1Kañaris,ProvinciadeFerreñafe,RegiónLambayeque,eÍTEMN°2...

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Ministerio de Economía y Finanzas 'Reso{ucíón:JlfO 1998-2016- TCE-S1 Sumilla: ULa infracdón referida a informadón inexacta se configura ante la presentación de documentos no concordantes con la realidad, lo Que constituye una forma de falseamiento de la misma ': Lima, 25 AGO.l016 VISTO ensesióndefecha25deagostode2016delaPrimeraSaladelTribunaldeContrataciones del Estado,el ExpedienteN° 656/2016.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el señor MARCO ANTONIO VELÁSQUEZ MANTARI, por su presunta responsabilidadal haber presentado documentos falsos o con información inexacta en el proceso de Adjudicación Directa Simplificada NO40.2015-MINAGRI-AGRORURAL,(Primera Convocatoria), paralacontratacióndel ''Servicio de Consultoría para la Supervisión de la Formulación del Estudio a Nivel Perfil de 105siguientes proyectos: ITEM 01: Instalación del servicio de agua para riego de 105 Caseríos Shin Shin, sanCristóoal, Huacapampa, Illamoe; La Laguna, Chirimoyapampa, Huamachuco y sabila, Distrito de Kañaris, Provincia de Ferreñafe, Región Lambayeque. ITEM 02: Instaladón del servicio de agua para riego de los Caseríos de Chilasque, Atumpampa, Tute, Kañaris, Seg Seg y Sigues, Distrito de Kañaris, Provincia de Ferreñafe, Región Lambayeque'i y, atendiendoariOSsi~uientes: ! On;p3fl'Is,rno 1 Superlllsor de I<ls l. ANTEC~DENTES: , Conrat.dones 1. 5egún,fichar~i5trada en erSiStemaElectrónicode ontrcitacidnes J del Estado(SEACE) 1, el6 de.,octUbrede 2015, el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - Agro Rural, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Simplificada N° 40-2015-MINAGRI- AGRORURAL,(Primera Convocatoria), para la contratación del "Servicio de consultoría para la supervisión de la formulación del estudio a nivel perfil de los siguientes proyectos: ÍTEM N° 1: Instalación del servicio de agua para riego de los caseríosShin Shin, San Cristóbal, Huacapampa, I1lambe, La Laguna, Chirimoyapampa, Huamachuco y Sabila, Distrito de Kañaris, Provinciade Ferreñafe, Región Lambayeque,e ÍTEM N° 2: Instalación del servicio 1 (1de agua para riego de loscaseríosChilasque,Atumpampa, Tute, Kañaris,Seg5eg y Sigues, " "Distritode Kañaris,ProvinciadeFerreñafe,RegiónLambayeque";enadelanteel proceso de selección. El valor referencial del ítem N° 1 fue de S/ 53,240.00 (cincuenta y tres mil doscientos cuarenta con 00/100 soles), y del ítem N° 2, S/ 57,780.00 (cincuenta y siete mil setecientos ochenta con 00/100 soles), haciendo un monto total de S/ 111,020.00 (ciento once mil veinte con00/100 soles),respectodeambosítems. El proceso de selección fue convocado bajo la vigencia de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo NO 1017, modificada mediante la Ley NO 29873, en adelante la Ley; y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo NOlB4-200B-EF, modificado por los Decretos Supremos N° 029-2009-EF, NO 154-2010-EF, N°046-2011-EF,N° 138-2012-EFYNOOBO-2014-EF, en adelanteel Reglamento. 1 Obrante en el folio 69 d I pediente administrativo. Página I de 27

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Ministeriode Economía y Finanzas

'Reso{ucíón:JlfO 1998-2016- TCE-S1

Sumilla: ULa infracdón referida a informadón inexacta se configura ante lapresentación de documentos no concordantes con la realidad, lo Queconstituye una forma de falseamiento de la misma ':

Lima, 25 AGO.l016VISTO en sesión de fecha 25 de agosto de 2016 de la Primera Sala del Tribunal de Contratacionesdel Estado, el Expediente N° 656/2016.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionadorinstaurado contra el señor MARCO ANTONIO VELÁSQUEZ MANTARI, por su presuntaresponsabilidad al haber presentado documentos falsos o con información inexacta en el procesode Adjudicación Directa Simplificada NO40.2015-MINAGRI-AGRORURAL,(Primera Convocatoria),para la contratación del ''Servicio de Consultoría para la Supervisión de la Formulación del Estudio aNivel Perfil de 105siguientes proyectos: ITEM 01: Instalación del servicio de agua para riego de 105Caseríos Shin Shin, sanCristóoal, Huacapampa, Illamoe; La Laguna, Chirimoyapampa,Huamachuco y sabila, Distrito de Kañaris, Provincia de Ferreñafe, Región Lambayeque. ITEM 02:Instaladón del servicio de agua para riego de los Caseríos de Chilasque, Atumpampa, Tute,Kañaris, Seg Seg y Sigues, Distrito de Kañaris, Provincia de Ferreñafe, Región Lambayeque'i y,atendiendo ariOSsi~uientes: ! On;p3fl'Is,rno

1 Superlllsor de I<lsl. ANTEC~DENTES: , Conrat.dones1. 5egún ,ficha r~i5trada en er SiStemaElectrónicode ontrcitacidnes

Jdel Estado (SEACE)1, el 6

de.,octUbre de 2015, el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - Agro Rural, enadelante la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Simplificada N° 40-2015-MINAGRI-AGRORURAL,(Primera Convocatoria), para la contratación del "Servicio de consultoría parala supervisión de la formulación del estudio a nivel perfil de los siguientes proyectos: ÍTEMN° 1: Instalación del servicio de agua para riego de los caseríos Shin Shin, San Cristóbal,Huacapampa, I1lambe, La Laguna, Chirimoyapampa, Huamachuco y Sabila, Distrito deKañaris, Provincia de Ferreñafe, Región Lambayeque, e ÍTEM N° 2: Instalación del servicio

1(1de agua para riego de los caseríosChilasque, Atumpampa, Tute, Kañaris, Seg 5eg y Sigues," " Distrito de Kañaris, Provincia de Ferreñafe, Región Lambayeque"; en adelante el proceso de

selección.

El valor referencial del ítem N° 1 fue de S/ 53,240.00 (cincuenta y tres mil doscientoscuarenta con 00/100 soles), y del ítem N° 2, S/ 57,780.00 (cincuenta y siete mil setecientosochenta con 00/100 soles), haciendo un monto total de S/ 111,020.00 (ciento once milveinte con 00/100 soles), respecto de ambos ítems.

El proceso de selección fue convocado bajo la vigencia de la Ley de Contrataciones delEstado, aprobada por el Decreto Legislativo NO 1017, modificada mediante la LeyNO 29873, en adelante la Ley; y su Reglamento, aprobado por el Decreto SupremoNOlB4-200B-EF, modificado por los Decretos Supremos N° 029-2009-EF, NO 154-2010-EF,N° 046-2011-EF, N° 138-2012-EFYNOOBO-2014-EF,en adelante el Reglamento.

1 Obrante en el folio 69 d I pediente administrativo.

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El 23 de octubre de 2015, el señor Marco Antonio Velásquez Mantari, presentó su propuestatécnica y económica en el marco del proceso de selección y, según información registrada enel SEACE, el 3 de noviembre de 2015 se le otorgó la buena pro de los ftems N° 1 Y N° 2 delproceso de selección, por el monto de SI 47/900.00 (cuarenta y siete mil novecientos con00/100 soles) respecto del ítem N° 1, Y por SI 52,000.00 (cincuenta y dos mil con 00/100soles) respecto del ítem N° 2.

El 26 de noviembre de 2015, la Entidad y el señor Marco Antonio Velásquez Mantaril enadelante, el Contratista, suscribieron los Contratos N° 149-2015-MINAGRI.AGRO RURAL2YNO 148-2015-MINAGRI-AGRO RURAL3, respecto de los ítems N° 1 Y N° 2 del proceso deselección respectivamente, por los montos adjudicados.

2. A través del Formulario de Sanción - Denuncia de Terceros4, y Carta NO36-20165, del 26 defebrero de 2016, ambos presentados elIde marzo de 20161 ante la Mesa de Partes delTribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, el señor Ronner AméricoVelasco Alva, en adelante el denunciante, interpuso denuncia contra el Contratista por lossiguientes supuestos:

En las bases del proceso de selección se requirió como requisito mínimo del supervisor ycomo experiencia en la especialidad, que las prestaciones comprendan estructura derepresamiento; no obstante ello, de la documentación presentada por el Contratista en supropuesta técnica, se evidencia las siguientes irregularidades:

a) La empresa Covelmaperu S.A.C., emitió:

El Certificado del 5 de enero de 2009, a favor del Contratista por haber prestadoservicios profesionales como SUPERVISOR PARA LA ELABORAGON DE ESTUDIOS DEPRE INVERSION A NIVEL DE PRE FACTlBIUDAD y FACTlBIUDAD DE PROYECTOSOE INFRAESTRUCTURA DE REPRESAMIEtvrO PARA RIEGO Y SISTEMAS DE RIEGO,desde el 1 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2008, en adelante el certificado1 de la empresa COVELMAPERUS.A.C.

Sin embargo, en dicho certificado no se especifica en qué proyectos participó comosupervisor.Por otro lado, en dicho certificado se indica que el Contratista se desempeñó como jefede supervisión en la elaboración de estudios de pre inversión de Infraestructura deRepresamiento de la empresa Covelmaperu S.A.C., no obstante, de la consulta realizadaal Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) sobre el record deservicios de la citada empresa, se desprende que ésta nunca realizó estudios de preinversión de riego durante dichos periodos; asimismo, la fecha de registro de ingreso enla SUNAT es el 12 de mayo de 2004.

,,2 Obrante a folios 114 a 117 del expediente administrativo.3 Obrante a folios 126 a 129 del expediente administrativo.4 Obrante a folios 01 a 03 de expediente administrativo.5 Obrante a folios 0511O I expediente administrativo.

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'Reso[ucíón:J'[O 1998-2016- TCE-S1

b) En la constancia emitida por el ingeniero civil Luis Fernando Quispe Chuquillanqui a favordel COntratista, por los servicios prestados como supervisor en la elaboración del perfil"Instalación del SelYicio de Agua del Sistema de Riego Palmadera de los Distritos de laMancomumdad Municipal de la Cuenca del Río San Juan - Macrosanj - Arahua,Chupamarca, Tantara, Huamatambo, San Juan, San Pedro de Huarcapana y San Juan deYanac - Provincia de castro Virreyna - Huancavelica: se precisa que el referido proyectotiene como metas una presa, sistema de conducción, bocatomas y otras obras de arte,en adelante la constancia 1 del ingeniero Quispe.

