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Ministerio de Economía VFinanzas Lima, 'Reso{ucíón :;..ro 2104-2016- TCE-S4 Sumilla: ''La Entidad no ha segUido las disposiciones estableCidasen la normativa de contratación pública para la determinación del plazo para la interposición del recurso de apelación, puesto que ha considerado un plazo que no corresponde al previsto para la Adjudicación Simplificada (S dlás hábiles), lo que ha repercutido en el derecho de contradicción de 105postores': o 5 SEl.l016 n .; Orqiln",ro . , SUpef'iisor de i o , . - ., ..' .'. ... " Contra'"l;lones Vistos, e.n:seslon.de fechaS, de setiembre ¡je 16 de;!a Cuarta Sala del Tribunal de ContrataCiones del Estado Expediente N°"2204jZ016,TCE sobre "el recurso de A pe dón interpuesto por la empresa Servicios Generales Rambell E.I.R.L., contra el r amiento de la buena pro de la Adjudicación Simplificada N° 013.Z016-CSjMVES , . ada del Concurso Público NO 001.Z016-CSjMVES - Primera Convocatoria, con ocada por la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, para la contratación del "Se/Vicio de Planta de Transferencia, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos para la Municipalidad de Villa El Salvadol'i oído el informe oral en la audiencia pública realizada el 29 de agosto de 2016; V, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 22 de junio de 2016 1 , la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N" 013-2016-CSjMVES derivada del Concurso Público N° 001-2016~CS/MVES - Primera Convocatoria, para la contratación del "Se/Vicio de Planta de Transferencia, Transporte y Disposición Anal de Residuos Sólidos para la Municipalidad de Villa El Salvadol', en lo sucesivo el procedimiento de selección. El 6 de julio de 2016 se llevó a cabo el acto de presentación de ofe .I mismo mes V año se llevó a cabo el acto de otorgamiento de la bu pr~el m" mo que se registró el 22 del mismo mes V año en el SEACE,dond~e ap cia e se otorgó la buena pro del procedimiento de selección a la em resa 'n ficha del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) obrante en el folio 7 del expediente inistrativo. Página 1 de 19

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Ministeriode Economía V Finanzas

Lima,

'Reso{ucíón :;..ro 2104-2016- TCE-S4

Sumilla: ''La Entidad no ha segUido las disposicionesestableCidasen la normativa de contrataciónpública para la determinación del plazo parala interposición del recurso de apelación,puesto que ha considerado un plazo que nocorresponde al previsto para la AdjudicaciónSimplificada (S dlás hábiles), lo que harepercutido en el derecho de contradicción de105postores':

o 5 SEl.l016

n .;Orqiln",ro. , SUpef'iisor de io,

. - . , ..' . '. ... " Contra'"l;lonesVistos, e.n:seslon.de fechaS, de setiembre ¡je 16 de;!a Cuarta Sala del Tribunal deContrataCiones del Estado oí Expediente N° "2204jZ016,TCE sobre "el recurso de

Apedón interpuesto por la empresa Servicios Generales Rambell E.I.R.L., contra elr amiento de la buena pro de la Adjudicación Simplificada N° 013.Z016-CSjMVES

, . ada del Concurso Público NO 001.Z016-CSjMVES - Primera Convocatoria,con ocada por la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, para la contratación del"Se/Vicio de Planta de Transferencia, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidospara la Municipalidad de Villa El Salvadol'i oído el informe oral en la audiencia públicarealizada el 29 de agosto de 2016; V, atendiendo a los siguientes:

I. ANTECEDENTES:

1. El 22 de junio de 20161, la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, en adelantela Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N" 013-2016-CSjMVES derivadadel Concurso Público N° 001-2016~CS/MVES - Primera Convocatoria, para lacontratación del "Se/Vicio de Planta de Transferencia, Transporte y DisposiciónAnal de Residuos Sólidos para la Municipalidad de Villa El Salvadol', en lo sucesivoel procedimiento de selección.

El 6 de julio de 2016 se llevó a cabo el acto de presentación de ofe . Imismo mes V año se llevó a cabo el acto de otorgamiento de la bu pr~elm" mo que se registró el 22 del mismo mes V año en el SEACE, dond~e ap ciae se otorgó la buena pro del procedimiento de selección a la em resa

'n ficha del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) obrante en el folio 7 del expedienteinistrativo.

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PATRESOL S.A.C., en adelante el Adjudicatario, por el monto de su propuestaequivalente a SI. 2 '263,126.80 (Dos millones doscientos sesenta y tres mil cientoveintiséis con BO/100 soles), conforme se aprecia del siguiente detalle de losresultados de la evaluación realizada por la Entidad:

POSTOR PRECIO CAPACITACIÓN PUNTAJE ORDEN OEDEL PERSONAL TOTAL PRELACIÓNDE LAENTIDAD

PATRESOL S.A.C. 90 10 100.00 11(5/.2'263126.80'

SERVlOOSGENERALES 83.51 10 93.51 2RAMBELL E.I.R.L. (5/. 2' 438,958.71)

2. Mediante Escrito N° 12 presentado el 1 de agosto de 2016 en la Mesa de Partesdel Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la empresaServicios Generales Rambell E.I.R.L, en adelante el Impugnante, interpusorecurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario,solicitando que: i) Se declare nulo el proceso de selección, retrotrayéndolo a laetapa de calificación; ii) Se califique correctamente la experiencia del personal

5t4ofertado por el Adjudicatario; iii) Se descalifique y sancione al Adjudicatario ~~rhaber presentado documentación con información inexacta ante la Entidad, y i\i)Se califique a su representada y se le otorgue la buena pro.

El Impugnante sustenta su recurso en los siguientes argumentos:

i. El área usuaria requiere que la flota vehicular que realizar' el servici '"Transporte de Residuos Sólidos (Domiciliarios), al relleno nitar"con la autorización de Operador de Transporte de Residuos olidtal efecto, en los requisitos de calificación contenidos en las bestableció lo siguiente:

8.1 EQUIPAMIENTOReqUisito:04 CamionesMadrinas de 60 m3 de capaddad mínima. (03 para realizar el servido yuno como reren) y/o hasta 06 camÍ()tle$ baranda de 35 m3 de capaddad y/o lacomblnadón de camiones madrina y camiones baranda cumpliendo como mfnimo lacapaadad de 180 m] entre toda la flota vehicular propuesta, si fuera el caso losvehículos hasta 15 (quince) años de antigüedad estarán habilitados siempre

cuando acrediten contar con la aprobación de la inspección técnicaehicular vigente de acuerdo a lo señalado en la Ordenanza Municipal Na

1915.MML.

blenda el postor contar con la siguiente documentación:

nte en los folios 2 al 5 del expediente administrativo.

