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_.~ ~ .. Ministerio de Economía y Finanzas Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado Tribunal de Contrataciones del Estado neso{ucíón :NTJ1787-2016-TCE-Sl SUmilla: "(•••) el Comité de Selección debe determinar si las ofertas responden a las características y/o requisitos funcionales y condiciones de las Especificaciones Técnicas y Términos de Referencia especificados en las base~ toda vez que, de no cumplir con lo requerido, la oferta se considera no admitida( •••)". Lima, o 3 AGO.2016 VISTO, en sesión de fecha 3 de agosto de 2016, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente W 1688/2016.TCE, sobre el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio NOVATRONIC - DERMALOG, integrado por las empresas NOVATRONIC S.A.e. y DERMALOG IDENTlFICATION SYSTEMSGMBH, contra la no admisión de su propuesta, la , ' ," " "', ." ' evaluación y calificación de la oferta del Adjuaicatario y contra el otorgamiento de la buena pro, en el marco de la Licitación Pública NO0003-2016'-BN, oído los informes oralés'enla"Aúdiencia Pública el 14 de julltfde 20161 y atendiendo a los siguientes: Contrataciones A. ANTECEDENTES: del Estado 1. Según ficha técnica publicada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE)l, el 1 de abril de 2016, el Banco de la Nación, en adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública N° 0003~2016-BN, para la: "Adquisición de Lectores 8iométricos para el uso de canal ventanílla y platafonna de servicios'; con un valor estimado total de SI 3'435,416.60 (tres millones cuatrocientos treinta y cinco mil cuatrocientos dieciséis con 60/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia de la Ley de Contrataciones .r del Estado, aprobada mediante la Ley N° 30225, en adelante la Ley; y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, en adelante el Reglamento. Según acta del 9 de mayo de 2016 2 , la empresa ZYTRUST S.A. y el Consorcio NOVATRONIC - DERMALOG, integrado por las empresas NOVATRONIC S.A.e. y DERMAlOG IDENTlFICATION SYSTEMSGMBH, presentaron sus ofertas en el marco del procedimiento de selección. / 1 Obrante en el folio 43 del expediente administrativo. ¡ Obrante en los folios 584-585 del expediente administrativo. Página 1 de 27

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Organismo Supervisorde las Contratacionesdel Estado

Tribunal de Contratacionesdel Estado

nesouciacuteoacuten NTJ1787-2016-TCE-Sl

SUmilla (bullbullbull) el Comiteacute de Seleccioacuten debe determinarsi las ofertas responden a las caracteriacutesticasyo requisitos funcionales y condiciones delas Especificaciones Teacutecnicas y Teacuterminos deReferencia especificados en las base~ todavez que de no cumplir con lo requerido laoferta se considera no admitida( bullbullbull)

Lima o 3 AGO2016VISTO en sesioacuten de fecha 3 de agosto de 2016 de la Primera Sala del Tribunal de

Contrataciones del Estado el Expediente W 16882016TCE sobre el recurso de apelacioacuteninterpuesto por el Consorcio NOVATRONIC - DERMALOG integrado por las empresas NOVATRONICSAe y DERMALOG IDENTlFICATION SYSTEMSGMBH contra la no admisioacuten de su propuesta la

evaluacioacuten y calificacioacuten de la oferta del Adjuaicatario y contra el otorgamiento de la buena pro enel marco de la Licitacioacuten Puacuteblica NO0003-2016-BN oiacutedo los informes oraleacutesenlaAuacutediencia Puacuteblicael 14 de julltfde 20161 y atendiendo a los siguientes ContratacionesA ANTECEDENTES del Estado

1 Seguacuten ficha teacutecnica publicada en el Sistema Electroacutenico de Contrataciones del Estado(SEACE)l el 1 de abril de 2016 el Banco de la Nacioacuten en adelante la Entidad convocoacute laLicitacioacuten Puacuteblica Ndeg 0003~2016-BN para la Adquisicioacuten de Lectores 8iomeacutetricos para el usode canal ventaniacutella y platafonna de servicios con un valor estimado total deSI 343541660 (tres millones cuatrocientos treinta y cinco mil cuatrocientos dieciseacuteis con60100 soles) en adelante el procedimiento de seleccioacuten

Dicho procedimiento de seleccioacuten fue convocado bajo la vigencia de la Ley de Contratacionesr del Estado aprobada mediante la Ley Ndeg 30225 en adelante la Ley y su Reglamentoaprobado mediante el Decreto Supremo Ndeg 350-2015-EF en adelante el Reglamento

Seguacuten acta del 9 de mayo de 20162 la empresa ZYTRUST SA y el Consorcio NOVATRONIC- DERMALOG integrado por las empresas NOVATRONIC SAe y DERMAlOGIDENTlFICATION SYSTEMSGMBH presentaron sus ofertas en el marco del procedimiento deseleccioacuten

1 Obrante en el folio 43 del expediente administrativoiexclObrante en los folios 584-585 del expediente administrativo

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En el acta de calificacioacuten del 19 de mayo de 20163 el Comiteacute de Seleccioacuten realizoacute laevaluacioacuten y calificacioacuten de las ofertas presentadas disponiendo la no admisioacuten de la ofertadel Consorcio NOVATRONIC - DERMAlOG integrado por las empresas NOVATRONIC SAey DERMAlOG IDENTlFICATlON SYSTEMSGMBH por no cumplir las especificaciones teacutecnicasestablecidas en las bases integradas la oferta presentada por la empresa ZVTRUST SAcumplioacute con lo sentildealado en las bases integrados por tanto se declaroacute como admitida

Seguacuten acta de calificacioacuten y otorgamiento de buena pro del 31 de mayo de 2016 previaautorizacioacuten de disponibilidad presupuestal dispuesta por ellitular de la Entidad a traveacutes dela Resolucioacuten de Presidencia Ejecutiva Ndeg 004~2016 el Comiteacute de Seleccioacuten otorgoacute la buenapro del procedimiento de seleccioacuten a la empresa lYTRUST SA en lo sucesivo elAdjudicatario por el importe total de SI 363990000 (tres millones seiscientos treinta ynueve mil novecientos con 00100 soles)

2 Mediante escrito presentado ellO de junio de 2016 ante la Mesa de Partes del Tribunal deContrataciones del Estado en adelante el Tribunal debidamente subsanado por escrito del13 del mismo mes y antildeo el Consorcio NOVATRONIC - DERMALOG integrado por lasempresas NOVATRONIC SAe y DERMALOG IDENTIFICATlON SYSTEMS GMBH en losucesivo el lmpugnante interpuso recurso de apelacioacuten contra la no admisioacuten de su ofertay el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de seleccioacuten a favor del Adjudicatariosolicitando se declare descalificada la oferta de aqueacutel y se adjudique la buena pro a quiencorresponda

QO El Impugnante sustentoacute su recurso con los siguientes argumentos

) -21 Respecto a la no admisioacuten de su oferta

a) Mediante acta de calificacioacuten del 19 de mayo de 2016 el Comiteacute de Seleccioacuten dispusono admitir su oferta por no cumplir con lo especificado en las bases integradas en elnumeral 221 Seccioacuten Especiacutefica - Capiacutetulo 1 ampara su decisioacuten en los informesemitidos por la Gerencia de Operaciones y la Gerencia de Informaacutetica mediante la CartaEF923117 Ndeg 0527-2016 y Memorando EF922400 Ndeg 043-2016 ambos del 18 demayo de 2016

En ese sentido refiere la Entidad respecto de su oferta adjunta la documentaarn delFBl de un modelo distinto al ofertado Este postor oferta el equipo marca DermalogModelo ZFl + el cual no se encuentra literalmente con la indicada denominaaon dentrode la Lista de Certificadoacuten del FB presentada

J Obrante en el folio 582 al 583 y 572 al 581 del expediente administrativo4 Obrante en el folio 586 al 587 del expediente administrativo

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b) cabe precisar que la evaluacioacuten de las ofertas es integral o conjunta esto es de latotalidad de los documentos presentados por el postor se debe verificar el cumplimientode las condicioneso requisitos establecidospor la Entidad en las bases delprocedimiento de seleccioacuten de observarse informacioacuten contradictoria excluyente oincongruente entre siacute que no permita tener certeza del alcance de la oferta daraacute lugara la no admisioacuten o descalificacioacuten de la misma por el contrario de verificarse elcumplimiento de las referidas condiciones deberaacute admitirse la propuesta del postorsituacioacuten que lamentablemente no fue considerada por el Comiteacute de Seleccioacuten

e) En el folio 16 de su oferta se presentoacute el documento Declaracioacuten jurada sobre lamarca y modelo del equipo ofertado conforme a lo solicitado en el punto 2211 -Documento para la admisioacuten de la oferta en las bases integradas En dicho documentose puede colegir que se declara

I OrganismoLa marca y mOdelo aet Lector Biomeacutetrico ofertiKfo se describe a fnt~wgsorde las

Marca OERMALOG l ContratacionesModelo ZFl + $MART CARD READERen adelante ZFl f del Estado

Asimismo conforme a lo sentildealado en las bases se cumplioacute con presentar de maneraadicional a folios 17-29 de su oferta la documentacioacuten correspondiente a lascaracteriacutesticas teacutecnicas del producto ofertado esto es el software biomeacutetrico sucondicioacuten de producto original sin adaptaciones ni modificaciones que pudieran alterar elcontenido y funcionamiento original de faacutebrica asiacute como la documentacioacuten emitida porel FBI respecto a que el producto ofertado se encuentra registrado y certificado ante

_ dicha institucioacuten intemacional cumpliendo con los estaacutendares de calidad ademaacutes de lafolleteriacutea del referido producto

d) De lo expuesto se puede concluir que el uacutenico producto presentado y ofertado y que seencuentra expresado en las declaraciones juradas (folio 16 de la oferta) y demaacutesdocumentacioacuten es el modelo ZF1 En este extremo considera oportuno precisar que laextensioacuten + SMART CARD READER es simplemente un complemento al productoofertado esto quiere decir que el modelo ZF1 contiene adicionalmente un Lector deTarjeta Inteligente (SMART CARD READER) conforme al pedido de la Entidad En esesentido no se solicitoacute uacutenicamente el lector de huella sino que contenga adicionalmenteel componente lector de tarjeta inteligente condicioacuten que cumple el producto ofertadopor su representada

e) La expresioacuten ZF1+ no quiere decir que se trate de otro modelo o modelo distinto alofertado sino que se enuncia como una abreviatura con la finalidad de un mejorentendimiento o comprensioacuten por parte del Comiteacute de Seleccioacuten al momento de evaluar

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f)

su oferta lamentablemente esta expresioacuten ha sido utilizada por la Gerencia deOperaciones la Gerencia de Informaacutetica y el Comiteacute de Seleccioacuten como si se tratara deun producto distinto o diferente al ofertado y que obviamente por tratarse de unaabreviatura no se encuentra certificado por el FB

Dicha situacioacuten en opinioacuten del Impugnante es propio de un anaacutelisis e interpretacioacutensesgado y parcializado pues no se ha atendido la abundante documentacioacutencomplementaria que se adjuntoacute en la oferta

A mayor abundamiento a folios 17 de su oferta se muestra un listado con algunosproductos de la empresa DERMALOGpudieacutendose identificar que el producto ofertado semenciona de la siguiente forma OERMALOG ZF1+ LECTOR DE TARJETAS ~ yadicionalmente en el folio 18 de su oferta se puede colegir que el producto ofertado esel siguiente DERMALOG ZFl + LECTOR DE TARJETAS INTEliGENTES donde sedescribe entre sus caracteriacutesticas las siguientes El DERMALOG ZFl + LECTOR DETARJETASINTEliGENTES amplia las sobresalientes cualidades del escaacutener de huellasdactilares DERMALOG ZF1 a traveacutes de un lector integrado de tarjetas inteligentes Deeste modo es la solucioacuten ideal para sistemas de identificacioacuten basada en fafjetasinteligentes El DERMALOG ZFt + Lector de Tarjetas Inteligentes cumple con todos losrequisitos de calidad del FE1 ANSI-NIST MINEX lLO y otros muchos estaacutendares Enconsecuencia se trata de un solo producto que consta de dos componentes es decirun lector de huella y un lector de tarjeta inteligente Esta informacioacuten puede sercomprobada en las paacuteginas web de Dermalog

De la misma forma en los folios 387-388 de su oferta se encuentra el folleto delproducto ZFl + SMART CARD READER el mismo que contiene las caracteriacutesticas ybondades de funcionamiento de la lectura de huellas y su capacidad de integrar almismo la lectura de tarjetas inteligentes Asimismo del documento se puede colegirque AMPUA LA EXCELENTE CAUDAD DEL ESCANER DE HUELLAS DAmLARES ZFlde DERMALDG CDN UN LEaDR DE TARJETAS lNTEUGENTES lNTEGRADD~

g) Asimismo debe precisar que el RENIEC ha homologado los lectores biomeacutetricos de laempresa OERMOLOG informacioacuten que puede verificarse en su paacutegina web cuya copiaobra en el folio 365 de su oferta donde se puede colegir que se trata de la serie ZF1donde se encuentra el producto ZF1 + SMART CARO READER (lector de TarjetaInteligente) tanto para la versioacuten con 64 bits como la de 32 bits

En consecuencia estando a los requisitos solicitados para dicha homologacioacuten y siendouno de ellos estar certificado por el FBI se puede concluir que el producto ofertadocuenta con dicha certificacioacuten cumpliendo con el requisito establecido en las basesintegradas

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h) Conforme a lo expuesto la oferta del recurrente debioacute ser admitida por haber cumplidocon lo establecido en las bases integradas

22 Respecto a la descalificacioacuten de la oferta presentada por el Adjudicatario

i) El Adjudicatario no ha cumplido con presentar de forma exacta los requerimientosefectuados en las bases integradas respecto al numeral 3 - Servicios del rubro -Especificaciones Teacutecnicas el mismo que considera los requerimientos de SoporteMantenimiento y Garantiacutea Disponibilidad de Equipos Servicios y Repuestos

En este sentido considerando que la oferta del Adjudicatario es parte integrante delfuturo contrato y como tal constituye una fuente de obligaciones es necesario queeacuteste especifique las condiciones Y caracteriacutesticas propias t~41~riexclPs~~~cioacuten siendoobligacioacuten del futuro contratista respetar su oferta Caso contrario1 se vulnerariacutean losPfincipios de transpeacuterencia imparcialidad eficiencia libre com~t~h~iexcl~qJ taacuteiiquestrljusto eigualitario al Rermitirle al POstorganador de labuena prorriacuteO~s~f1caresu ofertaconforme a las bases In~radas respecto de los ruoros menCionadostconello se podriacuteamOdificar su oferta en pe~uicio de los demaacutes postores y de la c~~trta-dOacuten en general

Por tanto al no haber cumplido con precisar su oferta conforme a las consideracionesexpuestas se debioacute declarar no admitida la oferta del Adjudicatario

j) El Adjudicatario no ha cumplido con sustentar o acreditar fehacientemente laexperiencia del personal teacutecnico propuesto en el documento presentado como Anexo Ndeg8 (folio 22 de su oferta) conforme a lo establecido en las bases integradas

En ese sentido dicho documento establece que la persona que administre y gestione elproyecto deberaacute tener una experiencia miacutenima de 3 antildeos que se acredita conconstancias o certificados y especialmente haber participado al menos en un proyectode biometriacutea acreditando como tal al ingeniero Edgar Ramos Mejiacutea Por otro lado quecuenta con dos teacutecnicos especialistas en mantenimiento correctivo de los equiposofertados acreditando su experiencia con contratos y conformidad o constancias ocertificados o cualquier otro documento que de manera fehaciente demuestre laexperiencia del profesional propuesto designando para esta labor a las sentildeoritas MoacutenicaDalila Alcedo Sandoval y Abigail Sneida Perfecto Figueroa

En cuanto a los profesionales teacutecnicos especialistas propuestos si bien las sentildeoritasMoacutenica Dalila Alcedo Sandoval y Abigail Sneida Perfecto Figueroa acreditan experiencia

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como teacutecnicos con un certificado otorgado por el Adjudicatario no es menos cierto queambas personas no acreditan con documentacioacuten fehaciente e indubitable haberseguido una capacitacioacuten respecto al mantenimiento correctivo como especialistas delequipo ofertado Es decir en ninguacuten extremo de la oferta del Adjudicatario existedocumento emitido por la empresa MORPHO respecto a que ambas personas sonespecialistas en mantenimiento correctivo de sus productos siendo que esta condicioacutense encuentra taxativamente mencionada en las bases

Asimismo la sentildeorita Moacutenica Dalila Alcedo Sandoval conforme a la vigencia de poderesdel representante legal del Adjudicatario fue hasta el antildeo 2012 gerente general dedicha empresa V a partir de dicho antildeo ademaacutes apoderada V representante legal de lamisma por lo que como tal pudo representar a dicha empresa en todo el territorionacional conforme a las facultades contenidas en los artiacuteculo 74 y 75 del Coacutedigo CivilEsta situacioacuten en opinioacuten del Impugnante es incompatible con sus labores deresponsable de soporte teacutecnico y con ello puede afectarse directamente la prestacioacutendel servicio ofertado por tanto consideran poco serio proponer a personas queindudablemente priorizaraacuten otros aspectos empresariales y no el caraacutecter deexclusividad del servicio que se pretende brindar Asimismo se debe considerar queesta persona se encuentra acreditada en una carta de compromiso como personal clave

~

Por tanto al no haber cumplido con precisar su oferta conforme a las consideracionesexpuestas se debioacute declarar no admitida la oferta del Adjudicatario

3 Con Decreto del 15 de junio de 2016 se admitioacute a traacutemite el recurso de apelacioacutenpresentado en el marco del procedimiento de seleccioacuten V se corrioacute traslado a la Entidad afin que remita entre otros los antecedentes administrativos del caso y los cargos denotificacioacuten del recurso a los postores que pudieran resultar afectados con elpronunciamiento del Tribunal para lo cual se le otorgoacute un plazo de tres (3) diacuteas haacutebiles

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a) Tanto el aacuterea teacutecnica como el aacuterea usuaria se ratifican en la evaluacioacuten teacutecnica inicial yampliacutean la sustentacioacuten que demuestra el incumplimiento por parte del Impugnante delo estipulado en el capiacutetulo 11numeral 2211 de las bases integradas

Por escrito presentado el 24 de junio de 2016 ante la Mesa de Partes del Tribunal la Entidadremitioacute los antecedentes administrativos requeridos adjuntando los Informes EFj922770 Ndeg18-20165 Y Ndeg EF922643 Ndeg 0018-20166 del 24 V 23 de junio de 2016 respectivamente enlos cuales se sentildeala 10 siguiente

4

5 o r te en los folios 588-590 del expediente administrativo6 ante en los folios 591-597 del expediente administrativo

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Asimismo durante la etapa de absolucioacuten de consultas el Impugnante consultoacute si parala acreditacioacuten era suficiente presentar la copia de lo publicado en la paacutegina web delFBI ante lo cual el Comiteacute de Seleccioacuten respondioacute de la siguiente manera Respecto alo solicitado debemos sentildealar que para la acreditacioacuten es suficiente presentar la copiade la documentacioacuten emitida por el FB en la paacutegina web Que indique obligatoriamenteIJeel equipo de la marca y modelo ofertado en la propuesta cuenta con el estaacutendarestablecido por el FBI como dispositivo PIV SINGLE RNGER CAPTUREDEVICES

De la documentacioacuten presentada por el Impugnante en su oferta teacutecnica como en surecurso de apelacioacuten no hay duda que el equipo de la marca y modelo ofertado es ZF1+ Smart Card Reader

Igualmente en el folio 29 de su oferta el Impugnante indicoacuteOAsimiexclSmo-os productos I~UI V

Detmalog serie ZF1 como son el ZFl y eIZF1+ cuentan coILla cerlificaciQn oicitadatal como figura en la Paacutegina del FBI~ l ~UpefVISOr ae laS

ContratacionesDe esta afirmacioacuten el Impygnante evidencia claramente que tanto-elZFl-como el ZF1+ I ubullbullbullbullI-~~UUVson de la misma marca pero modelos distintos

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Lo cual se ve ratificado en el contenido del Anexo 2 de las bases donde se comprometea cumplir con la totalidad de lo requerido en las especificaciones teacutecnicas de las bases

Asimismo en el folio 88 indica lo siguiente reiteramos que se cumple con lo descritoen la seccioacuten consideraciones adicionales servicios soporte mantenimiento y garantainstalacioacuten despliegue y configuracioacuten entrenamiento entregables ( )

eacutesta cumple con todos losb) El Adjudicatario en el folio 83 de su oferta indicoacute querequerimientos establecidos en las bases integradas

Adicionalmente en los folios 26 y 28 de la oferta del Impugnante donde aparece la~certificacioacuten del FBI el equipo homologado o certificado que ahiacute figura es el modeloZF1 y no el modelo ZF1 + Smart Card Reader a diferencia del Adjudicatario cuyoequipo ofertado siacute aparece en la documentacioacuten del FBI presentada en el folio 18 de suSI oferta (modelo MS01350 E2)

ft t De lo expuesto se evidencia que el Impugnante no solamente incumplioacute con las especificaciones teacutecnicas exigidas en las bases integradas sino tambieacuten que existe

contradiccioacuten en la documentacioacuten presentada por aqueacutel

Se aclara que en ninguacuten extremo de las bases integradas se solicitoacute que el personalpropuesto cuente con capacitacioacuten de la empresa fabricante del equipo siendosuficiente que se encuentre respaldado con experiencia en biometria acorde alcontenido de las especificaciones teacutecnicas

En las bases no se solicitoacute especiacuteficamente coacutemo deben presentarse las ofertasteacutecnicas sino que se manifieste expliacutecitamente que se cumple con lo estipulado en lasbases sin que existan contradicciones El aacuterea teacute01ica y aacuterea usuaria ha utilizado elmismo criterio de evaluacioacuten para verificar el cumplimiento de las especificacionesteacutecnicas de las ofertas de los postores participantes

Por tanto ratifican que el Adjudicatario cumplioacute con los requerimientos de las basesintegradas por lo que se desestima lo sentildealado por el Impugnante

e) El Adjudicatario en los folios 64-67 de su oferta ha cumplido con presentar ladocumentacioacuten requerida en el Capiacutetulo III - Seccioacuten Especiacutefica de las bases integradasacreditaacutendola conforme a los requerimientos formulados

Se presentoacute la relacioacuten del personal propuesto certificaciones de la experiencia delpersonal asiacute como certificados de estudios

Por lo tanto se desestima lo sentildealado por el Impugnante en este extremo habiendocumplido el Adjudicatario con lo solicitado

d) Por uacuteltimo el Adjudicatario en el folio 22 de su oferta garantizoacute contar con los dosteacutecnicos especialistas en mantenimiento correctivo para lo cual presentoacute en los folios 28y 29 la certificacioacuten correspondiente cumpliendo de esta manera con la acreditacioacutenrequerida en las bases integradas

Yyr

~

e) Se precisa que la oferta econoacutemica del Adjudicatario asciende a SI 363990000 Y la delImpugnante a SI 434748242

5 Con Decreto del 28 de JUniOde 2016 se remitioacute el expediente a la Pnmera sala del Tnbunalpara que evaluacutee fa informacioacuten obrante en autos y de ser el caso lo declare dentro delteacutermino de cinco (5) diacuteas haacutebiles listo para resolver

6 Por Decreto del 5 de julio de 2016 la Primera Sala del Tribunal programoacute audiencia puacuteblicapara el 14 de julio del presente antildeo a las 1700 horas

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7 El 14 de julio de 2016 se realizoacute la audiencia puacuteblica programada con asistencia del abogadoJavier Eduardo Vargas Montoya en representacioacuten del Impugnante y del sentildeor RubeacutenMichael Lazarte Gonzales y del abogado Sergio Jean Franko Romero Loyola enrepresentacioacuten de la Entidad

8 Mediante Decreto del 15 de julio de 2016 la Primera Sala del Tribunal requirioacute la siguienteinformacioacuten adicionaF

AL REGISTRO NACIONAL DE IDENTlFICACION y ESTADO CIVIL - RENIEC

Siacutervase informar si el producto homologado por su representada como un producto lector de huellasdactilares es nMarca DERMALOG1 Modelo ZFl + SMART CART READER (ZFl+) o nMarcaDERMALOG1 Modelo ZFl asimismo explique si dicha homologacioacuten implica Que el lectormonodactilar del producto se encuentre debidamente certificado por el FBLO I rgamsmoEsta consulta se realiza en virtud a que el Consordo -Novatronic - Dermaog_ldentification Sy5tems

Of~rtoacute el producto de Marta DERMALOG Modelo ZFl f SMARr~RTREfq~i(iflt~1iltLJdtacioacutenPuacuteblica Ndeg OOOJ-2016-BN convocado por el Banco de la Nadan para IahAdqwSlcoacutende LectoresBiomeacutetJicos para el uso de canal ventanilla y platafonna de $efYicios Se adjunta CopIa del documentopor el cual el Citado consorcio ofrecioacute dicho produCto -

9 Por escrito presentado el 18 de julio de 20168 el Impugnante precisoacute los argumentosexpuestos en su recurso de apelacioacuten para que sean tomados en cuenta al momento deresolver Adjuntan copia de la Carta Ndeg 00790~2016SGENOqRENIEC en la que se sentildeala( ) el producto de MARCA DERMALOG MODELO ZFl en sus versiones ZFl y ZFl +SMART CARD READER ha Sido aprobado y homologado por nuestra institucioacuten comoEscaacutener Biomeacutetrico MomxJadilar Dispositivo para la captura procesamiento y comparacioacutende impresiones dadilares mediante el sistema de ARS de RENIECiexcl en consecuencia cumplen

( con las Especificadones Teacutecnicas Miacutenimas como LECTOR BJOMETRICO para el ACCESO ALSERVIOO DE VERlFICAOOacuteN BIOMEacuteTRlCA DE RENIEC

Asimismo debemos precisar que seguacuten sus espeCIficaciones dicho modelo se encuentracertificado por el FBI como dispositivo PIV SINGLE RNGER CAPTUREDEVICES ( )

Notifteado con Ceacutedula de Notificacion Ndeg 412932016TCE recibida el 19 de julio de 2016s Obrante a folios 611 al 618 y 620 del expediente administrativo

10 Con Decreto del 19 de julio de 2016 se dispuso tener presente lo expuesto por elImpugnante

11 Mediante escrito presentado el 19 de julio de 2016 ante la Mesa de Partes del Tribunal laEntidad remitioacute un informe legal ampliatorio respecto de los cuestionamientos formulados porel Impugnante contra la oferta presentada por el Adjudicatario

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Adjuntoacute el Informe EF922770 Ndeg 023-2016 del 18 de julio de 2016 en el cual sedesestjman los cuestionamientos formulados por el Impugnante contra la oferta presentadapor el Adjudicatario concluyendo que la actuacioacuten del Comiteacute de Seleccioacuten fue acorde con loindicado en las bases integradas y por ende corresponde que el Tribunal declare infundadoel recurso de apelacioacuten interpuesto

Por Decreto del 20 de julio de 2016 se dejoacute a consideracioacuten de la Sala la documentacioacutenremitida por la Entidad

Mediante escrito presentado el 22 de julio de 2016 ante la Mesa de Partes del Tribunal elImpugnante presentoacute un medio probatorio extemporaacuteneo consistente en una constanciateacutecnica emitida por el Gerente de Tecnologiacutea de la Informacioacuten del RENIEC documentomediante el cual se declara que los lectores biomeacutetricos marca DERMALOGy Modelo ZFl ensu versioacuten ZFl y ZF1+ Smart Card Reader han sido revisados y cumplen con lasespecificaciones teacutecnicas miacutenimas para el acceso a los servicios de verificacioacuten Biomeacutetricaque brinda el RENIEC los cuales se encuentran homologados por dicha institucioacuten

Con Decreto del 25 de julio de 2016 se dejoacute a consideracioacuten de la Sala la documentacioacutenremitida por el Impugnante

Por escrito presentado el 25 de julio de 2016 ante la Mesa de Partes del Tribunal la Entidadremitioacute un informe legal ampliatorio a fin de emitir pronunciamiento respecto a lahomologacioacuten del producto ofertado

En ese sentido remitioacute el Informe EF923117 Ndeg 0072016 del 21 de julio de 2016 en elcual se concluye que RENIEC no homologa lectores biomeacutetricos tal como aparece en elTUPA vigente de dicha organizacioacuten asimismo sostiene que el Impugnante debioacute incluir ensu oferta un terminal que tenga vigencia comercial (aparezca en la web del fabricante) yque ademaacutes ese producto se encuentre certificado por el FB De otro lado refiere que elfabricante DERMALOG realizoacute una actualizacioacuten a su certificacioacuten en el portal de FBI confecha 18 de julio de 2016 posterior a la fecha de presentacioacuten de propuestas (9 de mayo de2016)

Con Decreto del 25 de julio de 2016 se dejoacute a consideracioacuten de la Sala la dOQJmentacioacutenremitida por la Entidadediante Decreto del 25 de julio de 2016 se verificoacute que el RENIECno cumplioacute con remitir la

informacioacuten solicitada con Decreto del 15 de julio de 2016 a pesar de haber sidodebidamente notificado con Ceacutedula de Notificacioacuten Ndeg 412932016TCE el 19 de julio de

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2016 Por tanto se considera hacer efectivo el apercibimiento decretado de resolver con ladocumentacioacuten obrante en autos y se dispuso declarar el expediente listo para resolver

18 Mediante escrito sn presentado el 26 de julio de 2016 ante la Mesa de Partes del Tribunal elImpugnante adjuntoacute como medio de prueba extemporaacuteneo copia del Certificado emitido porel Federal Boreau of Investigation - FBI del 20 de junio de 2016 a traveacutes del cual seguacutensentildeala se certifica y deja constancia que el lector biomeacutetrico ofertado en el procedimiento deseleccioacuten cumple con estar inscrito en su registro como derivado del producto ZFl (versioacutenZFl +) Solicitan se admita como un medio de prueba extemporaacuteneo

19 COn Decreto del 27 de julio de 2016 se dejoacute a consideracioacuten de la Sala la documentacioacutenremitida por el Impugnante

20 Mediante Oficio NO000955~2016SGENRENIEC presentado el 2 de agosto de 20169 en laMesa de Partes del Tribunal el RENIEC presentoacute de manera exterrlporaacuteneacuteatla informacioacutensolicitada con Decreto del 15 de juliO de 2016 al respecto adjuntoacute)a Jioja de Elevacioacuten Ndeg000465-2016GTIRENIEC del 27 de julio de 2016 e Infonrie Ndeg 00023-2016GTIRENIEC dela misma fecha a traveacutes de los cuales informa lo siguiente I lOntraldCIOnes

del Estadoi RENIEC proporciona las especificaciones teacutecnicas miacutenimas que deben cumplir los

lectores biomeacutetricos para ser compatibles con los servicios biomeacutetricos de la institucioacutenlas cuales se encuentran publicadas en el siguiente link

httos ljserviciosbiometricos reniecgob oeoortaVresources-123bioET HUELLERO MONO OlJu12016pdf

Las marcas y modelos de hueUeros biomeacutetricos que estaacuten especificados en la lista deFBI pueden ser utilizados en los servicios que brinda RENIEC pudiendo ser ubicados enel siguiente link

httpswwwfbibiospecsgisgovCertifications

iexclji

iexclv

Cualquier empresa puede enviar sus equipos biomeacutetriacutecos los cuales deben de estarcertificados y mostrarse en la paacutegina web del FBI para revisioacuten teacutecnica por parte deRENIEC

Adjunta en el Anexo 2 del citado documento10 un listado de productos y descripcioacutenen el que se aprecia que en la descripcioacuten del producto ZF1 se sentildeala adicionalmente

9 Obrante a folios 646 al 657 del expediente administrativo10 Obrante a folios 655 del expediente administrativo

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I

B

1

2

3

2F1 + (PIV 071006) descripcioacuten modificada el 18 de julio de 2016 seguacuten consta endicho documento

EVALUACION DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACION

Cabe sentildealar que el numeral 2061 del artiacuteculo 206 de la Ley Ndeg 27444 Ley delProcedimiento Administrativo General en 10 sucesivo la LPAG establece la facultad decontradiccioacuten administrativa seguacuten la cual frente a un acto administrativo que supone violadesconoce o lesiona un derecho o intereacutes legiacutetimo procede su contradiccioacuten en la viacuteaadministrativa mediante la interiexclxgtsicioacuten del recurso correspondiente que en materia decontrataciones del Estado es el recurso de apelacioacuten

Teacutengase en cuenta que el artiacuteculo 41 de la ley en concordancia con el artiacuteculo 95 delReglamento establece que el recurso de apelacioacuten es conocido y resuelto por el Tribunalcuando se trata de procedimientos de seleccioacuten cuyo valor estimado o valor referencial seasuperior a sesenta y cinco (65) urr monto que para 1urr para el presente antildeo asciende a5 395000 (tres mil novecientos cincuenta con 00100 soles)l1 y de procedimientos paraimplementar o mantener Cataacutelogos Electroacutenicos de Acuerdo Marco Asimismo en el segundopaacuterrafo del citado artiacuteculo 95 del Reglamento se sentildeala que en los procedimientos deseleccioacuten seguacuten relacioacuten de iacutetems incluso los derivados de un desierto el valor estimado oreferencial total del procedimiento original determina ante quieacuten se presenta el recurso deapelacioacuten

Atendiendo a lo sentildealado considerando que en el presente caso el recurso de apelacioacuten hasido interpuesto en el marco de una licitacioacuten puacuteblica con un valor estimado total de

~ 5 343541660 (tres millones cuatrocientos treinta y cinco mil cuatrocientos dieciseacuteis con60100 soles) este Tribunal resulta competente para conocerlo

Por otro lada el segundo paacuterrafo del artiacuteculo 97 del Reglamento establece que la apelacioacutencontra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a elladebe interponerse dentro de los ocho (8) diacuteas haacutebiles siguientes de habersenotificado el otorgamiento de la misma salvo en el caso de adjudicacionessimplificadas seleccioacuten de consultores individuales y comparacioacuten de precios cuyo plazo esde cinco (5) diacuteas haacutebiles siendo los plazos indicados aplicables a todo recurso de apelacioacuten

En aplicacioacuten a lo dispuesto en los artiacuteculos citados el Impugnante contaba con un plazo deocho (8) diacuteas haacutebiles para interponer recurso de apelacioacuten plazo que venciacutea ellO de juniode 2016 considerando que el otorgamiento de la buena pro se notificoacute el 31 de mayo delismo antildeo Revisado el expediente fluye que mediante escrito presentado ellO de junio

11 Dconformidad con el Decreto Supremo Ndeg 397-2015-Ef~

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de 2016 subsanado a traveacutes del escrito del 13 del mismo mes y antildeo el Impugnanteinterpuso recurso de apelacioacuten es decir dentro del plazo estipulado en la normativa vigente

4 Por 10 tanto atendiendo a las conclusiones descritas este Colegiado considera que elImpugnante cumplioacute con los requisitos requeridos para que su recurso sea procedente deconformidad con el artiacuteculo 101 del Reglamento por lo que corresponde emitirpronunciamiento sobre los aspectos materia de controversia

C PRETENSIONES

El Impugnante solicita a este Tribunal lo siguiente

a) Se deje sin efecto la no admisioacuten de su oferta

tiro nurTUb) Se descalifique la oferta presentada por el Adjudicatario y comoconsecuencia de ello

se deje sin efecto la bue~a pro otorgada a su favor 1 Supervisor de lasl fnntrlbrionoc

e) Seacute evaluacutee y califique su oferta conforme a Ley y el Reglamentoy proceda a otorgarse labu~a pro del procedimiento de seleccioacuten a quien corresponda1el Estado

El Adjudicatario no absolvioacute el traslado del recurso de apelacioacuten pese a encontrarse

~

vaacutelidamente notificado para ello conforme se aprecia de la Carta EFj922643 Ndeg 043-2016del 22 de junio de 2016 recibida por aqueacutel en la misma fecha obrante en el foHo 39 delexpediente administrativo~

O1

2

FIJACION OE PUNTOS CONTROVERTIDOS

Es materia del presente procedimiento el recurso de apelacioacuten interpuesto por elImpugnante contra la no admisioacuten de su oferta y el otorgamiento de la buena pro a favor delAdjudicatario

Habieacutendose verificado la procedencia del recurso presentado y considerando el petitoriacuteosentildealado precedentemente corresponde efectuar el anaacutelisis de fondo para lo cual cabe fijarlos puntos controvertidos del presente recurso En este sentido es preciso tener enconsideracioacuten lo establecido en el numeral 3 del artiacuteculo 104 del Reglamento en virtud delcual las partes deben formular sus pretensiones y ofrecer medios probatorios en el escritoque contiene el recurso de apelacioacuten yen el escrito de absolucioacuten de traslado del recurso depelacioacuten presentado dentro del plazo previsto La determinacioacuten de puntos controvertidosse sujeta a lo expuesto iexclxJr las partes en dichos escritos sin perjuicio de la presentacioacuten de

pruebas y documentos adicionales que coadyuven a la resolucioacuten de dicho procedimiento

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Asimismo debe considerarse el numeral 4 del artiacuteculo 104 del Reglamento en virtud del cual( ) el postor o iexclxJStores emplazados deben absolver el traslado del recurso en un plazo nomayor a cinco (5) das haacutebl1es contados a oartir del diacutea siguiente de haber sidonotificados con el recurso de aoelaciOacuten La absolucioacuten del traslado es presentada a laMesa de Partes del Tribunal o en las Oficinas Desconcentradas del OSCE seguacutencorresponda(subrayado y resaltado nuestro)

Dicha posicioacuten resulta concordante con lo dispuesto en el numeral 2 del artiacuteculo 105 delReglamento en virtud del cual la resolucioacuten expedida por el Tribunal que se pronuncie sobreel recurso de apelacioacuten deberaacute contener entre otra informacioacuten 1a determinacioacuten de lospuntos controvertidos definidos seguacuten los hechos alegados por el Impugnante mediante surecurso y por los demaacutes intelVinientes en el procedimiento de impugnacioacuten al absolver eltraslado del recurso de apelacioacuten

3 Al respecto es pertinente sentildealar que el Adjudicatario no absolvioacute el traslado del recurso deapelacioacuten pese a encontrarse vaacutelidamente notificado el 22 de junio de 2016 confonne seaprecia de la Carta EF922643 W 043-2016 obrante en el folio 39 del expedienteadministrativo

4 Por tanto en consideracioacuten a lo expuesto este Colegiado debe avocarse al anaacutelisis de lospuntos controvertidos que devienen del recurso de apelaciOacuten presentado por el ImpugnanteellO de junio de 2016 debidamente subsanado el 13 del mismo mes y antildeo

5 Del citado recurso de apelacioacuten fluye que los asuntos materia de controversia que deben serobjeto de pronunciamiento por este Tribunal son

Determinar si la documentacioacuten del FBL presentada por el Impugnante se encuentrarelacionada al equipo ofertado por aqueacutel en cuanto a marca y modelo y si acredita quedicho equipo cumple con el estaacutendar establecido por el FBI como dispositivo PIV SINGLERNGER CAPTUREDEVICES asimismo si como consecuencia de ello debe admitirse laoferta delImpugnante

Determinar si corresponde evaluar y calificar la oferta presentada por elImpugnante

Determinar si corresponde descalificar la oferta presentada por el Adjudicataria por nohaber cumplido con acreditar las especificaciones teacutecnicas exigidas en las basesintegradas y si como consecuencia de ello debe dejarse sin efecto la buena protorgada al citado postor

Determinar a quieacuten corresponde otorgar la buena pro del procedimiento de seleccioacuten

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11 ANAacuteUSIS

1 Es materia del presente anaacutelisis el recurso de apelacioacuten interpuesto por el Impugnantecontra el acto de otorgamiento de la buena pro del procedimiento de seleccioacuten a favor delAdjudicatario

2 COmo marco referencial es preciso tener en cuenta que conforme a lo dispuesto en elartiacuteculo 52 del Reglamento las bases integradas constituyen las reglas definitivas delprocedimiento de seleccioacuten

Asimismo el artiacuteculo 54 del Reglamento establece que de manera previa a la evaluacioacuten elCOmiteacute de Seleccioacuten debe determinar si las ofertas responden a las caracteriacutesticas yorequisitos funcionales y condiciones de las Especificaciones Teacutecnicas)Y(uacuteTeacuterminos deReferencia especificados en las bases tcxlavez que de no cumplir conlo requeridoJa ofertase considera no admitida Solo se evaluacutean las ofertas que cumplen con io sentildealado Laevaluacioacuten tiene por objeto determinar la oferta con el mejor puntajeyelordende prelacioacutende las mls~ bullbullbullseguacuten losJactores de evaluacioacuten enunciados en las basesstado

Adicionalmente el artiacuteculo 55 del Reglamento sentildeala que luego de culminada la evaluacioacutenel comiteacute de seleccioacuten debe determinar si el postor que obtuvo el primer lugar seguacuten elorden de prelacioacuten cumple con los requisitos de calificacioacuten especificados en las bases Sidicho postor no cumple con los requisitos de calificacioacuten su oferta debe ser descalificada Ental caso el comiteacute de seleccioacuten debe verificar los requisitos de calificacioacuten respecto del postorcuya oferta quedoacute en segundo lugar y asiacute sucesivamente en el orden de prefacioacuten de~ofertas

Por uacuteltimo conforme lo sentildeala el artiacuteculo 56 del Reglamento luego de la calificacioacuten de lasofertas el comiteacute de seleccioacuten debe otorgar la buena pro mediante su publicacioacuten en elSEACE

PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si la documentacioacuten del FBIpresentada por el Impugnante se encuentra relacionada al equipo ofertado poraqueacutel en cuanto a marca y modelo y si acredita que dicho equipo cumple con elestaacutendar establecido por el FBI como dispositivo PIV SINGLE FINGER CAPTUREDEVICES asimismo si como consecuencia de ello debe admitirse la oferta delImpugnante

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3 El Impugnante sostiene que en el folio 16 de su oferta presentoacute el documento Declaracioacutenjurada sobre la marca y modelo del equipo ofertadoU conforme a lo solicitado en el punto2211 - Documento para la admisioacuten de la oferta en las bases integradas En dichodocumento seguacuten sentildeala se puede colegir que se declara Harca OERHALOG HodeloZFl + SHART CARO REAOER en adelante ZF1+~en ese sentido se puede concluirque el uacutenico producto presentado y ofertado que se encuentra expresado en lasdeclaraciones juradas y demaacutes documentacioacuten es el modelo ZF1

En este extremo precisa que la extensioacuten + SMART CARO REAOER es simplemente uncomplemento al producto ofertado esto quiere decir seguacuten refiere el Impugnante que elmodelo ZF1 contiene adicionalmente un lector de Tarjeta Inteligente (SMART CAROREAOER) conforme al pedido de la Entidad la expresioacuten ZF1+ no quiere decir refiereque se trata de otro modelo o modelo distinto al ofertado sino que se enuncia como unaabreviatura con la finalidad de un mejor entendimiento o comprensioacuten por parte del Comiteacutede Seleccioacuten al momento de evaluar su oferta sin embargo dicho comiteacute decidioacute no admitirsu oferta alegando lo siguiente adjunta la documentacioacuten del FSI de un modelo distinto alofertado Este postor oferta el equipo marca Dennalog Modelo ZFl + el cual no se encuentraliteralmente con la indicada denominacioacuten dentro de la Lista de Certificacioacuten del FSIpresentada

f

A mayor abundamiento sentildeala que a folios 17 de su oferta se muestra un listado conalgunos productos de la empresa OERMAlOG pudiendo identificarse que el productoofertado se menciona de la siguiente forma DERMALOGZF1+ LECTOR DE TARJETAS yadicionalmente en el folio 18 de su oferta se puede colegir que el producto ofertado es elsiguiente DERMALOG ZFl + LECTOR DE TARJETASINTELIGENTES donde se describeentre sus caracteriacutesticas las siguientes pound1 DERMALOG ZFl + LECTOR DE TARJETASINTELIGENTES ampliacutea las sobresalientes cualidades del escaacutener de huellas dactilaresDERMALOGZF1 a traveacutes de un lector integrado de talietas inteligentes De este modo es lasolucioacuten ideal para sistemas de identificacioacuten basada en tarjetas inteligentes El DERMALOGZFl + Lector de Tarjetas Inteligentes cumple con todos los requisitos de calidad del FS1ANSINIST MINEX lLO y otros muchos estaacutendares En consecuencia se trata de un soloproducto que consta de dos componentes es decir un lector de huella y un lector de tarjetainteligente

~Asimismo el Impugnante sentildeala que el RENIEC ha homologado Jos lectores biomeacutetricos de laempresa DERMAlOG informacioacuten que puede verificarse en su paacutegina web cuya copia seencuentra en el folio 365 de su oferta De dicho documento sentildeala se puede colegir que setrata de la serie ZF1 donde se encuentra el producto ZF1 + SMART CARO READER(lector

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de Tarjeta Inteligente) tanto para la versioacuten con 64 bits como la de 32 bits Enconsecuencia estando a los requisitos solicitados para dicha homologacioacuten y siendo uno deestos estar certificado por el FBI se puede concluir que el producto ofertado cuenta condicha certificacioacuten cumpliendo con el requisito establecido en las bases integradas

4 Al respecto mediante los Informes EF922770 Ndeg 18-201612 Y W EF922643 W 0018-201613 del 24 y 23 de junio de 2016 respectivamente la Entidad ha sentildealado que tanto elaacuterea teacutecnica como el aacuterea usuaria se ratifican en la evaluacioacuten teacutecnica inicial y ampliacutea lasustentacioacuten que demuestra el incumplimiento por parte del Impugnante de lo estipulado enel Capiacuterulo 11numeral 2211 de las bases integradas

Refiere la Entidad que del folio 29 de la oferta del Impugnante se evidencia claramente quetanto el ZF1 como el ZFl+ son de la misma marca pero de modelos distintosAdicionalmente en los folios 26 y 28 de la oferta donde aparece la t~ficacioacuten del FBI seaprecia que el equipo homologado o certificado que ahiacute figur~ e~~~Ir~~8iexcl~lliY no elmodelo ZF1 + Smart Carel Reader a diferencia del Adjudicatariocuyo equipo ofertado siacuteaparece en la documentacioacuten del FBI presentada en el folio iacute8)dJ~N1oacuteiexcleacuteWltf(modeloMS01350 E2) I del Estado

Por 10 expuesto concluye que el Impugnante no soacutelo incumplioacute con las especificacionesteacutecnicas exigidas en las bases integradas sino tambieacuten que existe contradiccioacuten en ladocumentacioacuten presentada

5 Ahora bien en el folio 18 de las bases integradas se consignoacute lo referido a documentos a serpresentados para la admisioacuten de la oferta

r)2211 Documentos para la admisioacuten de la oferta

bull Declaracioacuten jurada de datos del postorCuando se trate de consorcio esta declaracioacuten jurada debe ser presentada por cada uno delos integrantes del consorcio (Anexo NO1)()

Toda propuesta debe cumplir obligatoriamente con las Especificaciones Teacutecnicas incluidas en elCapiacutetulo 111Seccioacuten EspecifICa de las Bases dentro de las cuales existen requisitos a cumplirobligaronamente motivo por el cual ademaacutes de lo solicitado hasta el momento en las Basesdeberaacute presentar la siguiente documentacioacuten obligatoria requerida en la presente seccioacuten Capitulo111de las Bases

1l Obrante en los folios 588-590 del expediente administrativoII Obrante en los folios 591-S97 del expediente administrativo

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6

()bull Copia de la documentacioacuten emitida por el FBI que indique que el equipo de la marca y

modelo afeitado cuenta con el estaacutendar establecido por el FBI como dispositivo PlVSINGLE RNGER CAPTURE DEVlCES infonnacioacuten que seraacute verificada y cuya omisioacuten decualquiera de los documentos antes descritos acarrearaacute fa no admisioacuten de la propuesta Podraacutepresentarse copia de la documentacioacuten emdida por el FSI en su paacutegina L1IEB que indiqueobligatoriamente que el equipo de la marca y modelo ofertado en la propuesta cuenta con elestaacutendar establecido por el FSI como dispositivo PlV SINGLE FINGER CAPTURA DEVICES( )

De la revisioacuten de las bases integradas del procedimiento de seleccioacuten se aprecia que serequirioacute la presentacioacuten de copia de la documentacioacuten emitida por el FBI que indiqueque el equipo de la marca y modelo ofertado cuenta con el estaacutendar establecido por el FBIcomo dispositivo PIV SINGLE ANGER CAPTUREDEVICES infonnacioacuten que seraacute verificada ycuya omisioacuten acarrearaacute la no admisioacuten de la oferta

A folios 16 de la oferta del Impugnante dicho postor adjuntoacute la declaracioacuten jurada sobrela marca y modelo del equipo ofertado14 donde se aprecia que el equipo ofertado es elsiguiente

Harca OERHALOGHodelo ZFl + SHART CARO REAOER en adelante ZFl +

En el folio 17 de la oferta del Impugnante se adjuntoacute una impresioacuten15 de la paacutegina webhttpwwwdermaloacomesproducts solutionsfingerprintscannerl correspondiente alfabricante DERMAlOG donde se aprecian los distintos productos de escaacuteneres de huellasdigitales entre los que destacan los siguientes

~

Escaacutener de Huellas Dactilares VivasDERMALOG ID

H Obrante en el folio 89 del expediente administrativo15Obrante en el foliO 90 del expediente administrativo

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Resouciacuteoacuten JVO 1787-2016- TCE-S1

El escaacutener ZFl de huellas digitales se desarrolloacute para pasaportes y tarjetas electroacutenicas y se utilizaen todo el mundo en las administraciones puacuteblicas

Escaacutener de huellas dactilares combinado con Lector de Tarjetas InteligentesDERMALOGZF1 + Lector de Tarjetas Inteligentes

I ~rgani~mo El esc ner de DERMALOG ZFl + con lector de tarjetas $mart Cilrd integradoesiexclJsoucioacuten Ideal parafos sistemas de autenticacioacuten basados en tarjetas inteligentes 1 ContratacionesA folios 8 de la oferta del Impugnante se adjuntoacute una impresiexcloacuterilf~de-la paacutegina webhttp Ifwwwdermaloacomlesproduets solutionsfingerprintscanner zf1-smart -card-readerohp donde se detallan las caracteriacutesticas teacutecnicas descripciones ventajas del equipoOERMALOG ZF1 + Lector de Tarjetas Inteligentes

Obrante en el folio 91 del expediente administrativo

De la revisioacuten de los folios antes citados este Colegiado llega a dos conclusiones i) Seguacuten losentildealado por el fabricante DERMALOG en concordancia con lo informado a traveacutes de supaacutegina web existen distintos productos de escaacuteneres de huellas digitales dentro de los

- cuales destacan el DERMALOG ZFl y el DERMALOG ZFl + LECTOR DE TARJETASINTEllGENTES es decir ambos productos son distintos y tienen utilidades distintas ii)Seguacuten la declaracioacuten jurada de marca y modelo ofertado el Impugnante ofertoacute el equipomarca DERMALOG y modelo ZF1 + SMART CARO REAOER (LECTOR DE TARJETAINTEllGENTE por su traduccioacuten al espantildeol) denominaacutendolo tambieacuten como ZFl +

Considerando que el equipo ofertado por el Impugnante es de marca OERMALOG y modeloZFl + SMART CARO REAOER corresponde a este Tribunal verificar si se ha presentado ladocumentacioacuten emitida por el FBI que indique que el equipo de la marca y modelo ofertadocuenta con el estaacutendar establecido por el FBI como dispositivo PIV SINGLE FINGER CAPTUREDEVlCES

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1~8

En ese sentido en los folios 2526 de su oferta el Impugnante presentoacute la impresioacuten17 de lapaacutegina web httpwwwfbibiosoecscjisqovCertifications donde se aprecia que el equipode la marca DERMALOG y el modelo ZF1 fabricado por Dermalog Identification SystemsGMBH cuenta con el estaacutendar establecido por el FB como dispositivo PIV SINGLE FINGERCAPlURE DEVICES

Asimismo en el folio 27 de su oferta el Impugnante adjuntoacute el documento denominadoDocumentacioacuten emitida por el FBI PIViexcl9 donde se advierte que el modelocorrespondiente a la documentacioacuten del FB corresponde al equipo DERMALOG ZF1

Tambieacuten en el folio 28 de la oferta se adjuntoacute una traduccioacuten simple19 realizada por laTraductora Puacuteblica Juramentada Josefina Teresa Villafaacuten Carrasco de la documentacioacutenemitida por el FBI donde se aprecia igualmente que dicha acreditacioacuten corresponde alequipo de marca OERMALOG modelo ZF1

De la verificacioacuten integral de la oferta del Impugnante este Colegiado llega a la conclusioacutenque se ha presentado la documentacioacuten emitida por el FBI correspondiente al equipo demarca OERMAlOG modelo ZF1 y no se adjuntoacute el relacionado al modelo ZFl bull SMARTCARO REAOER o ZF1 bull pese a que dicho modelo fue ofertado por el postor

Ahora bien en cuanto a ello el Impugnante ha sentildealado que el uacutenico producto presentado yofertado es el modelo ZFl En dicho sentido precisa que la extensioacuten nbull SMART CAROREADER es simplemente un complemento al producto ofertado esto quiere decir que elmodelo ZFl contiene adicionalmente un Lector de Tarjeta Inteligente (SMART CARDREADER) conforme al pedido de la Entidad La expresioacuten ZF1+ no quiere decir que setrate de otro modelo o modelo distinto al ofertado sino que se enuncia como unaabreviatura con fa finalidad de un mejor entendimiento

Al respecto conforme se aprecia de la oferta presentada por el Impugnante y de la revisioacutena la paacutegina web httolfwwwdermalogcomesproductsSQlutionslfingerorjntscanneuacuteeste Tribunalconcluye que si bien se trata de equipos de la misma marca DERMALOG eacuteste tiene variosmodelos como por ejemplo el ZF1 y el ZF1 + SMART CARO REAOER Ahora si bien esteuacuteltimo modelo es superior al ZF1 eso es porque el escaacutener de huellas dactilares se encuentracombinado con el lector de tarjetas inteligentes el mismo que seguacuten el propio fabricante yconforme se aprecia en su cataacutelogo electroacutenico constituye un modelo distinto al escaacutener de

l Obranteen losfolio98-99 delexpedienteadministrativolB Obrantee9-elfolio100delexpedienteadministrativo19 Obra n el folio101delexpedienteadministrativo

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ResouciacuteoacutenNO 1787-2016- TCE-S1

huellas ZF1 por lo que no pueden equipararse ambos modelos pues son totalmentedistintos e incluso su utilidad es diferente en ambos casos

El Impugnante sostiene que se trata de un solo producto que consta de dos componentes esdecir un lector de huella y un lector de tarjeta inteligente dicha aseveracioacuten no es correctaporque seguacuten lo sentildealado en el cataacutelogo de productos DERMAlOG un equipo modelo ZF1es uacutenicamente lector de huellas dactilares y otro modelo zn + SMART CART READER esun lector de huellas dactilares combinado con un lector de tarjetas inteligentes Esdecir conforme a la descripcioacuten teacutecnica de cada uno de 105 equipos se aprecia que no setrata de los mismos productos pues tienen utilidades totalmente distintas

De esta manera se desestima lo sentildealado por el Impugnante en este extremo de su

apelacioacuten I Organismo( l 1bull

Por otro lado el Impugnantesostiene que a folios 387-388 de su oferta se encuentra elfolleto del producto zn + SMART CARO READERn

el mismo1queicontiene lascaracteriacutesticas de funcionamiento de la lectura de huellas y su capacidad de integrar almismo la lectura de tarjetas inteligentes Asimismo del documento se puede colegir queAMPUA LA EXCELENTE CAUDAD DEL ESCANER DE HUELLAS DACTILARES ZFl deDERMALDG CON UN LECTORDE TARJETASlNTEUGENTESlNTEGRAOO~

Al respecto cabe reiterar el anaacutelisis efectuado por este Tribunal en el numeral precedenteen el sentido que se trata de dos modelos distintos lo cual se puede ver corroborado con lainfonnacioacuten obrante en la paacutegina web del fabricante DERMALOGhttpwwwdennalogcomesproducts solutionsfingerpri ntscanner 1

DERMALOG ZF1

Escaacutener de Huellas Dactilares

DERMALOG ZEl t lector de Tarjetas Inteligentes

Escaacutener de huellas dactilares combinado con

Paacutegina 21 de 27

Vivas Lector de Tarjetas Inteligentes

11

En consecuencia dada la evidente diferencia entre ambos productos la cual ha sidoratificada con la informacioacuten publicada por el propio fabricante este Colegiado desestima losentildealado por el Impugnante

10 El Impugnante tambieacuten sostiene que el producto afeitado se encuentra homologado porRENIEC conforme se detalla en la Carta Ndeg 000790-2016SGENOCjRENIEC al respectoeste Colegiado considera que aun si el RENIEC hubiera homologado el producto de marcaDERMALOG modelo ZFt en sus versiones ZF1 y ZFl + SMART CARD READER elfo noresulta vinculante para la Entidad pues en las bases integradas del procedimiento deseleccioacuten se admite uacutenicamente la documentacioacuten emitida por el FBI que es el enteencargado de acreditar que un equipo cuenta con el estaacutendar establecido como dispositivoPIV Single Finger Capture Devices

Por las razones expuestas este Colegiado considera que debe desestimarse este argumentoexpuesto por el Impugnante

Mediante Informe EF923117 Ndeg 007-2016 del 21 de julio de 2016 la Entidad sentildealoacute queRENIEC no homologa lectores biomeacutetricos tal como aparece en el TUPA vigente de suorganizacioacuten asimismo sostiene que el Impugnante debioacute incluir en su oferta un terminalque tenga vigencia comercial (aparezca en la web del fabricante) y que ademaacutes ese

- producto se encuentre certificado por el FB De otro lado refiere que el fabricanteDERMAlOG realizoacute una actualizacioacuten a su certificacioacuten en el portal de FBI el 18 de julio de2016 esto es con posterioridad a la fecha de presentacioacuten de propuestas (9 de mayo de2016)

De lo comunicado por la Entidad este Tribunal procedioacute a revisar la paacutegina web del FBI(ente encargado de acreditar que el equipo cuenta con el estaacutendar establecido por el FBIcomo dispositivo PIV Single Finger Capture Devices)wwwfbibiosoecsdisgovCertifications con el resultado siguiente

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Organismo Supervisorde las Contratacionesdel Estado

