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Ministerio de Economía y Finanzas 'Reso(ucíón :NO 2268-2016- TCE-S2 SumiD,,: NEsteColegiado conduye que el documento denomInado ''Acreditaaón REMYPE" presentado por el Consoro'o como parte de los documentos para la ñnna del contrato es un documento falso, pues el señor Sergio Morales Gordillo no cuenta con inscnpeión en el REMYPE, por lo cual dicha constanda nunca pudo haber sido emItida': .. Lima, 2 1 SET. 2016 Visto, ensesióndel21desetiembrede2016,delaSegundaSaladelTribunaldeContrataciones delEstado,elExpedienteNO2088-2015,sobreelprocedimientodeaplicacióndesancióniniciado en contra de la empresa la empresa Consultores, Constructores y Negociaciones S.R.L. y el señor SergioArturo MoralesGordillo, integrantes del Consorcio Nuñoa, por haber presentado documentación falsa. o, infon~acjón inexacta,. en el' marco de; sUJ"P~ ..• rtiEip,~sjón en la Adjudicación de Menor Cuantía-N° 97-2014/MINAGRI.pEL 1" (Cuarta Convocatoria) derivada del Concurso Público N° 1:2014-MINAGRI-PELT, paréf la cortratac.ión de ia-supervrslÓnde obra "Mejoramiento y ampliación -delserv.icio de agua pa,ra"el'sistema de riegopasanacollo en la Comunidad de Pasanacollo, aistiito de IVuñOa,provincia_de;Melgaf¡- región Pund', y atendiendoalossIguientes:' '••• ¡¡,¡¡¡¡;,¡¡,; -. I~ ."": ANTECEDENTES: 1. SegúnelSistemaElectrónicodeContrataciones delEstado- SEACE,el24desetiembre de 2014, el Proyecto EspecialBinacional Lagollticaca, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía N° 97-2014/MINAGRI.PELT (Cuarta Convocatoria) derivada del Concurso Público N° 1-2014-MINAGRI-PELT, para la contratación de la supervisión de obra "Mejoramiento y ampliación del servicio de agua para el sistema de riego Pasanacollo en la Comunidad de Pasanacollo, distrito de Nuñoa, provincia de Melgar, región Pund', con un valor referencial de SI 331,025.40 (Trescientos treinta y un mil veinticinco con 40/100 soles), en adelante el proceso de selección, Dicho procesode selección fue convocado bajo lavigencia de laLeydeContrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017, modificada por Ley NO29873, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo NO184-2008- EF, modificado por los Decretos Supremos NO 138-2012-EF Y NO080-2014-EF¡ en adelante el Reglamento. El 9 de octubre de 2014, tuvo lugar el acto de presentación de propuestas y el 13 de octubre d 14seotorgó la buena pro al Consorcio Nuñoa, integrado por la e resa Consult Constructores Negociaciones S.R.L. y el señor Sergi Arturo rales Gordillo. ubrede2014,laEntidadyel Consorcio Nuñoa, integrado por la e presa es, Constructores y Negociaciones S.R.L y el señor Sergi Arturo Página 1áe 19

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Ministeriode Economía y Finanzas

'Reso(ucíón :NO 2268-2016- TCE-S2

SumiD,,: NEste Colegiado conduye que el documento denomInado''Acreditaaón REMYPE" presentado por el Consoro'o comoparte de los documentos para la ñnna del contrato es undocumento falso, pues el señor Sergio Morales Gordillo nocuenta con inscnpeión en el REMYPE, por lo cual dichaconstanda nunca pudo haber sido emItida':

..

Lima, 2 1 SET. 2016

Visto, en sesióndel 21 de setiembre de 2016, de la SegundaSaladel Tribunal de Contratacionesdel Estado,el ExpedienteNO2088-2015, sobre el procedimiento de aplicaciónde sanción iniciadoen contra de la empresa la empresa Consultores, Constructores y Negociaciones S.R.L. y elseñor Sergio Arturo Morales Gordillo, integrantes del Consorcio Nuñoa, por haber presentadodocumentación falsa. o, infon~acjón inexacta,. en el' marco de; sUJ"P~..•rtiEip,~sjón en laAdjudicación de Menor Cuantía -N° 97-2014/MINAGRI.pEL 1" (Cuarta Convocatoria) derivadadel Concurso Público N° 1:2014-MINAGRI-PELT, paréf la cortratac.ión de ia -supervrslÓn deobra "Mejoramiento y ampliación -delserv.icio de agua pa,ra"el'sistema de riegopasanacolloen la Comunidad de Pasanacollo, aistiito de IVuñOa,provincia_de;Melgaf¡- región Pund', yatendiendo a los sIguientes:' ' ••• ¡¡,¡¡¡¡;,¡¡,; -. I ~ . "":

ANTECEDENTES:

1. Según el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE,el 24 de setiembrede 2014, el Proyecto Especial Binacional Lago llticaca, en adelante la Entidad, convocóla Adjudicación de Menor Cuantía N° 97-2014/MINAGRI.PELT (Cuarta Convocatoria)derivada del Concurso Público N° 1-2014-MINAGRI-PELT, para la contratación de lasupervisión de obra "Mejoramiento y ampliación del servicio de agua para el sistemade riego Pasanacollo en la Comunidad de Pasanacollo, distrito de Nuñoa, provincia deMelgar, región Pund', con un valor referencial de SI 331,025.40 (Trescientos treinta yun mil veinticinco con 40/100 soles), en adelante el proceso de selección,

Dicho proceso de selección fue convocado bajo la vigencia de la Ley de Contratacionesdel Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017, modificada por Ley NO29873,en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo NO184-2008-EF, modificado por los Decretos Supremos NO 138-2012-EF Y NO 080-2014-EF¡ enadelante el Reglamento.

El 9 de octubre de 2014, tuvo lugar el acto de presentación de propuestas y el 13 deoctubre d 14 se otorgó la buena pro al Consorcio Nuñoa, integrado por la e resaConsult Constructores Negociaciones S.R.L. y el señor Sergi Arturo ralesGordillo.

ubre de 2014, la Entidad y el Consorcio Nuñoa, integrado por la e presaes, Constructores y Negociaciones S.R.L y el señor Sergi Arturo

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Morales Gordillo, en adelante el Consorcio, suscribieron el ContratoN° 217-2014-MINAGRI-PELT.DE derivado del proceso de selección, en lo sucesivo elContrato.

Posteriormente, a través de la Resolución Directoral N° 083-2015-MINAGRI-PELT-DEdel31 de marzo de 2015, la Entidad declaró la nulidad del Contrato, al haber verificadola transgresión del principio de presunción de veracidad

2. Mediante Oficio N° 546-2015-MINAGRljPELT-DE presentado el 4 de agosto de 2015en la Oficina Desconcentrada del OSCEde la ciudad de Puno e ingresado el6 de agostode 2015 en la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad puso en conocimiento delTribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la supuesta infracciónen que habría incurrido el Consorcio. Asimismo, adjuntó el InformeN° 0055-2015-MINAGRI-PELT-ABOGADOPA-OAl del 30 de marzo de 2015, en el cualseñaló lo siguiente:

• Como parte de la documentación requerida para la suscripción del contrato, elConsorcio remitió copia de la acreditación Registro Nacional de laMicro y Pequeña Empresa - REMYPE emitida a favor de cada uno desus integrantes, motivo por el cual, habiéndose acreditado la condición demicro y pequeña empresa de los integrantes del Consorcio, la garantía de fielcumplimiento se afianzó con la retención del 10% del monto total del Contrato.