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••Ministeriode Economía y Finanzas

'Reso{ucíón :JI(O 2104-2016- TCE-S4

• Copia del documento que acredita la autQnjaWn de OPerador detransOOáe de ReSiduos Sólidos, otorgada por la Municipalidad de LimaMetroooftana.

• Copia de la autorización de drculaodn {)iJra prestar el serviciO detransporte de carga emitido DOr la NUn/aoaMad Metropolitana de Lima.

• Copia de la Póliza de seguros que cubra accidentes de tránsito yresponsabilidad civil frente a terceros o compromiso formal de adquin'rlaantes de la suscripción del contrato no se exigirá monto m/nlmo.

8.4 EXPERIENGA DEL PERSONALRequisito:Para el transporte, las unidades a utilizar deberán contar con un (01) choferprofesional con exoerienclj! mínima de 10 mI en transporte de residuosSÓlidos con "cenda de conductor categoría A3 debiendo acreditarlo en lapropuesta técnIca y un (01) supervisor como m/nlmo para toda la flota de camióncontratado para este fin. ..•.

'. ," ~ 1 lirtjansmoAcredltadón .•:. ª,limt'ffilIIiüIlf r, ,.~ ..~'~ .C" ¡ ' ..~La expetietida' del pef'SOl¥l clave se' aaeditarJqm CUiJlquJera''de' los siguientes.documentos.' (1),;éopJaY5imple de contraloS¡y:!sii respectiva.• canfonnldad a (;1)constindas o (II,/certitiaadas,.o {lv)_QJa/qultij otra documentad6rl :qUe,~demanerafehaciente demrJestre la~expiiiienda" del, perSOiia('propuesto, Iddícionalmente sedeberá mntal"copia de la Ilceitcia de conducir del chófer. '- -.

I Adjudicatario, presentó una Declaración Jurada sobrelos vehículos ofertados, conforme al siguiente detalle:

ii. Al respecto, en el artículo 8 del Reglamento, se indica que el requerimientodebe incluir las exigencias previstas en leyes, reglamentos técnicos, normasmetrológicas y/o sanitarias, reglamentos y demás normas que regulan elobjeto de la contratación con carácter obligatorio. En ese sentido, deacuerdo al sub índice 2.2, del numeral 2, del artículo 45 del Título V de laOrdenanza N° 1778 de la Municipalidad Metropolitana de Urna, seclasifican a los operadores de residuos sólidos en ocho (8) especialidades:

2.2.1 De Limpieza Pública (Domiciliaria, Comercial y aquellos denaturaleza similar).2.2.2 De Parques y Jardines.2.2.3 De las Actividades de Construcción.2.2.4 De los Establecimientos de Atención de Salud, y de la Industria nopeligrosos.2,2.5 De los Establecimientos de Atención de Salud, peligros2,2.6 De la Industria Peligrosos.2,2.7 De Restos Orgánicos.2 .8 Inorgánicos Segregados.

iii.

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iv.

v.

Con relación a ello, el Adjudicatario presentó una copia de la Resolución de5ubgerencia NO 000042-2016-MML/G5CGA.5GA del 31 de marzo de 2016,como "Operador de Transporte de Residuos Sólidos de Parques y Jardines",para los vehículos de placa: C8X-90l, AKK-740, AHX-935, AEL-811, AKF-908, AJD-777 Y AEM-898, por un plazo de un año; sin embargo, en primerlugar, dichos vehículos son distintos a los ofertados, y en segundo lugar,no se trata de una autorización como "Operador de Residuos Sólidos deLimpieza Pública (Domiciliaria)".

Así también, presentó copia de la Resolución de Subgerencia N° 19070-2014-MMLjGTU-5RT del 11 de julio de 2014, emitida por la 5ub Gerenciade Regularización del Transporte de la Municipalidad Metropolitana deLima, a través de la cual se autoriza al Adjudicatario a realizar el servicio detransporte de carga y/o mercancía en la provincia de Lima, con losvehículos de placa C50-788, C7P-739, C8X-90l, B05-829, COP-732 y OZU-867; sin embargo, dichos vehículos también son distintos a los ofertadospor el Adjudicatario.

Por ende, los vehículos ofertados por el Adjudicatario en la "DeclaraciónJurada sobre la Disponibilidad de los vehículos ofertados" no cuentan conautorización alguna para realizar el servicio solicitado.

El Adjudicatario ha presentado documentación a efectos de acreditar laexperiencia del personal propuesto, conforme al siguiente detalle:

N' Nombre A Ilidos Fundón Ex eriencia4 Julio Alcarraz Bule'e Chofer 10 añosS Alberto Alfonzo Oextre Chofer 19 años

Mamani6 Juan carlos de la Cruz Olofer 10 años

1 nacio7 Juan Martínez Chofer 16 años

Verást "'Al respe o, presentó copia de la Licencia de Conducir de AlbeDextre 'mani, donde se indica como fecha de emisión 09/06/2 ,or oque al 6/2016 tendría tan solo nueve (9) años con licencia e condu irA3.

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Asimismo, presentó copia de la Licencia de Conducir de Julio AlcarrazBuleje, donde se indica como fecha de emisión 02/04/2012, por lo que al02/04/2016 tendría cuatro (4) años con licenciade conducir A3.

En ese sentido, dichos chóferes no cuentan con la experiencia mínima dediez (10) de años en transporte de residuos sólidos con licencia deconductor categoríaA3, conforme a lo solicitado en las bases.

vi. Por lo expuesto, solicita que se declare fundado su recurso de apelación.

3. Con decreto del 3 de agosto de 20163, se admitió a trámite el recurso de apelacióninterpuesto, y se corrió traslado a la Entidad, a fin de que presente losantecedentes administrativos completos, ordenados cronológicamente, foliados ycon sü"es-peetivo índice, (jentro""dei.plazo ;ae tres (3) día~;rbajo-::res-ponsabilidadyape~cibimiento1¡d~h~sojyer sron~ la i:Ioc~nielJ.ta:c¡ónloorante'ienr autos y, decom~nicar al círgand~'ae~ s,0Q~rol instit9,~i2nal~ de j laC~~':l,ti~a~,l(,~r,Scaso deincurlJplimientO'P-"ASim,isrnO)seaejó:a.coflside.r~ciºn:de la ~alala solicitud de uso dela p'alabraformulada por el lmpúghante. . . ,.c. ,-,,"Vv

~

con decreto del 15 de agosto de 20164, en vista que la Entidad no cumplió conremitir los antecedentes administrativos del procedimiento de selección, se hizoefectivo el apercibimiento decretado, y se remitió el expediente a la Cuarta Saladel Tribunal para que resuelva. Asimismo, dicho decreto fue puesto - enconocimiento del órgano de control institucional de la Entidad para los finespertinentes, sin perjuicio de que subsista la obligación de la Entidad de remitir ladocumentación e información solicitada.

