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Ministerio de Economía y Finanzas 'Tribunal de " ConilaHídbhes-dél Estaa/ 1{eso(ucíón :NO 2362-2016- TCE-S3 Sumílla: "( ..) la presentación de documentación falsa o información inexacta constituye el quebrantamiento de los principios de Moralidady de Presunciónde VeraClda(1¡ de conformidad con lo que estuvo establecido en el literal b) del articulo 4 de la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del artículo IV del T/tuloPreliminar-y el numeral 42.1 delarticulo 42 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral". Lima, o 6 OCT.l016 \(1 O, en sesión de fecha 5 de octubre de 2016 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones ~l stado, el Expediente N° 654/2016,TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador inic. do CQntrael señor MARCOANTONIO VELASQUEZMANTARI, por su presunt? responsabilidad al ha er presentad~~ dq<;~umeritaciónÁ{arsa~/o; ilJf0iTr1~!16j inex~cta3'eii'renmarco de la A udlcaciónDir$:!a Sel$:!iva 't: 042-2dlS-MlijAGRI'AGRORU~'e, co'nvo¡¡adal~OJ(,el d'é'lll,ama de D sarrolioProdú'ctivoAgrario ural-ÁGRO~, ;et:~os sigLileñfes: vt -~ ;. \ " I I Contralaclooes NTECEDENTE - ',' ',e del Estado Según la ficha del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado ~SEACE1,el 13 de octubre de 2015, el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, €:l adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Selectiva N° 042.2015~MINAGRI-AGRO RURAL,para la contratación del ''Servido de Consultoría para la Supervisión del Estudio de Pre Inversión a Nivel Perfil de los siguientes proyectos: ÍTEM N° 1: "Ampliadón y Mejoramiento del Sistema de Riego en la Margen Izquierda del R/o Salado en la C. C. Huanuahuanu, Alto Huancane y Huancane Bajo, Distrito de Espinar, Espinar, Cusco"e ÍTEM 2: "Construcción de la Presa Huangarapampa e Instalación del Sistema de Riego por Aspersión en el Sector Huangarapampa de la Comunidad de Chaupimayo, Distrito de Suykutambo, Provincia de Espinar ~Cusco~ en adelante el proceso de selección. El Vlgr referencial del ítem N° 1 fue de 5/ 86,379.00 (Ochenta y seis mil trescientos setenta y n eyé con 00/100 soles), y del ítem W 2 fue de 5/ 66,801.55 (Sesenta y seis mil ochocientos Ó con 55/100 soles). Dicho proceso de selección fue convocado bajo la vigencia de la Ley de ContratacIones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo W 1017, y su modificatoria mediante Ley NO 29873, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184~2008~EF;Y sus 1 Ver impresión afs. 156del expediente administrativo. Página 1 de 22

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Ministeriode Economía y Finanzas

'Tribunal de "ConilaHídbhes-dél Estaa/

1{eso(ucíón :NO 2362-2016- TCE-S3

Sumílla: "( ..) la presentación de documentación falsa oinformación inexacta constituye elquebrantamiento de los principios de Moralidad yde Presunciónde VeraClda(1¡de conformidad conlo que estuvo establecido en el literal b) delarticulo 4 de la Ley, en concordancia con lodispuesto en el numeral 1.7 del artículo IV delT/tuloPreliminar-y el numeral 42.1 del articulo 42de la Ley N° 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativoGeneral".

Lima, o 6 OCT.l016

\(1 O, en sesión de fecha 5 de octubre de 2016 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones~l stado, el Expediente N° 654/2016,TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador

inic. do CQntra el señor MARCOANTONIO VELASQUEZ MANTARI, por su presunt? responsabilidad alha er presentad~~ dq<;~umeritaciónÁ{arsa~/o; ilJf0iTr1~!16j inex~cta3'eii'renmarco de laA udlcaciónDir$:!a Sel$:!iva 't: 042-2dlS-MlijAGRI'AGRORU~'e, co'nvo¡¡adal~OJ(,eld'é'lll,ama deD sarrolioProdú'ctivoAgrario ural-ÁGRO~, ;et:~os sigLileñfes:

vt-~ ;.

\ " I I ContralaclooesNTECEDENTE - ',' ',e del Estado

Según la ficha del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado ~ SEACE1,el 13 de octubrede 2015, el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, €:l adelante laEntidad, convocó la Adjudicación Directa Selectiva N° 042.2015~MINAGRI-AGRO RURAL, para lacontratación del ''Servido de Consultoría para la Supervisión del Estudio de Pre Inversión a NivelPerfil de los siguientes proyectos: ÍTEM N° 1: "Ampliadón y Mejoramiento del Sistema de Riegoen la Margen Izquierda del R/o Salado en la C. C. Huanuahuanu, Alto Huancane y HuancaneBajo, Distrito de Espinar, Espinar, Cusco"e ÍTEM 2: "Construcción de la Presa Huangarapampae Instalación del Sistema de Riego por Aspersión en el Sector Huangarapampa de la Comunidadde Chaupimayo, Distrito de Suykutambo, Provincia de Espinar ~Cusco~ en adelante el procesode selección.

El Vlgr referencial del ítem N° 1 fue de 5/ 86,379.00 (Ochenta y seis mil trescientos setenta yn eyé con 00/100 soles), y del ítem W 2 fue de 5/ 66,801.55 (Sesenta y seis mil ochocientos

Ó con 55/100 soles).

Dicho proceso de selección fue convocado bajo la vigencia de la Ley de ContratacIones delEstado, aprobada por Decreto Legislativo W 1017, y su modificatoria mediante Ley NO 29873,en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184~2008~EF; Y sus

1 Ver impresión a fs. 156del expediente administrativo.

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r...........•"~~~ ,.1 cs.¡- Ministerio

de Economía y Finanzas

,

Organismo Supervisor pelas Contrataciones delEstado

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Tribunald~Cdñtratadones ,del Estado

modificatorias aprobadas por Decretos Supremos NO 138-2012-EF Y N° 080~2014-EF, enadelante el Reglamento.

El 29 de octubre de 2015, tuvo lugar el acto de presentación de propuestas, así como facalificación y evaluación de las mismas.

I 12 de noviembre de 2015 se llevó a cabo el acto de otorgamiento de buena pro del procesod selección, siendo adjudicado los ítems N° 1 Y N° 2 a favor del señor MARCO ANTONIOV LASQUEZ MANTARL

~ 7 de diciembre de 2015 la Entidad y el señor MARCO ANTONIO VELASQUEZ MANTARI, en" elante el Contratista, suscribieron los Contratos N° 158-2015-MINAGRI-AGRO RURAL2y N°59-2015-MINAGRI~AGRO RURAL3,respecto de los ítems N° 1 Y N° 2 del proceso de selección,espectivamente.

ASimismo, se mencionó que durante los años 2006 y 2008 el Contratista se desempeñócomo jefe de supervisión para la elaboración de estudios de preiny.ersión de infraestructurade represamlento de la empresa COVELMAPERUS.A.C.; sin embargo, cuando se consultóen el OSCEel record de servicios de la mencionada empresa, se verificó que ésta nuncarealizó estudios de preinverslón de riego durante dicho periodo.

onstancla de trabajo del 28 de mayo de 2013, emitida por el ingeniero civil LuisF. r ndo Quispe Chuqulllanqui a favor del Contratista, por su servicio prestado comos ervisor en la elaboración del perfil "Instalación del Servicio de Agua del Sistema de¡ego Palmadera de los Distritos de la Mancomunidad Municipal de la Cuenca del Rio San

Juan - Macrosanj-Aurahua, Chupamarca, Tantara, Huamatambo, San Juan, San Pedro deHuacarpana y San Juan de Yanac - Provincia de castro Virreyna -Huancavellca"; se precisóque, el referido proyecto tiene como metas una presa, sistema de conducción,bocatomas y otras obras de arte.

2. Mediante "Formulario de Aplicación de Sanción - Denuncia de Terceros" y Carta N° 035-20164,presentados elide marzo de 2015 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones delEstado, en¡delante"",el TrlblJel señ()rTtonJ1eflllATT1,~rlCOV~laSCO}'A~;nen adelante elDenunda,e, interpusodenu' trae(cantratlstóporlosSigut~~~~r;!,~s~eI35

a) En el Certificado de ra.a o del\¡;. de ene~2009, 'etí'lltldb~cp017nla';empresa¡~VE PERUS.. c!¡pdel CóntratisG', n~~peclfifó 5:'e uétBroyectos participó

1 Documento obrante a fs. 106-109 del expediente administrativo.J Documento obrante a fs. 94-97 del expediente administrativo .• Documento obrante a fs. S-7 del expediente administrativo.

