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Ministerio de Economía y Finanzas '" ,,:: S' -, - '¡Tribún~Y de C~~'trataciones delEstado ¡','" 1::1 '. Reso[ucíón:N° 2101-2016- TCE-S3 Sumilla: ''La Ley N° 21444, permite que la Administración Pública pueda disponer la realizaCión de pendas, atendiendo a la soIiatud de los administrados. " Lima, O2 SET. 2016 A folio 92 del expediente administrativo. i. DeclaracióndeDisponibilidadparaAsumirelCargodel 1desetiembrede2015, aparentementeemitida porlaseñoraLiliPatriciaLunaBerrios 1 imputación formulada contra lascitadas empresas,estabadirigida a cuestionar laveracidaddelossiguientesdocumentos: e los argumentos que determinaron la sanción impuesta a las referidas empresas, en indicarselossiguientes: • El supuestocorrespondientea la presentación de documentacióncon información inexacta, supone la presentación de documentos cuyo contenido no es concordante o congruente con la realidad, lo que constituye una forma de falseamiento de la misma, a través del quebrantamiento de los principios de moralidad y de presunciónde veracidad, de conformidad con ro establecido en el lite b) del articulo 4 de la Ley, en concordanciacon lo dispuesto en el numeral el Articulo IV del Título Preliminar, y el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley e rocedimientoAdministrativo General,enadelante LPAG. I•. l' Ol'ganismO' 0.0 " " ••• .".. 00 Sl.IllI"rvisor de las 'antE5Resolucion: 181~~2016-T~-S3 del 5 d~ é39P.stó (le 201qfl~~J.er~~Ia,.~Jadel rib al~.e COntratac.one~~et~E$.~a~!,dispuS9?aQcion.,9r,,,a ,lasiempresastOFICINÁ DE INGE I~NA.,Y.SE,R\lJaOSITECNICOSS.'\c \(;,\jfC INGENIE S,.A.g"¡c;eg•. sr.eipta y seis (36) eses~~nfíabilitación. temporal en su derecho::de participar en procesos de ere ón y/o contratar con el Estado, respectivamente, por la comisión de la infracción ue stuvo tipificada en el literal j) del numeral 51.1 del' artículo 51 de la Ley de nt ataciones'del Estado,aprobada por el DeCretoLegislativoNO1017, modificada por Ley ° 29873,enadelantelaLey. . 1. VISTO, ensesióndefecha2desetiembrede2016delaTerceraSaladelTribunalde Contrataciones del Estado, el Expediente NO 2521/2015.TCE respecto a los recursos de reconsideración interpuestos por las empresas OFICINA DE INGENIERÍA Y SERVICIOS TÉCNICOSS,A.y HCCINGENIERIASAC. contra la ResoluciónNO1815-2016-TCE-S3deiS de agostode2016,quedispusq,imponerlesinhabilitación te.mporaldetreinta yseis (36) mesesen sus derechos de participar' en procesos de selección:'y contratar. con el Estado, oído los informesoralesenlaAudienciaPúblicael24deagostode2016;yatendiendoalossiguientes: , ., .. Página 1 de 14

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Ministeriode Economía y Finanzas

'" ,,:: S' -, -

'¡Tribún~Yde C~~'tratacionesdel Estado ¡', '" 1::1 '.

Reso[ucíón:N° 2101-2016- TCE-S3

Sumilla: ''La Ley N° 21444, permite que la Administración Públicapueda disponer la realizaCión de pendas, atendiendo a lasoIiatud de los administrados. "

Lima, O 2 SET. 2016

A folio 92 del expediente administrativo.

i. Declaraciónde Disponibilidad para Asumir el Cargodel 1 de setiembre de 2015,aparentemente emitida por la señora Lili Patricia Luna Berrios1•

imputación formulada contra las citadas empresas, estaba dirigida a cuestionarla veracidad de los siguientes documentos:

e los argumentos que determinaron la sanción impuesta a las referidas empresas,en indicarse los siguientes:

• El supuesto correspondiente a la presentación de documentación con informacióninexacta, supone la presentación de documentos cuyo contenido no esconcordante o congruente con la realidad, lo que constituye una forma defalseamiento de la misma, a través del quebrantamiento de los principios demoralidad y de presunción de veracidad, de conformidad con ro establecido en ellite b) del articulo 4 de la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral

el Articulo IV del Título Preliminar, y el numeral 42.1 del artículo 42 de la Leye rocedimiento Administrativo General, en adelante LPAG.

I •. l' Ol'ganismO' 0.0

" " • ••• .".. 00 Sl.IllI"rvisor de las'antE5Resolucion: 181~~2016-T~-S3 del 5 d~ é39P.stó(le 201qfl~~J.er~~Ia,.~Jadel

rib al~.e COntratac.one~~~et~E$.~a~!,dispuS9?aQcion.,9r,,,a,lasiempresastOFICINÁ DEINGE I~NA.,Y.SE,R\lJaOSITECNICOSS.'\c \(;,\jfC INGENIE S,.A.g"¡c;eg•.sr.eipta y seis(36) eses~~nfíabilitación. temporal en su derecho::de participar en procesos deere ón y/o contratar con el Estado, respectivamente, por la comisión de la infracciónue stuvo tipificada en el literal j) del numeral 51.1 del' artículo 51 de la Ley dent ataciones'del Estado, aprobada por el DeCreto Legislativo NO1017, modificada por

Ley ° 29873, en adelante la Ley. .

1.

