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'Reso{ucíón :NO 2788-2016- TCE-S2 SumiJIa: ''Espasible de sanción quien presente información inexacta ante las Entidades, al Tribunal de Contratilciones del Estado o al Registro Nacional de Proveedores (RNP), siempre que esté relacionada con el cumplimiento de un requisito O con la obtención de un beneficio o ventaja para sí o para terceros". Lima, 25 NOV.1016 Visto, en sesión del 25 de noviembre de 2016, de la Segunda Sala del Tribunal de Co~tra~cione~_del., ;S~??.¡f:~I~ ~pedjense,:~JW _~92~2~,16.TCE, s~bre(¡eli'procedjmjento de apllcaclon de sanClon iniCIado contra .el',CONSORCIOkMORROPON"llntegrado por, por las empresas IMAGEN, G~ST10N & P~OYECTOS S.A.C. y CONSULTORA' PROGRESO E.I.R.L., por la supuesta Comisión "'de" la infraCCIón -referida ir presentara documentos supuesta~ente falso5. I ,o adúlt~ra,do,~yjd, infci!m~~9Pn" iDéxa~a~a I~sFn~idad~s~,alTribunal d~ ContrataClones.'del Estado o al"Registro Nacional de-Proveedores (RNP)¡'sIempre que este relacio[1a;aacon el cumplimiento de un requisito o con la obtención de un beneficio o ventaja para sí o para terceros, en el marco del Concurso Público N° 23-2015jGOB.REG.PIURAjGGR- GRI-Primera Convocatoria, para la contratación del servicio de consultoría para la formulación del estudio de pre inversión a nivel de perfil del proyecto "Mejoramiento de los servicios de salud del Establecimiento de Salud Chalaco, distrito de Chalaco, provincia de Morropón - Chulucanas, departamento de Piura~ convocado por el GOBIERNO REGIONAL PIURA, infracciones tipificadas en los literales h) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contratacionesdel Estado,aprobada por la Ley N° 30225, Yatendiendo a lossiguientes: ANTECEDENTES: 1. EllO de diciembre de 2015, el GOBIERNO REGIONAL PIURA, en adelante la Entidad, convocó el Concurso Público N° 23-2015jGOB.REG.PIURAjGGR-GRI-Primera Convocatoria, para la contratación del servicio de consultoría para la formulación del estudio de pre inversiófl a nivel de perfil del proyecto ''Mejoramiento de los servicios de salud del Establecimientode Salud Chalaco,distrito de Chalaco,provincia de Morropón - Chulucanas, departamento de Piura'; con un valor referencial ascendente a Sj 501,134,20 (Quinientos un mil ciento treinta y cuatro con 20jl00 soles), en lo sucesivo el procesode selección. Dicho PJo~o de selección fue convocado bajo el ámbito de aplicación de I ) Le ,de contra;Ff;do s del Estado, aprobada mediante el Decreto Leg~tativo 1 7, Y modificad por la Ley N° 29873 1 , en adelante la Ley, y su Re~lame o, arado media ~ Decreto Supremo N° 184-2008-EF, Y modificado por el Decreto upremo Publicado en el diario oficial "El Peruano" el1 de junio de 2012. Página 1 de 29

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'Reso{ucíón :NO 2788-2016- TCE-S2

SumiJIa: ''Espasible de sanción quien presente informacióninexacta ante las Entidades, al Tribunal deContratilciones del Estado o al Registro Nacional deProveedores (RNP), siempre que esté relacionadacon el cumplimiento de un requisito O con laobtención de un beneficio o ventaja para sí o paraterceros".

Lima, 25 NOV.1016

Visto, en sesión del 25 de noviembre de 2016, de la Segunda Sala del Tribunal deCo~tra~cione~_del.,;S~??.¡f:~I~~pedjense,:~JW_~92~2~,16.TCE,s~bre(¡eli'procedjmjento deapllcaclon de sanClon iniCIado contra .el',CONSORCIOkMORROPON"llntegrado por, por lasempresas IMAGEN, G~ST10N & P~OYECTOS S.A.C. y CONSULTORA' PROGRESOE.I.R.L., por la supuesta Comisión "'de" la infraCCIón -referida ir presentara documentossupuesta~ente falso5.I,oadúlt~ra,do,~yjd,infci!m~~9Pn"iDéxa~a~a I~s Fn~idad~s~,alTribunal d~ContrataClones.'del Estado o al "Registro Nacional de-Proveedores (RNP)¡'sIempre que esterelacio[1a;aacon el cumplimiento de un requisito o con la obtención de un beneficio o ventajapara sí o para terceros, en el marco del Concurso Público N° 23-2015jGOB.REG.PIURAjGGR-GRI-Primera Convocatoria, para la contratación del servicio de consultoría para la formulacióndel estudio de pre inversión a nivel de perfil del proyecto "Mejoramiento de los servicios desalud del Establecimiento de Salud Chalaco, distrito de Chalaco, provincia de Morropón -Chulucanas, departamento de Piura~ convocado por el GOBIERNO REGIONAL PIURA,infracciones tipificadas en los literales h) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley deContratacionesdel Estado,aprobada por la Ley N° 30225, Yatendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES:

1. EllO de diciembre de 2015, el GOBIERNO REGIONAL PIURA, en adelante laEntidad, convocó el Concurso Público N° 23-2015jGOB.REG.PIURAjGGR-GRI-PrimeraConvocatoria, para la contratación del servicio de consultoría para la formulación delestudio de pre inversiófl a nivel de perfil del proyecto ''Mejoramiento de los servicios desalud del Establecimientode Salud Chalaco, distrito de Chalaco,provincia de Morropón -Chulucanas, departamento de Piura'; con un valor referencial ascendente aSj 501,134,20 (Quinientos un mil ciento treinta y cuatro con 20jl00 soles), en lo sucesivoel procesode selección.

Dicho PJo~o de selección fue convocado bajo el ámbito de aplicación de I ) Le ,decontra;Ff;do s del Estado, aprobada mediante el Decreto Leg~tativo 1 7, Ymodificad por la Ley N° 298731, en adelante la Ley, y su Re~lame o, aradomedia ~ Decreto Supremo N° 184-2008-EF, Y modificado por el Decreto upremo

Publicado en el diario oficial "El Peruano" el1 de junio de 2012.

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N° 138~2012-EF2,NO116-2013~EF3y Decreto Supremo NO080-2014-EF4,en adelante elReglamento.

El 21 de enero de 2016 se llevó a cabo el acto de presentaciónde propuestasy el 25 delmismo mes y año el otorgamiento de la buena pro a favor del CONSORCIOMORROPÓN, integrado por las empresas IMAGEN, GESTlON & PROYECTOSS.A.C.y CONSULTORA PROGRESO E.I.R.L. en lo sucesivo el Consorcio, por el montoofertado que resultó equivalente al monto del valor referencial.

EllO de febrero de 2016, la Entidad y el Consorcio suscribieronel Contrato N° 32-2016,por el plazode ciento veinte (120) días calendario.

2. Mediante el escrito del 12 de febrero de 2016, subsanado el 16 de febrero de 2016,presentados ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en losucesivo el Tribunal, la señora Emilia Elizabeth Cribillero Gomez, en lo sucesivo ladenunciante, informó que el Consorcio presentó ante la Entidad informaciónpresuntamente falsa o inexacta como parte de su propuesta técnica, consistente en losiguiente:

2.1 Folio 32 y 41 de la propuesta técnica del Consorcio: constancia deespecialista en "Arquitectura Hospitalaria" y constancia de especialistaen "Evaluación Ambiental", respectivamente:

En el folio 32 obrante en la propuesta técnica del Consorcio, señala ladenunciante, se aprecia la Constanciade Prestaciónde Serviciosdel 15 de juliode 2013, emitida supuestamente por el Consorcio Progreso (integrado por laempresa Consultora Progreso E.I.R.L. y los señores Jorge Luis Haro Corales yGuillermoAndrés Turza Arévalo) a favor de la señora Miriam GiovannaDelgadoGranados en la especialidad en "Arquitectura Hospitalaria", en el proyectodenominado "Mejoramiento de /05 Servicios de Salud del Hospital de Tocache,Provincia de Tocache~San Mart/n'; código SNIP 227060 (viables). En la partefinal de dicho documento, se indicó que el desarrollo de estudio de perfil delmencionado proyecto se llevó a cabo del 7 de junio de 2013 al 6 de julio de2013, en un plazode 30 días.

En el folio 41 obrante en la propuesta técnica del Consorcio, se aprecia laConstanciade Prestación de Servicios del 15 de julio de 2013, emitida por elConsorcio Pr a favor del ingeniero Miguel Ángel Ocampo Guerra. Endicha consta ia, indica que el proyecto mencionadoen el acápite anterior,se llevó a cabo de el 6 de abril de 2013 al 5 de julio de 2013, en un plazo de90 días.

De acuerdo a lo terior, la denunciante consideraque existe una cont arespecto al plazo de desarrollo del estudio de perfil en mención, puesprimer documen , éste se ejecutó en un plazo de treinta (30) díasque en el segundo documento, en un plazode noventa (90 días.

,, Publicado en el diario ofidal "El Peruano" el 1 de agosto de 2012.Publicado en el diario oficial "El Peruanoff el 7 de junio de 2013.Publicado en el diario oficial "El Peruano" el 22 de abril de 2014.

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'ResolÍLcíón :NO 2788-2016- TCE-S2

2.2 Folio 30 y 32 de la propuesta técnica del Consorcio: Colegiatura de laseñora Miriam Giovanna Delgado Granados y la Constancia de Prestaciónde Servicios emitida a su favor en la especialidad en "ArquitecturaHospitalaria", respectivamente:

Según el folio 32 de la propuesta técnica del Consorcio, Constancia dePrestaciónde Servicios emitida por el Consorcio Progreso a favor de la señoraMiriam Giovanna Delgado Granados, el periodo de ejecución del estudio deperfil del proyecto denominado "Mejoramiento de los servicios de Salud delHospital de Tocache, Provincia de Tocache - San Martín'; código SNIP 227060(viables), se llevó a cabo el 7 de junio de 2013 al 6 de julio de 2013; sinembargo, la denunciante afirma que en la propuesta técnica del Consorcio,también obra el Diploma de Colegiatura de la persona en mención, otorgado el7 de junio de 2013 por el Colegio de Arquitectos del Perú.

La denunciante señala que, según lo anterior, la señora Miriam GiovannaDelgado Granados (acreditada como especialista en "ArquitecturaHospitalaria"), no contaba con la colegiatura correspondiente al convocarse elproyecto merlclonado en".el.párrafo,anterlor, :$Ino al itilcio de sU ejecución, conlo cual,~cohsld~ra queldich'a"person.ª~rno':'pudo habe~ .formC!doRarte de laejecución~ 'd~1'''proyectO,:,al encontrarse, imposibilitada 'de' ñrlnar;- indicandoademás.QU~I,- . a'de":Colegiatura'óto:;'gadoa favór'de' aquélJa~'Séríafalso.

3 .' _ "'1 !!llIl!E ¡",<lIJI'- ~ ' _ ¡¡: '." oc f!¡:', F.;: .-ié-o

De los folios 32 y 33 de la propuesta 'técnica del Consorcio:

De las bases integradas del proceso de selección, señala la denunciante, seaprecia que para el especialista en "Estructuras" se indicó que se calificará losiguiente:

''La experiencia adicional en formulación y/o evaluación de estudios depreinversión a nivel de perfilo factibilidad en el sector salud, que considerensistema de protección s/smica como disipadores o aisladores".

