AAdministración Tributaria - SUNAT, en adelante la Entidad...

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Ministerio de Economía y Finanzas Reso{ucíón :NO 2847-2016- TCE-S4 Sumilla: "Conforme al registro participantes, el Postor no pudo concretar su registro como participante, lo Quegenero Queeste resulte como "NoVálido";en consecuencia, no se registró como participante en el procedimiento, justamente al no encontrarse vigente su inscripción." Lima, o 1 01C.1016 VISTO, ensesióndel2dediciembrede2016delaCuartaSaladelTribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente NO 1939/2016.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador interpuesto en contra de la empresa SPEEDNET TELECOMUNICATlONSS.A.c., por su supuesta responsabilidad al registrarse como participante sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 16-2016-SUNAT/881200 - Primera Convocatoria., convocada ,por la Superintendencia t'4acional 'del :Aduanas y de Admini1ación Tributaria'...i:SUNAT,y:atendiendo.a 1,0S SigUrentes:;;U~rl(jr~ú ti t~ ANTECEDENTES: ~1JI)lriltackJn S 1. El 7 .dE!:marzo de' 20 / la""Superintende acional .de:.Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, en adelante la Entidad, convocó la A AdjUdicaCión Simplificada N° 16-2016-SUNAT/881200 - Primera Convocatoria, _ ra la contratación del "SeIYicio de mantenimiento y soporte de la plataforma de videoconferencia en el ámbito nacional'; en adelante el procedimiento de selección,convalor referencial estimado ascendente aS/280 000.00 (Doscientos ochenta mil y 00/100 soles). Dicho proceso de selección fue convocado bajo la vigencia de la Ley de COntratacionesdel Estado,aprobada con LeyN° 30225, en adelante la Ley,y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, en adelante el Reglamento. Entreel8yel22demarzode2016,sellevóacaboelregistrode en el procedimiento de selección. El 22 de marzo de 2016 se llevó a cabo la presentación de ofertas, oport ad enlaquesoloconcurrieron laempresaSPEEDNETTELECOMUNICATlO S.A.'., en lo sucesivo el Postor, y la empresa ANDINATECHNOLOGIESSA •n fIChadel procedimiento obfante en f. 163 el expediente administrativo. arme se apreda del reporte obrante en f. 136 del expediente administrativo. Página 1 de 9

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Ministeriode Economía y Finanzas

Reso{ucíón :NO 2847-2016- TCE-S4

Sumilla: "Conforme al registro participantes, el Postor no pudoconcretar su registro como participante, lo QuegeneroQueeste resulte como "NoVálido";en consecuencia, nose registró como participante en el procedimiento,justamente al no encontrarse vigente su inscripción."

Lima, o 1 01C.1016

VISTO, en sesión del 2 de diciembre de 2016 de la Cuarta Sala del Tribunal deContrataciones del Estado, el Expediente NO 1939/2016.TCE, sobre procedimientoadministrativo sancionador interpuesto en contra de la empresa SPEEDNETTELECOMUNICATlONSS.A.c., por su supuesta responsabilidad al registrarse comoparticipante sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedoresen el marco de la Adjudicación Simplificada N° 16-2016-SUNAT/881200 - PrimeraConvocatoria., convocada ,por la Superintendencia t'4acional 'del :Aduanas y deAdmini1ación Tributaria' ...i:SUNAT,y:atendiendo.a 1,0S SigUrentes:;;U~rl(jr~ú ti t ~ANTECEDENTES: ~1JI)lriltackJn S

1. El 7 .dE!:marzo de' 20 / la""Superintende acional .de:.Aduanas y deAdministración Tributaria - SUNAT, en adelante la Entidad, convocó la

AAdjUdicaCiónSimplificada N° 16-2016-SUNAT/881200 - Primera Convocatoria,_ ra la contratación del "SeIYicio de mantenimiento y soporte de la plataformade videoconferencia en el ámbito nacional'; en adelante el procedimiento deselección, con valor referencial estimado ascendente a S/280 000.00 (Doscientosochenta mil y 00/100 soles).

Dicho proceso de selección fue convocado bajo la vigencia de la Ley deCOntrataciones del Estado, aprobada con Ley N° 30225, en adelante la Ley, y suReglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, en adelante elReglamento.

Entre el 8 y el 22 de marzo de 2016, se llevó a cabo el registro deen el procedimiento de selección.

