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Ministerio de Economía y Finanzas "Tribunal de Contrataciones :,:delEstado 'Reso[ucíón :NO 2602-2016- TCE-S3 SumilliJ: "El Acuerdo de Saia Plena NO 006-2012 ha establecido que: ''en el procedimiento sancionador no corresponde evaluar la decisión de la Entidad de resolver el contrato, constituyendo un elemento necesario para imponer fa sanción, verificiJr que esa decisión ha quedado consentida, por no haberse iniciado los procedimientos de solución de controversia conforme a fo previsto en la Ley y su Reglamento" N lima, o 3 NOY.20lfi buena pro a fav de a ANONIMA ERRA"A- Página 1 de 10 de octubre de 2013, se realizó el otorgamiento de la GENERALES RONALD SOCIEDAD El 14 d octubre de 2013 se llevó a cabo el acto de proce de selección. Dicho proceso de selección fue convocado bajo la vigencia de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo NO1017, Y modificada mediante ley NO 29873, en adelante la Ley; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo NO184- 2008-EF, modificado por los Decretos Supremos N° 138-2012-EF, NO116-2013-EF, en adelante el Reglamento. VISTO, en sesión de fecha 3 de noviembre de 2016 de la Tercera Sala del Tribunal de Contratacionesdel Estado,el ExpedienteN° 1379/2016,TCE,sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa la empresa ServiciosGeneralesRonald SociedadAnónima Cerrada- ~GEROSAC, por su presunta responsabilidad en la comisión de la infracción que se encue ra t~ificada en elliteral.etdeJ ~umeraI50.1 del ~rtícu,1o,50dela Leyde Contratacionesdel Estad Ley NO'3022S;;qen el marco del Concurso Publico N° 003-2013-Z0FRATACNA-Primera Conv atori, convocadopqrlaZONAFRANCAYZONACOMEROALDETACNA":", ZOFRATACNA, para laco "rata óndel"ServiciodeLimpieza-YJardineria",y atendiendoalossiguierltes: " , . -- "rf<1ac $ - T E9ENTES: ¡ d€1 ~ • 1. E I~ de setiembre de 2013, la ZONA FRANCA Y ZONA COMERCIAL DE TACNA - OFRATACNA, en adelante la Entidad, convocó el Concurso Público N° 003-2013- .OFRATACNA-PrimeraConvocatoria, para la contratación del "Servicio de Limpieza y Jardinería", con un valor referencial de S/ 615,463.83 (Seiscientos quince mil cuatrocientos sesentay.tres con 83/100 soles), en adelante el pJ.ocesode selección.

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Ministeriode Economía y Finanzas

"Tribunal de Contrataciones:,:delEstado

'Reso[ucíón :NO 2602-2016- TCE-S3

SumilliJ: "El Acuerdo de Saia Plena NO 006-2012 haestablecido que: ''en el procedimientosancionador no corresponde evaluar ladecisión de la Entidad de resolver elcontrato, constituyendo un elementonecesario para imponer fa sanción, verificiJrque esa decisión ha quedado consentida, porno haberse iniciado los procedimientos desolución de controversia conforme a foprevisto en la Ley y su Reglamento" N

lima, o 3 NOY.20lfi

buena pro a fav de aANONIMA ERRA"A-

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de octubre de 2013, se realizó el otorgamiento de laGENERALES RONALD SOCIEDAD

El 14 d octubre de 2013 se llevó a cabo el acto deproce de selección.

Dicho proceso de selección fue convocado bajo la vigencia de la Ley de Contratacionesdel Estado, aprobada por el Decreto Legislativo NO 1017, Y modificada mediante ley NO29873, en adelante la Ley; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo NO 184-2008-EF, modificado por los Decretos Supremos N° 138-2012-EF, NO 116-2013-EF, enadelante el Reglamento.

