'Reso{ucíón N° -...

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Ministerio de Economía y Finanzas ;mE Tribunal de Contrataciones~, (:felEstado'" " . '" 'Reso{ucíón N° 2254-2016- TCE-S3 Sumi/la: ''lafalsedaddel documentocuestionadosuponeacreditar que no haya sido expedidopor el órgano emisor correspondiente o quesiendo válidamenteexpedido,hayasidoadulterado en su contenido. Por otro lado, la informaclon inexada supone la presentaClon de documentos cuyo contenido no es concordante o congruente con la realidad, lo que constituye una forma de falseamiento de ésta, a través del quebrantamiento de los principios de Moralidad y de Presunciónde Veracidad". .. -: :. Lima, 2 O SE!. 2016 1 OfgC!l1ismo ~ .,•. -'. -f. ~ STO en sesión de fecña 20,de setiembre de 2016.,de la Tercera sala del 'f"ribunal de ntratacione"s del Estado, el Ex~iente N~.7i.9/2016.T<;:Esobre el pr6cedimientqa~~inistrativo sancionador iniciado contra 'la empresa ConstrUctora Eiji S.R.LTDA.,. pqrsu presunta responsabilidad al presentado supuesta documentación falsa o información f ¡n exacta en la solicitud de renovación de su inscripción como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Rroveedores; y, atendiendo a [os siguientes: . . .. El 26 de setiembre de 2013, la empresa Constructora Eiji S.R.LTDA., en [o sucesivo el Proveedor, solicitó la renovación de su inscripción como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores (en adelante el RNP), la cual fue aprobada el 24 de octubre de 2013. 2. Mediante Memorando N° 298-2016/DRNP del 1 de marzo de 2016, presentado en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante del Tribunal, el 4 de marzo d 2016, la Dirección del Registro Nacional de Proveedores puso en conocimiento que el 'roveedor habría incurrido en la infracción que estuvo tipificada en el literal j) del num I 51.1 del artículo 51 de la Ley. Asimismo, adjuntó el Informe N° 21-2016/DRNp. GE ell de marzo de 2016 en el cual señaló, lo siguiente: El Proveedor solicitó la renovación de su inscripción como ejecutor de obras ante el RNP, adjuntando entre otros documentos, el Acta de Recepción de Obra: "Mejoramiento de los Servicios Educativos en la Institución Educativa NO88008 distrito de Chimbote - Santa - Ancash del 15 de junio de 2012 1 Obrante a folios 12 al 14 del expediente administrativo. Página 1 de 21

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Ministeriode Economía y Finanzas

;mETribunal de Contrataciones~,(:felEstado'" " . '"

'Reso{ucíón N° 2254-2016- TCE-S3

Sumi/la: ''lafalsedaddel documento cuestionadosuponeacreditar queno haya sido expedidopor el órgano emisor correspondienteo que siendo válidamente expedido, haya sido adulterado ensu contenido. Por otro lado, la informaclon inexada suponela presentaClon de documentos cuyo contenido no esconcordante o congruente con la realidad, lo que constituyeuna forma de falseamiento de ésta, a través delquebrantamiento de los principios de Moralidad y dePresunciónde Veracidad".

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Lima, 2 O SE!. 20161 OfgC!l1ismo

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STO en sesión de fecña 20,de setiembre de 2016.,de la Tercera sala del 'f"ribunal dentratacione"s del Estado, el Ex~iente N~.7i.9/2016.T<;:Esobre el pr6cedimientqa~~inistrativo

sancionador iniciado contra 'la empresa ConstrUctora Eiji S.R.LTDA.,. pqrsu presuntaresponsabilidad al presentado supuesta documentación falsa o información f ¡nexacta en lasolicitud de renovación de su inscripción como ejecutor de obras ante el Registro Nacional deRroveedores; y, atendiendo a [os siguientes:

. ...El 26 de setiembre de 2013, la empresa Constructora Eiji S.R.LTDA., en [o sucesivo elProveedor, solicitó la renovación de su inscripción como ejecutor de obras ante el RegistroNacional de Proveedores (en adelante el RNP), la cual fue aprobada el 24 de octubre de2013.

2. Mediante Memorando N° 298-2016/DRNP del 1 de marzo de 2016, presentado en la Mesade Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante del Tribunal, el 4 demarzo d 2016, la Dirección del Registro Nacional de Proveedores puso en conocimientoque el 'roveedor habría incurrido en la infracción que estuvo tipificada en el literal j) delnum I 51.1 del artículo 51 de la Ley. Asimismo, adjuntó el Informe N° 21-2016/DRNp.GE ell de marzo de 2016 en el cual señaló, lo siguiente:

El Proveedor solicitó la renovación de su inscripción como ejecutor de obras ante elRNP, adjuntando entre otros documentos, el Acta de Recepción de Obra:"Mejoramiento de los Servicios Educativos en la Institución Educativa NO88008 distritode Chimbote - Santa - Ancash del 15 de junio de 20121•

Obrante a folios 12 al 14 del expediente administrativo.

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• Mediante Oficios N° 3467 Y 3929-2014-0SCE-DRNPjSDF.KA2, la Sub Dirección deFiscalización solicitó a la Oficina Sub Región Pacífico del Gobierno Regional de Ancash,

dar conformidad al Acta de Recepción de Obra del 15 de junio del 2012.

• iante Oficio NO 144.2015-GRAjSG del 26 de enero de 20153, el Secretario delierno Regional de Ancash adjuntó el Informe N° 058.2014.IONANCASH/SRPjSGA del 4 de diciembre de 20144, en el cual manifiesta que "el

e iente no hay en archivos de Abastecimientos'; por lo cual no pueden brindarc nformidad.

Jediante Oficio NO482-2015-0SCE-DRNPjSDF.KA del 7 de abril de 20155, se solicitó

al señor José Martín Valerio Alcívar, Presidente del Comité de Recepción de la Obra, aquien se le atribuye una de las firmas consignadas en el Acta de Recepción antesreferida, señalar si la firma consignada en la referida Acta le corresponde y si elcontenido ha sido adulterado.

• Con Carta NO01-ING.J.M.V.A recibida por la Entidad el21 de abril de 2015 (folio 26),el señor Martín Valerio Alcívar indicó lo siguiente:

"Después de revisar el Acta en mena'ón el suscrito confirma que la firmaque se encuentra en el documento NO ES LA RRMA DEL SUSCRITO, asímismo el contenido no puede dar fe si ha sido adulterado o no por que nohe presenciado los hechos en campo y mucho menos el documento, reciénlo que me están enviando ustedes mediante el oficio que en referena'a seindica.

Por tanto el suscrito manifiesta que no es la firma as! mismo del contenidono tener conocimiento, es lo que tengo que comunicar a usted para suconocimiento y fines" {SIC}.

• De acuerdo a lo señalado por el señor José Martín Valerio Alcívar, quiensupuestamente actuó como Presidente del Comité de Recepción de Obra, la firma quese encuentra consignada en el Acta cuestionada, no le corresponde y desconoce delca en ido de la misma, desprendiéndose de tal situación que dicha Acta es un

cumento falso.