El 22 de marzo de 2016 se llevó a cabo la presentación de ofertas, oport aden la que solo concurrieron la empresa SPEEDNETTELECOMUNICATlO S.A. ' .,en lo sucesivo el Postor, y la empresa ANDINA TECHNOLOGIESSA

•n fICha del procedimiento obfante en f. 163 el expediente administrativo.arme se apreda del reporte obrante en f. 136 del expediente administrativo.

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El 4 de abril de 2016, se otorgó la buena pro a la empresa ANDINATECHNOLOGIES S.A.C., por el monto de su propuesta ascendente a S/270,000.00 (Doscientos setenta mil con 00/100 soles), quedando en segundolugar la empresa SPEEDNET TELECOMUNlCATIONS S.A. e.

2. Mediante escrito presentado el 1 de julio de 2016 en la Mesa de Partes delTribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad solicitóla aplicación de sanción contra el Postor, por su presunta responsabilidad al nocontar con Registro Nacional de Proveedores (RNP) vigente al momento deregistrarse como participante.

Como recaudo de su denuncia, la Entidad remitió el Informe NO 79-2016-SUNAT/8B12003 del 20 de mayo de 2016, en el cual precisa lo siguiente:

i. Se ha advertido que en la fecha del primer registro como participante,efectuado el 8 de marzo de 2016, el Postor no se encontraba habilitadopara ser participante en el procedimiento de selección, pues no contabacon inscripción vigente; ello, según se desprende de la data del RegistroNacional de Proveedores, donde se aprecia que la renovación de lainscripción en el Registro de Servicios de dicha empresa inició el 10 demarzo de 2016, habida cuenta que el 8 de marzo de 2016 recién habíaefectuado el pago para tal efecto,

De acuerdo al "Detalle del registro de participante" obrante en la ficha delSEACE,se verifica que la plataforma del SEACEconsideró como "no válido"el registro electrónico efectuado el 8 de marzo de 2016 por la empresaSPEEONET TELECOMUNlCATIONS S.A.e. consignándose la siguienteobservación "Proveedor no vigente".

iii.

Obrilnte en los folios 9 y 10 del expediente administrativo.

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.,. _.,." ¡f¡' ::;)ribunal deContrataciones.d~lE~t~~g._,!j, :<. ¡;

'Resofucíón :JVO 2847-2016- TCE-S4

iv. En el presente caso, se advierte que el Postor no cumplió con lo dispuestoen la normativa, pues no contaba con inscripción vigente en el RNP almomento de su registro como participante, en relación a su primer intentóde registro realizado el 8 de marzo de 2016.

v. Concluye que, en el caso de autos se ha configurado la infracción tipificadaen el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley.

3. Con decreto del 15 de julio de 2016, se admitió a trámite la denuncia presentadapor la Entidad y se inició procedimiento administrativo sancionador contra elPostor, por su supuesta responsabilidad al registrarse como participante sincontar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores - RNP,elloen el marco del procedimiento de selección, infracción tipificada en el literal j) delnumeral 50.1 del artículo 50 de la Ley.

En el referido decreto, se precisó que en caso de comprobarse la comisión de lainfracción, la sanción será de multa por un monto no menor al cinco por ciento(5%) ni .mayor alquince."por ciento :(15%) de. la propue5ta,económica o delcontrato a favor del OSCE/conforme a lo...est:ableciddien ellltei'al aj del numeral50:2 del artículo 50:.d~;I~tL~y! ~ ~ I .:'l,ly"t::!~ ;~lJ L I ••

Ii . - Co~triltdc;o"~,a ~ . ,,," -"'" -En'Virtud de dicho C1ecreto;'seotorgó a ,195denunciados el plazo de diez (10) díashábiles pa'fa'¡'que¿ümplan con presentár 'sus deSCargos,bajO-apercibimiento de

A'"olver con la documentación obrante en el expediente. "

• edlante escrito presentado el 26 de agosto de 2016 en la Mesa de part~ del . I

Tribunal, el Postor se apersonó al presente procedimiento y presentó susdescargos, señalando lo Siguiente:

i) En el caso en particular, la infracción que se le imputa y a la que alude laLey de Contrataciones en el literal j) del numeral 50.1 del articulo 50 es lasiguiente: ''Se registren como participantes sin contar con inscripciónvigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP)':

En tal sentido, el Diccionario de la Real Academia de la lt~ngm:f'Española,define el verbo "registrar" como "anotar, señalar". De co'iíformidad con elcitado Diccionario, la acción de "anotar" responde a la/de "hacer ancitaciqnen un registro público",

Es ecir, de la literalidad de la disposición legal, qu a claro q~ stamosf te a un supuesto de infracción si la empresa se reglstral como

rticipante sin contar con la inscripción en el RNP Vigente.LPágina 3 de 9

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5.