Sobre dicho requisito, señala la denunciante, el Decreto Supremo N° 002-2014-VIVIENDA, incorpora a partir del 14 de marzo de 2014, los sistemas deprotección sísmica en establecimientos de salud, por lo que, considera que lasConstancias de Prestación de Servicios emitidas a favor de la señora MiriamGiovanna Delgado Granados por haberse desempeñado en la especialidad de"Arquitectura Hospitalaria" en los proyectos denominados "Mejoramiento de losservicios de Salud del Hospital de Tocache, Provincia de Tocache - San Martín"(folio 32, emitida por el Consorcio ProgresoS)y "Mejoramiento de los serviciosdfl-Sflud del Establecimiento de Salud Ayabaca de la Provincia y Distrito de

(Ayabaca, Departamento de Piura"(folio 33, emitida por la empresa ConsultoraIj~greso E.I.R.L.), resultan incongruentes con la realidad, pues ambos

¡Proyectos se ejecutaron de forma previa a la publicación del Decreto SupremoW j02-2014-V¡VIENDA. ~(

Cabe precisar que, del SEACE se aprecia que el proyecto "Mejoramiento Ge los selYlcJOjJ sald delHospital de Tocache, ProvinCia de Tocache - San Mart/n~ fue convoca~roy D""EspeClaIHuallaga Central y BaJOMayo y adjudicado al ConsorCIo Progreso, Integrado por la empre a ConsultoraProgreso E.I.R.L. y los señores Jorge Luis Haro Corales y Guillermo Andrés Turza Arévalo.¡

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3. Con decreto del 24 de febrero de 2016, se admitió a trámite la denuncia presentadacontra los integrantes del Consorcio, Previamente, se requirió a la Entidad remita, entreotros documentos, lo siguiente:

Informe Técnico Legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad de losintegrantes del Consorcio, para lo cual, la Entidad debía señalar de forma clara yprecisa la supuesta infracción en la que habrían incurrido de acuerdo a las causalesde aplicación de sanción tipificadas en el numeral 50.1 del artículo 50 de la LeyN° 30225, Ley de Contratacionesdel Estado.

De considerar que se había configurado el supuesto de presentación dedocumentos falsos o adulterados y/o el supuesto de información inexacta, laEntidad debía enumerar y adjuntar copias legibles de dichos documeritos,diferenciando qué documentos serían falsos o adulterados y cuáles seríaninexactos; así como indicar en qué etapa del proceso se presentaron y la fecha derecepción de los mismos y remitir la información que acredite la verificaciónposterior de los documentos supuestamente falsos o inexactos.

Finalmente, también debió remitir copia legible de la propuesta técnica yeconómica presentada por el Consorcio ante la Entidad, foliada y ordenadacronológicamente.

Para tal efecto, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) días hábilesa fin de cumplircon lo solicitado, bajo responsabilidady apercibimiento de resolver con la documentaciónobrante en el expediente administrativo y de poner en conocimiento de su Órgano deControl Institucional en el supuesto caso de no cumplir con lo requerido.

4.

s.""

Mediante el Oficio N° 052-2016/GRP-440320del 23 de marzo de 2016, presentado en lamisma fecha ante la Oficina Desconcentradadel OSCEubicada en la ciudad de Piura yrecibido por el Tribunal el 29 del mismo mes y año, la Entidad informó que procedió conrealizar las indagaciones respectivas a fin de pronunciarse sobre la supuestaresponsabilidad de los integrantes del Consorcio por la presentación de documentospresuntamente falsos o adulterados y/o inexactos, remitiendo los oficioscorrespondientes a distintas entidades, quienes no le enviaron la información requerida.La Entidad, por tal motivo, solicitó al Tribunal una ampliación de plazo de diez (10) díashábiles a fin de dar cumplimiento a lo requerido con el decreto del 24 de febrero de2016.

o 150-2016/GRp.440000 del 5 de abril de 2016, recibido por elismo mes y año, la Entidad adjuntó el Informe N° 812-2016/GRP-il de 2016, señalando lo siguiente:

5.1 NO 47-2016/GRP-440320 del 10 de marzo de 2016, la Oficina delicitaciones Contratos y Programación de la Entidad, solicitó inforrnación alPresidente del Consejo Ejecutivo del Proyecto Especial Huallaga Centra y BajoMayo, entidad contratante del proyecto "Mejoramiento de los seNicíos de Iu. IHospital de Tocache,Provincia de Tocache - San Martírl', código SNl 22 060respecto de quiénes fueron los profesionales propuestos por e Cansar o e di oproyecto en las especialidades de "Arquitectura Hospitalari " y "E ción

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Ambiental" y para quienes el Consorcio Progreso emitió, para cada cargo, unaConstancia de Prestación de Servicios del 15 de julio de 2013, Asimismo, se solicitóinformación sobre el periodo en el que los profesionales mencionadosdesempeñaron en tales cargos¡ así como si dicho proyecto consideró un sistema deprotección sísmica de aisladores.

5.2 Mediante el Informe N° 116-2016/GRP-440320-GECL del 4 de abril de 2016, elabogado de la Oficina de Licitaciones, Contratos y Programación de la Entidad,refirió que no obtuvo respuesta a la solicitud requerida, no pudiéndose determinarla falsedad o inexactitud de las constancias de prestación de servicios del 15 dejulio de 2013.

5.3 Mediante el Informe NO 116-2016/GRP-440320-GECL del 4 de abril de 2016, laOficina de Programación e Inversiones, informó que el proyecto "Mejoramiento delos servicios de salud del Establecimiento de Salud de Ayabaca; de la Provincia yDistrito de Ayabaca, Departamento de Plilra" [que no es objeto del proceso deselección] se encuentra ubicado en la zona sísmica 3, por lo que en el desarrollode la formulación de dicho proyecto, se incorporó un sistema de protección sísmicar;on alslacipn d~ base.~. !l11I_ Orq:miSri'O

5.4l7onsidera'ue~a¡ riO"habt,s,eobtenido é~s~ue~t'!del p~y~d~'¡E~P~C:~1'H¡,allagaCentral y !?ajo Mayo'I[€Spectq, a las_cons.u!tas efectuadas/'no"puede-determinar"que las cohstaricil:ls-'ph~sentadas~PQr::e1 Consórclc;fante la Entidad ,sean falsas y/oinexactai ,,-,.' , -- . -. i.J 'o...;,~-w~jv.,

Con el decreto del 7 de abril de 20161 se dispuso iniciar el procedimiento administrativosancionador en contra de los integrantes del Consorcio, por su supuesta responsabilidadal haber presentado el 21 de enero de 2016 ante la Entidad, documentos presuntamentefalsos o adulterados como parte de su propuesta técnica, consistentes en:

6.

(i) El Diploma de Colegiatura del 7 de junio de 2013, emitido por el Colegio deArquitectos del Perú a nombre de la arquitecta Miriam Giovanna DelgadoGranados, inscrita en el registro de matrículas profesionales del CAP con el número15322.7

(ii) La Constancia de Prestación de Servicios del 15 de juliO de 2013, emitida por elrepresentante común del Consorcio Progreso, el señor Jorge Luis Haro Corales,a favor de la arquitecta Miriam Giovanna Delgado Granados, por haber integrado elequipo de arquitectos, como especialista en "Arquitectura Hospitalaria" desde el 7de junio de 2013 al 6 de julio de 2013, en un plazo de 30 días, para el desarrollo

ca~Qisar que, el Informe NC 116-2016/GRP-440320 - GECLdel 4 de abril de 2016 alude al proyectode~"nv7ryión pública "Mejoramiento de los servicios de salud del Establecimiento de Salud de Ayabaca, dela P,., vincia y Distrito de Ayabaca, Departamento de Piura"; sin embargo, de los actuados se aprecia quem iante los Memorandos N" 79-2016/GRP-440320 y NC 072-2016(GRP-440320 la Oficina deLicitaciqnes, Contratos y Programación de la Entidad consultó a la Oficina de programar,ió é Inve " siel proy~cto convocado en el presente proceso de selección ''Mejoramiento de los servi 105de lud¡delestablecimiento de salud Chalaco, Distrito de Chalaco, Provincia del Morropón / Chu canas -Departamento de Piura~ se desarrolló el componente del sistema de alsladores)iis;; icos, o qué fuerespondido con el Memorando N° 183-2016/GRP-40000S0 del 4 de~e 2 16, e /el queerróneamente se indicó que el primer proyecto mencionado, se incorporó dicho sistema.Documento obrante en el folio 398 del expediente administrativo.

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de estudios de preinversión a nivel de perfil, denominado "Mejoramiento de losservicios de Salud del Hospital de Tocache, Provincia de Tocache-SanMart/n';código SNIP 227060 (viables), el mismo que contempló en su desarrollo unsistema de aisladores sísmicos. B

(iii) La Constanciade prestación de Servicios del 15 de julio de 2013, emitida por elrepresentante común del Consorcio Progreso, el señor Jorge Luis Haro Corales,a favor del señor Miguel Ángel Espinoza Haro, por haber integrado el equipo deingenieros, como especialista en "Estructuras" desde el 6 de abril de 2013 al 5 dejulio de 2013, en un plazo de 90 días, para el desarrollo de estudios depreinversión a nivel de perfil, denominado "Mejoramiento de los servicios de Saluddel Hospital de Tocache,Provincia de Tocache-SanMart/n'; código 5NIP 227060(viables), el mismo que contempló en su desarrollo un sistema con aisladoressísmicos.9

(iv) La Constanciade Prestación de Serviciosdel 10 de agosto de 2015, emitida por laempresa Consultora Progreso E.I.R.L. a favor de la arquitecta Miriam GiovannaDelgado Granados, por haber participado integrando el equipo de arquitectos comoespecialista en "Arquitectura Hospitalaria" desde ella de enero de 2014 al 10 deabril de 2014, en un plazo de 90 días, para el desarrollo de estudios depreinversión a nivel de perfil, denominado "Mejoramiento de los servicios delEstablecimiento de Salud Ayabaca, de la Provincia y Distrito de Ayabaca,Departamento de Piura"con código 5NIP 312258, el mismo que contempló en sudesarrollo un sistema con aisladores sísmicos. lO

El hecho imputado en contra de los integrantes del Consorcio, se encuentra tipificado enel literal i) del numeral 50,1 del articulo 50 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones delEstado, vigente desde el 9 de enero de 2016.

Asimismo, se dispuso notificar a los integrantes del Consorcio para que en el plazo dediez (10) días hábiles cumplan con presentar sus respectivos descargos, bajoapercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expedienteadministrativo.

Mediante el Oficio N° 0178-2016/GRP-440000 del 27 de abril de 201611, presentado en lamisma fecha ante la Oficina Desconcentrada del OSCE ubicada en la ciudad de Piura yrecibido por el Tribunal el 29 del mismo mes y año, la Entidad adjuntó el Informe N°026-2016-GRSM/PEHCBM/DEyP/EEPZ del 11 de abril de 201612, remitido por el GerenteGeneral del Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo, el señor Manuel VásquezContreras. En este último documento, se informó lo 'siguiente;

"(.. .Infolo que dicho PIP se encuentra dentro del proceso de contratación que incuy,Aa ua Ión de los PIPs de 6 Establecimientos de Salud, cuya adecuación obed a laResolu ión Directoral N" OJO-2012-EFj6J.Ol. Según el expediente de atae', dende la ropuesta técnica presenta a los siguientes especialistas: al Arq. Hécto la le

Documento obrante en el folio 400 del expediente administrativo.Documento obrante en el folio 409 del expediente administrativo.Documento obrante en el folio 401 del expediente administrativo.Documento obrante en el folio 598 del expediente administrativo.Documento obrante en el folio 609 del expediente administrativo.

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Arauja, como especialista en Arquitectura y el Ing, Leandro Sandoval Alvarado comoespecialista en tema de gestión Ambiental.

El Consorcio Progreso fue quien estuvo a cargo de la formulación de los perfiles, quienesadministraban y contrataban diredamente a los equipos profesionales: Arquitectos,ingenieros, Equipadores, ambientales, entre otros, así como personal técnico de apoyo.

