Contratación de bíti'ntJS p,ra -...

32
Ministerio de Economía y Finanzas Tribunal de Contrataciones :,del Estado . 'Reso{ucíón :NU0238-2017- TCE-Sl Sumilla: "El análisis Que efectúe este Tribunal debe tener como premisa Que la finalidad de la normativa de contrataciones públicas no es otra que las Entidades adquieran bienes, servicios y obras~ maximizando el valor de los recursos públicos Que se invierten bajo el enfoque de gestión por resultados". lima, 22 FEB.1017 VISTO en sesión de fecha 22 de febrero de 2017 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente NO 3606/2016.TCE - 3611/2016.TCE (ACUMULADOS), sobre los recursos de apelación interpuestos por el Consorcio, integrado por ABB S.A. YABB S.A. INC Sucursal del Perú, y la empresa Siemens S.A.C., respectivamente, contra el otorgamiento de la buena pro, en el marco de la Licitación Pública N° 2-2016/SAN GABAN S.A.; oídos los informes orales y, atendiendo a los siguientes: l. ANTECEDENTES: Expediente N° 3606/2016.TCE 1. Según la información publicada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE}",en de octubre de 2016, la.Empresa de:Generadón Eléctrica San Gabán S.A., en adelante 'Ia Entidad, convocó-la Lidtikióii Pública N° 2-2016/SAN GABÁN S.A.¡, para la l\ Contratación de bíti'ntJS p,ra la actualización delscada del sistema eléCtftco""deSan 'Gabán~: con un..,.valarestimado de USD$ 2' 43~,492.4S (D~s millon'es c~atroclentós treinta y cuatro mil cuatrocientos. noventa;~y. dos con 45/100 Dólar s Am,ericanas),!, en adelante el procedimiento o¡{ selección.' , Lo' ••.••• ~ Cabe precisar que el procedimiento de selección fue convocado al amparo de lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Ley NO30225, en adelante la Ley; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo NO350-2015-EF, en adelante el Reglamento. - . 2. El 12 de diciembre de 2016, se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas. 3. Según acta publicada en el SEACEel 15 de diciembre de 2016, se otorgó la buena pro a favor del Consorcio, integrado por las empresas Andritz Hydro S.A. de C.V. y Andritz Hydro S.A., en adelante el Adjudicatario. Los resultados fueron los siguientes: Etapas Resultado Postor OFERTA Evaluación de orden de prelación Califica ECONÓMICA USD ensS.A.C. 3'115,200.00 1 0 lugar Cumple Adjudicado 3° lugar 2 0 lugar 64.23 69.79 76.00 Página I de 32 ioA8BS.A.Y 3'150,128.00 Csucursaldel Perú ConsorcioAndritz 2'088,954.00 HydroS.A.deC.V.y Andritz H dro S.A.

Transcript of Contratación de bíti'ntJS p,ra -...

Ministeriode Economía y Finanzas

Tribunal de Contrataciones:,del Estado .

'Reso{ucíón :NU0238-2017- TCE-Sl

Sumilla: "El análisis Que efectúe este Tribunal debe tener comopremisa Que la finalidad de la normativa de contratacionespúblicas no es otra que las Entidades adquieran bienes,servicios y obras~ maximizando el valor de los recursospúblicos Que se invierten bajo el enfoque de gestión porresultados".

lima, 22 FEB.1017VISTO en sesión de fecha 22 de febrero de 2017 de la Primera Sala del Tribunal de

Contrataciones del Estado, el Expediente NO 3606/2016.TCE - 3611/2016.TCE(ACUMULADOS), sobre los recursos de apelación interpuestos por el Consorcio, integrado porABB S.A. Y ABB S.A. INC Sucursal del Perú, y la empresa Siemens S.A.C., respectivamente, contrael otorgamiento de la buena pro, en el marco de la Licitación Pública N° 2-2016/SAN GABAN S.A.;oídos los informes orales y, atendiendo a los siguientes:

l. ANTECEDENTES:

Expediente N° 3606/2016.TCE

1. Según la información publicada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado(SEACE}",en de octubre de 2016, la.Empresa de:Generadón Eléctrica San Gabán S.A., enadelante 'Ia Entidad, convocó-la Lidtikióii Pública N° 2-2016/SAN GABÁN S.A.¡, para lal\Contratación de bíti'ntJS p,ra la actualización delscada del sistema eléCtftco""deSan 'Gabán~:con un..,.valarestimado de USD$ 2' 43~,492.4S (D~s millon'es c~atroclentós treinta y cuatromil cuatrocientos. noventa;~ y. dos con 45/100 Dólar s Am,ericanas),!, en adelante elprocedimiento o¡{selección.' , Lo' ••.•••

~Cabe precisar que el procedimiento de selección fue convocado al amparo de lo dispuestoen la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Ley NO30225, en adelante laLey; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo NO 350-2015-EF, en adelante elReglamento. - .

2. El 12 de diciembre de 2016, se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas.

3. Según acta publicada en el SEACEel 15 de diciembre de 2016, se otorgó la buena pro afavor del Consorcio, integrado por las empresas Andritz Hydro S.A. de C.V. y AndritzHydro S.A., en adelante el Adjudicatario. Los resultados fueron los siguientes:

Etapas Resultado

PostorOFERTA Evaluación de orden de prelación Califica

ECONÓMICAUSD

ens S.A.C. 3 '115,200.00

10 lugar Cumple Adjudicado

3° lugar

20 lugar

64.23

69.79

76.00

Página I de 32

io A8B S.A.Y 3'150,128.00C sucursaldelPerú

ConsorcioAndritz 2 '088,954.00Hydro S.A. de C.V. yAndritz H dro S.A.

4. Mediante escrito presentado el 27 de diciembre de 2016, subsanado el29 de diciembre delmismo año, en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelanteel Tribunal, el Consorcio, integrado por ABB S.A. Y ABa S.A. INC Sucursal del Perú,en adelante el Impugnante [ABB], interpuso recurso de apelación contra elotorgamiento de la buena pro.

Sustenta su recurso en los siguientes términos:

Cuestionamientos a la oferta del Adjudicatario

• Expresa que el Adjudicatario no cumplió con los requerimientos técnicos mínimos yademás presentó información contradictoria [incongruente] como parte de su oferta.

El literal d) del numeral 2.2,1 de la Sección Específica de las bases establece losdocumentos de presentación obligatoria como son i) la tabla de datos técnicosgarantizados donde deben consignarse los equipos requeridos (RTU's [RemateTenninal Units], controladores - PLC, video Wall, HMI, servidores, software); y, ii)sus respectivos catálogos,

En relación a los 7 controladores y 1 RTU1, precisa que, en la ''tabla de datos técnicosde los equipos~ el Adjudicatario consignó controladores modelo Sicam AK 3 delfabricante Siemens (folio 65), pero en el catálogo (folio 100) se indica que el referidomodelo de controlador es un producto de la línea RTU, lo que evidencia que la ofertano cumple con lo exigido en las bases, además de presentar informacióncontradictoria, por lo que debe ser descalificado.

• El Adjudicatario no cumple con el número de repuestos de los equipos,

Alude a que si bien las bases integradas establecieron que debía ofertarse, comomínimo, tres unidades de repuestos por cada equipo, a folio 1340 de la oferta delAdjudicatario, se aprecia que no ofrece dicha cantidad de repuestos,

• Los profesionales propuestos por el Adjudicatario no cumplen con la experienciarequerida en las bases integradas del procedimiento de selección.

Las bases requieren un Gerente de Proyecto que cuente con 10 años de experienciacomo mínimo, en actividades relacionadas a la "Dirección de proyectos demodemización de sistemas Scada para Plantas de Generación Eléctn"ca mayor a 100MW'.

Precisa que un contr ado sirve para procesamiento de aplicadones de secuenciales, lógicas y la gestión deuna gran cantidad de señal de instrumentos y equipos de campos necesarios para el control y aut matizaCiónde una central hidroeléctric , y el RTU solo cumple la fundón de adquisidón de datos y contra remoto deaplicaciones sendllas.

Pagina 2 de 32

Ministeriode Economía y Finanzas

1{eso{ucíón .wu0238-2017- TCE-Sl

proyectos relacionados a la modernización de sistemas Scada, ii) no estánrelacionados a una Planta de Generación Eléctrica mayor a 100 MW; y, iii) losperiodos de trabajo en los dichos proyectos se superponen [traslape].

El Impugnante indica que el Adjudicatario también propuso al ingeniero Edgar IvánAyala para el cargo de Especialista en Sistema Scada, pero no cumplió con acreditaruna experiencia mínima de 8 años, debido a que los periodos consignados en loscertificados se superponen.

Añade que el Adjudicatario propuso al ingeniero Edgar Iván Ayala para el cargo deEspecialista en Telecomunicaciones, quien también fue propuesto como Especialistaen Sistema Scada, por lo que, a su entender, se estaría proponiendo a un mismor--- profesional para dos (2) cargos, en inobservancia de lo establecido en las basesintegradas del procedimiento de selección.

• El Adjudicatario no cumple con la exp'eriencia requerida.

Las bas"es,integradas establecieron que ,el pt;lstor.debía acreditar un monto facturadoacumulado 'equivalente a USD$' 3'~0-OO;000:"OO.porla venta_~de bienes,iguales o

¡" '. '.A.l¡.;' ~ .•.••..similares al objeto del presente procedimiento ele selección" 1 h ... ... iiI.. I Uln [¡hnCI nesManifiesta'que el Adjudi~tario presentó dnco (5) Contratos,lreferidos a CentralesHidroeléctricas, conforme al siguiente detalle:

> Contrato con la Compañía de Energía Mexicana S.A. de c.v, - CentralHidroeléctrica Atexacao - México ($ 1'410,171.00).

,. Contrato con la empresa Energomachexport Corporatíon LCC EME - CentralHidroeléctrica Bajo de Mina - Panamá ($ 830,750),

);- Contrato con la empresa Energomachexport Corporatíon LCC EME - CentralHidroeléctrica Baitún - Panamá ($ 1 '718,834).

);- Contrato con la empresa Primero Empresa Minera S.A. de C.V. - CentralHidroeléctrica Las Truchas - México ($ 2 '790,825.00).

stitutosu parecer,.V. y Andritl

Sostiene que los cuatro (4) primeros Contratos no generan electricidaM ,ta como se requiere en las bases.

Adicio mente, precisa que el último Contrato aludido suscrito enCos ricense de Electricidad y la empresa Andrítz Hydro GmbH, que,es integrante del Adjudicatario (Consorcio Andritl Hydro S.A. de

Hydr S.A.', por lo que no se debe considerar esta experiencia.

);- Contrato con la empresa Instituto Costarricense de Electricidad - centralHidroeléctrica Río Macho - Costa Rica ($ 5'912,592,00).

Página 3 de 32

Añade que las empresas Andrizt Hydro GmbH; Andriz Hydro S.R.L. Unipersonale(Italia) y Andritz Hydro S.A. de c.v. (integrante del Adjudicatario) formaron unconsorcio para ejecutar el referido proyecto, pero quien suscribió el contrato con elInstituto Costarricense de Electricidad fue Andrizt HIdro GmbH.

Cuestiona mientas a la oferta de Siemens, postor que quedó en el tercer lugaren el orden de prelación

• Señala que Siemens no cumple con los requerimientos técnicos mínimos de las basesintegradas y además presentó información contradictoria [incongruente] como partede su oferta.