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Ministeriode Economía y Finanzas

i1"r!~u~~1pe ,Conrralaciones del Estado

'Reso[ucíón :NO 2362-2016- TCE-S3

Sobre el particular, indicó que la meta referida a la presa comprende información falsa,toda vez que, al consultar los Términos de Referencia de la Adjudicación Directa SelectivaN° 001.2013-MACROSANJ/CEP (Primera Convocatoria) de la cual se desprende laexperiencia citada en la mencionada constancia; se advirtió que dicho proyecto noincorpora prestaciones relacionadas con presas. Aunado a ello, la Entidad manifestó que elmencionado proyecto no contó con SNIP -se canceló-. Además, el valor referencial delperfil fue de SI 199,548.00 Y el señor Luis Fernando Quispe Chuquillanqui habría pagado

la supervisión al Contratista la suma de SI 110,000.00, es decir, más del 50% del valort I del perfil.

el

d)

a constancia de trabajo deiS de noviembre 2009, emitida por el ingeniero Luis Fernandoispe Chuquillanqui a favor del Contratista, por sus servicios prestados como supervisorla elaboración del perfil "Instalación de Sistema de Riego por Aspersión Buenos Aires dereo Chacapunco-Angocha-Angaraes"; precisó que, el referido proyecto tiene como metasna presa, sistema de conducdón, bocatomas y otras obras de arte.

Al respecto, se Indicó que, la meta referida a la presa contiene información falsa, toda vezque a1t.oonsultar. en JaJ.f1g,~'ISNIPf se*'afj~ció~que dlCj!0 proyecto:'lsóloceomprendía laconsgjlcción de canales-entubac1os: 'Aderrtás! ,el valo'r refer~!lr,i~lvgt& Brrfi~~era SI200,Q'ao,oo y el s~jí&~~~nando Qulspe ChiJquítlanquirlabr1a''Paga~o ar senor MarcoA~;~r~VeláSqUeZ~MentarriPbI\SU' servicio d \JJ);!ivlsI6n, la s{jma~detS/"i120;OOO.00f esd")'~ deljB%d:rva~,;?lal delperfil. Ir! I del E5tado .Respecto al Certificado de Trabajo del 11 de enero de 2015, emitido por laempresaCOVELMAPERUS.A.C., a favor del señor Marco Antonio Velásquez Mantari, indiéó' que ésteno específica en qué proyectos participó el señor Marco Antonio Velásquez."Mantarl.Asimismo, mencionó que durante los años 2010 y 2014 el mencionado señor, sedesempeñó como Jefe de supervisión para la elaboración de estudios de prelnversión deinfraestructura de represamiento de la empresa COVELMAPERU S.A.C; sin embargo,cuando consultó en el OSCE el record de servicios de la empresa, se verificó que laempresa COVELMAPERUnunca realizó estudios de preinversión de riego durante dichoperiodo. Siendo además, que según SUNAT, la mencionada empresa fue dada de alta en el2004.

3. Con ecreto del 9 de marzo de 2016, se admitió a trámite la solicitud de aplicación de sanciónpr entada por el Denunciante, y se corrió traslado de la misma a la Entidad, a efectos quempla con remitir los siguientes documentos: i) un Informe Técnico Legal de su asesoría sobre

la/procedencia y presunta responsabilidad del Contratista, en el cual debía señalar y enumerarde forma clara y precisa los documentos supuestamente falsos o información inexacta,presentados como parte de su propuesta técnica, en el marco del proceso de selección, il)asimismo, debía adjuntar la documentación que acredite la supuesta falsedad, en merito a laverificación posterior de los documentos cuestionados, iii) del mismo modo debía de presentarcopia legible de la propuesta técnica, debidamente ordenada y foliada cronológicamente. Para

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,

Ministeriode Economía y Finanzas

Organismo Supervisor delas Contrataciones del,Estado ~~:, , ", 4,.;' ':/h ~ 1,

Tribunal de~Contrataciones del Estado

dichos efectos, se otorgó a la Entidad, un plazo de diez (lO) días bajo responsabilidad yapercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos, así como de poner enconocimiento de su Órgano de Control Institucional, en el supuesto caso de Incumplimiento.

4. En atención a lo solicitado, mediante Oficio N° 298-2016.MINAGRI-DVDIAR-AGRORURALjOADM, presentado el 25 de abril de 2016 ante la Mesa del Tribunal, la Entidad remitió,entre otros documentos, el Informe Legal W 252-2016-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL/OALsdel 22 de abril de 2016, comunicando lo siguiente:

l. breel Certificado de Trabajo emitido por la empresa COVELMAPERUS.A.C a favor dereo Antonio VelásQuezMantar¿ Quien se habrfa desempeñado como supeIVisor para la

e. boradón de estudios de preinversión a nivel de pre fadibilidad y factIbIlidad dep rectos de infraestrudura de represamiento para el riego y sistemas de riego en la

'Presa COVELMAPERUS.A.C del 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2008,formó lo siguiente:

nte la duda sobre la veracidad del mencionado certificado de trabajo, solicitó a laempresa COV~LMA~ERU S.A.c.,¿rediante ca~ 'N° 42-2~16}MJNAGRHDVDIAR AGRORURAL - OAD~lUAP, -le confirme si su representada emitió,;.¡HiPlO••cer;ti~do en lostérMinos que en ~1I¡f:se detallan~ 1 I ~t;1 I~ i'CU¡

CootratoclOl1eSEn ClteJ:lclónal SOlicitad) mediante, ca N°-13~2016-CP/JCVM-.GG, la empresaCOYE:LM'APERUS.A.C., a'trávés de su'rep'reSentante; el\eñbr JUa'n"C.lVéiásquez Mantari,steñalóque dicho certificado fue emitido por su persona en calidad de gerente general.

Por otro lado, se apreció que el Denunciante basó su denuncia en la consulta al OSeE delrecord de servicios de la empresa COVELMAPERUS.A.C., es decir, en la búsqueda delSEACEde los procesos que fueran adjudicados a dicha empresa, en el sentido de que'cha empresa no habría realizado estudios de pre inversión durante el periodo por elc al se emitió el certificado de Trabajo en cuestión.

Ahora bien, de la verificación realizada por su Entidad, advirtieron que el señor JuanVelásquez Mantari, quien suscribió dicho Certificado de Trabajo, afirmó que el certificadohabría sido emitido por su persona en calidad de gerente general.

ecto al Certificado de Trabajo emitido por la empresa COVELMAPERUS.A.C a favorel señor Mareo Antonio Velásquez Mantar/, quien durante los años 2010 y 2014 se

desempeñó como jefe de supeIVisión para la elaboración de estudios de preinversión deinfraestructura de represamiento de la empresa COVELMAPERUS.A.C, manifestaron losiguiente:

. ., Documento obrante a fs. 85-88 del expediente administrativo.

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Ministeriode Economía y Finanzas

'Reso{ucíón :NO 2362-2016- TCE-S3

.~¡••, ,','

Al haberse puesto en duda la veracidad del Certificado de Trabajo antes señalado, sesolicitó a la gerencia de la empresa COVElMAPERU S.A.C., mediante la Carta N° 42-2016-MINAGRI.DVDIAR-AGRO RURAl-OADMjUAP, confirme si su representi3da emitió elcertificado de trabajo en los términos que en ella se detallan.

En atención a lo solicitado, mediante Carta N° 13-2016-CPjJCVM-GG, la empresaCOVElMAPERU S.A.e., a través de su representante, el señor Juan e. Velásquez Mantari,e ló que dicho certificado fue emitido por su persona en calidad de gerente general.

En onsecuencia, se advirtió que la denuncia se basó en la consulta realizada al OSCE,res eeto del record de servicios de la empresa COVELMAPERUS.A.e.; es decir, de labú queda realizada en el SEACEsobre la cantidad de procesos que fueron adjudicados aés empresa; concluyendo que, dicha empresa no habría realizado estudios de prei ersión durante el periodo por el cual se emitió el Certificado de Trabajo en cuestión.

jii

Iv,

hora bien, de la verificación realizada por su Entidad, se apreció que el señor Juanelásquez Mantarl, quien suscribió dicho Certificado de Trabajo, afirmó que el certificadohab¡::ía'. acremjtido por sU persona,renwcalldadde g,!e;¡ general.ganismo

~c "~ 1 ~')J\on!¡<lJ(¡j"la"

En se sentido, conc.u£Y,oque, 'respecto a los dOCllmentos sena!adoS'~e!'"lIOSparrafosprec;edentes, no ~~!en\>ele'VentoSi!tPbje~xf'S ,que ca~sen Ico6'vICdón~'sobre,¡;la falta dever~cl~~,~ o,...&xactl;;:WP¿1,7 los C~,ftI~aliLOS~7 T~abaj~ E¥lliti9~~ ,HA' la, empresaCOVElMAPERtJ S.A.~mas aun cuandcr"'el que suscribe d1éHos 86cumentos afirma-.Daberlos emitido. '",""

Asimismo, manifestó que, sobre la base de la documentación que adjuntó su Oficina deAdministración y su Unidad de Abastecimiento y Patrimonio, coligió que no se habíaculminado con el procedimiento de fiscalización posterior; puesto que, la MunicipalidadProvincial de Angaraes - Lyrcay y la Mancomunidad Municipal de la Cuenca del Rio SanJuan -Macrosanj no habían cumplido con remitir la información y documentación quepermita crear convicción sobre la supuesta infracción en la que habría incurrido elContratista, a pesar de haber sido debidamente notificadas mediante Cartas N° 38, W 39y N° 040-2016-MINAGRI-DVDDIAR-AGRO.