VISTO, en sesión de fecha 3 de noviembre de 2016 de la Tercera Sala del Tribunal deContratacionesdel Estado, el Expediente N° 1379/2016,TCE, sobre el procedimiento administrativosancionador iniciado contra la empresa la empresa Servicios Generales Ronald Sociedad AnónimaCerrada- ~GEROSAC, por su presunta responsabilidad en la comisión de la infracción que seencue ra t~ificada en elliteral.etdeJ ~umeraI50.1 del ~rtícu,1o,50de la Leyde ContratacionesdelEstad Ley NO'3022S;;qen el marco del Concurso Publico N° 003-2013-Z0FRATACNA-PrimeraConv atori, convocadopqr la ZONAFRANCAYZONACOMEROALDETACNA":",ZOFRATACNA,parala co "rata ón del "Servicio de Limpieza-YJardineria", y atendiendo a los siguierltes: ", . -- "rf<1ac $

-T E9ENTES: ¡ d€1 ~ •1. EI~de setiembre de 2013, la ZONA FRANCA Y ZONA COMERCIAL DE TACNA -

OFRATACNA, en adelante la Entidad, convocó el Concurso Público N° 003-2013-.OFRATACNA-PrimeraConvocatoria, para la contratación del "Servicio de Limpieza yJardinería", con un valor referencial de S/ 615,463.83 (Seiscientos quince milcuatrocientos sesenta y.tres con 83/100 soles), en adelante el pJ.ocesode selección.

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El 29 de octubre de 2013, la Entidad y la empresa SERVICIOSGENERALESRONALDSOCIEDADANONIMA CERRADA-SERGEROSAC,en adelante el Contratista, suscribieron elContrato N° 022-2013-Z0FRATACNAl derivado del proceso de selección.

Mediante carta Notarial N° 001-2016-GG/ZOFRATACNA2 del 11 de enero de 2016,diligenciada notarialmente el 13 de enero de 2016, la Entidad comunicó al Contratista sudecisión de resolver el contrato.

2. A través del "Formulario de Aplicación de Sanción - Entidad" presentado el 12 de mayodel 2016 ante la Mesa de Partes de la Oficina Desconcentrada de Tacna, y remitido el 13de mayo de 2016 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, enadelante el Tribunal, la Entidad informó que el Contratista habría incurrido en la causalde infrac 'ón prevista en el literal e) del numeral 50.1 del artículo so de la Ley N° 30255,

A efe o de sustentar su denuncia, remitió, entre otros documentos, el Informe N° 073-2016- AL-Z FRATACNA3del 22 de abril de 2016, mediante el cual manifestó losigui te:

i. El 2 de octubre de 2013 su Entidad yel Contratista suscribieron el Contrato N°022 013-Z0FRATACNA, derivado del proceso de selección, con el objeto de queel ntratista brinde el servicio de limpieza y jardinería por el periodo de dos (2)añ s, contados a partir del 14 de enero de 2014 al 13 de enero de 2016.

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ii, diante Carta Notarial N° 001-2016-GG/ZOFRATACNA diligenciadaotarialmente el 13 de enero de 2016, comunicó al Contratista su decisión deresolver el contrato, por haber dejado de prestar el servicio de limpieza yjardinería desde el 15 de diciembre de 2016 hasta el 11 de enero de 2016conforme a lo estipulado en las cláusulas décima tercera y décima cuarta delcontrato, así como lo establecido en el literal c) de la Ley, en los artículos 167,168,169 (numerales 1 y 3) Y 170 (tercer párrafo) del Reglamento.

ij¡, A través de la Resolución de Gerencia General W 019-2016-GG-ZOFRATACNAdel22 de febrero de 2016, la Entidad dispuso formalizar la resoludón.-dgl contratopor inp.!mplimiento de las obligaciones legales y contractuales, eeretár ose enel éferido acto administrativo, entre otras disposiciones, ejecució de larantía de fiel cumplimiento y encargar a su Area de L ística c icar al

Organismo Supervisor de las Contrataciones del in mpli ntof' Obligaciones del Contratista.v. Asimismo informó que, su Oficina de Administración y Finanzas

resolución del contrato se debió al incumplimiento reiterado de Idel Contratista.

1 Documento obr¡mte a fojas 2.6- 2.8del expediente administrativo.l Documento obrante a foja 15 (anverso y reverso) del expediente administrativo.l Documento obrante a fojas 7 - 9 del expediente administrativo.