Sin embargo, de los Términos de Referencia del proceso de selección ADS NO001~2013~MACROSANJ¡CEP (primera convocatoria), del cual se desprende la constancia 1 delingeniero Quispe, se advierte que este proyecto no incorpora prestaciones relacionadascon presas. Asimismo, no tiene SNIP, el cual se canceló. Asimismo, el valor referencialdel perfil fue de 5/199,548.00, yel Ingeniero Quispe habría pagado al Contratista por lasupervisión el monto de 5/110,000.00, esto es, más del 50% del valor total del perfil.

c) La empresa COvelmaperu S.A.C., emitió:

El Certificado. del 1~, de-enero de 2015, a .fayor del Contratista; P9~'i'.haber prestadoservidos profesionales como SUPER,VISOR PARA LA ,ELABORAaON DE ESTUDIOS DEPRE INVERSIONAWIVEL OE PREJACTIBIllO¡lO y FACTIBIllOAO O€PROYECTOS OEINFRAESTlIUOVRA OE REPRESAMIENTO PARA RIEGO Y SISTEMAS OE RIEGO, desde EL1 de enero de ,2010at31 de diciembre de 2014" en adelante' el certificado 2 de laempresa CO\tELMAPERU S.A.e: . ue t..•~aüo

Sin embargo, en dicho certificado no se especifica en qué proyectos participó comosupervisor.Por otro lado, en el certificado se indica que el Contratista se desempeñó como jefe desupervisión para la elaboración de estudios de pre inversión de Infraestructura deRepresamiento de la empresa Covelmaperu SAC., no obstante, de la consulta realizada'al Organismo SupelVisor de las Contrataciones del Estado {OSeE} sobre el record deservicios de la citada empresa, se desprende que ésta no realizó estudios de preinversión de riego durante dichos periodos; asimismo, la fecha de registro de ingreso enla SUNAT fue el 12 de mayo de 2004.

d) En la constancia emitida por el ingeniero civil Luis Fernando Quispe Chuquillanqui a favordel COntratista, por servicios prestados como supervisor en la elaboración del perfil"Instalación de sistema de riego por asperción Buenos Aires de Parco Chacapunco -Angoncha ~Angares: se precisa que el referido proyecto tiene como metas una presa,sistema de conducción, bocatomas y otras obras de arte, en adelante la constancia 2del ingeniero Quispe.

Sin embargo, al consultar en la ficha SNIP, se aprecia que dicho proyecto sólocomprende la construcción de canales entubados. Además, el valor referencial del perfilfue de 5/ 200,0 roo' y el Ingeniero Quispe habría pagado al Contratista por lasupelVisión el mo 'de 5/ 120,000.00, es deCIr más del 50% del valor total del perfil.

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3, COn carta 5/n6, del 3 de marzo de 2016, el Contratista puso en conocimiento de la Entidad ladenuncia interpuesta ante el Tribunal, en la que se consideró que aquél presentódocumentación falsa o con información inexacta en los ítems N° 1 Y N° 2 del proceso deselección.

4. Mediante Decreto del 15 de marzo de 20167, se admitió a trámite la solicitud de sanciónformulada por el denunciante contra el Contratista por su supuesta responsabilidad al haberpresentado documentos supuestamente falsos o con información inexacta, como parte de supropuesta técnica respecto de fos ítems N° 1 Y N° 2 en el marco del proceso de selección,infracción tipificada en el literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley.

A su vez, se requirió a la Entidad, cumpla con remitir un Informe Técnico Legal sobre lapresunta responsabilidad del Contratista, así como adjuntar copia legible de la propuestatécnica y económica presentada por aquél,

1

5.

7.

B.

El 18 de marzo de 2016, la Entidad en uso de sus facultades de fiscalización posterior,requirió información sobre los documentos presentados por el Contratista en los ítems N° 1 YN° 2 del proceso de selección, a través de las siguientes comunicaciones:

- carta NO 03B-2016-MINAGRI-DVDDIAR-AGRO RURAL-OADM¡UAp8, dirigida a laMunicipalidad Provincial de Angares - Lyrcay.

- carta NO039-2016-MINAGRI-DVDDIAR-AGRO RURAL-OADMjUAp9, dirigida al ingeniero LuisFernando Quispe Chuquillanqui.

_ carta N0 040~2016-MINAGRI-DVDDIAR-AGRO RURAL-OADMjUAplO, dirigida a laMancomunidad Municipal de la Cuenca del Rio san Juan - MACROSANJ.

- carta N0 042-2016-MINAGRI-DVDDIAR-AGRO RURAL-OADM¡UApl1, dirigida al gerentegeneral de la empresa Covelmaperu S.A.e.

COn carta NO 013-2016-CP/JCVM-GG12, del 04 de abril de 2016, el gerente general de laempresa Covelmaperu S.A.C., respondió el requerimiento de la Entidad, indicando que loscertificados cuestionados sí habían sido emitidos por ellos.

El 4 de abril de 2016, mediante Cédulas N016737¡2016.TCE13 y NO 16736j2016.TCE14 senotificó al Denunciante y a la Entidad, respectivamente, el Decreto del lS de marzo de 2016,por medio del cual se admitió a trámite la solicitud de sanción contra el Contratista,

El 12 de abril de 2016, la Entidad requirió nuevamente la información, a través de las

6 Obrante en el folio 109 del expediente administrativo.7 Obrante en el folio 08 del expediente administrativo.

8 Obrante en el folio 99 del expediente administrativo.9 Obrante en el folio 94 del expediente administrativo.10 Obrante en el folio 89 del expediente administrativo.11 Obrante en el folio 101 del expediente administrativo.12Obrante en el folio B7 del expediente administrativo.\) Obrante en el folio 7 el expediente administrativo.

14 Obrante en el f~.•i b del expediente administrativo.//1 Página 4 de 27

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de Economía y Finanzas

'Reso[uCÍón :NO1998-2016- TCE-S1

siguientes comunicaciones:

- carta NO 053-2016-MINAGRI-DVDDIAR-AGRO RURAL-OADM¡UAplS, dirigida a laMunicipalidad Provincial de Angares - Lyrcay.

- carta N° 054-2016-MINAGRI-DVDDIAR-AGRO RURAL-OADM¡UAP", dirigida a laMancomunidad Municipal de la Cuenca del Río San Juan - MACROSANJ.

- carta NO 055-2016-MINAGRI-DVDDIAR-AGRO RURAL-OADM¡UAp17, dirigida al IngenieroLuis Fernando Quispe Chuquillanqui.

9.

10.

11.

12.

El 14 de abril de 2016, el Sub Director de la Unidad de Abastecimiento y Patrimonio remitióal Jefe de la Oficina de Administración de la Entidad, el Informe Técnico NO 098-2016-MINAGRI-DVN-DIAR-AGRO RURALjOAD-UAp18, en el que concluyó que, con la informaciónrecabada hasta la emisión del citado informe, no existirían elementos objetivos que causenconvicción sobre la falta de veracidad o exactitud de los certificados de Trabajocuestionados.

El 18 de abril de 2016, el Director de la Oficina de Administración de la Entidad dirigió elMemorándum NO 1l01-2016-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL/OADW9 al Director de laOficina de Asesoría legal, adjuntando el Informe Técnico NO 098-2016-MINAGRI-DVN-DIAR-AGRO RURAL/OAD-UAP para la..elaboradón:delinforme"Legal. 1

1., " .•.•

.. $upen¡lS(\r de Ii.lSCon Decreto del 25 'de abril de ¡f-01620, se inició" pr<;Kedimiento ~~rni~istrati~~'sancionadorcontra el Contratista por supuesta responsabilidad al haber., presentado documentos falsos o. .. . .- .' .: , '. ", ,. .,....,. . ',. - - ..con mformadon mexacta en su propuesta tecnica respecto de los. Items' NO 1 Y N° 2 delprocesO de selección, consistentes en los certificados 1 y 2 emitidos por la empresaCOVElMAPERU S,A.C., y las constancias 1 y 2 emitidas por el ingeniero Quispe.

A su vez, dispuso se notifique al Contratista para que presente sus descargos dentro delplazo de diez (10) días hábiles; y, otorgó a la Entidad un plazo de cinco (05) días hábiles

< para remitir la documentación que acredite la supuesta falsedad o inexactitud de losdocumentos cuestionados,

Mediante Oficio NO 288-2016-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL/OADWI, la Entidad remitió lainformación requerida mediante Cédula de Notificación NO 16736j2016.TCE, la cual contieneel Informe legal NO23s-2016-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAl/OAl, del 18 de abril de 2016,

En el referido informe se indica que, al tomar conocimiento de la denuncia en contra delContratista, el 18 de marzo de 2016, mediante Cartas N° 038, 039, 040 Y N° 042-2016-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAl-OADM/UAP, respectivamente, solicitó información

15Obrante en el folio 98 del expediente administrativo.16Obrante en el folio 88 del expediente administrativo.17Obrante en el folio 93 del expediente administrativo.18 Obrante en el folio 82 del expediente administrativo.19 Obrante en el folio 81 del expediente administrativo.

20Obrante en el folio 75 del ex r. te administrativo.21 Obrante en el folio 74 del e : te administrativo.

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relacionada a 105 documentos cuestionados; Y, el 12 de abril de 2016, reiteró el pedidomediante cartas NO54, 55 Y N° 52.2016.MINAGRI.DVDIAR-AGRO RURAL-OADM¡UAP, sobrelas cuales, a la fecha de emisión del informe legal, sólo obtuvo respuesta de la empresaCOVElMAPERU S.A.e. a través de su carta NO013-2016-CPjJCVM-GG del 4 de abril de 2016.

Por lo que, según señala, el análisis realizado es únicamente respecto de aquellosdocumentos verificados en el procedimiento de fiscalización, es decir, sobre los certificados 1y 2 emitidos por la empresa COVELMAPERU S.A.e.

Respecto de estos documentos, se aprecia que la denuncia se basa en la consulta realizadaal oseE sobre el record de servicios de la referida empresa; es decir, de los procesos que lefueron adjudicados, se desprende que aquella no habría realizado estudios de pre inversióndurante los periodos por Joscuales se emitieron Joscertificados en cuestión. No obstante, dela verificación realizada, se desprende que el señor Juan Velásquez Mantari, afirmó que éstosfueron suscritos por él en su calidad de gerente general de la empresa COVELMAPERUS.A.C.

Por lo que concluye, no existen elementos objetivos que causen convicción sobre fa falta deveracidad o exactitud de los certificados cuestionados, que dé lugar a imposición de sanciónen el ámbito de la normativa de contrataciones.

I •

13.

14.

A través de la Cédula NO 25859/2016.TCE22, se notificó al Contratista el Decreto del 25 deabril de 2016, por el que se dio inicio de procedimiento administrativo sancionador.

Con Oficio NO 340~2016-MINAGRI~DVDIAR-AGRO RURAljOADM23, del 13 de mayo de 2016,la Entidad remitió al Tribunal copia de las constancias 1 y 2 emitidas por el ingeniero Quispe,y de las cartas N0 039, NO51 Y N0 55-2016-MINAGRI-DVDDIAR~AGRO RURAL~OADM/UAp24.A través de las cuales requirió información al mencionado ingeniero, no obstante, aquél nocumplió con informar.

15.

1.~.

Mediante Decreto del 18 de mayo de 201625, el Tribunal tuvo por presentado el OficioNO 340-2016-MINAGRI~DVDIAR-AGRO RURAljOADM, en el que se señaló que a la fecha desu emisión no se obtuvo respuesta de las Cartas NO 039, N° 51 y NO 55-2016-MINAGRI-

, DVDDIAR-AGRD RURAL-OADMjUAP.

A través del Decreto del 24 de mayo de 201626, se tuvo por no presentado el descargo delContratista, y se hizo efectivo el apercibimiento de resolver el procedimiento con ladocumentación obrante en autos. Asimismo, se remitió el expediente a la Primera Sala delTribunal.

Con escrito del 24 de mayo de 201627, presentado ante el Tribunal, el Procurador Público de

22Obrante en el folio 240 del expediente administrativo.2J Obrante en el folio 242 del expediente administrativo.24Obrantes del folio 251 al 255 del expediente administrativo.25Obrante en el folio 243 del expediente administrativo.26Obrante en el folio 257 d expediente administrativo.27Obrante en el folio 2 expediente administratiVO.

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'Reso{ucíón:JlfO 1998-2016- TCE-S1

la Entidad delegó sus facultades de representación a favor de las personas indicadas en elreferido escrito.