Tribunal de Contratacionesdel Estado

ResouciacuteoacutenNO 1787-2016- TCE-S1

Certified Producls Lisl

~~~ ~ ~ ~ _ _ ~~ ~ - bullbullbullo~bullbull ~bullbullbull7I~ bullbull~- bullbull iexcl ~ ~ M_ bullbull )0-lt00 8~ ~ lgt-

~bull~~~~__ ~bullbull ~O bullbullbully- bullbull -~==~~-__bullbull ___ bull C

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Paacutegina 23 de 27

Pltt bullbull ~_m-lfl lt4kqc =oowlt~(jlty~-f b bullbullbull o 1 -1 1--y~~ lfl Irr ~71iexcllaquoamp~1) 1-fl7l~-

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12

13

14

De la consulta a la citada paacutegina web se aprecia que el producto ZF1 + ya cuenta conautorizacioacuten del FBI en el sentido que cumple con el estaacutendar establecido por dichoorganismo como dispositivo PIV Single Finger Capture Devices sin embargo tambieacuten seaprecia que dicha informacioacuten se ha modificado recieacuten el 18 de julio de 2016 es decircon posterioridad a la fecha de presentacioacuten de ofertas En ese sentido dichainformacioacuten no puede ser valorada por cuanto no formoacute parte de la propuesta teacutecnicapresentada por el Impugnante en el marco del procedimiento de seleccioacuten

En cuanto al documento denominado Certification of Compliance por Dermalog IdentificationSystems GMBH remitido extemporaacuteneamente por el Impugnante dicho documentoigualmente no fue presentado como parte de su propuesta teacutecnica toacutemese en cuenta lafecha de la emisioacuten que figura en el mismo que es 20 de junio de 2016 que es posterior ala fecha de presentacioacuten de propuestas por lo tanto no puede ser valorado por esteColegiado

Asimismo es pertinente sentildealar que la informacioacuten remitida extemporaacuteneamente por elRENIEC en atencioacuten al Decreto del 18 de julio de 2016 refiere el Reniec proporciona lasespecificaciones teacutecnicas mnimas que deben cumplir los lectores biomeacutetricos para sercompatibles con los servicios biomeacutetricos que brinda la instituciaacuten Dichos lectoresbiomeacutetricos deben ser certificados y mostrarse en la paacutegina web del FBI Adjunta asimismola informacioacuten que ya ha sido materia de evaluacioacuten por este Colegiado en el fundamento 11precedente

En meacuterito a lo expuesto y con la finalidad de determinar si la no admisioacuten de la oferta delImpugnante fue realizada conforme a derecho y a lo establecido en las bases integradaseste Colegiado considera necesario sentildealar que es necesario que la integridad delcuestionamiento respecto de la no admisioacuten de su oferta sea vaacutelido pues soacutelo con elcumplimiento total de las Especificaciones Teacutecnicas de las bases integradas dicha ofertapasariacutea a la evaluacioacuten correspondiente

En el caso de autos se ha verificado que la oferta presentada par el Impugnante incumplioacutecon la especificacioacuten teacutecnica prevista en el numeral 21 del Capiacutetulo III bull RequerimientosTeacutecnicos Miacutenimos previstas en las bases integradas referido a que el producto ofertadodebla cumolir con el estaacutendar establecido en el FB asiacute como tambieacuten omitioacute presentar undocumento denominado copia de la documentacioacuten emitida por el FB el cual era depresentacioacuten obligatoria - para la admisioacuten de la oferta lo cual le acarreariacutea la no admisioacutende la misma conforme se sentildealoacute en la paacutegina 18 de las bases integradas Al respecto cabeprecisar que si bien el Adjudicatario adjuntoacute un documento seguacuten la evaluacioacuten efectuadaeacuteste no correspondiacutea al equipo que ofertoacute Por estas razones no se puede acceder a losolicitado en su recurso de apelacioacuten en este extremo

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ResouciacuteoacutenJlfO 1787-2016- TCE-S1

En consecuencia este Colegiado dispone declarar infundado el recurso de apelacioacuten yconfirmar la no admisioacuten de la oferta teacutecnica del Impugnante por los motivos antesexpuestos

De esta manera se desestima el primer punto controvertido deducido por el Impugnantepues no logroacute revertir la no admisioacuten de su oferta

SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si corresponde evaluar y calificarla oferta presentada por ellmpugnante

En consecuencia considerando la no admisioacuten de la oferta del Impugnante correspondedeclarar que carece de objeto emitir pronunciamiento sobreel~segundo puntocontrovertido dado que no procede evaluar y calificar dicha ofertaal no habercumplido conlas eSPeCificacionesteacutecnicas previstas en las bases integradas i Supervisor de las

I rnnt bull3t bullinntTERCER PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si corresponde descalificar laoferta presentada por el Adjudicatario por_no haber cumplidocon(acreditar lasespecificaciones teacutecnicas exigidas en las bases integradas y si comoconsecuencia de ello debe dejarse sin efecto la buena pro otorgada al citadopostor

El Impugnante en su recurso de apelacioacuten ha solicitado se descalifique al Adjudicatario porhaber incumplido supuestamente con acreditar las especificaciones teacutecnicas exigidas en lasbases integradas

Al respecto es necesario indicar que seguacuten los uniformes y reiterados pronunciamientos delTribunal no habiendo revertido el Impugnante la condicioacuten de no admisioacuten de su oferta nole corresponde cuestionar la evaluacioacuten y calificacioacuten de la oferta de Adjudicatario al nohaber participado de dicho acto motivo por el cual debe declararse improcedente esteextremo del recurso de apelacioacuten

CUARTO PUNTO CONTROVERTIDO Determinar a quieacuten corresponde otorgar labuena pro del procedimiento de seleccioacuten

Al respecto considerando que se ha confirmado la descalificacioacuten del Impugnante y que elextremo de su recurso de apelacioacuten referido a la evaluacioacuten y calificacioacuten de la oferta delAdjudicatario y por ende del otorgamiento de la buena pro debe declararse improcedentedebe confirmarse el otorgamiento de la buena pro a favor del Adjudicatario

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19 Por tales motivos de conformidad con lo establecido en el inciso 1 del artiacuteculo 106 delReglamento este Colegiado considera que debe declararse INFUNDADO el recurso deapelacioacuten interpuesto por el Impugnante en contra de la no admisioacuten de su oferta puestoque ha quedado acreditado que incumplioacute con la especificacioacuten teacutecnica prevista en elnumeral 21 del Capiacutetulo 111- Especificaciones Teacutecnicas Miacutenimas previstas en las basesintegradas asiacute como tambieacuten omitioacute presentar un documento de presentacioacuten obligatoria -para la admisioacuten de la oferta seguacuten se sentildeala en el fundamento 14 de esta resolucioacuten

Como consecuencia de elfo el Tribunal considera que debe CONFIRMARSE la no admisioacutende la oferta presentada por el Consorcio NOVATRONIC - DERMALOG integrado por lasempresas NOVATRONIC SAe y DERMALOGIDENTlFlCATION SYSTEMSGMBH en el marcodel procedimiento de seleccioacuten y considerando el principio de presuncioacuten de validezprevisto en el artiacuteculo 9 de la Ley Ndeg 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General encuanto a la evaluadoacuten y calificacioacuten de la oferta del Adjudicatario en su oportunidad porparte del Comiteacute de Seleccioacuten debe confirmarse el otorgamiento de la buena pro a favor deaqueacutel

En este uacuteltimo caso sin perjuicio de lo resuelto este Tribunal considera que loscuestionamientos formulados por el Impugnante contra la oferta del Adjudicatario deben ser

bullpuestos en conocimiento del Titular de la Entidad a fin que actuacutee conforme a susatribuciones de ser el caso

Por estos fundamentos de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Mariacutea delGuadalupe Rojas Villavicencio de Guerra y la intervencioacuten de los Vocales Heacutector Inga Huaman yVioleta Lucero Ferreyra Coral quien interviene en reemplazo del vocal Jorge Luis Herrera Guerraatendiendo a lo dispuesto en el Acuerdo Ndeg 001-00S-20160SCE-CD Rol de tumos vigente y alartiacuteculo 182 de la Ley del Procedjmiento Administrativo General Ndeg 27444 en ejercicio de lasfacultades conferidas en el artiacuteculo 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado porDecreto Legislativo NO1017 Y Reglamento aprobado por Decreto Supremo NO 184-2008-EF Y susrespectivas modificatorias asiacute como los artiacuteculos 18 y 19 del Reglamento de Organizacioacuten yFunciones del OSCE aprobado por Resolucioacuten Ministerial NO 789-2011-EF10 y modificado porDecreto Supremo NO 006-2014-EF analizados los antecedentes y luego de agotado el debatecorrespondiente por unanimidad

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Resouciacuteoacuten JVU 1787-2016- TCE-S1

LA SALA RESUELVE

1 Declarar INFUNDADO el recurso de apelacioacuten interpuesto por el ConsorcioNOVATRONIC - DERMALOG integrado por las empresas NOVATRONIC SAe yDERMALOG IDENTlFICATlON SYSTEMS GMBH contra la no admisioacuten de su oferta en laLicitacioacuten Puacuteblica Ndeg 0003-2016-BN y en consecuencia CONFIRMAR dicha decisioacutenadoptada por el Comiteacute de Seleccioacuten por los fundamentos expuestos

Declarar IMPROCEDENTE el extremo del recurso de apelacioacuten interpuesto por elConsorcio NOVATRONIC - DERMALOG integrado por las empresas NOVATRONIC SAey DERMALOG IDENllFICATlON SYSTEMS GMBH contra la evaluacioacuten y calificacioacuten de laoferta del Adjudicatario y contra el otorgamiento de la buena pro de la Licitacioacuten Puacuteblica Ndeg0003-2016-BN a favor de la empresa ZyenTRUST SA por los fundamentos expuestos

CONFIRMAR la buena pro otorgada a favor de la empresa ZYTRUST SA en la LicitacioacutenPuacuteblica Ndeg 0003-2016-BN I Orgamsmo

~l nfjltOlIacuteP iexcliexclePONER en conocimiento la presente resolucioacuten al Titular de iexclla Entidad a fin Que actuacuteeconforme a sus atribuciones I Contrataciones

1 1 1~iexcl-J)EJECUTAR la garantiacutea otorgada por el Consorcio NOVATRONIC- DERMAlOGgt integrado porlas empresas NOVATRONIC SAe y DERMALOG IDENTlFICATlON SYSTEMSGMBH para lainterposicioacuten de su recurso de apelacioacuten

2

S

4

3

6 DISPONER la devolucioacuten de los antecedentes administrativos a la Entidad la cual deberaacuterecabarlos en la Mesa de Partes del Tribunal dentro del plazo de treinta (30) diacuteas calendariode emitida la presente resolucioacuten debiendo autorizar por escrito a la persona que realizaraacutedicha diligencia En caso contrario los antecedentes administrativos seraacuten enviados alArchivo Central de OSCE para su custodia por un plazo de seis (6) meses luego del cualseraacuten remitidos al Archivo General de la Nacioacuten bajo responsabilidad

7 Dar por agotada la viacutea administrativa

Regiacutestrese comuniacutequese y publiacutequese

~Jngiexcll HUilmaacutenRojas Villavicencio de GuerraFerreya COral

Firmado en dos (2) juegos originales en virtud del Memorando Ndeg 687-2012TCE del 03 012

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En el acta de calificacioacuten del 19 de mayo de 20163 el Comiteacute de Seleccioacuten realizoacute laevaluacioacuten y calificacioacuten de las ofertas presentadas disponiendo la no admisioacuten de la ofertadel Consorcio NOVATRONIC - DERMAlOG integrado por las empresas NOVATRONIC SAey DERMAlOG IDENTlFICATlON SYSTEMSGMBH por no cumplir las especificaciones teacutecnicasestablecidas en las bases integradas la oferta presentada por la empresa ZVTRUST SAcumplioacute con lo sentildealado en las bases integrados por tanto se declaroacute como admitida

Seguacuten acta de calificacioacuten y otorgamiento de buena pro del 31 de mayo de 2016 previaautorizacioacuten de disponibilidad presupuestal dispuesta por ellitular de la Entidad a traveacutes dela Resolucioacuten de Presidencia Ejecutiva Ndeg 004~2016 el Comiteacute de Seleccioacuten otorgoacute la buenapro del procedimiento de seleccioacuten a la empresa lYTRUST SA en lo sucesivo elAdjudicatario por el importe total de SI 363990000 (tres millones seiscientos treinta ynueve mil novecientos con 00100 soles)

2 Mediante escrito presentado ellO de junio de 2016 ante la Mesa de Partes del Tribunal deContrataciones del Estado en adelante el Tribunal debidamente subsanado por escrito del13 del mismo mes y antildeo el Consorcio NOVATRONIC - DERMALOG integrado por lasempresas NOVATRONIC SAe y DERMALOG IDENTIFICATlON SYSTEMS GMBH en losucesivo el lmpugnante interpuso recurso de apelacioacuten contra la no admisioacuten de su ofertay el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de seleccioacuten a favor del Adjudicatariosolicitando se declare descalificada la oferta de aqueacutel y se adjudique la buena pro a quiencorresponda

QO El Impugnante sustentoacute su recurso con los siguientes argumentos

) -21 Respecto a la no admisioacuten de su oferta

a) Mediante acta de calificacioacuten del 19 de mayo de 2016 el Comiteacute de Seleccioacuten dispusono admitir su oferta por no cumplir con lo especificado en las bases integradas en elnumeral 221 Seccioacuten Especiacutefica - Capiacutetulo 1 ampara su decisioacuten en los informesemitidos por la Gerencia de Operaciones y la Gerencia de Informaacutetica mediante la CartaEF923117 Ndeg 0527-2016 y Memorando EF922400 Ndeg 043-2016 ambos del 18 demayo de 2016

En ese sentido refiere la Entidad respecto de su oferta adjunta la documentaarn delFBl de un modelo distinto al ofertado Este postor oferta el equipo marca DermalogModelo ZFl + el cual no se encuentra literalmente con la indicada denominaaon dentrode la Lista de Certificadoacuten del FB presentada

J Obrante en el folio 582 al 583 y 572 al 581 del expediente administrativo4 Obrante en el folio 586 al 587 del expediente administrativo

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b) cabe precisar que la evaluacioacuten de las ofertas es integral o conjunta esto es de latotalidad de los documentos presentados por el postor se debe verificar el cumplimientode las condicioneso requisitos establecidospor la Entidad en las bases delprocedimiento de seleccioacuten de observarse informacioacuten contradictoria excluyente oincongruente entre siacute que no permita tener certeza del alcance de la oferta daraacute lugara la no admisioacuten o descalificacioacuten de la misma por el contrario de verificarse elcumplimiento de las referidas condiciones deberaacute admitirse la propuesta del postorsituacioacuten que lamentablemente no fue considerada por el Comiteacute de Seleccioacuten

e) En el folio 16 de su oferta se presentoacute el documento Declaracioacuten jurada sobre lamarca y modelo del equipo ofertado conforme a lo solicitado en el punto 2211 -Documento para la admisioacuten de la oferta en las bases integradas En dicho documentose puede colegir que se declara

I OrganismoLa marca y mOdelo aet Lector Biomeacutetrico ofertiKfo se describe a fnt~wgsorde las

Marca OERMALOG l ContratacionesModelo ZFl + $MART CARD READERen adelante ZFl f del Estado

Asimismo conforme a lo sentildealado en las bases se cumplioacute con presentar de maneraadicional a folios 17-29 de su oferta la documentacioacuten correspondiente a lascaracteriacutesticas teacutecnicas del producto ofertado esto es el software biomeacutetrico sucondicioacuten de producto original sin adaptaciones ni modificaciones que pudieran alterar elcontenido y funcionamiento original de faacutebrica asiacute como la documentacioacuten emitida porel FBI respecto a que el producto ofertado se encuentra registrado y certificado ante

_ dicha institucioacuten intemacional cumpliendo con los estaacutendares de calidad ademaacutes de lafolleteriacutea del referido producto

d) De lo expuesto se puede concluir que el uacutenico producto presentado y ofertado y que seencuentra expresado en las declaraciones juradas (folio 16 de la oferta) y demaacutesdocumentacioacuten es el modelo ZF1 En este extremo considera oportuno precisar que laextensioacuten + SMART CARD READER es simplemente un complemento al productoofertado esto quiere decir que el modelo ZF1 contiene adicionalmente un Lector deTarjeta Inteligente (SMART CARD READER) conforme al pedido de la Entidad En esesentido no se solicitoacute uacutenicamente el lector de huella sino que contenga adicionalmenteel componente lector de tarjeta inteligente condicioacuten que cumple el producto ofertadopor su representada

e) La expresioacuten ZF1+ no quiere decir que se trate de otro modelo o modelo distinto alofertado sino que se enuncia como una abreviatura con la finalidad de un mejorentendimiento o comprensioacuten por parte del Comiteacute de Seleccioacuten al momento de evaluar

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f)

su oferta lamentablemente esta expresioacuten ha sido utilizada por la Gerencia deOperaciones la Gerencia de Informaacutetica y el Comiteacute de Seleccioacuten como si se tratara deun producto distinto o diferente al ofertado y que obviamente por tratarse de unaabreviatura no se encuentra certificado por el FB

Dicha situacioacuten en opinioacuten del Impugnante es propio de un anaacutelisis e interpretacioacutensesgado y parcializado pues no se ha atendido la abundante documentacioacutencomplementaria que se adjuntoacute en la oferta

A mayor abundamiento a folios 17 de su oferta se muestra un listado con algunosproductos de la empresa DERMALOGpudieacutendose identificar que el producto ofertado semenciona de la siguiente forma OERMALOG ZF1+ LECTOR DE TARJETAS ~ yadicionalmente en el folio 18 de su oferta se puede colegir que el producto ofertado esel siguiente DERMALOG ZFl + LECTOR DE TARJETAS INTEliGENTES donde sedescribe entre sus caracteriacutesticas las siguientes El DERMALOG ZFl + LECTOR DETARJETASINTEliGENTES amplia las sobresalientes cualidades del escaacutener de huellasdactilares DERMALOG ZF1 a traveacutes de un lector integrado de tarjetas inteligentes Deeste modo es la solucioacuten ideal para sistemas de identificacioacuten basada en fafjetasinteligentes El DERMALOG ZFt + Lector de Tarjetas Inteligentes cumple con todos losrequisitos de calidad del FE1 ANSI-NIST MINEX lLO y otros muchos estaacutendares Enconsecuencia se trata de un solo producto que consta de dos componentes es decirun lector de huella y un lector de tarjeta inteligente Esta informacioacuten puede sercomprobada en las paacuteginas web de Dermalog

De la misma forma en los folios 387-388 de su oferta se encuentra el folleto delproducto ZFl + SMART CARD READER el mismo que contiene las caracteriacutesticas ybondades de funcionamiento de la lectura de huellas y su capacidad de integrar almismo la lectura de tarjetas inteligentes Asimismo del documento se puede colegirque AMPUA LA EXCELENTE CAUDAD DEL ESCANER DE HUELLAS DAmLARES ZFlde DERMALDG CDN UN LEaDR DE TARJETAS lNTEUGENTES lNTEGRADD~

g) Asimismo debe precisar que el RENIEC ha homologado los lectores biomeacutetricos de laempresa OERMOLOG informacioacuten que puede verificarse en su paacutegina web cuya copiaobra en el folio 365 de su oferta donde se puede colegir que se trata de la serie ZF1donde se encuentra el producto ZF1 + SMART CARO READER (lector de TarjetaInteligente) tanto para la versioacuten con 64 bits como la de 32 bits

En consecuencia estando a los requisitos solicitados para dicha homologacioacuten y siendouno de ellos estar certificado por el FBI se puede concluir que el producto ofertadocuenta con dicha certificacioacuten cumpliendo con el requisito establecido en las basesintegradas

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Resouciacuteoacuten JVO 1787-2016- TCE-S1

h) Conforme a lo expuesto la oferta del recurrente debioacute ser admitida por haber cumplidocon lo establecido en las bases integradas

22 Respecto a la descalificacioacuten de la oferta presentada por el Adjudicatario

i) El Adjudicatario no ha cumplido con presentar de forma exacta los requerimientosefectuados en las bases integradas respecto al numeral 3 - Servicios del rubro -Especificaciones Teacutecnicas el mismo que considera los requerimientos de SoporteMantenimiento y Garantiacutea Disponibilidad de Equipos Servicios y Repuestos

En este sentido considerando que la oferta del Adjudicatario es parte integrante delfuturo contrato y como tal constituye una fuente de obligaciones es necesario queeacuteste especifique las condiciones Y caracteriacutesticas propias t~41~riexclPs~~~cioacuten siendoobligacioacuten del futuro contratista respetar su oferta Caso contrario1 se vulnerariacutean losPfincipios de transpeacuterencia imparcialidad eficiencia libre com~t~h~iexcl~qJ taacuteiiquestrljusto eigualitario al Rermitirle al POstorganador de labuena prorriacuteO~s~f1caresu ofertaconforme a las bases In~radas respecto de los ruoros menCionadostconello se podriacuteamOdificar su oferta en pe~uicio de los demaacutes postores y de la c~~trta-dOacuten en general

Por tanto al no haber cumplido con precisar su oferta conforme a las consideracionesexpuestas se debioacute declarar no admitida la oferta del Adjudicatario

j) El Adjudicatario no ha cumplido con sustentar o acreditar fehacientemente laexperiencia del personal teacutecnico propuesto en el documento presentado como Anexo Ndeg8 (folio 22 de su oferta) conforme a lo establecido en las bases integradas

En ese sentido dicho documento establece que la persona que administre y gestione elproyecto deberaacute tener una experiencia miacutenima de 3 antildeos que se acredita conconstancias o certificados y especialmente haber participado al menos en un proyectode biometriacutea acreditando como tal al ingeniero Edgar Ramos Mejiacutea Por otro lado quecuenta con dos teacutecnicos especialistas en mantenimiento correctivo de los equiposofertados acreditando su experiencia con contratos y conformidad o constancias ocertificados o cualquier otro documento que de manera fehaciente demuestre laexperiencia del profesional propuesto designando para esta labor a las sentildeoritas MoacutenicaDalila Alcedo Sandoval y Abigail Sneida Perfecto Figueroa

En cuanto a los profesionales teacutecnicos especialistas propuestos si bien las sentildeoritasMoacutenica Dalila Alcedo Sandoval y Abigail Sneida Perfecto Figueroa acreditan experiencia

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como teacutecnicos con un certificado otorgado por el Adjudicatario no es menos cierto queambas personas no acreditan con documentacioacuten fehaciente e indubitable haberseguido una capacitacioacuten respecto al mantenimiento correctivo como especialistas delequipo ofertado Es decir en ninguacuten extremo de la oferta del Adjudicatario existedocumento emitido por la empresa MORPHO respecto a que ambas personas sonespecialistas en mantenimiento correctivo de sus productos siendo que esta condicioacutense encuentra taxativamente mencionada en las bases

Asimismo la sentildeorita Moacutenica Dalila Alcedo Sandoval conforme a la vigencia de poderesdel representante legal del Adjudicatario fue hasta el antildeo 2012 gerente general dedicha empresa V a partir de dicho antildeo ademaacutes apoderada V representante legal de lamisma por lo que como tal pudo representar a dicha empresa en todo el territorionacional conforme a las facultades contenidas en los artiacuteculo 74 y 75 del Coacutedigo CivilEsta situacioacuten en opinioacuten del Impugnante es incompatible con sus labores deresponsable de soporte teacutecnico y con ello puede afectarse directamente la prestacioacutendel servicio ofertado por tanto consideran poco serio proponer a personas queindudablemente priorizaraacuten otros aspectos empresariales y no el caraacutecter deexclusividad del servicio que se pretende brindar Asimismo se debe considerar queesta persona se encuentra acreditada en una carta de compromiso como personal clave

~

Por tanto al no haber cumplido con precisar su oferta conforme a las consideracionesexpuestas se debioacute declarar no admitida la oferta del Adjudicatario

3 Con Decreto del 15 de junio de 2016 se admitioacute a traacutemite el recurso de apelacioacutenpresentado en el marco del procedimiento de seleccioacuten V se corrioacute traslado a la Entidad afin que remita entre otros los antecedentes administrativos del caso y los cargos denotificacioacuten del recurso a los postores que pudieran resultar afectados con elpronunciamiento del Tribunal para lo cual se le otorgoacute un plazo de tres (3) diacuteas haacutebiles

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a) Tanto el aacuterea teacutecnica como el aacuterea usuaria se ratifican en la evaluacioacuten teacutecnica inicial yampliacutean la sustentacioacuten que demuestra el incumplimiento por parte del Impugnante delo estipulado en el capiacutetulo 11numeral 2211 de las bases integradas

Por escrito presentado el 24 de junio de 2016 ante la Mesa de Partes del Tribunal la Entidadremitioacute los antecedentes administrativos requeridos adjuntando los Informes EFj922770 Ndeg18-20165 Y Ndeg EF922643 Ndeg 0018-20166 del 24 V 23 de junio de 2016 respectivamente enlos cuales se sentildeala 10 siguiente

4

5 o r te en los folios 588-590 del expediente administrativo6 ante en los folios 591-597 del expediente administrativo

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Resouciacuteoacuten JI[D 1787-2016- TCE-S1

Asimismo durante la etapa de absolucioacuten de consultas el Impugnante consultoacute si parala acreditacioacuten era suficiente presentar la copia de lo publicado en la paacutegina web delFBI ante lo cual el Comiteacute de Seleccioacuten respondioacute de la siguiente manera Respecto alo solicitado debemos sentildealar que para la acreditacioacuten es suficiente presentar la copiade la documentacioacuten emitida por el FB en la paacutegina web Que indique obligatoriamenteIJeel equipo de la marca y modelo ofertado en la propuesta cuenta con el estaacutendarestablecido por el FBI como dispositivo PIV SINGLE RNGER CAPTUREDEVICES

De la documentacioacuten presentada por el Impugnante en su oferta teacutecnica como en surecurso de apelacioacuten no hay duda que el equipo de la marca y modelo ofertado es ZF1+ Smart Card Reader

Igualmente en el folio 29 de su oferta el Impugnante indicoacuteOAsimiexclSmo-os productos I~UI V

Detmalog serie ZF1 como son el ZFl y eIZF1+ cuentan coILla cerlificaciQn oicitadatal como figura en la Paacutegina del FBI~ l ~UpefVISOr ae laS

ContratacionesDe esta afirmacioacuten el Impygnante evidencia claramente que tanto-elZFl-como el ZF1+ I ubullbullbullbullI-~~UUVson de la misma marca pero modelos distintos

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Lo cual se ve ratificado en el contenido del Anexo 2 de las bases donde se comprometea cumplir con la totalidad de lo requerido en las especificaciones teacutecnicas de las bases

Asimismo en el folio 88 indica lo siguiente reiteramos que se cumple con lo descritoen la seccioacuten consideraciones adicionales servicios soporte mantenimiento y garantainstalacioacuten despliegue y configuracioacuten entrenamiento entregables ( )

eacutesta cumple con todos losb) El Adjudicatario en el folio 83 de su oferta indicoacute querequerimientos establecidos en las bases integradas

Adicionalmente en los folios 26 y 28 de la oferta del Impugnante donde aparece la~certificacioacuten del FBI el equipo homologado o certificado que ahiacute figura es el modeloZF1 y no el modelo ZF1 + Smart Card Reader a diferencia del Adjudicatario cuyoequipo ofertado siacute aparece en la documentacioacuten del FBI presentada en el folio 18 de suSI oferta (modelo MS01350 E2)

ft t De lo expuesto se evidencia que el Impugnante no solamente incumplioacute con las especificaciones teacutecnicas exigidas en las bases integradas sino tambieacuten que existe

contradiccioacuten en la documentacioacuten presentada por aqueacutel

Se aclara que en ninguacuten extremo de las bases integradas se solicitoacute que el personalpropuesto cuente con capacitacioacuten de la empresa fabricante del equipo siendosuficiente que se encuentre respaldado con experiencia en biometria acorde alcontenido de las especificaciones teacutecnicas

En las bases no se solicitoacute especiacuteficamente coacutemo deben presentarse las ofertasteacutecnicas sino que se manifieste expliacutecitamente que se cumple con lo estipulado en lasbases sin que existan contradicciones El aacuterea teacute01ica y aacuterea usuaria ha utilizado elmismo criterio de evaluacioacuten para verificar el cumplimiento de las especificacionesteacutecnicas de las ofertas de los postores participantes

Por tanto ratifican que el Adjudicatario cumplioacute con los requerimientos de las basesintegradas por lo que se desestima lo sentildealado por el Impugnante

e) El Adjudicatario en los folios 64-67 de su oferta ha cumplido con presentar ladocumentacioacuten requerida en el Capiacutetulo III - Seccioacuten Especiacutefica de las bases integradasacreditaacutendola conforme a los requerimientos formulados

Se presentoacute la relacioacuten del personal propuesto certificaciones de la experiencia delpersonal asiacute como certificados de estudios

Por lo tanto se desestima lo sentildealado por el Impugnante en este extremo habiendocumplido el Adjudicatario con lo solicitado

d) Por uacuteltimo el Adjudicatario en el folio 22 de su oferta garantizoacute contar con los dosteacutecnicos especialistas en mantenimiento correctivo para lo cual presentoacute en los folios 28y 29 la certificacioacuten correspondiente cumpliendo de esta manera con la acreditacioacutenrequerida en las bases integradas

Yyr

~

e) Se precisa que la oferta econoacutemica del Adjudicatario asciende a SI 363990000 Y la delImpugnante a SI 434748242

5 Con Decreto del 28 de JUniOde 2016 se remitioacute el expediente a la Pnmera sala del Tnbunalpara que evaluacutee fa informacioacuten obrante en autos y de ser el caso lo declare dentro delteacutermino de cinco (5) diacuteas haacutebiles listo para resolver

6 Por Decreto del 5 de julio de 2016 la Primera Sala del Tribunal programoacute audiencia puacuteblicapara el 14 de julio del presente antildeo a las 1700 horas

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ResouciacuteoacutenNV 1787-2016- TCE-S1

7 El 14 de julio de 2016 se realizoacute la audiencia puacuteblica programada con asistencia del abogadoJavier Eduardo Vargas Montoya en representacioacuten del Impugnante y del sentildeor RubeacutenMichael Lazarte Gonzales y del abogado Sergio Jean Franko Romero Loyola enrepresentacioacuten de la Entidad

8 Mediante Decreto del 15 de julio de 2016 la Primera Sala del Tribunal requirioacute la siguienteinformacioacuten adicionaF

AL REGISTRO NACIONAL DE IDENTlFICACION y ESTADO CIVIL - RENIEC

Siacutervase informar si el producto homologado por su representada como un producto lector de huellasdactilares es nMarca DERMALOG1 Modelo ZFl + SMART CART READER (ZFl+) o nMarcaDERMALOG1 Modelo ZFl asimismo explique si dicha homologacioacuten implica Que el lectormonodactilar del producto se encuentre debidamente certificado por el FBLO I rgamsmoEsta consulta se realiza en virtud a que el Consordo -Novatronic - Dermaog_ldentification Sy5tems

Of~rtoacute el producto de Marta DERMALOG Modelo ZFl f SMARr~RTREfq~i(iflt~1iltLJdtacioacutenPuacuteblica Ndeg OOOJ-2016-BN convocado por el Banco de la Nadan para IahAdqwSlcoacutende LectoresBiomeacutetJicos para el uso de canal ventanilla y platafonna de $efYicios Se adjunta CopIa del documentopor el cual el Citado consorcio ofrecioacute dicho produCto -

9 Por escrito presentado el 18 de julio de 20168 el Impugnante precisoacute los argumentosexpuestos en su recurso de apelacioacuten para que sean tomados en cuenta al momento deresolver Adjuntan copia de la Carta Ndeg 00790~2016SGENOqRENIEC en la que se sentildeala( ) el producto de MARCA DERMALOG MODELO ZFl en sus versiones ZFl y ZFl +SMART CARD READER ha Sido aprobado y homologado por nuestra institucioacuten comoEscaacutener Biomeacutetrico MomxJadilar Dispositivo para la captura procesamiento y comparacioacutende impresiones dadilares mediante el sistema de ARS de RENIECiexcl en consecuencia cumplen

( con las Especificadones Teacutecnicas Miacutenimas como LECTOR BJOMETRICO para el ACCESO ALSERVIOO DE VERlFICAOOacuteN BIOMEacuteTRlCA DE RENIEC

Asimismo debemos precisar que seguacuten sus espeCIficaciones dicho modelo se encuentracertificado por el FBI como dispositivo PIV SINGLE RNGER CAPTUREDEVICES ( )

Notifteado con Ceacutedula de Notificacion Ndeg 412932016TCE recibida el 19 de julio de 2016s Obrante a folios 611 al 618 y 620 del expediente administrativo

10 Con Decreto del 19 de julio de 2016 se dispuso tener presente lo expuesto por elImpugnante

11 Mediante escrito presentado el 19 de julio de 2016 ante la Mesa de Partes del Tribunal laEntidad remitioacute un informe legal ampliatorio respecto de los cuestionamientos formulados porel Impugnante contra la oferta presentada por el Adjudicatario

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17

Adjuntoacute el Informe EF922770 Ndeg 023-2016 del 18 de julio de 2016 en el cual sedesestjman los cuestionamientos formulados por el Impugnante contra la oferta presentadapor el Adjudicatario concluyendo que la actuacioacuten del Comiteacute de Seleccioacuten fue acorde con loindicado en las bases integradas y por ende corresponde que el Tribunal declare infundadoel recurso de apelacioacuten interpuesto

Por Decreto del 20 de julio de 2016 se dejoacute a consideracioacuten de la Sala la documentacioacutenremitida por la Entidad

Mediante escrito presentado el 22 de julio de 2016 ante la Mesa de Partes del Tribunal elImpugnante presentoacute un medio probatorio extemporaacuteneo consistente en una constanciateacutecnica emitida por el Gerente de Tecnologiacutea de la Informacioacuten del RENIEC documentomediante el cual se declara que los lectores biomeacutetricos marca DERMALOGy Modelo ZFl ensu versioacuten ZFl y ZF1+ Smart Card Reader han sido revisados y cumplen con lasespecificaciones teacutecnicas miacutenimas para el acceso a los servicios de verificacioacuten Biomeacutetricaque brinda el RENIEC los cuales se encuentran homologados por dicha institucioacuten

Con Decreto del 25 de julio de 2016 se dejoacute a consideracioacuten de la Sala la documentacioacutenremitida por el Impugnante

Por escrito presentado el 25 de julio de 2016 ante la Mesa de Partes del Tribunal la Entidadremitioacute un informe legal ampliatorio a fin de emitir pronunciamiento respecto a lahomologacioacuten del producto ofertado

En ese sentido remitioacute el Informe EF923117 Ndeg 0072016 del 21 de julio de 2016 en elcual se concluye que RENIEC no homologa lectores biomeacutetricos tal como aparece en elTUPA vigente de dicha organizacioacuten asimismo sostiene que el Impugnante debioacute incluir ensu oferta un terminal que tenga vigencia comercial (aparezca en la web del fabricante) yque ademaacutes ese producto se encuentre certificado por el FB De otro lado refiere que elfabricante DERMALOG realizoacute una actualizacioacuten a su certificacioacuten en el portal de FBI confecha 18 de julio de 2016 posterior a la fecha de presentacioacuten de propuestas (9 de mayo de2016)

Con Decreto del 25 de julio de 2016 se dejoacute a consideracioacuten de la Sala la dOQJmentacioacutenremitida por la Entidadediante Decreto del 25 de julio de 2016 se verificoacute que el RENIECno cumplioacute con remitir la

informacioacuten solicitada con Decreto del 15 de julio de 2016 a pesar de haber sidodebidamente notificado con Ceacutedula de Notificacioacuten Ndeg 412932016TCE el 19 de julio de

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1esouciacuteoacutenNO 1787-2016- TCE-S1

2016 Por tanto se considera hacer efectivo el apercibimiento decretado de resolver con ladocumentacioacuten obrante en autos y se dispuso declarar el expediente listo para resolver

18 Mediante escrito sn presentado el 26 de julio de 2016 ante la Mesa de Partes del Tribunal elImpugnante adjuntoacute como medio de prueba extemporaacuteneo copia del Certificado emitido porel Federal Boreau of Investigation - FBI del 20 de junio de 2016 a traveacutes del cual seguacutensentildeala se certifica y deja constancia que el lector biomeacutetrico ofertado en el procedimiento deseleccioacuten cumple con estar inscrito en su registro como derivado del producto ZFl (versioacutenZFl +) Solicitan se admita como un medio de prueba extemporaacuteneo

19 COn Decreto del 27 de julio de 2016 se dejoacute a consideracioacuten de la Sala la documentacioacutenremitida por el Impugnante

20 Mediante Oficio NO000955~2016SGENRENIEC presentado el 2 de agosto de 20169 en laMesa de Partes del Tribunal el RENIEC presentoacute de manera exterrlporaacuteneacuteatla informacioacutensolicitada con Decreto del 15 de juliO de 2016 al respecto adjuntoacute)a Jioja de Elevacioacuten Ndeg000465-2016GTIRENIEC del 27 de julio de 2016 e Infonrie Ndeg 00023-2016GTIRENIEC dela misma fecha a traveacutes de los cuales informa lo siguiente I lOntraldCIOnes

del Estadoi RENIEC proporciona las especificaciones teacutecnicas miacutenimas que deben cumplir los

lectores biomeacutetricos para ser compatibles con los servicios biomeacutetricos de la institucioacutenlas cuales se encuentran publicadas en el siguiente link

httos ljserviciosbiometricos reniecgob oeoortaVresources-123bioET HUELLERO MONO OlJu12016pdf

Las marcas y modelos de hueUeros biomeacutetricos que estaacuten especificados en la lista deFBI pueden ser utilizados en los servicios que brinda RENIEC pudiendo ser ubicados enel siguiente link

httpswwwfbibiospecsgisgovCertifications

iexclji

iexclv

Cualquier empresa puede enviar sus equipos biomeacutetriacutecos los cuales deben de estarcertificados y mostrarse en la paacutegina web del FBI para revisioacuten teacutecnica por parte deRENIEC

Adjunta en el Anexo 2 del citado documento10 un listado de productos y descripcioacutenen el que se aprecia que en la descripcioacuten del producto ZF1 se sentildeala adicionalmente

9 Obrante a folios 646 al 657 del expediente administrativo10 Obrante a folios 655 del expediente administrativo

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I

B

1

2

3

2F1 + (PIV 071006) descripcioacuten modificada el 18 de julio de 2016 seguacuten consta endicho documento

EVALUACION DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACION

Cabe sentildealar que el numeral 2061 del artiacuteculo 206 de la Ley Ndeg 27444 Ley delProcedimiento Administrativo General en 10 sucesivo la LPAG establece la facultad decontradiccioacuten administrativa seguacuten la cual frente a un acto administrativo que supone violadesconoce o lesiona un derecho o intereacutes legiacutetimo procede su contradiccioacuten en la viacuteaadministrativa mediante la interiexclxgtsicioacuten del recurso correspondiente que en materia decontrataciones del Estado es el recurso de apelacioacuten

Teacutengase en cuenta que el artiacuteculo 41 de la ley en concordancia con el artiacuteculo 95 delReglamento establece que el recurso de apelacioacuten es conocido y resuelto por el Tribunalcuando se trata de procedimientos de seleccioacuten cuyo valor estimado o valor referencial seasuperior a sesenta y cinco (65) urr monto que para 1urr para el presente antildeo asciende a5 395000 (tres mil novecientos cincuenta con 00100 soles)l1 y de procedimientos paraimplementar o mantener Cataacutelogos Electroacutenicos de Acuerdo Marco Asimismo en el segundopaacuterrafo del citado artiacuteculo 95 del Reglamento se sentildeala que en los procedimientos deseleccioacuten seguacuten relacioacuten de iacutetems incluso los derivados de un desierto el valor estimado oreferencial total del procedimiento original determina ante quieacuten se presenta el recurso deapelacioacuten

Atendiendo a lo sentildealado considerando que en el presente caso el recurso de apelacioacuten hasido interpuesto en el marco de una licitacioacuten puacuteblica con un valor estimado total de

~ 5 343541660 (tres millones cuatrocientos treinta y cinco mil cuatrocientos dieciseacuteis con60100 soles) este Tribunal resulta competente para conocerlo

Por otro lada el segundo paacuterrafo del artiacuteculo 97 del Reglamento establece que la apelacioacutencontra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a elladebe interponerse dentro de los ocho (8) diacuteas haacutebiles siguientes de habersenotificado el otorgamiento de la misma salvo en el caso de adjudicacionessimplificadas seleccioacuten de consultores individuales y comparacioacuten de precios cuyo plazo esde cinco (5) diacuteas haacutebiles siendo los plazos indicados aplicables a todo recurso de apelacioacuten

En aplicacioacuten a lo dispuesto en los artiacuteculos citados el Impugnante contaba con un plazo deocho (8) diacuteas haacutebiles para interponer recurso de apelacioacuten plazo que venciacutea ellO de juniode 2016 considerando que el otorgamiento de la buena pro se notificoacute el 31 de mayo delismo antildeo Revisado el expediente fluye que mediante escrito presentado ellO de junio

11 Dconformidad con el Decreto Supremo Ndeg 397-2015-Ef~

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de 2016 subsanado a traveacutes del escrito del 13 del mismo mes y antildeo el Impugnanteinterpuso recurso de apelacioacuten es decir dentro del plazo estipulado en la normativa vigente

4 Por 10 tanto atendiendo a las conclusiones descritas este Colegiado considera que elImpugnante cumplioacute con los requisitos requeridos para que su recurso sea procedente deconformidad con el artiacuteculo 101 del Reglamento por lo que corresponde emitirpronunciamiento sobre los aspectos materia de controversia

C PRETENSIONES

El Impugnante solicita a este Tribunal lo siguiente

a) Se deje sin efecto la no admisioacuten de su oferta

tiro nurTUb) Se descalifique la oferta presentada por el Adjudicatario y comoconsecuencia de ello

se deje sin efecto la bue~a pro otorgada a su favor 1 Supervisor de lasl fnntrlbrionoc

e) Seacute evaluacutee y califique su oferta conforme a Ley y el Reglamentoy proceda a otorgarse labu~a pro del procedimiento de seleccioacuten a quien corresponda1el Estado

El Adjudicatario no absolvioacute el traslado del recurso de apelacioacuten pese a encontrarse

~

vaacutelidamente notificado para ello conforme se aprecia de la Carta EFj922643 Ndeg 043-2016del 22 de junio de 2016 recibida por aqueacutel en la misma fecha obrante en el foHo 39 delexpediente administrativo~

O1

2

FIJACION OE PUNTOS CONTROVERTIDOS

Es materia del presente procedimiento el recurso de apelacioacuten interpuesto por elImpugnante contra la no admisioacuten de su oferta y el otorgamiento de la buena pro a favor delAdjudicatario

Habieacutendose verificado la procedencia del recurso presentado y considerando el petitoriacuteosentildealado precedentemente corresponde efectuar el anaacutelisis de fondo para lo cual cabe fijarlos puntos controvertidos del presente recurso En este sentido es preciso tener enconsideracioacuten lo establecido en el numeral 3 del artiacuteculo 104 del Reglamento en virtud delcual las partes deben formular sus pretensiones y ofrecer medios probatorios en el escritoque contiene el recurso de apelacioacuten yen el escrito de absolucioacuten de traslado del recurso depelacioacuten presentado dentro del plazo previsto La determinacioacuten de puntos controvertidosse sujeta a lo expuesto iexclxJr las partes en dichos escritos sin perjuicio de la presentacioacuten de

pruebas y documentos adicionales que coadyuven a la resolucioacuten de dicho procedimiento

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Asimismo debe considerarse el numeral 4 del artiacuteculo 104 del Reglamento en virtud del cual( ) el postor o iexclxJStores emplazados deben absolver el traslado del recurso en un plazo nomayor a cinco (5) das haacutebl1es contados a oartir del diacutea siguiente de haber sidonotificados con el recurso de aoelaciOacuten La absolucioacuten del traslado es presentada a laMesa de Partes del Tribunal o en las Oficinas Desconcentradas del OSCE seguacutencorresponda(subrayado y resaltado nuestro)

Dicha posicioacuten resulta concordante con lo dispuesto en el numeral 2 del artiacuteculo 105 delReglamento en virtud del cual la resolucioacuten expedida por el Tribunal que se pronuncie sobreel recurso de apelacioacuten deberaacute contener entre otra informacioacuten 1a determinacioacuten de lospuntos controvertidos definidos seguacuten los hechos alegados por el Impugnante mediante surecurso y por los demaacutes intelVinientes en el procedimiento de impugnacioacuten al absolver eltraslado del recurso de apelacioacuten

3 Al respecto es pertinente sentildealar que el Adjudicatario no absolvioacute el traslado del recurso deapelacioacuten pese a encontrarse vaacutelidamente notificado el 22 de junio de 2016 confonne seaprecia de la Carta EF922643 W 043-2016 obrante en el folio 39 del expedienteadministrativo

4 Por tanto en consideracioacuten a lo expuesto este Colegiado debe avocarse al anaacutelisis de lospuntos controvertidos que devienen del recurso de apelaciOacuten presentado por el ImpugnanteellO de junio de 2016 debidamente subsanado el 13 del mismo mes y antildeo

5 Del citado recurso de apelacioacuten fluye que los asuntos materia de controversia que deben serobjeto de pronunciamiento por este Tribunal son

Determinar si la documentacioacuten del FBL presentada por el Impugnante se encuentrarelacionada al equipo ofertado por aqueacutel en cuanto a marca y modelo y si acredita quedicho equipo cumple con el estaacutendar establecido por el FBI como dispositivo PIV SINGLERNGER CAPTUREDEVICES asimismo si como consecuencia de ello debe admitirse laoferta delImpugnante

Determinar si corresponde evaluar y calificar la oferta presentada por elImpugnante

Determinar si corresponde descalificar la oferta presentada por el Adjudicataria por nohaber cumplido con acreditar las especificaciones teacutecnicas exigidas en las basesintegradas y si como consecuencia de ello debe dejarse sin efecto la buena protorgada al citado postor

Determinar a quieacuten corresponde otorgar la buena pro del procedimiento de seleccioacuten

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11 ANAacuteUSIS

1 Es materia del presente anaacutelisis el recurso de apelacioacuten interpuesto por el Impugnantecontra el acto de otorgamiento de la buena pro del procedimiento de seleccioacuten a favor delAdjudicatario

2 COmo marco referencial es preciso tener en cuenta que conforme a lo dispuesto en elartiacuteculo 52 del Reglamento las bases integradas constituyen las reglas definitivas delprocedimiento de seleccioacuten

Asimismo el artiacuteculo 54 del Reglamento establece que de manera previa a la evaluacioacuten elCOmiteacute de Seleccioacuten debe determinar si las ofertas responden a las caracteriacutesticas yorequisitos funcionales y condiciones de las Especificaciones Teacutecnicas)Y(uacuteTeacuterminos deReferencia especificados en las bases tcxlavez que de no cumplir conlo requeridoJa ofertase considera no admitida Solo se evaluacutean las ofertas que cumplen con io sentildealado Laevaluacioacuten tiene por objeto determinar la oferta con el mejor puntajeyelordende prelacioacutende las mls~ bullbullbullseguacuten losJactores de evaluacioacuten enunciados en las basesstado

Adicionalmente el artiacuteculo 55 del Reglamento sentildeala que luego de culminada la evaluacioacutenel comiteacute de seleccioacuten debe determinar si el postor que obtuvo el primer lugar seguacuten elorden de prelacioacuten cumple con los requisitos de calificacioacuten especificados en las bases Sidicho postor no cumple con los requisitos de calificacioacuten su oferta debe ser descalificada Ental caso el comiteacute de seleccioacuten debe verificar los requisitos de calificacioacuten respecto del postorcuya oferta quedoacute en segundo lugar y asiacute sucesivamente en el orden de prefacioacuten de~ofertas

Por uacuteltimo conforme lo sentildeala el artiacuteculo 56 del Reglamento luego de la calificacioacuten de lasofertas el comiteacute de seleccioacuten debe otorgar la buena pro mediante su publicacioacuten en elSEACE

PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si la documentacioacuten del FBIpresentada por el Impugnante se encuentra relacionada al equipo ofertado poraqueacutel en cuanto a marca y modelo y si acredita que dicho equipo cumple con elestaacutendar establecido por el FBI como dispositivo PIV SINGLE FINGER CAPTUREDEVICES asimismo si como consecuencia de ello debe admitirse la oferta delImpugnante

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3 El Impugnante sostiene que en el folio 16 de su oferta presentoacute el documento Declaracioacutenjurada sobre la marca y modelo del equipo ofertadoU conforme a lo solicitado en el punto2211 - Documento para la admisioacuten de la oferta en las bases integradas En dichodocumento seguacuten sentildeala se puede colegir que se declara Harca OERHALOG HodeloZFl + SHART CARO REAOER en adelante ZF1+~en ese sentido se puede concluirque el uacutenico producto presentado y ofertado que se encuentra expresado en lasdeclaraciones juradas y demaacutes documentacioacuten es el modelo ZF1

En este extremo precisa que la extensioacuten + SMART CARO REAOER es simplemente uncomplemento al producto ofertado esto quiere decir seguacuten refiere el Impugnante que elmodelo ZF1 contiene adicionalmente un lector de Tarjeta Inteligente (SMART CAROREAOER) conforme al pedido de la Entidad la expresioacuten ZF1+ no quiere decir refiereque se trata de otro modelo o modelo distinto al ofertado sino que se enuncia como unaabreviatura con la finalidad de un mejor entendimiento o comprensioacuten por parte del Comiteacutede Seleccioacuten al momento de evaluar su oferta sin embargo dicho comiteacute decidioacute no admitirsu oferta alegando lo siguiente adjunta la documentacioacuten del FSI de un modelo distinto alofertado Este postor oferta el equipo marca Dennalog Modelo ZFl + el cual no se encuentraliteralmente con la indicada denominacioacuten dentro de la Lista de Certificacioacuten del FSIpresentada

f

A mayor abundamiento sentildeala que a folios 17 de su oferta se muestra un listado conalgunos productos de la empresa OERMAlOG pudiendo identificarse que el productoofertado se menciona de la siguiente forma DERMALOGZF1+ LECTOR DE TARJETAS yadicionalmente en el folio 18 de su oferta se puede colegir que el producto ofertado es elsiguiente DERMALOG ZFl + LECTOR DE TARJETASINTELIGENTES donde se describeentre sus caracteriacutesticas las siguientes pound1 DERMALOG ZFl + LECTOR DE TARJETASINTELIGENTES ampliacutea las sobresalientes cualidades del escaacutener de huellas dactilaresDERMALOGZF1 a traveacutes de un lector integrado de talietas inteligentes De este modo es lasolucioacuten ideal para sistemas de identificacioacuten basada en tarjetas inteligentes El DERMALOGZFl + Lector de Tarjetas Inteligentes cumple con todos los requisitos de calidad del FS1ANSINIST MINEX lLO y otros muchos estaacutendares En consecuencia se trata de un soloproducto que consta de dos componentes es decir un lector de huella y un lector de tarjetainteligente

~Asimismo el Impugnante sentildeala que el RENIEC ha homologado Jos lectores biomeacutetricos de laempresa DERMAlOG informacioacuten que puede verificarse en su paacutegina web cuya copia seencuentra en el folio 365 de su oferta De dicho documento sentildeala se puede colegir que setrata de la serie ZF1 donde se encuentra el producto ZF1 + SMART CARO READER(lector

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de Tarjeta Inteligente) tanto para la versioacuten con 64 bits como la de 32 bits Enconsecuencia estando a los requisitos solicitados para dicha homologacioacuten y siendo uno deestos estar certificado por el FBI se puede concluir que el producto ofertado cuenta condicha certificacioacuten cumpliendo con el requisito establecido en las bases integradas

4 Al respecto mediante los Informes EF922770 Ndeg 18-201612 Y W EF922643 W 0018-201613 del 24 y 23 de junio de 2016 respectivamente la Entidad ha sentildealado que tanto elaacuterea teacutecnica como el aacuterea usuaria se ratifican en la evaluacioacuten teacutecnica inicial y ampliacutea lasustentacioacuten que demuestra el incumplimiento por parte del Impugnante de lo estipulado enel Capiacuterulo 11numeral 2211 de las bases integradas

Refiere la Entidad que del folio 29 de la oferta del Impugnante se evidencia claramente quetanto el ZF1 como el ZFl+ son de la misma marca pero de modelos distintosAdicionalmente en los folios 26 y 28 de la oferta donde aparece la t~ficacioacuten del FBI seaprecia que el equipo homologado o certificado que ahiacute figur~ e~~~Ir~~8iexcl~lliY no elmodelo ZF1 + Smart Carel Reader a diferencia del Adjudicatariocuyo equipo ofertado siacuteaparece en la documentacioacuten del FBI presentada en el folio iacute8)dJ~N1oacuteiexcleacuteWltf(modeloMS01350 E2) I del Estado

Por 10 expuesto concluye que el Impugnante no soacutelo incumplioacute con las especificacionesteacutecnicas exigidas en las bases integradas sino tambieacuten que existe contradiccioacuten en ladocumentacioacuten presentada

5 Ahora bien en el folio 18 de las bases integradas se consignoacute lo referido a documentos a serpresentados para la admisioacuten de la oferta

r)2211 Documentos para la admisioacuten de la oferta

bull Declaracioacuten jurada de datos del postorCuando se trate de consorcio esta declaracioacuten jurada debe ser presentada por cada uno delos integrantes del consorcio (Anexo NO1)()

Toda propuesta debe cumplir obligatoriamente con las Especificaciones Teacutecnicas incluidas en elCapiacutetulo 111Seccioacuten EspecifICa de las Bases dentro de las cuales existen requisitos a cumplirobligaronamente motivo por el cual ademaacutes de lo solicitado hasta el momento en las Basesdeberaacute presentar la siguiente documentacioacuten obligatoria requerida en la presente seccioacuten Capitulo111de las Bases

1l Obrante en los folios 588-590 del expediente administrativoII Obrante en los folios 591-S97 del expediente administrativo

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6

()bull Copia de la documentacioacuten emitida por el FBI que indique que el equipo de la marca y

modelo afeitado cuenta con el estaacutendar establecido por el FBI como dispositivo PlVSINGLE RNGER CAPTURE DEVlCES infonnacioacuten que seraacute verificada y cuya omisioacuten decualquiera de los documentos antes descritos acarrearaacute fa no admisioacuten de la propuesta Podraacutepresentarse copia de la documentacioacuten emdida por el FSI en su paacutegina L1IEB que indiqueobligatoriamente que el equipo de la marca y modelo ofertado en la propuesta cuenta con elestaacutendar establecido por el FSI como dispositivo PlV SINGLE FINGER CAPTURA DEVICES( )

De la revisioacuten de las bases integradas del procedimiento de seleccioacuten se aprecia que serequirioacute la presentacioacuten de copia de la documentacioacuten emitida por el FBI que indiqueque el equipo de la marca y modelo ofertado cuenta con el estaacutendar establecido por el FBIcomo dispositivo PIV SINGLE ANGER CAPTUREDEVICES infonnacioacuten que seraacute verificada ycuya omisioacuten acarrearaacute la no admisioacuten de la oferta

A folios 16 de la oferta del Impugnante dicho postor adjuntoacute la declaracioacuten jurada sobrela marca y modelo del equipo ofertado14 donde se aprecia que el equipo ofertado es elsiguiente

Harca OERHALOGHodelo ZFl + SHART CARO REAOER en adelante ZFl +

En el folio 17 de la oferta del Impugnante se adjuntoacute una impresioacuten15 de la paacutegina webhttpwwwdermaloacomesproducts solutionsfingerprintscannerl correspondiente alfabricante DERMAlOG donde se aprecian los distintos productos de escaacuteneres de huellasdigitales entre los que destacan los siguientes

~

Escaacutener de Huellas Dactilares VivasDERMALOG ID

H Obrante en el folio 89 del expediente administrativo15Obrante en el foliO 90 del expediente administrativo

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Resouciacuteoacuten JVO 1787-2016- TCE-S1

El escaacutener ZFl de huellas digitales se desarrolloacute para pasaportes y tarjetas electroacutenicas y se utilizaen todo el mundo en las administraciones puacuteblicas

Escaacutener de huellas dactilares combinado con Lector de Tarjetas InteligentesDERMALOGZF1 + Lector de Tarjetas Inteligentes

I ~rgani~mo El esc ner de DERMALOG ZFl + con lector de tarjetas $mart Cilrd integradoesiexclJsoucioacuten Ideal parafos sistemas de autenticacioacuten basados en tarjetas inteligentes 1 ContratacionesA folios 8 de la oferta del Impugnante se adjuntoacute una impresiexcloacuterilf~de-la paacutegina webhttp Ifwwwdermaloacomlesproduets solutionsfingerprintscanner zf1-smart -card-readerohp donde se detallan las caracteriacutesticas teacutecnicas descripciones ventajas del equipoOERMALOG ZF1 + Lector de Tarjetas Inteligentes

Obrante en el folio 91 del expediente administrativo

De la revisioacuten de los folios antes citados este Colegiado llega a dos conclusiones i) Seguacuten losentildealado por el fabricante DERMALOG en concordancia con lo informado a traveacutes de supaacutegina web existen distintos productos de escaacuteneres de huellas digitales dentro de los

- cuales destacan el DERMALOG ZFl y el DERMALOG ZFl + LECTOR DE TARJETASINTEllGENTES es decir ambos productos son distintos y tienen utilidades distintas ii)Seguacuten la declaracioacuten jurada de marca y modelo ofertado el Impugnante ofertoacute el equipomarca DERMALOG y modelo ZF1 + SMART CARO REAOER (LECTOR DE TARJETAINTEllGENTE por su traduccioacuten al espantildeol) denominaacutendolo tambieacuten como ZFl +

Considerando que el equipo ofertado por el Impugnante es de marca OERMALOG y modeloZFl + SMART CARO REAOER corresponde a este Tribunal verificar si se ha presentado ladocumentacioacuten emitida por el FBI que indique que el equipo de la marca y modelo ofertadocuenta con el estaacutendar establecido por el FBI como dispositivo PIV SINGLE FINGER CAPTUREDEVlCES

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1~8

En ese sentido en los folios 2526 de su oferta el Impugnante presentoacute la impresioacuten17 de lapaacutegina web httpwwwfbibiosoecscjisqovCertifications donde se aprecia que el equipode la marca DERMALOG y el modelo ZF1 fabricado por Dermalog Identification SystemsGMBH cuenta con el estaacutendar establecido por el FB como dispositivo PIV SINGLE FINGERCAPlURE DEVICES

Asimismo en el folio 27 de su oferta el Impugnante adjuntoacute el documento denominadoDocumentacioacuten emitida por el FBI PIViexcl9 donde se advierte que el modelocorrespondiente a la documentacioacuten del FB corresponde al equipo DERMALOG ZF1

Tambieacuten en el folio 28 de la oferta se adjuntoacute una traduccioacuten simple19 realizada por laTraductora Puacuteblica Juramentada Josefina Teresa Villafaacuten Carrasco de la documentacioacutenemitida por el FBI donde se aprecia igualmente que dicha acreditacioacuten corresponde alequipo de marca OERMALOG modelo ZF1

De la verificacioacuten integral de la oferta del Impugnante este Colegiado llega a la conclusioacutenque se ha presentado la documentacioacuten emitida por el FBI correspondiente al equipo demarca OERMAlOG modelo ZF1 y no se adjuntoacute el relacionado al modelo ZFl bull SMARTCARO REAOER o ZF1 bull pese a que dicho modelo fue ofertado por el postor

Ahora bien en cuanto a ello el Impugnante ha sentildealado que el uacutenico producto presentado yofertado es el modelo ZFl En dicho sentido precisa que la extensioacuten nbull SMART CAROREADER es simplemente un complemento al producto ofertado esto quiere decir que elmodelo ZFl contiene adicionalmente un Lector de Tarjeta Inteligente (SMART CARDREADER) conforme al pedido de la Entidad La expresioacuten ZF1+ no quiere decir que setrate de otro modelo o modelo distinto al ofertado sino que se enuncia como unaabreviatura con fa finalidad de un mejor entendimiento

Al respecto conforme se aprecia de la oferta presentada por el Impugnante y de la revisioacutena la paacutegina web httolfwwwdermalogcomesproductsSQlutionslfingerorjntscanneuacuteeste Tribunalconcluye que si bien se trata de equipos de la misma marca DERMALOG eacuteste tiene variosmodelos como por ejemplo el ZF1 y el ZF1 + SMART CARO REAOER Ahora si bien esteuacuteltimo modelo es superior al ZF1 eso es porque el escaacutener de huellas dactilares se encuentracombinado con el lector de tarjetas inteligentes el mismo que seguacuten el propio fabricante yconforme se aprecia en su cataacutelogo electroacutenico constituye un modelo distinto al escaacutener de

l Obranteen losfolio98-99 delexpedienteadministrativolB Obrantee9-elfolio100delexpedienteadministrativo19 Obra n el folio101delexpedienteadministrativo

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ResouciacuteoacutenNO 1787-2016- TCE-S1

huellas ZF1 por lo que no pueden equipararse ambos modelos pues son totalmentedistintos e incluso su utilidad es diferente en ambos casos

El Impugnante sostiene que se trata de un solo producto que consta de dos componentes esdecir un lector de huella y un lector de tarjeta inteligente dicha aseveracioacuten no es correctaporque seguacuten lo sentildealado en el cataacutelogo de productos DERMAlOG un equipo modelo ZF1es uacutenicamente lector de huellas dactilares y otro modelo zn + SMART CART READER esun lector de huellas dactilares combinado con un lector de tarjetas inteligentes Esdecir conforme a la descripcioacuten teacutecnica de cada uno de 105 equipos se aprecia que no setrata de los mismos productos pues tienen utilidades totalmente distintas

De esta manera se desestima lo sentildealado por el Impugnante en este extremo de su

apelacioacuten I Organismo( l 1bull

Por otro lado el Impugnantesostiene que a folios 387-388 de su oferta se encuentra elfolleto del producto zn + SMART CARO READERn

el mismo1queicontiene lascaracteriacutesticas de funcionamiento de la lectura de huellas y su capacidad de integrar almismo la lectura de tarjetas inteligentes Asimismo del documento se puede colegir queAMPUA LA EXCELENTE CAUDAD DEL ESCANER DE HUELLAS DACTILARES ZFl deDERMALDG CON UN LECTORDE TARJETASlNTEUGENTESlNTEGRAOO~

Al respecto cabe reiterar el anaacutelisis efectuado por este Tribunal en el numeral precedenteen el sentido que se trata de dos modelos distintos lo cual se puede ver corroborado con lainfonnacioacuten obrante en la paacutegina web del fabricante DERMALOGhttpwwwdennalogcomesproducts solutionsfingerpri ntscanner 1

DERMALOG ZF1

Escaacutener de Huellas Dactilares

DERMALOG ZEl t lector de Tarjetas Inteligentes

Escaacutener de huellas dactilares combinado con

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Vivas Lector de Tarjetas Inteligentes

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En consecuencia dada la evidente diferencia entre ambos productos la cual ha sidoratificada con la informacioacuten publicada por el propio fabricante este Colegiado desestima losentildealado por el Impugnante

10 El Impugnante tambieacuten sostiene que el producto afeitado se encuentra homologado porRENIEC conforme se detalla en la Carta Ndeg 000790-2016SGENOCjRENIEC al respectoeste Colegiado considera que aun si el RENIEC hubiera homologado el producto de marcaDERMALOG modelo ZFt en sus versiones ZF1 y ZFl + SMART CARD READER elfo noresulta vinculante para la Entidad pues en las bases integradas del procedimiento deseleccioacuten se admite uacutenicamente la documentacioacuten emitida por el FBI que es el enteencargado de acreditar que un equipo cuenta con el estaacutendar establecido como dispositivoPIV Single Finger Capture Devices

Por las razones expuestas este Colegiado considera que debe desestimarse este argumentoexpuesto por el Impugnante

Mediante Informe EF923117 Ndeg 007-2016 del 21 de julio de 2016 la Entidad sentildealoacute queRENIEC no homologa lectores biomeacutetricos tal como aparece en el TUPA vigente de suorganizacioacuten asimismo sostiene que el Impugnante debioacute incluir en su oferta un terminalque tenga vigencia comercial (aparezca en la web del fabricante) y que ademaacutes ese

- producto se encuentre certificado por el FB De otro lado refiere que el fabricanteDERMAlOG realizoacute una actualizacioacuten a su certificacioacuten en el portal de FBI el 18 de julio de2016 esto es con posterioridad a la fecha de presentacioacuten de propuestas (9 de mayo de2016)

De lo comunicado por la Entidad este Tribunal procedioacute a revisar la paacutegina web del FBI(ente encargado de acreditar que el equipo cuenta con el estaacutendar establecido por el FBIcomo dispositivo PIV Single Finger Capture Devices)wwwfbibiosoecsdisgovCertifications con el resultado siguiente

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Certified Producls Lisl

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De la consulta a la citada paacutegina web se aprecia que el producto ZF1 + ya cuenta conautorizacioacuten del FBI en el sentido que cumple con el estaacutendar establecido por dichoorganismo como dispositivo PIV Single Finger Capture Devices sin embargo tambieacuten seaprecia que dicha informacioacuten se ha modificado recieacuten el 18 de julio de 2016 es decircon posterioridad a la fecha de presentacioacuten de ofertas En ese sentido dichainformacioacuten no puede ser valorada por cuanto no formoacute parte de la propuesta teacutecnicapresentada por el Impugnante en el marco del procedimiento de seleccioacuten

En cuanto al documento denominado Certification of Compliance por Dermalog IdentificationSystems GMBH remitido extemporaacuteneamente por el Impugnante dicho documentoigualmente no fue presentado como parte de su propuesta teacutecnica toacutemese en cuenta lafecha de la emisioacuten que figura en el mismo que es 20 de junio de 2016 que es posterior ala fecha de presentacioacuten de propuestas por lo tanto no puede ser valorado por esteColegiado

Asimismo es pertinente sentildealar que la informacioacuten remitida extemporaacuteneamente por elRENIEC en atencioacuten al Decreto del 18 de julio de 2016 refiere el Reniec proporciona lasespecificaciones teacutecnicas mnimas que deben cumplir los lectores biomeacutetricos para sercompatibles con los servicios biomeacutetricos que brinda la instituciaacuten Dichos lectoresbiomeacutetricos deben ser certificados y mostrarse en la paacutegina web del FBI Adjunta asimismola informacioacuten que ya ha sido materia de evaluacioacuten por este Colegiado en el fundamento 11precedente

En meacuterito a lo expuesto y con la finalidad de determinar si la no admisioacuten de la oferta delImpugnante fue realizada conforme a derecho y a lo establecido en las bases integradaseste Colegiado considera necesario sentildealar que es necesario que la integridad delcuestionamiento respecto de la no admisioacuten de su oferta sea vaacutelido pues soacutelo con elcumplimiento total de las Especificaciones Teacutecnicas de las bases integradas dicha ofertapasariacutea a la evaluacioacuten correspondiente

En el caso de autos se ha verificado que la oferta presentada par el Impugnante incumplioacutecon la especificacioacuten teacutecnica prevista en el numeral 21 del Capiacutetulo III bull RequerimientosTeacutecnicos Miacutenimos previstas en las bases integradas referido a que el producto ofertadodebla cumolir con el estaacutendar establecido en el FB asiacute como tambieacuten omitioacute presentar undocumento denominado copia de la documentacioacuten emitida por el FB el cual era depresentacioacuten obligatoria - para la admisioacuten de la oferta lo cual le acarreariacutea la no admisioacutende la misma conforme se sentildealoacute en la paacutegina 18 de las bases integradas Al respecto cabeprecisar que si bien el Adjudicatario adjuntoacute un documento seguacuten la evaluacioacuten efectuadaeacuteste no correspondiacutea al equipo que ofertoacute Por estas razones no se puede acceder a losolicitado en su recurso de apelacioacuten en este extremo

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En consecuencia este Colegiado dispone declarar infundado el recurso de apelacioacuten yconfirmar la no admisioacuten de la oferta teacutecnica del Impugnante por los motivos antesexpuestos

De esta manera se desestima el primer punto controvertido deducido por el Impugnantepues no logroacute revertir la no admisioacuten de su oferta

SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si corresponde evaluar y calificarla oferta presentada por ellmpugnante

En consecuencia considerando la no admisioacuten de la oferta del Impugnante correspondedeclarar que carece de objeto emitir pronunciamiento sobreel~segundo puntocontrovertido dado que no procede evaluar y calificar dicha ofertaal no habercumplido conlas eSPeCificacionesteacutecnicas previstas en las bases integradas i Supervisor de las

I rnnt bull3t bullinntTERCER PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si corresponde descalificar laoferta presentada por el Adjudicatario por_no haber cumplidocon(acreditar lasespecificaciones teacutecnicas exigidas en las bases integradas y si comoconsecuencia de ello debe dejarse sin efecto la buena pro otorgada al citadopostor

El Impugnante en su recurso de apelacioacuten ha solicitado se descalifique al Adjudicatario porhaber incumplido supuestamente con acreditar las especificaciones teacutecnicas exigidas en lasbases integradas

Al respecto es necesario indicar que seguacuten los uniformes y reiterados pronunciamientos delTribunal no habiendo revertido el Impugnante la condicioacuten de no admisioacuten de su oferta nole corresponde cuestionar la evaluacioacuten y calificacioacuten de la oferta de Adjudicatario al nohaber participado de dicho acto motivo por el cual debe declararse improcedente esteextremo del recurso de apelacioacuten

CUARTO PUNTO CONTROVERTIDO Determinar a quieacuten corresponde otorgar labuena pro del procedimiento de seleccioacuten

Al respecto considerando que se ha confirmado la descalificacioacuten del Impugnante y que elextremo de su recurso de apelacioacuten referido a la evaluacioacuten y calificacioacuten de la oferta delAdjudicatario y por ende del otorgamiento de la buena pro debe declararse improcedentedebe confirmarse el otorgamiento de la buena pro a favor del Adjudicatario

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19 Por tales motivos de conformidad con lo establecido en el inciso 1 del artiacuteculo 106 delReglamento este Colegiado considera que debe declararse INFUNDADO el recurso deapelacioacuten interpuesto por el Impugnante en contra de la no admisioacuten de su oferta puestoque ha quedado acreditado que incumplioacute con la especificacioacuten teacutecnica prevista en elnumeral 21 del Capiacutetulo 111- Especificaciones Teacutecnicas Miacutenimas previstas en las basesintegradas asiacute como tambieacuten omitioacute presentar un documento de presentacioacuten obligatoria -para la admisioacuten de la oferta seguacuten se sentildeala en el fundamento 14 de esta resolucioacuten

Como consecuencia de elfo el Tribunal considera que debe CONFIRMARSE la no admisioacutende la oferta presentada por el Consorcio NOVATRONIC - DERMALOG integrado por lasempresas NOVATRONIC SAe y DERMALOGIDENTlFlCATION SYSTEMSGMBH en el marcodel procedimiento de seleccioacuten y considerando el principio de presuncioacuten de validezprevisto en el artiacuteculo 9 de la Ley Ndeg 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General encuanto a la evaluadoacuten y calificacioacuten de la oferta del Adjudicatario en su oportunidad porparte del Comiteacute de Seleccioacuten debe confirmarse el otorgamiento de la buena pro a favor deaqueacutel

En este uacuteltimo caso sin perjuicio de lo resuelto este Tribunal considera que loscuestionamientos formulados por el Impugnante contra la oferta del Adjudicatario deben ser

bullpuestos en conocimiento del Titular de la Entidad a fin que actuacutee conforme a susatribuciones de ser el caso

Por estos fundamentos de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Mariacutea delGuadalupe Rojas Villavicencio de Guerra y la intervencioacuten de los Vocales Heacutector Inga Huaman yVioleta Lucero Ferreyra Coral quien interviene en reemplazo del vocal Jorge Luis Herrera Guerraatendiendo a lo dispuesto en el Acuerdo Ndeg 001-00S-20160SCE-CD Rol de tumos vigente y alartiacuteculo 182 de la Ley del Procedjmiento Administrativo General Ndeg 27444 en ejercicio de lasfacultades conferidas en el artiacuteculo 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado porDecreto Legislativo NO1017 Y Reglamento aprobado por Decreto Supremo NO 184-2008-EF Y susrespectivas modificatorias asiacute como los artiacuteculos 18 y 19 del Reglamento de Organizacioacuten yFunciones del OSCE aprobado por Resolucioacuten Ministerial NO 789-2011-EF10 y modificado porDecreto Supremo NO 006-2014-EF analizados los antecedentes y luego de agotado el debatecorrespondiente por unanimidad

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LA SALA RESUELVE

1 Declarar INFUNDADO el recurso de apelacioacuten interpuesto por el ConsorcioNOVATRONIC - DERMALOG integrado por las empresas NOVATRONIC SAe yDERMALOG IDENTlFICATlON SYSTEMS GMBH contra la no admisioacuten de su oferta en laLicitacioacuten Puacuteblica Ndeg 0003-2016-BN y en consecuencia CONFIRMAR dicha decisioacutenadoptada por el Comiteacute de Seleccioacuten por los fundamentos expuestos

Declarar IMPROCEDENTE el extremo del recurso de apelacioacuten interpuesto por elConsorcio NOVATRONIC - DERMALOG integrado por las empresas NOVATRONIC SAey DERMALOG IDENllFICATlON SYSTEMS GMBH contra la evaluacioacuten y calificacioacuten de laoferta del Adjudicatario y contra el otorgamiento de la buena pro de la Licitacioacuten Puacuteblica Ndeg0003-2016-BN a favor de la empresa ZyenTRUST SA por los fundamentos expuestos

CONFIRMAR la buena pro otorgada a favor de la empresa ZYTRUST SA en la LicitacioacutenPuacuteblica Ndeg 0003-2016-BN I Orgamsmo

~l nfjltOlIacuteP iexcliexclePONER en conocimiento la presente resolucioacuten al Titular de iexclla Entidad a fin Que actuacuteeconforme a sus atribuciones I Contrataciones

1 1 1~iexcl-J)EJECUTAR la garantiacutea otorgada por el Consorcio NOVATRONIC- DERMAlOGgt integrado porlas empresas NOVATRONIC SAe y DERMALOG IDENTlFICATlON SYSTEMSGMBH para lainterposicioacuten de su recurso de apelacioacuten

2

S

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3

6 DISPONER la devolucioacuten de los antecedentes administrativos a la Entidad la cual deberaacuterecabarlos en la Mesa de Partes del Tribunal dentro del plazo de treinta (30) diacuteas calendariode emitida la presente resolucioacuten debiendo autorizar por escrito a la persona que realizaraacutedicha diligencia En caso contrario los antecedentes administrativos seraacuten enviados alArchivo Central de OSCE para su custodia por un plazo de seis (6) meses luego del cualseraacuten remitidos al Archivo General de la Nacioacuten bajo responsabilidad

7 Dar por agotada la viacutea administrativa

Regiacutestrese comuniacutequese y publiacutequese

~Jngiexcll HUilmaacutenRojas Villavicencio de GuerraFerreya COral

Firmado en dos (2) juegos originales en virtud del Memorando Ndeg 687-2012TCE del 03 012

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_ bull~ Ministerio

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b) cabe precisar que la evaluacioacuten de las ofertas es integral o conjunta esto es de latotalidad de los documentos presentados por el postor se debe verificar el cumplimientode las condicioneso requisitos establecidospor la Entidad en las bases delprocedimiento de seleccioacuten de observarse informacioacuten contradictoria excluyente oincongruente entre siacute que no permita tener certeza del alcance de la oferta daraacute lugara la no admisioacuten o descalificacioacuten de la misma por el contrario de verificarse elcumplimiento de las referidas condiciones deberaacute admitirse la propuesta del postorsituacioacuten que lamentablemente no fue considerada por el Comiteacute de Seleccioacuten

e) En el folio 16 de su oferta se presentoacute el documento Declaracioacuten jurada sobre lamarca y modelo del equipo ofertado conforme a lo solicitado en el punto 2211 -Documento para la admisioacuten de la oferta en las bases integradas En dicho documentose puede colegir que se declara

I OrganismoLa marca y mOdelo aet Lector Biomeacutetrico ofertiKfo se describe a fnt~wgsorde las

Marca OERMALOG l ContratacionesModelo ZFl + $MART CARD READERen adelante ZFl f del Estado

Asimismo conforme a lo sentildealado en las bases se cumplioacute con presentar de maneraadicional a folios 17-29 de su oferta la documentacioacuten correspondiente a lascaracteriacutesticas teacutecnicas del producto ofertado esto es el software biomeacutetrico sucondicioacuten de producto original sin adaptaciones ni modificaciones que pudieran alterar elcontenido y funcionamiento original de faacutebrica asiacute como la documentacioacuten emitida porel FBI respecto a que el producto ofertado se encuentra registrado y certificado ante

_ dicha institucioacuten intemacional cumpliendo con los estaacutendares de calidad ademaacutes de lafolleteriacutea del referido producto

d) De lo expuesto se puede concluir que el uacutenico producto presentado y ofertado y que seencuentra expresado en las declaraciones juradas (folio 16 de la oferta) y demaacutesdocumentacioacuten es el modelo ZF1 En este extremo considera oportuno precisar que laextensioacuten + SMART CARD READER es simplemente un complemento al productoofertado esto quiere decir que el modelo ZF1 contiene adicionalmente un Lector deTarjeta Inteligente (SMART CARD READER) conforme al pedido de la Entidad En esesentido no se solicitoacute uacutenicamente el lector de huella sino que contenga adicionalmenteel componente lector de tarjeta inteligente condicioacuten que cumple el producto ofertadopor su representada

e) La expresioacuten ZF1+ no quiere decir que se trate de otro modelo o modelo distinto alofertado sino que se enuncia como una abreviatura con la finalidad de un mejorentendimiento o comprensioacuten por parte del Comiteacute de Seleccioacuten al momento de evaluar

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f)

su oferta lamentablemente esta expresioacuten ha sido utilizada por la Gerencia deOperaciones la Gerencia de Informaacutetica y el Comiteacute de Seleccioacuten como si se tratara deun producto distinto o diferente al ofertado y que obviamente por tratarse de unaabreviatura no se encuentra certificado por el FB

Dicha situacioacuten en opinioacuten del Impugnante es propio de un anaacutelisis e interpretacioacutensesgado y parcializado pues no se ha atendido la abundante documentacioacutencomplementaria que se adjuntoacute en la oferta

A mayor abundamiento a folios 17 de su oferta se muestra un listado con algunosproductos de la empresa DERMALOGpudieacutendose identificar que el producto ofertado semenciona de la siguiente forma OERMALOG ZF1+ LECTOR DE TARJETAS ~ yadicionalmente en el folio 18 de su oferta se puede colegir que el producto ofertado esel siguiente DERMALOG ZFl + LECTOR DE TARJETAS INTEliGENTES donde sedescribe entre sus caracteriacutesticas las siguientes El DERMALOG ZFl + LECTOR DETARJETASINTEliGENTES amplia las sobresalientes cualidades del escaacutener de huellasdactilares DERMALOG ZF1 a traveacutes de un lector integrado de tarjetas inteligentes Deeste modo es la solucioacuten ideal para sistemas de identificacioacuten basada en fafjetasinteligentes El DERMALOG ZFt + Lector de Tarjetas Inteligentes cumple con todos losrequisitos de calidad del FE1 ANSI-NIST MINEX lLO y otros muchos estaacutendares Enconsecuencia se trata de un solo producto que consta de dos componentes es decirun lector de huella y un lector de tarjeta inteligente Esta informacioacuten puede sercomprobada en las paacuteginas web de Dermalog

De la misma forma en los folios 387-388 de su oferta se encuentra el folleto delproducto ZFl + SMART CARD READER el mismo que contiene las caracteriacutesticas ybondades de funcionamiento de la lectura de huellas y su capacidad de integrar almismo la lectura de tarjetas inteligentes Asimismo del documento se puede colegirque AMPUA LA EXCELENTE CAUDAD DEL ESCANER DE HUELLAS DAmLARES ZFlde DERMALDG CDN UN LEaDR DE TARJETAS lNTEUGENTES lNTEGRADD~

g) Asimismo debe precisar que el RENIEC ha homologado los lectores biomeacutetricos de laempresa OERMOLOG informacioacuten que puede verificarse en su paacutegina web cuya copiaobra en el folio 365 de su oferta donde se puede colegir que se trata de la serie ZF1donde se encuentra el producto ZF1 + SMART CARO READER (lector de TarjetaInteligente) tanto para la versioacuten con 64 bits como la de 32 bits

En consecuencia estando a los requisitos solicitados para dicha homologacioacuten y siendouno de ellos estar certificado por el FBI se puede concluir que el producto ofertadocuenta con dicha certificacioacuten cumpliendo con el requisito establecido en las basesintegradas

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h) Conforme a lo expuesto la oferta del recurrente debioacute ser admitida por haber cumplidocon lo establecido en las bases integradas

22 Respecto a la descalificacioacuten de la oferta presentada por el Adjudicatario

i) El Adjudicatario no ha cumplido con presentar de forma exacta los requerimientosefectuados en las bases integradas respecto al numeral 3 - Servicios del rubro -Especificaciones Teacutecnicas el mismo que considera los requerimientos de SoporteMantenimiento y Garantiacutea Disponibilidad de Equipos Servicios y Repuestos

En este sentido considerando que la oferta del Adjudicatario es parte integrante delfuturo contrato y como tal constituye una fuente de obligaciones es necesario queeacuteste especifique las condiciones Y caracteriacutesticas propias t~41~riexclPs~~~cioacuten siendoobligacioacuten del futuro contratista respetar su oferta Caso contrario1 se vulnerariacutean losPfincipios de transpeacuterencia imparcialidad eficiencia libre com~t~h~iexcl~qJ taacuteiiquestrljusto eigualitario al Rermitirle al POstorganador de labuena prorriacuteO~s~f1caresu ofertaconforme a las bases In~radas respecto de los ruoros menCionadostconello se podriacuteamOdificar su oferta en pe~uicio de los demaacutes postores y de la c~~trta-dOacuten en general

Por tanto al no haber cumplido con precisar su oferta conforme a las consideracionesexpuestas se debioacute declarar no admitida la oferta del Adjudicatario

j) El Adjudicatario no ha cumplido con sustentar o acreditar fehacientemente laexperiencia del personal teacutecnico propuesto en el documento presentado como Anexo Ndeg8 (folio 22 de su oferta) conforme a lo establecido en las bases integradas

En ese sentido dicho documento establece que la persona que administre y gestione elproyecto deberaacute tener una experiencia miacutenima de 3 antildeos que se acredita conconstancias o certificados y especialmente haber participado al menos en un proyectode biometriacutea acreditando como tal al ingeniero Edgar Ramos Mejiacutea Por otro lado quecuenta con dos teacutecnicos especialistas en mantenimiento correctivo de los equiposofertados acreditando su experiencia con contratos y conformidad o constancias ocertificados o cualquier otro documento que de manera fehaciente demuestre laexperiencia del profesional propuesto designando para esta labor a las sentildeoritas MoacutenicaDalila Alcedo Sandoval y Abigail Sneida Perfecto Figueroa

En cuanto a los profesionales teacutecnicos especialistas propuestos si bien las sentildeoritasMoacutenica Dalila Alcedo Sandoval y Abigail Sneida Perfecto Figueroa acreditan experiencia

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como teacutecnicos con un certificado otorgado por el Adjudicatario no es menos cierto queambas personas no acreditan con documentacioacuten fehaciente e indubitable haberseguido una capacitacioacuten respecto al mantenimiento correctivo como especialistas delequipo ofertado Es decir en ninguacuten extremo de la oferta del Adjudicatario existedocumento emitido por la empresa MORPHO respecto a que ambas personas sonespecialistas en mantenimiento correctivo de sus productos siendo que esta condicioacutense encuentra taxativamente mencionada en las bases

Asimismo la sentildeorita Moacutenica Dalila Alcedo Sandoval conforme a la vigencia de poderesdel representante legal del Adjudicatario fue hasta el antildeo 2012 gerente general dedicha empresa V a partir de dicho antildeo ademaacutes apoderada V representante legal de lamisma por lo que como tal pudo representar a dicha empresa en todo el territorionacional conforme a las facultades contenidas en los artiacuteculo 74 y 75 del Coacutedigo CivilEsta situacioacuten en opinioacuten del Impugnante es incompatible con sus labores deresponsable de soporte teacutecnico y con ello puede afectarse directamente la prestacioacutendel servicio ofertado por tanto consideran poco serio proponer a personas queindudablemente priorizaraacuten otros aspectos empresariales y no el caraacutecter deexclusividad del servicio que se pretende brindar Asimismo se debe considerar queesta persona se encuentra acreditada en una carta de compromiso como personal clave

~

Por tanto al no haber cumplido con precisar su oferta conforme a las consideracionesexpuestas se debioacute declarar no admitida la oferta del Adjudicatario

3 Con Decreto del 15 de junio de 2016 se admitioacute a traacutemite el recurso de apelacioacutenpresentado en el marco del procedimiento de seleccioacuten V se corrioacute traslado a la Entidad afin que remita entre otros los antecedentes administrativos del caso y los cargos denotificacioacuten del recurso a los postores que pudieran resultar afectados con elpronunciamiento del Tribunal para lo cual se le otorgoacute un plazo de tres (3) diacuteas haacutebiles

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a) Tanto el aacuterea teacutecnica como el aacuterea usuaria se ratifican en la evaluacioacuten teacutecnica inicial yampliacutean la sustentacioacuten que demuestra el incumplimiento por parte del Impugnante delo estipulado en el capiacutetulo 11numeral 2211 de las bases integradas

Por escrito presentado el 24 de junio de 2016 ante la Mesa de Partes del Tribunal la Entidadremitioacute los antecedentes administrativos requeridos adjuntando los Informes EFj922770 Ndeg18-20165 Y Ndeg EF922643 Ndeg 0018-20166 del 24 V 23 de junio de 2016 respectivamente enlos cuales se sentildeala 10 siguiente

4

5 o r te en los folios 588-590 del expediente administrativo6 ante en los folios 591-597 del expediente administrativo

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Asimismo durante la etapa de absolucioacuten de consultas el Impugnante consultoacute si parala acreditacioacuten era suficiente presentar la copia de lo publicado en la paacutegina web delFBI ante lo cual el Comiteacute de Seleccioacuten respondioacute de la siguiente manera Respecto alo solicitado debemos sentildealar que para la acreditacioacuten es suficiente presentar la copiade la documentacioacuten emitida por el FB en la paacutegina web Que indique obligatoriamenteIJeel equipo de la marca y modelo ofertado en la propuesta cuenta con el estaacutendarestablecido por el FBI como dispositivo PIV SINGLE RNGER CAPTUREDEVICES

De la documentacioacuten presentada por el Impugnante en su oferta teacutecnica como en surecurso de apelacioacuten no hay duda que el equipo de la marca y modelo ofertado es ZF1+ Smart Card Reader

Igualmente en el folio 29 de su oferta el Impugnante indicoacuteOAsimiexclSmo-os productos I~UI V

Detmalog serie ZF1 como son el ZFl y eIZF1+ cuentan coILla cerlificaciQn oicitadatal como figura en la Paacutegina del FBI~ l ~UpefVISOr ae laS

ContratacionesDe esta afirmacioacuten el Impygnante evidencia claramente que tanto-elZFl-como el ZF1+ I ubullbullbullbullI-~~UUVson de la misma marca pero modelos distintos

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Lo cual se ve ratificado en el contenido del Anexo 2 de las bases donde se comprometea cumplir con la totalidad de lo requerido en las especificaciones teacutecnicas de las bases

Asimismo en el folio 88 indica lo siguiente reiteramos que se cumple con lo descritoen la seccioacuten consideraciones adicionales servicios soporte mantenimiento y garantainstalacioacuten despliegue y configuracioacuten entrenamiento entregables ( )

eacutesta cumple con todos losb) El Adjudicatario en el folio 83 de su oferta indicoacute querequerimientos establecidos en las bases integradas

Adicionalmente en los folios 26 y 28 de la oferta del Impugnante donde aparece la~certificacioacuten del FBI el equipo homologado o certificado que ahiacute figura es el modeloZF1 y no el modelo ZF1 + Smart Card Reader a diferencia del Adjudicatario cuyoequipo ofertado siacute aparece en la documentacioacuten del FBI presentada en el folio 18 de suSI oferta (modelo MS01350 E2)

ft t De lo expuesto se evidencia que el Impugnante no solamente incumplioacute con las especificaciones teacutecnicas exigidas en las bases integradas sino tambieacuten que existe

contradiccioacuten en la documentacioacuten presentada por aqueacutel

Se aclara que en ninguacuten extremo de las bases integradas se solicitoacute que el personalpropuesto cuente con capacitacioacuten de la empresa fabricante del equipo siendosuficiente que se encuentre respaldado con experiencia en biometria acorde alcontenido de las especificaciones teacutecnicas

En las bases no se solicitoacute especiacuteficamente coacutemo deben presentarse las ofertasteacutecnicas sino que se manifieste expliacutecitamente que se cumple con lo estipulado en lasbases sin que existan contradicciones El aacuterea teacute01ica y aacuterea usuaria ha utilizado elmismo criterio de evaluacioacuten para verificar el cumplimiento de las especificacionesteacutecnicas de las ofertas de los postores participantes

Por tanto ratifican que el Adjudicatario cumplioacute con los requerimientos de las basesintegradas por lo que se desestima lo sentildealado por el Impugnante

e) El Adjudicatario en los folios 64-67 de su oferta ha cumplido con presentar ladocumentacioacuten requerida en el Capiacutetulo III - Seccioacuten Especiacutefica de las bases integradasacreditaacutendola conforme a los requerimientos formulados

Se presentoacute la relacioacuten del personal propuesto certificaciones de la experiencia delpersonal asiacute como certificados de estudios

Por lo tanto se desestima lo sentildealado por el Impugnante en este extremo habiendocumplido el Adjudicatario con lo solicitado

d) Por uacuteltimo el Adjudicatario en el folio 22 de su oferta garantizoacute contar con los dosteacutecnicos especialistas en mantenimiento correctivo para lo cual presentoacute en los folios 28y 29 la certificacioacuten correspondiente cumpliendo de esta manera con la acreditacioacutenrequerida en las bases integradas

Yyr

~

e) Se precisa que la oferta econoacutemica del Adjudicatario asciende a SI 363990000 Y la delImpugnante a SI 434748242

5 Con Decreto del 28 de JUniOde 2016 se remitioacute el expediente a la Pnmera sala del Tnbunalpara que evaluacutee fa informacioacuten obrante en autos y de ser el caso lo declare dentro delteacutermino de cinco (5) diacuteas haacutebiles listo para resolver

6 Por Decreto del 5 de julio de 2016 la Primera Sala del Tribunal programoacute audiencia puacuteblicapara el 14 de julio del presente antildeo a las 1700 horas

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ResouciacuteoacutenNV 1787-2016- TCE-S1

7 El 14 de julio de 2016 se realizoacute la audiencia puacuteblica programada con asistencia del abogadoJavier Eduardo Vargas Montoya en representacioacuten del Impugnante y del sentildeor RubeacutenMichael Lazarte Gonzales y del abogado Sergio Jean Franko Romero Loyola enrepresentacioacuten de la Entidad

8 Mediante Decreto del 15 de julio de 2016 la Primera Sala del Tribunal requirioacute la siguienteinformacioacuten adicionaF

AL REGISTRO NACIONAL DE IDENTlFICACION y ESTADO CIVIL - RENIEC

Siacutervase informar si el producto homologado por su representada como un producto lector de huellasdactilares es nMarca DERMALOG1 Modelo ZFl + SMART CART READER (ZFl+) o nMarcaDERMALOG1 Modelo ZFl asimismo explique si dicha homologacioacuten implica Que el lectormonodactilar del producto se encuentre debidamente certificado por el FBLO I rgamsmoEsta consulta se realiza en virtud a que el Consordo -Novatronic - Dermaog_ldentification Sy5tems

Of~rtoacute el producto de Marta DERMALOG Modelo ZFl f SMARr~RTREfq~i(iflt~1iltLJdtacioacutenPuacuteblica Ndeg OOOJ-2016-BN convocado por el Banco de la Nadan para IahAdqwSlcoacutende LectoresBiomeacutetJicos para el uso de canal ventanilla y platafonna de $efYicios Se adjunta CopIa del documentopor el cual el Citado consorcio ofrecioacute dicho produCto -

9 Por escrito presentado el 18 de julio de 20168 el Impugnante precisoacute los argumentosexpuestos en su recurso de apelacioacuten para que sean tomados en cuenta al momento deresolver Adjuntan copia de la Carta Ndeg 00790~2016SGENOqRENIEC en la que se sentildeala( ) el producto de MARCA DERMALOG MODELO ZFl en sus versiones ZFl y ZFl +SMART CARD READER ha Sido aprobado y homologado por nuestra institucioacuten comoEscaacutener Biomeacutetrico MomxJadilar Dispositivo para la captura procesamiento y comparacioacutende impresiones dadilares mediante el sistema de ARS de RENIECiexcl en consecuencia cumplen

( con las Especificadones Teacutecnicas Miacutenimas como LECTOR BJOMETRICO para el ACCESO ALSERVIOO DE VERlFICAOOacuteN BIOMEacuteTRlCA DE RENIEC

Asimismo debemos precisar que seguacuten sus espeCIficaciones dicho modelo se encuentracertificado por el FBI como dispositivo PIV SINGLE RNGER CAPTUREDEVICES ( )

Notifteado con Ceacutedula de Notificacion Ndeg 412932016TCE recibida el 19 de julio de 2016s Obrante a folios 611 al 618 y 620 del expediente administrativo

10 Con Decreto del 19 de julio de 2016 se dispuso tener presente lo expuesto por elImpugnante

11 Mediante escrito presentado el 19 de julio de 2016 ante la Mesa de Partes del Tribunal laEntidad remitioacute un informe legal ampliatorio respecto de los cuestionamientos formulados porel Impugnante contra la oferta presentada por el Adjudicatario

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Adjuntoacute el Informe EF922770 Ndeg 023-2016 del 18 de julio de 2016 en el cual sedesestjman los cuestionamientos formulados por el Impugnante contra la oferta presentadapor el Adjudicatario concluyendo que la actuacioacuten del Comiteacute de Seleccioacuten fue acorde con loindicado en las bases integradas y por ende corresponde que el Tribunal declare infundadoel recurso de apelacioacuten interpuesto

Por Decreto del 20 de julio de 2016 se dejoacute a consideracioacuten de la Sala la documentacioacutenremitida por la Entidad

Mediante escrito presentado el 22 de julio de 2016 ante la Mesa de Partes del Tribunal elImpugnante presentoacute un medio probatorio extemporaacuteneo consistente en una constanciateacutecnica emitida por el Gerente de Tecnologiacutea de la Informacioacuten del RENIEC documentomediante el cual se declara que los lectores biomeacutetricos marca DERMALOGy Modelo ZFl ensu versioacuten ZFl y ZF1+ Smart Card Reader han sido revisados y cumplen con lasespecificaciones teacutecnicas miacutenimas para el acceso a los servicios de verificacioacuten Biomeacutetricaque brinda el RENIEC los cuales se encuentran homologados por dicha institucioacuten

Con Decreto del 25 de julio de 2016 se dejoacute a consideracioacuten de la Sala la documentacioacutenremitida por el Impugnante

Por escrito presentado el 25 de julio de 2016 ante la Mesa de Partes del Tribunal la Entidadremitioacute un informe legal ampliatorio a fin de emitir pronunciamiento respecto a lahomologacioacuten del producto ofertado

En ese sentido remitioacute el Informe EF923117 Ndeg 0072016 del 21 de julio de 2016 en elcual se concluye que RENIEC no homologa lectores biomeacutetricos tal como aparece en elTUPA vigente de dicha organizacioacuten asimismo sostiene que el Impugnante debioacute incluir ensu oferta un terminal que tenga vigencia comercial (aparezca en la web del fabricante) yque ademaacutes ese producto se encuentre certificado por el FB De otro lado refiere que elfabricante DERMALOG realizoacute una actualizacioacuten a su certificacioacuten en el portal de FBI confecha 18 de julio de 2016 posterior a la fecha de presentacioacuten de propuestas (9 de mayo de2016)

Con Decreto del 25 de julio de 2016 se dejoacute a consideracioacuten de la Sala la dOQJmentacioacutenremitida por la Entidadediante Decreto del 25 de julio de 2016 se verificoacute que el RENIECno cumplioacute con remitir la

informacioacuten solicitada con Decreto del 15 de julio de 2016 a pesar de haber sidodebidamente notificado con Ceacutedula de Notificacioacuten Ndeg 412932016TCE el 19 de julio de

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1esouciacuteoacutenNO 1787-2016- TCE-S1

2016 Por tanto se considera hacer efectivo el apercibimiento decretado de resolver con ladocumentacioacuten obrante en autos y se dispuso declarar el expediente listo para resolver

18 Mediante escrito sn presentado el 26 de julio de 2016 ante la Mesa de Partes del Tribunal elImpugnante adjuntoacute como medio de prueba extemporaacuteneo copia del Certificado emitido porel Federal Boreau of Investigation - FBI del 20 de junio de 2016 a traveacutes del cual seguacutensentildeala se certifica y deja constancia que el lector biomeacutetrico ofertado en el procedimiento deseleccioacuten cumple con estar inscrito en su registro como derivado del producto ZFl (versioacutenZFl +) Solicitan se admita como un medio de prueba extemporaacuteneo

19 COn Decreto del 27 de julio de 2016 se dejoacute a consideracioacuten de la Sala la documentacioacutenremitida por el Impugnante

20 Mediante Oficio NO000955~2016SGENRENIEC presentado el 2 de agosto de 20169 en laMesa de Partes del Tribunal el RENIEC presentoacute de manera exterrlporaacuteneacuteatla informacioacutensolicitada con Decreto del 15 de juliO de 2016 al respecto adjuntoacute)a Jioja de Elevacioacuten Ndeg000465-2016GTIRENIEC del 27 de julio de 2016 e Infonrie Ndeg 00023-2016GTIRENIEC dela misma fecha a traveacutes de los cuales informa lo siguiente I lOntraldCIOnes

del Estadoi RENIEC proporciona las especificaciones teacutecnicas miacutenimas que deben cumplir los

lectores biomeacutetricos para ser compatibles con los servicios biomeacutetricos de la institucioacutenlas cuales se encuentran publicadas en el siguiente link

httos ljserviciosbiometricos reniecgob oeoortaVresources-123bioET HUELLERO MONO OlJu12016pdf

Las marcas y modelos de hueUeros biomeacutetricos que estaacuten especificados en la lista deFBI pueden ser utilizados en los servicios que brinda RENIEC pudiendo ser ubicados enel siguiente link

httpswwwfbibiospecsgisgovCertifications

iexclji

iexclv

Cualquier empresa puede enviar sus equipos biomeacutetriacutecos los cuales deben de estarcertificados y mostrarse en la paacutegina web del FBI para revisioacuten teacutecnica por parte deRENIEC

Adjunta en el Anexo 2 del citado documento10 un listado de productos y descripcioacutenen el que se aprecia que en la descripcioacuten del producto ZF1 se sentildeala adicionalmente

9 Obrante a folios 646 al 657 del expediente administrativo10 Obrante a folios 655 del expediente administrativo

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I

B

1

2

3

2F1 + (PIV 071006) descripcioacuten modificada el 18 de julio de 2016 seguacuten consta endicho documento

EVALUACION DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACION

Cabe sentildealar que el numeral 2061 del artiacuteculo 206 de la Ley Ndeg 27444 Ley delProcedimiento Administrativo General en 10 sucesivo la LPAG establece la facultad decontradiccioacuten administrativa seguacuten la cual frente a un acto administrativo que supone violadesconoce o lesiona un derecho o intereacutes legiacutetimo procede su contradiccioacuten en la viacuteaadministrativa mediante la interiexclxgtsicioacuten del recurso correspondiente que en materia decontrataciones del Estado es el recurso de apelacioacuten

Teacutengase en cuenta que el artiacuteculo 41 de la ley en concordancia con el artiacuteculo 95 delReglamento establece que el recurso de apelacioacuten es conocido y resuelto por el Tribunalcuando se trata de procedimientos de seleccioacuten cuyo valor estimado o valor referencial seasuperior a sesenta y cinco (65) urr monto que para 1urr para el presente antildeo asciende a5 395000 (tres mil novecientos cincuenta con 00100 soles)l1 y de procedimientos paraimplementar o mantener Cataacutelogos Electroacutenicos de Acuerdo Marco Asimismo en el segundopaacuterrafo del citado artiacuteculo 95 del Reglamento se sentildeala que en los procedimientos deseleccioacuten seguacuten relacioacuten de iacutetems incluso los derivados de un desierto el valor estimado oreferencial total del procedimiento original determina ante quieacuten se presenta el recurso deapelacioacuten

Atendiendo a lo sentildealado considerando que en el presente caso el recurso de apelacioacuten hasido interpuesto en el marco de una licitacioacuten puacuteblica con un valor estimado total de

~ 5 343541660 (tres millones cuatrocientos treinta y cinco mil cuatrocientos dieciseacuteis con60100 soles) este Tribunal resulta competente para conocerlo

Por otro lada el segundo paacuterrafo del artiacuteculo 97 del Reglamento establece que la apelacioacutencontra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a elladebe interponerse dentro de los ocho (8) diacuteas haacutebiles siguientes de habersenotificado el otorgamiento de la misma salvo en el caso de adjudicacionessimplificadas seleccioacuten de consultores individuales y comparacioacuten de precios cuyo plazo esde cinco (5) diacuteas haacutebiles siendo los plazos indicados aplicables a todo recurso de apelacioacuten

En aplicacioacuten a lo dispuesto en los artiacuteculos citados el Impugnante contaba con un plazo deocho (8) diacuteas haacutebiles para interponer recurso de apelacioacuten plazo que venciacutea ellO de juniode 2016 considerando que el otorgamiento de la buena pro se notificoacute el 31 de mayo delismo antildeo Revisado el expediente fluye que mediante escrito presentado ellO de junio

11 Dconformidad con el Decreto Supremo Ndeg 397-2015-Ef~

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de 2016 subsanado a traveacutes del escrito del 13 del mismo mes y antildeo el Impugnanteinterpuso recurso de apelacioacuten es decir dentro del plazo estipulado en la normativa vigente

4 Por 10 tanto atendiendo a las conclusiones descritas este Colegiado considera que elImpugnante cumplioacute con los requisitos requeridos para que su recurso sea procedente deconformidad con el artiacuteculo 101 del Reglamento por lo que corresponde emitirpronunciamiento sobre los aspectos materia de controversia

C PRETENSIONES

El Impugnante solicita a este Tribunal lo siguiente

a) Se deje sin efecto la no admisioacuten de su oferta

tiro nurTUb) Se descalifique la oferta presentada por el Adjudicatario y comoconsecuencia de ello

se deje sin efecto la bue~a pro otorgada a su favor 1 Supervisor de lasl fnntrlbrionoc

e) Seacute evaluacutee y califique su oferta conforme a Ley y el Reglamentoy proceda a otorgarse labu~a pro del procedimiento de seleccioacuten a quien corresponda1el Estado

El Adjudicatario no absolvioacute el traslado del recurso de apelacioacuten pese a encontrarse

~

vaacutelidamente notificado para ello conforme se aprecia de la Carta EFj922643 Ndeg 043-2016del 22 de junio de 2016 recibida por aqueacutel en la misma fecha obrante en el foHo 39 delexpediente administrativo~

O1

2

FIJACION OE PUNTOS CONTROVERTIDOS

Es materia del presente procedimiento el recurso de apelacioacuten interpuesto por elImpugnante contra la no admisioacuten de su oferta y el otorgamiento de la buena pro a favor delAdjudicatario

Habieacutendose verificado la procedencia del recurso presentado y considerando el petitoriacuteosentildealado precedentemente corresponde efectuar el anaacutelisis de fondo para lo cual cabe fijarlos puntos controvertidos del presente recurso En este sentido es preciso tener enconsideracioacuten lo establecido en el numeral 3 del artiacuteculo 104 del Reglamento en virtud delcual las partes deben formular sus pretensiones y ofrecer medios probatorios en el escritoque contiene el recurso de apelacioacuten yen el escrito de absolucioacuten de traslado del recurso depelacioacuten presentado dentro del plazo previsto La determinacioacuten de puntos controvertidosse sujeta a lo expuesto iexclxJr las partes en dichos escritos sin perjuicio de la presentacioacuten de

pruebas y documentos adicionales que coadyuven a la resolucioacuten de dicho procedimiento

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Asimismo debe considerarse el numeral 4 del artiacuteculo 104 del Reglamento en virtud del cual( ) el postor o iexclxJStores emplazados deben absolver el traslado del recurso en un plazo nomayor a cinco (5) das haacutebl1es contados a oartir del diacutea siguiente de haber sidonotificados con el recurso de aoelaciOacuten La absolucioacuten del traslado es presentada a laMesa de Partes del Tribunal o en las Oficinas Desconcentradas del OSCE seguacutencorresponda(subrayado y resaltado nuestro)

Dicha posicioacuten resulta concordante con lo dispuesto en el numeral 2 del artiacuteculo 105 delReglamento en virtud del cual la resolucioacuten expedida por el Tribunal que se pronuncie sobreel recurso de apelacioacuten deberaacute contener entre otra informacioacuten 1a determinacioacuten de lospuntos controvertidos definidos seguacuten los hechos alegados por el Impugnante mediante surecurso y por los demaacutes intelVinientes en el procedimiento de impugnacioacuten al absolver eltraslado del recurso de apelacioacuten

3 Al respecto es pertinente sentildealar que el Adjudicatario no absolvioacute el traslado del recurso deapelacioacuten pese a encontrarse vaacutelidamente notificado el 22 de junio de 2016 confonne seaprecia de la Carta EF922643 W 043-2016 obrante en el folio 39 del expedienteadministrativo

4 Por tanto en consideracioacuten a lo expuesto este Colegiado debe avocarse al anaacutelisis de lospuntos controvertidos que devienen del recurso de apelaciOacuten presentado por el ImpugnanteellO de junio de 2016 debidamente subsanado el 13 del mismo mes y antildeo

5 Del citado recurso de apelacioacuten fluye que los asuntos materia de controversia que deben serobjeto de pronunciamiento por este Tribunal son

Determinar si la documentacioacuten del FBL presentada por el Impugnante se encuentrarelacionada al equipo ofertado por aqueacutel en cuanto a marca y modelo y si acredita quedicho equipo cumple con el estaacutendar establecido por el FBI como dispositivo PIV SINGLERNGER CAPTUREDEVICES asimismo si como consecuencia de ello debe admitirse laoferta delImpugnante

Determinar si corresponde evaluar y calificar la oferta presentada por elImpugnante

Determinar si corresponde descalificar la oferta presentada por el Adjudicataria por nohaber cumplido con acreditar las especificaciones teacutecnicas exigidas en las basesintegradas y si como consecuencia de ello debe dejarse sin efecto la buena protorgada al citado postor

Determinar a quieacuten corresponde otorgar la buena pro del procedimiento de seleccioacuten

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11 ANAacuteUSIS

1 Es materia del presente anaacutelisis el recurso de apelacioacuten interpuesto por el Impugnantecontra el acto de otorgamiento de la buena pro del procedimiento de seleccioacuten a favor delAdjudicatario

2 COmo marco referencial es preciso tener en cuenta que conforme a lo dispuesto en elartiacuteculo 52 del Reglamento las bases integradas constituyen las reglas definitivas delprocedimiento de seleccioacuten

Asimismo el artiacuteculo 54 del Reglamento establece que de manera previa a la evaluacioacuten elCOmiteacute de Seleccioacuten debe determinar si las ofertas responden a las caracteriacutesticas yorequisitos funcionales y condiciones de las Especificaciones Teacutecnicas)Y(uacuteTeacuterminos deReferencia especificados en las bases tcxlavez que de no cumplir conlo requeridoJa ofertase considera no admitida Solo se evaluacutean las ofertas que cumplen con io sentildealado Laevaluacioacuten tiene por objeto determinar la oferta con el mejor puntajeyelordende prelacioacutende las mls~ bullbullbullseguacuten losJactores de evaluacioacuten enunciados en las basesstado

Adicionalmente el artiacuteculo 55 del Reglamento sentildeala que luego de culminada la evaluacioacutenel comiteacute de seleccioacuten debe determinar si el postor que obtuvo el primer lugar seguacuten elorden de prelacioacuten cumple con los requisitos de calificacioacuten especificados en las bases Sidicho postor no cumple con los requisitos de calificacioacuten su oferta debe ser descalificada Ental caso el comiteacute de seleccioacuten debe verificar los requisitos de calificacioacuten respecto del postorcuya oferta quedoacute en segundo lugar y asiacute sucesivamente en el orden de prefacioacuten de~ofertas

Por uacuteltimo conforme lo sentildeala el artiacuteculo 56 del Reglamento luego de la calificacioacuten de lasofertas el comiteacute de seleccioacuten debe otorgar la buena pro mediante su publicacioacuten en elSEACE

PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si la documentacioacuten del FBIpresentada por el Impugnante se encuentra relacionada al equipo ofertado poraqueacutel en cuanto a marca y modelo y si acredita que dicho equipo cumple con elestaacutendar establecido por el FBI como dispositivo PIV SINGLE FINGER CAPTUREDEVICES asimismo si como consecuencia de ello debe admitirse la oferta delImpugnante

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3 El Impugnante sostiene que en el folio 16 de su oferta presentoacute el documento Declaracioacutenjurada sobre la marca y modelo del equipo ofertadoU conforme a lo solicitado en el punto2211 - Documento para la admisioacuten de la oferta en las bases integradas En dichodocumento seguacuten sentildeala se puede colegir que se declara Harca OERHALOG HodeloZFl + SHART CARO REAOER en adelante ZF1+~en ese sentido se puede concluirque el uacutenico producto presentado y ofertado que se encuentra expresado en lasdeclaraciones juradas y demaacutes documentacioacuten es el modelo ZF1

En este extremo precisa que la extensioacuten + SMART CARO REAOER es simplemente uncomplemento al producto ofertado esto quiere decir seguacuten refiere el Impugnante que elmodelo ZF1 contiene adicionalmente un lector de Tarjeta Inteligente (SMART CAROREAOER) conforme al pedido de la Entidad la expresioacuten ZF1+ no quiere decir refiereque se trata de otro modelo o modelo distinto al ofertado sino que se enuncia como unaabreviatura con la finalidad de un mejor entendimiento o comprensioacuten por parte del Comiteacutede Seleccioacuten al momento de evaluar su oferta sin embargo dicho comiteacute decidioacute no admitirsu oferta alegando lo siguiente adjunta la documentacioacuten del FSI de un modelo distinto alofertado Este postor oferta el equipo marca Dennalog Modelo ZFl + el cual no se encuentraliteralmente con la indicada denominacioacuten dentro de la Lista de Certificacioacuten del FSIpresentada

f

A mayor abundamiento sentildeala que a folios 17 de su oferta se muestra un listado conalgunos productos de la empresa OERMAlOG pudiendo identificarse que el productoofertado se menciona de la siguiente forma DERMALOGZF1+ LECTOR DE TARJETAS yadicionalmente en el folio 18 de su oferta se puede colegir que el producto ofertado es elsiguiente DERMALOG ZFl + LECTOR DE TARJETASINTELIGENTES donde se describeentre sus caracteriacutesticas las siguientes pound1 DERMALOG ZFl + LECTOR DE TARJETASINTELIGENTES ampliacutea las sobresalientes cualidades del escaacutener de huellas dactilaresDERMALOGZF1 a traveacutes de un lector integrado de talietas inteligentes De este modo es lasolucioacuten ideal para sistemas de identificacioacuten basada en tarjetas inteligentes El DERMALOGZFl + Lector de Tarjetas Inteligentes cumple con todos los requisitos de calidad del FS1ANSINIST MINEX lLO y otros muchos estaacutendares En consecuencia se trata de un soloproducto que consta de dos componentes es decir un lector de huella y un lector de tarjetainteligente

~Asimismo el Impugnante sentildeala que el RENIEC ha homologado Jos lectores biomeacutetricos de laempresa DERMAlOG informacioacuten que puede verificarse en su paacutegina web cuya copia seencuentra en el folio 365 de su oferta De dicho documento sentildeala se puede colegir que setrata de la serie ZF1 donde se encuentra el producto ZF1 + SMART CARO READER(lector

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de Tarjeta Inteligente) tanto para la versioacuten con 64 bits como la de 32 bits Enconsecuencia estando a los requisitos solicitados para dicha homologacioacuten y siendo uno deestos estar certificado por el FBI se puede concluir que el producto ofertado cuenta condicha certificacioacuten cumpliendo con el requisito establecido en las bases integradas

4 Al respecto mediante los Informes EF922770 Ndeg 18-201612 Y W EF922643 W 0018-201613 del 24 y 23 de junio de 2016 respectivamente la Entidad ha sentildealado que tanto elaacuterea teacutecnica como el aacuterea usuaria se ratifican en la evaluacioacuten teacutecnica inicial y ampliacutea lasustentacioacuten que demuestra el incumplimiento por parte del Impugnante de lo estipulado enel Capiacuterulo 11numeral 2211 de las bases integradas

Refiere la Entidad que del folio 29 de la oferta del Impugnante se evidencia claramente quetanto el ZF1 como el ZFl+ son de la misma marca pero de modelos distintosAdicionalmente en los folios 26 y 28 de la oferta donde aparece la t~ficacioacuten del FBI seaprecia que el equipo homologado o certificado que ahiacute figur~ e~~~Ir~~8iexcl~lliY no elmodelo ZF1 + Smart Carel Reader a diferencia del Adjudicatariocuyo equipo ofertado siacuteaparece en la documentacioacuten del FBI presentada en el folio iacute8)dJ~N1oacuteiexcleacuteWltf(modeloMS01350 E2) I del Estado

Por 10 expuesto concluye que el Impugnante no soacutelo incumplioacute con las especificacionesteacutecnicas exigidas en las bases integradas sino tambieacuten que existe contradiccioacuten en ladocumentacioacuten presentada

5 Ahora bien en el folio 18 de las bases integradas se consignoacute lo referido a documentos a serpresentados para la admisioacuten de la oferta

r)2211 Documentos para la admisioacuten de la oferta

bull Declaracioacuten jurada de datos del postorCuando se trate de consorcio esta declaracioacuten jurada debe ser presentada por cada uno delos integrantes del consorcio (Anexo NO1)()

Toda propuesta debe cumplir obligatoriamente con las Especificaciones Teacutecnicas incluidas en elCapiacutetulo 111Seccioacuten EspecifICa de las Bases dentro de las cuales existen requisitos a cumplirobligaronamente motivo por el cual ademaacutes de lo solicitado hasta el momento en las Basesdeberaacute presentar la siguiente documentacioacuten obligatoria requerida en la presente seccioacuten Capitulo111de las Bases

1l Obrante en los folios 588-590 del expediente administrativoII Obrante en los folios 591-S97 del expediente administrativo

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6

()bull Copia de la documentacioacuten emitida por el FBI que indique que el equipo de la marca y

modelo afeitado cuenta con el estaacutendar establecido por el FBI como dispositivo PlVSINGLE RNGER CAPTURE DEVlCES infonnacioacuten que seraacute verificada y cuya omisioacuten decualquiera de los documentos antes descritos acarrearaacute fa no admisioacuten de la propuesta Podraacutepresentarse copia de la documentacioacuten emdida por el FSI en su paacutegina L1IEB que indiqueobligatoriamente que el equipo de la marca y modelo ofertado en la propuesta cuenta con elestaacutendar establecido por el FSI como dispositivo PlV SINGLE FINGER CAPTURA DEVICES( )

De la revisioacuten de las bases integradas del procedimiento de seleccioacuten se aprecia que serequirioacute la presentacioacuten de copia de la documentacioacuten emitida por el FBI que indiqueque el equipo de la marca y modelo ofertado cuenta con el estaacutendar establecido por el FBIcomo dispositivo PIV SINGLE ANGER CAPTUREDEVICES infonnacioacuten que seraacute verificada ycuya omisioacuten acarrearaacute la no admisioacuten de la oferta

A folios 16 de la oferta del Impugnante dicho postor adjuntoacute la declaracioacuten jurada sobrela marca y modelo del equipo ofertado14 donde se aprecia que el equipo ofertado es elsiguiente

Harca OERHALOGHodelo ZFl + SHART CARO REAOER en adelante ZFl +

En el folio 17 de la oferta del Impugnante se adjuntoacute una impresioacuten15 de la paacutegina webhttpwwwdermaloacomesproducts solutionsfingerprintscannerl correspondiente alfabricante DERMAlOG donde se aprecian los distintos productos de escaacuteneres de huellasdigitales entre los que destacan los siguientes

~

Escaacutener de Huellas Dactilares VivasDERMALOG ID

H Obrante en el folio 89 del expediente administrativo15Obrante en el foliO 90 del expediente administrativo

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Resouciacuteoacuten JVO 1787-2016- TCE-S1

El escaacutener ZFl de huellas digitales se desarrolloacute para pasaportes y tarjetas electroacutenicas y se utilizaen todo el mundo en las administraciones puacuteblicas

Escaacutener de huellas dactilares combinado con Lector de Tarjetas InteligentesDERMALOGZF1 + Lector de Tarjetas Inteligentes

I ~rgani~mo El esc ner de DERMALOG ZFl + con lector de tarjetas $mart Cilrd integradoesiexclJsoucioacuten Ideal parafos sistemas de autenticacioacuten basados en tarjetas inteligentes 1 ContratacionesA folios 8 de la oferta del Impugnante se adjuntoacute una impresiexcloacuterilf~de-la paacutegina webhttp Ifwwwdermaloacomlesproduets solutionsfingerprintscanner zf1-smart -card-readerohp donde se detallan las caracteriacutesticas teacutecnicas descripciones ventajas del equipoOERMALOG ZF1 + Lector de Tarjetas Inteligentes

Obrante en el folio 91 del expediente administrativo

De la revisioacuten de los folios antes citados este Colegiado llega a dos conclusiones i) Seguacuten losentildealado por el fabricante DERMALOG en concordancia con lo informado a traveacutes de supaacutegina web existen distintos productos de escaacuteneres de huellas digitales dentro de los

- cuales destacan el DERMALOG ZFl y el DERMALOG ZFl + LECTOR DE TARJETASINTEllGENTES es decir ambos productos son distintos y tienen utilidades distintas ii)Seguacuten la declaracioacuten jurada de marca y modelo ofertado el Impugnante ofertoacute el equipomarca DERMALOG y modelo ZF1 + SMART CARO REAOER (LECTOR DE TARJETAINTEllGENTE por su traduccioacuten al espantildeol) denominaacutendolo tambieacuten como ZFl +

Considerando que el equipo ofertado por el Impugnante es de marca OERMALOG y modeloZFl + SMART CARO REAOER corresponde a este Tribunal verificar si se ha presentado ladocumentacioacuten emitida por el FBI que indique que el equipo de la marca y modelo ofertadocuenta con el estaacutendar establecido por el FBI como dispositivo PIV SINGLE FINGER CAPTUREDEVlCES

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1~8

En ese sentido en los folios 2526 de su oferta el Impugnante presentoacute la impresioacuten17 de lapaacutegina web httpwwwfbibiosoecscjisqovCertifications donde se aprecia que el equipode la marca DERMALOG y el modelo ZF1 fabricado por Dermalog Identification SystemsGMBH cuenta con el estaacutendar establecido por el FB como dispositivo PIV SINGLE FINGERCAPlURE DEVICES

Asimismo en el folio 27 de su oferta el Impugnante adjuntoacute el documento denominadoDocumentacioacuten emitida por el FBI PIViexcl9 donde se advierte que el modelocorrespondiente a la documentacioacuten del FB corresponde al equipo DERMALOG ZF1

Tambieacuten en el folio 28 de la oferta se adjuntoacute una traduccioacuten simple19 realizada por laTraductora Puacuteblica Juramentada Josefina Teresa Villafaacuten Carrasco de la documentacioacutenemitida por el FBI donde se aprecia igualmente que dicha acreditacioacuten corresponde alequipo de marca OERMALOG modelo ZF1

De la verificacioacuten integral de la oferta del Impugnante este Colegiado llega a la conclusioacutenque se ha presentado la documentacioacuten emitida por el FBI correspondiente al equipo demarca OERMAlOG modelo ZF1 y no se adjuntoacute el relacionado al modelo ZFl bull SMARTCARO REAOER o ZF1 bull pese a que dicho modelo fue ofertado por el postor

Ahora bien en cuanto a ello el Impugnante ha sentildealado que el uacutenico producto presentado yofertado es el modelo ZFl En dicho sentido precisa que la extensioacuten nbull SMART CAROREADER es simplemente un complemento al producto ofertado esto quiere decir que elmodelo ZFl contiene adicionalmente un Lector de Tarjeta Inteligente (SMART CARDREADER) conforme al pedido de la Entidad La expresioacuten ZF1+ no quiere decir que setrate de otro modelo o modelo distinto al ofertado sino que se enuncia como unaabreviatura con fa finalidad de un mejor entendimiento

Al respecto conforme se aprecia de la oferta presentada por el Impugnante y de la revisioacutena la paacutegina web httolfwwwdermalogcomesproductsSQlutionslfingerorjntscanneuacuteeste Tribunalconcluye que si bien se trata de equipos de la misma marca DERMALOG eacuteste tiene variosmodelos como por ejemplo el ZF1 y el ZF1 + SMART CARO REAOER Ahora si bien esteuacuteltimo modelo es superior al ZF1 eso es porque el escaacutener de huellas dactilares se encuentracombinado con el lector de tarjetas inteligentes el mismo que seguacuten el propio fabricante yconforme se aprecia en su cataacutelogo electroacutenico constituye un modelo distinto al escaacutener de

l Obranteen losfolio98-99 delexpedienteadministrativolB Obrantee9-elfolio100delexpedienteadministrativo19 Obra n el folio101delexpedienteadministrativo

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ResouciacuteoacutenNO 1787-2016- TCE-S1

huellas ZF1 por lo que no pueden equipararse ambos modelos pues son totalmentedistintos e incluso su utilidad es diferente en ambos casos

El Impugnante sostiene que se trata de un solo producto que consta de dos componentes esdecir un lector de huella y un lector de tarjeta inteligente dicha aseveracioacuten no es correctaporque seguacuten lo sentildealado en el cataacutelogo de productos DERMAlOG un equipo modelo ZF1es uacutenicamente lector de huellas dactilares y otro modelo zn + SMART CART READER esun lector de huellas dactilares combinado con un lector de tarjetas inteligentes Esdecir conforme a la descripcioacuten teacutecnica de cada uno de 105 equipos se aprecia que no setrata de los mismos productos pues tienen utilidades totalmente distintas

De esta manera se desestima lo sentildealado por el Impugnante en este extremo de su

apelacioacuten I Organismo( l 1bull

Por otro lado el Impugnantesostiene que a folios 387-388 de su oferta se encuentra elfolleto del producto zn + SMART CARO READERn

el mismo1queicontiene lascaracteriacutesticas de funcionamiento de la lectura de huellas y su capacidad de integrar almismo la lectura de tarjetas inteligentes Asimismo del documento se puede colegir queAMPUA LA EXCELENTE CAUDAD DEL ESCANER DE HUELLAS DACTILARES ZFl deDERMALDG CON UN LECTORDE TARJETASlNTEUGENTESlNTEGRAOO~

Al respecto cabe reiterar el anaacutelisis efectuado por este Tribunal en el numeral precedenteen el sentido que se trata de dos modelos distintos lo cual se puede ver corroborado con lainfonnacioacuten obrante en la paacutegina web del fabricante DERMALOGhttpwwwdennalogcomesproducts solutionsfingerpri ntscanner 1

DERMALOG ZF1

Escaacutener de Huellas Dactilares

DERMALOG ZEl t lector de Tarjetas Inteligentes

Escaacutener de huellas dactilares combinado con

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Vivas Lector de Tarjetas Inteligentes

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En consecuencia dada la evidente diferencia entre ambos productos la cual ha sidoratificada con la informacioacuten publicada por el propio fabricante este Colegiado desestima losentildealado por el Impugnante

10 El Impugnante tambieacuten sostiene que el producto afeitado se encuentra homologado porRENIEC conforme se detalla en la Carta Ndeg 000790-2016SGENOCjRENIEC al respectoeste Colegiado considera que aun si el RENIEC hubiera homologado el producto de marcaDERMALOG modelo ZFt en sus versiones ZF1 y ZFl + SMART CARD READER elfo noresulta vinculante para la Entidad pues en las bases integradas del procedimiento deseleccioacuten se admite uacutenicamente la documentacioacuten emitida por el FBI que es el enteencargado de acreditar que un equipo cuenta con el estaacutendar establecido como dispositivoPIV Single Finger Capture Devices

Por las razones expuestas este Colegiado considera que debe desestimarse este argumentoexpuesto por el Impugnante

Mediante Informe EF923117 Ndeg 007-2016 del 21 de julio de 2016 la Entidad sentildealoacute queRENIEC no homologa lectores biomeacutetricos tal como aparece en el TUPA vigente de suorganizacioacuten asimismo sostiene que el Impugnante debioacute incluir en su oferta un terminalque tenga vigencia comercial (aparezca en la web del fabricante) y que ademaacutes ese

- producto se encuentre certificado por el FB De otro lado refiere que el fabricanteDERMAlOG realizoacute una actualizacioacuten a su certificacioacuten en el portal de FBI el 18 de julio de2016 esto es con posterioridad a la fecha de presentacioacuten de propuestas (9 de mayo de2016)

De lo comunicado por la Entidad este Tribunal procedioacute a revisar la paacutegina web del FBI(ente encargado de acreditar que el equipo cuenta con el estaacutendar establecido por el FBIcomo dispositivo PIV Single Finger Capture Devices)wwwfbibiosoecsdisgovCertifications con el resultado siguiente

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Certified Producls Lisl

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Pltt bullbull ~_m-lfl lt4kqc =oowlt~(jlty~-f b bullbullbull o 1 -1 1--y~~ lfl Irr ~71iexcllaquoamp~1) 1-fl7l~-

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De la consulta a la citada paacutegina web se aprecia que el producto ZF1 + ya cuenta conautorizacioacuten del FBI en el sentido que cumple con el estaacutendar establecido por dichoorganismo como dispositivo PIV Single Finger Capture Devices sin embargo tambieacuten seaprecia que dicha informacioacuten se ha modificado recieacuten el 18 de julio de 2016 es decircon posterioridad a la fecha de presentacioacuten de ofertas En ese sentido dichainformacioacuten no puede ser valorada por cuanto no formoacute parte de la propuesta teacutecnicapresentada por el Impugnante en el marco del procedimiento de seleccioacuten

En cuanto al documento denominado Certification of Compliance por Dermalog IdentificationSystems GMBH remitido extemporaacuteneamente por el Impugnante dicho documentoigualmente no fue presentado como parte de su propuesta teacutecnica toacutemese en cuenta lafecha de la emisioacuten que figura en el mismo que es 20 de junio de 2016 que es posterior ala fecha de presentacioacuten de propuestas por lo tanto no puede ser valorado por esteColegiado

Asimismo es pertinente sentildealar que la informacioacuten remitida extemporaacuteneamente por elRENIEC en atencioacuten al Decreto del 18 de julio de 2016 refiere el Reniec proporciona lasespecificaciones teacutecnicas mnimas que deben cumplir los lectores biomeacutetricos para sercompatibles con los servicios biomeacutetricos que brinda la instituciaacuten Dichos lectoresbiomeacutetricos deben ser certificados y mostrarse en la paacutegina web del FBI Adjunta asimismola informacioacuten que ya ha sido materia de evaluacioacuten por este Colegiado en el fundamento 11precedente

En meacuterito a lo expuesto y con la finalidad de determinar si la no admisioacuten de la oferta delImpugnante fue realizada conforme a derecho y a lo establecido en las bases integradaseste Colegiado considera necesario sentildealar que es necesario que la integridad delcuestionamiento respecto de la no admisioacuten de su oferta sea vaacutelido pues soacutelo con elcumplimiento total de las Especificaciones Teacutecnicas de las bases integradas dicha ofertapasariacutea a la evaluacioacuten correspondiente

En el caso de autos se ha verificado que la oferta presentada par el Impugnante incumplioacutecon la especificacioacuten teacutecnica prevista en el numeral 21 del Capiacutetulo III bull RequerimientosTeacutecnicos Miacutenimos previstas en las bases integradas referido a que el producto ofertadodebla cumolir con el estaacutendar establecido en el FB asiacute como tambieacuten omitioacute presentar undocumento denominado copia de la documentacioacuten emitida por el FB el cual era depresentacioacuten obligatoria - para la admisioacuten de la oferta lo cual le acarreariacutea la no admisioacutende la misma conforme se sentildealoacute en la paacutegina 18 de las bases integradas Al respecto cabeprecisar que si bien el Adjudicatario adjuntoacute un documento seguacuten la evaluacioacuten efectuadaeacuteste no correspondiacutea al equipo que ofertoacute Por estas razones no se puede acceder a losolicitado en su recurso de apelacioacuten en este extremo

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En consecuencia este Colegiado dispone declarar infundado el recurso de apelacioacuten yconfirmar la no admisioacuten de la oferta teacutecnica del Impugnante por los motivos antesexpuestos

De esta manera se desestima el primer punto controvertido deducido por el Impugnantepues no logroacute revertir la no admisioacuten de su oferta

SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si corresponde evaluar y calificarla oferta presentada por ellmpugnante

En consecuencia considerando la no admisioacuten de la oferta del Impugnante correspondedeclarar que carece de objeto emitir pronunciamiento sobreel~segundo puntocontrovertido dado que no procede evaluar y calificar dicha ofertaal no habercumplido conlas eSPeCificacionesteacutecnicas previstas en las bases integradas i Supervisor de las

I rnnt bull3t bullinntTERCER PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si corresponde descalificar laoferta presentada por el Adjudicatario por_no haber cumplidocon(acreditar lasespecificaciones teacutecnicas exigidas en las bases integradas y si comoconsecuencia de ello debe dejarse sin efecto la buena pro otorgada al citadopostor

El Impugnante en su recurso de apelacioacuten ha solicitado se descalifique al Adjudicatario porhaber incumplido supuestamente con acreditar las especificaciones teacutecnicas exigidas en lasbases integradas

Al respecto es necesario indicar que seguacuten los uniformes y reiterados pronunciamientos delTribunal no habiendo revertido el Impugnante la condicioacuten de no admisioacuten de su oferta nole corresponde cuestionar la evaluacioacuten y calificacioacuten de la oferta de Adjudicatario al nohaber participado de dicho acto motivo por el cual debe declararse improcedente esteextremo del recurso de apelacioacuten

CUARTO PUNTO CONTROVERTIDO Determinar a quieacuten corresponde otorgar labuena pro del procedimiento de seleccioacuten

Al respecto considerando que se ha confirmado la descalificacioacuten del Impugnante y que elextremo de su recurso de apelacioacuten referido a la evaluacioacuten y calificacioacuten de la oferta delAdjudicatario y por ende del otorgamiento de la buena pro debe declararse improcedentedebe confirmarse el otorgamiento de la buena pro a favor del Adjudicatario

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19 Por tales motivos de conformidad con lo establecido en el inciso 1 del artiacuteculo 106 delReglamento este Colegiado considera que debe declararse INFUNDADO el recurso deapelacioacuten interpuesto por el Impugnante en contra de la no admisioacuten de su oferta puestoque ha quedado acreditado que incumplioacute con la especificacioacuten teacutecnica prevista en elnumeral 21 del Capiacutetulo 111- Especificaciones Teacutecnicas Miacutenimas previstas en las basesintegradas asiacute como tambieacuten omitioacute presentar un documento de presentacioacuten obligatoria -para la admisioacuten de la oferta seguacuten se sentildeala en el fundamento 14 de esta resolucioacuten

Como consecuencia de elfo el Tribunal considera que debe CONFIRMARSE la no admisioacutende la oferta presentada por el Consorcio NOVATRONIC - DERMALOG integrado por lasempresas NOVATRONIC SAe y DERMALOGIDENTlFlCATION SYSTEMSGMBH en el marcodel procedimiento de seleccioacuten y considerando el principio de presuncioacuten de validezprevisto en el artiacuteculo 9 de la Ley Ndeg 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General encuanto a la evaluadoacuten y calificacioacuten de la oferta del Adjudicatario en su oportunidad porparte del Comiteacute de Seleccioacuten debe confirmarse el otorgamiento de la buena pro a favor deaqueacutel

En este uacuteltimo caso sin perjuicio de lo resuelto este Tribunal considera que loscuestionamientos formulados por el Impugnante contra la oferta del Adjudicatario deben ser

bullpuestos en conocimiento del Titular de la Entidad a fin que actuacutee conforme a susatribuciones de ser el caso

Por estos fundamentos de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Mariacutea delGuadalupe Rojas Villavicencio de Guerra y la intervencioacuten de los Vocales Heacutector Inga Huaman yVioleta Lucero Ferreyra Coral quien interviene en reemplazo del vocal Jorge Luis Herrera Guerraatendiendo a lo dispuesto en el Acuerdo Ndeg 001-00S-20160SCE-CD Rol de tumos vigente y alartiacuteculo 182 de la Ley del Procedjmiento Administrativo General Ndeg 27444 en ejercicio de lasfacultades conferidas en el artiacuteculo 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado porDecreto Legislativo NO1017 Y Reglamento aprobado por Decreto Supremo NO 184-2008-EF Y susrespectivas modificatorias asiacute como los artiacuteculos 18 y 19 del Reglamento de Organizacioacuten yFunciones del OSCE aprobado por Resolucioacuten Ministerial NO 789-2011-EF10 y modificado porDecreto Supremo NO 006-2014-EF analizados los antecedentes y luego de agotado el debatecorrespondiente por unanimidad

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LA SALA RESUELVE

1 Declarar INFUNDADO el recurso de apelacioacuten interpuesto por el ConsorcioNOVATRONIC - DERMALOG integrado por las empresas NOVATRONIC SAe yDERMALOG IDENTlFICATlON SYSTEMS GMBH contra la no admisioacuten de su oferta en laLicitacioacuten Puacuteblica Ndeg 0003-2016-BN y en consecuencia CONFIRMAR dicha decisioacutenadoptada por el Comiteacute de Seleccioacuten por los fundamentos expuestos

Declarar IMPROCEDENTE el extremo del recurso de apelacioacuten interpuesto por elConsorcio NOVATRONIC - DERMALOG integrado por las empresas NOVATRONIC SAey DERMALOG IDENllFICATlON SYSTEMS GMBH contra la evaluacioacuten y calificacioacuten de laoferta del Adjudicatario y contra el otorgamiento de la buena pro de la Licitacioacuten Puacuteblica Ndeg0003-2016-BN a favor de la empresa ZyenTRUST SA por los fundamentos expuestos

CONFIRMAR la buena pro otorgada a favor de la empresa ZYTRUST SA en la LicitacioacutenPuacuteblica Ndeg 0003-2016-BN I Orgamsmo

~l nfjltOlIacuteP iexcliexclePONER en conocimiento la presente resolucioacuten al Titular de iexclla Entidad a fin Que actuacuteeconforme a sus atribuciones I Contrataciones

1 1 1~iexcl-J)EJECUTAR la garantiacutea otorgada por el Consorcio NOVATRONIC- DERMAlOGgt integrado porlas empresas NOVATRONIC SAe y DERMALOG IDENTlFICATlON SYSTEMSGMBH para lainterposicioacuten de su recurso de apelacioacuten

2

S

4

3

6 DISPONER la devolucioacuten de los antecedentes administrativos a la Entidad la cual deberaacuterecabarlos en la Mesa de Partes del Tribunal dentro del plazo de treinta (30) diacuteas calendariode emitida la presente resolucioacuten debiendo autorizar por escrito a la persona que realizaraacutedicha diligencia En caso contrario los antecedentes administrativos seraacuten enviados alArchivo Central de OSCE para su custodia por un plazo de seis (6) meses luego del cualseraacuten remitidos al Archivo General de la Nacioacuten bajo responsabilidad

7 Dar por agotada la viacutea administrativa

Regiacutestrese comuniacutequese y publiacutequese

~Jngiexcll HUilmaacutenRojas Villavicencio de GuerraFerreya COral

Firmado en dos (2) juegos originales en virtud del Memorando Ndeg 687-2012TCE del 03 012

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f)

su oferta lamentablemente esta expresioacuten ha sido utilizada por la Gerencia deOperaciones la Gerencia de Informaacutetica y el Comiteacute de Seleccioacuten como si se tratara deun producto distinto o diferente al ofertado y que obviamente por tratarse de unaabreviatura no se encuentra certificado por el FB

Dicha situacioacuten en opinioacuten del Impugnante es propio de un anaacutelisis e interpretacioacutensesgado y parcializado pues no se ha atendido la abundante documentacioacutencomplementaria que se adjuntoacute en la oferta

A mayor abundamiento a folios 17 de su oferta se muestra un listado con algunosproductos de la empresa DERMALOGpudieacutendose identificar que el producto ofertado semenciona de la siguiente forma OERMALOG ZF1+ LECTOR DE TARJETAS ~ yadicionalmente en el folio 18 de su oferta se puede colegir que el producto ofertado esel siguiente DERMALOG ZFl + LECTOR DE TARJETAS INTEliGENTES donde sedescribe entre sus caracteriacutesticas las siguientes El DERMALOG ZFl + LECTOR DETARJETASINTEliGENTES amplia las sobresalientes cualidades del escaacutener de huellasdactilares DERMALOG ZF1 a traveacutes de un lector integrado de tarjetas inteligentes Deeste modo es la solucioacuten ideal para sistemas de identificacioacuten basada en fafjetasinteligentes El DERMALOG ZFt + Lector de Tarjetas Inteligentes cumple con todos losrequisitos de calidad del FE1 ANSI-NIST MINEX lLO y otros muchos estaacutendares Enconsecuencia se trata de un solo producto que consta de dos componentes es decirun lector de huella y un lector de tarjeta inteligente Esta informacioacuten puede sercomprobada en las paacuteginas web de Dermalog

De la misma forma en los folios 387-388 de su oferta se encuentra el folleto delproducto ZFl + SMART CARD READER el mismo que contiene las caracteriacutesticas ybondades de funcionamiento de la lectura de huellas y su capacidad de integrar almismo la lectura de tarjetas inteligentes Asimismo del documento se puede colegirque AMPUA LA EXCELENTE CAUDAD DEL ESCANER DE HUELLAS DAmLARES ZFlde DERMALDG CDN UN LEaDR DE TARJETAS lNTEUGENTES lNTEGRADD~

g) Asimismo debe precisar que el RENIEC ha homologado los lectores biomeacutetricos de laempresa OERMOLOG informacioacuten que puede verificarse en su paacutegina web cuya copiaobra en el folio 365 de su oferta donde se puede colegir que se trata de la serie ZF1donde se encuentra el producto ZF1 + SMART CARO READER (lector de TarjetaInteligente) tanto para la versioacuten con 64 bits como la de 32 bits

En consecuencia estando a los requisitos solicitados para dicha homologacioacuten y siendouno de ellos estar certificado por el FBI se puede concluir que el producto ofertadocuenta con dicha certificacioacuten cumpliendo con el requisito establecido en las basesintegradas

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Resouciacuteoacuten JVO 1787-2016- TCE-S1

h) Conforme a lo expuesto la oferta del recurrente debioacute ser admitida por haber cumplidocon lo establecido en las bases integradas

22 Respecto a la descalificacioacuten de la oferta presentada por el Adjudicatario

i) El Adjudicatario no ha cumplido con presentar de forma exacta los requerimientosefectuados en las bases integradas respecto al numeral 3 - Servicios del rubro -Especificaciones Teacutecnicas el mismo que considera los requerimientos de SoporteMantenimiento y Garantiacutea Disponibilidad de Equipos Servicios y Repuestos

En este sentido considerando que la oferta del Adjudicatario es parte integrante delfuturo contrato y como tal constituye una fuente de obligaciones es necesario queeacuteste especifique las condiciones Y caracteriacutesticas propias t~41~riexclPs~~~cioacuten siendoobligacioacuten del futuro contratista respetar su oferta Caso contrario1 se vulnerariacutean losPfincipios de transpeacuterencia imparcialidad eficiencia libre com~t~h~iexcl~qJ taacuteiiquestrljusto eigualitario al Rermitirle al POstorganador de labuena prorriacuteO~s~f1caresu ofertaconforme a las bases In~radas respecto de los ruoros menCionadostconello se podriacuteamOdificar su oferta en pe~uicio de los demaacutes postores y de la c~~trta-dOacuten en general

Por tanto al no haber cumplido con precisar su oferta conforme a las consideracionesexpuestas se debioacute declarar no admitida la oferta del Adjudicatario

j) El Adjudicatario no ha cumplido con sustentar o acreditar fehacientemente laexperiencia del personal teacutecnico propuesto en el documento presentado como Anexo Ndeg8 (folio 22 de su oferta) conforme a lo establecido en las bases integradas

En ese sentido dicho documento establece que la persona que administre y gestione elproyecto deberaacute tener una experiencia miacutenima de 3 antildeos que se acredita conconstancias o certificados y especialmente haber participado al menos en un proyectode biometriacutea acreditando como tal al ingeniero Edgar Ramos Mejiacutea Por otro lado quecuenta con dos teacutecnicos especialistas en mantenimiento correctivo de los equiposofertados acreditando su experiencia con contratos y conformidad o constancias ocertificados o cualquier otro documento que de manera fehaciente demuestre laexperiencia del profesional propuesto designando para esta labor a las sentildeoritas MoacutenicaDalila Alcedo Sandoval y Abigail Sneida Perfecto Figueroa

En cuanto a los profesionales teacutecnicos especialistas propuestos si bien las sentildeoritasMoacutenica Dalila Alcedo Sandoval y Abigail Sneida Perfecto Figueroa acreditan experiencia

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como teacutecnicos con un certificado otorgado por el Adjudicatario no es menos cierto queambas personas no acreditan con documentacioacuten fehaciente e indubitable haberseguido una capacitacioacuten respecto al mantenimiento correctivo como especialistas delequipo ofertado Es decir en ninguacuten extremo de la oferta del Adjudicatario existedocumento emitido por la empresa MORPHO respecto a que ambas personas sonespecialistas en mantenimiento correctivo de sus productos siendo que esta condicioacutense encuentra taxativamente mencionada en las bases

Asimismo la sentildeorita Moacutenica Dalila Alcedo Sandoval conforme a la vigencia de poderesdel representante legal del Adjudicatario fue hasta el antildeo 2012 gerente general dedicha empresa V a partir de dicho antildeo ademaacutes apoderada V representante legal de lamisma por lo que como tal pudo representar a dicha empresa en todo el territorionacional conforme a las facultades contenidas en los artiacuteculo 74 y 75 del Coacutedigo CivilEsta situacioacuten en opinioacuten del Impugnante es incompatible con sus labores deresponsable de soporte teacutecnico y con ello puede afectarse directamente la prestacioacutendel servicio ofertado por tanto consideran poco serio proponer a personas queindudablemente priorizaraacuten otros aspectos empresariales y no el caraacutecter deexclusividad del servicio que se pretende brindar Asimismo se debe considerar queesta persona se encuentra acreditada en una carta de compromiso como personal clave

~

Por tanto al no haber cumplido con precisar su oferta conforme a las consideracionesexpuestas se debioacute declarar no admitida la oferta del Adjudicatario

3 Con Decreto del 15 de junio de 2016 se admitioacute a traacutemite el recurso de apelacioacutenpresentado en el marco del procedimiento de seleccioacuten V se corrioacute traslado a la Entidad afin que remita entre otros los antecedentes administrativos del caso y los cargos denotificacioacuten del recurso a los postores que pudieran resultar afectados con elpronunciamiento del Tribunal para lo cual se le otorgoacute un plazo de tres (3) diacuteas haacutebiles

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a) Tanto el aacuterea teacutecnica como el aacuterea usuaria se ratifican en la evaluacioacuten teacutecnica inicial yampliacutean la sustentacioacuten que demuestra el incumplimiento por parte del Impugnante delo estipulado en el capiacutetulo 11numeral 2211 de las bases integradas

Por escrito presentado el 24 de junio de 2016 ante la Mesa de Partes del Tribunal la Entidadremitioacute los antecedentes administrativos requeridos adjuntando los Informes EFj922770 Ndeg18-20165 Y Ndeg EF922643 Ndeg 0018-20166 del 24 V 23 de junio de 2016 respectivamente enlos cuales se sentildeala 10 siguiente

4

5 o r te en los folios 588-590 del expediente administrativo6 ante en los folios 591-597 del expediente administrativo

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Asimismo durante la etapa de absolucioacuten de consultas el Impugnante consultoacute si parala acreditacioacuten era suficiente presentar la copia de lo publicado en la paacutegina web delFBI ante lo cual el Comiteacute de Seleccioacuten respondioacute de la siguiente manera Respecto alo solicitado debemos sentildealar que para la acreditacioacuten es suficiente presentar la copiade la documentacioacuten emitida por el FB en la paacutegina web Que indique obligatoriamenteIJeel equipo de la marca y modelo ofertado en la propuesta cuenta con el estaacutendarestablecido por el FBI como dispositivo PIV SINGLE RNGER CAPTUREDEVICES

De la documentacioacuten presentada por el Impugnante en su oferta teacutecnica como en surecurso de apelacioacuten no hay duda que el equipo de la marca y modelo ofertado es ZF1+ Smart Card Reader

Igualmente en el folio 29 de su oferta el Impugnante indicoacuteOAsimiexclSmo-os productos I~UI V

Detmalog serie ZF1 como son el ZFl y eIZF1+ cuentan coILla cerlificaciQn oicitadatal como figura en la Paacutegina del FBI~ l ~UpefVISOr ae laS

ContratacionesDe esta afirmacioacuten el Impygnante evidencia claramente que tanto-elZFl-como el ZF1+ I ubullbullbullbullI-~~UUVson de la misma marca pero modelos distintos

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Lo cual se ve ratificado en el contenido del Anexo 2 de las bases donde se comprometea cumplir con la totalidad de lo requerido en las especificaciones teacutecnicas de las bases