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'Reso{ucíón N° 2602-2016- TCE-S3

v. Mediante Acta de Constatación del 15 de diciembre de 2015, la Notaria PúblicaDra. Rosa María Málaga de Cutipé evidenció que los trabajadores del Contratista(14 en total) no asistieron al complejo de las áreas verdes. Asimismo, indicó quecon Informe N° 009-2016-RGNN-ASLI-GA-ZOFRATACNA,del 7 de enero de 2016,la responsable del Área de Servicios Logísticos e Infraestructura de la Gerenciade Servicios manifestó que desde el 15 de diciembre de 2015 hasta el 7 de enerode 2016 el personal del Contratista no cumplió con el servicio de limpieza yjardines, toda vez que, no se presentaron a trabajar.

vi. Se desprende de los Informes del Área de Servicios Logísticos e Infraestructurade la Gerencia de Servicios y del Área de Logística de la Oficina deAdministración y Finanzas, que el Contratista de manera intempestiva dejó debrindar el servicio de limpieza y jardinería a su Entidad desde el 15 de diciembrede 2015, situación que fue corroborada por la Notaria Pública Dra. Rosa MaríaMálaga de Cutipé, mediante Acta de Constatación del 15 de diciembre de 2015.

vil. e a erdo al contrato, el Contratista se comprometió a cumplir no solo con lasobliga iones derivadas de dicho instrumento contractual, sino también a cumplircon 1 s" obligaciones estipuladas en ~las Bases, en la Propuesta' Técnica y

,1 CECOn¡" i'ca, siendo reSpOnsable'de su cumRlimlento. ' 1:",,' •• I _• "o - -, =- AJj1€'f' !SOr ura .eI::.

os T rminos de Refer'en~~ y, ~equerimi~tos Técnicos MinimQs,-in~rtados ens B ses del'proceso, de selección, solicitaba que el Contratista garantizará ladota ón del personalOrequeridof,el- cual debía estar debidarriente' uniformado ycon los implementos de trabajo; garantizando al siguiente personal: 1coo inador de servicio, 1 operario electridsta, 4 jardineros y 8 operarios deli ieza.

Mediante Declaración Jurada de Cumplimiento de los Requerimientos TécnicosMínimos (Anexos N° 2) el Contratista garantizó la disponibilidad del personal;mientras que, a través de la Declaración Jurada de Plazo de Presentación delServicio (Anexo NO 5) el Contratista se comprometió a prestar el servicio delimpieza y jardinería en el plazo de dos años, periodo comprendido desde el 14de enero de 2014 al 13 de enero de 2016.

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x. El Contratista al no cumplir con las obligaciones derivada del contrato, porcuanto, paralizó de forma intempestiva sus labores dejando de brindar el serviciode limpieza y jardinería a las instalaciones su Entidad, desde el 15 de diciembre

e 2015 hasta el 13 de enero de 2015, incurrió en la infracción tipificada en eliferal b) del numeral 51.1 del Art. 51 de la Ley; por lo tanto, r~S"Pondeimponerle la sanción de inhabilitación temporal para contratar ca I Estado o la...........-sanción de inhabilitación definitiva, sanción que en su oportun° ad el Tri I nál ,determinará conforme a sus atribuciones.

decreto del 23 de mayo del 2016, previamente al inicio de pr cedim entoadministrativo sancionador se requiriÓ a la Entidad que cumpla con {subsanar sucomunicación, debiendo indicar si la controversia ha sido sometida a c ciliació ¡ y/o

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arbitraje u otro mecanismo de solución de conflictos y remitir, de ser el caso, copia delActa de Instalación del Tribunal Arbitral correspondiente e indicar el estado situaclonaldel procedimiento; otorgándosele el plazo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidady apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos y de poner enconocimiento del Órgano de Control Institucional de la Entidad en el supuesto caso deincumplimiento del requerimiento.

4. Por decreto del 23 de junio de 2016, se da inicio el procedimiento administrativosancionador contra el Contratista, por su presunta responsabilidad al haber dado lugar ala resolución del contrato, en el marco del proceso de selección; infracción tipificada en elliteral e) del numeral 50.1 del artículo SO de la Ley de Contrataciones del Estado,aprobada mediante Ley N° 30225, en adelante la Ley, otorgándosele el plazo de diez(10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver elr dimiento con la documentación obrante en autos, en caso de incumplimiento.