Precisa que, a folio 67 de su oferta, se aprecia que, en la tabla de datos técnicos, laempresa en alusión consignó controladores de modelo Sicam AK 3, pero en loscatálogos (folios 457 y 474) se indica que el equipo es un producto de la línea RTU,situación que, a su entender, evidencia que la oferta no cumple con lo exigidos enlas bases, además de presentar información contradictoria.

• Indica que la oferta de Siemens no ha ofrecito 3 unidades de repuestos por cadaequipo (folios 1273 y 1274).

• Expresa que Siemens propuso al ingeniero Eduardo Trout Tolosa para el cargo deGerente de Proyectos, pero este no cumplió con la experiencia de diez añosrequerida en las bases, debido a que los Certificados de Proyectos que adjuntó paraacreditar la experiencia i) no están relacionadas a una Planta de Generación Eléctricamayor alOa MW, y ii) los periodos de trabajo en los proyectos se superponen.

Adicionalmente, según indica, la experiencia del ingeniero Edison Suárez Ducón,profesional propuesto como Especialista en Sistema Scada, no cumple con los ochoaños requeridos en las bases, debido a que los periodos de trabajo en los proyectoscontenidos en los certificados se superponen.

5. Con decreto del2 de enero de 2017, se admitió a trámite el recurso de apelación respectodel procedimiento de selección, Asimismo, se corrió traslado a la Entidad a efectos queremita los antecedentes administrativos completos, ordenados cronológicamente, foliadosy con su respectivo índice; así como el informe técnico legal correspondiente,otorgándose le un plazo de tres (3) días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento deresolver con la documentación obrante y de poner en conocimiento a su Órgano de ControlInstitucional, en caso de incumplimiento.

6. a EGESGN° 03S-2017-GG presentada el12 de enero de 2017, subsanada1 mismo año ante la Oficina Desconcentrada del OSCE ubicada la

ciudad de Pun , y recibidas el 19 de enero de 2017 en la Mesa de Partes del TribuEntidad re ió los antecedentes administrativos y adjuntó, entre o os documInforme cnic Legal, en el que expresó lo siguiente:

Página 4 de 32

Ministeriode Economía y Finanzas

1{esOÚLcíón :NU0238-2017- TCE-Sl

Sobre los motivos para descalificar la oferta del Adjudicatario

• El Adjudicatario habría ofertado controladores modelo SICAM AK 3 que en realidades un RTU.

Precisa que el comité de selección informó que el Adjudicatario presentó la Tabla deDatos técnicos garantizados (a folios 11 y 6S de su oferta) en la cual consignó loscontroladores modelo Sicam AK 3 y, asimismo, a folios 77 al 832, presentó catálogosde controladores Sicam AK 3, por lo que, a su entender¡ cumple con lo exigido enlas bases integradas.

• El Adjudicatario no habría presentado tres unidades de repuestos por cada equipo."

Expresa que¡ según el comité de selección, en el Anexo N°',03 de la oferta delAdjudicatario (folio 1340), se evidencia que sí presenta 3 unidades de repuestos porcada equipo, razón por la cual, a su parecer, cumple con lo requerido en las bases

;gradas. . .. ~. I~g,~~_._• ~Senala que el ingeniero Arturo Vigil QUlro ¡ propuesto para"el cargo de Gerente de'Proyectos, cumpl~ conJos diez años de experienCia requerida/toda .vez que, según[hdlca las experienCla~' descrita~ en'~its Cer:tificaaos de Ejecucióp de Proyectosobrantes' en la oferta. del Adjudicatario¡ contienen periodosque no se superponenen el tiempo. Precisa que el señor Vigil dirigió dos proyectos o más en simultáneo¡lo cual es factible en función de sus habilidades y capacidades, dado que lasexperiencias en cada proyecto son diferentes.

• Alude a que, según el comité de selección, el ingeniero Edgar Iván Ayala 'Rodríguez¡propuesto por el Adjudicatario como Especialista en Sistemas Scada¡ cumple con laexperiencia mínima de ocho años solicitada en las bases, debido a que, a folios 1890y 1891 de su oferta¡ adjuntó el Certificado de Ejecución de Proyectos donde severifica que cumple con la experiencia requerida.

• Expresa que el hecho de haberse propuesto al ingeniero Edgar Ayala Rodríguez enlos cargos de Especialista en Scada y Especialista en Telecomunicaciones no invalidala oferta del Adjudicatario, toda vez que, a su entender, ello obedeció a unaoptimización de costos.

• En relación a que el Adjudicatario no habría acreditado el requisito de calificaCión"Exp' cia del Postor" [Facturación], señala que este presentó docume s de d(2 contratos celebrados con la empresa Energomachex Corporati lCpara jecución del proyecto "Central Hidroeléctrica Ba) de M/n Ba" or loqu del;len considerarse como dos (2) sub contratos¡ los cua es suman un potenciae 14~94 MW, es decir, mayor a los 100MW requeridos en las bases int radas delproce1imiento de selección.

Página 5 de 32

Precisa que, en su oportunidad, el comité de selección no consideró los proyectosque hacen referencia a la "Central Hidroeléctrica Atexacao de 16.07 MW - México"y la ''Central Hidroeléctrica Las Truchas de 7.3 MW/~

Sostiene que la experiencia derivada del Contrato suscrito por el InstitutoCostarricense de Electricidad y Andritz Hydro GmbH es válida, dado que si bien laempresa Andritz Hydro S.A. de 01 (Integrante del Adjudicatario] participó en dichoproyecto como consorcio, según indica, fue la responsable total de dicho proyecto,

Sobre la descalificación de SIEMENS S.A. C., postor que quedó en el tercer lugaren el orden de prelación.

• En relación a que el controlador modelo Sicam AK 3 propuesto por Siemens S.A.C.es en realidad un RTU (Remate Terminal Units], manifiesta que, a folios 412 al 730de du oferta, dicha empresa presentó catálogos de los controladores SICAM AK 3,por lo que cumple lo requerido en las bases integradas del procedimiento deselección.

• Expresa que, según la información contenida a folios 790 y 791 de su oferta, SiemensS.A.e. no cumplió con ofrecer tres repuestos por cada equipo, razón por la cual, asu parecer, dicha empresa debe ser descalificada.

• Sostiene que la experiencia del ingeniero Edison Suárez Ducón, profesionalpropuesto como Especialista en Sistema Scada, no acredita ocho años de experienciamínima requerida, debido a que, a su parecer, de los certificados obrantes en suoferta, se desprende que prestó servicios en varios proyectos dentro del mismoperiodo, por lo que se superponen,

7. Mediante escrito presentado el 17 de enero de 2017 ante la Mesa de Partes del Tribunal,el Adjudicatario solicitó su apersonamiento en el presente procedimiento y expresó losiguiente:

Sobre el incumplimiento del requerimiento técnico y de la informacióncontradictoria

• Señala que en el catálogo que presentó, como parte de su oferta, indicó que elcontrolador modelo Sicam AK3 es uno de los productos de la línea RTU de Siemens,pues este modelo es un controlador de gama alta que, entre sus múltiples funciones,cuenta con la función de RTU, por lo que, a su entender, cumple con dichacaracterística.

• En relación al s sto incumplimiento de 3 unidades de r puestos por cad uipoprecisa que eseftó una lista de repuestos solicitados por cada equipo (a f 105

820 Y 821), 'por la cual, a su parecer, cumple con solicitad n la sesintegradas d ocedimiento de selección.

Página 6 de 32

Ministeriode Economía y Finanzas

Xeso{ucíón jVV0238-2017- TCE-Sl

Sobre la falta de experiencia del personal propuesto

• Alude a que el ingeniero Arturo Vigil Quiroz, profesional propuesto como Gerente deProyectos acredita diez años de experiencia, debido a que, según indica, este laboróen el cargo de dirección de los proyectos referidos en los certificados.

Precisa que no existe superposición en los periodos de labores consignados en dichoscertificados, pues, a su entender, la experiencia se acredita de forma independienteal hecho de haberse realizado en el mismo periodo y/o de manera simultánea, todavez que las bases integradas no restringieron dicha posibilidad.

De acuerdo con lo anterior, también alega que la experiencia del ingeniero EdgarIván Ayala Rodriguez, profesional propuesto como Especialista en Sistemas Scada,cumple con la experiencia de doce años requerida.

Sobre la sup~esta ~o..ac dilación de experiencia

• Alega que, según lo establecido en las bases integradas, no existe prohibición de

qu;e••e.I,.m~_,i,s;moprofe?ional sea prc:Puesto e~ ~.o~,,~~gos ~oli,d~~do;! ~or lo que, a suparecer, la experiencia cel ingenlE!rOArturoYlgilQuiroz, profesional propuesto comoEspecialista en Sistemas Sca(ja y"Es.pecialistaen Terecomuri'icaciones resulta válida.

i tontrirta(onesdel Estado

• Alude a que cumplió con acreditar el requisito de calificación "Experiencia del Postor"[Facturación], toda vez que, a su parecer, los dos (2) Contratos celebrados con laempresa Energomachexport Corporation LCC "EME", forman parte de un soloproyecte:, el complejo denominado "Bajo de Mina - BaitúnU, que ostenta unapotencia de 142.94 MW, esto es, mayor a lo requerido en las bases integradas.

Precisa que, en relación al Contrato suscrito con el Instituto Costarricense deElectricidad, este fue ejecutado por el Consorcio integrado por las empresas AndritzHydro S.R.L. Unipersonales, Andritz Hydro GMBH y Andritz Hydro S.A. de C.V.[integrante del Consorcio], siendo la obligación de este último suministrar el sistemade control, automatización, protecciones y sistemas auxiliares, por el cual facturó unimporte de USD$ 5 '912,592.00 (Cinco millones novecientos doce mil quinientosnoventa y dos con DO/lOO Dólares Americanos), por lo que, a su parecer, sustentódicho requisito, /

8. A través del escrito presentado el 18 de enero de 2017 en a Mesa de Parte al,la emp~ens S.A,e. absolvió el recurso de apelació expresó lo .

• ~rte de su oferta, puede verificarse que ofertó un controladormiJ-mojque, entre sus funciones, constituye un sub modo de com icación, que}ára~riza a un RTU, por lo que, a su parecer, cumplió con lo requeri o en las bases

./integí das.

Página 7 de 32

• Alude a que, a folios 790 y 791 de su oferta, puede apreciarse que cumplió conofertar tres repuestos para los equipos,

• Alega que acreditó las experiencias de los profesionales propuestos como Gerentede Proyectos y Especialista en Sistema Scada, dado que, a su entender, incluso sihubiese superposición de años en los periodos consignados en los certificados, estassuman más de diez y ocho años de experiencia requeridas, respectivamente,

9. Con decreto del 19 de enero de 2017, se acumuló el expediente N° 3611j2016,TCE alexpediente N° 3606j2016,TCE y se remitió a la Primera Sala del Tribunal para que evalúela información que obra en el expediente y de ser el caso declare, dentro de cinco (5) días,listo para resolver2•

10. Por decreto del 20 de enero de 2017, se tuvo por apersonado al Adjudicatario, en elpresente procedimiento, como tercero administrado y por absuelto el recurso de apelación,

11. Con decreto del 20 de enero de 2017, se dispuso tener por apersonado al postor SiemensS.A.e. en el presente procedimiento y por absuelto el traslado del recurso de apelación.