Con respecto a la fecha de contratación, esta se llevó a cabo según Contrato N° 013-2013-GRSM-PEHC8MjPS deIS de abril de 2013 al 5 de mayo de 2013, contando unaADENDA N° 01 con una ampliación de plazo de 30 dias calendarios a partir del 6 de mayoal4 de junio de 2013, logrando su viabilidad el 24 de junio de 2013,r...}"(sic)

8. El 4 de mayo de 2016, los integrantes del Consorcio presentaron ante el Tribunal, demanera conjunta, el escrito N° 1 denominado "Formula absolución de procedimientosancionador'; alegando lo siguiente:

8.1 En cuanto a la colegiatura de la especialista Miriam Giovanna Delgado Granados,indicaron que, esta profesional participó como su especialista en "ArquitecturaHospitalaria" y fue con.tratada'!,como'parte'del personal lntegralite"'del equipo deirrquitectos:que!:t:ráh~j¡fronen el-proyecto:J'Mejorirmiento,(ielos $ervidos de salud

m del Hospita~defocadJe, Plov/ncia de Toca.che-$an Martlñ~i-po'r'unc.:periodó.'lde30~días desde i17 de''f~ñ'¡O'Mdet"~l~al 6 ~ j~118c(e2013.! ~fltra\>:ltJOne-S

8.2~éñ&~iriarrl" Gi~~a Delgadd""(;~an~5ne lacaÍtdJJd~:!~r2fesional en fa7' ~r~era de arquitectura, desde el momento que obtuvo el título en dicha profesión,es decir de forma previa a la obtención de la Colegiatura, por lo que, consideranque no se debió cuestionar el Diploma de Colegiatura del 7 de junio de 2013/ puesno fue materia de cuestionamiento de la denunciante; sin embargo, se inició elpresente procedimiento administrativo sancionador incorporando este documentocomo presuntamente falso o información inexacta.

8.3 Respecto a la contradicción en los plazos de desarrollo del proyecto de inversiónpública detallados en los numerales ii) y iii) del fundamento 6 de la presenteResolución,indicaron que:

las constancias controvertidas corresponden a la ejecución de un contratoformal y válido. El Consorcio Progreso suscribió el Contrato N° 013-2013-2013-GRSM-PEHCBM-PS,que inició el 5 de abril de 2013, por un plazo de 30 días.luego de dicho plazo se suscribió la primera addenda que extendió el plazo deejecución del referido contrato desde el 6 de mayo al 4 de junio de 2013, esde~i or 30 días adicionales.

El ca Jrato indica la formulación de seis (6) proyectos a nivel de preinversiónde tablecimientos de Salud de las provincias de la Región San Martín:T ca e, Rioja, Bellavista, Sisa, Saposoa y Picota, los que se realizarían ensimul áneo. Ante dicha circunstancia, indican los integrantes del Consorcio, sprogfamaron las actividades para el desarrollo de ras diferentes espe aljda sque conforman el perfil economía, arquitectura, ingeniería CIVII,~~Iéctca,mecánica, sistemas, equipamiento biomédiCOS,medicina, ent~s, f r nclciequIpos de trabaJO de apoyo con distintos profeSionales entre tit adÓs,

I

licenciados, bachilleres, egresados (economistas, arquitectos, ingenieros civiles,electricistas, mecánicos sistemas, equipadores biomédicos, médicos, etc.); asícomo, personal técnico (dibujantes y asistentes de campo), que integraron losequipos liderados por el personal profesional que se presentó en la propuestadel Consorcio Progreso,

La arquitecta Miriam Giovanna Delgado Granados, participó integrando elequipo de arquitectos como especialista en "Arquitectura Hospitalaria" en elproyecto "Mejoramiento de 105servicios de salud del Hospital de Tocache,Provincia de Tocache.SanMart/n~ por el periodo de treinta (30) días, desde el7 de junio de 2013 al 6 de julio de 2013.

Del mismo modo, el plazo que se indica en la constancia de prestación deservicios emitida a favor del señor Miguel Espinoza Haro, refiere al tiempotrabajado por este profesional, comprendido desde el 6 de abril de 2013 al 5 dejulio de 2013.

Estos plazos, refieren los consorciados, corresponden al tiempo de trabajo en elque los profesionales desarrollaron su aporte en el proyecto, no existiendocontradicción en el plazo de desarrollo de estudio, lo cual podría coincidir entrelos plazos de trabajo de los referidos profesionales.

Señalan que todas las constancias corresponden a ejecuciones contractualesformales suscritas entre el emisor de las mismas y las entidadescorrespondientes. Además de ello, los integrantes del Consorcio indicaron quelas constancias cuestionadas se encuentran ratificadas por el propio emisor, porlo que consideran que éstas son verdaderas.

En cuanto al sistema de protección sísmica como disipadores y aisladoressísmicos, indicaron que:

La formulación de proyectos a nivel de prelnverslon para el caso deestablecimientos de salud, se desarrolla en el marco de las normas y pautasemitidas en el marco de la "Política Nacional de Hospitales Seguros frente a losdesastres", aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2010-SA.

Esta particularidad, refieren las empresas integrantes del Consorcio, implica eldesarrollo del proyecto desde el concepto mismo de elegir la localización delterrero hasta el planteamiento y desarrollo de las infraestructuras de loshospitales considerando la protección sísmica. Asimismo a partir del año 2014,se encuentra vigente el Decreto Supremo N° 002-2014-VIVIENDA, con el cualse hac~atorio, la consideración de los sistemas de protecciór. sísmica enlos diseri~ establecimientos de salud.

Conform~ I anterior, los integrantes del Consorcio consideran que:

"(..) descJ, el año 20JO para el sector Salud ya se incorpora la CO~ición deformulació y/o evaluación de estudios de preinversió a nivel e petfilfactibilidad incorporando sistema de protección sísmic como di . adol' yaisladores, pues como ya hemos descrito inciuso desde conc mi oprotección sísmica se sustentan en pautas propias de la O i ón

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¿ - ~

Ministerio :- " .'de Ecoflomía y Finanzas

9.

10.

11.

'Reso[ucíón :JVO 2788-2016- TCE-S2

Panamericana de la Salud, Organización Mundial de la Salud y el mismo Ministeriode Salud".

Finalmente, solicitaron se acumule el presente expediente, el expedienteN° 491w2016.TCE, por haberse cuestionado los mismos documentos en lamisma entidad, pero en otro proceso. Asimismo, solicitaron hacer el uso de lapalabra en audiencia pública, presentando al abogado Boris Mitac Mestanza, afin de realizar dicho acto.

Por el decreto del 6 de mayo de 2016, se tuvo por presentada la información remitida porla Entidad de manera extemporánea, así como estar a lo dispuesto en el decreto del 7 deabril de 2016.

Con decreto del 6 de mayo de 2016, se tuvo por apersonadas a las empresas integrantesdel Consorcio y por presentados sus descargos de manera conjunta; así como, se dejó aconsideración de la Sala la solicitud de uso de la palabra y por autorizado al abogadoBoris Mitac Mestanza para que realice el informe oral requerido. Finalmente, respecto a lasolicitud de acumulación de expedientes, la Secretaría del Tribunal verificó a través delSEACE que::el. ,~xped~ente}\¡O 491-20~6:;.TCE, cor{~sponde al K>ncurso ¡público N° 22-2015/GOB.REG,PIURN~GRwGRI ,¡(P.rirriera ~ConxoCatorla), efectüado parla _Entidad,mientras que el pres~enhtexpediente'hace refe'rencia a otro 'proceso de 'selecé¡ón, por loque :se dispuso declarar: nó ha ~lugar a la acumulacio"n de expedientes administrativossandonadores. I ~Imi' '. .. -1 ~ 'r.,.'t' ,~.~, ~ i ueldado

Por decreto del 12 de julio de 2016, se requirió la siguiente información adicional:

AL COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL PERÚ:

Sírvase informar si el Diploma supuestamente emitido por el Colegio de Arquitectosdel Perú a favor de la arquiteda Mlriam Giovanna Delgado Granados, es veraz.

Asimismo, si el contenido de dicho documento corresponde al original en la fecha desu supuesta emisión (07 de junio de 2013). Se remite adjunto al presente, copiasimple del documento antes señalado en un (01) folio.

La información requerida deberá ser presentada en el plazo de cuatro {4} díi!shábiles. bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obranteen el expediente.

AL GOBIERNO REGIONAL DE PIURA:

• S/rvase informar lo siguiente:

~

a empresa Consultora Progreso E.I.R.L. ejecutó el Proyecto de Inversión• ca "Mejoramiento de los servicios de salud del Establecimien~o salud

Jo abaca, de fa Provmcia y Distrito de Ayabaca, Departamento de ura" concótgO SNIP 312258. (IlOf ser positiva su respuesta, s/rvase informar si dentro de Iap£Qpuest técm~.¡df los documentos para suscribir el contrato, la empresa Consultora prof!:esoER.L. presentó a la arquitecto Mlriam Glovanna Delgado Granados, /comoespecialista en Arquitectura hospitalaria para el desarrollo de estudio depreinversión del proyecto de inversión antes señalado.

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Asimismo, informar si el periodo de desarrollo de actividades de dicha profesional;en el proyecto en mención, fueron ejecutados desde 10 de enero de 2014 al10 de abril de 2014.

(..)AL GOBIERNO REGIONAL DE PIURA-SECRETARÍA GENERAL:

• sílYase coadyuvar con lo solicitado al Gobierno Regional de Piura, consistente eninformar si la empresa Consultora Progreso E.I.R.L. ejecutó el Proyecto deInversión Pública ''Mejoramiento de los servicios de salud del Establecimiento de saludAyabaca, de la Provincia y Distrito de Ayabaca, Departamento de Piura" con códigosNIP 312258.

De ser positiva su respuesta, sílYase informar si dentro de la propuesta técnica o delos documentos para suscribir el contrato, la empresa Consultora Progreso E.RLpresentó a la arquitecto Miríam Giovanna Delgado Granados, como especialista enArquitectura hospitalaria para el desarrollo de estudio de preinversión delproyecto de inversi6n antes señalado.

Asimismo, si el penOdo de desarrollo de actividades de dicha profesional; en elproyecto en mención, fueron ejecutados desde 10 de enero de 2014 al 10 deabril de 2014.

(...)A LA EMPRESA CONSUL TORA PROGRESO E.I.R.L.:

• Sírvase informar si emitió la Constancia de prestación de selYicíos del 10 de agosto de2015, que se adjunta al presente en un (01) folio, a favor de la señora NiriamGiovanna Delgado Granados, como especialista en Arquitectura hospitalaria para eldesarrollo de estudio de preinversión del Proyecto de Inversión Pública ''Mejoramientode los selYl'cios de salud del Establecimiento de salud Ayabaca, de la Provincia yDistrito de Ayabaca, Departamento de Piura" con código sNIP 312258.

De ser afirmativa su respuesta, s/rvase acreditar la relación contractual o laboral quetuvo con la profesional Miríam Giovanna Delgada Granados para ejercer el cargo deespecialista en Arquitectura hospitalaría para el desarrollo de estudio de preinversióndel Proyecto de Inversión Pública antes mencionado, a través de boletas de pago,contratos, recibos por honorarios, etc.

(..)AL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTiN- PROYECTO ESPECIAL HUALLAGACENTRAL YBAJO MA YO:

• S/lYase informar lo siguiente:

Si dentro de la propuesta técnica o de ios documentos para suscribir el contrato, el"Consorcio Progreso" presentó a la arquitecto Miriam Giovanna Delgadofáñii'dos y al ingeniero Miguel Ángel Espinoza Haro, como especialista

Árquitectura hospitalaria y especialista en Estructuras,r: ¡vamente; para el desarrollo de estudio de preinversión a nivel J, rfilgéra I proyecto denominado ''Mejoramiento de los servicios de Salud del 'dSpital

/de Ti ache, Provincia de Tocache.san Mart/n" código SNIP 227060 (VIAB ).

Asim mo, informar si el período de desarrollo de acti.£.tades de 1 aMiriam Giovanna Delgado Granados, en el proyecto'~~ fueel 7 de junio de 2013 al6 de julio de 2013.

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~;n;:teri~~¡"¡'i > -)-de ~fonomía y ~if!.a~z~~s

'Reso[ucíón :NO 2788-2016- TCE-S2

Informar si el periodo de desarrollo de adividades del ingeniero Miguel ÁngelEspinoza Haro, en el proyecto en mención, fue desde el6 de abril de 2013 al5 de julio de 2013.

(...)AL CONSORCIO PROGRESO:

• Sírvase informar si emitió las Constancias de prestación de servicios del1S de julio de2013, que se adjuntan al presente en dos (02) folios, a favor de la señora MiriamGiovanna Delgado Granados y del señor Miguel Ángel Espinoza Haro, comoespecialista en Arquitectura y especialista en Estruduras, respedivamente, para eldesarrollo de estudio de preinversión a nivel de peroi para el proyecto denominado"Mejoramiento de los selVicios de Salud del Hospital de Tocache, Provincia deTocache-San Martín" código $NIP 227060 (Viables).