Asimismo en el folio 88 indica lo siguiente reiteramos que se cumple con lo descritoen la seccioacuten consideraciones adicionales servicios soporte mantenimiento y garantainstalacioacuten despliegue y configuracioacuten entrenamiento entregables ( )

eacutesta cumple con todos losb) El Adjudicatario en el folio 83 de su oferta indicoacute querequerimientos establecidos en las bases integradas

Adicionalmente en los folios 26 y 28 de la oferta del Impugnante donde aparece la~certificacioacuten del FBI el equipo homologado o certificado que ahiacute figura es el modeloZF1 y no el modelo ZF1 + Smart Card Reader a diferencia del Adjudicatario cuyoequipo ofertado siacute aparece en la documentacioacuten del FBI presentada en el folio 18 de suSI oferta (modelo MS01350 E2)

ft t De lo expuesto se evidencia que el Impugnante no solamente incumplioacute con las especificaciones teacutecnicas exigidas en las bases integradas sino tambieacuten que existe

contradiccioacuten en la documentacioacuten presentada por aqueacutel

Se aclara que en ninguacuten extremo de las bases integradas se solicitoacute que el personalpropuesto cuente con capacitacioacuten de la empresa fabricante del equipo siendosuficiente que se encuentre respaldado con experiencia en biometria acorde alcontenido de las especificaciones teacutecnicas

En las bases no se solicitoacute especiacuteficamente coacutemo deben presentarse las ofertasteacutecnicas sino que se manifieste expliacutecitamente que se cumple con lo estipulado en lasbases sin que existan contradicciones El aacuterea teacute01ica y aacuterea usuaria ha utilizado elmismo criterio de evaluacioacuten para verificar el cumplimiento de las especificacionesteacutecnicas de las ofertas de los postores participantes

Por tanto ratifican que el Adjudicatario cumplioacute con los requerimientos de las basesintegradas por lo que se desestima lo sentildealado por el Impugnante

e) El Adjudicatario en los folios 64-67 de su oferta ha cumplido con presentar ladocumentacioacuten requerida en el Capiacutetulo III - Seccioacuten Especiacutefica de las bases integradasacreditaacutendola conforme a los requerimientos formulados

Se presentoacute la relacioacuten del personal propuesto certificaciones de la experiencia delpersonal asiacute como certificados de estudios

Por lo tanto se desestima lo sentildealado por el Impugnante en este extremo habiendocumplido el Adjudicatario con lo solicitado

d) Por uacuteltimo el Adjudicatario en el folio 22 de su oferta garantizoacute contar con los dosteacutecnicos especialistas en mantenimiento correctivo para lo cual presentoacute en los folios 28y 29 la certificacioacuten correspondiente cumpliendo de esta manera con la acreditacioacutenrequerida en las bases integradas

Yyr

~

e) Se precisa que la oferta econoacutemica del Adjudicatario asciende a SI 363990000 Y la delImpugnante a SI 434748242

5 Con Decreto del 28 de JUniOde 2016 se remitioacute el expediente a la Pnmera sala del Tnbunalpara que evaluacutee fa informacioacuten obrante en autos y de ser el caso lo declare dentro delteacutermino de cinco (5) diacuteas haacutebiles listo para resolver

6 Por Decreto del 5 de julio de 2016 la Primera Sala del Tribunal programoacute audiencia puacuteblicapara el 14 de julio del presente antildeo a las 1700 horas

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ResouciacuteoacutenNV 1787-2016- TCE-S1

7 El 14 de julio de 2016 se realizoacute la audiencia puacuteblica programada con asistencia del abogadoJavier Eduardo Vargas Montoya en representacioacuten del Impugnante y del sentildeor RubeacutenMichael Lazarte Gonzales y del abogado Sergio Jean Franko Romero Loyola enrepresentacioacuten de la Entidad

8 Mediante Decreto del 15 de julio de 2016 la Primera Sala del Tribunal requirioacute la siguienteinformacioacuten adicionaF

AL REGISTRO NACIONAL DE IDENTlFICACION y ESTADO CIVIL - RENIEC

Siacutervase informar si el producto homologado por su representada como un producto lector de huellasdactilares es nMarca DERMALOG1 Modelo ZFl + SMART CART READER (ZFl+) o nMarcaDERMALOG1 Modelo ZFl asimismo explique si dicha homologacioacuten implica Que el lectormonodactilar del producto se encuentre debidamente certificado por el FBLO I rgamsmoEsta consulta se realiza en virtud a que el Consordo -Novatronic - Dermaog_ldentification Sy5tems

Of~rtoacute el producto de Marta DERMALOG Modelo ZFl f SMARr~RTREfq~i(iflt~1iltLJdtacioacutenPuacuteblica Ndeg OOOJ-2016-BN convocado por el Banco de la Nadan para IahAdqwSlcoacutende LectoresBiomeacutetJicos para el uso de canal ventanilla y platafonna de $efYicios Se adjunta CopIa del documentopor el cual el Citado consorcio ofrecioacute dicho produCto -

9 Por escrito presentado el 18 de julio de 20168 el Impugnante precisoacute los argumentosexpuestos en su recurso de apelacioacuten para que sean tomados en cuenta al momento deresolver Adjuntan copia de la Carta Ndeg 00790~2016SGENOqRENIEC en la que se sentildeala( ) el producto de MARCA DERMALOG MODELO ZFl en sus versiones ZFl y ZFl +SMART CARD READER ha Sido aprobado y homologado por nuestra institucioacuten comoEscaacutener Biomeacutetrico MomxJadilar Dispositivo para la captura procesamiento y comparacioacutende impresiones dadilares mediante el sistema de ARS de RENIECiexcl en consecuencia cumplen

( con las Especificadones Teacutecnicas Miacutenimas como LECTOR BJOMETRICO para el ACCESO ALSERVIOO DE VERlFICAOOacuteN BIOMEacuteTRlCA DE RENIEC

Asimismo debemos precisar que seguacuten sus espeCIficaciones dicho modelo se encuentracertificado por el FBI como dispositivo PIV SINGLE RNGER CAPTUREDEVICES ( )

Notifteado con Ceacutedula de Notificacion Ndeg 412932016TCE recibida el 19 de julio de 2016s Obrante a folios 611 al 618 y 620 del expediente administrativo

10 Con Decreto del 19 de julio de 2016 se dispuso tener presente lo expuesto por elImpugnante

11 Mediante escrito presentado el 19 de julio de 2016 ante la Mesa de Partes del Tribunal laEntidad remitioacute un informe legal ampliatorio respecto de los cuestionamientos formulados porel Impugnante contra la oferta presentada por el Adjudicatario

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Adjuntoacute el Informe EF922770 Ndeg 023-2016 del 18 de julio de 2016 en el cual sedesestjman los cuestionamientos formulados por el Impugnante contra la oferta presentadapor el Adjudicatario concluyendo que la actuacioacuten del Comiteacute de Seleccioacuten fue acorde con loindicado en las bases integradas y por ende corresponde que el Tribunal declare infundadoel recurso de apelacioacuten interpuesto

Por Decreto del 20 de julio de 2016 se dejoacute a consideracioacuten de la Sala la documentacioacutenremitida por la Entidad

Mediante escrito presentado el 22 de julio de 2016 ante la Mesa de Partes del Tribunal elImpugnante presentoacute un medio probatorio extemporaacuteneo consistente en una constanciateacutecnica emitida por el Gerente de Tecnologiacutea de la Informacioacuten del RENIEC documentomediante el cual se declara que los lectores biomeacutetricos marca DERMALOGy Modelo ZFl ensu versioacuten ZFl y ZF1+ Smart Card Reader han sido revisados y cumplen con lasespecificaciones teacutecnicas miacutenimas para el acceso a los servicios de verificacioacuten Biomeacutetricaque brinda el RENIEC los cuales se encuentran homologados por dicha institucioacuten

Con Decreto del 25 de julio de 2016 se dejoacute a consideracioacuten de la Sala la documentacioacutenremitida por el Impugnante

Por escrito presentado el 25 de julio de 2016 ante la Mesa de Partes del Tribunal la Entidadremitioacute un informe legal ampliatorio a fin de emitir pronunciamiento respecto a lahomologacioacuten del producto ofertado

En ese sentido remitioacute el Informe EF923117 Ndeg 0072016 del 21 de julio de 2016 en elcual se concluye que RENIEC no homologa lectores biomeacutetricos tal como aparece en elTUPA vigente de dicha organizacioacuten asimismo sostiene que el Impugnante debioacute incluir ensu oferta un terminal que tenga vigencia comercial (aparezca en la web del fabricante) yque ademaacutes ese producto se encuentre certificado por el FB De otro lado refiere que elfabricante DERMALOG realizoacute una actualizacioacuten a su certificacioacuten en el portal de FBI confecha 18 de julio de 2016 posterior a la fecha de presentacioacuten de propuestas (9 de mayo de2016)

Con Decreto del 25 de julio de 2016 se dejoacute a consideracioacuten de la Sala la dOQJmentacioacutenremitida por la Entidadediante Decreto del 25 de julio de 2016 se verificoacute que el RENIECno cumplioacute con remitir la

informacioacuten solicitada con Decreto del 15 de julio de 2016 a pesar de haber sidodebidamente notificado con Ceacutedula de Notificacioacuten Ndeg 412932016TCE el 19 de julio de

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1esouciacuteoacutenNO 1787-2016- TCE-S1

2016 Por tanto se considera hacer efectivo el apercibimiento decretado de resolver con ladocumentacioacuten obrante en autos y se dispuso declarar el expediente listo para resolver

18 Mediante escrito sn presentado el 26 de julio de 2016 ante la Mesa de Partes del Tribunal elImpugnante adjuntoacute como medio de prueba extemporaacuteneo copia del Certificado emitido porel Federal Boreau of Investigation - FBI del 20 de junio de 2016 a traveacutes del cual seguacutensentildeala se certifica y deja constancia que el lector biomeacutetrico ofertado en el procedimiento deseleccioacuten cumple con estar inscrito en su registro como derivado del producto ZFl (versioacutenZFl +) Solicitan se admita como un medio de prueba extemporaacuteneo

19 COn Decreto del 27 de julio de 2016 se dejoacute a consideracioacuten de la Sala la documentacioacutenremitida por el Impugnante

20 Mediante Oficio NO000955~2016SGENRENIEC presentado el 2 de agosto de 20169 en laMesa de Partes del Tribunal el RENIEC presentoacute de manera exterrlporaacuteneacuteatla informacioacutensolicitada con Decreto del 15 de juliO de 2016 al respecto adjuntoacute)a Jioja de Elevacioacuten Ndeg000465-2016GTIRENIEC del 27 de julio de 2016 e Infonrie Ndeg 00023-2016GTIRENIEC dela misma fecha a traveacutes de los cuales informa lo siguiente I lOntraldCIOnes

del Estadoi RENIEC proporciona las especificaciones teacutecnicas miacutenimas que deben cumplir los

lectores biomeacutetricos para ser compatibles con los servicios biomeacutetricos de la institucioacutenlas cuales se encuentran publicadas en el siguiente link

httos ljserviciosbiometricos reniecgob oeoortaVresources-123bioET HUELLERO MONO OlJu12016pdf

Las marcas y modelos de hueUeros biomeacutetricos que estaacuten especificados en la lista deFBI pueden ser utilizados en los servicios que brinda RENIEC pudiendo ser ubicados enel siguiente link

httpswwwfbibiospecsgisgovCertifications

iexclji

iexclv

Cualquier empresa puede enviar sus equipos biomeacutetriacutecos los cuales deben de estarcertificados y mostrarse en la paacutegina web del FBI para revisioacuten teacutecnica por parte deRENIEC

Adjunta en el Anexo 2 del citado documento10 un listado de productos y descripcioacutenen el que se aprecia que en la descripcioacuten del producto ZF1 se sentildeala adicionalmente

9 Obrante a folios 646 al 657 del expediente administrativo10 Obrante a folios 655 del expediente administrativo

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I

B

1

2

3

2F1 + (PIV 071006) descripcioacuten modificada el 18 de julio de 2016 seguacuten consta endicho documento

EVALUACION DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACION

Cabe sentildealar que el numeral 2061 del artiacuteculo 206 de la Ley Ndeg 27444 Ley delProcedimiento Administrativo General en 10 sucesivo la LPAG establece la facultad decontradiccioacuten administrativa seguacuten la cual frente a un acto administrativo que supone violadesconoce o lesiona un derecho o intereacutes legiacutetimo procede su contradiccioacuten en la viacuteaadministrativa mediante la interiexclxgtsicioacuten del recurso correspondiente que en materia decontrataciones del Estado es el recurso de apelacioacuten

Teacutengase en cuenta que el artiacuteculo 41 de la ley en concordancia con el artiacuteculo 95 delReglamento establece que el recurso de apelacioacuten es conocido y resuelto por el Tribunalcuando se trata de procedimientos de seleccioacuten cuyo valor estimado o valor referencial seasuperior a sesenta y cinco (65) urr monto que para 1urr para el presente antildeo asciende a5 395000 (tres mil novecientos cincuenta con 00100 soles)l1 y de procedimientos paraimplementar o mantener Cataacutelogos Electroacutenicos de Acuerdo Marco Asimismo en el segundopaacuterrafo del citado artiacuteculo 95 del Reglamento se sentildeala que en los procedimientos deseleccioacuten seguacuten relacioacuten de iacutetems incluso los derivados de un desierto el valor estimado oreferencial total del procedimiento original determina ante quieacuten se presenta el recurso deapelacioacuten

Atendiendo a lo sentildealado considerando que en el presente caso el recurso de apelacioacuten hasido interpuesto en el marco de una licitacioacuten puacuteblica con un valor estimado total de

~ 5 343541660 (tres millones cuatrocientos treinta y cinco mil cuatrocientos dieciseacuteis con60100 soles) este Tribunal resulta competente para conocerlo

Por otro lada el segundo paacuterrafo del artiacuteculo 97 del Reglamento establece que la apelacioacutencontra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a elladebe interponerse dentro de los ocho (8) diacuteas haacutebiles siguientes de habersenotificado el otorgamiento de la misma salvo en el caso de adjudicacionessimplificadas seleccioacuten de consultores individuales y comparacioacuten de precios cuyo plazo esde cinco (5) diacuteas haacutebiles siendo los plazos indicados aplicables a todo recurso de apelacioacuten

En aplicacioacuten a lo dispuesto en los artiacuteculos citados el Impugnante contaba con un plazo deocho (8) diacuteas haacutebiles para interponer recurso de apelacioacuten plazo que venciacutea ellO de juniode 2016 considerando que el otorgamiento de la buena pro se notificoacute el 31 de mayo delismo antildeo Revisado el expediente fluye que mediante escrito presentado ellO de junio

11 Dconformidad con el Decreto Supremo Ndeg 397-2015-Ef~

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de 2016 subsanado a traveacutes del escrito del 13 del mismo mes y antildeo el Impugnanteinterpuso recurso de apelacioacuten es decir dentro del plazo estipulado en la normativa vigente

4 Por 10 tanto atendiendo a las conclusiones descritas este Colegiado considera que elImpugnante cumplioacute con los requisitos requeridos para que su recurso sea procedente deconformidad con el artiacuteculo 101 del Reglamento por lo que corresponde emitirpronunciamiento sobre los aspectos materia de controversia

C PRETENSIONES

El Impugnante solicita a este Tribunal lo siguiente

a) Se deje sin efecto la no admisioacuten de su oferta

tiro nurTUb) Se descalifique la oferta presentada por el Adjudicatario y comoconsecuencia de ello

se deje sin efecto la bue~a pro otorgada a su favor 1 Supervisor de lasl fnntrlbrionoc

e) Seacute evaluacutee y califique su oferta conforme a Ley y el Reglamentoy proceda a otorgarse labu~a pro del procedimiento de seleccioacuten a quien corresponda1el Estado

El Adjudicatario no absolvioacute el traslado del recurso de apelacioacuten pese a encontrarse

~

vaacutelidamente notificado para ello conforme se aprecia de la Carta EFj922643 Ndeg 043-2016del 22 de junio de 2016 recibida por aqueacutel en la misma fecha obrante en el foHo 39 delexpediente administrativo~

O1

2

FIJACION OE PUNTOS CONTROVERTIDOS

Es materia del presente procedimiento el recurso de apelacioacuten interpuesto por elImpugnante contra la no admisioacuten de su oferta y el otorgamiento de la buena pro a favor delAdjudicatario

Habieacutendose verificado la procedencia del recurso presentado y considerando el petitoriacuteosentildealado precedentemente corresponde efectuar el anaacutelisis de fondo para lo cual cabe fijarlos puntos controvertidos del presente recurso En este sentido es preciso tener enconsideracioacuten lo establecido en el numeral 3 del artiacuteculo 104 del Reglamento en virtud delcual las partes deben formular sus pretensiones y ofrecer medios probatorios en el escritoque contiene el recurso de apelacioacuten yen el escrito de absolucioacuten de traslado del recurso depelacioacuten presentado dentro del plazo previsto La determinacioacuten de puntos controvertidosse sujeta a lo expuesto iexclxJr las partes en dichos escritos sin perjuicio de la presentacioacuten de

pruebas y documentos adicionales que coadyuven a la resolucioacuten de dicho procedimiento

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Asimismo debe considerarse el numeral 4 del artiacuteculo 104 del Reglamento en virtud del cual( ) el postor o iexclxJStores emplazados deben absolver el traslado del recurso en un plazo nomayor a cinco (5) das haacutebl1es contados a oartir del diacutea siguiente de haber sidonotificados con el recurso de aoelaciOacuten La absolucioacuten del traslado es presentada a laMesa de Partes del Tribunal o en las Oficinas Desconcentradas del OSCE seguacutencorresponda(subrayado y resaltado nuestro)

Dicha posicioacuten resulta concordante con lo dispuesto en el numeral 2 del artiacuteculo 105 delReglamento en virtud del cual la resolucioacuten expedida por el Tribunal que se pronuncie sobreel recurso de apelacioacuten deberaacute contener entre otra informacioacuten 1a determinacioacuten de lospuntos controvertidos definidos seguacuten los hechos alegados por el Impugnante mediante surecurso y por los demaacutes intelVinientes en el procedimiento de impugnacioacuten al absolver eltraslado del recurso de apelacioacuten

3 Al respecto es pertinente sentildealar que el Adjudicatario no absolvioacute el traslado del recurso deapelacioacuten pese a encontrarse vaacutelidamente notificado el 22 de junio de 2016 confonne seaprecia de la Carta EF922643 W 043-2016 obrante en el folio 39 del expedienteadministrativo

4 Por tanto en consideracioacuten a lo expuesto este Colegiado debe avocarse al anaacutelisis de lospuntos controvertidos que devienen del recurso de apelaciOacuten presentado por el ImpugnanteellO de junio de 2016 debidamente subsanado el 13 del mismo mes y antildeo

5 Del citado recurso de apelacioacuten fluye que los asuntos materia de controversia que deben serobjeto de pronunciamiento por este Tribunal son

Determinar si la documentacioacuten del FBL presentada por el Impugnante se encuentrarelacionada al equipo ofertado por aqueacutel en cuanto a marca y modelo y si acredita quedicho equipo cumple con el estaacutendar establecido por el FBI como dispositivo PIV SINGLERNGER CAPTUREDEVICES asimismo si como consecuencia de ello debe admitirse laoferta delImpugnante

Determinar si corresponde evaluar y calificar la oferta presentada por elImpugnante

Determinar si corresponde descalificar la oferta presentada por el Adjudicataria por nohaber cumplido con acreditar las especificaciones teacutecnicas exigidas en las basesintegradas y si como consecuencia de ello debe dejarse sin efecto la buena protorgada al citado postor

Determinar a quieacuten corresponde otorgar la buena pro del procedimiento de seleccioacuten

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11 ANAacuteUSIS

1 Es materia del presente anaacutelisis el recurso de apelacioacuten interpuesto por el Impugnantecontra el acto de otorgamiento de la buena pro del procedimiento de seleccioacuten a favor delAdjudicatario

2 COmo marco referencial es preciso tener en cuenta que conforme a lo dispuesto en elartiacuteculo 52 del Reglamento las bases integradas constituyen las reglas definitivas delprocedimiento de seleccioacuten

Asimismo el artiacuteculo 54 del Reglamento establece que de manera previa a la evaluacioacuten elCOmiteacute de Seleccioacuten debe determinar si las ofertas responden a las caracteriacutesticas yorequisitos funcionales y condiciones de las Especificaciones Teacutecnicas)Y(uacuteTeacuterminos deReferencia especificados en las bases tcxlavez que de no cumplir conlo requeridoJa ofertase considera no admitida Solo se evaluacutean las ofertas que cumplen con io sentildealado Laevaluacioacuten tiene por objeto determinar la oferta con el mejor puntajeyelordende prelacioacutende las mls~ bullbullbullseguacuten losJactores de evaluacioacuten enunciados en las basesstado

Adicionalmente el artiacuteculo 55 del Reglamento sentildeala que luego de culminada la evaluacioacutenel comiteacute de seleccioacuten debe determinar si el postor que obtuvo el primer lugar seguacuten elorden de prelacioacuten cumple con los requisitos de calificacioacuten especificados en las bases Sidicho postor no cumple con los requisitos de calificacioacuten su oferta debe ser descalificada Ental caso el comiteacute de seleccioacuten debe verificar los requisitos de calificacioacuten respecto del postorcuya oferta quedoacute en segundo lugar y asiacute sucesivamente en el orden de prefacioacuten de~ofertas

Por uacuteltimo conforme lo sentildeala el artiacuteculo 56 del Reglamento luego de la calificacioacuten de lasofertas el comiteacute de seleccioacuten debe otorgar la buena pro mediante su publicacioacuten en elSEACE

PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si la documentacioacuten del FBIpresentada por el Impugnante se encuentra relacionada al equipo ofertado poraqueacutel en cuanto a marca y modelo y si acredita que dicho equipo cumple con elestaacutendar establecido por el FBI como dispositivo PIV SINGLE FINGER CAPTUREDEVICES asimismo si como consecuencia de ello debe admitirse la oferta delImpugnante

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3 El Impugnante sostiene que en el folio 16 de su oferta presentoacute el documento Declaracioacutenjurada sobre la marca y modelo del equipo ofertadoU conforme a lo solicitado en el punto2211 - Documento para la admisioacuten de la oferta en las bases integradas En dichodocumento seguacuten sentildeala se puede colegir que se declara Harca OERHALOG HodeloZFl + SHART CARO REAOER en adelante ZF1+~en ese sentido se puede concluirque el uacutenico producto presentado y ofertado que se encuentra expresado en lasdeclaraciones juradas y demaacutes documentacioacuten es el modelo ZF1

En este extremo precisa que la extensioacuten + SMART CARO REAOER es simplemente uncomplemento al producto ofertado esto quiere decir seguacuten refiere el Impugnante que elmodelo ZF1 contiene adicionalmente un lector de Tarjeta Inteligente (SMART CAROREAOER) conforme al pedido de la Entidad la expresioacuten ZF1+ no quiere decir refiereque se trata de otro modelo o modelo distinto al ofertado sino que se enuncia como unaabreviatura con la finalidad de un mejor entendimiento o comprensioacuten por parte del Comiteacutede Seleccioacuten al momento de evaluar su oferta sin embargo dicho comiteacute decidioacute no admitirsu oferta alegando lo siguiente adjunta la documentacioacuten del FSI de un modelo distinto alofertado Este postor oferta el equipo marca Dennalog Modelo ZFl + el cual no se encuentraliteralmente con la indicada denominacioacuten dentro de la Lista de Certificacioacuten del FSIpresentada

f

A mayor abundamiento sentildeala que a folios 17 de su oferta se muestra un listado conalgunos productos de la empresa OERMAlOG pudiendo identificarse que el productoofertado se menciona de la siguiente forma DERMALOGZF1+ LECTOR DE TARJETAS yadicionalmente en el folio 18 de su oferta se puede colegir que el producto ofertado es elsiguiente DERMALOG ZFl + LECTOR DE TARJETASINTELIGENTES donde se describeentre sus caracteriacutesticas las siguientes pound1 DERMALOG ZFl + LECTOR DE TARJETASINTELIGENTES ampliacutea las sobresalientes cualidades del escaacutener de huellas dactilaresDERMALOGZF1 a traveacutes de un lector integrado de talietas inteligentes De este modo es lasolucioacuten ideal para sistemas de identificacioacuten basada en tarjetas inteligentes El DERMALOGZFl + Lector de Tarjetas Inteligentes cumple con todos los requisitos de calidad del FS1ANSINIST MINEX lLO y otros muchos estaacutendares En consecuencia se trata de un soloproducto que consta de dos componentes es decir un lector de huella y un lector de tarjetainteligente

~Asimismo el Impugnante sentildeala que el RENIEC ha homologado Jos lectores biomeacutetricos de laempresa DERMAlOG informacioacuten que puede verificarse en su paacutegina web cuya copia seencuentra en el folio 365 de su oferta De dicho documento sentildeala se puede colegir que setrata de la serie ZF1 donde se encuentra el producto ZF1 + SMART CARO READER(lector

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de Tarjeta Inteligente) tanto para la versioacuten con 64 bits como la de 32 bits Enconsecuencia estando a los requisitos solicitados para dicha homologacioacuten y siendo uno deestos estar certificado por el FBI se puede concluir que el producto ofertado cuenta condicha certificacioacuten cumpliendo con el requisito establecido en las bases integradas

4 Al respecto mediante los Informes EF922770 Ndeg 18-201612 Y W EF922643 W 0018-201613 del 24 y 23 de junio de 2016 respectivamente la Entidad ha sentildealado que tanto elaacuterea teacutecnica como el aacuterea usuaria se ratifican en la evaluacioacuten teacutecnica inicial y ampliacutea lasustentacioacuten que demuestra el incumplimiento por parte del Impugnante de lo estipulado enel Capiacuterulo 11numeral 2211 de las bases integradas

Refiere la Entidad que del folio 29 de la oferta del Impugnante se evidencia claramente quetanto el ZF1 como el ZFl+ son de la misma marca pero de modelos distintosAdicionalmente en los folios 26 y 28 de la oferta donde aparece la t~ficacioacuten del FBI seaprecia que el equipo homologado o certificado que ahiacute figur~ e~~~Ir~~8iexcl~lliY no elmodelo ZF1 + Smart Carel Reader a diferencia del Adjudicatariocuyo equipo ofertado siacuteaparece en la documentacioacuten del FBI presentada en el folio iacute8)dJ~N1oacuteiexcleacuteWltf(modeloMS01350 E2) I del Estado

Por 10 expuesto concluye que el Impugnante no soacutelo incumplioacute con las especificacionesteacutecnicas exigidas en las bases integradas sino tambieacuten que existe contradiccioacuten en ladocumentacioacuten presentada

5 Ahora bien en el folio 18 de las bases integradas se consignoacute lo referido a documentos a serpresentados para la admisioacuten de la oferta

r)2211 Documentos para la admisioacuten de la oferta

bull Declaracioacuten jurada de datos del postorCuando se trate de consorcio esta declaracioacuten jurada debe ser presentada por cada uno delos integrantes del consorcio (Anexo NO1)()

Toda propuesta debe cumplir obligatoriamente con las Especificaciones Teacutecnicas incluidas en elCapiacutetulo 111Seccioacuten EspecifICa de las Bases dentro de las cuales existen requisitos a cumplirobligaronamente motivo por el cual ademaacutes de lo solicitado hasta el momento en las Basesdeberaacute presentar la siguiente documentacioacuten obligatoria requerida en la presente seccioacuten Capitulo111de las Bases

1l Obrante en los folios 588-590 del expediente administrativoII Obrante en los folios 591-S97 del expediente administrativo

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6

()bull Copia de la documentacioacuten emitida por el FBI que indique que el equipo de la marca y

modelo afeitado cuenta con el estaacutendar establecido por el FBI como dispositivo PlVSINGLE RNGER CAPTURE DEVlCES infonnacioacuten que seraacute verificada y cuya omisioacuten decualquiera de los documentos antes descritos acarrearaacute fa no admisioacuten de la propuesta Podraacutepresentarse copia de la documentacioacuten emdida por el FSI en su paacutegina L1IEB que indiqueobligatoriamente que el equipo de la marca y modelo ofertado en la propuesta cuenta con elestaacutendar establecido por el FSI como dispositivo PlV SINGLE FINGER CAPTURA DEVICES( )

De la revisioacuten de las bases integradas del procedimiento de seleccioacuten se aprecia que serequirioacute la presentacioacuten de copia de la documentacioacuten emitida por el FBI que indiqueque el equipo de la marca y modelo ofertado cuenta con el estaacutendar establecido por el FBIcomo dispositivo PIV SINGLE ANGER CAPTUREDEVICES infonnacioacuten que seraacute verificada ycuya omisioacuten acarrearaacute la no admisioacuten de la oferta

A folios 16 de la oferta del Impugnante dicho postor adjuntoacute la declaracioacuten jurada sobrela marca y modelo del equipo ofertado14 donde se aprecia que el equipo ofertado es elsiguiente

Harca OERHALOGHodelo ZFl + SHART CARO REAOER en adelante ZFl +

En el folio 17 de la oferta del Impugnante se adjuntoacute una impresioacuten15 de la paacutegina webhttpwwwdermaloacomesproducts solutionsfingerprintscannerl correspondiente alfabricante DERMAlOG donde se aprecian los distintos productos de escaacuteneres de huellasdigitales entre los que destacan los siguientes

~

Escaacutener de Huellas Dactilares VivasDERMALOG ID

H Obrante en el folio 89 del expediente administrativo15Obrante en el foliO 90 del expediente administrativo

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Resouciacuteoacuten JVO 1787-2016- TCE-S1

El escaacutener ZFl de huellas digitales se desarrolloacute para pasaportes y tarjetas electroacutenicas y se utilizaen todo el mundo en las administraciones puacuteblicas

Escaacutener de huellas dactilares combinado con Lector de Tarjetas InteligentesDERMALOGZF1 + Lector de Tarjetas Inteligentes

I ~rgani~mo El esc ner de DERMALOG ZFl + con lector de tarjetas $mart Cilrd integradoesiexclJsoucioacuten Ideal parafos sistemas de autenticacioacuten basados en tarjetas inteligentes 1 ContratacionesA folios 8 de la oferta del Impugnante se adjuntoacute una impresiexcloacuterilf~de-la paacutegina webhttp Ifwwwdermaloacomlesproduets solutionsfingerprintscanner zf1-smart -card-readerohp donde se detallan las caracteriacutesticas teacutecnicas descripciones ventajas del equipoOERMALOG ZF1 + Lector de Tarjetas Inteligentes

Obrante en el folio 91 del expediente administrativo

De la revisioacuten de los folios antes citados este Colegiado llega a dos conclusiones i) Seguacuten losentildealado por el fabricante DERMALOG en concordancia con lo informado a traveacutes de supaacutegina web existen distintos productos de escaacuteneres de huellas digitales dentro de los

- cuales destacan el DERMALOG ZFl y el DERMALOG ZFl + LECTOR DE TARJETASINTEllGENTES es decir ambos productos son distintos y tienen utilidades distintas ii)Seguacuten la declaracioacuten jurada de marca y modelo ofertado el Impugnante ofertoacute el equipomarca DERMALOG y modelo ZF1 + SMART CARO REAOER (LECTOR DE TARJETAINTEllGENTE por su traduccioacuten al espantildeol) denominaacutendolo tambieacuten como ZFl +

Considerando que el equipo ofertado por el Impugnante es de marca OERMALOG y modeloZFl + SMART CARO REAOER corresponde a este Tribunal verificar si se ha presentado ladocumentacioacuten emitida por el FBI que indique que el equipo de la marca y modelo ofertadocuenta con el estaacutendar establecido por el FBI como dispositivo PIV SINGLE FINGER CAPTUREDEVlCES

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En ese sentido en los folios 2526 de su oferta el Impugnante presentoacute la impresioacuten17 de lapaacutegina web httpwwwfbibiosoecscjisqovCertifications donde se aprecia que el equipode la marca DERMALOG y el modelo ZF1 fabricado por Dermalog Identification SystemsGMBH cuenta con el estaacutendar establecido por el FB como dispositivo PIV SINGLE FINGERCAPlURE DEVICES

Asimismo en el folio 27 de su oferta el Impugnante adjuntoacute el documento denominadoDocumentacioacuten emitida por el FBI PIViexcl9 donde se advierte que el modelocorrespondiente a la documentacioacuten del FB corresponde al equipo DERMALOG ZF1

Tambieacuten en el folio 28 de la oferta se adjuntoacute una traduccioacuten simple19 realizada por laTraductora Puacuteblica Juramentada Josefina Teresa Villafaacuten Carrasco de la documentacioacutenemitida por el FBI donde se aprecia igualmente que dicha acreditacioacuten corresponde alequipo de marca OERMALOG modelo ZF1

De la verificacioacuten integral de la oferta del Impugnante este Colegiado llega a la conclusioacutenque se ha presentado la documentacioacuten emitida por el FBI correspondiente al equipo demarca OERMAlOG modelo ZF1 y no se adjuntoacute el relacionado al modelo ZFl bull SMARTCARO REAOER o ZF1 bull pese a que dicho modelo fue ofertado por el postor

Ahora bien en cuanto a ello el Impugnante ha sentildealado que el uacutenico producto presentado yofertado es el modelo ZFl En dicho sentido precisa que la extensioacuten nbull SMART CAROREADER es simplemente un complemento al producto ofertado esto quiere decir que elmodelo ZFl contiene adicionalmente un Lector de Tarjeta Inteligente (SMART CARDREADER) conforme al pedido de la Entidad La expresioacuten ZF1+ no quiere decir que setrate de otro modelo o modelo distinto al ofertado sino que se enuncia como unaabreviatura con fa finalidad de un mejor entendimiento

Al respecto conforme se aprecia de la oferta presentada por el Impugnante y de la revisioacutena la paacutegina web httolfwwwdermalogcomesproductsSQlutionslfingerorjntscanneuacuteeste Tribunalconcluye que si bien se trata de equipos de la misma marca DERMALOG eacuteste tiene variosmodelos como por ejemplo el ZF1 y el ZF1 + SMART CARO REAOER Ahora si bien esteuacuteltimo modelo es superior al ZF1 eso es porque el escaacutener de huellas dactilares se encuentracombinado con el lector de tarjetas inteligentes el mismo que seguacuten el propio fabricante yconforme se aprecia en su cataacutelogo electroacutenico constituye un modelo distinto al escaacutener de

l Obranteen losfolio98-99 delexpedienteadministrativolB Obrantee9-elfolio100delexpedienteadministrativo19 Obra n el folio101delexpedienteadministrativo

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ResouciacuteoacutenNO 1787-2016- TCE-S1

huellas ZF1 por lo que no pueden equipararse ambos modelos pues son totalmentedistintos e incluso su utilidad es diferente en ambos casos

El Impugnante sostiene que se trata de un solo producto que consta de dos componentes esdecir un lector de huella y un lector de tarjeta inteligente dicha aseveracioacuten no es correctaporque seguacuten lo sentildealado en el cataacutelogo de productos DERMAlOG un equipo modelo ZF1es uacutenicamente lector de huellas dactilares y otro modelo zn + SMART CART READER esun lector de huellas dactilares combinado con un lector de tarjetas inteligentes Esdecir conforme a la descripcioacuten teacutecnica de cada uno de 105 equipos se aprecia que no setrata de los mismos productos pues tienen utilidades totalmente distintas

De esta manera se desestima lo sentildealado por el Impugnante en este extremo de su

apelacioacuten I Organismo( l 1bull

Por otro lado el Impugnantesostiene que a folios 387-388 de su oferta se encuentra elfolleto del producto zn + SMART CARO READERn

el mismo1queicontiene lascaracteriacutesticas de funcionamiento de la lectura de huellas y su capacidad de integrar almismo la lectura de tarjetas inteligentes Asimismo del documento se puede colegir queAMPUA LA EXCELENTE CAUDAD DEL ESCANER DE HUELLAS DACTILARES ZFl deDERMALDG CON UN LECTORDE TARJETASlNTEUGENTESlNTEGRAOO~

Al respecto cabe reiterar el anaacutelisis efectuado por este Tribunal en el numeral precedenteen el sentido que se trata de dos modelos distintos lo cual se puede ver corroborado con lainfonnacioacuten obrante en la paacutegina web del fabricante DERMALOGhttpwwwdennalogcomesproducts solutionsfingerpri ntscanner 1

DERMALOG ZF1

Escaacutener de Huellas Dactilares

DERMALOG ZEl t lector de Tarjetas Inteligentes

Escaacutener de huellas dactilares combinado con

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Vivas Lector de Tarjetas Inteligentes

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En consecuencia dada la evidente diferencia entre ambos productos la cual ha sidoratificada con la informacioacuten publicada por el propio fabricante este Colegiado desestima losentildealado por el Impugnante

10 El Impugnante tambieacuten sostiene que el producto afeitado se encuentra homologado porRENIEC conforme se detalla en la Carta Ndeg 000790-2016SGENOCjRENIEC al respectoeste Colegiado considera que aun si el RENIEC hubiera homologado el producto de marcaDERMALOG modelo ZFt en sus versiones ZF1 y ZFl + SMART CARD READER elfo noresulta vinculante para la Entidad pues en las bases integradas del procedimiento deseleccioacuten se admite uacutenicamente la documentacioacuten emitida por el FBI que es el enteencargado de acreditar que un equipo cuenta con el estaacutendar establecido como dispositivoPIV Single Finger Capture Devices

Por las razones expuestas este Colegiado considera que debe desestimarse este argumentoexpuesto por el Impugnante

Mediante Informe EF923117 Ndeg 007-2016 del 21 de julio de 2016 la Entidad sentildealoacute queRENIEC no homologa lectores biomeacutetricos tal como aparece en el TUPA vigente de suorganizacioacuten asimismo sostiene que el Impugnante debioacute incluir en su oferta un terminalque tenga vigencia comercial (aparezca en la web del fabricante) y que ademaacutes ese

- producto se encuentre certificado por el FB De otro lado refiere que el fabricanteDERMAlOG realizoacute una actualizacioacuten a su certificacioacuten en el portal de FBI el 18 de julio de2016 esto es con posterioridad a la fecha de presentacioacuten de propuestas (9 de mayo de2016)

De lo comunicado por la Entidad este Tribunal procedioacute a revisar la paacutegina web del FBI(ente encargado de acreditar que el equipo cuenta con el estaacutendar establecido por el FBIcomo dispositivo PIV Single Finger Capture Devices)wwwfbibiosoecsdisgovCertifications con el resultado siguiente

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Certified Producls Lisl

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14

De la consulta a la citada paacutegina web se aprecia que el producto ZF1 + ya cuenta conautorizacioacuten del FBI en el sentido que cumple con el estaacutendar establecido por dichoorganismo como dispositivo PIV Single Finger Capture Devices sin embargo tambieacuten seaprecia que dicha informacioacuten se ha modificado recieacuten el 18 de julio de 2016 es decircon posterioridad a la fecha de presentacioacuten de ofertas En ese sentido dichainformacioacuten no puede ser valorada por cuanto no formoacute parte de la propuesta teacutecnicapresentada por el Impugnante en el marco del procedimiento de seleccioacuten

En cuanto al documento denominado Certification of Compliance por Dermalog IdentificationSystems GMBH remitido extemporaacuteneamente por el Impugnante dicho documentoigualmente no fue presentado como parte de su propuesta teacutecnica toacutemese en cuenta lafecha de la emisioacuten que figura en el mismo que es 20 de junio de 2016 que es posterior ala fecha de presentacioacuten de propuestas por lo tanto no puede ser valorado por esteColegiado

Asimismo es pertinente sentildealar que la informacioacuten remitida extemporaacuteneamente por elRENIEC en atencioacuten al Decreto del 18 de julio de 2016 refiere el Reniec proporciona lasespecificaciones teacutecnicas mnimas que deben cumplir los lectores biomeacutetricos para sercompatibles con los servicios biomeacutetricos que brinda la instituciaacuten Dichos lectoresbiomeacutetricos deben ser certificados y mostrarse en la paacutegina web del FBI Adjunta asimismola informacioacuten que ya ha sido materia de evaluacioacuten por este Colegiado en el fundamento 11precedente

En meacuterito a lo expuesto y con la finalidad de determinar si la no admisioacuten de la oferta delImpugnante fue realizada conforme a derecho y a lo establecido en las bases integradaseste Colegiado considera necesario sentildealar que es necesario que la integridad delcuestionamiento respecto de la no admisioacuten de su oferta sea vaacutelido pues soacutelo con elcumplimiento total de las Especificaciones Teacutecnicas de las bases integradas dicha ofertapasariacutea a la evaluacioacuten correspondiente

En el caso de autos se ha verificado que la oferta presentada par el Impugnante incumplioacutecon la especificacioacuten teacutecnica prevista en el numeral 21 del Capiacutetulo III bull RequerimientosTeacutecnicos Miacutenimos previstas en las bases integradas referido a que el producto ofertadodebla cumolir con el estaacutendar establecido en el FB asiacute como tambieacuten omitioacute presentar undocumento denominado copia de la documentacioacuten emitida por el FB el cual era depresentacioacuten obligatoria - para la admisioacuten de la oferta lo cual le acarreariacutea la no admisioacutende la misma conforme se sentildealoacute en la paacutegina 18 de las bases integradas Al respecto cabeprecisar que si bien el Adjudicatario adjuntoacute un documento seguacuten la evaluacioacuten efectuadaeacuteste no correspondiacutea al equipo que ofertoacute Por estas razones no se puede acceder a losolicitado en su recurso de apelacioacuten en este extremo

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En consecuencia este Colegiado dispone declarar infundado el recurso de apelacioacuten yconfirmar la no admisioacuten de la oferta teacutecnica del Impugnante por los motivos antesexpuestos

De esta manera se desestima el primer punto controvertido deducido por el Impugnantepues no logroacute revertir la no admisioacuten de su oferta

SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si corresponde evaluar y calificarla oferta presentada por ellmpugnante

En consecuencia considerando la no admisioacuten de la oferta del Impugnante correspondedeclarar que carece de objeto emitir pronunciamiento sobreel~segundo puntocontrovertido dado que no procede evaluar y calificar dicha ofertaal no habercumplido conlas eSPeCificacionesteacutecnicas previstas en las bases integradas i Supervisor de las

I rnnt bull3t bullinntTERCER PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si corresponde descalificar laoferta presentada por el Adjudicatario por_no haber cumplidocon(acreditar lasespecificaciones teacutecnicas exigidas en las bases integradas y si comoconsecuencia de ello debe dejarse sin efecto la buena pro otorgada al citadopostor

El Impugnante en su recurso de apelacioacuten ha solicitado se descalifique al Adjudicatario porhaber incumplido supuestamente con acreditar las especificaciones teacutecnicas exigidas en lasbases integradas

Al respecto es necesario indicar que seguacuten los uniformes y reiterados pronunciamientos delTribunal no habiendo revertido el Impugnante la condicioacuten de no admisioacuten de su oferta nole corresponde cuestionar la evaluacioacuten y calificacioacuten de la oferta de Adjudicatario al nohaber participado de dicho acto motivo por el cual debe declararse improcedente esteextremo del recurso de apelacioacuten

CUARTO PUNTO CONTROVERTIDO Determinar a quieacuten corresponde otorgar labuena pro del procedimiento de seleccioacuten

Al respecto considerando que se ha confirmado la descalificacioacuten del Impugnante y que elextremo de su recurso de apelacioacuten referido a la evaluacioacuten y calificacioacuten de la oferta delAdjudicatario y por ende del otorgamiento de la buena pro debe declararse improcedentedebe confirmarse el otorgamiento de la buena pro a favor del Adjudicatario

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19 Por tales motivos de conformidad con lo establecido en el inciso 1 del artiacuteculo 106 delReglamento este Colegiado considera que debe declararse INFUNDADO el recurso deapelacioacuten interpuesto por el Impugnante en contra de la no admisioacuten de su oferta puestoque ha quedado acreditado que incumplioacute con la especificacioacuten teacutecnica prevista en elnumeral 21 del Capiacutetulo 111- Especificaciones Teacutecnicas Miacutenimas previstas en las basesintegradas asiacute como tambieacuten omitioacute presentar un documento de presentacioacuten obligatoria -para la admisioacuten de la oferta seguacuten se sentildeala en el fundamento 14 de esta resolucioacuten

Como consecuencia de elfo el Tribunal considera que debe CONFIRMARSE la no admisioacutende la oferta presentada por el Consorcio NOVATRONIC - DERMALOG integrado por lasempresas NOVATRONIC SAe y DERMALOGIDENTlFlCATION SYSTEMSGMBH en el marcodel procedimiento de seleccioacuten y considerando el principio de presuncioacuten de validezprevisto en el artiacuteculo 9 de la Ley Ndeg 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General encuanto a la evaluadoacuten y calificacioacuten de la oferta del Adjudicatario en su oportunidad porparte del Comiteacute de Seleccioacuten debe confirmarse el otorgamiento de la buena pro a favor deaqueacutel

En este uacuteltimo caso sin perjuicio de lo resuelto este Tribunal considera que loscuestionamientos formulados por el Impugnante contra la oferta del Adjudicatario deben ser

bullpuestos en conocimiento del Titular de la Entidad a fin que actuacutee conforme a susatribuciones de ser el caso

Por estos fundamentos de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Mariacutea delGuadalupe Rojas Villavicencio de Guerra y la intervencioacuten de los Vocales Heacutector Inga Huaman yVioleta Lucero Ferreyra Coral quien interviene en reemplazo del vocal Jorge Luis Herrera Guerraatendiendo a lo dispuesto en el Acuerdo Ndeg 001-00S-20160SCE-CD Rol de tumos vigente y alartiacuteculo 182 de la Ley del Procedjmiento Administrativo General Ndeg 27444 en ejercicio de lasfacultades conferidas en el artiacuteculo 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado porDecreto Legislativo NO1017 Y Reglamento aprobado por Decreto Supremo NO 184-2008-EF Y susrespectivas modificatorias asiacute como los artiacuteculos 18 y 19 del Reglamento de Organizacioacuten yFunciones del OSCE aprobado por Resolucioacuten Ministerial NO 789-2011-EF10 y modificado porDecreto Supremo NO 006-2014-EF analizados los antecedentes y luego de agotado el debatecorrespondiente por unanimidad

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LA SALA RESUELVE

1 Declarar INFUNDADO el recurso de apelacioacuten interpuesto por el ConsorcioNOVATRONIC - DERMALOG integrado por las empresas NOVATRONIC SAe yDERMALOG IDENTlFICATlON SYSTEMS GMBH contra la no admisioacuten de su oferta en laLicitacioacuten Puacuteblica Ndeg 0003-2016-BN y en consecuencia CONFIRMAR dicha decisioacutenadoptada por el Comiteacute de Seleccioacuten por los fundamentos expuestos

Declarar IMPROCEDENTE el extremo del recurso de apelacioacuten interpuesto por elConsorcio NOVATRONIC - DERMALOG integrado por las empresas NOVATRONIC SAey DERMALOG IDENllFICATlON SYSTEMS GMBH contra la evaluacioacuten y calificacioacuten de laoferta del Adjudicatario y contra el otorgamiento de la buena pro de la Licitacioacuten Puacuteblica Ndeg0003-2016-BN a favor de la empresa ZyenTRUST SA por los fundamentos expuestos

CONFIRMAR la buena pro otorgada a favor de la empresa ZYTRUST SA en la LicitacioacutenPuacuteblica Ndeg 0003-2016-BN I Orgamsmo

~l nfjltOlIacuteP iexcliexclePONER en conocimiento la presente resolucioacuten al Titular de iexclla Entidad a fin Que actuacuteeconforme a sus atribuciones I Contrataciones

1 1 1~iexcl-J)EJECUTAR la garantiacutea otorgada por el Consorcio NOVATRONIC- DERMAlOGgt integrado porlas empresas NOVATRONIC SAe y DERMALOG IDENTlFICATlON SYSTEMSGMBH para lainterposicioacuten de su recurso de apelacioacuten

2

S

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3

6 DISPONER la devolucioacuten de los antecedentes administrativos a la Entidad la cual deberaacuterecabarlos en la Mesa de Partes del Tribunal dentro del plazo de treinta (30) diacuteas calendariode emitida la presente resolucioacuten debiendo autorizar por escrito a la persona que realizaraacutedicha diligencia En caso contrario los antecedentes administrativos seraacuten enviados alArchivo Central de OSCE para su custodia por un plazo de seis (6) meses luego del cualseraacuten remitidos al Archivo General de la Nacioacuten bajo responsabilidad

7 Dar por agotada la viacutea administrativa

Regiacutestrese comuniacutequese y publiacutequese

~Jngiexcll HUilmaacutenRojas Villavicencio de GuerraFerreya COral

Firmado en dos (2) juegos originales en virtud del Memorando Ndeg 687-2012TCE del 03 012

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h) Conforme a lo expuesto la oferta del recurrente debioacute ser admitida por haber cumplidocon lo establecido en las bases integradas

22 Respecto a la descalificacioacuten de la oferta presentada por el Adjudicatario

i) El Adjudicatario no ha cumplido con presentar de forma exacta los requerimientosefectuados en las bases integradas respecto al numeral 3 - Servicios del rubro -Especificaciones Teacutecnicas el mismo que considera los requerimientos de SoporteMantenimiento y Garantiacutea Disponibilidad de Equipos Servicios y Repuestos

En este sentido considerando que la oferta del Adjudicatario es parte integrante delfuturo contrato y como tal constituye una fuente de obligaciones es necesario queeacuteste especifique las condiciones Y caracteriacutesticas propias t~41~riexclPs~~~cioacuten siendoobligacioacuten del futuro contratista respetar su oferta Caso contrario1 se vulnerariacutean losPfincipios de transpeacuterencia imparcialidad eficiencia libre com~t~h~iexcl~qJ taacuteiiquestrljusto eigualitario al Rermitirle al POstorganador de labuena prorriacuteO~s~f1caresu ofertaconforme a las bases In~radas respecto de los ruoros menCionadostconello se podriacuteamOdificar su oferta en pe~uicio de los demaacutes postores y de la c~~trta-dOacuten en general

Por tanto al no haber cumplido con precisar su oferta conforme a las consideracionesexpuestas se debioacute declarar no admitida la oferta del Adjudicatario

j) El Adjudicatario no ha cumplido con sustentar o acreditar fehacientemente laexperiencia del personal teacutecnico propuesto en el documento presentado como Anexo Ndeg8 (folio 22 de su oferta) conforme a lo establecido en las bases integradas

En ese sentido dicho documento establece que la persona que administre y gestione elproyecto deberaacute tener una experiencia miacutenima de 3 antildeos que se acredita conconstancias o certificados y especialmente haber participado al menos en un proyectode biometriacutea acreditando como tal al ingeniero Edgar Ramos Mejiacutea Por otro lado quecuenta con dos teacutecnicos especialistas en mantenimiento correctivo de los equiposofertados acreditando su experiencia con contratos y conformidad o constancias ocertificados o cualquier otro documento que de manera fehaciente demuestre laexperiencia del profesional propuesto designando para esta labor a las sentildeoritas MoacutenicaDalila Alcedo Sandoval y Abigail Sneida Perfecto Figueroa

En cuanto a los profesionales teacutecnicos especialistas propuestos si bien las sentildeoritasMoacutenica Dalila Alcedo Sandoval y Abigail Sneida Perfecto Figueroa acreditan experiencia

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como teacutecnicos con un certificado otorgado por el Adjudicatario no es menos cierto queambas personas no acreditan con documentacioacuten fehaciente e indubitable haberseguido una capacitacioacuten respecto al mantenimiento correctivo como especialistas delequipo ofertado Es decir en ninguacuten extremo de la oferta del Adjudicatario existedocumento emitido por la empresa MORPHO respecto a que ambas personas sonespecialistas en mantenimiento correctivo de sus productos siendo que esta condicioacutense encuentra taxativamente mencionada en las bases

Asimismo la sentildeorita Moacutenica Dalila Alcedo Sandoval conforme a la vigencia de poderesdel representante legal del Adjudicatario fue hasta el antildeo 2012 gerente general dedicha empresa V a partir de dicho antildeo ademaacutes apoderada V representante legal de lamisma por lo que como tal pudo representar a dicha empresa en todo el territorionacional conforme a las facultades contenidas en los artiacuteculo 74 y 75 del Coacutedigo CivilEsta situacioacuten en opinioacuten del Impugnante es incompatible con sus labores deresponsable de soporte teacutecnico y con ello puede afectarse directamente la prestacioacutendel servicio ofertado por tanto consideran poco serio proponer a personas queindudablemente priorizaraacuten otros aspectos empresariales y no el caraacutecter deexclusividad del servicio que se pretende brindar Asimismo se debe considerar queesta persona se encuentra acreditada en una carta de compromiso como personal clave

~

Por tanto al no haber cumplido con precisar su oferta conforme a las consideracionesexpuestas se debioacute declarar no admitida la oferta del Adjudicatario

3 Con Decreto del 15 de junio de 2016 se admitioacute a traacutemite el recurso de apelacioacutenpresentado en el marco del procedimiento de seleccioacuten V se corrioacute traslado a la Entidad afin que remita entre otros los antecedentes administrativos del caso y los cargos denotificacioacuten del recurso a los postores que pudieran resultar afectados con elpronunciamiento del Tribunal para lo cual se le otorgoacute un plazo de tres (3) diacuteas haacutebiles

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a) Tanto el aacuterea teacutecnica como el aacuterea usuaria se ratifican en la evaluacioacuten teacutecnica inicial yampliacutean la sustentacioacuten que demuestra el incumplimiento por parte del Impugnante delo estipulado en el capiacutetulo 11numeral 2211 de las bases integradas

Por escrito presentado el 24 de junio de 2016 ante la Mesa de Partes del Tribunal la Entidadremitioacute los antecedentes administrativos requeridos adjuntando los Informes EFj922770 Ndeg18-20165 Y Ndeg EF922643 Ndeg 0018-20166 del 24 V 23 de junio de 2016 respectivamente enlos cuales se sentildeala 10 siguiente

4

5 o r te en los folios 588-590 del expediente administrativo6 ante en los folios 591-597 del expediente administrativo

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Asimismo durante la etapa de absolucioacuten de consultas el Impugnante consultoacute si parala acreditacioacuten era suficiente presentar la copia de lo publicado en la paacutegina web delFBI ante lo cual el Comiteacute de Seleccioacuten respondioacute de la siguiente manera Respecto alo solicitado debemos sentildealar que para la acreditacioacuten es suficiente presentar la copiade la documentacioacuten emitida por el FB en la paacutegina web Que indique obligatoriamenteIJeel equipo de la marca y modelo ofertado en la propuesta cuenta con el estaacutendarestablecido por el FBI como dispositivo PIV SINGLE RNGER CAPTUREDEVICES

De la documentacioacuten presentada por el Impugnante en su oferta teacutecnica como en surecurso de apelacioacuten no hay duda que el equipo de la marca y modelo ofertado es ZF1+ Smart Card Reader

Igualmente en el folio 29 de su oferta el Impugnante indicoacuteOAsimiexclSmo-os productos I~UI V

Detmalog serie ZF1 como son el ZFl y eIZF1+ cuentan coILla cerlificaciQn oicitadatal como figura en la Paacutegina del FBI~ l ~UpefVISOr ae laS

ContratacionesDe esta afirmacioacuten el Impygnante evidencia claramente que tanto-elZFl-como el ZF1+ I ubullbullbullbullI-~~UUVson de la misma marca pero modelos distintos

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Lo cual se ve ratificado en el contenido del Anexo 2 de las bases donde se comprometea cumplir con la totalidad de lo requerido en las especificaciones teacutecnicas de las bases

Asimismo en el folio 88 indica lo siguiente reiteramos que se cumple con lo descritoen la seccioacuten consideraciones adicionales servicios soporte mantenimiento y garantainstalacioacuten despliegue y configuracioacuten entrenamiento entregables ( )

eacutesta cumple con todos losb) El Adjudicatario en el folio 83 de su oferta indicoacute querequerimientos establecidos en las bases integradas

Adicionalmente en los folios 26 y 28 de la oferta del Impugnante donde aparece la~certificacioacuten del FBI el equipo homologado o certificado que ahiacute figura es el modeloZF1 y no el modelo ZF1 + Smart Card Reader a diferencia del Adjudicatario cuyoequipo ofertado siacute aparece en la documentacioacuten del FBI presentada en el folio 18 de suSI oferta (modelo MS01350 E2)

ft t De lo expuesto se evidencia que el Impugnante no solamente incumplioacute con las especificaciones teacutecnicas exigidas en las bases integradas sino tambieacuten que existe

contradiccioacuten en la documentacioacuten presentada por aqueacutel

Se aclara que en ninguacuten extremo de las bases integradas se solicitoacute que el personalpropuesto cuente con capacitacioacuten de la empresa fabricante del equipo siendosuficiente que se encuentre respaldado con experiencia en biometria acorde alcontenido de las especificaciones teacutecnicas

En las bases no se solicitoacute especiacuteficamente coacutemo deben presentarse las ofertasteacutecnicas sino que se manifieste expliacutecitamente que se cumple con lo estipulado en lasbases sin que existan contradicciones El aacuterea teacute01ica y aacuterea usuaria ha utilizado elmismo criterio de evaluacioacuten para verificar el cumplimiento de las especificacionesteacutecnicas de las ofertas de los postores participantes

Por tanto ratifican que el Adjudicatario cumplioacute con los requerimientos de las basesintegradas por lo que se desestima lo sentildealado por el Impugnante

e) El Adjudicatario en los folios 64-67 de su oferta ha cumplido con presentar ladocumentacioacuten requerida en el Capiacutetulo III - Seccioacuten Especiacutefica de las bases integradasacreditaacutendola conforme a los requerimientos formulados

Se presentoacute la relacioacuten del personal propuesto certificaciones de la experiencia delpersonal asiacute como certificados de estudios

Por lo tanto se desestima lo sentildealado por el Impugnante en este extremo habiendocumplido el Adjudicatario con lo solicitado

d) Por uacuteltimo el Adjudicatario en el folio 22 de su oferta garantizoacute contar con los dosteacutecnicos especialistas en mantenimiento correctivo para lo cual presentoacute en los folios 28y 29 la certificacioacuten correspondiente cumpliendo de esta manera con la acreditacioacutenrequerida en las bases integradas

Yyr

~

e) Se precisa que la oferta econoacutemica del Adjudicatario asciende a SI 363990000 Y la delImpugnante a SI 434748242

5 Con Decreto del 28 de JUniOde 2016 se remitioacute el expediente a la Pnmera sala del Tnbunalpara que evaluacutee fa informacioacuten obrante en autos y de ser el caso lo declare dentro delteacutermino de cinco (5) diacuteas haacutebiles listo para resolver

6 Por Decreto del 5 de julio de 2016 la Primera Sala del Tribunal programoacute audiencia puacuteblicapara el 14 de julio del presente antildeo a las 1700 horas

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7 El 14 de julio de 2016 se realizoacute la audiencia puacuteblica programada con asistencia del abogadoJavier Eduardo Vargas Montoya en representacioacuten del Impugnante y del sentildeor RubeacutenMichael Lazarte Gonzales y del abogado Sergio Jean Franko Romero Loyola enrepresentacioacuten de la Entidad

8 Mediante Decreto del 15 de julio de 2016 la Primera Sala del Tribunal requirioacute la siguienteinformacioacuten adicionaF

AL REGISTRO NACIONAL DE IDENTlFICACION y ESTADO CIVIL - RENIEC

Siacutervase informar si el producto homologado por su representada como un producto lector de huellasdactilares es nMarca DERMALOG1 Modelo ZFl + SMART CART READER (ZFl+) o nMarcaDERMALOG1 Modelo ZFl asimismo explique si dicha homologacioacuten implica Que el lectormonodactilar del producto se encuentre debidamente certificado por el FBLO I rgamsmoEsta consulta se realiza en virtud a que el Consordo -Novatronic - Dermaog_ldentification Sy5tems

Of~rtoacute el producto de Marta DERMALOG Modelo ZFl f SMARr~RTREfq~i(iflt~1iltLJdtacioacutenPuacuteblica Ndeg OOOJ-2016-BN convocado por el Banco de la Nadan para IahAdqwSlcoacutende LectoresBiomeacutetJicos para el uso de canal ventanilla y platafonna de $efYicios Se adjunta CopIa del documentopor el cual el Citado consorcio ofrecioacute dicho produCto -

9 Por escrito presentado el 18 de julio de 20168 el Impugnante precisoacute los argumentosexpuestos en su recurso de apelacioacuten para que sean tomados en cuenta al momento deresolver Adjuntan copia de la Carta Ndeg 00790~2016SGENOqRENIEC en la que se sentildeala( ) el producto de MARCA DERMALOG MODELO ZFl en sus versiones ZFl y ZFl +SMART CARD READER ha Sido aprobado y homologado por nuestra institucioacuten comoEscaacutener Biomeacutetrico MomxJadilar Dispositivo para la captura procesamiento y comparacioacutende impresiones dadilares mediante el sistema de ARS de RENIECiexcl en consecuencia cumplen

( con las Especificadones Teacutecnicas Miacutenimas como LECTOR BJOMETRICO para el ACCESO ALSERVIOO DE VERlFICAOOacuteN BIOMEacuteTRlCA DE RENIEC

Asimismo debemos precisar que seguacuten sus espeCIficaciones dicho modelo se encuentracertificado por el FBI como dispositivo PIV SINGLE RNGER CAPTUREDEVICES ( )

Notifteado con Ceacutedula de Notificacion Ndeg 412932016TCE recibida el 19 de julio de 2016s Obrante a folios 611 al 618 y 620 del expediente administrativo

10 Con Decreto del 19 de julio de 2016 se dispuso tener presente lo expuesto por elImpugnante

11 Mediante escrito presentado el 19 de julio de 2016 ante la Mesa de Partes del Tribunal laEntidad remitioacute un informe legal ampliatorio respecto de los cuestionamientos formulados porel Impugnante contra la oferta presentada por el Adjudicatario

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Adjuntoacute el Informe EF922770 Ndeg 023-2016 del 18 de julio de 2016 en el cual sedesestjman los cuestionamientos formulados por el Impugnante contra la oferta presentadapor el Adjudicatario concluyendo que la actuacioacuten del Comiteacute de Seleccioacuten fue acorde con loindicado en las bases integradas y por ende corresponde que el Tribunal declare infundadoel recurso de apelacioacuten interpuesto

Por Decreto del 20 de julio de 2016 se dejoacute a consideracioacuten de la Sala la documentacioacutenremitida por la Entidad

Mediante escrito presentado el 22 de julio de 2016 ante la Mesa de Partes del Tribunal elImpugnante presentoacute un medio probatorio extemporaacuteneo consistente en una constanciateacutecnica emitida por el Gerente de Tecnologiacutea de la Informacioacuten del RENIEC documentomediante el cual se declara que los lectores biomeacutetricos marca DERMALOGy Modelo ZFl ensu versioacuten ZFl y ZF1+ Smart Card Reader han sido revisados y cumplen con lasespecificaciones teacutecnicas miacutenimas para el acceso a los servicios de verificacioacuten Biomeacutetricaque brinda el RENIEC los cuales se encuentran homologados por dicha institucioacuten

Con Decreto del 25 de julio de 2016 se dejoacute a consideracioacuten de la Sala la documentacioacutenremitida por el Impugnante

Por escrito presentado el 25 de julio de 2016 ante la Mesa de Partes del Tribunal la Entidadremitioacute un informe legal ampliatorio a fin de emitir pronunciamiento respecto a lahomologacioacuten del producto ofertado

En ese sentido remitioacute el Informe EF923117 Ndeg 0072016 del 21 de julio de 2016 en elcual se concluye que RENIEC no homologa lectores biomeacutetricos tal como aparece en elTUPA vigente de dicha organizacioacuten asimismo sostiene que el Impugnante debioacute incluir ensu oferta un terminal que tenga vigencia comercial (aparezca en la web del fabricante) yque ademaacutes ese producto se encuentre certificado por el FB De otro lado refiere que elfabricante DERMALOG realizoacute una actualizacioacuten a su certificacioacuten en el portal de FBI confecha 18 de julio de 2016 posterior a la fecha de presentacioacuten de propuestas (9 de mayo de2016)

Con Decreto del 25 de julio de 2016 se dejoacute a consideracioacuten de la Sala la dOQJmentacioacutenremitida por la Entidadediante Decreto del 25 de julio de 2016 se verificoacute que el RENIECno cumplioacute con remitir la

informacioacuten solicitada con Decreto del 15 de julio de 2016 a pesar de haber sidodebidamente notificado con Ceacutedula de Notificacioacuten Ndeg 412932016TCE el 19 de julio de

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1esouciacuteoacutenNO 1787-2016- TCE-S1

2016 Por tanto se considera hacer efectivo el apercibimiento decretado de resolver con ladocumentacioacuten obrante en autos y se dispuso declarar el expediente listo para resolver

18 Mediante escrito sn presentado el 26 de julio de 2016 ante la Mesa de Partes del Tribunal elImpugnante adjuntoacute como medio de prueba extemporaacuteneo copia del Certificado emitido porel Federal Boreau of Investigation - FBI del 20 de junio de 2016 a traveacutes del cual seguacutensentildeala se certifica y deja constancia que el lector biomeacutetrico ofertado en el procedimiento deseleccioacuten cumple con estar inscrito en su registro como derivado del producto ZFl (versioacutenZFl +) Solicitan se admita como un medio de prueba extemporaacuteneo

19 COn Decreto del 27 de julio de 2016 se dejoacute a consideracioacuten de la Sala la documentacioacutenremitida por el Impugnante

20 Mediante Oficio NO000955~2016SGENRENIEC presentado el 2 de agosto de 20169 en laMesa de Partes del Tribunal el RENIEC presentoacute de manera exterrlporaacuteneacuteatla informacioacutensolicitada con Decreto del 15 de juliO de 2016 al respecto adjuntoacute)a Jioja de Elevacioacuten Ndeg000465-2016GTIRENIEC del 27 de julio de 2016 e Infonrie Ndeg 00023-2016GTIRENIEC dela misma fecha a traveacutes de los cuales informa lo siguiente I lOntraldCIOnes

del Estadoi RENIEC proporciona las especificaciones teacutecnicas miacutenimas que deben cumplir los

lectores biomeacutetricos para ser compatibles con los servicios biomeacutetricos de la institucioacutenlas cuales se encuentran publicadas en el siguiente link

httos ljserviciosbiometricos reniecgob oeoortaVresources-123bioET HUELLERO MONO OlJu12016pdf

Las marcas y modelos de hueUeros biomeacutetricos que estaacuten especificados en la lista deFBI pueden ser utilizados en los servicios que brinda RENIEC pudiendo ser ubicados enel siguiente link

httpswwwfbibiospecsgisgovCertifications

iexclji

iexclv

Cualquier empresa puede enviar sus equipos biomeacutetriacutecos los cuales deben de estarcertificados y mostrarse en la paacutegina web del FBI para revisioacuten teacutecnica por parte deRENIEC

Adjunta en el Anexo 2 del citado documento10 un listado de productos y descripcioacutenen el que se aprecia que en la descripcioacuten del producto ZF1 se sentildeala adicionalmente

9 Obrante a folios 646 al 657 del expediente administrativo10 Obrante a folios 655 del expediente administrativo

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I

B

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3

2F1 + (PIV 071006) descripcioacuten modificada el 18 de julio de 2016 seguacuten consta endicho documento

EVALUACION DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACION

Cabe sentildealar que el numeral 2061 del artiacuteculo 206 de la Ley Ndeg 27444 Ley delProcedimiento Administrativo General en 10 sucesivo la LPAG establece la facultad decontradiccioacuten administrativa seguacuten la cual frente a un acto administrativo que supone violadesconoce o lesiona un derecho o intereacutes legiacutetimo procede su contradiccioacuten en la viacuteaadministrativa mediante la interiexclxgtsicioacuten del recurso correspondiente que en materia decontrataciones del Estado es el recurso de apelacioacuten

Teacutengase en cuenta que el artiacuteculo 41 de la ley en concordancia con el artiacuteculo 95 delReglamento establece que el recurso de apelacioacuten es conocido y resuelto por el Tribunalcuando se trata de procedimientos de seleccioacuten cuyo valor estimado o valor referencial seasuperior a sesenta y cinco (65) urr monto que para 1urr para el presente antildeo asciende a5 395000 (tres mil novecientos cincuenta con 00100 soles)l1 y de procedimientos paraimplementar o mantener Cataacutelogos Electroacutenicos de Acuerdo Marco Asimismo en el segundopaacuterrafo del citado artiacuteculo 95 del Reglamento se sentildeala que en los procedimientos deseleccioacuten seguacuten relacioacuten de iacutetems incluso los derivados de un desierto el valor estimado oreferencial total del procedimiento original determina ante quieacuten se presenta el recurso deapelacioacuten

Atendiendo a lo sentildealado considerando que en el presente caso el recurso de apelacioacuten hasido interpuesto en el marco de una licitacioacuten puacuteblica con un valor estimado total de

~ 5 343541660 (tres millones cuatrocientos treinta y cinco mil cuatrocientos dieciseacuteis con60100 soles) este Tribunal resulta competente para conocerlo

Por otro lada el segundo paacuterrafo del artiacuteculo 97 del Reglamento establece que la apelacioacutencontra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a elladebe interponerse dentro de los ocho (8) diacuteas haacutebiles siguientes de habersenotificado el otorgamiento de la misma salvo en el caso de adjudicacionessimplificadas seleccioacuten de consultores individuales y comparacioacuten de precios cuyo plazo esde cinco (5) diacuteas haacutebiles siendo los plazos indicados aplicables a todo recurso de apelacioacuten

En aplicacioacuten a lo dispuesto en los artiacuteculos citados el Impugnante contaba con un plazo deocho (8) diacuteas haacutebiles para interponer recurso de apelacioacuten plazo que venciacutea ellO de juniode 2016 considerando que el otorgamiento de la buena pro se notificoacute el 31 de mayo delismo antildeo Revisado el expediente fluye que mediante escrito presentado ellO de junio

11 Dconformidad con el Decreto Supremo Ndeg 397-2015-Ef~

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de 2016 subsanado a traveacutes del escrito del 13 del mismo mes y antildeo el Impugnanteinterpuso recurso de apelacioacuten es decir dentro del plazo estipulado en la normativa vigente

4 Por 10 tanto atendiendo a las conclusiones descritas este Colegiado considera que elImpugnante cumplioacute con los requisitos requeridos para que su recurso sea procedente deconformidad con el artiacuteculo 101 del Reglamento por lo que corresponde emitirpronunciamiento sobre los aspectos materia de controversia

C PRETENSIONES

El Impugnante solicita a este Tribunal lo siguiente

a) Se deje sin efecto la no admisioacuten de su oferta

tiro nurTUb) Se descalifique la oferta presentada por el Adjudicatario y comoconsecuencia de ello

se deje sin efecto la bue~a pro otorgada a su favor 1 Supervisor de lasl fnntrlbrionoc

e) Seacute evaluacutee y califique su oferta conforme a Ley y el Reglamentoy proceda a otorgarse labu~a pro del procedimiento de seleccioacuten a quien corresponda1el Estado

El Adjudicatario no absolvioacute el traslado del recurso de apelacioacuten pese a encontrarse

~

vaacutelidamente notificado para ello conforme se aprecia de la Carta EFj922643 Ndeg 043-2016del 22 de junio de 2016 recibida por aqueacutel en la misma fecha obrante en el foHo 39 delexpediente administrativo~

O1

2

FIJACION OE PUNTOS CONTROVERTIDOS

Es materia del presente procedimiento el recurso de apelacioacuten interpuesto por elImpugnante contra la no admisioacuten de su oferta y el otorgamiento de la buena pro a favor delAdjudicatario

Habieacutendose verificado la procedencia del recurso presentado y considerando el petitoriacuteosentildealado precedentemente corresponde efectuar el anaacutelisis de fondo para lo cual cabe fijarlos puntos controvertidos del presente recurso En este sentido es preciso tener enconsideracioacuten lo establecido en el numeral 3 del artiacuteculo 104 del Reglamento en virtud delcual las partes deben formular sus pretensiones y ofrecer medios probatorios en el escritoque contiene el recurso de apelacioacuten yen el escrito de absolucioacuten de traslado del recurso depelacioacuten presentado dentro del plazo previsto La determinacioacuten de puntos controvertidosse sujeta a lo expuesto iexclxJr las partes en dichos escritos sin perjuicio de la presentacioacuten de

pruebas y documentos adicionales que coadyuven a la resolucioacuten de dicho procedimiento

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Asimismo debe considerarse el numeral 4 del artiacuteculo 104 del Reglamento en virtud del cual( ) el postor o iexclxJStores emplazados deben absolver el traslado del recurso en un plazo nomayor a cinco (5) das haacutebl1es contados a oartir del diacutea siguiente de haber sidonotificados con el recurso de aoelaciOacuten La absolucioacuten del traslado es presentada a laMesa de Partes del Tribunal o en las Oficinas Desconcentradas del OSCE seguacutencorresponda(subrayado y resaltado nuestro)

Dicha posicioacuten resulta concordante con lo dispuesto en el numeral 2 del artiacuteculo 105 delReglamento en virtud del cual la resolucioacuten expedida por el Tribunal que se pronuncie sobreel recurso de apelacioacuten deberaacute contener entre otra informacioacuten 1a determinacioacuten de lospuntos controvertidos definidos seguacuten los hechos alegados por el Impugnante mediante surecurso y por los demaacutes intelVinientes en el procedimiento de impugnacioacuten al absolver eltraslado del recurso de apelacioacuten

3 Al respecto es pertinente sentildealar que el Adjudicatario no absolvioacute el traslado del recurso deapelacioacuten pese a encontrarse vaacutelidamente notificado el 22 de junio de 2016 confonne seaprecia de la Carta EF922643 W 043-2016 obrante en el folio 39 del expedienteadministrativo

4 Por tanto en consideracioacuten a lo expuesto este Colegiado debe avocarse al anaacutelisis de lospuntos controvertidos que devienen del recurso de apelaciOacuten presentado por el ImpugnanteellO de junio de 2016 debidamente subsanado el 13 del mismo mes y antildeo

5 Del citado recurso de apelacioacuten fluye que los asuntos materia de controversia que deben serobjeto de pronunciamiento por este Tribunal son

Determinar si la documentacioacuten del FBL presentada por el Impugnante se encuentrarelacionada al equipo ofertado por aqueacutel en cuanto a marca y modelo y si acredita quedicho equipo cumple con el estaacutendar establecido por el FBI como dispositivo PIV SINGLERNGER CAPTUREDEVICES asimismo si como consecuencia de ello debe admitirse laoferta delImpugnante

Determinar si corresponde evaluar y calificar la oferta presentada por elImpugnante

Determinar si corresponde descalificar la oferta presentada por el Adjudicataria por nohaber cumplido con acreditar las especificaciones teacutecnicas exigidas en las basesintegradas y si como consecuencia de ello debe dejarse sin efecto la buena protorgada al citado postor

Determinar a quieacuten corresponde otorgar la buena pro del procedimiento de seleccioacuten

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11 ANAacuteUSIS

1 Es materia del presente anaacutelisis el recurso de apelacioacuten interpuesto por el Impugnantecontra el acto de otorgamiento de la buena pro del procedimiento de seleccioacuten a favor delAdjudicatario

2 COmo marco referencial es preciso tener en cuenta que conforme a lo dispuesto en elartiacuteculo 52 del Reglamento las bases integradas constituyen las reglas definitivas delprocedimiento de seleccioacuten

Asimismo el artiacuteculo 54 del Reglamento establece que de manera previa a la evaluacioacuten elCOmiteacute de Seleccioacuten debe determinar si las ofertas responden a las caracteriacutesticas yorequisitos funcionales y condiciones de las Especificaciones Teacutecnicas)Y(uacuteTeacuterminos deReferencia especificados en las bases tcxlavez que de no cumplir conlo requeridoJa ofertase considera no admitida Solo se evaluacutean las ofertas que cumplen con io sentildealado Laevaluacioacuten tiene por objeto determinar la oferta con el mejor puntajeyelordende prelacioacutende las mls~ bullbullbullseguacuten losJactores de evaluacioacuten enunciados en las basesstado

Adicionalmente el artiacuteculo 55 del Reglamento sentildeala que luego de culminada la evaluacioacutenel comiteacute de seleccioacuten debe determinar si el postor que obtuvo el primer lugar seguacuten elorden de prelacioacuten cumple con los requisitos de calificacioacuten especificados en las bases Sidicho postor no cumple con los requisitos de calificacioacuten su oferta debe ser descalificada Ental caso el comiteacute de seleccioacuten debe verificar los requisitos de calificacioacuten respecto del postorcuya oferta quedoacute en segundo lugar y asiacute sucesivamente en el orden de prefacioacuten de~ofertas

Por uacuteltimo conforme lo sentildeala el artiacuteculo 56 del Reglamento luego de la calificacioacuten de lasofertas el comiteacute de seleccioacuten debe otorgar la buena pro mediante su publicacioacuten en elSEACE

PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si la documentacioacuten del FBIpresentada por el Impugnante se encuentra relacionada al equipo ofertado poraqueacutel en cuanto a marca y modelo y si acredita que dicho equipo cumple con elestaacutendar establecido por el FBI como dispositivo PIV SINGLE FINGER CAPTUREDEVICES asimismo si como consecuencia de ello debe admitirse la oferta delImpugnante

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3 El Impugnante sostiene que en el folio 16 de su oferta presentoacute el documento Declaracioacutenjurada sobre la marca y modelo del equipo ofertadoU conforme a lo solicitado en el punto2211 - Documento para la admisioacuten de la oferta en las bases integradas En dichodocumento seguacuten sentildeala se puede colegir que se declara Harca OERHALOG HodeloZFl + SHART CARO REAOER en adelante ZF1+~en ese sentido se puede concluirque el uacutenico producto presentado y ofertado que se encuentra expresado en lasdeclaraciones juradas y demaacutes documentacioacuten es el modelo ZF1

En este extremo precisa que la extensioacuten + SMART CARO REAOER es simplemente uncomplemento al producto ofertado esto quiere decir seguacuten refiere el Impugnante que elmodelo ZF1 contiene adicionalmente un lector de Tarjeta Inteligente (SMART CAROREAOER) conforme al pedido de la Entidad la expresioacuten ZF1+ no quiere decir refiereque se trata de otro modelo o modelo distinto al ofertado sino que se enuncia como unaabreviatura con la finalidad de un mejor entendimiento o comprensioacuten por parte del Comiteacutede Seleccioacuten al momento de evaluar su oferta sin embargo dicho comiteacute decidioacute no admitirsu oferta alegando lo siguiente adjunta la documentacioacuten del FSI de un modelo distinto alofertado Este postor oferta el equipo marca Dennalog Modelo ZFl + el cual no se encuentraliteralmente con la indicada denominacioacuten dentro de la Lista de Certificacioacuten del FSIpresentada

f

A mayor abundamiento sentildeala que a folios 17 de su oferta se muestra un listado conalgunos productos de la empresa OERMAlOG pudiendo identificarse que el productoofertado se menciona de la siguiente forma DERMALOGZF1+ LECTOR DE TARJETAS yadicionalmente en el folio 18 de su oferta se puede colegir que el producto ofertado es elsiguiente DERMALOG ZFl + LECTOR DE TARJETASINTELIGENTES donde se describeentre sus caracteriacutesticas las siguientes pound1 DERMALOG ZFl + LECTOR DE TARJETASINTELIGENTES ampliacutea las sobresalientes cualidades del escaacutener de huellas dactilaresDERMALOGZF1 a traveacutes de un lector integrado de talietas inteligentes De este modo es lasolucioacuten ideal para sistemas de identificacioacuten basada en tarjetas inteligentes El DERMALOGZFl + Lector de Tarjetas Inteligentes cumple con todos los requisitos de calidad del FS1ANSINIST MINEX lLO y otros muchos estaacutendares En consecuencia se trata de un soloproducto que consta de dos componentes es decir un lector de huella y un lector de tarjetainteligente

~Asimismo el Impugnante sentildeala que el RENIEC ha homologado Jos lectores biomeacutetricos de laempresa DERMAlOG informacioacuten que puede verificarse en su paacutegina web cuya copia seencuentra en el folio 365 de su oferta De dicho documento sentildeala se puede colegir que setrata de la serie ZF1 donde se encuentra el producto ZF1 + SMART CARO READER(lector

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de Tarjeta Inteligente) tanto para la versioacuten con 64 bits como la de 32 bits Enconsecuencia estando a los requisitos solicitados para dicha homologacioacuten y siendo uno deestos estar certificado por el FBI se puede concluir que el producto ofertado cuenta condicha certificacioacuten cumpliendo con el requisito establecido en las bases integradas

4 Al respecto mediante los Informes EF922770 Ndeg 18-201612 Y W EF922643 W 0018-201613 del 24 y 23 de junio de 2016 respectivamente la Entidad ha sentildealado que tanto elaacuterea teacutecnica como el aacuterea usuaria se ratifican en la evaluacioacuten teacutecnica inicial y ampliacutea lasustentacioacuten que demuestra el incumplimiento por parte del Impugnante de lo estipulado enel Capiacuterulo 11numeral 2211 de las bases integradas

Refiere la Entidad que del folio 29 de la oferta del Impugnante se evidencia claramente quetanto el ZF1 como el ZFl+ son de la misma marca pero de modelos distintosAdicionalmente en los folios 26 y 28 de la oferta donde aparece la t~ficacioacuten del FBI seaprecia que el equipo homologado o certificado que ahiacute figur~ e~~~Ir~~8iexcl~lliY no elmodelo ZF1 + Smart Carel Reader a diferencia del Adjudicatariocuyo equipo ofertado siacuteaparece en la documentacioacuten del FBI presentada en el folio iacute8)dJ~N1oacuteiexcleacuteWltf(modeloMS01350 E2) I del Estado

Por 10 expuesto concluye que el Impugnante no soacutelo incumplioacute con las especificacionesteacutecnicas exigidas en las bases integradas sino tambieacuten que existe contradiccioacuten en ladocumentacioacuten presentada

5 Ahora bien en el folio 18 de las bases integradas se consignoacute lo referido a documentos a serpresentados para la admisioacuten de la oferta

r)2211 Documentos para la admisioacuten de la oferta

bull Declaracioacuten jurada de datos del postorCuando se trate de consorcio esta declaracioacuten jurada debe ser presentada por cada uno delos integrantes del consorcio (Anexo NO1)()

Toda propuesta debe cumplir obligatoriamente con las Especificaciones Teacutecnicas incluidas en elCapiacutetulo 111Seccioacuten EspecifICa de las Bases dentro de las cuales existen requisitos a cumplirobligaronamente motivo por el cual ademaacutes de lo solicitado hasta el momento en las Basesdeberaacute presentar la siguiente documentacioacuten obligatoria requerida en la presente seccioacuten Capitulo111de las Bases

1l Obrante en los folios 588-590 del expediente administrativoII Obrante en los folios 591-S97 del expediente administrativo

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()bull Copia de la documentacioacuten emitida por el FBI que indique que el equipo de la marca y

modelo afeitado cuenta con el estaacutendar establecido por el FBI como dispositivo PlVSINGLE RNGER CAPTURE DEVlCES infonnacioacuten que seraacute verificada y cuya omisioacuten decualquiera de los documentos antes descritos acarrearaacute fa no admisioacuten de la propuesta Podraacutepresentarse copia de la documentacioacuten emdida por el FSI en su paacutegina L1IEB que indiqueobligatoriamente que el equipo de la marca y modelo ofertado en la propuesta cuenta con elestaacutendar establecido por el FSI como dispositivo PlV SINGLE FINGER CAPTURA DEVICES( )

De la revisioacuten de las bases integradas del procedimiento de seleccioacuten se aprecia que serequirioacute la presentacioacuten de copia de la documentacioacuten emitida por el FBI que indiqueque el equipo de la marca y modelo ofertado cuenta con el estaacutendar establecido por el FBIcomo dispositivo PIV SINGLE ANGER CAPTUREDEVICES infonnacioacuten que seraacute verificada ycuya omisioacuten acarrearaacute la no admisioacuten de la oferta

A folios 16 de la oferta del Impugnante dicho postor adjuntoacute la declaracioacuten jurada sobrela marca y modelo del equipo ofertado14 donde se aprecia que el equipo ofertado es elsiguiente

Harca OERHALOGHodelo ZFl + SHART CARO REAOER en adelante ZFl +

En el folio 17 de la oferta del Impugnante se adjuntoacute una impresioacuten15 de la paacutegina webhttpwwwdermaloacomesproducts solutionsfingerprintscannerl correspondiente alfabricante DERMAlOG donde se aprecian los distintos productos de escaacuteneres de huellasdigitales entre los que destacan los siguientes

~

Escaacutener de Huellas Dactilares VivasDERMALOG ID

H Obrante en el folio 89 del expediente administrativo15Obrante en el foliO 90 del expediente administrativo

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Resouciacuteoacuten JVO 1787-2016- TCE-S1

El escaacutener ZFl de huellas digitales se desarrolloacute para pasaportes y tarjetas electroacutenicas y se utilizaen todo el mundo en las administraciones puacuteblicas

Escaacutener de huellas dactilares combinado con Lector de Tarjetas InteligentesDERMALOGZF1 + Lector de Tarjetas Inteligentes

I ~rgani~mo El esc ner de DERMALOG ZFl + con lector de tarjetas $mart Cilrd integradoesiexclJsoucioacuten Ideal parafos sistemas de autenticacioacuten basados en tarjetas inteligentes 1 ContratacionesA folios 8 de la oferta del Impugnante se adjuntoacute una impresiexcloacuterilf~de-la paacutegina webhttp Ifwwwdermaloacomlesproduets solutionsfingerprintscanner zf1-smart -card-readerohp donde se detallan las caracteriacutesticas teacutecnicas descripciones ventajas del equipoOERMALOG ZF1 + Lector de Tarjetas Inteligentes

Obrante en el folio 91 del expediente administrativo

De la revisioacuten de los folios antes citados este Colegiado llega a dos conclusiones i) Seguacuten losentildealado por el fabricante DERMALOG en concordancia con lo informado a traveacutes de supaacutegina web existen distintos productos de escaacuteneres de huellas digitales dentro de los

- cuales destacan el DERMALOG ZFl y el DERMALOG ZFl + LECTOR DE TARJETASINTEllGENTES es decir ambos productos son distintos y tienen utilidades distintas ii)Seguacuten la declaracioacuten jurada de marca y modelo ofertado el Impugnante ofertoacute el equipomarca DERMALOG y modelo ZF1 + SMART CARO REAOER (LECTOR DE TARJETAINTEllGENTE por su traduccioacuten al espantildeol) denominaacutendolo tambieacuten como ZFl +

Considerando que el equipo ofertado por el Impugnante es de marca OERMALOG y modeloZFl + SMART CARO REAOER corresponde a este Tribunal verificar si se ha presentado ladocumentacioacuten emitida por el FBI que indique que el equipo de la marca y modelo ofertadocuenta con el estaacutendar establecido por el FBI como dispositivo PIV SINGLE FINGER CAPTUREDEVlCES

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1~8

En ese sentido en los folios 2526 de su oferta el Impugnante presentoacute la impresioacuten17 de lapaacutegina web httpwwwfbibiosoecscjisqovCertifications donde se aprecia que el equipode la marca DERMALOG y el modelo ZF1 fabricado por Dermalog Identification SystemsGMBH cuenta con el estaacutendar establecido por el FB como dispositivo PIV SINGLE FINGERCAPlURE DEVICES

Asimismo en el folio 27 de su oferta el Impugnante adjuntoacute el documento denominadoDocumentacioacuten emitida por el FBI PIViexcl9 donde se advierte que el modelocorrespondiente a la documentacioacuten del FB corresponde al equipo DERMALOG ZF1

Tambieacuten en el folio 28 de la oferta se adjuntoacute una traduccioacuten simple19 realizada por laTraductora Puacuteblica Juramentada Josefina Teresa Villafaacuten Carrasco de la documentacioacutenemitida por el FBI donde se aprecia igualmente que dicha acreditacioacuten corresponde alequipo de marca OERMALOG modelo ZF1

De la verificacioacuten integral de la oferta del Impugnante este Colegiado llega a la conclusioacutenque se ha presentado la documentacioacuten emitida por el FBI correspondiente al equipo demarca OERMAlOG modelo ZF1 y no se adjuntoacute el relacionado al modelo ZFl bull SMARTCARO REAOER o ZF1 bull pese a que dicho modelo fue ofertado por el postor

Ahora bien en cuanto a ello el Impugnante ha sentildealado que el uacutenico producto presentado yofertado es el modelo ZFl En dicho sentido precisa que la extensioacuten nbull SMART CAROREADER es simplemente un complemento al producto ofertado esto quiere decir que elmodelo ZFl contiene adicionalmente un Lector de Tarjeta Inteligente (SMART CARDREADER) conforme al pedido de la Entidad La expresioacuten ZF1+ no quiere decir que setrate de otro modelo o modelo distinto al ofertado sino que se enuncia como unaabreviatura con fa finalidad de un mejor entendimiento

Al respecto conforme se aprecia de la oferta presentada por el Impugnante y de la revisioacutena la paacutegina web httolfwwwdermalogcomesproductsSQlutionslfingerorjntscanneuacuteeste Tribunalconcluye que si bien se trata de equipos de la misma marca DERMALOG eacuteste tiene variosmodelos como por ejemplo el ZF1 y el ZF1 + SMART CARO REAOER Ahora si bien esteuacuteltimo modelo es superior al ZF1 eso es porque el escaacutener de huellas dactilares se encuentracombinado con el lector de tarjetas inteligentes el mismo que seguacuten el propio fabricante yconforme se aprecia en su cataacutelogo electroacutenico constituye un modelo distinto al escaacutener de

l Obranteen losfolio98-99 delexpedienteadministrativolB Obrantee9-elfolio100delexpedienteadministrativo19 Obra n el folio101delexpedienteadministrativo

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bullbullMinisteriode Economiacutea y Finanzas

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ResouciacuteoacutenNO 1787-2016- TCE-S1

huellas ZF1 por lo que no pueden equipararse ambos modelos pues son totalmentedistintos e incluso su utilidad es diferente en ambos casos

El Impugnante sostiene que se trata de un solo producto que consta de dos componentes esdecir un lector de huella y un lector de tarjeta inteligente dicha aseveracioacuten no es correctaporque seguacuten lo sentildealado en el cataacutelogo de productos DERMAlOG un equipo modelo ZF1es uacutenicamente lector de huellas dactilares y otro modelo zn + SMART CART READER esun lector de huellas dactilares combinado con un lector de tarjetas inteligentes Esdecir conforme a la descripcioacuten teacutecnica de cada uno de 105 equipos se aprecia que no setrata de los mismos productos pues tienen utilidades totalmente distintas

De esta manera se desestima lo sentildealado por el Impugnante en este extremo de su

apelacioacuten I Organismo( l 1bull

Por otro lado el Impugnantesostiene que a folios 387-388 de su oferta se encuentra elfolleto del producto zn + SMART CARO READERn

el mismo1queicontiene lascaracteriacutesticas de funcionamiento de la lectura de huellas y su capacidad de integrar almismo la lectura de tarjetas inteligentes Asimismo del documento se puede colegir queAMPUA LA EXCELENTE CAUDAD DEL ESCANER DE HUELLAS DACTILARES ZFl deDERMALDG CON UN LECTORDE TARJETASlNTEUGENTESlNTEGRAOO~

Al respecto cabe reiterar el anaacutelisis efectuado por este Tribunal en el numeral precedenteen el sentido que se trata de dos modelos distintos lo cual se puede ver corroborado con lainfonnacioacuten obrante en la paacutegina web del fabricante DERMALOGhttpwwwdennalogcomesproducts solutionsfingerpri ntscanner 1

DERMALOG ZF1

Escaacutener de Huellas Dactilares

DERMALOG ZEl t lector de Tarjetas Inteligentes

Escaacutener de huellas dactilares combinado con

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Vivas Lector de Tarjetas Inteligentes

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En consecuencia dada la evidente diferencia entre ambos productos la cual ha sidoratificada con la informacioacuten publicada por el propio fabricante este Colegiado desestima losentildealado por el Impugnante

10 El Impugnante tambieacuten sostiene que el producto afeitado se encuentra homologado porRENIEC conforme se detalla en la Carta Ndeg 000790-2016SGENOCjRENIEC al respectoeste Colegiado considera que aun si el RENIEC hubiera homologado el producto de marcaDERMALOG modelo ZFt en sus versiones ZF1 y ZFl + SMART CARD READER elfo noresulta vinculante para la Entidad pues en las bases integradas del procedimiento deseleccioacuten se admite uacutenicamente la documentacioacuten emitida por el FBI que es el enteencargado de acreditar que un equipo cuenta con el estaacutendar establecido como dispositivoPIV Single Finger Capture Devices

Por las razones expuestas este Colegiado considera que debe desestimarse este argumentoexpuesto por el Impugnante

Mediante Informe EF923117 Ndeg 007-2016 del 21 de julio de 2016 la Entidad sentildealoacute queRENIEC no homologa lectores biomeacutetricos tal como aparece en el TUPA vigente de suorganizacioacuten asimismo sostiene que el Impugnante debioacute incluir en su oferta un terminalque tenga vigencia comercial (aparezca en la web del fabricante) y que ademaacutes ese

- producto se encuentre certificado por el FB De otro lado refiere que el fabricanteDERMAlOG realizoacute una actualizacioacuten a su certificacioacuten en el portal de FBI el 18 de julio de2016 esto es con posterioridad a la fecha de presentacioacuten de propuestas (9 de mayo de2016)

De lo comunicado por la Entidad este Tribunal procedioacute a revisar la paacutegina web del FBI(ente encargado de acreditar que el equipo cuenta con el estaacutendar establecido por el FBIcomo dispositivo PIV Single Finger Capture Devices)wwwfbibiosoecsdisgovCertifications con el resultado siguiente

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Certified Producls Lisl

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Pltt bullbull ~_m-lfl lt4kqc =oowlt~(jlty~-f b bullbullbull o 1 -1 1--y~~ lfl Irr ~71iexcllaquoamp~1) 1-fl7l~-

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De la consulta a la citada paacutegina web se aprecia que el producto ZF1 + ya cuenta conautorizacioacuten del FBI en el sentido que cumple con el estaacutendar establecido por dichoorganismo como dispositivo PIV Single Finger Capture Devices sin embargo tambieacuten seaprecia que dicha informacioacuten se ha modificado recieacuten el 18 de julio de 2016 es decircon posterioridad a la fecha de presentacioacuten de ofertas En ese sentido dichainformacioacuten no puede ser valorada por cuanto no formoacute parte de la propuesta teacutecnicapresentada por el Impugnante en el marco del procedimiento de seleccioacuten

En cuanto al documento denominado Certification of Compliance por Dermalog IdentificationSystems GMBH remitido extemporaacuteneamente por el Impugnante dicho documentoigualmente no fue presentado como parte de su propuesta teacutecnica toacutemese en cuenta lafecha de la emisioacuten que figura en el mismo que es 20 de junio de 2016 que es posterior ala fecha de presentacioacuten de propuestas por lo tanto no puede ser valorado por esteColegiado

Asimismo es pertinente sentildealar que la informacioacuten remitida extemporaacuteneamente por elRENIEC en atencioacuten al Decreto del 18 de julio de 2016 refiere el Reniec proporciona lasespecificaciones teacutecnicas mnimas que deben cumplir los lectores biomeacutetricos para sercompatibles con los servicios biomeacutetricos que brinda la instituciaacuten Dichos lectoresbiomeacutetricos deben ser certificados y mostrarse en la paacutegina web del FBI Adjunta asimismola informacioacuten que ya ha sido materia de evaluacioacuten por este Colegiado en el fundamento 11precedente

En meacuterito a lo expuesto y con la finalidad de determinar si la no admisioacuten de la oferta delImpugnante fue realizada conforme a derecho y a lo establecido en las bases integradaseste Colegiado considera necesario sentildealar que es necesario que la integridad delcuestionamiento respecto de la no admisioacuten de su oferta sea vaacutelido pues soacutelo con elcumplimiento total de las Especificaciones Teacutecnicas de las bases integradas dicha ofertapasariacutea a la evaluacioacuten correspondiente

En el caso de autos se ha verificado que la oferta presentada par el Impugnante incumplioacutecon la especificacioacuten teacutecnica prevista en el numeral 21 del Capiacutetulo III bull RequerimientosTeacutecnicos Miacutenimos previstas en las bases integradas referido a que el producto ofertadodebla cumolir con el estaacutendar establecido en el FB asiacute como tambieacuten omitioacute presentar undocumento denominado copia de la documentacioacuten emitida por el FB el cual era depresentacioacuten obligatoria - para la admisioacuten de la oferta lo cual le acarreariacutea la no admisioacutende la misma conforme se sentildealoacute en la paacutegina 18 de las bases integradas Al respecto cabeprecisar que si bien el Adjudicatario adjuntoacute un documento seguacuten la evaluacioacuten efectuadaeacuteste no correspondiacutea al equipo que ofertoacute Por estas razones no se puede acceder a losolicitado en su recurso de apelacioacuten en este extremo

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En consecuencia este Colegiado dispone declarar infundado el recurso de apelacioacuten yconfirmar la no admisioacuten de la oferta teacutecnica del Impugnante por los motivos antesexpuestos

De esta manera se desestima el primer punto controvertido deducido por el Impugnantepues no logroacute revertir la no admisioacuten de su oferta

SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si corresponde evaluar y calificarla oferta presentada por ellmpugnante

En consecuencia considerando la no admisioacuten de la oferta del Impugnante correspondedeclarar que carece de objeto emitir pronunciamiento sobreel~segundo puntocontrovertido dado que no procede evaluar y calificar dicha ofertaal no habercumplido conlas eSPeCificacionesteacutecnicas previstas en las bases integradas i Supervisor de las

I rnnt bull3t bullinntTERCER PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si corresponde descalificar laoferta presentada por el Adjudicatario por_no haber cumplidocon(acreditar lasespecificaciones teacutecnicas exigidas en las bases integradas y si comoconsecuencia de ello debe dejarse sin efecto la buena pro otorgada al citadopostor

El Impugnante en su recurso de apelacioacuten ha solicitado se descalifique al Adjudicatario porhaber incumplido supuestamente con acreditar las especificaciones teacutecnicas exigidas en lasbases integradas

Al respecto es necesario indicar que seguacuten los uniformes y reiterados pronunciamientos delTribunal no habiendo revertido el Impugnante la condicioacuten de no admisioacuten de su oferta nole corresponde cuestionar la evaluacioacuten y calificacioacuten de la oferta de Adjudicatario al nohaber participado de dicho acto motivo por el cual debe declararse improcedente esteextremo del recurso de apelacioacuten

CUARTO PUNTO CONTROVERTIDO Determinar a quieacuten corresponde otorgar labuena pro del procedimiento de seleccioacuten

Al respecto considerando que se ha confirmado la descalificacioacuten del Impugnante y que elextremo de su recurso de apelacioacuten referido a la evaluacioacuten y calificacioacuten de la oferta delAdjudicatario y por ende del otorgamiento de la buena pro debe declararse improcedentedebe confirmarse el otorgamiento de la buena pro a favor del Adjudicatario

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19 Por tales motivos de conformidad con lo establecido en el inciso 1 del artiacuteculo 106 delReglamento este Colegiado considera que debe declararse INFUNDADO el recurso deapelacioacuten interpuesto por el Impugnante en contra de la no admisioacuten de su oferta puestoque ha quedado acreditado que incumplioacute con la especificacioacuten teacutecnica prevista en elnumeral 21 del Capiacutetulo 111- Especificaciones Teacutecnicas Miacutenimas previstas en las basesintegradas asiacute como tambieacuten omitioacute presentar un documento de presentacioacuten obligatoria -para la admisioacuten de la oferta seguacuten se sentildeala en el fundamento 14 de esta resolucioacuten

Como consecuencia de elfo el Tribunal considera que debe CONFIRMARSE la no admisioacutende la oferta presentada por el Consorcio NOVATRONIC - DERMALOG integrado por lasempresas NOVATRONIC SAe y DERMALOGIDENTlFlCATION SYSTEMSGMBH en el marcodel procedimiento de seleccioacuten y considerando el principio de presuncioacuten de validezprevisto en el artiacuteculo 9 de la Ley Ndeg 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General encuanto a la evaluadoacuten y calificacioacuten de la oferta del Adjudicatario en su oportunidad porparte del Comiteacute de Seleccioacuten debe confirmarse el otorgamiento de la buena pro a favor deaqueacutel

En este uacuteltimo caso sin perjuicio de lo resuelto este Tribunal considera que loscuestionamientos formulados por el Impugnante contra la oferta del Adjudicatario deben ser

bullpuestos en conocimiento del Titular de la Entidad a fin que actuacutee conforme a susatribuciones de ser el caso

Por estos fundamentos de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Mariacutea delGuadalupe Rojas Villavicencio de Guerra y la intervencioacuten de los Vocales Heacutector Inga Huaman yVioleta Lucero Ferreyra Coral quien interviene en reemplazo del vocal Jorge Luis Herrera Guerraatendiendo a lo dispuesto en el Acuerdo Ndeg 001-00S-20160SCE-CD Rol de tumos vigente y alartiacuteculo 182 de la Ley del Procedjmiento Administrativo General Ndeg 27444 en ejercicio de lasfacultades conferidas en el artiacuteculo 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado porDecreto Legislativo NO1017 Y Reglamento aprobado por Decreto Supremo NO 184-2008-EF Y susrespectivas modificatorias asiacute como los artiacuteculos 18 y 19 del Reglamento de Organizacioacuten yFunciones del OSCE aprobado por Resolucioacuten Ministerial NO 789-2011-EF10 y modificado porDecreto Supremo NO 006-2014-EF analizados los antecedentes y luego de agotado el debatecorrespondiente por unanimidad

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LA SALA RESUELVE

1 Declarar INFUNDADO el recurso de apelacioacuten interpuesto por el ConsorcioNOVATRONIC - DERMALOG integrado por las empresas NOVATRONIC SAe yDERMALOG IDENTlFICATlON SYSTEMS GMBH contra la no admisioacuten de su oferta en laLicitacioacuten Puacuteblica Ndeg 0003-2016-BN y en consecuencia CONFIRMAR dicha decisioacutenadoptada por el Comiteacute de Seleccioacuten por los fundamentos expuestos

Declarar IMPROCEDENTE el extremo del recurso de apelacioacuten interpuesto por elConsorcio NOVATRONIC - DERMALOG integrado por las empresas NOVATRONIC SAey DERMALOG IDENllFICATlON SYSTEMS GMBH contra la evaluacioacuten y calificacioacuten de laoferta del Adjudicatario y contra el otorgamiento de la buena pro de la Licitacioacuten Puacuteblica Ndeg0003-2016-BN a favor de la empresa ZyenTRUST SA por los fundamentos expuestos

CONFIRMAR la buena pro otorgada a favor de la empresa ZYTRUST SA en la LicitacioacutenPuacuteblica Ndeg 0003-2016-BN I Orgamsmo

~l nfjltOlIacuteP iexcliexclePONER en conocimiento la presente resolucioacuten al Titular de iexclla Entidad a fin Que actuacuteeconforme a sus atribuciones I Contrataciones

1 1 1~iexcl-J)EJECUTAR la garantiacutea otorgada por el Consorcio NOVATRONIC- DERMAlOGgt integrado porlas empresas NOVATRONIC SAe y DERMALOG IDENTlFICATlON SYSTEMSGMBH para lainterposicioacuten de su recurso de apelacioacuten

2

S

4

3

6 DISPONER la devolucioacuten de los antecedentes administrativos a la Entidad la cual deberaacuterecabarlos en la Mesa de Partes del Tribunal dentro del plazo de treinta (30) diacuteas calendariode emitida la presente resolucioacuten debiendo autorizar por escrito a la persona que realizaraacutedicha diligencia En caso contrario los antecedentes administrativos seraacuten enviados alArchivo Central de OSCE para su custodia por un plazo de seis (6) meses luego del cualseraacuten remitidos al Archivo General de la Nacioacuten bajo responsabilidad

7 Dar por agotada la viacutea administrativa

Regiacutestrese comuniacutequese y publiacutequese

~Jngiexcll HUilmaacutenRojas Villavicencio de GuerraFerreya COral

Firmado en dos (2) juegos originales en virtud del Memorando Ndeg 687-2012TCE del 03 012

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como teacutecnicos con un certificado otorgado por el Adjudicatario no es menos cierto queambas personas no acreditan con documentacioacuten fehaciente e indubitable haberseguido una capacitacioacuten respecto al mantenimiento correctivo como especialistas delequipo ofertado Es decir en ninguacuten extremo de la oferta del Adjudicatario existedocumento emitido por la empresa MORPHO respecto a que ambas personas sonespecialistas en mantenimiento correctivo de sus productos siendo que esta condicioacutense encuentra taxativamente mencionada en las bases

Asimismo la sentildeorita Moacutenica Dalila Alcedo Sandoval conforme a la vigencia de poderesdel representante legal del Adjudicatario fue hasta el antildeo 2012 gerente general dedicha empresa V a partir de dicho antildeo ademaacutes apoderada V representante legal de lamisma por lo que como tal pudo representar a dicha empresa en todo el territorionacional conforme a las facultades contenidas en los artiacuteculo 74 y 75 del Coacutedigo CivilEsta situacioacuten en opinioacuten del Impugnante es incompatible con sus labores deresponsable de soporte teacutecnico y con ello puede afectarse directamente la prestacioacutendel servicio ofertado por tanto consideran poco serio proponer a personas queindudablemente priorizaraacuten otros aspectos empresariales y no el caraacutecter deexclusividad del servicio que se pretende brindar Asimismo se debe considerar queesta persona se encuentra acreditada en una carta de compromiso como personal clave

~

Por tanto al no haber cumplido con precisar su oferta conforme a las consideracionesexpuestas se debioacute declarar no admitida la oferta del Adjudicatario

3 Con Decreto del 15 de junio de 2016 se admitioacute a traacutemite el recurso de apelacioacutenpresentado en el marco del procedimiento de seleccioacuten V se corrioacute traslado a la Entidad afin que remita entre otros los antecedentes administrativos del caso y los cargos denotificacioacuten del recurso a los postores que pudieran resultar afectados con elpronunciamiento del Tribunal para lo cual se le otorgoacute un plazo de tres (3) diacuteas haacutebiles

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a) Tanto el aacuterea teacutecnica como el aacuterea usuaria se ratifican en la evaluacioacuten teacutecnica inicial yampliacutean la sustentacioacuten que demuestra el incumplimiento por parte del Impugnante delo estipulado en el capiacutetulo 11numeral 2211 de las bases integradas

Por escrito presentado el 24 de junio de 2016 ante la Mesa de Partes del Tribunal la Entidadremitioacute los antecedentes administrativos requeridos adjuntando los Informes EFj922770 Ndeg18-20165 Y Ndeg EF922643 Ndeg 0018-20166 del 24 V 23 de junio de 2016 respectivamente enlos cuales se sentildeala 10 siguiente

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5 o r te en los folios 588-590 del expediente administrativo6 ante en los folios 591-597 del expediente administrativo

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Asimismo durante la etapa de absolucioacuten de consultas el Impugnante consultoacute si parala acreditacioacuten era suficiente presentar la copia de lo publicado en la paacutegina web delFBI ante lo cual el Comiteacute de Seleccioacuten respondioacute de la siguiente manera Respecto alo solicitado debemos sentildealar que para la acreditacioacuten es suficiente presentar la copiade la documentacioacuten emitida por el FB en la paacutegina web Que indique obligatoriamenteIJeel equipo de la marca y modelo ofertado en la propuesta cuenta con el estaacutendarestablecido por el FBI como dispositivo PIV SINGLE RNGER CAPTUREDEVICES

De la documentacioacuten presentada por el Impugnante en su oferta teacutecnica como en surecurso de apelacioacuten no hay duda que el equipo de la marca y modelo ofertado es ZF1+ Smart Card Reader

Igualmente en el folio 29 de su oferta el Impugnante indicoacuteOAsimiexclSmo-os productos I~UI V

Detmalog serie ZF1 como son el ZFl y eIZF1+ cuentan coILla cerlificaciQn oicitadatal como figura en la Paacutegina del FBI~ l ~UpefVISOr ae laS

ContratacionesDe esta afirmacioacuten el Impygnante evidencia claramente que tanto-elZFl-como el ZF1+ I ubullbullbullbullI-~~UUVson de la misma marca pero modelos distintos

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Lo cual se ve ratificado en el contenido del Anexo 2 de las bases donde se comprometea cumplir con la totalidad de lo requerido en las especificaciones teacutecnicas de las bases

Asimismo en el folio 88 indica lo siguiente reiteramos que se cumple con lo descritoen la seccioacuten consideraciones adicionales servicios soporte mantenimiento y garantainstalacioacuten despliegue y configuracioacuten entrenamiento entregables ( )

eacutesta cumple con todos losb) El Adjudicatario en el folio 83 de su oferta indicoacute querequerimientos establecidos en las bases integradas

Adicionalmente en los folios 26 y 28 de la oferta del Impugnante donde aparece la~certificacioacuten del FBI el equipo homologado o certificado que ahiacute figura es el modeloZF1 y no el modelo ZF1 + Smart Card Reader a diferencia del Adjudicatario cuyoequipo ofertado siacute aparece en la documentacioacuten del FBI presentada en el folio 18 de suSI oferta (modelo MS01350 E2)

ft t De lo expuesto se evidencia que el Impugnante no solamente incumplioacute con las especificaciones teacutecnicas exigidas en las bases integradas sino tambieacuten que existe

contradiccioacuten en la documentacioacuten presentada por aqueacutel

Se aclara que en ninguacuten extremo de las bases integradas se solicitoacute que el personalpropuesto cuente con capacitacioacuten de la empresa fabricante del equipo siendosuficiente que se encuentre respaldado con experiencia en biometria acorde alcontenido de las especificaciones teacutecnicas

En las bases no se solicitoacute especiacuteficamente coacutemo deben presentarse las ofertasteacutecnicas sino que se manifieste expliacutecitamente que se cumple con lo estipulado en lasbases sin que existan contradicciones El aacuterea teacute01ica y aacuterea usuaria ha utilizado elmismo criterio de evaluacioacuten para verificar el cumplimiento de las especificacionesteacutecnicas de las ofertas de los postores participantes

Por tanto ratifican que el Adjudicatario cumplioacute con los requerimientos de las basesintegradas por lo que se desestima lo sentildealado por el Impugnante

e) El Adjudicatario en los folios 64-67 de su oferta ha cumplido con presentar ladocumentacioacuten requerida en el Capiacutetulo III - Seccioacuten Especiacutefica de las bases integradasacreditaacutendola conforme a los requerimientos formulados

Se presentoacute la relacioacuten del personal propuesto certificaciones de la experiencia delpersonal asiacute como certificados de estudios

Por lo tanto se desestima lo sentildealado por el Impugnante en este extremo habiendocumplido el Adjudicatario con lo solicitado

d) Por uacuteltimo el Adjudicatario en el folio 22 de su oferta garantizoacute contar con los dosteacutecnicos especialistas en mantenimiento correctivo para lo cual presentoacute en los folios 28y 29 la certificacioacuten correspondiente cumpliendo de esta manera con la acreditacioacutenrequerida en las bases integradas

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~

e) Se precisa que la oferta econoacutemica del Adjudicatario asciende a SI 363990000 Y la delImpugnante a SI 434748242

5 Con Decreto del 28 de JUniOde 2016 se remitioacute el expediente a la Pnmera sala del Tnbunalpara que evaluacutee fa informacioacuten obrante en autos y de ser el caso lo declare dentro delteacutermino de cinco (5) diacuteas haacutebiles listo para resolver

6 Por Decreto del 5 de julio de 2016 la Primera Sala del Tribunal programoacute audiencia puacuteblicapara el 14 de julio del presente antildeo a las 1700 horas

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7 El 14 de julio de 2016 se realizoacute la audiencia puacuteblica programada con asistencia del abogadoJavier Eduardo Vargas Montoya en representacioacuten del Impugnante y del sentildeor RubeacutenMichael Lazarte Gonzales y del abogado Sergio Jean Franko Romero Loyola enrepresentacioacuten de la Entidad

8 Mediante Decreto del 15 de julio de 2016 la Primera Sala del Tribunal requirioacute la siguienteinformacioacuten adicionaF

AL REGISTRO NACIONAL DE IDENTlFICACION y ESTADO CIVIL - RENIEC

Siacutervase informar si el producto homologado por su representada como un producto lector de huellasdactilares es nMarca DERMALOG1 Modelo ZFl + SMART CART READER (ZFl+) o nMarcaDERMALOG1 Modelo ZFl asimismo explique si dicha homologacioacuten implica Que el lectormonodactilar del producto se encuentre debidamente certificado por el FBLO I rgamsmoEsta consulta se realiza en virtud a que el Consordo -Novatronic - Dermaog_ldentification Sy5tems

Of~rtoacute el producto de Marta DERMALOG Modelo ZFl f SMARr~RTREfq~i(iflt~1iltLJdtacioacutenPuacuteblica Ndeg OOOJ-2016-BN convocado por el Banco de la Nadan para IahAdqwSlcoacutende LectoresBiomeacutetJicos para el uso de canal ventanilla y platafonna de $efYicios Se adjunta CopIa del documentopor el cual el Citado consorcio ofrecioacute dicho produCto -

9 Por escrito presentado el 18 de julio de 20168 el Impugnante precisoacute los argumentosexpuestos en su recurso de apelacioacuten para que sean tomados en cuenta al momento deresolver Adjuntan copia de la Carta Ndeg 00790~2016SGENOqRENIEC en la que se sentildeala( ) el producto de MARCA DERMALOG MODELO ZFl en sus versiones ZFl y ZFl +SMART CARD READER ha Sido aprobado y homologado por nuestra institucioacuten comoEscaacutener Biomeacutetrico MomxJadilar Dispositivo para la captura procesamiento y comparacioacutende impresiones dadilares mediante el sistema de ARS de RENIECiexcl en consecuencia cumplen

( con las Especificadones Teacutecnicas Miacutenimas como LECTOR BJOMETRICO para el ACCESO ALSERVIOO DE VERlFICAOOacuteN BIOMEacuteTRlCA DE RENIEC

Asimismo debemos precisar que seguacuten sus espeCIficaciones dicho modelo se encuentracertificado por el FBI como dispositivo PIV SINGLE RNGER CAPTUREDEVICES ( )

Notifteado con Ceacutedula de Notificacion Ndeg 412932016TCE recibida el 19 de julio de 2016s Obrante a folios 611 al 618 y 620 del expediente administrativo

10 Con Decreto del 19 de julio de 2016 se dispuso tener presente lo expuesto por elImpugnante

11 Mediante escrito presentado el 19 de julio de 2016 ante la Mesa de Partes del Tribunal laEntidad remitioacute un informe legal ampliatorio respecto de los cuestionamientos formulados porel Impugnante contra la oferta presentada por el Adjudicatario

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Adjuntoacute el Informe EF922770 Ndeg 023-2016 del 18 de julio de 2016 en el cual sedesestjman los cuestionamientos formulados por el Impugnante contra la oferta presentadapor el Adjudicatario concluyendo que la actuacioacuten del Comiteacute de Seleccioacuten fue acorde con loindicado en las bases integradas y por ende corresponde que el Tribunal declare infundadoel recurso de apelacioacuten interpuesto

Por Decreto del 20 de julio de 2016 se dejoacute a consideracioacuten de la Sala la documentacioacutenremitida por la Entidad

Mediante escrito presentado el 22 de julio de 2016 ante la Mesa de Partes del Tribunal elImpugnante presentoacute un medio probatorio extemporaacuteneo consistente en una constanciateacutecnica emitida por el Gerente de Tecnologiacutea de la Informacioacuten del RENIEC documentomediante el cual se declara que los lectores biomeacutetricos marca DERMALOGy Modelo ZFl ensu versioacuten ZFl y ZF1+ Smart Card Reader han sido revisados y cumplen con lasespecificaciones teacutecnicas miacutenimas para el acceso a los servicios de verificacioacuten Biomeacutetricaque brinda el RENIEC los cuales se encuentran homologados por dicha institucioacuten

Con Decreto del 25 de julio de 2016 se dejoacute a consideracioacuten de la Sala la documentacioacutenremitida por el Impugnante

Por escrito presentado el 25 de julio de 2016 ante la Mesa de Partes del Tribunal la Entidadremitioacute un informe legal ampliatorio a fin de emitir pronunciamiento respecto a lahomologacioacuten del producto ofertado

En ese sentido remitioacute el Informe EF923117 Ndeg 0072016 del 21 de julio de 2016 en elcual se concluye que RENIEC no homologa lectores biomeacutetricos tal como aparece en elTUPA vigente de dicha organizacioacuten asimismo sostiene que el Impugnante debioacute incluir ensu oferta un terminal que tenga vigencia comercial (aparezca en la web del fabricante) yque ademaacutes ese producto se encuentre certificado por el FB De otro lado refiere que elfabricante DERMALOG realizoacute una actualizacioacuten a su certificacioacuten en el portal de FBI confecha 18 de julio de 2016 posterior a la fecha de presentacioacuten de propuestas (9 de mayo de2016)

Con Decreto del 25 de julio de 2016 se dejoacute a consideracioacuten de la Sala la dOQJmentacioacutenremitida por la Entidadediante Decreto del 25 de julio de 2016 se verificoacute que el RENIECno cumplioacute con remitir la

informacioacuten solicitada con Decreto del 15 de julio de 2016 a pesar de haber sidodebidamente notificado con Ceacutedula de Notificacioacuten Ndeg 412932016TCE el 19 de julio de

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1esouciacuteoacutenNO 1787-2016- TCE-S1

2016 Por tanto se considera hacer efectivo el apercibimiento decretado de resolver con ladocumentacioacuten obrante en autos y se dispuso declarar el expediente listo para resolver

18 Mediante escrito sn presentado el 26 de julio de 2016 ante la Mesa de Partes del Tribunal elImpugnante adjuntoacute como medio de prueba extemporaacuteneo copia del Certificado emitido porel Federal Boreau of Investigation - FBI del 20 de junio de 2016 a traveacutes del cual seguacutensentildeala se certifica y deja constancia que el lector biomeacutetrico ofertado en el procedimiento deseleccioacuten cumple con estar inscrito en su registro como derivado del producto ZFl (versioacutenZFl +) Solicitan se admita como un medio de prueba extemporaacuteneo

19 COn Decreto del 27 de julio de 2016 se dejoacute a consideracioacuten de la Sala la documentacioacutenremitida por el Impugnante

20 Mediante Oficio NO000955~2016SGENRENIEC presentado el 2 de agosto de 20169 en laMesa de Partes del Tribunal el RENIEC presentoacute de manera exterrlporaacuteneacuteatla informacioacutensolicitada con Decreto del 15 de juliO de 2016 al respecto adjuntoacute)a Jioja de Elevacioacuten Ndeg000465-2016GTIRENIEC del 27 de julio de 2016 e Infonrie Ndeg 00023-2016GTIRENIEC dela misma fecha a traveacutes de los cuales informa lo siguiente I lOntraldCIOnes

del Estadoi RENIEC proporciona las especificaciones teacutecnicas miacutenimas que deben cumplir los

lectores biomeacutetricos para ser compatibles con los servicios biomeacutetricos de la institucioacutenlas cuales se encuentran publicadas en el siguiente link

httos ljserviciosbiometricos reniecgob oeoortaVresources-123bioET HUELLERO MONO OlJu12016pdf

Las marcas y modelos de hueUeros biomeacutetricos que estaacuten especificados en la lista deFBI pueden ser utilizados en los servicios que brinda RENIEC pudiendo ser ubicados enel siguiente link

httpswwwfbibiospecsgisgovCertifications

iexclji

iexclv

Cualquier empresa puede enviar sus equipos biomeacutetriacutecos los cuales deben de estarcertificados y mostrarse en la paacutegina web del FBI para revisioacuten teacutecnica por parte deRENIEC

Adjunta en el Anexo 2 del citado documento10 un listado de productos y descripcioacutenen el que se aprecia que en la descripcioacuten del producto ZF1 se sentildeala adicionalmente

9 Obrante a folios 646 al 657 del expediente administrativo10 Obrante a folios 655 del expediente administrativo

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I

B

1

2

3

2F1 + (PIV 071006) descripcioacuten modificada el 18 de julio de 2016 seguacuten consta endicho documento

EVALUACION DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACION

Cabe sentildealar que el numeral 2061 del artiacuteculo 206 de la Ley Ndeg 27444 Ley delProcedimiento Administrativo General en 10 sucesivo la LPAG establece la facultad decontradiccioacuten administrativa seguacuten la cual frente a un acto administrativo que supone violadesconoce o lesiona un derecho o intereacutes legiacutetimo procede su contradiccioacuten en la viacuteaadministrativa mediante la interiexclxgtsicioacuten del recurso correspondiente que en materia decontrataciones del Estado es el recurso de apelacioacuten

Teacutengase en cuenta que el artiacuteculo 41 de la ley en concordancia con el artiacuteculo 95 delReglamento establece que el recurso de apelacioacuten es conocido y resuelto por el Tribunalcuando se trata de procedimientos de seleccioacuten cuyo valor estimado o valor referencial seasuperior a sesenta y cinco (65) urr monto que para 1urr para el presente antildeo asciende a5 395000 (tres mil novecientos cincuenta con 00100 soles)l1 y de procedimientos paraimplementar o mantener Cataacutelogos Electroacutenicos de Acuerdo Marco Asimismo en el segundopaacuterrafo del citado artiacuteculo 95 del Reglamento se sentildeala que en los procedimientos deseleccioacuten seguacuten relacioacuten de iacutetems incluso los derivados de un desierto el valor estimado oreferencial total del procedimiento original determina ante quieacuten se presenta el recurso deapelacioacuten

Atendiendo a lo sentildealado considerando que en el presente caso el recurso de apelacioacuten hasido interpuesto en el marco de una licitacioacuten puacuteblica con un valor estimado total de

~ 5 343541660 (tres millones cuatrocientos treinta y cinco mil cuatrocientos dieciseacuteis con60100 soles) este Tribunal resulta competente para conocerlo

Por otro lada el segundo paacuterrafo del artiacuteculo 97 del Reglamento establece que la apelacioacutencontra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a elladebe interponerse dentro de los ocho (8) diacuteas haacutebiles siguientes de habersenotificado el otorgamiento de la misma salvo en el caso de adjudicacionessimplificadas seleccioacuten de consultores individuales y comparacioacuten de precios cuyo plazo esde cinco (5) diacuteas haacutebiles siendo los plazos indicados aplicables a todo recurso de apelacioacuten

En aplicacioacuten a lo dispuesto en los artiacuteculos citados el Impugnante contaba con un plazo deocho (8) diacuteas haacutebiles para interponer recurso de apelacioacuten plazo que venciacutea ellO de juniode 2016 considerando que el otorgamiento de la buena pro se notificoacute el 31 de mayo delismo antildeo Revisado el expediente fluye que mediante escrito presentado ellO de junio

11 Dconformidad con el Decreto Supremo Ndeg 397-2015-Ef~

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de 2016 subsanado a traveacutes del escrito del 13 del mismo mes y antildeo el Impugnanteinterpuso recurso de apelacioacuten es decir dentro del plazo estipulado en la normativa vigente

4 Por 10 tanto atendiendo a las conclusiones descritas este Colegiado considera que elImpugnante cumplioacute con los requisitos requeridos para que su recurso sea procedente deconformidad con el artiacuteculo 101 del Reglamento por lo que corresponde emitirpronunciamiento sobre los aspectos materia de controversia

C PRETENSIONES

El Impugnante solicita a este Tribunal lo siguiente

a) Se deje sin efecto la no admisioacuten de su oferta

tiro nurTUb) Se descalifique la oferta presentada por el Adjudicatario y comoconsecuencia de ello

se deje sin efecto la bue~a pro otorgada a su favor 1 Supervisor de lasl fnntrlbrionoc

e) Seacute evaluacutee y califique su oferta conforme a Ley y el Reglamentoy proceda a otorgarse labu~a pro del procedimiento de seleccioacuten a quien corresponda1el Estado

El Adjudicatario no absolvioacute el traslado del recurso de apelacioacuten pese a encontrarse

~

vaacutelidamente notificado para ello conforme se aprecia de la Carta EFj922643 Ndeg 043-2016del 22 de junio de 2016 recibida por aqueacutel en la misma fecha obrante en el foHo 39 delexpediente administrativo~

O1

2

FIJACION OE PUNTOS CONTROVERTIDOS

Es materia del presente procedimiento el recurso de apelacioacuten interpuesto por elImpugnante contra la no admisioacuten de su oferta y el otorgamiento de la buena pro a favor delAdjudicatario

Habieacutendose verificado la procedencia del recurso presentado y considerando el petitoriacuteosentildealado precedentemente corresponde efectuar el anaacutelisis de fondo para lo cual cabe fijarlos puntos controvertidos del presente recurso En este sentido es preciso tener enconsideracioacuten lo establecido en el numeral 3 del artiacuteculo 104 del Reglamento en virtud delcual las partes deben formular sus pretensiones y ofrecer medios probatorios en el escritoque contiene el recurso de apelacioacuten yen el escrito de absolucioacuten de traslado del recurso depelacioacuten presentado dentro del plazo previsto La determinacioacuten de puntos controvertidosse sujeta a lo expuesto iexclxJr las partes en dichos escritos sin perjuicio de la presentacioacuten de

pruebas y documentos adicionales que coadyuven a la resolucioacuten de dicho procedimiento

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Asimismo debe considerarse el numeral 4 del artiacuteculo 104 del Reglamento en virtud del cual( ) el postor o iexclxJStores emplazados deben absolver el traslado del recurso en un plazo nomayor a cinco (5) das haacutebl1es contados a oartir del diacutea siguiente de haber sidonotificados con el recurso de aoelaciOacuten La absolucioacuten del traslado es presentada a laMesa de Partes del Tribunal o en las Oficinas Desconcentradas del OSCE seguacutencorresponda(subrayado y resaltado nuestro)

Dicha posicioacuten resulta concordante con lo dispuesto en el numeral 2 del artiacuteculo 105 delReglamento en virtud del cual la resolucioacuten expedida por el Tribunal que se pronuncie sobreel recurso de apelacioacuten deberaacute contener entre otra informacioacuten 1a determinacioacuten de lospuntos controvertidos definidos seguacuten los hechos alegados por el Impugnante mediante surecurso y por los demaacutes intelVinientes en el procedimiento de impugnacioacuten al absolver eltraslado del recurso de apelacioacuten

3 Al respecto es pertinente sentildealar que el Adjudicatario no absolvioacute el traslado del recurso deapelacioacuten pese a encontrarse vaacutelidamente notificado el 22 de junio de 2016 confonne seaprecia de la Carta EF922643 W 043-2016 obrante en el folio 39 del expedienteadministrativo

4 Por tanto en consideracioacuten a lo expuesto este Colegiado debe avocarse al anaacutelisis de lospuntos controvertidos que devienen del recurso de apelaciOacuten presentado por el ImpugnanteellO de junio de 2016 debidamente subsanado el 13 del mismo mes y antildeo

5 Del citado recurso de apelacioacuten fluye que los asuntos materia de controversia que deben serobjeto de pronunciamiento por este Tribunal son

Determinar si la documentacioacuten del FBL presentada por el Impugnante se encuentrarelacionada al equipo ofertado por aqueacutel en cuanto a marca y modelo y si acredita quedicho equipo cumple con el estaacutendar establecido por el FBI como dispositivo PIV SINGLERNGER CAPTUREDEVICES asimismo si como consecuencia de ello debe admitirse laoferta delImpugnante

Determinar si corresponde evaluar y calificar la oferta presentada por elImpugnante

Determinar si corresponde descalificar la oferta presentada por el Adjudicataria por nohaber cumplido con acreditar las especificaciones teacutecnicas exigidas en las basesintegradas y si como consecuencia de ello debe dejarse sin efecto la buena protorgada al citado postor

Determinar a quieacuten corresponde otorgar la buena pro del procedimiento de seleccioacuten

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11 ANAacuteUSIS

1 Es materia del presente anaacutelisis el recurso de apelacioacuten interpuesto por el Impugnantecontra el acto de otorgamiento de la buena pro del procedimiento de seleccioacuten a favor delAdjudicatario

2 COmo marco referencial es preciso tener en cuenta que conforme a lo dispuesto en elartiacuteculo 52 del Reglamento las bases integradas constituyen las reglas definitivas delprocedimiento de seleccioacuten

Asimismo el artiacuteculo 54 del Reglamento establece que de manera previa a la evaluacioacuten elCOmiteacute de Seleccioacuten debe determinar si las ofertas responden a las caracteriacutesticas yorequisitos funcionales y condiciones de las Especificaciones Teacutecnicas)Y(uacuteTeacuterminos deReferencia especificados en las bases tcxlavez que de no cumplir conlo requeridoJa ofertase considera no admitida Solo se evaluacutean las ofertas que cumplen con io sentildealado Laevaluacioacuten tiene por objeto determinar la oferta con el mejor puntajeyelordende prelacioacutende las mls~ bullbullbullseguacuten losJactores de evaluacioacuten enunciados en las basesstado

Adicionalmente el artiacuteculo 55 del Reglamento sentildeala que luego de culminada la evaluacioacutenel comiteacute de seleccioacuten debe determinar si el postor que obtuvo el primer lugar seguacuten elorden de prelacioacuten cumple con los requisitos de calificacioacuten especificados en las bases Sidicho postor no cumple con los requisitos de calificacioacuten su oferta debe ser descalificada Ental caso el comiteacute de seleccioacuten debe verificar los requisitos de calificacioacuten respecto del postorcuya oferta quedoacute en segundo lugar y asiacute sucesivamente en el orden de prefacioacuten de~ofertas

Por uacuteltimo conforme lo sentildeala el artiacuteculo 56 del Reglamento luego de la calificacioacuten de lasofertas el comiteacute de seleccioacuten debe otorgar la buena pro mediante su publicacioacuten en elSEACE

PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si la documentacioacuten del FBIpresentada por el Impugnante se encuentra relacionada al equipo ofertado poraqueacutel en cuanto a marca y modelo y si acredita que dicho equipo cumple con elestaacutendar establecido por el FBI como dispositivo PIV SINGLE FINGER CAPTUREDEVICES asimismo si como consecuencia de ello debe admitirse la oferta delImpugnante

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3 El Impugnante sostiene que en el folio 16 de su oferta presentoacute el documento Declaracioacutenjurada sobre la marca y modelo del equipo ofertadoU conforme a lo solicitado en el punto2211 - Documento para la admisioacuten de la oferta en las bases integradas En dichodocumento seguacuten sentildeala se puede colegir que se declara Harca OERHALOG HodeloZFl + SHART CARO REAOER en adelante ZF1+~en ese sentido se puede concluirque el uacutenico producto presentado y ofertado que se encuentra expresado en lasdeclaraciones juradas y demaacutes documentacioacuten es el modelo ZF1

En este extremo precisa que la extensioacuten + SMART CARO REAOER es simplemente uncomplemento al producto ofertado esto quiere decir seguacuten refiere el Impugnante que elmodelo ZF1 contiene adicionalmente un lector de Tarjeta Inteligente (SMART CAROREAOER) conforme al pedido de la Entidad la expresioacuten ZF1+ no quiere decir refiereque se trata de otro modelo o modelo distinto al ofertado sino que se enuncia como unaabreviatura con la finalidad de un mejor entendimiento o comprensioacuten por parte del Comiteacutede Seleccioacuten al momento de evaluar su oferta sin embargo dicho comiteacute decidioacute no admitirsu oferta alegando lo siguiente adjunta la documentacioacuten del FSI de un modelo distinto alofertado Este postor oferta el equipo marca Dennalog Modelo ZFl + el cual no se encuentraliteralmente con la indicada denominacioacuten dentro de la Lista de Certificacioacuten del FSIpresentada

f

A mayor abundamiento sentildeala que a folios 17 de su oferta se muestra un listado conalgunos productos de la empresa OERMAlOG pudiendo identificarse que el productoofertado se menciona de la siguiente forma DERMALOGZF1+ LECTOR DE TARJETAS yadicionalmente en el folio 18 de su oferta se puede colegir que el producto ofertado es elsiguiente DERMALOG ZFl + LECTOR DE TARJETASINTELIGENTES donde se describeentre sus caracteriacutesticas las siguientes pound1 DERMALOG ZFl + LECTOR DE TARJETASINTELIGENTES ampliacutea las sobresalientes cualidades del escaacutener de huellas dactilaresDERMALOGZF1 a traveacutes de un lector integrado de talietas inteligentes De este modo es lasolucioacuten ideal para sistemas de identificacioacuten basada en tarjetas inteligentes El DERMALOGZFl + Lector de Tarjetas Inteligentes cumple con todos los requisitos de calidad del FS1ANSINIST MINEX lLO y otros muchos estaacutendares En consecuencia se trata de un soloproducto que consta de dos componentes es decir un lector de huella y un lector de tarjetainteligente

~Asimismo el Impugnante sentildeala que el RENIEC ha homologado Jos lectores biomeacutetricos de laempresa DERMAlOG informacioacuten que puede verificarse en su paacutegina web cuya copia seencuentra en el folio 365 de su oferta De dicho documento sentildeala se puede colegir que setrata de la serie ZF1 donde se encuentra el producto ZF1 + SMART CARO READER(lector

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de Tarjeta Inteligente) tanto para la versioacuten con 64 bits como la de 32 bits Enconsecuencia estando a los requisitos solicitados para dicha homologacioacuten y siendo uno deestos estar certificado por el FBI se puede concluir que el producto ofertado cuenta condicha certificacioacuten cumpliendo con el requisito establecido en las bases integradas

4 Al respecto mediante los Informes EF922770 Ndeg 18-201612 Y W EF922643 W 0018-201613 del 24 y 23 de junio de 2016 respectivamente la Entidad ha sentildealado que tanto elaacuterea teacutecnica como el aacuterea usuaria se ratifican en la evaluacioacuten teacutecnica inicial y ampliacutea lasustentacioacuten que demuestra el incumplimiento por parte del Impugnante de lo estipulado enel Capiacuterulo 11numeral 2211 de las bases integradas

Refiere la Entidad que del folio 29 de la oferta del Impugnante se evidencia claramente quetanto el ZF1 como el ZFl+ son de la misma marca pero de modelos distintosAdicionalmente en los folios 26 y 28 de la oferta donde aparece la t~ficacioacuten del FBI seaprecia que el equipo homologado o certificado que ahiacute figur~ e~~~Ir~~8iexcl~lliY no elmodelo ZF1 + Smart Carel Reader a diferencia del Adjudicatariocuyo equipo ofertado siacuteaparece en la documentacioacuten del FBI presentada en el folio iacute8)dJ~N1oacuteiexcleacuteWltf(modeloMS01350 E2) I del Estado

Por 10 expuesto concluye que el Impugnante no soacutelo incumplioacute con las especificacionesteacutecnicas exigidas en las bases integradas sino tambieacuten que existe contradiccioacuten en ladocumentacioacuten presentada

5 Ahora bien en el folio 18 de las bases integradas se consignoacute lo referido a documentos a serpresentados para la admisioacuten de la oferta

r)2211 Documentos para la admisioacuten de la oferta

bull Declaracioacuten jurada de datos del postorCuando se trate de consorcio esta declaracioacuten jurada debe ser presentada por cada uno delos integrantes del consorcio (Anexo NO1)()

Toda propuesta debe cumplir obligatoriamente con las Especificaciones Teacutecnicas incluidas en elCapiacutetulo 111Seccioacuten EspecifICa de las Bases dentro de las cuales existen requisitos a cumplirobligaronamente motivo por el cual ademaacutes de lo solicitado hasta el momento en las Basesdeberaacute presentar la siguiente documentacioacuten obligatoria requerida en la presente seccioacuten Capitulo111de las Bases

1l Obrante en los folios 588-590 del expediente administrativoII Obrante en los folios 591-S97 del expediente administrativo

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6

()bull Copia de la documentacioacuten emitida por el FBI que indique que el equipo de la marca y

modelo afeitado cuenta con el estaacutendar establecido por el FBI como dispositivo PlVSINGLE RNGER CAPTURE DEVlCES infonnacioacuten que seraacute verificada y cuya omisioacuten decualquiera de los documentos antes descritos acarrearaacute fa no admisioacuten de la propuesta Podraacutepresentarse copia de la documentacioacuten emdida por el FSI en su paacutegina L1IEB que indiqueobligatoriamente que el equipo de la marca y modelo ofertado en la propuesta cuenta con elestaacutendar establecido por el FSI como dispositivo PlV SINGLE FINGER CAPTURA DEVICES( )

De la revisioacuten de las bases integradas del procedimiento de seleccioacuten se aprecia que serequirioacute la presentacioacuten de copia de la documentacioacuten emitida por el FBI que indiqueque el equipo de la marca y modelo ofertado cuenta con el estaacutendar establecido por el FBIcomo dispositivo PIV SINGLE ANGER CAPTUREDEVICES infonnacioacuten que seraacute verificada ycuya omisioacuten acarrearaacute la no admisioacuten de la oferta

A folios 16 de la oferta del Impugnante dicho postor adjuntoacute la declaracioacuten jurada sobrela marca y modelo del equipo ofertado14 donde se aprecia que el equipo ofertado es elsiguiente

Harca OERHALOGHodelo ZFl + SHART CARO REAOER en adelante ZFl +

En el folio 17 de la oferta del Impugnante se adjuntoacute una impresioacuten15 de la paacutegina webhttpwwwdermaloacomesproducts solutionsfingerprintscannerl correspondiente alfabricante DERMAlOG donde se aprecian los distintos productos de escaacuteneres de huellasdigitales entre los que destacan los siguientes

~

Escaacutener de Huellas Dactilares VivasDERMALOG ID

H Obrante en el folio 89 del expediente administrativo15Obrante en el foliO 90 del expediente administrativo

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Resouciacuteoacuten JVO 1787-2016- TCE-S1

El escaacutener ZFl de huellas digitales se desarrolloacute para pasaportes y tarjetas electroacutenicas y se utilizaen todo el mundo en las administraciones puacuteblicas

Escaacutener de huellas dactilares combinado con Lector de Tarjetas InteligentesDERMALOGZF1 + Lector de Tarjetas Inteligentes

I ~rgani~mo El esc ner de DERMALOG ZFl + con lector de tarjetas $mart Cilrd integradoesiexclJsoucioacuten Ideal parafos sistemas de autenticacioacuten basados en tarjetas inteligentes 1 ContratacionesA folios 8 de la oferta del Impugnante se adjuntoacute una impresiexcloacuterilf~de-la paacutegina webhttp Ifwwwdermaloacomlesproduets solutionsfingerprintscanner zf1-smart -card-readerohp donde se detallan las caracteriacutesticas teacutecnicas descripciones ventajas del equipoOERMALOG ZF1 + Lector de Tarjetas Inteligentes

Obrante en el folio 91 del expediente administrativo

De la revisioacuten de los folios antes citados este Colegiado llega a dos conclusiones i) Seguacuten losentildealado por el fabricante DERMALOG en concordancia con lo informado a traveacutes de supaacutegina web existen distintos productos de escaacuteneres de huellas digitales dentro de los

- cuales destacan el DERMALOG ZFl y el DERMALOG ZFl + LECTOR DE TARJETASINTEllGENTES es decir ambos productos son distintos y tienen utilidades distintas ii)Seguacuten la declaracioacuten jurada de marca y modelo ofertado el Impugnante ofertoacute el equipomarca DERMALOG y modelo ZF1 + SMART CARO REAOER (LECTOR DE TARJETAINTEllGENTE por su traduccioacuten al espantildeol) denominaacutendolo tambieacuten como ZFl +

Considerando que el equipo ofertado por el Impugnante es de marca OERMALOG y modeloZFl + SMART CARO REAOER corresponde a este Tribunal verificar si se ha presentado ladocumentacioacuten emitida por el FBI que indique que el equipo de la marca y modelo ofertadocuenta con el estaacutendar establecido por el FBI como dispositivo PIV SINGLE FINGER CAPTUREDEVlCES

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1~8

En ese sentido en los folios 2526 de su oferta el Impugnante presentoacute la impresioacuten17 de lapaacutegina web httpwwwfbibiosoecscjisqovCertifications donde se aprecia que el equipode la marca DERMALOG y el modelo ZF1 fabricado por Dermalog Identification SystemsGMBH cuenta con el estaacutendar establecido por el FB como dispositivo PIV SINGLE FINGERCAPlURE DEVICES

Asimismo en el folio 27 de su oferta el Impugnante adjuntoacute el documento denominadoDocumentacioacuten emitida por el FBI PIViexcl9 donde se advierte que el modelocorrespondiente a la documentacioacuten del FB corresponde al equipo DERMALOG ZF1

Tambieacuten en el folio 28 de la oferta se adjuntoacute una traduccioacuten simple19 realizada por laTraductora Puacuteblica Juramentada Josefina Teresa Villafaacuten Carrasco de la documentacioacutenemitida por el FBI donde se aprecia igualmente que dicha acreditacioacuten corresponde alequipo de marca OERMALOG modelo ZF1

De la verificacioacuten integral de la oferta del Impugnante este Colegiado llega a la conclusioacutenque se ha presentado la documentacioacuten emitida por el FBI correspondiente al equipo demarca OERMAlOG modelo ZF1 y no se adjuntoacute el relacionado al modelo ZFl bull SMARTCARO REAOER o ZF1 bull pese a que dicho modelo fue ofertado por el postor

Ahora bien en cuanto a ello el Impugnante ha sentildealado que el uacutenico producto presentado yofertado es el modelo ZFl En dicho sentido precisa que la extensioacuten nbull SMART CAROREADER es simplemente un complemento al producto ofertado esto quiere decir que elmodelo ZFl contiene adicionalmente un Lector de Tarjeta Inteligente (SMART CARDREADER) conforme al pedido de la Entidad La expresioacuten ZF1+ no quiere decir que setrate de otro modelo o modelo distinto al ofertado sino que se enuncia como unaabreviatura con fa finalidad de un mejor entendimiento

Al respecto conforme se aprecia de la oferta presentada por el Impugnante y de la revisioacutena la paacutegina web httolfwwwdermalogcomesproductsSQlutionslfingerorjntscanneuacuteeste Tribunalconcluye que si bien se trata de equipos de la misma marca DERMALOG eacuteste tiene variosmodelos como por ejemplo el ZF1 y el ZF1 + SMART CARO REAOER Ahora si bien esteuacuteltimo modelo es superior al ZF1 eso es porque el escaacutener de huellas dactilares se encuentracombinado con el lector de tarjetas inteligentes el mismo que seguacuten el propio fabricante yconforme se aprecia en su cataacutelogo electroacutenico constituye un modelo distinto al escaacutener de

l Obranteen losfolio98-99 delexpedienteadministrativolB Obrantee9-elfolio100delexpedienteadministrativo19 Obra n el folio101delexpedienteadministrativo

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ResouciacuteoacutenNO 1787-2016- TCE-S1

huellas ZF1 por lo que no pueden equipararse ambos modelos pues son totalmentedistintos e incluso su utilidad es diferente en ambos casos

El Impugnante sostiene que se trata de un solo producto que consta de dos componentes esdecir un lector de huella y un lector de tarjeta inteligente dicha aseveracioacuten no es correctaporque seguacuten lo sentildealado en el cataacutelogo de productos DERMAlOG un equipo modelo ZF1es uacutenicamente lector de huellas dactilares y otro modelo zn + SMART CART READER esun lector de huellas dactilares combinado con un lector de tarjetas inteligentes Esdecir conforme a la descripcioacuten teacutecnica de cada uno de 105 equipos se aprecia que no setrata de los mismos productos pues tienen utilidades totalmente distintas

De esta manera se desestima lo sentildealado por el Impugnante en este extremo de su

apelacioacuten I Organismo( l 1bull

Por otro lado el Impugnantesostiene que a folios 387-388 de su oferta se encuentra elfolleto del producto zn + SMART CARO READERn

el mismo1queicontiene lascaracteriacutesticas de funcionamiento de la lectura de huellas y su capacidad de integrar almismo la lectura de tarjetas inteligentes Asimismo del documento se puede colegir queAMPUA LA EXCELENTE CAUDAD DEL ESCANER DE HUELLAS DACTILARES ZFl deDERMALDG CON UN LECTORDE TARJETASlNTEUGENTESlNTEGRAOO~

Al respecto cabe reiterar el anaacutelisis efectuado por este Tribunal en el numeral precedenteen el sentido que se trata de dos modelos distintos lo cual se puede ver corroborado con lainfonnacioacuten obrante en la paacutegina web del fabricante DERMALOGhttpwwwdennalogcomesproducts solutionsfingerpri ntscanner 1

DERMALOG ZF1

Escaacutener de Huellas Dactilares

DERMALOG ZEl t lector de Tarjetas Inteligentes

Escaacutener de huellas dactilares combinado con

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Vivas Lector de Tarjetas Inteligentes

11

En consecuencia dada la evidente diferencia entre ambos productos la cual ha sidoratificada con la informacioacuten publicada por el propio fabricante este Colegiado desestima losentildealado por el Impugnante

10 El Impugnante tambieacuten sostiene que el producto afeitado se encuentra homologado porRENIEC conforme se detalla en la Carta Ndeg 000790-2016SGENOCjRENIEC al respectoeste Colegiado considera que aun si el RENIEC hubiera homologado el producto de marcaDERMALOG modelo ZFt en sus versiones ZF1 y ZFl + SMART CARD READER elfo noresulta vinculante para la Entidad pues en las bases integradas del procedimiento deseleccioacuten se admite uacutenicamente la documentacioacuten emitida por el FBI que es el enteencargado de acreditar que un equipo cuenta con el estaacutendar establecido como dispositivoPIV Single Finger Capture Devices

Por las razones expuestas este Colegiado considera que debe desestimarse este argumentoexpuesto por el Impugnante

Mediante Informe EF923117 Ndeg 007-2016 del 21 de julio de 2016 la Entidad sentildealoacute queRENIEC no homologa lectores biomeacutetricos tal como aparece en el TUPA vigente de suorganizacioacuten asimismo sostiene que el Impugnante debioacute incluir en su oferta un terminalque tenga vigencia comercial (aparezca en la web del fabricante) y que ademaacutes ese

- producto se encuentre certificado por el FB De otro lado refiere que el fabricanteDERMAlOG realizoacute una actualizacioacuten a su certificacioacuten en el portal de FBI el 18 de julio de2016 esto es con posterioridad a la fecha de presentacioacuten de propuestas (9 de mayo de2016)

De lo comunicado por la Entidad este Tribunal procedioacute a revisar la paacutegina web del FBI(ente encargado de acreditar que el equipo cuenta con el estaacutendar establecido por el FBIcomo dispositivo PIV Single Finger Capture Devices)wwwfbibiosoecsdisgovCertifications con el resultado siguiente

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Organismo Supervisorde las Contratacionesdel Estado

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ResouciacuteoacutenNO 1787-2016- TCE-S1

Certified Producls Lisl