S. Por decreto del 17 de agosto de 2016, se programó audiencia pública para el 29de agosto de 2016.

6. Mediante Escrito s/n presentado el 23 de agosto de 2016 ante el Tribunal, elAdjudicatario absolvió el traslado del recurso de apelación, solicitando que seadeclarado improcedente por haberse presentado en forma exte?oránea:enatención a los siguientes argumentos: (------Ji. Conf rme se desprende del artículo 42 del Reglamento, el oto~amtem~

la b ena pro en acto público se presume notificado a todos los,~stor~ enla cha del acto, sin que dicha presunción admita prueba en contrario:'

Documento obrante en el folio 6 del expediente administrativo.Documento obrante en el folio 52 del expediente administrativo.

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ii.

iii.

iv.

Por otro lado, el artículo 97 del Reglamento establece que la apelacióncontra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados conanterioridad a ella deben interponerse dentro de los ocho (8) días hábilessiguientes de haberse notificado dicho otorgamiento; asimismo, en el casode Adjudicaciones Simplificadas, Selección de Consultores Individuales yComparación de Precios, la apelación se presenta dentro de los cinco (5)días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buenapro.

En ese sentido, en aplicación de lo dispuesto en los artículos citados, elImpugnante contaba con un plazo de cinco (5) días para interponer surecurso de apelación, plazo que venció el 15 de julio de 2016,considerando que el acto de otorgamiento de la buena pro se realizó el 8de julio de 2016, mediante acto público en el que se encontró presente elNotario Público de Lima, Alfred Edward Clarke De La Puente.

En ese orden de ideas, el 22 de julio de 2016 se consintió el otorgamientode la buena pro y el 27 del mismo mes y año, se procedió con lasuscripción del Contrato N° 3529-2016-UA-OGA/MVE5. Por tanto, alhaberse presentado recién el 1 de agosto de 2016 el recurso de apelación,este deviene en extemporáneo.

vi.

7.

La interposición del recurso de apelación perjudica el normal desarrollo de _.la ejecución contractual de un servicio público vinculado con el recojo deresiduos sólidos de un distrito de gran envergadura como es el de Villa ElSalvador. Siendo relevante tener en cuenta que el precio ofertado por surepresentada fue mucho menor al ofertado por el Impugnante.

Al haberse perfeccionado el contrato, el procedimiento de selección yaconcluyó por lo que deviene en un imposible jurídico la impugnación de labuena pro.

vii. Por lo expuesto, solicita que se ratifique el otorgamiento de la bsu representada.

Mediante "Formulario de Trámite y/o Impulso de Expedien ~presenta o el 19 de agosto de 2016 ante el Tribunal, la Enti d re ¡tiextemp áneamente los antecedentes administrativos que le fuero solicit dosentre e s, el Informe Técnico del 11 de agosto de 2016, a travé l--.c Iseñaló iguiente:

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'Reso[ucíón ::No 2104-2016- TCE-S4

i. Con fecha 1 de agosto de 2016, de manera extemporánea, el Impugnantepresenta recurso de apelación ante el Tribunal, sustentándolo en que elAdjudicatario no habría cumplido con lo requerido en las bases, afirmaciónque el Tribunal rechazará al revisar las bases integradas del procedimientode selección, así como la oferta del Adjudicatario.

ii. Tanto el Impugnante como el Adjudicatario han cumplido con lo requeridoen las bases del proceso de selección, por lo que correspondía otorgar labuena pro al postor cuya oferta económica. sea menor; en ese sentido,debe tenerse presente que la oferta del Adjudicatario difiere en cientos demiles de soles con el monto ofertado por el Impugnante.

iii. Del mismo modo solicita que se tenga en consideración que, a la fecha, yase ha suscrito el Contrato W 3S29-2016-UA-OGAjMVES el 27 de julio de

(

'20'I6:""debidEi3 .(¡Ji! el ot~rgamientd'dé I'~ bue~a prt~e:~O,~Sin\iÓ el 22 delmismo mes:y apg.. ~;Pl;,f H'SUIíle aS

- . -. _._, í:nnt,i1taormes8. El 29 de agosto de:2016 se lIevo,a_.cabo la udiencia pública con la participación

-<!I .• '" ." - :'.' ,~ ~ -.. ••• , I .~ .•.• n

AJjJOS representantes oel Impugnante;' d'el-AdjudiCatario y de la-Entidad.

Por decreto del 31 ~e agosto de 2016, se declaró el expediente listo para resolver.

- FUNDAMENTACION:

1. Es materia del presente análisis, el recurso de apelación interpuesto por laempresa Servicios Generales RAMBELL E.I.R.L. contra el otorgamiento de labuena pro de la Adjudicación Simplificada W 013-2016-CSjMVES (derivada delConcurso Público N° 00I-2016-CS/MVES), convocada bajo la vigencia de la Ley deContrataciones del Estado, aprobada por la Ley N° 30225, en adelante la Ley, y suReglamento, aprobado por Decreto Supremo NO 350-2015-EF, en adelante elReglamento, por lo que tales normas son aplicables a la resolución del presentecaso.

PROCEDENCIA DEL RECURSO:

El artículo 41 de la Ley establece que las discrepancias que su~an Qad ,y los participantes o postores en un procedimiento de selección, solamente puedendar lugar la interposición del recurso de apelación. A través de dich¡ ecu}7'0 sepueden mpugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedi~n~ hastaantes el perfeccionamiento del contrato, conforme a lo que estab ca elRegl too

2.

111.

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3. Con relación a ello, es necesario tener presente que los medios impugnatorios ensede administrativa se encuentran sujetos a determinados controles de carácterformal y sustancial, los cuales se establecen a efectos de determinar laadmisibilidad y procedencia de un recurso, respectivamente; en el caso de laprocedencia, se evalúa la concurrencia de determinados requisitos que otorganlegitimidad y validez a la pretensión planteada a través del recurso, es decir, en laprocedencia inicia el análisis de la controversia porque se hace una confrontaciónde determinados aspectos de la pretensión invocada y los supuestos establecidosen la normativa para que dicha pretensión sea evaluada por el órgano resolutorio.