De ser afirmatíva su respuesta, S/lVase acreditar la relación contradual o laboral quetuvo con la señora Miriam Giovanna Delgado Granados y el señor Miguel ÁngelEspinoza Haro para ejercer el cargo de especialista en Arquitectura y especialista enEstruduras hospitalaria, respectivamente, para el desarrollo de estudio depreinversión del Proyecto de Inversión Pública antes mencionado, a través de boletasqe gago, cont, . os por honorari s, etc.

Orqan',mo¡ Superlflsorde las

El 18.de julio deJ2016, el,--Colegi e.Arquite , e Perú,!m~diá~te.la carta:N° 311-2016~Gr,tc:AP!fIeOnfirrf1~:'Iia~r emit!~~rrrel..¡,Pjpl~~-~~rq~ite~ur~ J?~.~~necientea la,señora Miriam GiovannaDelgado Granados y senalo que coincide con el original, aSlcOmo105 datos consignadosen dicho documento corresponden a la información que fueregistrada en la fecha de su inscripción.

12.

13. Con el Oficio NO284-2016/GRP-440000 del 18 de julio de 2016, presentado ante laOficina Desconcentradadel OSCEubicada en la ciudad de Piura en la misma fecha yrecibido por el Tribunal 19 del mismo mes y año, la Entidad remitió adjunta lainformación requerida con el decreto del 24 de febrero de 2016, indicando además quequien estuvo a cargo del proyecto de inversión consistente en la "Elaboración de dos (2)estudios de pre inversión a nivel de Perfil del Centro de Salud de Ayabaca y del Centro deSalud Huarmaca-Región Piura'; fue la Dirección Regionalde Salud.

1.4. El 19 de julio de 2016, los integrantes del Consorcio,de manera conjunta, presentaron elescrito denominado ''cumple requerimiento'; indicando que CONSULTORAPROGRESOemitió la constancia del 10 de agosto de 2015; agregaron además que en calidad demedi~batorio, adjuntaban las boletas de pago de la señora Miriam Giovanna DelgadoGranado¡ correspondientes a los meses de enero a abril de 2014. Finalmen _¡señalaron

que: / J !t"(..) indicamos que la referida profesional cuenta con un v/ncuf._~~.~a~_deb. a entea editado ante el Ministerio de Trabajo sujeto a modalidad preViafl~$l'é. enta periodo sustentado.(..)"

15. Conel decreto del 22 de julio de 2016, se requirió la siguiente información:

''AL GOBIERNO REGIONAL DE PIURA-DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD

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• S/rvase informar lo siguiente:

Si la empresa Consultora Progreso E.R.L. ejecutó el Proyecto de Inversión Pública''Mejoramiento de los servicios de salud del Establecimiento de salud Ayabaca, de laProvincia y Distrito de Ayabaca, Departamento de PiuraH con código SNIP 312258.

De ser positiva su respuesta, s/rvase informar si dentro de la propuesta técnica o delos documentos para suscribir el contrato, la empresa Consultora Progreso E.R.Lpresentó a la arquitecto Miriam Giovanna Delgado Granados, como especialista enArquitectura hospitalaria para el desarrollo de estudio de preinversión delproyecto de inversión antes señalado.

Asimismo, informar sI el periodo de desarrollo de actividades de dicha profesional, enel proyecto en mención, fueron ejecutados desde ellO de enero de 2014 al 10 deabril de 2014.

La información requerida deberá ser presentada en el plazo de tres al díashábiles. bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obranteen el expediente administrativo y de informar a su Órgano de Control Institucional en elsupuesto que no cumpla con lo requerido en el plazo señalado.

COMUNÍQUESE al Órgano de Control Institucional de la Entidad el presente decreto,para que actúe conforme a sus facultades atribuidas por ley y coadyuve a la remisión dela información solicitada por este Colegiado.(.)"

16. A través del Memorando N° 17-2016 del 1 de agosto de 2016, se solicitó la ampliación deimputación de cargos en contra de los integrantes del Consorcio debido a que lainformación contenida en los documentos ii), ¡ji) Y iv) detallados en el fundamento 6 de lapresente Resolución, sería inexacta, infracción prevista en el literal h) del numeral 50,1del artículo 50 de la Ley N° 30225.

17. Con el decreto del 3 de agosto de 2016, se dispuso ampliar los cargos en contra de losintegrantes del Consorcio por su presunta responsabilidad al haber presentado supuestainformación inexacta, contenida en los documentos ii), iii) Y iv) detallados en elfundamento 6 de la presente Resolución, infracción prevista en el literal h) del numeral50.1 del artículo 50 de la ley N° 30225.

Asimismo, se dispuso notificar a los integrantes del Consorcio para que dentro del plazode diez (10) días presenten sus respectivos descargos respecto a la ampliación deimputación de cargos en referencia.

18.

19.

Mediante el Oficio NO 304-2016/GRP-440000 del 27 de juliO de 2016, presentado ante laOficina Desconcentrada del OSCE ubicada en la ciudad de Piura y recibido por el Tribunalel 2 de agosto de 2016, el Gobierno Regional de Piura informó que la Dirección Regionalde Salud de Piura le indicó que la convocatoria para la formulación del PIP "Mejoramientode los~os de salud del Establecimiento de salud Ayabaca, de la Provincia y Distritode .4YQ5jbacs/.J Departamento de Piura" con código SNIP 312258" estuvo a cargo delProgram éle Apoyo a la Reforma del Sector Salud-PARSALUD, convocado a tr vés delproces del Adjudicación de Menor Cuantía N° 13-2013/PARSALUD.II-PI el 2 desetier:n re de 2013.

El 22 de aJosto de 2016, los integrantes del Consorcio, de manera con] , P _el escrito NO 3 denominado ''absuelveampliación de cargos'; argumentado qu :

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; _ ""; ~•. ". """-Ministerio. ;;.' -=-. • :

de Econo~fa y FinanzasTrib unal 'de Contrata ciemesdel Estado, ,", t; ,;:,

'Reso{ucíón :NO 2788-2016- TCE-S2

19.1 La señora Miriam Giovanna Delgado Granados, tiene una relación laboral con laempresa Consultora Progreso E,I.R.L., por lo que, refieren que dicha profesional notuvo contacto con las entidades para quienes se ejecutaron los proyectos deinversión pública detalladas en las constancias cuestionadas, que en este casoresultan ser PARSALUD y el Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo. Porello, refieren los consorciados, que las constancias cuestionadas "SI correspondenefectivamente a ejecuciones contractuales formales y debidamente confirmadas,pero en participaCión directa del ejecutante no de los profesionales con lasentidades': (Fundamento 5 de los descargos).

19.2 Adicionalmente, los Consorciados señalaron que:

"Cabe precisar en este extremo que, estos profesionales no son requeridos por lasentidades para la cumplimiento de los Requerimientos Técnicos Mínimos ni de losTérminos de Referencia de las bases, NO, son profesionales de la cartera del ejecutorpara su cumplimiento de la prestación sino del equipo técnico del ejecutor en el contratocorrespondiente," (Fundamento 6 de los descargos)

19.3 En ,~I f~ndamento 9 de los desc-ªrgo?/ I~s Consorciados ind~ca!orl qu~,:,. ~Il$ <"H"51;Li~:IIv

"'( •• .) M • SUIJ€-rVfsnr i1~ l;¡SAdicionalmente ,:Olisma'"equivocación de.. ~5ala al hacer requerimiento deinformación ajas. entidades""yerra,enampliar,f!1 proCedimiento sancionador en'Wttud de la

~inlormación l/ertida por el Gcbérno ,RegionaiW'San f1artln pues pese.a ser.cierto lo que

/

lridÍCi1esta instituCión-no' giJarda reladán 'con~elmoti¡ib de procedimJéi7tó sanCionador quenos ocupa pues estos profesionales (propios), NUNCA fueron propuestos para ejecuciónalguna en estas entidades sino más bien quienes efectivamente han sido ratificados poresta y calif¡cados en procedimiento de selección ya indicado si los han mencionado perono son materia de cuestionamiento en el presente procedimiento sancionador. N

20. Por el decreto del 23 de agosto de i016, se dispuso tener por apersonados a losintegrantes del Consorcio, así como por presentados sus descargos de manera conjunta,remitiéndose el expediente administrativo sancionador a la Segunda Sala del Tribunal afin de resolver, siendo recibido el 25 de agosto de 2016,

1. El 23 de agosto de 2016, el señor Miguel Ángel Espinoza Haro presentó ante el Tribunalel escrito del 20 de agosto de 2016, cuya firma se encuentra legalizada por la abogadaNotario de Huancayo, Eisa Canchaya Sánchez, en el cual señaló que:

«(.,.) en cuanto a la prestación de mis servicios profesionales, ratifico los mismos de laconstancia que me fuera expedida de fecha 15de julio de 2013, en condición de miembrodel e~"po de ingenieros como Especialista de Estructuras para la formulación deiP¡orectp del perfil denominado ''Mejoramiento de los SeNicios de Salud del Hospital de~'3r'Provincia de Tocache de la Región San Martin.

!)/22. Con el deret9 del 25 de agosto de 2016, se dispuso tener presente lo expu to p e

señor Migpel Angel Espinoza Haro, en el escrito del 23 de agosto dé 2016, regá dosal expediente administrativo. ~

23. Mediante el OfiCio N° 1370-2016-GRSM.PEHCGMjGG del 12 de setiembre d 2016, elGobierno Regional de San Martín-Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo, señalóla siguiente información: I

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y ..] manifiesto que el Consorcio Progreso en sus documentos para la suscdpció:l delcontrato o propuesta técnica para la obra: "Mejoramiento de los servicios de Salu!i delHospital de Tocache, Provinda de Tocache-San Mart¡n~ no presentó como espedadstas alos Srs. Arq. M;,iam Giovanna Deigado Granados y allng. Miguel Ángel Espinoza Ha,.o.(..)"(siC)

24. El 21 de setiembre de 2016, el representante del Consorcio Progreso, el señor Jorge LuisHaro Corales, presentó ante el Tribunal el escrito de la misma fecha de presentación, conel asunto "cumple requerimiento de ;nformación~ adjuntando los siguientes documentos:

Acta de revisión con asistencia de la señora Miriam Giovanna Delgado Granados.Acta de opinión final del servicio "Mejoramiento de los servicios de Salud delHospital de Tocache, Provincia de Tocache-San Mart/n':Informe final suscrito por la señora Miriam Giovanna Delgado Granados,Recibos por honorarios correspondientes a los meses de mayo y junio de 2013,

25. Mediante el escrito N° 4, los integrantes del Consorcio, de manera conjunta, solicitaronhacer el uso de la palabra en audiencia pública.

26. Por el decreto del 10 de octubre de 2016, se dispuso dejar a consideración de la SegundaSala la solicitud de uso de la palabra.

27. A través del decreto del 11 de octubre de 2016, se programó audiencia pública para el 18del mismo mes y año, a horas 11:00 a.m.

28. El 18 de octubre de 2016 se llevó a cabo el acto de audiencia pública el1 la horaprogramada, contando con la participación del abogado Jhon Boris Mitac Mestanza enrepresentación del Consorcio.

29. Mediante el escrito N° 5 denominado "formulo alegatos'; presentado al Tribunal el 19 dectubre de 2015, los integrantes del COnsorcio adjuntaron en copia simple el documento

denominado "Contrato Asesoría Profesional", contrato suscrito entre el señor MiguelÁngel Espinoza Haro y la empresa Consultora Progreso E.I.R.l.

o/por el decreto del 20 de octubr~ de 2016, se requirió la siguiente información adicional:

''AL PROGRAMA DE APOYO A LA REFORMA DEL SECTOR SALUD-PARSALUD 11

Sirvase Informar lo siguiente:

- Si la empresa Consultora Progreso E.1.R.L. ejecutó el proyecto de inversión pública''MejOramient, os servicios de salud del Establecimiento de salud Ayabaca, de laProvincia y Istri de Ayabaca, Departamento de Piura" con código SNIP 312258.