18. A través del Decreto del 25 de mayo de 201628, se tuvo por autorizadas a las personasdesignadas por el Procurador Público, y se indicó que los actos procesales serían notificadosa las partes a través del Toma Razón Electrónico.

19. Mediante formulario de presentación de descargos y escrito29, ambos presentados el 25 demayo de 2016, ante la Oficina Desconcentrada del oseE ubicada en la Ciudad de Huancayo,e ingresado el 27 de mayo de 2016 ante la Mesa de Partes del Tribunal, el Contratistapresentó, de manera extemporánea, sus descargos, alegando lo siguiente:

i) Sobre la supuesta falsedad de los certificados 1 y 2 de la empresa COVElMAPERU S.A.C.,el Denunciante manifestó que en ellos no se especifica en qué proyectos participó elbeneficiario de dicho certificado, durante los períodos de 2006 a 2008, y 2010 a 2014,respectivamente.

Al respecto, el Contratista manifiesta que, en el proceso de selección se le solicitó quedetalla.ra las .obras efectuadas, pudiendo~r de~ámbjto público y privado, y que, deacuerdo a los~nuevos certificados, ..'amboS'deI1Tde mayo de 20f610s~c~ales adjunta, seacredita que prestó servidos en proyectos de inversión privada,'según el siguiente:

'. ',' .... I lontra adon?sCertificado dellZ de may~ de 201~,consignad2 a fo~as 284\ dEl LL~do-

"Al Ing. AGRÍCOLA MARCO ANTONIO VE1.ÁSQUEZMANTAR!, con DNI N° 20006446 Y RUCNO10200064467, con registro en el colegio de ingenieros del Perú, ap N° 69512, quien ha prestadosus servidos en esta Entidad Pdvada, comojefe de svpervisión para la Elaboración de proyectos

1de inversi60 DÚblica. DI'9Veclps de inversi6n privada, svb contratos con persona naturales y• _ jundiciJs, concerniente en infraestructura hidráu/iciJ,presas, represas, conales de dego y canales de

evacuación pluvial- durante el periodo comprendido entre el 2006 al 2008". (El subrayado yresaltado es nuestro)

certificado del 17 de mayo de 2016, consignado a fojas 286:

':.41 Ing. AGRÍCOLAMARCOANTONIO VELÁSQUEZMANTAR!, con DNI N0 20006446 Y RUC N°10200064467, con registro en el colegio de ingenieros del Perú, GP N° 69512, quien ha prestadosus servidos en esta Entidad Pdvada, comojefe de supervisión para la Elaboración de proyectosde javersiÓ/l PÚblica, proyectos de inversión privada. sub contratos con persona naturales yjundicas, concerniente en infraestructura hidráulica, presas, represas, canales de riego y Cilnalesdeevacuación pluvial- durante el periodo comprendido entre el 2010 aI2014". (El subrayado yresaltado es nuestro)

ii) SObre la supuesta falsedad de la constancia 1 del ingeniero Quispe, el Denunciantemanifestó que en aquella se precisa que el proyecto al que se hace alusión, tiene comometa una presa, no obstante, ello es incorrecto, porque ese proyecto no incorporaprestaciones relacionadas con presas, y tampoco tiene SNIP.

28 Obrante en el folio 262 del expedie t administrativo.29 Obrante de folio 269 al 282 del iente administrativo.

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Al respecto, el Contratista manifiesta que, de acuerdo a la nueva certificación otorgadapor el ingeniero Luis Fernando Quispe Chuquillanqui, del 16 de mayo de 201630, losestudios realizados consideraron una presa por la falta de agua, lo que determina laFalsedaden lo declarado por el Denunciante, para lo cual adjunta el referido certificado, elcual, a tenor, dice:

"Que,ellng. AgrícolaMarcoAntonio VefásquezNantan. GP NO69512, con ONI NO20006446 YRUCNO10200064467, ha prestado sus servioOs DE SUPERVISIÓNPARAFORMULAGÓNDEL ESTUDIODE PRE INVERSIÓN A NIVEL DE PERFIL DEL PROYEGV: "INSTALAaÓN DEL SERVIGO DE AGUADELSISTEMADE RIEGOPALMADERADELOSDISTRITOSDE LA MANCOMUNIDADMUNIGPAL DELA CUENCA DEL RIO SAN lUAN - MACROSANJ - AURAHUA. CHUPAMARCA. TANTARAHUAMATAMBQ SAN JUAN, SAN PEDRO DE HUCARPANA y SAN lUAN DE YANAC - PROVINCIA DECASTRO VJRREYNA- HUANCAVEUC4:- siendo este un servido orivado el cual ha sidoculminado de manera satisfactoria.se precisa que el proyecto en mendón consideraba como una soludón a la falta de agua,la incorporadón de una estructura de almacenamiento (presa), los estudios que serealizaron como el hidrológico, agrológico y balance hídrico, consideraron elaborar elsistema de riego, optimizando asl el recurso hídrico.Asimismo por la envergadura del proyecto se necesitó de un profesional especialista enpresas, bocatomas, canales de riego y sistemas de riego tearifícado". (El subrayado yresaltado es nuestro)

iii) Sobre la supuesta falsedad de la constancia 2 del ingeniero Quispe, el Denunciantemanifestó que en dicha constancia se precisa que el proyecto al que se hace alusión,tiene como metas una presa, no obstante, ello es incorrecto, porque ese proyecto sólocomprende la construcciónde canalesentubados.

Al respecto, el Contratista manifiesta que, de acuerdo a la nueva certificación otorgadapor el ingeniero Luis Fernando Quispe Chuquil1anqui,del 16 de mayo de 201631, losestudios realizadosconsideraron una presa por falta de agua, lo que determina falsedadde lo declarado por el Denunciante. Al respecto, adjunta el referido certificado, el cual atenor dice:

iv) Adjunta el Informe 003-2016jJCEG32,del 21 de mayo de 2016, por el cual el ingenieroJaime Espinoza Galarza, manifiesta que para todos los estudios de formulación de

"Que, ellng. AgrícolaMarcoAntonio VelásquezMantafÍ; ap NO69512, con DNI N° 20006446 YRUCNO10200064467, ha prestado sus servidos para la Supervisión de la Elaboración del perfil técnicodel Proyecto "INSTALAaÓN DE SISTEMADE RIEGOPORASPERaON BUENOSAIRES DE PARCO

_ CHACAPUNCO- ANCHONGA- ANGARES:-siendo este un seryido privado el cual ha sidoculminado de manera satisfactoria.se precisa que el proyecto en mendón consideraba como una solución a la falta de agua,la incorporación de una estructura de almacenamiento (pequefla represa), los estudiosque se realizaron como el hidrológico, agrológico y balance hídrico, consideraronelaborar el sistema de riego, optimizando así el recurso hldrico.Así mismo por la envergadura del proyecto se necesitó de un profesional espedalista enpresas, bocatomas, canales de riego y sistemas de riego tearificado". (El subrayado yresaltado es nuestro)

JO Obrante en el folio 285 del expediente administrativo.31Obrante en el folio 287 el xpediente administrativo.32Obrante del folio 288 2 del expediente administrativo.

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'R.eso[ucíón :JIfO 1998-2016- TCE-S1

proyectos de Inverslon pública se requiere que los profesionales cuenten conconocimientos de presas, represasy otros.

20. Mediante Decreto del 1 de junio de 201633, se tuvo por apersonado al Contratista, y porpresentados sus descargos. Asimismo, se tuvo por autorizado al representante designadopara realizar el informe oral.

21. A través del escrito sin número, el 30 de mayo de 201634 el Contratista presentó descargosadicionales ante la Oficina Desconcentradadel OSCEubicada en la ciudad de Huancayo, eingresado el 1 de junio de 2016, ante la Mesade Partesdel Tribunal, en los mismos términosque el escrito presentado el 25 de mayo de 2016.

En este escrito señaló como medios probatorios, la constancia de su participación en losdiversos procesos de selección que deberá emitir el Registro Nacional de Proveedores delOSCE,y los actuados en el expediente técnico. No obstante, dichos documentos no fueronadjuntados a su escrito.

22.

23.

24.

1.11.

1.

Mediante Decreto de 2 de junio de 201635 se tuvo por presentado el escrito sin número del30 de mayode 2.016,deján£iosea consideradó!1de Sala.. 0Jganism0

. - -1 ~ '.; ICon DeCretodel 1 de agosto de 2016", se pr"fa']'ó"aUdienCia pública iJara.ld;a 18 deagosto de 2016. • , I Contrata¡:lC1rJi1'SA través del Decreto del 9 de'-agostO-de 261637,~serequirió i~fÓrhí~¿¡ón'"adicional a laempresa COVELMAPERUSAC., a la Mancomunidad Municipal de la Cuencadel RíoSan Juan- Macrosanj, a la Municipalidad Distrital de Anchonga, y al señor Luis FernandoChuquillanqui.

El 15 de agosto de 201638, se declaró frustrada la audiencia pública programada, debido a lainasistenciadel Contratista y de la Entidad.

FUNDAMENTACIÓN:

El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado para determinar si elContratista incurrió en responsabilidad por haber presentado documentación falsa oinformación inexacta como parte de su propuesta técnica, en el marco del proceso deselección.

Naturaleza de la infracción:

33 Obrante en el folio 283 del expediente administrativo.34Obrante del folio 345 al 354 del expediente administrativo.3~Obrante en el folio 355 del expediente administrativo.36Obrante en el folio 376 del expediente administrativo.

37Obrante del folio 377 al 379 del e rnte administrativo.38 Obrante en el folio 391 del expedi administrativo.

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2. El literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley establecía que los agentes de lacontratación incurrirán en infracción susceptible de sanción cuando presenten documentosfalsos o información inexacta a las Entidades, al Tribunal o al OSeE.Dichas infracciones seconfiguran con la sola presentación del documento falso o inexacto, sin que la norma exijaotros factores adicionales; es decir, con la sola afectación del principio de presunción deveracidad39, consagrado en el acápite 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley NO

27444 - Ley del ProcedimientoAdministrativo General, en lo sucesivo la LPAG, por cuanto laAdministración Pública presume que todos los documentos y declaraciones formuladas porlos administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose, envirtud de lo establecido en el numeral 1.16 del citado dispositivo, el derecho de verificarposteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos.

Asimismo, el artículo 42 de la LPAGestablece que todas las declaraciones juradas, losdocumentos sucedáneosy la información incluida en los escritos y formularios que presentenlos administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumenverificados por quien hace uso de ellos, así como de su contenido veraz para fines delprocedimiento administrativo. Sin embargo, esta presunción es de índole iuris tantum, puesadmite prueba en contrario, en la medida que es atribución de la Administración Públicaverificar la documentación presentada cuando existen indicios suficientes de que lainformación consignadano se ajusta a los hechos.

De manera concordante con lo dispuesto en las aludidas normas, el inciso 4 del artículo 56del mismo cuerpo legal estipula, como uno de los deberes generales de los administrados, lacomprobación de la autenticidad, de manera previa a su presentación ante la Entidad, de ladocumentación sucedáneay de cualquier otra información que se ampare en la presunciónde veracidad.

3. Para la configuración del supuesto de presentación de documentación falsa, se requierepreviamente acreditar su falsedad, esto es, que el documento o los documentoscuestionadosno hayan sido expedidos ya sea por el órgano o agente emisor correspondienteo por el representante en caso de personasjurídicas, que no haya sido firmado por quien oquienes aparecen como suscriptores, o que, siendo debidamente expedidos, hayan sido

~adulterados en su contenido.