7.

11.

1.

ii) Sin embargo, en el presente caso, no se ha configurado el hecho infractor,en la medida que el 8 de marzo de 2016 no se registró como participante,tal como se aprecia de la propia documentación que remite la Entidad,donde se indica que la acción realizada en dicha fecha fue "no válida".

iii) Precisa que recién ellO de marzo de 2016, se registró como participanteen el procedimiento de selección, conforme se desprende de la constanciade participación cuya copia se adjunta; y que en esa fecha ya contaba conRNPvigente. En relación a ello, explica que lo que ocurrió el8 de marzo de2016 fue un intento de registro como participante, más no el registro, comoprescribe el citado literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley.

iv) Por ello, el Tribunal atentaría contra el principio de Legalidad así como elPrincipio de Tipicidad sin es que concluyera que su representada incurrióen el supuesto de hecho previsto en la normativa, en la medida que lanorma sanciona el registro den participante sin contar con el RNPvigente,más no sanciona el intento de registro como participante.

v) Solicitó el uso de la palabra.

Con decreto del 31 de agosto de 2016, se tuvo por apersonado al Postor y porpresentados sus descargos, remitiéndose el expediente a la Cuarta sala delTribunal para que resuelva.

Con decreto del 19 de octubre del 2016, se programó Audiencia Pública para el27 del mismo mes y año. .. :,

El 27 de octubre de 2016 se llevó a cabo la Audiencia Pública programada, dondehizo uso de la palabra el representante del Postor.

FUNDAMENTACIÓN:

El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado contra elPostor, por la presunta comisión de la infracción tipificada en el literal j) delnumeral 50.1 del artículo 50 de la Ley.

Naturaleza de la infracción

2. En el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Leyproveedores, participantes, postores ylo contratistas in rriránsu eptible de sanción cuando se registren como pa icipa es, rep. puestas, o suscriban un Contrato o Acuerdo de Conveni reo si con

ripción vigente en el RNP, o suscriban contrato por montos ayor

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- Ministerio ~ ~- ª' ~.~ ~ j~

'de Economía y Finañzas:

'Resofucíón :NO 2847-2016- TCE-S4

capacidad libre de contratación, o en especialidades distintas a las autorizadaspor el RNP.

Así, en el presente caso, y conforme a los términos de la imputación señaladamediante decreto del 15 de julio de 2016, en el presente caso, solo se analizaráel supuesto referido a registrarse como participante sin contar con inscripciónvigente en el RNP.

3. En tal sentido, es necesario tener en cuenta que, de conformidad con lo dispuestoen el numeral 46.1 del artículo 46 de la Ley, para ser participante, postor,contratista y/o subcontratista se requiere estar inscrito en el RNP.

4. Asimismo, de conformidad con el artículo 238 de Reglamento, en el RNPdebeinscribirse todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, quedeseen participar en procedimiento de selección y/o contratar con el Estado, seaque se presente de manera individual o en consorcio, para la provisión de bienes,servicios, consultoría de obras y ejecución de obras.

""""""""'" _ " ."",,_~: .' . O g,misff"s. Di~ha obligación se :ye"reforzada:. en'elitartículo '234 del Reglamerto,:"el¡cual

prescribe, entre otros~ qUE;:los proveedoreS' serán responsabhi:fde 'que suin~ripción en efiRegiStro.i;correspondieñte del RNP., set encUentrevigente al ~istrarse'~inó'Parti~ipa,..te,~en'la"present~ión de.propuestas,en-elotorg'a'miento ~dela-buena pro y el perfeccionamiento del 'cóntra"to,siendo

~

Obligación de las Entidades verificar la vigencia de la inscripción en el RNP endichos momentos. \

6. En ese contexto, se advierte que en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50de la Ley, se han previsto tres supuestos de hecho para la configuración de lareferida infracción, los cuales difieren únicamente en la oportunidad en la que severifica la omisión de contar con la inscripción vigente en el RNPdentro de unprocedimiento de selección, sin que se requiera condiciones adicionales. Así,tenemos:

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i) El registro de participante en el procedimiento de selección sin contar conla inscripción vigente en el RNP. ~

ii) Presentar propuestas sin contar con la inscripción vigente' en el RNP.\/

iji) Perfeccionar el contrato sin contar con la inscripción vigente en el RNP.