- De ser positiv. s respuesta, sirvase informar si dentro de la propuesta técnica .J delos docum Para suscribir el contrato, la empresa Consultora Progreso E.IR.L.presentó a a arpuitecto Miriam Giovanna Delgado Granados, como especialista enArquitectura tr0spita/aria para e/ desarrollo de estudio de preinve i delproyecto de in(ersi6n antes señalado.

- Asimismo, informar si el periodo de desarrollo de actividades de diel proyecto en mendón, fueron ejecutados desde e/ID de enero de 2014abril de 2014.

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, ., ,

Ministerio ~ . E '"

de Economía y FinanzasTribunal de Contratacionesdel Estado

31.

32,

Reso{ucíón :NO 2788-2016- TCE-S2

(.)

AL COORDINADOR GENERAL OEL PROGRAMA DE APOYO A LA REFORMA DELSECTOR SALUO-PARSALUD 11:

Sirvase coadyuvar con dar respuesta al requerimiento de información adicional,consistente en:

- Informar si la empresa Consultora Progreso E.l.R.L. ejecutó el proyecto deinversión pública "Mejoramiento de los servicios de salud del Establecimiento de saludAyabaca, de la Provincia y Distrito de Ayabaca, Departamento de Piura" con códigoSNIP 312258.

- De ser posiUva su respuesta, sirvase informar si dentro de la propuesta técnica o delos documentos para suscribir el contrato, la empresa Consultora Progreso E.I.RLpresentó a la arquitecto Miriam Giovanna Delgado Granados, como especialista enArquitectura hospitalaria para el desarrollo de estudio de preinversi6n delproyecto de inversión antes señalado,

- Asimismo, informar si el periodo de desarrollo de adividades de dicha profesional, en

Ce} proyecto en mención fueron ejecuta~ desde ellO de enero de 201.4 al 10 deabril de 2014. . j_ ) I YJper' ¡ser de 'd<;t) . ... I e ntratal;¡(;ne

MedJante.:e.~p~!CiÓN°¡;09~qi~2016-PRQNJSlUAF d~d€Loctubre. de2016,Jecibido por elTribunal en- la misma fecha, la Coordinadora (e) de la Unidad de Administración yFInanzas del Programa Nacional de Inversiones en Salud - PRONIS, la señora Jenny MeraChocce, remitió adjunto el Informe N° 228-2016-PRONIS¡UAF-ALOG del 25 de octubre de2016, indicando que:

"(...) de la revisión de la propuesta técnica y de los documentos presentados parasuscripción del contrato la empresa Consultora Progreso E.IR.L. no propuso a laprofesional Arq, Miriam Giovanna Delgado Granados como parte del equipo técnico.

Asimismo, cabe señalar que los profesionales requeridos en el proceso de selección fueronios siguientes:

- Consultor prinCipal o coordinador.- Profesional de la Salud experto en gestión sanitaria.- Economista o especialista en evaluación económica y financiera.- Ingeniero civil con experiencia en Infraestructura.- Especia!Jstaen equipamiento biomédico.- Arquitecto con experiencia en proyedos de salud.- Profesional de apoyo.- Técnico en dibujo de arquitedura en infraestrudura.

Por Qlo, se desprende que no se solicitó ningún profesional con la denominacióespecialista en Arquitectura Hospitalaria-(r/j

Por el decre/o del 15 de noviembre de 2016, se requirió la sigadicional:

''AL PROGRAMA DE APOYO A LA REFORMA DEL SECTOR SALUD.PARSALUD 11:

Sirvase informar lo siguiente: IPágina 15 de 29

Si el proyecto de inversión públiCil "Mejoramiento de los servicios de salud delEstablecimiento de salud Ayabaca, de la Provincia y Distrito de Ayabaca,Departamento de Piura" con código SNIP 312258, adjudiCildo a la empresa ConSl/ltoraProgreso £I.RL induvó en su desarrollo el sistema de aisladores sísmicos. tal comose indiCil en la Constancia de Prestación de Servicios del 10 de agosto de 2015, Cuyacopia se adjunta en copia simple.

()"

Cabe precisar que a la fecha de emisión de la presente Resolución,el PROGRAMADEAPOYOA LA REFORMADELSECTORSALUD-PARSALUD11,no ha remitido la informaciónrequerida.

FUNDAMENTACIÓN:

33. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado para determinar laresponsabilidad de los integrantes del Consorcio, por la presunta comisión de lasinfracciones tipificadas en los literales h) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Leyde Contrataciones del Estado, aprobada por la Ley NO 3022513, y su Reglamento,aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, normas vigentes al momento desuscitarselos hechos.

Respectoa la infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del attículo50 de la ley.

Naturaleza de la infracción

34. El literal i) del numeral 50,1, del artículo 50 de la Ley establece lo siguiente:

"Artículo50. Infraccionesy sanciones administrativas50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes,

postores y/o contratistas y en los casos a que se refiere el literal a) del articulo 5 dela presente ley, cuando incurran en las siguientes infracciones:(.)i) Presentar documentos falsos o adulterados a las Entidades, al

Tribunal de Contrataciones del Estado o al Registro Nacional de Proveedores(RNPj.

( ..)". (El resaltado es nuestro)

Al respecto, debe tenerse presente que, para la configuración del supuesto de hechoestablecido en la norma que contiene la infracción imputada, se requiere previamenteacreditar la falsedad del documento cuestionado, es decir que éste no haya sidoexpedido por el órgano emisor correspondiente o que siendo válidamente expedido, hayasido adulterado en su contenido.

Dicha infrac' n i plica la verificación del quebrantamiento del princIpIo depresunció racidad, contemplado en el numeral 1.7 del artículo IV del TítuloPreliminar de la N° 27444, Ley de ProcedimientoAdministrativo General, en adelanteLPAG, presu ró por la cual, en la tramitación del procedimiento administrativo, laadministraci n resume que los documentos y declaraciones formulados r los

Cabe precisar que el 21 de enero de 2016, fecha en la que el Consorcio presentó los dosupuestamente falsos o adulterados vIo información inexacta ante la Entidad, se contra vLey N° 30225; por lo que, resulta aplicable en el presente caso.

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~ .~ '" - "- -=- .

Ministerio "'-. ~-de Economía y Fit:lanzas.

1{eso{ucíón :NO 2788-2016- TCE-S2

administrados, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, salvo que existaprueba en contrario.

Cabe precisar que el tipo infractor se sustenta en el incumplimiento de un deber que, enel presente caso, se encuentra regulado por el inciso 4 del artículo 56 de la LPAG,normaque expresamente establece que los administrados tienen el deber de comprobar,previamente a su presentación ante la Entidad, la autenticidad de la documentaciónsucedánea y de cualquier otra información que se ampare en la presunción deveracidad.

Como correlato de dicho deber, el numeral 42.1 del artículo 42 de la LPAG,además dereiterar la observancia del princípio de presunción de veracidad, dispone que laadministración presume verificados todas las declaraciones juradas, losdocumentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritosy formularios que presenten los administrados para la realización deprocedimientos adminIstrativos, por quien hace uso de ellos,

Sin embargo, conforme el propio numeral 1.7 del articulo IV del Título Preliminar de laLPAGlo contémpla, Ia,;pl:esunciónde~veraCl'dadadmite,PfUeba en contrario,' en la medidaq~e es a.trib~~ióikde";!~~dmini1~~.c!~Ji'pübliC~,venfl'car la docW1]~nt,~~ió~¡pr7,~~ntada.Drchaatrrbucron 5$, encuentra reconocrdaen el-numeral';1,16del mrsmoartrculo, cuando,en r~lación co~ el ¡p'rinClpj~;d~,j)p[iVl.legio.;ffdti~!cof/i~?t.f!Sposi'erio'resl,'dispone que laaUfto.~rdad6~,~,wrnfstradt,',v~.$egreserva ;:¥"rder~hJl,..,del!'tompro2ar llawY.f{acidad de larn ormac! n-presenta a'.,Configuración de la causal de infracción

36. En el caso materia de análisis, se imputa a los integrantes del Consorcio haberpresentado documentos presuntamente falsos o adulterados detallados en elfundamento 6 de la presente Resolución.

Sobre la supuesta falsedad de los documentos detallados en los numerales i)fii)f iii) Y iv) del fundamento 6 de la presente Resolución:

37.

38.

Al respecto, mediante la Carta N° 311-2016-GN-CAP del 15 de julio de 201614,presentada al Tribunal el 18 de julio de 2016, el Colegio de Arquitectos del Perú1S,confirmó haber emitido el Diploma de Arquitectura perteneciente a la señora MiriamGiovannaDelgadoGranados(documento ij del fundamento 6 de la presente Resolución),s~ñalando además que los datos consignados en dicho documento corresponden a lainformación que fue registrada en la fecha de inscripción en dicha institución.

co~e aprecia, de la manifestación efectuada por el Colegio de Arquitectos del Perúca' ndo haber emitido el diploma cuestionado, se puede concluir 2 dichodo')' . nto no resulta ser falso n! adulterado.

ASimJmo, de los actuados se aprecia que la empresa Consultora Progreso '..L. elreprekentante del ConsorcioProgreso (del cual aquélla formó parte) manif o aber

Documento obrante en el folio 644 del expediente administrativo.(ilbe indicar que a través del decreto del 12 de julio de 2016, esta Sala solicitó al Colegio de Arquitectosdel Perú información adicional. conforme se detalla en el fundamento 12 de la presente Resolución.

I

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emitido la Constancia de Prestación de Servicios del 10 de agosto de 2015 (de~aJlado enel numeral iv) del fundamento 6 de la presente Resolución) y las dos (2) Constancias dePrestación de Servicios del 15 de julio de 2013 (detallados en los numerales ji; y h;~)delfundamento 6 de la presente Resolución)16, respectivamente,

Por lo tanto, ante lo manifestado por los emisores de los referidos documentoscuestionados, confirmando su veracidadl este Colegiado puede concluir que los mismosno son falsos o adulterados.

39. En tal sentido, conforme a lo señalado, este Colegiado considera que se debe declarar noha lugar a sanción a las empresas integrantes del Consorciol por la infracción tipificadaen el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley W 30225,

Respecto a la infracción tipificada en el literal h) del numeral 50.1 del artículo50 de la ley ND 30225.

40. El literal h) del numeral 50.1, del artículo 50 de la Ley establece lo siguiente:

''Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes,

postores y/o contratistas y en los casos a que se refiere el literal a) del artfculo 5dela presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones:(.)h) Presentar informaci6n inexacta a las Entidades, al Tribunal de

Contrataciones del Estado o al Registro Nacional de Proveedores (RNP),siempre que esté relacionada con el cumplimiento de un requisito ocon la obtenci6n de un beneficio o ventaja para sí o para terceros.

( ...)". (El resaltado es nuestro)

41.

42.

En el caso materia de análisis, se imputa a los integrantes del Consorcio haberpresentado los documentos detallados en los numerales ij), Ni} (emitidos por el ConsorcioProgreso) y IV) (emitido por la empresa Consultora Progreso E.I.R,L.) deta,l:ados en elfundamento 6 de la presente Resolución, supuestamente con información inexacta, loscuales fueron presentados ante la Entidad para acreditar el cumplimiento de ladocumentación de presentación obligatoria para que la propuesta técnica del Consorciosea admitida y acreditar el equipo profesional mínimo en proyectos similares alconvocado por la Entidad,

Naturaleza de la infracci6n

Al respecto, debe tenerse presente que para la configuración de la infracción imputada serequiere previamente acreditar la inexactitud de la información cuestionada, es decir, queésta no sea concordante o congruente con la realidad, supuesto que constituye unaforma de fal "ento de la misma. Además de ello, se requiere la concurrencia de unrequisito icional esto es, que se verifique que la misma se encuentre relacionada conel cumpli n e un requisito o con la obtención de un beneficio o ventaja para sí opara tercero,

En concordancia con el numeral precedente, resulta relevante indicar qla infracción pre ista en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 d

véanse los escritos presentados al Tribunal del 19 de julio de 2016 y 21 de setiembre de 2016.