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En consecuencia, según lo informado a la fecha por su Oficina de Administración y alestar pendiente de culminar el procedimiento de fiscalización posterior a lad mentación presentada por el Contratista, advirtió que, no se evidenció la cemisión]~ la infracción relativa a la presentación de documentación falsa o con información'fiexaeta; hechos que deben ser puestos en conocimiento del Tribunal. ...

'.

v,

decreto del 29 de abril de 2016, se reiteró a la Entidad, por única vez, a fin de que cumplan subsanar su comunicación, debiendo remitir un Informe Técnico Legal de su asesoría sobre

la procedencia y presunta responsabilidad del Contratista por haber presentado supuestos

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Organismo Supervisor delasContrata~ion~sd~1i.~JEstado,~" b,'", t<) '\,%'"

Tribunal deContrataciones del Estado

• Documento obrante a fs. 238-239 del expediente administrativo.

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Pa a tal efecto, se otorgó a la Entidad el plazo de dnco (5) días, bajo responsabilidad yercibimlento de resolver con la documentación obrante en autos y de poner en conodmientosu Órgano de Control Institucional, en el supuesto caso de incumplimiento.

documentos falsos o información inexacta como parte de su propuesta técnica en el marco delproceso de selección, toda vez que de la evaluación a la documentación remitida a través delOficio N° 298~2016-MINAGRI-DVDIAR.AGRO RURAL/OADM, el cual adjuntó el Informe Legal N°252-2016-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL/OADM del 22 de abril de 2016, presentados ante laMesa de Partes del Tribunal el 25 del mismo mes y año, se indicó en el punto 3.5 del Análisisdel citado informe que: "(...) no se ha culminado el procedimiento de fiscalización posterior,puesto que la Municipalidad Provincial de Angaraes-Lyrcay, la Mancomunidad Municipal de laCuenca del Río San Juan-MacrosanJ y el Señor Luis Fernando Quispe Chuquillanquí,. no hancumplido con remitir la información y documentación que permita crear convieciónsobre la

uesta infracción en la que habrían incumdo el señor MARCO ANTONIO VELÁSQUEZM, NTARI, a pesar de haber sido notificados mediante Cartas N° 038, N° 039, N° 040 Y N° 051.20 6-MINAGRI-DVDDIAR-AGRO RURAL -OADM/UAP':

ii. Conf e a ello, de acuerdo a lo Informado por su Oficina de Administración -d e dencia encargada del procedimiento de fiscalización posterior- respecto a lose lficados de trabajo emitidos a favor del Contratista, se aprecia que el representantegal de la empresa COVElMAPERU SAC. ha ratificado su validez y veracidad; sinembargo, siguen pendientes de verificación, por falta de respuesta de las entidadesemisoras, los siguientes documentos:

n atenclól) a lo~ so~citadn me~ante 0rtCiO N° .377.~01b-t1INAGREDVDlAR.AGROURAl./OApM, presentadó el 234(je mayo'td~2016 ant~'la1Mesa dSne9rte~rcj~J¡:Jripunal, laEntidad aajuntó, entre otrosClócumentos, el Informeltegal N°!32S:2016-MINAGRí.DVDIAR-AGRO RURAl/OAL' del 19 de1hayo de 20lp por el eual,hián fest6IoísrgUlenle::íooes

_"'" I r'o' ;<t~rlnl. Mea'iañte'rOflclo W '25S~2016-MINAGRI.DVDIAR.AGRO RURAL/OAOM'dél 13 de abril de

.2016, su Oficina de Administración cumplió con remitir el informe técnico e informe legal~~~ 'sobre la procedencia y presunta responsabilidad del Contratista, informando que se

encuentra en tramite el procedimiento de fiscalización posterior, debido a que, lasentidades emisoras de los documentos cuestionados no han absuelto los requerimientosde información formulados por su Entidad; razón por la cual, la falta de Informaciónremitida al Tribunal no puede ser calificada como una omisión a su deber decomunicación y colaboración; puesto que, su Oficina de Administración viene realizandolas gestiones administrativas que permitan conocer el resultado de la verificaciónposterior, con el propósito de determinar la veracidad de la documentación o si, por elcontrario, se ha actuado infringiendo la normativa que rige la contratación pública.

,'P.;f,~~:'~'l, .

6.

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Ministeriode Economía y Finanzas

,Tribunal deCoi'tt~ataciones' dél' Estado

'Reso{ucíón :NO 2362-2016- TCE-S3

Constancia de trabajo emitida por el Ingeniero Civil Luis Fernando QuispeChuquillanqul a favor del Contratista, por los servicios prestados como supervisorde la elaboración del perfil "Instalación de! Servicio de Agua del Sistema de RiegoPalmadera de los Distritos de la Mancomunidad Municipal de la Cuenca del Rio SanJuan - Macrosanj-Aurahua Churcampa, Tantara Huamatambo, San Juan, SanPedro de Huacarpana y San Juan de Yanac- Provincia de Castro Virreyna-Huancavelica".

Constancia de trabajo emitida por el Ingeniero Civil Luis Fern:lndo QuispeChuquillanqui a favor del Contratista, por los servicios prestados como supervisoren la elaboración del perfil instalación de sistema de riego por aspersión Buenosires de Parco Chacapunco- Angoncha - Angares.

jii. E e extremo, señalaron que la Oficina de Administración ha requerido Información,m di nte la remisión de la siguiente documentación:

039-2016-MlNAGRl-DVDlAR-AGRO

RURAL-OAOMjUAP

LUIS FERNANDO QUlSPECHUQUlLLANQUl

I'1r/13;:2016

I21-03-2016

OIRTA N° 055-2016-MINAGRl-DVD.14R.AGRO

RURAl-OADM/UAP

04G-Z016.MlNAGRl-OVOlAR-AGRO

RURAl-OADMjUAP

MANCOMUNIDADMUNlaPAL DE LA CUENOI

DEl RlO SAN JUANOICROSANJ

21-03-2016OIRTA N" 054-2016-

MlNAGRl-OVD.14R-AGRORURAl-OADM/UAP

,i!r.';,-'~!'.,

..'Página 7 de 22

Asimismo, comunicó que, respecto a la remisión de los documentos que acreditan lapresunta falsedad o inexactitud, su Unidad de Abastecimiento y Patrimonio de su Oficinade Administración informó que, al no haberse concluido con el procedimiento defiscalización posterior, no es posible adjuntar dicha documentación; sin perjuicio de ello,adjun ' los cargos de notificación que acreditan que su Entidad ha cumplido con ,requerirla 1 ofmación que permita acreditar la veracidad de los documentos cuestionados.

/con~r to del 23 de mayo de 2016, se inició procedimiento administrativo sancionador contrael C tista, por su presunta responsabilidad al haber presentado: i) la Constancia de Trabajode a 28.05.2013, expedida por el Ing. Civil Luis Fernando Quispe Chuquillanqui a favor de!s r Marco Antonio Velásquez Mantari; ii) el Certificado de Trabajo de fecha 11.01.2015,pedido por la empresa COVELMAPERU S.A.e. a favor del señor Marco Antonio Velásquez

7.

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~~ •.'~I- Ministerio

de Economía y FinanzasTribuQal de,. . .Contr"atadonesdel Estado

.~'h.1 ~antari; ¡ii) la Constancia de Trabajo de fecha 05.11.2009, expedida por el 1ng. Civil Luis¡ ~ernando Quispe Chuquillanqui a favor del señor Marco Antonio Velásquez Mantari; y iv) elCertificado de Trabajo de fecha 05.01.2009, expedido por la empresa COVELMAPERUS.A.e. afavor del señor Marco AntonioVelásquez Mantari; documentos supuestamente falsos oinformación inexacta, los cuales forman parte de la propuesta técnica presentada para los ítemsN0 1 Y 2 del proceso de selección; infracción que estuvo tipificada en el literal j) del numeral51.1 del artículo 51 de la Ley. Asimismo, se otorgó al Contratista, el plazo de diez (lO) díash' ¡les, a fin de que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver elro edimiento con la documentación obrante en el expediente, en caso de incumplimiento.

¡ Documento obrante a fs. 273 del expediente administrativo.

2. 50b I particular, la infracción que estuvo tipificada en el literal j) del numeral 51.1 dela c o 51 de la ley establecía que los agentes privados de la contratación Incurrirán enf cción susceptible de sanción cuando presenten documentos falsos o información inexacta as Entidades, al Tribunal o al oseE.

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9. n Escrito N° 1, presentado el 7 de julio de 2016, ante la Mesa de Partes del Tribunal, elrecurador Públr~e la ..~nt!dadlse aperS\Jli'ó al proe,edlmlentoj.y CiJelegóSSUs)facultades deepresentadón a favordela¡s pef'sona,l,ndlcadas er el"refetido'esltojUP~rvi~ de las:Mediante (ecreto del lde julio de 2016, se tu~ Jr apersonado al procurador,Púl)lico de laEntid~d, y~r autiiJKas~ lasfpét~o~as deslgh~aas en~s11fé~rlt~ a~t.e~fe~erj~9; asimismo, ;eindico gu1' fó5ltatfos procesaleS""senan notificados a"'a5"""partes a.)travésddel Toma RazonElectrí~to.