Se evidencia que el Proveedor transgredió el Principio de Presunción de Veracidad enel marco del procedimiento previsto para su renovación de inscripción en el RNP comoejecutor de obras; por fa que, correspondía se declare nulo el acto administrativo Queaprobó el referido trámite, ello en salvaguarda del interés público, debiéndose

¡ Obrante a folios 16 y 17 del expediente administrativo.J Obrante a folio 18 del expediente administrativo.4 Obrante a folios 20 y 21 del expediente administrativo.s Obrante a folio 25 del expediente administrativo.

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Ministerio .de Economía.y finanzas_

'Reso{ucíón :No 2254-2016- TCE-S3

oner el inicio de las acciones legales contra el representante legal de lame cionada empresa y contra todos los que resulten responsables de estos hechos,por la presunta comisión del delito contra la función jurisdiccional (falsa declaraciónen rocedimiento administrativo) en agravio del OSeE,

• Mediante Oficio N° 292.2015-0SCE/DRNP del 11 de mayo de 2015, recibido el 14 demayo de 2015, se notificó la referida Resolución al Proveedor.

Poner la resolución en conocimiento del Tribunal una vez que se encuentreconsentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al procedimientosancionador a que hubiere lugar.

Declarar que el Proveedor se encuentra impedido de inscribirse y renovar suinscripción en el RNP, durante el periodo de dos (2) años, con arreglo a loestablecido en el numeral 9.4 del artículo 9 del Decreto legislativo N° 1017 - leyde Contrataciones del Estado (modificada por ley NO29873), concordante con lodispuesto en el numeral 2 del artículo 259 de su Reglamento, aprobado por DecretoSupremo N° 184-2008.EF Y sus modificatorias; impedimento que se aplicará desdeel consentimiento de la nulidad, que de acuerdo al artículo primero, declare elPoder Judicial.

Do~er el inicio de las acciones legales contra el Proveedor, y contra todos losve resulten responsables, por la presunta comisión del delito contra la función'úrisdiccional (falsa declaración en el procedimiento administrativo) en agravio delOSCE, por los hechos señalados en la parte considerativa de la citada resolución.

• Habiendo transcurrido más de un año, contado a partir de la fecha de consentimientod~ acto administrativo del 24 de octubre de 2013, el cual aprobó la solicitud derenovación de inscripción como ejecutor de obras del Proveedor, ha prescrito laf cultad para declarar de oficio la nulidad de dicho acto en sede administrativa; por loue, debe interponerse demanda de nulidad ante el Poder Judicial, vía procesocontencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 202.4 delartículo 202 de la ley N° 27444, "ley del Procedimiento Administrativo General" (enadelante la lPAG).

, _~''', e " O '¡](l;,iW.fl ,• Mediante Resolucion N°: 171.201~~OSCE/DRNP: deIS de mayo ~~ 2015¡.la qir~cion

del Registro NaclonaLde Proveedores, resolvió: ;¡ ¡ .:>uye¡ !ft~~1IJe ¡l.

o • "" • E H ¡ .•..lJf~tr.3;tt.ir:~o;;espisponer ellnido de las accioryes legales, vía'proceso conteDcioso administrativo,'a fin que en sede judicial se declare la nulidad del acto administrativo del 24 deoctubre de 2013, por el cual se aprobó el trámite de renovación de inscripcióncomo ejecutor de obras presentado ante el RNP por el Proveedor, así como laconstancia electrónica expedida a su nombre.

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r de junio de 2015, el Proveedor interpuso recurso de reconsideración contra laRe olución N° 171.2015-0SCEjDRNP deiS de mayo de 2015. Con Resolución NO267-201 -OSCEjDRNP del 16 de julio de 2015, la Dirección del RNP declaró infundado elrec rso de reconsideración interpuesto por el Proveedor, la cual fue notificada el 23d~¡ bril de 2015, agotándose la vía administrativa,

El roveedor, con la presentación de las "Declaraciones Juradas de Veracidad deD cumenta5, Información, Declaraciones Presentadas y de Socios Comunes", y el Actad Recepción de Obra, habría incurrido en la infracción que estuvo tipificada en el

eral j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la ley, que establece que el Tribunalimpondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o definitiva a losproveedores, participantes, postores y/o contratistas que presenten documentosfalsos o información inexacta a las Entidades, al Tribunal o al Organismo Supervisorde las Contrataciones del Estado; lo que debe hacerse de conocimiento del Tribunal.

3. Con decreto del 18 de marzo de 2016, se admitió a trámite la denuncia contra el Proveedory, previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador se requirió a laDirección del Registro Nacional de Proveedores del OSCE - RNP, subsanar sucomunicación, informando el estado situacional del proceso seguido contra el Proveedorvía proceso contencioso administrativo.

Mediante Memorando W 466-2016/DRNP del 12 de abril de 2016, la Dirección del RegistroNacional de Proveedores solicitó a la Procuraduría del OSCE que informe al Tribunalrespecto de la demanda contencioso administrativa solicitada contra el Proveedor.

Con decreto del 15 de abril de 2016, previamente al inicio del procedimiento administrativosancionador, se requirió a la Procuraduría Pública del OSCEque cumpla con informar si sedieron inicio a las acciones legales en sede judicial, señalando el estado situacional delproceso contencioso administrativo seguido contra el Proveedor y remitir, de ser el caso,copia de la Sentencia Judicial. '

6. Media e Memorando N° 103-20 16/PROC del 12 de mayo de 2016, recibido el 12 de mayode 16, la Procuraduría Pública del OSCE indicó que el expediente administrativo con ele rgo de interponer la demanda fue recibido ellO de marzo de 2016, hallándose

hdiente de inicio de las acciones legales contenciosas administrativas, considerando ellazo para interponer la demanda contenciosa y la carga procesal de la Oficina,

Mediante decreto del 13 de mayo' de 2016, se dispuso el inicio del procedi;"iento~administrativo sancionador contra el Proveedor por su presunta responsabilidad al haberpresentado, en su trámite de renovación de inscripción como ejecutor de obras ante elRNP: i} Declaración Jurada de Veracidad de Documentos, Declaraciones Presentadas y deSocios Comunes del 24 de setiembre de 2013 y, ii} el Acta de Recepción de Obra suscrita

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r",.~ .. Ministerio

de Economía y Finanzas

1{esoEucíón :N<J2254-2016- TCE-S3

p r el Comité de Recepción de Obra del Gobierno Regional de Ancash yel representantedil Consorcio KMK, del 15 de junio de 2012; documentos supuestamente falsos y/oirrormaCión inexacta, los cuales derivan de la solicitud de renovación de inscripción comoejeCutor de obras que efectuara la citada empresa ante el Registro Nacional dep oveedores - RNP. Asimismo, se le otorgó el plazo de diez (10) días para que presentes s descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en elpediente.

La existencia del Acta de Recepción de Obra, lo cual demuestra que la obra ha sidootorgada a entera satisfacción luego de su verificación in situ.

ecliante escrito presentado ellO de junio de 2016, ante la Mesa de Partes del Tribunal,el Proveedor presentó sus descargos, señalando lo siguiente:

El expediente de liquidación de obra ingresó a la Sub Región Pacífico del GobiernoRegional de Ancash, el 14 de marzo de 2013, esto es, con posterioridad a fa entregade la obra, según el acta de recepción de la misma del 15 de junio de 2012.