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c-~in~t~rfo2, -" ~ _ "~.-~" '.

de Ecoñomía ~(FinanzasTribunaldeCoritr~taciones'detEstado' . ,¡¡

'Reso[ucíón NO 2788-2016- TCE-S2

de aplicación los principios y dispositivos legales citados en el fundamento 35 de lapresente Resolución.

Asimismo, el numeral 1.11 de la lPAG, establece el principio de verdad materia!, quefaculta a la autoridad administrativa competente a verificar plenamente los hechos quesirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidasprobatorias necesariasautorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas porlos administrados o hayan acordado eximirse de ellas.

Sobre la supuesta inexactitud de los documentos íi) y Ni) del fundamento 6 de'?presente Resolución:

43. De las constanciasde prestación de servicios del 15 de julio de 2013, emitidas a favor dela señora Miriam Giovanna Delgado Granados y del señor Miguel Ángel EspinozaHaro, se aprecia que habrían participado integrando el equipo de arquitectura y deingenieros del Consorcio Progreso, desempeñándose como especialistas en"Arquitectura Hospitalaria" y en "Estructuras", respectivamente, para el desarrollode estudio de preinversión a nivel de perfil denominado "Mejoramiento de los servicios deSalud _del 'Hospital de'~Tocache, Provincia;de :Tocache ~ San[Martírf,r'fpor el periodo

••.• - - .' ""1 . '. ";j' --- "comprendido der-7 dEljuiiiO"de 2013"al"6::de julio dé"'2013 (~espectocde !a,~señoraDelgado) y del 6 ae abrilCl~,,20Ü'ai 5 de jUliode:2013 (respectO'del "séño";'Espinoza),ejecutado para eljlrQyecto'''E'sPecial:Huallaga~C~ntrál"'¡Bajo May04'EHCBMdel GobiernoRegional San Marfín,:E~Imismó'-que' contertl'Rióen;süO'esarrollo sistemas con aisladoressísmico~+- ¡ji""' --...- '. ¡¡" ,iliNO= i" ¡ ,-,~ -.J '"'

Cabe precisar que las citadas constancias fueron presentadas ante la Entidad paraacreditar el cumplimiento de la documentación de presentación obligatoria para que lapropuesta técnica del Consorcio sea admitida, así como, acreditar al personal propuesto,Quesegún el capítulo III, requerimientos técnicos mínimos de las bases del proceso deselección, las experienciasdel especialista en "Arquitectura Hospitalaria" y especialista en"Estructuras", debían ser acreditadas con copias simples de i) contratos y su respectivaconformidad; o ii) Constancias;o iii) Certificados o; iv) Cualquier otra documentación quedemuestre fehacientemente la experiencia.17

44.

Adi..:ionalmente,el capítulo IV de las bases, Criterios de EvaluaciónTécnica, calificaría laexperiencia del personal propuesto para la prestación del servicio, indicó que se calificaríacomo experiencia adicional, para el caso del especialista en "ArquitecturaHospitalaria", en formulación ylo evaluación de estudios de preinversión en el marcodel SNIPen el sector salud, acreditados con los documentos mencionados en el párrafoanterior, ara el caso del especialista en "Estructuras" se calificaría la experienciaadicionare formulación o evaluación de estudios de reinv rsión en el marco 1 SNIPue nsid ren sistema de rotección sísmica como disi adores o aisladores a re it as

con los umentos antes referidos.

Al respeqo, a través del Oficio NO0178-2016jGRP-440000 del 2~ de abril d ~ 91 , elProyecto¡ESpeCialHuallaga Central y Bajo Mayo-PEHCBMdel Gobkr.oo/Re i a San

Cabe resaltar que según las bases del proceso de selección el postor debía acreditar la experi ncia en lasespecialidades de "Arquitectura Hospitalaria" yen "Estructuras" por un periodo de doce (12/) eses cadauna,Documento obrante en el folio 598 del expediente administrativo,

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Martín informó al Tribunal que el Consorcio Progreso (integrado por la empresaConsultora Progreso E.I.R.L. y los señores Jorge Luis Haro Corales y Guillermo AndrésTurza Arévalo) fue quien estuvo a cargo de la formulación de los perfiles de! proyecto"Mejoramiento de los selVicios de Salud del Hospital de Tocache, Provincia de Tocache -San Mart/rI' e indicó que dicho consorcio era quien administraba y contratabadirectamente a los equipos profesionales conformado por arquitectos, ingenieros,equipadores, ambientales, entre otros; así como al personal técnico de apoyo, Asimismo,dicha entidad señaló que suscribió con el Consorcio Progreso el Contrato N° 013-2013-GRSM-PEHCBM/PSdeiS de abril de 2013.19

No obstante ello, el Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo del GobiernoRegional San Martín, a través del Oficio N° 1370-2016-GRSM-PEHCBM/GG del 12 desetiembre de 201620y el Informe N° 026-2016-GRSM/PEHCBM/DEyP/EEPZ del 11 de abrilde 2016, informó al Tribunal que dentro de los documentos de la propuesta técnica ypara la suscripción del contrato, el Consorcio Progreso no propuso como especialistasen los cargos de "Arquitectura Hospitalaria" y en "Estructuras" a los señoresMiriam Giovanna Delgado Granados y Miguel Ángel Espinoza Haro,respectivamente,21 precisando además que para el cargo en la especi¡;llidad de"Arquitectura Hospitalaria" fue propuesto el arquitecto Héctor Jabiel Arauja (cargo quefue requerido en las bases del proyecto de inversión pública descrito en las constanciascuestionadas).

Cabe precisar que, el cargo en la especialidad de "Estructuras" no fue reqL:erido en lasbases del proyecto aludido, y como la entidad convocante lo manifestó [Proyecto EspecialHuallaga Central y Bajo Mayo del Gobierno Regional San Martín], el señor Miguel ÁngelEspinoza Haro, no fue propuesto como especialista del Consorcio Progreso.

45. De conformidad con lo anterior, si bien en la constancia cuestionada ii) del fundamento 6de la presente Resolución, se indica que la señora Miriam Giovanna Delgado Granadosparticipó integrando el equipo de arquitectos del Consorcio Progreso, lo cierto es que endicho documento se precisa que la profesional en mención participó como especialista en"Arquitectura Hospitalarici' en el proyecto "Mejoramiento de los servicios de Salud delHospital de Tocache, Provincia de Tocache - San Mart/n'; cargo por el que, según laentidad, fue propuesto el señor Jabiel Arauja Héctor. Aunado a ello, de los actuados nose aprecia que el contratista del proyecto en cuestión (Consocio Progreso) haya puestoen conocimiento de la entidad convocante de algún cambio del profesional en referencia,lo que resta verosimilitud a la información contenida en la constancia cuestionada,

información obrante en el SEACEel referido proyecto fue convocado a través-2013-GRSM-PEHCBM/CE, adjudicado al Consorcio Progreso, conformado porreso E.I.R.L. y los señores Jorge Luis Haro Corales y Guillermo Andrés Turza

Cabe precisar que, segdel Concurso Público N°la empresa Consultora rArévalo.Documento obrante en el olio 741 del expediente administrativo.El Proyecto Especial Hu llaga Central y Bajo Mayo, a través de su Informe W 538.PEHCBM/U. Logística refi ó que el Consorcio Progreso, para la suscripción del ntrato, prsiguientes profesionales: I s ingenieros Quispe Navarro Lucio Teodoro y Bujanda aldivia~médico Varas Vásquez César Augusto, al arquitecto Jabiel Araujo Hedor y al Econ ';'ta HaJorge Luis.

De conformidad con lo anterior y en atención del principio de verdad materia!, no sepuede considerar que la señora Miriam Giovanna Delgado Granados pueda irrogarse elpuesto de "Arquitectura Hospitalaria", allí donde fue presentado ante la entidad

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de E~o!1~!!1íay Fjri¿m-za~

1{eso{ucíón :NO 2788-2016- TCE-S2

convocante como signado para ello, desde la propuesta, el señor Jabiel Arauja Héctor; esd€cir, existió un responsable claramente identificado para dicho puesto.2<

En ese sentido, si bien con la documentación presentada al Tribunal por el ConsorcioProgreso, mediante la cual pretende acreditar que la señora Miriam Giovanna DelgadoGranados23 pertenecería al staff de profesionales de la empresa Consultora ProgresoE.I.R.l. y se desempeñó en la especialidad de "Arquitectura Hospitalaria" en el proyectode inversión pública indicado en párrafos anteriores, este Colegiado considera que, noobstante las empresas pueden contratar al personal que crea conveniente para ejecutarde una manera más eficiente sus contratos, la inexactitud de la constancia cuestionadadeviene en la medida que en el citado cargo, solicitado por la entidad convocante, fuepropuesto otra persona (desde la propuesta y para la suscripción del contrato) y no lareferida profesional, esto resulta contrario a la realidad de los hechos.

Aunado a lo anterior, la entidad convocante del servicio en referencia, remitió adjunto asu oficio del 27 de abril de 2009, el Informe N° 55-2016-GRSM-PEHCBMjCGA/JPPIP del31 de marzo de 20162", en el que indicó que la etapa de elaboración del estudio depreinversión del proyecto descrito en la constancia cuestionada, estuvo monitoreada porel área de'estudios del, Proyecto Especial, Huallaga¡:Centrat y Bajo,Mayo"del GobiernoRegional San Martín,,:haSÚ' lal viabUidadcol+esOOndiente; precisando que, dicho proyectono CQnsidera el sistema de' aisladóreS sísmicosi resultando la constancia 'cuestionada enestetextremo también 116 'Concordante con la ,:realidad de los "hechos;,:pues en ella seindic~ d£t!o siftema e.n••:";e••L••d¡;'e~SárrOllo.,.d••~,,1p",r••o••yect():'" 1 de ESÍl~1(l{.~----46. Conforme se aprecia con la información antes reseñada, la Constancia de Prestación deServicios del 15 de julio de 2013 (detallado en el numeral itj del fundamento de lapresente Resolución) es inexacta.

47. Por otro lado, en la Constancia de Prestación de Servicios emitida por el ConsorcioProgreso a favor del señor Miguel Ángel Espinoza Haro (documento detallado en elnumeral iii) del fundamento 6 de la presente Resolución), se indica que este señorparticipó como especialista en "Estructuras", encargándose del desarrollo del análisisestructural y diagnóstico de infraestructura hasta su viabilidad.

Al respecto, conforme se indicó en los fundamentos anteriores, la entidad convocante delproyecto detallado en la constancia cuestionada [Proyecto Especial Huallaga Central yBajo Mayo] desconoció al señor Miguel Ángel Espinoza Haro como parte del

véase al respecto fa ResoluciónN° 2433-2016-TCE-S2del 13 de octubre de 2016, recaída en elexpedienteN° 844-2016.TCE.Así pue~, ediante el escrito presentadoal Tribunal el 21 de setiembre de 2016, el representantedelCansare" P ogresoadjuntó los siguientesdocumentos:- Acta e evisión "Estudiosde Preinversiónde los establecimientosde Salud" del proyecto "Hospital

Tocach ~negión San Martín" del 20 de mayo de 2013 del Estudio de PreinversiÓ1:lde losestab)é'cimientosde Salud"del Proyecto"HospitalTocache- RegiónSanMartín. ~

- Acta/de Opinión "Mejoramiento de los servicios de Salud en el establecimiento de ud //-1 deTocaChff Provincia de Tocache, RegIÓnSan Martín'; del 20 de junio de 2013.

- Dos(21Recibospor Honorariosemitidosel 20 de mayo de 2013y 30 de i_u(1iode 201~,porla arq e/Miriam!GiovannaDelgadoGranadosa favor de la empresaCONSULTO~PROgF..ESOE.. R.L. ,~ elavancedel 75% y cancelacióntotal, respetivamente,del diseño del anteproyectoarquite ' ca delestudiode preinversión "Mejoramiento de los servicios de Salud del Hospital de Tocame-Pro"¿ncia deTocache -San Martin" I

Documentoobranteen el folio 610 del expedienteadministrativo.