5. Medl nte decreto del 27 de julio de 2016, se dio cuenta que el Contratista no cumpliócon~resentar sus descargos, pese a encontrarse debidamente notificado el 12 de juliO de2016 mediante Cédula de Notificación N° 38261{2016.TCE; razón por la cual, se hizoefe va el apercibimiento decretado, remitiéndose el expediente a la Tercera Sala delTrib nal para que resuelva.

FU AM NTACIÓN:

1. El presente procedimiento administrativo sancionador está referido a la presuntar ponsabilidad del Contratista por haber dado lugar a la resolución del contrato, porusal atribuible a su parte, en el marco del proceso de selección, para la contratación

del "Servicio de Limpieza y Jardinería"; infracción tipificada en el literal e) de! numeral50.1 del artículo SOde la Ley N° 30225, norma vigente durante la ocurrencia de loshechos. .

Normativa aplicable al caso

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2. Antes de analizar la configuración de la infracción, es necesario establecer la ley aplicablea este procedimiento, debido a que el proceso de selección fue convocado estandovigente la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobados mediante elDecreto Legislativo N° 1017, modificada mediante la Ley N° 29873; y el DecretoSupr o N° 184-2008-EF, mientras que la supuesta infracción fue cometida el 13 deen de 2016, cuando ya se encontraba vigente la nueva Ley de Contra 'ones del

do, Ley N° 30225 y el Decreto Supremo N° 350-2015-EF.

Al respecto, de conformidad con la Segunda Disposición ComplemenLey N° 30225, los procedimientos de selección iniciados antes de I entrad in VIde dicha ley (9 de enero de 2016) se rigen por las normas vige es al omentoconvocatoria. Por lo tanto, todas las diligencias propias del desarr Il e la res ón decontrato, así como el análisis de la validez del procedimiento para tal r olu ón seregirán por 'as disposiciones de la Ley y Reglamento aplicable a dicha fe a, to a vezque los postores sometieron su actuación a dicha normativa al momento d partici ar edicho proceso de selección.

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1{eso{ucíón :Hu 2602-2016- TCE-S3

No obstante lo señalado, al ser el presente procedimiento de naturaleza sancionadora,debe tenerse en cuenta el momento de la comisión de la infracción; es decir, cuándo seresolvió el contrato derivado del proceso de selección. Por lo tanto, el análisis deaplicación de fa sanción respectiva se efectuará en base a la normativa actual; es decir,la ley N° 30225 Y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo W 350-2015-EF,

Naturaleza de la infracción

4. Sobre el particular, el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 de la ley NO 30225establece como infracción lo siguiente:

''Articulo 50. Infracciones y sanciones administrativas50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a losproveedores, participantes, postores y/o contratistas y en los casos aque se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, cuandoincurran en las siguientes infracciones:(..)e) OCasionar que la Entidad resuelva el contrato, siempre QUedicha

_resolución hava quedadQ consentida Q firme en vía cood@ton'a Q,¡itaro/tral." :lE/subrayado es nuestro) -. 'U'YC: bmO

• .- - o. ,_' o.,

" __ ;:;.¡rhfH'1~"n p ~o:En tal se tido, se ,impon~ra-'sanclón administrativa a los contratistas' que hayan'"dadolu r a I resolución del con.trato"siempre que la declsiór/ de la Entidad de resolver elcórltrato haya quedado consentida o .firme en v1aconciliatoria o arbitral. C" fo"'j'"-...l """""""" . - ~I eS",' O

5. Como advierte, la ley N° 30225 ha introducido la siguiente condición o requisito de lajmpo ción de la sandón: "("')' siempre que dicha resolución haya quedado consentida ofir. en v/a condliatoria o arbitra/'. Con relación a ello, es pertinente indicar que talva ación normativa introduce un requisito de procedibilidad para la prosecución del

~

oceso, relativa a la infracción bajo análisis.

Por ello, para el encausamiento del procedimiento administrativo sancionador y laconsecuente imposición de sanción por la configuración de la infracción contenida en elliteral e) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley NO30225, es imprescindible tener encuenta dicho requisito. Así, se condiciona el ejercicio de la potestad sancionadora delTribunal al cumplimiento de un requisito: que la resolución haya quedado consentida ofirme en vía conciliatoria o arbitral.