• Solicita que se declare que no existe responsabilidad y no se interponga sanción deinhabilitación a su representada, debido a que actuó de buena fe y no transgredió elprincipio de presunción de veracidad. , O 9a~ISJT:dJ

_ ••• ". .,. J ,..... n

• La declaración del señor'José Martín Valerio Alcívar constituyó mérito suficiente paraacreditar la falsedad del documento en salvaguarda del principio,de moralidad y depresu~.ción de veracidad. dd t.S.J r

• En la Resolución Gerencial Sub Regional N° 259-2013-REGIÓNANCASH~SRP/G del 13de mayo de 2013, se puede advertir lo siguiente:

Toda la documentación referida a la obra fue remitida a la Oficina de Liquidaciones,pa la respectiva aprobación de la liquidación; motivo por el cual, no es factible que¡documentación obre en el Área de Abastecimiento, la que cumple funciones

I gísticas.

informado por el señor Elíseo Valerio Alva Flores, Contador Público Colegiado y Suberente de Administración y Recursos de la Oficina Sub Región_Pacífico del Gobierno

Regional de Ancash, mediante su Informe N° 058-2014-REGION ANCASH/SRP/SGA6,notiene asidero fáctico, pues es evidente que la documentación se encontraba en el áreade abastecimiento debido a que la obra ya había sido liquidada.

• Con relación a lo manifestado por el señor José Martín Valerio Alcívar, referido a que no

& Obrante a folios 20 y 21 del expediente administrativo.

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pertenece la firma que aparece en el Acta de Recepción de Obra del 15 de junio de20 2, señala el Proveedor, que no le corresponde a su representada déterminar lave cidad o falsedad de dicho documento, debido a que, como empresa ejecutora,rec bieron la documentación de parte de la entidad pública¡ es decir, la propia Sub RegiónPa ífico Gobierno Regional de Ancash les hizo entrega del Acta de Recepción de la Obracu stionada.

• N confeccionaron ni redactaron el Acta de Recepción de Obra. Luego de la recepción delabra, el referido documento fue entregado por la Entidad a su representada sin queaya tenido la posibilidad de verificar si las firmas son auténticas o si corresponden a las

personas consignadas como miembros del Comité de Recepción.

El Acta de Recepción de Obra objeto de cuestiona miento, se firmó y redactó dentro delas instalaciones de la Sub Región Pacífico por algún funcionario de dicha entidad, sinque su representada se encontrara presente, luego de Jo cual una copia de dichodocumento le fue entregado a su representada.

Este hecho no ha sido analizado y considerado por el RNP, quien no requirió a los demásmiembros del Comité de Recepción de Obra que indiquen si la firma consignada en [areferida Acta les pertenece y si el contenido de la misma es verdadero.

Mediante decreto del 14 de junio de 2016, se tuvo por presentados los descargos delroveedor y se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que emita el

pronunciamiento respectivo.

Con decreto del 22 de junio de 2016, la Tercera Sala del Tribunal, dispuso programaraudiencia pública para que las partes hagan uso de la palabra.

11. Mediante escrito presentado el 13 de julio de 2016, el Proveedor indicó lo siguiente:

• Al amparo de los artículos 1, lI, III del Título Preliminar, 188 y 275 del Código ProcesalCivil, adjunta como sucedáneos de medios probatorios [os siguientes:

044-2016-REGIÓN ANCASH - SRPjSGIMA del 23 de junio de 2016, suscritaSub Gerente de Infraestructura y Medio Ambiente del Gobierno Regional de

sh - SRP, ingeniero Juan Pablo Rebaza Serrano, donde señala lo siguiente:

"Mediante la presente le saludo cordialmente y a solicitud de acuerdo aldocumento indicado en la referenda, se remite copia fedateada ACTA DERECEPaÓN DE LA OBRA: MEJORAMIENTODE LOS SERVIGOS EDUCATIVOSEN LA INsmUGON EDUCA71VA N° 88009, DISTRITO DE CHIMBOTE,PROVINGA DELSANTA, DEPARTAMENTODEANC45H~

Copia certificada del Acta de Recepción de Obra, suscrita por todos los miembros del

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Ministeriode Economía y Finanzas"

'Reso{ucíón :NO 2254-2016- TCE-S3

cOTté de Recepción de Obra, Incluido el presidente Martín Valerlo Alcívar.

Copia fedateada de la reiteraCión de su solicitud de copla del Acta de Recepción deobia.S~ oficie a los miembros del Comité de RecepCIón de obra, para que declaren 51

sUscribieron o no el documento cuestionado.

Se oficie al Sub Gerente de Infraestructura y Medio Ambiente de la SRP del GobiernoRegional de Ancash, para que declare si existe o no el documento cuestionado.

Se encuentra acreditado que el documento cuestionado fue confeccionado y existe enlos archivos del Gobierno Regional de Ancash y que la obra fue concluida y entregadaa enter.a satisfacción, luego~de su verl~icación in situ.. Ofl}3flISmo

. - _ f.i ., ; -..,- - rl'"!-• La responsabilidaCl por la confección y suscripcion del documento CuestIonado respondeúnica y exclusivamente a.los funcionarios del Gobierno Regionat de ~ncashi debido aque -no le corresponde deterrhl0é3r la Veracidad]) falsedad de dicho documento, puestoq~e,como empresa ejecutora. recibieron de la e-ntida"dpública dicha dOaJmentación.

• De ser el caso que se adviertan actos irregulares o ilícitos dentro de la entidad estatal,debe recurrirse al Ministerio Público para su investigación, más no perjudicarlos en elejercicio de sus actividades como empresa ejecutora.

12. El 17 de agosto de 2016, se realizó la audiencia pública con la participación delrepresentante del Proveedor, haciendo uso de la palabra, con el informe legal, el abogadoManuel Adrián Rojas del Águila,

13. A efectos de contar con mayores elementos de juicio al momento de resolver, con decretodel9 de setiembre de 2016, se requirió la siguiente información adicional:

'J4LGOB NO REGIONAL DE ANCASH - SUB REGIÓN PAcíFICOI

S/lVa ,brindar conformidad, señalando si su representada emitió o no lossig entes documentos y en los términos que en ellos se indican:

Ada de Recepción de Obra: Mejoramiento de los selVicios educativos en laInstitución Educativa N° 88008 distrito de Chimbote - santa - Ancash, del 15de junio de 2012, donde se indica que el ejecutor es el Consorcio KMK y seencuentra suscrito por los señores: Mart/n Valerio Alcivar (Presidente de laComisión), Segundo Francisco Moncada Sucedo (Miembro de la Comislon), AlexAlegre Colonia (Miembro de la Comisión), Wilson A. Vigo Saldaña (supetvisorde Obra), Wil/iam Percy Rojas Vereau (Residente de Obra) y Edgar YsaacCastroLoyola (Representante Legal de Consorcio KMK), cuya copia se adjunta.