FUNDAMENTACIÓN:>",~"h1. ~ E(presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado contra el Contratista, por

:" su presunta responsabilidad en la presentación de documentación falsa o información inexacta,infrncdón que estuvo tipificada en el literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la ley deContrataciones del Estado, aprobada por Decreto legislativo NO 1017 Y modificada por ley N°29873, en adelante la ley, norma vigente al momento de suscitarse los hechos denunciados.

8. Por ecreto del 30 de junio de 2016, se dio cuenta que no habiendo cumplido el Contratista conpre ntar sus descargos, pese a encontrarse debidamente notificado con Cédula de NotificaciónN0 2331j2016.TCE7, el 13 de junio de 2016; en ese sentido, se dispuso hacer efectivo elap rcibimlento de resolver con la documentación obrante en el expediente, remitiéndose el¡ mo a la Tercera Sala del Tribunal, para que resuelva.

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,qrg~nlsmo's~pervisot~e~las Contraté!cl0'1es d~1~~;~Estado; ,1 ~ ¡~jl~il:j~1,.~

Tribunal de-'Contrata 'ones del Estado

.4'~.'',~,1

"

'Reso{ucíón :JI(O 2362-2016- TCE-S3

Así, la conducta tipificada como infracción administrativa se encontraba estructurada en funcióndel verbo rector "presentar", siendo indispensable y suficiente para la determinación de laresponsabilidad administrativa la constatación del hecho objetivo; es decir, la presentación dedocumentación falsa o información inexacta, sin que el tipo infractor exigiera mayorconcurrencia de situaciones para su configuración.

3. En tal sentido, para la configuración del supuesto de hecho de la norma que contenía lainfracción imputada, se requería, previamente, acreditar la falsedad del documentocuestionado; es decir, que éste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente o

siendo válidamente expedido, haya sido adulterado en su contenido.

Por otro lado, es del caso señalar que el supuesto sobre la inexactitud de documentos se referíaa que!las manifestaciones o informaciones proporcionadas por los administrados queco stituyeran una forma de falseamiento de la realidad; es decir, que contengan datosdi cordantes con el plano fáctico y que no se ajusten a la verdad.

4. e otro lado, cabe destacar que la presentación de documentación falsa o informaCión inexactaonstltuye el,qüé£ifal)Jemiento a~'los pr{!J,dp/dSde Mo/a,,~d¡¡cP!Yde:Presupei6a':de; Ve(aadacP, deconformidga con lo 1fI,Jefestúvo est~~wdo-en e~u~ral.b) del ~rtJ~J~'d;,\d~ó!a;~ey, enconcordancia con lo dispuestp en el n.!Jmeral 1.7ae~artf9Jlo I,V détPfítúto Prel1m~har, y elnumeral 42.1 del artícu~ 42 de la L:eyN~"27444, Le} d:"pr~cidimieñtó~A11mlnistratlvo General,en adelante& LPAg.f , , I del Estado

LDe i o modo, cabe traer a colación que el numeral 42.1 del artículo 42 de la LPAGestablecee, odas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información

n ida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización deocedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, así como,

de contenido veraz para fines del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta presunciónadmite prueba en contrario, en la medida que es atribución de la administración pública~verificar fa documentación presentada cuando existan indicios suficientes de que 13informaciónconSIgnada en ella no se ajusta a la verdad .

• ~rtfculO 4.- Principios que rigen a fas contrataciones.-os procesos de contratación regulados por esta norma y su Reglamento se rigen por fas sigUientes principios., sin perjuicio dela aplicación de otros principios generales del derecho púbiico:( ..)b) Principio de Moralidad: Todos ios ados referidos a los procesos de contrataCión de fas Entidades estarán sujetos a iasreglas de honradez- veracidad intangibilidad- justicia y probidad ( ..). u

9 ''Artículo IV;' Principios del procedimiento adminIstrativoEl procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes pnncipios., sin perjuicio de la vigenCia deotros prinCipIOSgenerales del Derecho Admlnistrativo:( ..)1.7 Principio de presunción de veracldad.- En la tramItaCión del procedimiento admInistrativo, se presume que losdocumentos y deciaraciones formuiados por fos admInIstrados en la forma prescrita por esta ley, respondeo'. a la verdad delos hechos que elios afirman. Esta presunCl6n admite prueba en contrario ( ..). q

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"""'''''..•~fi '.''I~.I- Ministerio

de Economía y Finanzas

Organismo Supervisor delas Contrataciones del "-

<Estado " i 'Tribunal deContrataciones del Estado

En concordancia con lo antes expuesto, es preciso indicar que el numeral 4 del artículo 56 del•mismo cuerpo legal estipula como uno de los deberes generales de los administrados, la;"co.mprobaciónantes de su presentación ante la Entidad, de la autenticidad, de lao':documentación sucedánea y de cualquier otra información que se ampare en la presunción de

veracidad. Ello es así, puesto que en el caso de un posible beneficio derivado de la presentaciónde lJn documento falso o inexacto dentro del proceso de selección, que no haya sido detectadoen su momento, éste será aprovechable directamente por el postor, consecuentemente, resultarazonable que sea también el postor el que soporte los efectos de un potencial perjuicio, enca )e detecte que dicho documento es falso o contiene información inexacta.

onfiguracíón de la infracción

6. En el so materia de análisis, la Imputación efectuada contra el Contratista, está referida a lapres ntaci6n, como parte de su propuesta técnica para los ítems N° 1 Y 2, de los siguientesdoc mentas supuestamente falsos vIo información inexacta:

Constancia de fecha 28 de mayo de 201310, supuestamente emitida por el Ingenierocivil luis Fernando Quispé'Chuquillanqul'a favor del 'c:ontratista, rgaJllSmo

.. I ~"re.r:<lJfl1P Ia<Ce lticado de echa 11 de enero de 201511, supuestamenté emitida por la empresaCOVELMAPERU S.,AC. a favordel Contratista. I CO!1trataCtOOOS

lnstancia1f! 5 ele nov!mbre de 200911, SLJP'iJestamen~e-!~¡ij~~r el ingenierodtJl Luis Fernando Quispe Chuquillanqui a favor del Contratista.

Certificado de fecha 5 de enero de 200913, supuestamente emitida por la empresaCOVELMAPERUS.A,e. a favor del Contratista .

..., Al respecto, cabe indicar que de la revisión del expediente administrativo, se aprecia que los;'':'"documentoscuestionados antes detallados, fueron presentados por el Contratista como parte2'<de su propuesta técnica en el proceso de selección, con la finalidad de acreditar su experiencia.

Ahora bien, a efectos de determinar si el Contratista incurrió en la causal de infracción queestuvo establecida en el literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, este Colegiado debeverificar si existen en el expediente suficientes elementos de juicio y medios probatorios quepermitan generar certeza respecto del quebrantamiento de fa presunción de veracidad de losdocumentos cuestionados ylo de la información que los mismos contienen.

10 Documento obrante a fs. 186 (reverso) del expediente administrativo.11 Dccumento obrante a fs. 150 del expediente administrativo.11 Documento obrante a fs. 183 del expediente administrativo.11 Documento obrante a fs. 168 (reverso) del expediente administrativo.

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~Orgjlnlsmo Supervisor de ,!lasC0.r!t,~!~,!one~d:l ~).~e~!{IdoV1'X~t~,~,'11'';

Tribunal d'lContrataciones-del Estado

,1-'\

'Reso{ucíón :JVO 2362-2016- TCE-S3 ",1.

Respecto a los CertifiCildos de fechas 11 de enero de 2015 y 5 de enero de 2009,supuestamente emitidos por la empresa COVELMAPERU S.A.C. a favor delContratista.

8. Sobre el particular, debemos manifestar que, la denuncia interpuesta por el señor RonnerAmérica Velasco Alva, estuvo orientada a cuestionar la autenticidad de los certificados antesmencionados, presuntamente expedidos por la empresa COVELMAPERÚ S.A.e. a favor delContratista; por lo que, este Colegiado efectuará un examen de los documentos en cuestión.