Expediente N° 3611l2016.TCE

12. Mediante escrito presentado el 27 de diciembre de 2016 en la Mesa de Partes del Tribunal,la empresa Siemens S.A.C., en adelante el Impugnante [Siemens], interpuso recursode apelación contra el otorgamiento de la buena a favor del Adjudicatario.

El Impugnante sustenta su recurso en los siguientes términos:

• Expresa que el comité de selección le otorgó un puntaje incorrecto por lapresentación de la Garantía Comercial,

Precisa que, al haber presentado una declaración jurada a través de la cual se ofertóuna garantía comercial por un periodo de treinta y siete (37) meses, le correspondíael puntaje de quince (15) puntos, según lo establecido en las bases integradas; noobstante, de forma arbitraria, sólo se le otorgó el puntaje de cinco (5) puntos,

Añade que dicha asignación de puntaje le genera un perjuicio, toda vez que enrealidad debió tener el puntaje total de 74.23 y no 64.23 puntos.

Cuestionamientos a la oferta del Adjudicatario

• Expresa ue s bien, de acuerdo con lo establecido en la CI sula Déci uintel Contrato consignado en las bases integrada, e aprecia

• Alude a que, según la Vigencia de Poder obrante en la oferta del Adjudicatario, elseñor Peter Stefan Gnos, representante legal de la empresa Andritz Hydro S.A. deC.V, [integrante del Adjudicatario], no tiene facultades para suscribir la pr esaformal de consorcio o contratos de consorcio.

El expedien e recibi o el 24 de enero de 2017 por la PrimeraSala del Tribunal.

Página 8 de 32

Ministeriode Economía y Finanzasi.1{esolUcíón .wv0238-2017- TCE-Sl

contratista resulta responsable sin límite alguno por todas las actuaciones quepudiese causar a la Entidad, ya sea en casos de dolo, culpa inexcusable y culpa leve,el Adjudicatario presentó, como parte de su oferta, el documento denominado"Aclaraciones Comerciales'; a través del cual limita su responsabilidad en casos delucro cesante, pérdidas de ganancias y/o ingresos, costos de capital, dañosindirectos o consecuencias de cualquier tipo o índoles, razón por la cual, a suparecer, debe ser descalificado.

• Alega que el Adjudicatario propuso al ingeniero Arturo Vigil Quiroz para el Cargo deGerente de Proyecto y al Ing. Edgar Ayala Rodríguez para el cargo de Especialistaen Telecomunicaciones, quienes no cumplieron con la experiencia mínima de diez(10) y ocho (8) años requeridos, respectivamente, debido a que adjuntó Certificados

-_---de Ejecución de Proyectos, cuyos periodos se sUP.E;!rponenen el tiempo.

-,• Manifiesta que el Adjudicatario propuso para el cargo de Especialista en Sistema

$cada y Especialista en Telecomunicaciones al ingeniro Edgar Ayala Rodríguez; esdecir¡ a una misma persona para ejercer dos puestos distintos, cuando se necesita

, .,,' - ".. _",,,. r.,.•••.'C •

que el personallaoore a tlemRo completo, Sltuacron que, 'a enteni:ler del Impugnante(Siemens), invalida su oferta. - -1 Supervl>Oi' de las

.' ContrataCIOnes• Incumplimiento -en la,a<!editaciórf de experiencia del Adlud~~~'1:ddo

,Sostiene que el objeto del Proyecto Río Macho ejecutado por USD$ 5 '912,592.00(Cinco millones novecientos doce mil quinientos noventa y dos con DO/lOO DólaresAmericanos), suscrito por el l!1stituto Costarricense de Electricidad, hace referenciaa la ad~uisición de, entre otros, .equipqs i) electromecánicos, il) tu~binas yiii) generadoras; los cuales no se relacionan ni se asemejan a bienes iguales osimilares al objeto del procedimiento de selección, por lo que, según indica, no debeconsiderarse para acreditar la experiencia.

Precisa que el comité de selección consideró como experiencia dicho proyecto; noobstante, no consideró el monto correspondiente al porcentaje de participación dela empresa Andritz Hydro S.A. de C.V, en aquél, de conformidad a lo establecido enla Directiva NO 002-2016-0SCE¡CD,

• Inc~miento de especificaciones técnicas por el Adjudicatario

./ ~~ que el Adjudicatario no cumplió con ofertar celdas de control - RTU, toda)'éz/que si bien, de acuerdo con lo señalado en la Tabla Datos Técnicos

ga~antizados, se aprecia que este sería el fabricante, en el cat'l resentadoa ffUO 85 de su oferta, se consigna que el fabri nte es Si m S.A..

prbcisa que los equipos ofertados por el Adjudicatario ntemperaturas mínimas, de conformidad con lo indicado eTécnicos.

Página 9 de 32

./ Expresa que el numeral 6.8.1 de los Términos de Referencia de las basesintegradas establecieron que los servidores, estaciones y clientes Scada debenostentar tecnología nueva con un tiempo máximo en el mercado de doce (12)meses a la fecha de presentación de ofertas; no obstante, según indica, elAdjudicatario no ofertó tecnología nueva para el caso de computadoras, al ofrecerWindows 7 y Windows Server 2008 .

./ En el numeral 8.2 de la Sección 8 de los Términos de Referencia, se establecióque en las Tablas de Datos Teóricos y Prácticos debía consignarse informaciónrespecto de la confiabilidad de cada unidad del Sistema expresado como TiempoMedio Entre Fallas (MTBF). Sin embargo, precisa que el Adjudicatario ofertó elcálculo de disponibilidad sólo para RTU y Scada, pero no para el Sistema a nivelglobal.

Cuestionamientos a la oferta del Consorcio conformado por las empresas ABBS.A. Y ABB INC Sucursal del Perú [Impugnante ABB]

• Expresa que el numeral 2.2.1.2 del Capítulo 11de las bases integradas establece dosrequisitos para acreditar la cancelación de comprobantes de pago presentados paraacreditar la experiencia en Proyectos de Centrales Hidroeléctricas:i) presentación de documentos que respalden la cancelación de pago como unvoucher de depósito o reporte de estado de cuenta; y, ii) que dichos documentossean fehacientes.

Alude a que el Impugnante [ABB] presentó comprobantes de pago para sustentar laejecución de proyectos; no obstante, según indica, a fin de acreditarlos, sólo adjuntóreportes de movimientos de dinero en los cuales no se especifica el nombre de laentidad que los elaboró y expidió.

• Sostiene que el profesional propuesto como Especialista en Telecomunicaciones porel Impugnante [ABB], no acredita ocho (8) años de experiencia mínima, pues losProyectos presentados para acreditar su experiencia han sido ejecutados dentro deun mismo periodo de tiempo. Precisa que incluso si se suman los plazossuperpuestos de las experiencias, no alcanzaría los 8 años.

• Manifiesta que el numeral 6.8.1 de los Términos y Referencia de las bases integradassolicita que los servidores, estaciones y clientes scada deben ser de tecnología nuevacon un tiempo máximo en el mercado de doce (12) meses a la fecha de pr s ntaciónde ofertas; no nte, el Impugnante [ABB] no ofreció t enología nu v para elcaso de las omp doras, en la medida que, a su parecer, la enol ' tiliz a sWindows 008 R2 Y Windows Server STD 2016, el cual aún n ale elmercado.

Página 10 de 32

Ministeriode Economía y Finanzas

1{esofucíón .1-f'0238-2017- TCE-Sl

• Alega que si bien en el numeral 4.15.4 de las bases integradas se requirió servidoresque se comuniquen vía ICCP con las empresas generadoras de electricidad, elImpugnante [ABB] ofertó un servidor que se comunica vía OPC (protocolo abierto).

• Señala que el Impugnante [ABB] no cumplió con ofertar controladores y RTU's queutilizan los protocolos de comunicación lEC 60870-5-104 Y DNP 3i, pues presentóprotocolo PN80000, el cual, según indica, es distinto a aquellos exigidos por laEntidad.

• Expresa que las bases integradas requirieron RTU' s y controladores que cuentencon redundancia de módulo de CPU; no obstante precisa que, de la revisión de suoferta, el Impugnante [ABB] no cumple dicha característica.

13.

14.

Con decreto del 29 de diciembre de 2016 se admitió a trámite el recurso de apelaciónrespecto del procedimiento de selección. Asimismo, se corrió traslado a la Entidad a efectosque remita los antecedentes administrativos completos, ordenados cronológicamente,foliados y con su respectivo índice; así como el informe técnico legal correspondiente,otorgándosele un plazo de.Jres (3) días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento deresolver con-la C1ocum~ntadón'obranté y ce po~er, e'l conSbmiento a SÚ Órgano de ControlInstitucional, en caso de Incumplimiento. J SUpefV ser de fas

• ' • f'"" ••.J .. - . -A traves de la Carta EGESGN° 022J20l7;"GG presentada ellO de enero de 2017, subsanadael 12 dÉ?enero dei mismo-añal' ante la Oficina Desconcentrada del OSCE ubicada en laciudad de Puno, recibidatel16 de enero de 2017 en la Mesa de. Pa'rtes del Tribunal deContrataciones del Estado, la Entidad remitió los antecedentes administrativos y adjuntó,entre otros documentos, el Informe Técnico Legal, en el que expresó lo siguiente:

• En relación a que no se habría otorgado al Impugnante [Siemens] el máximo puntajede quince puntos en el factor de evaluación" Garantía Comercia!', manifiesta que sibien este presentó una declaración jurada a través de la cual ofertó treinta y sietemeses en dicho rubro, el comité de selección sólo consideró trece meses y le otorgócinco puntos, en la medida que, según las bases integradas, el requerimiento técnicomínimo de 2 años [24 meses] no está sujeto a puntuación.

Precisa que, a su parecer, la deducción realizada, en su oportunidad, por el comitéde selección resulta válida.

Página 1I de 32

• Manifiesta que, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley, elseñor el señor Peter Stefan Gnos, representante legal de la empresa Andritz HydroS.A. de c.v. [integrante del Adjudicatario], no requiere facultades explícitas paras .r la promesa formal de consorcio o contratos de consorcio, toda vez que, au en Inder, en una promesa formal de consorcio no se dis o n derechos

tivos, por 10 que no se requiere un poder especial para ello, sien s Iciententár con facultades de representación para llevar a cabo la act i ómica

mat~rla de contratación.

• Alde a que el comité de selección no consideró la informació contenida en elqbcumento denominado ''Aclaraciones Comerciales~ a trav s de la cual el

Adjudicatario limitó su responsabilidad, toda vez que aquél no fue requerido en lasbases integradas.

• Alega que el Adjudicatario acreditó la experiencia de los ingenieros Arturo VigilQuiroz y Edgar Ayala Rodríguez, profesionales propuestos como Gerente deProyectos y Especialista en scada, respectivamente, toda vez que, a entender delcomité de selección este sustenta diez años de experiencia, al no habersuperposición en los periodos consignados en los certificados obrantes en su oferta,

• Respecto del cuestiona miento formulado al requisito de calificación "Experiencia delPostor", señala que el objeto del Proyecto Río Macho, suscrito por el InstitutoCostarricense de Electricidad, incluyó la adquisición de equipos de control yautomatización para la modernización de la Planta de Generación de Electricidadmayor a 141 MW, razón por la cual, a su parecer, es válido para acreditar dichorubro,

Expresa que el Adjudicatario suscribió dos Contratos con la empresaEnergomachexport Corporation LCC, los cuales tienen como objeto un complejohidroeléctrico denominado la Central Hidroeléctrica Baitun - Bajo de Mina, queaprovecha el recurso hídrico de una misma cuenca, por lo que, según indica, debesumarse sus potencias de generación y resulta 142.94 M, por lo que cumple con loexigido en las bases integradas.