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• Resolución General Sub Regional N° 259-2013-REGION ANCASH - SRPjG del13 de mayo de 2013, supuestamente emitida por su representada y suscritapor el señor Juan Carlos Gallo Zegarra, en calidad de Gerente, cuya copia seadjunta.

e be indicar que, en dicha resolución se indicó lo siguiente:

(el resaltado es agregado).

Asimismo, su representada deberá informar si el contenido de la ResoluciónGeneral Sub Regional N° 259-2013.REGION ANCASH - SRP/G del 13 de mayo de2013, es el mismo del original que obra en sus archivos y, de ser el caso, indicar sien la misma fecha, el 15de junio de 2012, se emitió el Acta de Entrega de Terrenoy el Acta de Recepción de Obra".

" ue, con fecha J5.06.20J2, se suscribe el Acta de Entrega de Terreno deCi nformidad a las cláusulas establecida en el Contrato suscrito con la Entidad,

mada por el Ing. William Teddy Bejarano Rivera en su calidad de Sub Gerentee Infraestructura; elIng. Segundo Francisco Moneada Sauceda, en su calidad de

Supervisor General de Obras - SRP; y en representación de la Constructora KMKejecutor de la Obra el Sr. Edgar Ysaac Castro Loyola, elIng. William Percy RojasVereau en su calidad de Residente de Obra y el SupelVisor Ing. Wilson Vigo Saldañacon apN° 50950.

Que, por Resolución Gerencial Sub Regional N°563-2012-REGION ANCASH/SRPjGde fecha J8.JO.20J2 se aprueba el Expediente del Adicional N° 01 delProyecto: "Mejoramiento de los selVicios educativos en la Institución Educativa N°88008 distrito de Chimbote - Provincia del Santa - Departamento de Ancash"-SNIOP N° 111516 con un monto resultante de SI 207,847.90 y genera unaampliación de plazo de treinta (30) d(as calendarios;(..)Que, mediante Acta de Recepción de fecha J5 de junio de 20J2, la Comisiónha procedido a la constatación verificación de la obra en referencia, comprobandoel cumplimiento de las metas dsicas del proyecto as; como las metasadicionales (...)".

1. e procedimientoadministrativo sancionador ha sido iniciadocontra el Proveedor,supuesta responsabilidaden la presentación de documentos falsosy/o información

i da ante el Registro Nacional de Proveedores del OSCE, infracción que estuvo. ificada en literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones delEstado, aprobada por Decreto Legislativo NO 1017, modificada por Ley N° 29873, enadelante la Ley.

Naturaleza de la infracción

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Ministerio .. ,,- . "" .,'de Economía y Finanzas

'ResoLUcíón JIfO 2254-2016- TCE-S3

2. El literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley establecía que los agentes privadosla contratación incurrirán en infracción susceptible de sanción cuando presenten

ocumentos falsos o con información inexacta a las Entidades, al Tribunal o al OSeE.

para) la configuración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracciónimputada, se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado; esdecif, que este no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente o que siendoválidamente ex edido ha a sido adulterado en su contenido.

De manera concordante con lo manifestado, el numeral 4) del artículo 56 del mismo cuerpolegal, estipula como uno de los deberes generales de los administrados, la comprobaciónde la autenticidad, previamente a su presentación ante la entidad, de la documentaciónsucedánea y de cualquier otra información que se ampare en la Presunción de Veracidad.

P r otro lado, la información inexacta supone la presentación de documentos cuyoonteni o n e con ordante o c n ruente con la r aHdad, lo que constituye una forma

de falseamiento de ésta, a través del quebrantamiento de 105 Principios de Moralidady dePresunción de Veracidad, de conformidad con lo que estuvo establecido en el literal b} delartículo 4 de la '-ey, en concordancia con lo dispuesto en el numera!.l.7 del Artículo IV del

,-'~ , . - <o.

Titulo Preliminar, y. el numeral 42.1 del articulo "42 de la Ley NO 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General, en adelante la LPAG. ~pp'VS4Ji tJ~ i ~

:: '_ _ - -. ro : fa~(}Lj ,.neSobre el particular,' el nUrT!eral 42.Ldel articulo 42 de la LPAG, establece que todas lasdeclaraciones juradas, los"dOcumentos súcedáneos presentados y lainfo'rri-lación incluidaen los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización deprocedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asícomo de contenido veraz para fines del procedimiento administrativo. Sin embargo, estapresunción es de índole iuris tantum, pues admite prueba en contrario, en la medida queeS/cltribución de la Administración Pública verificar la documentación presentada, cuando6istan indicios suficientes de que la información consignada no se ajusta a la verdad.

Configuración de la causal!

3. Ahora len, en el caso que nos ocupa, se atribuye al Proveedor el haber presentadodocu entación falsa y/o información inexacta en su trámite de renovación de inscripciónca ~jecutor de obras ante el RNP; toda vez que, habría presentado 105 siguientesdo urnentos:

~'Declaración Jurada de Veracidad de Documentos, Información, DeclaracionesPresentadas y de Socios Comunes" del 24 de setiembre de 2013. Dicho documentocuenta con la firma y sello correspondiente al señor Edgar Ysaac Castro Loyola, encalidad de gerente general del Proveedor.

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Cabe indicar que, en el numeral 5) de la referida Declaración Jurada, se consignó log 'ente:

"Declaro bajo juramento:(..)5. Que toda la información proporcionada es veraz, as! como losdocumentos presentados son auténticos- en caso contrario, me someto alprocedimiento y a las sanciones previstas en la Ley N" 27444, Ley delProcedimiento Administrativo Generar.

• de Recepción de Obra" suscrita por el Comité de Recepción de Obra del Gobierno

Jgional de Ancash y el representante del ConsorcIo KMK del 15 de junio de 2012. Cabe

ndlcar que, en dicho documento se consignó lo siguiente:

':..lCTADE RECEPCION DE OBRA

OBRA: MEJORAMIENTO DE LOS SERVIaOS EDUCATIVOS EN LAINSTTTuaÓN EDUCATIVA N" 88008 DISTRITO DE CHIMBDrE - SANTA-ANCA$H"

(..)

En el distrito de Chimbote, Provincia del Santa, Departamento de Ancash,siendo horas 11:00 am del d!a 15de junio de 2012, se constituyeron enel lugar de ejecución de la obra: "Mejoramiento de los servicios educativosen la InstitUClon Educativa N" 88008 distrito de Chimbote - Santa -Aneash~ de una parte, por el Gobierno Regional de Ancash Sub RegiónPacífico, el Comité de Recepción de la Obra, nombrado por ResoluciónGerencial Sub Regional N" 817 Región Ancash SRP/G de fecha 28 dediciembre de 2011, integrada por:

Ing, Martín Valerio Alcívar PresidenteCPCCAlex Alegre Colonia MiembroIng. Segundo Francisco Moneada Sauceda: Miembro

4.

y de la otra parte el ejecutor CONSORaO KMK representado por EdgardYsaac Castro Loyola, teniendo como Residente de Obra al Ing. WilliamPercy Rojas Vereau":

So el particular, se desprende del Informe N° 021-2016jDRNP-GER Y de laumentación remitida por el RNP, que los mencionados documentos fueron presentadosr el Proveedor como parte de su solicitud de renovación de inscripción en el Registro de

Ejecutores de Obras (Trámite N° 3640210-2013~LIMA).