• Con Informe N° 312-2015-MINAGRI-PELT-OA-UASGdel 10 de marzo de 2015,el Jefe de la Unidad de Abastecimientos y Servicios de la Entidad, informó queefectuado el control posterior al proceso de selección, advirtió que uno de losintegrantes del Consorcio, el señor Sergio Arturo Morales Gordillo, no seencuentra registrado en el REMYPE.

• El Consorcio presentó documento falso o información inexacta como parte de ladocumentación requerida para la suscripción del contrato.

3. Con decreto del 14 de agosto de 2015, previamente al inicio del procedimientoadministrativo sancionador, se solicitó a la Entidad que cumpla con remitir copia simpledel Informe NO312-2015-MINAGRI-PELT-OA-UASGdel 10 de marzo de 2015 emitidopor su Unidad de Abastecimiento y Servicios Generales.

Mediante decreto del 28 de octubre de 2015, se hizo efectivo el apercibimientodecretado y se remitió el expediente administrativo a la Tercera Sala para que emitael pronunciamiento correspondiente, toda vez que la Entidad no cumplió con remitir ladocumentación e información requerida.

5. Con decreto del 6 de noviembre de 2015, a efectos de contar con mayores elede juicio al momento de resolver, se requirió a la Entidad lo siguiente:

a) Remitir copia del documento mediante el cual el Consorcio resenEntidad, I cumentación requerida para la suscripción del conse apr fecha y sello de recepción correspondiente.

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1{eso{ucíón :JVO 2268-2016- TCE-S2

b) Remitir copia del Informe N' 312-201S-MINAGRI-PELT-DA-UASG del 10 demarzo de 2015, emitido por la Unidad de Abastecimiento y Servicios Generalesde la Entidad.

Mediante Oficio N° 892-2015-MINAGRI-PELT-DE, presentado el 17 de noviembre de201S, la Entidad remitió de forma incompleta la documentación requerida, toda vezque únicamente presentó copia del Informe N° 312-2015~MINAGRI-PELT-OA-UASG.

Con decreto del 3 de diciembre de 2015, se reiteró a la Entidad el requerimiento parala remisión de la copia del documento mediante el cual el Consorcio presentó, anteaquella, la documentación requerida para la suscripción del contrato, en la cual seaprecie la fecha y sello de recepción correspondiente,

Con Acuerdo N° 1001-2015-TCE-S3 del 09 de diciembre de 2015, se inicióprocedimiento administrativo sancionador contra los integrantes delConsorcio por su presunta responsabilidad en la presentación dedocumentación falsa o información inexacta en ,el marco del proceso de

• - "'. -i!'- . ", ~ -".' , ,. ..,~ •.seleccion, consistente-en-Ia ''acreditaci6n REJ!-YMEH correspondiente alseñor, Sergio Artuto~Morales Gordillo!. Por tal.motivo, se les'otorgó 'un 'plazo de10 díasJ1ábiles para que presenten 'sus desca~gos': ,,' C01~tratac nes

= .~ .,. - ,..! ..1 d ••• ~., ' •

Con escrito del 29 de diciembre de 2015 el señor Sergio Arturo' Morales Gordillopresentó sus descargos, argumentando lo siguiente:

• No tiene responsabilidad por los hechos pues desconoce el trámite y las personasque lo efectuaron, No mantiene ni ha mantenido relación laboral alguna con laempresa Consultores, Constructores, Negociaciones S.R.L., quien ha presentadodocumentos con sus firmas falsificadas. No ha sido postor, no ha suscritodocumentación alguna, ni ha suscrito la promesa formal de consorcio. Ha sidosorprendido con un contrato de consorcio, por no tratarse de su sello, firma,número del Colegio de Ingenieros del Perú - CIP, ni huella digital. Se trata deuna falsificación de la legalización de su firma en una Notaría de Puno, a dondejamás ha ido,

• En cuanto al documento falso de REMYPEno lo necesita, dado que su labor escomo consultor, es decir como persona natural.

• Los documentos que indica son falsos son los siguientes:

D~Qclón jurada de datos del postor: no tiene poder inscrito en laloca ad de callao¡ no es su teléfono, firma, sello ni núm dec9 latura,DI raCiónjurada según el artículo 42 del Reglamento' no son u Irm ,sel ni su número de colegiatura.Pr mesa formal de consorCIo: no es su firma, sello ni su nú

Del 18 de abril de 2013.

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colegiatura.)o Contrato privado de servicio N° 072-2012 del 10 de agosto de 2012,

supuestamente suscrito entre el centro de Soluciones EmpresarialesSAe. con su persona: no es su firma, su sello y nunca suscribió esecontrato ni realizó la obra en este indicada.

)o Conformidad de servicio N° 0324.2012 del 07 de abril de 2013: no hasuscrito el contrato al que está relacionado este documento.

)o Contrato Privado de servicio N° 045.2011-0¡GG del 11 de julio de 2011suscrito entre COrporación JOHEMUSAS.A.e. con su persona: no es sufirma, sello y nunca suscribió este contrato ni realizó la obra en esteindicada.

)o Conformidad de servicio NO072-2011-0 del 10 de enero de 2012: no hasuscrito el contrato al que está relacionado este documento.

)o El contrato de constitución de consorcio: nunca se apersonó a la NotaríaMarina Centeno Zavala en Puno, por lo que se ha falsificado su firma yhuella digital. "La Notada se hada responsable por certificar una firma yhuella sin la presencia de mi persona (...)n. (sic)

)o Constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado N°054712 del 28 de octubre de 2014: si bien a esa fecha no se encontrabainhabilitado para contratar con el Estado, nunca tramitó dicha constanciani la presentó en el proceso de selección como parte de los documentospara la firma del contrato.

• En cuanto a la acreditación REMYPE,que es falsa, indica que nunca la gestionóporque no tiene características de las MYPEy señala que para gestionarla sedebe contar con la clave SOL. Entonces se pregunta cómo obtuvo dicha empresasu clave SOL. Además, no pudo tramitar su REMYPEen el año 1994 pues aunno era ingeniero, recién se tituló el 21 de mayo de 1996 y pertenece al Colegiode Ingenieros desde el 25 de noviembre de 1998.

• Señaló que iniciará la denuncia penal contra la empresa COnsultores,Constructores, Negociaciones S.R.L. por el delito contra la fe pública en lamodalidad de falsificación de documentos y falsedad genérica. No lo ha hechopor razones económicas porque debe hacerlo en Puno.

enero de 2016 se tuvo por apersonado y p r presenergio Arturo Morales Gordillo y se hizo efectivo a

Ofrece como medios probatorios: el informe pericial grafotécnico que deberárealizar el OSCEsobre la firma de todos los documentos antes señalados endonde aparece su firma y sobre la firma y huella digital que aparece en elcontrato de constitución de consorcio. Adjunta: (i) una hoja con su firma dosveces y su sello y otra en donde incluye dos veces su huella digital, (ii) la hojade consulta RENIEC, (iii) la hoja de consulta de RUCde la SUNAT donde seacredita que es persona natural sin negocio y sin trabajadores a su cargo, porlo que no tiene obligación de solicitar la acreditación en el REMYPE,(iv) copia elcarné CIP donde figura el número de CIP 058172 y no el 581172, como ap een las declaraciones juradas y en la promesa formal de consorcio.