• Incumplimiento de las especificaciones técnicas

.¡' En torno a que el Adjudicatario no habría cumplido con ofertar celdas de control- RTU, conforme al detalle consignado en la Tabla de Datos Técnicosgarantizados, indica que -probablemente- hubo un error tipográfico [deredacción] en dicho documento, lo cual, a su entender, no afecta el alcance desu oferta.

Precisa que el hecho de que los bienes ofertados por el Adjudicatario no cumplancon la característica "temperaturasm/nimas~ según lo consignado en la Tabla deDatos Técnicos, a consideración del comité de selección, no es relevante, al noafectar el procedimiento .

.¡' Expresa que, aª" 548 de la oferta del Adjudicatario, aprecia que estecomputadoras uentan con tecnología nueva, esto es, con unmáximo de doce ses de antigüedad en el mercado, en elación a la f"~~"t

Página 12 de 32

Ministerio -de Economía y Finanzas

1{esolUcíón ~0238-2017- TCE-Sl

Sobre la descalificación de la oferta del Consorcio, integrado por las empresasABB S.A. YABB INC Sucursal del Perú [ellmpugnante ABB].

• En relación a la falta de acreditación del pago de los comprobantes.

Expresa que si bien el Impugnante [ABB] presentó comprobantes de pago, comoparte de su oferta, la cancelación de estas no se acredita documental yfehacientemente, pues no presenta voucher de depósito ni reportes de estado decuenta de una entidad financiera, razón por la cual deber ser descalificado.

• Manifiesta que el profesional propuesto como Especialista en Telecomunicacionespor el Impugnante [ABB] no acredita ocho años de experiencia mínima, sino sólosustenta 3.6 años de experiencia-o --

• Respecto del supuesto incumplimiento de las especificaciones técnicas

..¡' Se~ala que, a folios 118 y 119 de la oferta del Impugnante [ABB], presentósistemas, o~rat¡vÓsde los serVidores con Wlnaows Server 2008 cR2 y Windows7, por lo ~ue cumplió con lo solidtadci~e~ las bases Integradas, pues,isegúnindica, el software aludido tiene más de doce meses de fundonamiento.~., "" •.•••. ,... ...1'Li,,~:Io

Manifiesta que el Impugnante [ABB] no cuiiipliÓ~con ofertar el protocolo nativoICCP, en inobservancia de lo establecido en las bases integradas .

..¡' Sostiene que el Impugnante [ABB] no cumple con ofertar controladores y RTUsque utilizan los protocolos de comunicación lEC 60870-5-104 Y DNP 3i Y cuentencon redundancia de CPU, por lo que debe ser descalificado.

15. Mediante escrito presentado el 13 de enero de 2017 en la Mesa de Partes del Tribunal, elAdjudicatario solicitó su apersonamiento al procedimiento y absolvió el recurso deapelación, señalando lo siguiente:

• Expresa que el comité de selección no le otorgó el puntaje que le correspondía porla presentación de la Garantía Comercial, pues, a su parecer, debió otorgarle quincepuntos y no sólo cinco puntos.

• Manifiesta que el poder otorgado al señor Peter Stefan Gnos, como representantelegal de la empresa Andritz Hydro S.A. de c.v. [integrante del Adjudicatario] resultasuficien ar representar a la empresa en mención y, a su entender, acredita sucapac' ad al para suscribir, entre otros documentos, la pro es formal deconsorcio I contrato de consorcio propiamente.

• Ale que I documento denominado "Aclaracione omerciaJ.limita su r sponsabilidad no fue considerado por el cié deoportunida ,al no haber sido requerido en las bases integradas.

Página 13 de 32

• Sostiene que acreditó la experiencia de los profesionales propuestos como Gerentede Proyectos, Especialista en Sistema Scada y Especialista en Telecomunicaciones,pues no hay superposición en los periodos de los periodos consignados en loscertificados obrantes en su oferta y además, a su parecer, lo relevante es que sehayan ejecutado proyectos y no si estos se realizaron de forma simultánea,Precisa que, según lo establecido en las bases integradas, no se prohíbe que elmismo profesional sea propuesto en dos cargos.

• Señala que en base a, entre otros, el Contrato para la ejecución del Proyecto RíoMacho, acredita la experiencia requerida en las bases integradas, toda vez que elmonto facturado por dicho proyecto corresponde en su integridad a la venta debienes iguales o similares al objeto del procedimiento de selección.

Añade que si bien es cierto formó parte de un consorcio integrado por las compañíasAndritz Hydro Italia (HIT) y Andritz Hydro Austria (HAW), la empresa Andritz HydroS.A. de c.v. fue aquella que, en función a sus obligaciones y participación, facturóla integridad del monto total.

• Incumplimiento de las especificaciones técnicas

./ Sostiene que el controlador ofertado en los catálogos (folio 533 al 538) formaparte de las Celdas de Control! RTUs, las que a su vez forman parte del Sistemade Control, los cuales son de la marca Andritz, por lo que cumple con lo exigidoen las bases.

./ Alega que, en base a la documentación obrante en su oferta, garantiza el rangode temperatura del sistema de control de -25°C hasta +70°C.

./ Alude a que ofertó equipos de cómputo que cuentan con la última tecnología(folios 811 y 812) .

./ Señala que cumplió con sustentar el cálculo de la confiabilidad en la Tabla deDatos Técnicos y Prácticos en relación al Sistema expresado como Tiempo Medioentre Fallas (MTBF), pues el cálculo de disponibilidad fue efectuado en base en105 tiempos medios entre fallas de cada unidad.

16. A través de escrito presentado el 13 de enero de 2017 presentado ante la Mesa de Partesdel Tribunal, el Consorcio ABB S.A. Y ABB S.A. INC Sucursal del Perú [el Impugnante ABB]señaló lo siguiente:

• El relación a quecelebrados ca- TaumSaukHydro werPlan!y ManitobaHydroElectric en H roPowerPlant,exp sa ue, para acreditar dichos pagos, presentó 105 f1u] ineroen la cuenta cíe la er1jlpresa ABB S.A. INC Sucursal del Perú, 105 cuale muestran elnúmero de la facturajy la transferencia de dinero efectuada.

Página 14 de 32

Ministeriode Economía y Finanzas

1{eso{ucíón :NV0238-2017- TCE-Sl

• Expresa que, según las bases integradas, los servidores scada no debían tener unaantigüedad mayor a doce meses en el mercado, y, respecto del sistema operativo(Windows Server 2008 R2), precisa que se requirió que cuente con por lo menosdoce meses en el mercado, razón por la cual, a su parecer, cumple con lo requerido.

• Manifiesta que ofertó servidores ICCP y no un servidor OPC, por lo que cumple conlas exigencias de las bases integradas.

• Alega que ofertó protocolos de comunicación lEC 61850, lEC 60870-5-104, ModusTCP, con la finalidad de dar flexibilidad en la ejecución de proyectos, por lo que, asu parecer, cumple con lo exigido en las bases integradas.

• Sostiene que las bases integradas no solicitaron, como uno de los requerimientostécnicos mínimos la redundancia del módulo CPU, lo cual implica que podía ofertarun RTU y controladores simples.

• Señala que, en el supuesto de determinarse que el profesional propuesto comoESp€Ci~n'staen Telecomunicacionesno:acredita od1o años~e' experiencia mínima,,tampoco debe cd~slderarseJa_ofert:a .ClelImRug~a'nfé [SIEM~E~S]para:los cargos deGerente de _,Proyecto':y,' el Especialista ~n- Sistemas IScada, el);¡tanto que no"sustentarían_é1iezy ocho años-de-experien¿.ia .como mínimo:'~spéci:Jvamente.

. """""",i!JoIí • .. , 00 t.'itado• Manifiesta que el Impugnante [SiemensJ no cumple con el requerimiento técnicomínimo referido a siete controladores y un RTU, pues, según indica, si bien en laTabla de Datos Técnicos ofertó un controlador AK3, a folio 457 de su oferta, adjuntóel catálogo del producto AK3 de la línea RTU,

• Añade que el Impugnante [Siemens] no ofertó tres unidades de repuestos para fasequipos, en inobservancia de lo establecido en las bases integradas.

17. Con decreto del 19 de enero de 2017, se acumuló el expediente N° 3611/2016.TCE alexpediente N° 3606/2016.TCE y se remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunalpara que evalúe la información que obra en el expediente y de ser el caso declare, dentrode cinco (S) días, listo para resolver3•

Exp N° 3606/2016.TCE - 3611-2016.TCE (ACUMULADOS)

19. Con decr del 25 de enero de 2017 se programó audiencia púb lca para el2017, o as 11:00 amo

18. Por decrde terc

o del 20 de enero de 2017, se tuvo por apersonada a la Adjudicat riinistrado y por absuelto el recurso de apelación.

El expediente fue recibido el 24 de enero de 2017 por la Primera Sala del Tribunal.

Página 15 de 32

20. Por decreto del 26 de enero de 2017 se reprogramó la audiencia pública para el 6 defebrero de 2017, a horas 16:30 pm, la cual se llevó a cabo con asistencia de losrepresentantes de la Entidad, del Adjudicatario y del Impugnante4•

21. Con decreto del 7 de febrero de 2017, a fin que la Primera Sala del Tribunal cuente conmayores elementos de juicio para resolver, se requirió la siguiente información adicional:

':A LA ENTIDAD (EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA SAN GABÁN S.A.):En el marco del recurso de apelaCl6n interpuesto por el Consorcio integrado por ABB S.A. YABB S.A. INC Sucursal del Perú y la empresa SIEMENS contra el otorgamiento de la buenapro, en el marco de la Lícitacton Pública N° 2-2016/SAN GABÁN S.A., convocada por vuestrainstitución, S/lVase atender lo siguiente:

Remitir un Informe Técnico legal complementario. en el que se emita pronunciamientosobre cada uno de los cuestionamientos formulados a las ofertas del O Consorcio integradopor ABB S.A. Y ABB S.A. INC Sucursal del Perú y ii) la empresa SIEMEN5, por el Consorciointegrado por las empresasAndritz Hydro S.A. de e v. y Andritz Hydro S.A. [el Adjudicatario}( ..)0

22. Mediante escrito presentado el 15 de febrero de 2017 en la Mesa de Partes del Tribunal,el Impugnante [Siemens] reiteró los argumentos expuestos durante el desarrollo de laaudiencia pública.

23. Por decreto del 15 de febrero de 2017, se dispuso declarar el expediente listo para resolver.

24. A través del escrito presentado el 17 de febrero de 2017 en la Mesa de Partes del Tribunal,el Impugnante [ABB] reiteró los argumentos expuestos durante el desarrollo de laaudiencia pública.

25. Mediante carta EGESG N° 130-2017-GG presentado el 20 de febrero de 2017 ante laOficina Desconcentrada del OSCE ubicada en la ciudad de Punto, la Entidad atendió elrequerimiento de información, de forma extemporánea, y adjuntó el Informe Técnico LegalComplementario, en el que reiteró los argumentos señalados en los Informes remitidos enel marco del presente procedimiento y expuestos durante el desarrollo de la audienciapública,

26. Con decreto del 20 de febrero de 2017, vista la razón expuesta, se dispuso dejar sin efectoel decreto del 15 de febrero del mismo año, a través del cual se declaró el expediente listopara resolver, a efectos que la Entidad remita los antecedentes administrativos completos.