VISTO, en sesión de fecha 2 de setiembre de 2016 de la Tercera Sala del Tribunal deContrataciones del Estado, el Expediente NO 2521/2015.TCE respecto a los recursos dereconsideración interpuestos por las empresas OFICINA DE INGENIERÍA Y SERVICIOSTÉCNICOSS,A. y HCCINGENIERIASAC. contra la ResoluciónNO1815-2016-TCE-S3deiS deagosto de 2016, que dispusq,imponerles inhabilitación te.mporalde treinta y seis (36) meses ensus derechos de participar' en procesos de selección:'y contratar. con el Estado, oído losinformes orales en la AudienciaPúblicael 24 de agosto de 2016; y atendiendo a los siguientes:

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ii, Anexo N° 1 - Declaración Jurada de Datos del Postor del 01 de setiembre de2015, correspondiente a las empresas HCC INGENIERÍA S.A.C. y OFICINA DEINGENIERÍA Y SERVICIOS TÉCNICOS S.A.

iii, Anexo N° 2 - Declaración Jurada de Cumplimiento de los RequerimientosTécnicos Mínimos del 1 de setiembre de 2015, correspondiente a las empresasHCC INGENIERÍA S.A.e. y OFICINA DE INGENIERÍA Y SERVICIOS TÉCNICOSS.A.

i..••.Anexo NO 3 Declaración Jurada (Art. 42 del Reglamento de la ley deContrataciones del Estado) del 1 de setiembre de 2015, corre~pondiente a lasempresas HCC INGENIERIA S.A.e. y OFlDNA DE INGENIERIA Y SERVIDOSTÉCNICOS S.A .

..••.A xo N° 4 - Promesa Formal de Consorcio del 1 de setiembre de 2015 .

..••i. ne o N° 5 - Declaración Jurada de Plazo de Prestación de Servicio del 1 deseti bre de 2015, correspondiente a las empresas HCC INGENIERÍA S.A.e. yOFl NA DE INGENIERÍA Y SERVICIOS TÉCNICOS S.A.

• es eto a la Declaración de Disponibilidad para asumir el cargo del 1 detie bre de 2015, atendiendo a que la Ingeniera UIi Patricia luna Berrios tenía

un mcu[o laboral con la Entidad, a través de la Carta NO 499-2016-INPE/ll, laJef tura de la Unidad Ejecutora de la Entidad solicitó a la Ingeniera UIi Patricialu a Berrios confirme la autenticidad del contenido y la firma del citadod cumento, debido a que según el Contrato Administrati ..••o de Servicio N° 016-

15-INPE/UE tenia una relación laboral con su institución, para lo cual eleferido documento fue adjuntado a dicha comunicación.

Mediante Carta N° 01-2015-INPE/LPLB del 7 de setiembre de 2015, dichaprofesional negó haberlos emitido.

A partir de lo informado por la Ingeniera UIi Patricia Luna Berrios, se ad ..••irtió queel documento cuestionado no fue emitido por la citada profesional, con lo cual,se coligió que éste es un documento falso.

o al cuestionamiento de los Anexos Nos. 1, 2, 3, 4 Y S, las empresas HCCNIERÍA S.A.C. y OFICINA DE INGENIERÍA Y SERVIDOS TÉCNICOS S.A., de

nera independiente, sostuvieron en sus descargos que sus representantesegales, señores Marco Antonio Cabrera Castillo y Roger Príncipe Reyes,respectivamente, no presentaron propuestas y no suscribieron ningún documentodel proceso de selección, solicitando que se realice la respectiva periciagrafotécnica sobre las firmas que se les atribuyen a sus representantes legales,cuyos costos asumirían.

• A fin de contar con pruebas determinantes para des..••irtuar la presunción deveracidad que ampara a los documentos suscritos por los señores Marco Antonio

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r"".~ ..- Ministeriode Economía y Finanzas

'Reso[ucíón:JVO 2101-2016- TCE-S3

Cabrera Castillo y Roger Príncipe Reyes (Anexos 1, 2, 3, 4 Y 5), mediante losdecretos del 23 de febrero y 18 de julio de 2016, el Colegiado requirió y reiteró,respectivamente, a la Entidad la remisión del original de los citados Anexos 1, 2,3, 4 Y S, a fin de llevar a cabo la pericia grafotécnica solicitada.

• Mediante Oficio N° 78S-2014-INPE/ll de fecha 25 de julio de 2016, la Entidadsólo remitió copia fedateada de los referidos anexos, sin indicar los motivos porlos cuales no remitió el original de los mismos, incumpliendo de esta manera conlo requerido por este Tribunal, lo cual era que se remitiera el original de losócumentos cuestionados.

• DeLdO a que la Entidad no cumplió con remitir los aocumentos originale:lls••• ..,soljcitados, habiendo sólo remitido copia fedateada de los mismos, y contándosenI el presente expediente, únicamente, con tales copias, sobre las cuales nolq(jría efectuarse la pericia grafotécnica solicitada, no se pudo disponer que serealice dicha diligencia y; por consiguiente, no se desvirtuó la presunción de'racidiú:f'que ampara"a los docLllTleri~os_(¡uyasuscripciónifuErde~conocida por lasf)lpresas HCC IN. IERÍA S.A:C;"V"OFIClNA DE'INGENIEI¡.IA,,~<S.E~ fClOS

TECNICOS s,A., _ ~--uv¡;:,1I.~1 i.J iIQ~

" . i Contrataciol:-es~~alizado ~,t:locJm~,ptac on obran~,~_~ri''!'1u~~,'ú;e'~aereció q~e¡ ~s~W.¡9-B permi.tía

Afideter inar'que las"titadas empresas no partfclparon-en el proceso"oe seleccion,•. "conforme afirmaban, así como tampoco existía prueba alguna de que los anexos

cuestionados, que forman parte de la propuesta técnica del Postor, sean falsos.Habida cuenta de lo anterior, al no haber medio objetivo que quebrantase lapresunción de veracidad que se erige sobre los Anexos 1, 2, 3, 4 Y 5, no fueposible concluir que éstos fuesen documentos falsos y, por consiguiente, sedebía concluir que las empresas HCC INGENIERÍA S.A,e. y OFICINA DEINGENIERÍA Y SERVICIOS TÉCNICOS S.A. participaron en el proceso deselección.