~~~ ~ ~ ~ _ _ ~~ ~ - bullbullbullo~bullbull ~bullbullbull7I~ bullbull~- bullbull iexcl ~ ~ M_ bullbull )0-lt00 8~ ~ lgt-

~bull~~~~__ ~bullbull ~O bullbullbully- bullbull -~==~~-__bullbull ___ bull C

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Paacutegina 23 de 27

Pltt bullbull ~_m-lfl lt4kqc =oowlt~(jlty~-f b bullbullbull o 1 -1 1--y~~ lfl Irr ~71iexcllaquoamp~1) 1-fl7l~-

~-Mnt~gt-GnbH

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12

13

14

De la consulta a la citada paacutegina web se aprecia que el producto ZF1 + ya cuenta conautorizacioacuten del FBI en el sentido que cumple con el estaacutendar establecido por dichoorganismo como dispositivo PIV Single Finger Capture Devices sin embargo tambieacuten seaprecia que dicha informacioacuten se ha modificado recieacuten el 18 de julio de 2016 es decircon posterioridad a la fecha de presentacioacuten de ofertas En ese sentido dichainformacioacuten no puede ser valorada por cuanto no formoacute parte de la propuesta teacutecnicapresentada por el Impugnante en el marco del procedimiento de seleccioacuten

En cuanto al documento denominado Certification of Compliance por Dermalog IdentificationSystems GMBH remitido extemporaacuteneamente por el Impugnante dicho documentoigualmente no fue presentado como parte de su propuesta teacutecnica toacutemese en cuenta lafecha de la emisioacuten que figura en el mismo que es 20 de junio de 2016 que es posterior ala fecha de presentacioacuten de propuestas por lo tanto no puede ser valorado por esteColegiado

Asimismo es pertinente sentildealar que la informacioacuten remitida extemporaacuteneamente por elRENIEC en atencioacuten al Decreto del 18 de julio de 2016 refiere el Reniec proporciona lasespecificaciones teacutecnicas mnimas que deben cumplir los lectores biomeacutetricos para sercompatibles con los servicios biomeacutetricos que brinda la instituciaacuten Dichos lectoresbiomeacutetricos deben ser certificados y mostrarse en la paacutegina web del FBI Adjunta asimismola informacioacuten que ya ha sido materia de evaluacioacuten por este Colegiado en el fundamento 11precedente

En meacuterito a lo expuesto y con la finalidad de determinar si la no admisioacuten de la oferta delImpugnante fue realizada conforme a derecho y a lo establecido en las bases integradaseste Colegiado considera necesario sentildealar que es necesario que la integridad delcuestionamiento respecto de la no admisioacuten de su oferta sea vaacutelido pues soacutelo con elcumplimiento total de las Especificaciones Teacutecnicas de las bases integradas dicha ofertapasariacutea a la evaluacioacuten correspondiente

En el caso de autos se ha verificado que la oferta presentada par el Impugnante incumplioacutecon la especificacioacuten teacutecnica prevista en el numeral 21 del Capiacutetulo III bull RequerimientosTeacutecnicos Miacutenimos previstas en las bases integradas referido a que el producto ofertadodebla cumolir con el estaacutendar establecido en el FB asiacute como tambieacuten omitioacute presentar undocumento denominado copia de la documentacioacuten emitida por el FB el cual era depresentacioacuten obligatoria - para la admisioacuten de la oferta lo cual le acarreariacutea la no admisioacutende la misma conforme se sentildealoacute en la paacutegina 18 de las bases integradas Al respecto cabeprecisar que si bien el Adjudicatario adjuntoacute un documento seguacuten la evaluacioacuten efectuadaeacuteste no correspondiacutea al equipo que ofertoacute Por estas razones no se puede acceder a losolicitado en su recurso de apelacioacuten en este extremo

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ResouciacuteoacutenJlfO 1787-2016- TCE-S1

En consecuencia este Colegiado dispone declarar infundado el recurso de apelacioacuten yconfirmar la no admisioacuten de la oferta teacutecnica del Impugnante por los motivos antesexpuestos

De esta manera se desestima el primer punto controvertido deducido por el Impugnantepues no logroacute revertir la no admisioacuten de su oferta

SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si corresponde evaluar y calificarla oferta presentada por ellmpugnante

En consecuencia considerando la no admisioacuten de la oferta del Impugnante correspondedeclarar que carece de objeto emitir pronunciamiento sobreel~segundo puntocontrovertido dado que no procede evaluar y calificar dicha ofertaal no habercumplido conlas eSPeCificacionesteacutecnicas previstas en las bases integradas i Supervisor de las

I rnnt bull3t bullinntTERCER PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si corresponde descalificar laoferta presentada por el Adjudicatario por_no haber cumplidocon(acreditar lasespecificaciones teacutecnicas exigidas en las bases integradas y si comoconsecuencia de ello debe dejarse sin efecto la buena pro otorgada al citadopostor

El Impugnante en su recurso de apelacioacuten ha solicitado se descalifique al Adjudicatario porhaber incumplido supuestamente con acreditar las especificaciones teacutecnicas exigidas en lasbases integradas

Al respecto es necesario indicar que seguacuten los uniformes y reiterados pronunciamientos delTribunal no habiendo revertido el Impugnante la condicioacuten de no admisioacuten de su oferta nole corresponde cuestionar la evaluacioacuten y calificacioacuten de la oferta de Adjudicatario al nohaber participado de dicho acto motivo por el cual debe declararse improcedente esteextremo del recurso de apelacioacuten

CUARTO PUNTO CONTROVERTIDO Determinar a quieacuten corresponde otorgar labuena pro del procedimiento de seleccioacuten

Al respecto considerando que se ha confirmado la descalificacioacuten del Impugnante y que elextremo de su recurso de apelacioacuten referido a la evaluacioacuten y calificacioacuten de la oferta delAdjudicatario y por ende del otorgamiento de la buena pro debe declararse improcedentedebe confirmarse el otorgamiento de la buena pro a favor del Adjudicatario

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19 Por tales motivos de conformidad con lo establecido en el inciso 1 del artiacuteculo 106 delReglamento este Colegiado considera que debe declararse INFUNDADO el recurso deapelacioacuten interpuesto por el Impugnante en contra de la no admisioacuten de su oferta puestoque ha quedado acreditado que incumplioacute con la especificacioacuten teacutecnica prevista en elnumeral 21 del Capiacutetulo 111- Especificaciones Teacutecnicas Miacutenimas previstas en las basesintegradas asiacute como tambieacuten omitioacute presentar un documento de presentacioacuten obligatoria -para la admisioacuten de la oferta seguacuten se sentildeala en el fundamento 14 de esta resolucioacuten

Como consecuencia de elfo el Tribunal considera que debe CONFIRMARSE la no admisioacutende la oferta presentada por el Consorcio NOVATRONIC - DERMALOG integrado por lasempresas NOVATRONIC SAe y DERMALOGIDENTlFlCATION SYSTEMSGMBH en el marcodel procedimiento de seleccioacuten y considerando el principio de presuncioacuten de validezprevisto en el artiacuteculo 9 de la Ley Ndeg 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General encuanto a la evaluadoacuten y calificacioacuten de la oferta del Adjudicatario en su oportunidad porparte del Comiteacute de Seleccioacuten debe confirmarse el otorgamiento de la buena pro a favor deaqueacutel

En este uacuteltimo caso sin perjuicio de lo resuelto este Tribunal considera que loscuestionamientos formulados por el Impugnante contra la oferta del Adjudicatario deben ser

bullpuestos en conocimiento del Titular de la Entidad a fin que actuacutee conforme a susatribuciones de ser el caso

Por estos fundamentos de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Mariacutea delGuadalupe Rojas Villavicencio de Guerra y la intervencioacuten de los Vocales Heacutector Inga Huaman yVioleta Lucero Ferreyra Coral quien interviene en reemplazo del vocal Jorge Luis Herrera Guerraatendiendo a lo dispuesto en el Acuerdo Ndeg 001-00S-20160SCE-CD Rol de tumos vigente y alartiacuteculo 182 de la Ley del Procedjmiento Administrativo General Ndeg 27444 en ejercicio de lasfacultades conferidas en el artiacuteculo 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado porDecreto Legislativo NO1017 Y Reglamento aprobado por Decreto Supremo NO 184-2008-EF Y susrespectivas modificatorias asiacute como los artiacuteculos 18 y 19 del Reglamento de Organizacioacuten yFunciones del OSCE aprobado por Resolucioacuten Ministerial NO 789-2011-EF10 y modificado porDecreto Supremo NO 006-2014-EF analizados los antecedentes y luego de agotado el debatecorrespondiente por unanimidad

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Resouciacuteoacuten JVU 1787-2016- TCE-S1

LA SALA RESUELVE

1 Declarar INFUNDADO el recurso de apelacioacuten interpuesto por el ConsorcioNOVATRONIC - DERMALOG integrado por las empresas NOVATRONIC SAe yDERMALOG IDENTlFICATlON SYSTEMS GMBH contra la no admisioacuten de su oferta en laLicitacioacuten Puacuteblica Ndeg 0003-2016-BN y en consecuencia CONFIRMAR dicha decisioacutenadoptada por el Comiteacute de Seleccioacuten por los fundamentos expuestos

Declarar IMPROCEDENTE el extremo del recurso de apelacioacuten interpuesto por elConsorcio NOVATRONIC - DERMALOG integrado por las empresas NOVATRONIC SAey DERMALOG IDENllFICATlON SYSTEMS GMBH contra la evaluacioacuten y calificacioacuten de laoferta del Adjudicatario y contra el otorgamiento de la buena pro de la Licitacioacuten Puacuteblica Ndeg0003-2016-BN a favor de la empresa ZyenTRUST SA por los fundamentos expuestos

CONFIRMAR la buena pro otorgada a favor de la empresa ZYTRUST SA en la LicitacioacutenPuacuteblica Ndeg 0003-2016-BN I Orgamsmo

~l nfjltOlIacuteP iexcliexclePONER en conocimiento la presente resolucioacuten al Titular de iexclla Entidad a fin Que actuacuteeconforme a sus atribuciones I Contrataciones

1 1 1~iexcl-J)EJECUTAR la garantiacutea otorgada por el Consorcio NOVATRONIC- DERMAlOGgt integrado porlas empresas NOVATRONIC SAe y DERMALOG IDENTlFICATlON SYSTEMSGMBH para lainterposicioacuten de su recurso de apelacioacuten

2

S

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6 DISPONER la devolucioacuten de los antecedentes administrativos a la Entidad la cual deberaacuterecabarlos en la Mesa de Partes del Tribunal dentro del plazo de treinta (30) diacuteas calendariode emitida la presente resolucioacuten debiendo autorizar por escrito a la persona que realizaraacutedicha diligencia En caso contrario los antecedentes administrativos seraacuten enviados alArchivo Central de OSCE para su custodia por un plazo de seis (6) meses luego del cualseraacuten remitidos al Archivo General de la Nacioacuten bajo responsabilidad

7 Dar por agotada la viacutea administrativa

Regiacutestrese comuniacutequese y publiacutequese

~Jngiexcll HUilmaacutenRojas Villavicencio de GuerraFerreya COral

Firmado en dos (2) juegos originales en virtud del Memorando Ndeg 687-2012TCE del 03 012

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Resouciacuteoacuten JI[D 1787-2016- TCE-S1

Asimismo durante la etapa de absolucioacuten de consultas el Impugnante consultoacute si parala acreditacioacuten era suficiente presentar la copia de lo publicado en la paacutegina web delFBI ante lo cual el Comiteacute de Seleccioacuten respondioacute de la siguiente manera Respecto alo solicitado debemos sentildealar que para la acreditacioacuten es suficiente presentar la copiade la documentacioacuten emitida por el FB en la paacutegina web Que indique obligatoriamenteIJeel equipo de la marca y modelo ofertado en la propuesta cuenta con el estaacutendarestablecido por el FBI como dispositivo PIV SINGLE RNGER CAPTUREDEVICES

De la documentacioacuten presentada por el Impugnante en su oferta teacutecnica como en surecurso de apelacioacuten no hay duda que el equipo de la marca y modelo ofertado es ZF1+ Smart Card Reader

Igualmente en el folio 29 de su oferta el Impugnante indicoacuteOAsimiexclSmo-os productos I~UI V

Detmalog serie ZF1 como son el ZFl y eIZF1+ cuentan coILla cerlificaciQn oicitadatal como figura en la Paacutegina del FBI~ l ~UpefVISOr ae laS

ContratacionesDe esta afirmacioacuten el Impygnante evidencia claramente que tanto-elZFl-como el ZF1+ I ubullbullbullbullI-~~UUVson de la misma marca pero modelos distintos

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Lo cual se ve ratificado en el contenido del Anexo 2 de las bases donde se comprometea cumplir con la totalidad de lo requerido en las especificaciones teacutecnicas de las bases

Asimismo en el folio 88 indica lo siguiente reiteramos que se cumple con lo descritoen la seccioacuten consideraciones adicionales servicios soporte mantenimiento y garantainstalacioacuten despliegue y configuracioacuten entrenamiento entregables ( )

eacutesta cumple con todos losb) El Adjudicatario en el folio 83 de su oferta indicoacute querequerimientos establecidos en las bases integradas

Adicionalmente en los folios 26 y 28 de la oferta del Impugnante donde aparece la~certificacioacuten del FBI el equipo homologado o certificado que ahiacute figura es el modeloZF1 y no el modelo ZF1 + Smart Card Reader a diferencia del Adjudicatario cuyoequipo ofertado siacute aparece en la documentacioacuten del FBI presentada en el folio 18 de suSI oferta (modelo MS01350 E2)

ft t De lo expuesto se evidencia que el Impugnante no solamente incumplioacute con las especificaciones teacutecnicas exigidas en las bases integradas sino tambieacuten que existe

contradiccioacuten en la documentacioacuten presentada por aqueacutel

Se aclara que en ninguacuten extremo de las bases integradas se solicitoacute que el personalpropuesto cuente con capacitacioacuten de la empresa fabricante del equipo siendosuficiente que se encuentre respaldado con experiencia en biometria acorde alcontenido de las especificaciones teacutecnicas

En las bases no se solicitoacute especiacuteficamente coacutemo deben presentarse las ofertasteacutecnicas sino que se manifieste expliacutecitamente que se cumple con lo estipulado en lasbases sin que existan contradicciones El aacuterea teacute01ica y aacuterea usuaria ha utilizado elmismo criterio de evaluacioacuten para verificar el cumplimiento de las especificacionesteacutecnicas de las ofertas de los postores participantes

Por tanto ratifican que el Adjudicatario cumplioacute con los requerimientos de las basesintegradas por lo que se desestima lo sentildealado por el Impugnante

e) El Adjudicatario en los folios 64-67 de su oferta ha cumplido con presentar ladocumentacioacuten requerida en el Capiacutetulo III - Seccioacuten Especiacutefica de las bases integradasacreditaacutendola conforme a los requerimientos formulados

Se presentoacute la relacioacuten del personal propuesto certificaciones de la experiencia delpersonal asiacute como certificados de estudios

Por lo tanto se desestima lo sentildealado por el Impugnante en este extremo habiendocumplido el Adjudicatario con lo solicitado

d) Por uacuteltimo el Adjudicatario en el folio 22 de su oferta garantizoacute contar con los dosteacutecnicos especialistas en mantenimiento correctivo para lo cual presentoacute en los folios 28y 29 la certificacioacuten correspondiente cumpliendo de esta manera con la acreditacioacutenrequerida en las bases integradas

Yyr

~

e) Se precisa que la oferta econoacutemica del Adjudicatario asciende a SI 363990000 Y la delImpugnante a SI 434748242

5 Con Decreto del 28 de JUniOde 2016 se remitioacute el expediente a la Pnmera sala del Tnbunalpara que evaluacutee fa informacioacuten obrante en autos y de ser el caso lo declare dentro delteacutermino de cinco (5) diacuteas haacutebiles listo para resolver

6 Por Decreto del 5 de julio de 2016 la Primera Sala del Tribunal programoacute audiencia puacuteblicapara el 14 de julio del presente antildeo a las 1700 horas

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ResouciacuteoacutenNV 1787-2016- TCE-S1

7 El 14 de julio de 2016 se realizoacute la audiencia puacuteblica programada con asistencia del abogadoJavier Eduardo Vargas Montoya en representacioacuten del Impugnante y del sentildeor RubeacutenMichael Lazarte Gonzales y del abogado Sergio Jean Franko Romero Loyola enrepresentacioacuten de la Entidad

8 Mediante Decreto del 15 de julio de 2016 la Primera Sala del Tribunal requirioacute la siguienteinformacioacuten adicionaF

AL REGISTRO NACIONAL DE IDENTlFICACION y ESTADO CIVIL - RENIEC

Siacutervase informar si el producto homologado por su representada como un producto lector de huellasdactilares es nMarca DERMALOG1 Modelo ZFl + SMART CART READER (ZFl+) o nMarcaDERMALOG1 Modelo ZFl asimismo explique si dicha homologacioacuten implica Que el lectormonodactilar del producto se encuentre debidamente certificado por el FBLO I rgamsmoEsta consulta se realiza en virtud a que el Consordo -Novatronic - Dermaog_ldentification Sy5tems

Of~rtoacute el producto de Marta DERMALOG Modelo ZFl f SMARr~RTREfq~i(iflt~1iltLJdtacioacutenPuacuteblica Ndeg OOOJ-2016-BN convocado por el Banco de la Nadan para IahAdqwSlcoacutende LectoresBiomeacutetJicos para el uso de canal ventanilla y platafonna de $efYicios Se adjunta CopIa del documentopor el cual el Citado consorcio ofrecioacute dicho produCto -

9 Por escrito presentado el 18 de julio de 20168 el Impugnante precisoacute los argumentosexpuestos en su recurso de apelacioacuten para que sean tomados en cuenta al momento deresolver Adjuntan copia de la Carta Ndeg 00790~2016SGENOqRENIEC en la que se sentildeala( ) el producto de MARCA DERMALOG MODELO ZFl en sus versiones ZFl y ZFl +SMART CARD READER ha Sido aprobado y homologado por nuestra institucioacuten comoEscaacutener Biomeacutetrico MomxJadilar Dispositivo para la captura procesamiento y comparacioacutende impresiones dadilares mediante el sistema de ARS de RENIECiexcl en consecuencia cumplen

( con las Especificadones Teacutecnicas Miacutenimas como LECTOR BJOMETRICO para el ACCESO ALSERVIOO DE VERlFICAOOacuteN BIOMEacuteTRlCA DE RENIEC

Asimismo debemos precisar que seguacuten sus espeCIficaciones dicho modelo se encuentracertificado por el FBI como dispositivo PIV SINGLE RNGER CAPTUREDEVICES ( )

Notifteado con Ceacutedula de Notificacion Ndeg 412932016TCE recibida el 19 de julio de 2016s Obrante a folios 611 al 618 y 620 del expediente administrativo

10 Con Decreto del 19 de julio de 2016 se dispuso tener presente lo expuesto por elImpugnante

11 Mediante escrito presentado el 19 de julio de 2016 ante la Mesa de Partes del Tribunal laEntidad remitioacute un informe legal ampliatorio respecto de los cuestionamientos formulados porel Impugnante contra la oferta presentada por el Adjudicatario

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Adjuntoacute el Informe EF922770 Ndeg 023-2016 del 18 de julio de 2016 en el cual sedesestjman los cuestionamientos formulados por el Impugnante contra la oferta presentadapor el Adjudicatario concluyendo que la actuacioacuten del Comiteacute de Seleccioacuten fue acorde con loindicado en las bases integradas y por ende corresponde que el Tribunal declare infundadoel recurso de apelacioacuten interpuesto

Por Decreto del 20 de julio de 2016 se dejoacute a consideracioacuten de la Sala la documentacioacutenremitida por la Entidad

Mediante escrito presentado el 22 de julio de 2016 ante la Mesa de Partes del Tribunal elImpugnante presentoacute un medio probatorio extemporaacuteneo consistente en una constanciateacutecnica emitida por el Gerente de Tecnologiacutea de la Informacioacuten del RENIEC documentomediante el cual se declara que los lectores biomeacutetricos marca DERMALOGy Modelo ZFl ensu versioacuten ZFl y ZF1+ Smart Card Reader han sido revisados y cumplen con lasespecificaciones teacutecnicas miacutenimas para el acceso a los servicios de verificacioacuten Biomeacutetricaque brinda el RENIEC los cuales se encuentran homologados por dicha institucioacuten

Con Decreto del 25 de julio de 2016 se dejoacute a consideracioacuten de la Sala la documentacioacutenremitida por el Impugnante

Por escrito presentado el 25 de julio de 2016 ante la Mesa de Partes del Tribunal la Entidadremitioacute un informe legal ampliatorio a fin de emitir pronunciamiento respecto a lahomologacioacuten del producto ofertado

En ese sentido remitioacute el Informe EF923117 Ndeg 0072016 del 21 de julio de 2016 en elcual se concluye que RENIEC no homologa lectores biomeacutetricos tal como aparece en elTUPA vigente de dicha organizacioacuten asimismo sostiene que el Impugnante debioacute incluir ensu oferta un terminal que tenga vigencia comercial (aparezca en la web del fabricante) yque ademaacutes ese producto se encuentre certificado por el FB De otro lado refiere que elfabricante DERMALOG realizoacute una actualizacioacuten a su certificacioacuten en el portal de FBI confecha 18 de julio de 2016 posterior a la fecha de presentacioacuten de propuestas (9 de mayo de2016)

Con Decreto del 25 de julio de 2016 se dejoacute a consideracioacuten de la Sala la dOQJmentacioacutenremitida por la Entidadediante Decreto del 25 de julio de 2016 se verificoacute que el RENIECno cumplioacute con remitir la

informacioacuten solicitada con Decreto del 15 de julio de 2016 a pesar de haber sidodebidamente notificado con Ceacutedula de Notificacioacuten Ndeg 412932016TCE el 19 de julio de

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1esouciacuteoacutenNO 1787-2016- TCE-S1

2016 Por tanto se considera hacer efectivo el apercibimiento decretado de resolver con ladocumentacioacuten obrante en autos y se dispuso declarar el expediente listo para resolver

18 Mediante escrito sn presentado el 26 de julio de 2016 ante la Mesa de Partes del Tribunal elImpugnante adjuntoacute como medio de prueba extemporaacuteneo copia del Certificado emitido porel Federal Boreau of Investigation - FBI del 20 de junio de 2016 a traveacutes del cual seguacutensentildeala se certifica y deja constancia que el lector biomeacutetrico ofertado en el procedimiento deseleccioacuten cumple con estar inscrito en su registro como derivado del producto ZFl (versioacutenZFl +) Solicitan se admita como un medio de prueba extemporaacuteneo

19 COn Decreto del 27 de julio de 2016 se dejoacute a consideracioacuten de la Sala la documentacioacutenremitida por el Impugnante

20 Mediante Oficio NO000955~2016SGENRENIEC presentado el 2 de agosto de 20169 en laMesa de Partes del Tribunal el RENIEC presentoacute de manera exterrlporaacuteneacuteatla informacioacutensolicitada con Decreto del 15 de juliO de 2016 al respecto adjuntoacute)a Jioja de Elevacioacuten Ndeg000465-2016GTIRENIEC del 27 de julio de 2016 e Infonrie Ndeg 00023-2016GTIRENIEC dela misma fecha a traveacutes de los cuales informa lo siguiente I lOntraldCIOnes

del Estadoi RENIEC proporciona las especificaciones teacutecnicas miacutenimas que deben cumplir los

lectores biomeacutetricos para ser compatibles con los servicios biomeacutetricos de la institucioacutenlas cuales se encuentran publicadas en el siguiente link

httos ljserviciosbiometricos reniecgob oeoortaVresources-123bioET HUELLERO MONO OlJu12016pdf

Las marcas y modelos de hueUeros biomeacutetricos que estaacuten especificados en la lista deFBI pueden ser utilizados en los servicios que brinda RENIEC pudiendo ser ubicados enel siguiente link

httpswwwfbibiospecsgisgovCertifications

iexclji

iexclv

Cualquier empresa puede enviar sus equipos biomeacutetriacutecos los cuales deben de estarcertificados y mostrarse en la paacutegina web del FBI para revisioacuten teacutecnica por parte deRENIEC

Adjunta en el Anexo 2 del citado documento10 un listado de productos y descripcioacutenen el que se aprecia que en la descripcioacuten del producto ZF1 se sentildeala adicionalmente

9 Obrante a folios 646 al 657 del expediente administrativo10 Obrante a folios 655 del expediente administrativo

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2F1 + (PIV 071006) descripcioacuten modificada el 18 de julio de 2016 seguacuten consta endicho documento

EVALUACION DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACION

Cabe sentildealar que el numeral 2061 del artiacuteculo 206 de la Ley Ndeg 27444 Ley delProcedimiento Administrativo General en 10 sucesivo la LPAG establece la facultad decontradiccioacuten administrativa seguacuten la cual frente a un acto administrativo que supone violadesconoce o lesiona un derecho o intereacutes legiacutetimo procede su contradiccioacuten en la viacuteaadministrativa mediante la interiexclxgtsicioacuten del recurso correspondiente que en materia decontrataciones del Estado es el recurso de apelacioacuten

Teacutengase en cuenta que el artiacuteculo 41 de la ley en concordancia con el artiacuteculo 95 delReglamento establece que el recurso de apelacioacuten es conocido y resuelto por el Tribunalcuando se trata de procedimientos de seleccioacuten cuyo valor estimado o valor referencial seasuperior a sesenta y cinco (65) urr monto que para 1urr para el presente antildeo asciende a5 395000 (tres mil novecientos cincuenta con 00100 soles)l1 y de procedimientos paraimplementar o mantener Cataacutelogos Electroacutenicos de Acuerdo Marco Asimismo en el segundopaacuterrafo del citado artiacuteculo 95 del Reglamento se sentildeala que en los procedimientos deseleccioacuten seguacuten relacioacuten de iacutetems incluso los derivados de un desierto el valor estimado oreferencial total del procedimiento original determina ante quieacuten se presenta el recurso deapelacioacuten

Atendiendo a lo sentildealado considerando que en el presente caso el recurso de apelacioacuten hasido interpuesto en el marco de una licitacioacuten puacuteblica con un valor estimado total de

~ 5 343541660 (tres millones cuatrocientos treinta y cinco mil cuatrocientos dieciseacuteis con60100 soles) este Tribunal resulta competente para conocerlo

Por otro lada el segundo paacuterrafo del artiacuteculo 97 del Reglamento establece que la apelacioacutencontra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a elladebe interponerse dentro de los ocho (8) diacuteas haacutebiles siguientes de habersenotificado el otorgamiento de la misma salvo en el caso de adjudicacionessimplificadas seleccioacuten de consultores individuales y comparacioacuten de precios cuyo plazo esde cinco (5) diacuteas haacutebiles siendo los plazos indicados aplicables a todo recurso de apelacioacuten

En aplicacioacuten a lo dispuesto en los artiacuteculos citados el Impugnante contaba con un plazo deocho (8) diacuteas haacutebiles para interponer recurso de apelacioacuten plazo que venciacutea ellO de juniode 2016 considerando que el otorgamiento de la buena pro se notificoacute el 31 de mayo delismo antildeo Revisado el expediente fluye que mediante escrito presentado ellO de junio

11 Dconformidad con el Decreto Supremo Ndeg 397-2015-Ef~

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Resouciacuteoacuten JIfO 1787-2016- TCE-S1

de 2016 subsanado a traveacutes del escrito del 13 del mismo mes y antildeo el Impugnanteinterpuso recurso de apelacioacuten es decir dentro del plazo estipulado en la normativa vigente

4 Por 10 tanto atendiendo a las conclusiones descritas este Colegiado considera que elImpugnante cumplioacute con los requisitos requeridos para que su recurso sea procedente deconformidad con el artiacuteculo 101 del Reglamento por lo que corresponde emitirpronunciamiento sobre los aspectos materia de controversia

C PRETENSIONES

El Impugnante solicita a este Tribunal lo siguiente

a) Se deje sin efecto la no admisioacuten de su oferta

tiro nurTUb) Se descalifique la oferta presentada por el Adjudicatario y comoconsecuencia de ello

se deje sin efecto la bue~a pro otorgada a su favor 1 Supervisor de lasl fnntrlbrionoc

e) Seacute evaluacutee y califique su oferta conforme a Ley y el Reglamentoy proceda a otorgarse labu~a pro del procedimiento de seleccioacuten a quien corresponda1el Estado

El Adjudicatario no absolvioacute el traslado del recurso de apelacioacuten pese a encontrarse

~

vaacutelidamente notificado para ello conforme se aprecia de la Carta EFj922643 Ndeg 043-2016del 22 de junio de 2016 recibida por aqueacutel en la misma fecha obrante en el foHo 39 delexpediente administrativo~

O1

2

FIJACION OE PUNTOS CONTROVERTIDOS

Es materia del presente procedimiento el recurso de apelacioacuten interpuesto por elImpugnante contra la no admisioacuten de su oferta y el otorgamiento de la buena pro a favor delAdjudicatario

Habieacutendose verificado la procedencia del recurso presentado y considerando el petitoriacuteosentildealado precedentemente corresponde efectuar el anaacutelisis de fondo para lo cual cabe fijarlos puntos controvertidos del presente recurso En este sentido es preciso tener enconsideracioacuten lo establecido en el numeral 3 del artiacuteculo 104 del Reglamento en virtud delcual las partes deben formular sus pretensiones y ofrecer medios probatorios en el escritoque contiene el recurso de apelacioacuten yen el escrito de absolucioacuten de traslado del recurso depelacioacuten presentado dentro del plazo previsto La determinacioacuten de puntos controvertidosse sujeta a lo expuesto iexclxJr las partes en dichos escritos sin perjuicio de la presentacioacuten de

pruebas y documentos adicionales que coadyuven a la resolucioacuten de dicho procedimiento

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Asimismo debe considerarse el numeral 4 del artiacuteculo 104 del Reglamento en virtud del cual( ) el postor o iexclxJStores emplazados deben absolver el traslado del recurso en un plazo nomayor a cinco (5) das haacutebl1es contados a oartir del diacutea siguiente de haber sidonotificados con el recurso de aoelaciOacuten La absolucioacuten del traslado es presentada a laMesa de Partes del Tribunal o en las Oficinas Desconcentradas del OSCE seguacutencorresponda(subrayado y resaltado nuestro)

Dicha posicioacuten resulta concordante con lo dispuesto en el numeral 2 del artiacuteculo 105 delReglamento en virtud del cual la resolucioacuten expedida por el Tribunal que se pronuncie sobreel recurso de apelacioacuten deberaacute contener entre otra informacioacuten 1a determinacioacuten de lospuntos controvertidos definidos seguacuten los hechos alegados por el Impugnante mediante surecurso y por los demaacutes intelVinientes en el procedimiento de impugnacioacuten al absolver eltraslado del recurso de apelacioacuten

3 Al respecto es pertinente sentildealar que el Adjudicatario no absolvioacute el traslado del recurso deapelacioacuten pese a encontrarse vaacutelidamente notificado el 22 de junio de 2016 confonne seaprecia de la Carta EF922643 W 043-2016 obrante en el folio 39 del expedienteadministrativo

4 Por tanto en consideracioacuten a lo expuesto este Colegiado debe avocarse al anaacutelisis de lospuntos controvertidos que devienen del recurso de apelaciOacuten presentado por el ImpugnanteellO de junio de 2016 debidamente subsanado el 13 del mismo mes y antildeo

5 Del citado recurso de apelacioacuten fluye que los asuntos materia de controversia que deben serobjeto de pronunciamiento por este Tribunal son

Determinar si la documentacioacuten del FBL presentada por el Impugnante se encuentrarelacionada al equipo ofertado por aqueacutel en cuanto a marca y modelo y si acredita quedicho equipo cumple con el estaacutendar establecido por el FBI como dispositivo PIV SINGLERNGER CAPTUREDEVICES asimismo si como consecuencia de ello debe admitirse laoferta delImpugnante

Determinar si corresponde evaluar y calificar la oferta presentada por elImpugnante

Determinar si corresponde descalificar la oferta presentada por el Adjudicataria por nohaber cumplido con acreditar las especificaciones teacutecnicas exigidas en las basesintegradas y si como consecuencia de ello debe dejarse sin efecto la buena protorgada al citado postor

Determinar a quieacuten corresponde otorgar la buena pro del procedimiento de seleccioacuten

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11 ANAacuteUSIS

1 Es materia del presente anaacutelisis el recurso de apelacioacuten interpuesto por el Impugnantecontra el acto de otorgamiento de la buena pro del procedimiento de seleccioacuten a favor delAdjudicatario

2 COmo marco referencial es preciso tener en cuenta que conforme a lo dispuesto en elartiacuteculo 52 del Reglamento las bases integradas constituyen las reglas definitivas delprocedimiento de seleccioacuten

Asimismo el artiacuteculo 54 del Reglamento establece que de manera previa a la evaluacioacuten elCOmiteacute de Seleccioacuten debe determinar si las ofertas responden a las caracteriacutesticas yorequisitos funcionales y condiciones de las Especificaciones Teacutecnicas)Y(uacuteTeacuterminos deReferencia especificados en las bases tcxlavez que de no cumplir conlo requeridoJa ofertase considera no admitida Solo se evaluacutean las ofertas que cumplen con io sentildealado Laevaluacioacuten tiene por objeto determinar la oferta con el mejor puntajeyelordende prelacioacutende las mls~ bullbullbullseguacuten losJactores de evaluacioacuten enunciados en las basesstado

Adicionalmente el artiacuteculo 55 del Reglamento sentildeala que luego de culminada la evaluacioacutenel comiteacute de seleccioacuten debe determinar si el postor que obtuvo el primer lugar seguacuten elorden de prelacioacuten cumple con los requisitos de calificacioacuten especificados en las bases Sidicho postor no cumple con los requisitos de calificacioacuten su oferta debe ser descalificada Ental caso el comiteacute de seleccioacuten debe verificar los requisitos de calificacioacuten respecto del postorcuya oferta quedoacute en segundo lugar y asiacute sucesivamente en el orden de prefacioacuten de~ofertas

Por uacuteltimo conforme lo sentildeala el artiacuteculo 56 del Reglamento luego de la calificacioacuten de lasofertas el comiteacute de seleccioacuten debe otorgar la buena pro mediante su publicacioacuten en elSEACE

PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si la documentacioacuten del FBIpresentada por el Impugnante se encuentra relacionada al equipo ofertado poraqueacutel en cuanto a marca y modelo y si acredita que dicho equipo cumple con elestaacutendar establecido por el FBI como dispositivo PIV SINGLE FINGER CAPTUREDEVICES asimismo si como consecuencia de ello debe admitirse la oferta delImpugnante

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3 El Impugnante sostiene que en el folio 16 de su oferta presentoacute el documento Declaracioacutenjurada sobre la marca y modelo del equipo ofertadoU conforme a lo solicitado en el punto2211 - Documento para la admisioacuten de la oferta en las bases integradas En dichodocumento seguacuten sentildeala se puede colegir que se declara Harca OERHALOG HodeloZFl + SHART CARO REAOER en adelante ZF1+~en ese sentido se puede concluirque el uacutenico producto presentado y ofertado que se encuentra expresado en lasdeclaraciones juradas y demaacutes documentacioacuten es el modelo ZF1