6.

7.

Es preciso señalar que, en el presente caso a fin de verificar el procedimiento deresolJfión de contrato, se deberá aplicar lo establecido en la Ley, y su Rz91ame tOfRorsey,fnorma vigente aplicable al contrato y a su ejecución,

r:;{esa línea de ideas, el literal c) del artículo 40 de la ley disponía ~,e casoncumplimiento por parte del Contratista de alguna de sus obligacione, u h<j si,GOpreviamente observado por la Entidad, y no haya sido materia de su sanaa(ón, é~taúltima podía resolver el contrato en forma total o parcial, mediante la remisiór{ por la \tíanotarial del documento en el que se manifieste esta decisión yel motivo que la )ustifi 1

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8. Asimismo, el artículo 168 del Reglamento, señalabaque fa Entidad podía resolver el contratoen los casos que el Contratista: (i) Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales,legaleso reglamentariasa su cargo, pese a haber sido requerido para ello, (ii) Haya llegado aacumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otraspenalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo, o (iii) Paralice o reduzcainjustificadamente la ejecuciónde la prestación, pese a haber sido requerido para corregir talsituación.

9. Aunado a ello, el artículo 169 del Reglamento establecía que, en caso de incumplimientocontractual de una de las partes involucradas, la parte perjudicada, debía requerir a la otraparte, mediante carta notarial, para que satisfaga sus obligacionesen un plazo no mayor decinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato.

Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticación de laadquisición o contratación, la Entidad podía establecer plazos mayores, pero en ningún casom or a los quince (15) días, plazo este último que se otorgará necesariamenteen el caso debr . Adicionalmente,establecíaque si vencido dicho plazo el incumplimiento continuaba, lapart perjudicada resolverá el contrato en forma total o pardal, comunicandomediante cartanotar al la decisiónde resolver el contrato.

De i ual modo, establece en su cuarto párrafo que, la Entidad puede resolver el contrato sinreq rir previamente el cumplimiento al contratista, cuando se deba a la acumulación delmo to máximo de penalidad por mora u otras penalidades o cuando la situación dec mplimiento no pueda ser revertida; precisándoseque, en estos casos,bastaba comunicar

al ontratista mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato.

Por tanto, deberá verificarse en su oportunidad si la decisión de resolver e contratsometida oportunamente a un mecanismo de solución de controversias conciliaciarbitraje), a fin de determinar si dicha decisión ha Quedadoconsentida.

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Del mismo modo, debe tenerse presente que, el Acuerdo de Sala Plena NO006-2012 haestablecido que "en el procedimiento sancionador no corresponde evaluar la decisión de laEntidad de resolver el contrato, constituyendo un elemento necesario para imponer lasanción, verificar que esa decisión ha quedado consentida, por no haberse iniciado losprocedimientos de solución de controversia conforme a lo previsto en la Leyy su R lamento.De haberse iniciado una condliadón o un procedimiento arbitral.- un Isito araim¡;, sición de la sanción es que haya un aeta de conciliación o un laudo arb' al que co e1. esolucióncontractual declaradapor la Entidad o, en caso contrario, u acta o ancia

itida por el conciliador en el que conste que no hubo acuerdo sobre 'S!:ade . Ión unaresolución que declareel archivamiento defimtivo del proceso arbitral'.

Análisis del procedimiento formal de resolución contractual

13. Fluye de los antecedentes administrativos remitidos por la Entidad, la Carta Notarial N°

10. e la lectura de las disposiciones glosadas y conforme a los criterios utilizados por esteribunal en anteriores oportunidades, para que la infracción imputada se configure, esmenester que la Entidad, efectivamente, haya resuelto el contrato conforme al procedimientodescrito.