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- .- .Ministerio -de Economía y FInanzas

1{eso{ucíón :NO 2254-2016- TCE-S3

5. Ahora bien, a efectos de verificar si, con la presentación de los referidos documentos, elProveedor incurrió o no en la causal de infracción que se le imputa; corresponderá verificarS{\OS documentos son falsos o si contienen información inexacta.

6. Jfes ecta,obran en el expediente administrativo los siguientes documentos:

• O cio N° 3467.2014-QSCE-DRNP/SDF,KA del 13 de noviembre de 2014 (folio 16),m diante el cual la Dirección del Registro Nacional de Proveedores requirió a la Entidadq e, entre otros aspectos, se pronuncie respecto de la veracidad del Acta cuestionada.

Este último expediente no existe en archivos de Abastecimiento, motivo por elcual se omite brindar conformidad".

Oficio N° 482~201S~OSCE~DRNP/SDF.KAdel 7 de abril de 2015 (folio 25), mediante elcual la Dirección del Registro Nacional de Proveedores requirió al señor José MartínValerio Alcívar, lo siguiente:

fieio N° 0144-201S-GRAjSG del 26 de enero de 2015, mediante el cual el GobiernoRegional de Ancash remitió el Informe N° 058-2014.REGION ANCA5H/SRP/SGA del 4de diciembre de 2014 (folios del 18 al 21), mediante el cual la Entidad informó losiguiente: Orqcmlsrn;)

'C.) I $lljJH~i54)r d~ !¡¡s10. Contrato N() 460~2010,de-la LP N() 68-201D-GRA.SRP/CE-LP,. para ,la...,elaboración y ejecución de obra: Mejoramiento de los.,servicios ediicativOs N() ,~S88008 distrito de.~himbote - Provincia de/santa - Departamento de Ancash.

''(...) conSiderando que en el referido procedimiento obra documentaciónsuscrita por su persona cuando era Presidente del Comité de Recepción deObra: Mejoramiento de los servicios educativos en la Institución Educativa N°88008 distnto de Chimbote - Santa - Ancash: en consecuencia, solicitamostenga a bien brindar su conformidad al contenido v firma consignada en elsiguiente documento, cuya copia se adjunta:

• a de RecepClon de Obra del 15.06.2012 (obrante a folios 181-183).E /ficamente, señale si la firma le corresponde y si el contenido no ha sidotlulterado".

• ca1~O 01.ING-J.M.V,A recibida el 21 de abril de 2015 (folio 26), mediante la cual els or Martín Valerio Alcívar indicó lo siguiente:

"Después de revisar el Acta en mención el suscrito confirma que la firma quese encuentra en el documento NO ES L4 FIRMA DEL SUSCRITO, así mismo elcontenido no puede dar fe si ha Sido adulterado o no por que no he presenciadolos hechos en campo y mucho menos el documento, recién lo que me estánenviando ustedes mediante el oficio que en referencia se indica.

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Por tanto el suscrítomanifiesta que no es la firma as!mismo del contenido notener conocimiento, es lo que tengo que comunicar a usted para suconocimientoy fines~

• rta Notarial N° 866-2015 del 1 de junio de 2015 (folio 50), documento mediante elual I Proveedor solicitó a la Entidad copia fedateada del Acta de Recepción de Obrabje de cuestionamiento.

• Re lución Gerencial Sub Regional N° 259-2013.REGION ANCASH-SRPjG del 13 dem yo de 2013 (folios del 51 al 56), mediante la cual se aprobó la liquidación de oficio

la ejecución del proyecto: Mejoramiento de los servicios educativos en la Instituciónducativa N° 88008 distrito de Chimbote - Santa - Ancash, donde se indicó lo siguiente:

"Que,con fecha 15.06.2012, se suscribe el Acta de Entrega de Terrenode conformidad a las cláusulas establecida en el Contrato suscríto con laEntidad,.firmada por el Ing. William TeddyBejarano Rivera en su calidad deSubGerentede Infraestructura; elIng. SegundoFranciscoMoneadasaucedo,en su calidad de Supervisor Generalde Obras - SRP;y en representacióndela ConstructoraKMKejecutor de la Obra el Sr. Edgar YsaacCastroLayo/a,elIng. William Percy Rojas Vereau en su calidad de Residente de Obra y elSupervisor Ing. Wilson VigoSaldaña con ClPN° 50950.

Que, por Resolución Gerencial Sub Regional N° 563-2012-REGIONANCASH/SRP/Gde fecha J8.10.2012 se aprueba el Expediente delAdicional N° 01 del Proyecto: "Mejoramiento de los servicios educab"vosen

r la Institución Educativa N° 88008 dlstríto de Chimbote - Provinciadel santa- Departamento de Ancash" - SNIPN° 111516 con un monto resultante deS/ 201,847.90 y genera una ampliación de plazo de treinta (30) d!ascalendaríos;(..)Que, mediante Acta de Recepción de fecha 15 de junio de 20J2, laComisiónha procedido a la constatación verificaciónde la obra en referencia,comprobando el cumplimiento de las metas físicas del proyecto asícomo las metas adicionales (...)".

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• Copia fedateada del Acta de Recepción de Obra correspondiente a la obra:

•resaltado es agregado).

/;;0 044-2016-REGION ANCASH-SRPjSGIMA del 23 de junio de 2016 (folio 187),trita por el señor Juan Pablo Rebaza Serrano, en calidad de Sub Gerente de

fraestructura y Medio Ambiente de la Entidad, mediante la cual la Entidad entregó alProveedor copia fedateada del Acta de Recepción de la obra Mejoramiento de losservicios educativos en la Institución Educativa N° 88008 distrito de Chimbote - Santa- Ancash.

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Ministerio - _~.?e.Econ~mía y Finanzas'

Reso{ucíón :JVO 2254-2016- TCE-S3

joramiento de los servicios educativos en la Institución Educativa N° 88008 distritode Chimbote - Santa - Ancash (folios 188 al 190).

7. horJ bien, de acuerdo a la revisión del Acta de Recepción de Obra cuestionada, se apreciaue ~a de las firmas consignadas en dicho documento, es atribuida al señor Martín Valerio

~Icív~r, en calidad de Presidente de la Comisión de Recepción de la Obra por parte de la~ntidad.

No Lbstante, conforme se aprecia de lo anterior, mediante Carta N° Ol.ING-J,M.V.Are~bida el 21 de abril de 2015, el señor Martín Valerio Alcívar informó a la Dirección del

gistro Nacional de Proveedores, que la firma consignada en la referida Acta de Recepcióne Obra no le corresponde y que, además, no ha presenciado fas hechos en campo y el

documento cuestionado.