En ese sentido, a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelación, espertinente remitirnos a las causales de improcedencia previstas en el artículo 101del Reglamento, a fin de determinar si el presente recurso es procedente o, por elcontrario, si se encuentra inmerso en alguna de las referidas causales.

a) La Entidad o el Tribunal, según corresponda, carezcan de competencia pararesolver/o.

El artículo 95 del Reglamento, delimita la competencia para conocer el recurso deapelación, estableciendo que es conocido y resuelto por el Tribunal, cuando setrate de procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial seasuperior a sesenta y cinco (65) UITs y cuando se trate de procedimientos paraimplementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. Tambiéndispone que, con independencia del valor estimado o referencial del procedimientode selección, los actos que declaren la nulidad de oficio o la cancelación delprocedimiento, así como otros actos emitidos por el Titular de la Entidad queafecten la continuidad de dicho procedimiento, distintos de aquellos que resuelvenlos recursos de apelación, solo pueden impugnarse ante el Tribunal.

Bajo tal premisa normativa, dado que en el presente caso el recurso de apelaciónha sido interpuesto respecto de una Adjudicación Simplificada (derivada de unConcurso Público) cuyo valor estimado' asciende al monto de SI. 2 "212,078.83,resulta entonces que dicho monto es superior a 65 urr (5/. 256,750.00), por loque este Colegiado es competente para conocerlo.

b) Sea interpuesto contra alguno de los aetas que no son impugn bIes.

••

6 ha establecido taxativamente los actos que no im gna les,i) Las actuaciones materiales relativas a la program ión de los

Tributaria .modificación al Plan Anual de Contrataciones de la Entidad, aprobada mediante Resolución de

pal N° 30-2016-GMjMVES del 29 de marzo de 2016.

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procedimientos de selección en el SEACE, ii) Las actuaciones preparatorias de laEntidad convocante, destinadas a organizar la realización de procedimientos deselección, iii) Los documentos del procedimiento de selección y/o su integración,Iv) Las actuaciones materiales referidas al registro de participantes, y v) Lascontrataciones directas.

En el caso concreto, el Impugnante ha interpuesto recurso de apelación contra elotorgamiento de la buena pro al Adjudicatario; por consiguiente, se advierte queJos actos objeto de recurso no se encuentran comprendidos en la lista de actos¡nimpugnables.

e) Sea interpuesto fuera del plazo,

Al res8r~o, tanto la Entidad. c.om,?~e! "A~j~?i~catariq~_ra'~l,.,-~~~~Iadoque elImpugnante'tolltab~ ~on \In pLaz? ~eJ:.c1~co(5L~1~S para ~nterponer su ~ecurso deapelación, plaz~qué, ~~9.~nalega:; venció el !5--,-d~julio' dé,2016, considerando queel acto de otorgamiento deJa'buena pro serealizó el ~ de juliocde 2016, medianteacto público en' eL que, sefei'iContró,presente ,el,Notario"Públlcó~de' Lilna, Alfred

, _, ," - _-, , '" _~ ••• , ., -c- H.''', ,-" - ..Edwait! ClarKe De Ea Puente, En'ese sentido;tonsidera qUe'ei 22 de julio de 2016se consintió el otorgamiento de la buena pro y el 27 del mismo mes y año, se

Aroeedió con la suscripción del Contrato NO 3529'2016'UA'OGAjMVES, Por tanto,consideran que al haberse presentado recién el 1 de agosto de 2016, el recurso deapelación deviene en extemporáneo.

Pues bien, en atención a lo señalado, se advierte que es materia decuestionamiento el plazo dentro del cual el Impugnante ha interpuesto el recursode apelación, por lo que, en principio, debe tenerse presente que el caso que nosocupa, es una Adjudicación Simplificada derivada de un Concurso Público que fuedeclarado desierto; sobre ello, el tercer párrafo del artículo 97 del Reglamento,establece que \l el plazo para interponer el recurso de apelación en el caso de unprocedimiento derivado de uno declarado desierto se rige por las disposiciones delnuevo procedimiento que se convoque'.

Bajo dicha premisa, resulta que los procedimientos de selección derivados deaquellos declarados desiertos, se rigen por sus propias disposiciones¡.-eF\concordancia con ello, en el primer párrafo del citado artículo 97 se estpbrece que)\lEn I caso de Adjudicaciones Simplificadas, Selección de Consultores individualeS--y mparación de Precios, la apelación se presenta dentro de los cinco:rSi d/ash' I"/essiguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pjd'. En este

el otorgamiento de la buena pro se produjo el 8 de julio de 2d16 en áctoca,

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No obstante ello, de la revisión de las bases integradas del proceso de selección,se aprecia lo siguiente:

''2.2 PLAZOS DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSD DE APELACIÓNLa apelación contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actosdictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los ocho(8) días hábilessiguientes de haberse notificado el otorgamiento dela buena pro. "(sic)(el subrayado y resaltado es nuestro).

En concordancia con dicha disposición se consideró como plazo para elconsentimiento de la buena pro, el siguiente:

"1.I4. CONSEN71MIENTO DE LA BUENA PROCuandose hayan presentado dos (2) o más ofertas, el consentimientode la buena pro se produce a los ocho (8) días hábiles de lanotificación de su otorgamiento en el SEACE, sin que los postoreshayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación'~(sic)(el subrayado y resaltado es nuestro).

Como puede verse, en las bases integradas del procedimiento de selección se

j4estableció expresamente que el plazo para la interposición del recurso beapelación, era de ocho (8) días hábiles, contraviniendo de esta forma lo señaladoen el artículo 97 del Reglamento, respecto a que el plazo para la interposición derecursos de apelación, en el caso de AdjudicacionesSimplificadas,es de cinco (5)días hábiles.

De otro lado, la disposición referida a la notificación del otorgamiento de la buenapro a través su publicación en el SEACE, en el caso de autos, deviene encontradictoria, considerando que el otorgamiento de la buena pro se realizó enacto público; circunstancia que indujo a error al Impugnante, a efectos decontabilizar el plazo para interponer el recurso de apelación.