Así, ten os que el Certificado de fecha 11 de enero de 2015, de la empresaCOVEL APERUS.A.C., tiene el siguiente tenor:

E QU SUSCRIBE, GERENTEGENERAL DE LA EMPRESACOVELMAPERU S.A.e.:

CERTIFICA,)'.j! ,

Que el Ing. MARCO ANTONIO VELASQUEZ MANTARI, con D.NJ. NO20006446 Y OP NO 69512; Jiá prestadosus ~~prOfesionales comO-WPERVISOR PARt<,~ SABORAaáN DE ESJl.IO¡~¡gPrfflE INVERSION AN. VEli.0E PRE fAC718IUDAg;KF~CT18IUDAD,j)EiERqYEcroSJ)J;JJlYrRAEST7WCTVRA pE REPRESAMIENTOP. MRIEGO y SISTEMA EN LA B1PRESA"COVELf'fAPERU S.A.C Supei\'1sor de tas,,! ,101d, '""o~, 1d "'''\b'' d, 2014(~)p!J ¡ c~n~atariones

~Huanme enero~e201Stado

(Una firma Ilegible de Juan c. Velásquez Nantan, como Gerente General de Covelmaperu S.A.C)'"

Por su parte, el Certificado de fecha 5 de enero de 2009, de la empresa COVElMAPERUSAC., tiene el siguiente tenor:

EL QUE SUSCRIBE, GERENTEGENERAL DE LA EMPRESACOVELMAPERUS.A.e.:

CERTJFICA

Que el Ing. MARCO ANTONIO VELASQUEZ MANTARI, con D.N.lo NO20006445 Y CIP NO69512, ha prestadosus servicios profesionales como SUPERVISOR PARA LA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS DE PRE INVERSION ANIVEL DE PRE f. "BIUDAO y FACTl8IUDAD DE PROYECTOS DE INfRAESTRUCTURA OE REPRESAMIENTOPARA RIEGOy¡íSTEMAS DE RIEGO EN LA EMPRESA COVELMAPERU S.A.C

Desde el ;le enero de 2006 al 31 de diciembre de 2008 (".)

.-"# Huancayo 05 de enero de 2009 .

(U. rf:,ma ilegible de Juan C. Velásquez Nantar;, como Gerente General de Covelmaperu S.A.C)"

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Organismo Supervisor delas Contrataciones del , ,Estado ' "

" ,Trib1J¡¡alde~ ¡ ,Con'tratadones del Estado

9. Ahora bien, mediante Informe Legal W 252-2016-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL/OAL, laEntidad manifestó que, en uso de sus facultades de fiscalización posterior, por Carta NO042-2016-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAK-OADM/UAP, del 18 de marzo de 2016, solicitó a la

'¥, ~mpresa COVELMAPERUS.A.C., confirme si había emitido ambos certificados, y de haberlo.~;b~ho, sI fue en los términos descritos en ellos ..1 l~'~\.En respuesta a la fiscalización posterior efectuada por la Entidad, el gerente general de laempresa COVELMAPERUS.A.C., mediante Carta NO 013-2016-CP/JCVM-GG14, del 4 deabril de 2016, manifestó lo siguiente:

"ASUNTO: INFORMAaON SOBRE EMI5ION DE CERTIFICADOSREF.- CARTA N0 042-2016-MINAGRI-DVDIAR-AGRORURAL -OADM/UAP

10.

DemI especial consideraci6n

11. Por otro lado, en cuanto a una posible inexactitud en el contenido de tales documentos, ésteColegiado debe precisar que, dicha documentación fue presentada por el Contratista en la~.PIopuesta técnica, a fin de acreditar el cumplimiento de los ''Requisitos mínimos del Supervisor"~-:i~~tablecidosen las bases del proceso de selección .

. Pues bien, de una revisión a los "Requisitos Mínimos del Supervisor," establecidos en las bases,tenemos que, la exigencia para aquél personal propuesto como "Supervisor", es que éstedeb rá haber realizado como mínimo tres (3) servicios de supervisión en la elaboración deudios de proyectos pre inversión perfil Ylo prefactibilidad ylo factibilidad Ylo similares al

bjeto de la convocatoria; también se indica que dicha experiencia será acreditada mediante. contratos o certificados de trabajo o comprobantes de pago a nivel nacional.

En ese sentido, si bien el Contratista presentó certificados -cuya expedición ha sidocorroborada por su emisor-, acreditando su experiencia en el cargo de "Supervisor"; no

J' D<v,:umento obrante a fs. 93 del expediente administrativo.

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Trj~~D~J~.e:Cor\tl"átácio(les del Estado

'Reso{ucíón :JIfO 2362-2016- TCE-S3

obstante, del tenor de dichos certificados, no puede advertirse en qué proyectosparticipó, ni mucho menos si la experiencia allí detallada fue realizada en el ámbitopúblico o en el privado.

13. Visto ello, no pudiéndose colegir del contenido de los certificados cuestionados, que '7aelaboración de estudios de pre inversión a nivel de pre factibilidad y factibilidad de proyectos deinfraestructura" haya sido reaiizada por la empresa COVElMAPERUS.A.C. para el sectorpúblico, esto es, producto de una contratación proveniente de una Entidaddel Estado; en esesentido, el hechode que dicha consultoríano forme parte del récord de serviciosque presentadicha empresa en el OSCE, no conlleva a concluir. necesariamente. que. dichoscertificados ostenten inexactitud en su contenido.

14. FMmente, en cuanto a lo señalado por el Denunciante respecto a que la empresatO~ElMAPERU S.A.C. no pudo haber otorgado experiencia al Contratista, P9r servicios

Jbri~adOSen los años 2006 al 2014, toda vez que, la citada empresa fue dada dé";;ilta segúnSU AT, en el año 2004; este.•cole.9iado,ha podido cons.tar que dicha aseveraciónno resulta serC~lej en tanto que de una revisióna la ficha "Consultasen Línea- SUNAT",perteneclentea lae resa ~YE[MAPERU ;X;,,~e ti.~ne ~~e't,é~~-::,en laJactuaIRta~lfs'er.encuentracomo"A VA",jSi.endoque en el ari~5041fue cuandq mlao actl"¡¡dadestC:G.no~u~l{¡f}J,edada de" ta" c01lJ.Olo ha señaladoerróne~~erite :él DenunCiaf}~e~" I:J. ""':.1. ;.o>

1, ". '- •• •... CorrtrataCIOOl!S15. n atenciónl.loex ¡Wes~no e;xistiendQ')lltmento:!,a'9'\1i1'g¡que gefJe~'68lJvicción en este

olegiado, respecto a la comisión de uri"llídto4!ádminfsfratlvoa 'cargolCle'"'Contratista,por lapres~ta~ión de los certificadosmateria de análisis, toda vez que no se aprecia la existencia demérito suficientepara considerarque los mismossean falsos o contengan información Inexacta;en consecuencia,este Colegiadoconsidera que la presentación de los mismos, no ameritansanciónadministrativa.

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Por t m, en atención a los hechos expuestos, la conducta denunciada respecto de laprese'pación por parte del Contratista de los certificados expedidos por la empresaC9YÉLMAPERUS.A.C., no se ajusta al supuesto tipificado en el literal j) del nume~fl .51.1dela ículo 51 de la ley; por lo que, corresponde a este Colegiado declarar no hi1 lucar a la, 'emposiciónde sancióncontra el Contratista respectode estosdocumentos. ..•.

16. Teniendo en cuenta los ante indicado, esto es, no habiéndoseacreditado la transgresión a fasprincipiosde presunciónde veracidady moralidad conforme a los fundamentos expuestos,y enestricta observanciadel principio de tipicidad previsto en el numeral 4 del artículo 230 de lalPAG, por el cual ''sólo constituyen conductas sancionables administrativamente las infraccionesprevistas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales sinadmitir interpretación extensiva o analog/a. (. ..)~ este Tribunal considera que debe prevalecerel principio de licitud que rige la potestad sancionadoraatribuida, consagradoen el numeral 9del artícul 30 de la lPAG.

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Organismo Supervisor delas Contrataciones del ,Estado ' ,. . Tribunal de

Contrataciones del Estado

Respecto a la Constancia de fecha 28 de mayo de 2013r supuestamente suscrita porel ingeniero civil Luis Fernando Quispe Chuquíllanqui y emitida a favor delContratista.

18. Sobre el particular, debemos manifestar, que la denuncia Interpuesta por el señor Ronner-:Américo Velasco Alva, respecto a la Constancia de fecha 28 de mayo de 2013, estuvo orientada~'~uestionar la veracidad de su contenido, cuyo tenor es el siguiente:

,,,-1) ¡t:

El Que suscnbe, luis Fernando Quispe ChllQuillanQui, identificado con DNI NQ 23274779 Y RUC NQ 10232747795-LOllsuitor.

HACfCONSTAR:

el Ing. Agrícoia Marco Antonio Velasqllez Mantar!, CIP NQ 69512- con DNI NQ 20006446 Y RUC NQ

64467, ha prestado sus servicios de supervisor para la FORMULACIÓN DEL ES7VDIO DE PREINVERSI6N Al. DE PERFIL DE PROYECTO '1NSTAlACION DEL SERVICIO DE AGUA DEL SISTEMA DE RiEGO PALMADERA DEDISTRITOS DE LA MANCOMUNIDAD MUNICIPAL DE LA QjENCA DEL RIO SAN JUAN-MACROSANJ-AURAHUA,PAMARCA, TANTARA, HUAMATAM80, SAN JUAN, SAN PEDRO DE HUACARPANA y SAN JUAN DE YANAC.

P. VINC14 DE CASTROVIRREYNA-HUANCAVElICA';:' siendo este servicio culminado de manera satisfacton'a dentro

d Ip'"odo1icadoen,'""""o, 1 Organismo.0YEcro; 1 SUpervisor de las'1NSTALA~ÓN DEL SERVICIO DE AGUA DEL SISTEMA DEi RIEGO PALMA ERA,,(OS;}LOS:)DISTRJTOS DE lAMANCOMUN!()AD MUNICIPAL b6LA aJENCA 'OfL RIO SAN'fUAN-MACROSANJ-AURA'!/J,A,DjUPAMARCA, TANTARA,HUAMAT~"!8&,,,.SAN#JUAN,SANJEORO DE. HUACARPANA y. SAN JUAN {De.5f'AIiIAC"~PROVINCl4 DECASTROVIRREYNA-HUANCAVELlCA';: el cual tíene como metas una pre5a, sistema de conducd6n (amales)bccat¡ii'as y otras obras de arte.