7. En virtud a lo descrito, se puede verificar que a través d-" normas citadaJ secons' era infracción administrativa cuando las personas t::rales "rídica!> ser . ran en un procedimiento de selección, presentan propuesta perfecct"nan

ontrato, sin contar con inscripción vigente en el RNP.ca precisar q e, laisión de dicha vigencia en otras etapas del procedimiento n supone ¡nfr cción

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administrativa.

8. Aunado a ello, cabe destacar que las normas precitadas son de conocimientopúblico hacia todos los operadores de la norma y público en general, ello con lafinalidad que tengan pleno conocimiento de sus contenidos y ejercer de estamanera los derechos que les corresponden.

9. En este contexto, para el presente caso, debe evaluarse si el Postor se registrócomo participante sin contar con inscripción vigente en el RNP.

Configuración de la infracción

10. Considerando lo señalado en los párrafos precedentes, este Tribunal debedeterminar si el Postor contaba con inscripción vigente en el RNPen la fecha enque registró como participante en el procedimiento de selección.Al respecto, es de destacar que de la revisión a la ficha de registro departicipantes4, remitida por la Entidad, el Postor presenta dos actuaciones (a finde inscribirse como participante) en el procedimiento, tal como se aprecia en laimagen a continuación:

'ji 'Kh(j~

~V w. Q¡"~iC¿~1o ;¡"'",bn<-tI £xhl '~;,-h~~~QI I.••~""<leE9ted" Ahi!rti\l1<Ja At0f\W$~r<>c.~l•••i<'nl~ '~9h:N

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con f(¡ r lOS044t.3-:t TflECOMt4I)NICJ, nONS': Ó$/03!20tS ,Oaf'J¡¡4Y~ ;PZ44r1lm ft'<>S".J"c.

rfiMi!!'ld;¡,S"PUDN!T I, 2flS04418732 TlLfCOlAM!;41C4:TlJ)NS IO/03/201~ V4ilo 0'OC'10/03/201'$ 2C'i1M4t!1nS.A.,e., 2QS2:lA0441210 Gf<OUP PERU

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11. Así, se tiene que el Postor efectuó un primer intento de registra como Icip~tea través del SEACEel 8 de marzo de 2016, el cual, conforme al r rte antdescrito, resulto "No válido", pues se le consideró como "Proveedo no vigPo su parte, la segunda actuación o registra que tuvo el Postor e el O

marzo de 2016, oportunidad en la cual se registró como rt ipant ,

rante en f. 136 del expediente administrativo.

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1{eso[ucíón :NO 2847-2016- TCE-S4

considerándose el mismo como "Válido".

Por lo tanto, se tiene que el Postor, recién logró concretar su registro comoparticipante en el procedimiento de selección ellO de marzo de 2016, en tantosu primer intento no fue válido Y, por ende, no se registró en el Sistema.

12. Es el caso que, de la revisión de la base de datos del Registro Nacional deProveedores (RNP), efectuada a fin de verificar la vigencia de la inscripción delPostor como proveedor de servicios, se ha obtenido la siguiente información:

INFORMACIÓN DE VIGENCIAS DE PROVEEDOR DE SERVICIOS

Número InicioVi encia

FinVi encia

14/03/2008

22/02/2011

16/03/2010

13/03/2007

04/11/2010

21/02/2008

20/02/2007

_L 1 {- .•. '1 .-,24/07/2009'.' '21/02/2010

22/02/2010

'jr.J~;~"J1<",1 I ~~03/06/2008 20/02/2009~: :~..,ro''c':'~ ':f 1;1:'