Debe considerarse también que, de conformidad a lo establecidoen el a ículo 44del Reglamento,"cuando los procedimientos de selecciónse declaran esierto\ lasiguiente convocatoria debe efectuarse siguiendo el mismo pro edimi;pto ¡deselección. En el caso de licitación pública sin modalidad o con rsopublicoUSi Ulente convocatoria debe efectuarse si uiendo el Cled¡lí7ier6 ¡ eadjudicaciÓn simplificada". Bajo tal marco normativo, es pertinente emitir osa lo estab ecido en las Bases Estándar de Adjudicación Simplific. da para laContrataci' de SelViciosen General:

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'Reso[ucíón :NO 2104-2016- TCE-S4

"1.1. CONSENnMIENTO DELA BUENAPRO

Cuandose hayan presentado dos (2) o más ofertas¡ el consentimiento de la buenapro se oroduce a los cinco (5} días hábiles de la notificación de su otorgamientoen eISEACE, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso deapelaClon.

En caso que se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro seproduce el mismo dra de la notificación de su otorgamiento.

El consentimiento del otorgamiento de la buena pro se publica en el SEACE al dlá hábilsiguiente de producido.

2.1. PLAZOS DE INTERPOSIaÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN dIll$010

(

~ p-- -- '.,'_ 1m] ~ . J li:.< •• <!lf'l"<:n. rip h-<:La ape/acion contra el ctorgamlento de la buena pro o contra los ados (ilctados-conanteooodaá,~a _ella debe interponerse dentrrt de los dnco '(5) días hábilesslgUlentes.de hatmrse notificado el otorgamle~to ~ena pro. 11".. =

/'" . - '- - ~UI= - - ,'lE! ""taGo

La apelaCIón contra los actos dictados con poster!oodad al otorgamiento de la buena

cA pro, contra la declaraCIón de nulidad, cancelaCIón y declaratooa de deSierto delprocedImIento, debe Interponerse dentro de los CinCO(5) días hábiles Siguientes dehaberse tomado conOCImIento del acto que se desea impugnar",

Nótese, de lo expuesto, que las bases integradas no han recogido estasdisposiciones de las bases estandarizadas establecidas por el OSeE, cuyautilización es obligatoria para las Entidades que contratan bajo en ámbito deaplicación de la Ley y el Reglamento.

Conforme a lo hasta aquí expuesto, se tiene que las bases adolecen de un vicioque tiene incidencia directa en el ejercicio del derecho de contradicción7 delImpugnante, toda vez que, erróneamente se consignó que el plazo para lainterposición del recurso era de ocho (8) días hábiles, cuando el plazo correcto quecorrespondía era de cinco (5) días hábiles, por tratarse de una AdjudicaciónSimplificada.

A veces existen intereses contrapuestos de los mismos particulares interesados en un rocedimjento:Concur os, licitaciones públicas o privadas; solicitudes de autorizaciones, permiso, nqUlci"s,exenc. nes, etc. En estos casos el procedimiento adquiere un pleno carácter contradi i I

admi istración e tá bli ad se urar u es carácter ha a um Ji ni arti i 'j'ni taria de lo inter sad s, so pena de ilegitimidad de la decisión por afectar la i arcialidad quee) ebe guardar en el trámite.

cilla, A. (2013). Teoría General del Derecho Administrativo. BuenosAires: Fundación deministrativo. Tomo 8. Pág.479.

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Del mismo modo, resulta contradictoria la disposición de las bases integradasreferida a la notificación del otorgamiento de la buena pro a través del SEACE,puesto que, en el presente caso, dicho otorgamiento se desarrolló en acto público;en ese sentido, en aplicación de lo establecido en el artículo 42 del Reglamento, elotorgamiento de la buena pro en acto público se presume notificado a todos lospostores en la fecha del acto; por lo tanto, en dicho supuesto, el plazo deinterposición del recurso de apelación debe contabilizarse a partir de la fecha delacto público de otorgamiento de la buena pro y no a partir de su publicación en elSEACE, circunstancia que igualmente indujo a error al Impugnante quien consideróque el plazo se contabilizaba a partir de la publicación.

En este sentido, cabe anotar que el contenido de las bases integradas, en elextremo referido a los plazos de impugnación, generó en los postores la confianzaen que los plazos se debían cumplir en los términos redactados en aquellas. Enesa línea, si bien la aplicación del principio de confianza legitima no ha tenidomayor desarrollo doctrinario o jurisprudencial en nuestro país, lo cierto es quedicho principio se encuentra estrechamente vinculado al principio de seguridadjurídica, al que nuestro Supremo órgano constitucional (siguiendo líneasjurisprudenciales del órgano constitucional español) ha considerado como parteconsubstancial del Estado Social de Derecho:

"El principio de la segundad jurídica forma parte consubstancial del Estado \Constitucionalde Derecho. La predecibilidad de las conductas (en especial lasde los poderes públicos) frente a los supuestospreviamente determinados porel Derecho; es la garantía Que informa a todo el ordenamientojurídico y Queconsolida la interdicción de la arbitrariedad. Tal como estableciera el TnbunalConstitucional español, la segundad jur/dica supone "la expectativarazonablemente fundada del ciudadano en cuál ha de ser la actuación delpoder en aplicacióndel DerechoH (STCE36/1991; F] 5)".

En ese orden de ideas, este Colegiado considera que la Entidad no ha seguido lasdisposiciones establecidas en la normativa de contratación pública para ladeterminación del plazo para la interposición del recurso de apelación, puesto queha considerado un plazo que no corresponde al previsto para la AdjudicaciónSimplificada (5 días hábiles), lo que ha repercutido en el derecho de contradicciónde los postores.

Teniendo en cuenta lo expuesto, este Colegiado advierte que las badolecen de un viciO de nulidad, pues su contenido contravienelos artí ulos 268, 449 Y 9710 del Reglamento de la Ley. Asimismo,

26." Documentos del procedimiento de selecciónentos del procedimiento de selección son las bases, las solidtudes de expresió de ínter'e consultores individuales, así como las solicitudes de cotizadón para comparadóntilizan atendiendo al tipo de procedimiento de selección,

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'Reso[ucíón N° 2104-2016- TCE-S4

el defecto advertido en la formulación de las bases del proceso de selección, noresulta cons€lVable en los términos establecidos en el numeral 14.2.4. del artículo14 de la LPAG, al haberse establecido un plazo incorrecto (8 días hábiles) que nocorresponde al presente procedimiento de selección, lo que ha repercutido en queel Impugnante haya contabilizado erróneamente el plazo para la interposición desu recurso, e impide que este Colegiado pueda pronunciarse respecto a esteextremo de la procedencia del recurso.