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1{eso(ucíón :JI[O 2602-2016- TCE-S3

040-2015-Z0FRATACNA4 del 1 de julio de 2015, diligenciada notarialmente el 15 de juliode 2015, por el cual la Entidad requirió al Contratista, el cumplimiento de susobligaciones contractuales, bajo apercibimiento de resolver el contrato, tal como sedetalla a continuación:

'(...)Por tos motivos antes señalados, cumplimos con requerirle notarialmentepara que en el plazo máximo de diez (10) das calendario, cumpla consatisfacer las siguientes obligaCiones contractuales:

a) Presentar al Área de Recursos Humanos, los comprobantes queacreditan el pago de las obligaciones laborales de sus trabajadores(ESSALUD,AFP) correspondientes a los meses de Marzo 2015 y Abril2015, así como el depósito de la CTS de sus trabajadores cuya fechalímite para su cancelación era el 15de Mayo de 2015,

i ar un nuevo Operario ElectricistajGasfitero, en reemplazo delSr. Ehrique Chacón Femández. El reemplazante deberá acreditardoCU~' entadamente su formación y experiencia mínima de 1año enlabor 'S de electricidad y gasfitería; y suJncorporf!.ción se ,efectuarápreVo evaluación'y autorizacj6n" del $uf)e.fvisor"de TransporteymOMan¡enimiento." . J!I "o ." I S! P~f 1:;;('- de la;

n el/ CéJSO ¡jAJ,q~e ..su",empresa n.o "áJmpla con ¡implementar~c~n'Í!':;satIs/afIar/amente los requerimientos,señalados, prqcederemos a resQlverel cofItrato, de acuerdo a lo estipulado en JosAmculos 168 y'169 delduregllmento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante

reto Supremo N° 184-2008-EF Y sus modificatorias. "

14. De igual rma, se advierte que, mediante Carta Notarial N° 001-2016-GG¡ZOFRATACNNdel11 de ero de 2016, diligenciadanotarialmente el 13 de enero de 2016, la Entidad comunicó

tratista su decisión de resolver el contrato, tal como se detalla a continuación.

'(...)Me dirijo a ustedes para expresarle mi cordial saludo y a la vezmanifestarles que de manera intempestiva, desde el lS de DiCiembre de2015 basta el día de hoy, el personal de su representada ha dejado deprestar el servICio de tmpieza y jardinería a nuestra instituCiÓn.incumoliéndose injustificadamente las obligaciones estipuladas en elContrato Na 022.2013-Z0FRATACNA.

En tal sentido, de conformidad con lo dispuesto en las Cláusulas DécimoTercera, Resolución del Contrato~ y Décimo Cuarta, "Res bHidadesde las Partes~ del instrumento contractual antes Citado, t. establecic/d-fnel artículo 40°, literal c), del Decreto Legislativo 1017¡/f.éy deContrataCiones del Estado, lo dispuesto en los art,ítulos J67a, prim~rpárrafo, artículo 168° numerales 1) y 3), y artículo 16f!:.jPrter párrafo.;Afe1Decreto Supremo N° 184-2008-EF, Reglamento de la éY deContrataciones del Estado; y, estando a lo informado por Área

4 Obrante a fojas 16-17 del expediente administrativo.?_ 'Documento obrante a foja 15 (anverso y reverso) del expediente administrativo.

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SeNicios Logísticos e Infraestructura de la Gerencia de Setvicios y el Áreade Log/stica de la Oficina de Administración y Finanzas con losdocumentos de la referencia a), b) y e), ZOFRATACNAde pleno derechoprocede a resolver el Contrato N° 022-2013-Z0FRATACNA suscrito con surepresentada, toda vez que desde el 15 de Didembre de 2015 hasta el diáde hoy no se viene ejecutando el seNicio de limpieza y jardiner/a a lasinstalaciones de Complejo ZOFRATACNA.

Cabe señalar que de acuerdo a lo prescrito en el primer párrafo delartléulo 170 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado,ZOFRATACNA procederá a ejecutar la correspondiente garant/a, sinperjuicio de la indemnización a que hubiere lugar por los daños yperjuicios ocasionados, de corresponder. "(El subrayado es nuestro)

15. umentos descritos en los párrafos precedentes,que fueroi'l cursadospor la Entidada fi de erificar el procedimiento de resolución contractual respecto del Contrato N° 022-20 3-Z0F TACNAsuscrito el 29 de octubre de 2013 con el Contratista; se advierte que,m iante Ita Notarial N° 040-2015-Z0FRATACNA6del 1 de julio de 2015, notificada por

JCOducto otarial el 15 de juliO de 2015, la Entidad requirió al Contratista que cumpla con

sa sfacer as siguientesobligaciones:

• resentar al Área de RecursosHumanos, los comprobantes que acrediten el pago deas obligacioneslaboralesde sus trabajadores (ES5ALUD,AFP)correspondientesa losmeses de marzo y abril 2015, así como el depósito de la CTSde sus trabajadorescuya fecha límite para su cancelaciónera el15 de mayo de 2015.