Para dicho efecto, se le otorgó el plazo de un (1) día hábil, bajo responsabilidad del Titularde la Entidad y apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obranteen autos,

27. A través de la Carta EGESGN° 134-2017-GG presentada el21 de febrero de 2017 ante laOficina Desconcentrada del OSCE ubicada en la ciudad de Punto, la Entidad cumplió con

Enrepresentaciónde la Entid~ersonó la señoraMarinaMartiarenaMe Ola, a efectosde x oner 1 rmede Hechos; mientras que, repre entación del Impugnante [ABB], se ape naron los señore carl Alb rtoMoran Gallegos y Andres alomino Bedoya, a fin de exponer Infor Legal e Inf e e Hec os,respectivamente. En represen ci n del Impugnante [SIEMENSj, se apersonara ores ría dreaZegarra - BailónCrola y el eño FranciscoJavier Ibaleta Navarro, a efectos de exponer Info al y deHechos,respectivamente rePtsentación del Adjudicatario, seapersonaronlos señoresJorgeJ eVega Soyer,Victor Hugo L6pezMartinel y Jo • Luis Garcia Lapouble, a fin de exponer Informes Legal, Técni ° y de Hechos,respectivamente.

Página 16 de 32

Ministeriode Economía y Finanzas

neso{ucíón :NU0238-2017- TCE-Sl

remitir copia de las ofertas presentadas por los postores ALTUS SISTEMAS DE AUTOMACADStA y el Consorcio, integrado por las empresas ABB S.A. Y ABB INC, Sucursal del Perú.

28. Por decreto del 22 de febrero de 2017, se dispuso declarar el expediente listo para resolver,

A. PROCEDENCIA DEL RECURSO:

Debe tenerse en cuenta que la Licitación Pública N° 2-20 16/SAN GABÁN S.A. fue convocadael 7 de octubre de 2016, bajo el ámbito de aplicación de la Ley y su Reglamento, normasque resultan aplicables al presente caso.

Ahora bien, cabe señalar que el numeral 206.1 del artículo 206 de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General, Ley NO 27444, en adelante la LPAG, establece la facultad decontradicción administrativa que señala que frente a un aeto administrativo que suponeviola, desconoce o lesiona un derecho o Interés legítimo, procede su contradicción en lavía administrativa mediante la interposición del recurso correspondiente que, en materiade contrataciones del Estado, es el recurso de apelación.

".Téngase en cuenta que el artículo 41 de la Ley establece que el recurso de apelación esconocido. "Ir resuelto pQr el Tribunal de;-Cont[ataciones del Estado, cuandq se trate deprocedimientos de .sel~cción cuyo valor"estimado o valor-referencia'l sea"suPerior a,5esentay cinco (65) un y de procedimientos para implementar o mantener'catál09os electrónicosde acuerdo marco; en los"cdeniáscaso's, correspqnCle dicha competencia a la Entidad. Los-- ro -- -- ,> -, _ - - o,. _~ .. ,-actos que declare,rda "nulidad de oficlo'y otroS'actcis emitidos por el Titular: de la Entidadque afecten la'!'Continuldad:del procedimiento de selección; distintos dé~aquellos queresuelven 105 recursos de apelación, 5010 pueden impugnarse ante el Tribunal.

Por otro lado, el artículo 97 del Reglamento ha establecido que la apelación contra elotorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debeinterponerse dentro de los ocho (8) días hábiles de haberse notificado el otorgamiento dela buena pro. En el caso de adjudicaciones simplificadas, selección de consultoresindividuales y comparación de precios, el plazo para presentar la apelación es de cinco (5)días hábiles; siendo los plazos indicados aplicables a todo recurso de apelación.

En ese sentido, en aplicación a lo dispuesto en los artículos citados, el Impugnante [ABB]y el Impugnante [Siemens] contaban con un plazo de ocho (8) días para interponer susrecursos de apelación, plazo que vencía el 27 de diciembre de 2016, considerando que elotorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección se notificó el 15 de diciembrede 2016, mediante publicación en el SEACE, Al respecto, fluye de los antecedentesadministrativos que, en relación con el Impugnante [ABB], mediante escrito presentado el27 de diciembre de 2016, subsanado el 29 de diciembre del mismo año, Interpuso surecurso de apelación, vale decir, dentro del plazo estipulado en la normativa vigente.

abiéndose determinado que los recursos de apelación fu interpuestosdentro el lazo legal establecido para dicho efecto, el Colegiado consid ra que se cumplenlos quisi os exigidos para declarar su procedencia, por lo que, de onformidad con elartículo 1 1 del Reglamento, corresponde avocarse a los asuntos dEj ando propuestos.

Por otra parte, de los actuados en el presente procedimient , se apreciescrito pr ado el 27 de diciembre de 2017, el Impug nte [Sierecurs de a elación, esto es, dentro del plazo estipulado en arma

Página 17 de 32

B. PETITORIO:

El Impugnante [ABB] solicita a este Tribunal lo siguiente;

• Se revoque el otorgamiento de la buena pro a favor del Adjudicatario.• Se descalifique la oferta de Siemens S.A.C., postor que quedó en el tercer lugar en

el orden de prelación.• Se otorgue la buena pro del procedimiento de selección a su favor.

Asimismo, ellmpugnante [Siemens] solicita al Colegiado lo siguiente:

• Se revoque el otorgamiento de la buena pro a favor del Adjudicatario.• Se descalifique fa oferta del Consorcio ABB, postor que quedó en el segundo lugar

en el orden de prelación.• Se otorgue la buena pro del procedimiento de selección a su favor,

Por su parte, el Adjudicatario solicita a este Tribunal que se ratifique el otorgamiento de labuena pro a su favor.

C. FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS:

29. Habiéndose verificado la procedencia de los recursos presentados y considerando elpetitorio señalado de forma precedente, corresponde efectuar su análisis de fondo, para locual resulta necesario fijar los puntos controvertidos del presente procedimiento.

Es preciso tener en consideración lo establecido en el numeral 3 del artículo 104 y elnumeral 2 del artículo 105 del Reglamento, que establecen que la determinación de lospuntos controvertidos se sujeta a lo expuesto por las partes en el escrito que contiene elrecurso de apelación y en el escrito de absolución de traslado del referido recurso,presentados dentro del plazo previsto, sin perjuicio de la presentación de pruebas ydocumentos adicionales que coadyuven a la resolución de dicho procedimiento.

Cabe señalar que lo antes citado, tiene como premisa que, al momento de analizar elrecurso de apelación, se garantice el derecho al debido procedimiento de los intervinientes,de manera que las partes tengan la posibilidad de ejercer su derecho de contradicciónrespecto de lo que ha sido materia de impugnación; pues 10 contrario, es decir, acogercuestionamientos distintos a los presentados en el recurso de apelación o en el escrito deabsolución, implicaría colocar en una situación de indefensión a la otra parte, la cual, dadolos plazos perentorios con que cuenta el Tribunal para resolver, vería conculcado suderecho a ejercer una nueva defensa.

Exp N° 3606/2016.TCE:

Al respecto, es preciso ~alar que, en el presente caso, el Adjudicatario absolvió rasladodel recurso de apel ión [interpuesto por el Impugnante ABB] dentro del pla o I gal decinco (5) días hábi s tados a partir del día hábil siguiente haber sido n ifi deacuerdo con lo esta e¡ldOen el artículo 104 del Reglament Ello, en ate n a uepresentó el escrito e apsolución de dicho traslado el17 de ener 2 aber idonotificado por la ntidar el 11 de enero del mismo año, mediante la Carta o 24.2017-GG.

Página 18 de 32

Ministeriode Economía y Finanzas

~sofucíón :Nt'0238-2017- TCE-Sl

Por otra parte, el Impugnante [Siemens] absolvió el traslado del recurso de apelación[interpuesto por el Impugnante ABB] dentro del plazo legal de cinco (5) días hábiles,contados a partir del día hábil siguiente de haber sido notificado, de acuerdo con loestablecido en el articulo 104 del Reglamento. Ello, en atención a que presentó el escritode absolución de dicho traslado el 18 de enero de 2017, al haber sido notificado por laEntidad el 11 de enero del mismo año, mediante la Carta EGESGN° 25-2017-GG.

Exp N° 3611-2016.TCE:

Es preciso señalar que, en este extremo, el Adjudicatario también absolvió el traslado delrecurso de apelación [interpuesto por el Impugnante Siemens] dentro del plazo legal decinco (5) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de haber sido notificado, deacuerdo con lo establecido en el artículo 104 del Reglamento. Ello, en atención a quepresentó el escrito de absolución de dicho traslado el 13 de enero de 2017, al haber sidonotificado por la Entidad el 6 de enero del mismo año, mediante la Carta EGESGN° 13-2017-GG.

Por otra parte, el Impugnante [ABB] absolvió el traslado del recurso de apelación[interpuesto por el Impugnante Siemens] dentro del plazo legal de cinco (5) días hábiles,contados)}~partir del día hábil siguiente,-de haber sido notificado,;de.acuerdo con loestableddo en elartículo'l04 del ReglamentO. 'Ello, eri"atención a'~que presentó el escritode absolución de dicho)raslado el 131'de enero 'de 2017, al haber sido notificado~Por laEntidad el 6 de enero del misr"oaño; mediante la,Carta EGESGN~,14-2017-GG. ~

.;;¡ I - ",,",-iJ" -

Exp N° 3606-2016.TCE- 3611-2016.TCE (Acumulados): dél Es ado

Erl"el marco de lo expuesto, corresponde determinar como puntos controvertidos, aquellosplanteados tanto por el Impugnante [ABB], el Impugnante [Siemens] y el Adjudicatario ensus recursos de apelación y en la absolución de los mismos, respectivamente:

• Determinar si corresponde descalificar la oferta del Adjudicatario y, por su efecto,revocar el otorgamiento de la buena pro a su favor o, de ser el caso, ratificarla.

• Determinar si corresponde otorgar la buena pro a favor del Impugnante [ABB] o de,así corresponder, descalificar su oferta.

• Determinar si corresponde otorgar la buena pro a favor del Impugnante [Siemens]o de, así corresponder, descalificar su oferta.

11. FUNDAMENTACIÓN:

En primer resulta relevante señalar que en el segundo párrafoReglamento, establece que el comité de selección o el órgan encargado de lascontrataciOj1es según corresponda, elabora los documentos del proc imiento de seleccióna su car~, Uj izando obligatoriamente los documentos estándar que aprueba el OSeE y lainformación J cnica y económica contenida en el expediente de contratación aprobado.

Es materia del presente análisis, los recursos de apeImpugnante [ABB] como por el Impugnante [Siemens] cpro en el m 1procedimiento de selección.

Página 19 de 32

32. También, es oportuno acotar que los documentos del procedimiento de selección, y parael presente caso, las bases, constituyen las reglas definitivas del procedimiento de seleccióny es en función de ellas que debe efectuarse la admisión, evaluación y calificación de lasofertas, quedando tanto las Entidades como los postores, sujetos a sus disposiciones.

Ahora bien, es preciso también recalcar que el análisis que efectúe este Tribunal debe tenercomo premisa que la finalidad de la normativa de contrataciones públicas no es otra quelas Entidades adquieran bienes, servicios y obras, maximizando el valor de los recursospúblicos que se invierten bajo el enfoque de gestión por resultados, de tal manera quedichas contrataciones se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones deprecio y calidad, a través del cumplimiento de los principios regulados en la Ley.