10. Por decreto deldescargos del señ

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de resolver con la documentación obrante respecto de la empresa Consultores,Constructores y Negociaciones S.R.L., remitiéndose el expediente a la Tercera Sala delTribunal para que resuelva.

11. Con escrito del 14 de enero de 2016 el señor Sergio Arturo Morales Gordillo, señalóque el 29 de diciembre de 2015 realizó, por medio de la página web de la oficina dedenuncias del Ministerio Público, denuncia penal en contra de la empresa Consultores,Constructores y Negociaciones S,R.L. por el delito contra la fe pública en la modalidadde falsificación de documentos y Falsedad genérica. Adjuntó el documento impresodonde indica que su denuncia ha sido remitida a la Presidencia de Junta de FiscalesSuperiores de Puno el 30 de diciembre de 2015.

12. Por decreto del 22 de enero de 2016 se dispuso tener por recibido en la Segunda Saladel Tribunal el presente expediente, de conformidad con la Resolución N° 027~2016-OSCE/PREque dispuso la conformación de Salas del Tribunal.

Con Acuerdo N° 0275-2016- TCE-52 del 19 de abril de 2016 se ampliaron loscargos contra, los integrantes del.Consorcio,po[la presentación:de supuestadocumentación falsa o)nexaeta, debido a"que el ,se.ñorsergio Ait&9 .MoralesGordillonegó su participación en el proceso de selección. Los docume'ht6's"cuya"falsecJadadicional se imputa son'[os sl.guientes:, ", ContratadA. e~

,,' .".. -: ,,-::.,. rLI¡:-d..:¡n/Anexo N° 1~ Declaración jurada de'datas'Gel postor, supu'éstamente suscritopor el señor Sergio Arturo Morales Gordlllo de octubre de 2014.

ii.- Anexo N° 3 ~Declaración jurada (Art 42 del Reglamento de la Ley deContrataciones del Estado), supuestamente suscrito por el señor Sergio ArturoMorales Gordillo de octubre de 2014.

iii. Anexo N° 4 -Promesa formal de consorcio de octubre de 2014.iv. Contrato privado de selVicio N° 072-2012 del 10 de agosto de 2012,

supuestamente suscrito entre el Centro de Soluciones Empresariales S.A.e. yel señor Sergio Arturo Morales Gordlllo.

v. Documento de Conformidad de selVicio N° 0324-2012 del 07 de abril de 2013,emitido por el Centro de Soluciones Empresariales S.A.e. a favor del señorSergio Arturo Morales Gordillo.

vi. Contrato N° 045-2011.0/GGdel 11 de julio de 2011 supuestamente suscritoentre Corporación JOHEMUSA S.A.e. con el señor Sergio Arturo MoralesGordillo.

viL Conformidad de selVicio N° 072-2011-0 del 10 de enero de 2012 emitida porCorporación JOHEMUSAS.A.e. a favor del señor Sergio Arturo Morales Gordillo.

viii. co~tr. to-de consorcio "Consorcio Nuñoa"del 21 de octubre de 2014.

Por tal motiv: , ~e otorgó a los consorciados el plazo de 10 días hábiles p ra quepresenten s s i:scargos.

Con escrito ~resentado el 12 de mayo de 2016 la empresaconstrucci~es y Negociaciones S.R.L. presentó sus descargos, solic'uso de la palabra e indicando lo siguiente:

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• El señor Morales pretende perjudicar a su representada pues tiene registradasconversaciones telefónicas al celular con dicho consorciado, en fechas previas ala participación en el proceso de selección.

• La información que se tiene de dicho señor son los teléfonos móviles, el RegistroCIP, el REPIPMEFN° 201, su número de cuenta bancaria en Interbank en dondefue realizado un depósito inicial de SI 2,000.00, la cual alcanzará al MinisterioPúblico que ha iniciado investigaciones preliminares en Puno, así como eldomicilio de dicho señor, que es Calle 12, primera etapa N° E, Int 24, Coop.Albino Herrera (altura cuadra 7 Pacasmayo).

• En cuanto fue notificado con la carta Notarial N° 0017-2015.MINAGRI-PELT.DE,en la que se declaró la nulidad del contrato, procedió a notificar al señor SergioArturo Morales Gordillo en su domicilio consignado en el contrato de consorcio,sin obtener respuesta.

• El señor Morales Gordillo, quien se encontraba en Lima, le fue presentado porvía telefónica por el señor Dimas Rodolfo Almeida Mercado, con quien haparticipado en actividades empresariales similares, por lo que no podíadesconfiar de la participación de este nuevo socio para el consorcio.

• Los documentos que estaban firmados en anexos y contrato fueron remitidosdesde Lima a Puno, vía la aerolínea LAN.

• Ha actuado de buena fe al haber aceptado al consorciado Sergio Arturo MoralesGordillo, pues de acuerdo al Código Civil los contratos deben celebrarse,interpretarse y ejecutarse de buena fe.

• El presente caso se encuentra en investigación preliminar en la Primera FiscalíaProvincial Penal Corporativa de Puno, caso N° 2706014501.2016-80-0.

15. Por decreto del 18 de mayo de 2016 se tuvo por apersonado y por presentados losdescargos de la empresa Consultores, Construcciones y Negociaciones S.R.L., se hizoefectivo el apercibimiento de resolver respecto de Sergio Arturo Mortales Gordillo y sedispuso remitir el expediente a la Segunda Sala del Tribunal para que resuelva, siendorecibido el 19 de mayo de 2016.

16. Con escrito del 02 de junio de 2016 la empresa Consultores, Construcciones yNegociaciones S.R.L. remitió como medios probatorios: (i) la impresión del correoelectrónico donde consta la comunicación que existió entre los consorciados, y (ii) laimpresión de los 3 archivos contenidos en dicho correo electrónico: constancia OSCE,DNI, certificado de habilidad CIP, remitido por Sergio Arturo Morales Gordillo.

17. Por decreto del 28 de junio de 2016 se solicitó la siguiente información:

''.4 CORPORACION JOHEMUSA S.A. C.:

SílYase confirmar Sisu empresa ha suscrito el Contrato N° 045-2011-CJ/GGde 2011 con el señor Sergio Arturo Morales Gordillo y si ha emitido laservicio N° '2 2011-CJ del 10 de enero de 2012 a favor de la me cionada

a de los documentos para su verificación.

Al CENTRO E SOLUCIONES EMPRESARIALES S.A. C.:

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'Reso{ucíón :No 2268-2016- TCE-S2

Sírvase confirmar si su empresa ha suscrito el Contrato privado de servicio N° 072-2012 del10 de agosto de 2012 con el señor Sergio Arturo Morales Gordillo y si ha emitido elDocumento de Conformidad de servicio N° 0324-2012 del 07 de abril de 2013 a favor de lamencionada persona.

Se adjunta copia de los documentos para su verificación.

A LA ENTIDAD:

Sírvase remitir la oroouesta técnica original presentada por el CONSORCIO NUÑOAintegrado por CONSULTORES,CONSTRUCTORESY NEGOCIACIONESS.RL y el señorSERGIOARTUROMORALESGORDILLO en el marco de la Adjudicación de Menor CuantíaW 97-2014-MINAGRI-PEL T (cuarta convocatoria) derivada del Concurso Público N° 1-2014.MINAGRI.PELT.

Asimismo, remitir el contrato de consordo original presentado por dicho Consordo comoparte de 105 documentos necesarios para la suscripción del contrato derivado delmendonado proceso de selección.