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• No existía medio probatorio que permita atribuirle responsabilidad administrativa,por lo que se habia vulnerado el principio de presunción de inocencia, además de

En ese orden de ideas, habiéndose verificado que las empresas HCC INGENIERÍAS.A.e. y OFICINA DE INGENIERÍA Y SERVIOOS TÉCNICOS SA presentarondocumentación falsa durante el proceso de selección y que, con ello, se configuróla infracción que estuvo tipificada en el literal j) del numeral 51.1 del articulo 51de la Ley, correspondió imponerles sanción de inhabilitación en sus derechos departicipar en procesos de selección y contratar con el Estado.

nte escrito presentado el 11 de agosto de 2016, subsanado el 12 del mismo mes yf ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el

ribunal, la empresa OFICINA DE INGENIERÍA Y SERVICIOS TÉCNICOS S.A., en adelanteel Impugnante, interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución NO1815-2016-TCE-S3 deiS de agosto de 2016, basándose en los siguientes argumentos;

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no haberse actuado la pericia grafotécnica ordenada de oficio, lo cual le habíacausado indefensión y vulnerado su derecho de defensa.

• En Audiencia Pública del 3 de agosto de 2016, había presentado los alegatos dedefensa, en donde señaló que mediante pericia de parte y dictamen pericial sehabía concluido que las firmas materia de análisis y cuestionamiento no eranauténticas y procedían de puño gráfico diferente a su titular. Por lo que,correspondía que se le absolviera de responsabilidad administrativa, conforme alprincipio de presunción de inocencia, al no existir documento que responsabiliceadministrativamente a su representante legal.

• Conforme al principio constitucional de presunción de inocencia, la pericia técnicapr fcada a los documentos materia de cuestiona miento, aunado a que laE tidatl no había cumplido con entregar el original de los documentos, se debióe nclulr que no existía responsabilidad administrativa; sin embargo, el Tribunala gu ntó que, ''8 parte lo informado por la Ingeniera Uli Patricia Luna Berrios,s a vierte que el documento cuestionado no fue emitido por la citada

fe fanal con lo cual se colige que éste es un documento falso",

• Al r specto, del folio 71 del expediente administrativo, aparecía en copia lade aración de disponibilidad para asumir el cargo de profesional UIi Patricia LunaB rios, en donde presuntamente se verificaba la firma del señor Christian Alexis

nno Yrrivaren. Donde al cotejar la firma del mencionado documento con laIrma que aparecía en la RENIEC de la citada persona, por sentido común y demanera gráfica se podía acreditar que no era su firma, y, por consiguiente, lapresunta presentación del documento en mención nunca existió; sin perjuicio,que la Entidad fue requerida para que entregue los originales en el plazo de Ley,hecho que no había realizado, habiéndose agotado su plazo,

• El Tribunal no había realizado la pericia de oficio ordenada, lo cual no es suresponsabilidad, sino de la Entidad, aunado al hecho que la presentación de lasfotocopias se realizó fuera de plazo; causando tales hechos indefensión al riopoderse realizar la pericia de oficio ordenada y aceptada por él, pero sobre todoal no existir documentos originales no se pudo realizar el examen de autenticidadue permitiera sostener su responsabilidad administrativa, pues por presunción

de inocencia no se encontraba obligado a demostrar su inocencia; sin embargo,se deter nó mediante una pericia de parte que no existía responsabilidadadmin' tiva por parte de él en la presentación de documento alguno en elpro s de selección,

ribunal concluyó que, al no existir documento original que permita realizar elxamen de autenticidad, pues éstos no habían sido presentados, dispuso resolver

con lo que obraba en el expediente, sin perjuicio de la pericia de parte quepracticaron, la misma que establece que no existe responsabilidad administrativaal no contener los documentos en mención el puño gráfico de su representantelegal.

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Reso[ucíón NO 2101-2016-TCE-S3

• Resulta un contra sentido que al haberse practicado una pericia de parte sobrefotocopias, éstas carezcan de valor probatorio; en consecuencia, bajo el mismocriterio argumentativo del Tribunal, sobre fotocopias no se le puede sancionar.

• Del cotejo realizado a la firma de su representante legal que aparece a folios 71del expediente administrativo, se podía apreciar que no es su firma y, porconsiguiente, el presunto representante legal del CONSORCIOSUPERVISORPENITENCIARIOMOQUEGUAno pudo presentar el documento fraudulento quepretendía declarar la disponibilidad de la Ingeniera UIi Patricia Luna Berrios.

• ,mpoco era cierto que el Tribunal haya realizado verificación alguna a losdocumentos, pues toCIosellos, pese a lo ordenado por el Tribunal, aparecían encop'i,asy sobre fotocopias no se podía realizar el examen de autenticidad en lapre~entaciónde documentos presuntamente con firmas de su representante,

\• in rpotivo alguno, el Tribunal apartó la pericia de oficio, pL!,estoconforme a los

S'Fs esta 9:~~ostr~rr~:s,~i~O~[;1da;:¡~se~,,~~~,",~jO ~I.bUndaje'tonst~t,ucional, Ip ~~esunc!9ni~ ~J,~ocenqaq,-,Este'hech ~1i~bla'-prod~cldowHl1jaJ.t~r~c~ni.~~lar:es luclon final, teOlendoseWcopla agravante~que: la 'respansaodrdad dé noha rse realizadQla "periCiadéloficio rec¡;¡efe'ñia'Entidad, adétn'áS~tferhechó de

,"~o 'M o. • '.¡ . -'0 "l:. o.'; _ .'"

¿hciÜ ~e~;~~ión~10~:~~~¡8~;~~~vOer~~i~:~~~:a~Ue~t~I~=ía~~P~k~ckfh:~y~~e~:~~~.¡¡¡¡f"i cluso contra su criterio argumentativo.