Por ello, las decisiones que se adopten en materia de contrataciones del Estado debenresponder al equilibrio armónico que debe existir entre los derechos de los postores y suconnotación en función del bien común e interés general, a efectos de fomentar la mayorparticipación de postores, con el propósito de seleccionar la mejor oferta.

33. En dicho escenario, corresponde analizar los puntos controvertidos reseñados.

PRIMER PUNTO CONTROVERTIOO: DETERMINAR SI CORRESPONDEDESCALIFICAR LAOFERTA DEL ADJUDICATARIO Y, POR SU EFECTO, REVOCAREL OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO A SU FAVOR O, DE SER EL CASO,RATIFICARLA.

Sobre la supuesta responsabílidad limitada del Adjudicatario

34. El Impugnante (SIEMENS] sostiene que, a folios 1345 al 1348 de su oferta, el Adjudicatariopresentó bajo el título de ''Aclaraciones Comerciales'; un documento a través del cual,limita su responsabilidad, exceptuándose de responsabilidad por los daños indirectos yconsecuencia les tales como lucro cesante, pérdidas de ganancias y/o ingresos, costos decapital, daños indirectos o consecuencias de cualquier tipo o índole.

Precisa que, dada la situación reseñada, la oferta del Adjudicatario deber ser descalificada,toda vez que, según indica, el Adjudicatario incluyó, de forma unilateral, una cláusula delimitación de responsabilidad no prevista en las bases integradas, contraviniendo de estaforma lo señalado en estas y en las disposiciones legales que rigen la contratación pública.

35. Por su parte, el Adjudicatario expresa que a través de la presentación del documentodenominado ''Aclaraciones Comercia/es'; como parte de su oferta, no se afecta la validezde esta, toda vez que, al no haber sido requerido para cumplir un requisito según las basesintegradas del procedimiento de selección, a su parecer y de forma correcta, no fueconsiderado por el comité de selección.

36. En relación a ello, mediante el Informe Técnico Legal, ratificad a través de InformeTécnico legal Com mentario, la Entidad manifiesta que el docu ento com ia aludidono reviste relev. nc' pues, a su entender, no afecta la va idez de o rta delAdjudicatario, raz or la cual, en su oportunidad, el comité de lección o tomó enconsideración.

Añade que la ofe de aquél cumple con todos los requisitos de admisiónexigidos en las bas s integradas del procedimiento de selección.

Página 20 de 32

~~ •.~

Ministeriode Economía y Finanzas

"

Xeso{ucíón :NV0238-2017- TCE-Sl

37. Al respecto, de la verificación de la Sección General y Específica de las bases integradasdel procedimientode selección, se aprecia que la Entidad no dispuso limitar laresponsabilidad de los proveedores en caso se produzca algún acontecimiento que le causedaño y que sea necesario resarcir o indemnizar. Por el contrario, la Cláusula Décimo Quintade la Preforma del Contrato [Capítulo V] establece lo siguiente:

'c.)Cláusula Décimo Quinta: Responsabilidad de las PartesCuando se resuelva el contrato por causas imputables a algunas de las partes, se deberesarcir los daños y perjuicios ocasionados, a través de la indemnizadóncOlTespondiente (..r

(El resaltado es nuestro).

38. Ahora bien, este Tribunal considera pertinente traer a colación lo establecido en el artículo116 del Reglamento:" . ...

::

"Elcontrato está conformado por el documento que lo contiene, los dO::umentosdel procedimiento de selecci6n que establezcan reglas definitivas y la ofertaganadora, así comohs documentosderivadosdel procesode selecciónque establezcan~s paralaspa'!!S~ 1 .,d~¡.sm()(El resaltado es nuestro). SlJ¡¡ef'1/J;or!le1as

:: ~ _ . ,-' rAI'\ ..,bll';¡' ~En diC,hoesce.n~rio, es ~_el~van~ereñalar qu~,segú~ lo,prevjs~o en tos ,articul~s 1351 y 1361del CódJgo,Clvll, el contrato"es' un acue~do entre dos o mas partes para 'crear, regular,modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial, siendo obligatorio en todocuanto se haya expresado en él.

En ese sentido, considerando que el contrato que suscribirá' la Entidad con el postorganador de la buena pro, incorpora la oferta ganadora, resulta relevante pronunciarsesobre si la oferta del Adjudicatario se encuentra o no conforme'a las reglas establecidasen las bases integradas y en las disposiciones previstas en la Ley y el Reglamento.

cabe precisar que es labor de este Tribunal, garantizar que las compras públicas se realicende manera eficiente, transparente y oportuna, cautelando los intereses públicos quesubyacen a la contratación.

39. En adición, el artículo 36 de la Ley, sobre la resolución del contrato, establece que"Cualquiera de las partes puede resolver el contrato por caso fortUIto o fuerza mayor queimposibilite de manera definitiva la continuación del contrato ( ..). Cuando se resuelvael contrato, por causas imputables a alguna de las partes, se deberá resarcir losdaños y peljuicios ocasionados [. ..]"(Resaltado nuestro).

ncordancia con el texto precitado, el artículote:

"Si la parte pe . dicada es la Entidad, ésta ejecuta las garantfás que e contr. ubieraotorgado, s: ;rjuicio de la indemnización por los mayores daños ¡ 'OfIados[. ..j"(Resaltado nu; troj.

Página 21 de 32

I

Nótese de los textos aludidos que la normativa de contratación pública prevé que, en casolos efectos de la resolución de un contrato recaigan en la Entidad, el Contratista deberesarcir los daños ocasionados en su integridad.

40. En ese contexto, y a fin de determinar el contenido de la indemnización de daños, esnecesario remitirse a lo establecido en el artículo 1321 del Código Civil:

"Queda sujeto a la indemnización de daños y pelJuicíos quien no ejecuta sus obligacionespor dolo, culpa inexcusable o cuIDa leve. El resarcimiento por la inejecución dela obligación o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, comprendetanto el daño emergente como e/lucro cesante, en cuanto sean consecuenciainmediata ydirecta de tal inejecución ( ..j"(Subrayado y resaltado nuestro).

41. En torno a lo esbozado, es preciso señalar que, a folios 1345 al 1348 de su oferta, elAdjudicatario adjunta el documento denominado ''AclaracionesComerciales'; de acuerdocon los siguientes términos:

"(..)liJ garantía no cubre los daños por abrasión, por operación de los equipos fuera de lascondiciones normales, por obra de la naturaleza o por negligencia o accidentes de cualquiertipo de parte del personal de EGESGS.A., o de terceros.

(..)

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTALos daños indirectos y consecuenciales tales como lucro cesante, pérdidas deganancias y/o ingresos, costos de capital, daños indirectos o consecuenciales decualquier tipo o Indole están excluidos de la responsabilidad del Contratista.

En todos los casos, la responsabilidad global agregada del Contratista relacionada alContrato no podrá exceder el 100% del valor del contrato".

(El resaltado es nuestro) (SIC).

Según se aprecia del texto anterior, el documento aludido contiene precISiones sobreaspectos no regulados expresamente en las bases integradas y en la Ley y el Reglamento,esto es, que van más allá de lo requerido y especificado por la Entidad, lo cual determinaun cambio en las reglas de juego predispuestas por esta,

Ahora bien, es pertinente traer a colación que, de la reVISlon del Pliego Absolutoriarespectivo, se aprecia que, entre otras empresas, a través de la Consulta ND 67, elAdjudicatario solicitó incluir en la Cláusula Décimo Quinta de la Proforma del Contratoestablecido en las bases lo siguiente: "EG SAN GABANestablece que, salvo dolo o culpainexcusable, la responsabil." d del proveedor se limitará al resarcimiento de daños yperjuicios por incumplf en del Contratista hasta el 100% del monto l presenteContrato':

No obstante lo expr élo~en el caso concreto, se aprecl ~ue la Ent naco ó lasoliCitud en alusión, al hab r expresado que ''( ..) no esposib!4 Odifica ebido aque laposición del Contrat ta eSestar no sólo frente a hechosde dolo o cut, mexcusable;

Página 22 de 32

••Ministeriode Economía y Finanzas

'ResolUcíón :ND0238-2017- TCE-Sl

por lo tanto se mantiene la Cláusula Décimo Quinta: Responsabilidad de las Partes; de laproforma de contrato'~

Por lo tanto, en el caso de autos, se está ante una disposición cuya incorporación en lasbases integradas fue desetimada por la Entidad en las bases integradas, al no haber sidoacogida en su oportunidad, por lo que no forma parte de las reglas de juego delprocedimiento de selección. En atención a ello, plantearlas en esta oportunidad (alpresentar la oferta) compromete los intereses de aquella, más aún cuando implicacolocar al Estado en una situación de menor protección a la que obtendría deaplicarse las normas generales que regulan la responsabilidad contractual.

42. En ese sentido, si bien el Adjudicatario presentó como parte de su oferta (folio 14), laDeclaración Jurada (Art. 31 del Reglamento de la Ley de Contrataciones delEstado) - Anexo N° 02, en la cual declaró expresamente que conocía, aceptaba y sesometía a las bases, condiciones Y' procedimientos del procedimiento de selección[documento que según lo expresado por la Entidad prevalece sobre el documentodenominado "AclaracionesComerciales'1, tiene que-'entenderseque la oferta a presentardebe ser. seria, firme Y concreta, no indeterminada, ni contener cláusulascondicionales o contradictorias.

En línea con lo anterior.~,debe~saltal"$~ que la f0rJ}1ulad6nY ~re~~tac;6~de las ofertases de entera y exclu-~Iva respqnsabilidaCS'.'de cada! p6stor,r'l pOr; lo que lasconseaJenciasde cualquier condicionamiento en su elabOracióndeben ser asumidas poraquél. De este modo, ninguna aLtoridaa administrat'iva,se enCuentrafacult~dá a sustituirla voluntai:l de los postores en cuanto:aí alcance de"sú oferta; diidCique la-intención deloferente debe estar determinada en esta, razón por la cual la tesis esgrimida por la Entidaden este extremo no resulta amparable.

43. Por lo tanto, de unaevaluación integral de la oferta del Adjudicatario, este Tribunal adviertela existencia de una disposición no prevista y/o contemplada en las bases integradas quecoloca en situación de riesgo a la Entidad, al incluirse en los términos Y condicionesadicionales planteados, una referida a la limitación de su responsabilidaddurante la etapade ejecución contractual; dicho riesgo encuentra fundamento en la limitación delsujeto responsable de resarcir el daño generado por culpa leve, así comotambién hasta qué monto o cuantía asumiría dicha responsabilidad.

Aunado a lo anterior, atendiendo a que lo establecido en las bases integradas no semodifica ni se condiciona, a consideración del Tribunal, ello no puede ser ignorado porla Entidad, pues formará parte del contrato. Consecuentemente, en caso se produzcandaños a la Entidad por causal imputable al Adjudicatario, la Entidad no podrá verseresarcida totalmente de los daños y perjuicios que se le irrogaron, pues a tenorde la declaración contenida en el documento denominado ''Aclaraciones Comercia/es'; laresponsabilidadde aquél se encuentra limitada y condicionada, pudiendo causarseunevidente perjuicio al Estado.