Al señor SERGIO ARTURO MORALES GORDILLO:

Sírvase indicar si está dispuesto a asumir.,elcos.to que g~nereJa realizadón de una periciagrafotécnidf que ordene estelTribuna!. De-sei'afirmatlva sl.i':,espueSta,'remitirtres (3)~~c;:;~entos orig~,!aleSenJ!onCte co¡is~slj'firma y"q'le.,hayan sidOtresenta_doe en ~I año.as

., Coi!tr~ltaoo~~18. Por decreto del 28 ~e jun~o'de 2016 se Rf09ramó a~~¡encia púbt~c:.a.:~dé

19. El OS'-dejulio de 2016 se declaró frustrada la audiencia pública por inasistencia de laspartes.

20. Por decreto del 22 de agosto de 2016 se requirió la siguiente información:

"Al señor SERGIO ARTURO MORALES GORDILLO:

Sírvase indicar si usted remitió a Consultores, Constructores y Negociaciones S.RL Josdocumentos que se indican en 105correos electrónicos presentados por dicha empresa yprecisar con qué finalidad remitió dichos correos. Asimismo, indicar si usted tramitó elcertificado de habilidad del 14 de abril de 2014 N° A.0203402, y si ello fue para serpresentado en el marco de la AdjudiCadón de Menor Cuantía N° 91-2014jMINAGRI-PELT(Cuarta Convocatoria) convocada por el Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca.

Se adjunta copia de dichos correos y del certificado de habilidad para su venficación.

Lo solicitado deberá ser remitido en el plazo máximo de cuatro (04) días hábiles, bajosponsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el'Xpediente.

, Constructores y Negociaciones S.R.L.

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Lo solicitado deberá ser remitido en el plazo máximo de cuatro (04) días hábiles, bajOresponsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en elexpediente.

A LA ENTIDAD:

Se le reitera el pedido de remitir el contrato de consorcio onginal presentado por dichoConsorcio como parte de los documentos necesarios para la suscripción del contratoderivado del mencionado proceso de selección.

Lo solicitado deberá ser remitido en el plazo máximo de cuatro (04) días hábiles. N

21. Por decreto del 29 de agosto de 2016 se solicitó la siguiente información:

"Al señor SERGIO ARTURO MORALES GORDILLO:

S/rvase indicar si usted remitió a Consultores, Constructores y Negociaciones S.R.!. losdocumentos que se indican en los correos electrónicos presentados por dicha empresa yprecisar con qué finalidad remitió dichos correos. Asimismo, indicar si usted tramitó elcertificado de habilidad del 14 de abril de 2014 N(JA-0203402, y si ello fue para serpresentado en el marco de la AdjudiCación de Menor Cuant/a N° 97-2014/MINAGRI-PELT(Cualta Convocatoria) convocada por el Proyecto Especial Binacional Lago Títicaca.

Se adjunta copia de dichos correos y del certificado de habilidad para su verificacIón. N

22. Con escrito del 2 de setiembre de 2016 el señor Sergio Arturo MoralesGordillo, absolvióel requerimiento de información formulado por el Tribunal mediante el decreto de 29de agosto de 2016, señalando lo siguiente: i) es verdad que remitió los documentossolicitados por la empresa Consultores, Constructores y NegociacionesS,R,L., solo parapertenecer el equipo de profesionales, con el fin de complementar los documentos quese necesitaban para acreditar su experiencia y habilidad, ii) sí tramitó el certificado dehabilidad del 14 de abril de 2014 N° A0203402, el mismo que no se tramitóespecíficamente para el proceso de selección, sino que solo se presentó para acreditarsu habilidad, iii) no ha tramitado el Certificado REMYPEy iv) no ha suscrito el contratode consorcio, por lo cual el mismo es falso.

23. Por decreto deiS de setiembre de 2016, no habiéndose absuelto los anteriores pedidosde información, la Sala, a fin de poder emitir un pronunciamiento sustentado, solicitóla siguiente inFormación:

reitera el pedido de remitir el mntrato de consorcioQn'ginalp.esentact. oparte de los documentos necesariospara la suscripci6ndel ntrato efivado el'SOde selección (...)

GIO ARTURO MORALES GORDILLO:

nA Consultores, Constructores y NegociacIones S.R.L.Se le reitera el pedido de remitir el on(¡¡naldel contrato de consorciosuscnto entre su empresa yel señor sergio Alturo MoralesGordillo el 21 de octubre de 2014, en donde conste la legalizaoónnotarial de la firma del señor Mortales Gordillo, documento que fue presentado como parte delos documentos para la firma del contrato del proceso de selección. En caso no contar con elcontrato de consora'oen original, remitir copia del mismo ( ..)A LA ENTIDAD:Se I~ reitera el pedido de remitir la oropuesta técnica ofiQ!nalpresentada por el CONSORNUNOAintegrado por CONSULTORES,CONSTRUCTORESYNEGOCIAaONESS.R.£. y. el s oSERGIOARnJROMORALESGOROILlOen el marco de la Adjudicación de Menor Cuan 1 N° 7.2014-MINAGR1.PELT (cuarta convocatoria) den'vada del ConcursoPúblicoN° 1-2014- NA R.PELT.Asimismo,sConsora" mmencionaAlseñor

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Se le reitera indicar si está dispuesto a asumir el costo Que genere la realizacIón de una pericIagrafotécnica que ordene este Tnbunal. De ser afirmativa su respuesta, remItir tres (3)documentos originales en donde conste su firma y que hayan sIdo presentados en el año 1014.AsimIsmo, sírvase indicar si usted remlM a Consultores, Constructores y Negoo'adones S.R.L. losdocumentos que se indican en los correos electrónIcos presentados por dicha empresa y precisarcon Qué finalidad remitió dichos correos. Asimismo, Indicar si usted tramItó el certificado dehabilidad del Nde abril de 2014 N° A~0203402, y si ello fue para ser presentado en el marco dela Adjudlcaaón de Menor Cuantía N° 97-1014/MINAGRI-PELT (Cuarta Convocatoria) convocadapor el Proyecto Especial8inacional Lago Tib'caca (...)A CORPORACION JOHEMUSA S.A. C.:Se le reitera confirmar si su empresa ha suscrito el Contrato N° O4S-2011-0/GG del 11 de juliode 2011 con el señor Sergio Arturo Morales Gordillo y si ha emiMo la conformidad de servicio N°072-2011-0 del 10 de enero de 2012 a favor de la menaonada persona ( ..)Al CENTRO DE SOLUCIONES EMPRESARIALES S.A. C.:Se le reitera confirmar si su empresa ha suscrito el Contrato privado de servicio NO072-2012 del10 de agosto de 2012 con el señor Sergio Arturo Morales Gordillo y si ha emitido el Documentode Conformidad de serviao N° 0324-2012 del 07 de abril de 2013 a favor de la mencionadape~a( ..) " :. ::Al Órgano de ContralInstitucional del Proyecto Especial Binacional Lago Títicaca:Considerando Que se ha requerido en forma reiterada al Proyecto Especial 8inaaonal LagoTiticaca remitir la rxopuesta técnica Original presentada por el CONSORGO NUÑOA integrado porCONSULTORES, CONSTRUCTORES y NEGOCJAaONES S.R.L. y el señor SERGIO ARTUROMORALES);;OROILLO en el marco de la Adjudicación de Menor Cuantra N°, 97-2011-MINAGRI~PELT (cuarta'Convocatoria) derivada del ConeurSJ PúbliCON° l-lOl'1-MINAGRI-PELTasí CQmOelCO{Jfratode con5órd<J oriqinaf-presentMo por ólCho Co~ como parte, de (os documentos.necesanos para 13'susaipd6n del coritratd den'vado 'del mencionado proceso 'de 5elécdón,- se'le' as;solicita Que coadyUVe alas acdancs,de. este Tribunal y I1agaJIeg;Jr la referida. documelJtaaÓf} ,afindecontarconmayofftselementdspararesolve(:J".i,tl , 1 '"' . i!I\~ i1t:$A LA DIRECCION DEL REGlS1"RO NACI0NACDE PROVEEDORES (RNP)" 1:'h.if,SÍNase.remitlr copia de la soIidtud de expedidóri'(Je constandade no es(arlnhabllltiido paracontratar con el Estado que fuera presentada por el señor SERGIO ARTURO MORALESGORDILLOen el marco de la Adjudicao'án de Menor Cuantía N° 91-2014-MINAGRl-PEL T (cuartaconvocatona) derivada del Concurso Público N° 1-2014-MINAGRI-PEL T" ( ..)"