En este extremo precisa que la extensioacuten + SMART CARO REAOER es simplemente uncomplemento al producto ofertado esto quiere decir seguacuten refiere el Impugnante que elmodelo ZF1 contiene adicionalmente un lector de Tarjeta Inteligente (SMART CAROREAOER) conforme al pedido de la Entidad la expresioacuten ZF1+ no quiere decir refiereque se trata de otro modelo o modelo distinto al ofertado sino que se enuncia como unaabreviatura con la finalidad de un mejor entendimiento o comprensioacuten por parte del Comiteacutede Seleccioacuten al momento de evaluar su oferta sin embargo dicho comiteacute decidioacute no admitirsu oferta alegando lo siguiente adjunta la documentacioacuten del FSI de un modelo distinto alofertado Este postor oferta el equipo marca Dennalog Modelo ZFl + el cual no se encuentraliteralmente con la indicada denominacioacuten dentro de la Lista de Certificacioacuten del FSIpresentada

f

A mayor abundamiento sentildeala que a folios 17 de su oferta se muestra un listado conalgunos productos de la empresa OERMAlOG pudiendo identificarse que el productoofertado se menciona de la siguiente forma DERMALOGZF1+ LECTOR DE TARJETAS yadicionalmente en el folio 18 de su oferta se puede colegir que el producto ofertado es elsiguiente DERMALOG ZFl + LECTOR DE TARJETASINTELIGENTES donde se describeentre sus caracteriacutesticas las siguientes pound1 DERMALOG ZFl + LECTOR DE TARJETASINTELIGENTES ampliacutea las sobresalientes cualidades del escaacutener de huellas dactilaresDERMALOGZF1 a traveacutes de un lector integrado de talietas inteligentes De este modo es lasolucioacuten ideal para sistemas de identificacioacuten basada en tarjetas inteligentes El DERMALOGZFl + Lector de Tarjetas Inteligentes cumple con todos los requisitos de calidad del FS1ANSINIST MINEX lLO y otros muchos estaacutendares En consecuencia se trata de un soloproducto que consta de dos componentes es decir un lector de huella y un lector de tarjetainteligente

~Asimismo el Impugnante sentildeala que el RENIEC ha homologado Jos lectores biomeacutetricos de laempresa DERMAlOG informacioacuten que puede verificarse en su paacutegina web cuya copia seencuentra en el folio 365 de su oferta De dicho documento sentildeala se puede colegir que setrata de la serie ZF1 donde se encuentra el producto ZF1 + SMART CARO READER(lector

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de Tarjeta Inteligente) tanto para la versioacuten con 64 bits como la de 32 bits Enconsecuencia estando a los requisitos solicitados para dicha homologacioacuten y siendo uno deestos estar certificado por el FBI se puede concluir que el producto ofertado cuenta condicha certificacioacuten cumpliendo con el requisito establecido en las bases integradas

4 Al respecto mediante los Informes EF922770 Ndeg 18-201612 Y W EF922643 W 0018-201613 del 24 y 23 de junio de 2016 respectivamente la Entidad ha sentildealado que tanto elaacuterea teacutecnica como el aacuterea usuaria se ratifican en la evaluacioacuten teacutecnica inicial y ampliacutea lasustentacioacuten que demuestra el incumplimiento por parte del Impugnante de lo estipulado enel Capiacuterulo 11numeral 2211 de las bases integradas

Refiere la Entidad que del folio 29 de la oferta del Impugnante se evidencia claramente quetanto el ZF1 como el ZFl+ son de la misma marca pero de modelos distintosAdicionalmente en los folios 26 y 28 de la oferta donde aparece la t~ficacioacuten del FBI seaprecia que el equipo homologado o certificado que ahiacute figur~ e~~~Ir~~8iexcl~lliY no elmodelo ZF1 + Smart Carel Reader a diferencia del Adjudicatariocuyo equipo ofertado siacuteaparece en la documentacioacuten del FBI presentada en el folio iacute8)dJ~N1oacuteiexcleacuteWltf(modeloMS01350 E2) I del Estado

Por 10 expuesto concluye que el Impugnante no soacutelo incumplioacute con las especificacionesteacutecnicas exigidas en las bases integradas sino tambieacuten que existe contradiccioacuten en ladocumentacioacuten presentada

5 Ahora bien en el folio 18 de las bases integradas se consignoacute lo referido a documentos a serpresentados para la admisioacuten de la oferta

r)2211 Documentos para la admisioacuten de la oferta

bull Declaracioacuten jurada de datos del postorCuando se trate de consorcio esta declaracioacuten jurada debe ser presentada por cada uno delos integrantes del consorcio (Anexo NO1)()

Toda propuesta debe cumplir obligatoriamente con las Especificaciones Teacutecnicas incluidas en elCapiacutetulo 111Seccioacuten EspecifICa de las Bases dentro de las cuales existen requisitos a cumplirobligaronamente motivo por el cual ademaacutes de lo solicitado hasta el momento en las Basesdeberaacute presentar la siguiente documentacioacuten obligatoria requerida en la presente seccioacuten Capitulo111de las Bases

1l Obrante en los folios 588-590 del expediente administrativoII Obrante en los folios 591-S97 del expediente administrativo

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6

()bull Copia de la documentacioacuten emitida por el FBI que indique que el equipo de la marca y

modelo afeitado cuenta con el estaacutendar establecido por el FBI como dispositivo PlVSINGLE RNGER CAPTURE DEVlCES infonnacioacuten que seraacute verificada y cuya omisioacuten decualquiera de los documentos antes descritos acarrearaacute fa no admisioacuten de la propuesta Podraacutepresentarse copia de la documentacioacuten emdida por el FSI en su paacutegina L1IEB que indiqueobligatoriamente que el equipo de la marca y modelo ofertado en la propuesta cuenta con elestaacutendar establecido por el FSI como dispositivo PlV SINGLE FINGER CAPTURA DEVICES( )

De la revisioacuten de las bases integradas del procedimiento de seleccioacuten se aprecia que serequirioacute la presentacioacuten de copia de la documentacioacuten emitida por el FBI que indiqueque el equipo de la marca y modelo ofertado cuenta con el estaacutendar establecido por el FBIcomo dispositivo PIV SINGLE ANGER CAPTUREDEVICES infonnacioacuten que seraacute verificada ycuya omisioacuten acarrearaacute la no admisioacuten de la oferta

A folios 16 de la oferta del Impugnante dicho postor adjuntoacute la declaracioacuten jurada sobrela marca y modelo del equipo ofertado14 donde se aprecia que el equipo ofertado es elsiguiente

Harca OERHALOGHodelo ZFl + SHART CARO REAOER en adelante ZFl +

En el folio 17 de la oferta del Impugnante se adjuntoacute una impresioacuten15 de la paacutegina webhttpwwwdermaloacomesproducts solutionsfingerprintscannerl correspondiente alfabricante DERMAlOG donde se aprecian los distintos productos de escaacuteneres de huellasdigitales entre los que destacan los siguientes

~

Escaacutener de Huellas Dactilares VivasDERMALOG ID

H Obrante en el folio 89 del expediente administrativo15Obrante en el foliO 90 del expediente administrativo

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El escaacutener ZFl de huellas digitales se desarrolloacute para pasaportes y tarjetas electroacutenicas y se utilizaen todo el mundo en las administraciones puacuteblicas

Escaacutener de huellas dactilares combinado con Lector de Tarjetas InteligentesDERMALOGZF1 + Lector de Tarjetas Inteligentes

I ~rgani~mo El esc ner de DERMALOG ZFl + con lector de tarjetas $mart Cilrd integradoesiexclJsoucioacuten Ideal parafos sistemas de autenticacioacuten basados en tarjetas inteligentes 1 ContratacionesA folios 8 de la oferta del Impugnante se adjuntoacute una impresiexcloacuterilf~de-la paacutegina webhttp Ifwwwdermaloacomlesproduets solutionsfingerprintscanner zf1-smart -card-readerohp donde se detallan las caracteriacutesticas teacutecnicas descripciones ventajas del equipoOERMALOG ZF1 + Lector de Tarjetas Inteligentes

Obrante en el folio 91 del expediente administrativo

De la revisioacuten de los folios antes citados este Colegiado llega a dos conclusiones i) Seguacuten losentildealado por el fabricante DERMALOG en concordancia con lo informado a traveacutes de supaacutegina web existen distintos productos de escaacuteneres de huellas digitales dentro de los

- cuales destacan el DERMALOG ZFl y el DERMALOG ZFl + LECTOR DE TARJETASINTEllGENTES es decir ambos productos son distintos y tienen utilidades distintas ii)Seguacuten la declaracioacuten jurada de marca y modelo ofertado el Impugnante ofertoacute el equipomarca DERMALOG y modelo ZF1 + SMART CARO REAOER (LECTOR DE TARJETAINTEllGENTE por su traduccioacuten al espantildeol) denominaacutendolo tambieacuten como ZFl +

Considerando que el equipo ofertado por el Impugnante es de marca OERMALOG y modeloZFl + SMART CARO REAOER corresponde a este Tribunal verificar si se ha presentado ladocumentacioacuten emitida por el FBI que indique que el equipo de la marca y modelo ofertadocuenta con el estaacutendar establecido por el FBI como dispositivo PIV SINGLE FINGER CAPTUREDEVlCES

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1~8

En ese sentido en los folios 2526 de su oferta el Impugnante presentoacute la impresioacuten17 de lapaacutegina web httpwwwfbibiosoecscjisqovCertifications donde se aprecia que el equipode la marca DERMALOG y el modelo ZF1 fabricado por Dermalog Identification SystemsGMBH cuenta con el estaacutendar establecido por el FB como dispositivo PIV SINGLE FINGERCAPlURE DEVICES

Asimismo en el folio 27 de su oferta el Impugnante adjuntoacute el documento denominadoDocumentacioacuten emitida por el FBI PIViexcl9 donde se advierte que el modelocorrespondiente a la documentacioacuten del FB corresponde al equipo DERMALOG ZF1

Tambieacuten en el folio 28 de la oferta se adjuntoacute una traduccioacuten simple19 realizada por laTraductora Puacuteblica Juramentada Josefina Teresa Villafaacuten Carrasco de la documentacioacutenemitida por el FBI donde se aprecia igualmente que dicha acreditacioacuten corresponde alequipo de marca OERMALOG modelo ZF1

De la verificacioacuten integral de la oferta del Impugnante este Colegiado llega a la conclusioacutenque se ha presentado la documentacioacuten emitida por el FBI correspondiente al equipo demarca OERMAlOG modelo ZF1 y no se adjuntoacute el relacionado al modelo ZFl bull SMARTCARO REAOER o ZF1 bull pese a que dicho modelo fue ofertado por el postor

Ahora bien en cuanto a ello el Impugnante ha sentildealado que el uacutenico producto presentado yofertado es el modelo ZFl En dicho sentido precisa que la extensioacuten nbull SMART CAROREADER es simplemente un complemento al producto ofertado esto quiere decir que elmodelo ZFl contiene adicionalmente un Lector de Tarjeta Inteligente (SMART CARDREADER) conforme al pedido de la Entidad La expresioacuten ZF1+ no quiere decir que setrate de otro modelo o modelo distinto al ofertado sino que se enuncia como unaabreviatura con fa finalidad de un mejor entendimiento

Al respecto conforme se aprecia de la oferta presentada por el Impugnante y de la revisioacutena la paacutegina web httolfwwwdermalogcomesproductsSQlutionslfingerorjntscanneuacuteeste Tribunalconcluye que si bien se trata de equipos de la misma marca DERMALOG eacuteste tiene variosmodelos como por ejemplo el ZF1 y el ZF1 + SMART CARO REAOER Ahora si bien esteuacuteltimo modelo es superior al ZF1 eso es porque el escaacutener de huellas dactilares se encuentracombinado con el lector de tarjetas inteligentes el mismo que seguacuten el propio fabricante yconforme se aprecia en su cataacutelogo electroacutenico constituye un modelo distinto al escaacutener de

l Obranteen losfolio98-99 delexpedienteadministrativolB Obrantee9-elfolio100delexpedienteadministrativo19 Obra n el folio101delexpedienteadministrativo

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huellas ZF1 por lo que no pueden equipararse ambos modelos pues son totalmentedistintos e incluso su utilidad es diferente en ambos casos

El Impugnante sostiene que se trata de un solo producto que consta de dos componentes esdecir un lector de huella y un lector de tarjeta inteligente dicha aseveracioacuten no es correctaporque seguacuten lo sentildealado en el cataacutelogo de productos DERMAlOG un equipo modelo ZF1es uacutenicamente lector de huellas dactilares y otro modelo zn + SMART CART READER esun lector de huellas dactilares combinado con un lector de tarjetas inteligentes Esdecir conforme a la descripcioacuten teacutecnica de cada uno de 105 equipos se aprecia que no setrata de los mismos productos pues tienen utilidades totalmente distintas

De esta manera se desestima lo sentildealado por el Impugnante en este extremo de su

apelacioacuten I Organismo( l 1bull

Por otro lado el Impugnantesostiene que a folios 387-388 de su oferta se encuentra elfolleto del producto zn + SMART CARO READERn

el mismo1queicontiene lascaracteriacutesticas de funcionamiento de la lectura de huellas y su capacidad de integrar almismo la lectura de tarjetas inteligentes Asimismo del documento se puede colegir queAMPUA LA EXCELENTE CAUDAD DEL ESCANER DE HUELLAS DACTILARES ZFl deDERMALDG CON UN LECTORDE TARJETASlNTEUGENTESlNTEGRAOO~

Al respecto cabe reiterar el anaacutelisis efectuado por este Tribunal en el numeral precedenteen el sentido que se trata de dos modelos distintos lo cual se puede ver corroborado con lainfonnacioacuten obrante en la paacutegina web del fabricante DERMALOGhttpwwwdennalogcomesproducts solutionsfingerpri ntscanner 1

DERMALOG ZF1

Escaacutener de Huellas Dactilares

DERMALOG ZEl t lector de Tarjetas Inteligentes

Escaacutener de huellas dactilares combinado con

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Vivas Lector de Tarjetas Inteligentes

11

En consecuencia dada la evidente diferencia entre ambos productos la cual ha sidoratificada con la informacioacuten publicada por el propio fabricante este Colegiado desestima losentildealado por el Impugnante

10 El Impugnante tambieacuten sostiene que el producto afeitado se encuentra homologado porRENIEC conforme se detalla en la Carta Ndeg 000790-2016SGENOCjRENIEC al respectoeste Colegiado considera que aun si el RENIEC hubiera homologado el producto de marcaDERMALOG modelo ZFt en sus versiones ZF1 y ZFl + SMART CARD READER elfo noresulta vinculante para la Entidad pues en las bases integradas del procedimiento deseleccioacuten se admite uacutenicamente la documentacioacuten emitida por el FBI que es el enteencargado de acreditar que un equipo cuenta con el estaacutendar establecido como dispositivoPIV Single Finger Capture Devices

Por las razones expuestas este Colegiado considera que debe desestimarse este argumentoexpuesto por el Impugnante

Mediante Informe EF923117 Ndeg 007-2016 del 21 de julio de 2016 la Entidad sentildealoacute queRENIEC no homologa lectores biomeacutetricos tal como aparece en el TUPA vigente de suorganizacioacuten asimismo sostiene que el Impugnante debioacute incluir en su oferta un terminalque tenga vigencia comercial (aparezca en la web del fabricante) y que ademaacutes ese

- producto se encuentre certificado por el FB De otro lado refiere que el fabricanteDERMAlOG realizoacute una actualizacioacuten a su certificacioacuten en el portal de FBI el 18 de julio de2016 esto es con posterioridad a la fecha de presentacioacuten de propuestas (9 de mayo de2016)

De lo comunicado por la Entidad este Tribunal procedioacute a revisar la paacutegina web del FBI(ente encargado de acreditar que el equipo cuenta con el estaacutendar establecido por el FBIcomo dispositivo PIV Single Finger Capture Devices)wwwfbibiosoecsdisgovCertifications con el resultado siguiente

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Certified Producls Lisl

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Pltt bullbull ~_m-lfl lt4kqc =oowlt~(jlty~-f b bullbullbull o 1 -1 1--y~~ lfl Irr ~71iexcllaquoamp~1) 1-fl7l~-

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12

13

14

De la consulta a la citada paacutegina web se aprecia que el producto ZF1 + ya cuenta conautorizacioacuten del FBI en el sentido que cumple con el estaacutendar establecido por dichoorganismo como dispositivo PIV Single Finger Capture Devices sin embargo tambieacuten seaprecia que dicha informacioacuten se ha modificado recieacuten el 18 de julio de 2016 es decircon posterioridad a la fecha de presentacioacuten de ofertas En ese sentido dichainformacioacuten no puede ser valorada por cuanto no formoacute parte de la propuesta teacutecnicapresentada por el Impugnante en el marco del procedimiento de seleccioacuten

En cuanto al documento denominado Certification of Compliance por Dermalog IdentificationSystems GMBH remitido extemporaacuteneamente por el Impugnante dicho documentoigualmente no fue presentado como parte de su propuesta teacutecnica toacutemese en cuenta lafecha de la emisioacuten que figura en el mismo que es 20 de junio de 2016 que es posterior ala fecha de presentacioacuten de propuestas por lo tanto no puede ser valorado por esteColegiado

Asimismo es pertinente sentildealar que la informacioacuten remitida extemporaacuteneamente por elRENIEC en atencioacuten al Decreto del 18 de julio de 2016 refiere el Reniec proporciona lasespecificaciones teacutecnicas mnimas que deben cumplir los lectores biomeacutetricos para sercompatibles con los servicios biomeacutetricos que brinda la instituciaacuten Dichos lectoresbiomeacutetricos deben ser certificados y mostrarse en la paacutegina web del FBI Adjunta asimismola informacioacuten que ya ha sido materia de evaluacioacuten por este Colegiado en el fundamento 11precedente

En meacuterito a lo expuesto y con la finalidad de determinar si la no admisioacuten de la oferta delImpugnante fue realizada conforme a derecho y a lo establecido en las bases integradaseste Colegiado considera necesario sentildealar que es necesario que la integridad delcuestionamiento respecto de la no admisioacuten de su oferta sea vaacutelido pues soacutelo con elcumplimiento total de las Especificaciones Teacutecnicas de las bases integradas dicha ofertapasariacutea a la evaluacioacuten correspondiente

En el caso de autos se ha verificado que la oferta presentada par el Impugnante incumplioacutecon la especificacioacuten teacutecnica prevista en el numeral 21 del Capiacutetulo III bull RequerimientosTeacutecnicos Miacutenimos previstas en las bases integradas referido a que el producto ofertadodebla cumolir con el estaacutendar establecido en el FB asiacute como tambieacuten omitioacute presentar undocumento denominado copia de la documentacioacuten emitida por el FB el cual era depresentacioacuten obligatoria - para la admisioacuten de la oferta lo cual le acarreariacutea la no admisioacutende la misma conforme se sentildealoacute en la paacutegina 18 de las bases integradas Al respecto cabeprecisar que si bien el Adjudicatario adjuntoacute un documento seguacuten la evaluacioacuten efectuadaeacuteste no correspondiacutea al equipo que ofertoacute Por estas razones no se puede acceder a losolicitado en su recurso de apelacioacuten en este extremo

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En consecuencia este Colegiado dispone declarar infundado el recurso de apelacioacuten yconfirmar la no admisioacuten de la oferta teacutecnica del Impugnante por los motivos antesexpuestos

De esta manera se desestima el primer punto controvertido deducido por el Impugnantepues no logroacute revertir la no admisioacuten de su oferta

SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si corresponde evaluar y calificarla oferta presentada por ellmpugnante

En consecuencia considerando la no admisioacuten de la oferta del Impugnante correspondedeclarar que carece de objeto emitir pronunciamiento sobreel~segundo puntocontrovertido dado que no procede evaluar y calificar dicha ofertaal no habercumplido conlas eSPeCificacionesteacutecnicas previstas en las bases integradas i Supervisor de las

I rnnt bull3t bullinntTERCER PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si corresponde descalificar laoferta presentada por el Adjudicatario por_no haber cumplidocon(acreditar lasespecificaciones teacutecnicas exigidas en las bases integradas y si comoconsecuencia de ello debe dejarse sin efecto la buena pro otorgada al citadopostor

El Impugnante en su recurso de apelacioacuten ha solicitado se descalifique al Adjudicatario porhaber incumplido supuestamente con acreditar las especificaciones teacutecnicas exigidas en lasbases integradas

Al respecto es necesario indicar que seguacuten los uniformes y reiterados pronunciamientos delTribunal no habiendo revertido el Impugnante la condicioacuten de no admisioacuten de su oferta nole corresponde cuestionar la evaluacioacuten y calificacioacuten de la oferta de Adjudicatario al nohaber participado de dicho acto motivo por el cual debe declararse improcedente esteextremo del recurso de apelacioacuten

CUARTO PUNTO CONTROVERTIDO Determinar a quieacuten corresponde otorgar labuena pro del procedimiento de seleccioacuten

Al respecto considerando que se ha confirmado la descalificacioacuten del Impugnante y que elextremo de su recurso de apelacioacuten referido a la evaluacioacuten y calificacioacuten de la oferta delAdjudicatario y por ende del otorgamiento de la buena pro debe declararse improcedentedebe confirmarse el otorgamiento de la buena pro a favor del Adjudicatario

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19 Por tales motivos de conformidad con lo establecido en el inciso 1 del artiacuteculo 106 delReglamento este Colegiado considera que debe declararse INFUNDADO el recurso deapelacioacuten interpuesto por el Impugnante en contra de la no admisioacuten de su oferta puestoque ha quedado acreditado que incumplioacute con la especificacioacuten teacutecnica prevista en elnumeral 21 del Capiacutetulo 111- Especificaciones Teacutecnicas Miacutenimas previstas en las basesintegradas asiacute como tambieacuten omitioacute presentar un documento de presentacioacuten obligatoria -para la admisioacuten de la oferta seguacuten se sentildeala en el fundamento 14 de esta resolucioacuten

Como consecuencia de elfo el Tribunal considera que debe CONFIRMARSE la no admisioacutende la oferta presentada por el Consorcio NOVATRONIC - DERMALOG integrado por lasempresas NOVATRONIC SAe y DERMALOGIDENTlFlCATION SYSTEMSGMBH en el marcodel procedimiento de seleccioacuten y considerando el principio de presuncioacuten de validezprevisto en el artiacuteculo 9 de la Ley Ndeg 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General encuanto a la evaluadoacuten y calificacioacuten de la oferta del Adjudicatario en su oportunidad porparte del Comiteacute de Seleccioacuten debe confirmarse el otorgamiento de la buena pro a favor deaqueacutel

En este uacuteltimo caso sin perjuicio de lo resuelto este Tribunal considera que loscuestionamientos formulados por el Impugnante contra la oferta del Adjudicatario deben ser

bullpuestos en conocimiento del Titular de la Entidad a fin que actuacutee conforme a susatribuciones de ser el caso

Por estos fundamentos de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Mariacutea delGuadalupe Rojas Villavicencio de Guerra y la intervencioacuten de los Vocales Heacutector Inga Huaman yVioleta Lucero Ferreyra Coral quien interviene en reemplazo del vocal Jorge Luis Herrera Guerraatendiendo a lo dispuesto en el Acuerdo Ndeg 001-00S-20160SCE-CD Rol de tumos vigente y alartiacuteculo 182 de la Ley del Procedjmiento Administrativo General Ndeg 27444 en ejercicio de lasfacultades conferidas en el artiacuteculo 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado porDecreto Legislativo NO1017 Y Reglamento aprobado por Decreto Supremo NO 184-2008-EF Y susrespectivas modificatorias asiacute como los artiacuteculos 18 y 19 del Reglamento de Organizacioacuten yFunciones del OSCE aprobado por Resolucioacuten Ministerial NO 789-2011-EF10 y modificado porDecreto Supremo NO 006-2014-EF analizados los antecedentes y luego de agotado el debatecorrespondiente por unanimidad

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Resouciacuteoacuten JVU 1787-2016- TCE-S1

LA SALA RESUELVE

1 Declarar INFUNDADO el recurso de apelacioacuten interpuesto por el ConsorcioNOVATRONIC - DERMALOG integrado por las empresas NOVATRONIC SAe yDERMALOG IDENTlFICATlON SYSTEMS GMBH contra la no admisioacuten de su oferta en laLicitacioacuten Puacuteblica Ndeg 0003-2016-BN y en consecuencia CONFIRMAR dicha decisioacutenadoptada por el Comiteacute de Seleccioacuten por los fundamentos expuestos

Declarar IMPROCEDENTE el extremo del recurso de apelacioacuten interpuesto por elConsorcio NOVATRONIC - DERMALOG integrado por las empresas NOVATRONIC SAey DERMALOG IDENllFICATlON SYSTEMS GMBH contra la evaluacioacuten y calificacioacuten de laoferta del Adjudicatario y contra el otorgamiento de la buena pro de la Licitacioacuten Puacuteblica Ndeg0003-2016-BN a favor de la empresa ZyenTRUST SA por los fundamentos expuestos

CONFIRMAR la buena pro otorgada a favor de la empresa ZYTRUST SA en la LicitacioacutenPuacuteblica Ndeg 0003-2016-BN I Orgamsmo

~l nfjltOlIacuteP iexcliexclePONER en conocimiento la presente resolucioacuten al Titular de iexclla Entidad a fin Que actuacuteeconforme a sus atribuciones I Contrataciones

1 1 1~iexcl-J)EJECUTAR la garantiacutea otorgada por el Consorcio NOVATRONIC- DERMAlOGgt integrado porlas empresas NOVATRONIC SAe y DERMALOG IDENTlFICATlON SYSTEMSGMBH para lainterposicioacuten de su recurso de apelacioacuten

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6 DISPONER la devolucioacuten de los antecedentes administrativos a la Entidad la cual deberaacuterecabarlos en la Mesa de Partes del Tribunal dentro del plazo de treinta (30) diacuteas calendariode emitida la presente resolucioacuten debiendo autorizar por escrito a la persona que realizaraacutedicha diligencia En caso contrario los antecedentes administrativos seraacuten enviados alArchivo Central de OSCE para su custodia por un plazo de seis (6) meses luego del cualseraacuten remitidos al Archivo General de la Nacioacuten bajo responsabilidad

7 Dar por agotada la viacutea administrativa

Regiacutestrese comuniacutequese y publiacutequese

~Jngiexcll HUilmaacutenRojas Villavicencio de GuerraFerreya COral

Firmado en dos (2) juegos originales en virtud del Memorando Ndeg 687-2012TCE del 03 012

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Se aclara que en ninguacuten extremo de las bases integradas se solicitoacute que el personalpropuesto cuente con capacitacioacuten de la empresa fabricante del equipo siendosuficiente que se encuentre respaldado con experiencia en biometria acorde alcontenido de las especificaciones teacutecnicas

En las bases no se solicitoacute especiacuteficamente coacutemo deben presentarse las ofertasteacutecnicas sino que se manifieste expliacutecitamente que se cumple con lo estipulado en lasbases sin que existan contradicciones El aacuterea teacute01ica y aacuterea usuaria ha utilizado elmismo criterio de evaluacioacuten para verificar el cumplimiento de las especificacionesteacutecnicas de las ofertas de los postores participantes

Por tanto ratifican que el Adjudicatario cumplioacute con los requerimientos de las basesintegradas por lo que se desestima lo sentildealado por el Impugnante

e) El Adjudicatario en los folios 64-67 de su oferta ha cumplido con presentar ladocumentacioacuten requerida en el Capiacutetulo III - Seccioacuten Especiacutefica de las bases integradasacreditaacutendola conforme a los requerimientos formulados

Se presentoacute la relacioacuten del personal propuesto certificaciones de la experiencia delpersonal asiacute como certificados de estudios

Por lo tanto se desestima lo sentildealado por el Impugnante en este extremo habiendocumplido el Adjudicatario con lo solicitado

d) Por uacuteltimo el Adjudicatario en el folio 22 de su oferta garantizoacute contar con los dosteacutecnicos especialistas en mantenimiento correctivo para lo cual presentoacute en los folios 28y 29 la certificacioacuten correspondiente cumpliendo de esta manera con la acreditacioacutenrequerida en las bases integradas

Yyr

~

e) Se precisa que la oferta econoacutemica del Adjudicatario asciende a SI 363990000 Y la delImpugnante a SI 434748242

5 Con Decreto del 28 de JUniOde 2016 se remitioacute el expediente a la Pnmera sala del Tnbunalpara que evaluacutee fa informacioacuten obrante en autos y de ser el caso lo declare dentro delteacutermino de cinco (5) diacuteas haacutebiles listo para resolver

6 Por Decreto del 5 de julio de 2016 la Primera Sala del Tribunal programoacute audiencia puacuteblicapara el 14 de julio del presente antildeo a las 1700 horas

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7 El 14 de julio de 2016 se realizoacute la audiencia puacuteblica programada con asistencia del abogadoJavier Eduardo Vargas Montoya en representacioacuten del Impugnante y del sentildeor RubeacutenMichael Lazarte Gonzales y del abogado Sergio Jean Franko Romero Loyola enrepresentacioacuten de la Entidad

8 Mediante Decreto del 15 de julio de 2016 la Primera Sala del Tribunal requirioacute la siguienteinformacioacuten adicionaF

AL REGISTRO NACIONAL DE IDENTlFICACION y ESTADO CIVIL - RENIEC

Siacutervase informar si el producto homologado por su representada como un producto lector de huellasdactilares es nMarca DERMALOG1 Modelo ZFl + SMART CART READER (ZFl+) o nMarcaDERMALOG1 Modelo ZFl asimismo explique si dicha homologacioacuten implica Que el lectormonodactilar del producto se encuentre debidamente certificado por el FBLO I rgamsmoEsta consulta se realiza en virtud a que el Consordo -Novatronic - Dermaog_ldentification Sy5tems

Of~rtoacute el producto de Marta DERMALOG Modelo ZFl f SMARr~RTREfq~i(iflt~1iltLJdtacioacutenPuacuteblica Ndeg OOOJ-2016-BN convocado por el Banco de la Nadan para IahAdqwSlcoacutende LectoresBiomeacutetJicos para el uso de canal ventanilla y platafonna de $efYicios Se adjunta CopIa del documentopor el cual el Citado consorcio ofrecioacute dicho produCto -

9 Por escrito presentado el 18 de julio de 20168 el Impugnante precisoacute los argumentosexpuestos en su recurso de apelacioacuten para que sean tomados en cuenta al momento deresolver Adjuntan copia de la Carta Ndeg 00790~2016SGENOqRENIEC en la que se sentildeala( ) el producto de MARCA DERMALOG MODELO ZFl en sus versiones ZFl y ZFl +SMART CARD READER ha Sido aprobado y homologado por nuestra institucioacuten comoEscaacutener Biomeacutetrico MomxJadilar Dispositivo para la captura procesamiento y comparacioacutende impresiones dadilares mediante el sistema de ARS de RENIECiexcl en consecuencia cumplen

( con las Especificadones Teacutecnicas Miacutenimas como LECTOR BJOMETRICO para el ACCESO ALSERVIOO DE VERlFICAOOacuteN BIOMEacuteTRlCA DE RENIEC

Asimismo debemos precisar que seguacuten sus espeCIficaciones dicho modelo se encuentracertificado por el FBI como dispositivo PIV SINGLE RNGER CAPTUREDEVICES ( )

Notifteado con Ceacutedula de Notificacion Ndeg 412932016TCE recibida el 19 de julio de 2016s Obrante a folios 611 al 618 y 620 del expediente administrativo

10 Con Decreto del 19 de julio de 2016 se dispuso tener presente lo expuesto por elImpugnante

11 Mediante escrito presentado el 19 de julio de 2016 ante la Mesa de Partes del Tribunal laEntidad remitioacute un informe legal ampliatorio respecto de los cuestionamientos formulados porel Impugnante contra la oferta presentada por el Adjudicatario

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Adjuntoacute el Informe EF922770 Ndeg 023-2016 del 18 de julio de 2016 en el cual sedesestjman los cuestionamientos formulados por el Impugnante contra la oferta presentadapor el Adjudicatario concluyendo que la actuacioacuten del Comiteacute de Seleccioacuten fue acorde con loindicado en las bases integradas y por ende corresponde que el Tribunal declare infundadoel recurso de apelacioacuten interpuesto

Por Decreto del 20 de julio de 2016 se dejoacute a consideracioacuten de la Sala la documentacioacutenremitida por la Entidad

Mediante escrito presentado el 22 de julio de 2016 ante la Mesa de Partes del Tribunal elImpugnante presentoacute un medio probatorio extemporaacuteneo consistente en una constanciateacutecnica emitida por el Gerente de Tecnologiacutea de la Informacioacuten del RENIEC documentomediante el cual se declara que los lectores biomeacutetricos marca DERMALOGy Modelo ZFl ensu versioacuten ZFl y ZF1+ Smart Card Reader han sido revisados y cumplen con lasespecificaciones teacutecnicas miacutenimas para el acceso a los servicios de verificacioacuten Biomeacutetricaque brinda el RENIEC los cuales se encuentran homologados por dicha institucioacuten

Con Decreto del 25 de julio de 2016 se dejoacute a consideracioacuten de la Sala la documentacioacutenremitida por el Impugnante

Por escrito presentado el 25 de julio de 2016 ante la Mesa de Partes del Tribunal la Entidadremitioacute un informe legal ampliatorio a fin de emitir pronunciamiento respecto a lahomologacioacuten del producto ofertado

En ese sentido remitioacute el Informe EF923117 Ndeg 0072016 del 21 de julio de 2016 en elcual se concluye que RENIEC no homologa lectores biomeacutetricos tal como aparece en elTUPA vigente de dicha organizacioacuten asimismo sostiene que el Impugnante debioacute incluir ensu oferta un terminal que tenga vigencia comercial (aparezca en la web del fabricante) yque ademaacutes ese producto se encuentre certificado por el FB De otro lado refiere que elfabricante DERMALOG realizoacute una actualizacioacuten a su certificacioacuten en el portal de FBI confecha 18 de julio de 2016 posterior a la fecha de presentacioacuten de propuestas (9 de mayo de2016)

Con Decreto del 25 de julio de 2016 se dejoacute a consideracioacuten de la Sala la dOQJmentacioacutenremitida por la Entidadediante Decreto del 25 de julio de 2016 se verificoacute que el RENIECno cumplioacute con remitir la

informacioacuten solicitada con Decreto del 15 de julio de 2016 a pesar de haber sidodebidamente notificado con Ceacutedula de Notificacioacuten Ndeg 412932016TCE el 19 de julio de

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1esouciacuteoacutenNO 1787-2016- TCE-S1

2016 Por tanto se considera hacer efectivo el apercibimiento decretado de resolver con ladocumentacioacuten obrante en autos y se dispuso declarar el expediente listo para resolver

18 Mediante escrito sn presentado el 26 de julio de 2016 ante la Mesa de Partes del Tribunal elImpugnante adjuntoacute como medio de prueba extemporaacuteneo copia del Certificado emitido porel Federal Boreau of Investigation - FBI del 20 de junio de 2016 a traveacutes del cual seguacutensentildeala se certifica y deja constancia que el lector biomeacutetrico ofertado en el procedimiento deseleccioacuten cumple con estar inscrito en su registro como derivado del producto ZFl (versioacutenZFl +) Solicitan se admita como un medio de prueba extemporaacuteneo

19 COn Decreto del 27 de julio de 2016 se dejoacute a consideracioacuten de la Sala la documentacioacutenremitida por el Impugnante

20 Mediante Oficio NO000955~2016SGENRENIEC presentado el 2 de agosto de 20169 en laMesa de Partes del Tribunal el RENIEC presentoacute de manera exterrlporaacuteneacuteatla informacioacutensolicitada con Decreto del 15 de juliO de 2016 al respecto adjuntoacute)a Jioja de Elevacioacuten Ndeg000465-2016GTIRENIEC del 27 de julio de 2016 e Infonrie Ndeg 00023-2016GTIRENIEC dela misma fecha a traveacutes de los cuales informa lo siguiente I lOntraldCIOnes

del Estadoi RENIEC proporciona las especificaciones teacutecnicas miacutenimas que deben cumplir los

lectores biomeacutetricos para ser compatibles con los servicios biomeacutetricos de la institucioacutenlas cuales se encuentran publicadas en el siguiente link

httos ljserviciosbiometricos reniecgob oeoortaVresources-123bioET HUELLERO MONO OlJu12016pdf

Las marcas y modelos de hueUeros biomeacutetricos que estaacuten especificados en la lista deFBI pueden ser utilizados en los servicios que brinda RENIEC pudiendo ser ubicados enel siguiente link

httpswwwfbibiospecsgisgovCertifications

iexclji

iexclv

Cualquier empresa puede enviar sus equipos biomeacutetriacutecos los cuales deben de estarcertificados y mostrarse en la paacutegina web del FBI para revisioacuten teacutecnica por parte deRENIEC

Adjunta en el Anexo 2 del citado documento10 un listado de productos y descripcioacutenen el que se aprecia que en la descripcioacuten del producto ZF1 se sentildeala adicionalmente

9 Obrante a folios 646 al 657 del expediente administrativo10 Obrante a folios 655 del expediente administrativo

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2F1 + (PIV 071006) descripcioacuten modificada el 18 de julio de 2016 seguacuten consta endicho documento

EVALUACION DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACION

Cabe sentildealar que el numeral 2061 del artiacuteculo 206 de la Ley Ndeg 27444 Ley delProcedimiento Administrativo General en 10 sucesivo la LPAG establece la facultad decontradiccioacuten administrativa seguacuten la cual frente a un acto administrativo que supone violadesconoce o lesiona un derecho o intereacutes legiacutetimo procede su contradiccioacuten en la viacuteaadministrativa mediante la interiexclxgtsicioacuten del recurso correspondiente que en materia decontrataciones del Estado es el recurso de apelacioacuten

Teacutengase en cuenta que el artiacuteculo 41 de la ley en concordancia con el artiacuteculo 95 delReglamento establece que el recurso de apelacioacuten es conocido y resuelto por el Tribunalcuando se trata de procedimientos de seleccioacuten cuyo valor estimado o valor referencial seasuperior a sesenta y cinco (65) urr monto que para 1urr para el presente antildeo asciende a5 395000 (tres mil novecientos cincuenta con 00100 soles)l1 y de procedimientos paraimplementar o mantener Cataacutelogos Electroacutenicos de Acuerdo Marco Asimismo en el segundopaacuterrafo del citado artiacuteculo 95 del Reglamento se sentildeala que en los procedimientos deseleccioacuten seguacuten relacioacuten de iacutetems incluso los derivados de un desierto el valor estimado oreferencial total del procedimiento original determina ante quieacuten se presenta el recurso deapelacioacuten

Atendiendo a lo sentildealado considerando que en el presente caso el recurso de apelacioacuten hasido interpuesto en el marco de una licitacioacuten puacuteblica con un valor estimado total de

~ 5 343541660 (tres millones cuatrocientos treinta y cinco mil cuatrocientos dieciseacuteis con60100 soles) este Tribunal resulta competente para conocerlo

Por otro lada el segundo paacuterrafo del artiacuteculo 97 del Reglamento establece que la apelacioacutencontra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a elladebe interponerse dentro de los ocho (8) diacuteas haacutebiles siguientes de habersenotificado el otorgamiento de la misma salvo en el caso de adjudicacionessimplificadas seleccioacuten de consultores individuales y comparacioacuten de precios cuyo plazo esde cinco (5) diacuteas haacutebiles siendo los plazos indicados aplicables a todo recurso de apelacioacuten

En aplicacioacuten a lo dispuesto en los artiacuteculos citados el Impugnante contaba con un plazo deocho (8) diacuteas haacutebiles para interponer recurso de apelacioacuten plazo que venciacutea ellO de juniode 2016 considerando que el otorgamiento de la buena pro se notificoacute el 31 de mayo delismo antildeo Revisado el expediente fluye que mediante escrito presentado ellO de junio

11 Dconformidad con el Decreto Supremo Ndeg 397-2015-Ef~

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de 2016 subsanado a traveacutes del escrito del 13 del mismo mes y antildeo el Impugnanteinterpuso recurso de apelacioacuten es decir dentro del plazo estipulado en la normativa vigente

4 Por 10 tanto atendiendo a las conclusiones descritas este Colegiado considera que elImpugnante cumplioacute con los requisitos requeridos para que su recurso sea procedente deconformidad con el artiacuteculo 101 del Reglamento por lo que corresponde emitirpronunciamiento sobre los aspectos materia de controversia

C PRETENSIONES

El Impugnante solicita a este Tribunal lo siguiente

a) Se deje sin efecto la no admisioacuten de su oferta

tiro nurTUb) Se descalifique la oferta presentada por el Adjudicatario y comoconsecuencia de ello

se deje sin efecto la bue~a pro otorgada a su favor 1 Supervisor de lasl fnntrlbrionoc

e) Seacute evaluacutee y califique su oferta conforme a Ley y el Reglamentoy proceda a otorgarse labu~a pro del procedimiento de seleccioacuten a quien corresponda1el Estado

El Adjudicatario no absolvioacute el traslado del recurso de apelacioacuten pese a encontrarse

~

vaacutelidamente notificado para ello conforme se aprecia de la Carta EFj922643 Ndeg 043-2016del 22 de junio de 2016 recibida por aqueacutel en la misma fecha obrante en el foHo 39 delexpediente administrativo~

O1

2

FIJACION OE PUNTOS CONTROVERTIDOS

Es materia del presente procedimiento el recurso de apelacioacuten interpuesto por elImpugnante contra la no admisioacuten de su oferta y el otorgamiento de la buena pro a favor delAdjudicatario

Habieacutendose verificado la procedencia del recurso presentado y considerando el petitoriacuteosentildealado precedentemente corresponde efectuar el anaacutelisis de fondo para lo cual cabe fijarlos puntos controvertidos del presente recurso En este sentido es preciso tener enconsideracioacuten lo establecido en el numeral 3 del artiacuteculo 104 del Reglamento en virtud delcual las partes deben formular sus pretensiones y ofrecer medios probatorios en el escritoque contiene el recurso de apelacioacuten yen el escrito de absolucioacuten de traslado del recurso depelacioacuten presentado dentro del plazo previsto La determinacioacuten de puntos controvertidosse sujeta a lo expuesto iexclxJr las partes en dichos escritos sin perjuicio de la presentacioacuten de

pruebas y documentos adicionales que coadyuven a la resolucioacuten de dicho procedimiento

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Asimismo debe considerarse el numeral 4 del artiacuteculo 104 del Reglamento en virtud del cual( ) el postor o iexclxJStores emplazados deben absolver el traslado del recurso en un plazo nomayor a cinco (5) das haacutebl1es contados a oartir del diacutea siguiente de haber sidonotificados con el recurso de aoelaciOacuten La absolucioacuten del traslado es presentada a laMesa de Partes del Tribunal o en las Oficinas Desconcentradas del OSCE seguacutencorresponda(subrayado y resaltado nuestro)

Dicha posicioacuten resulta concordante con lo dispuesto en el numeral 2 del artiacuteculo 105 delReglamento en virtud del cual la resolucioacuten expedida por el Tribunal que se pronuncie sobreel recurso de apelacioacuten deberaacute contener entre otra informacioacuten 1a determinacioacuten de lospuntos controvertidos definidos seguacuten los hechos alegados por el Impugnante mediante surecurso y por los demaacutes intelVinientes en el procedimiento de impugnacioacuten al absolver eltraslado del recurso de apelacioacuten

3 Al respecto es pertinente sentildealar que el Adjudicatario no absolvioacute el traslado del recurso deapelacioacuten pese a encontrarse vaacutelidamente notificado el 22 de junio de 2016 confonne seaprecia de la Carta EF922643 W 043-2016 obrante en el folio 39 del expedienteadministrativo

4 Por tanto en consideracioacuten a lo expuesto este Colegiado debe avocarse al anaacutelisis de lospuntos controvertidos que devienen del recurso de apelaciOacuten presentado por el ImpugnanteellO de junio de 2016 debidamente subsanado el 13 del mismo mes y antildeo

5 Del citado recurso de apelacioacuten fluye que los asuntos materia de controversia que deben serobjeto de pronunciamiento por este Tribunal son

Determinar si la documentacioacuten del FBL presentada por el Impugnante se encuentrarelacionada al equipo ofertado por aqueacutel en cuanto a marca y modelo y si acredita quedicho equipo cumple con el estaacutendar establecido por el FBI como dispositivo PIV SINGLERNGER CAPTUREDEVICES asimismo si como consecuencia de ello debe admitirse laoferta delImpugnante

Determinar si corresponde evaluar y calificar la oferta presentada por elImpugnante

Determinar si corresponde descalificar la oferta presentada por el Adjudicataria por nohaber cumplido con acreditar las especificaciones teacutecnicas exigidas en las basesintegradas y si como consecuencia de ello debe dejarse sin efecto la buena protorgada al citado postor

Determinar a quieacuten corresponde otorgar la buena pro del procedimiento de seleccioacuten

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11 ANAacuteUSIS

1 Es materia del presente anaacutelisis el recurso de apelacioacuten interpuesto por el Impugnantecontra el acto de otorgamiento de la buena pro del procedimiento de seleccioacuten a favor delAdjudicatario

2 COmo marco referencial es preciso tener en cuenta que conforme a lo dispuesto en elartiacuteculo 52 del Reglamento las bases integradas constituyen las reglas definitivas delprocedimiento de seleccioacuten

Asimismo el artiacuteculo 54 del Reglamento establece que de manera previa a la evaluacioacuten elCOmiteacute de Seleccioacuten debe determinar si las ofertas responden a las caracteriacutesticas yorequisitos funcionales y condiciones de las Especificaciones Teacutecnicas)Y(uacuteTeacuterminos deReferencia especificados en las bases tcxlavez que de no cumplir conlo requeridoJa ofertase considera no admitida Solo se evaluacutean las ofertas que cumplen con io sentildealado Laevaluacioacuten tiene por objeto determinar la oferta con el mejor puntajeyelordende prelacioacutende las mls~ bullbullbullseguacuten losJactores de evaluacioacuten enunciados en las basesstado

Adicionalmente el artiacuteculo 55 del Reglamento sentildeala que luego de culminada la evaluacioacutenel comiteacute de seleccioacuten debe determinar si el postor que obtuvo el primer lugar seguacuten elorden de prelacioacuten cumple con los requisitos de calificacioacuten especificados en las bases Sidicho postor no cumple con los requisitos de calificacioacuten su oferta debe ser descalificada Ental caso el comiteacute de seleccioacuten debe verificar los requisitos de calificacioacuten respecto del postorcuya oferta quedoacute en segundo lugar y asiacute sucesivamente en el orden de prefacioacuten de~ofertas

Por uacuteltimo conforme lo sentildeala el artiacuteculo 56 del Reglamento luego de la calificacioacuten de lasofertas el comiteacute de seleccioacuten debe otorgar la buena pro mediante su publicacioacuten en elSEACE

PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si la documentacioacuten del FBIpresentada por el Impugnante se encuentra relacionada al equipo ofertado poraqueacutel en cuanto a marca y modelo y si acredita que dicho equipo cumple con elestaacutendar establecido por el FBI como dispositivo PIV SINGLE FINGER CAPTUREDEVICES asimismo si como consecuencia de ello debe admitirse la oferta delImpugnante

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3 El Impugnante sostiene que en el folio 16 de su oferta presentoacute el documento Declaracioacutenjurada sobre la marca y modelo del equipo ofertadoU conforme a lo solicitado en el punto2211 - Documento para la admisioacuten de la oferta en las bases integradas En dichodocumento seguacuten sentildeala se puede colegir que se declara Harca OERHALOG HodeloZFl + SHART CARO REAOER en adelante ZF1+~en ese sentido se puede concluirque el uacutenico producto presentado y ofertado que se encuentra expresado en lasdeclaraciones juradas y demaacutes documentacioacuten es el modelo ZF1

En este extremo precisa que la extensioacuten + SMART CARO REAOER es simplemente uncomplemento al producto ofertado esto quiere decir seguacuten refiere el Impugnante que elmodelo ZF1 contiene adicionalmente un lector de Tarjeta Inteligente (SMART CAROREAOER) conforme al pedido de la Entidad la expresioacuten ZF1+ no quiere decir refiereque se trata de otro modelo o modelo distinto al ofertado sino que se enuncia como unaabreviatura con la finalidad de un mejor entendimiento o comprensioacuten por parte del Comiteacutede Seleccioacuten al momento de evaluar su oferta sin embargo dicho comiteacute decidioacute no admitirsu oferta alegando lo siguiente adjunta la documentacioacuten del FSI de un modelo distinto alofertado Este postor oferta el equipo marca Dennalog Modelo ZFl + el cual no se encuentraliteralmente con la indicada denominacioacuten dentro de la Lista de Certificacioacuten del FSIpresentada

f

A mayor abundamiento sentildeala que a folios 17 de su oferta se muestra un listado conalgunos productos de la empresa OERMAlOG pudiendo identificarse que el productoofertado se menciona de la siguiente forma DERMALOGZF1+ LECTOR DE TARJETAS yadicionalmente en el folio 18 de su oferta se puede colegir que el producto ofertado es elsiguiente DERMALOG ZFl + LECTOR DE TARJETASINTELIGENTES donde se describeentre sus caracteriacutesticas las siguientes pound1 DERMALOG ZFl + LECTOR DE TARJETASINTELIGENTES ampliacutea las sobresalientes cualidades del escaacutener de huellas dactilaresDERMALOGZF1 a traveacutes de un lector integrado de talietas inteligentes De este modo es lasolucioacuten ideal para sistemas de identificacioacuten basada en tarjetas inteligentes El DERMALOGZFl + Lector de Tarjetas Inteligentes cumple con todos los requisitos de calidad del FS1ANSINIST MINEX lLO y otros muchos estaacutendares En consecuencia se trata de un soloproducto que consta de dos componentes es decir un lector de huella y un lector de tarjetainteligente

~Asimismo el Impugnante sentildeala que el RENIEC ha homologado Jos lectores biomeacutetricos de laempresa DERMAlOG informacioacuten que puede verificarse en su paacutegina web cuya copia seencuentra en el folio 365 de su oferta De dicho documento sentildeala se puede colegir que setrata de la serie ZF1 donde se encuentra el producto ZF1 + SMART CARO READER(lector

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de Tarjeta Inteligente) tanto para la versioacuten con 64 bits como la de 32 bits Enconsecuencia estando a los requisitos solicitados para dicha homologacioacuten y siendo uno deestos estar certificado por el FBI se puede concluir que el producto ofertado cuenta condicha certificacioacuten cumpliendo con el requisito establecido en las bases integradas

4 Al respecto mediante los Informes EF922770 Ndeg 18-201612 Y W EF922643 W 0018-201613 del 24 y 23 de junio de 2016 respectivamente la Entidad ha sentildealado que tanto elaacuterea teacutecnica como el aacuterea usuaria se ratifican en la evaluacioacuten teacutecnica inicial y ampliacutea lasustentacioacuten que demuestra el incumplimiento por parte del Impugnante de lo estipulado enel Capiacuterulo 11numeral 2211 de las bases integradas

Refiere la Entidad que del folio 29 de la oferta del Impugnante se evidencia claramente quetanto el ZF1 como el ZFl+ son de la misma marca pero de modelos distintosAdicionalmente en los folios 26 y 28 de la oferta donde aparece la t~ficacioacuten del FBI seaprecia que el equipo homologado o certificado que ahiacute figur~ e~~~Ir~~8iexcl~lliY no elmodelo ZF1 + Smart Carel Reader a diferencia del Adjudicatariocuyo equipo ofertado siacuteaparece en la documentacioacuten del FBI presentada en el folio iacute8)dJ~N1oacuteiexcleacuteWltf(modeloMS01350 E2) I del Estado

Por 10 expuesto concluye que el Impugnante no soacutelo incumplioacute con las especificacionesteacutecnicas exigidas en las bases integradas sino tambieacuten que existe contradiccioacuten en ladocumentacioacuten presentada

5 Ahora bien en el folio 18 de las bases integradas se consignoacute lo referido a documentos a serpresentados para la admisioacuten de la oferta

r)2211 Documentos para la admisioacuten de la oferta

bull Declaracioacuten jurada de datos del postorCuando se trate de consorcio esta declaracioacuten jurada debe ser presentada por cada uno delos integrantes del consorcio (Anexo NO1)()

Toda propuesta debe cumplir obligatoriamente con las Especificaciones Teacutecnicas incluidas en elCapiacutetulo 111Seccioacuten EspecifICa de las Bases dentro de las cuales existen requisitos a cumplirobligaronamente motivo por el cual ademaacutes de lo solicitado hasta el momento en las Basesdeberaacute presentar la siguiente documentacioacuten obligatoria requerida en la presente seccioacuten Capitulo111de las Bases

1l Obrante en los folios 588-590 del expediente administrativoII Obrante en los folios 591-S97 del expediente administrativo

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()bull Copia de la documentacioacuten emitida por el FBI que indique que el equipo de la marca y

modelo afeitado cuenta con el estaacutendar establecido por el FBI como dispositivo PlVSINGLE RNGER CAPTURE DEVlCES infonnacioacuten que seraacute verificada y cuya omisioacuten decualquiera de los documentos antes descritos acarrearaacute fa no admisioacuten de la propuesta Podraacutepresentarse copia de la documentacioacuten emdida por el FSI en su paacutegina L1IEB que indiqueobligatoriamente que el equipo de la marca y modelo ofertado en la propuesta cuenta con elestaacutendar establecido por el FSI como dispositivo PlV SINGLE FINGER CAPTURA DEVICES( )

De la revisioacuten de las bases integradas del procedimiento de seleccioacuten se aprecia que serequirioacute la presentacioacuten de copia de la documentacioacuten emitida por el FBI que indiqueque el equipo de la marca y modelo ofertado cuenta con el estaacutendar establecido por el FBIcomo dispositivo PIV SINGLE ANGER CAPTUREDEVICES infonnacioacuten que seraacute verificada ycuya omisioacuten acarrearaacute la no admisioacuten de la oferta

A folios 16 de la oferta del Impugnante dicho postor adjuntoacute la declaracioacuten jurada sobrela marca y modelo del equipo ofertado14 donde se aprecia que el equipo ofertado es elsiguiente

Harca OERHALOGHodelo ZFl + SHART CARO REAOER en adelante ZFl +

En el folio 17 de la oferta del Impugnante se adjuntoacute una impresioacuten15 de la paacutegina webhttpwwwdermaloacomesproducts solutionsfingerprintscannerl correspondiente alfabricante DERMAlOG donde se aprecian los distintos productos de escaacuteneres de huellasdigitales entre los que destacan los siguientes

~

Escaacutener de Huellas Dactilares VivasDERMALOG ID

H Obrante en el folio 89 del expediente administrativo15Obrante en el foliO 90 del expediente administrativo

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Tribunal de Contratacionesdel Estado

Resouciacuteoacuten JVO 1787-2016- TCE-S1

El escaacutener ZFl de huellas digitales se desarrolloacute para pasaportes y tarjetas electroacutenicas y se utilizaen todo el mundo en las administraciones puacuteblicas

Escaacutener de huellas dactilares combinado con Lector de Tarjetas InteligentesDERMALOGZF1 + Lector de Tarjetas Inteligentes

I ~rgani~mo El esc ner de DERMALOG ZFl + con lector de tarjetas $mart Cilrd integradoesiexclJsoucioacuten Ideal parafos sistemas de autenticacioacuten basados en tarjetas inteligentes 1 ContratacionesA folios 8 de la oferta del Impugnante se adjuntoacute una impresiexcloacuterilf~de-la paacutegina webhttp Ifwwwdermaloacomlesproduets solutionsfingerprintscanner zf1-smart -card-readerohp donde se detallan las caracteriacutesticas teacutecnicas descripciones ventajas del equipoOERMALOG ZF1 + Lector de Tarjetas Inteligentes

Obrante en el folio 91 del expediente administrativo

De la revisioacuten de los folios antes citados este Colegiado llega a dos conclusiones i) Seguacuten losentildealado por el fabricante DERMALOG en concordancia con lo informado a traveacutes de supaacutegina web existen distintos productos de escaacuteneres de huellas digitales dentro de los

- cuales destacan el DERMALOG ZFl y el DERMALOG ZFl + LECTOR DE TARJETASINTEllGENTES es decir ambos productos son distintos y tienen utilidades distintas ii)Seguacuten la declaracioacuten jurada de marca y modelo ofertado el Impugnante ofertoacute el equipomarca DERMALOG y modelo ZF1 + SMART CARO REAOER (LECTOR DE TARJETAINTEllGENTE por su traduccioacuten al espantildeol) denominaacutendolo tambieacuten como ZFl +

Considerando que el equipo ofertado por el Impugnante es de marca OERMALOG y modeloZFl + SMART CARO REAOER corresponde a este Tribunal verificar si se ha presentado ladocumentacioacuten emitida por el FBI que indique que el equipo de la marca y modelo ofertadocuenta con el estaacutendar establecido por el FBI como dispositivo PIV SINGLE FINGER CAPTUREDEVlCES

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1~8

En ese sentido en los folios 2526 de su oferta el Impugnante presentoacute la impresioacuten17 de lapaacutegina web httpwwwfbibiosoecscjisqovCertifications donde se aprecia que el equipode la marca DERMALOG y el modelo ZF1 fabricado por Dermalog Identification SystemsGMBH cuenta con el estaacutendar establecido por el FB como dispositivo PIV SINGLE FINGERCAPlURE DEVICES

Asimismo en el folio 27 de su oferta el Impugnante adjuntoacute el documento denominadoDocumentacioacuten emitida por el FBI PIViexcl9 donde se advierte que el modelocorrespondiente a la documentacioacuten del FB corresponde al equipo DERMALOG ZF1

Tambieacuten en el folio 28 de la oferta se adjuntoacute una traduccioacuten simple19 realizada por laTraductora Puacuteblica Juramentada Josefina Teresa Villafaacuten Carrasco de la documentacioacutenemitida por el FBI donde se aprecia igualmente que dicha acreditacioacuten corresponde alequipo de marca OERMALOG modelo ZF1

De la verificacioacuten integral de la oferta del Impugnante este Colegiado llega a la conclusioacutenque se ha presentado la documentacioacuten emitida por el FBI correspondiente al equipo demarca OERMAlOG modelo ZF1 y no se adjuntoacute el relacionado al modelo ZFl bull SMARTCARO REAOER o ZF1 bull pese a que dicho modelo fue ofertado por el postor

Ahora bien en cuanto a ello el Impugnante ha sentildealado que el uacutenico producto presentado yofertado es el modelo ZFl En dicho sentido precisa que la extensioacuten nbull SMART CAROREADER es simplemente un complemento al producto ofertado esto quiere decir que elmodelo ZFl contiene adicionalmente un Lector de Tarjeta Inteligente (SMART CARDREADER) conforme al pedido de la Entidad La expresioacuten ZF1+ no quiere decir que setrate de otro modelo o modelo distinto al ofertado sino que se enuncia como unaabreviatura con fa finalidad de un mejor entendimiento

Al respecto conforme se aprecia de la oferta presentada por el Impugnante y de la revisioacutena la paacutegina web httolfwwwdermalogcomesproductsSQlutionslfingerorjntscanneuacuteeste Tribunalconcluye que si bien se trata de equipos de la misma marca DERMALOG eacuteste tiene variosmodelos como por ejemplo el ZF1 y el ZF1 + SMART CARO REAOER Ahora si bien esteuacuteltimo modelo es superior al ZF1 eso es porque el escaacutener de huellas dactilares se encuentracombinado con el lector de tarjetas inteligentes el mismo que seguacuten el propio fabricante yconforme se aprecia en su cataacutelogo electroacutenico constituye un modelo distinto al escaacutener de

l Obranteen losfolio98-99 delexpedienteadministrativolB Obrantee9-elfolio100delexpedienteadministrativo19 Obra n el folio101delexpedienteadministrativo

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ResouciacuteoacutenNO 1787-2016- TCE-S1

huellas ZF1 por lo que no pueden equipararse ambos modelos pues son totalmentedistintos e incluso su utilidad es diferente en ambos casos

El Impugnante sostiene que se trata de un solo producto que consta de dos componentes esdecir un lector de huella y un lector de tarjeta inteligente dicha aseveracioacuten no es correctaporque seguacuten lo sentildealado en el cataacutelogo de productos DERMAlOG un equipo modelo ZF1es uacutenicamente lector de huellas dactilares y otro modelo zn + SMART CART READER esun lector de huellas dactilares combinado con un lector de tarjetas inteligentes Esdecir conforme a la descripcioacuten teacutecnica de cada uno de 105 equipos se aprecia que no setrata de los mismos productos pues tienen utilidades totalmente distintas

De esta manera se desestima lo sentildealado por el Impugnante en este extremo de su

apelacioacuten I Organismo( l 1bull

Por otro lado el Impugnantesostiene que a folios 387-388 de su oferta se encuentra elfolleto del producto zn + SMART CARO READERn

el mismo1queicontiene lascaracteriacutesticas de funcionamiento de la lectura de huellas y su capacidad de integrar almismo la lectura de tarjetas inteligentes Asimismo del documento se puede colegir queAMPUA LA EXCELENTE CAUDAD DEL ESCANER DE HUELLAS DACTILARES ZFl deDERMALDG CON UN LECTORDE TARJETASlNTEUGENTESlNTEGRAOO~

Al respecto cabe reiterar el anaacutelisis efectuado por este Tribunal en el numeral precedenteen el sentido que se trata de dos modelos distintos lo cual se puede ver corroborado con lainfonnacioacuten obrante en la paacutegina web del fabricante DERMALOGhttpwwwdennalogcomesproducts solutionsfingerpri ntscanner 1

DERMALOG ZF1

Escaacutener de Huellas Dactilares

DERMALOG ZEl t lector de Tarjetas Inteligentes

Escaacutener de huellas dactilares combinado con

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Vivas Lector de Tarjetas Inteligentes

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En consecuencia dada la evidente diferencia entre ambos productos la cual ha sidoratificada con la informacioacuten publicada por el propio fabricante este Colegiado desestima losentildealado por el Impugnante

10 El Impugnante tambieacuten sostiene que el producto afeitado se encuentra homologado porRENIEC conforme se detalla en la Carta Ndeg 000790-2016SGENOCjRENIEC al respectoeste Colegiado considera que aun si el RENIEC hubiera homologado el producto de marcaDERMALOG modelo ZFt en sus versiones ZF1 y ZFl + SMART CARD READER elfo noresulta vinculante para la Entidad pues en las bases integradas del procedimiento deseleccioacuten se admite uacutenicamente la documentacioacuten emitida por el FBI que es el enteencargado de acreditar que un equipo cuenta con el estaacutendar establecido como dispositivoPIV Single Finger Capture Devices

Por las razones expuestas este Colegiado considera que debe desestimarse este argumentoexpuesto por el Impugnante

Mediante Informe EF923117 Ndeg 007-2016 del 21 de julio de 2016 la Entidad sentildealoacute queRENIEC no homologa lectores biomeacutetricos tal como aparece en el TUPA vigente de suorganizacioacuten asimismo sostiene que el Impugnante debioacute incluir en su oferta un terminalque tenga vigencia comercial (aparezca en la web del fabricante) y que ademaacutes ese

- producto se encuentre certificado por el FB De otro lado refiere que el fabricanteDERMAlOG realizoacute una actualizacioacuten a su certificacioacuten en el portal de FBI el 18 de julio de2016 esto es con posterioridad a la fecha de presentacioacuten de propuestas (9 de mayo de2016)

De lo comunicado por la Entidad este Tribunal procedioacute a revisar la paacutegina web del FBI(ente encargado de acreditar que el equipo cuenta con el estaacutendar establecido por el FBIcomo dispositivo PIV Single Finger Capture Devices)wwwfbibiosoecsdisgovCertifications con el resultado siguiente

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Certified Producls Lisl

~~~ ~ ~ ~ _ _ ~~ ~ - bullbullbullo~bullbull ~bullbullbull7I~ bullbull~- bullbull iexcl ~ ~ M_ bullbull )0-lt00 8~ ~ lgt-

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~ - 0 =ciexcl --mOrgamsmoSupervisor de lascAntratacionesdeacutel oslado -- -----

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Pltt bullbull ~_m-lfl lt4kqc =oowlt~(jlty~-f b bullbullbull o 1 -1 1--y~~ lfl Irr ~71iexcllaquoamp~1) 1-fl7l~-

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14

De la consulta a la citada paacutegina web se aprecia que el producto ZF1 + ya cuenta conautorizacioacuten del FBI en el sentido que cumple con el estaacutendar establecido por dichoorganismo como dispositivo PIV Single Finger Capture Devices sin embargo tambieacuten seaprecia que dicha informacioacuten se ha modificado recieacuten el 18 de julio de 2016 es decircon posterioridad a la fecha de presentacioacuten de ofertas En ese sentido dichainformacioacuten no puede ser valorada por cuanto no formoacute parte de la propuesta teacutecnicapresentada por el Impugnante en el marco del procedimiento de seleccioacuten

En cuanto al documento denominado Certification of Compliance por Dermalog IdentificationSystems GMBH remitido extemporaacuteneamente por el Impugnante dicho documentoigualmente no fue presentado como parte de su propuesta teacutecnica toacutemese en cuenta lafecha de la emisioacuten que figura en el mismo que es 20 de junio de 2016 que es posterior ala fecha de presentacioacuten de propuestas por lo tanto no puede ser valorado por esteColegiado

Asimismo es pertinente sentildealar que la informacioacuten remitida extemporaacuteneamente por elRENIEC en atencioacuten al Decreto del 18 de julio de 2016 refiere el Reniec proporciona lasespecificaciones teacutecnicas mnimas que deben cumplir los lectores biomeacutetricos para sercompatibles con los servicios biomeacutetricos que brinda la instituciaacuten Dichos lectoresbiomeacutetricos deben ser certificados y mostrarse en la paacutegina web del FBI Adjunta asimismola informacioacuten que ya ha sido materia de evaluacioacuten por este Colegiado en el fundamento 11precedente

En meacuterito a lo expuesto y con la finalidad de determinar si la no admisioacuten de la oferta delImpugnante fue realizada conforme a derecho y a lo establecido en las bases integradaseste Colegiado considera necesario sentildealar que es necesario que la integridad delcuestionamiento respecto de la no admisioacuten de su oferta sea vaacutelido pues soacutelo con elcumplimiento total de las Especificaciones Teacutecnicas de las bases integradas dicha ofertapasariacutea a la evaluacioacuten correspondiente

En el caso de autos se ha verificado que la oferta presentada par el Impugnante incumplioacutecon la especificacioacuten teacutecnica prevista en el numeral 21 del Capiacutetulo III bull RequerimientosTeacutecnicos Miacutenimos previstas en las bases integradas referido a que el producto ofertadodebla cumolir con el estaacutendar establecido en el FB asiacute como tambieacuten omitioacute presentar undocumento denominado copia de la documentacioacuten emitida por el FB el cual era depresentacioacuten obligatoria - para la admisioacuten de la oferta lo cual le acarreariacutea la no admisioacutende la misma conforme se sentildealoacute en la paacutegina 18 de las bases integradas Al respecto cabeprecisar que si bien el Adjudicatario adjuntoacute un documento seguacuten la evaluacioacuten efectuadaeacuteste no correspondiacutea al equipo que ofertoacute Por estas razones no se puede acceder a losolicitado en su recurso de apelacioacuten en este extremo

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En consecuencia este Colegiado dispone declarar infundado el recurso de apelacioacuten yconfirmar la no admisioacuten de la oferta teacutecnica del Impugnante por los motivos antesexpuestos

De esta manera se desestima el primer punto controvertido deducido por el Impugnantepues no logroacute revertir la no admisioacuten de su oferta

SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si corresponde evaluar y calificarla oferta presentada por ellmpugnante

En consecuencia considerando la no admisioacuten de la oferta del Impugnante correspondedeclarar que carece de objeto emitir pronunciamiento sobreel~segundo puntocontrovertido dado que no procede evaluar y calificar dicha ofertaal no habercumplido conlas eSPeCificacionesteacutecnicas previstas en las bases integradas i Supervisor de las

I rnnt bull3t bullinntTERCER PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si corresponde descalificar laoferta presentada por el Adjudicatario por_no haber cumplidocon(acreditar lasespecificaciones teacutecnicas exigidas en las bases integradas y si comoconsecuencia de ello debe dejarse sin efecto la buena pro otorgada al citadopostor

El Impugnante en su recurso de apelacioacuten ha solicitado se descalifique al Adjudicatario porhaber incumplido supuestamente con acreditar las especificaciones teacutecnicas exigidas en lasbases integradas

Al respecto es necesario indicar que seguacuten los uniformes y reiterados pronunciamientos delTribunal no habiendo revertido el Impugnante la condicioacuten de no admisioacuten de su oferta nole corresponde cuestionar la evaluacioacuten y calificacioacuten de la oferta de Adjudicatario al nohaber participado de dicho acto motivo por el cual debe declararse improcedente esteextremo del recurso de apelacioacuten

CUARTO PUNTO CONTROVERTIDO Determinar a quieacuten corresponde otorgar labuena pro del procedimiento de seleccioacuten

Al respecto considerando que se ha confirmado la descalificacioacuten del Impugnante y que elextremo de su recurso de apelacioacuten referido a la evaluacioacuten y calificacioacuten de la oferta delAdjudicatario y por ende del otorgamiento de la buena pro debe declararse improcedentedebe confirmarse el otorgamiento de la buena pro a favor del Adjudicatario

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19 Por tales motivos de conformidad con lo establecido en el inciso 1 del artiacuteculo 106 delReglamento este Colegiado considera que debe declararse INFUNDADO el recurso deapelacioacuten interpuesto por el Impugnante en contra de la no admisioacuten de su oferta puestoque ha quedado acreditado que incumplioacute con la especificacioacuten teacutecnica prevista en elnumeral 21 del Capiacutetulo 111- Especificaciones Teacutecnicas Miacutenimas previstas en las basesintegradas asiacute como tambieacuten omitioacute presentar un documento de presentacioacuten obligatoria -para la admisioacuten de la oferta seguacuten se sentildeala en el fundamento 14 de esta resolucioacuten

Como consecuencia de elfo el Tribunal considera que debe CONFIRMARSE la no admisioacutende la oferta presentada por el Consorcio NOVATRONIC - DERMALOG integrado por lasempresas NOVATRONIC SAe y DERMALOGIDENTlFlCATION SYSTEMSGMBH en el marcodel procedimiento de seleccioacuten y considerando el principio de presuncioacuten de validezprevisto en el artiacuteculo 9 de la Ley Ndeg 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General encuanto a la evaluadoacuten y calificacioacuten de la oferta del Adjudicatario en su oportunidad porparte del Comiteacute de Seleccioacuten debe confirmarse el otorgamiento de la buena pro a favor deaqueacutel

En este uacuteltimo caso sin perjuicio de lo resuelto este Tribunal considera que loscuestionamientos formulados por el Impugnante contra la oferta del Adjudicatario deben ser

bullpuestos en conocimiento del Titular de la Entidad a fin que actuacutee conforme a susatribuciones de ser el caso

Por estos fundamentos de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Mariacutea delGuadalupe Rojas Villavicencio de Guerra y la intervencioacuten de los Vocales Heacutector Inga Huaman yVioleta Lucero Ferreyra Coral quien interviene en reemplazo del vocal Jorge Luis Herrera Guerraatendiendo a lo dispuesto en el Acuerdo Ndeg 001-00S-20160SCE-CD Rol de tumos vigente y alartiacuteculo 182 de la Ley del Procedjmiento Administrativo General Ndeg 27444 en ejercicio de lasfacultades conferidas en el artiacuteculo 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado porDecreto Legislativo NO1017 Y Reglamento aprobado por Decreto Supremo NO 184-2008-EF Y susrespectivas modificatorias asiacute como los artiacuteculos 18 y 19 del Reglamento de Organizacioacuten yFunciones del OSCE aprobado por Resolucioacuten Ministerial NO 789-2011-EF10 y modificado porDecreto Supremo NO 006-2014-EF analizados los antecedentes y luego de agotado el debatecorrespondiente por unanimidad

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Resouciacuteoacuten JVU 1787-2016- TCE-S1

LA SALA RESUELVE

1 Declarar INFUNDADO el recurso de apelacioacuten interpuesto por el ConsorcioNOVATRONIC - DERMALOG integrado por las empresas NOVATRONIC SAe yDERMALOG IDENTlFICATlON SYSTEMS GMBH contra la no admisioacuten de su oferta en laLicitacioacuten Puacuteblica Ndeg 0003-2016-BN y en consecuencia CONFIRMAR dicha decisioacutenadoptada por el Comiteacute de Seleccioacuten por los fundamentos expuestos

Declarar IMPROCEDENTE el extremo del recurso de apelacioacuten interpuesto por elConsorcio NOVATRONIC - DERMALOG integrado por las empresas NOVATRONIC SAey DERMALOG IDENllFICATlON SYSTEMS GMBH contra la evaluacioacuten y calificacioacuten de laoferta del Adjudicatario y contra el otorgamiento de la buena pro de la Licitacioacuten Puacuteblica Ndeg0003-2016-BN a favor de la empresa ZyenTRUST SA por los fundamentos expuestos

CONFIRMAR la buena pro otorgada a favor de la empresa ZYTRUST SA en la LicitacioacutenPuacuteblica Ndeg 0003-2016-BN I Orgamsmo

~l nfjltOlIacuteP iexcliexclePONER en conocimiento la presente resolucioacuten al Titular de iexclla Entidad a fin Que actuacuteeconforme a sus atribuciones I Contrataciones

1 1 1~iexcl-J)EJECUTAR la garantiacutea otorgada por el Consorcio NOVATRONIC- DERMAlOGgt integrado porlas empresas NOVATRONIC SAe y DERMALOG IDENTlFICATlON SYSTEMSGMBH para lainterposicioacuten de su recurso de apelacioacuten

2

S

4

3

6 DISPONER la devolucioacuten de los antecedentes administrativos a la Entidad la cual deberaacuterecabarlos en la Mesa de Partes del Tribunal dentro del plazo de treinta (30) diacuteas calendariode emitida la presente resolucioacuten debiendo autorizar por escrito a la persona que realizaraacutedicha diligencia En caso contrario los antecedentes administrativos seraacuten enviados alArchivo Central de OSCE para su custodia por un plazo de seis (6) meses luego del cualseraacuten remitidos al Archivo General de la Nacioacuten bajo responsabilidad

7 Dar por agotada la viacutea administrativa

Regiacutestrese comuniacutequese y publiacutequese

~Jngiexcll HUilmaacutenRojas Villavicencio de GuerraFerreya COral

Firmado en dos (2) juegos originales en virtud del Memorando Ndeg 687-2012TCE del 03 012

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ResouciacuteoacutenNV 1787-2016- TCE-S1

7 El 14 de julio de 2016 se realizoacute la audiencia puacuteblica programada con asistencia del abogadoJavier Eduardo Vargas Montoya en representacioacuten del Impugnante y del sentildeor RubeacutenMichael Lazarte Gonzales y del abogado Sergio Jean Franko Romero Loyola enrepresentacioacuten de la Entidad

8 Mediante Decreto del 15 de julio de 2016 la Primera Sala del Tribunal requirioacute la siguienteinformacioacuten adicionaF

AL REGISTRO NACIONAL DE IDENTlFICACION y ESTADO CIVIL - RENIEC

Siacutervase informar si el producto homologado por su representada como un producto lector de huellasdactilares es nMarca DERMALOG1 Modelo ZFl + SMART CART READER (ZFl+) o nMarcaDERMALOG1 Modelo ZFl asimismo explique si dicha homologacioacuten implica Que el lectormonodactilar del producto se encuentre debidamente certificado por el FBLO I rgamsmoEsta consulta se realiza en virtud a que el Consordo -Novatronic - Dermaog_ldentification Sy5tems

Of~rtoacute el producto de Marta DERMALOG Modelo ZFl f SMARr~RTREfq~i(iflt~1iltLJdtacioacutenPuacuteblica Ndeg OOOJ-2016-BN convocado por el Banco de la Nadan para IahAdqwSlcoacutende LectoresBiomeacutetJicos para el uso de canal ventanilla y platafonna de $efYicios Se adjunta CopIa del documentopor el cual el Citado consorcio ofrecioacute dicho produCto -

9 Por escrito presentado el 18 de julio de 20168 el Impugnante precisoacute los argumentosexpuestos en su recurso de apelacioacuten para que sean tomados en cuenta al momento deresolver Adjuntan copia de la Carta Ndeg 00790~2016SGENOqRENIEC en la que se sentildeala( ) el producto de MARCA DERMALOG MODELO ZFl en sus versiones ZFl y ZFl +SMART CARD READER ha Sido aprobado y homologado por nuestra institucioacuten comoEscaacutener Biomeacutetrico MomxJadilar Dispositivo para la captura procesamiento y comparacioacutende impresiones dadilares mediante el sistema de ARS de RENIECiexcl en consecuencia cumplen

( con las Especificadones Teacutecnicas Miacutenimas como LECTOR BJOMETRICO para el ACCESO ALSERVIOO DE VERlFICAOOacuteN BIOMEacuteTRlCA DE RENIEC

Asimismo debemos precisar que seguacuten sus espeCIficaciones dicho modelo se encuentracertificado por el FBI como dispositivo PIV SINGLE RNGER CAPTUREDEVICES ( )

Notifteado con Ceacutedula de Notificacion Ndeg 412932016TCE recibida el 19 de julio de 2016s Obrante a folios 611 al 618 y 620 del expediente administrativo

10 Con Decreto del 19 de julio de 2016 se dispuso tener presente lo expuesto por elImpugnante

11 Mediante escrito presentado el 19 de julio de 2016 ante la Mesa de Partes del Tribunal laEntidad remitioacute un informe legal ampliatorio respecto de los cuestionamientos formulados porel Impugnante contra la oferta presentada por el Adjudicatario

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Adjuntoacute el Informe EF922770 Ndeg 023-2016 del 18 de julio de 2016 en el cual sedesestjman los cuestionamientos formulados por el Impugnante contra la oferta presentadapor el Adjudicatario concluyendo que la actuacioacuten del Comiteacute de Seleccioacuten fue acorde con loindicado en las bases integradas y por ende corresponde que el Tribunal declare infundadoel recurso de apelacioacuten interpuesto

Por Decreto del 20 de julio de 2016 se dejoacute a consideracioacuten de la Sala la documentacioacutenremitida por la Entidad

Mediante escrito presentado el 22 de julio de 2016 ante la Mesa de Partes del Tribunal elImpugnante presentoacute un medio probatorio extemporaacuteneo consistente en una constanciateacutecnica emitida por el Gerente de Tecnologiacutea de la Informacioacuten del RENIEC documentomediante el cual se declara que los lectores biomeacutetricos marca DERMALOGy Modelo ZFl ensu versioacuten ZFl y ZF1+ Smart Card Reader han sido revisados y cumplen con lasespecificaciones teacutecnicas miacutenimas para el acceso a los servicios de verificacioacuten Biomeacutetricaque brinda el RENIEC los cuales se encuentran homologados por dicha institucioacuten

Con Decreto del 25 de julio de 2016 se dejoacute a consideracioacuten de la Sala la documentacioacutenremitida por el Impugnante

Por escrito presentado el 25 de julio de 2016 ante la Mesa de Partes del Tribunal la Entidadremitioacute un informe legal ampliatorio a fin de emitir pronunciamiento respecto a lahomologacioacuten del producto ofertado

En ese sentido remitioacute el Informe EF923117 Ndeg 0072016 del 21 de julio de 2016 en elcual se concluye que RENIEC no homologa lectores biomeacutetricos tal como aparece en elTUPA vigente de dicha organizacioacuten asimismo sostiene que el Impugnante debioacute incluir ensu oferta un terminal que tenga vigencia comercial (aparezca en la web del fabricante) yque ademaacutes ese producto se encuentre certificado por el FB De otro lado refiere que elfabricante DERMALOG realizoacute una actualizacioacuten a su certificacioacuten en el portal de FBI confecha 18 de julio de 2016 posterior a la fecha de presentacioacuten de propuestas (9 de mayo de2016)

Con Decreto del 25 de julio de 2016 se dejoacute a consideracioacuten de la Sala la dOQJmentacioacutenremitida por la Entidadediante Decreto del 25 de julio de 2016 se verificoacute que el RENIECno cumplioacute con remitir la

informacioacuten solicitada con Decreto del 15 de julio de 2016 a pesar de haber sidodebidamente notificado con Ceacutedula de Notificacioacuten Ndeg 412932016TCE el 19 de julio de

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1esouciacuteoacutenNO 1787-2016- TCE-S1

2016 Por tanto se considera hacer efectivo el apercibimiento decretado de resolver con ladocumentacioacuten obrante en autos y se dispuso declarar el expediente listo para resolver

18 Mediante escrito sn presentado el 26 de julio de 2016 ante la Mesa de Partes del Tribunal elImpugnante adjuntoacute como medio de prueba extemporaacuteneo copia del Certificado emitido porel Federal Boreau of Investigation - FBI del 20 de junio de 2016 a traveacutes del cual seguacutensentildeala se certifica y deja constancia que el lector biomeacutetrico ofertado en el procedimiento deseleccioacuten cumple con estar inscrito en su registro como derivado del producto ZFl (versioacutenZFl +) Solicitan se admita como un medio de prueba extemporaacuteneo

19 COn Decreto del 27 de julio de 2016 se dejoacute a consideracioacuten de la Sala la documentacioacutenremitida por el Impugnante

20 Mediante Oficio NO000955~2016SGENRENIEC presentado el 2 de agosto de 20169 en laMesa de Partes del Tribunal el RENIEC presentoacute de manera exterrlporaacuteneacuteatla informacioacutensolicitada con Decreto del 15 de juliO de 2016 al respecto adjuntoacute)a Jioja de Elevacioacuten Ndeg000465-2016GTIRENIEC del 27 de julio de 2016 e Infonrie Ndeg 00023-2016GTIRENIEC dela misma fecha a traveacutes de los cuales informa lo siguiente I lOntraldCIOnes

del Estadoi RENIEC proporciona las especificaciones teacutecnicas miacutenimas que deben cumplir los

lectores biomeacutetricos para ser compatibles con los servicios biomeacutetricos de la institucioacutenlas cuales se encuentran publicadas en el siguiente link

httos ljserviciosbiometricos reniecgob oeoortaVresources-123bioET HUELLERO MONO OlJu12016pdf

Las marcas y modelos de hueUeros biomeacutetricos que estaacuten especificados en la lista deFBI pueden ser utilizados en los servicios que brinda RENIEC pudiendo ser ubicados enel siguiente link

httpswwwfbibiospecsgisgovCertifications

iexclji

iexclv

Cualquier empresa puede enviar sus equipos biomeacutetriacutecos los cuales deben de estarcertificados y mostrarse en la paacutegina web del FBI para revisioacuten teacutecnica por parte deRENIEC

Adjunta en el Anexo 2 del citado documento10 un listado de productos y descripcioacutenen el que se aprecia que en la descripcioacuten del producto ZF1 se sentildeala adicionalmente

9 Obrante a folios 646 al 657 del expediente administrativo10 Obrante a folios 655 del expediente administrativo

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I

B

1

2

3

2F1 + (PIV 071006) descripcioacuten modificada el 18 de julio de 2016 seguacuten consta endicho documento

EVALUACION DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACION

Cabe sentildealar que el numeral 2061 del artiacuteculo 206 de la Ley Ndeg 27444 Ley delProcedimiento Administrativo General en 10 sucesivo la LPAG establece la facultad decontradiccioacuten administrativa seguacuten la cual frente a un acto administrativo que supone violadesconoce o lesiona un derecho o intereacutes legiacutetimo procede su contradiccioacuten en la viacuteaadministrativa mediante la interiexclxgtsicioacuten del recurso correspondiente que en materia decontrataciones del Estado es el recurso de apelacioacuten

Teacutengase en cuenta que el artiacuteculo 41 de la ley en concordancia con el artiacuteculo 95 delReglamento establece que el recurso de apelacioacuten es conocido y resuelto por el Tribunalcuando se trata de procedimientos de seleccioacuten cuyo valor estimado o valor referencial seasuperior a sesenta y cinco (65) urr monto que para 1urr para el presente antildeo asciende a5 395000 (tres mil novecientos cincuenta con 00100 soles)l1 y de procedimientos paraimplementar o mantener Cataacutelogos Electroacutenicos de Acuerdo Marco Asimismo en el segundopaacuterrafo del citado artiacuteculo 95 del Reglamento se sentildeala que en los procedimientos deseleccioacuten seguacuten relacioacuten de iacutetems incluso los derivados de un desierto el valor estimado oreferencial total del procedimiento original determina ante quieacuten se presenta el recurso deapelacioacuten

Atendiendo a lo sentildealado considerando que en el presente caso el recurso de apelacioacuten hasido interpuesto en el marco de una licitacioacuten puacuteblica con un valor estimado total de

~ 5 343541660 (tres millones cuatrocientos treinta y cinco mil cuatrocientos dieciseacuteis con60100 soles) este Tribunal resulta competente para conocerlo

Por otro lada el segundo paacuterrafo del artiacuteculo 97 del Reglamento establece que la apelacioacutencontra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a elladebe interponerse dentro de los ocho (8) diacuteas haacutebiles siguientes de habersenotificado el otorgamiento de la misma salvo en el caso de adjudicacionessimplificadas seleccioacuten de consultores individuales y comparacioacuten de precios cuyo plazo esde cinco (5) diacuteas haacutebiles siendo los plazos indicados aplicables a todo recurso de apelacioacuten

En aplicacioacuten a lo dispuesto en los artiacuteculos citados el Impugnante contaba con un plazo deocho (8) diacuteas haacutebiles para interponer recurso de apelacioacuten plazo que venciacutea ellO de juniode 2016 considerando que el otorgamiento de la buena pro se notificoacute el 31 de mayo delismo antildeo Revisado el expediente fluye que mediante escrito presentado ellO de junio

11 Dconformidad con el Decreto Supremo Ndeg 397-2015-Ef~

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de 2016 subsanado a traveacutes del escrito del 13 del mismo mes y antildeo el Impugnanteinterpuso recurso de apelacioacuten es decir dentro del plazo estipulado en la normativa vigente

4 Por 10 tanto atendiendo a las conclusiones descritas este Colegiado considera que elImpugnante cumplioacute con los requisitos requeridos para que su recurso sea procedente deconformidad con el artiacuteculo 101 del Reglamento por lo que corresponde emitirpronunciamiento sobre los aspectos materia de controversia

C PRETENSIONES

El Impugnante solicita a este Tribunal lo siguiente

a) Se deje sin efecto la no admisioacuten de su oferta

tiro nurTUb) Se descalifique la oferta presentada por el Adjudicatario y comoconsecuencia de ello

se deje sin efecto la bue~a pro otorgada a su favor 1 Supervisor de lasl fnntrlbrionoc

e) Seacute evaluacutee y califique su oferta conforme a Ley y el Reglamentoy proceda a otorgarse labu~a pro del procedimiento de seleccioacuten a quien corresponda1el Estado

El Adjudicatario no absolvioacute el traslado del recurso de apelacioacuten pese a encontrarse

~

vaacutelidamente notificado para ello conforme se aprecia de la Carta EFj922643 Ndeg 043-2016del 22 de junio de 2016 recibida por aqueacutel en la misma fecha obrante en el foHo 39 delexpediente administrativo~

O1

2

FIJACION OE PUNTOS CONTROVERTIDOS

Es materia del presente procedimiento el recurso de apelacioacuten interpuesto por elImpugnante contra la no admisioacuten de su oferta y el otorgamiento de la buena pro a favor delAdjudicatario

Habieacutendose verificado la procedencia del recurso presentado y considerando el petitoriacuteosentildealado precedentemente corresponde efectuar el anaacutelisis de fondo para lo cual cabe fijarlos puntos controvertidos del presente recurso En este sentido es preciso tener enconsideracioacuten lo establecido en el numeral 3 del artiacuteculo 104 del Reglamento en virtud delcual las partes deben formular sus pretensiones y ofrecer medios probatorios en el escritoque contiene el recurso de apelacioacuten yen el escrito de absolucioacuten de traslado del recurso depelacioacuten presentado dentro del plazo previsto La determinacioacuten de puntos controvertidosse sujeta a lo expuesto iexclxJr las partes en dichos escritos sin perjuicio de la presentacioacuten de

pruebas y documentos adicionales que coadyuven a la resolucioacuten de dicho procedimiento

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Asimismo debe considerarse el numeral 4 del artiacuteculo 104 del Reglamento en virtud del cual( ) el postor o iexclxJStores emplazados deben absolver el traslado del recurso en un plazo nomayor a cinco (5) das haacutebl1es contados a oartir del diacutea siguiente de haber sidonotificados con el recurso de aoelaciOacuten La absolucioacuten del traslado es presentada a laMesa de Partes del Tribunal o en las Oficinas Desconcentradas del OSCE seguacutencorresponda(subrayado y resaltado nuestro)

Dicha posicioacuten resulta concordante con lo dispuesto en el numeral 2 del artiacuteculo 105 delReglamento en virtud del cual la resolucioacuten expedida por el Tribunal que se pronuncie sobreel recurso de apelacioacuten deberaacute contener entre otra informacioacuten 1a determinacioacuten de lospuntos controvertidos definidos seguacuten los hechos alegados por el Impugnante mediante surecurso y por los demaacutes intelVinientes en el procedimiento de impugnacioacuten al absolver eltraslado del recurso de apelacioacuten

3 Al respecto es pertinente sentildealar que el Adjudicatario no absolvioacute el traslado del recurso deapelacioacuten pese a encontrarse vaacutelidamente notificado el 22 de junio de 2016 confonne seaprecia de la Carta EF922643 W 043-2016 obrante en el folio 39 del expedienteadministrativo

4 Por tanto en consideracioacuten a lo expuesto este Colegiado debe avocarse al anaacutelisis de lospuntos controvertidos que devienen del recurso de apelaciOacuten presentado por el ImpugnanteellO de junio de 2016 debidamente subsanado el 13 del mismo mes y antildeo

5 Del citado recurso de apelacioacuten fluye que los asuntos materia de controversia que deben serobjeto de pronunciamiento por este Tribunal son

Determinar si la documentacioacuten del FBL presentada por el Impugnante se encuentrarelacionada al equipo ofertado por aqueacutel en cuanto a marca y modelo y si acredita quedicho equipo cumple con el estaacutendar establecido por el FBI como dispositivo PIV SINGLERNGER CAPTUREDEVICES asimismo si como consecuencia de ello debe admitirse laoferta delImpugnante

Determinar si corresponde evaluar y calificar la oferta presentada por elImpugnante

Determinar si corresponde descalificar la oferta presentada por el Adjudicataria por nohaber cumplido con acreditar las especificaciones teacutecnicas exigidas en las basesintegradas y si como consecuencia de ello debe dejarse sin efecto la buena protorgada al citado postor

Determinar a quieacuten corresponde otorgar la buena pro del procedimiento de seleccioacuten

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11 ANAacuteUSIS

1 Es materia del presente anaacutelisis el recurso de apelacioacuten interpuesto por el Impugnantecontra el acto de otorgamiento de la buena pro del procedimiento de seleccioacuten a favor delAdjudicatario

2 COmo marco referencial es preciso tener en cuenta que conforme a lo dispuesto en elartiacuteculo 52 del Reglamento las bases integradas constituyen las reglas definitivas delprocedimiento de seleccioacuten

Asimismo el artiacuteculo 54 del Reglamento establece que de manera previa a la evaluacioacuten elCOmiteacute de Seleccioacuten debe determinar si las ofertas responden a las caracteriacutesticas yorequisitos funcionales y condiciones de las Especificaciones Teacutecnicas)Y(uacuteTeacuterminos deReferencia especificados en las bases tcxlavez que de no cumplir conlo requeridoJa ofertase considera no admitida Solo se evaluacutean las ofertas que cumplen con io sentildealado Laevaluacioacuten tiene por objeto determinar la oferta con el mejor puntajeyelordende prelacioacutende las mls~ bullbullbullseguacuten losJactores de evaluacioacuten enunciados en las basesstado

Adicionalmente el artiacuteculo 55 del Reglamento sentildeala que luego de culminada la evaluacioacutenel comiteacute de seleccioacuten debe determinar si el postor que obtuvo el primer lugar seguacuten elorden de prelacioacuten cumple con los requisitos de calificacioacuten especificados en las bases Sidicho postor no cumple con los requisitos de calificacioacuten su oferta debe ser descalificada Ental caso el comiteacute de seleccioacuten debe verificar los requisitos de calificacioacuten respecto del postorcuya oferta quedoacute en segundo lugar y asiacute sucesivamente en el orden de prefacioacuten de~ofertas

Por uacuteltimo conforme lo sentildeala el artiacuteculo 56 del Reglamento luego de la calificacioacuten de lasofertas el comiteacute de seleccioacuten debe otorgar la buena pro mediante su publicacioacuten en elSEACE

PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si la documentacioacuten del FBIpresentada por el Impugnante se encuentra relacionada al equipo ofertado poraqueacutel en cuanto a marca y modelo y si acredita que dicho equipo cumple con elestaacutendar establecido por el FBI como dispositivo PIV SINGLE FINGER CAPTUREDEVICES asimismo si como consecuencia de ello debe admitirse la oferta delImpugnante

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3 El Impugnante sostiene que en el folio 16 de su oferta presentoacute el documento Declaracioacutenjurada sobre la marca y modelo del equipo ofertadoU conforme a lo solicitado en el punto2211 - Documento para la admisioacuten de la oferta en las bases integradas En dichodocumento seguacuten sentildeala se puede colegir que se declara Harca OERHALOG HodeloZFl + SHART CARO REAOER en adelante ZF1+~en ese sentido se puede concluirque el uacutenico producto presentado y ofertado que se encuentra expresado en lasdeclaraciones juradas y demaacutes documentacioacuten es el modelo ZF1

En este extremo precisa que la extensioacuten + SMART CARO REAOER es simplemente uncomplemento al producto ofertado esto quiere decir seguacuten refiere el Impugnante que elmodelo ZF1 contiene adicionalmente un lector de Tarjeta Inteligente (SMART CAROREAOER) conforme al pedido de la Entidad la expresioacuten ZF1+ no quiere decir refiereque se trata de otro modelo o modelo distinto al ofertado sino que se enuncia como unaabreviatura con la finalidad de un mejor entendimiento o comprensioacuten por parte del Comiteacutede Seleccioacuten al momento de evaluar su oferta sin embargo dicho comiteacute decidioacute no admitirsu oferta alegando lo siguiente adjunta la documentacioacuten del FSI de un modelo distinto alofertado Este postor oferta el equipo marca Dennalog Modelo ZFl + el cual no se encuentraliteralmente con la indicada denominacioacuten dentro de la Lista de Certificacioacuten del FSIpresentada

f

A mayor abundamiento sentildeala que a folios 17 de su oferta se muestra un listado conalgunos productos de la empresa OERMAlOG pudiendo identificarse que el productoofertado se menciona de la siguiente forma DERMALOGZF1+ LECTOR DE TARJETAS yadicionalmente en el folio 18 de su oferta se puede colegir que el producto ofertado es elsiguiente DERMALOG ZFl + LECTOR DE TARJETASINTELIGENTES donde se describeentre sus caracteriacutesticas las siguientes pound1 DERMALOG ZFl + LECTOR DE TARJETASINTELIGENTES ampliacutea las sobresalientes cualidades del escaacutener de huellas dactilaresDERMALOGZF1 a traveacutes de un lector integrado de talietas inteligentes De este modo es lasolucioacuten ideal para sistemas de identificacioacuten basada en tarjetas inteligentes El DERMALOGZFl + Lector de Tarjetas Inteligentes cumple con todos los requisitos de calidad del FS1ANSINIST MINEX lLO y otros muchos estaacutendares En consecuencia se trata de un soloproducto que consta de dos componentes es decir un lector de huella y un lector de tarjetainteligente

~Asimismo el Impugnante sentildeala que el RENIEC ha homologado Jos lectores biomeacutetricos de laempresa DERMAlOG informacioacuten que puede verificarse en su paacutegina web cuya copia seencuentra en el folio 365 de su oferta De dicho documento sentildeala se puede colegir que setrata de la serie ZF1 donde se encuentra el producto ZF1 + SMART CARO READER(lector

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de Tarjeta Inteligente) tanto para la versioacuten con 64 bits como la de 32 bits Enconsecuencia estando a los requisitos solicitados para dicha homologacioacuten y siendo uno deestos estar certificado por el FBI se puede concluir que el producto ofertado cuenta condicha certificacioacuten cumpliendo con el requisito establecido en las bases integradas

4 Al respecto mediante los Informes EF922770 Ndeg 18-201612 Y W EF922643 W 0018-201613 del 24 y 23 de junio de 2016 respectivamente la Entidad ha sentildealado que tanto elaacuterea teacutecnica como el aacuterea usuaria se ratifican en la evaluacioacuten teacutecnica inicial y ampliacutea lasustentacioacuten que demuestra el incumplimiento por parte del Impugnante de lo estipulado enel Capiacuterulo 11numeral 2211 de las bases integradas

Refiere la Entidad que del folio 29 de la oferta del Impugnante se evidencia claramente quetanto el ZF1 como el ZFl+ son de la misma marca pero de modelos distintosAdicionalmente en los folios 26 y 28 de la oferta donde aparece la t~ficacioacuten del FBI seaprecia que el equipo homologado o certificado que ahiacute figur~ e~~~Ir~~8iexcl~lliY no elmodelo ZF1 + Smart Carel Reader a diferencia del Adjudicatariocuyo equipo ofertado siacuteaparece en la documentacioacuten del FBI presentada en el folio iacute8)dJ~N1oacuteiexcleacuteWltf(modeloMS01350 E2) I del Estado

Por 10 expuesto concluye que el Impugnante no soacutelo incumplioacute con las especificacionesteacutecnicas exigidas en las bases integradas sino tambieacuten que existe contradiccioacuten en ladocumentacioacuten presentada

5 Ahora bien en el folio 18 de las bases integradas se consignoacute lo referido a documentos a serpresentados para la admisioacuten de la oferta

r)2211 Documentos para la admisioacuten de la oferta

bull Declaracioacuten jurada de datos del postorCuando se trate de consorcio esta declaracioacuten jurada debe ser presentada por cada uno delos integrantes del consorcio (Anexo NO1)()

Toda propuesta debe cumplir obligatoriamente con las Especificaciones Teacutecnicas incluidas en elCapiacutetulo 111Seccioacuten EspecifICa de las Bases dentro de las cuales existen requisitos a cumplirobligaronamente motivo por el cual ademaacutes de lo solicitado hasta el momento en las Basesdeberaacute presentar la siguiente documentacioacuten obligatoria requerida en la presente seccioacuten Capitulo111de las Bases

1l Obrante en los folios 588-590 del expediente administrativoII Obrante en los folios 591-S97 del expediente administrativo

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6

()bull Copia de la documentacioacuten emitida por el FBI que indique que el equipo de la marca y

modelo afeitado cuenta con el estaacutendar establecido por el FBI como dispositivo PlVSINGLE RNGER CAPTURE DEVlCES infonnacioacuten que seraacute verificada y cuya omisioacuten decualquiera de los documentos antes descritos acarrearaacute fa no admisioacuten de la propuesta Podraacutepresentarse copia de la documentacioacuten emdida por el FSI en su paacutegina L1IEB que indiqueobligatoriamente que el equipo de la marca y modelo ofertado en la propuesta cuenta con elestaacutendar establecido por el FSI como dispositivo PlV SINGLE FINGER CAPTURA DEVICES( )

De la revisioacuten de las bases integradas del procedimiento de seleccioacuten se aprecia que serequirioacute la presentacioacuten de copia de la documentacioacuten emitida por el FBI que indiqueque el equipo de la marca y modelo ofertado cuenta con el estaacutendar establecido por el FBIcomo dispositivo PIV SINGLE ANGER CAPTUREDEVICES infonnacioacuten que seraacute verificada ycuya omisioacuten acarrearaacute la no admisioacuten de la oferta

A folios 16 de la oferta del Impugnante dicho postor adjuntoacute la declaracioacuten jurada sobrela marca y modelo del equipo ofertado14 donde se aprecia que el equipo ofertado es elsiguiente

Harca OERHALOGHodelo ZFl + SHART CARO REAOER en adelante ZFl +

En el folio 17 de la oferta del Impugnante se adjuntoacute una impresioacuten15 de la paacutegina webhttpwwwdermaloacomesproducts solutionsfingerprintscannerl correspondiente alfabricante DERMAlOG donde se aprecian los distintos productos de escaacuteneres de huellasdigitales entre los que destacan los siguientes

~

Escaacutener de Huellas Dactilares VivasDERMALOG ID

H Obrante en el folio 89 del expediente administrativo15Obrante en el foliO 90 del expediente administrativo

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Resouciacuteoacuten JVO 1787-2016- TCE-S1

El escaacutener ZFl de huellas digitales se desarrolloacute para pasaportes y tarjetas electroacutenicas y se utilizaen todo el mundo en las administraciones puacuteblicas

Escaacutener de huellas dactilares combinado con Lector de Tarjetas InteligentesDERMALOGZF1 + Lector de Tarjetas Inteligentes

I ~rgani~mo El esc ner de DERMALOG ZFl + con lector de tarjetas $mart Cilrd integradoesiexclJsoucioacuten Ideal parafos sistemas de autenticacioacuten basados en tarjetas inteligentes 1 ContratacionesA folios 8 de la oferta del Impugnante se adjuntoacute una impresiexcloacuterilf~de-la paacutegina webhttp Ifwwwdermaloacomlesproduets solutionsfingerprintscanner zf1-smart -card-readerohp donde se detallan las caracteriacutesticas teacutecnicas descripciones ventajas del equipoOERMALOG ZF1 + Lector de Tarjetas Inteligentes

Obrante en el folio 91 del expediente administrativo

De la revisioacuten de los folios antes citados este Colegiado llega a dos conclusiones i) Seguacuten losentildealado por el fabricante DERMALOG en concordancia con lo informado a traveacutes de supaacutegina web existen distintos productos de escaacuteneres de huellas digitales dentro de los

- cuales destacan el DERMALOG ZFl y el DERMALOG ZFl + LECTOR DE TARJETASINTEllGENTES es decir ambos productos son distintos y tienen utilidades distintas ii)Seguacuten la declaracioacuten jurada de marca y modelo ofertado el Impugnante ofertoacute el equipomarca DERMALOG y modelo ZF1 + SMART CARO REAOER (LECTOR DE TARJETAINTEllGENTE por su traduccioacuten al espantildeol) denominaacutendolo tambieacuten como ZFl +

Considerando que el equipo ofertado por el Impugnante es de marca OERMALOG y modeloZFl + SMART CARO REAOER corresponde a este Tribunal verificar si se ha presentado ladocumentacioacuten emitida por el FBI que indique que el equipo de la marca y modelo ofertadocuenta con el estaacutendar establecido por el FBI como dispositivo PIV SINGLE FINGER CAPTUREDEVlCES

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1~8

En ese sentido en los folios 2526 de su oferta el Impugnante presentoacute la impresioacuten17 de lapaacutegina web httpwwwfbibiosoecscjisqovCertifications donde se aprecia que el equipode la marca DERMALOG y el modelo ZF1 fabricado por Dermalog Identification SystemsGMBH cuenta con el estaacutendar establecido por el FB como dispositivo PIV SINGLE FINGERCAPlURE DEVICES

Asimismo en el folio 27 de su oferta el Impugnante adjuntoacute el documento denominadoDocumentacioacuten emitida por el FBI PIViexcl9 donde se advierte que el modelocorrespondiente a la documentacioacuten del FB corresponde al equipo DERMALOG ZF1

Tambieacuten en el folio 28 de la oferta se adjuntoacute una traduccioacuten simple19 realizada por laTraductora Puacuteblica Juramentada Josefina Teresa Villafaacuten Carrasco de la documentacioacutenemitida por el FBI donde se aprecia igualmente que dicha acreditacioacuten corresponde alequipo de marca OERMALOG modelo ZF1

De la verificacioacuten integral de la oferta del Impugnante este Colegiado llega a la conclusioacutenque se ha presentado la documentacioacuten emitida por el FBI correspondiente al equipo demarca OERMAlOG modelo ZF1 y no se adjuntoacute el relacionado al modelo ZFl bull SMARTCARO REAOER o ZF1 bull pese a que dicho modelo fue ofertado por el postor

Ahora bien en cuanto a ello el Impugnante ha sentildealado que el uacutenico producto presentado yofertado es el modelo ZFl En dicho sentido precisa que la extensioacuten nbull SMART CAROREADER es simplemente un complemento al producto ofertado esto quiere decir que elmodelo ZFl contiene adicionalmente un Lector de Tarjeta Inteligente (SMART CARDREADER) conforme al pedido de la Entidad La expresioacuten ZF1+ no quiere decir que setrate de otro modelo o modelo distinto al ofertado sino que se enuncia como unaabreviatura con fa finalidad de un mejor entendimiento

Al respecto conforme se aprecia de la oferta presentada por el Impugnante y de la revisioacutena la paacutegina web httolfwwwdermalogcomesproductsSQlutionslfingerorjntscanneuacuteeste Tribunalconcluye que si bien se trata de equipos de la misma marca DERMALOG eacuteste tiene variosmodelos como por ejemplo el ZF1 y el ZF1 + SMART CARO REAOER Ahora si bien esteuacuteltimo modelo es superior al ZF1 eso es porque el escaacutener de huellas dactilares se encuentracombinado con el lector de tarjetas inteligentes el mismo que seguacuten el propio fabricante yconforme se aprecia en su cataacutelogo electroacutenico constituye un modelo distinto al escaacutener de

l Obranteen losfolio98-99 delexpedienteadministrativolB Obrantee9-elfolio100delexpedienteadministrativo19 Obra n el folio101delexpedienteadministrativo

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ResouciacuteoacutenNO 1787-2016- TCE-S1

huellas ZF1 por lo que no pueden equipararse ambos modelos pues son totalmentedistintos e incluso su utilidad es diferente en ambos casos

El Impugnante sostiene que se trata de un solo producto que consta de dos componentes esdecir un lector de huella y un lector de tarjeta inteligente dicha aseveracioacuten no es correctaporque seguacuten lo sentildealado en el cataacutelogo de productos DERMAlOG un equipo modelo ZF1es uacutenicamente lector de huellas dactilares y otro modelo zn + SMART CART READER esun lector de huellas dactilares combinado con un lector de tarjetas inteligentes Esdecir conforme a la descripcioacuten teacutecnica de cada uno de 105 equipos se aprecia que no setrata de los mismos productos pues tienen utilidades totalmente distintas

De esta manera se desestima lo sentildealado por el Impugnante en este extremo de su

apelacioacuten I Organismo( l 1bull

Por otro lado el Impugnantesostiene que a folios 387-388 de su oferta se encuentra elfolleto del producto zn + SMART CARO READERn

el mismo1queicontiene lascaracteriacutesticas de funcionamiento de la lectura de huellas y su capacidad de integrar almismo la lectura de tarjetas inteligentes Asimismo del documento se puede colegir queAMPUA LA EXCELENTE CAUDAD DEL ESCANER DE HUELLAS DACTILARES ZFl deDERMALDG CON UN LECTORDE TARJETASlNTEUGENTESlNTEGRAOO~

Al respecto cabe reiterar el anaacutelisis efectuado por este Tribunal en el numeral precedenteen el sentido que se trata de dos modelos distintos lo cual se puede ver corroborado con lainfonnacioacuten obrante en la paacutegina web del fabricante DERMALOGhttpwwwdennalogcomesproducts solutionsfingerpri ntscanner 1

DERMALOG ZF1

Escaacutener de Huellas Dactilares

DERMALOG ZEl t lector de Tarjetas Inteligentes

Escaacutener de huellas dactilares combinado con

Paacutegina 21 de 27

Vivas Lector de Tarjetas Inteligentes

11

En consecuencia dada la evidente diferencia entre ambos productos la cual ha sidoratificada con la informacioacuten publicada por el propio fabricante este Colegiado desestima losentildealado por el Impugnante

10 El Impugnante tambieacuten sostiene que el producto afeitado se encuentra homologado porRENIEC conforme se detalla en la Carta Ndeg 000790-2016SGENOCjRENIEC al respectoeste Colegiado considera que aun si el RENIEC hubiera homologado el producto de marcaDERMALOG modelo ZFt en sus versiones ZF1 y ZFl + SMART CARD READER elfo noresulta vinculante para la Entidad pues en las bases integradas del procedimiento deseleccioacuten se admite uacutenicamente la documentacioacuten emitida por el FBI que es el enteencargado de acreditar que un equipo cuenta con el estaacutendar establecido como dispositivoPIV Single Finger Capture Devices

Por las razones expuestas este Colegiado considera que debe desestimarse este argumentoexpuesto por el Impugnante

Mediante Informe EF923117 Ndeg 007-2016 del 21 de julio de 2016 la Entidad sentildealoacute queRENIEC no homologa lectores biomeacutetricos tal como aparece en el TUPA vigente de suorganizacioacuten asimismo sostiene que el Impugnante debioacute incluir en su oferta un terminalque tenga vigencia comercial (aparezca en la web del fabricante) y que ademaacutes ese

- producto se encuentre certificado por el FB De otro lado refiere que el fabricanteDERMAlOG realizoacute una actualizacioacuten a su certificacioacuten en el portal de FBI el 18 de julio de2016 esto es con posterioridad a la fecha de presentacioacuten de propuestas (9 de mayo de2016)

De lo comunicado por la Entidad este Tribunal procedioacute a revisar la paacutegina web del FBI(ente encargado de acreditar que el equipo cuenta con el estaacutendar establecido por el FBIcomo dispositivo PIV Single Finger Capture Devices)wwwfbibiosoecsdisgovCertifications con el resultado siguiente

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Organismo Supervisorde las Contratacionesdel Estado

Tribunal de Contratacionesdel Estado

ResouciacuteoacutenNO 1787-2016- TCE-S1

Certified Producls Lisl