Adicionalmente a todo lo hasta aquí expuesto, cabe considerar lo manifestado porel lmpugnante en la audiencia pública desarrollada el 29 de agosto de 2016, en elsentido que la Entidad no le dio acceso oportuno al expediente de contratación,sino recién el día 22 de julio de 2016 (precisamente el día que según lo señaladopor la propia Entidad, ésta publicó en el SEACE el otorgamiento de la buena pro),~echo .q~5!atenta contra",",,~1Pri~cipjp de. !.!;,ap~,g~~enciap.or~ll;..,cy~J,las Entidadestienen el deber de.:p~9porClonc~rlnforrt.l.ª:C1ortcJa~ª".Ycohe~ente con el fin de que elproceso de cOntrataCión -se desarrolle"' b.ajo ,condiciones'lde" igualdad ¡de trato,objetividad e iIT1P_a-rd~'lid.~q;~~fmismo iljoqo~tontravi~lJello~l~~t~bJecidoen elartí~.lo 4,0detIReg}ar;t:~rito; el:c~a!t7,~teple~e"qHei~na7V~~I~?tc?rg~~a~abuena pr,o,~comlte de selecCton o el argano' encargado de las" contrataciones, segun

A:corresponda, está en la obligación de permitir el acceso de los postores alexpediente de contratación.

En este punto, resulta pertinente traer a colación que según reiteradospronunciamientosll de este Tribunal, la nulidad es una figura jurídica que tiene porobjeto proporcionar a las Entidades una herramienta lícita para sanear el proceso

El comité de selección o el órgano encargado de las contrataciones, segun corresponda, elabora los documentosdel procedimiento de selección a su cargo, utilizando obligatoriamente 105 documentos estándar queaprueba el OSeE y la información técnica y económica contenida en el expediente de contratación aprobado.(...)""Artículo 44.- Declaración de Desierto(...)Cuando los procedimientos de selección se declaran desiertos, la siguiente convocatoria debe efectuarsesiguiendo el mismo procedimiento de selección. En el caso de licitación publica sin modalidad o concursopúblico, la siguiente convocatoria debe efectuarse siguiendo el procedimiento de adjudicaciónsimplificada.( ...)"Artículo 97.- Plazo de interposición"La apeladón contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anteriorid~d a ella deb _interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de~ r.En el caso de Adjudicaciones Simplificadas, Selección de Consultores Individuales y Comparación de Predos, aapelación se presenta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse notificado el o~!! 7buena pro. En el caso de Subasta Inversa Electrónica, el plazo para la interposidón del recurso~s de cin (5)dlas hábiles, salvo que su valor estimado corresponda al de una licitación publica o concurso ~Ub;[lIi'CO'e cuyoc el plazo es de ocho (8) días hábiles. ""...) ~

plazo para interponer el recurso de apelación en el caso de un procedimiento derivado de uno . doesierto se rige por las disposiciones del nuevo procedimiento que se convoque. --....)"

Resoluciones NO 2780-2014-TC-Sl, N° 2872-2014-TC-$4, N° 2602-2014-TC-Sl y W lS63-2014-TC-S3, entreotras.

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de selección de cualquier irregularidad que pudiera dificultar la contratación, demodo que se logre un proceso transparente y con todas las garantías previstas enla normativa de la materia, a efectos que la contratación que realice se encuentrearreglada a ley y no al margen de ella, circunstancia que resulta aplicable alpresente caso.

Por estas consideraciones, y conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley, elprocedimiento de selección, deviene en nulo, debiendo dejarse sin efecto elotorgamiento de la buena pro al Adjudicatario, y retrotraerse a la etapa deconvocatoria, previa reformulación de las bases; siendo irrelevante en este estadoel análisis sobre los demás cuestionamientos planteados durante la sustanciacióndel presente procedimiento, en virtud de lo dispuesto en numeral 5 del artículo106 del Reglamento.

4. Por otro lado, teniendo en consideración lo informado por la Entidad, respecto aque el 27 de julio de 2016 ya se habría suscrito el Contrato N° 3529-2016-UA-OGA/MVES con el Adjudicatario, cabe indicar que si bien es cierto compete a esteTribunal declarar la nulidad del proceso de selección, por los fundamentos antes

~

expuestos, es cierto también que, una vez suscrito el contrato, escapa a sucompetencia la declaración sobre una eventual nulidad de éste, pues deconformidad con lo establecido en el tercer párrafo12 del artículo 44 enconcordancia con el tercer párrafo13 del artículo 8 de la Ley, corresponde al Titularde la Entidad, bajo responsabilidad, evaluar y declarar, de ser el caso, la nulidaddel contrato suscrito.

En ese sentido, se invoca al Titular de la Entidad evaluar la pertinencia dedeclarar, de oficio, la nulidad de dicho contrato, máxime considerando lassiguientes circunstancias advertidas que determinarían que la oferta delAdjudicatario presentaría incongruencias que habrían ameritado su descalificación:

o/ En la Declaración Jurada sobre Disponibilidad de Vehículos Propuestos(obrante en el folio 28 de la oferta) por el Adjudicatario, se consignan tresvehículos para realizar el servicio y uno como retén; sin embargo, estosvehículos son distintos a los que se mencionan en la Resolución de

"

"

"Artículo 44. Declaratoria de nulidad(oo.) Despuésde celebradoslos contratos, la Entidad puede declarar la nulidad de ofido (..y.

"Artículo 8. funcionarios, dependencias y órganos encargados de las contrataciones(...)El tular de la Entidad puede delegar, mediante resoludón, la autoridad que la presente nop en ser objeto de delegadón, la declaración de nulidad de oficio. las autorizadones pre done¡cionalesde obra, la aprobación de las contratadones directas salvo aqueilas que disponga el re I ntoerdo a la naturaleza de la contratadón, y los otros supuestosque se establezcanen el reglamento (...) .

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'R.eso[ucíón N° 2104-2016- TCE-S4

Subgerencia NO 000042-2016-MMLjGSCGA-SGA, la Resolución deSubgerencia N° 052-2016-MMLjGSCGA-SGA y la Resolución de SubgerenciaN° 19070-2014-MMLjGTU-SRT, a través de las cuales se autoriza alAdjudicatario como Operador de Transporte de residuos sólidos de parquesjardines, detallándose los vehículos con los que prestará el servicio .