Por otro lado, la infracción referida a información inexacta se configura ante la presentaciónde documentos no concordantes con la realidad, lo que constituye una forma defalseamiento de la misma.Jl En ambos casos se produce el quebrantamiento de los princip'os de moralidad y de-r: presunciónde veracidad.

.l'J El PrinCIpio de presunción de veracidad conSisteen "el deber de suponer - por adelantado y con carácter prowsono_ que los administrados proceden con verdad en sus actuaciones en el procedimlfmto que intervengan (rige tanto lasre/adones de la AdminisuaaOn Pública con sus apentes como con el público). Sustituye la tradldonaf duda o escepticismode /a autorid. obre los administrados". MORONURBINA, Juan cartos. Comentarios a la Ley del ProcedimientoAdministra' General. Cuarta Edición. Lima: GacetaJuridica, 2005; pp. 74 -75.

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r"'".~ ..\Xl

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'Reso{ucíón:N° 1998-2016- TCE-S1

Configuración de la causal:

4.

5.

Sobre el particular, debe considerarse que, en el caso concreto, el Denunciante puso enconocimiento de este COlegiado que el Contratista habría incurrido en la infracción previstaen el literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, al haber presentado supuestadocumentación falsa o información inexacta en el marco del proceso de seleccióncorrespondiente a los ítems N° 1 Y N° 2, consistente en los certificados 1 y 2 emitidos por laempresa COLVELAPERU S,A.C., y las constancias 1 y 2 emitidas por el ingeniero Quispe.

Respecto de los principios del procedimiento administrativo que resultan aplicables paraencausar el presente procedimiento sancionador, tenemos que el numeral 1.16 del artículoIV del Título Preliminar de la LPAG, reconoce expresamente la vigencia del principio deprivilegio de controles posteriores40, según el cual, las entidades del Sector Público debenprivilegiar las técnicas de control posterior, en lugar de las técnicas de control preventivo, enlos procedimientos que se desarrollan bajo su competencia. En tal sentido, la Administracióntiene el deber de comprobar la veracidad de los documentos presentados por losadministrados y sancionar su falta, una vez culminados los procedimientos que conduce.

Por tanto, este Organismo Supervisor ha establecido que la LPAG ha recogido como principio-numeral i.7 del artículo, IV de"lTítulo "I?relirOinar"ll1=:,y"como norma positiva =-artículo 4241-, la presunción de veracidad de la dOcumentación,presentada por ios'"particulareS'durante unprocedimiento admir;'llstratlvo.:. R: f ~ Contrata<:.onettEn tal ~ntidol:.la documentación o deClaración presentada por"jlcilad;;'fnistrados en unprocedimiento administrativo, es responsabilidad de los mismos, quienes se encuentranobligados a responder por la veracidad formal y sustancial de aquellos, toda vez que, enaplicación del principio de presunción de veracidad, la entidad presume que todos los

( documentos presentados en la tramitación de un procedimiento administrativo son veraces yauténticas, salvo prueba en contrario, en tanto el citado principio implica 'Yafijación del deberdel administrado de comprobar la autenticidad de la documentación e información que declare ante laEntidad (..) de lo cual se desprende que por el hecho de presentar al proced¡jniento un determinadodocumento, se presumirá que, su veracidad ha sido comprobada por quien lo emplea en elprocedimiento"3.

'!O "Artículo IV. - Prindpios del procedimiento administrativo (. •.)1.16. Prino'pio de pnWegio de controles posteriores. - La tTamitaOÓnde los procedilnientos administrativos se sustentaráen la apficaoon de la fiscalizaoOn posterior; reservándose la autondad administrativa, el derecho de comprobar laveracidad de la infonnadón presentada, el CIJmplimientode la normatiVldad sustantiva y aplicar las sandones pertinentesen caso que la informaoon presentada no sea veraz."¡~l Numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar: "Prindpio de presunoOn de veraddad: En la tramitadón delprocedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en laforma presaita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que elfos afirman. Esta presundón admite pruebaen contrario ':

.2 42.1 Todaslas declaracionesjuradas, los documentos sucedáneospresentados y la información IOOUldaen los escritos yformularios que presenten los administrados para la realizadón de procedimientos administrativos, se presumenverificados por quien hace uso de ellos, así como de contemdo veraz para fines administrativos, salvo prueba en

'3 ~:r~:~;:;lna, Juan carlos. comentarl0ra ley del Procedimiento Administrativo General 9na. Edidón. Gaceta JuridicaSA Urna. Mayo 2011. Pág. 77. lb

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6. En el presente caso, mediante Decreto del 25 de abril de 2016, el Tribunal inicióprocedimiento administrativo sancionador contra el Contratista por su supuestaresponsabilidad al haber presentado como parte de su propuesta técnica en el marco delproceso de selección correspondiente a los ítems N° ! Y N° 2, documentos presuntamentefalsos o con información inexacta, consistentesen:

a) El certificado del 5 de enero de 2009, emitido por la empresa Covelmaperu S.A.C., afavor del Contratista por haber prestado servicios profesionalescomo SUPERVISORPARALA ELABDRAaÓN DE ESTUDIOS DE PRE INVERSION A NIVEL DE PRE FACTIBILIDAD YFACTIBILIDAD DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA DE REPRESAMIENTO PARARIEGO YSISTEMAS DE RIEGO, desdeel! de enero de 2006 al31 de diciembre de 2008.

b) La constancia emitida por el ingeniero civil Luis Fernando Quispe Chuquillanqui a favordel Contratista, por los servicios prestados como supervisor en la elaboración del perfil"Instalación del SelVicio de Agua del Sistema de Riego Palmadera de los Distntos de laMancomunidad Municipal de la Cuenca del Río san Juan - Macrosanj - Arahua,Chupamarca, Tantara, Huamatambo, san Juan, san Pedro de Huarcapana y san Juan deYanac - Provincia de castro Virreyna - Huancavelica~ en la que se precisa que elreferido proyecto tiene como metas una presa, sistema de conducción, bocatomas yotras obras de arte.

c) El certificado del 11 de enero de 2015, a favor del Contratista por haber prestadoservicios profesionales como SUPERVISORPARA LA ELABORAaÓN DE ESTUDIOS DEPRE INVERSION A NIVEL DE PRE FACTIBILIDAD Y FACTIBILIDAD DE PROYECTOS DEINFRAESTRUCTURA DE REPRESAMIENTO PARA RIEGO Y SISTEMAS DE RIEGO, desde el1de enero de 2010 al31 de diciembre de 2014La constancia 2 del ingeniero Quispe.

d) La constancia emitida por el ingeniero civil Luis Fernando Quispe Chuquillanqui a favordel Contratista, por servicios prestados como supervisor en la elaboración del perfil'1nstalación de sistema de riego por asperción Buenos Aires de Parco Chacapunco -Angoncha - Angares'~ en la que se precisa que el referido proyecto tiene como metasuna presa, sistemade conducción, bocatomasy otras obras de arte.

Respecto de los certificados 1 y 2 emitidos por la empresa COVELMAPERU S.A.C.

>- El certificado 1de la em resaCOVELMAPERUS.A.C. tiene el si uiente tenor:El QUE SUSCRIBE, GERENTE GENERAL DE LA EMPRESACOVELMAPERUS.A.C.:

CERTIFICADO

Que el Ing. MARCO ANTONIO VElASQUEZ MANTARI, con D.N.I. NO~OO06446 y CIP NO69512, ha prestadosus servidos profesionales como SUPERVISOR PARA LA ELA80RAGON DE ESTUDIOS DE PRE INVERSJON ANIVEL DE PRE FAmBJUDAD y FAmSIUDAD DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA DEREPRESAMIENTO PARA RIEGO YSISTEMAS DE RIEGO EN LA EMPRESA COVELMAPERU S.A.C

Desde el 01 de enero de 2010 al31 de diciembre de 2014 ( •••)

Huancayo 11 de enero de 2015(Una firma ilegi e e Juan C. velásquez Mantari, cvmo Gerente General de Covelmaperu S.A.C)"

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8.

'Reso{ucíón :NO 1998-2016- TCE-S1

En base a la información obrante en autos, se tiene que el Contratista presentó el certificadoen mención el 23 de octubre de 2015, como parte de su propuesta técnica correspondienteal ítem N° 144,con el afán de cumplir los criterios de evaluación del Capítulo IV45de las basesdel proceso de selección, a saber:

"B. EXPERIENCIA Y CAunCACIONES DEL PERSONAL PROUESTO PARA LA PRESTACIÓN DELSERVICIOB.1. EXPERIENCIA DEL PERSONAL PROPUESTOJEFE DE SUPERVISIÓNfJi1illQ:se evaluará en función al tiem{XJ de experiencia i1dicional a la solicitada como RTM en en la elaboraaonde estudios de pre inversión (perfil y/o Pre factibilidad y/o Factibilidad) de proyectos hidráulicos con fines den'ego y/o similares (*) al objeto de la convocatoria.(*) Similares: SupeNisor y/o Jefe de Supervisión de la elaboración de Estudios de Pre inversión a nivel deperfil y/o Pre factibilidad y/o factibilidad de proyectos de liego Tecmficado, que comprenda estructura derepresamiento y/o SeNido de Protección frente a Inundaciones.(..)Acreditación:Mediante la presentación de copia simple de contratos de trabajo, constancias o certJficados. ( ..y (sic)

~ El certificado 2 de la empresa COVELMAPERUS.A.C. tiene el siguiente tenor:. .... ,€,!..... ~ - ... .EL QUE SUSCRIBE, GERENTEGENERAL DE LA EMPRESACOVELMAPERUS.A.e.: i,.i!-"", ;¡,...-; ,,-,

.. . '" " . Con! iltdC'O~"';. " .. .. " , nf'f r<, r=;rlr,

Que el 1n9. MARCO ANTONIO VElASQUEZ MANTARI, con O.NJ. NO20006446 Y t1P NO69512, ha prestado.sus servidos profesionales como SUPERVISOR PARA LA ELA80RAaÓN DE ES7VDIOS DE PRE INVERSION A"NIVEL DE PRE FArnBIUDAD y FACT1BIUDAD DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA DEREPRESAMIENTO PARA RIEGO Y SISTEMAS DE RIEGO EN LA EMPRESA COVELMAPERU S.A.C

Desde el 01 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2008 ( ... )

Huancayo 05 de enero de 2009(Una firma ilegible de Juan C. Velásquez Mantart corno Gerente General de Covelmaperu S.A. C.y

En base a la información obrante en autos, se tiene que el Contratista presentó el certificadoen mención el 23 de octubre de 2015, como parte de su propuesta técnica correspondienteal ítem N° 246,con el afán de cumplir los requisitos mínimos del supervisortl de las bases delproceso de selección, a saber:

"REQUISITOS MÍNIMOS DEL SUPERVISOR: (Por cada ítem)

~

(.)EL SUPERVISOR, deberá cumplir como mínimo de tres (03) seN/cios de supervisión de la elaboraa6n deestudios de proyectos pre inversión perfil y/o prefactibifidad y/o factibilidad y/o similares (.) al objeto de la

_____ con_"""'__ ,oo_.,_seg_"_.n_'_o_'eq_"_endoen las bases.

44Obrante en el reverso del folio 160 del expediente administrativo.45Obrante en el reverso del folio 299 del expediente administrativo.46 Obrante en el folio 174 del expedi,ente administrativo.47Obrante en el reverso del folio r del expediente administrativo.

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DICha expenencia será venficada mediante contratos o certificados de trabajo o comprobantes de pago anivel nacional.Se entiende ¡xJr estudios Siml!ares. a Estudio de Pre inversión a Nivel de Perfil y/o pre Factibilidad y/ofactibilidad de proyectos de n'ego tecnificado, que comprenda fa estructura de repres.amientoy/o servicio deprotecafin frente a inundadones".