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,1'

48.

personal que presentó el Consorcio Progreso para la ejecución del proyecto.Asimismo, como en el caso anterior, la entidad señaló que el proyecto noconsideró el sistema de aisladores sísmicos en su desarrollo, no obstante, ~n laconstancia cuestionada sí se incluyó dicha información. Aunadoa ello, de lasbases del proceso de selección convocado para ejecución de dicho proyecto, no se hacereferencia al cargo de especialista de "Estructuras",

Ahora bien, según las bases del presente proceso de selección, se aprecia que para dichocargo (Especialista en Estructura)¡ se calificaría la experiencia adicional enformulación y/o evaluación de estudios de preinversión a nivel de perfilo Fac.tibilidad enel sector salud, que consideren sistema de protección sísmica como di~ipadores yaisladores, acreditándose, entre otros documentos, con constancias.

lo anterior, evidencia que el cargo de especialista en "Estructura", al que se alude en laconstancia citada, emitida por el Consorcio Progreso, fue creado para ser adecuado a losrequerimientos del presente proceso de selección, teniendo en cuenta que este cargo nofue requerido en las bases del proyecto convocado por el Proyecto Especial HuallagaCentral y Bajo Mayo, y además de ello, que dicho proyecto no contempló en su desarrolloel sistema de aisladores sísmicos, resultando por tanto la constancia de prestación deservicios detallada en el numeral iii} del fundamento 6 de la presente Resolución,inexacta, al no ser concordante con la realidad de los hechos,

Sin perjuicio de lo antes señalado, este Colegiado considera necesario nuevamentereiterar que si bien el contratista tiene la libertad de contratar a los profes:onales quecrea conveniente a fin de poder ejecutar sus servicios, de la manera más idónea posibleen los procesos que le fueron adjudicados, ello no puede justificar la "creaC:jn" de cargoso condiciones especiales (como el sistema de aislamiento sísmico) que nunca existieron,evidenciándose un aprovechamiento por parte del Consorcio, pretendiendo acreditar unaexperiencia que, considerando lo informado por la entidad- el Proyecto Especia! HUallagaCentral y Bajo Mayo- no adquirió el citado profesional al no haber laborado formalmenteen dicho proyecto.

En tal sentido, con el "Contrato Asesoría Profesional" del 15 de marzo de 2013, suscritopor el señor Miguel Ángel Espinoza Haro y la empresa Consultora Progreso E.I.R.l., y eldicho de aquél, indicando que participó en el proyecto ejecutado para el ProyectoEspecial Huallaga Central y Bajo Mayo2s, como especialista en "Estructuras" en el riodetallado en la constancia cuestionada, resulta un argumento carente de objet i a yque por ende no puede ser amparado, teniendo en cuenta que la referida ti amanifestó no ha requerido el citado cargo en las bases del proyecto ni para rel contrato.

ndamentos expuestos, se puede concluir que la constancia detallada nI fundamento 6 de la presente Resolución es inexacta. "

De 105 actuados e aprecia que mediante escrito del 20 de agosto de 2016, el señor Miguel ÁngelEspinoza Haro, ratificó haber prestado servicios profesionales según la constancia cuestionada encondición de "miembro del equipo de ingenieros como especialista en estructuras para la formulación delproyecto en cuestión". Cabe precisar que, la firma del señor Espinoza Haro se encuentra ;:ertificada porla abogada notaria de Huancayo Eisa Canchaya Sánchez.

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"'~' =" ~ ~ ~ ~ . --' ~:Ministerio' __ =- = - .:~de.,Econl?míay finanzas:

Resofucíón :No 2788-2016- TCE-S2

49. Los integrantes del Consorcio por su parte, de manera conjunta manifestaron en susdescargos presentados al Tribunal el 4 de mayo de 2016 que, las Constancias antesreferidas fueron emitidas por el Consorcio Progreso (integrado, entre otros, por laempresa Consultora Progreso E.I.R.L.) precisando además que la formulación deproyectos a nivel de preinversión para el caso de establecimientos de salud se desarrollaen el marco de normas y pautas emitidas en el marco de "Hospitales Seguros", aprobadapor el Decreto Supremo N° 009-2010-SA. Asimismo, que a partir del año 2014 con elDecreto Supremo NO 002-2014-Vivienda se hace obligatorio la consideración de lossistemas de protección sísmica en el diseño de los establecimientos de saludconsiderando distintos sistemas constructivos desde muy básico hasta muy sofisticados.

Al respecto, las constancias cuestionadas aluden a que el desarrollo del estudio de preinversión a nivel de perfil contempló en su desarrollo de "sistema con aisladoressísmicos". Sobre esta información, la entidad convocante de dicho proceso (el ProyectoEspecial Huallaga Central y Bajo Mayo) ha precisado en reiteradas comunicaciones que elreferido proyecto no considera el sistema de aisladores sísmicos.

Ahora bienl con el Decreto Supremo N° 009-2010-SA26 se establecieron los alcances de laPOliticª,Nadonal.=de esa -éppca referil;iaj:l ~Hospltales Seg.uros.frente a los"desastres", quetenía. como objetJvos)3~r'i'''ejora de £ondi"ciones [dE(t8dó's 105 e~tabl~cill:lientos de saludparaTque permanezca~ acc:esjbles}~':funcionando~a:slLmáxima'-capaCida'd 'operativa, asícomo':fel diseño Y"ejef.~!óB 'pe 8f;9Y1d.:0s d~~lnye~"S'i?'n.de nuévos esta~ledniientos desalud);~guros y'.¡;planes:,demeJora en los.Y~.,e](lste~tes!'1iln embargo,e.nqlcho decretal nose.iaprecla"'i:jue se p~c[se la obligaCión' 'de las""'eñtfdaoes de iricorpó¡'¡!Ir'un sistema deal.sládores sísmicos en los proyectos que convoquen en el referido rubro, tal comoindicaron [os integrantes del Consorcio.

Si bien, con el Decreto Supremo NO 002-2014-VIVIENDN71 se decreta la Incorporaclondel Anexo N° 03 "Sistemas de protección sísmica, específica para el caso deEstablecimientos de Salud" a la Noma Técnica de Edificaciones E.030 "DiseñoSismorresiente", del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE, el anexo en mención,indica de manera expresa lo siguiente:

"1.- Los establecimientos de salud, como hospitales, institutos o simiiares según clasificacióndel Ministerio de Salud, ubicados en las zonas sismicas 3 y 2 del mapa sismico del Perú,deben ser diseñados con sistemas de protección sismicas: aislaClón de base o dispositivosde disipación de energia. (...)"

Según el dispositivo legal anterior, vigente desde el 2014 los establecimientos de saludcomo osP\tales, institutos o similares que estén ubicadas en las zonas sísmicas 3 y 2 delmapa ísmico del Perú deben ser dis ñados con sistemas de rotección sísmica: islaciónde bas . 'o obstante, el proceso de selección del servicio detallpdo en las c stan' scuestio das, fue convocado con fecha anterior a la vigenda de dicho disposi . o ( dfebrer de 2013), por lo que, en concordancia con lo manife~ado po el Pr y oEspecial ~uallaga Central y Bajo Mayo, el proyecto de inversión púBlka etalla en lasconstancips cuestionadas, no fue diseñado con el sistema de aisladores smicos,contrario a lo declarado en las mismas.

26 PCJblicadoen el diario oficial"El Peruano"el 24 de abril de 2010.27 Publicadoen el diario oficial"El Peruano"el14 de marzode 2014.

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Documento iv) del fundamento 6 de la presente Resolución:.

SO. Al respecto, el ProgramaNacional de Inversiones en Salud - PRONIS(antes PARSALUD),informó al Tribunal a través del Oficio NO 0990.2016-PRONIS/UAFdel 27 de cctubre de201628, que la adjudicataria del proyecto "Mejoramiento de los Servicios de Salud delEstablecimiento de Salud Ayabaca, de la Provincia y distrito de Ayabaca, Departamentode Piura" fue la empresa Consultora Progreso E.I.R.L y que la señora MiriamGiovanna Delgado Granados no fue propuesta como parte de su equipo técnicopresentados en la propuesta técnica y en los documentos para suscribir el contrato.Asimismodicha entidad refirió en el mismo oficio que no solicitó ningún profesional con ladenominaciónespecialistaen ''Arquitectura Hospitalaria':

Por su parte, la empresa COnsultoraProgreso E.I.R.L., integrante del Consorcio,el 19 dejulio de 2016 manifestó haber emitido la constancia del 10 de agosto de 2015,adjuntando, a fin de acreditar el vínculo laboral con la señora Miriam GiovannaDelgado Granados¡ copias simples de las boletas de pago correspondientes a losmeses de enero y febrero de 2014, en las que se aprecia que la citada profesionalingresó a aquélla empresa el 1 de noviembre de 2013.

De lo expuesto, se aprecia que el Programa Nacional de Inversiones en Salud - PRONIS(antes PARSALUD),entidad para quien se ejecutó el referido proyecto, ha señalado quela señora Miriam Glovanna Delgado Granados no fue propuesta como parte delequipo técnico de la empresa COnsultoraProgreso E,I.R.L.¡ así como, no ha solicitado elcargo de especialistaen "Arquitectura Hospitalaria". .

En concordanciacon lo indicado por la entidad en referencial de las basesdel procesodeselección del proyecto de inversión pública indicado en párrafos anteriores29, no seaprecia que el cargo de especialista en "Arquitectura Hospitalaria" haya sido contempladocomo posición requerida y, por lo tanto¡ como parte de la información que Clebíapresentar el proveedor ante la mencionada entidad.

Conformea lo expuesto, este COlegiadoha señalado que no resulta impedimento para elcontratista contratar personal adicional que se encargue de actividades relacionadas alproyecto en mención30 (vínculo contractual cuya existencia esta Sala no cuestiona); sin'embargo¡ en atención al principio de verdad material no se considera que la arquitectaMiriam Giovanna Delgado Granados pueda irrogarse la experiencia deespecialista en "Arquitectura Hospitalaria" en donde la Entidad no requiriódicho puesto y donde esta persona no interactuó como tal frente a la entidadconvocante,

En atención a lo expuesto¡ resulta cuestionable atribuir a la citada profesiona un cargoque, de I~S ses del referido proyecto, así como en el contrato suscrito con I e aconvocan [P ograma Nacional de Inversiones en Salud - PRONIS(antes P S UDno existe.

""Documento obr nte en el folio 785 del expediente administrativo.Convocado a tr és de una Adjudicación de Menor Cuantía 013-2013-PARSALUD JI-PI DERIV DA DE LAADS N° 004-201 - PARSALUDJI-PI, para la contratación de servicios de "Consultoría elaboración de dos(02) estudios d Preinversión a nivel perfil del Centro de salud de Ayabaca y del Cer.tro de SaludHuarmaca - Región Piura".Véasepor ejemplo la Resolución N° 2433-2016.-TCE-S2, recaída en el expediente N° 844-2016.

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de Eco~om!ay Fina~~as

'Reso{ucíón :NO 2788-2016- TCE-S2

51. En ese sentido, las boletas de pago de los meses de enero y febrero de 2014,presentadas por el Consorcio al Tribunal no hacen más que acreditar un vínculolaboral entre la señora Miriam Giovanna Delgado Granados y la empresaConsultora Progreso E.I.R.L en el periodo indicado, pero de las mismas, no seacredita que aquélla se haya desempeñado en el cargo en mención en el proyectocuestionado, máxime si la entidad no la ha reconocido como tal; por lo que, esteColegiado conduye que la constancia cuestionada contiene información inexacta, al noser concordante o congruente con la realidad.

52. Conforme a lo expuesto, las constancias de prestación de servicios, cuya inexactitud hansido acreditadas, fueron presentadas ante la Entidad por los integrantes del Consorciocon la finalidad de acreditar los documentos de presentación obligatoria en su propuestatécnica, así como, acreditar la "experiencia del personal propuesto" establecidos en losrequerimientos técnicos mínimos de las bases y para la asignación de puntaje adicionalcomo factor de evaluación, para hacerse acreedor de la buena pro del proceso deselección, conforme ocurrió, llegando incluso el Consorcio a firmar contrato con laEntidad.