3. A trav's del decreto de fecha 15 de agosto de 2016, se admitió a trámite el recurso dereco ideración interpuesto por la empresa OFIONA DE INGENIERÍA Y SERVICIOS, NICOS S.A.contra la Resolución NO 1B15-2016-TCE-S3deiS de agosto de 2016,remitiéndose el expediente a la Tercera Sala a fin que efectúe el pronunciamientocorrespondiente.

4. Por escrito presentado el 12 de agosto de 2016, subsanado el 16 del mismo mes y año,ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante elribunal, la empresa HCC INGENIERÍA S.A.C., en adelante el Impugnante, interpusorecurso de reconsideracióncontra la ResoluciónN° 1815-2016-TCE-S3deiS de agosto de2016, basándoseen los siguientes argumentos:

• Nunca va interés en participar en el proceso de selección, así como tampocoauto ó a ninguno de su personal, ni contrató a terceros para elaborar la citadapr esta técnica. Además, su representante legal tampoco suscribió documento

no que lo vincule al proceso de selección; es decir, no firmó ni los Anexosos. 1, 2, 3, 4 Y 5, que lo vincule a nombre del CONSORCIOSUPERVISOR

PENITENCIARIO MOQUEGUA.

En tal sentido, la pericia grafotécnica debía llevarse a cabo, pues de no ser así, apesar que el Tribunal no cuenta con los argumentos que determinenfehacientemente su supuesta responsabilidad, se afectaría su derecho de ejercerla calidad de participante, postor o contratista en las contrataciones del Estado

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• Respecto al documento cuya falsedad se ha acreditado, no se pronunciará, puesse mantiene en la posición que no participó en el proceso de selección.

• Ha solicitado que se lleve a cabo una pericia grafotécnica y que, de ser el caso,se realice el cotejo visual, con la finalidad que se acredite que su representantelegal no suscribió ningún anexo contenido en la propuesta técnica a nombre delCONSORCIO SUPERVISOR PENITENCIARIO MOQUEGUA y con ello acreditar queno participaron en el proceso de selección.

• Por lo que procedieron con presentar una pericia de parte que fue elaborada por;erito Winston Félix Aquije Saavedra, concluyendo en el Dictamen Pericial que

as ~rmas contenidas en los anexos de la propuesta técnica no provienen delpuñ 1 y letra del representante legal de su empresa.

• De cuerdo a lo resuelto, apreciaba que el Tribunal no había ordenado laactu ción de los medios probatorios (pericia de oficio), que era necesario parafor ar convicción y resolver la controversia del procedimiento administrativosa ionador, en cuanto a la no participación en el proceso de selección.

• Tribunal no había realizado las actuaciones pertinentes para que el INPEresente el original de la propuesta técnica, sin que se tuviera en cuenta la

afectación de su derecho a participar en los procesos de selección convocadospor el Estado que conllevaría de ser sancionados.

El Tribunal había resuelto en función a documentos en copias simples, sin teneren cuenta el principio de presunción de licitud, ya que sin los originales nocuenta con la suficiente convicción de que su empresa participó en el proceso deselección.

• El Tribunal no había valorado los argumentos sustentarorios del Dictamen Pericialofrecido de parte, que cuestionarían la veracidad de las firmas contenidas en losanexos de la propuesta técnica, que de manera conjunta con el cotejo visual,serviría para que se determine que las firmas no provienen del puño y letra de surepresentante legal.

• s coordinaciones correspondientes con la Entidad a fin que el Peritoalice la elaboración del Dictamen Pericial en los documentos originales,

se acreditaba con el Acta de lectura del Expediente del 11 de agosto de, suscrito por el referido perito y la señorita Huaylla, y con el Acta de

nstatación suscrita por el Notario Roque. Documentos que presenta en calidade nueva prueba, con la finalidad de probar que su empresa no participó en el

proceso de selección.

Atendiendo a que la potestad sancionadora se rige por el principio de licitud, erapertinente que el Tribunal observe que la prueba que iba a presentar de manera

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'Reso[ucíón:¡YO 2101-2016- TCE-S3

posterior, una pericia de parte, debía ser evaluado correctamente para que se leliberara.

• Con dicha carga probatoria demostraría que no participó en el proceso deselección; por lo que, no existía prueba que quiebre la presunción de inocencia yla duda razonable a su favor, por lo que solicitaba al Tribunal que resolviera elrecurso de reconsideracióndeclarando su absolución.

5. Mediante decreto de fecha 17 de agosto de 2016, se admitió a trámite el recurso dereconsideración interpuesto por la empresa HCCINGENIERÍASAC. contra la ResoluciónNO1815-2016-TCE-S3deiS de agosto de 2016, remitiéndose el expediente a la TerceraSal fin que efectúe el pronunciamiento ¿orrespondiente. .

6. A ra 's del decreto del 17 de agosto de 2016, se programó Audiencia Pública para el 24d ag sto de 2016, la misma que se llevó a cabo con la participación del representantede la empresas OFICINA OE INGENIERÍA Y SERVICIOS TÉCNICOS S,A,' y HCC

~ E IER~S:Á.C.''lb. ~ .1 C'fq¿mismo, "' ~ ... ~t='~ I Cm.•I'r;.~~f'I'"nAb'i

7. Por crito presentadó[el'q,dé agosto de 2016, la OFICINA'DE INGENIERíAySER 1005TÉCNICOSS.~.presehtó eTAetade Cons taciórtNotariaCdeIU1iC1e:.aQosrode2~ .' cO,~IIJ~,,,~ual:a.credi~ría.qu.~ se""replJ~ó::la1ped~ia~G~tééni~t~~t~1~9iumentosor 1n~lesque.obranen la "EntIdad.

ediante decreto del 17 de agosto de 2016, se requirió la siguiente información:

''A LA OFICIHA DE INFRAESTRUCTURA PENITENCIARIA DEL INSTITUTONACIONAL PENITENCIARIO - INPE:

1. Con motivo del procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el CONSORCIOSUPERVISOR PENITENCIARIO MOQUEGUA, integrado por las empresas. HCCINGENIERÍAS.A,C y OFICINA DE INGENIERÍA YSERVICIOSTÉCNICOSS.A., el Tribunalde Contrataciones del Estado requiriÓ a la Oficina de Infraestructura Penitencia delInstituto Nacional Penitenciario - INPE- hasta en dos oportunidades (decretos de fecha23 de febrero y 18 de julio de 2016) la remis,on de los documentos ORIGINALESobrant. en la propuesta técnica que habria sido presentada por el CItadoconsorcio enla dicaClon Menor Cuantla N° 021-2015-INPE-OIP-CE - Primera Convocatoria(d. r: ada del ConcursoPúblico N° 003-2015-INPE-OIP-CE).

o obstante, mediante Oficio N° 788-2014'INPE/11 de fecha 25 de julio de 2016 el Jefede la Unidad Ejecutora de la Oficina de Infraestructura PenitenCIa, ingeniero CésarAugusto Dlaz Pastor, remitió COPIA FEDATEADA de la referida propuesta,incumpliendo con lo solicitado por este Colegiado, quien le solicitó remitir losdocumentos ORIGINALESde la propuesta técnica,

2. En ese sentido, toda vez que persiste la necesidad de contar con los documentosORIGINALES de la propuesta técnica, se le requiere para que remita de manera

2 informe legal fue realizado por el abogado Julio Chambilla Achata.1 I informe legal fue realizado por la abogada Claudia Reyes Juscamaita.

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inmediata los ORIGINALES (00 se reouiere copia fedateadaJ de los siguientesdocumentos:

i. Original del Anexo N° 1- Declaración Jurada de Datos del Postor del 1 desetiembre de12015, correspondiente a la empresa OFIGNA DEINGENIERÍA YSERVIGOS TÉCNICOSS.A.

N. Original del Anexo N° 2 - Declaraclon Jurada de Cumplimiento de losRequerimientos Técnicos M/nimos de fecha 1 de setiembre del 2015,correspondiente a la empresa aRGNA DE INGENIERÍA Y SERVICIOSTÉCNICOSS.A.

iN. Original del Anexo N° 3. DedaraClonJurada (AIt. 42 del Reglamento de laLey de Contrataciones del Estado) del 1 de setiembre del 2015,correspondiente a la empresa OFIGNA DE INGENIERÍA Y SERVICIOSTÉCNICOSS.A.

v. Original del Anexo NO 04 • Promesa Formal de Consorcio de fecha 1 desetiembre de12015.

v. Original del Anexo N° S - DeclaraClonJurada de Plazo de Prestación delServicio de fecha 1 de setiembre de 2015, correspondiente a la empresaORCINA DEINGENIERÍA YSERVICIOSTÉCNICOSs.A.

La información requerida deberá ser remitida en el plazo máximo de cinco (S) diasbifes, bajo responsabilidad.. para lo cual se dispone remitir cop@ del presenteuerimiento al Organo de Control Institucional de la Oficina de Infraestructura

Penitenciaria y del Instituto Nacional Penitenciarío (INPE) a efectos Quecoadyuvena atender el presente requerimiento. u

9. A través del decreto del 17 de agosto de 2016, se requirió la siguiente información:

.~ LA OFICINA DE INFRAESTRUCTURA PENITENCIARIA DEL INSTITUTONACIONAL PENITENCIARIO - INPE:

1. Con motivo del procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el CONSORGOSUPERVISOR PENITENGARIO MOQUEGUA, integrado por las empresas HCCINGENIERÍAS.A.e y OFICINADE INGENIERÍA YSERVICIOSTÉCNICOSS.A., el Tnbunal

Contrataciones del Estado requino a la Oficina de Infraestructura Penitencia delInstitu acional Pef//tenciario -INPE. hasta en dos oportunidades (decretos de fecha23 cf, ebrero y 18 de julio de 2016) la remisión de los documentos ORIGINALESobr. es en la propuesta técnica Quehabría sido presentada por el citado consorcio en¡, 'djudicaClon Menor CuantJá N° 021-2015-INPE-OIP-CE • Pnmera Convocatoriaro rívada del ConcursoPúblico N° 00J-2015-INPE-DIP-CE).

No obstante, mediante Oficio N° 788-2014-INPE/l1 de fecha 25 de julio de 2016 el Jefede la Uf//dad ~fecutora de la Oficina de Infraestructura Penitencia, ingeniero CésarAugusto D,áz Pasto!; remitió COPlA FEDATEADA de la referida propuesta,incumpliendo con lo solicitado por este Colegiado, Quien le solicitó remitir losdocumentos ORIGINALESde la propuesta técnica.

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de Economía V Finanzas

'Reso[ucíón:J'[O 2101-2016- TCE-S3

2. En ese sentido, toda vez que persiste la necesidad de contar con los documentosORIGINALESde la propuesta técnica, se le requiere, adicionalmente a los originales yasolicitados de la empresa OFICINA DE INGENIERÍA Y SERVICIOS TÉCNICOS S.A., paraque remita de manera inmediata los ORIGINALE$4 (no se requiere copia (edateada) delos Siguientes documentos:

vi. Original del Anexo N° 1- Declaración Jurada de Datos del Postor del 1 desetiembre del 2015, correspondiente a la empresa HCC INGENIERÍAS.A.e.

'jo Original del Anexo N° 2 • DeclaraClon Jurada de Cumplimiento de losRequerimientos Técnicos Mínimos de fecha 1 de setiembre del 2015,correspondientea la empresa HCC INGENIERÍA S.A.C. ----

Original del Anexo N" 3 - DeclaraciónJurada (Art. 42 del Reglamento de laLey de Contrataciones del Estado) del 1 de setiembre del 2015,correspondientea la empresa HCC INGENIERÍA S.A.C.