Designar un nuevo Operario ElectricistajGasfítero, en reemplazo del Sr. EnriqueChacón Fernández. El reemplazante deberá acreditar documentadamente suformación y experienciamínima de 1 año en labores de electricidad y gasfitería; y suincorporación se efectuará previa evaluación y autorización del Supervisor deTransporte y Mantenimiento.

Otorgándole un plazode diez {lO} días bajo apercibimiento de resolverel contrato.

16. Sin embargo, mediante Carta Notarial N° 00l-2016-GGjZOFRATACNAdel 11 de enero de2016, notificada por conducto notarial el 13 de enero de 2016, la Entidad comunicó alContratista su decisión de resolver de pleno derecho el contrato debido a que: "(Oo.) desde el15 Diciembre de 2015 asta el ía de ha el ersonal de su re resentada ha de'a a d,re r el servici de lim ieza ar, inena nuestra instituci 'n i m liéndasei ifi, a m nte las abli acianes e i lada n el ontrato o '22.2 13- ;q,4 eN '; escir, la Entidad tomó la decisión de resolver el contrato, debido a qu el Contr sta no

umplió con susobligacionesde servicio de limpieza y jardinería.

Tal como se puede apreciar, entre la carta notarial de requerimiento revioresoluciónde contrato, no existe concordancia, debido a que, las obliga ones li tadassu cumplimiento por la Entidadmediante la primera carta notarial de req eri lentson la causapor la cual ésta decide resolver el contrato mediante la segu a caresolución.

6 Obrante él fojas 16-17 del expediente administrativo.

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Ministerio -de Economía y Finanzas

Reso{ucíón :JVO 2602-2016- TCE-S3

18. Ai respecto, tenemos que el artículo 169 del Reglamento, se exige el envío de la cartanotarial de requerimiento previo al contratista para el cumplimiento de laobligaciÓn; sin embargo, en el presente caso, si bien es cierto que la Entidadmediante CartaNotarial N" 001-2016-GG¡ZOFRATACNAdel 11 de enero de 2016, notificada por conductonotarial el 13 de enero de 2016, comunicó al Contratista su decisión de resolver de plenoderecho el Contrato N" 022-2013-Z0FRATACNA, debido al incumplimiento de susobligaciones, no le requirió de forma previa el cumplimiento de estas mismas obligacionesbajo apercibimiento de resolver el contrato.

19. En el presente caso, se advierte que con la carta notarial N" 040-201S.Z0FRATACNAserequirió el cumplimiento de dos temas puntuales e incluso se le indicó que tal requerimientose hacíabajo apercibimiento de resolver el contrato; sin embargo, el incumplimiento de dichasobligaciones, no fueron la causaque determinó que la Entidad tome su decisión de resolver elcontrato.

Asimismo, de la lectura de la carta notarial de resolución de contrato, se aprecia que laobligación incumplida que invoca la Entidad, para proceder a resolver el mismo, es la dehaberse dejado de prestar el servicio de limpieza y jardinería, obligación que no fuerapr ente requerida por la Entidadal Contratista. .' .

_.. _ .' .. I Ora¿¡mSmO20. or lo anta, ha quedaao"acreditadoi;qtie :Ia 'Entidad }10s1guió el procediro.ientoformal ,de

esoluci n contractual que "establecía'el artículo 169 del Reglamento, en' consecUenCia;este

JtrribU~iiaconsideraqlie córrespoñqe'declarar no h~ Iygar a la'lmposicióll. de sanción contra elntra sta, disponiendo;:ej..archivamiento del expediente, por las consideraciones antes

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21 in erjuicio de lo manifestado en lo párrafos precedentes, se deja constancia que en elex diente administrativo a folios 12 al 14, figura la Resoluciónde GerenciaGeneral N" 019-2 6-GG-ZOFRATACNA1del 22 de febrero de 2016, por la cual la Entidad decidió en su partesolutiva formalizar la resolución del Contrato N"022-2013-Z0FRATACNA, derivado del