~~~ ~ ~ ~ _ _ ~~ ~ - bullbullbullo~bullbull ~bullbullbull7I~ bullbull~- bullbull iexcl ~ ~ M_ bullbull )0-lt00 8~ ~ lgt-

~bull~~~~__ ~bullbull ~O bullbullbully- bullbull -~==~~-__bullbull ___ bull C

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Paacutegina 23 de 27

Pltt bullbull ~_m-lfl lt4kqc =oowlt~(jlty~-f b bullbullbull o 1 -1 1--y~~ lfl Irr ~71iexcllaquoamp~1) 1-fl7l~-

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12

13

14

De la consulta a la citada paacutegina web se aprecia que el producto ZF1 + ya cuenta conautorizacioacuten del FBI en el sentido que cumple con el estaacutendar establecido por dichoorganismo como dispositivo PIV Single Finger Capture Devices sin embargo tambieacuten seaprecia que dicha informacioacuten se ha modificado recieacuten el 18 de julio de 2016 es decircon posterioridad a la fecha de presentacioacuten de ofertas En ese sentido dichainformacioacuten no puede ser valorada por cuanto no formoacute parte de la propuesta teacutecnicapresentada por el Impugnante en el marco del procedimiento de seleccioacuten

En cuanto al documento denominado Certification of Compliance por Dermalog IdentificationSystems GMBH remitido extemporaacuteneamente por el Impugnante dicho documentoigualmente no fue presentado como parte de su propuesta teacutecnica toacutemese en cuenta lafecha de la emisioacuten que figura en el mismo que es 20 de junio de 2016 que es posterior ala fecha de presentacioacuten de propuestas por lo tanto no puede ser valorado por esteColegiado

Asimismo es pertinente sentildealar que la informacioacuten remitida extemporaacuteneamente por elRENIEC en atencioacuten al Decreto del 18 de julio de 2016 refiere el Reniec proporciona lasespecificaciones teacutecnicas mnimas que deben cumplir los lectores biomeacutetricos para sercompatibles con los servicios biomeacutetricos que brinda la instituciaacuten Dichos lectoresbiomeacutetricos deben ser certificados y mostrarse en la paacutegina web del FBI Adjunta asimismola informacioacuten que ya ha sido materia de evaluacioacuten por este Colegiado en el fundamento 11precedente

En meacuterito a lo expuesto y con la finalidad de determinar si la no admisioacuten de la oferta delImpugnante fue realizada conforme a derecho y a lo establecido en las bases integradaseste Colegiado considera necesario sentildealar que es necesario que la integridad delcuestionamiento respecto de la no admisioacuten de su oferta sea vaacutelido pues soacutelo con elcumplimiento total de las Especificaciones Teacutecnicas de las bases integradas dicha ofertapasariacutea a la evaluacioacuten correspondiente

En el caso de autos se ha verificado que la oferta presentada par el Impugnante incumplioacutecon la especificacioacuten teacutecnica prevista en el numeral 21 del Capiacutetulo III bull RequerimientosTeacutecnicos Miacutenimos previstas en las bases integradas referido a que el producto ofertadodebla cumolir con el estaacutendar establecido en el FB asiacute como tambieacuten omitioacute presentar undocumento denominado copia de la documentacioacuten emitida por el FB el cual era depresentacioacuten obligatoria - para la admisioacuten de la oferta lo cual le acarreariacutea la no admisioacutende la misma conforme se sentildealoacute en la paacutegina 18 de las bases integradas Al respecto cabeprecisar que si bien el Adjudicatario adjuntoacute un documento seguacuten la evaluacioacuten efectuadaeacuteste no correspondiacutea al equipo que ofertoacute Por estas razones no se puede acceder a losolicitado en su recurso de apelacioacuten en este extremo

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ResouciacuteoacutenJlfO 1787-2016- TCE-S1

En consecuencia este Colegiado dispone declarar infundado el recurso de apelacioacuten yconfirmar la no admisioacuten de la oferta teacutecnica del Impugnante por los motivos antesexpuestos

De esta manera se desestima el primer punto controvertido deducido por el Impugnantepues no logroacute revertir la no admisioacuten de su oferta

SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si corresponde evaluar y calificarla oferta presentada por ellmpugnante

En consecuencia considerando la no admisioacuten de la oferta del Impugnante correspondedeclarar que carece de objeto emitir pronunciamiento sobreel~segundo puntocontrovertido dado que no procede evaluar y calificar dicha ofertaal no habercumplido conlas eSPeCificacionesteacutecnicas previstas en las bases integradas i Supervisor de las

I rnnt bull3t bullinntTERCER PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si corresponde descalificar laoferta presentada por el Adjudicatario por_no haber cumplidocon(acreditar lasespecificaciones teacutecnicas exigidas en las bases integradas y si comoconsecuencia de ello debe dejarse sin efecto la buena pro otorgada al citadopostor

El Impugnante en su recurso de apelacioacuten ha solicitado se descalifique al Adjudicatario porhaber incumplido supuestamente con acreditar las especificaciones teacutecnicas exigidas en lasbases integradas

Al respecto es necesario indicar que seguacuten los uniformes y reiterados pronunciamientos delTribunal no habiendo revertido el Impugnante la condicioacuten de no admisioacuten de su oferta nole corresponde cuestionar la evaluacioacuten y calificacioacuten de la oferta de Adjudicatario al nohaber participado de dicho acto motivo por el cual debe declararse improcedente esteextremo del recurso de apelacioacuten

CUARTO PUNTO CONTROVERTIDO Determinar a quieacuten corresponde otorgar labuena pro del procedimiento de seleccioacuten

Al respecto considerando que se ha confirmado la descalificacioacuten del Impugnante y que elextremo de su recurso de apelacioacuten referido a la evaluacioacuten y calificacioacuten de la oferta delAdjudicatario y por ende del otorgamiento de la buena pro debe declararse improcedentedebe confirmarse el otorgamiento de la buena pro a favor del Adjudicatario

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19 Por tales motivos de conformidad con lo establecido en el inciso 1 del artiacuteculo 106 delReglamento este Colegiado considera que debe declararse INFUNDADO el recurso deapelacioacuten interpuesto por el Impugnante en contra de la no admisioacuten de su oferta puestoque ha quedado acreditado que incumplioacute con la especificacioacuten teacutecnica prevista en elnumeral 21 del Capiacutetulo 111- Especificaciones Teacutecnicas Miacutenimas previstas en las basesintegradas asiacute como tambieacuten omitioacute presentar un documento de presentacioacuten obligatoria -para la admisioacuten de la oferta seguacuten se sentildeala en el fundamento 14 de esta resolucioacuten

Como consecuencia de elfo el Tribunal considera que debe CONFIRMARSE la no admisioacutende la oferta presentada por el Consorcio NOVATRONIC - DERMALOG integrado por lasempresas NOVATRONIC SAe y DERMALOGIDENTlFlCATION SYSTEMSGMBH en el marcodel procedimiento de seleccioacuten y considerando el principio de presuncioacuten de validezprevisto en el artiacuteculo 9 de la Ley Ndeg 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General encuanto a la evaluadoacuten y calificacioacuten de la oferta del Adjudicatario en su oportunidad porparte del Comiteacute de Seleccioacuten debe confirmarse el otorgamiento de la buena pro a favor deaqueacutel

En este uacuteltimo caso sin perjuicio de lo resuelto este Tribunal considera que loscuestionamientos formulados por el Impugnante contra la oferta del Adjudicatario deben ser

bullpuestos en conocimiento del Titular de la Entidad a fin que actuacutee conforme a susatribuciones de ser el caso

Por estos fundamentos de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Mariacutea delGuadalupe Rojas Villavicencio de Guerra y la intervencioacuten de los Vocales Heacutector Inga Huaman yVioleta Lucero Ferreyra Coral quien interviene en reemplazo del vocal Jorge Luis Herrera Guerraatendiendo a lo dispuesto en el Acuerdo Ndeg 001-00S-20160SCE-CD Rol de tumos vigente y alartiacuteculo 182 de la Ley del Procedjmiento Administrativo General Ndeg 27444 en ejercicio de lasfacultades conferidas en el artiacuteculo 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado porDecreto Legislativo NO1017 Y Reglamento aprobado por Decreto Supremo NO 184-2008-EF Y susrespectivas modificatorias asiacute como los artiacuteculos 18 y 19 del Reglamento de Organizacioacuten yFunciones del OSCE aprobado por Resolucioacuten Ministerial NO 789-2011-EF10 y modificado porDecreto Supremo NO 006-2014-EF analizados los antecedentes y luego de agotado el debatecorrespondiente por unanimidad

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Resouciacuteoacuten JVU 1787-2016- TCE-S1

LA SALA RESUELVE

1 Declarar INFUNDADO el recurso de apelacioacuten interpuesto por el ConsorcioNOVATRONIC - DERMALOG integrado por las empresas NOVATRONIC SAe yDERMALOG IDENTlFICATlON SYSTEMS GMBH contra la no admisioacuten de su oferta en laLicitacioacuten Puacuteblica Ndeg 0003-2016-BN y en consecuencia CONFIRMAR dicha decisioacutenadoptada por el Comiteacute de Seleccioacuten por los fundamentos expuestos

Declarar IMPROCEDENTE el extremo del recurso de apelacioacuten interpuesto por elConsorcio NOVATRONIC - DERMALOG integrado por las empresas NOVATRONIC SAey DERMALOG IDENllFICATlON SYSTEMS GMBH contra la evaluacioacuten y calificacioacuten de laoferta del Adjudicatario y contra el otorgamiento de la buena pro de la Licitacioacuten Puacuteblica Ndeg0003-2016-BN a favor de la empresa ZyenTRUST SA por los fundamentos expuestos

CONFIRMAR la buena pro otorgada a favor de la empresa ZYTRUST SA en la LicitacioacutenPuacuteblica Ndeg 0003-2016-BN I Orgamsmo

~l nfjltOlIacuteP iexcliexclePONER en conocimiento la presente resolucioacuten al Titular de iexclla Entidad a fin Que actuacuteeconforme a sus atribuciones I Contrataciones

1 1 1~iexcl-J)EJECUTAR la garantiacutea otorgada por el Consorcio NOVATRONIC- DERMAlOGgt integrado porlas empresas NOVATRONIC SAe y DERMALOG IDENTlFICATlON SYSTEMSGMBH para lainterposicioacuten de su recurso de apelacioacuten

2

S

4

3

6 DISPONER la devolucioacuten de los antecedentes administrativos a la Entidad la cual deberaacuterecabarlos en la Mesa de Partes del Tribunal dentro del plazo de treinta (30) diacuteas calendariode emitida la presente resolucioacuten debiendo autorizar por escrito a la persona que realizaraacutedicha diligencia En caso contrario los antecedentes administrativos seraacuten enviados alArchivo Central de OSCE para su custodia por un plazo de seis (6) meses luego del cualseraacuten remitidos al Archivo General de la Nacioacuten bajo responsabilidad

7 Dar por agotada la viacutea administrativa

Regiacutestrese comuniacutequese y publiacutequese

~Jngiexcll HUilmaacutenRojas Villavicencio de GuerraFerreya COral

Firmado en dos (2) juegos originales en virtud del Memorando Ndeg 687-2012TCE del 03 012

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Adjuntoacute el Informe EF922770 Ndeg 023-2016 del 18 de julio de 2016 en el cual sedesestjman los cuestionamientos formulados por el Impugnante contra la oferta presentadapor el Adjudicatario concluyendo que la actuacioacuten del Comiteacute de Seleccioacuten fue acorde con loindicado en las bases integradas y por ende corresponde que el Tribunal declare infundadoel recurso de apelacioacuten interpuesto

Por Decreto del 20 de julio de 2016 se dejoacute a consideracioacuten de la Sala la documentacioacutenremitida por la Entidad

Mediante escrito presentado el 22 de julio de 2016 ante la Mesa de Partes del Tribunal elImpugnante presentoacute un medio probatorio extemporaacuteneo consistente en una constanciateacutecnica emitida por el Gerente de Tecnologiacutea de la Informacioacuten del RENIEC documentomediante el cual se declara que los lectores biomeacutetricos marca DERMALOGy Modelo ZFl ensu versioacuten ZFl y ZF1+ Smart Card Reader han sido revisados y cumplen con lasespecificaciones teacutecnicas miacutenimas para el acceso a los servicios de verificacioacuten Biomeacutetricaque brinda el RENIEC los cuales se encuentran homologados por dicha institucioacuten

Con Decreto del 25 de julio de 2016 se dejoacute a consideracioacuten de la Sala la documentacioacutenremitida por el Impugnante

Por escrito presentado el 25 de julio de 2016 ante la Mesa de Partes del Tribunal la Entidadremitioacute un informe legal ampliatorio a fin de emitir pronunciamiento respecto a lahomologacioacuten del producto ofertado

En ese sentido remitioacute el Informe EF923117 Ndeg 0072016 del 21 de julio de 2016 en elcual se concluye que RENIEC no homologa lectores biomeacutetricos tal como aparece en elTUPA vigente de dicha organizacioacuten asimismo sostiene que el Impugnante debioacute incluir ensu oferta un terminal que tenga vigencia comercial (aparezca en la web del fabricante) yque ademaacutes ese producto se encuentre certificado por el FB De otro lado refiere que elfabricante DERMALOG realizoacute una actualizacioacuten a su certificacioacuten en el portal de FBI confecha 18 de julio de 2016 posterior a la fecha de presentacioacuten de propuestas (9 de mayo de2016)

Con Decreto del 25 de julio de 2016 se dejoacute a consideracioacuten de la Sala la dOQJmentacioacutenremitida por la Entidadediante Decreto del 25 de julio de 2016 se verificoacute que el RENIECno cumplioacute con remitir la

informacioacuten solicitada con Decreto del 15 de julio de 2016 a pesar de haber sidodebidamente notificado con Ceacutedula de Notificacioacuten Ndeg 412932016TCE el 19 de julio de

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1esouciacuteoacutenNO 1787-2016- TCE-S1

2016 Por tanto se considera hacer efectivo el apercibimiento decretado de resolver con ladocumentacioacuten obrante en autos y se dispuso declarar el expediente listo para resolver

18 Mediante escrito sn presentado el 26 de julio de 2016 ante la Mesa de Partes del Tribunal elImpugnante adjuntoacute como medio de prueba extemporaacuteneo copia del Certificado emitido porel Federal Boreau of Investigation - FBI del 20 de junio de 2016 a traveacutes del cual seguacutensentildeala se certifica y deja constancia que el lector biomeacutetrico ofertado en el procedimiento deseleccioacuten cumple con estar inscrito en su registro como derivado del producto ZFl (versioacutenZFl +) Solicitan se admita como un medio de prueba extemporaacuteneo

19 COn Decreto del 27 de julio de 2016 se dejoacute a consideracioacuten de la Sala la documentacioacutenremitida por el Impugnante

20 Mediante Oficio NO000955~2016SGENRENIEC presentado el 2 de agosto de 20169 en laMesa de Partes del Tribunal el RENIEC presentoacute de manera exterrlporaacuteneacuteatla informacioacutensolicitada con Decreto del 15 de juliO de 2016 al respecto adjuntoacute)a Jioja de Elevacioacuten Ndeg000465-2016GTIRENIEC del 27 de julio de 2016 e Infonrie Ndeg 00023-2016GTIRENIEC dela misma fecha a traveacutes de los cuales informa lo siguiente I lOntraldCIOnes

del Estadoi RENIEC proporciona las especificaciones teacutecnicas miacutenimas que deben cumplir los

lectores biomeacutetricos para ser compatibles con los servicios biomeacutetricos de la institucioacutenlas cuales se encuentran publicadas en el siguiente link

httos ljserviciosbiometricos reniecgob oeoortaVresources-123bioET HUELLERO MONO OlJu12016pdf

Las marcas y modelos de hueUeros biomeacutetricos que estaacuten especificados en la lista deFBI pueden ser utilizados en los servicios que brinda RENIEC pudiendo ser ubicados enel siguiente link

httpswwwfbibiospecsgisgovCertifications

iexclji

iexclv

Cualquier empresa puede enviar sus equipos biomeacutetriacutecos los cuales deben de estarcertificados y mostrarse en la paacutegina web del FBI para revisioacuten teacutecnica por parte deRENIEC

Adjunta en el Anexo 2 del citado documento10 un listado de productos y descripcioacutenen el que se aprecia que en la descripcioacuten del producto ZF1 se sentildeala adicionalmente

9 Obrante a folios 646 al 657 del expediente administrativo10 Obrante a folios 655 del expediente administrativo

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2F1 + (PIV 071006) descripcioacuten modificada el 18 de julio de 2016 seguacuten consta endicho documento

EVALUACION DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACION

Cabe sentildealar que el numeral 2061 del artiacuteculo 206 de la Ley Ndeg 27444 Ley delProcedimiento Administrativo General en 10 sucesivo la LPAG establece la facultad decontradiccioacuten administrativa seguacuten la cual frente a un acto administrativo que supone violadesconoce o lesiona un derecho o intereacutes legiacutetimo procede su contradiccioacuten en la viacuteaadministrativa mediante la interiexclxgtsicioacuten del recurso correspondiente que en materia decontrataciones del Estado es el recurso de apelacioacuten

Teacutengase en cuenta que el artiacuteculo 41 de la ley en concordancia con el artiacuteculo 95 delReglamento establece que el recurso de apelacioacuten es conocido y resuelto por el Tribunalcuando se trata de procedimientos de seleccioacuten cuyo valor estimado o valor referencial seasuperior a sesenta y cinco (65) urr monto que para 1urr para el presente antildeo asciende a5 395000 (tres mil novecientos cincuenta con 00100 soles)l1 y de procedimientos paraimplementar o mantener Cataacutelogos Electroacutenicos de Acuerdo Marco Asimismo en el segundopaacuterrafo del citado artiacuteculo 95 del Reglamento se sentildeala que en los procedimientos deseleccioacuten seguacuten relacioacuten de iacutetems incluso los derivados de un desierto el valor estimado oreferencial total del procedimiento original determina ante quieacuten se presenta el recurso deapelacioacuten

Atendiendo a lo sentildealado considerando que en el presente caso el recurso de apelacioacuten hasido interpuesto en el marco de una licitacioacuten puacuteblica con un valor estimado total de

~ 5 343541660 (tres millones cuatrocientos treinta y cinco mil cuatrocientos dieciseacuteis con60100 soles) este Tribunal resulta competente para conocerlo

Por otro lada el segundo paacuterrafo del artiacuteculo 97 del Reglamento establece que la apelacioacutencontra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a elladebe interponerse dentro de los ocho (8) diacuteas haacutebiles siguientes de habersenotificado el otorgamiento de la misma salvo en el caso de adjudicacionessimplificadas seleccioacuten de consultores individuales y comparacioacuten de precios cuyo plazo esde cinco (5) diacuteas haacutebiles siendo los plazos indicados aplicables a todo recurso de apelacioacuten

En aplicacioacuten a lo dispuesto en los artiacuteculos citados el Impugnante contaba con un plazo deocho (8) diacuteas haacutebiles para interponer recurso de apelacioacuten plazo que venciacutea ellO de juniode 2016 considerando que el otorgamiento de la buena pro se notificoacute el 31 de mayo delismo antildeo Revisado el expediente fluye que mediante escrito presentado ellO de junio

11 Dconformidad con el Decreto Supremo Ndeg 397-2015-Ef~

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Resouciacuteoacuten JIfO 1787-2016- TCE-S1

de 2016 subsanado a traveacutes del escrito del 13 del mismo mes y antildeo el Impugnanteinterpuso recurso de apelacioacuten es decir dentro del plazo estipulado en la normativa vigente

4 Por 10 tanto atendiendo a las conclusiones descritas este Colegiado considera que elImpugnante cumplioacute con los requisitos requeridos para que su recurso sea procedente deconformidad con el artiacuteculo 101 del Reglamento por lo que corresponde emitirpronunciamiento sobre los aspectos materia de controversia

C PRETENSIONES

El Impugnante solicita a este Tribunal lo siguiente

a) Se deje sin efecto la no admisioacuten de su oferta

tiro nurTUb) Se descalifique la oferta presentada por el Adjudicatario y comoconsecuencia de ello

se deje sin efecto la bue~a pro otorgada a su favor 1 Supervisor de lasl fnntrlbrionoc

e) Seacute evaluacutee y califique su oferta conforme a Ley y el Reglamentoy proceda a otorgarse labu~a pro del procedimiento de seleccioacuten a quien corresponda1el Estado

El Adjudicatario no absolvioacute el traslado del recurso de apelacioacuten pese a encontrarse

~

vaacutelidamente notificado para ello conforme se aprecia de la Carta EFj922643 Ndeg 043-2016del 22 de junio de 2016 recibida por aqueacutel en la misma fecha obrante en el foHo 39 delexpediente administrativo~

O1

2

FIJACION OE PUNTOS CONTROVERTIDOS

Es materia del presente procedimiento el recurso de apelacioacuten interpuesto por elImpugnante contra la no admisioacuten de su oferta y el otorgamiento de la buena pro a favor delAdjudicatario

Habieacutendose verificado la procedencia del recurso presentado y considerando el petitoriacuteosentildealado precedentemente corresponde efectuar el anaacutelisis de fondo para lo cual cabe fijarlos puntos controvertidos del presente recurso En este sentido es preciso tener enconsideracioacuten lo establecido en el numeral 3 del artiacuteculo 104 del Reglamento en virtud delcual las partes deben formular sus pretensiones y ofrecer medios probatorios en el escritoque contiene el recurso de apelacioacuten yen el escrito de absolucioacuten de traslado del recurso depelacioacuten presentado dentro del plazo previsto La determinacioacuten de puntos controvertidosse sujeta a lo expuesto iexclxJr las partes en dichos escritos sin perjuicio de la presentacioacuten de

pruebas y documentos adicionales que coadyuven a la resolucioacuten de dicho procedimiento

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Asimismo debe considerarse el numeral 4 del artiacuteculo 104 del Reglamento en virtud del cual( ) el postor o iexclxJStores emplazados deben absolver el traslado del recurso en un plazo nomayor a cinco (5) das haacutebl1es contados a oartir del diacutea siguiente de haber sidonotificados con el recurso de aoelaciOacuten La absolucioacuten del traslado es presentada a laMesa de Partes del Tribunal o en las Oficinas Desconcentradas del OSCE seguacutencorresponda(subrayado y resaltado nuestro)

Dicha posicioacuten resulta concordante con lo dispuesto en el numeral 2 del artiacuteculo 105 delReglamento en virtud del cual la resolucioacuten expedida por el Tribunal que se pronuncie sobreel recurso de apelacioacuten deberaacute contener entre otra informacioacuten 1a determinacioacuten de lospuntos controvertidos definidos seguacuten los hechos alegados por el Impugnante mediante surecurso y por los demaacutes intelVinientes en el procedimiento de impugnacioacuten al absolver eltraslado del recurso de apelacioacuten

3 Al respecto es pertinente sentildealar que el Adjudicatario no absolvioacute el traslado del recurso deapelacioacuten pese a encontrarse vaacutelidamente notificado el 22 de junio de 2016 confonne seaprecia de la Carta EF922643 W 043-2016 obrante en el folio 39 del expedienteadministrativo

4 Por tanto en consideracioacuten a lo expuesto este Colegiado debe avocarse al anaacutelisis de lospuntos controvertidos que devienen del recurso de apelaciOacuten presentado por el ImpugnanteellO de junio de 2016 debidamente subsanado el 13 del mismo mes y antildeo

5 Del citado recurso de apelacioacuten fluye que los asuntos materia de controversia que deben serobjeto de pronunciamiento por este Tribunal son

Determinar si la documentacioacuten del FBL presentada por el Impugnante se encuentrarelacionada al equipo ofertado por aqueacutel en cuanto a marca y modelo y si acredita quedicho equipo cumple con el estaacutendar establecido por el FBI como dispositivo PIV SINGLERNGER CAPTUREDEVICES asimismo si como consecuencia de ello debe admitirse laoferta delImpugnante

Determinar si corresponde evaluar y calificar la oferta presentada por elImpugnante

Determinar si corresponde descalificar la oferta presentada por el Adjudicataria por nohaber cumplido con acreditar las especificaciones teacutecnicas exigidas en las basesintegradas y si como consecuencia de ello debe dejarse sin efecto la buena protorgada al citado postor

Determinar a quieacuten corresponde otorgar la buena pro del procedimiento de seleccioacuten

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Reso[uciacuteoacuten JIfO 1787-2016- TCE-S1

11 ANAacuteUSIS

1 Es materia del presente anaacutelisis el recurso de apelacioacuten interpuesto por el Impugnantecontra el acto de otorgamiento de la buena pro del procedimiento de seleccioacuten a favor delAdjudicatario

2 COmo marco referencial es preciso tener en cuenta que conforme a lo dispuesto en elartiacuteculo 52 del Reglamento las bases integradas constituyen las reglas definitivas delprocedimiento de seleccioacuten

Asimismo el artiacuteculo 54 del Reglamento establece que de manera previa a la evaluacioacuten elCOmiteacute de Seleccioacuten debe determinar si las ofertas responden a las caracteriacutesticas yorequisitos funcionales y condiciones de las Especificaciones Teacutecnicas)Y(uacuteTeacuterminos deReferencia especificados en las bases tcxlavez que de no cumplir conlo requeridoJa ofertase considera no admitida Solo se evaluacutean las ofertas que cumplen con io sentildealado Laevaluacioacuten tiene por objeto determinar la oferta con el mejor puntajeyelordende prelacioacutende las mls~ bullbullbullseguacuten losJactores de evaluacioacuten enunciados en las basesstado

Adicionalmente el artiacuteculo 55 del Reglamento sentildeala que luego de culminada la evaluacioacutenel comiteacute de seleccioacuten debe determinar si el postor que obtuvo el primer lugar seguacuten elorden de prelacioacuten cumple con los requisitos de calificacioacuten especificados en las bases Sidicho postor no cumple con los requisitos de calificacioacuten su oferta debe ser descalificada Ental caso el comiteacute de seleccioacuten debe verificar los requisitos de calificacioacuten respecto del postorcuya oferta quedoacute en segundo lugar y asiacute sucesivamente en el orden de prefacioacuten de~ofertas

Por uacuteltimo conforme lo sentildeala el artiacuteculo 56 del Reglamento luego de la calificacioacuten de lasofertas el comiteacute de seleccioacuten debe otorgar la buena pro mediante su publicacioacuten en elSEACE

PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si la documentacioacuten del FBIpresentada por el Impugnante se encuentra relacionada al equipo ofertado poraqueacutel en cuanto a marca y modelo y si acredita que dicho equipo cumple con elestaacutendar establecido por el FBI como dispositivo PIV SINGLE FINGER CAPTUREDEVICES asimismo si como consecuencia de ello debe admitirse la oferta delImpugnante

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3 El Impugnante sostiene que en el folio 16 de su oferta presentoacute el documento Declaracioacutenjurada sobre la marca y modelo del equipo ofertadoU conforme a lo solicitado en el punto2211 - Documento para la admisioacuten de la oferta en las bases integradas En dichodocumento seguacuten sentildeala se puede colegir que se declara Harca OERHALOG HodeloZFl + SHART CARO REAOER en adelante ZF1+~en ese sentido se puede concluirque el uacutenico producto presentado y ofertado que se encuentra expresado en lasdeclaraciones juradas y demaacutes documentacioacuten es el modelo ZF1

En este extremo precisa que la extensioacuten + SMART CARO REAOER es simplemente uncomplemento al producto ofertado esto quiere decir seguacuten refiere el Impugnante que elmodelo ZF1 contiene adicionalmente un lector de Tarjeta Inteligente (SMART CAROREAOER) conforme al pedido de la Entidad la expresioacuten ZF1+ no quiere decir refiereque se trata de otro modelo o modelo distinto al ofertado sino que se enuncia como unaabreviatura con la finalidad de un mejor entendimiento o comprensioacuten por parte del Comiteacutede Seleccioacuten al momento de evaluar su oferta sin embargo dicho comiteacute decidioacute no admitirsu oferta alegando lo siguiente adjunta la documentacioacuten del FSI de un modelo distinto alofertado Este postor oferta el equipo marca Dennalog Modelo ZFl + el cual no se encuentraliteralmente con la indicada denominacioacuten dentro de la Lista de Certificacioacuten del FSIpresentada

f

A mayor abundamiento sentildeala que a folios 17 de su oferta se muestra un listado conalgunos productos de la empresa OERMAlOG pudiendo identificarse que el productoofertado se menciona de la siguiente forma DERMALOGZF1+ LECTOR DE TARJETAS yadicionalmente en el folio 18 de su oferta se puede colegir que el producto ofertado es elsiguiente DERMALOG ZFl + LECTOR DE TARJETASINTELIGENTES donde se describeentre sus caracteriacutesticas las siguientes pound1 DERMALOG ZFl + LECTOR DE TARJETASINTELIGENTES ampliacutea las sobresalientes cualidades del escaacutener de huellas dactilaresDERMALOGZF1 a traveacutes de un lector integrado de talietas inteligentes De este modo es lasolucioacuten ideal para sistemas de identificacioacuten basada en tarjetas inteligentes El DERMALOGZFl + Lector de Tarjetas Inteligentes cumple con todos los requisitos de calidad del FS1ANSINIST MINEX lLO y otros muchos estaacutendares En consecuencia se trata de un soloproducto que consta de dos componentes es decir un lector de huella y un lector de tarjetainteligente

~Asimismo el Impugnante sentildeala que el RENIEC ha homologado Jos lectores biomeacutetricos de laempresa DERMAlOG informacioacuten que puede verificarse en su paacutegina web cuya copia seencuentra en el folio 365 de su oferta De dicho documento sentildeala se puede colegir que setrata de la serie ZF1 donde se encuentra el producto ZF1 + SMART CARO READER(lector

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Reso[uciacuteoacutenNO 1787-2016- TCE-S1

de Tarjeta Inteligente) tanto para la versioacuten con 64 bits como la de 32 bits Enconsecuencia estando a los requisitos solicitados para dicha homologacioacuten y siendo uno deestos estar certificado por el FBI se puede concluir que el producto ofertado cuenta condicha certificacioacuten cumpliendo con el requisito establecido en las bases integradas

4 Al respecto mediante los Informes EF922770 Ndeg 18-201612 Y W EF922643 W 0018-201613 del 24 y 23 de junio de 2016 respectivamente la Entidad ha sentildealado que tanto elaacuterea teacutecnica como el aacuterea usuaria se ratifican en la evaluacioacuten teacutecnica inicial y ampliacutea lasustentacioacuten que demuestra el incumplimiento por parte del Impugnante de lo estipulado enel Capiacuterulo 11numeral 2211 de las bases integradas

Refiere la Entidad que del folio 29 de la oferta del Impugnante se evidencia claramente quetanto el ZF1 como el ZFl+ son de la misma marca pero de modelos distintosAdicionalmente en los folios 26 y 28 de la oferta donde aparece la t~ficacioacuten del FBI seaprecia que el equipo homologado o certificado que ahiacute figur~ e~~~Ir~~8iexcl~lliY no elmodelo ZF1 + Smart Carel Reader a diferencia del Adjudicatariocuyo equipo ofertado siacuteaparece en la documentacioacuten del FBI presentada en el folio iacute8)dJ~N1oacuteiexcleacuteWltf(modeloMS01350 E2) I del Estado

Por 10 expuesto concluye que el Impugnante no soacutelo incumplioacute con las especificacionesteacutecnicas exigidas en las bases integradas sino tambieacuten que existe contradiccioacuten en ladocumentacioacuten presentada

5 Ahora bien en el folio 18 de las bases integradas se consignoacute lo referido a documentos a serpresentados para la admisioacuten de la oferta

r)2211 Documentos para la admisioacuten de la oferta

bull Declaracioacuten jurada de datos del postorCuando se trate de consorcio esta declaracioacuten jurada debe ser presentada por cada uno delos integrantes del consorcio (Anexo NO1)()

Toda propuesta debe cumplir obligatoriamente con las Especificaciones Teacutecnicas incluidas en elCapiacutetulo 111Seccioacuten EspecifICa de las Bases dentro de las cuales existen requisitos a cumplirobligaronamente motivo por el cual ademaacutes de lo solicitado hasta el momento en las Basesdeberaacute presentar la siguiente documentacioacuten obligatoria requerida en la presente seccioacuten Capitulo111de las Bases

1l Obrante en los folios 588-590 del expediente administrativoII Obrante en los folios 591-S97 del expediente administrativo

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()bull Copia de la documentacioacuten emitida por el FBI que indique que el equipo de la marca y

modelo afeitado cuenta con el estaacutendar establecido por el FBI como dispositivo PlVSINGLE RNGER CAPTURE DEVlCES infonnacioacuten que seraacute verificada y cuya omisioacuten decualquiera de los documentos antes descritos acarrearaacute fa no admisioacuten de la propuesta Podraacutepresentarse copia de la documentacioacuten emdida por el FSI en su paacutegina L1IEB que indiqueobligatoriamente que el equipo de la marca y modelo ofertado en la propuesta cuenta con elestaacutendar establecido por el FSI como dispositivo PlV SINGLE FINGER CAPTURA DEVICES( )

De la revisioacuten de las bases integradas del procedimiento de seleccioacuten se aprecia que serequirioacute la presentacioacuten de copia de la documentacioacuten emitida por el FBI que indiqueque el equipo de la marca y modelo ofertado cuenta con el estaacutendar establecido por el FBIcomo dispositivo PIV SINGLE ANGER CAPTUREDEVICES infonnacioacuten que seraacute verificada ycuya omisioacuten acarrearaacute la no admisioacuten de la oferta

A folios 16 de la oferta del Impugnante dicho postor adjuntoacute la declaracioacuten jurada sobrela marca y modelo del equipo ofertado14 donde se aprecia que el equipo ofertado es elsiguiente

Harca OERHALOGHodelo ZFl + SHART CARO REAOER en adelante ZFl +

En el folio 17 de la oferta del Impugnante se adjuntoacute una impresioacuten15 de la paacutegina webhttpwwwdermaloacomesproducts solutionsfingerprintscannerl correspondiente alfabricante DERMAlOG donde se aprecian los distintos productos de escaacuteneres de huellasdigitales entre los que destacan los siguientes

~

Escaacutener de Huellas Dactilares VivasDERMALOG ID

H Obrante en el folio 89 del expediente administrativo15Obrante en el foliO 90 del expediente administrativo

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Resouciacuteoacuten JVO 1787-2016- TCE-S1

El escaacutener ZFl de huellas digitales se desarrolloacute para pasaportes y tarjetas electroacutenicas y se utilizaen todo el mundo en las administraciones puacuteblicas

Escaacutener de huellas dactilares combinado con Lector de Tarjetas InteligentesDERMALOGZF1 + Lector de Tarjetas Inteligentes

I ~rgani~mo El esc ner de DERMALOG ZFl + con lector de tarjetas $mart Cilrd integradoesiexclJsoucioacuten Ideal parafos sistemas de autenticacioacuten basados en tarjetas inteligentes 1 ContratacionesA folios 8 de la oferta del Impugnante se adjuntoacute una impresiexcloacuterilf~de-la paacutegina webhttp Ifwwwdermaloacomlesproduets solutionsfingerprintscanner zf1-smart -card-readerohp donde se detallan las caracteriacutesticas teacutecnicas descripciones ventajas del equipoOERMALOG ZF1 + Lector de Tarjetas Inteligentes

Obrante en el folio 91 del expediente administrativo

De la revisioacuten de los folios antes citados este Colegiado llega a dos conclusiones i) Seguacuten losentildealado por el fabricante DERMALOG en concordancia con lo informado a traveacutes de supaacutegina web existen distintos productos de escaacuteneres de huellas digitales dentro de los

- cuales destacan el DERMALOG ZFl y el DERMALOG ZFl + LECTOR DE TARJETASINTEllGENTES es decir ambos productos son distintos y tienen utilidades distintas ii)Seguacuten la declaracioacuten jurada de marca y modelo ofertado el Impugnante ofertoacute el equipomarca DERMALOG y modelo ZF1 + SMART CARO REAOER (LECTOR DE TARJETAINTEllGENTE por su traduccioacuten al espantildeol) denominaacutendolo tambieacuten como ZFl +

Considerando que el equipo ofertado por el Impugnante es de marca OERMALOG y modeloZFl + SMART CARO REAOER corresponde a este Tribunal verificar si se ha presentado ladocumentacioacuten emitida por el FBI que indique que el equipo de la marca y modelo ofertadocuenta con el estaacutendar establecido por el FBI como dispositivo PIV SINGLE FINGER CAPTUREDEVlCES

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1~8

En ese sentido en los folios 2526 de su oferta el Impugnante presentoacute la impresioacuten17 de lapaacutegina web httpwwwfbibiosoecscjisqovCertifications donde se aprecia que el equipode la marca DERMALOG y el modelo ZF1 fabricado por Dermalog Identification SystemsGMBH cuenta con el estaacutendar establecido por el FB como dispositivo PIV SINGLE FINGERCAPlURE DEVICES

Asimismo en el folio 27 de su oferta el Impugnante adjuntoacute el documento denominadoDocumentacioacuten emitida por el FBI PIViexcl9 donde se advierte que el modelocorrespondiente a la documentacioacuten del FB corresponde al equipo DERMALOG ZF1

Tambieacuten en el folio 28 de la oferta se adjuntoacute una traduccioacuten simple19 realizada por laTraductora Puacuteblica Juramentada Josefina Teresa Villafaacuten Carrasco de la documentacioacutenemitida por el FBI donde se aprecia igualmente que dicha acreditacioacuten corresponde alequipo de marca OERMALOG modelo ZF1

De la verificacioacuten integral de la oferta del Impugnante este Colegiado llega a la conclusioacutenque se ha presentado la documentacioacuten emitida por el FBI correspondiente al equipo demarca OERMAlOG modelo ZF1 y no se adjuntoacute el relacionado al modelo ZFl bull SMARTCARO REAOER o ZF1 bull pese a que dicho modelo fue ofertado por el postor

Ahora bien en cuanto a ello el Impugnante ha sentildealado que el uacutenico producto presentado yofertado es el modelo ZFl En dicho sentido precisa que la extensioacuten nbull SMART CAROREADER es simplemente un complemento al producto ofertado esto quiere decir que elmodelo ZFl contiene adicionalmente un Lector de Tarjeta Inteligente (SMART CARDREADER) conforme al pedido de la Entidad La expresioacuten ZF1+ no quiere decir que setrate de otro modelo o modelo distinto al ofertado sino que se enuncia como unaabreviatura con fa finalidad de un mejor entendimiento

Al respecto conforme se aprecia de la oferta presentada por el Impugnante y de la revisioacutena la paacutegina web httolfwwwdermalogcomesproductsSQlutionslfingerorjntscanneuacuteeste Tribunalconcluye que si bien se trata de equipos de la misma marca DERMALOG eacuteste tiene variosmodelos como por ejemplo el ZF1 y el ZF1 + SMART CARO REAOER Ahora si bien esteuacuteltimo modelo es superior al ZF1 eso es porque el escaacutener de huellas dactilares se encuentracombinado con el lector de tarjetas inteligentes el mismo que seguacuten el propio fabricante yconforme se aprecia en su cataacutelogo electroacutenico constituye un modelo distinto al escaacutener de

l Obranteen losfolio98-99 delexpedienteadministrativolB Obrantee9-elfolio100delexpedienteadministrativo19 Obra n el folio101delexpedienteadministrativo

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huellas ZF1 por lo que no pueden equipararse ambos modelos pues son totalmentedistintos e incluso su utilidad es diferente en ambos casos

El Impugnante sostiene que se trata de un solo producto que consta de dos componentes esdecir un lector de huella y un lector de tarjeta inteligente dicha aseveracioacuten no es correctaporque seguacuten lo sentildealado en el cataacutelogo de productos DERMAlOG un equipo modelo ZF1es uacutenicamente lector de huellas dactilares y otro modelo zn + SMART CART READER esun lector de huellas dactilares combinado con un lector de tarjetas inteligentes Esdecir conforme a la descripcioacuten teacutecnica de cada uno de 105 equipos se aprecia que no setrata de los mismos productos pues tienen utilidades totalmente distintas

De esta manera se desestima lo sentildealado por el Impugnante en este extremo de su

apelacioacuten I Organismo( l 1bull

Por otro lado el Impugnantesostiene que a folios 387-388 de su oferta se encuentra elfolleto del producto zn + SMART CARO READERn

el mismo1queicontiene lascaracteriacutesticas de funcionamiento de la lectura de huellas y su capacidad de integrar almismo la lectura de tarjetas inteligentes Asimismo del documento se puede colegir queAMPUA LA EXCELENTE CAUDAD DEL ESCANER DE HUELLAS DACTILARES ZFl deDERMALDG CON UN LECTORDE TARJETASlNTEUGENTESlNTEGRAOO~

Al respecto cabe reiterar el anaacutelisis efectuado por este Tribunal en el numeral precedenteen el sentido que se trata de dos modelos distintos lo cual se puede ver corroborado con lainfonnacioacuten obrante en la paacutegina web del fabricante DERMALOGhttpwwwdennalogcomesproducts solutionsfingerpri ntscanner 1

DERMALOG ZF1

Escaacutener de Huellas Dactilares

DERMALOG ZEl t lector de Tarjetas Inteligentes

Escaacutener de huellas dactilares combinado con

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Vivas Lector de Tarjetas Inteligentes

11

En consecuencia dada la evidente diferencia entre ambos productos la cual ha sidoratificada con la informacioacuten publicada por el propio fabricante este Colegiado desestima losentildealado por el Impugnante

10 El Impugnante tambieacuten sostiene que el producto afeitado se encuentra homologado porRENIEC conforme se detalla en la Carta Ndeg 000790-2016SGENOCjRENIEC al respectoeste Colegiado considera que aun si el RENIEC hubiera homologado el producto de marcaDERMALOG modelo ZFt en sus versiones ZF1 y ZFl + SMART CARD READER elfo noresulta vinculante para la Entidad pues en las bases integradas del procedimiento deseleccioacuten se admite uacutenicamente la documentacioacuten emitida por el FBI que es el enteencargado de acreditar que un equipo cuenta con el estaacutendar establecido como dispositivoPIV Single Finger Capture Devices

Por las razones expuestas este Colegiado considera que debe desestimarse este argumentoexpuesto por el Impugnante

Mediante Informe EF923117 Ndeg 007-2016 del 21 de julio de 2016 la Entidad sentildealoacute queRENIEC no homologa lectores biomeacutetricos tal como aparece en el TUPA vigente de suorganizacioacuten asimismo sostiene que el Impugnante debioacute incluir en su oferta un terminalque tenga vigencia comercial (aparezca en la web del fabricante) y que ademaacutes ese

- producto se encuentre certificado por el FB De otro lado refiere que el fabricanteDERMAlOG realizoacute una actualizacioacuten a su certificacioacuten en el portal de FBI el 18 de julio de2016 esto es con posterioridad a la fecha de presentacioacuten de propuestas (9 de mayo de2016)

De lo comunicado por la Entidad este Tribunal procedioacute a revisar la paacutegina web del FBI(ente encargado de acreditar que el equipo cuenta con el estaacutendar establecido por el FBIcomo dispositivo PIV Single Finger Capture Devices)wwwfbibiosoecsdisgovCertifications con el resultado siguiente