Orig~"iJ1 del ¿¡nexoNf;J--04~./:?romesa-,:Formalde Consorcio:de:fecha 1 desetiefl7bri, de/201S," """",. ,. I S" .. d 1. ..." ...••• upervl~Ofe asOtJg!n.al d~i:4neJ,&", 5 - Declardc7qn,i]ufadade f.I~f~¡f'e,If(!!st..iift?gdelSefVIOode.feCha lfpe_setiembre::de '2015,-correspondlente a la empresaHCCIN(;ENIERiAs.A.c' .~, " .. _." ¡ d,,1Estado

viii.

'-1'1:\r

'.

l información requerida deberá ser remitida en el plazo máximo de cinco (5) díasábiles~ bajo responsabilidad, para lo cual se dispone remitir copia del presente

requerimiento al Organo de Control Institucional de la Oficina de InfraestructuraPenitenciaria y del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) a efectos que coadyuvena atender el presente requerimiento.

10. Por escrito presentado el 18 de agosto de 2016, la empresa OFICINA DE INGENIERÍA YSERVICIOS TÉCNICOS S.A. presentó una pericia de parte.

11 Mediante escritos presentados el 23 de agosto de 2016, la empresa OFICINA DEINGENIERÍA Y SERVICIOS TÉCNICOS S.A. presentó como nueva prueba una pericia departe y el Acta de Constatación del 11 de agosto de 2016, mediante cual el Notario

~

Úbrco Roque Alberto Díaz Delgado deja constancia que la citada pericia fue realizadas re documentos originales que obran en el expediente original de la Adjudicación de

enor Cuantía N° 021-2015-INPE-OIP-CE - Primera Convocatoria.

12. A ravés del Oficio NO 964-2016.IONPEj11, presentado el 23 de agosto de 2016, el~ stituto Nacional Penitenciario cumplió con remitir la documentación original solicitada.

Por decreto del 24 de agosto de 2016, se requirió a las empresas HCC INGENIERÍAS.A.e. y OFICINA DE INGENIERÍA Y SERVICIOS TÉCNICOS S.A. que informen sobre sudisposición de asumir los costos para la realización de un peritaje grafotécnico efectuadopor el Tribunal, respecto a los documentos cuestionados, Asimismo, se les requirió que

~ cabe predsar que al término de la diligencia que debe ser practicada sobre dichos documentos, éstos serán devueltosprevia coordinación con la Entidad.

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presentaran de tres a cinco documentos originales, emitidos por sus representantes,cuyas fechas sean de los años anteriores a los que se indican en los documentoscuestionados.

14. Mediante escrito presentado el 25 de agosto de 2016, la empresa OFICINA DEINGENIERÍA Y SERVIOOS TÉCNICOS S.A. aceptó asumir los costos para la realización dela pericia grafotécnica y remitió la documentación requerida.

15. A través del escrito presentado el 25 de agosto de 2016, la empresa HCC INGENIERÍAS.A . remitió la documentación requerida.

16. P r e crito presentado el 26 de agosto de 2016, la empresa HCC INGENIERÍA S.A.e.a ept asumir los costos para la realización de la pericia grafotécnica.

17. M"

te escrito presentado el 29 de agosto de 2016, el Perito Criminalísticotécnico y Dactiloscópico" remitió la cotización por el análisis de las firmas y

ulación del informe pericial grafotécnico.

18. A través del decreto del 29 de agosto de 2016, se requirió a las empresas HCCGENIERÍA S.A.e. y OFICINA DE INGENIERÍA Y SERVICIOS TÉCNICOS S.A. para que enI plazo de un (1) hábil cumplan con acreditar el pago correspondiente para la realización

del peritaje grafotécnico.

Por escrito presentado el 31 de agosto de 2016, la empresa OFICINA DE INGENIERÍA YSERVICIOS TÉCNICOS S.A. cumplió con acreditar el pago correspondiente para larealización del peritaje grafotécnico.

20. Mediante escrito presentado el 31 de agosto de 2016, la empresa HCC INGENIERÍAS,A,C. Y OFICINA DE INGENIERÍA Y SERVICIOS TÉCNICOS S,A. cumplió con acreditar elpago correspondiente para la realización del peritaje grafotécnico.

A través del Oficio N° 42-2016-PERGRAF-LAQZ, presentado el 2 de setiembre de 2016, elPerit Criminalístico "Grafotécnico y Dactiloscópico" presentó el Informe Pericial de

otecnia N° 210-2016-TCE-OSCE del 1 de setiembre de 2016.

22. r sente procedimiento administrativo se encuentra referido a los recursos der c sideración interpuestos por las empresas OFICINA DE INGENIERÍA Y SERVICIOS, NICOS S.A. Y HCC INGENIERIA S.A.C., contra la Resolución N° 1815-2016-TCE.S3 delde agosto de 2016, en el extremo que los sanciona a ambos con inhabilitación temporal

por un período de treinta y seis (36) meses en sus derechos de participar en procesos deselección y contratar con el Estado, por su responsabilidad en la comisión de las

~ ~infracción que estuvo tipificada en el literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la ley.

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Ministeriode Economía y Finanzas

'Reso{ucíón :;va 2101-2016- TCE-S3

Análisis sobre la procedencia de los recursos de reconsideración.

23. De manera previa al estudio de la materia controvertida, es preciso indicar que, a efectosde evaluar la procedencia de los recursos de reconsideración, resulta de aplicación lodispuesto en el artículo 249 del Reglamento, en virtud del cual contra lo resuelto por elTribuna' en un procedimiento sancionador, puede interponerse recurso dereconsideración dentro de los cinco (5) días hábiles de notificada o publicadala respectiva resolución, luego de cuyo término corresponderá declarar suimprocedencia por extemporáneo.