11/03/2011 11/03/2012

25/09/2012 25/09/20131

28/09/2013 28/09/20141

27/02/2015 27/02/2016

I21/02/2009" ,14/03/2009

2007-0050308

2007-0234844

2007iill'fií.0234844~.. 2008-'lII0327409: 2008-0327409

2009-0337176

2009-0337176

2011-0792556

2012-2066226

2013-3826928

2015-6476301

2016-8424759

INSCRlPCION SERVICIOS

RENOVACION DE INSCRIPCION -SERVICIOSRENOVACION DEINSCRlPCION ~ ..SERVICIOS .,,: ¡d.m¡

RENOVACION DE ,INSc;R1~CION -SERVICIOS

,¡J'ENOVAOON DE INSCRlPCION c~-SERVICIOSRENOVACION DE INSCRIPCION -SERVICIOSRENOVACION DE INSCRIPCION -SERVICIOSRENOVACION DE INSCRIPCION -SERVICIOSRENOVACION DE INSCRIPCION -SERVICIOSRENOVACION DE INSCRIPCION -SERVICIOSRENOVACION DE INSCRIPQON -SERVICIOSRENOVACION DE INSCRIPCION -SERVICIOS 10/03/2016 110/03/2017

\Efectua as las precisiones anteriores, este Colegiado advierte que en I fecha delprimer tento de registrarse en el procedimiento (8 de marzo de 201p), el P storaún contaba con inscripción vigente en el RNP como proveedor' icioS;--situ Ión distinta a la que se aprecia respecto de su segunda interv rición en a

/

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etapa de registro de participantes, pues se advierte que en aquel momento (10de marzo de 2016, fecha de su inscripción como participante en el procedimientode selección), el Postor ya contaba con inscripción vigente en el RNP comoproveedor de selVicios.

14. Ahora bien, cabe precisar que conforme al registro participantes en elprocedimiento, el 8 de marzo de 2016 el Postor no pudo concretar su registrocomo participante, lo que generó que este resulte como "No Válido",advirtiéndose que el Postor no se registró como participante en el procedimientoen dicha fecha, situación que recién se concretó ellO de marzo de 2016 (fechade su inscripción "Válida" como participante), fecha en la cual, el Postor sícontaba con RNPvigente (en mérito al trámite 2016-8424759), vigencia que porcierto es desde ellO de marzo del 2016 hasta ellO de marzo de 2017.

Adicionalmente, cabe anotar que el Postor mantuvo su inscripción vigente en elRNPdurante las demás etapas del procedimiento donde tuvo participación, esdecir en la presentación de propuestas (22 de marzo de 2016),

15. Por lo expuesto, toda V€2 que se ha verificado que ellO de marzo de 2016, fechadel registro como participante, el Postor sí contaba con RNP vigente, el cualademás se mantuvo vigente durante las sucesivas etapas del procedimiento deselección; no se advierten elementos que permitan concluir que el Postor haincurrido en el supuesto previsto en la infracción contenida en el literal j) delnumeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, por lo que no corresponde imponerle unasanción de inhabilitación en sus derechos de participar en procesos de seleccióny contratar con el Estado.

Por estos fundamentos, con el informe de la Vocal Ponente Paola 5aavedraAlburqueque, y la intervención de los Vocales Antonio Corrales Gonzales y MarioArteaga Zegarra; atendiendo a lo dispuesto en la Resolución NO027-2016-0SCEjPREdel 13 de enero de 2016, yen ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 51 y63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017,Y Reglamento, aprobado por Decreto Supremo NO 184-2008-EF Y sus respectivasmodificatorias, así como los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización yFunciones del OSeE, aprobado por Resolución Ministerial NO 789-2011-EFjl0, ymodificado por Decreto Supremo N° 006-2014-EF; analizados [osantecedentes1- luegode agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

LA SALA RESUELVE:

larar NO HA LUGAR a la imposición de sanción a la em e~ EED ETLECOMMUNICATIONS S.A.C., con R.U.C. N° 2050441873 ,al no h berrrido en la comisión de infracción prevista en el literal j) del nu eral 50. del

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• ,,!f.'?i . '" ...Tribünal de Contrataciones: del ,Estado

'Reso{ucíón :NO 2847-2016- TCE-S4

artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada Ley N° 30225, enel marco de su participación en la Adjudicación Simplificada W 16-2016~SUNAT/8B1200 - Primera Convocatoria, convocada por la SuperintendenciaNacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, conforme a losfundamentos expuestos,

2. Archivar definitivamente el presente expediente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

".':Corrales GonzalesArteaga ZegarraSaavedra Alburqueque

"Firmado en dos (2) juegos originales, en virtud del Memorando NO 687-2012fTCE, del 03.10.12".

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