./ Adicionalmente, respecto a la Resolución de Subgerencia N° 19070-2014-MMl/GTU-SRT, además de corresponder a vehículos distintos a losofertados, se encuentra referida a la autorización de transporte de "cargagenera!', y no al transporte de "residuos sólidos'; por ende, no seencuentra referida al objeto del procedimiento de selección. Elloconsiderando que las bases establecieron expresamente que, a efectos deacreditar el acápite B.1 (equipamiento) de la capacidad técnica como

- - .' . .•.. ..' _,' " \ '".' • ,,¡...--.nrequisito de califi(,:acion,:.I(Js,postores9~"tJli:lnipresentarcoplcfdel documen~oque acrediti!la autbrizatió'ri' de ope'TaCiordetransporte -de"residubssólidos,

~,¡¡;" -- -- -, 4iJotorgad~! por 'la _MuiJicipalidad de, Uma ,.Metrop'olitanad porLlo o

¡- " ".. -- ",," ,

cumRlinán ~n dicho req~isitode cal,ific~adón. i de] Estado

resentado como parte de su oferta las Constancias de Trabajo emitid a orel señor Julio Alcarraz Buleje por haberse desempeñado com chofey deategoría A-3 desde el año 2005, cuando en realidad la licencia en ditna cat~goría .

recién la habría obtenido el 2 de abril 201214: ~

P~-t S.A.C.f'I•• t.R'n',ontol ~. T,"~".r er.ne •• ~. Res,duo. S,;IIOO$Av. P""I""Il""'"'' '~<:Ie M"yo Mz, E, Lo'"Z-a

VoI,•• r s.rv • .,,,," Uma 42T.'.!OnO; ~92'1094 Te'.''''', 292-00a.~

CONSTANCIA DE TR••••BA.Jo

L•• Emp' ••••• f'.e~t.",o". <1•• S.",lelo •• d" R"".<I""' •• SO''''O •• EPS-RS 1"' •• 1'''.01 S A e,. COn RUC

2033"'5"'973 ••• <Oondoml~'J10'''9.' "" Av. "'01""9""'6" P" ••••"" d. May<> Mz, E Lote 28. ",.,"'" <1••\/UI•• El S.'v"<I<'>., ,",bl<l ••m.", ••.•• p ••••••• ", ••<:I•• po •• <J G.",.n'" 0 ••""" ••1 S,,,. A'''I."d ••"" O;••o5t •.••&>"""d•••.¡""""II<:••d" co" ONIN' 0811;>8981. deje co""'",,c,," 'lu.:

F.I S •. J"h, AlcofrOZ Oul.Jo. ki<>,,';fic,,<:Io COn DNI N' 0 ••1132825. 1<>1>0.0." "u •• tn' empr"" •• d ••sd •• el'""

01/021:2000 ~••s'" 01 31103/20011 '''Oh" =mo eh"' ••, d. ""''''Il'''¡'' A-3 .,,, "u.sl •.••~ .o •••.'c'o,. <:lo

'''o~.p.,rt ••d. oesld""$ d"Gd" p'e"t" d" tr••""' •••.••"c;•••• n;o¡x>••'eIó" fl""l.

Conforme consta en el folio 129 de la oferta del Adjudicatario.

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DIESTRA S.A.C.

CONSTANCIA DE: TRABAJO

La Ernp'''M P,,,sl,,dOfIl el•• S"rvóCk>5d. R•• ld,,"" SOlid"" EP$.RS Di"M'. S A.C., cen RUC20101317315, cen dom"=IHo legal ••n Av. Pmlongeclón P,lm ••ro d •• M~yo Mz. E Lol" 28. dls~r¡lo d"

Viii•• El SaNa<lOr, "••bld"mcnl" repr" •••"t".;" por su O"""'nt•• 0", ••",,1 Sr,,_ Alejandnna O¡••~l•.••_5" ••••8<1'". Iden~f,C.d••Con DNI N" 08198891 deja con.lancre qu.'

El Sr. Julio NeafTll2. Bule)•••Id"n'ilieado c.on ONI N- 098-32825, 1••1>0•.• "n "" •• "" ••"'¡>f •••••• de"de elQ1f04120Qll"••••Ia la f"ch" mm" "hole, d. ""'''S0ria A-3 "n n\leSI,oS •• ",;clo••de ¡'''MPO'''' de'"siduos de.d" pl"nt" de t•.••n.I•••.••~ •••• disposición f;n••l.

VJII•• El 5"'vlI<lO', 05 de juliO d,,12018.

~~::-~AI~~~""'_:)1~3'~i¡~-p' -

/1 LamismaSi:~::::"'~:""pr:~entapara la Constanciade Trabajoemltida~' le ra~ S.A.e. a favor del señor Alberto Alfonso Dextre Mamani, p: r ha erse

desempeñado como chofer de categoría A-3 desde el año 1996, cuan o enrealidad la licenciaen dicha categoría recién la habría obtenido en el año 715:

DIESTRA S.A.C.

CONSTANCIA 00! TRABAJO

L•• Empr ••u P'_'''Dora d •• S.",lcjos D. R•• lduo. Sólld". EPS-RS m.••.••••S,A.C .. con RVe

20101317316. oon ctomlclllo I.gal ••n Av. Pl'Olo<>g.clón Pro"'''"" de ""••yo MJ:. E Lo'. 2B. di<>trllod"

V,II. El S.Iv.dor. " ••l;>ld'••,.•••nlO ,••p' •••••n' ••d•• PO' su Go,.nl •• G••n •••.••' Sr •. Alejandrfn •• DI••••I' ••

S •••••••• , ••. Id••n!irlced. con DNI N" 08198881, d.). e"" ••~.n"l" ou"

El Sr. Al"" ••" .Alfonso De", •• M"m",,1. idon"'lead,, con DNI N" 0••.•'8" .•7. 1,,1>0.-" ••n nu ••••t •.••

""'p"'se O;••••d ••1091' 011996 n •••••••1•• 1••"" •• oomo "nol ••, d •• ""'''\loe( •• A_" •••• nu ••• "'"" •••"vlclo" d ••..

tran ••porte d •• r•••.lduo. desde pl.nl. d. tr••n•••• 'uncj •••• dj ••p" ••lcló'" 1;,...1

" en el folio 133 de la oferta de! Mjudicatario.

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Reso{ucíón N° 2104-2016- TCE-S4

6. A tenor de lo expuesto, resulta que existen indicios que el Adjudicatario habríapresentado información inexacta ante la Entidad, como parte de su oferta, con lafinalidad de acreditar un requisito de calificación, por lo que corresponde abrirprocedimiento administrativo sancionador.