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Certified Producls Lisl

~~~ ~ ~ ~ _ _ ~~ ~ - bullbullbullo~bullbull ~bullbullbull7I~ bullbull~- bullbull iexcl ~ ~ M_ bullbull )0-lt00 8~ ~ lgt-

~bull~~~~__ ~bullbull ~O bullbullbully- bullbull -~==~~-__bullbull ___ bull C

~ - 0 =ciexcl --mOrgamsmoSupervisor de lascAntratacionesdeacutel oslado -- -----

o -_-- -lt- - gt~

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Pltt bullbull ~_m-lfl lt4kqc =oowlt~(jlty~-f b bullbullbull o 1 -1 1--y~~ lfl Irr ~71iexcllaquoamp~1) 1-fl7l~-

~-Mnt~gt-GnbH

I 10 ~ k

PI ~ e

J~(PoH

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13

14

De la consulta a la citada paacutegina web se aprecia que el producto ZF1 + ya cuenta conautorizacioacuten del FBI en el sentido que cumple con el estaacutendar establecido por dichoorganismo como dispositivo PIV Single Finger Capture Devices sin embargo tambieacuten seaprecia que dicha informacioacuten se ha modificado recieacuten el 18 de julio de 2016 es decircon posterioridad a la fecha de presentacioacuten de ofertas En ese sentido dichainformacioacuten no puede ser valorada por cuanto no formoacute parte de la propuesta teacutecnicapresentada por el Impugnante en el marco del procedimiento de seleccioacuten

En cuanto al documento denominado Certification of Compliance por Dermalog IdentificationSystems GMBH remitido extemporaacuteneamente por el Impugnante dicho documentoigualmente no fue presentado como parte de su propuesta teacutecnica toacutemese en cuenta lafecha de la emisioacuten que figura en el mismo que es 20 de junio de 2016 que es posterior ala fecha de presentacioacuten de propuestas por lo tanto no puede ser valorado por esteColegiado

Asimismo es pertinente sentildealar que la informacioacuten remitida extemporaacuteneamente por elRENIEC en atencioacuten al Decreto del 18 de julio de 2016 refiere el Reniec proporciona lasespecificaciones teacutecnicas mnimas que deben cumplir los lectores biomeacutetricos para sercompatibles con los servicios biomeacutetricos que brinda la instituciaacuten Dichos lectoresbiomeacutetricos deben ser certificados y mostrarse en la paacutegina web del FBI Adjunta asimismola informacioacuten que ya ha sido materia de evaluacioacuten por este Colegiado en el fundamento 11precedente

En meacuterito a lo expuesto y con la finalidad de determinar si la no admisioacuten de la oferta delImpugnante fue realizada conforme a derecho y a lo establecido en las bases integradaseste Colegiado considera necesario sentildealar que es necesario que la integridad delcuestionamiento respecto de la no admisioacuten de su oferta sea vaacutelido pues soacutelo con elcumplimiento total de las Especificaciones Teacutecnicas de las bases integradas dicha ofertapasariacutea a la evaluacioacuten correspondiente

En el caso de autos se ha verificado que la oferta presentada par el Impugnante incumplioacutecon la especificacioacuten teacutecnica prevista en el numeral 21 del Capiacutetulo III bull RequerimientosTeacutecnicos Miacutenimos previstas en las bases integradas referido a que el producto ofertadodebla cumolir con el estaacutendar establecido en el FB asiacute como tambieacuten omitioacute presentar undocumento denominado copia de la documentacioacuten emitida por el FB el cual era depresentacioacuten obligatoria - para la admisioacuten de la oferta lo cual le acarreariacutea la no admisioacutende la misma conforme se sentildealoacute en la paacutegina 18 de las bases integradas Al respecto cabeprecisar que si bien el Adjudicatario adjuntoacute un documento seguacuten la evaluacioacuten efectuadaeacuteste no correspondiacutea al equipo que ofertoacute Por estas razones no se puede acceder a losolicitado en su recurso de apelacioacuten en este extremo

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En consecuencia este Colegiado dispone declarar infundado el recurso de apelacioacuten yconfirmar la no admisioacuten de la oferta teacutecnica del Impugnante por los motivos antesexpuestos

De esta manera se desestima el primer punto controvertido deducido por el Impugnantepues no logroacute revertir la no admisioacuten de su oferta

SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si corresponde evaluar y calificarla oferta presentada por ellmpugnante

En consecuencia considerando la no admisioacuten de la oferta del Impugnante correspondedeclarar que carece de objeto emitir pronunciamiento sobreel~segundo puntocontrovertido dado que no procede evaluar y calificar dicha ofertaal no habercumplido conlas eSPeCificacionesteacutecnicas previstas en las bases integradas i Supervisor de las

I rnnt bull3t bullinntTERCER PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si corresponde descalificar laoferta presentada por el Adjudicatario por_no haber cumplidocon(acreditar lasespecificaciones teacutecnicas exigidas en las bases integradas y si comoconsecuencia de ello debe dejarse sin efecto la buena pro otorgada al citadopostor

El Impugnante en su recurso de apelacioacuten ha solicitado se descalifique al Adjudicatario porhaber incumplido supuestamente con acreditar las especificaciones teacutecnicas exigidas en lasbases integradas

Al respecto es necesario indicar que seguacuten los uniformes y reiterados pronunciamientos delTribunal no habiendo revertido el Impugnante la condicioacuten de no admisioacuten de su oferta nole corresponde cuestionar la evaluacioacuten y calificacioacuten de la oferta de Adjudicatario al nohaber participado de dicho acto motivo por el cual debe declararse improcedente esteextremo del recurso de apelacioacuten

CUARTO PUNTO CONTROVERTIDO Determinar a quieacuten corresponde otorgar labuena pro del procedimiento de seleccioacuten

Al respecto considerando que se ha confirmado la descalificacioacuten del Impugnante y que elextremo de su recurso de apelacioacuten referido a la evaluacioacuten y calificacioacuten de la oferta delAdjudicatario y por ende del otorgamiento de la buena pro debe declararse improcedentedebe confirmarse el otorgamiento de la buena pro a favor del Adjudicatario

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19 Por tales motivos de conformidad con lo establecido en el inciso 1 del artiacuteculo 106 delReglamento este Colegiado considera que debe declararse INFUNDADO el recurso deapelacioacuten interpuesto por el Impugnante en contra de la no admisioacuten de su oferta puestoque ha quedado acreditado que incumplioacute con la especificacioacuten teacutecnica prevista en elnumeral 21 del Capiacutetulo 111- Especificaciones Teacutecnicas Miacutenimas previstas en las basesintegradas asiacute como tambieacuten omitioacute presentar un documento de presentacioacuten obligatoria -para la admisioacuten de la oferta seguacuten se sentildeala en el fundamento 14 de esta resolucioacuten

Como consecuencia de elfo el Tribunal considera que debe CONFIRMARSE la no admisioacutende la oferta presentada por el Consorcio NOVATRONIC - DERMALOG integrado por lasempresas NOVATRONIC SAe y DERMALOGIDENTlFlCATION SYSTEMSGMBH en el marcodel procedimiento de seleccioacuten y considerando el principio de presuncioacuten de validezprevisto en el artiacuteculo 9 de la Ley Ndeg 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General encuanto a la evaluadoacuten y calificacioacuten de la oferta del Adjudicatario en su oportunidad porparte del Comiteacute de Seleccioacuten debe confirmarse el otorgamiento de la buena pro a favor deaqueacutel

En este uacuteltimo caso sin perjuicio de lo resuelto este Tribunal considera que loscuestionamientos formulados por el Impugnante contra la oferta del Adjudicatario deben ser

bullpuestos en conocimiento del Titular de la Entidad a fin que actuacutee conforme a susatribuciones de ser el caso

Por estos fundamentos de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Mariacutea delGuadalupe Rojas Villavicencio de Guerra y la intervencioacuten de los Vocales Heacutector Inga Huaman yVioleta Lucero Ferreyra Coral quien interviene en reemplazo del vocal Jorge Luis Herrera Guerraatendiendo a lo dispuesto en el Acuerdo Ndeg 001-00S-20160SCE-CD Rol de tumos vigente y alartiacuteculo 182 de la Ley del Procedjmiento Administrativo General Ndeg 27444 en ejercicio de lasfacultades conferidas en el artiacuteculo 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado porDecreto Legislativo NO1017 Y Reglamento aprobado por Decreto Supremo NO 184-2008-EF Y susrespectivas modificatorias asiacute como los artiacuteculos 18 y 19 del Reglamento de Organizacioacuten yFunciones del OSCE aprobado por Resolucioacuten Ministerial NO 789-2011-EF10 y modificado porDecreto Supremo NO 006-2014-EF analizados los antecedentes y luego de agotado el debatecorrespondiente por unanimidad

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LA SALA RESUELVE

1 Declarar INFUNDADO el recurso de apelacioacuten interpuesto por el ConsorcioNOVATRONIC - DERMALOG integrado por las empresas NOVATRONIC SAe yDERMALOG IDENTlFICATlON SYSTEMS GMBH contra la no admisioacuten de su oferta en laLicitacioacuten Puacuteblica Ndeg 0003-2016-BN y en consecuencia CONFIRMAR dicha decisioacutenadoptada por el Comiteacute de Seleccioacuten por los fundamentos expuestos

Declarar IMPROCEDENTE el extremo del recurso de apelacioacuten interpuesto por elConsorcio NOVATRONIC - DERMALOG integrado por las empresas NOVATRONIC SAey DERMALOG IDENllFICATlON SYSTEMS GMBH contra la evaluacioacuten y calificacioacuten de laoferta del Adjudicatario y contra el otorgamiento de la buena pro de la Licitacioacuten Puacuteblica Ndeg0003-2016-BN a favor de la empresa ZyenTRUST SA por los fundamentos expuestos

CONFIRMAR la buena pro otorgada a favor de la empresa ZYTRUST SA en la LicitacioacutenPuacuteblica Ndeg 0003-2016-BN I Orgamsmo

~l nfjltOlIacuteP iexcliexclePONER en conocimiento la presente resolucioacuten al Titular de iexclla Entidad a fin Que actuacuteeconforme a sus atribuciones I Contrataciones

1 1 1~iexcl-J)EJECUTAR la garantiacutea otorgada por el Consorcio NOVATRONIC- DERMAlOGgt integrado porlas empresas NOVATRONIC SAe y DERMALOG IDENTlFICATlON SYSTEMSGMBH para lainterposicioacuten de su recurso de apelacioacuten

2

S

4

3

6 DISPONER la devolucioacuten de los antecedentes administrativos a la Entidad la cual deberaacuterecabarlos en la Mesa de Partes del Tribunal dentro del plazo de treinta (30) diacuteas calendariode emitida la presente resolucioacuten debiendo autorizar por escrito a la persona que realizaraacutedicha diligencia En caso contrario los antecedentes administrativos seraacuten enviados alArchivo Central de OSCE para su custodia por un plazo de seis (6) meses luego del cualseraacuten remitidos al Archivo General de la Nacioacuten bajo responsabilidad

7 Dar por agotada la viacutea administrativa

Regiacutestrese comuniacutequese y publiacutequese

~Jngiexcll HUilmaacutenRojas Villavicencio de GuerraFerreya COral

Firmado en dos (2) juegos originales en virtud del Memorando Ndeg 687-2012TCE del 03 012

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1esouciacuteoacutenNO 1787-2016- TCE-S1

2016 Por tanto se considera hacer efectivo el apercibimiento decretado de resolver con ladocumentacioacuten obrante en autos y se dispuso declarar el expediente listo para resolver

18 Mediante escrito sn presentado el 26 de julio de 2016 ante la Mesa de Partes del Tribunal elImpugnante adjuntoacute como medio de prueba extemporaacuteneo copia del Certificado emitido porel Federal Boreau of Investigation - FBI del 20 de junio de 2016 a traveacutes del cual seguacutensentildeala se certifica y deja constancia que el lector biomeacutetrico ofertado en el procedimiento deseleccioacuten cumple con estar inscrito en su registro como derivado del producto ZFl (versioacutenZFl +) Solicitan se admita como un medio de prueba extemporaacuteneo

19 COn Decreto del 27 de julio de 2016 se dejoacute a consideracioacuten de la Sala la documentacioacutenremitida por el Impugnante

20 Mediante Oficio NO000955~2016SGENRENIEC presentado el 2 de agosto de 20169 en laMesa de Partes del Tribunal el RENIEC presentoacute de manera exterrlporaacuteneacuteatla informacioacutensolicitada con Decreto del 15 de juliO de 2016 al respecto adjuntoacute)a Jioja de Elevacioacuten Ndeg000465-2016GTIRENIEC del 27 de julio de 2016 e Infonrie Ndeg 00023-2016GTIRENIEC dela misma fecha a traveacutes de los cuales informa lo siguiente I lOntraldCIOnes

del Estadoi RENIEC proporciona las especificaciones teacutecnicas miacutenimas que deben cumplir los

lectores biomeacutetricos para ser compatibles con los servicios biomeacutetricos de la institucioacutenlas cuales se encuentran publicadas en el siguiente link

httos ljserviciosbiometricos reniecgob oeoortaVresources-123bioET HUELLERO MONO OlJu12016pdf

Las marcas y modelos de hueUeros biomeacutetricos que estaacuten especificados en la lista deFBI pueden ser utilizados en los servicios que brinda RENIEC pudiendo ser ubicados enel siguiente link

httpswwwfbibiospecsgisgovCertifications

iexclji

iexclv

Cualquier empresa puede enviar sus equipos biomeacutetriacutecos los cuales deben de estarcertificados y mostrarse en la paacutegina web del FBI para revisioacuten teacutecnica por parte deRENIEC

Adjunta en el Anexo 2 del citado documento10 un listado de productos y descripcioacutenen el que se aprecia que en la descripcioacuten del producto ZF1 se sentildeala adicionalmente

9 Obrante a folios 646 al 657 del expediente administrativo10 Obrante a folios 655 del expediente administrativo

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I

B

1

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3

2F1 + (PIV 071006) descripcioacuten modificada el 18 de julio de 2016 seguacuten consta endicho documento

EVALUACION DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACION

Cabe sentildealar que el numeral 2061 del artiacuteculo 206 de la Ley Ndeg 27444 Ley delProcedimiento Administrativo General en 10 sucesivo la LPAG establece la facultad decontradiccioacuten administrativa seguacuten la cual frente a un acto administrativo que supone violadesconoce o lesiona un derecho o intereacutes legiacutetimo procede su contradiccioacuten en la viacuteaadministrativa mediante la interiexclxgtsicioacuten del recurso correspondiente que en materia decontrataciones del Estado es el recurso de apelacioacuten

Teacutengase en cuenta que el artiacuteculo 41 de la ley en concordancia con el artiacuteculo 95 delReglamento establece que el recurso de apelacioacuten es conocido y resuelto por el Tribunalcuando se trata de procedimientos de seleccioacuten cuyo valor estimado o valor referencial seasuperior a sesenta y cinco (65) urr monto que para 1urr para el presente antildeo asciende a5 395000 (tres mil novecientos cincuenta con 00100 soles)l1 y de procedimientos paraimplementar o mantener Cataacutelogos Electroacutenicos de Acuerdo Marco Asimismo en el segundopaacuterrafo del citado artiacuteculo 95 del Reglamento se sentildeala que en los procedimientos deseleccioacuten seguacuten relacioacuten de iacutetems incluso los derivados de un desierto el valor estimado oreferencial total del procedimiento original determina ante quieacuten se presenta el recurso deapelacioacuten

Atendiendo a lo sentildealado considerando que en el presente caso el recurso de apelacioacuten hasido interpuesto en el marco de una licitacioacuten puacuteblica con un valor estimado total de

~ 5 343541660 (tres millones cuatrocientos treinta y cinco mil cuatrocientos dieciseacuteis con60100 soles) este Tribunal resulta competente para conocerlo

Por otro lada el segundo paacuterrafo del artiacuteculo 97 del Reglamento establece que la apelacioacutencontra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a elladebe interponerse dentro de los ocho (8) diacuteas haacutebiles siguientes de habersenotificado el otorgamiento de la misma salvo en el caso de adjudicacionessimplificadas seleccioacuten de consultores individuales y comparacioacuten de precios cuyo plazo esde cinco (5) diacuteas haacutebiles siendo los plazos indicados aplicables a todo recurso de apelacioacuten

En aplicacioacuten a lo dispuesto en los artiacuteculos citados el Impugnante contaba con un plazo deocho (8) diacuteas haacutebiles para interponer recurso de apelacioacuten plazo que venciacutea ellO de juniode 2016 considerando que el otorgamiento de la buena pro se notificoacute el 31 de mayo delismo antildeo Revisado el expediente fluye que mediante escrito presentado ellO de junio

11 Dconformidad con el Decreto Supremo Ndeg 397-2015-Ef~

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de 2016 subsanado a traveacutes del escrito del 13 del mismo mes y antildeo el Impugnanteinterpuso recurso de apelacioacuten es decir dentro del plazo estipulado en la normativa vigente

4 Por 10 tanto atendiendo a las conclusiones descritas este Colegiado considera que elImpugnante cumplioacute con los requisitos requeridos para que su recurso sea procedente deconformidad con el artiacuteculo 101 del Reglamento por lo que corresponde emitirpronunciamiento sobre los aspectos materia de controversia

C PRETENSIONES

El Impugnante solicita a este Tribunal lo siguiente

a) Se deje sin efecto la no admisioacuten de su oferta

tiro nurTUb) Se descalifique la oferta presentada por el Adjudicatario y comoconsecuencia de ello

se deje sin efecto la bue~a pro otorgada a su favor 1 Supervisor de lasl fnntrlbrionoc

e) Seacute evaluacutee y califique su oferta conforme a Ley y el Reglamentoy proceda a otorgarse labu~a pro del procedimiento de seleccioacuten a quien corresponda1el Estado

El Adjudicatario no absolvioacute el traslado del recurso de apelacioacuten pese a encontrarse

~

vaacutelidamente notificado para ello conforme se aprecia de la Carta EFj922643 Ndeg 043-2016del 22 de junio de 2016 recibida por aqueacutel en la misma fecha obrante en el foHo 39 delexpediente administrativo~

O1

2

FIJACION OE PUNTOS CONTROVERTIDOS

Es materia del presente procedimiento el recurso de apelacioacuten interpuesto por elImpugnante contra la no admisioacuten de su oferta y el otorgamiento de la buena pro a favor delAdjudicatario

Habieacutendose verificado la procedencia del recurso presentado y considerando el petitoriacuteosentildealado precedentemente corresponde efectuar el anaacutelisis de fondo para lo cual cabe fijarlos puntos controvertidos del presente recurso En este sentido es preciso tener enconsideracioacuten lo establecido en el numeral 3 del artiacuteculo 104 del Reglamento en virtud delcual las partes deben formular sus pretensiones y ofrecer medios probatorios en el escritoque contiene el recurso de apelacioacuten yen el escrito de absolucioacuten de traslado del recurso depelacioacuten presentado dentro del plazo previsto La determinacioacuten de puntos controvertidosse sujeta a lo expuesto iexclxJr las partes en dichos escritos sin perjuicio de la presentacioacuten de

pruebas y documentos adicionales que coadyuven a la resolucioacuten de dicho procedimiento

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Asimismo debe considerarse el numeral 4 del artiacuteculo 104 del Reglamento en virtud del cual( ) el postor o iexclxJStores emplazados deben absolver el traslado del recurso en un plazo nomayor a cinco (5) das haacutebl1es contados a oartir del diacutea siguiente de haber sidonotificados con el recurso de aoelaciOacuten La absolucioacuten del traslado es presentada a laMesa de Partes del Tribunal o en las Oficinas Desconcentradas del OSCE seguacutencorresponda(subrayado y resaltado nuestro)

Dicha posicioacuten resulta concordante con lo dispuesto en el numeral 2 del artiacuteculo 105 delReglamento en virtud del cual la resolucioacuten expedida por el Tribunal que se pronuncie sobreel recurso de apelacioacuten deberaacute contener entre otra informacioacuten 1a determinacioacuten de lospuntos controvertidos definidos seguacuten los hechos alegados por el Impugnante mediante surecurso y por los demaacutes intelVinientes en el procedimiento de impugnacioacuten al absolver eltraslado del recurso de apelacioacuten

3 Al respecto es pertinente sentildealar que el Adjudicatario no absolvioacute el traslado del recurso deapelacioacuten pese a encontrarse vaacutelidamente notificado el 22 de junio de 2016 confonne seaprecia de la Carta EF922643 W 043-2016 obrante en el folio 39 del expedienteadministrativo

4 Por tanto en consideracioacuten a lo expuesto este Colegiado debe avocarse al anaacutelisis de lospuntos controvertidos que devienen del recurso de apelaciOacuten presentado por el ImpugnanteellO de junio de 2016 debidamente subsanado el 13 del mismo mes y antildeo

5 Del citado recurso de apelacioacuten fluye que los asuntos materia de controversia que deben serobjeto de pronunciamiento por este Tribunal son

Determinar si la documentacioacuten del FBL presentada por el Impugnante se encuentrarelacionada al equipo ofertado por aqueacutel en cuanto a marca y modelo y si acredita quedicho equipo cumple con el estaacutendar establecido por el FBI como dispositivo PIV SINGLERNGER CAPTUREDEVICES asimismo si como consecuencia de ello debe admitirse laoferta delImpugnante

Determinar si corresponde evaluar y calificar la oferta presentada por elImpugnante

Determinar si corresponde descalificar la oferta presentada por el Adjudicataria por nohaber cumplido con acreditar las especificaciones teacutecnicas exigidas en las basesintegradas y si como consecuencia de ello debe dejarse sin efecto la buena protorgada al citado postor

Determinar a quieacuten corresponde otorgar la buena pro del procedimiento de seleccioacuten

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11 ANAacuteUSIS

1 Es materia del presente anaacutelisis el recurso de apelacioacuten interpuesto por el Impugnantecontra el acto de otorgamiento de la buena pro del procedimiento de seleccioacuten a favor delAdjudicatario

2 COmo marco referencial es preciso tener en cuenta que conforme a lo dispuesto en elartiacuteculo 52 del Reglamento las bases integradas constituyen las reglas definitivas delprocedimiento de seleccioacuten

Asimismo el artiacuteculo 54 del Reglamento establece que de manera previa a la evaluacioacuten elCOmiteacute de Seleccioacuten debe determinar si las ofertas responden a las caracteriacutesticas yorequisitos funcionales y condiciones de las Especificaciones Teacutecnicas)Y(uacuteTeacuterminos deReferencia especificados en las bases tcxlavez que de no cumplir conlo requeridoJa ofertase considera no admitida Solo se evaluacutean las ofertas que cumplen con io sentildealado Laevaluacioacuten tiene por objeto determinar la oferta con el mejor puntajeyelordende prelacioacutende las mls~ bullbullbullseguacuten losJactores de evaluacioacuten enunciados en las basesstado

Adicionalmente el artiacuteculo 55 del Reglamento sentildeala que luego de culminada la evaluacioacutenel comiteacute de seleccioacuten debe determinar si el postor que obtuvo el primer lugar seguacuten elorden de prelacioacuten cumple con los requisitos de calificacioacuten especificados en las bases Sidicho postor no cumple con los requisitos de calificacioacuten su oferta debe ser descalificada Ental caso el comiteacute de seleccioacuten debe verificar los requisitos de calificacioacuten respecto del postorcuya oferta quedoacute en segundo lugar y asiacute sucesivamente en el orden de prefacioacuten de~ofertas

Por uacuteltimo conforme lo sentildeala el artiacuteculo 56 del Reglamento luego de la calificacioacuten de lasofertas el comiteacute de seleccioacuten debe otorgar la buena pro mediante su publicacioacuten en elSEACE

PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si la documentacioacuten del FBIpresentada por el Impugnante se encuentra relacionada al equipo ofertado poraqueacutel en cuanto a marca y modelo y si acredita que dicho equipo cumple con elestaacutendar establecido por el FBI como dispositivo PIV SINGLE FINGER CAPTUREDEVICES asimismo si como consecuencia de ello debe admitirse la oferta delImpugnante

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3 El Impugnante sostiene que en el folio 16 de su oferta presentoacute el documento Declaracioacutenjurada sobre la marca y modelo del equipo ofertadoU conforme a lo solicitado en el punto2211 - Documento para la admisioacuten de la oferta en las bases integradas En dichodocumento seguacuten sentildeala se puede colegir que se declara Harca OERHALOG HodeloZFl + SHART CARO REAOER en adelante ZF1+~en ese sentido se puede concluirque el uacutenico producto presentado y ofertado que se encuentra expresado en lasdeclaraciones juradas y demaacutes documentacioacuten es el modelo ZF1

En este extremo precisa que la extensioacuten + SMART CARO REAOER es simplemente uncomplemento al producto ofertado esto quiere decir seguacuten refiere el Impugnante que elmodelo ZF1 contiene adicionalmente un lector de Tarjeta Inteligente (SMART CAROREAOER) conforme al pedido de la Entidad la expresioacuten ZF1+ no quiere decir refiereque se trata de otro modelo o modelo distinto al ofertado sino que se enuncia como unaabreviatura con la finalidad de un mejor entendimiento o comprensioacuten por parte del Comiteacutede Seleccioacuten al momento de evaluar su oferta sin embargo dicho comiteacute decidioacute no admitirsu oferta alegando lo siguiente adjunta la documentacioacuten del FSI de un modelo distinto alofertado Este postor oferta el equipo marca Dennalog Modelo ZFl + el cual no se encuentraliteralmente con la indicada denominacioacuten dentro de la Lista de Certificacioacuten del FSIpresentada

f

A mayor abundamiento sentildeala que a folios 17 de su oferta se muestra un listado conalgunos productos de la empresa OERMAlOG pudiendo identificarse que el productoofertado se menciona de la siguiente forma DERMALOGZF1+ LECTOR DE TARJETAS yadicionalmente en el folio 18 de su oferta se puede colegir que el producto ofertado es elsiguiente DERMALOG ZFl + LECTOR DE TARJETASINTELIGENTES donde se describeentre sus caracteriacutesticas las siguientes pound1 DERMALOG ZFl + LECTOR DE TARJETASINTELIGENTES ampliacutea las sobresalientes cualidades del escaacutener de huellas dactilaresDERMALOGZF1 a traveacutes de un lector integrado de talietas inteligentes De este modo es lasolucioacuten ideal para sistemas de identificacioacuten basada en tarjetas inteligentes El DERMALOGZFl + Lector de Tarjetas Inteligentes cumple con todos los requisitos de calidad del FS1ANSINIST MINEX lLO y otros muchos estaacutendares En consecuencia se trata de un soloproducto que consta de dos componentes es decir un lector de huella y un lector de tarjetainteligente

~Asimismo el Impugnante sentildeala que el RENIEC ha homologado Jos lectores biomeacutetricos de laempresa DERMAlOG informacioacuten que puede verificarse en su paacutegina web cuya copia seencuentra en el folio 365 de su oferta De dicho documento sentildeala se puede colegir que setrata de la serie ZF1 donde se encuentra el producto ZF1 + SMART CARO READER(lector

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de Tarjeta Inteligente) tanto para la versioacuten con 64 bits como la de 32 bits Enconsecuencia estando a los requisitos solicitados para dicha homologacioacuten y siendo uno deestos estar certificado por el FBI se puede concluir que el producto ofertado cuenta condicha certificacioacuten cumpliendo con el requisito establecido en las bases integradas

4 Al respecto mediante los Informes EF922770 Ndeg 18-201612 Y W EF922643 W 0018-201613 del 24 y 23 de junio de 2016 respectivamente la Entidad ha sentildealado que tanto elaacuterea teacutecnica como el aacuterea usuaria se ratifican en la evaluacioacuten teacutecnica inicial y ampliacutea lasustentacioacuten que demuestra el incumplimiento por parte del Impugnante de lo estipulado enel Capiacuterulo 11numeral 2211 de las bases integradas

Refiere la Entidad que del folio 29 de la oferta del Impugnante se evidencia claramente quetanto el ZF1 como el ZFl+ son de la misma marca pero de modelos distintosAdicionalmente en los folios 26 y 28 de la oferta donde aparece la t~ficacioacuten del FBI seaprecia que el equipo homologado o certificado que ahiacute figur~ e~~~Ir~~8iexcl~lliY no elmodelo ZF1 + Smart Carel Reader a diferencia del Adjudicatariocuyo equipo ofertado siacuteaparece en la documentacioacuten del FBI presentada en el folio iacute8)dJ~N1oacuteiexcleacuteWltf(modeloMS01350 E2) I del Estado

Por 10 expuesto concluye que el Impugnante no soacutelo incumplioacute con las especificacionesteacutecnicas exigidas en las bases integradas sino tambieacuten que existe contradiccioacuten en ladocumentacioacuten presentada

5 Ahora bien en el folio 18 de las bases integradas se consignoacute lo referido a documentos a serpresentados para la admisioacuten de la oferta

r)2211 Documentos para la admisioacuten de la oferta

bull Declaracioacuten jurada de datos del postorCuando se trate de consorcio esta declaracioacuten jurada debe ser presentada por cada uno delos integrantes del consorcio (Anexo NO1)()

Toda propuesta debe cumplir obligatoriamente con las Especificaciones Teacutecnicas incluidas en elCapiacutetulo 111Seccioacuten EspecifICa de las Bases dentro de las cuales existen requisitos a cumplirobligaronamente motivo por el cual ademaacutes de lo solicitado hasta el momento en las Basesdeberaacute presentar la siguiente documentacioacuten obligatoria requerida en la presente seccioacuten Capitulo111de las Bases

1l Obrante en los folios 588-590 del expediente administrativoII Obrante en los folios 591-S97 del expediente administrativo

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6

()bull Copia de la documentacioacuten emitida por el FBI que indique que el equipo de la marca y

modelo afeitado cuenta con el estaacutendar establecido por el FBI como dispositivo PlVSINGLE RNGER CAPTURE DEVlCES infonnacioacuten que seraacute verificada y cuya omisioacuten decualquiera de los documentos antes descritos acarrearaacute fa no admisioacuten de la propuesta Podraacutepresentarse copia de la documentacioacuten emdida por el FSI en su paacutegina L1IEB que indiqueobligatoriamente que el equipo de la marca y modelo ofertado en la propuesta cuenta con elestaacutendar establecido por el FSI como dispositivo PlV SINGLE FINGER CAPTURA DEVICES( )

De la revisioacuten de las bases integradas del procedimiento de seleccioacuten se aprecia que serequirioacute la presentacioacuten de copia de la documentacioacuten emitida por el FBI que indiqueque el equipo de la marca y modelo ofertado cuenta con el estaacutendar establecido por el FBIcomo dispositivo PIV SINGLE ANGER CAPTUREDEVICES infonnacioacuten que seraacute verificada ycuya omisioacuten acarrearaacute la no admisioacuten de la oferta

A folios 16 de la oferta del Impugnante dicho postor adjuntoacute la declaracioacuten jurada sobrela marca y modelo del equipo ofertado14 donde se aprecia que el equipo ofertado es elsiguiente

Harca OERHALOGHodelo ZFl + SHART CARO REAOER en adelante ZFl +

En el folio 17 de la oferta del Impugnante se adjuntoacute una impresioacuten15 de la paacutegina webhttpwwwdermaloacomesproducts solutionsfingerprintscannerl correspondiente alfabricante DERMAlOG donde se aprecian los distintos productos de escaacuteneres de huellasdigitales entre los que destacan los siguientes

~

Escaacutener de Huellas Dactilares VivasDERMALOG ID

H Obrante en el folio 89 del expediente administrativo15Obrante en el foliO 90 del expediente administrativo

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El escaacutener ZFl de huellas digitales se desarrolloacute para pasaportes y tarjetas electroacutenicas y se utilizaen todo el mundo en las administraciones puacuteblicas

Escaacutener de huellas dactilares combinado con Lector de Tarjetas InteligentesDERMALOGZF1 + Lector de Tarjetas Inteligentes

I ~rgani~mo El esc ner de DERMALOG ZFl + con lector de tarjetas $mart Cilrd integradoesiexclJsoucioacuten Ideal parafos sistemas de autenticacioacuten basados en tarjetas inteligentes 1 ContratacionesA folios 8 de la oferta del Impugnante se adjuntoacute una impresiexcloacuterilf~de-la paacutegina webhttp Ifwwwdermaloacomlesproduets solutionsfingerprintscanner zf1-smart -card-readerohp donde se detallan las caracteriacutesticas teacutecnicas descripciones ventajas del equipoOERMALOG ZF1 + Lector de Tarjetas Inteligentes

Obrante en el folio 91 del expediente administrativo

De la revisioacuten de los folios antes citados este Colegiado llega a dos conclusiones i) Seguacuten losentildealado por el fabricante DERMALOG en concordancia con lo informado a traveacutes de supaacutegina web existen distintos productos de escaacuteneres de huellas digitales dentro de los

- cuales destacan el DERMALOG ZFl y el DERMALOG ZFl + LECTOR DE TARJETASINTEllGENTES es decir ambos productos son distintos y tienen utilidades distintas ii)Seguacuten la declaracioacuten jurada de marca y modelo ofertado el Impugnante ofertoacute el equipomarca DERMALOG y modelo ZF1 + SMART CARO REAOER (LECTOR DE TARJETAINTEllGENTE por su traduccioacuten al espantildeol) denominaacutendolo tambieacuten como ZFl +

Considerando que el equipo ofertado por el Impugnante es de marca OERMALOG y modeloZFl + SMART CARO REAOER corresponde a este Tribunal verificar si se ha presentado ladocumentacioacuten emitida por el FBI que indique que el equipo de la marca y modelo ofertadocuenta con el estaacutendar establecido por el FBI como dispositivo PIV SINGLE FINGER CAPTUREDEVlCES

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1~8

En ese sentido en los folios 2526 de su oferta el Impugnante presentoacute la impresioacuten17 de lapaacutegina web httpwwwfbibiosoecscjisqovCertifications donde se aprecia que el equipode la marca DERMALOG y el modelo ZF1 fabricado por Dermalog Identification SystemsGMBH cuenta con el estaacutendar establecido por el FB como dispositivo PIV SINGLE FINGERCAPlURE DEVICES

Asimismo en el folio 27 de su oferta el Impugnante adjuntoacute el documento denominadoDocumentacioacuten emitida por el FBI PIViexcl9 donde se advierte que el modelocorrespondiente a la documentacioacuten del FB corresponde al equipo DERMALOG ZF1

Tambieacuten en el folio 28 de la oferta se adjuntoacute una traduccioacuten simple19 realizada por laTraductora Puacuteblica Juramentada Josefina Teresa Villafaacuten Carrasco de la documentacioacutenemitida por el FBI donde se aprecia igualmente que dicha acreditacioacuten corresponde alequipo de marca OERMALOG modelo ZF1

De la verificacioacuten integral de la oferta del Impugnante este Colegiado llega a la conclusioacutenque se ha presentado la documentacioacuten emitida por el FBI correspondiente al equipo demarca OERMAlOG modelo ZF1 y no se adjuntoacute el relacionado al modelo ZFl bull SMARTCARO REAOER o ZF1 bull pese a que dicho modelo fue ofertado por el postor

Ahora bien en cuanto a ello el Impugnante ha sentildealado que el uacutenico producto presentado yofertado es el modelo ZFl En dicho sentido precisa que la extensioacuten nbull SMART CAROREADER es simplemente un complemento al producto ofertado esto quiere decir que elmodelo ZFl contiene adicionalmente un Lector de Tarjeta Inteligente (SMART CARDREADER) conforme al pedido de la Entidad La expresioacuten ZF1+ no quiere decir que setrate de otro modelo o modelo distinto al ofertado sino que se enuncia como unaabreviatura con fa finalidad de un mejor entendimiento

Al respecto conforme se aprecia de la oferta presentada por el Impugnante y de la revisioacutena la paacutegina web httolfwwwdermalogcomesproductsSQlutionslfingerorjntscanneuacuteeste Tribunalconcluye que si bien se trata de equipos de la misma marca DERMALOG eacuteste tiene variosmodelos como por ejemplo el ZF1 y el ZF1 + SMART CARO REAOER Ahora si bien esteuacuteltimo modelo es superior al ZF1 eso es porque el escaacutener de huellas dactilares se encuentracombinado con el lector de tarjetas inteligentes el mismo que seguacuten el propio fabricante yconforme se aprecia en su cataacutelogo electroacutenico constituye un modelo distinto al escaacutener de

l Obranteen losfolio98-99 delexpedienteadministrativolB Obrantee9-elfolio100delexpedienteadministrativo19 Obra n el folio101delexpedienteadministrativo

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huellas ZF1 por lo que no pueden equipararse ambos modelos pues son totalmentedistintos e incluso su utilidad es diferente en ambos casos

El Impugnante sostiene que se trata de un solo producto que consta de dos componentes esdecir un lector de huella y un lector de tarjeta inteligente dicha aseveracioacuten no es correctaporque seguacuten lo sentildealado en el cataacutelogo de productos DERMAlOG un equipo modelo ZF1es uacutenicamente lector de huellas dactilares y otro modelo zn + SMART CART READER esun lector de huellas dactilares combinado con un lector de tarjetas inteligentes Esdecir conforme a la descripcioacuten teacutecnica de cada uno de 105 equipos se aprecia que no setrata de los mismos productos pues tienen utilidades totalmente distintas

De esta manera se desestima lo sentildealado por el Impugnante en este extremo de su

apelacioacuten I Organismo( l 1bull

Por otro lado el Impugnantesostiene que a folios 387-388 de su oferta se encuentra elfolleto del producto zn + SMART CARO READERn

el mismo1queicontiene lascaracteriacutesticas de funcionamiento de la lectura de huellas y su capacidad de integrar almismo la lectura de tarjetas inteligentes Asimismo del documento se puede colegir queAMPUA LA EXCELENTE CAUDAD DEL ESCANER DE HUELLAS DACTILARES ZFl deDERMALDG CON UN LECTORDE TARJETASlNTEUGENTESlNTEGRAOO~

Al respecto cabe reiterar el anaacutelisis efectuado por este Tribunal en el numeral precedenteen el sentido que se trata de dos modelos distintos lo cual se puede ver corroborado con lainfonnacioacuten obrante en la paacutegina web del fabricante DERMALOGhttpwwwdennalogcomesproducts solutionsfingerpri ntscanner 1

DERMALOG ZF1

Escaacutener de Huellas Dactilares

DERMALOG ZEl t lector de Tarjetas Inteligentes

Escaacutener de huellas dactilares combinado con

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Vivas Lector de Tarjetas Inteligentes

11

En consecuencia dada la evidente diferencia entre ambos productos la cual ha sidoratificada con la informacioacuten publicada por el propio fabricante este Colegiado desestima losentildealado por el Impugnante

10 El Impugnante tambieacuten sostiene que el producto afeitado se encuentra homologado porRENIEC conforme se detalla en la Carta Ndeg 000790-2016SGENOCjRENIEC al respectoeste Colegiado considera que aun si el RENIEC hubiera homologado el producto de marcaDERMALOG modelo ZFt en sus versiones ZF1 y ZFl + SMART CARD READER elfo noresulta vinculante para la Entidad pues en las bases integradas del procedimiento deseleccioacuten se admite uacutenicamente la documentacioacuten emitida por el FBI que es el enteencargado de acreditar que un equipo cuenta con el estaacutendar establecido como dispositivoPIV Single Finger Capture Devices

Por las razones expuestas este Colegiado considera que debe desestimarse este argumentoexpuesto por el Impugnante

Mediante Informe EF923117 Ndeg 007-2016 del 21 de julio de 2016 la Entidad sentildealoacute queRENIEC no homologa lectores biomeacutetricos tal como aparece en el TUPA vigente de suorganizacioacuten asimismo sostiene que el Impugnante debioacute incluir en su oferta un terminalque tenga vigencia comercial (aparezca en la web del fabricante) y que ademaacutes ese

- producto se encuentre certificado por el FB De otro lado refiere que el fabricanteDERMAlOG realizoacute una actualizacioacuten a su certificacioacuten en el portal de FBI el 18 de julio de2016 esto es con posterioridad a la fecha de presentacioacuten de propuestas (9 de mayo de2016)

De lo comunicado por la Entidad este Tribunal procedioacute a revisar la paacutegina web del FBI(ente encargado de acreditar que el equipo cuenta con el estaacutendar establecido por el FBIcomo dispositivo PIV Single Finger Capture Devices)wwwfbibiosoecsdisgovCertifications con el resultado siguiente

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Certified Producls Lisl

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Pltt bullbull ~_m-lfl lt4kqc =oowlt~(jlty~-f b bullbullbull o 1 -1 1--y~~ lfl Irr ~71iexcllaquoamp~1) 1-fl7l~-

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12

13

14

De la consulta a la citada paacutegina web se aprecia que el producto ZF1 + ya cuenta conautorizacioacuten del FBI en el sentido que cumple con el estaacutendar establecido por dichoorganismo como dispositivo PIV Single Finger Capture Devices sin embargo tambieacuten seaprecia que dicha informacioacuten se ha modificado recieacuten el 18 de julio de 2016 es decircon posterioridad a la fecha de presentacioacuten de ofertas En ese sentido dichainformacioacuten no puede ser valorada por cuanto no formoacute parte de la propuesta teacutecnicapresentada por el Impugnante en el marco del procedimiento de seleccioacuten

En cuanto al documento denominado Certification of Compliance por Dermalog IdentificationSystems GMBH remitido extemporaacuteneamente por el Impugnante dicho documentoigualmente no fue presentado como parte de su propuesta teacutecnica toacutemese en cuenta lafecha de la emisioacuten que figura en el mismo que es 20 de junio de 2016 que es posterior ala fecha de presentacioacuten de propuestas por lo tanto no puede ser valorado por esteColegiado

Asimismo es pertinente sentildealar que la informacioacuten remitida extemporaacuteneamente por elRENIEC en atencioacuten al Decreto del 18 de julio de 2016 refiere el Reniec proporciona lasespecificaciones teacutecnicas mnimas que deben cumplir los lectores biomeacutetricos para sercompatibles con los servicios biomeacutetricos que brinda la instituciaacuten Dichos lectoresbiomeacutetricos deben ser certificados y mostrarse en la paacutegina web del FBI Adjunta asimismola informacioacuten que ya ha sido materia de evaluacioacuten por este Colegiado en el fundamento 11precedente

En meacuterito a lo expuesto y con la finalidad de determinar si la no admisioacuten de la oferta delImpugnante fue realizada conforme a derecho y a lo establecido en las bases integradaseste Colegiado considera necesario sentildealar que es necesario que la integridad delcuestionamiento respecto de la no admisioacuten de su oferta sea vaacutelido pues soacutelo con elcumplimiento total de las Especificaciones Teacutecnicas de las bases integradas dicha ofertapasariacutea a la evaluacioacuten correspondiente

En el caso de autos se ha verificado que la oferta presentada par el Impugnante incumplioacutecon la especificacioacuten teacutecnica prevista en el numeral 21 del Capiacutetulo III bull RequerimientosTeacutecnicos Miacutenimos previstas en las bases integradas referido a que el producto ofertadodebla cumolir con el estaacutendar establecido en el FB asiacute como tambieacuten omitioacute presentar undocumento denominado copia de la documentacioacuten emitida por el FB el cual era depresentacioacuten obligatoria - para la admisioacuten de la oferta lo cual le acarreariacutea la no admisioacutende la misma conforme se sentildealoacute en la paacutegina 18 de las bases integradas Al respecto cabeprecisar que si bien el Adjudicatario adjuntoacute un documento seguacuten la evaluacioacuten efectuadaeacuteste no correspondiacutea al equipo que ofertoacute Por estas razones no se puede acceder a losolicitado en su recurso de apelacioacuten en este extremo

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En consecuencia este Colegiado dispone declarar infundado el recurso de apelacioacuten yconfirmar la no admisioacuten de la oferta teacutecnica del Impugnante por los motivos antesexpuestos

De esta manera se desestima el primer punto controvertido deducido por el Impugnantepues no logroacute revertir la no admisioacuten de su oferta

SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si corresponde evaluar y calificarla oferta presentada por ellmpugnante

En consecuencia considerando la no admisioacuten de la oferta del Impugnante correspondedeclarar que carece de objeto emitir pronunciamiento sobreel~segundo puntocontrovertido dado que no procede evaluar y calificar dicha ofertaal no habercumplido conlas eSPeCificacionesteacutecnicas previstas en las bases integradas i Supervisor de las

I rnnt bull3t bullinntTERCER PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si corresponde descalificar laoferta presentada por el Adjudicatario por_no haber cumplidocon(acreditar lasespecificaciones teacutecnicas exigidas en las bases integradas y si comoconsecuencia de ello debe dejarse sin efecto la buena pro otorgada al citadopostor

El Impugnante en su recurso de apelacioacuten ha solicitado se descalifique al Adjudicatario porhaber incumplido supuestamente con acreditar las especificaciones teacutecnicas exigidas en lasbases integradas

Al respecto es necesario indicar que seguacuten los uniformes y reiterados pronunciamientos delTribunal no habiendo revertido el Impugnante la condicioacuten de no admisioacuten de su oferta nole corresponde cuestionar la evaluacioacuten y calificacioacuten de la oferta de Adjudicatario al nohaber participado de dicho acto motivo por el cual debe declararse improcedente esteextremo del recurso de apelacioacuten

CUARTO PUNTO CONTROVERTIDO Determinar a quieacuten corresponde otorgar labuena pro del procedimiento de seleccioacuten

Al respecto considerando que se ha confirmado la descalificacioacuten del Impugnante y que elextremo de su recurso de apelacioacuten referido a la evaluacioacuten y calificacioacuten de la oferta delAdjudicatario y por ende del otorgamiento de la buena pro debe declararse improcedentedebe confirmarse el otorgamiento de la buena pro a favor del Adjudicatario

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19 Por tales motivos de conformidad con lo establecido en el inciso 1 del artiacuteculo 106 delReglamento este Colegiado considera que debe declararse INFUNDADO el recurso deapelacioacuten interpuesto por el Impugnante en contra de la no admisioacuten de su oferta puestoque ha quedado acreditado que incumplioacute con la especificacioacuten teacutecnica prevista en elnumeral 21 del Capiacutetulo 111- Especificaciones Teacutecnicas Miacutenimas previstas en las basesintegradas asiacute como tambieacuten omitioacute presentar un documento de presentacioacuten obligatoria -para la admisioacuten de la oferta seguacuten se sentildeala en el fundamento 14 de esta resolucioacuten

Como consecuencia de elfo el Tribunal considera que debe CONFIRMARSE la no admisioacutende la oferta presentada por el Consorcio NOVATRONIC - DERMALOG integrado por lasempresas NOVATRONIC SAe y DERMALOGIDENTlFlCATION SYSTEMSGMBH en el marcodel procedimiento de seleccioacuten y considerando el principio de presuncioacuten de validezprevisto en el artiacuteculo 9 de la Ley Ndeg 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General encuanto a la evaluadoacuten y calificacioacuten de la oferta del Adjudicatario en su oportunidad porparte del Comiteacute de Seleccioacuten debe confirmarse el otorgamiento de la buena pro a favor deaqueacutel

En este uacuteltimo caso sin perjuicio de lo resuelto este Tribunal considera que loscuestionamientos formulados por el Impugnante contra la oferta del Adjudicatario deben ser

bullpuestos en conocimiento del Titular de la Entidad a fin que actuacutee conforme a susatribuciones de ser el caso

Por estos fundamentos de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Mariacutea delGuadalupe Rojas Villavicencio de Guerra y la intervencioacuten de los Vocales Heacutector Inga Huaman yVioleta Lucero Ferreyra Coral quien interviene en reemplazo del vocal Jorge Luis Herrera Guerraatendiendo a lo dispuesto en el Acuerdo Ndeg 001-00S-20160SCE-CD Rol de tumos vigente y alartiacuteculo 182 de la Ley del Procedjmiento Administrativo General Ndeg 27444 en ejercicio de lasfacultades conferidas en el artiacuteculo 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado porDecreto Legislativo NO1017 Y Reglamento aprobado por Decreto Supremo NO 184-2008-EF Y susrespectivas modificatorias asiacute como los artiacuteculos 18 y 19 del Reglamento de Organizacioacuten yFunciones del OSCE aprobado por Resolucioacuten Ministerial NO 789-2011-EF10 y modificado porDecreto Supremo NO 006-2014-EF analizados los antecedentes y luego de agotado el debatecorrespondiente por unanimidad

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LA SALA RESUELVE

1 Declarar INFUNDADO el recurso de apelacioacuten interpuesto por el ConsorcioNOVATRONIC - DERMALOG integrado por las empresas NOVATRONIC SAe yDERMALOG IDENTlFICATlON SYSTEMS GMBH contra la no admisioacuten de su oferta en laLicitacioacuten Puacuteblica Ndeg 0003-2016-BN y en consecuencia CONFIRMAR dicha decisioacutenadoptada por el Comiteacute de Seleccioacuten por los fundamentos expuestos

Declarar IMPROCEDENTE el extremo del recurso de apelacioacuten interpuesto por elConsorcio NOVATRONIC - DERMALOG integrado por las empresas NOVATRONIC SAey DERMALOG IDENllFICATlON SYSTEMS GMBH contra la evaluacioacuten y calificacioacuten de laoferta del Adjudicatario y contra el otorgamiento de la buena pro de la Licitacioacuten Puacuteblica Ndeg0003-2016-BN a favor de la empresa ZyenTRUST SA por los fundamentos expuestos

CONFIRMAR la buena pro otorgada a favor de la empresa ZYTRUST SA en la LicitacioacutenPuacuteblica Ndeg 0003-2016-BN I Orgamsmo

~l nfjltOlIacuteP iexcliexclePONER en conocimiento la presente resolucioacuten al Titular de iexclla Entidad a fin Que actuacuteeconforme a sus atribuciones I Contrataciones

1 1 1~iexcl-J)EJECUTAR la garantiacutea otorgada por el Consorcio NOVATRONIC- DERMAlOGgt integrado porlas empresas NOVATRONIC SAe y DERMALOG IDENTlFICATlON SYSTEMSGMBH para lainterposicioacuten de su recurso de apelacioacuten

2

S

4

3

6 DISPONER la devolucioacuten de los antecedentes administrativos a la Entidad la cual deberaacuterecabarlos en la Mesa de Partes del Tribunal dentro del plazo de treinta (30) diacuteas calendariode emitida la presente resolucioacuten debiendo autorizar por escrito a la persona que realizaraacutedicha diligencia En caso contrario los antecedentes administrativos seraacuten enviados alArchivo Central de OSCE para su custodia por un plazo de seis (6) meses luego del cualseraacuten remitidos al Archivo General de la Nacioacuten bajo responsabilidad

7 Dar por agotada la viacutea administrativa

Regiacutestrese comuniacutequese y publiacutequese

~Jngiexcll HUilmaacutenRojas Villavicencio de GuerraFerreya COral

Firmado en dos (2) juegos originales en virtud del Memorando Ndeg 687-2012TCE del 03 012

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B

1

2

3

2F1 + (PIV 071006) descripcioacuten modificada el 18 de julio de 2016 seguacuten consta endicho documento

EVALUACION DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACION

Cabe sentildealar que el numeral 2061 del artiacuteculo 206 de la Ley Ndeg 27444 Ley delProcedimiento Administrativo General en 10 sucesivo la LPAG establece la facultad decontradiccioacuten administrativa seguacuten la cual frente a un acto administrativo que supone violadesconoce o lesiona un derecho o intereacutes legiacutetimo procede su contradiccioacuten en la viacuteaadministrativa mediante la interiexclxgtsicioacuten del recurso correspondiente que en materia decontrataciones del Estado es el recurso de apelacioacuten

Teacutengase en cuenta que el artiacuteculo 41 de la ley en concordancia con el artiacuteculo 95 delReglamento establece que el recurso de apelacioacuten es conocido y resuelto por el Tribunalcuando se trata de procedimientos de seleccioacuten cuyo valor estimado o valor referencial seasuperior a sesenta y cinco (65) urr monto que para 1urr para el presente antildeo asciende a5 395000 (tres mil novecientos cincuenta con 00100 soles)l1 y de procedimientos paraimplementar o mantener Cataacutelogos Electroacutenicos de Acuerdo Marco Asimismo en el segundopaacuterrafo del citado artiacuteculo 95 del Reglamento se sentildeala que en los procedimientos deseleccioacuten seguacuten relacioacuten de iacutetems incluso los derivados de un desierto el valor estimado oreferencial total del procedimiento original determina ante quieacuten se presenta el recurso deapelacioacuten

Atendiendo a lo sentildealado considerando que en el presente caso el recurso de apelacioacuten hasido interpuesto en el marco de una licitacioacuten puacuteblica con un valor estimado total de

~ 5 343541660 (tres millones cuatrocientos treinta y cinco mil cuatrocientos dieciseacuteis con60100 soles) este Tribunal resulta competente para conocerlo

Por otro lada el segundo paacuterrafo del artiacuteculo 97 del Reglamento establece que la apelacioacutencontra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a elladebe interponerse dentro de los ocho (8) diacuteas haacutebiles siguientes de habersenotificado el otorgamiento de la misma salvo en el caso de adjudicacionessimplificadas seleccioacuten de consultores individuales y comparacioacuten de precios cuyo plazo esde cinco (5) diacuteas haacutebiles siendo los plazos indicados aplicables a todo recurso de apelacioacuten

En aplicacioacuten a lo dispuesto en los artiacuteculos citados el Impugnante contaba con un plazo deocho (8) diacuteas haacutebiles para interponer recurso de apelacioacuten plazo que venciacutea ellO de juniode 2016 considerando que el otorgamiento de la buena pro se notificoacute el 31 de mayo delismo antildeo Revisado el expediente fluye que mediante escrito presentado ellO de junio

11 Dconformidad con el Decreto Supremo Ndeg 397-2015-Ef~

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de 2016 subsanado a traveacutes del escrito del 13 del mismo mes y antildeo el Impugnanteinterpuso recurso de apelacioacuten es decir dentro del plazo estipulado en la normativa vigente

4 Por 10 tanto atendiendo a las conclusiones descritas este Colegiado considera que elImpugnante cumplioacute con los requisitos requeridos para que su recurso sea procedente deconformidad con el artiacuteculo 101 del Reglamento por lo que corresponde emitirpronunciamiento sobre los aspectos materia de controversia

C PRETENSIONES

El Impugnante solicita a este Tribunal lo siguiente

a) Se deje sin efecto la no admisioacuten de su oferta

tiro nurTUb) Se descalifique la oferta presentada por el Adjudicatario y comoconsecuencia de ello

se deje sin efecto la bue~a pro otorgada a su favor 1 Supervisor de lasl fnntrlbrionoc

e) Seacute evaluacutee y califique su oferta conforme a Ley y el Reglamentoy proceda a otorgarse labu~a pro del procedimiento de seleccioacuten a quien corresponda1el Estado

El Adjudicatario no absolvioacute el traslado del recurso de apelacioacuten pese a encontrarse

~

vaacutelidamente notificado para ello conforme se aprecia de la Carta EFj922643 Ndeg 043-2016del 22 de junio de 2016 recibida por aqueacutel en la misma fecha obrante en el foHo 39 delexpediente administrativo~

O1

2

FIJACION OE PUNTOS CONTROVERTIDOS

Es materia del presente procedimiento el recurso de apelacioacuten interpuesto por elImpugnante contra la no admisioacuten de su oferta y el otorgamiento de la buena pro a favor delAdjudicatario

Habieacutendose verificado la procedencia del recurso presentado y considerando el petitoriacuteosentildealado precedentemente corresponde efectuar el anaacutelisis de fondo para lo cual cabe fijarlos puntos controvertidos del presente recurso En este sentido es preciso tener enconsideracioacuten lo establecido en el numeral 3 del artiacuteculo 104 del Reglamento en virtud delcual las partes deben formular sus pretensiones y ofrecer medios probatorios en el escritoque contiene el recurso de apelacioacuten yen el escrito de absolucioacuten de traslado del recurso depelacioacuten presentado dentro del plazo previsto La determinacioacuten de puntos controvertidosse sujeta a lo expuesto iexclxJr las partes en dichos escritos sin perjuicio de la presentacioacuten de

pruebas y documentos adicionales que coadyuven a la resolucioacuten de dicho procedimiento

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Asimismo debe considerarse el numeral 4 del artiacuteculo 104 del Reglamento en virtud del cual( ) el postor o iexclxJStores emplazados deben absolver el traslado del recurso en un plazo nomayor a cinco (5) das haacutebl1es contados a oartir del diacutea siguiente de haber sidonotificados con el recurso de aoelaciOacuten La absolucioacuten del traslado es presentada a laMesa de Partes del Tribunal o en las Oficinas Desconcentradas del OSCE seguacutencorresponda(subrayado y resaltado nuestro)

Dicha posicioacuten resulta concordante con lo dispuesto en el numeral 2 del artiacuteculo 105 delReglamento en virtud del cual la resolucioacuten expedida por el Tribunal que se pronuncie sobreel recurso de apelacioacuten deberaacute contener entre otra informacioacuten 1a determinacioacuten de lospuntos controvertidos definidos seguacuten los hechos alegados por el Impugnante mediante surecurso y por los demaacutes intelVinientes en el procedimiento de impugnacioacuten al absolver eltraslado del recurso de apelacioacuten

3 Al respecto es pertinente sentildealar que el Adjudicatario no absolvioacute el traslado del recurso deapelacioacuten pese a encontrarse vaacutelidamente notificado el 22 de junio de 2016 confonne seaprecia de la Carta EF922643 W 043-2016 obrante en el folio 39 del expedienteadministrativo

4 Por tanto en consideracioacuten a lo expuesto este Colegiado debe avocarse al anaacutelisis de lospuntos controvertidos que devienen del recurso de apelaciOacuten presentado por el ImpugnanteellO de junio de 2016 debidamente subsanado el 13 del mismo mes y antildeo

5 Del citado recurso de apelacioacuten fluye que los asuntos materia de controversia que deben serobjeto de pronunciamiento por este Tribunal son

Determinar si la documentacioacuten del FBL presentada por el Impugnante se encuentrarelacionada al equipo ofertado por aqueacutel en cuanto a marca y modelo y si acredita quedicho equipo cumple con el estaacutendar establecido por el FBI como dispositivo PIV SINGLERNGER CAPTUREDEVICES asimismo si como consecuencia de ello debe admitirse laoferta delImpugnante

Determinar si corresponde evaluar y calificar la oferta presentada por elImpugnante

Determinar si corresponde descalificar la oferta presentada por el Adjudicataria por nohaber cumplido con acreditar las especificaciones teacutecnicas exigidas en las basesintegradas y si como consecuencia de ello debe dejarse sin efecto la buena protorgada al citado postor

Determinar a quieacuten corresponde otorgar la buena pro del procedimiento de seleccioacuten

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11 ANAacuteUSIS

1 Es materia del presente anaacutelisis el recurso de apelacioacuten interpuesto por el Impugnantecontra el acto de otorgamiento de la buena pro del procedimiento de seleccioacuten a favor delAdjudicatario

2 COmo marco referencial es preciso tener en cuenta que conforme a lo dispuesto en elartiacuteculo 52 del Reglamento las bases integradas constituyen las reglas definitivas delprocedimiento de seleccioacuten

Asimismo el artiacuteculo 54 del Reglamento establece que de manera previa a la evaluacioacuten elCOmiteacute de Seleccioacuten debe determinar si las ofertas responden a las caracteriacutesticas yorequisitos funcionales y condiciones de las Especificaciones Teacutecnicas)Y(uacuteTeacuterminos deReferencia especificados en las bases tcxlavez que de no cumplir conlo requeridoJa ofertase considera no admitida Solo se evaluacutean las ofertas que cumplen con io sentildealado Laevaluacioacuten tiene por objeto determinar la oferta con el mejor puntajeyelordende prelacioacutende las mls~ bullbullbullseguacuten losJactores de evaluacioacuten enunciados en las basesstado

Adicionalmente el artiacuteculo 55 del Reglamento sentildeala que luego de culminada la evaluacioacutenel comiteacute de seleccioacuten debe determinar si el postor que obtuvo el primer lugar seguacuten elorden de prelacioacuten cumple con los requisitos de calificacioacuten especificados en las bases Sidicho postor no cumple con los requisitos de calificacioacuten su oferta debe ser descalificada Ental caso el comiteacute de seleccioacuten debe verificar los requisitos de calificacioacuten respecto del postorcuya oferta quedoacute en segundo lugar y asiacute sucesivamente en el orden de prefacioacuten de~ofertas

Por uacuteltimo conforme lo sentildeala el artiacuteculo 56 del Reglamento luego de la calificacioacuten de lasofertas el comiteacute de seleccioacuten debe otorgar la buena pro mediante su publicacioacuten en elSEACE

PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si la documentacioacuten del FBIpresentada por el Impugnante se encuentra relacionada al equipo ofertado poraqueacutel en cuanto a marca y modelo y si acredita que dicho equipo cumple con elestaacutendar establecido por el FBI como dispositivo PIV SINGLE FINGER CAPTUREDEVICES asimismo si como consecuencia de ello debe admitirse la oferta delImpugnante

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3 El Impugnante sostiene que en el folio 16 de su oferta presentoacute el documento Declaracioacutenjurada sobre la marca y modelo del equipo ofertadoU conforme a lo solicitado en el punto2211 - Documento para la admisioacuten de la oferta en las bases integradas En dichodocumento seguacuten sentildeala se puede colegir que se declara Harca OERHALOG HodeloZFl + SHART CARO REAOER en adelante ZF1+~en ese sentido se puede concluirque el uacutenico producto presentado y ofertado que se encuentra expresado en lasdeclaraciones juradas y demaacutes documentacioacuten es el modelo ZF1

En este extremo precisa que la extensioacuten + SMART CARO REAOER es simplemente uncomplemento al producto ofertado esto quiere decir seguacuten refiere el Impugnante que elmodelo ZF1 contiene adicionalmente un lector de Tarjeta Inteligente (SMART CAROREAOER) conforme al pedido de la Entidad la expresioacuten ZF1+ no quiere decir refiereque se trata de otro modelo o modelo distinto al ofertado sino que se enuncia como unaabreviatura con la finalidad de un mejor entendimiento o comprensioacuten por parte del Comiteacutede Seleccioacuten al momento de evaluar su oferta sin embargo dicho comiteacute decidioacute no admitirsu oferta alegando lo siguiente adjunta la documentacioacuten del FSI de un modelo distinto alofertado Este postor oferta el equipo marca Dennalog Modelo ZFl + el cual no se encuentraliteralmente con la indicada denominacioacuten dentro de la Lista de Certificacioacuten del FSIpresentada

f

A mayor abundamiento sentildeala que a folios 17 de su oferta se muestra un listado conalgunos productos de la empresa OERMAlOG pudiendo identificarse que el productoofertado se menciona de la siguiente forma DERMALOGZF1+ LECTOR DE TARJETAS yadicionalmente en el folio 18 de su oferta se puede colegir que el producto ofertado es elsiguiente DERMALOG ZFl + LECTOR DE TARJETASINTELIGENTES donde se describeentre sus caracteriacutesticas las siguientes pound1 DERMALOG ZFl + LECTOR DE TARJETASINTELIGENTES ampliacutea las sobresalientes cualidades del escaacutener de huellas dactilaresDERMALOGZF1 a traveacutes de un lector integrado de talietas inteligentes De este modo es lasolucioacuten ideal para sistemas de identificacioacuten basada en tarjetas inteligentes El DERMALOGZFl + Lector de Tarjetas Inteligentes cumple con todos los requisitos de calidad del FS1ANSINIST MINEX lLO y otros muchos estaacutendares En consecuencia se trata de un soloproducto que consta de dos componentes es decir un lector de huella y un lector de tarjetainteligente

~Asimismo el Impugnante sentildeala que el RENIEC ha homologado Jos lectores biomeacutetricos de laempresa DERMAlOG informacioacuten que puede verificarse en su paacutegina web cuya copia seencuentra en el folio 365 de su oferta De dicho documento sentildeala se puede colegir que setrata de la serie ZF1 donde se encuentra el producto ZF1 + SMART CARO READER(lector

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de Tarjeta Inteligente) tanto para la versioacuten con 64 bits como la de 32 bits Enconsecuencia estando a los requisitos solicitados para dicha homologacioacuten y siendo uno deestos estar certificado por el FBI se puede concluir que el producto ofertado cuenta condicha certificacioacuten cumpliendo con el requisito establecido en las bases integradas

4 Al respecto mediante los Informes EF922770 Ndeg 18-201612 Y W EF922643 W 0018-201613 del 24 y 23 de junio de 2016 respectivamente la Entidad ha sentildealado que tanto elaacuterea teacutecnica como el aacuterea usuaria se ratifican en la evaluacioacuten teacutecnica inicial y ampliacutea lasustentacioacuten que demuestra el incumplimiento por parte del Impugnante de lo estipulado enel Capiacuterulo 11numeral 2211 de las bases integradas

Refiere la Entidad que del folio 29 de la oferta del Impugnante se evidencia claramente quetanto el ZF1 como el ZFl+ son de la misma marca pero de modelos distintosAdicionalmente en los folios 26 y 28 de la oferta donde aparece la t~ficacioacuten del FBI seaprecia que el equipo homologado o certificado que ahiacute figur~ e~~~Ir~~8iexcl~lliY no elmodelo ZF1 + Smart Carel Reader a diferencia del Adjudicatariocuyo equipo ofertado siacuteaparece en la documentacioacuten del FBI presentada en el folio iacute8)dJ~N1oacuteiexcleacuteWltf(modeloMS01350 E2) I del Estado

Por 10 expuesto concluye que el Impugnante no soacutelo incumplioacute con las especificacionesteacutecnicas exigidas en las bases integradas sino tambieacuten que existe contradiccioacuten en ladocumentacioacuten presentada

5 Ahora bien en el folio 18 de las bases integradas se consignoacute lo referido a documentos a serpresentados para la admisioacuten de la oferta

r)2211 Documentos para la admisioacuten de la oferta

bull Declaracioacuten jurada de datos del postorCuando se trate de consorcio esta declaracioacuten jurada debe ser presentada por cada uno delos integrantes del consorcio (Anexo NO1)()

Toda propuesta debe cumplir obligatoriamente con las Especificaciones Teacutecnicas incluidas en elCapiacutetulo 111Seccioacuten EspecifICa de las Bases dentro de las cuales existen requisitos a cumplirobligaronamente motivo por el cual ademaacutes de lo solicitado hasta el momento en las Basesdeberaacute presentar la siguiente documentacioacuten obligatoria requerida en la presente seccioacuten Capitulo111de las Bases

1l Obrante en los folios 588-590 del expediente administrativoII Obrante en los folios 591-S97 del expediente administrativo

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6

()bull Copia de la documentacioacuten emitida por el FBI que indique que el equipo de la marca y

modelo afeitado cuenta con el estaacutendar establecido por el FBI como dispositivo PlVSINGLE RNGER CAPTURE DEVlCES infonnacioacuten que seraacute verificada y cuya omisioacuten decualquiera de los documentos antes descritos acarrearaacute fa no admisioacuten de la propuesta Podraacutepresentarse copia de la documentacioacuten emdida por el FSI en su paacutegina L1IEB que indiqueobligatoriamente que el equipo de la marca y modelo ofertado en la propuesta cuenta con elestaacutendar establecido por el FSI como dispositivo PlV SINGLE FINGER CAPTURA DEVICES( )

De la revisioacuten de las bases integradas del procedimiento de seleccioacuten se aprecia que serequirioacute la presentacioacuten de copia de la documentacioacuten emitida por el FBI que indiqueque el equipo de la marca y modelo ofertado cuenta con el estaacutendar establecido por el FBIcomo dispositivo PIV SINGLE ANGER CAPTUREDEVICES infonnacioacuten que seraacute verificada ycuya omisioacuten acarrearaacute la no admisioacuten de la oferta

A folios 16 de la oferta del Impugnante dicho postor adjuntoacute la declaracioacuten jurada sobrela marca y modelo del equipo ofertado14 donde se aprecia que el equipo ofertado es elsiguiente

Harca OERHALOGHodelo ZFl + SHART CARO REAOER en adelante ZFl +

En el folio 17 de la oferta del Impugnante se adjuntoacute una impresioacuten15 de la paacutegina webhttpwwwdermaloacomesproducts solutionsfingerprintscannerl correspondiente alfabricante DERMAlOG donde se aprecian los distintos productos de escaacuteneres de huellasdigitales entre los que destacan los siguientes

~

Escaacutener de Huellas Dactilares VivasDERMALOG ID

H Obrante en el folio 89 del expediente administrativo15Obrante en el foliO 90 del expediente administrativo

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El escaacutener ZFl de huellas digitales se desarrolloacute para pasaportes y tarjetas electroacutenicas y se utilizaen todo el mundo en las administraciones puacuteblicas

Escaacutener de huellas dactilares combinado con Lector de Tarjetas InteligentesDERMALOGZF1 + Lector de Tarjetas Inteligentes

I ~rgani~mo El esc ner de DERMALOG ZFl + con lector de tarjetas $mart Cilrd integradoesiexclJsoucioacuten Ideal parafos sistemas de autenticacioacuten basados en tarjetas inteligentes 1 ContratacionesA folios 8 de la oferta del Impugnante se adjuntoacute una impresiexcloacuterilf~de-la paacutegina webhttp Ifwwwdermaloacomlesproduets solutionsfingerprintscanner zf1-smart -card-readerohp donde se detallan las caracteriacutesticas teacutecnicas descripciones ventajas del equipoOERMALOG ZF1 + Lector de Tarjetas Inteligentes

Obrante en el folio 91 del expediente administrativo

De la revisioacuten de los folios antes citados este Colegiado llega a dos conclusiones i) Seguacuten losentildealado por el fabricante DERMALOG en concordancia con lo informado a traveacutes de supaacutegina web existen distintos productos de escaacuteneres de huellas digitales dentro de los

- cuales destacan el DERMALOG ZFl y el DERMALOG ZFl + LECTOR DE TARJETASINTEllGENTES es decir ambos productos son distintos y tienen utilidades distintas ii)Seguacuten la declaracioacuten jurada de marca y modelo ofertado el Impugnante ofertoacute el equipomarca DERMALOG y modelo ZF1 + SMART CARO REAOER (LECTOR DE TARJETAINTEllGENTE por su traduccioacuten al espantildeol) denominaacutendolo tambieacuten como ZFl +

Considerando que el equipo ofertado por el Impugnante es de marca OERMALOG y modeloZFl + SMART CARO REAOER corresponde a este Tribunal verificar si se ha presentado ladocumentacioacuten emitida por el FBI que indique que el equipo de la marca y modelo ofertadocuenta con el estaacutendar establecido por el FBI como dispositivo PIV SINGLE FINGER CAPTUREDEVlCES

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1~8

En ese sentido en los folios 2526 de su oferta el Impugnante presentoacute la impresioacuten17 de lapaacutegina web httpwwwfbibiosoecscjisqovCertifications donde se aprecia que el equipode la marca DERMALOG y el modelo ZF1 fabricado por Dermalog Identification SystemsGMBH cuenta con el estaacutendar establecido por el FB como dispositivo PIV SINGLE FINGERCAPlURE DEVICES

Asimismo en el folio 27 de su oferta el Impugnante adjuntoacute el documento denominadoDocumentacioacuten emitida por el FBI PIViexcl9 donde se advierte que el modelocorrespondiente a la documentacioacuten del FB corresponde al equipo DERMALOG ZF1

Tambieacuten en el folio 28 de la oferta se adjuntoacute una traduccioacuten simple19 realizada por laTraductora Puacuteblica Juramentada Josefina Teresa Villafaacuten Carrasco de la documentacioacutenemitida por el FBI donde se aprecia igualmente que dicha acreditacioacuten corresponde alequipo de marca OERMALOG modelo ZF1

De la verificacioacuten integral de la oferta del Impugnante este Colegiado llega a la conclusioacutenque se ha presentado la documentacioacuten emitida por el FBI correspondiente al equipo demarca OERMAlOG modelo ZF1 y no se adjuntoacute el relacionado al modelo ZFl bull SMARTCARO REAOER o ZF1 bull pese a que dicho modelo fue ofertado por el postor

Ahora bien en cuanto a ello el Impugnante ha sentildealado que el uacutenico producto presentado yofertado es el modelo ZFl En dicho sentido precisa que la extensioacuten nbull SMART CAROREADER es simplemente un complemento al producto ofertado esto quiere decir que elmodelo ZFl contiene adicionalmente un Lector de Tarjeta Inteligente (SMART CARDREADER) conforme al pedido de la Entidad La expresioacuten ZF1+ no quiere decir que setrate de otro modelo o modelo distinto al ofertado sino que se enuncia como unaabreviatura con fa finalidad de un mejor entendimiento

Al respecto conforme se aprecia de la oferta presentada por el Impugnante y de la revisioacutena la paacutegina web httolfwwwdermalogcomesproductsSQlutionslfingerorjntscanneuacuteeste Tribunalconcluye que si bien se trata de equipos de la misma marca DERMALOG eacuteste tiene variosmodelos como por ejemplo el ZF1 y el ZF1 + SMART CARO REAOER Ahora si bien esteuacuteltimo modelo es superior al ZF1 eso es porque el escaacutener de huellas dactilares se encuentracombinado con el lector de tarjetas inteligentes el mismo que seguacuten el propio fabricante yconforme se aprecia en su cataacutelogo electroacutenico constituye un modelo distinto al escaacutener de

l Obranteen losfolio98-99 delexpedienteadministrativolB Obrantee9-elfolio100delexpedienteadministrativo19 Obra n el folio101delexpedienteadministrativo

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huellas ZF1 por lo que no pueden equipararse ambos modelos pues son totalmentedistintos e incluso su utilidad es diferente en ambos casos

El Impugnante sostiene que se trata de un solo producto que consta de dos componentes esdecir un lector de huella y un lector de tarjeta inteligente dicha aseveracioacuten no es correctaporque seguacuten lo sentildealado en el cataacutelogo de productos DERMAlOG un equipo modelo ZF1es uacutenicamente lector de huellas dactilares y otro modelo zn + SMART CART READER esun lector de huellas dactilares combinado con un lector de tarjetas inteligentes Esdecir conforme a la descripcioacuten teacutecnica de cada uno de 105 equipos se aprecia que no setrata de los mismos productos pues tienen utilidades totalmente distintas

De esta manera se desestima lo sentildealado por el Impugnante en este extremo de su

apelacioacuten I Organismo( l 1bull

Por otro lado el Impugnantesostiene que a folios 387-388 de su oferta se encuentra elfolleto del producto zn + SMART CARO READERn

el mismo1queicontiene lascaracteriacutesticas de funcionamiento de la lectura de huellas y su capacidad de integrar almismo la lectura de tarjetas inteligentes Asimismo del documento se puede colegir queAMPUA LA EXCELENTE CAUDAD DEL ESCANER DE HUELLAS DACTILARES ZFl deDERMALDG CON UN LECTORDE TARJETASlNTEUGENTESlNTEGRAOO~

Al respecto cabe reiterar el anaacutelisis efectuado por este Tribunal en el numeral precedenteen el sentido que se trata de dos modelos distintos lo cual se puede ver corroborado con lainfonnacioacuten obrante en la paacutegina web del fabricante DERMALOGhttpwwwdennalogcomesproducts solutionsfingerpri ntscanner 1

DERMALOG ZF1

Escaacutener de Huellas Dactilares

DERMALOG ZEl t lector de Tarjetas Inteligentes

Escaacutener de huellas dactilares combinado con

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Vivas Lector de Tarjetas Inteligentes

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En consecuencia dada la evidente diferencia entre ambos productos la cual ha sidoratificada con la informacioacuten publicada por el propio fabricante este Colegiado desestima losentildealado por el Impugnante

10 El Impugnante tambieacuten sostiene que el producto afeitado se encuentra homologado porRENIEC conforme se detalla en la Carta Ndeg 000790-2016SGENOCjRENIEC al respectoeste Colegiado considera que aun si el RENIEC hubiera homologado el producto de marcaDERMALOG modelo ZFt en sus versiones ZF1 y ZFl + SMART CARD READER elfo noresulta vinculante para la Entidad pues en las bases integradas del procedimiento deseleccioacuten se admite uacutenicamente la documentacioacuten emitida por el FBI que es el enteencargado de acreditar que un equipo cuenta con el estaacutendar establecido como dispositivoPIV Single Finger Capture Devices

Por las razones expuestas este Colegiado considera que debe desestimarse este argumentoexpuesto por el Impugnante

Mediante Informe EF923117 Ndeg 007-2016 del 21 de julio de 2016 la Entidad sentildealoacute queRENIEC no homologa lectores biomeacutetricos tal como aparece en el TUPA vigente de suorganizacioacuten asimismo sostiene que el Impugnante debioacute incluir en su oferta un terminalque tenga vigencia comercial (aparezca en la web del fabricante) y que ademaacutes ese

- producto se encuentre certificado por el FB De otro lado refiere que el fabricanteDERMAlOG realizoacute una actualizacioacuten a su certificacioacuten en el portal de FBI el 18 de julio de2016 esto es con posterioridad a la fecha de presentacioacuten de propuestas (9 de mayo de2016)

De lo comunicado por la Entidad este Tribunal procedioacute a revisar la paacutegina web del FBI(ente encargado de acreditar que el equipo cuenta con el estaacutendar establecido por el FBIcomo dispositivo PIV Single Finger Capture Devices)wwwfbibiosoecsdisgovCertifications con el resultado siguiente

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Certified Producls Lisl

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Pltt bullbull ~_m-lfl lt4kqc =oowlt~(jlty~-f b bullbullbull o 1 -1 1--y~~ lfl Irr ~71iexcllaquoamp~1) 1-fl7l~-

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14

De la consulta a la citada paacutegina web se aprecia que el producto ZF1 + ya cuenta conautorizacioacuten del FBI en el sentido que cumple con el estaacutendar establecido por dichoorganismo como dispositivo PIV Single Finger Capture Devices sin embargo tambieacuten seaprecia que dicha informacioacuten se ha modificado recieacuten el 18 de julio de 2016 es decircon posterioridad a la fecha de presentacioacuten de ofertas En ese sentido dichainformacioacuten no puede ser valorada por cuanto no formoacute parte de la propuesta teacutecnicapresentada por el Impugnante en el marco del procedimiento de seleccioacuten

En cuanto al documento denominado Certification of Compliance por Dermalog IdentificationSystems GMBH remitido extemporaacuteneamente por el Impugnante dicho documentoigualmente no fue presentado como parte de su propuesta teacutecnica toacutemese en cuenta lafecha de la emisioacuten que figura en el mismo que es 20 de junio de 2016 que es posterior ala fecha de presentacioacuten de propuestas por lo tanto no puede ser valorado por esteColegiado

Asimismo es pertinente sentildealar que la informacioacuten remitida extemporaacuteneamente por elRENIEC en atencioacuten al Decreto del 18 de julio de 2016 refiere el Reniec proporciona lasespecificaciones teacutecnicas mnimas que deben cumplir los lectores biomeacutetricos para sercompatibles con los servicios biomeacutetricos que brinda la instituciaacuten Dichos lectoresbiomeacutetricos deben ser certificados y mostrarse en la paacutegina web del FBI Adjunta asimismola informacioacuten que ya ha sido materia de evaluacioacuten por este Colegiado en el fundamento 11precedente

En meacuterito a lo expuesto y con la finalidad de determinar si la no admisioacuten de la oferta delImpugnante fue realizada conforme a derecho y a lo establecido en las bases integradaseste Colegiado considera necesario sentildealar que es necesario que la integridad delcuestionamiento respecto de la no admisioacuten de su oferta sea vaacutelido pues soacutelo con elcumplimiento total de las Especificaciones Teacutecnicas de las bases integradas dicha ofertapasariacutea a la evaluacioacuten correspondiente

En el caso de autos se ha verificado que la oferta presentada par el Impugnante incumplioacutecon la especificacioacuten teacutecnica prevista en el numeral 21 del Capiacutetulo III bull RequerimientosTeacutecnicos Miacutenimos previstas en las bases integradas referido a que el producto ofertadodebla cumolir con el estaacutendar establecido en el FB asiacute como tambieacuten omitioacute presentar undocumento denominado copia de la documentacioacuten emitida por el FB el cual era depresentacioacuten obligatoria - para la admisioacuten de la oferta lo cual le acarreariacutea la no admisioacutende la misma conforme se sentildealoacute en la paacutegina 18 de las bases integradas Al respecto cabeprecisar que si bien el Adjudicatario adjuntoacute un documento seguacuten la evaluacioacuten efectuadaeacuteste no correspondiacutea al equipo que ofertoacute Por estas razones no se puede acceder a losolicitado en su recurso de apelacioacuten en este extremo

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En consecuencia este Colegiado dispone declarar infundado el recurso de apelacioacuten yconfirmar la no admisioacuten de la oferta teacutecnica del Impugnante por los motivos antesexpuestos

De esta manera se desestima el primer punto controvertido deducido por el Impugnantepues no logroacute revertir la no admisioacuten de su oferta

SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si corresponde evaluar y calificarla oferta presentada por ellmpugnante

En consecuencia considerando la no admisioacuten de la oferta del Impugnante correspondedeclarar que carece de objeto emitir pronunciamiento sobreel~segundo puntocontrovertido dado que no procede evaluar y calificar dicha ofertaal no habercumplido conlas eSPeCificacionesteacutecnicas previstas en las bases integradas i Supervisor de las

I rnnt bull3t bullinntTERCER PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si corresponde descalificar laoferta presentada por el Adjudicatario por_no haber cumplidocon(acreditar lasespecificaciones teacutecnicas exigidas en las bases integradas y si comoconsecuencia de ello debe dejarse sin efecto la buena pro otorgada al citadopostor

El Impugnante en su recurso de apelacioacuten ha solicitado se descalifique al Adjudicatario porhaber incumplido supuestamente con acreditar las especificaciones teacutecnicas exigidas en lasbases integradas

Al respecto es necesario indicar que seguacuten los uniformes y reiterados pronunciamientos delTribunal no habiendo revertido el Impugnante la condicioacuten de no admisioacuten de su oferta nole corresponde cuestionar la evaluacioacuten y calificacioacuten de la oferta de Adjudicatario al nohaber participado de dicho acto motivo por el cual debe declararse improcedente esteextremo del recurso de apelacioacuten

CUARTO PUNTO CONTROVERTIDO Determinar a quieacuten corresponde otorgar labuena pro del procedimiento de seleccioacuten

Al respecto considerando que se ha confirmado la descalificacioacuten del Impugnante y que elextremo de su recurso de apelacioacuten referido a la evaluacioacuten y calificacioacuten de la oferta delAdjudicatario y por ende del otorgamiento de la buena pro debe declararse improcedentedebe confirmarse el otorgamiento de la buena pro a favor del Adjudicatario

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19 Por tales motivos de conformidad con lo establecido en el inciso 1 del artiacuteculo 106 delReglamento este Colegiado considera que debe declararse INFUNDADO el recurso deapelacioacuten interpuesto por el Impugnante en contra de la no admisioacuten de su oferta puestoque ha quedado acreditado que incumplioacute con la especificacioacuten teacutecnica prevista en elnumeral 21 del Capiacutetulo 111- Especificaciones Teacutecnicas Miacutenimas previstas en las basesintegradas asiacute como tambieacuten omitioacute presentar un documento de presentacioacuten obligatoria -para la admisioacuten de la oferta seguacuten se sentildeala en el fundamento 14 de esta resolucioacuten

Como consecuencia de elfo el Tribunal considera que debe CONFIRMARSE la no admisioacutende la oferta presentada por el Consorcio NOVATRONIC - DERMALOG integrado por lasempresas NOVATRONIC SAe y DERMALOGIDENTlFlCATION SYSTEMSGMBH en el marcodel procedimiento de seleccioacuten y considerando el principio de presuncioacuten de validezprevisto en el artiacuteculo 9 de la Ley Ndeg 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General encuanto a la evaluadoacuten y calificacioacuten de la oferta del Adjudicatario en su oportunidad porparte del Comiteacute de Seleccioacuten debe confirmarse el otorgamiento de la buena pro a favor deaqueacutel

En este uacuteltimo caso sin perjuicio de lo resuelto este Tribunal considera que loscuestionamientos formulados por el Impugnante contra la oferta del Adjudicatario deben ser

bullpuestos en conocimiento del Titular de la Entidad a fin que actuacutee conforme a susatribuciones de ser el caso

Por estos fundamentos de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Mariacutea delGuadalupe Rojas Villavicencio de Guerra y la intervencioacuten de los Vocales Heacutector Inga Huaman yVioleta Lucero Ferreyra Coral quien interviene en reemplazo del vocal Jorge Luis Herrera Guerraatendiendo a lo dispuesto en el Acuerdo Ndeg 001-00S-20160SCE-CD Rol de tumos vigente y alartiacuteculo 182 de la Ley del Procedjmiento Administrativo General Ndeg 27444 en ejercicio de lasfacultades conferidas en el artiacuteculo 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado porDecreto Legislativo NO1017 Y Reglamento aprobado por Decreto Supremo NO 184-2008-EF Y susrespectivas modificatorias asiacute como los artiacuteculos 18 y 19 del Reglamento de Organizacioacuten yFunciones del OSCE aprobado por Resolucioacuten Ministerial NO 789-2011-EF10 y modificado porDecreto Supremo NO 006-2014-EF analizados los antecedentes y luego de agotado el debatecorrespondiente por unanimidad

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LA SALA RESUELVE

1 Declarar INFUNDADO el recurso de apelacioacuten interpuesto por el ConsorcioNOVATRONIC - DERMALOG integrado por las empresas NOVATRONIC SAe yDERMALOG IDENTlFICATlON SYSTEMS GMBH contra la no admisioacuten de su oferta en laLicitacioacuten Puacuteblica Ndeg 0003-2016-BN y en consecuencia CONFIRMAR dicha decisioacutenadoptada por el Comiteacute de Seleccioacuten por los fundamentos expuestos

Declarar IMPROCEDENTE el extremo del recurso de apelacioacuten interpuesto por elConsorcio NOVATRONIC - DERMALOG integrado por las empresas NOVATRONIC SAey DERMALOG IDENllFICATlON SYSTEMS GMBH contra la evaluacioacuten y calificacioacuten de laoferta del Adjudicatario y contra el otorgamiento de la buena pro de la Licitacioacuten Puacuteblica Ndeg0003-2016-BN a favor de la empresa ZyenTRUST SA por los fundamentos expuestos

CONFIRMAR la buena pro otorgada a favor de la empresa ZYTRUST SA en la LicitacioacutenPuacuteblica Ndeg 0003-2016-BN I Orgamsmo

~l nfjltOlIacuteP iexcliexclePONER en conocimiento la presente resolucioacuten al Titular de iexclla Entidad a fin Que actuacuteeconforme a sus atribuciones I Contrataciones

1 1 1~iexcl-J)EJECUTAR la garantiacutea otorgada por el Consorcio NOVATRONIC- DERMAlOGgt integrado porlas empresas NOVATRONIC SAe y DERMALOG IDENTlFICATlON SYSTEMSGMBH para lainterposicioacuten de su recurso de apelacioacuten

2

S

4

3

6 DISPONER la devolucioacuten de los antecedentes administrativos a la Entidad la cual deberaacuterecabarlos en la Mesa de Partes del Tribunal dentro del plazo de treinta (30) diacuteas calendariode emitida la presente resolucioacuten debiendo autorizar por escrito a la persona que realizaraacutedicha diligencia En caso contrario los antecedentes administrativos seraacuten enviados alArchivo Central de OSCE para su custodia por un plazo de seis (6) meses luego del cualseraacuten remitidos al Archivo General de la Nacioacuten bajo responsabilidad

7 Dar por agotada la viacutea administrativa

Regiacutestrese comuniacutequese y publiacutequese

~Jngiexcll HUilmaacutenRojas Villavicencio de GuerraFerreya COral

Firmado en dos (2) juegos originales en virtud del Memorando Ndeg 687-2012TCE del 03 012

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de 2016 subsanado a traveacutes del escrito del 13 del mismo mes y antildeo el Impugnanteinterpuso recurso de apelacioacuten es decir dentro del plazo estipulado en la normativa vigente

4 Por 10 tanto atendiendo a las conclusiones descritas este Colegiado considera que elImpugnante cumplioacute con los requisitos requeridos para que su recurso sea procedente deconformidad con el artiacuteculo 101 del Reglamento por lo que corresponde emitirpronunciamiento sobre los aspectos materia de controversia

C PRETENSIONES

El Impugnante solicita a este Tribunal lo siguiente

a) Se deje sin efecto la no admisioacuten de su oferta

tiro nurTUb) Se descalifique la oferta presentada por el Adjudicatario y comoconsecuencia de ello

se deje sin efecto la bue~a pro otorgada a su favor 1 Supervisor de lasl fnntrlbrionoc

e) Seacute evaluacutee y califique su oferta conforme a Ley y el Reglamentoy proceda a otorgarse labu~a pro del procedimiento de seleccioacuten a quien corresponda1el Estado

El Adjudicatario no absolvioacute el traslado del recurso de apelacioacuten pese a encontrarse

~

vaacutelidamente notificado para ello conforme se aprecia de la Carta EFj922643 Ndeg 043-2016del 22 de junio de 2016 recibida por aqueacutel en la misma fecha obrante en el foHo 39 delexpediente administrativo~

O1

2

FIJACION OE PUNTOS CONTROVERTIDOS

Es materia del presente procedimiento el recurso de apelacioacuten interpuesto por elImpugnante contra la no admisioacuten de su oferta y el otorgamiento de la buena pro a favor delAdjudicatario

Habieacutendose verificado la procedencia del recurso presentado y considerando el petitoriacuteosentildealado precedentemente corresponde efectuar el anaacutelisis de fondo para lo cual cabe fijarlos puntos controvertidos del presente recurso En este sentido es preciso tener enconsideracioacuten lo establecido en el numeral 3 del artiacuteculo 104 del Reglamento en virtud delcual las partes deben formular sus pretensiones y ofrecer medios probatorios en el escritoque contiene el recurso de apelacioacuten yen el escrito de absolucioacuten de traslado del recurso depelacioacuten presentado dentro del plazo previsto La determinacioacuten de puntos controvertidosse sujeta a lo expuesto iexclxJr las partes en dichos escritos sin perjuicio de la presentacioacuten de

pruebas y documentos adicionales que coadyuven a la resolucioacuten de dicho procedimiento

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Asimismo debe considerarse el numeral 4 del artiacuteculo 104 del Reglamento en virtud del cual( ) el postor o iexclxJStores emplazados deben absolver el traslado del recurso en un plazo nomayor a cinco (5) das haacutebl1es contados a oartir del diacutea siguiente de haber sidonotificados con el recurso de aoelaciOacuten La absolucioacuten del traslado es presentada a laMesa de Partes del Tribunal o en las Oficinas Desconcentradas del OSCE seguacutencorresponda(subrayado y resaltado nuestro)

Dicha posicioacuten resulta concordante con lo dispuesto en el numeral 2 del artiacuteculo 105 delReglamento en virtud del cual la resolucioacuten expedida por el Tribunal que se pronuncie sobreel recurso de apelacioacuten deberaacute contener entre otra informacioacuten 1a determinacioacuten de lospuntos controvertidos definidos seguacuten los hechos alegados por el Impugnante mediante surecurso y por los demaacutes intelVinientes en el procedimiento de impugnacioacuten al absolver eltraslado del recurso de apelacioacuten

3 Al respecto es pertinente sentildealar que el Adjudicatario no absolvioacute el traslado del recurso deapelacioacuten pese a encontrarse vaacutelidamente notificado el 22 de junio de 2016 confonne seaprecia de la Carta EF922643 W 043-2016 obrante en el folio 39 del expedienteadministrativo

4 Por tanto en consideracioacuten a lo expuesto este Colegiado debe avocarse al anaacutelisis de lospuntos controvertidos que devienen del recurso de apelaciOacuten presentado por el ImpugnanteellO de junio de 2016 debidamente subsanado el 13 del mismo mes y antildeo

5 Del citado recurso de apelacioacuten fluye que los asuntos materia de controversia que deben serobjeto de pronunciamiento por este Tribunal son

Determinar si la documentacioacuten del FBL presentada por el Impugnante se encuentrarelacionada al equipo ofertado por aqueacutel en cuanto a marca y modelo y si acredita quedicho equipo cumple con el estaacutendar establecido por el FBI como dispositivo PIV SINGLERNGER CAPTUREDEVICES asimismo si como consecuencia de ello debe admitirse laoferta delImpugnante

Determinar si corresponde evaluar y calificar la oferta presentada por elImpugnante

Determinar si corresponde descalificar la oferta presentada por el Adjudicataria por nohaber cumplido con acreditar las especificaciones teacutecnicas exigidas en las basesintegradas y si como consecuencia de ello debe dejarse sin efecto la buena protorgada al citado postor

Determinar a quieacuten corresponde otorgar la buena pro del procedimiento de seleccioacuten

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11 ANAacuteUSIS

1 Es materia del presente anaacutelisis el recurso de apelacioacuten interpuesto por el Impugnantecontra el acto de otorgamiento de la buena pro del procedimiento de seleccioacuten a favor delAdjudicatario

2 COmo marco referencial es preciso tener en cuenta que conforme a lo dispuesto en elartiacuteculo 52 del Reglamento las bases integradas constituyen las reglas definitivas delprocedimiento de seleccioacuten

Asimismo el artiacuteculo 54 del Reglamento establece que de manera previa a la evaluacioacuten elCOmiteacute de Seleccioacuten debe determinar si las ofertas responden a las caracteriacutesticas yorequisitos funcionales y condiciones de las Especificaciones Teacutecnicas)Y(uacuteTeacuterminos deReferencia especificados en las bases tcxlavez que de no cumplir conlo requeridoJa ofertase considera no admitida Solo se evaluacutean las ofertas que cumplen con io sentildealado Laevaluacioacuten tiene por objeto determinar la oferta con el mejor puntajeyelordende prelacioacutende las mls~ bullbullbullseguacuten losJactores de evaluacioacuten enunciados en las basesstado

Adicionalmente el artiacuteculo 55 del Reglamento sentildeala que luego de culminada la evaluacioacutenel comiteacute de seleccioacuten debe determinar si el postor que obtuvo el primer lugar seguacuten elorden de prelacioacuten cumple con los requisitos de calificacioacuten especificados en las bases Sidicho postor no cumple con los requisitos de calificacioacuten su oferta debe ser descalificada Ental caso el comiteacute de seleccioacuten debe verificar los requisitos de calificacioacuten respecto del postorcuya oferta quedoacute en segundo lugar y asiacute sucesivamente en el orden de prefacioacuten de~ofertas

Por uacuteltimo conforme lo sentildeala el artiacuteculo 56 del Reglamento luego de la calificacioacuten de lasofertas el comiteacute de seleccioacuten debe otorgar la buena pro mediante su publicacioacuten en elSEACE

PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si la documentacioacuten del FBIpresentada por el Impugnante se encuentra relacionada al equipo ofertado poraqueacutel en cuanto a marca y modelo y si acredita que dicho equipo cumple con elestaacutendar establecido por el FBI como dispositivo PIV SINGLE FINGER CAPTUREDEVICES asimismo si como consecuencia de ello debe admitirse la oferta delImpugnante

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3 El Impugnante sostiene que en el folio 16 de su oferta presentoacute el documento Declaracioacutenjurada sobre la marca y modelo del equipo ofertadoU conforme a lo solicitado en el punto2211 - Documento para la admisioacuten de la oferta en las bases integradas En dichodocumento seguacuten sentildeala se puede colegir que se declara Harca OERHALOG HodeloZFl + SHART CARO REAOER en adelante ZF1+~en ese sentido se puede concluirque el uacutenico producto presentado y ofertado que se encuentra expresado en lasdeclaraciones juradas y demaacutes documentacioacuten es el modelo ZF1

En este extremo precisa que la extensioacuten + SMART CARO REAOER es simplemente uncomplemento al producto ofertado esto quiere decir seguacuten refiere el Impugnante que elmodelo ZF1 contiene adicionalmente un lector de Tarjeta Inteligente (SMART CAROREAOER) conforme al pedido de la Entidad la expresioacuten ZF1+ no quiere decir refiereque se trata de otro modelo o modelo distinto al ofertado sino que se enuncia como unaabreviatura con la finalidad de un mejor entendimiento o comprensioacuten por parte del Comiteacutede Seleccioacuten al momento de evaluar su oferta sin embargo dicho comiteacute decidioacute no admitirsu oferta alegando lo siguiente adjunta la documentacioacuten del FSI de un modelo distinto alofertado Este postor oferta el equipo marca Dennalog Modelo ZFl + el cual no se encuentraliteralmente con la indicada denominacioacuten dentro de la Lista de Certificacioacuten del FSIpresentada

f

A mayor abundamiento sentildeala que a folios 17 de su oferta se muestra un listado conalgunos productos de la empresa OERMAlOG pudiendo identificarse que el productoofertado se menciona de la siguiente forma DERMALOGZF1+ LECTOR DE TARJETAS yadicionalmente en el folio 18 de su oferta se puede colegir que el producto ofertado es elsiguiente DERMALOG ZFl + LECTOR DE TARJETASINTELIGENTES donde se describeentre sus caracteriacutesticas las siguientes pound1 DERMALOG ZFl + LECTOR DE TARJETASINTELIGENTES ampliacutea las sobresalientes cualidades del escaacutener de huellas dactilaresDERMALOGZF1 a traveacutes de un lector integrado de talietas inteligentes De este modo es lasolucioacuten ideal para sistemas de identificacioacuten basada en tarjetas inteligentes El DERMALOGZFl + Lector de Tarjetas Inteligentes cumple con todos los requisitos de calidad del FS1ANSINIST MINEX lLO y otros muchos estaacutendares En consecuencia se trata de un soloproducto que consta de dos componentes es decir un lector de huella y un lector de tarjetainteligente

~Asimismo el Impugnante sentildeala que el RENIEC ha homologado Jos lectores biomeacutetricos de laempresa DERMAlOG informacioacuten que puede verificarse en su paacutegina web cuya copia seencuentra en el folio 365 de su oferta De dicho documento sentildeala se puede colegir que setrata de la serie ZF1 donde se encuentra el producto ZF1 + SMART CARO READER(lector

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de Tarjeta Inteligente) tanto para la versioacuten con 64 bits como la de 32 bits Enconsecuencia estando a los requisitos solicitados para dicha homologacioacuten y siendo uno deestos estar certificado por el FBI se puede concluir que el producto ofertado cuenta condicha certificacioacuten cumpliendo con el requisito establecido en las bases integradas

4 Al respecto mediante los Informes EF922770 Ndeg 18-201612 Y W EF922643 W 0018-201613 del 24 y 23 de junio de 2016 respectivamente la Entidad ha sentildealado que tanto elaacuterea teacutecnica como el aacuterea usuaria se ratifican en la evaluacioacuten teacutecnica inicial y ampliacutea lasustentacioacuten que demuestra el incumplimiento por parte del Impugnante de lo estipulado enel Capiacuterulo 11numeral 2211 de las bases integradas

Refiere la Entidad que del folio 29 de la oferta del Impugnante se evidencia claramente quetanto el ZF1 como el ZFl+ son de la misma marca pero de modelos distintosAdicionalmente en los folios 26 y 28 de la oferta donde aparece la t~ficacioacuten del FBI seaprecia que el equipo homologado o certificado que ahiacute figur~ e~~~Ir~~8iexcl~lliY no elmodelo ZF1 + Smart Carel Reader a diferencia del Adjudicatariocuyo equipo ofertado siacuteaparece en la documentacioacuten del FBI presentada en el folio iacute8)dJ~N1oacuteiexcleacuteWltf(modeloMS01350 E2) I del Estado

Por 10 expuesto concluye que el Impugnante no soacutelo incumplioacute con las especificacionesteacutecnicas exigidas en las bases integradas sino tambieacuten que existe contradiccioacuten en ladocumentacioacuten presentada

5 Ahora bien en el folio 18 de las bases integradas se consignoacute lo referido a documentos a serpresentados para la admisioacuten de la oferta

r)2211 Documentos para la admisioacuten de la oferta

bull Declaracioacuten jurada de datos del postorCuando se trate de consorcio esta declaracioacuten jurada debe ser presentada por cada uno delos integrantes del consorcio (Anexo NO1)()

Toda propuesta debe cumplir obligatoriamente con las Especificaciones Teacutecnicas incluidas en elCapiacutetulo 111Seccioacuten EspecifICa de las Bases dentro de las cuales existen requisitos a cumplirobligaronamente motivo por el cual ademaacutes de lo solicitado hasta el momento en las Basesdeberaacute presentar la siguiente documentacioacuten obligatoria requerida en la presente seccioacuten Capitulo111de las Bases

1l Obrante en los folios 588-590 del expediente administrativoII Obrante en los folios 591-S97 del expediente administrativo

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6

()bull Copia de la documentacioacuten emitida por el FBI que indique que el equipo de la marca y

modelo afeitado cuenta con el estaacutendar establecido por el FBI como dispositivo PlVSINGLE RNGER CAPTURE DEVlCES infonnacioacuten que seraacute verificada y cuya omisioacuten decualquiera de los documentos antes descritos acarrearaacute fa no admisioacuten de la propuesta Podraacutepresentarse copia de la documentacioacuten emdida por el FSI en su paacutegina L1IEB que indiqueobligatoriamente que el equipo de la marca y modelo ofertado en la propuesta cuenta con elestaacutendar establecido por el FSI como dispositivo PlV SINGLE FINGER CAPTURA DEVICES( )

De la revisioacuten de las bases integradas del procedimiento de seleccioacuten se aprecia que serequirioacute la presentacioacuten de copia de la documentacioacuten emitida por el FBI que indiqueque el equipo de la marca y modelo ofertado cuenta con el estaacutendar establecido por el FBIcomo dispositivo PIV SINGLE ANGER CAPTUREDEVICES infonnacioacuten que seraacute verificada ycuya omisioacuten acarrearaacute la no admisioacuten de la oferta

A folios 16 de la oferta del Impugnante dicho postor adjuntoacute la declaracioacuten jurada sobrela marca y modelo del equipo ofertado14 donde se aprecia que el equipo ofertado es elsiguiente

Harca OERHALOGHodelo ZFl + SHART CARO REAOER en adelante ZFl +

En el folio 17 de la oferta del Impugnante se adjuntoacute una impresioacuten15 de la paacutegina webhttpwwwdermaloacomesproducts solutionsfingerprintscannerl correspondiente alfabricante DERMAlOG donde se aprecian los distintos productos de escaacuteneres de huellasdigitales entre los que destacan los siguientes

~

Escaacutener de Huellas Dactilares VivasDERMALOG ID

H Obrante en el folio 89 del expediente administrativo15Obrante en el foliO 90 del expediente administrativo

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Resouciacuteoacuten JVO 1787-2016- TCE-S1

El escaacutener ZFl de huellas digitales se desarrolloacute para pasaportes y tarjetas electroacutenicas y se utilizaen todo el mundo en las administraciones puacuteblicas

Escaacutener de huellas dactilares combinado con Lector de Tarjetas InteligentesDERMALOGZF1 + Lector de Tarjetas Inteligentes

I ~rgani~mo El esc ner de DERMALOG ZFl + con lector de tarjetas $mart Cilrd integradoesiexclJsoucioacuten Ideal parafos sistemas de autenticacioacuten basados en tarjetas inteligentes 1 ContratacionesA folios 8 de la oferta del Impugnante se adjuntoacute una impresiexcloacuterilf~de-la paacutegina webhttp Ifwwwdermaloacomlesproduets solutionsfingerprintscanner zf1-smart -card-readerohp donde se detallan las caracteriacutesticas teacutecnicas descripciones ventajas del equipoOERMALOG ZF1 + Lector de Tarjetas Inteligentes

Obrante en el folio 91 del expediente administrativo

De la revisioacuten de los folios antes citados este Colegiado llega a dos conclusiones i) Seguacuten losentildealado por el fabricante DERMALOG en concordancia con lo informado a traveacutes de supaacutegina web existen distintos productos de escaacuteneres de huellas digitales dentro de los

- cuales destacan el DERMALOG ZFl y el DERMALOG ZFl + LECTOR DE TARJETASINTEllGENTES es decir ambos productos son distintos y tienen utilidades distintas ii)Seguacuten la declaracioacuten jurada de marca y modelo ofertado el Impugnante ofertoacute el equipomarca DERMALOG y modelo ZF1 + SMART CARO REAOER (LECTOR DE TARJETAINTEllGENTE por su traduccioacuten al espantildeol) denominaacutendolo tambieacuten como ZFl +

Considerando que el equipo ofertado por el Impugnante es de marca OERMALOG y modeloZFl + SMART CARO REAOER corresponde a este Tribunal verificar si se ha presentado ladocumentacioacuten emitida por el FBI que indique que el equipo de la marca y modelo ofertadocuenta con el estaacutendar establecido por el FBI como dispositivo PIV SINGLE FINGER CAPTUREDEVlCES

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1~8

En ese sentido en los folios 2526 de su oferta el Impugnante presentoacute la impresioacuten17 de lapaacutegina web httpwwwfbibiosoecscjisqovCertifications donde se aprecia que el equipode la marca DERMALOG y el modelo ZF1 fabricado por Dermalog Identification SystemsGMBH cuenta con el estaacutendar establecido por el FB como dispositivo PIV SINGLE FINGERCAPlURE DEVICES

Asimismo en el folio 27 de su oferta el Impugnante adjuntoacute el documento denominadoDocumentacioacuten emitida por el FBI PIViexcl9 donde se advierte que el modelocorrespondiente a la documentacioacuten del FB corresponde al equipo DERMALOG ZF1

Tambieacuten en el folio 28 de la oferta se adjuntoacute una traduccioacuten simple19 realizada por laTraductora Puacuteblica Juramentada Josefina Teresa Villafaacuten Carrasco de la documentacioacutenemitida por el FBI donde se aprecia igualmente que dicha acreditacioacuten corresponde alequipo de marca OERMALOG modelo ZF1

De la verificacioacuten integral de la oferta del Impugnante este Colegiado llega a la conclusioacutenque se ha presentado la documentacioacuten emitida por el FBI correspondiente al equipo demarca OERMAlOG modelo ZF1 y no se adjuntoacute el relacionado al modelo ZFl bull SMARTCARO REAOER o ZF1 bull pese a que dicho modelo fue ofertado por el postor

Ahora bien en cuanto a ello el Impugnante ha sentildealado que el uacutenico producto presentado yofertado es el modelo ZFl En dicho sentido precisa que la extensioacuten nbull SMART CAROREADER es simplemente un complemento al producto ofertado esto quiere decir que elmodelo ZFl contiene adicionalmente un Lector de Tarjeta Inteligente (SMART CARDREADER) conforme al pedido de la Entidad La expresioacuten ZF1+ no quiere decir que setrate de otro modelo o modelo distinto al ofertado sino que se enuncia como unaabreviatura con fa finalidad de un mejor entendimiento

Al respecto conforme se aprecia de la oferta presentada por el Impugnante y de la revisioacutena la paacutegina web httolfwwwdermalogcomesproductsSQlutionslfingerorjntscanneuacuteeste Tribunalconcluye que si bien se trata de equipos de la misma marca DERMALOG eacuteste tiene variosmodelos como por ejemplo el ZF1 y el ZF1 + SMART CARO REAOER Ahora si bien esteuacuteltimo modelo es superior al ZF1 eso es porque el escaacutener de huellas dactilares se encuentracombinado con el lector de tarjetas inteligentes el mismo que seguacuten el propio fabricante yconforme se aprecia en su cataacutelogo electroacutenico constituye un modelo distinto al escaacutener de

l Obranteen losfolio98-99 delexpedienteadministrativolB Obrantee9-elfolio100delexpedienteadministrativo19 Obra n el folio101delexpedienteadministrativo

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huellas ZF1 por lo que no pueden equipararse ambos modelos pues son totalmentedistintos e incluso su utilidad es diferente en ambos casos

El Impugnante sostiene que se trata de un solo producto que consta de dos componentes esdecir un lector de huella y un lector de tarjeta inteligente dicha aseveracioacuten no es correctaporque seguacuten lo sentildealado en el cataacutelogo de productos DERMAlOG un equipo modelo ZF1es uacutenicamente lector de huellas dactilares y otro modelo zn + SMART CART READER esun lector de huellas dactilares combinado con un lector de tarjetas inteligentes Esdecir conforme a la descripcioacuten teacutecnica de cada uno de 105 equipos se aprecia que no setrata de los mismos productos pues tienen utilidades totalmente distintas

De esta manera se desestima lo sentildealado por el Impugnante en este extremo de su

apelacioacuten I Organismo( l 1bull

Por otro lado el Impugnantesostiene que a folios 387-388 de su oferta se encuentra elfolleto del producto zn + SMART CARO READERn

el mismo1queicontiene lascaracteriacutesticas de funcionamiento de la lectura de huellas y su capacidad de integrar almismo la lectura de tarjetas inteligentes Asimismo del documento se puede colegir queAMPUA LA EXCELENTE CAUDAD DEL ESCANER DE HUELLAS DACTILARES ZFl deDERMALDG CON UN LECTORDE TARJETASlNTEUGENTESlNTEGRAOO~

Al respecto cabe reiterar el anaacutelisis efectuado por este Tribunal en el numeral precedenteen el sentido que se trata de dos modelos distintos lo cual se puede ver corroborado con lainfonnacioacuten obrante en la paacutegina web del fabricante DERMALOGhttpwwwdennalogcomesproducts solutionsfingerpri ntscanner 1

DERMALOG ZF1

Escaacutener de Huellas Dactilares

DERMALOG ZEl t lector de Tarjetas Inteligentes

Escaacutener de huellas dactilares combinado con

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Vivas Lector de Tarjetas Inteligentes

11

En consecuencia dada la evidente diferencia entre ambos productos la cual ha sidoratificada con la informacioacuten publicada por el propio fabricante este Colegiado desestima losentildealado por el Impugnante

10 El Impugnante tambieacuten sostiene que el producto afeitado se encuentra homologado porRENIEC conforme se detalla en la Carta Ndeg 000790-2016SGENOCjRENIEC al respectoeste Colegiado considera que aun si el RENIEC hubiera homologado el producto de marcaDERMALOG modelo ZFt en sus versiones ZF1 y ZFl + SMART CARD READER elfo noresulta vinculante para la Entidad pues en las bases integradas del procedimiento deseleccioacuten se admite uacutenicamente la documentacioacuten emitida por el FBI que es el enteencargado de acreditar que un equipo cuenta con el estaacutendar establecido como dispositivoPIV Single Finger Capture Devices

Por las razones expuestas este Colegiado considera que debe desestimarse este argumentoexpuesto por el Impugnante

Mediante Informe EF923117 Ndeg 007-2016 del 21 de julio de 2016 la Entidad sentildealoacute queRENIEC no homologa lectores biomeacutetricos tal como aparece en el TUPA vigente de suorganizacioacuten asimismo sostiene que el Impugnante debioacute incluir en su oferta un terminalque tenga vigencia comercial (aparezca en la web del fabricante) y que ademaacutes ese

- producto se encuentre certificado por el FB De otro lado refiere que el fabricanteDERMAlOG realizoacute una actualizacioacuten a su certificacioacuten en el portal de FBI el 18 de julio de2016 esto es con posterioridad a la fecha de presentacioacuten de propuestas (9 de mayo de2016)

De lo comunicado por la Entidad este Tribunal procedioacute a revisar la paacutegina web del FBI(ente encargado de acreditar que el equipo cuenta con el estaacutendar establecido por el FBIcomo dispositivo PIV Single Finger Capture Devices)wwwfbibiosoecsdisgovCertifications con el resultado siguiente

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Certified Producls Lisl

~~~ ~ ~ ~ _ _ ~~ ~ - bullbullbullo~bullbull ~bullbullbull7I~ bullbull~- bullbull iexcl ~ ~ M_ bullbull )0-lt00 8~ ~ lgt-

~bull~~~~__ ~bullbull ~O bullbullbully- bullbull -~==~~-__bullbull ___ bull C

~ - 0 =ciexcl --mOrgamsmoSupervisor de lascAntratacionesdeacutel oslado -- -----

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Pltt bullbull ~_m-lfl lt4kqc =oowlt~(jlty~-f b bullbullbull o 1 -1 1--y~~ lfl Irr ~71iexcllaquoamp~1) 1-fl7l~-

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14

De la consulta a la citada paacutegina web se aprecia que el producto ZF1 + ya cuenta conautorizacioacuten del FBI en el sentido que cumple con el estaacutendar establecido por dichoorganismo como dispositivo PIV Single Finger Capture Devices sin embargo tambieacuten seaprecia que dicha informacioacuten se ha modificado recieacuten el 18 de julio de 2016 es decircon posterioridad a la fecha de presentacioacuten de ofertas En ese sentido dichainformacioacuten no puede ser valorada por cuanto no formoacute parte de la propuesta teacutecnicapresentada por el Impugnante en el marco del procedimiento de seleccioacuten

En cuanto al documento denominado Certification of Compliance por Dermalog IdentificationSystems GMBH remitido extemporaacuteneamente por el Impugnante dicho documentoigualmente no fue presentado como parte de su propuesta teacutecnica toacutemese en cuenta lafecha de la emisioacuten que figura en el mismo que es 20 de junio de 2016 que es posterior ala fecha de presentacioacuten de propuestas por lo tanto no puede ser valorado por esteColegiado

Asimismo es pertinente sentildealar que la informacioacuten remitida extemporaacuteneamente por elRENIEC en atencioacuten al Decreto del 18 de julio de 2016 refiere el Reniec proporciona lasespecificaciones teacutecnicas mnimas que deben cumplir los lectores biomeacutetricos para sercompatibles con los servicios biomeacutetricos que brinda la instituciaacuten Dichos lectoresbiomeacutetricos deben ser certificados y mostrarse en la paacutegina web del FBI Adjunta asimismola informacioacuten que ya ha sido materia de evaluacioacuten por este Colegiado en el fundamento 11precedente

En meacuterito a lo expuesto y con la finalidad de determinar si la no admisioacuten de la oferta delImpugnante fue realizada conforme a derecho y a lo establecido en las bases integradaseste Colegiado considera necesario sentildealar que es necesario que la integridad delcuestionamiento respecto de la no admisioacuten de su oferta sea vaacutelido pues soacutelo con elcumplimiento total de las Especificaciones Teacutecnicas de las bases integradas dicha ofertapasariacutea a la evaluacioacuten correspondiente

En el caso de autos se ha verificado que la oferta presentada par el Impugnante incumplioacutecon la especificacioacuten teacutecnica prevista en el numeral 21 del Capiacutetulo III bull RequerimientosTeacutecnicos Miacutenimos previstas en las bases integradas referido a que el producto ofertadodebla cumolir con el estaacutendar establecido en el FB asiacute como tambieacuten omitioacute presentar undocumento denominado copia de la documentacioacuten emitida por el FB el cual era depresentacioacuten obligatoria - para la admisioacuten de la oferta lo cual le acarreariacutea la no admisioacutende la misma conforme se sentildealoacute en la paacutegina 18 de las bases integradas Al respecto cabeprecisar que si bien el Adjudicatario adjuntoacute un documento seguacuten la evaluacioacuten efectuadaeacuteste no correspondiacutea al equipo que ofertoacute Por estas razones no se puede acceder a losolicitado en su recurso de apelacioacuten en este extremo

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En consecuencia este Colegiado dispone declarar infundado el recurso de apelacioacuten yconfirmar la no admisioacuten de la oferta teacutecnica del Impugnante por los motivos antesexpuestos

De esta manera se desestima el primer punto controvertido deducido por el Impugnantepues no logroacute revertir la no admisioacuten de su oferta

SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si corresponde evaluar y calificarla oferta presentada por ellmpugnante

En consecuencia considerando la no admisioacuten de la oferta del Impugnante correspondedeclarar que carece de objeto emitir pronunciamiento sobreel~segundo puntocontrovertido dado que no procede evaluar y calificar dicha ofertaal no habercumplido conlas eSPeCificacionesteacutecnicas previstas en las bases integradas i Supervisor de las

I rnnt bull3t bullinntTERCER PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si corresponde descalificar laoferta presentada por el Adjudicatario por_no haber cumplidocon(acreditar lasespecificaciones teacutecnicas exigidas en las bases integradas y si comoconsecuencia de ello debe dejarse sin efecto la buena pro otorgada al citadopostor

El Impugnante en su recurso de apelacioacuten ha solicitado se descalifique al Adjudicatario porhaber incumplido supuestamente con acreditar las especificaciones teacutecnicas exigidas en lasbases integradas

Al respecto es necesario indicar que seguacuten los uniformes y reiterados pronunciamientos delTribunal no habiendo revertido el Impugnante la condicioacuten de no admisioacuten de su oferta nole corresponde cuestionar la evaluacioacuten y calificacioacuten de la oferta de Adjudicatario al nohaber participado de dicho acto motivo por el cual debe declararse improcedente esteextremo del recurso de apelacioacuten

CUARTO PUNTO CONTROVERTIDO Determinar a quieacuten corresponde otorgar labuena pro del procedimiento de seleccioacuten

Al respecto considerando que se ha confirmado la descalificacioacuten del Impugnante y que elextremo de su recurso de apelacioacuten referido a la evaluacioacuten y calificacioacuten de la oferta delAdjudicatario y por ende del otorgamiento de la buena pro debe declararse improcedentedebe confirmarse el otorgamiento de la buena pro a favor del Adjudicatario

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19 Por tales motivos de conformidad con lo establecido en el inciso 1 del artiacuteculo 106 delReglamento este Colegiado considera que debe declararse INFUNDADO el recurso deapelacioacuten interpuesto por el Impugnante en contra de la no admisioacuten de su oferta puestoque ha quedado acreditado que incumplioacute con la especificacioacuten teacutecnica prevista en elnumeral 21 del Capiacutetulo 111- Especificaciones Teacutecnicas Miacutenimas previstas en las basesintegradas asiacute como tambieacuten omitioacute presentar un documento de presentacioacuten obligatoria -para la admisioacuten de la oferta seguacuten se sentildeala en el fundamento 14 de esta resolucioacuten

Como consecuencia de elfo el Tribunal considera que debe CONFIRMARSE la no admisioacutende la oferta presentada por el Consorcio NOVATRONIC - DERMALOG integrado por lasempresas NOVATRONIC SAe y DERMALOGIDENTlFlCATION SYSTEMSGMBH en el marcodel procedimiento de seleccioacuten y considerando el principio de presuncioacuten de validezprevisto en el artiacuteculo 9 de la Ley Ndeg 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General encuanto a la evaluadoacuten y calificacioacuten de la oferta del Adjudicatario en su oportunidad porparte del Comiteacute de Seleccioacuten debe confirmarse el otorgamiento de la buena pro a favor deaqueacutel

En este uacuteltimo caso sin perjuicio de lo resuelto este Tribunal considera que loscuestionamientos formulados por el Impugnante contra la oferta del Adjudicatario deben ser

bullpuestos en conocimiento del Titular de la Entidad a fin que actuacutee conforme a susatribuciones de ser el caso

Por estos fundamentos de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Mariacutea delGuadalupe Rojas Villavicencio de Guerra y la intervencioacuten de los Vocales Heacutector Inga Huaman yVioleta Lucero Ferreyra Coral quien interviene en reemplazo del vocal Jorge Luis Herrera Guerraatendiendo a lo dispuesto en el Acuerdo Ndeg 001-00S-20160SCE-CD Rol de tumos vigente y alartiacuteculo 182 de la Ley del Procedjmiento Administrativo General Ndeg 27444 en ejercicio de lasfacultades conferidas en el artiacuteculo 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado porDecreto Legislativo NO1017 Y Reglamento aprobado por Decreto Supremo NO 184-2008-EF Y susrespectivas modificatorias asiacute como los artiacuteculos 18 y 19 del Reglamento de Organizacioacuten yFunciones del OSCE aprobado por Resolucioacuten Ministerial NO 789-2011-EF10 y modificado porDecreto Supremo NO 006-2014-EF analizados los antecedentes y luego de agotado el debatecorrespondiente por unanimidad

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LA SALA RESUELVE

1 Declarar INFUNDADO el recurso de apelacioacuten interpuesto por el ConsorcioNOVATRONIC - DERMALOG integrado por las empresas NOVATRONIC SAe yDERMALOG IDENTlFICATlON SYSTEMS GMBH contra la no admisioacuten de su oferta en laLicitacioacuten Puacuteblica Ndeg 0003-2016-BN y en consecuencia CONFIRMAR dicha decisioacutenadoptada por el Comiteacute de Seleccioacuten por los fundamentos expuestos

Declarar IMPROCEDENTE el extremo del recurso de apelacioacuten interpuesto por elConsorcio NOVATRONIC - DERMALOG integrado por las empresas NOVATRONIC SAey DERMALOG IDENllFICATlON SYSTEMS GMBH contra la evaluacioacuten y calificacioacuten de laoferta del Adjudicatario y contra el otorgamiento de la buena pro de la Licitacioacuten Puacuteblica Ndeg0003-2016-BN a favor de la empresa ZyenTRUST SA por los fundamentos expuestos

CONFIRMAR la buena pro otorgada a favor de la empresa ZYTRUST SA en la LicitacioacutenPuacuteblica Ndeg 0003-2016-BN I Orgamsmo

~l nfjltOlIacuteP iexcliexclePONER en conocimiento la presente resolucioacuten al Titular de iexclla Entidad a fin Que actuacuteeconforme a sus atribuciones I Contrataciones

1 1 1~iexcl-J)EJECUTAR la garantiacutea otorgada por el Consorcio NOVATRONIC- DERMAlOGgt integrado porlas empresas NOVATRONIC SAe y DERMALOG IDENTlFICATlON SYSTEMSGMBH para lainterposicioacuten de su recurso de apelacioacuten

2

S

4

3

6 DISPONER la devolucioacuten de los antecedentes administrativos a la Entidad la cual deberaacuterecabarlos en la Mesa de Partes del Tribunal dentro del plazo de treinta (30) diacuteas calendariode emitida la presente resolucioacuten debiendo autorizar por escrito a la persona que realizaraacutedicha diligencia En caso contrario los antecedentes administrativos seraacuten enviados alArchivo Central de OSCE para su custodia por un plazo de seis (6) meses luego del cualseraacuten remitidos al Archivo General de la Nacioacuten bajo responsabilidad

7 Dar por agotada la viacutea administrativa

Regiacutestrese comuniacutequese y publiacutequese

~Jngiexcll HUilmaacutenRojas Villavicencio de GuerraFerreya COral

Firmado en dos (2) juegos originales en virtud del Memorando Ndeg 687-2012TCE del 03 012

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Asimismo debe considerarse el numeral 4 del artiacuteculo 104 del Reglamento en virtud del cual( ) el postor o iexclxJStores emplazados deben absolver el traslado del recurso en un plazo nomayor a cinco (5) das haacutebl1es contados a oartir del diacutea siguiente de haber sidonotificados con el recurso de aoelaciOacuten La absolucioacuten del traslado es presentada a laMesa de Partes del Tribunal o en las Oficinas Desconcentradas del OSCE seguacutencorresponda(subrayado y resaltado nuestro)

Dicha posicioacuten resulta concordante con lo dispuesto en el numeral 2 del artiacuteculo 105 delReglamento en virtud del cual la resolucioacuten expedida por el Tribunal que se pronuncie sobreel recurso de apelacioacuten deberaacute contener entre otra informacioacuten 1a determinacioacuten de lospuntos controvertidos definidos seguacuten los hechos alegados por el Impugnante mediante surecurso y por los demaacutes intelVinientes en el procedimiento de impugnacioacuten al absolver eltraslado del recurso de apelacioacuten

3 Al respecto es pertinente sentildealar que el Adjudicatario no absolvioacute el traslado del recurso deapelacioacuten pese a encontrarse vaacutelidamente notificado el 22 de junio de 2016 confonne seaprecia de la Carta EF922643 W 043-2016 obrante en el folio 39 del expedienteadministrativo

4 Por tanto en consideracioacuten a lo expuesto este Colegiado debe avocarse al anaacutelisis de lospuntos controvertidos que devienen del recurso de apelaciOacuten presentado por el ImpugnanteellO de junio de 2016 debidamente subsanado el 13 del mismo mes y antildeo

5 Del citado recurso de apelacioacuten fluye que los asuntos materia de controversia que deben serobjeto de pronunciamiento por este Tribunal son

Determinar si la documentacioacuten del FBL presentada por el Impugnante se encuentrarelacionada al equipo ofertado por aqueacutel en cuanto a marca y modelo y si acredita quedicho equipo cumple con el estaacutendar establecido por el FBI como dispositivo PIV SINGLERNGER CAPTUREDEVICES asimismo si como consecuencia de ello debe admitirse laoferta delImpugnante

Determinar si corresponde evaluar y calificar la oferta presentada por elImpugnante

Determinar si corresponde descalificar la oferta presentada por el Adjudicataria por nohaber cumplido con acreditar las especificaciones teacutecnicas exigidas en las basesintegradas y si como consecuencia de ello debe dejarse sin efecto la buena protorgada al citado postor

Determinar a quieacuten corresponde otorgar la buena pro del procedimiento de seleccioacuten

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11 ANAacuteUSIS

1 Es materia del presente anaacutelisis el recurso de apelacioacuten interpuesto por el Impugnantecontra el acto de otorgamiento de la buena pro del procedimiento de seleccioacuten a favor delAdjudicatario

2 COmo marco referencial es preciso tener en cuenta que conforme a lo dispuesto en elartiacuteculo 52 del Reglamento las bases integradas constituyen las reglas definitivas delprocedimiento de seleccioacuten

Asimismo el artiacuteculo 54 del Reglamento establece que de manera previa a la evaluacioacuten elCOmiteacute de Seleccioacuten debe determinar si las ofertas responden a las caracteriacutesticas yorequisitos funcionales y condiciones de las Especificaciones Teacutecnicas)Y(uacuteTeacuterminos deReferencia especificados en las bases tcxlavez que de no cumplir conlo requeridoJa ofertase considera no admitida Solo se evaluacutean las ofertas que cumplen con io sentildealado Laevaluacioacuten tiene por objeto determinar la oferta con el mejor puntajeyelordende prelacioacutende las mls~ bullbullbullseguacuten losJactores de evaluacioacuten enunciados en las basesstado

Adicionalmente el artiacuteculo 55 del Reglamento sentildeala que luego de culminada la evaluacioacutenel comiteacute de seleccioacuten debe determinar si el postor que obtuvo el primer lugar seguacuten elorden de prelacioacuten cumple con los requisitos de calificacioacuten especificados en las bases Sidicho postor no cumple con los requisitos de calificacioacuten su oferta debe ser descalificada Ental caso el comiteacute de seleccioacuten debe verificar los requisitos de calificacioacuten respecto del postorcuya oferta quedoacute en segundo lugar y asiacute sucesivamente en el orden de prefacioacuten de~ofertas

Por uacuteltimo conforme lo sentildeala el artiacuteculo 56 del Reglamento luego de la calificacioacuten de lasofertas el comiteacute de seleccioacuten debe otorgar la buena pro mediante su publicacioacuten en elSEACE

PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si la documentacioacuten del FBIpresentada por el Impugnante se encuentra relacionada al equipo ofertado poraqueacutel en cuanto a marca y modelo y si acredita que dicho equipo cumple con elestaacutendar establecido por el FBI como dispositivo PIV SINGLE FINGER CAPTUREDEVICES asimismo si como consecuencia de ello debe admitirse la oferta delImpugnante

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3 El Impugnante sostiene que en el folio 16 de su oferta presentoacute el documento Declaracioacutenjurada sobre la marca y modelo del equipo ofertadoU conforme a lo solicitado en el punto2211 - Documento para la admisioacuten de la oferta en las bases integradas En dichodocumento seguacuten sentildeala se puede colegir que se declara Harca OERHALOG HodeloZFl + SHART CARO REAOER en adelante ZF1+~en ese sentido se puede concluirque el uacutenico producto presentado y ofertado que se encuentra expresado en lasdeclaraciones juradas y demaacutes documentacioacuten es el modelo ZF1

En este extremo precisa que la extensioacuten + SMART CARO REAOER es simplemente uncomplemento al producto ofertado esto quiere decir seguacuten refiere el Impugnante que elmodelo ZF1 contiene adicionalmente un lector de Tarjeta Inteligente (SMART CAROREAOER) conforme al pedido de la Entidad la expresioacuten ZF1+ no quiere decir refiereque se trata de otro modelo o modelo distinto al ofertado sino que se enuncia como unaabreviatura con la finalidad de un mejor entendimiento o comprensioacuten por parte del Comiteacutede Seleccioacuten al momento de evaluar su oferta sin embargo dicho comiteacute decidioacute no admitirsu oferta alegando lo siguiente adjunta la documentacioacuten del FSI de un modelo distinto alofertado Este postor oferta el equipo marca Dennalog Modelo ZFl + el cual no se encuentraliteralmente con la indicada denominacioacuten dentro de la Lista de Certificacioacuten del FSIpresentada

f

A mayor abundamiento sentildeala que a folios 17 de su oferta se muestra un listado conalgunos productos de la empresa OERMAlOG pudiendo identificarse que el productoofertado se menciona de la siguiente forma DERMALOGZF1+ LECTOR DE TARJETAS yadicionalmente en el folio 18 de su oferta se puede colegir que el producto ofertado es elsiguiente DERMALOG ZFl + LECTOR DE TARJETASINTELIGENTES donde se describeentre sus caracteriacutesticas las siguientes pound1 DERMALOG ZFl + LECTOR DE TARJETASINTELIGENTES ampliacutea las sobresalientes cualidades del escaacutener de huellas dactilaresDERMALOGZF1 a traveacutes de un lector integrado de talietas inteligentes De este modo es lasolucioacuten ideal para sistemas de identificacioacuten basada en tarjetas inteligentes El DERMALOGZFl + Lector de Tarjetas Inteligentes cumple con todos los requisitos de calidad del FS1ANSINIST MINEX lLO y otros muchos estaacutendares En consecuencia se trata de un soloproducto que consta de dos componentes es decir un lector de huella y un lector de tarjetainteligente

~Asimismo el Impugnante sentildeala que el RENIEC ha homologado Jos lectores biomeacutetricos de laempresa DERMAlOG informacioacuten que puede verificarse en su paacutegina web cuya copia seencuentra en el folio 365 de su oferta De dicho documento sentildeala se puede colegir que setrata de la serie ZF1 donde se encuentra el producto ZF1 + SMART CARO READER(lector

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Reso[uciacuteoacutenNO 1787-2016- TCE-S1

de Tarjeta Inteligente) tanto para la versioacuten con 64 bits como la de 32 bits Enconsecuencia estando a los requisitos solicitados para dicha homologacioacuten y siendo uno deestos estar certificado por el FBI se puede concluir que el producto ofertado cuenta condicha certificacioacuten cumpliendo con el requisito establecido en las bases integradas

4 Al respecto mediante los Informes EF922770 Ndeg 18-201612 Y W EF922643 W 0018-201613 del 24 y 23 de junio de 2016 respectivamente la Entidad ha sentildealado que tanto elaacuterea teacutecnica como el aacuterea usuaria se ratifican en la evaluacioacuten teacutecnica inicial y ampliacutea lasustentacioacuten que demuestra el incumplimiento por parte del Impugnante de lo estipulado enel Capiacuterulo 11numeral 2211 de las bases integradas

Refiere la Entidad que del folio 29 de la oferta del Impugnante se evidencia claramente quetanto el ZF1 como el ZFl+ son de la misma marca pero de modelos distintosAdicionalmente en los folios 26 y 28 de la oferta donde aparece la t~ficacioacuten del FBI seaprecia que el equipo homologado o certificado que ahiacute figur~ e~~~Ir~~8iexcl~lliY no elmodelo ZF1 + Smart Carel Reader a diferencia del Adjudicatariocuyo equipo ofertado siacuteaparece en la documentacioacuten del FBI presentada en el folio iacute8)dJ~N1oacuteiexcleacuteWltf(modeloMS01350 E2) I del Estado

Por 10 expuesto concluye que el Impugnante no soacutelo incumplioacute con las especificacionesteacutecnicas exigidas en las bases integradas sino tambieacuten que existe contradiccioacuten en ladocumentacioacuten presentada

5 Ahora bien en el folio 18 de las bases integradas se consignoacute lo referido a documentos a serpresentados para la admisioacuten de la oferta

r)2211 Documentos para la admisioacuten de la oferta

bull Declaracioacuten jurada de datos del postorCuando se trate de consorcio esta declaracioacuten jurada debe ser presentada por cada uno delos integrantes del consorcio (Anexo NO1)()

Toda propuesta debe cumplir obligatoriamente con las Especificaciones Teacutecnicas incluidas en elCapiacutetulo 111Seccioacuten EspecifICa de las Bases dentro de las cuales existen requisitos a cumplirobligaronamente motivo por el cual ademaacutes de lo solicitado hasta el momento en las Basesdeberaacute presentar la siguiente documentacioacuten obligatoria requerida en la presente seccioacuten Capitulo111de las Bases

1l Obrante en los folios 588-590 del expediente administrativoII Obrante en los folios 591-S97 del expediente administrativo

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()bull Copia de la documentacioacuten emitida por el FBI que indique que el equipo de la marca y

modelo afeitado cuenta con el estaacutendar establecido por el FBI como dispositivo PlVSINGLE RNGER CAPTURE DEVlCES infonnacioacuten que seraacute verificada y cuya omisioacuten decualquiera de los documentos antes descritos acarrearaacute fa no admisioacuten de la propuesta Podraacutepresentarse copia de la documentacioacuten emdida por el FSI en su paacutegina L1IEB que indiqueobligatoriamente que el equipo de la marca y modelo ofertado en la propuesta cuenta con elestaacutendar establecido por el FSI como dispositivo PlV SINGLE FINGER CAPTURA DEVICES( )

De la revisioacuten de las bases integradas del procedimiento de seleccioacuten se aprecia que serequirioacute la presentacioacuten de copia de la documentacioacuten emitida por el FBI que indiqueque el equipo de la marca y modelo ofertado cuenta con el estaacutendar establecido por el FBIcomo dispositivo PIV SINGLE ANGER CAPTUREDEVICES infonnacioacuten que seraacute verificada ycuya omisioacuten acarrearaacute la no admisioacuten de la oferta

A folios 16 de la oferta del Impugnante dicho postor adjuntoacute la declaracioacuten jurada sobrela marca y modelo del equipo ofertado14 donde se aprecia que el equipo ofertado es elsiguiente

Harca OERHALOGHodelo ZFl + SHART CARO REAOER en adelante ZFl +

En el folio 17 de la oferta del Impugnante se adjuntoacute una impresioacuten15 de la paacutegina webhttpwwwdermaloacomesproducts solutionsfingerprintscannerl correspondiente alfabricante DERMAlOG donde se aprecian los distintos productos de escaacuteneres de huellasdigitales entre los que destacan los siguientes

~

Escaacutener de Huellas Dactilares VivasDERMALOG ID

H Obrante en el folio 89 del expediente administrativo15Obrante en el foliO 90 del expediente administrativo

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El escaacutener ZFl de huellas digitales se desarrolloacute para pasaportes y tarjetas electroacutenicas y se utilizaen todo el mundo en las administraciones puacuteblicas

Escaacutener de huellas dactilares combinado con Lector de Tarjetas InteligentesDERMALOGZF1 + Lector de Tarjetas Inteligentes

I ~rgani~mo El esc ner de DERMALOG ZFl + con lector de tarjetas $mart Cilrd integradoesiexclJsoucioacuten Ideal parafos sistemas de autenticacioacuten basados en tarjetas inteligentes 1 ContratacionesA folios 8 de la oferta del Impugnante se adjuntoacute una impresiexcloacuterilf~de-la paacutegina webhttp Ifwwwdermaloacomlesproduets solutionsfingerprintscanner zf1-smart -card-readerohp donde se detallan las caracteriacutesticas teacutecnicas descripciones ventajas del equipoOERMALOG ZF1 + Lector de Tarjetas Inteligentes

Obrante en el folio 91 del expediente administrativo

De la revisioacuten de los folios antes citados este Colegiado llega a dos conclusiones i) Seguacuten losentildealado por el fabricante DERMALOG en concordancia con lo informado a traveacutes de supaacutegina web existen distintos productos de escaacuteneres de huellas digitales dentro de los

- cuales destacan el DERMALOG ZFl y el DERMALOG ZFl + LECTOR DE TARJETASINTEllGENTES es decir ambos productos son distintos y tienen utilidades distintas ii)Seguacuten la declaracioacuten jurada de marca y modelo ofertado el Impugnante ofertoacute el equipomarca DERMALOG y modelo ZF1 + SMART CARO REAOER (LECTOR DE TARJETAINTEllGENTE por su traduccioacuten al espantildeol) denominaacutendolo tambieacuten como ZFl +

Considerando que el equipo ofertado por el Impugnante es de marca OERMALOG y modeloZFl + SMART CARO REAOER corresponde a este Tribunal verificar si se ha presentado ladocumentacioacuten emitida por el FBI que indique que el equipo de la marca y modelo ofertadocuenta con el estaacutendar establecido por el FBI como dispositivo PIV SINGLE FINGER CAPTUREDEVlCES

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1~8

En ese sentido en los folios 2526 de su oferta el Impugnante presentoacute la impresioacuten17 de lapaacutegina web httpwwwfbibiosoecscjisqovCertifications donde se aprecia que el equipode la marca DERMALOG y el modelo ZF1 fabricado por Dermalog Identification SystemsGMBH cuenta con el estaacutendar establecido por el FB como dispositivo PIV SINGLE FINGERCAPlURE DEVICES