24. Mediante Oficio N° 127-2016-MINAGRI-PELTjOCI del 12 de setiembre de 2016, elÓrgano de Control Institucional de la Entidad, remitió el original de la propuesta técnicay los documentos presentados para la firma del Contrato presentados por el Consorcio.

25. Mediante Memorando N° 856-2016/SSIR del 13 de setiembre de 2013, la Dirección delRegistro Nacional de Proveedores cumplió con remitir la documentación solicitamediante decreto deiS de setiembre de 2016,

FUNDAMENTACiÓN:

26. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar laresponsabilidad de los integrantes del Consorcio, por supuestamente haber presentadodocumentación falsa y/o inexacta en el marco del proceso de selección, infracción queestuvo tipificada en el literal j) del numeral 51.1 del artículo 5 de la ycontratacione~ stado, aprobada por Decreto Legislativo N° 101 m. rLey N° 2987 e adelante la Ley, norma aplicable al momento de suscitar e loshechos.

aturaleza d la infracción\

27. Al respecto, d be tenerse presente que, para la configuración del supuesto de hechoestablecido en la norma que contiene la infracción imputada, se requiere previamente

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acreditar la falsedad del documento cuestionado, es decir que éste no haya sidoexpedido por el órgano emisor correspondiente o que siendo válidamente expedido,haya sido adulterado en su contenido.

Por otro lado, el supuesto de documentación inexacta se configura ante la presentaciónde documentos cuyo contenido no es concordante o congruente con la realidad.

Ambos supuestos constituyen una forma de falseamiento de la realidad, a través delquebrantamiento de los principios de moralidad y de presunción de veracidad, deconformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 4 de la Ley, en concordanciacon lo dispuesto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar y el numeral42.1 del artículo 42 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,en adelante LPAG.

28. En ese sentido, el numeral 42.1 del artículo 42 de la LPAG,establece que todas lasdeclaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la informaciónincluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para larealización de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien haceuso de ellos, así como de contenido veraz para fines del procedimiento administrativo.Sin embargo, esta presunción es iuris tantum pues admite prueba en contrario, en lamedida que es atribución de la administración pública verificar la documentaciónpresentada cuando existan indicios suficientes de que la información consignada no seajusta a los hechos.

29. De modo concordante con lo manifestado, el numeral 4 del artículo 56 de la LPAGestipula como uno de los deberes generales de los administrados la comprobación dela autenticidad de la documentación sucedánea y de cualquier otra información que seampare en la presunción de veracidad previamente a su presentación ante la Entidad.

Configuración de la infracción

30. De la revisión del expediente, se verifica que el Consorcio presentó como parte de supropuesta los siguientes documentos que serían falsos o información inexacta:

i. "Acreditación REMYPE"del 18 de abril de 2013, correspondiente al señorSergio Arturo Morales Gordillo.

ii. Anexo N° 1- Declaración jurada de datos del postor, supuestamente suscritopor el señor Sergio Arturo Morales Gordillo de octubre de 2014.

iii. Anexo N° 3 - Declaración jurada (Art. 42 del Reglamento de la Ley deContrataciones del Estado), supuestamente suscrito por el señor Sergio ArturoMorales Gordillo de octubre de 2014.

iv. Anexo N° 4 - Promesa formal de consorcio de octubre de 2014.v. Contr. privado de servicio N° 072-2012 del 10 de agosto de 2012,

supue ente suscrito entre el Centro de Soluciones Empresarialesel se or ergio Arturo Morales Gordillo.

vi. Docum to de Conformidad de servicio N° 0324-2012 del 07'de abril eemitido por el Centro de Soluciones Empresariales S.A.c. fav dSergio rturo Morales Gordillo.

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vii. Contrato N° 045-2011-0jGGdel 11 de julio de 2011 supuestamente suscritoentre Corporación JOHEMUSA S.A.e. con el señor Sergio Arturo MoralesGordillo,

viii. Conformidad de servicío N° 072-2011-0del 10 de enero de 2012 emitida porCorporación JOHEMUSASAe. a favor del señor Sergio Arturo Morales Gordillo.

ix. Contrato de consorcio "Consorcio Nuñoa"del 21 de octubre de 2014,

Sobre la "Acreditación REMYPE"del lB de abril de 2013, correspondiente alseñor Sergio Arturo Morales Gordillo

31. Al respecto, de la revisión del expediente se advierte que el Consorcio presentó comoparte de los documentos para la suscripción del contrato, la constancia de acreditaciónREMYPE emitida a favor del señor Sergio Arturo Morales Gordillo, uno de losconsorciados, con fecha de expedición 18 de abril de 2013, documento en el que sedeja constancia que dicha persona se encuentra acreditada como Micro Empresa, connúmero de registro 0000012432-1999, y que consigna como fecha de presentación dela solicitud de inscripción en el REMYPEel 30 de diciembre de 1994.

_ff.'(q ¡ . _"""'.. .,~":"Il.. _ Dro ;¡,ni;.f'11!~Dicha constancia fue _presentada el_-28..de octu6re"de 2014 a traves de la CartaN° 01t.2014-CONSOROO NUÑOA;'con la cual solicító ~aretención' dél10D/ó del montodel contrato a la Entidad:";¡g¡- . Contrataclone,

. ." _ i o!' r,..,f- .Sin embargo, de la verificación efectuada'por idad y por" este Tribunal en lapágina web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en la opción debúsqueda de empresas registradas en el REMYPE, se advirtió que el señor SergioArturo Morales Gordillo, con número de RUC 10085569525, no ha solicitado suinscripción en el REMYPE.

32. De lo expuesto, este Colegiado concluye que el documento denominado"Acreditación REMYPE"presentado por el Consorcio como parte de losdocumentos para la firma del contrato es un documento falso, pues el señorSergio Morales Gordillo no cuenta con inscripción en el REMYPE,por lo cual dichaconstancia nunca pudo haber sido emitida.