24. te diendo a la norma antes glosada, así como a la revisión de la documentaciónobra te en autos, esta Sala aprecia que las empresas OFICINA DE INGENIERÍA YSERVCIOS TÉCNICOS S.A. Y HCC INGENIERIA S.A.C., fueron notificadas con laResol ción N° 1815-2016-TCE-S3a través del Toma RazónElectrónico, el 5 de agosto de2016.

25. sta do aJP anteiiortse ~.dViet;te;Ruegi<;has",~rnpre~$;:podíªninterponer válidamente elL-- ec rso imp"ugnativocfJrrespqndie'nte,.tfen.trtrde'lp~~.dnco {S} d!a~ hábiJ~,Si9.~\~fJ~es"S\;la

f a en, ue fue notificada'¡'[elJ.virtud"a"oestablecido'en.~tflrtlculo 249 del 'Reglamento.P r lo tanto, habiendd'1presentadola'so!empresas,OAONA~:DEINGENIERÍAWc:SERVIOOSÉCNICOS'S.A.y HCCINGENIERlAs.At. s~r'h~éu(s6~defeconsideradón, ~Lll y 12 deagosto,de 2ói6, respectivé--rn~ente,éstos "fesultan proteden es, corr~sbbn~ié'n\jo a esteTribuna(evaluar los argumentos planteados.

"

Respecto a 105argumentos de las reconsideraciones.

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Cabe indicar que, uno de los cuestionamientos de las empresas impugnantes es el hechode que se le habría sancionado por una inacción de la Entidad, en razón que aquella nocumplió con remitir los originares solicitados por el Tribunal de los Anexos N° 1, 2, 3, 4 YSAobre su participación, documentos solicitados a fin que se lleve a cabo la periciagrafo . nica de las firmas que allí aparecen y así determinar si sus representadas atra de sus representantes legales participaron como postor en el procesode selección,lo al conllevaría a determinar si presentó o no los documentos falsos que se leutan.

OFICINA DE INGENIERÍA Y SERVICIOS TÉCNICOS S.A. Y HCCINGENIERIAS.A.C. han señalado que era importante que se llevara a cabo la periciagrafotécnica de las firmas que aparecen en los documentos supuestamente firmados porsus representantes a efectos de que se determine que no participaron el proceso de. seleccióny que, en consecuencia,no presentaron el documento cuestionado.

26. Habiéndose verificado la procedencia de los recursos de reconsideración planteados porlas empresas ORCINA DE INGENIERÍAY SERVICIOSTÉCNICOSS.A. Y HCCINGENIERIAS.A.C., corresponde que este Tribunal se pronuncie respecto de los argumentosseñaladospor aquéllos.

2 I

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28. Sobre este punto cabe indicar que, en atención a los recursos planteados por las citadasempresas y a fin de ejecutar las aludidas pericias, con decretos del 17 de agosto de2015, este Colegiado reiteró la solicitud a la Entidad para que remitiera Jos documentosoriginales materia de cuestionamiento. Así, mediante Oficio N° 964.2016-IONPE/ll,presentado el 23 de agosto de 2016 al Tribunal, la Entidad remitió los documentosoriginales solicitados.

29. De los act,uados se aprecia gue, las empresas HCC INGENIERÍA S.A.C. y OFICINA DEINGENIERIA Y SERVIOOS TECNICOS S.A. manifestaron su aceptación en la realizaciónde pericia grafotécnica,

30. l res ecto, ante la solicitud de pericia grafotécnica solicitada es importante mencionarque la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, de manera clara yprecis aborda los temas relacionados a la actuación probatoria en un procedimientodmini trativo, aplicable extensivamente a un procedimiento sancionador. Así, tenemosue lo artículos 162 y 176 de la citada Ley establecen lo siguiente::

'[...} Artículo 162. - Carga de la prueba'162.1 La carga de la prueba se rige por el prindpio de impulso de ofido establecido en la

presente Ley.162.2 Correspondea los administrados aportar pruebas mediante la presentaaÓfl de documentos

e infonnes- proponer petid¡Js. testimonios, inspecoones y demás d¡figendas pennitidas,o adudr alegaciones.

{..}Artículo 176.- Peritaje176.1 Los administradospueden proponer la designaclon de peritos a su costa. debiendo en el

mismo momento indicar los aspectos técnicos sobre los que éstos deben pronundarse.

De lo expuesto, puede apreciarse que la Ley N° 27444, permite que la AdministraciónPública pueda disponer la realización de pericias, atendiendo a la solicitud de losadministrados, como sería el presente caso,

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':4. li1s i co (05) Firmas Cuestionadas del N° 01-A al N° OS-A, atribuidas a laa de: CABRERA CASULLO MarcO Antonif), identificado con DNJ. 15742304,

n u calidad de Representante Legal de la empresa: "HCC Ingenierfa SAC: obrantes en'S documentos Cuestionados denominados: ANEXO N° 1- Declaración Jurada de

Datos del Postor (fI. N° 000004); ANEXO N° 2 - Declaración Jurada de Cumplimientode los Requerimientos Técnicos M/nimos (fI. N° 000008); ANEXO N° 3 - DeclaraciónJurada (Art. 42 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado) (n, N° 000012);ANEXO N° 4 - Promesa Formal de Consorcio (fI. N° 000014); Y ANEXO N° S -Declaración Jurada de Plazo de Prestaa6n del Servicio (n. N° 000018),' Documentos conun solo folio c/u, fechados,' Lima, 01 de setiembre del 2015, presentados en laAdjudicación de Menor Cuantia N° 021-2015-INPE-OIP-CE- Ira Convocatoria, derivadadel CP. N° 003-2015-INPE-OIP-CE; con firmas cuestionadas trazadas con tinta de

,'Ahora bien, de acuerdo con el Informe Pericial Grafotécnico N° 210-2016-TCE-OSCE,ingresado al Tribunal el 2 de setiembre de 2016, que versa sobre la autenticidad ofalsedad de las firmas que se atribuyen a los señores MARCO ANTONIO CABRERACASTILLO, representante de la empresa HCC INGENIERÍA S.A.C., Y PRINCIPE REYES

R ALBERTO, representante de la empresa OFICINA DE INGENIERÍA Y SERVICIOSTÉCNICOS S.A" se ncluye que:

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'Reso[ucíón:N" 2101-2016- TCE-S3

bol/grafo de color azul, ejecutadas sobre sellos post firma/ al haber sido debidamentehomologadas con las Firmas Auténticas de Comparación, se ha podido determinar quepresentan Divergencias Gráficas, características de proceder de diferente puñográfico.