Monto Contratado: 110;000.00 (Dento diez mil con 00/100 nuevos soles]f'I.lZOSde ejecuci6n: 90 días calendario.PenafJdades: sin penalidades.Se expide la presente constancia a solicitud del interesado para los fines Que crea convenIente.

Huancavellca, 28 de mayo de 2013

Un sello una firma del In eniero Luis Femando ui 01 1II11anui

•.".l••respecto, dentro de los cuestionamientos formulados por, el Denunciante al documento,1,ni'ateria de análisis, se encuentra que el proyecto "INSTALACION DEL SERVICIO DE AGUA DEL. SISTEMA DE RIEGD PALMADERA DE LOS DISTRITOS OE LA MANCOMUNIDAD MUNICIPAL DE

LA~CU C4 DEL RlO SAN JUAN,MACROSANJ'AURAHUA, CHUPAMARC4, TANTARA,HUAM ~MBO, SAN JUAN, SAN PEDRO DE HUAC4RPANA y SAN JUAN DE YANAC-PROVINClAO~ ROVIRREYNA-HUANCAVEUCA~ del que se hace referencia en el citado documento;.!!Qin roró restaciones relacionadas con resas, así como tampoco cuenta con SNIP.

ese sentido, la Entidad en uso de sus facultades de fiscalización posterior, mediante CartaW 39-2016.MINAGRI-DVDDIAR-AGRO RURAL-OADMUAPdel 18 de marzo de 2016, solicitó al• ingeniero Luis Fernando Quispe Chuquillanqui, lo siguiente:

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.)

Ministeriode Economía y Finanzas

~bTribunal de 'Contrataciones del Estado

'Reso{ucíón :JI["O 2362-2016- TCE-S3

"Solicitamos tenga a bien confirmamos si su representada susCrIbió el siguiente dOI.:umento enlos términos que en ella se señalan, conforme a la copia adjunta en folios tres (03)

• Documento del 28.05.2013 en el que hace CONSTARque el ingeniero MARCOANTONIO VELASQUEZMANTAR! ha prestado sus servicios de SUPERVISOR para laFormulaClon del Estudio de Preinversión a nivel de Perfil de Proyecto: '1NSTALAaÓNDEL SERVICIO DE AGUA DEL SISTEMA DE RIEGO PALMADERA DE LOS DISTRITOSDE LA MANCOMUNIDAD MUNICIPAL DE LA CUENCA DEL RIO SAN JUAN -MACROSANJ-AURAHUA, CHUPAMARCA, TANTARA, HUAMATAMBO, SAN JUAN¡ SANPEDRO DE HUCARPANA y SAN JUAN DE YANAC-PROVINClA DE CASTNO VIRREYNA-HUANCA VELl~ ": (SIC)

;..-1A mi mo, mediante Carta NO 040.2016-MINAGRI-DVDDIAR~AGRO RURAl-OA"Dt':1/UAP, latid d, consultó a la Mancomunidad Municipal de la Cuenca del Rio San Juan - MACROSANJ,I ha fa suscrito contrato con el ingeniero luis Fernando Qulspe Chuqulllanqul, respecto delroy eto referido.

in mbarg9,.níedlant~ Inf()rme~gal N~2S2w2016-r¡¡[~G~,;DVDIAR~A~RQ;RUBALjOAl del 22e bril de 2016, la Erl,t!dfti,Urlfdrrrió que, niel se_~o~lyjs!'Fernando Q4lsR~1~~qyilWJHui, ni laMa comu.6idad Municipal de~atCuerí'ca :ael Rio San;iJua - MACROSANJ; ~al5lan-emitido

re puestaWalguna.} ~...., . ~ 1.... . I Co~tril~aciones .n vista d~Ó~la-EntidaJ~;de abril de-20lO, n vamente requ¡RJ:I¡~S~ información alngenieJo Quispe a través de la Carta NO 054-2016-MINAGRI-DVDDIAR-AGRO RURAl-OADM/UAP, así como a la Mancomunidad Municipal de la Cuenca del Rio San Juan -MACROSANJ,mediante Carta NO054-2016-MINAGRI-DVDDIAR-AGRO RURAl.OADMjUAP.

Sin embargo, y al igual que sucediera con anterioridad, mediante Informe Legal N° 3205-2016-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL/OAL, la Entidad informó que ninguno de los anteriores, habíacursado respuesta alguna a su requerimiento.

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21. No obstante ello, atendiendo al cuestlonamiento de que, en la Constancia de fecha 28 de mayode 2013, se consignó que el proyecto tenía como meta una presa; cuando según loseñalado por el Denunciante esto no sería verdad; este Colegiado, en aplicación del principio deVerdad Material, consagrado en el numeral 1.11 del artículo IV del Título Prelimir.ar de laLPAG1s,efe uó una revisión a las bases Integradas de la Adjudicación Directa Selectiva N° 001-2013-MA ÓSANJ/CEP(Primera Convocatoria), para la "INSTALACIÓN DEL SERVICIO DE AGUADEL SI MA DE RIEGO PALMERADE LOS DISTRITOS DE LA MANCOMUNIDAD MUNICIPAL DE

-ti;''ArtIcU/~1v.. Principios del procedimiento administrativo • '.•E! Pi?,i ento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes pnnápio5- sin perjuicio de la vigenáa deotros . ¡pios generales del Derecho Administrativo: (:)1.11 Principio de verdad material.- En el procedimiento, la autoridad administrativa deberá venficar plenamente los

~ que siIYen de motivo de sus deciSiones, para lo cual deberá adoptar toclas las medidas probaton'as neeesan'asau 'Izadas por ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. (.)"

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Ministeriode Economía y Finanzas

Organ'lsmo SuperVisor delas Contratacionés del ,Estado o o

o '

Tribunal deContrat~cione:S del Estado

LA CUENCA DEL RÍo SAN JUAN- MACROSANJ - AURAHUA - CHUPAMARCA, TANTARA,HUMANTAMBO, SAN JUAN, SAN PEDRODE HUACARPANAy SAN JUAN DE YANAC- PROVINCIADE CASTROVIRREYNA- HUANCAVELICA", proceso del cual deviene la experiencia que ameritóla mencionada constancia, donde pudo verificar que, efectivamente, se constata que elreferido proyecto no incorporó como meta una presa.

22. Asimismo, de la revisión del propio contrato del cual devino la constancia, y que obra a su vez,,~n la propuesta técnica del Contratista, se verificó que entre las especificaciones de la~contratación no se evidencia la existencia de una meta referida a presa.• ,IV

23 •. VI to lo anterior, y a efectos de merituar si de 10 obrado en el presente caso, nose ontraríamos frente a la comisiÓn de la infracción referida a la presentación ded eumentación falsa o información inexacta (causal denunciada), este Colegiado,c nsidera pertinente reiterar 10 que entiende por dichos conceptos: esto es, cuándo uncumento es considerado, ante esta Instancia, como falso o inexacto en su contenido .

. :Asítenemos que la falsedad de un documento puede plasmarse de dos maneras: la primera deellas supone.que'el"documentt5"tuestionado*nb haya sldQ--expedidoparrquienra¡:¡arece como suemisor, oAque, aun cy~a~~ 'f!r"'docuTento*,hayaisid6fVálidame~te SCpe,d~&v~~~ ~aya sidoposteriormente adulterado en sU"contenido. I t-<. . :.1

~o I ~.o' Contrataciones

Por su p e, el '¡pues o*'sobre ..~ inexat61td de lhf6rmadón/~se"ftefi~re a aquellasmanifes c ones ~ormaciones proporcionadaf por los administractosLquélJi:onstituyan unaform~e falseamiento de la realidad: es decir, que contengan datos discordantes conllilano fáctico y que no se ajusten a la verdad.

24. Por 10 tanto, este Colegiado habiendo determinado que el contenido del certificado cuestionadono es concordante con la realidad, se concluye que la constancia materia del análisiscontiene información inexacta.

Respecto la Constancia de fecha 5 de noviembre de 2009, supuestamentesuscrita ; el ingeniero civil Luis FernandoQuispe Chuquillanquiy emitida a favordel Co tista.

25. ~~¡'ln nte, en lo que concierne a este documento, tenemos que, en la denuncia interpuesta. p.> I señor Ronner América Velasco Alva, se cuestionÓ la veracidad de su contenido, cuyo~.' or es el siguiente:

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Ministeriode Economía y Finanzas

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TribUnal de:;CqntratacíOnes del Estado

PROYECTO:

Reso{ucíón :NO 2362-2016- TCE-S3

El que susmbe, Luis Femando Quispe Chuqui/lanqui, identificado con DNI N° 23274779 Y RUC W 10232747795,Consultor.