Sobre los documentos supuestamente suscritos por el consorciado SergioMorales Gordillo detallados en los acápites ii), iii), iv), v), vi), vii), viii) y ix)del Fundamento 30

3 n sus descargos, como argumento de defesa en relación con la falsedad delrtificado REMYPE,el señor Sergio Arturo Morales Gordillo ha negado su participación

en el proceso de selección "desconociendo el trámite mencionado y laspersonas q~J, efectuaron, no he mantenido ni mantengo relación labor. Igunacon la emp/í ,onsultores, Constructores Negociaciones 5.R.L. '£, precisan ue noha suscrito d mentación alguna y que ha sido sorprendido on u ntraconsorcio, pro tratarse de su sello firma, número de CIP ni huella digital, e.ue nunca est va en una Notaría en Puno.

,Cita del escrito de descargos presentado el 29 de diciembre de 2015.

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Agrega que nunca tramitó el documento denominado "Acreditación REMype; queademás en 1994 aun no era ingeniero, que pertenece al Colegio de Ingenieros desdeel año 1998, y que el registro en el REMYPEse realiza con clave SOL, por lo quecuestiona cómo hizo la empresa Consultores, Constructores NegociacionesS.R.L. paraobtener dicha clave.

En linea con lo anterior, el señor Sergio Arturo Morales Gordillo ofreció, como medioprobatorio ''el Informe Pericial Grafotécnico y Dactiloscópico que deberá realizar elOSeE respecto de la huella digital que obra en el Contrato de Consorcio'~

34. Al respecto, este Tribunal solicitó a la Entidad remitir la propuesta técnica originalpresentada por el Consorcio en el proceso de selección, así como el contrato deconsorcio original presentado por aquél como parte de los documentos necesarios parala suscripción del contrato derivado del proceso de selección.

Asimismo, se solicitó al señor Sergio Arturo Morales Gordillo indicar si estaba dispuestoa asumir el costo que genere la realización de una pericia grafotécnica que ordene esteTribunal y, en tal caso, remitir tres (3) documentos originales en donde conste su firmay que hayan sido presentados en el año 2014.

Todo ello fue solicitado con la finalidad que este Tribunal pueda disponer que sepractique una pericia grafotécnica sobre los documentos que figuran firmados por elseñor Sergio Arturo Morales Gordillo en la propuesta del Consorcio.

Al respecto la Entidad remitió el original de la propuesta técnica (que comprende eloriginal de la promesa formal de consorcio), del Contrato (suscrito entre el Consorcioy la Entidad) y copia del Contrato de Consorcio.

Sin embargo, el señor Sergio Arturo Morales Gordillo no ha cumplido con absolver elrequerimiento del Tribunal, formulado mediante decreto del 28 de junio de 2016 yque, al no haber sido absuelto, fue reiterado mediante decreto deiS de setiembre de20163, en relación a si asumiría los costos que genere la pericia grafotécnica cuyaactuación expresamente ofreció como medio probatorio en su escrito de descargos,situación que no ha permitido que se pueda practicar aquella.

35. No obstante lo expuesto, adicionalmente se solicitó al señor Sergio Arturo MoralesGordillo indicar si remitió a la empresa Consultores, Constructores y NegociacionesS.R.L. los documentos que se indican en los correos electrónicos presentados por . haempresa anteiibunal, con ocasión de sus descargos, y precisar n qué fin aremitió los mi mo . Asimismo, se le solicitó indicar si tramitó el certi cado de ha ddel 14 de abril 2014 N° A-0203402 Y si ello fue para ser presen do endel proceso d lección.

Ambos registrados y por ende notificados a través del Toma razón electrónico implementado en el Portal delOSCE, conforme a lo establecido en la Directiva NO OOB-2012/0SCE/CD.

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Dicho requerimiento fue absuelto por el señor Arturo Morales Gordillo, señalando quei) es verdad que remitió los documentos solicitados por la empresa Consultores,Constructores y Negociaciones S.R.L., solo para pertenecer el equipo de profesionales,con el fin de complementar los documentos que se necesitaban para acreditar suexperiencia y habilidad, ii) sí tramitó el certificado de habilidad del 14 de abril de 2014N° A0203402, el mismo que no se tramitó específicamente para el proceso deselección, sino que solo se presentó para acreditar su habilidad, iii) no ha tramitado elCertificado REMYPEy iv) no ha suscrito el contrato de consorcio, por lo cual el mismoes falso.

36. En este sentido, de la documentación que obra en el expediente se advierte que elseñor Sergio Arturo Morales Gordillo en un primer momento, en sus descargos, indicó

__ desconocer al consorciado Consultores, Constructores Negociaciones S.R.L. y tener ohaber tenido relaciones de índole laboral con dicha empresa. Asimismo señaló que nopresentó al proceso de selección la Constancia de no estar inhabilitado para contratarcon el Estado N° 054712 Yque si bien es cierto que a la fecha de expedición de dichodocumento no se encontraba inhabilitado, nunca lo tramitó.

Sin embargo, Consultores, Co'l1struct6r~ Negociaciones S.R.L. hJ~re~~~fudo copia delos co[reos electrónicOs ,del 29 -y::30 de -ocb.¡bre de 2014~ enviadOs al correoconyscons@hotmail~com,"'perteneCiente a la empresa Consultores,.lConstructoresNegociaciones s.R.L .por el eñoL ..sergio~ Arturo Morales Gordillo, J del correoscizlo@hotmaiLcom. .. .. Ct:! r tuD'

En Bichos correo, el señor Sergio Arturo Morales Gordillo se dirige a la señora LourdesCalque Oblitas, representante de Consultores, Constructores Negociaciones S.R.L., eindica remitir información de su cuenta de ahorro y, en archivos adjuntos, suconstancia OSCEcomo consultor de obras, su DNI y certificado de habilidad del Colegiode Ingenieros.

Al ser consultado por estas comunicaciones, el señor Sergio Arturo Morales Gordillo hareconocido las mismas, señalando lo siguiente:

''remití los documentos que se indican en los correos, porque sólo contaban con mi Hojade Vida no documentada y de acuerdo a las tratativas v/as teléfono y correos (nunca enpresencia f/síca porque hasta la fecha no los conozco en persona) requer/an mi certificadode habilidad y mi D.N.I. actualizado; es más, envié por si necesitaban, copia de miconstancia OSeE como consultor de obras habilitado"

37. En este punto es pertinente añadir que habiendo realizado la búsqueda en la base dedatos del Registro Nacional de Proveedores - RNPse ha obtenido que el señor Sergiorturo Morales Gordillo declaró la ejecución del servicio derivado del proceso deelección, en.é5!.- 'cord de obras (mediante trámite N° 2015.7735787 I 2noviembre de J2. 15), hecho que se contradice con lo expuesto por 1

consorciado, en sentido que ha negado haber participado en el roceso e nmateria de anál" is. Debe tenerse en cuenta que el beneficio po esenta ión delrécord de obra recae únicamente en el citado proveedor.

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38. Por otro lado, se aprecia que el señor Morales Gordillo ha negado haber suscrito nosolo los documentos en los que figura su firma y sello presentados en 'la propuesta,sino también los documentos: (i) Contrato privado de seNicio N° 072-2012 del 10 deagosto de 2012, supuestamente suscrito entre el Centro de Soluciones EmpresarialesS.A.e. y el señor Sergio Arturo Morales Gordillo, (ii) Documento de Conformidad deservicio N° 0324-2012 del 07 de abril de 2013, emitido por el Centro de SolucionesEmpresariales S,A,e. a favor del señor Sergio Arturo Morales Gordillo, (iii) Contrato N°045-2011-0/GG del 11 de julio de 2011 supuestamente suscrito entre CorporaciónJOHEMUSAS.A.e. con el señor Sergio Arturo Morales Gordillo, (iv) Conformidad deservicio N° 072-2011-0del 10 de enero de 2012 emitida por Corporación JOHEMUSAS.A.e. a favor del señor Sergio Arturo Morales Gordillo,

Sobre el particular, cabe indicar que este Tribunal solicitó a la empresa CORPORACIONJOHEMUSA S.A.e. que confirme si habían suscrito el ContratoN° 04S-2011-0jGG del 11 de julio de 2011 y si había emitido la conformidad deservicio N° 072-2011-0 del 10 de enero de 2012, a favor del señor Sergio ArturoMorales Gordillo.