9. La Entidad, en uso de sus facultades de fiscalización posterior, mediante carta NO042-2016-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAK-OADMjUAP, del 18 de marro de 2016, solicitó a la empresaCovelmaperu S.A.C., confirme si había emitido ambos certificados, y de haberlo hecho, si fueen los términos descritos en ellos.

En respuesta a la fiscalización posterior efectuada por la Entidad, el gerente general de laempresa Covelmaperu S.A.C., mediante la carta NO013-2016-CP/JCVM-GG, del 4 de abril de2016, confirmó haber emitido los certificados presentados por el Contratista en su propuestatécnica para los ítems N° 1 Y N° 2 del proceso de selección, y manifestó lo siguiente:

"ASUNTO:INFORMAaONSOBREEMISIONDECERITRCADOSREF.- CARTANO042-2016-MINAGRI-DVDIAR-AGRORURAL-QADM/UAP

De mi especialconsideradón

Por medio de la presente, me es grato din'girme a usted para saludarlo cordialmente como representantelegal de la EMPRESACOVELMAPERUS.A.C, asimismo en atención al documento de la referencia hago deconocimiento que dichos Certificados fQ2} sí fueron emitidos por mi Persona en calidad deGerente General.(.)'(el subrayado es nuestro)

••

10.

Asimismo, como parte de los medios de prueba del descargo efectuado por el Contratista, el27 de mayo de 2016, éste adjuntó dos nuevos certificados emitidos por la empresaCovelmaperu SAC., en los cuales el gerente general de la misma, corroboró que elCOntratista prestó sus servicios como jefe de supervisión para la elaboración de proyectos deinversión pública, proyectos de inversión privada, sub contratos con personas naturales yjurídicas, concerniente a infraestructura hidráulica, presas, represas, canales de riego ycanales de evacuación pluvial, durante los periodos comprendidos entre el año 2006 y el2008, y entre el año 2010 y 2014.

No obstante, el cuestionamiento del Denunciante sobre estos certificados era que en aquéllosno se especificaba en qué proyectos participó el COntratista, por lo que el Tribunal solicitóinformación adicional a la empresa COvelmaperu S.A., según lo siguiente:

(..)-4. Enumerar v desgibír la ELABORACIÓN DE ESTUDIOS pE eRE INVERSIÓN A NIVEL DE

PRE fACT18IUDAD y FACT18IUDAP DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA DEREPRESAHIENTQ PARA RlEGO y SISTEMAS DE RlEGO realizados durante los oeriodosdel 01 de enero de 2006hasra e/JI de diciembre de 2008< v del 01 de enero de 2010 al31 de didembre de 2014, Así como adiuntar copias simoles de éstos.

5. Presentar copia de los reabos por honoran'osy/o de las boletas de pago generadospor el IngenieroMarco Antonio VelásquezMantari, como contraprestación por sus servidos profesionales comosupervisor a a ELABORAOÓNDEESTUDIOSDEPREINVERSiÓNA NIVELDEPREFAmBlUDADy FAmSl DE PROYECTOSDE INFRAESTRUCTURADE REPRESAMIENTOPARA RIEGO Y

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~(15.

'R.eso[ucíón :NO 1998-2016- TCE-S1

SISTEMAS DE RIEGO EN LA EMPRESA COVELMAPERUS.A.C"(el resaltado y subl3yado es nuestro)

Sin embargot a la fecha de emisión del presente pronunciamiento del Tribunal, la empresaCovelmaperu SAC., no ha cumplido con absolver las consultas realizadas.

Por lo que, si bien en los Requisitos Mínimos del Supervisor, establecidos en las bases, seindica que éste deberá haber realizado como mínimo tres (3) servicios de supervisión en laelaboración de estudios de proyectos pre inversión perfil y/o prefactibilidad y/o factibilidadvIo similares al objeto de la convocatoria; también se indica que dicha experiencia seráacreditada mediante contratos o certificados de trabajo o comprobantes de pago a nivelnacional.

En ese sentido, el COntratista presentó certificados -cuya expedición ha sido corroborada porsu emisor-, en los que no se advierte en qué proyectos participó. No obstante, en el presentecaso, no corresponde a este Tribunal hacer una evaluación de los documentos presentadosen la propuesta técnica, sino al Comité Especial, el cual debió advertir el incumplimiento delos requisitos mínimos al evaluar dichos certificados. En ese sentido, y sumado el hecho deno contar con la información adicional requerida a la empresa Covelmaperu S.A.C., respectode cuáles fueron 19s proyectos en los que participó el Contratista, no se: puede advertir quelos referidos certifiCados cOntengan !rformación inexacta. ! SL~1'¡i!I:O e"5

En consecuencia, lOs documentos probatorios actuados respecto.- al +contenido de losdocumentos cuestionado!fno genera convicción en este COlegiado, sobre la ,configuración deun ilícito administrativo, toda vez que"no se aprecia la>mexistencia.ldemérito suficiente paraconsiderar que aquellos contienen información inexacta; consecuentemente, no se haquebrantado el principio de moralidad y presunción de veracidad; por lo tanto, esteColegiado considera que los documentos materia de cuestionamiento gozan del principio depresunción de veracidad y no tipifica como un supuesto que amerite la imposición desanción.

Teniendo en cuenta lo antes indicado, esto es, no habiéndose acreditado la transgresión alos principios de presunción de veracidad y moralidad conforme a los fundamentosexpuestos, y en estricta observancia del principio de tipicidad previsto en el numeral 4 delartículo 230 de la LPAG, por el cual ''sólo constituyen conductas sancionablesadministrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de leymediante su tipificación como tales sin admitir interpretación extensiva o analogía. (...)~ esteTribunal considera que debe prevalecer el principio de licitud que rige la potestadsancionadora atribuida, consagrado en el numeral 9 del artículo 230 de la LPAG; por lo tanto,no corresponde imponer sanción administrativa al Contratista.

Por tanto, en atención a los hechos expuestos, la conducta denunciada respecto de lapresentación por parte del COntratista de los certificados 1 y 2 de la Empresa CovelmaperuS.A.C., para los ítems NO 1 Y N° 2 del proceso de selección, no se ajusta al supuestotipificado en el literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, por lo que corresponde aeste Colegiado d tarar no ha lugar a la imposición de sanción contra el Contratista respectode estos docum os.

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17. Respecto de la constancia 1 emitida por el ingeniero Quispe

¡.. La Constancia 1 del ingeniero Quispe, tiene el siguiente tenor:

El que suscribe, Luis Femando QuiS{Je ChUQuillanqui, identificado con DNI NO 23274779 Y RUC NO10232747795, Consultor.

HACE CONSTAR:

Que, elIng. Agrícola Marco Antonio Velásquez Mantari, GP N0 69512, con DNI NO 20006446 Y RUC NO10200064467, ha prestado sus servidos DE SUPERVISOR para FORMULAGON DEL ESTUDIO DE PREINVERSION A NIVEL DE PERFIL DEL PROYECTO: ''!NSTALAGON DEL SERVIaO DE AGUA DEL SISTEMA DERIEGO PALMADERA DE LOS DISTRITOS DE LA MANCOMUNIDAD MUNIGPAL DE LA CUENCADEL RIO SANJUAN - MACROSANJ - AURAHUA, CHUPAMARCA, TANTARA, HUAMATAMBO, SAN JUAN, SAN PEDRO DEHUCARPANA y SAN JUAN DE YANAC- PROVINCIA DE CASTRO VIRREYNA - HUANCAVEUCA"; siendo esteserviao cuiminado de manera satisfactoria dentro del periodo indicado en el contrato.

PROYECTO:

'1NSTALAGON DEL SERVIGO DE AGUA DEL SISTEMA DE RIEGO PALMADERA DE LOS DISTRITOS DE LAMANCOMUNIDAD MUNIGPAL DE LA CUENCA DEL RIO SAN JUAN - MACROSANJ - AURAHUA,CHUPAMARCA, TANTARA, HUAMATAMBO, SAN JUAN, SAN PEDRODE HUCARPANA YSAN JUAN DE YANAC-PROVINCIA DE CASTRO VIRREYNA HUANCAVEUCA~ el cual tiene comO metas una presa, sistemade conducciÓn (canales) bocatomas r otras obras de iII'te.

Monto Contratado: 110,000.00 (Ciento diez mil con 00/100 nuevos soles)Plazo de ejecua'ón : 90 Dias C8lendano.Pena/¡dades : Sin penalidades.

En base a la información obrante en autos, se tiene que el Contratista presentó el contratode servicios del proyecto referido48 y la constancia cuestionada, el 23 de octubre de 2015,como parte de su propuesta técnica correspondiente al ítem N° 149, con el afán de cumplirlos criterios de evaluación del Capítulo IVso de las bases del proceso de selección, respectode la experiencia en la actividad y en la especialidad, a saber:

1se expide la presente constancia a soIidtud del interesado para los fines que crea conveniente.

Huancavelica, 28 de Mayo de 2013.

(Un sello y una firma ilegible de/Ingeniero Luis Fernando Quispe Chuquillanquir(el subrayado es nuestro)

ftFACTORE5 DE EVALUACIÓNA.l EXPERIENCIA EN LA ACTIVIDAD (ítems 01 y 02)

~

t:t;ti::i~ará considerando el monto facturado acumulado por el postor correspondiente a la actividad objeto(--) del proceso durante un periodo de DIEZ (10) AÑOS a la fecha de presentaa'ón de propuestas, hasta porun monto máximo acumulado equivalente a TRES (3) VECESDEL VALORREFERENCIALde la contratación.

4~ ''!NSTALAGON DEL SERVIaO DE AGUA DEL SISTFMA DE RIEGO PALMADERA DE LOS DISTRITOS DE LAMANCOMUNIDAD MUNIaPAL DE LA CUENCA DEL RIO SAN JUAN - MACROSANJ - AURAHUA, CHUPAMARCA, TANTARA,HUAMATAMBO, SAN JUAN, SAN PEDRO DE HUCARPANA y SAN JUAN DE YANAC - PROVINCIA DE CASTRO VIRREYNA -HUANCAlICUO! ":49 Obrante a folios 153 V reverso, V 157 del expediente administrativo.50Obrante a folios V 229 del expediente administrativo.

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Ministeriode Economía y Finanzas

lB.

'Reso[ucíón:NO 1998-2016- TCE-S1

el Entiéndase comO similares: 5upelYisor vIo Jefe de Supervisión. en la elaboración de estudios de preinversión Werfil vio Pre faetibiJ.'dad vio Factibilidad),AqC(J:tación:La experiencia se acreditará mediante copia simple de: contratos u órdenes de servido, y su respectivaconformidad por la prestación efectuada; o comprobantes de pago roya cancelación se acredite documentaly fehacientemente, con voucher de depósito o reporte de estado de cuenta o cancelaaón en el documento,correspondiente a un máximo de diez (lO) servidos. (..)Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben llenar y presentar el Anexo N° 1refendo a la Experiencia de!Postor en la actividad.a servido presentado para acreditar la experiencia en la espeaalidad servirá para acreditar la experienCia enla actividad".