HACE CONSTAR:

Que ellng. Agni:ola Marco Antonio Velasquez Mantar!, CIP N° 69512, con ONI N° 20006446 Y RUC ""0 10200064467,ha prestado sus servicios de supervisor de la ElaboraCl6n del Perol Técnico del Proyecto ''lNSTALACION DE SISTEMADE RIEGO POR ASPERCIÓN BUENOS AIRES DE PARCO CHACAPUNCO-ANCHONGA~ANGARES~' siendo este servicioculminado de manera satisfactoria dentro del pen'odo indicado en el contrato.

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"!lo/STALACION DE SISTEMA DE RIEGO POR ASPERCIÓN BUENOS AIRES DE PARCO CHACAPUNCD---dNCHONGA-ANGARES~ el cual tiene como metas una presa, sistema de conducción (canales) bocatomas y otras obrasde arte.

Jonto Contratado: 120-000.00 (Oento veinte mil con 00/100 nuevos soles)

lazos de ejecución: 120 dias calendatio.

Penaildades: Sin penalidades.

¿:a- ~~-~ ...••,Jiay¡¡". •••• ~LJi 1 OrnanismoSe expide la('Seflte constancia' - oj-rle{ interes<JM para los ft..."e,. 'M.fTea co."~niente.. J~.,,-.C'" }=I' .. - I $ullervi r de las\. - _ "HWncavellC<J¡ oslJ1Jn,oviembre de 2009

• • Coo,ratac,OCIeS(Un sello y una finna del J¡ niérOLuis FemandaJJulspe Chuquillanqwr--. I ,.

1 ~ou

Ahor~len, el cuestionamlento formulado por el Denunciante al docume~to en análisis, versaen que el proyecto "INSTALAGON DE SISTEMA DE RIEGO POR ASPERGON BUENOS AIRES DEPARCO CHACAPUNCO-ANCHONGA~ANGARES~ no comprende la construcción de una presa,sino, solamente comprende la construcciÓn de canales entubados, de acuerdo a la fichaSNIP que adjunta.

27. En ese sentido, la Entidad en uso de sus facultades de fiscalización posterior, mediante CartaN° 51-2016-MINAGRI-DVDDIAR-AGRO RURAL~OADMUAPdel 12 de abril de 2016, solicitó alingeniero Luis Fernando Quispe Chuqulllanqui, lo siguiente:

''Solicitamos tenga a bien confirmarnos si su representada susCrlblo el siguiente documento enlos términos que en ella se señalan, conforme a la copia adjunta en folios tres (OJ)

"Documento del 05.11.2009 en el que hace CONSTAR que el inge,!iero MARCOANTONIO VELASQUEZ MANTARI ha prestado sus servicios de SUPERVISOR para laElaboración del Perol Técnico del Proyecto ''lNSTALACION DE SISTEMA DE RIEGO PORASPERCJÓN BUENOS AIRES DE PARCO CHAC4PUNCo-ANCHONGA-ANGARES~ el cualtiene como metas una presa sistema, sistema de conducción (canales) bocatomas yotras obras de arte. "

embargo, mediante Informe Legal N° 252~2016-MINAGRI~DVDIAR-AGRO RURAl/OAL del 22abril de 2016, e Informe Legal N° 325-2016-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL/OAL del 19 de

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Organismo SOpervisor delas Contrataciones delEstado /~';;f ,"~

Tribunal déContrataciones detEstado

mayo de 2016, la Entidad informó que, el señor Luis Fernando Quispe Chuquillanqui, no habíaemitido respuesta alguna.

28. SIn perjuicio de lo anterior, y estando al cuestiona miento realizado a la Constancia deiS denoviembre de 2009, referido a que en ésta se hace constar que el proyecto de 'INSTALACIÓNDE SISTEMA DE RIEGO POR ASPERCIÓN BUENOS AIRES DE PARCO CHACAPUNCO-ANCHONGA-ANGARES", tuvo como meta una presa, no habiendo sido esto acorde a la realidad;en aplicadón del principio de Verdad Material, y a efectos de verificar 10 indicado, esteColegiado accedió a la página web del Ministerio de Economía y Finanzas (Aplicativo.. Informático del SOSEM: http://ofiS.mef.gob.pe/sosem2/), en la cual se aprecia que el SNIP W\t81.~64 (código con el cual fue aprobado el mencionado proyecto), requirió lo siguiente:

- '¡ 't'~.)t _

CONSTRUCCiÓN DE UNA PRESA DE TIERRA TIPO HETEROGENEA, IMPERMEAEllUZADO CONGEOMEMElRANA, DE UNA CAPACIDAD NETA DE l'979,433.74M3.- TUBERíA DE DESCARGA DE 75ML. DE0,,24.' CANAL PRINCIPAL DE CONDUCCiÓN DE 9,646MI., DE DIÁMETROS 0=14, lB, 22 Y 25.' 02 SIFONES~OS DE l,S22.1BML Y 1,451.50 DE DIÁMETROS 0=10, 12 Y 14 DECLAS~ C.S, C.7 y C-I0.CS

Al rnativa 1 CAN LATE~NDUCClONO;:89.99ML Yl,i5 DE blÁ9~fm~\ 5

(R ame ilda) 08RAS O~R~CASQ-ADEVt.L1úLM, 22CAJ~~!NSPECCIONY 3~%'M}2tA'rERÁdSJ¡a$

CONSTlrucIÓ,N, (JM~IZACIÓE'51;~OM1TB..DE ]lEGO {04 CURSO~) ContrataciOnesCAPA9I.:rIÓ~f.IM~EJO DE1!~i~INF~STm:lfA:HfDRIC1 (O~lf¿:'S!JdC

CAPACITACiÓN rmANEJO DE CULTIVaS'{12 CURSOS).

CAPACITACiÓN EN LA CONSERVACiÓN DE RECURSO AGUA, SUELO (04 CURSOS)

CONSTRUCCiÓN DE UNA PRESA OE TIERRA TIPO HETEROGENEA. CON GEOMEMElRANA, CANAL PRINCIPAABIERTO, LA PRESATIENE UNA CAPAClDAD NETA DE 1 '979,433.74M3 .• TUBERíA DE DESCARGA DE 7SML DE0,,24.

Alternativa 2

CANAL PRINCIPAL ABl ERTO DE CONCRETO DE 11,235.00ML, DE SECCiÓN TRAPEZOIDAL DE DIMENSIONES

BASE DE 0.80, ALTURA DE 0.40, TALUD DE 1:1.

SIFÓN INVERTIDO DE l,S22.1BML DE 0,,12 Y 14 DE CLASEC.S y C.7

SJ~Q!i.INVERTIDO DE 1,451.50ML, DE 0,,10 Y 12 DE CLASEC.S, C.7 VC.10.

CANAL LATERAL DE CONDUCCiÓN O 589.99ML, DE 0,,4

CANAL LATERAL DE CONDUCCiÓN DE 1,185.5,5~L, DEJ:l=4 '!._,_CONSTRUCCION DE OBRAS DE ARTE (01 CASETA DE VALVULAS, 22 CAJAS DE INSPECCiÓN Y 33 TOMAS

LATERALES----- ~- --- - ------CON~CION, ORGANIZACiÓN _~.~OMIT(S DE RIEGO (O~.cuRSOS)

CAP,6,S,ITACIONEN MANEJO DE RIEGO E INFRAESTRUCTURA HrDRICA (07 CURSOS)

CAPACITACiÓN EN MANEJO. DE CULTI,,~~JnC_URSOS). _

CAPACITACiÓN EN LA CONSERVACiÓN DE RECURSOSAGUA, SUELO {04 CURSOS)

NINGUNO

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'Reso{ucíón :No 2362-2016- TCE-S3

Tal como se puede visualizar, en la Alternativa 1 (recomendada), así como, en laAlternativa 2 del SNIP N° 81364, se requirió la construcción de una presa. Es dedr ~mencionado proyecto, sí habría incluido la construcción de una presa. Por lo tanto, existiríaevidenciasde que la constanciahabría incluido válidamente tal aspecto.

En consecuencia, respecto a la Constancia del 5 de noviembre de 2009, suscrita por elingeniero civil Luis FernandoQuispe Chuquillanqui y emitida a favor del señor Marco AntonioVelásquezMantari, en el cual se consignó que el proyecto tenía como meta 'tina presa,se ha verificado que el documentobajo cuestión es concordantecon la realidad, no tihbiéndoseconfigurado infracciónalguna, en este extremo.

Teniendo presente lo anterior, y habiéndose acreditado en el anterior acápite que laConStrncla de fecha 28 de mayo de 2013, obrante en la propuesta técnica delCohtratista, constituye información inexacta; este Colegiado encuentra configurada lain ón ue se ncontraba esti ulada 1 li eral del numeral 51 1 ¡ulo 1 de laL rlo e Ii'r 11 ni'nad ini r a nln

I OrganismoSuoervisord~ lasSin esente que 51 bien,el presenteroc suntarcOñiisi6rf(d~¡la~infracciónest leCldae~li~ j) ~ÁUe'aI51.1 del arOc lo L~Y;l9!Jr'!0Jll~nwdeemitirse elpr ente pronun'dáiTlIentoya se encuentra en vigencia a ey N° 30225, que establece unc( eriQdiferente en los parámetrospara la graduación de la sanciónpor la infracción referida aI presentaciónde información inexacta; por lo que, se procederá a analizar la incidencia deicha normativa al casoen concreto, bajo el principio de la retroactividad benigna.