"""......... ... , '; Q n Sf'1()Teniendo'.en cuenta lo expuesto, cabe traer a colación qüe; para desvirtuar la presunciónde veracidad de los documentos présentados añte la Administracióñ Pública; .esto"es;"paradeterminar la falsedad 'de un -Clocumento, este, Tribuñaf ha sostenido len reiterada yuniforme jurisprudencia.que, uno de los elemeritos:~que constituye .'m.érito~u~ciente, es lamanifestación efectuada' pbr"et 'supuesto emisor, a través de una comúnicación en la quemanifieste que el documento cuestionado no ha sido expedido por éste.

Es así que, a partir de lo informado por el señor Martín Valerio Alcívar, una de las personasque suscribe y emite el Acta de Recepción de Obra cuestionada, se advierte que dichodocumento no fue ni suscrito ni expedido por dicha persona, con lo cual, se concluye quese trata de un documento falso.

Al respecto, el Proveedor en sus descargos indicó que ra obra consignada en el Actacuestionada, fue ejecutada, entregada y liquidada, lo cual se comprobaría con la ResoluciónGerencial Sub Regional N° 259-2013-REGION ANCASH-SRPjG del 13 de mayo de 2013.

Con relación a 10 anterior, debe tenerse en cuenta que, de la revisión de la referidaResolución Gerencial Sub Regional N° 259-2013-REGION ANCASH~SRP/G, es posibleadvert" que existiría una incongruencia respecto a las fechas consignadas en dichodoc ento; ello, toda vez que, de acuerdo a la información que el referido documentoca ne, en la misma fecha, 15 de junio de 2012, se habría realizado la entrega del terrenose habría emitido el Aeta de Recepción de Obra, situación que resulta incongruente

í::Iébidoa que no resultaría posible que ambas actividades se realicen en la misma fecha,teniendo en cuenta además que el plazo contractual para la ejecución de la obra es de 150días calendarios.

Asimismo, en dicho documento se indica que, el Acta de Recepción supuestamente emitidael 15 de junio de 2012, habría verificado el cumplimiento de las metas físicas del proyectoy de las metas adicionales; sin embargo, en el mismo documento se indicó que el

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expediente del adicional fue aprobado el 18 de octubre de 2012; es decir, de acuerdo a lainfJ rmación de la referida Resolución, los adicionales fueron aprobados con posterioridadla emisión del Acta de Recepción, situación que no permite generar certeza respecto deiri(0rmaCión contenida en dicha Resolución.

ab)e el particular, cabe indicar que este Colegiado, mediante decreto del 9 de setiembree i01G, requirió información adicional al Gobierno Regional de Ancash, a efectos que sero uncie respecto a la incongruencia que contendría la referida Resolución; sin embargo,as a la fecha, dicha entidad no cumplió con remitir la documentación e informaciónre Leridas.

A icionalmente, debe tenerse en cuenta que el hecho que pueda acreditarse la ejecución,ntrega y liquidación de la obra, no determina la veracidad del documento cuestionado;Haen la medida que la corroboración de las referidas actividades no constituyen elemento

probatorio fehaciente respecto a la emisión y suscripción del documento cuestionado, sinoúnicamente podrían acreditar la veracidad de la información que dicho documentocontiene. Al respecto, cabe indicar que, en el presente caso, se ha verificado que el Actade Recepción de Obra cuestionada es un documento falso, en la medida que una de laspersonas que habrían suscrito dicho documento, ha negado la veracidad de la misma eincluso, ha negado haber presenciado los hechos de campo que dicha Acta contiene.

De otro lado, el Proveedor señala que el área de Abastecimiento no podría pronunciarsecon relación a si el Acta cuestionada se encuentra o no en sus archivos; toda vez que, laobra ya se encuentra liquidada y, por tal motivo, el expediente respectivo se encontrarlaen otra área del Gobierno Regional de Ancash.

Al éspecto, cabe indicar que, si bien la respuesta emitida por el Gobierno Regional de .Ancash es un elemento que se ha tomado en consideración para evaluar la veracidad deldocumento cuestionado, no constituye un elemento determinante; toda vez que, en elpresente caso, se ha tomado en consideración lo informado por el señor Martín ValerioAlcívar, quien ha negado la firma que se le pretendía atribuir en el documento cuestionado,

11. , el Proveedor solicitó que se requiera que las demás personas que suscribieronel dento cuestionado se pronuncien respecto de la veracidad del mismo.

S ~el particular, si bien se podría consultar a dichas personas respecto de la veracidadl documento cuestionado; debe tenerse en cuenta que, aun el supuesto que dichas

ersonas confirmen la veracidad de sus firmas, en el presente caso, una de dichaspersonas, el señor Martín Valerio Alcívar, negó no solo la veracidad de su firma, sinoademás, negó haber participado o tener conocimiento de los hechos contenidos en el Actacuestionada. Cabe precisar que, para desvirtuar la veracidad del documento cuestionado,resulta suficiente que una de las personas, cuya firma se le atribuye, niegue la veracidadde la misma, como ha ocurrido en el presente caso, motivo por el cual no resultaba

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de Economía y Finanzas

12.

13.

'Reso{ucíón :NO 2254-2016- TCE-S3

e -esario contar con la manifestación de las demás personas involucradas en la supuestaem6¡ón y suscripción del Acta cuestionada, quienes además únicamente podrían emitirpronunciamiento respecto de su propia firma y no respecto de la firma del señor MartínVale[iO Alcívar.

e ~ra parte, con escrito presentado el 13 de julio de 2016, el Proveedor remitió una copiaedateada del Acta de Recepción de Obra del 15 de junio de 2012, correspondiente alMe'bramiento de los servicios educativos en la Institución Educativa W 88008 distrito deembote - Santa - Ancash.

I respecto, cabe indicar que, si bien el referido documento habría sido Fedateado por laEntidad; de la comparación efectuada con el Acta de Recepción de Obra cuestionada, esposible advertir que existen algunas diferencias que no permiten generar certeza respectoa que se trate del mismo documento;",ello".toda vez que, las¡¡:¡osicionesen que seencuentran las firmas consig'nadas presentan diferencias así como ia' posición de los selloscontenidos en la mfsma.' Cabe indicar "que, si bien" el Acta remitida parél Proveedorconsigrla contenido similar al Acta cuestionada, no es posible deterrTl¡na~ que,se trate delmismo'documento, no constituyendo un medio 'probatorio que genere convicción respectode la veracidad del documento cuestionado. ' ~, . {Jl:.l S G Ü

ASim'¡smo, debe tenerse en cuenta que, de la revisión de la Carta N° 044-2016-REGIONANCASH-SRP¡SGIMA del 23 de junio de 2016, documento por el cual el Gobierno Regionalde Ancash entrega copia fedateada del Acta de Recepción, presentada en el expedientecon escrito del 13 de julio de 2016; puede apreciarse que en ella no se hace mención oindicación alguna respecto a que se trate del Acta cuestionada o que, dicho documento

tenga la firma del señor Martín Valerio Alcívar, elementos a tener en consideración yque no permiten generar certeza respecto a que se trate del documento cuestionado en elpresente procedimiento administrativo sancionador.

Con relación a lo anterior, debe tenerse presente que, este Colegiado no puede soslayar lamanifestación efectuada por el señor Martín Valerio Alcívar quien no solo negó la firma quese le pretendía atribuir en el Acta cuestionada, sino que, además, negó haber presenciadolos h os de campo que se describen en dicho documento, pese a que, supuestamentedi¡¡persona ostentaría el cargo de Presidente del Comité de Recepción de obra.