Página 23 de 32

En ese sentido, no cabe la posibilidad que dentro de un contrato público, el proveedorimponga cláusulas condicionantes a su oferta, menos aun si no se ciñen a fo establecidoen las bases, la Ley, el Reglamento y la normativa aplicable al caso en concreto.

Por lo expuesto, el Colegiado considera que no corresponde fa incorporación de undocumento condicionante y/o limitativo de responsabilidad en la oferta del postor,máxime si ello puede generar un grave riesgo para la Entidad, en un eventual casode incumplimiento contractual por causa atribuible al contratista, ocasionado un perjuiciono sólo en el uso de los fondos y recursos públicos, sino que también para los fines socialesque toda contratación pública persigue.

En ese contexto, es pertinente señalar que, durante el desarrollo de la audiencia pública,el Adjudicatario, entre otros aspectos, expresó que estaba llano a lo que decida esteTribunal en aplicación de la normativa nacional [interna].

45. Consecuentemente, el Colegiado considera que existe una "cláusula condicional" enla documentación presentada por el Adjudicatario, toda vez que el alcance de suresponsabilidad contractual se encuentra limitado, situación por la que correspondedeclarar como no admitida dicha oferta, siendo irrelevante emitir pronunciamiento respectode los demás cuestionamientos formulados contra la oferta de este, en la medida que elresultado de dicho análisis no variará el sentido de la decisión de este Tribunal.

46. Por lo expuesto, corresponde declarar FUNDADO este extremo del recurso de apelacióninterpuesto por el Impugnante [Siemens] y revocar el otorgamiento de la buena pro a favordel Adjudicatario.

SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO: DETERMINAR SI CORRESPONDE OTORGAR LABUENA PRO A FAVOR DEL IMPUGNANTE [ABB] O, DE Así CORRESPONDER,DESCALIFICAR SU OFERTA.

47. Habiéndose determinado la no admisión de fa oferta del Adjudicatario y, por su efecto, larevocatoria de fa buena pro a su favor, es relevante señalar que la nueva asignación depuntajes, en relación a la información consignada en el acta del 15 de diciembre de 2016,es la siguiente:

Etapas

PostorOFERTA Evaluación de orden de prelación Califica

ECONÓMICAUSD$

Consorcio ABB S.A. Y ABB ]'150,128.00 69.79 10 lugar CumpleINC sucursal del Perú

Siemens S.A.C. 3 '115,200.00 64.23 20 lugar ~umple

/Consorcio Andritz Hydro t..

lo OfERTA NO ADM~- /\j./S.A. de C.V. y AndritzHydro S.A. ,

egún se aprecia del texto anterior, el Impugnante [ABB] y el Impugnante [ iemens]cupan el primer y segun~o lugar en el orden de prelación, respectivamente. A ndiendo

Página 24 de 32

so

Ministeriode Economía y Finanzas

1teso{ucíón :ND0238-2017-TCE-Sl

a ello, correspondería disponer que el comité de selección aplique los requisitos decalificación a la oferta de aquél, y, de ser el caso, le otorgue la buena pro del procedimientode selección.

No obstante lo expresado, de la revisión de los actuados en el presente procedimiento, seaprecia que el Impugnante [Siemens) formuló cuestionamientos a la oferta del Impugnante[ABB), por lo que, a consideración de este Tribunal, corresponde emitir pronunciamientoal respecto.

Sobre la supuesta no acreditación de la experiencia del profesional propuestocomo Especialista en Telecomunicaciones por el Impugnante {ABB}

48. El Impugnante [Siemens) manifiesta que el Impugnante [ABB) no sustentó el requisito decalificación "Capacidad Técnica y Profesional" [Experiencia del Personal Clave], toda vezque, para el cargo de Especialista en Telecomunicaciones, no acredita ocho (8) años deexperiencia mínima sino sólo seis años y dos meses, pues los proyectos consignados enlos certificados cuestionados han sido ejecutados dentro de un mismo periodo de tiempo,esto es, existe traslape.

Precisa que incluso si se suman.los plazos superpuestos de las ex~riencias/;no sustentaríala experiencia mínima reque+ida en ,este-rubro. . l' '"' ':1- ,,~,,' d

.. "SUjJefVl5.or las49. Por otra parte, el I[lpugnante [ASS)"manifiesta que,.en el supuesto de.dete(rninarse que

el profesional propuesto comó Especialista en Telecomunicaciones :no,-acredita oclio añosde experíencia. mínima~ también debe cons'iderarse irw'álida lla f'oferta'dePImpugnante[SIEMENS), toda vez que, a su entender, tos profesionales propuestos como Gerente deProyecto y el Especialista en Sistema scada por dicho postor no sustentarían diez y ochoaños de experiencia como mínimo, respectivamente.

50, En relación a ello, a través del Informe Técnico Legal, ratificado mediante el InformeTécnico Legal complementario, la Entidad sostiene que el profesional propuesto comoEspecialista en Telecomunicaciones por el Impugnante [ABB) no acredita ocho años deexperiencia mínima, sino sólo sustenta 3.6 años de experiencia,

51. Al respecto, el acápite C.l Experiencia del Personal Clave del literal C) capacidad Técnicay Profesional de la Sección Específica de las bases integradas establece lo siguiente:

"(..}Especialista en TelecomunicacionesRequisitos:Ing. ElectrónicoosirTl/7ar,debe contar con 8años de experiencia mlnima enproyectossimilares.

Acreditación:La experiencia del personal clave se acreditará con cualquierade /odoc '5: (1) copia simple de contratos y su respe ¡va confor. ido (JI)

stan las o (iii)certificados o (iv) cualquier otra docu. entación q de manerademuestre la experienciadelpersonalpropuesto".

Según a recia, las bases integradas solicitaron que, en relación cialista enTelecomuni ciones, debía acreditarse la experiencia mínima de ocho a os, ya sea a travésde copia de contratos y su respectiva conformidad, certificados u otr documento que, deforma feha iente, sustente dicho requerimiento.

Página 25 de 32

52. Ahora bien, de la revisión de la oferta del Impugnante [ABB], a folios 907 al 1006, seaprecia copia de los documentos [contratos y certificados de trabajo] a través de los cualeseste pretendió sustentar la experiencia del señor Fernando Conislla, profesional propuestocomo Especialista en Telecomunicaciones.

El detalle de la información aludida, que coincide con aquella consignada a folios 907 y 908de la oferta del Impugnante [ABB], es el siguiente:

FechaTipo de

Descripción documento Inicio Término Tiempo deex"eriencla5

Empresa Certificado de 10/2015 04/2016 6 mesespropietaria: Luz Trabajo

del Sur Orden de CompraContrato

Empresa Certificado depropietaria: Red Trabajo.de Energía del Contrato. 14/08/2013 09/08/2014 1 año

Perú S.A. Acta deConformidad.Constancia deConformidad.

Empresa Certificado depropietaria: Trabajo 1/12/2011 30/06/2014 1 año y 6

Abengoa Perú S.A. Pedido de Compra mesesAdenda alContrato

Valorización

Empresa Certificado depropietaria: HMV Trabajo 25/11/2011 18/05/2012 5 meses

Ingenieros Orden de CompraConstancia deConformidad

Empresa Certificado depropietaria: Red Trabajo 7/2011 4/2012 9 mesesde Energía del Contrato

Perú S.A.

En principio, debe natarse la existencia de un error en la experiencia correspondiente a laempresa Abengoa Perú S.A., toda vez que el periodo de labores del señor Conislla no esde un año y seis meses, sino de dos años y siete meses, al haber iniciado el 1 dediciembre de 2011 y concluido el30 de junio de 2014.

Superado dicho error en la información consignada por el Impnante [ABB],que, a excepCiÓ~ contratación referida a Luz del Sur [de tubre de 2de 2016], esto , a quella a través de la cual se acreditan seis meses delas cuatro contra a . nes restantes hacen referencia a periodos q rp,tiempo, desde, o de 2011 al 9 de agosto de 2014.

Referenda explícita a lo señaiadoa folios 907 y 908 de la oferta del Impugnante [ABS]

Página 26 de 32

Ministeriode Economía y Finanzas

.Tribunal de Contrataciones'del Estado

1{esolUcíón .NV0238-2017- TCE-Sl

En ese contexto, teniendo en cuenta que las bases integradas no exigen un número deproyectos cuyos plazos sumen un determinado número de años, sino años de experiencia,es preciso señalar que el profesional materia de examen sólo acredita tres años, 4 mesesy siete días,

En adición, resulta pertinente señalar que la "experiencia" implica el desarrollo deactividades durante un periodo de tiempo, el mismo que, a efectos de ser calificado por laEntidad, según las bases integradas, debe aludir a una determinada cantidad de años, porlo que, como se ha indicado, el hecho de pretender sustentar la experiencia solicitada enrazón de un número de proyectos que se superponen [traslape] no resulta válido.

Conforme al análisis efectuado, considerando que, según lo establecido en la secciónespecífica de las bases integradas, se requirió que, para el cargo de Especialista enTelecomunicaciones, acreditar, como mínimo ocho años de experiencia enproyectos similares al objeto de la presente convocatoria, en opinión de esteTribunal, el señor Fernando Conislla propuesto en dicho cargo por el Impugnante [ABB] nocumple dicho requerimiento y, en consecuencia, este no acredita el requisito de calificaciónconsistente en "capacidad Técnica y Profesional" [Experiencia del Personal Clave].

'" -Por tal motivo, el argumento del Impugnante [Siemens] resülta amparable en este extremoy, Ror ende, debe declararse FUNDADO.

53. Por lo tanto, dada la situación reseñada, corresponde descalificar la oferta dellmpugnante[ABB], sle"ndo irrelevante-emitir pronunciamiento respecto de los demás i:u'estionamientosformulados contra la oferta de este, en la medida que el resultado de dicho análisis novariará el sentido de'la decisión de este Tribunal. e trdtdC.lOOes

TERCER PUNTO CONTROVERTIDO: DETERMINAR SI CORRESPONDE OTORGAR LABUENA PRO A FAVOR DEL IMPUGNANTE [SIEMENS] O DE, Así CORRESPONDER,DESCALIFICAR SU OFERTA.

54. Habiéndose determinado la descalificación de la oferta del Adjudicatario y, por su efecto,la revocatoria de la buena pro a su favor, así como la descalificación de la oferta delImpugnante [ABB], es relevante señalar que la nueva asignación de puntajes, en relacióna la información consignada en el acta del 15 de diciembre de 2016, es la siguiente:

Etapas

PostorOFERTA

ECONÓMICAUSD$

Evaluación de orden de prelación Califica

Siemens S.A.e. 3' 115,200.00 64.23 le lugar Cumple

Canso} 10 ritz HydroS.e.:de e. . y Andritz

Hydr S.A.

OFERTA DESCALlFID: A

OFERTA NO ADMmOA

Página 27 de 32

Según se aprecia del texto anterior, la oferta del Impugnante (Siemens] sería la únicaoferta válida, por lo que correspondería disponer que el comité de selección le aplique losrequisitos de calificación, y, de ser el caso, le otorgue la buena pro del procedimiento deselección.

No obstante lo expresado, de la revisión de los antecedentes administrativos, se apreciaque el Impugnante [ABB] formuló cuestionamientos a la oferta del Impugnante [Siemens],razón por la cual, en opinión del Colegiado, corresponde emitir pronunciamiento alrespecto.