Concurso Público N"003-2013-Z0FRATACNA- Primera Convocatoria "Servicio de Limpieza yJardinería" suscrito con la empresa Servicios Generales Ronald S.A.e. - SERGEROSAC,porincumplimiento de obligacionescontractuales, en mérito a los fundamentos expuestos en laparte considerativa de la resoiución. Sin embargo, se advierte que, dicha resolución fueemitida el 22 de febrero de 2016, siendo ésta expedida con posterioridad a la carta notarial deresolución de contrato, la cual fue emitida el 11 de enero de 2016 y notificada por conductonotarial el 20 de enero de 2016, por lo que el documento antes citado no será tomado en

1 Resolución de Gerencia General N° 019-2016-GG-ZOFRATACNA' del 22 de febrero de 2016, documento obrante a foja12 -14 (anverso y reverso) del expediente administrativo.'1-)Que, de con rmldad con lo estabfeéido en la última parte del literal e) del Art. 40 de "la ley~ concordante con loestipulado n el tercer párrafo del Att. 169 del "ReglamentaD a la Entidad le aSlstla facultad de !"esolve! cMJ!:.ato conSERGER !1AC sin efectuar un requen'miento previo, pues el contratista deJO de bnndar el Ido de ifmp,ieza yjardin iJ, Sltuaci6n que se mantuvo hasta la culminación del contrato, no sfendo necesan'o PO, consiguiente CUt'6<3r¡¡nrequi,z:' fento previo.(.}SE ESUELVE:

(lAkTiCULO PRIMERO: formalizar la resoluoan del Contrato N° 022-2013-20FRATAC - 'r/mera onO': atar/a,'SelVfcio de Limpfeza y Jardineda~ suscrito con la empresa SERVICIOS GENERALESRONALD S.A.C SERGEROSAC,por Incumplimiento de obligaciones contractuales, en ménto a los fundamentos expuestos en la pa consfder,' tiva de

~ la presente Resolución. ~

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cuenta a efecto de verificar el cumplimiento formal de resolución de contrato antes aludido.

22. Finalmente, corresponde poner la presente Resolución en conocimiento del Órgano de ControlInstitucional de la Entidad a fin que, en mérito a sus atribuciones, adopte las medidas queestime pertinentes; dejando a salvo las acciones que, en la vía pertinente pueda adoptar ensalvaguarda de los intereses del Estado, de estimarlo conveniente.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Peter PalominoFigueroa y con la intervención de los Vocales Mariela Sifuentes Huamán y Paola SaavedraAlburqueque, en remplazo de la Vocal Violeta Lucero Ferreyra Coral, por ausencia justificada, segúnel Rol de Turnos de Vocales de Sala vigente, y Peter Palomino Figueroa, y en ejercicio de lasfacultades conferidas en el artículo 59 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Ley N°30225, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015.EF, así como los artículos 20y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo NO076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debatecorrespondiente, por unanimidad;

LA SALA RESUELVE:

1. No ha lugar a la imposición de sanción contra la empresa Servicios Generales RonaldSociedad Anónima cerrada-SERGEROSAC, con RUC N° 20515392735, por supresunta responsabilidad en la comisión de la infracción que se encuentra tipificada en elliteral e} del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado-ley N°30225, en el marco del Concurso Público N° 003.2013-ZOFRATACNA.Primera Convocatoria,convocado por la ZONA FRANCA Y ZONA COMEROAL DE TACNA - ZOFRATACNA, para lacontratación del "Servicio de Umpieza y Jardinería", conforme a los fundamentos expuestos.

2. Disponer que la presente Resolución sea comunicada al Órgano de Control Institucional de laEntidad, para que, en mérito a sus facultades y atribuciones, adopte las medidas pertinentes.

3. Archivar el expediente administrativo.

Registrese,com"niq"eseyP"b~ ~

PRESIDENTA,

ss.Sifuentes Huamán.Saavedra Alburqueque.Palomino Figueroa.

"Firmado en dos (2) juegos originales, en virtud del Memoran~ ° 687-2012/TCE, del 03.10.12".

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