~FACTORES DE EVALUACIÓNB.l EXPERIENCIA EN LA E$PECIAUDAD (ítems 01 y 02)Qi1!1dQ:se evaluará considerando el monto fadurado acumulado por el postor correspondiente a servicios Iguales o

____ similares al objeto (*) del proceso, durante un periodo de DIEZ (lO) AÑOS a la fecha de presentación depropuest8s, hasta por un monto máximo acumulado equivalente a DOS (2) VECES DEL VALORRéFERENaAL DE LA CONTRATAaÓN(*) Entiéndase como similares: Supervisor y/o Jefe de Supervisión, en la elaboración de estudios de preinversión (perfil y/o Pre factibilidad y/o FactibilIdad), de proyectos de riego tecnificado, que comprendaestructura de represamlento y/o serviao de protección frente a inundadones.Acredtadóa:La exper;enda'seJKfeditará tnediante copia' SimPle de: "i:ontratriS'u órdeneriJé~ seÑIdO;-y su respectivaconfoimidad por ¡,j'prest:ad6n efectuada; o comprob8n!es de j;ago cuya cance[aqrJn..seaCfJ!dite docLimentaly fehacientemente, con voudIer de. depósito: o reporte de' estado de QJenta o cailceladóri en el doCumento,corTespondiente a un. máximock dier (10) ~dos". " Contr:ataóOne5,.

• .' .,." :¡Dentr~ de los..,cuestionamientos formulados' Por el penl.lnciante al,.dodJmento en análisis, seencuentra que el proyedO"INSTALAOON DEL SERVIOO DE AGUA DEL SISTEMA DE RIEGOPALMADERA DE LOS DISTRITOS DE LA MANCOMUNIDAD MUNICIPAL DE LA CUENCA DELRIO SAN JUAN - MACROSANJ - AURAHUA, CHUPAMARCA, TANTARA, HUAMATAMBO, SANJUAN, SAN PEDRO DE HUCARPANA y SAN JUAN DE YANAC - PROVINGA DE CASTROVIRREYNA - HUANCAVEUCA", no incorporaba prestaciones relacionadas con presas, y quetampoco cuenta con SNIP,

Es así que, el 18 de marzo de 2016, la Entidad en uso de sus facultades de fiscalizaciónposterior, mediante Carta NO 039.2016.MINAGRI.DVDDIAR-AGRO RURAL-OADM/UAPconsultó al ingeniero Quispe, si había suscrito la constancia del 28 de mayo de 2013, y el~contrato de servicios del 22 de febrero de 2013 con el Contratista, en los que se hacereferencia al proyecto indicado en la constancia; asimismo, mediante Carta NO 040-2016-MINAGRI-DVDDIAR.AGRO RURAL.OADM/UAP, consultó a la Mancomunidad Municipal de laCuenca del Rio san Juan - MACROSANJ, si había suscrito contrato con el ingeniero Quispe,respecto del Proyecto referido.

En vista que no se obtuvo respuesta, la Entidad el 12 de abril de 2016, nuevamente requirióla misma información al ingeniero Quispe a través de la Carta N° 054-2016-MINAGRI-DVDDlAR-AGRO RURAL-OADM¡UAP, así como a la Mancomunidad Municipal de la Cuenca delRio san Juan - MACROSANJ, mediante carta NO 055-2016-MINAGRI-DVDDIAR-AGRORURAL-OADM¡UAP.No obstante, a la ha del Informe Legal emitido por la Entidad, la Mancomunidad y elingeniero Quispe ti. endieron los requerimientos.

Página t 7 de 27

I

20,

19. El Tribunal, al iniciar proceso administrativo sancionador, también requirió información a laMancomunidad, consultando si suscribió contrato con el ingeniero Quispe, respecto delProyecto "INSTALAOÓN DEL SERVICIO DE AGUA DEL SISTEMA DE RIEGO PALMADERA DELOS DISTRITOS DE LA MANCOMUNIOAD MUNICIPAL DE LA CUENCA DEL RIO SAN JUAN -MACROSANJ-AURAHUA, CHUPAMARCA, TANTARA, HUAMATAMBO, SAN JUAN, SAN PÉDRODE HUACARPANA Y SAN JUAN DE YANAC - PROVlNOA DE CASTRO VIRREYNA -HUANCAVEllCA"; así como, si el estudio en mención, tenía como metas una presa, sistemade conducción (canales), bocatomas y otras obras de arte; asimismo, si el Contratistaparticipó en la supervisión de la elaboración del estudio de pre inversión a nivel de perfil delproyecto referido.

Al igual de lo que sucedió con el requerimiento de la Entidad, la Mancomunidad y elingeniero Quispe, a la fecha de emisión de la presente resolución no cumplieron con atenderlo solicitado por el Tribunal, pese a encontrarse debidamente notificados.

Ahora bien, con la intención de desvirtuar la denuncia respecto del certificado en análisis, einterpretar lo requerido en las bases, el Contratista en su descargo del 27 de mayo de 2016,adjuntó el Informe NO 003-2016jJCEGs1, en donde el ingeniero Jaime Espinoza Galarza,concluyó que en la formulación de proyectos de inversión pública en el área de riego esnecesario que los profesionales cuenten con conocimiento de presas, represas, bocatomas,canales de riego, reservorios y otros inmersos en la dotación de agua a los terrenosagrícolas; sin embargo, de la revisión de las bases integradas de la Adjudicación DirectaSimplificada NO 001-2013-MACROSANJ7CEP (Primera Convocatoria)S2, para la contratacióndel servicio de formulación del estudio de preinversión a nivel de perfil del proyecto"INSTALACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA DEL SISTEMA DE RIEGO PALMADERA DE LOSDISTRITOS DE LA MANCOMUNIDAD MUNICIPAL DE LA CUENCA DEL RIO SAN JUAN -MACROSANJ-AURAHUA, CHUPAMARCA, TANTARA, HUAMATAMBO, SAN JUAN, SAN PÉDRODE HUACARPANA y SAN JUAN DE YANAC - PROVlNOA DE CASTRO VlRREYNA -HUANCAVEllCA", se advierte que dicho proyecto no incorpora prestaciones relacionadas conpresas.

11,21. En consecuencia, el ingeniero Quispe al haber consignado en la constancia 1 en análisis, que

el proyecto tenía como meta una presa, y al haberse constatado en las bases integradas dela Adjudicación Directa Simplificada NO 001-2013~MACROSANJ7CEP (Primera Convocatoria)que el Proyecto no incorporaba una presa, se determina que el contenido del certificadocuestionado no es concordante con la realidad, lo que constituye una forma de falseamientode la misma. No obstante la configuración de la infracción será analizado al evaluarla aplicabilidad de la retroactividad benigna.

22, Respecto de la constancia 2 emitida por el ingeniero Quisoe

).- La Constancia 2 del ingeniero Quispe, tiene el siguiente tenor: "

SI Obrante del folio 288 al 290S2 Obrante del folía 20 al 34 d

expediente administriltivo.pediente administrativo.

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. --

Ministerio _de Eco~om~ay Finanzas

'Reso{ucíón :N" 1998-2016- TCE-S1

El que suscnbe, Luis Femando Quispe Chuquillanqui, identificado con DNI N0 23274779 Y RUC N°10232747795- Consultor,

HACE CONSTAR:

Que, ellng. Agdcola Marco Antonio Velásquez Mantan; OP N° 69512, con DNI N° 20006446 Y RUC NO10200064467; ha prestado sus $efYIOOSpara la Supervisión de la E/aboraaan del perlil técnico del Proyeao''lNSTALAOON DE SISTEMA DE RIEGO POR ASPERaON BUENOS AIRES DE PARCO CHACAPUNCO -ANCHONGA - ANGARES~' siendo este servicio culminado de manera satisfaetona dentro del penOdo indicadoen el contrato.

PROYECTO:"INSTALAOON DE SISTEMA DE RIEGO POR ASPEaÓN BUENOS AIRES DE PARCO CHACAPUNCO -ANCHONGA- ANGARES",el cual tíene como metas una presa, sistema de conducción (canales}bocatomas y otras obras de arte.Monto ContratadoPlazo de ejeeuaOnPenalidades

.. 120,000.00 (Oento veinte mil con 00/100 nuevos soles): 120 Días calendario.: Sin penalidades.

1-

y 1575 del expediente administrabvo.expediente administrativo.

Se expide la presente constancia a solicitud del interesado para los fines que crea conveniente.

HuancavellCE, 05 de Noviembre de 2009.Un se/lo y una firma, ilegible del Ingeniero Luis Fernando i5¡Je ChuquillanquiK

(el subrayado es nuestro) • '~'f' .."0:

'\ .. Sup~rvl5Crd••la;En base a la información"obrahte en 'autos, se . 'que el Contratista,preseotó el contratode serViciosdel proyecto refe-rldos3.,Yla,constanaa cuestionada, el-23 de':"OCtubrede 2015,-, - ... '1' ." - '. ... _ .. --- ., .como parte de"su propúesta tecnica"correspondiente al ítem NO 25;!/con el afán de cumplirlos Requisi'tos'Mínimos dei SUPervisol-s, reqUeridosen' fas bases,a saber:

~REQUIsrrOS MÍNIMOS DEL SUPERVISOR:é--JEL SUPERVISOR, deberá cumplir como mmimo de tres (03) servidos de supervisión de la elaboradón deestudios de proyectos pre inversión perfil y/o prefactibilidad y/o factibilidad y/o Si/mIares ("') al objeto de laconvocatoria, según lo requerido en las bases.Dicha experienda será verificada mediante contratos o certificados de trabajo o comprobantes de pago anivel naa"onal.("') Similares: supervisión de la ela!x;radón de Estudio de Pre inversión a nivel de perfil y/o Pre factibilidady/o factjbilidad de proyectos de riego Temificado, que comprenda la estructura de represamiento y/oservia'o de protección frente a inundaa'ones".

23. Dentro de uno de los cuestionamientos efectuados por el Denunciante respecto deldocumento en análisis, se encuentra que el Proyecto "INSTALACIONDE SISTEMADE RIEGOPOR ASPECIÓN BUENOS AIRES DE PARCO CHACAPUNCO - ANCHONGA - ANGARES", sólocomprende la construcción de canales entubados, de acuerdo a la ficha SNIPque adjunta.

24. El Tribunal, al iniciar proceso administrativo sancionador, requirió información a laMunicipalidad Distrital de Anchonga, consultando si suscribió contrato con el ingeniero

53 ''INSTALAaÓN DE SISTEMA DE RIEGO POR ASPERaON BUENOS AIRES DE PARCO CHACAPUNCO - ANCHONGA -ANGARES".

~4 Obrante a folios 174 y revess Obrante a folios 298 y 22

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Quispe, para la elaboración del perfil técnico del proyecto mencionado; así como, si elestudio en mención, tenía como metas una presa, sistema de conducción (canales),bocatomas y otras obras de arte; y, si el Contratista participé en la supervisión de laelaboración del estudio de pre inversión a nivel de perfil del proyecto referido. No obstanteello, a la fecha de emisión de la presente resolución, la información solicitada no ha sidoremitida por la Municipalidad ni por el ingeniero Quispe.

25. Ahora bien, para analizar este documento se consultó en el SEACE, en el rubro "Buscador deProveedores Adjudicados", al señor Luis Fernando Quispe Chuquiflanqul, encontrando queaquél contrató con la Municipalidad Distrital de Anchonga de la siguiente manera:_.-

"""' •••• JllIo.1o - -. ~ -• -- --.- -,- ~.-- -"'NT1lJIl.""N •• ,,0''''0< ••.- ", •••u<t""" '>Yo LO.ElAIIOotOCON••"'U"O("""O.O O'ST"''''

POOCEO'M""CIJ'''U'''''''.