32.

B. Las Cinco (05) Firmas Cuestionadas del N° 01-8 al 05-8, atribUIdasa la personade: PR/Ne/PE REYES Roqer Alberto, Identificado con ON/. N° 02805945, en sucalidad de Gerente General de la empresa: ''Oficina de Ingeniería y Servicios TécnicosSA~ obrantes en los siguientes documentos: ANEXO NQ1- Declaración Jurada deDatos del Postor (fl NQ000003); ANEXO N° 2 - DeclaraciónJurada de Cumplimientode los Requerimientos TécnicosM/nimos (f1. NQ000007)/ ANEXO NQ3- DeclaraciónJ~rada (Art, 42 del Reglamento de la Ley de Contratacionesdel Estado) (ti. NQ000011)/ANEXO N° 4 - Promesa Formal de Consorcio (fI. 'No OOO014),'fANEXO N° 5-, 'IaraciónJurada de Plazo de Prestación del Servicio (fls. NQ000017)/ Documentos

un solo folio c/u, fechados: Lima, 01 de setiembre del 2015, presentados en laA 'ljudicaciónde Menor Cuanua N° 021-2015-/NPE-O/P.CE- lra Convocatoria, derivada

I CP. NQ 003~201S-/NPE-O/P.CE,'con firmas cuestionadas trazadas con tinta de1/gr.afQde tonalidad negro, y ejecutadas sobre selfos post firma,', al haber sido

,,'ebidJmentehomolqgi}oas con /ilsiFlimas:AiJténticas"de CQmP;/raaón,S,se'lIapodido,determinar 'que preséntan Diveq¡tm'Cias GráfiCas. -r:aract.erí~i~s.f{c\Prcx¡ecterd,de='.oistintopuño gráficr:..¡ =' _ ID I ,U'u~ vl ••V'I U¡;;; ;)

. ., .' gJ¡ .• , .' i!! ContratacoonesenciQ,na lo_expue~q¡: :9ado} qué'~rl}.~,iante ~R~ti,eba'gbjetivatl-,,"~s~qi.e~.;)a pericia

gr otécnlea 'actuaaa, se:!!advierte que ld5 -señores' Ma:reo'AntOllf(,-1Cabrera Castillo,presentante de la empresa HCCINGENIERÍA S.A.C., y Príncipe Reyes Roger Alberto,

representante de la empresa OFICINA DE INGENIERÍAY SERVICIOSTÉCNICOSS.A. nosuscribieron los documentos sometidos a examen pericial que formaron parte de lapropuesta, se concluye que las citadas empresas no presentaron la citada propuestatécnica y por consiguiente no se le puede atribuir responsabilidadpor la presentación dela Declaraciónde Disponibilidad para Asumir el Cargo del 1 de setiembre de 2015, cuyafalsedad se corroboró en la resolución impugnada.

En consecuencia, luego de haber valorado el resultado de la pericia grafotécnica encuestión, este Colegiado considera que debe variarse el juicio lógico sustentado en laresolución recurrida y, por su efecto, amparar los recursos de reconsideración, terpuestos contra la ResoluciónNO1815-2016-TCE.S3,la cual se deja sin efecto.

34. Finalmente, atendiendo al análisis antes esbozado, este Colegiado no emitirápronunciamiento sobre los demás argumentos expuestos por los impugnantes en elesente procedimiento.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Marielaf entes Huamán y con la intervención de los Vocales Violeta Lucero Ferreyra Coral y Peterlamino Fjgueroa, de conformidad con lo dispuesto mediante Resolución N° 027.2016-SCE/PREdel 13 de enero de 2016; y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Ley N° 30225, Y su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo N0350-2015-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamentode Organización y Funcionesdel OSCE,aprobado por Decreto Supremo NO076-2016-EFdel 7

_ ' de abril de 2016; analizados los antecedentes, y luego de agotado el debate correspondiente,por unanimidad;

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SE RESUELVE:

1. Declarar FUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa OFICINADE INGENIERÍA Y SERVICIOS TÉCNICOS S.A. dejándose sin efecto la Resolución NOlB15-2016-TCE-S3, por los fundamentos expuestos.

2. Declarar FUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa HCCINGENIERIA S.A.e. dejándose sin efecto la Resolución NO 181S-2016-TCE-S3, por losfundamentos expuestos.

3. Devolver la garantía presentada por la empresa OFICINA DE INGENIERÍA Y SERVICIOSTÉCNICOS S,A. por la interposición del recurso de reconsideración contra la ResoluciónNO lB1S-2016-TCE-S3.

4. Devolver la garantía presentada por la empresa HCC INGENIERIAS.A.e. por lainterposición del recurso de reconsideración contra la Resolución N° 1815-2016-TCE-S3.

5. Dar por agotada la vía administrativa,

Regístrese, comuníquese y publíquese.

".Sifuentes Huamá [.Ferreyra Coral.Palomino Figueroa.

"Firmado en dos (2) juegos originales, en virtud del Memorando NO687.2012/TCE, del 03,10.12",

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