Sobre la supuesta no acreditación de la experiencia del profesional propuestocomo Gerente de Proyecto por el Impugnante {Siemens}

SS. El Impugnante [ABB] manifiesta que el Impugnante [Siemens] no sustentó el requisito decalificación "Capacidad Técnica y Profesional" [Experiencia del Personal Clave], en lamedida que, para el cargo de Gerente de Proyecto, no acredita diez (10) años deexperiencia mínima, toda vez que los proyectos consignados en Jos certificadoscuestionados han sido ejecutados dentro de un mismo periodo de tiempo, es decir, existetraslape.

Precisa que, dada la situación anterior, corresponde descalificar la oferta de dicho postor.

56. Por otra parte, el Impugnante [Siemens] manifiesta que acreditó la experiencia delprofesional propuesto como Gerente de Proyecto, dado que, a su entender, incluso sihubiese superposición de años en los periodos consignados en los certificados, estos sumanmás de ocho años de experiencia.

57. En relación a ello, a través del Informe Técnico Legal, ratificado mediante el InformeTécnico Legal complementario, la Entidad expresa que la experiencia del ingeniero EduardoTrout Tolosa, profesional propuesto como Gerente de Proyecto, no acredita los diez añosde experiencia mínima requerida, debido a que, a su parecer, de los certificados obrantesen su oferta, se desprende que prestó servicios en varios proyectos dentro del mismoperiodo, por lo que se superponen.

58. Al respecto, el acápite C.l Experiencia del Personal Clave del literal C) Capacidad Técnicay Profesional de la Sección Específica de las bases integradas establece lo siguiente:

"()Gerente de ProyectoRequisitos:Deberá ser un Ingeniero Electrónico o Ingeniero ElectriCista o similar, quien debe contarcon un mlÍ7imo de 10 años de experienáa dirigiendo proyectos de modemización desistemas 5cada, que considere diseño, instalación, pruebas y puesta en selVicio de sistemasScadapara plantas de generaáón eléctrica mayor alOa MW.

Acreditación:La experiencia ff)personal clave se acreditará con cualqui '.!f"de los sigui 'S

documentos: . copia simple de contratos y su respectiva conformidad o ii)constancias (iii lJerti/icados o (iv) cualquier otra document. ión que, de erafehaciente demu t la experiencia del personal propuesto".

Según se aprecia, las ases integradas solicitaron que, respecto del Gerenteacreditar la experienci mínima de diez años, ya sea a través de copia de c

Página 28 de 32

Ministeriode Economía y Finanzas

'Reso{ucíón :NU0238-2017- TCE-Sl

respectiva conformidad, certificados u otro documento que, de forma fehaciente, sustentedicho requerimiento.

Nótese que las bases integradas no exigen un número de proyectos cuyos plazos sumenun determinado número de años, sino años de experiencia.

59. Ahora bien, de la revisión de la oferta del Impugnante [Siemens], a folio 897, se apreciala siguiente información:

ltem Descripción Contratante Tipo dedel Pro ecto Trabajo( ...) Generación

1 Eléctrica: 798 Electro Peru S.A. Gerente deMW Proyecto

(...) Generación Empresas Gerente de2 Eléctrica: 201 Públicas de Proyecto

MW Medellin E.S.P. "ColombiaISAGENS.A. Gerente de

3 E.S.P. ProyectoColombIa

Gerente deProyecto~

Empresa de5 (...) Energía Eléctrica

de BogotáColombiaEmpresas Gerente de

6 (...) Públicas de ProyectoMedellín E.S.P.Colombia

FechaInicio Fecha

2012 2016

2011 2014

2006 2010"'~.~",!"'I" ,'-"1.

I 2005::>u~r'll.'I

"

2002 2004

Según se aprecia, únicamente las contrataciones señaladas en los ítems Nos. 1, 2 Y 3 hacenreferencia a proyectos relacionados con plantas de generación eléctrica mayor a 100 MW,razón por la cual, a consideración de este Tribunal y de conformidad con lo establecido enlas bases integradas, sólo los periodos de experiencia derivados de dichas relacionescontractuales resultarían válidos para contabilizar s; el Impugnante [Siemens] acreditó ono el requerimiento materia de análisis.

Ahora bien, como puede verificarse, en la Constancia del 12 de diciembre de 2016, elImpugnante [Siemens] sólo hace referencia al año de inicio y año de término de las laboresque habría desempeñado el señor Eduardo Trout Tolosa como Gerente de Proyecto en lascontrataciones aludidas [del 1 al 3], situación que, en opinión de este Tribunal, no generacerteza so re el periodo efectivo que debe considerarse para la acreditación de laexperien . ínima requerida en el rubro materia de examen, en edida que,dependo ndo de si se optase por contabilizar año a año ca pleto [sin tr sla~ aquélsustent' e años y, por otro lado, si, en estricto, se tom se en cue el' ti mesde iniCi~y primer mes del año [de diciembre de 2006 a ener de 20 ; e icie re de2011 a e de 2014 y diciembre de 2012 a enero de 2016; sin traslape], ' acreditaríasiete a os n tres meses. Conforme puede apreciarse la oferta no compr de informaciónque permit , entre los rangos reseñados [7,3 y 11], determinar, de forma fehaciente, laexperienci que debe validarse. /

Página 29 de 32

Aunado a lo anterior, resulta pertinente traer a colación que, al momento de cuestionar laoferta del Impugnante (ABB], durante el desarrollo de la audiencia pública, elrepresentante del Impugnante [Siemens] expresó que "cuando no se precise la fecha detérmino del periodo de prestación de servicio/ la contratación no debe considerarse comoválida para el cálculo de experiencía'~ Dicha manifestación incide en el asunto de fondo delpresente cuestiona miento, en el entendido que no es congruente solicitar la aplicación dedeterminado criterio a un postor, siendo que los términos de su propia oferta tampococumplirían, aplicando el mismo parámetro.

En ese contexto, es relevante señalar que la "experiencia" implica el desarrollo deactividades durante un periodo de tiempo, el mismo que, a efectos de ser calificado por laEntidad, según las bases integradas, debe acreditar una determinada cantidad de años,situación que, en el caso de autos, no ocurrió, máxime si, de una evaluación integral de laoferta del Impugnante [Siemens], se aprecia que, inclusive, la Hoja de Vida del señorEduardo Trout Tolosa únicamente alude a años y se omite la referencia a fechas (meses ydías].

Conforme al análisis efectuado, teniendo en cuenta que, según lo establecido en la secciónespecifica de las bases integradas, se requirió que, para el cargo de Gerente de Proyecto,acreditar como mínimo diez años de experiencia [dirigiendo proyectos demodernización de sistemas Scada, que considere diseño, instalación, pruebas y puesta enservicio de sistemas Scada para plantas de generación eléctrica mayor alOa MW], enopinión de este Tribunal, el Impugnante [Siemens] no acreditó que el señor Eduardo TroutTolosa propuesto en dicho cargo cumple dicho requerimiento y, en consecuencia, aquél noacredita el requisito de calificación consistente en "Capacidad Técnica y Profesional"[Experiencia del Personal Clave].

Cabe añadir que es responsabilidad de los postores elaborar su oferta en base adocumentación necesaria para acreditar lo requerido en las bases integradas, sin que seanecesario que el órgano a cargo de la evaluación realice inferencia o precisiones sobredatos.

60. Por lo tanto, dada la situación reseñada, también corresponde descalificar la oferta delImpugnante [Siemens], siendo irrelevante emitir pronunciamiento respecto de los demáscuestionamientos formulados contra la oferta de este, en la medida que el resultado dedicho análisis no variará el sentido de la decisión de este Tribunal.

Por tal motivo, el argumento del Impugnante (ABB] resulta amparable en este extremo y,por ende, debe declararse FUNDADO.

61. Atendiendo a lo expuesto, dado que no resulta válida ninguna oferta, en aplicación delartículo 29 de la ley, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento, aconsideración de este Tribunal, corresponde declarar desierto el procedimiento de

selección. {1No obstante lo esb a la medida que los recursos de apelació ,tanto del p[ABB] como el Impugn.5' e (Siemens], deben declararse FUNDADO EN PARTE sela devolución de Ip?~iarantías presentadas en el marco del p sente pr c(Expedientes acuníuladt], conforme a lo dispuesto en el artículo 11 el Re e

Página 30 de 32

Ministeriode Economía y Finanzas

'Reso{ucíón :NV0238-2017-TCE-Sl

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Víctor ManuelVilla nueva Sandoval y la intervención de los Vocales Otto Eduardo Egusquiza Roca y Gladys CeciliaGil Candia, Y, atendiendo a la conformación de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones delEstado, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia NO 498-2016-0SCE/PRE del 29 dediciembre de 2016, publicada el 30 de diciembre de 2016 en el Diario Oficial El Peruano, enejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 de la Ley N° 30225, Ley de Contratacionesdel Estado y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSeE,aprobado por Decreto Supremo N0 76-2016-EF; analizados los antecedentes y luego de agotadoel debate correspondiente, por unanimidad;

LA SALA RESUELVE:

1.

2.

3.

4.

S.6.

7.

8.

9.

Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio,integrado por ABB S.A, y ABB S.A. INC Sucursal del Perú, contra el otorgamiento de labuena 'pro de la Licitación Pública N°- 2-2016/SAN GABAN S.A., por los fundamentosexpuestos.

Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por la empresaSiemens S.A.C., contra el otorgamiento de la buena pro de la. Licitación PúblicaN° 2-2016/,SAN ,GABÁNS.A., por los fundamentos eXRuestos. I OrQill11sm¡¡

REVOCAR el oto,.gam'¡'ento de la. buena pro- a~,favor .del e¿nsórdo, inteQrado'pÓr lasempresas Andritz Hydro S.A. de c.V. y Andritz Hydro'S:A.¡ por los fundamentos expuestos,

'; . ':"" '¡ "' ~ "_ ,'~'r

._. "< '" " ,ro ~ ~~.. ..., -i. .jDESCALIFICAR la oferta del Consorcio; integraao por ABB S..A, y ABB S.A. INC Sucursaldel Perú, por los fundamentos expuestos.

DESCALIFICAR la oferta de la empresa Siemens S.A.C., por los fundamentos expuestos.

Declarar DESIERTA la Licitación Pública N° 2-2016/SAN GABÁN S.A., por los fundamentosexpuestos.

DEVOLVER la garantía presentada por el Consorcio, integrado por ABB S.A. Y ABB S.A.INC Sucursal del Perú, por la interposición de su recurso de apelación.

DEVOLVER la garantía presentada por la empresa Siemens S.A.C., por la interposición desu recurso de apelación.

Disponer la devolución de los antecedentes administrativos a la Entidad, la cual deberárecabarlos en la Mesa de Partes del Tribunal dentro del plazo de treinta (3D) días calendariode notificada resente Resolución, debiendo autorizar por escrito a la(s rsona{s) querealizará( dic diligencia, En caso contrario, los antecedentes adm" i rativos seránenviado al Ar ivo Central del OSeE para que se gestion su elimina' n siguiendo lodispuesto e Directiva N° 006j86-AGN-DGAI ''NORMA RA UMIM ''IVDEDDCUME. tl EN LOS ARCHIVDS ADMINISTRA TlVOS OEL 55 púe a ,ONAL ~

Página 31 de 32

10. Dar por agotada la vía adminis

".Vlllanueva sandoval.Egusquiza Roca.Gil Célndia.

~Firmado en dos (2) juegos originales, en virtud del Memorando NO687-2012/TCE, del 3.10.12. u

Página 32 de 32