",""O""Tl TlO<'CIJ Dm","VO 'oc

" "1'lJ>OO> lO """COl. """ECT<> "",.nuCOo" Da SI""'" DE ,,,,,<m,m 'Ol"DE""O<ONG. .,.,

'''''I'''D'''CI O'IGO "u ••• "" •••.•.•••• CIJ "'TO, SU",O<00 "•• " ••• ro O<."""U""" "'" '.'lO DE

0<XXl."''''''ONG''

En las bases integradas de la AMC PROCEDIMIENTO CLÁSICO 1-2009/MDNCESO, en elcapítulo m, "GENERAUDADES", se indica que este Proyecto fue aprobado con el CódigoSNIP NO 81364. Por lo que, al revisar éste se puedo observar que comprendía la construcciónde una presa.A continuación se describe el cuadro en donde se aprecia fa alternativa recomendada:

f.

CONSTRUCCiÓN OE UNA PRESA DE TIERRA TlPO HITEROGENEA, IMPERMEABIUZADO CONGEOMEMBRANA, DE UNA CAPACIDAD NETA De l'979.43;.74M3 .• 1UBERfA DE DESCARGA DE 75ML OE0.24" CANALPRINCIPAl DE CONDUCCiÓN DE 9,646Mt. DE DIÁMETROS 0=14. 18. 22 Y 26,- 02 SIFONESHNERTlOOS DE l,S22.1BMl V1.461.S0 DE DI<l.METROSD~10, 12 y 14 DEClASES C-S, C-7VC-10.CS

--~,-- -- -------~Alternoti.o 1 CANALESLATERAlESO, CO,,!DUCCION DE 689.99ML,Y 1/lB~,S6 DE DIÁMETROS DE 0:4 VS ~

lRocorr=dodo) OBRAS DEAIlTI (01 CASETAl,?Ev:AJ.V:UlAS.22 CAJASDE I,NSPECCION 03 Tl?~ LA1!~lESJ _

CONSTllUCIÓN, ORGANIZACiÓN DECDMITÍS DERIEGO (04 CURSOSI

CAPACITACIÓN EN MANEJO DE RIEGO E INFRAESTRUCTURAHIDRICA (07,fUflSOS).

CAPACITACiÓN EN MANEJO DECUlTIVOS (12 CURSOS).CAPACITACiÓN EN LACONSERVACiÓN DERECUflSO AGUA, SUELO (04 CUflSOS)

CONSTRUCCiÓN DE UNA PRESA DE TlERRA TIPO kETEROGENEA,. CON GEOMEMBRANA, CANAl PRINCIPABIERTO. LAPRESATIENEUNACAPACID/lD NETADE l'979.4H.74M3.-1UBERIADE DESCARGADE 7SMlDE0.24.

CANALPRINCIPAl ABIERTO DE CONCRETO DE 11,BS.OOML DE SECCiÓN T1\APEZOIOAl DE DIMENSIONESBASEDEO,80, ALTURADE0.40, TAlUD DE 1;1.

SIFÓN INVERTIDO DE 1.S22.18ML DE 0=12 Y 14 DE ClAS, C.S VC-7

SifÓN INVERTIDO DE 1,46l.S0Mt. DE0.10 V 12 DE ClASE C-S, C-7VC-l0.

Alteroob.o 2 CANAl LATERALDE CONDUCCiÓN O 689.99Mt.E! D~

CANAl ,LATERAl.DECONDUCCIÓN DE 1.lBs.s6M~"~E, 0-4 y S _ ~_~CONSTRUCCION DE OBRAS DE ARTE 101 CASETA DE VAJ.VUlAS, ZZ CAlAS DE INSPECCIÓN V 33 TOMASLATERAllS

CONSTlTUCION. ORGANIZACiÓN DECOMITI:S DE RIEGO (04 CURSOS)

CAPACITACION EN MANEJO DERIEGO E INFRAESTllUCTVRAHIDRICA(07 CURSOS)

CAPACITACI E~ MANEJO DECUlTIVOS (n CURSOS).CAPACITAC N ,N LACONSERVACiÓN DE RECURSOS AGUA, SUELO (04 CURSOS)

Altero~b.o 3 NINGU

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Ministeriode Economía y Finanzas

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26. En consecuencia, el ingeniero Quispe al haber consignado en la constancia que el proyectotenía como meta una presa, y al haberse constatado en las bases integradas y en el SNIPque el proyecto incorporaba la misma, no se ha configurado la infracción referida ainformación inexacta, ya que el certificado cuestionado es concordante con la realidad.

27. Por consiguiente, se puede concluir que no se ha configurado la infracción tipificada en elliteral j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley.

28. Por tanto, en atención a los hechos expuestos, la conducta denunciada respecto de lapresentación, por parte del Contratista, de la constancia 2 del Ingeniero Quispe, respecto delel ítem 2 del proceso de selección, no se ajusta al supuesto tipificado en el literal j) delnumeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, por lo que corresponde a este Colegiado declarar noha lugar a la imposición de sanción contra el Contratista respecto de este documento.

Sobre la aplicación del prlndpio de retroactividad benigna

29. Habiéndose determinado, según el fundamento 21 de esta resolución que, la constancia 1del ingeniero Quispe, contiene información no concordante con la realidad, se procede aanalizar si"se configura la infracción aplicando la .retroactividad bénigoa ..contenida en la leyN° 302,?-5, ley de 9Jnpatelao"nes del Estado>c.¥iQentede5de el 9.-de ener9 d~12ql~, en losucesivo la nueva Ley. - - 1 :J.wp 1U_i~ u la~

• . . COOhar!l(lO'W530. AI.r~~, ~be trae~ ~ cola~¡ó,ri,que-~I_-numery¡I:?d~tartí~ulo:23R,_dtl:I~. ~p..,G,co~templa el

prinCipiO (fe Irretroactivfdad, segun el cual ••.•son 'aplicables las disposiCiones sanCionadorasvigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que lasposteriores le sean más favorables".

31. En ese sentido, en procedimientos sancionadores como regla general, la norma aplicable esaquella que se encontraba vigente al momento de la comisión de la infracción. Sin embargo,como excepción se admite que si con posterioridad a la comisión de la infracción, entra en

1:( vigencia una nueva norma que resulta más beneficiosa para el administrado, sea porque conla misma se ha eliminado el tipo infractor o porque conservándose éste, se contempla ahora

- una sanción de naturaleza menos severa, resultará ésta aplicable.

32. Sobre ello, debe tenerse presente que el artículo 50 de la nueva Ley, ha variado latipificación de la infracción referida a la presentación de documentación falsa y/o informacióninexacta, pues actualmente dichos supuestos de hecho constituyen infracciones que seencuentran tipificadas de forma independiente, como se observa a continuación:

Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas50.1 a Tribuna! de Contrataciones del Estado sandona a los proveedores. participantes, postores y/ocontratistas y en los casosa que se refiere elliteral a) del artículo 5de la presente Ley- cuando incurranen las siguientes infracciones:

(..)h) Presentar inrform"ón inexacta a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones dei Estado o al RegistroNadonal de Pro (RNP),siempre que esté relacionada con ei cumplimiento de un reqUiSitoo conla obtendón de elido o ventaja para para SI'o para terceros.

/// Página 21 d027

1)Presentar documentos falsos o adulterados a las Entidades, al Tnbunal de Contrataciones del EstEdo oal Registro Naa'onal de Proveedores (RNP)".

Como puede verse, actualmente el supuesto de hecho referido a la presentación deinformación inexacta, constituye una infracción autónoma e independiente al de presentaciónde documentación falsa, habiendo variado también sus parámetros de sanción;estableciéndose la sanción de inhabilitación temporal de tres (3) a treinta y seis (36) mesespara la primera, y "de treinta y seis (36) a sesenta (60) meses para la segunda de lasinfracciones referidas.

Puede apreciarse del texto precitado, que la referida causal de infracción por presentación deinformación inexacta, se configura por la concurrencia de dos elementos: i) la presentaciónde información inexacta ante las entidades, el Tribunal o el RNP y ii) que la informacióninexacta esté relacionada al cumplimiento de un requisito o a la obtención de un beneficio oventaja para sí o para terceros.

33. Siendo así, atendiendo a que a la nueva tipificación de presentación de información inexacta,se le ha agregado el requisito de que la misma debe estar relacionada con el cumplimientode un requisito o con la obtención de un beneficio o ventaja para sí o para terceros,corresponde analizar si, en el caso concreto, se cumple con dicho presupuesto,

34. En base a la información obrante en autos, se tiene que el Contratista presentó el contratode servicios del 22 de febrero del 201356 suscrito con el ingeniero Quispe en el que se indicaque aquél prestó servicios como supervisor para la formulación del estudio de pre inversión anivel de perfil del proyecto "INSTALACION DEL SERVIOO DE AGUA DEL SISTEMA DE RIEGOPALMADERADE LOS DISTRITOS DE LA MANCOMUNIDAD MUNIOPAL DE LA CUENCA DELRlO SAN JUAN - MACROSANJ- AURAHUA, CHUPAMARCA,TANTARA, HUAMATAMBO, SANJUAN, SAN PEDRO DE HUCARPANA y SAN JUAN DE YANAC - PROVINOA DE CASTROVIRREYNA - HUANCAVELICA", y la constancia 1 del ingeniero Quispe, documentos quefueron presentados el 23 de octubre de 2015, como parte de su propuesta técnicacorrespondiente al ítem 1 del proceso de selección, con el afán de cumplir los criterios de

t evaluación del capítulo IV de las bases del referido proceso, referente a la experiencia en laactividad y la experiencia en la especialidad, a saber:

,. nFACTORES DE EVALUACIÓNA.1 EXPERIENCIA EN LA ACTIVIDAD (ítems 01 y 02)Qit<liQ.'se evaluará considerando el monto facturado acumulado por el postor correspondiente a la actividad objetoe") del proceso durante un periodo de DIEZ (JO) AÑOS a la fecha de presenl:iJdón de propuestas, hastiJ porun monto máximo acumulado equivalente a TRES (3) ~ DEL VALORREFERENCIALde la contrataaOn.(*) Entiéndase como sJlTlilares: Supervisor vio Jefe de Supervisión. en la elaboración de estuaOs de Dreinversión ÚJerfil vio ere factib!Zdad vio Faetibi7.dad),

Aqedcaoón:La experienCia se acreditará mediante copia simple de: contratos u órdenes de servióo, y su respectivaconformidad por la prestaóón efectuada: o comprob¡Jntes de pago cuya caneeladón se acredite documental

56Obrante en el folio 154 del e diente administrativo,

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- ~ .'" - --

Ministerio -. -:.de Econom~ y Finanz-as

35.

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y fehacientemente, con voucher de depósito o reporte de estado de cuenta o cancelación en el documento,correspondiente a un máximo de diez {lO) servicios. ( ..)

Sin perjuicio de lo antenar, los postores deben llenar y presentar el Anexo NO 7 refendo a la Expenencia delPostor en la actividad.El servicio presentado para acreditar la experiencia en la especialidad servirá para acreditar la experiencia enla actividad".

"FACTORES DE EVALUAaÓNB.l EXPERIENCIA EN LA ESPECIAUDAD (ítems 01 y 02)0JfldQ'Se evaluará COI1SIderando el monto facturado acumulado por el postor correspondiente a servicios iguales osimilares al objeto (*) del proceso, durante un periodo de DIEZ {lO) AÑOS a fa fecha de presentación depropuestas, hasta por un monto máximo acumulado equivalente a OOS (2) VECES DEL VALORREFERENCIAL DE LA CONTRATAaÓN.(*) EnMndase como similares: Supervisor y/o Jefe de Supervisión, en fa elaboraCión de estudios de pre

____ .inversión (perfil y/o Pre factibilidad y/o FactiMidad), de proyectos de riego tecnificado, que comprendaestructura de represamiento y/o servido de protección frente a inundaciones.