Con relación a ello, resulta relevante señalar que de conformidad con loestablecido en el último párrafo del artículo 42 del Reglamento, constituye unaobligación de las Entidades someter a fiscalización posterior la documentación,declaraciones y traducciones que le son presentadas por el ganador de la buenapro, ya sea dentro de su propuesta, para efectos de la suscripción del contrato odurante la ejecución contractual. Con dicha disposición se persigue focalizar laatención de la Administración, dado el alto impacto económico que tienen lascontrataciones estatales, en la documentación y declaraciones presentadas por elPostofga-na'dor, exclu~enliose asfla'are'ator!eClacrpreviSta por'~I;Fégimen general./" . :", ~ ..~ .~., - I SUP'¡;-IViS,1 d;; Idí

POr'üjtanto, en c:umpllmlento'. del, refendo articulo correspond.e, dl~poo~r que laEntidad realice ia fiscaliz13dón p'osterio( a:toda la documentádó~ prese'ntada por elAdjudicatario 'como parté':dé su oferta)"debiencto 'informar 'sob"re"los resultados enun"plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, información que será agregada al

Axpediente administrativo sancionador que se abrirá para tal efecto; bajoapercibimiento de comunicar a la Contra loría General de la República, en caso deIncumplimiento.

En consecuencia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento,corresponde devolver la garantía presentada por la interposición del recurso deapelación.

7. Finalmente, este Colegiado no puede soslayar ciertas irregularidades advertidas enel desarrollo del procedimiento de selección, tales como:

i. El apresuramiento de la Entidad para suscribir el contrato con unproveedor cuya oferta tiene indicios de incongruencia y hasta deinformación inexacta; más no así, para brindar acceso al expediente decontratación al Impugnante para el ejercicio de sus derechos.

n. El retraso de la Entidad para remitir los antecedentes ,oministr~tivossolicitados por este Tribunal, contraviniendo lo establecjió en el nur:n~ral4 del artículo 104 del Reglamento, por el cual la Entir!ád est<jpbllgada aemitir al Tribunal,ademásde los requisitosfijados e~PA deIOSCE,,el Expediente de Contratación correspondiente al procedimi " oselección,el que debe incluir la oferta del impugnantey todas as ofertascuestionadas en su recurso, los cargos de las notificaaonet de laadmisióna trámite del recursode apelaciónal postor o postofe~

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al impugnante que tengan interés directo con la resolución del Tribunal y;.un informe técnico legal en el cual se indique expresamente la posiciónde la Entidad respecto de los fundamentos del recurso interpuesto. Elincumplimiento de dichas obligaciones por parte de la Entidad escomunicadaal Órgano de Control Institucional de esta y/o a la ContralodaGeneral de la República y genera responsabilidad funcional en el Titularde la Entidad. Aunado a ello, el informe técniCOlegal no se pronunciórespecto a todos los cuestionamientos planteados por el Impugnante.

ij¡. Los defectos advertidos en la formulación de las bases del proceso deselección, al haberse consignado disposiciones no aplicables alprocedimiento de selección, así como al no haberse consignado loestablecidoen las basesestándar aprobadaspor el OSCE.

iv. El retraso en la publicación del otorgamiento de la buena pro, pues noobstante de haberse otorgado el 8 de julio de 2016, la publicación reciénse efectuó el 22 del mismo mes y año.

En atención a dichas irregularidades, este Colegiado considera necesariocomunicar lo expuesto al Órgano de Control Institucional de la Entidad, a efectosque adopte las accionesque correspondan.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente MarioArteaga Zegarra, con la intervención de los Vocales Antonio Corrales Gonzalesy PaolaSaavedra Alburqueque; atendiendo a lo dispuesto en la Resolución N° 027-2016-OSCE/PREdel 13 de enero de 2016, y en ejercicio de las facultades conferidas en elartículo 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por DecretoLegislativo NO 1017, Y Reglamento, aprobado por Decreto Supremo NO 184-2008-EFYsus respectivas modificatorias, así como los artículos 18 y 19 del Reglamento deOrganización y Funcionesdel OSCE,aprobado por ResoluciónMinisterial N° 789-2011-EF/10, y modificado por Decreto Supremo N° 006.2014-EF; analizadoslos antecedentes,y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

IV. LA SALA RESUELVE:

R mbellla garantía presentada por la empresa Serviciosara la interposición de su recurso de apelación.

Declarar la NULIDAD de la Adjudicación Simplificada N° 013- 16-CS/~ES,debiendo dejarse sin efecto el otorgamiento de la buena pro a f or de la p~esaPATRES L S.A.C., y retrotraerse el proceso de selecció etconvoc aria, previa reformulación de las basesdel procesode selecci.

2.

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~'" •~ .. Ministerio

de Economía y Finanzas

Regístrese, comuníquese y publíquese.

3.

4.

s.

6.

7.

Reso{ucíón :No 2104-2016- TCE-S4

Abrir expediente administrativo sancionador contra la empresa PATRESOL S.A.C.,por haber presentado supuesta información inexacta ante la Entidad, como partede su oferta, conforme a lo señalado en el considerando 5.

Poner la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad a efectosque cumpla con evaluar la pertinencia de declarar la nulidad de oficio del ContratoN" 3529-2016-UA-OGA/MVE5suscrito el 27 de julio de 2016, conforme a loexpuesto en el considerando 4, así como realizar la fiscalización posteriordispuesta en el considerando 6.

Poner la presente resolución en conocimiento del Órgano de Control Institucionalde la Entidad a efectos que adopte las acciones que corresponda, en atención alas irregularidades señaladas en el considerando 7.

o ," .• ~' _ u', _ '"o :" ~ ."~, "O-n,~n!~!'T!:'.Disponer la devoluclon de los:~arltecedentes aamlnlstratlYos a la Entidad, la cualdeberá recabarlosl"en'"la .Mesa' de Partes del Tribynal dentro-:-derplazo !de treinta(30) días calen'dario de ,'emitida la prese6te; resolucjón;'Aebiendo~autorizar porescrit~" a la -pers,opa. que ¡:e~Uzarág¡~icba:~,~iligencia. ~n ~~a~ol~contrario, losantecedentes administrativos seran"enviados' al Archivo Central "de-OSeE para sucustodia por un plazo de seis (6) meses, luego del cual serán remitidos al ArchivoGeneral de la Nación, bajo responsabilidad.

Dar por agotada la vía administrativa.

ss.Corrales GonzalesArteaga ZegarraSaavedraAlburqueque

Firmado en dos (2) juegos originales, en virtud del Memorando N° 687-2012{TC del03.10.2012,

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