¥otro lado, el Proveedor indicó que el Acta cuestionada fue entregada a su representadapor parte del Gobierno Regional de Ancash y que, si existiría alguna incongruencia oinexactitud o falsedad en dicho documento, ese hecho debería ser atribuido a dichaentidad.

Al respecto, debe tenerse en cuenta que, de la documentación presentada por elProveedor, no se aprecia elemento probatorio alguno que acredite fehacientemente que elActa cuestionada, conteniendo la firma que el señor Martín Valerio Alcívar ha negado, haya

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ido entregada al Proveedor por parte de dicha Entidad, motivo por el cual no resultasible amparar el argumento del Proveedor referido a que el documento cuestionado fue

e itido y entregado a su representada y que solo procedió a presentarla como parte de lad umentación adjuntada al momento de solicitar la renovación de su inscripción comoej cutor de obras.

14. ese orden de ideas, ha quedado verificado el quebrantamiento del pnnClplO der~sunción de veracidad que amparaba el Acta de Recepción de Obra cuestionada, @Isma ue fue resentada or el Proveedor ante el RNP.

15. hora bien, considerando que ha quedado acreditada la falsedad del Acta de Recepción deObra cuestionada, es posible concluir que la "Declaración Jurada de Veracidad deDocumentos, Información, Declaraciones Presentadas y de Socios Comunes" del 24 desetiembre de 2013, donde el Proveedor declaró que los documentos que presentaba anteel RNP eran auténticos, constituye información inexacta; ello, en la medida que,conforme se indicó anteriormente, uno de los documentos presentados por dichoProveedor, como parte de su solicitud de renovación de su inscripción como ejecutor deobras, es un documento falso.

16. En virtud a lo expuesto, se tiene que el Proveedor presentó documentación falsa einformación inexacta ante la Dirección del RNP como parte de los documentos para sutrámite de renovación de inscripción como ejecutor de obras, por lo cual, aquél debe asumirresponsabilidad administrativa, al haber cometido la infracción que estuvo prevista en elliteral j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley.

Si perjuicio de lo expuesto, cabe señalar que, en el presente, caso el Gobierno Regionale Ancash - Sub Región Pacífico no cumplió con remitir la documentación e información

requerida por este Colegiado mediante decreto del 9 de setiembre de 2016, lo que denotala vulneración de lo establecido en el artículo 76 de la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, Ley N° 27444, según el cual las relaciones entre las entidades deben regirse porel criterio de colaboración, a fin de facilitar los medios de prueba que se encuentren ensu poder, cuando les sean solicitados para el mejor cumplimiento de los deberesfuncionales, salvo disposición legal en contrario.

En consecuencia, considerando que el Gobierno Regional de Ancash - Sub Región Pacíficono tendido el pedido de información, es pertinente poner la presente Resolución enca o imiento del Órgano de Control Institucional de dicha entidad.

Al respecto, debe recordarse que el artículo 51 de la Ley, así como el artículo 245 de suReglamento, establecían que para la infracción materia de análisis correspondía unasanción de inhabilitación temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor

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-Ministerio ~ -.:':de Economía' V Finañzas j

'Reso{ucíón :JIfO 2254-2016- TCE-53

CausalnPOPresentar documento falso e

TEMPORAL Informadón Inexacta31/08/15

''En el caso de la infracción prevista en ellíteral j) del numeral 51.1del presente artICuio, la sanción será de inhabilitación temporal nomenor de tres (3) años ni mayor de cinco (5) años. En caso dereincidencia en esta causal, la inhabilitación será definitiva,independientemente del perlado en el que se ha reincidido y el númerode sancionesimpuestas.n

08/09/15 08/09/17 24 MESES 1773-2015.TCE.S4

¡NIOO FININHABIL. INHABIL. PERIODO RESOLUCION FEc' RESOL

tres (3) años ni mayor de cinco (S) años, siendo dicho periodo el que debe tomarse enCdrSideración para la determinación de la sanción correspondiente en el presente caso.

AsImismo, se establecía que, en caso de reincidencia de la infracción que estuvo tipificadaen)elliteral j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, la inhabilitación sería definitiva.

A10ra bien, según la información de la base de datos del Registro Nacional de Proveedores,e Proveedor ha sido anteriormente inhabilitado para participar en procesos de selección y

ntratar con el Estado, de acuerdo al siguiente detalle:

,nyrl:! ¡'V,.. - ill..

20. Como se aprecia, el Proveedor mantiene vigente una Inhabilitación temporal para participaren procesos de selección y,contratar con el Estadoimpuesta por la"infracción referida enel literal j) del artíc,ulo 51 de la Ley, 10,que,implicaría~que en el marco 'cú?kPnorma,correspondería aplicar lá inh-abilitación definitiva por:~ser .reincidente en' :Ia:conducta depresentar doeim1entos falsos-y/o información inexacta, conforme a lo siguie~te:

V

19.

(el resaltado agregado).

No obstante lo exp st% la fecha tenemos vigente en el literal c) del numeral 50.2 delartículo 50 de la y N¿ 30225, el cual establece lo siguiente:

"Inhabilítación definitiva: Consiste en la privación petmanente delejercicio del derecho a participar en cualquier procedimiento deselecCióny procedimientos para implementar o mantener catálogosElectrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado. Estasanción se aplica al proveedor (..) o que reincida en la infracciónprevista en el literal i) [Presentar documentos falsos o adulterados alas Entidades, al Tribunal o al RNP}, en cuyo caso la inhabilitacióndefinitiva se aplica directamente".

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(el resaltadoesagregado).

,21. A icionalmente, severifica que el artículo 227 del Reglamentode la LeyN° 30225, dispone

lo iguiente:

"Artículo 227.- Inhabilitación definitiva

(el resaltadoesagregado).

La sandón de inhabllitadón definitiva contempladaen el literal e) delartículo50.2 de la Leyseaplica:

En ese sentido, es preciso señalar que tanto la Ley, como la ~ey NO 30225, hanontemplado la inhabilitación definitiva como consecuencia de la reincidencia en

la comisión de la infracción consistente en la presentación de documentosfalsos. Sin embargo, a diferencia de la Ley, que no contempla condición alguna para laconfiguración de la reincidencia, salvo que la misma esté referida a la causal depresentaciónde documentos falsos, la Ley N° 30225, dispone una condiciónadicional paraello, referida a que la nueva infracción se debe haber producido cuando elproveedor hubiese sido previamente sancionado con inhabilitación temporal.

b) Por la reincidencia en la infracciónprevístaen el literal i) delartículo50.1 de la Ley-para cuyo caso se requiere que la nuevainfracción se produzca cuando el proveedor haya sidopreviamente sancionado por el Tribunal con inhabilitacióntempora/~

23. En este escenario, cabe traer a colación el numeral 5 del artículo 230 de la LPAG,el cualrecoge mo uno de los principios de la potestad sancionadora, el Principio deIrret Ctividadsegún el cual "son aplicables las disposicionessancionadorasvigentes enel o lento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar. salvo ue las