Acreditadón:liJ experiencia se acreditará mediante copia simple de: contratos u órdenes de selVlcio, y su respectivaconformidad por fa prestadón efectuada; o comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documentaly fehaaentemente, con voucher de depósito o reporte de estado de cuenta o cancemdón en el documento,correSfJ!!OOienteapnmáJfinJ(rdediez(10~setl:':'oo~q, ~l' I Vlq.a111Sfrr.}

• . f,i.. .. - ~. ~1Inllnrjo: r:!' ti" l;¡"Si bien el Contrato de Sérvicios ,suscrito entre el Contratista y el ingeniero QüisPe 'sirvió paraacreditar la experiencia, a éste -Se adjuntó el certificado-o constan'da-'ci.iestionadáF en el quese consigna que el proyectó: tenta ComO"lT1et3.~una pr:éSa -y, como se indicó. anteriormente,dentro 'de""llóS requisitos"¡¡mírümos del'supervisOr se - sOlicitó' eXperif:!fkia én servicios desupervisión en la elaboración de estudios de proyectos de inversión perfil y/o pre factibilidady/o factibilidad y/o similares; y cuando se describe similares, se requiere que comprendaestructura de represamiento y/o servicio de protección frente a inundaciones.

36.

37.

Por lo que, aplicados los cambios normativos al caso concreto, tenemos que la constancia 1del ingeniero Quispe, que contiene información que no es concordante con la realidad, segúnel fundamento 21 de esta resolución, se presentó a fin de obtener un beneficio como es elotorgamiento de puntaje en el factor de evaluación referido a la experiencia en la actividad yen la especialidad del Postor y por lo tanto se ha configurado la infracción tipificada en elliteral h) del numeral 50.1 del artículo 50 de la nueva Ley.

En ese contexto, debe recordarse que la conducta tipificada como infracción administrativase encuentra estructurada en función del verbo rector "presentar"; por ello, es relevantedestacar que la determinación de la responsabilidad administrativa, por el hecho objetivo dela presentación de un documento falso o con información inexacta en él, debido a que fanorma administrativa sólo sanciona la presentación en sí del documento, sin indagar sobre laautoría de la falsificación, posesión, importancia, relevancia, y/o pertenencia del documentofalso y/o con infor ación inexacta, obligando a los proveedores, postores y contratistas a serdiligentes en u nto a la veracidad y exactitud de la información de los documentospresentados.

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En tal sentido, considerando que el supuesto de hecho tipificado como sancionable, norequiere la existencia de elementos cognitivos o volitivos (dolo y culpa), que deban seranalizados por este Colegiado para su configuración, sino por el contrario, como se indicó enel párrafo anterior, resulta indispensable y suficiente la constatación del hecho objeüvo, esdecir, la presentación del documento con información inexacta, con el cual se configura lacausal denunciada, correspondiendo imponer sanción administrativa. Esto, además, alencontrarse amparado en el principio de tipicidad consagrado en el numeral 4 del artículo230 de la LPAG, yen los objetos de protección de la infracción imputada, propiamente en elprincipio de moralidad que debe regir las contrataciones estatales, y que a su vez formaparte del bien jurídico tutelado de la Fe Pública, así como en el principio de presunción deveracidad, por el cual la Administración Pública presume que los documentos y declaracionesformuladas por los administrados en la tramitación de procedimientos administrativos sonverificados por quien hace uso de ellos.

38. Por consiguiente, se puede concluir que se ha configurado la infracción tipificada en el literalj) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, al haberse presentado documentación coninformación inexacta en el proceso de selección, siendo responsable de ello el Contratista.

39. En línea con lo anterior, debe tenerse presente que el periodo de sanción se ha reducidoostensiblemente bajo la nueva legislación, respecto del periodo previsto en el artículo 51 dela Ley, toda vez que ésta establecía una sanción de inhabilitación de treinta y seis (36) asesenta (60) meses como parámetros de inhabilitación temporal; a diferencia del numeral50.2 de la nueva ley que establece como rango de sanción, de tres (3) a treinta y seis (36)meses de inhabilitación temporal; por lo que corresponde entonces la aplicación retroactivade la nueva Ley, cuya consecuencia jurídica resulta ser más beneficiosa o favorable para eladministrado.

Criterios de graduación de la sanción

41.

Conforme a lo antes analizado, en aplicación del principio de retroactividad benigna, seconsiderará los criterios de determinación gradual de la sanción, previstos en el artículo 226del Reglamento de la nueva Ley aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, enadelante el nuevo Reglamento.

Asimismo, se tendrá en cuenta lo establecido en el principio de razonabilidad previsto en elnumeral 3 del artículo 230 de la LPAG, el cual indica que las sanciones no deben serdesproporcionadas y que deben guardar relación con la conducta a reprimir, atendiendo a lanecesidad que las empresas no deben verse privadas de su derecho de proveer al Estadomás allá de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sanción, criterio queserá tomado en cuenta al momento de fijar la sanción a ser impuesta a los integrantes delConsorcio, tal como se expone a continuación:

a) Naturaleza de la infracción: debe considerarse que la infracción cometida referidaa la presentación de información inexacta reviste una considerable gravedad, debido aque vulnera I rincipio de moralidad que debe regir a todos los actos vinculados a lascontratacion públicas. Por lo demás, dicho principio, junto a la presunción de

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Ministerio _de Econo~ía y.FiDa!)ZaS

Reso{ucíón Jl[°1998-2016-TCE-Sl

veracidad, resultan bienes jurídicos merecedores de protección especial, puesconstituyen los pilares de las relaciones suscitadas entre la Administración Pública y losadministrados.

b) Intencionalidad del infractor: en el numeral3 del artículo 230 de la lPAG,aplicable de manera supletoria en el presente procedimiento, se hace referencia a uncriterio subjetivo en la responsabilidad administrativa determinada en el ámbito delDerecho Administrativo Sancionador, el mismo que se refiere a la intencionalidad delagente como criterio de graduación de las sanciones administrativas a imponer.

Respecto de ello, este Colegiado considera en el presente caso que la constancia quecontiene información inexacta fue presentada por el Contratista para conseguir unbeneficio.

e) Daño causado: Del mismo modo, el Contratista vulneró el principio de presunción deveracidad, al presentar documento con información inexacta, como parte de supropuesta técnica presentada al proceso de selección, lo que originó una falsapercepción en el Comité Especial al momento de evaluar su propuesta técnica.

"""'---.... ro: _ . . Orqan smod) Reconocimiento de la infracci¡)n' antes 'de que sea- detectada: ,debe tenerse encuenta que, confO'rme"9 la documentacíón obrante en el exPédiente; no- se:'adviertedocumento alguno por E!Itu.al el Contratista, Maya reconocido su ;responsabilidad en lacomisión de la infraCCión--antes q':Je,fuera.,deiectada.- ' r.l,.,~t t'd,;

. . .",,"""''''''' ¡¡ 1~C", S. t:l •••

e) 'Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: en lo que~ atañe a dicho criterio, de conformidad con el Registro de Inhabilitados para contratar

con el Estado, se observa que el Contratista no cuenta con inhabilitación temporal ensus derechos de partiCipar en procesos de selección y contratar con el Estado.21 f) Conducta procesal: debe considerarse que el ContratISta, se apersonó al presente

- }( procedimiento y presentó sus descargos.

42. De otro lado, es pertinente indicar que la falsa declaraclon en proceclimlento administratIvo,constituye un ilícito penal, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, el cualtutela como bien jurídico la presunción de veracidad y la funcionalidad del documento en eltráfico jurídico y trata de evitar perjuicios que afecten la confiabilidad especialmente en lasadquisiciones que realiza el Estado. Por tanto, debe ponerse en conocimiento del MinisterioPúblico los hechos expuestos para que proceda conforme a sus atribuciones.

43. Aunado a ello, dado que el artículo 247 del Reglamento, dispone que debe ponerse enconocimiento del Ministerio Público los hechos expuestos para que interponga la acción penalcorrespondiente, en ese sentido, este Colegiado dispone que se remitan al Ministerio Público-Distrito Fiscal de Lima- los folios 16 y 154 y anverso, del presente expedienteadministrativo, así como copia de la presente resolución, debiendo precisarse que elcontenido de s folios constituyen las piezas procesales pertinentes sobre las cuales debeactuarse la ctiva acción penal.

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44. Al respecto al haberse presentado la documentación con información inexacta ante elPrograma de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL Y que aquél tiene comodomicilio Av. Salaverry N° 1388, Jesús María, Lima, se determina que los hechos ocurrieronen el Distrito Fiscal de Lima.

45. Finalmente, cabe mencionar que la comisión de la infracción que estuvo tipificada en el literalj) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley y que actualmente se encuentra tipificada en elliteral h) del numeral 50.1 del artículo 50 de la nueva Ley, por parte de los integrantes delContratista, ocurrió el 23 de octubre de 2015, fecha en la cual presentó su propuestaconteniendo información inexacta.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Héctor Marín IngaHuamán y la intervención de los Vocales María del Guadalupe Rojas Villavicencio de Guerra y JorgeLuis Herrera Guerra, atendiendo a la conformación de la Primera Sala del Tribunal deContrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia N° 027-2016-OSCEjPRE del 13 de enero de 2016, publicada el 14 de enero de 2016 en el Diario Oficial ElPeruano, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 de la Ley N° 30225, Ley deContrataciones del Estado y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones delOSCE, aprobado por Decreto Supremo NO 76-2016-EF; analizados los antecedentes y luego deagotado el debate correspondiente, por unanimidad;

LA SALA RESUELVE:

1. Sancionar al señor MARCO ANTONIO VELÁSQUEZ MANTARI, con RUCN0 10200064467, con la inhabilitación temporal de sus derecho en participar en procesos ycontratar con el Estado por un período de once (11) meses, por la presentación dedocumentación con información inexacta detallada en el fundamento 21 de esta resolución,

ir por la comisión de la infracción que estuvo tipificada en el literal j) del numeral 51.1 delartículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo N°

,.....1017,modificada por la Ley N° 29873; actualmente tipificada en el literal h) del numeral 50del artículo 51.1. de la Ley N° 30225, en el marco de la Adjudicación Directa Simplificada NO40-2015jMINAGRI-AGRO RURAL (Primera Convocatoria), para la contratación del "Serviciode Consultoría para la Supervisión de la Formulación del Estudio a Nivel Perfil de losproyectos: ÍTEM N° 1: Instalación del servicio de agua para riego de los caseríos Shin Shin,San Cristóbal, Huacapampa, I1lambe, La Laguna, Chirimoya pampa, Huamachuco y Sabila,Distrito de Kañaris, Provincia de Ferreñafe, Región Lambayeque, e ÍTEM N° 2: Instalación delservicio de agua para riego de los caseríos de Chilasque, Atumpampa, Tute, Kañaris, SegSeg y Sigues, Distrito de Kañaris, Provincia de Ferreñafe, Región Lambayeque". cabe indicarque el documento con información inexada se presentó en el ítem N° 1.

La sanción entrará en v.resolución. !l~

cia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presente

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Ministeriode Economía y Finanzas

1«!so[ucíón :NO 1998-2016- TCE-S1

2. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme,la Secretaría del Tribunal registre la sanción en el módulo informático correspondiente.

3. Poner la presente resolución en conocimiento del Ministerio Público - Distrito Fiscal de Lima,para que, en mérito de sus atribuciones, adopte las medidas que estime pertinentes; para talefecto, se deberá remitir copia de los folios 16 y 154 Y anverso del presente expedienteadministrativo sancionador, así como de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

".Inga HuamánHerrera GuerraRo¡as Villavicendo de Guerra

.'

"Firmado en dos (2) juegos originales, en virtud del Memorando NO687-2012[TCE, del 3.10.12."

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