53. Por lo expuesto, se aprecia que conJa presentació(l de los documentos detallados en losnumerales iO, Hi)y ivJ.del'fundal'11€nto~6'deJa pres'enteResoludó'r{el Consorcio acreditóel cumplimiento cr¡; .r~q'~Fs!~o~estabfecidos en ,las bases, ra~ón"-por:'la'bjal,csu dmductaconfigura la infracdon hoy'tiP!.fi~dp,~n ellit~raL~)-del numeral .~O.l de.l,artlculo.50 de laLer.x.~¡~..,b"",~I¡¡¡ 1 ~~ J ~-. 'd"~ ~Jilmll! iP.:' ~.51G w:

f,ndívídualizacíón de responsabílídades.'.54. De forma previa a determinar la sanción, corresponde analizar si la infracción cometidapor los integrantes del Consorcio durante el proceso de selección, debe imputarse a; todos sus integrantes o si de lo contrario, por la naturaleza de la infracción, promesaformal de consorcio o del contrato de consorcio, o el contrato celebrado con la Entidadpuede individualizarse la responsabilidad, según corresponda, en concordancia con loestablecido en el artículo 220 del Reglamento de la ley N° 30225, correspondiendo lacarga de la prueba, según dicho artículo, al presunto infractor,

Respecto a lo anterior, de autos se identifica el Anexo N° 4 - Pro esa FaConsorciodel 21 de enero de 20163\ en el que se estableció lo siguiente:

"ANEXO N° 04

PROMESA FORMAL DE CONSORCIO

\

s;ft'Y8$rcOJ4J'É ESPECIAL

CONCURSO PUBLICO N° 23-20J5/GOB.REG.PIURA/GGR.GRI.PRIMERAONVOCA TORIAI

(..)1

Los\suscntos declaramos expresamente que hemos convemdo en forma irrevocable, durante ef/a 'So ue dure el roceso de selección ara resentar una ro uesta con unta al CONCURSO

Obrante en el reverso del folio 226 del expediente administrativo.

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PUBUCO N° 23-20J5/GOB,REG.PIURA/GGR-GRI-PRIMERA CONVOCATORIA,[CsDODSé1bHizándooossolidariamente oor todas las acciones v omisiones que orove,'iaaa delatado DroceSQ.

(..).

Designamos a la Sita. Miriam G/ovanna Delgado Granados, identificado con D.N.!. N° 09918044,como representante común del CONSORCIO MDRRaPÓN para efectos de participar en todas lasetapas del proceso de selección y para suscribir el contrato correspondiente con la Ent'aadGobierno Regional de Piura. Asimismo, fijamos nuestro dor%lio legal común en Av. PérezAranibar 1218- ofie. 303 - san Isidro.

OBUGACIONES DE CONSUL TORA PROGRESO E.r.R.L.: 40% de Obligaciones

DesarrollodelPerfil [20%JPropuesta técnica (especialidades en ¡ngeniena) [20%J

OBLIGACIONES DE IMAGEN, GESTION & PROYECTOS S.A.e: 60% de Obligaciones

GestiónAdministrativa [JO%}Controldegastosadministrativosy contabledelproyecto [JO%}

TOTAL 100%

Urna, 21 de enero de 2016

(...)"

55. De la precitada Promesa Formal de Consorcio, no se aprecia la asignación de obligaciónque permita individualizar Y, por el contrario, se advierte que los integrantes delConsorcio se comprometieron y responsabilizaron de forma solidaria por las acciones yomisiones que provengan del proceso de selección. Aunado a ello, los ir:cegrantes delConsorcio no han aportado información que permita individualizar la responsabHida<Íporla presentación de documentación inexacta; por lo tanto, de acuerdo a lo establecido enel articulo 220 del Reglamento de la Ley N° 30225, no es posible individualizar laresponsabilidadde los consorciadospor la comisión de la infracción tipificada en el literalh) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225,

56. En tal sentido, en el presente caso, corresponde aplicar sanción a todos los cúnsorciadosde forma conjunta, previa evaluación de los criterios de graduación aplicablesal caso.

Graduación de la sanción

Este Tribunal considera que corresponde imponerle sanClon administrativa a losintegrantes del Consorcioal haberse configurado la infracción tipificada en el literal h) delnumeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, la cual ha previsto la aplicación de inhabilitacióntemporal para contratar con el Estado por un período no menor de tres' (3) meses nimayor de t~ei ta y seis (36) meses.

Asimismo, ebe tener en consideración el principio de razonabilidad consagraáo en elnumeral 1. el articulo IV del Título Preliminar de la LPAG, por medio del I lasdecisiones ~ la autoridad administrativa que impongan sanciones o es bl zcanrestricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de I f ultadatribuida y anteniendo debida proporción entre los medios a em ar y s nepúblicos qu deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente ces ra asatisfacción e su cometido.

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!!

'Reso{ucíón :NO 2788-2016- TCE-S2

De ese modo, a fin de sancionar a los integrantes del Consorcio, se considera aplicableslos criterios de graduación contemplados en el artículo 226 del Reglamento de la LeyW 30225, aprobado por Decreto Supremo N° 350.201S.EF32, considerando lossiguientes:

a. Naturaleza de la Infracción: la infracción incurrida reviste gravedadpuessupone una trasgresión del principio de presunción de veraCIdad, en vista que, sibien a través de dicho principio la administración pública se encuentra en el deberde presumir como veraces los documentos presentados por el administrado, estasituación ha quedado desvirtuada desde el momento en que se ha verificado lapresentación de información inexacta en un procedimiento de selección.

b. Conducta procesal: los integrantes del Consorcio se apersonaron de maneraconjunta y han formulado sus descargos en el presente procedimientoadministrativo sancionador.

58.

"

c. Antecedentes de sanción: de la base de datos del Registro Nacional dep"rovéedores, SE::;ap~cia qye;~losor.:integra:r1t~s'[del Consorcjo,1-no~cuentan con

f*ntecedent~ flé~ in_habllitacion.-para-' partlcipa-;': en pr~cedJT!~~t_os,,&e..:i~effic;.ciónocontratar con el Estado. ¡ •.....~.~ .,.-

.. j COfltratlJc:i{:n~l;:Adici_onal~ente~les rpenir1,~q~e lndica-r ~g~:1 fals'a.;: declar~~ón," e~ 1;procedimientoac!rninistrativo;'constituye 'un ilícito penal;~'previsto-y-sancionado 'en.'el artículo 411 del.COdigo Penal33, el cual tutela como bien jurídico la fe pública y trata de evitar perjuiciosque afecten la confiabilidad especialmente en los actos vinculados a las contratacionespúblicas.

En tal sentido, dado que el artículo 229 del Reglamento, aprobado por Decreto SupremoN° 350-2015-EF, dispone que deben ponerse en conocimiento del Ministerio Público lasconductas que pudieran adecuarse a un Ilícito penal, este Colegiado dispone que seremita a dicha dependencia, copia de los folios 400, 409, 401, 598, 609, 610, 741 Y 785;así como, copia de la presente Resolución, debiendo precisarse que el contenido de talesfolios constituyen las piezas procesales pertinentes sobre las cuales debe actuarse lacitada acción penal.

Cabe resaltar que, al haberse presentado la documentación inexacta ante el GOBIERNOREGIONAL PIURA, se precisa que esta tiene como domicilio legal la Avenida SanRamón SIN - Urb. San Eduardo - Piura-Piura, por lo que se determina que los hechosOCU~r"ern en el Distrito Fiscal de Piura.

Final ente, cabe mencionar que la infracción cometida por los integrantes del e£'dsOrcicuy r 'sponsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 21 de enero de 20:1:6, feen qu se llevó a cabo el acto de presentación de propuestas. ~

C<!be p edsar que desde el 9 de enero de 2016, entró en vigencia la ley W 30225, ley de Contratacion s delEstado, y su Reglamento. /Artículo 411.- Falsa declaración en procedimiento administrativoEl que, en un procedimiento administrativo, hace una falsa declaración en relación a hechos o circunstanciasq..-e le corresponde probar, violando la presunción de veracidad establecida por ley, será reprimido con penap,ivativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.

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Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal PonenteOtto EduardoEgúsquiza Roca y la intervención de los Vocales Víctor Manuel Villanueva Sandoval yGladys Cecilia Gil Candia, y el rol de Turnos de Vocales vigentes y atendiendo a laconformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lodispuesto en la Resolución NO 027~2016~OSCE/PREdel 13 de enero de 2016, publicadael 14 de enero de 2016, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulas 51 y63 de la Ley N0 29873, Ley que modifica el Decreto LegislativoNQ1017, que aprueba laLey de Contratacionesdel Estado,y los artículos 20 y 21 del Reglamentode Organizacióny Funcionesdel OSCE,aprobado por Decreto Supremo NO 076~2016~EFdel 7 de abril de2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, porunanimidad;

LA SALA RESUELVE:

1. SANCIONAR a la empresa IMAGEN, GESnON & PROYECTOS S.A.C. con R.U.C.N° 20600731042, por un período de siete (7) meses de inhabilitación temporal en suderecho de participar en procedimientos de selección y/o contratar con el Estado,conforme a los argumentos expuestos, por la comisión de la infracción tipificada en elliteral h) del numeral 50,1 del artículo 50 de la Ley NO 30225, en el marco de suparticipación en el Concurso Público NO 23.2015/GOB,REG,PIURA/GGR-GRI~PrimeraConvocatoria, para la contratación del servicio de consultoría para la formulación delestudio de pre inversión a nivel de petfjl del proyecto "Mejoramiento de los selVicios desalud del Establecimientode Salud Chalaco,distrito de Chalaco,provincia de Morropón -Chulucanas,departamento de Piura'~ la cual entrará en vigencia a partir del sexto díahábil de notificada la presente Resolución, por los fundamentos expuestos.

2. SANCIONAR a la empresa CONSULTORA PROGRESO E.I.R.L. con R,U,C.N0 20508999420, por un período de siete (7) meses de inhabilitación temporal en suderecho de participar en procedimientos de selección y/o contratar con el Estado,conforme a los argumentos expuestos, por la comisión de la infracción tipificada en elliteral h) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley NO 30225, en el marco de suparticipación en el Concurso Público NO 23~2015/GOB.REG.PIURA/GGR-GRI~PrimeraConvocatoria, para la contratación del servicio de consultoría para la formuiación delestudio de pre inversión a nivel de perfil del proyecto "Mejoramiento de los selVicios desalud del Establecimientode Salud Chalaco,distrito de Chalaco,provincia de Morropón ~Chulucanas,departamento de Piura'~ la cual entrará en vigencia a partir del sexto díahábil de notificada la presente Resolución,por los fundamentos expuestos.

Declarar A LUGAR a la imposición de sanción contra las empresas IMAGEN,GESTIO ROYECTOS S.A.C. con R,U,C, NO 20600731042 Y CONSULTORAPROGRESO ' .I.R.L. con R,U.C. N° 20508999420, conforme a los argumentosexpuestos lla comisión de la infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 delartículo O d la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por la ley N° 3022.5,en elmarco de su articipación en el Concurso PúblicoN° 23-2015/GOB.REG,PIURA/GGR- I~PrimeraConv catoria, para la contratación del servicio de consultoría para la form aci' ndel estudio de pre inversión a nivel de perfil del proyecto "Mejorami to de los s rv' ide salud del Establecimiento de salud Chalaco, distrito de Cha co, provi a deMorropón ~ Chulucanas, departamento de Piura~ debiendo archiva p nexpediente en este extremo.

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. Ministerio .. : 'i:' ~ ~de E~onomía y Finanzas

Tribunal de CO~1:rat;ci~nes.'del Estado

1{esotucíón :NO 2788-2016- TCE-S2

4. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamentefirme la Secretaría del Tribunal de Contrataciones del Estado debe registrar la sanción enel Sistema Informático del Tribunal de Contrataciones del Estado - SITCE.

5. Poner la presente Resolución y las Diefcís procesales-pertinentes en conocimiento delMinisterio Público-Distrito Fiscal de Pi~ra, para que procedato forme a sus atribuciones,de conformidad con lo señalado en el fundamento 58,

Regístrese, comuníquese y publiquese.

PRESIDENTE

"'.VillanuE'•.-a Sandoval.Gil Candia,Egúsquiza Roca.

Firmado en dos (2) originales en virtud al Memorando NO687-2012{TCE de fecha 03.10.2012

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