Asimismo, se requirió al CENTRO DE SOLUCIONES EMPRESARIALES S.A.e. confirmarsi suscribió el Contrato privado de servicio N° 072-2012 del 10 de agosto de 2012 y sihabía emitido el Documento de Conformidad de servicio N° 0324-2012 del 07 de abrilde 2013, a favor del señor Sergio Arturo Morales Gordillo.

Sin embargo, hasta la fecha no se ha obtenido respuesta de parte del Centro deSoluciones Empresariales S.A.e., mientras que Corporación Johemusa S.A.e. no fueubicada en su domicilio, lo que imposibilita corroborar si dichos documentos sonverdaderos.

39. En este contexto, si bien el señor Sergio Arturo MoralesGordlllo, ha efectuado descargosseñalandono haber participado como integrante del Consorcioen el procesode selección,razón por la cual, refiere, no se le debe atribuir responsabilidadalguna por la falsedad delcertificado REMYPE,no es menos cierto que no ha logrado acreditar las aseveracionesexpuestas mediante documentación o prueba objetiva que permita a este Colegiadocorroborar los alegatos.

Por lo expuesto, no se ha podido obtener elementos que corroboren lo señalado por elseñor Sergio Arturo Morales Gordillo, en el sentido de que las firmas que obran en losdocumentos que ha cuestionado y que fueron presentados en la propuesta técnica delConsorcio no le pertenecerían, por tanto no se ha podido quebrantar la presunción deveracidad del que se encuentran premunidos los mismos. En este punto resulta relevantereiterar que el señor Sergio Arturo Morales Gordillo no cumplió con absolver losrequerimientos del Tribunal efectuados en relación a asumir los gastos de la periciagrafotécnica que solicitó.

cabe ~ que obra en el expediente copia del Contrato de consorcio "ConsorcioNuñoa" el 21 de octubre de 2014, en el que se aprecia la legalización de la N riMarin Ce eno Zavala, respecto de la firma de los consorciado , i quyendo 1señor Sergo Arturo Morales Gordillo, habiéndose limitado este a afirmi:lr d"legalizació es falsa, sin que haya aportado elemento probatorio adi. - resp

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por lo que la Sala no considera prueba suficiente para desvirtuar dicha legalización, lasola afirmación del administrado.

41. Por lo tanto, no existiendo prueba suficiente para determinar la falsedad o inexactitudde los documentos cuestionados por el señor Sergio Arturo Morales Gordillo, esteColegiado estima que debe prevalecer sobre aquellos la presunción de veracidad quelos ampara, al no haberse probado de manera fehaciente, que los mismos son falsoso que contienen información inexacta.

42. Por los fundamentos expuestos, no corresponde atribuir responsabilidad a losintegrantes del Consorcio, por la comisión de la infracción que estuvo prevista en elliteral j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, respecto a los siguientesdocumentos:

i.

iL

iii.iv.

v.

vi.

vii.

viii.

Anexo N° lw Declaración jurada de datos del postor, supuestamente suscritopostor el señor Sergio Arturo Morales Gordillo de octubre de 2014.Anexo N° 3 - Declaración jurada (Art. 42 del Reglamento de la Ley deContratacion~s fje/ ~~po), s,:!puesté![I1ent?,?usC~!~Opor ~\ ?e~?£,SergioArturoMoralesGordlllo.deoctubre de 2014. m Iii I . .Anexo N° 4: Promesa formal Be consorrio de octubre de'2014. ¡sor de lasContrato privado' de serVicio N° 072;'2012': del 10 de"agosto ¡de, 2012,supuestamente"susáit6~ entre"-el centro:de Soluciones Empresa"ri¡ilesS.A..e. yel señor Sergio Arturo Morales G6fdillo. - ! Ui;: t _,"d~1 -

Documento de Conformidad de servicio N' 0324-2012 del 07 de abrilde 2013,emitido por el Centro de Soluciones Empresariales S.A.e. a favor del señorSergio Arturo Morales Gordillo.Contrato N' 045-2011-0jGGdel 11 de julio de 2011 supuestamente suscritoentre Corporación JOHEMUSA S.A.e. con el señor Sergio Arturo MoralesGordillo.Conformidad de servicio N° 072-2011-0 del 10 de enero de 2012 emitida porCorporación JOHEMUSAS.A.e. a favor del señor Sergio Arturo Morales Gordillo.Contrato de consorcio "Consorcio Nuñoa"del 21 de octubre de 2014.

39.

40.

Individualización de responsabilidades.

De forma previa al análisis de la graduación de la sanción, corresponde analizar si lainfracción cometida por el Consorcio durante el proceso de selección e jmput t ssus integrantes o, de lo contraria, si resulta factible su individu !ización Joconsorciados.

jAIreS~:::U:'2i~:c:::s:e~O::::0:ento establecía lo siguiente

Las infracCl cometidas por los postores que presentaron promesa de consorcio durantesu participa ' en el proceso de selección se imputarán exclusivamente a la parte que lashaya cometid!, aplicándose sólo a ésta la sanción que hubiera lugar, siempre que de lapromesa fo~al de consorcio pueda individualizarse al infractor.Las infraccio es cometidas por un consorcio durante la ejecución del contrato, se imputarana todos los integrantes del mismo, aplicándose a cada uno de ellos la sanción que lecorrespondo sin excepción alguna. n

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Sin perjuicio de 10 expuesto, el artículo 220 del Reglamento de la Ley N° 30225,establece lo siguiente:

''Art/culo 220.- Sandones a ConsordosLas infracciones cometidas por un consorcio durante el procedimiento de selección y laejecución del contrato, se imputan a todos los integrantes del mismo, aplicándose a cadauno de ellos la sanción que le corresponda, salvo que, por la naturaleza de la infracción, lapromesa fonnal o contrato de consorcio, o el contrato celebrado con la Entidad, puedaindividualizarse la responsabilidad. La carga de la prueba de la individualización correspondeal presunto infractor. "

Conforme puede advertirse, el artículo 220 del Reglamento de la Ley N° 30225,comprende supuestos adicionales a los comprendidos en el artículo 239 delReglamento, por lo que, en aplicación del principio de norma más favorable para eladministrado, se aplicará aquel al presente caso.

41. Respecto a lo anterior, en la promesa formal de Consorcio obrante en el expedienteadministrativo a folios 92, se aprecia lo siguiente:

''PROMESAFORMALDE CONSORGO(...)Los suscritos declaramos expresamente que hemos convenida en fonna irreVOCilble,durante ellapso que dure el proceso de selecaon, para presentar una propuesta conjunta al AMC N° 097-2014-MINAGRI-PELT (4° CONV.) / derivado de CP N° OOl-2014-MINAGRI-PELT,responsabilizándonossolidariamente por todas las aCCionesy omisionesqueprovengan del dtadoproceso.(...)08LIGACIONfSOé: CONSULTORES, CONSTRuaORES YNEGQCJAOONES CON&CONSS,R.L (ZQ%ISupervisIÓnde obra 30%Administradón de la Supervisión 70%

OBUGACIONESDé: SéRGlO ARTURO MORALES GORDILLOSupervisión de obraAdministrad6n de la Supervisión(....)"