En este escenario, cabe indicar que la Ley N° 27444, Ley de! Procedimiento .A.dm"inistrativoGeneral, recogecomo uno de los Principiosde la PotestadSancionadoraen el numeral S de suartículo 230, el Principio de Irretroactividad según el cual "son aolicables las disposicionessancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar,salvo que las posteriores le sean más favorables':

"Al respecto, el Reglamentode la Ley NO30225, aprobado por Decreto SupremoN~"350-2015-~EF, (vigente desde el J; de enero de 2016), refiere que la inhabilitación temparary9r haberpresentado informa "6rí inexacta a las Entidades, al Tribunal o al Registro Nacional de,roveedores,se im ~drá siempre que para la configuraciónde la infracción la presentacióndedocumentación i xacta esté relacionadaa un requisito o con la obtención de un beneficio oveptaja para sí ~érceros;infracción tipificada en el literal h) del numeral 50.1 del artículo 50dj fa Ley N° 3 25, la cual no debe ser menor de tres (3) mesesni mayor a treinta y seis (36)eses.

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Asimismo, la Ley NO 30225 tipifica la causal de infracción referida a la presentación dedocumentos falsos de forma independiente a la presentación de información inexacta, siendoque, incluso, en cada caso, los periodos de sanción administrativa que serán impuestas a losinfractores por el Tribunal, son distintos. Además, dicha norma establece la inhabilitacióndefinitiva sólo para el caso de la reincidencia en la infracción prevista en el literal i); es decir,para la presentación de documentos falsos o adulterados a las Entidades, al Tribunal deCor,trataciones del Estado o al Registro Nacional de Proveedores.

34. En tal sentido, y a razón que el artículo 51 del Decreto Legislativo N° 1017 (norma vigente a lafecha de comisión de la infracción), modificada por la Ley N° 29873, había establecido que lain b litación temporal a imponerse por la presentación de información inexacta a lastid des, al Tribunal o al Registro Nacional de Proveedores (infracción tipificada en el literal j)

"¡el n~meral 51.1 del mismo artículo) no debía ser menor de tres (3) años ni mayor a cinco (5)~ ffos resulta daro, entonces que, la sanción establecida por la Ley N° 30225 (de 3 a 36 meses)e esu siendo más favorable al administrad ue la sti ulada en el D reto Le islativo N°01 modi rl

Graduación de la sanción

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tido, y a efectos de graduar la sanción a imponerse al Contratista, se debenar los criterios previstos en el artículo 226 del Reglamento de la Ley N° 30225,

ado por Decreto Supremo NO350-2015-EF, tal como se expone a continuación:

• Naturaleza de la infracción: Con la presentación del documentos inexacto, se havulnerado el principio de moralidad que rige a todos los actos vinculados a las

En tal sentido, se advierte que, con la información inexacta presentada por el .Postor, éste síbuscaba la obtención de un beneficio, el cual finalmente obtuvo; razón por la cual, se tiene que,en el presente caso, se ha configurado el tipo infractor conforme a lo establecido en lanormativa contenida en la Ley N° 30225.

T iendo:z,ctTeñta~ expue,std,cabe s~,ñCllarque et/ltterat':M del nu."\me,raf50:rdel artículo 50d ia Ley 30225, establecé0iqIJe;sec~nfigura la1i~fracciónde prese~'4wnformaclpn lnexactala Enti d, al Tribunal oal, Registro Nacional de ~roveedores, siem~re' que~seé'relacionada

. on el curtlplimientode un requisito0~ob,ci6n de un"benéfidifO"entajapara sí o paraterceros. . I del EstadoCon ~a ión a ello, cabe indicar que, conforme lo señaló la Entidad, en el presente caso, lainformación inexacta formó parte de la propuesta técnica del Contratista, documentación quedebía ser presentada para acreditar tanto el factor de evaluación "Experiencia en la Actividad"como para de los requisitos técnicos mínimos exigidos en las bases del proceso de selección, loscuales fueron presentados con la finalidad de obtener la buena pro, lo que trajo comoconsecuencia la firma de los contratos.

36.

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Tribunal' ceContrataciones del 'Estad

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contrataciones públicas, puesto que, dicho principio junto a la fe pública, constituyenbienes jurídicos merecedores de protección especial, pues son los pila~s, de lasrelaciones suscitadas entre la Administración Pública y los administrados. ;:6:

~• Intencionalidad del infractor: en el presente caso, se aprecia la intencionafidad del

Contratista al haber presentado información inexacta para obtener la buena pro delproceso de selección.

Reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: En el~ente caso, no se reconoció la infracción antes de su detección.

An~cedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: el Contratistacue ta con antecedentes de haber sido sancionado por el Tribunal en sus derechos depa 'cipar en procesos de selección y contratar con el Estado.

• e nduda procesal: el Contratista no se apersonó al presente procedimiento y no haesentado sus descargos., " ,. / J ,.-., ! Organismo

Adlci almente, se debe .tener"'"eh,consideración ellprl.ndplcf'de ~RazoDaqilidad,pre'1isto en elnum ral '3 del artícul~.j 239 TIe'il~CPAG, en virtud del""cual I'as~sá'htlo~te~l~ng:<lUJen serde r?pordonadas y _~ebengúa~~r\¡elación ~ na c03d~cta;a repfírfli¡{aatendiendo a !an .eSldad qu~l~s~presas nd'de;pen verse prl_~aas,_¡desu~s,erecho(H~Pl(g'b~~al Estado ma7la de~ia"jiestHctélmente necesartó para satisfacer f~sfines de la sanció~,''t~lterio que seraomadal~n cuenta al momento de fijar la sanción a ser Impuesta al Contratista.

De otro lado, es pertinente Indicar que la falsa declaración constituye un llicito penal, previsto ysancionado en el artículo 411 del Código Penal, por lo que, debe ponerse en conocimiento delMinisterio Público - Mesa de Partes del Distrito Fiscal de lima - los hechos expuestos para queinterponga la acción penal correspondiente, debiendo remitirse a dicha instancia los\folios 5 al7, 16 al 18, 42 al 44, 85 al 190 y del 238 al 278 del presente expediente administ,rativo, asícomo copia de la presente resolución, debiendo precisarse que el contenido de tares foliosconstituyen las piezas procesales pertinentes sobre las cuales debe actuarse la citada acción

) penal.

9. Por último, es del caso mencionar que la comisión de la infracción por parte del Contratista,cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 29 de octubre de 2015, fecha enla q fue presentado el documento con información inexacta.

37.

Prestos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Mariela SifuentesHuam' nI y con la intervención de los Vocales Peter Palomino Figueroa y Otto Eduardo EgúzquizaRoca n reemplazo de la Vocal Violeta Lucero Ferreyra Coral, según el Rol de Turnos de Vocalesvig , y atendiendo a lo dispuesto mediante Resolución N° 027-2016.0SCEjPRE del 13 de enero de20 ; y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 de la Ley de Contrataciones del

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Organismo Supervisor delas Contrataciones delEstado '

Tribunal deContrataciones'del Estado

Estado, aprobada por Ley N° 30225, Y Reglamento, aprobado por Decreto Supremo NO350-2015-EF,así como los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado porResolución Ministerial NO 789-2011-EFjl0, y modificado por Decreto Supremo N° 006-2014-EF;ana:lzados los antecedentes, y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

LA SALA RESUELVE:

1.

2.

3.

SANCIONAR al señor MARCO ANTONIO VELASQUEZ MANTARI, con R.U.C. NO10200064467, por un periodo de ocho (8) meses de inhabilitación temporal en su derecho departicipar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracciónque estuvo tipificada en el literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contratacionesdel Estado, aprobada por el Decreto Legislativo NO1017, modificada mediante la Ley NO29873,actualmente tipificada en el literal h) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley deContrataciones del Estado, aprobada por la Ley NO 30225, en el marco de la AdjudicaciónDirecta Selectiva N° 042-2015.MINAGRI-AGRO RURAL - ITEMS 1 Y 2 (Primera Convocatoria),para la contratación del servicio de "Consultoría para la Supervisión del Estudio de Pre Inversión;(3 Nivel Perfil de los Proyectos".'-l."",~ ~n, '' 1 organismoPoner la Rente Res~luCI6nw~nconocimiento del Ministerio Pú~liCO~i'tf,D~S.!t:(5:o;lf?ca!Jee Limapua que, en mérito de sus atHbuciones, adopte las medidas que estime pertInentes, para talefecto se*geberá remitir coplas d~ la presente resolución y d~ loS:-folios."1señalados en laFundamenta.s$n d~resenté':e~diente. I del EstadoDispon~e, u~~ vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, laSecretaría del Tribunal registre la sanción en el módulo informático correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Sifuentes Huamán.Egúzquiza Roca.Palomino Figueroa.

"Firmado en/. egos originales, en virtud del Memorando NO587-2012/TCE, del 03.10 2".

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