'S riores le sean más favorable ":

lo expuesto se verifica que las condiciones para imponer inhabilitacióndefinitiva por laconfiguración de la conducta imputada al Proveedor, actualmente (Ley N° 30225) resultanmás favorablesal administrado que el supuesto de hechoque se encontrabaestipulado enla Ley; por lo que, en aplicación del principio de retroactividad benigna, corresponde

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Ministerio;' ., .,;, .".,'~'de Economía y Finanzas"

Reso[ucíón :JI(O 2254-2016- TCE-S3

Iicar, al presente caso, lo dispuesto en Ley N° 30225 Y su Reglamento, respecto ala eincidencia por la presentación de documentos falsos,

25. Por o tanto, en el presente caso la presentación de los documentos falsos ante el RNP sepro ujo el 26 de setiembre de 2013, fecha en que el Proveedor solicitó la renovación de

u inscripción como ejecutor de obras. Ahora bien, tenemos que la imposición de la sanciónconlla que ya contaba el Proveedor es posterior a dicha fecha, conforme se aprecia de laRe$oluCión N° 1773~2015.TCE-S4 del 31 de agosto de 2015; por lo que, se verifica que alm mento de la comisión de la infracción, cuyo análisis es objeto de la presente Resolución,a uél aún no había sido sancionado por este Tribunal por la presentación de documentosf Isos; por lo que, no nos encontramos ante un supuesto de reincidencia conforme a lo

revisto en el literal b) del artículo 227 del Reglamento de la Ley NO 30225, debiéndoseaplicar la inhabilltación temporal que le corresponda luego de la graduación de la sanción.

.. . . .. O qanlS/TIO

J. Conforme a ello, a fin de 'sanclonar: al Proveeaor, dentro'de los criterios de graduacióncontemplados en el'artículo ,226 del feglamento de la Ley.,N° 3022S:se deben considerarlos siguientes criterios: ¡ {'.,n~rat¡j{JOne5

- -'f!!'_ . r ,

• Naturaleza de la infracción: debe tenerse en cuenta que conia presehtación de losdocumentos falsos e información inexacta se han vulnerado los principios de moralidad

. y de presunción de veracidad que deben regir en todos los actos vinculados a lascontrataciones públicas, puesto que, dichos principios junto a la fe pública, constituyenbienes jurídicos merecedores de protección especial, pues son los pilares de lasrelaciones suscitadas entre la Administración Pública y los administrados.

~ Intencionalidad del infractor: En el presente caso, se aprecia la intencionalidad delProveedor al haber presentado documentación falsa e información inexacta paracumplir con las exigencias previstas para la renovación de su inscripción como ejecutorde obras.

• Daño causado: se debe tener en consideración que, el daño causado se evidencia conla sola presentación de la documentación falsa y la información inexacta, puesto que surealiz ción conlleva a un menoscabo o detrimento en los fines del Registro Nacional dePro edores, en perjuicio del interés público y del bien común, pues se habría afectadola ansparencia exigible a toda actuación realizable en el ámbito de la contratación

blíca.

Reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: En elpresente caso, no se reconoció la infracción antes de su detección.

Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: el Proveedorcuenta con antecedentes de haber sido sancionado por el Tribunal en sus derechos departicipar en procesos de selección y contratar con el Estado.

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• Conducta procesal: debe tenerse en cuenta que el Proveedor se apersonó al presenterocedimiento y presentó sus descargos.

27. in erjuicio de ello, debe tenerse en cuenta el Principio de Razonabilidad previsto en elurlfral 3 del artículo 230 de la LPAG, en virtud del cual las sanciones no deben seresqroporcionadas y deben guardar relación con la conducta a reprimir, atendiendo a laec sidad que las empresas no deben verse privadas de su derecho de proveer al Estado

má allá de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sanción, criterio quese á tomado en cuenta al momento de fijar la sanción a ser impuesta al Proveedor.

28. e otro lado, es pertinente indicar que la falsa declaración y la falsificación de documentosonstituyen ilícitos penales, previstos y sancionados en los artículos 411 y 427 del Código

Penal, el cual tutela la presunción de veracidad establecida por ley y trata de evitarperjuicios que afecten la confiabilidad especialmente en las adquisiciones que realiza elEstado.

En ese sentido, dado que el artículo 247 del Reglamento dispone que debe ponerse enconocimiento del Ministerio Público los hechos expuestos para que interponga la acciónpenal correspondiente, para lo cual se remitirán las piezas procesales¡ este Colegiadodispone que se remitan a dicha instancia los folios (anverso y reverso según corresponda)

al 14, 16 al 26, del 51 al 56 del expediente administrativo, así como copia de la presenteResolución, debiendo precisarse que el contenido de tales folios constituyen las piezasprocesales pertinentes sobre las cuales debe actuarse la citada acción penal.

Finalmente, cabe mencionar que la comisión de la infracción por parte del Proveedorocurrió el 26 de setiembre de 2013, fecha en la que presentó su solicitud para la renovaciónde su inscripción como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Violeta LuceroFerreyra Coral, y con la intervención de la Vocal Mariela Sifuentes Huamán y el Vocal PeterPalomino Figueroa, de conformidad con lo dispuesto mediante Resolución N° 027-2016-OSCE/PRE del 13 de enero de 2016; y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59de la Ley e Contrataciones del Estado, aprobada por Ley N° 30225, Y Reglamento, aprobadopor D to Supremo N0 350-2015-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento deOrg ación y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo NO 076-2016-EF del 7 deab de 2016; analizados los antecedentes, y luego de agotado el debate correspondiente, por

nimidad;

LA SALA RESUelVE:

1. SANCIONAR a la empresa Constructora Eiji S.R.LTDA., con RUC N° 20445637468,con cuarenta (40) meses de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en

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Ministerio -de Economía y Finanzas

'Reso{ucíón :;va 2254-2016- TCE-S3

procesos de selección y contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber presentadoante el Registro Nacional de Proveedores, como parte de su solicitud de renovación deinscripción como ejecutor de obras, documentación falsa e información inexacta, infracciónque estuvo tipificada en el literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la ley deContrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo NO 1017, Y modificadamediante ley NO29873, actualmente tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo50 de la Ley N° 30225; sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil denotificada la presente Resolución.

2. Remitir los actuados indicados en la fundamentación al Ministerio Público -Distrito Fiscalde Lima- para las acciones que correspondan.

3. Remitir una copia de la presente Resolución al Órgano de Control Institucional del GobiernoRegional de Ancas~ - Sub"R~gión Pacífico! ~ara su cono5imiento y!in;~~¡ smo

- " -, -. ," ... .;. - •...- •. ~I,. 1-4. Disponer que, una vez que la presente resolución haya' quedado administrativamente firme,

la Secretaría del Tribunal registre dicha sanción enel módulo informático correspondiente.

Regístrese, comuníqueseo{ publíquese. " - I ¿~!"st~dú ".""

ss.$ifuentes Hu mánFerreyra Cor IPalomino Fi ueroa

"Firmado en dos (2) juegos originales, en virtud del Memorando N° 687-2012{TCE, del 3.10.12"

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