130%170%30%

Nótese de la precitada promesa formal de consorcio, que las partes que lo integran seasignaron idénticas obligaciones, aunque en diferentes porcentajes,comprometiéndose y responsabilizándose solidariamente por las acciones y omisionesque provengan del proceso de selección.

42. Por lo tanto, de acuerdo a lo establecido en el artículo artículo 220 del Reglamento dela Ley N° 30225, no se aprecia en la promesa forma de consorcio elemento que, en elpresente caso, permita individualizar la responsabilidad en alguno de los consorciados,por la comisión de la infracción que estuvo tipificada en el literal j) del numeral 51.1del artículo 51 de la Ley y que ahora se encuentra tipificada en el literal i) del numeral50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225.

43. tido, en el presentes de forma conjunta,I caso.

Graduaci6n d. la sanción

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43. En relación con la sanción imponible, el artículo 51 de la Ley establece que aquellosproveedores, participantes, postores y/o contratistas que presenten documentos falsosserán sancionados con inhabilitación temporal para contratar con el Estado por unperíodo no menor a tres (3) años ni mayor de cinco (5) años.

44. En virtud de lo expuesto, resulta importante traer a colación el principio derazonabiNdadconsagrado en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar de laLey N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, en adelante LPAG, pormedio del cual, las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sancioneso establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límitesde la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a empleary los fines públicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesariopara la satisfacción de su cometido.

45. En ese contexto, este Tribunal estima conveniente determinar la sanción a imponer alos integrantes del Consorcio, considerando los siguientes factores:

.:. . '. - ...,.,__: [ir,"';; :s.rn"i. La,:naturaleza de: la. infracción:= la rnfracción~incurrida' reviste de 'gravedad al

tratarse de la)ransgresión del principio dé'"moralidadque'debe regir-en"todoslos actos vinculados aJas ¿ÓQtratacionespú61icas'y que, jU/;lto a)a fe pública,co_nstituyen bienes. 1urídicos -h1er~edQres de', prptecc:ión_especial,'. al ser lospilares':que sostiene"il'las relaciones,¡J'entre la" 'administ~ación:"pública y losadministrados.

Además, la conducta supone una trasgresión del principio de presunción deveracidad, en vista que, si bien a través de dicho principio la administraciónpública se encuentra en el deber de presumir como veraces los documentospresentados por el administrado, esta situación ha quedado desvirtuada desdeel momento en que se ha verificado la falsedad de la documentación presentada,

ii. Intencionalidad: se evidencia intencionalidad de los integrantes del Consorcio alpresentar documentos falsos para acreditar que uno de sus consorciados estabainscrito en el REMYPEy así solicitar la retención del 10% como garantía de fielcumplimiento.

m. Daño causado: la presentación de los documentos falsos determinó que laEntidad celebrara el contrato con el Consorcio, el cual tuvo que declararse nuloal haberse detectado que el Consorcio presentó una constancia falsa de REMYPEa favor del señor Sergio Morales Gordillo,

Anteced~n de sanCión Impuesta por el Tribunal: la empresa Consultores,Constru ore Negociaciones S.R.L. cuenta con antecedentes de sanci' .

Canduc pLacesal: durante la sustanciación del presente pr "dI

administraty0 sancionador, los Integrantes del Consorcl pepresentaro,( sus descargos.

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46. Asimismo/ es pertinente indicar que la falsificación de documentos constituye un ilícitopenal, previsto y sancionado por el artículo 427 del Código Penal, el cual tutela lapresunción de veracidad establecida por ley y trata de evitar perjuicios que afecten laconfiabilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado; por tanto/ debeponerse en conocimiento del Ministerio Público los hechos expuestos para que procedaconforme a sus atribuciones, debiendo remitirse los folios 9 al 17/ 85, 90, 92, 98 al101, 104 al 114, 280 al 285, 290 Y319 al 332 del expediente,

47. Finalmente, se precisa que la comisión de la infracción imputada fue el 28 de octubrede 2014, fecha en la cual el Consorcio presentó el documento falso ante la Entidad.

Porestos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal PonenteGladysceciliaGil Candia y la intervención de los Vocales Víctor Manuel Villanueva Sandoval y Otto EduardoEgúsquizaRocay atendiendoa la conformación de la SegundaSaladel Tribunal de Contratacionesdel Estado,según lo dispuestoen la ResoluciónNO027-2016-0SCE/PREdel 13de enero de 2016/publicada el 14 de enero de 2016, yen ejercicio de las facultades conferidasen el artículo 59 dela Ley de Contratacionesdel Estado, aprobado por Ley N° 30225/ Y los artículos 20 y 21 delReglamento de Organización y Funciones del OSCE,aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debatecorrespondiente/ por unanimidad;

LA SALA RESUELVE:

1. Sancionar a la empresa Consultores, Constructores Negociaciones S.R.L., conRUCN° 20406470581, con inhabilitación temporal por el período de treinta y siete(37) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar conel Estado por su responsabilidad en la comisión de la infracción por la presentación dedocumentación falsa en el marco de la Adjudicación de Menor Cuantía N° 97-2014/MINAGRI-PELT (Cuarta Convocatoria) derivada del Concurso Público N° 1-2014-MINAGRI~PELT,convocada por el Proyecto Especial Binacional LagoTiticaca, infraccióntipificada en el literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contratacionesdel Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017/ modificada por Ley N° 29873/(ahora regulada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de las Ley N° 30225)/sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada lapresente Resolución,

Sancionar al señor Sergio Arturo Morales Gordillo, con RUC NO10085569525/con inhabilitación temporal por el período de treinta y seis (36) meses en susderechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado por suresponsabilidad en la comisión de la infracción por la presentación de documentaciónfalsa en el marco de la Adjudicación de Menor Cuantía N° 97-2014jMINAGRI-PELT(Cuarta Convocatoria) derivada del Concurso Público N° 1-2014-MINAGRI-PELT,convocada por el Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca, infracción tipificada en elliteral j~ merar 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del E ado,aprobada r Decreto Legislativo N° 1017, modificada por Ley NO 29873/ ahorregulad n e literal i) del numeral 50,1 del artículo 50 de las Ley ° 30225 / n' nque entrará e vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de not a pr eResolución.

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Ministeriode Economía V Finanzas

'Tribunal de Contratacionesdel Estado;;

Reso{ucíón :NO 2268-2016- TCE-S2

3. Disponer que la Secretaría del Tribunal registre la sanción en el módulo informáticocorrespondiente.

4. Poner la presente Resolución en conocimiento del Ministerio Público, distrito fiscal dePuno, remitiéndose los folios 9 al 17, 85 D,.9 8 al 101, 104 al 114, 280 al 285,290 Y 319 al 332 del presente expedie te administratl debiendo precisarse que elcontenido de tales folios constituyen las piezas procesale pertinentes sobre las cualesdebe actuarse la acción penal.

Regístrese,comuníquesey publíquese

PRESIDE TE

".Villanueva sandoval.Gil candia.Egúsquiza Roca.

Firmado en dos (2) originales en virtud al Memorando NO687-201~fTCE de fecha 03.10.2012

Página 19 áe 19

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