Asimismo en el folio 27 de su oferta el Impugnante adjuntoacute el documento denominadoDocumentacioacuten emitida por el FBI PIViexcl9 donde se advierte que el modelocorrespondiente a la documentacioacuten del FB corresponde al equipo DERMALOG ZF1

Tambieacuten en el folio 28 de la oferta se adjuntoacute una traduccioacuten simple19 realizada por laTraductora Puacuteblica Juramentada Josefina Teresa Villafaacuten Carrasco de la documentacioacutenemitida por el FBI donde se aprecia igualmente que dicha acreditacioacuten corresponde alequipo de marca OERMALOG modelo ZF1

De la verificacioacuten integral de la oferta del Impugnante este Colegiado llega a la conclusioacutenque se ha presentado la documentacioacuten emitida por el FBI correspondiente al equipo demarca OERMAlOG modelo ZF1 y no se adjuntoacute el relacionado al modelo ZFl bull SMARTCARO REAOER o ZF1 bull pese a que dicho modelo fue ofertado por el postor

Ahora bien en cuanto a ello el Impugnante ha sentildealado que el uacutenico producto presentado yofertado es el modelo ZFl En dicho sentido precisa que la extensioacuten nbull SMART CAROREADER es simplemente un complemento al producto ofertado esto quiere decir que elmodelo ZFl contiene adicionalmente un Lector de Tarjeta Inteligente (SMART CARDREADER) conforme al pedido de la Entidad La expresioacuten ZF1+ no quiere decir que setrate de otro modelo o modelo distinto al ofertado sino que se enuncia como unaabreviatura con fa finalidad de un mejor entendimiento

Al respecto conforme se aprecia de la oferta presentada por el Impugnante y de la revisioacutena la paacutegina web httolfwwwdermalogcomesproductsSQlutionslfingerorjntscanneuacuteeste Tribunalconcluye que si bien se trata de equipos de la misma marca DERMALOG eacuteste tiene variosmodelos como por ejemplo el ZF1 y el ZF1 + SMART CARO REAOER Ahora si bien esteuacuteltimo modelo es superior al ZF1 eso es porque el escaacutener de huellas dactilares se encuentracombinado con el lector de tarjetas inteligentes el mismo que seguacuten el propio fabricante yconforme se aprecia en su cataacutelogo electroacutenico constituye un modelo distinto al escaacutener de

l Obranteen losfolio98-99 delexpedienteadministrativolB Obrantee9-elfolio100delexpedienteadministrativo19 Obra n el folio101delexpedienteadministrativo

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huellas ZF1 por lo que no pueden equipararse ambos modelos pues son totalmentedistintos e incluso su utilidad es diferente en ambos casos

El Impugnante sostiene que se trata de un solo producto que consta de dos componentes esdecir un lector de huella y un lector de tarjeta inteligente dicha aseveracioacuten no es correctaporque seguacuten lo sentildealado en el cataacutelogo de productos DERMAlOG un equipo modelo ZF1es uacutenicamente lector de huellas dactilares y otro modelo zn + SMART CART READER esun lector de huellas dactilares combinado con un lector de tarjetas inteligentes Esdecir conforme a la descripcioacuten teacutecnica de cada uno de 105 equipos se aprecia que no setrata de los mismos productos pues tienen utilidades totalmente distintas

De esta manera se desestima lo sentildealado por el Impugnante en este extremo de su

apelacioacuten I Organismo( l 1bull

Por otro lado el Impugnantesostiene que a folios 387-388 de su oferta se encuentra elfolleto del producto zn + SMART CARO READERn

el mismo1queicontiene lascaracteriacutesticas de funcionamiento de la lectura de huellas y su capacidad de integrar almismo la lectura de tarjetas inteligentes Asimismo del documento se puede colegir queAMPUA LA EXCELENTE CAUDAD DEL ESCANER DE HUELLAS DACTILARES ZFl deDERMALDG CON UN LECTORDE TARJETASlNTEUGENTESlNTEGRAOO~

Al respecto cabe reiterar el anaacutelisis efectuado por este Tribunal en el numeral precedenteen el sentido que se trata de dos modelos distintos lo cual se puede ver corroborado con lainfonnacioacuten obrante en la paacutegina web del fabricante DERMALOGhttpwwwdennalogcomesproducts solutionsfingerpri ntscanner 1

DERMALOG ZF1

Escaacutener de Huellas Dactilares

DERMALOG ZEl t lector de Tarjetas Inteligentes

Escaacutener de huellas dactilares combinado con

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Vivas Lector de Tarjetas Inteligentes

11

En consecuencia dada la evidente diferencia entre ambos productos la cual ha sidoratificada con la informacioacuten publicada por el propio fabricante este Colegiado desestima losentildealado por el Impugnante

10 El Impugnante tambieacuten sostiene que el producto afeitado se encuentra homologado porRENIEC conforme se detalla en la Carta Ndeg 000790-2016SGENOCjRENIEC al respectoeste Colegiado considera que aun si el RENIEC hubiera homologado el producto de marcaDERMALOG modelo ZFt en sus versiones ZF1 y ZFl + SMART CARD READER elfo noresulta vinculante para la Entidad pues en las bases integradas del procedimiento deseleccioacuten se admite uacutenicamente la documentacioacuten emitida por el FBI que es el enteencargado de acreditar que un equipo cuenta con el estaacutendar establecido como dispositivoPIV Single Finger Capture Devices

Por las razones expuestas este Colegiado considera que debe desestimarse este argumentoexpuesto por el Impugnante

Mediante Informe EF923117 Ndeg 007-2016 del 21 de julio de 2016 la Entidad sentildealoacute queRENIEC no homologa lectores biomeacutetricos tal como aparece en el TUPA vigente de suorganizacioacuten asimismo sostiene que el Impugnante debioacute incluir en su oferta un terminalque tenga vigencia comercial (aparezca en la web del fabricante) y que ademaacutes ese

- producto se encuentre certificado por el FB De otro lado refiere que el fabricanteDERMAlOG realizoacute una actualizacioacuten a su certificacioacuten en el portal de FBI el 18 de julio de2016 esto es con posterioridad a la fecha de presentacioacuten de propuestas (9 de mayo de2016)

De lo comunicado por la Entidad este Tribunal procedioacute a revisar la paacutegina web del FBI(ente encargado de acreditar que el equipo cuenta con el estaacutendar establecido por el FBIcomo dispositivo PIV Single Finger Capture Devices)wwwfbibiosoecsdisgovCertifications con el resultado siguiente

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Certified Producls Lisl

~~~ ~ ~ ~ _ _ ~~ ~ - bullbullbullo~bullbull ~bullbullbull7I~ bullbull~- bullbull iexcl ~ ~ M_ bullbull )0-lt00 8~ ~ lgt-

~bull~~~~__ ~bullbull ~O bullbullbully- bullbull -~==~~-__bullbull ___ bull C

~ - 0 =ciexcl --mOrgamsmoSupervisor de lascAntratacionesdeacutel oslado -- -----

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Pltt bullbull ~_m-lfl lt4kqc =oowlt~(jlty~-f b bullbullbull o 1 -1 1--y~~ lfl Irr ~71iexcllaquoamp~1) 1-fl7l~-

~-Mnt~gt-GnbH

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13

14

De la consulta a la citada paacutegina web se aprecia que el producto ZF1 + ya cuenta conautorizacioacuten del FBI en el sentido que cumple con el estaacutendar establecido por dichoorganismo como dispositivo PIV Single Finger Capture Devices sin embargo tambieacuten seaprecia que dicha informacioacuten se ha modificado recieacuten el 18 de julio de 2016 es decircon posterioridad a la fecha de presentacioacuten de ofertas En ese sentido dichainformacioacuten no puede ser valorada por cuanto no formoacute parte de la propuesta teacutecnicapresentada por el Impugnante en el marco del procedimiento de seleccioacuten

En cuanto al documento denominado Certification of Compliance por Dermalog IdentificationSystems GMBH remitido extemporaacuteneamente por el Impugnante dicho documentoigualmente no fue presentado como parte de su propuesta teacutecnica toacutemese en cuenta lafecha de la emisioacuten que figura en el mismo que es 20 de junio de 2016 que es posterior ala fecha de presentacioacuten de propuestas por lo tanto no puede ser valorado por esteColegiado

Asimismo es pertinente sentildealar que la informacioacuten remitida extemporaacuteneamente por elRENIEC en atencioacuten al Decreto del 18 de julio de 2016 refiere el Reniec proporciona lasespecificaciones teacutecnicas mnimas que deben cumplir los lectores biomeacutetricos para sercompatibles con los servicios biomeacutetricos que brinda la instituciaacuten Dichos lectoresbiomeacutetricos deben ser certificados y mostrarse en la paacutegina web del FBI Adjunta asimismola informacioacuten que ya ha sido materia de evaluacioacuten por este Colegiado en el fundamento 11precedente

En meacuterito a lo expuesto y con la finalidad de determinar si la no admisioacuten de la oferta delImpugnante fue realizada conforme a derecho y a lo establecido en las bases integradaseste Colegiado considera necesario sentildealar que es necesario que la integridad delcuestionamiento respecto de la no admisioacuten de su oferta sea vaacutelido pues soacutelo con elcumplimiento total de las Especificaciones Teacutecnicas de las bases integradas dicha ofertapasariacutea a la evaluacioacuten correspondiente

En el caso de autos se ha verificado que la oferta presentada par el Impugnante incumplioacutecon la especificacioacuten teacutecnica prevista en el numeral 21 del Capiacutetulo III bull RequerimientosTeacutecnicos Miacutenimos previstas en las bases integradas referido a que el producto ofertadodebla cumolir con el estaacutendar establecido en el FB asiacute como tambieacuten omitioacute presentar undocumento denominado copia de la documentacioacuten emitida por el FB el cual era depresentacioacuten obligatoria - para la admisioacuten de la oferta lo cual le acarreariacutea la no admisioacutende la misma conforme se sentildealoacute en la paacutegina 18 de las bases integradas Al respecto cabeprecisar que si bien el Adjudicatario adjuntoacute un documento seguacuten la evaluacioacuten efectuadaeacuteste no correspondiacutea al equipo que ofertoacute Por estas razones no se puede acceder a losolicitado en su recurso de apelacioacuten en este extremo

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En consecuencia este Colegiado dispone declarar infundado el recurso de apelacioacuten yconfirmar la no admisioacuten de la oferta teacutecnica del Impugnante por los motivos antesexpuestos

De esta manera se desestima el primer punto controvertido deducido por el Impugnantepues no logroacute revertir la no admisioacuten de su oferta

SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si corresponde evaluar y calificarla oferta presentada por ellmpugnante

En consecuencia considerando la no admisioacuten de la oferta del Impugnante correspondedeclarar que carece de objeto emitir pronunciamiento sobreel~segundo puntocontrovertido dado que no procede evaluar y calificar dicha ofertaal no habercumplido conlas eSPeCificacionesteacutecnicas previstas en las bases integradas i Supervisor de las

I rnnt bull3t bullinntTERCER PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si corresponde descalificar laoferta presentada por el Adjudicatario por_no haber cumplidocon(acreditar lasespecificaciones teacutecnicas exigidas en las bases integradas y si comoconsecuencia de ello debe dejarse sin efecto la buena pro otorgada al citadopostor

El Impugnante en su recurso de apelacioacuten ha solicitado se descalifique al Adjudicatario porhaber incumplido supuestamente con acreditar las especificaciones teacutecnicas exigidas en lasbases integradas

Al respecto es necesario indicar que seguacuten los uniformes y reiterados pronunciamientos delTribunal no habiendo revertido el Impugnante la condicioacuten de no admisioacuten de su oferta nole corresponde cuestionar la evaluacioacuten y calificacioacuten de la oferta de Adjudicatario al nohaber participado de dicho acto motivo por el cual debe declararse improcedente esteextremo del recurso de apelacioacuten

CUARTO PUNTO CONTROVERTIDO Determinar a quieacuten corresponde otorgar labuena pro del procedimiento de seleccioacuten

Al respecto considerando que se ha confirmado la descalificacioacuten del Impugnante y que elextremo de su recurso de apelacioacuten referido a la evaluacioacuten y calificacioacuten de la oferta delAdjudicatario y por ende del otorgamiento de la buena pro debe declararse improcedentedebe confirmarse el otorgamiento de la buena pro a favor del Adjudicatario

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19 Por tales motivos de conformidad con lo establecido en el inciso 1 del artiacuteculo 106 delReglamento este Colegiado considera que debe declararse INFUNDADO el recurso deapelacioacuten interpuesto por el Impugnante en contra de la no admisioacuten de su oferta puestoque ha quedado acreditado que incumplioacute con la especificacioacuten teacutecnica prevista en elnumeral 21 del Capiacutetulo 111- Especificaciones Teacutecnicas Miacutenimas previstas en las basesintegradas asiacute como tambieacuten omitioacute presentar un documento de presentacioacuten obligatoria -para la admisioacuten de la oferta seguacuten se sentildeala en el fundamento 14 de esta resolucioacuten

Como consecuencia de elfo el Tribunal considera que debe CONFIRMARSE la no admisioacutende la oferta presentada por el Consorcio NOVATRONIC - DERMALOG integrado por lasempresas NOVATRONIC SAe y DERMALOGIDENTlFlCATION SYSTEMSGMBH en el marcodel procedimiento de seleccioacuten y considerando el principio de presuncioacuten de validezprevisto en el artiacuteculo 9 de la Ley Ndeg 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General encuanto a la evaluadoacuten y calificacioacuten de la oferta del Adjudicatario en su oportunidad porparte del Comiteacute de Seleccioacuten debe confirmarse el otorgamiento de la buena pro a favor deaqueacutel

En este uacuteltimo caso sin perjuicio de lo resuelto este Tribunal considera que loscuestionamientos formulados por el Impugnante contra la oferta del Adjudicatario deben ser

bullpuestos en conocimiento del Titular de la Entidad a fin que actuacutee conforme a susatribuciones de ser el caso

Por estos fundamentos de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Mariacutea delGuadalupe Rojas Villavicencio de Guerra y la intervencioacuten de los Vocales Heacutector Inga Huaman yVioleta Lucero Ferreyra Coral quien interviene en reemplazo del vocal Jorge Luis Herrera Guerraatendiendo a lo dispuesto en el Acuerdo Ndeg 001-00S-20160SCE-CD Rol de tumos vigente y alartiacuteculo 182 de la Ley del Procedjmiento Administrativo General Ndeg 27444 en ejercicio de lasfacultades conferidas en el artiacuteculo 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado porDecreto Legislativo NO1017 Y Reglamento aprobado por Decreto Supremo NO 184-2008-EF Y susrespectivas modificatorias asiacute como los artiacuteculos 18 y 19 del Reglamento de Organizacioacuten yFunciones del OSCE aprobado por Resolucioacuten Ministerial NO 789-2011-EF10 y modificado porDecreto Supremo NO 006-2014-EF analizados los antecedentes y luego de agotado el debatecorrespondiente por unanimidad

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LA SALA RESUELVE

1 Declarar INFUNDADO el recurso de apelacioacuten interpuesto por el ConsorcioNOVATRONIC - DERMALOG integrado por las empresas NOVATRONIC SAe yDERMALOG IDENTlFICATlON SYSTEMS GMBH contra la no admisioacuten de su oferta en laLicitacioacuten Puacuteblica Ndeg 0003-2016-BN y en consecuencia CONFIRMAR dicha decisioacutenadoptada por el Comiteacute de Seleccioacuten por los fundamentos expuestos

Declarar IMPROCEDENTE el extremo del recurso de apelacioacuten interpuesto por elConsorcio NOVATRONIC - DERMALOG integrado por las empresas NOVATRONIC SAey DERMALOG IDENllFICATlON SYSTEMS GMBH contra la evaluacioacuten y calificacioacuten de laoferta del Adjudicatario y contra el otorgamiento de la buena pro de la Licitacioacuten Puacuteblica Ndeg0003-2016-BN a favor de la empresa ZyenTRUST SA por los fundamentos expuestos

CONFIRMAR la buena pro otorgada a favor de la empresa ZYTRUST SA en la LicitacioacutenPuacuteblica Ndeg 0003-2016-BN I Orgamsmo

~l nfjltOlIacuteP iexcliexclePONER en conocimiento la presente resolucioacuten al Titular de iexclla Entidad a fin Que actuacuteeconforme a sus atribuciones I Contrataciones

1 1 1~iexcl-J)EJECUTAR la garantiacutea otorgada por el Consorcio NOVATRONIC- DERMAlOGgt integrado porlas empresas NOVATRONIC SAe y DERMALOG IDENTlFICATlON SYSTEMSGMBH para lainterposicioacuten de su recurso de apelacioacuten

2

S

4

3

6 DISPONER la devolucioacuten de los antecedentes administrativos a la Entidad la cual deberaacuterecabarlos en la Mesa de Partes del Tribunal dentro del plazo de treinta (30) diacuteas calendariode emitida la presente resolucioacuten debiendo autorizar por escrito a la persona que realizaraacutedicha diligencia En caso contrario los antecedentes administrativos seraacuten enviados alArchivo Central de OSCE para su custodia por un plazo de seis (6) meses luego del cualseraacuten remitidos al Archivo General de la Nacioacuten bajo responsabilidad

7 Dar por agotada la viacutea administrativa

Regiacutestrese comuniacutequese y publiacutequese

~Jngiexcll HUilmaacutenRojas Villavicencio de GuerraFerreya COral

Firmado en dos (2) juegos originales en virtud del Memorando Ndeg 687-2012TCE del 03 012

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11 ANAacuteUSIS

1 Es materia del presente anaacutelisis el recurso de apelacioacuten interpuesto por el Impugnantecontra el acto de otorgamiento de la buena pro del procedimiento de seleccioacuten a favor delAdjudicatario

2 COmo marco referencial es preciso tener en cuenta que conforme a lo dispuesto en elartiacuteculo 52 del Reglamento las bases integradas constituyen las reglas definitivas delprocedimiento de seleccioacuten

Asimismo el artiacuteculo 54 del Reglamento establece que de manera previa a la evaluacioacuten elCOmiteacute de Seleccioacuten debe determinar si las ofertas responden a las caracteriacutesticas yorequisitos funcionales y condiciones de las Especificaciones Teacutecnicas)Y(uacuteTeacuterminos deReferencia especificados en las bases tcxlavez que de no cumplir conlo requeridoJa ofertase considera no admitida Solo se evaluacutean las ofertas que cumplen con io sentildealado Laevaluacioacuten tiene por objeto determinar la oferta con el mejor puntajeyelordende prelacioacutende las mls~ bullbullbullseguacuten losJactores de evaluacioacuten enunciados en las basesstado

Adicionalmente el artiacuteculo 55 del Reglamento sentildeala que luego de culminada la evaluacioacutenel comiteacute de seleccioacuten debe determinar si el postor que obtuvo el primer lugar seguacuten elorden de prelacioacuten cumple con los requisitos de calificacioacuten especificados en las bases Sidicho postor no cumple con los requisitos de calificacioacuten su oferta debe ser descalificada Ental caso el comiteacute de seleccioacuten debe verificar los requisitos de calificacioacuten respecto del postorcuya oferta quedoacute en segundo lugar y asiacute sucesivamente en el orden de prefacioacuten de~ofertas

Por uacuteltimo conforme lo sentildeala el artiacuteculo 56 del Reglamento luego de la calificacioacuten de lasofertas el comiteacute de seleccioacuten debe otorgar la buena pro mediante su publicacioacuten en elSEACE

PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si la documentacioacuten del FBIpresentada por el Impugnante se encuentra relacionada al equipo ofertado poraqueacutel en cuanto a marca y modelo y si acredita que dicho equipo cumple con elestaacutendar establecido por el FBI como dispositivo PIV SINGLE FINGER CAPTUREDEVICES asimismo si como consecuencia de ello debe admitirse la oferta delImpugnante

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3 El Impugnante sostiene que en el folio 16 de su oferta presentoacute el documento Declaracioacutenjurada sobre la marca y modelo del equipo ofertadoU conforme a lo solicitado en el punto2211 - Documento para la admisioacuten de la oferta en las bases integradas En dichodocumento seguacuten sentildeala se puede colegir que se declara Harca OERHALOG HodeloZFl + SHART CARO REAOER en adelante ZF1+~en ese sentido se puede concluirque el uacutenico producto presentado y ofertado que se encuentra expresado en lasdeclaraciones juradas y demaacutes documentacioacuten es el modelo ZF1

En este extremo precisa que la extensioacuten + SMART CARO REAOER es simplemente uncomplemento al producto ofertado esto quiere decir seguacuten refiere el Impugnante que elmodelo ZF1 contiene adicionalmente un lector de Tarjeta Inteligente (SMART CAROREAOER) conforme al pedido de la Entidad la expresioacuten ZF1+ no quiere decir refiereque se trata de otro modelo o modelo distinto al ofertado sino que se enuncia como unaabreviatura con la finalidad de un mejor entendimiento o comprensioacuten por parte del Comiteacutede Seleccioacuten al momento de evaluar su oferta sin embargo dicho comiteacute decidioacute no admitirsu oferta alegando lo siguiente adjunta la documentacioacuten del FSI de un modelo distinto alofertado Este postor oferta el equipo marca Dennalog Modelo ZFl + el cual no se encuentraliteralmente con la indicada denominacioacuten dentro de la Lista de Certificacioacuten del FSIpresentada

f

A mayor abundamiento sentildeala que a folios 17 de su oferta se muestra un listado conalgunos productos de la empresa OERMAlOG pudiendo identificarse que el productoofertado se menciona de la siguiente forma DERMALOGZF1+ LECTOR DE TARJETAS yadicionalmente en el folio 18 de su oferta se puede colegir que el producto ofertado es elsiguiente DERMALOG ZFl + LECTOR DE TARJETASINTELIGENTES donde se describeentre sus caracteriacutesticas las siguientes pound1 DERMALOG ZFl + LECTOR DE TARJETASINTELIGENTES ampliacutea las sobresalientes cualidades del escaacutener de huellas dactilaresDERMALOGZF1 a traveacutes de un lector integrado de talietas inteligentes De este modo es lasolucioacuten ideal para sistemas de identificacioacuten basada en tarjetas inteligentes El DERMALOGZFl + Lector de Tarjetas Inteligentes cumple con todos los requisitos de calidad del FS1ANSINIST MINEX lLO y otros muchos estaacutendares En consecuencia se trata de un soloproducto que consta de dos componentes es decir un lector de huella y un lector de tarjetainteligente

~Asimismo el Impugnante sentildeala que el RENIEC ha homologado Jos lectores biomeacutetricos de laempresa DERMAlOG informacioacuten que puede verificarse en su paacutegina web cuya copia seencuentra en el folio 365 de su oferta De dicho documento sentildeala se puede colegir que setrata de la serie ZF1 donde se encuentra el producto ZF1 + SMART CARO READER(lector

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de Tarjeta Inteligente) tanto para la versioacuten con 64 bits como la de 32 bits Enconsecuencia estando a los requisitos solicitados para dicha homologacioacuten y siendo uno deestos estar certificado por el FBI se puede concluir que el producto ofertado cuenta condicha certificacioacuten cumpliendo con el requisito establecido en las bases integradas

4 Al respecto mediante los Informes EF922770 Ndeg 18-201612 Y W EF922643 W 0018-201613 del 24 y 23 de junio de 2016 respectivamente la Entidad ha sentildealado que tanto elaacuterea teacutecnica como el aacuterea usuaria se ratifican en la evaluacioacuten teacutecnica inicial y ampliacutea lasustentacioacuten que demuestra el incumplimiento por parte del Impugnante de lo estipulado enel Capiacuterulo 11numeral 2211 de las bases integradas

Refiere la Entidad que del folio 29 de la oferta del Impugnante se evidencia claramente quetanto el ZF1 como el ZFl+ son de la misma marca pero de modelos distintosAdicionalmente en los folios 26 y 28 de la oferta donde aparece la t~ficacioacuten del FBI seaprecia que el equipo homologado o certificado que ahiacute figur~ e~~~Ir~~8iexcl~lliY no elmodelo ZF1 + Smart Carel Reader a diferencia del Adjudicatariocuyo equipo ofertado siacuteaparece en la documentacioacuten del FBI presentada en el folio iacute8)dJ~N1oacuteiexcleacuteWltf(modeloMS01350 E2) I del Estado

Por 10 expuesto concluye que el Impugnante no soacutelo incumplioacute con las especificacionesteacutecnicas exigidas en las bases integradas sino tambieacuten que existe contradiccioacuten en ladocumentacioacuten presentada

5 Ahora bien en el folio 18 de las bases integradas se consignoacute lo referido a documentos a serpresentados para la admisioacuten de la oferta

r)2211 Documentos para la admisioacuten de la oferta

bull Declaracioacuten jurada de datos del postorCuando se trate de consorcio esta declaracioacuten jurada debe ser presentada por cada uno delos integrantes del consorcio (Anexo NO1)()

Toda propuesta debe cumplir obligatoriamente con las Especificaciones Teacutecnicas incluidas en elCapiacutetulo 111Seccioacuten EspecifICa de las Bases dentro de las cuales existen requisitos a cumplirobligaronamente motivo por el cual ademaacutes de lo solicitado hasta el momento en las Basesdeberaacute presentar la siguiente documentacioacuten obligatoria requerida en la presente seccioacuten Capitulo111de las Bases

1l Obrante en los folios 588-590 del expediente administrativoII Obrante en los folios 591-S97 del expediente administrativo

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6

()bull Copia de la documentacioacuten emitida por el FBI que indique que el equipo de la marca y

modelo afeitado cuenta con el estaacutendar establecido por el FBI como dispositivo PlVSINGLE RNGER CAPTURE DEVlCES infonnacioacuten que seraacute verificada y cuya omisioacuten decualquiera de los documentos antes descritos acarrearaacute fa no admisioacuten de la propuesta Podraacutepresentarse copia de la documentacioacuten emdida por el FSI en su paacutegina L1IEB que indiqueobligatoriamente que el equipo de la marca y modelo ofertado en la propuesta cuenta con elestaacutendar establecido por el FSI como dispositivo PlV SINGLE FINGER CAPTURA DEVICES( )

De la revisioacuten de las bases integradas del procedimiento de seleccioacuten se aprecia que serequirioacute la presentacioacuten de copia de la documentacioacuten emitida por el FBI que indiqueque el equipo de la marca y modelo ofertado cuenta con el estaacutendar establecido por el FBIcomo dispositivo PIV SINGLE ANGER CAPTUREDEVICES infonnacioacuten que seraacute verificada ycuya omisioacuten acarrearaacute la no admisioacuten de la oferta

A folios 16 de la oferta del Impugnante dicho postor adjuntoacute la declaracioacuten jurada sobrela marca y modelo del equipo ofertado14 donde se aprecia que el equipo ofertado es elsiguiente

Harca OERHALOGHodelo ZFl + SHART CARO REAOER en adelante ZFl +

En el folio 17 de la oferta del Impugnante se adjuntoacute una impresioacuten15 de la paacutegina webhttpwwwdermaloacomesproducts solutionsfingerprintscannerl correspondiente alfabricante DERMAlOG donde se aprecian los distintos productos de escaacuteneres de huellasdigitales entre los que destacan los siguientes

~

Escaacutener de Huellas Dactilares VivasDERMALOG ID

H Obrante en el folio 89 del expediente administrativo15Obrante en el foliO 90 del expediente administrativo

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El escaacutener ZFl de huellas digitales se desarrolloacute para pasaportes y tarjetas electroacutenicas y se utilizaen todo el mundo en las administraciones puacuteblicas

Escaacutener de huellas dactilares combinado con Lector de Tarjetas InteligentesDERMALOGZF1 + Lector de Tarjetas Inteligentes

I ~rgani~mo El esc ner de DERMALOG ZFl + con lector de tarjetas $mart Cilrd integradoesiexclJsoucioacuten Ideal parafos sistemas de autenticacioacuten basados en tarjetas inteligentes 1 ContratacionesA folios 8 de la oferta del Impugnante se adjuntoacute una impresiexcloacuterilf~de-la paacutegina webhttp Ifwwwdermaloacomlesproduets solutionsfingerprintscanner zf1-smart -card-readerohp donde se detallan las caracteriacutesticas teacutecnicas descripciones ventajas del equipoOERMALOG ZF1 + Lector de Tarjetas Inteligentes

Obrante en el folio 91 del expediente administrativo

De la revisioacuten de los folios antes citados este Colegiado llega a dos conclusiones i) Seguacuten losentildealado por el fabricante DERMALOG en concordancia con lo informado a traveacutes de supaacutegina web existen distintos productos de escaacuteneres de huellas digitales dentro de los

- cuales destacan el DERMALOG ZFl y el DERMALOG ZFl + LECTOR DE TARJETASINTEllGENTES es decir ambos productos son distintos y tienen utilidades distintas ii)Seguacuten la declaracioacuten jurada de marca y modelo ofertado el Impugnante ofertoacute el equipomarca DERMALOG y modelo ZF1 + SMART CARO REAOER (LECTOR DE TARJETAINTEllGENTE por su traduccioacuten al espantildeol) denominaacutendolo tambieacuten como ZFl +

Considerando que el equipo ofertado por el Impugnante es de marca OERMALOG y modeloZFl + SMART CARO REAOER corresponde a este Tribunal verificar si se ha presentado ladocumentacioacuten emitida por el FBI que indique que el equipo de la marca y modelo ofertadocuenta con el estaacutendar establecido por el FBI como dispositivo PIV SINGLE FINGER CAPTUREDEVlCES

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1~8

En ese sentido en los folios 2526 de su oferta el Impugnante presentoacute la impresioacuten17 de lapaacutegina web httpwwwfbibiosoecscjisqovCertifications donde se aprecia que el equipode la marca DERMALOG y el modelo ZF1 fabricado por Dermalog Identification SystemsGMBH cuenta con el estaacutendar establecido por el FB como dispositivo PIV SINGLE FINGERCAPlURE DEVICES

Asimismo en el folio 27 de su oferta el Impugnante adjuntoacute el documento denominadoDocumentacioacuten emitida por el FBI PIViexcl9 donde se advierte que el modelocorrespondiente a la documentacioacuten del FB corresponde al equipo DERMALOG ZF1

Tambieacuten en el folio 28 de la oferta se adjuntoacute una traduccioacuten simple19 realizada por laTraductora Puacuteblica Juramentada Josefina Teresa Villafaacuten Carrasco de la documentacioacutenemitida por el FBI donde se aprecia igualmente que dicha acreditacioacuten corresponde alequipo de marca OERMALOG modelo ZF1

De la verificacioacuten integral de la oferta del Impugnante este Colegiado llega a la conclusioacutenque se ha presentado la documentacioacuten emitida por el FBI correspondiente al equipo demarca OERMAlOG modelo ZF1 y no se adjuntoacute el relacionado al modelo ZFl bull SMARTCARO REAOER o ZF1 bull pese a que dicho modelo fue ofertado por el postor

Ahora bien en cuanto a ello el Impugnante ha sentildealado que el uacutenico producto presentado yofertado es el modelo ZFl En dicho sentido precisa que la extensioacuten nbull SMART CAROREADER es simplemente un complemento al producto ofertado esto quiere decir que elmodelo ZFl contiene adicionalmente un Lector de Tarjeta Inteligente (SMART CARDREADER) conforme al pedido de la Entidad La expresioacuten ZF1+ no quiere decir que setrate de otro modelo o modelo distinto al ofertado sino que se enuncia como unaabreviatura con fa finalidad de un mejor entendimiento

Al respecto conforme se aprecia de la oferta presentada por el Impugnante y de la revisioacutena la paacutegina web httolfwwwdermalogcomesproductsSQlutionslfingerorjntscanneuacuteeste Tribunalconcluye que si bien se trata de equipos de la misma marca DERMALOG eacuteste tiene variosmodelos como por ejemplo el ZF1 y el ZF1 + SMART CARO REAOER Ahora si bien esteuacuteltimo modelo es superior al ZF1 eso es porque el escaacutener de huellas dactilares se encuentracombinado con el lector de tarjetas inteligentes el mismo que seguacuten el propio fabricante yconforme se aprecia en su cataacutelogo electroacutenico constituye un modelo distinto al escaacutener de

l Obranteen losfolio98-99 delexpedienteadministrativolB Obrantee9-elfolio100delexpedienteadministrativo19 Obra n el folio101delexpedienteadministrativo

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huellas ZF1 por lo que no pueden equipararse ambos modelos pues son totalmentedistintos e incluso su utilidad es diferente en ambos casos

El Impugnante sostiene que se trata de un solo producto que consta de dos componentes esdecir un lector de huella y un lector de tarjeta inteligente dicha aseveracioacuten no es correctaporque seguacuten lo sentildealado en el cataacutelogo de productos DERMAlOG un equipo modelo ZF1es uacutenicamente lector de huellas dactilares y otro modelo zn + SMART CART READER esun lector de huellas dactilares combinado con un lector de tarjetas inteligentes Esdecir conforme a la descripcioacuten teacutecnica de cada uno de 105 equipos se aprecia que no setrata de los mismos productos pues tienen utilidades totalmente distintas

De esta manera se desestima lo sentildealado por el Impugnante en este extremo de su

apelacioacuten I Organismo( l 1bull

Por otro lado el Impugnantesostiene que a folios 387-388 de su oferta se encuentra elfolleto del producto zn + SMART CARO READERn

el mismo1queicontiene lascaracteriacutesticas de funcionamiento de la lectura de huellas y su capacidad de integrar almismo la lectura de tarjetas inteligentes Asimismo del documento se puede colegir queAMPUA LA EXCELENTE CAUDAD DEL ESCANER DE HUELLAS DACTILARES ZFl deDERMALDG CON UN LECTORDE TARJETASlNTEUGENTESlNTEGRAOO~

Al respecto cabe reiterar el anaacutelisis efectuado por este Tribunal en el numeral precedenteen el sentido que se trata de dos modelos distintos lo cual se puede ver corroborado con lainfonnacioacuten obrante en la paacutegina web del fabricante DERMALOGhttpwwwdennalogcomesproducts solutionsfingerpri ntscanner 1

DERMALOG ZF1

Escaacutener de Huellas Dactilares

DERMALOG ZEl t lector de Tarjetas Inteligentes

Escaacutener de huellas dactilares combinado con

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Vivas Lector de Tarjetas Inteligentes

11

En consecuencia dada la evidente diferencia entre ambos productos la cual ha sidoratificada con la informacioacuten publicada por el propio fabricante este Colegiado desestima losentildealado por el Impugnante

10 El Impugnante tambieacuten sostiene que el producto afeitado se encuentra homologado porRENIEC conforme se detalla en la Carta Ndeg 000790-2016SGENOCjRENIEC al respectoeste Colegiado considera que aun si el RENIEC hubiera homologado el producto de marcaDERMALOG modelo ZFt en sus versiones ZF1 y ZFl + SMART CARD READER elfo noresulta vinculante para la Entidad pues en las bases integradas del procedimiento deseleccioacuten se admite uacutenicamente la documentacioacuten emitida por el FBI que es el enteencargado de acreditar que un equipo cuenta con el estaacutendar establecido como dispositivoPIV Single Finger Capture Devices

Por las razones expuestas este Colegiado considera que debe desestimarse este argumentoexpuesto por el Impugnante

Mediante Informe EF923117 Ndeg 007-2016 del 21 de julio de 2016 la Entidad sentildealoacute queRENIEC no homologa lectores biomeacutetricos tal como aparece en el TUPA vigente de suorganizacioacuten asimismo sostiene que el Impugnante debioacute incluir en su oferta un terminalque tenga vigencia comercial (aparezca en la web del fabricante) y que ademaacutes ese

- producto se encuentre certificado por el FB De otro lado refiere que el fabricanteDERMAlOG realizoacute una actualizacioacuten a su certificacioacuten en el portal de FBI el 18 de julio de2016 esto es con posterioridad a la fecha de presentacioacuten de propuestas (9 de mayo de2016)

De lo comunicado por la Entidad este Tribunal procedioacute a revisar la paacutegina web del FBI(ente encargado de acreditar que el equipo cuenta con el estaacutendar establecido por el FBIcomo dispositivo PIV Single Finger Capture Devices)wwwfbibiosoecsdisgovCertifications con el resultado siguiente

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Certified Producls Lisl

~~~ ~ ~ ~ _ _ ~~ ~ - bullbullbullo~bullbull ~bullbullbull7I~ bullbull~- bullbull iexcl ~ ~ M_ bullbull )0-lt00 8~ ~ lgt-

~bull~~~~__ ~bullbull ~O bullbullbully- bullbull -~==~~-__bullbull ___ bull C

~ - 0 =ciexcl --mOrgamsmoSupervisor de lascAntratacionesdeacutel oslado -- -----

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Pltt bullbull ~_m-lfl lt4kqc =oowlt~(jlty~-f b bullbullbull o 1 -1 1--y~~ lfl Irr ~71iexcllaquoamp~1) 1-fl7l~-

~-Mnt~gt-GnbH

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13

14

De la consulta a la citada paacutegina web se aprecia que el producto ZF1 + ya cuenta conautorizacioacuten del FBI en el sentido que cumple con el estaacutendar establecido por dichoorganismo como dispositivo PIV Single Finger Capture Devices sin embargo tambieacuten seaprecia que dicha informacioacuten se ha modificado recieacuten el 18 de julio de 2016 es decircon posterioridad a la fecha de presentacioacuten de ofertas En ese sentido dichainformacioacuten no puede ser valorada por cuanto no formoacute parte de la propuesta teacutecnicapresentada por el Impugnante en el marco del procedimiento de seleccioacuten

En cuanto al documento denominado Certification of Compliance por Dermalog IdentificationSystems GMBH remitido extemporaacuteneamente por el Impugnante dicho documentoigualmente no fue presentado como parte de su propuesta teacutecnica toacutemese en cuenta lafecha de la emisioacuten que figura en el mismo que es 20 de junio de 2016 que es posterior ala fecha de presentacioacuten de propuestas por lo tanto no puede ser valorado por esteColegiado

Asimismo es pertinente sentildealar que la informacioacuten remitida extemporaacuteneamente por elRENIEC en atencioacuten al Decreto del 18 de julio de 2016 refiere el Reniec proporciona lasespecificaciones teacutecnicas mnimas que deben cumplir los lectores biomeacutetricos para sercompatibles con los servicios biomeacutetricos que brinda la instituciaacuten Dichos lectoresbiomeacutetricos deben ser certificados y mostrarse en la paacutegina web del FBI Adjunta asimismola informacioacuten que ya ha sido materia de evaluacioacuten por este Colegiado en el fundamento 11precedente

En meacuterito a lo expuesto y con la finalidad de determinar si la no admisioacuten de la oferta delImpugnante fue realizada conforme a derecho y a lo establecido en las bases integradaseste Colegiado considera necesario sentildealar que es necesario que la integridad delcuestionamiento respecto de la no admisioacuten de su oferta sea vaacutelido pues soacutelo con elcumplimiento total de las Especificaciones Teacutecnicas de las bases integradas dicha ofertapasariacutea a la evaluacioacuten correspondiente

En el caso de autos se ha verificado que la oferta presentada par el Impugnante incumplioacutecon la especificacioacuten teacutecnica prevista en el numeral 21 del Capiacutetulo III bull RequerimientosTeacutecnicos Miacutenimos previstas en las bases integradas referido a que el producto ofertadodebla cumolir con el estaacutendar establecido en el FB asiacute como tambieacuten omitioacute presentar undocumento denominado copia de la documentacioacuten emitida por el FB el cual era depresentacioacuten obligatoria - para la admisioacuten de la oferta lo cual le acarreariacutea la no admisioacutende la misma conforme se sentildealoacute en la paacutegina 18 de las bases integradas Al respecto cabeprecisar que si bien el Adjudicatario adjuntoacute un documento seguacuten la evaluacioacuten efectuadaeacuteste no correspondiacutea al equipo que ofertoacute Por estas razones no se puede acceder a losolicitado en su recurso de apelacioacuten en este extremo

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En consecuencia este Colegiado dispone declarar infundado el recurso de apelacioacuten yconfirmar la no admisioacuten de la oferta teacutecnica del Impugnante por los motivos antesexpuestos

De esta manera se desestima el primer punto controvertido deducido por el Impugnantepues no logroacute revertir la no admisioacuten de su oferta

SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si corresponde evaluar y calificarla oferta presentada por ellmpugnante

En consecuencia considerando la no admisioacuten de la oferta del Impugnante correspondedeclarar que carece de objeto emitir pronunciamiento sobreel~segundo puntocontrovertido dado que no procede evaluar y calificar dicha ofertaal no habercumplido conlas eSPeCificacionesteacutecnicas previstas en las bases integradas i Supervisor de las

I rnnt bull3t bullinntTERCER PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si corresponde descalificar laoferta presentada por el Adjudicatario por_no haber cumplidocon(acreditar lasespecificaciones teacutecnicas exigidas en las bases integradas y si comoconsecuencia de ello debe dejarse sin efecto la buena pro otorgada al citadopostor

El Impugnante en su recurso de apelacioacuten ha solicitado se descalifique al Adjudicatario porhaber incumplido supuestamente con acreditar las especificaciones teacutecnicas exigidas en lasbases integradas

Al respecto es necesario indicar que seguacuten los uniformes y reiterados pronunciamientos delTribunal no habiendo revertido el Impugnante la condicioacuten de no admisioacuten de su oferta nole corresponde cuestionar la evaluacioacuten y calificacioacuten de la oferta de Adjudicatario al nohaber participado de dicho acto motivo por el cual debe declararse improcedente esteextremo del recurso de apelacioacuten

CUARTO PUNTO CONTROVERTIDO Determinar a quieacuten corresponde otorgar labuena pro del procedimiento de seleccioacuten

Al respecto considerando que se ha confirmado la descalificacioacuten del Impugnante y que elextremo de su recurso de apelacioacuten referido a la evaluacioacuten y calificacioacuten de la oferta delAdjudicatario y por ende del otorgamiento de la buena pro debe declararse improcedentedebe confirmarse el otorgamiento de la buena pro a favor del Adjudicatario

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19 Por tales motivos de conformidad con lo establecido en el inciso 1 del artiacuteculo 106 delReglamento este Colegiado considera que debe declararse INFUNDADO el recurso deapelacioacuten interpuesto por el Impugnante en contra de la no admisioacuten de su oferta puestoque ha quedado acreditado que incumplioacute con la especificacioacuten teacutecnica prevista en elnumeral 21 del Capiacutetulo 111- Especificaciones Teacutecnicas Miacutenimas previstas en las basesintegradas asiacute como tambieacuten omitioacute presentar un documento de presentacioacuten obligatoria -para la admisioacuten de la oferta seguacuten se sentildeala en el fundamento 14 de esta resolucioacuten

Como consecuencia de elfo el Tribunal considera que debe CONFIRMARSE la no admisioacutende la oferta presentada por el Consorcio NOVATRONIC - DERMALOG integrado por lasempresas NOVATRONIC SAe y DERMALOGIDENTlFlCATION SYSTEMSGMBH en el marcodel procedimiento de seleccioacuten y considerando el principio de presuncioacuten de validezprevisto en el artiacuteculo 9 de la Ley Ndeg 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General encuanto a la evaluadoacuten y calificacioacuten de la oferta del Adjudicatario en su oportunidad porparte del Comiteacute de Seleccioacuten debe confirmarse el otorgamiento de la buena pro a favor deaqueacutel

En este uacuteltimo caso sin perjuicio de lo resuelto este Tribunal considera que loscuestionamientos formulados por el Impugnante contra la oferta del Adjudicatario deben ser

bullpuestos en conocimiento del Titular de la Entidad a fin que actuacutee conforme a susatribuciones de ser el caso

Por estos fundamentos de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Mariacutea delGuadalupe Rojas Villavicencio de Guerra y la intervencioacuten de los Vocales Heacutector Inga Huaman yVioleta Lucero Ferreyra Coral quien interviene en reemplazo del vocal Jorge Luis Herrera Guerraatendiendo a lo dispuesto en el Acuerdo Ndeg 001-00S-20160SCE-CD Rol de tumos vigente y alartiacuteculo 182 de la Ley del Procedjmiento Administrativo General Ndeg 27444 en ejercicio de lasfacultades conferidas en el artiacuteculo 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado porDecreto Legislativo NO1017 Y Reglamento aprobado por Decreto Supremo NO 184-2008-EF Y susrespectivas modificatorias asiacute como los artiacuteculos 18 y 19 del Reglamento de Organizacioacuten yFunciones del OSCE aprobado por Resolucioacuten Ministerial NO 789-2011-EF10 y modificado porDecreto Supremo NO 006-2014-EF analizados los antecedentes y luego de agotado el debatecorrespondiente por unanimidad

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LA SALA RESUELVE

1 Declarar INFUNDADO el recurso de apelacioacuten interpuesto por el ConsorcioNOVATRONIC - DERMALOG integrado por las empresas NOVATRONIC SAe yDERMALOG IDENTlFICATlON SYSTEMS GMBH contra la no admisioacuten de su oferta en laLicitacioacuten Puacuteblica Ndeg 0003-2016-BN y en consecuencia CONFIRMAR dicha decisioacutenadoptada por el Comiteacute de Seleccioacuten por los fundamentos expuestos

Declarar IMPROCEDENTE el extremo del recurso de apelacioacuten interpuesto por elConsorcio NOVATRONIC - DERMALOG integrado por las empresas NOVATRONIC SAey DERMALOG IDENllFICATlON SYSTEMS GMBH contra la evaluacioacuten y calificacioacuten de laoferta del Adjudicatario y contra el otorgamiento de la buena pro de la Licitacioacuten Puacuteblica Ndeg0003-2016-BN a favor de la empresa ZyenTRUST SA por los fundamentos expuestos

CONFIRMAR la buena pro otorgada a favor de la empresa ZYTRUST SA en la LicitacioacutenPuacuteblica Ndeg 0003-2016-BN I Orgamsmo

~l nfjltOlIacuteP iexcliexclePONER en conocimiento la presente resolucioacuten al Titular de iexclla Entidad a fin Que actuacuteeconforme a sus atribuciones I Contrataciones

1 1 1~iexcl-J)EJECUTAR la garantiacutea otorgada por el Consorcio NOVATRONIC- DERMAlOGgt integrado porlas empresas NOVATRONIC SAe y DERMALOG IDENTlFICATlON SYSTEMSGMBH para lainterposicioacuten de su recurso de apelacioacuten

2

S

4

3

6 DISPONER la devolucioacuten de los antecedentes administrativos a la Entidad la cual deberaacuterecabarlos en la Mesa de Partes del Tribunal dentro del plazo de treinta (30) diacuteas calendariode emitida la presente resolucioacuten debiendo autorizar por escrito a la persona que realizaraacutedicha diligencia En caso contrario los antecedentes administrativos seraacuten enviados alArchivo Central de OSCE para su custodia por un plazo de seis (6) meses luego del cualseraacuten remitidos al Archivo General de la Nacioacuten bajo responsabilidad

7 Dar por agotada la viacutea administrativa

Regiacutestrese comuniacutequese y publiacutequese

~Jngiexcll HUilmaacutenRojas Villavicencio de GuerraFerreya COral

Firmado en dos (2) juegos originales en virtud del Memorando Ndeg 687-2012TCE del 03 012

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3 El Impugnante sostiene que en el folio 16 de su oferta presentoacute el documento Declaracioacutenjurada sobre la marca y modelo del equipo ofertadoU conforme a lo solicitado en el punto2211 - Documento para la admisioacuten de la oferta en las bases integradas En dichodocumento seguacuten sentildeala se puede colegir que se declara Harca OERHALOG HodeloZFl + SHART CARO REAOER en adelante ZF1+~en ese sentido se puede concluirque el uacutenico producto presentado y ofertado que se encuentra expresado en lasdeclaraciones juradas y demaacutes documentacioacuten es el modelo ZF1

En este extremo precisa que la extensioacuten + SMART CARO REAOER es simplemente uncomplemento al producto ofertado esto quiere decir seguacuten refiere el Impugnante que elmodelo ZF1 contiene adicionalmente un lector de Tarjeta Inteligente (SMART CAROREAOER) conforme al pedido de la Entidad la expresioacuten ZF1+ no quiere decir refiereque se trata de otro modelo o modelo distinto al ofertado sino que se enuncia como unaabreviatura con la finalidad de un mejor entendimiento o comprensioacuten por parte del Comiteacutede Seleccioacuten al momento de evaluar su oferta sin embargo dicho comiteacute decidioacute no admitirsu oferta alegando lo siguiente adjunta la documentacioacuten del FSI de un modelo distinto alofertado Este postor oferta el equipo marca Dennalog Modelo ZFl + el cual no se encuentraliteralmente con la indicada denominacioacuten dentro de la Lista de Certificacioacuten del FSIpresentada

f

A mayor abundamiento sentildeala que a folios 17 de su oferta se muestra un listado conalgunos productos de la empresa OERMAlOG pudiendo identificarse que el productoofertado se menciona de la siguiente forma DERMALOGZF1+ LECTOR DE TARJETAS yadicionalmente en el folio 18 de su oferta se puede colegir que el producto ofertado es elsiguiente DERMALOG ZFl + LECTOR DE TARJETASINTELIGENTES donde se describeentre sus caracteriacutesticas las siguientes pound1 DERMALOG ZFl + LECTOR DE TARJETASINTELIGENTES ampliacutea las sobresalientes cualidades del escaacutener de huellas dactilaresDERMALOGZF1 a traveacutes de un lector integrado de talietas inteligentes De este modo es lasolucioacuten ideal para sistemas de identificacioacuten basada en tarjetas inteligentes El DERMALOGZFl + Lector de Tarjetas Inteligentes cumple con todos los requisitos de calidad del FS1ANSINIST MINEX lLO y otros muchos estaacutendares En consecuencia se trata de un soloproducto que consta de dos componentes es decir un lector de huella y un lector de tarjetainteligente

~Asimismo el Impugnante sentildeala que el RENIEC ha homologado Jos lectores biomeacutetricos de laempresa DERMAlOG informacioacuten que puede verificarse en su paacutegina web cuya copia seencuentra en el folio 365 de su oferta De dicho documento sentildeala se puede colegir que setrata de la serie ZF1 donde se encuentra el producto ZF1 + SMART CARO READER(lector

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de Tarjeta Inteligente) tanto para la versioacuten con 64 bits como la de 32 bits Enconsecuencia estando a los requisitos solicitados para dicha homologacioacuten y siendo uno deestos estar certificado por el FBI se puede concluir que el producto ofertado cuenta condicha certificacioacuten cumpliendo con el requisito establecido en las bases integradas

4 Al respecto mediante los Informes EF922770 Ndeg 18-201612 Y W EF922643 W 0018-201613 del 24 y 23 de junio de 2016 respectivamente la Entidad ha sentildealado que tanto elaacuterea teacutecnica como el aacuterea usuaria se ratifican en la evaluacioacuten teacutecnica inicial y ampliacutea lasustentacioacuten que demuestra el incumplimiento por parte del Impugnante de lo estipulado enel Capiacuterulo 11numeral 2211 de las bases integradas

Refiere la Entidad que del folio 29 de la oferta del Impugnante se evidencia claramente quetanto el ZF1 como el ZFl+ son de la misma marca pero de modelos distintosAdicionalmente en los folios 26 y 28 de la oferta donde aparece la t~ficacioacuten del FBI seaprecia que el equipo homologado o certificado que ahiacute figur~ e~~~Ir~~8iexcl~lliY no elmodelo ZF1 + Smart Carel Reader a diferencia del Adjudicatariocuyo equipo ofertado siacuteaparece en la documentacioacuten del FBI presentada en el folio iacute8)dJ~N1oacuteiexcleacuteWltf(modeloMS01350 E2) I del Estado

Por 10 expuesto concluye que el Impugnante no soacutelo incumplioacute con las especificacionesteacutecnicas exigidas en las bases integradas sino tambieacuten que existe contradiccioacuten en ladocumentacioacuten presentada

5 Ahora bien en el folio 18 de las bases integradas se consignoacute lo referido a documentos a serpresentados para la admisioacuten de la oferta

r)2211 Documentos para la admisioacuten de la oferta

bull Declaracioacuten jurada de datos del postorCuando se trate de consorcio esta declaracioacuten jurada debe ser presentada por cada uno delos integrantes del consorcio (Anexo NO1)()

Toda propuesta debe cumplir obligatoriamente con las Especificaciones Teacutecnicas incluidas en elCapiacutetulo 111Seccioacuten EspecifICa de las Bases dentro de las cuales existen requisitos a cumplirobligaronamente motivo por el cual ademaacutes de lo solicitado hasta el momento en las Basesdeberaacute presentar la siguiente documentacioacuten obligatoria requerida en la presente seccioacuten Capitulo111de las Bases

1l Obrante en los folios 588-590 del expediente administrativoII Obrante en los folios 591-S97 del expediente administrativo

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()bull Copia de la documentacioacuten emitida por el FBI que indique que el equipo de la marca y

modelo afeitado cuenta con el estaacutendar establecido por el FBI como dispositivo PlVSINGLE RNGER CAPTURE DEVlCES infonnacioacuten que seraacute verificada y cuya omisioacuten decualquiera de los documentos antes descritos acarrearaacute fa no admisioacuten de la propuesta Podraacutepresentarse copia de la documentacioacuten emdida por el FSI en su paacutegina L1IEB que indiqueobligatoriamente que el equipo de la marca y modelo ofertado en la propuesta cuenta con elestaacutendar establecido por el FSI como dispositivo PlV SINGLE FINGER CAPTURA DEVICES( )

De la revisioacuten de las bases integradas del procedimiento de seleccioacuten se aprecia que serequirioacute la presentacioacuten de copia de la documentacioacuten emitida por el FBI que indiqueque el equipo de la marca y modelo ofertado cuenta con el estaacutendar establecido por el FBIcomo dispositivo PIV SINGLE ANGER CAPTUREDEVICES infonnacioacuten que seraacute verificada ycuya omisioacuten acarrearaacute la no admisioacuten de la oferta

A folios 16 de la oferta del Impugnante dicho postor adjuntoacute la declaracioacuten jurada sobrela marca y modelo del equipo ofertado14 donde se aprecia que el equipo ofertado es elsiguiente

Harca OERHALOGHodelo ZFl + SHART CARO REAOER en adelante ZFl +

En el folio 17 de la oferta del Impugnante se adjuntoacute una impresioacuten15 de la paacutegina webhttpwwwdermaloacomesproducts solutionsfingerprintscannerl correspondiente alfabricante DERMAlOG donde se aprecian los distintos productos de escaacuteneres de huellasdigitales entre los que destacan los siguientes

~

Escaacutener de Huellas Dactilares VivasDERMALOG ID

H Obrante en el folio 89 del expediente administrativo15Obrante en el foliO 90 del expediente administrativo

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Resouciacuteoacuten JVO 1787-2016- TCE-S1

El escaacutener ZFl de huellas digitales se desarrolloacute para pasaportes y tarjetas electroacutenicas y se utilizaen todo el mundo en las administraciones puacuteblicas

Escaacutener de huellas dactilares combinado con Lector de Tarjetas InteligentesDERMALOGZF1 + Lector de Tarjetas Inteligentes

I ~rgani~mo El esc ner de DERMALOG ZFl + con lector de tarjetas $mart Cilrd integradoesiexclJsoucioacuten Ideal parafos sistemas de autenticacioacuten basados en tarjetas inteligentes 1 ContratacionesA folios 8 de la oferta del Impugnante se adjuntoacute una impresiexcloacuterilf~de-la paacutegina webhttp Ifwwwdermaloacomlesproduets solutionsfingerprintscanner zf1-smart -card-readerohp donde se detallan las caracteriacutesticas teacutecnicas descripciones ventajas del equipoOERMALOG ZF1 + Lector de Tarjetas Inteligentes

Obrante en el folio 91 del expediente administrativo

De la revisioacuten de los folios antes citados este Colegiado llega a dos conclusiones i) Seguacuten losentildealado por el fabricante DERMALOG en concordancia con lo informado a traveacutes de supaacutegina web existen distintos productos de escaacuteneres de huellas digitales dentro de los

- cuales destacan el DERMALOG ZFl y el DERMALOG ZFl + LECTOR DE TARJETASINTEllGENTES es decir ambos productos son distintos y tienen utilidades distintas ii)Seguacuten la declaracioacuten jurada de marca y modelo ofertado el Impugnante ofertoacute el equipomarca DERMALOG y modelo ZF1 + SMART CARO REAOER (LECTOR DE TARJETAINTEllGENTE por su traduccioacuten al espantildeol) denominaacutendolo tambieacuten como ZFl +

Considerando que el equipo ofertado por el Impugnante es de marca OERMALOG y modeloZFl + SMART CARO REAOER corresponde a este Tribunal verificar si se ha presentado ladocumentacioacuten emitida por el FBI que indique que el equipo de la marca y modelo ofertadocuenta con el estaacutendar establecido por el FBI como dispositivo PIV SINGLE FINGER CAPTUREDEVlCES

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1~8

En ese sentido en los folios 2526 de su oferta el Impugnante presentoacute la impresioacuten17 de lapaacutegina web httpwwwfbibiosoecscjisqovCertifications donde se aprecia que el equipode la marca DERMALOG y el modelo ZF1 fabricado por Dermalog Identification SystemsGMBH cuenta con el estaacutendar establecido por el FB como dispositivo PIV SINGLE FINGERCAPlURE DEVICES

Asimismo en el folio 27 de su oferta el Impugnante adjuntoacute el documento denominadoDocumentacioacuten emitida por el FBI PIViexcl9 donde se advierte que el modelocorrespondiente a la documentacioacuten del FB corresponde al equipo DERMALOG ZF1

Tambieacuten en el folio 28 de la oferta se adjuntoacute una traduccioacuten simple19 realizada por laTraductora Puacuteblica Juramentada Josefina Teresa Villafaacuten Carrasco de la documentacioacutenemitida por el FBI donde se aprecia igualmente que dicha acreditacioacuten corresponde alequipo de marca OERMALOG modelo ZF1

De la verificacioacuten integral de la oferta del Impugnante este Colegiado llega a la conclusioacutenque se ha presentado la documentacioacuten emitida por el FBI correspondiente al equipo demarca OERMAlOG modelo ZF1 y no se adjuntoacute el relacionado al modelo ZFl bull SMARTCARO REAOER o ZF1 bull pese a que dicho modelo fue ofertado por el postor

Ahora bien en cuanto a ello el Impugnante ha sentildealado que el uacutenico producto presentado yofertado es el modelo ZFl En dicho sentido precisa que la extensioacuten nbull SMART CAROREADER es simplemente un complemento al producto ofertado esto quiere decir que elmodelo ZFl contiene adicionalmente un Lector de Tarjeta Inteligente (SMART CARDREADER) conforme al pedido de la Entidad La expresioacuten ZF1+ no quiere decir que setrate de otro modelo o modelo distinto al ofertado sino que se enuncia como unaabreviatura con fa finalidad de un mejor entendimiento

Al respecto conforme se aprecia de la oferta presentada por el Impugnante y de la revisioacutena la paacutegina web httolfwwwdermalogcomesproductsSQlutionslfingerorjntscanneuacuteeste Tribunalconcluye que si bien se trata de equipos de la misma marca DERMALOG eacuteste tiene variosmodelos como por ejemplo el ZF1 y el ZF1 + SMART CARO REAOER Ahora si bien esteuacuteltimo modelo es superior al ZF1 eso es porque el escaacutener de huellas dactilares se encuentracombinado con el lector de tarjetas inteligentes el mismo que seguacuten el propio fabricante yconforme se aprecia en su cataacutelogo electroacutenico constituye un modelo distinto al escaacutener de

l Obranteen losfolio98-99 delexpedienteadministrativolB Obrantee9-elfolio100delexpedienteadministrativo19 Obra n el folio101delexpedienteadministrativo

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huellas ZF1 por lo que no pueden equipararse ambos modelos pues son totalmentedistintos e incluso su utilidad es diferente en ambos casos

El Impugnante sostiene que se trata de un solo producto que consta de dos componentes esdecir un lector de huella y un lector de tarjeta inteligente dicha aseveracioacuten no es correctaporque seguacuten lo sentildealado en el cataacutelogo de productos DERMAlOG un equipo modelo ZF1es uacutenicamente lector de huellas dactilares y otro modelo zn + SMART CART READER esun lector de huellas dactilares combinado con un lector de tarjetas inteligentes Esdecir conforme a la descripcioacuten teacutecnica de cada uno de 105 equipos se aprecia que no setrata de los mismos productos pues tienen utilidades totalmente distintas

De esta manera se desestima lo sentildealado por el Impugnante en este extremo de su

apelacioacuten I Organismo( l 1bull

Por otro lado el Impugnantesostiene que a folios 387-388 de su oferta se encuentra elfolleto del producto zn + SMART CARO READERn

el mismo1queicontiene lascaracteriacutesticas de funcionamiento de la lectura de huellas y su capacidad de integrar almismo la lectura de tarjetas inteligentes Asimismo del documento se puede colegir queAMPUA LA EXCELENTE CAUDAD DEL ESCANER DE HUELLAS DACTILARES ZFl deDERMALDG CON UN LECTORDE TARJETASlNTEUGENTESlNTEGRAOO~

Al respecto cabe reiterar el anaacutelisis efectuado por este Tribunal en el numeral precedenteen el sentido que se trata de dos modelos distintos lo cual se puede ver corroborado con lainfonnacioacuten obrante en la paacutegina web del fabricante DERMALOGhttpwwwdennalogcomesproducts solutionsfingerpri ntscanner 1

DERMALOG ZF1

Escaacutener de Huellas Dactilares

DERMALOG ZEl t lector de Tarjetas Inteligentes

Escaacutener de huellas dactilares combinado con

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Vivas Lector de Tarjetas Inteligentes

11

En consecuencia dada la evidente diferencia entre ambos productos la cual ha sidoratificada con la informacioacuten publicada por el propio fabricante este Colegiado desestima losentildealado por el Impugnante

10 El Impugnante tambieacuten sostiene que el producto afeitado se encuentra homologado porRENIEC conforme se detalla en la Carta Ndeg 000790-2016SGENOCjRENIEC al respectoeste Colegiado considera que aun si el RENIEC hubiera homologado el producto de marcaDERMALOG modelo ZFt en sus versiones ZF1 y ZFl + SMART CARD READER elfo noresulta vinculante para la Entidad pues en las bases integradas del procedimiento deseleccioacuten se admite uacutenicamente la documentacioacuten emitida por el FBI que es el enteencargado de acreditar que un equipo cuenta con el estaacutendar establecido como dispositivoPIV Single Finger Capture Devices

Por las razones expuestas este Colegiado considera que debe desestimarse este argumentoexpuesto por el Impugnante

Mediante Informe EF923117 Ndeg 007-2016 del 21 de julio de 2016 la Entidad sentildealoacute queRENIEC no homologa lectores biomeacutetricos tal como aparece en el TUPA vigente de suorganizacioacuten asimismo sostiene que el Impugnante debioacute incluir en su oferta un terminalque tenga vigencia comercial (aparezca en la web del fabricante) y que ademaacutes ese

- producto se encuentre certificado por el FB De otro lado refiere que el fabricanteDERMAlOG realizoacute una actualizacioacuten a su certificacioacuten en el portal de FBI el 18 de julio de2016 esto es con posterioridad a la fecha de presentacioacuten de propuestas (9 de mayo de2016)

De lo comunicado por la Entidad este Tribunal procedioacute a revisar la paacutegina web del FBI(ente encargado de acreditar que el equipo cuenta con el estaacutendar establecido por el FBIcomo dispositivo PIV Single Finger Capture Devices)wwwfbibiosoecsdisgovCertifications con el resultado siguiente

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Certified Producls Lisl

~~~ ~ ~ ~ _ _ ~~ ~ - bullbullbullo~bullbull ~bullbullbull7I~ bullbull~- bullbull iexcl ~ ~ M_ bullbull )0-lt00 8~ ~ lgt-

~bull~~~~__ ~bullbull ~O bullbullbully- bullbull -~==~~-__bullbull ___ bull C

~ - 0 =ciexcl --mOrgamsmoSupervisor de lascAntratacionesdeacutel oslado -- -----

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Pltt bullbull ~_m-lfl lt4kqc =oowlt~(jlty~-f b bullbullbull o 1 -1 1--y~~ lfl Irr ~71iexcllaquoamp~1) 1-fl7l~-

~-Mnt~gt-GnbH

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12

13

14

De la consulta a la citada paacutegina web se aprecia que el producto ZF1 + ya cuenta conautorizacioacuten del FBI en el sentido que cumple con el estaacutendar establecido por dichoorganismo como dispositivo PIV Single Finger Capture Devices sin embargo tambieacuten seaprecia que dicha informacioacuten se ha modificado recieacuten el 18 de julio de 2016 es decircon posterioridad a la fecha de presentacioacuten de ofertas En ese sentido dichainformacioacuten no puede ser valorada por cuanto no formoacute parte de la propuesta teacutecnicapresentada por el Impugnante en el marco del procedimiento de seleccioacuten

En cuanto al documento denominado Certification of Compliance por Dermalog IdentificationSystems GMBH remitido extemporaacuteneamente por el Impugnante dicho documentoigualmente no fue presentado como parte de su propuesta teacutecnica toacutemese en cuenta lafecha de la emisioacuten que figura en el mismo que es 20 de junio de 2016 que es posterior ala fecha de presentacioacuten de propuestas por lo tanto no puede ser valorado por esteColegiado

Asimismo es pertinente sentildealar que la informacioacuten remitida extemporaacuteneamente por elRENIEC en atencioacuten al Decreto del 18 de julio de 2016 refiere el Reniec proporciona lasespecificaciones teacutecnicas mnimas que deben cumplir los lectores biomeacutetricos para sercompatibles con los servicios biomeacutetricos que brinda la instituciaacuten Dichos lectoresbiomeacutetricos deben ser certificados y mostrarse en la paacutegina web del FBI Adjunta asimismola informacioacuten que ya ha sido materia de evaluacioacuten por este Colegiado en el fundamento 11precedente

En meacuterito a lo expuesto y con la finalidad de determinar si la no admisioacuten de la oferta delImpugnante fue realizada conforme a derecho y a lo establecido en las bases integradaseste Colegiado considera necesario sentildealar que es necesario que la integridad delcuestionamiento respecto de la no admisioacuten de su oferta sea vaacutelido pues soacutelo con elcumplimiento total de las Especificaciones Teacutecnicas de las bases integradas dicha ofertapasariacutea a la evaluacioacuten correspondiente

En el caso de autos se ha verificado que la oferta presentada par el Impugnante incumplioacutecon la especificacioacuten teacutecnica prevista en el numeral 21 del Capiacutetulo III bull RequerimientosTeacutecnicos Miacutenimos previstas en las bases integradas referido a que el producto ofertadodebla cumolir con el estaacutendar establecido en el FB asiacute como tambieacuten omitioacute presentar undocumento denominado copia de la documentacioacuten emitida por el FB el cual era depresentacioacuten obligatoria - para la admisioacuten de la oferta lo cual le acarreariacutea la no admisioacutende la misma conforme se sentildealoacute en la paacutegina 18 de las bases integradas Al respecto cabeprecisar que si bien el Adjudicatario adjuntoacute un documento seguacuten la evaluacioacuten efectuadaeacuteste no correspondiacutea al equipo que ofertoacute Por estas razones no se puede acceder a losolicitado en su recurso de apelacioacuten en este extremo

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En consecuencia este Colegiado dispone declarar infundado el recurso de apelacioacuten yconfirmar la no admisioacuten de la oferta teacutecnica del Impugnante por los motivos antesexpuestos

De esta manera se desestima el primer punto controvertido deducido por el Impugnantepues no logroacute revertir la no admisioacuten de su oferta

SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si corresponde evaluar y calificarla oferta presentada por ellmpugnante

En consecuencia considerando la no admisioacuten de la oferta del Impugnante correspondedeclarar que carece de objeto emitir pronunciamiento sobreel~segundo puntocontrovertido dado que no procede evaluar y calificar dicha ofertaal no habercumplido conlas eSPeCificacionesteacutecnicas previstas en las bases integradas i Supervisor de las

I rnnt bull3t bullinntTERCER PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si corresponde descalificar laoferta presentada por el Adjudicatario por_no haber cumplidocon(acreditar lasespecificaciones teacutecnicas exigidas en las bases integradas y si comoconsecuencia de ello debe dejarse sin efecto la buena pro otorgada al citadopostor

El Impugnante en su recurso de apelacioacuten ha solicitado se descalifique al Adjudicatario porhaber incumplido supuestamente con acreditar las especificaciones teacutecnicas exigidas en lasbases integradas

Al respecto es necesario indicar que seguacuten los uniformes y reiterados pronunciamientos delTribunal no habiendo revertido el Impugnante la condicioacuten de no admisioacuten de su oferta nole corresponde cuestionar la evaluacioacuten y calificacioacuten de la oferta de Adjudicatario al nohaber participado de dicho acto motivo por el cual debe declararse improcedente esteextremo del recurso de apelacioacuten

CUARTO PUNTO CONTROVERTIDO Determinar a quieacuten corresponde otorgar labuena pro del procedimiento de seleccioacuten

Al respecto considerando que se ha confirmado la descalificacioacuten del Impugnante y que elextremo de su recurso de apelacioacuten referido a la evaluacioacuten y calificacioacuten de la oferta delAdjudicatario y por ende del otorgamiento de la buena pro debe declararse improcedentedebe confirmarse el otorgamiento de la buena pro a favor del Adjudicatario

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19 Por tales motivos de conformidad con lo establecido en el inciso 1 del artiacuteculo 106 delReglamento este Colegiado considera que debe declararse INFUNDADO el recurso deapelacioacuten interpuesto por el Impugnante en contra de la no admisioacuten de su oferta puestoque ha quedado acreditado que incumplioacute con la especificacioacuten teacutecnica prevista en elnumeral 21 del Capiacutetulo 111- Especificaciones Teacutecnicas Miacutenimas previstas en las basesintegradas asiacute como tambieacuten omitioacute presentar un documento de presentacioacuten obligatoria -para la admisioacuten de la oferta seguacuten se sentildeala en el fundamento 14 de esta resolucioacuten

Como consecuencia de elfo el Tribunal considera que debe CONFIRMARSE la no admisioacutende la oferta presentada por el Consorcio NOVATRONIC - DERMALOG integrado por lasempresas NOVATRONIC SAe y DERMALOGIDENTlFlCATION SYSTEMSGMBH en el marcodel procedimiento de seleccioacuten y considerando el principio de presuncioacuten de validezprevisto en el artiacuteculo 9 de la Ley Ndeg 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General encuanto a la evaluadoacuten y calificacioacuten de la oferta del Adjudicatario en su oportunidad porparte del Comiteacute de Seleccioacuten debe confirmarse el otorgamiento de la buena pro a favor deaqueacutel

En este uacuteltimo caso sin perjuicio de lo resuelto este Tribunal considera que loscuestionamientos formulados por el Impugnante contra la oferta del Adjudicatario deben ser

bullpuestos en conocimiento del Titular de la Entidad a fin que actuacutee conforme a susatribuciones de ser el caso

Por estos fundamentos de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Mariacutea delGuadalupe Rojas Villavicencio de Guerra y la intervencioacuten de los Vocales Heacutector Inga Huaman yVioleta Lucero Ferreyra Coral quien interviene en reemplazo del vocal Jorge Luis Herrera Guerraatendiendo a lo dispuesto en el Acuerdo Ndeg 001-00S-20160SCE-CD Rol de tumos vigente y alartiacuteculo 182 de la Ley del Procedjmiento Administrativo General Ndeg 27444 en ejercicio de lasfacultades conferidas en el artiacuteculo 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado porDecreto Legislativo NO1017 Y Reglamento aprobado por Decreto Supremo NO 184-2008-EF Y susrespectivas modificatorias asiacute como los artiacuteculos 18 y 19 del Reglamento de Organizacioacuten yFunciones del OSCE aprobado por Resolucioacuten Ministerial NO 789-2011-EF10 y modificado porDecreto Supremo NO 006-2014-EF analizados los antecedentes y luego de agotado el debatecorrespondiente por unanimidad

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LA SALA RESUELVE

1 Declarar INFUNDADO el recurso de apelacioacuten interpuesto por el ConsorcioNOVATRONIC - DERMALOG integrado por las empresas NOVATRONIC SAe yDERMALOG IDENTlFICATlON SYSTEMS GMBH contra la no admisioacuten de su oferta en laLicitacioacuten Puacuteblica Ndeg 0003-2016-BN y en consecuencia CONFIRMAR dicha decisioacutenadoptada por el Comiteacute de Seleccioacuten por los fundamentos expuestos

Declarar IMPROCEDENTE el extremo del recurso de apelacioacuten interpuesto por elConsorcio NOVATRONIC - DERMALOG integrado por las empresas NOVATRONIC SAey DERMALOG IDENllFICATlON SYSTEMS GMBH contra la evaluacioacuten y calificacioacuten de laoferta del Adjudicatario y contra el otorgamiento de la buena pro de la Licitacioacuten Puacuteblica Ndeg0003-2016-BN a favor de la empresa ZyenTRUST SA por los fundamentos expuestos

CONFIRMAR la buena pro otorgada a favor de la empresa ZYTRUST SA en la LicitacioacutenPuacuteblica Ndeg 0003-2016-BN I Orgamsmo

~l nfjltOlIacuteP iexcliexclePONER en conocimiento la presente resolucioacuten al Titular de iexclla Entidad a fin Que actuacuteeconforme a sus atribuciones I Contrataciones

1 1 1~iexcl-J)EJECUTAR la garantiacutea otorgada por el Consorcio NOVATRONIC- DERMAlOGgt integrado porlas empresas NOVATRONIC SAe y DERMALOG IDENTlFICATlON SYSTEMSGMBH para lainterposicioacuten de su recurso de apelacioacuten

2

S

4

3

6 DISPONER la devolucioacuten de los antecedentes administrativos a la Entidad la cual deberaacuterecabarlos en la Mesa de Partes del Tribunal dentro del plazo de treinta (30) diacuteas calendariode emitida la presente resolucioacuten debiendo autorizar por escrito a la persona que realizaraacutedicha diligencia En caso contrario los antecedentes administrativos seraacuten enviados alArchivo Central de OSCE para su custodia por un plazo de seis (6) meses luego del cualseraacuten remitidos al Archivo General de la Nacioacuten bajo responsabilidad

7 Dar por agotada la viacutea administrativa

Regiacutestrese comuniacutequese y publiacutequese

~Jngiexcll HUilmaacutenRojas Villavicencio de GuerraFerreya COral

Firmado en dos (2) juegos originales en virtud del Memorando Ndeg 687-2012TCE del 03 012

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de Tarjeta Inteligente) tanto para la versioacuten con 64 bits como la de 32 bits Enconsecuencia estando a los requisitos solicitados para dicha homologacioacuten y siendo uno deestos estar certificado por el FBI se puede concluir que el producto ofertado cuenta condicha certificacioacuten cumpliendo con el requisito establecido en las bases integradas

4 Al respecto mediante los Informes EF922770 Ndeg 18-201612 Y W EF922643 W 0018-201613 del 24 y 23 de junio de 2016 respectivamente la Entidad ha sentildealado que tanto elaacuterea teacutecnica como el aacuterea usuaria se ratifican en la evaluacioacuten teacutecnica inicial y ampliacutea lasustentacioacuten que demuestra el incumplimiento por parte del Impugnante de lo estipulado enel Capiacuterulo 11numeral 2211 de las bases integradas

Refiere la Entidad que del folio 29 de la oferta del Impugnante se evidencia claramente quetanto el ZF1 como el ZFl+ son de la misma marca pero de modelos distintosAdicionalmente en los folios 26 y 28 de la oferta donde aparece la t~ficacioacuten del FBI seaprecia que el equipo homologado o certificado que ahiacute figur~ e~~~Ir~~8iexcl~lliY no elmodelo ZF1 + Smart Carel Reader a diferencia del Adjudicatariocuyo equipo ofertado siacuteaparece en la documentacioacuten del FBI presentada en el folio iacute8)dJ~N1oacuteiexcleacuteWltf(modeloMS01350 E2) I del Estado

Por 10 expuesto concluye que el Impugnante no soacutelo incumplioacute con las especificacionesteacutecnicas exigidas en las bases integradas sino tambieacuten que existe contradiccioacuten en ladocumentacioacuten presentada

5 Ahora bien en el folio 18 de las bases integradas se consignoacute lo referido a documentos a serpresentados para la admisioacuten de la oferta

r)2211 Documentos para la admisioacuten de la oferta

bull Declaracioacuten jurada de datos del postorCuando se trate de consorcio esta declaracioacuten jurada debe ser presentada por cada uno delos integrantes del consorcio (Anexo NO1)()

Toda propuesta debe cumplir obligatoriamente con las Especificaciones Teacutecnicas incluidas en elCapiacutetulo 111Seccioacuten EspecifICa de las Bases dentro de las cuales existen requisitos a cumplirobligaronamente motivo por el cual ademaacutes de lo solicitado hasta el momento en las Basesdeberaacute presentar la siguiente documentacioacuten obligatoria requerida en la presente seccioacuten Capitulo111de las Bases

1l Obrante en los folios 588-590 del expediente administrativoII Obrante en los folios 591-S97 del expediente administrativo

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()bull Copia de la documentacioacuten emitida por el FBI que indique que el equipo de la marca y

modelo afeitado cuenta con el estaacutendar establecido por el FBI como dispositivo PlVSINGLE RNGER CAPTURE DEVlCES infonnacioacuten que seraacute verificada y cuya omisioacuten decualquiera de los documentos antes descritos acarrearaacute fa no admisioacuten de la propuesta Podraacutepresentarse copia de la documentacioacuten emdida por el FSI en su paacutegina L1IEB que indiqueobligatoriamente que el equipo de la marca y modelo ofertado en la propuesta cuenta con elestaacutendar establecido por el FSI como dispositivo PlV SINGLE FINGER CAPTURA DEVICES( )

De la revisioacuten de las bases integradas del procedimiento de seleccioacuten se aprecia que serequirioacute la presentacioacuten de copia de la documentacioacuten emitida por el FBI que indiqueque el equipo de la marca y modelo ofertado cuenta con el estaacutendar establecido por el FBIcomo dispositivo PIV SINGLE ANGER CAPTUREDEVICES infonnacioacuten que seraacute verificada ycuya omisioacuten acarrearaacute la no admisioacuten de la oferta

A folios 16 de la oferta del Impugnante dicho postor adjuntoacute la declaracioacuten jurada sobrela marca y modelo del equipo ofertado14 donde se aprecia que el equipo ofertado es elsiguiente

Harca OERHALOGHodelo ZFl + SHART CARO REAOER en adelante ZFl +

En el folio 17 de la oferta del Impugnante se adjuntoacute una impresioacuten15 de la paacutegina webhttpwwwdermaloacomesproducts solutionsfingerprintscannerl correspondiente alfabricante DERMAlOG donde se aprecian los distintos productos de escaacuteneres de huellasdigitales entre los que destacan los siguientes

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Escaacutener de Huellas Dactilares VivasDERMALOG ID

H Obrante en el folio 89 del expediente administrativo15Obrante en el foliO 90 del expediente administrativo

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Tribunal de Contratacionesdel Estado

Resouciacuteoacuten JVO 1787-2016- TCE-S1

El escaacutener ZFl de huellas digitales se desarrolloacute para pasaportes y tarjetas electroacutenicas y se utilizaen todo el mundo en las administraciones puacuteblicas

Escaacutener de huellas dactilares combinado con Lector de Tarjetas InteligentesDERMALOGZF1 + Lector de Tarjetas Inteligentes

I ~rgani~mo El esc ner de DERMALOG ZFl + con lector de tarjetas $mart Cilrd integradoesiexclJsoucioacuten Ideal parafos sistemas de autenticacioacuten basados en tarjetas inteligentes 1 ContratacionesA folios 8 de la oferta del Impugnante se adjuntoacute una impresiexcloacuterilf~de-la paacutegina webhttp Ifwwwdermaloacomlesproduets solutionsfingerprintscanner zf1-smart -card-readerohp donde se detallan las caracteriacutesticas teacutecnicas descripciones ventajas del equipoOERMALOG ZF1 + Lector de Tarjetas Inteligentes

Obrante en el folio 91 del expediente administrativo

De la revisioacuten de los folios antes citados este Colegiado llega a dos conclusiones i) Seguacuten losentildealado por el fabricante DERMALOG en concordancia con lo informado a traveacutes de supaacutegina web existen distintos productos de escaacuteneres de huellas digitales dentro de los

- cuales destacan el DERMALOG ZFl y el DERMALOG ZFl + LECTOR DE TARJETASINTEllGENTES es decir ambos productos son distintos y tienen utilidades distintas ii)Seguacuten la declaracioacuten jurada de marca y modelo ofertado el Impugnante ofertoacute el equipomarca DERMALOG y modelo ZF1 + SMART CARO REAOER (LECTOR DE TARJETAINTEllGENTE por su traduccioacuten al espantildeol) denominaacutendolo tambieacuten como ZFl +

Considerando que el equipo ofertado por el Impugnante es de marca OERMALOG y modeloZFl + SMART CARO REAOER corresponde a este Tribunal verificar si se ha presentado ladocumentacioacuten emitida por el FBI que indique que el equipo de la marca y modelo ofertadocuenta con el estaacutendar establecido por el FBI como dispositivo PIV SINGLE FINGER CAPTUREDEVlCES

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En ese sentido en los folios 2526 de su oferta el Impugnante presentoacute la impresioacuten17 de lapaacutegina web httpwwwfbibiosoecscjisqovCertifications donde se aprecia que el equipode la marca DERMALOG y el modelo ZF1 fabricado por Dermalog Identification SystemsGMBH cuenta con el estaacutendar establecido por el FB como dispositivo PIV SINGLE FINGERCAPlURE DEVICES

Asimismo en el folio 27 de su oferta el Impugnante adjuntoacute el documento denominadoDocumentacioacuten emitida por el FBI PIViexcl9 donde se advierte que el modelocorrespondiente a la documentacioacuten del FB corresponde al equipo DERMALOG ZF1

Tambieacuten en el folio 28 de la oferta se adjuntoacute una traduccioacuten simple19 realizada por laTraductora Puacuteblica Juramentada Josefina Teresa Villafaacuten Carrasco de la documentacioacutenemitida por el FBI donde se aprecia igualmente que dicha acreditacioacuten corresponde alequipo de marca OERMALOG modelo ZF1

De la verificacioacuten integral de la oferta del Impugnante este Colegiado llega a la conclusioacutenque se ha presentado la documentacioacuten emitida por el FBI correspondiente al equipo demarca OERMAlOG modelo ZF1 y no se adjuntoacute el relacionado al modelo ZFl bull SMARTCARO REAOER o ZF1 bull pese a que dicho modelo fue ofertado por el postor

Ahora bien en cuanto a ello el Impugnante ha sentildealado que el uacutenico producto presentado yofertado es el modelo ZFl En dicho sentido precisa que la extensioacuten nbull SMART CAROREADER es simplemente un complemento al producto ofertado esto quiere decir que elmodelo ZFl contiene adicionalmente un Lector de Tarjeta Inteligente (SMART CARDREADER) conforme al pedido de la Entidad La expresioacuten ZF1+ no quiere decir que setrate de otro modelo o modelo distinto al ofertado sino que se enuncia como unaabreviatura con fa finalidad de un mejor entendimiento

Al respecto conforme se aprecia de la oferta presentada por el Impugnante y de la revisioacutena la paacutegina web httolfwwwdermalogcomesproductsSQlutionslfingerorjntscanneuacuteeste Tribunalconcluye que si bien se trata de equipos de la misma marca DERMALOG eacuteste tiene variosmodelos como por ejemplo el ZF1 y el ZF1 + SMART CARO REAOER Ahora si bien esteuacuteltimo modelo es superior al ZF1 eso es porque el escaacutener de huellas dactilares se encuentracombinado con el lector de tarjetas inteligentes el mismo que seguacuten el propio fabricante yconforme se aprecia en su cataacutelogo electroacutenico constituye un modelo distinto al escaacutener de

l Obranteen losfolio98-99 delexpedienteadministrativolB Obrantee9-elfolio100delexpedienteadministrativo19 Obra n el folio101delexpedienteadministrativo

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huellas ZF1 por lo que no pueden equipararse ambos modelos pues son totalmentedistintos e incluso su utilidad es diferente en ambos casos

El Impugnante sostiene que se trata de un solo producto que consta de dos componentes esdecir un lector de huella y un lector de tarjeta inteligente dicha aseveracioacuten no es correctaporque seguacuten lo sentildealado en el cataacutelogo de productos DERMAlOG un equipo modelo ZF1es uacutenicamente lector de huellas dactilares y otro modelo zn + SMART CART READER esun lector de huellas dactilares combinado con un lector de tarjetas inteligentes Esdecir conforme a la descripcioacuten teacutecnica de cada uno de 105 equipos se aprecia que no setrata de los mismos productos pues tienen utilidades totalmente distintas

De esta manera se desestima lo sentildealado por el Impugnante en este extremo de su

apelacioacuten I Organismo( l 1bull

Por otro lado el Impugnantesostiene que a folios 387-388 de su oferta se encuentra elfolleto del producto zn + SMART CARO READERn

el mismo1queicontiene lascaracteriacutesticas de funcionamiento de la lectura de huellas y su capacidad de integrar almismo la lectura de tarjetas inteligentes Asimismo del documento se puede colegir queAMPUA LA EXCELENTE CAUDAD DEL ESCANER DE HUELLAS DACTILARES ZFl deDERMALDG CON UN LECTORDE TARJETASlNTEUGENTESlNTEGRAOO~

Al respecto cabe reiterar el anaacutelisis efectuado por este Tribunal en el numeral precedenteen el sentido que se trata de dos modelos distintos lo cual se puede ver corroborado con lainfonnacioacuten obrante en la paacutegina web del fabricante DERMALOGhttpwwwdennalogcomesproducts solutionsfingerpri ntscanner 1

DERMALOG ZF1

Escaacutener de Huellas Dactilares

DERMALOG ZEl t lector de Tarjetas Inteligentes

Escaacutener de huellas dactilares combinado con

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Vivas Lector de Tarjetas Inteligentes

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En consecuencia dada la evidente diferencia entre ambos productos la cual ha sidoratificada con la informacioacuten publicada por el propio fabricante este Colegiado desestima losentildealado por el Impugnante

10 El Impugnante tambieacuten sostiene que el producto afeitado se encuentra homologado porRENIEC conforme se detalla en la Carta Ndeg 000790-2016SGENOCjRENIEC al respectoeste Colegiado considera que aun si el RENIEC hubiera homologado el producto de marcaDERMALOG modelo ZFt en sus versiones ZF1 y ZFl + SMART CARD READER elfo noresulta vinculante para la Entidad pues en las bases integradas del procedimiento deseleccioacuten se admite uacutenicamente la documentacioacuten emitida por el FBI que es el enteencargado de acreditar que un equipo cuenta con el estaacutendar establecido como dispositivoPIV Single Finger Capture Devices

Por las razones expuestas este Colegiado considera que debe desestimarse este argumentoexpuesto por el Impugnante

Mediante Informe EF923117 Ndeg 007-2016 del 21 de julio de 2016 la Entidad sentildealoacute queRENIEC no homologa lectores biomeacutetricos tal como aparece en el TUPA vigente de suorganizacioacuten asimismo sostiene que el Impugnante debioacute incluir en su oferta un terminalque tenga vigencia comercial (aparezca en la web del fabricante) y que ademaacutes ese

- producto se encuentre certificado por el FB De otro lado refiere que el fabricanteDERMAlOG realizoacute una actualizacioacuten a su certificacioacuten en el portal de FBI el 18 de julio de2016 esto es con posterioridad a la fecha de presentacioacuten de propuestas (9 de mayo de2016)

De lo comunicado por la Entidad este Tribunal procedioacute a revisar la paacutegina web del FBI(ente encargado de acreditar que el equipo cuenta con el estaacutendar establecido por el FBIcomo dispositivo PIV Single Finger Capture Devices)wwwfbibiosoecsdisgovCertifications con el resultado siguiente

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Certified Producls Lisl

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De la consulta a la citada paacutegina web se aprecia que el producto ZF1 + ya cuenta conautorizacioacuten del FBI en el sentido que cumple con el estaacutendar establecido por dichoorganismo como dispositivo PIV Single Finger Capture Devices sin embargo tambieacuten seaprecia que dicha informacioacuten se ha modificado recieacuten el 18 de julio de 2016 es decircon posterioridad a la fecha de presentacioacuten de ofertas En ese sentido dichainformacioacuten no puede ser valorada por cuanto no formoacute parte de la propuesta teacutecnicapresentada por el Impugnante en el marco del procedimiento de seleccioacuten

En cuanto al documento denominado Certification of Compliance por Dermalog IdentificationSystems GMBH remitido extemporaacuteneamente por el Impugnante dicho documentoigualmente no fue presentado como parte de su propuesta teacutecnica toacutemese en cuenta lafecha de la emisioacuten que figura en el mismo que es 20 de junio de 2016 que es posterior ala fecha de presentacioacuten de propuestas por lo tanto no puede ser valorado por esteColegiado

Asimismo es pertinente sentildealar que la informacioacuten remitida extemporaacuteneamente por elRENIEC en atencioacuten al Decreto del 18 de julio de 2016 refiere el Reniec proporciona lasespecificaciones teacutecnicas mnimas que deben cumplir los lectores biomeacutetricos para sercompatibles con los servicios biomeacutetricos que brinda la instituciaacuten Dichos lectoresbiomeacutetricos deben ser certificados y mostrarse en la paacutegina web del FBI Adjunta asimismola informacioacuten que ya ha sido materia de evaluacioacuten por este Colegiado en el fundamento 11precedente

En meacuterito a lo expuesto y con la finalidad de determinar si la no admisioacuten de la oferta delImpugnante fue realizada conforme a derecho y a lo establecido en las bases integradaseste Colegiado considera necesario sentildealar que es necesario que la integridad delcuestionamiento respecto de la no admisioacuten de su oferta sea vaacutelido pues soacutelo con elcumplimiento total de las Especificaciones Teacutecnicas de las bases integradas dicha ofertapasariacutea a la evaluacioacuten correspondiente

En el caso de autos se ha verificado que la oferta presentada par el Impugnante incumplioacutecon la especificacioacuten teacutecnica prevista en el numeral 21 del Capiacutetulo III bull RequerimientosTeacutecnicos Miacutenimos previstas en las bases integradas referido a que el producto ofertadodebla cumolir con el estaacutendar establecido en el FB asiacute como tambieacuten omitioacute presentar undocumento denominado copia de la documentacioacuten emitida por el FB el cual era depresentacioacuten obligatoria - para la admisioacuten de la oferta lo cual le acarreariacutea la no admisioacutende la misma conforme se sentildealoacute en la paacutegina 18 de las bases integradas Al respecto cabeprecisar que si bien el Adjudicatario adjuntoacute un documento seguacuten la evaluacioacuten efectuadaeacuteste no correspondiacutea al equipo que ofertoacute Por estas razones no se puede acceder a losolicitado en su recurso de apelacioacuten en este extremo

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En consecuencia este Colegiado dispone declarar infundado el recurso de apelacioacuten yconfirmar la no admisioacuten de la oferta teacutecnica del Impugnante por los motivos antesexpuestos

De esta manera se desestima el primer punto controvertido deducido por el Impugnantepues no logroacute revertir la no admisioacuten de su oferta

SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si corresponde evaluar y calificarla oferta presentada por ellmpugnante

En consecuencia considerando la no admisioacuten de la oferta del Impugnante correspondedeclarar que carece de objeto emitir pronunciamiento sobreel~segundo puntocontrovertido dado que no procede evaluar y calificar dicha ofertaal no habercumplido conlas eSPeCificacionesteacutecnicas previstas en las bases integradas i Supervisor de las

I rnnt bull3t bullinntTERCER PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si corresponde descalificar laoferta presentada por el Adjudicatario por_no haber cumplidocon(acreditar lasespecificaciones teacutecnicas exigidas en las bases integradas y si comoconsecuencia de ello debe dejarse sin efecto la buena pro otorgada al citadopostor

El Impugnante en su recurso de apelacioacuten ha solicitado se descalifique al Adjudicatario porhaber incumplido supuestamente con acreditar las especificaciones teacutecnicas exigidas en lasbases integradas

Al respecto es necesario indicar que seguacuten los uniformes y reiterados pronunciamientos delTribunal no habiendo revertido el Impugnante la condicioacuten de no admisioacuten de su oferta nole corresponde cuestionar la evaluacioacuten y calificacioacuten de la oferta de Adjudicatario al nohaber participado de dicho acto motivo por el cual debe declararse improcedente esteextremo del recurso de apelacioacuten

CUARTO PUNTO CONTROVERTIDO Determinar a quieacuten corresponde otorgar labuena pro del procedimiento de seleccioacuten

Al respecto considerando que se ha confirmado la descalificacioacuten del Impugnante y que elextremo de su recurso de apelacioacuten referido a la evaluacioacuten y calificacioacuten de la oferta delAdjudicatario y por ende del otorgamiento de la buena pro debe declararse improcedentedebe confirmarse el otorgamiento de la buena pro a favor del Adjudicatario

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19 Por tales motivos de conformidad con lo establecido en el inciso 1 del artiacuteculo 106 delReglamento este Colegiado considera que debe declararse INFUNDADO el recurso deapelacioacuten interpuesto por el Impugnante en contra de la no admisioacuten de su oferta puestoque ha quedado acreditado que incumplioacute con la especificacioacuten teacutecnica prevista en elnumeral 21 del Capiacutetulo 111- Especificaciones Teacutecnicas Miacutenimas previstas en las basesintegradas asiacute como tambieacuten omitioacute presentar un documento de presentacioacuten obligatoria -para la admisioacuten de la oferta seguacuten se sentildeala en el fundamento 14 de esta resolucioacuten

Como consecuencia de elfo el Tribunal considera que debe CONFIRMARSE la no admisioacutende la oferta presentada por el Consorcio NOVATRONIC - DERMALOG integrado por lasempresas NOVATRONIC SAe y DERMALOGIDENTlFlCATION SYSTEMSGMBH en el marcodel procedimiento de seleccioacuten y considerando el principio de presuncioacuten de validezprevisto en el artiacuteculo 9 de la Ley Ndeg 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General encuanto a la evaluadoacuten y calificacioacuten de la oferta del Adjudicatario en su oportunidad porparte del Comiteacute de Seleccioacuten debe confirmarse el otorgamiento de la buena pro a favor deaqueacutel

En este uacuteltimo caso sin perjuicio de lo resuelto este Tribunal considera que loscuestionamientos formulados por el Impugnante contra la oferta del Adjudicatario deben ser

bullpuestos en conocimiento del Titular de la Entidad a fin que actuacutee conforme a susatribuciones de ser el caso

Por estos fundamentos de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Mariacutea delGuadalupe Rojas Villavicencio de Guerra y la intervencioacuten de los Vocales Heacutector Inga Huaman yVioleta Lucero Ferreyra Coral quien interviene en reemplazo del vocal Jorge Luis Herrera Guerraatendiendo a lo dispuesto en el Acuerdo Ndeg 001-00S-20160SCE-CD Rol de tumos vigente y alartiacuteculo 182 de la Ley del Procedjmiento Administrativo General Ndeg 27444 en ejercicio de lasfacultades conferidas en el artiacuteculo 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado porDecreto Legislativo NO1017 Y Reglamento aprobado por Decreto Supremo NO 184-2008-EF Y susrespectivas modificatorias asiacute como los artiacuteculos 18 y 19 del Reglamento de Organizacioacuten yFunciones del OSCE aprobado por Resolucioacuten Ministerial NO 789-2011-EF10 y modificado porDecreto Supremo NO 006-2014-EF analizados los antecedentes y luego de agotado el debatecorrespondiente por unanimidad

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LA SALA RESUELVE

1 Declarar INFUNDADO el recurso de apelacioacuten interpuesto por el ConsorcioNOVATRONIC - DERMALOG integrado por las empresas NOVATRONIC SAe yDERMALOG IDENTlFICATlON SYSTEMS GMBH contra la no admisioacuten de su oferta en laLicitacioacuten Puacuteblica Ndeg 0003-2016-BN y en consecuencia CONFIRMAR dicha decisioacutenadoptada por el Comiteacute de Seleccioacuten por los fundamentos expuestos

Declarar IMPROCEDENTE el extremo del recurso de apelacioacuten interpuesto por elConsorcio NOVATRONIC - DERMALOG integrado por las empresas NOVATRONIC SAey DERMALOG IDENllFICATlON SYSTEMS GMBH contra la evaluacioacuten y calificacioacuten de laoferta del Adjudicatario y contra el otorgamiento de la buena pro de la Licitacioacuten Puacuteblica Ndeg0003-2016-BN a favor de la empresa ZyenTRUST SA por los fundamentos expuestos

CONFIRMAR la buena pro otorgada a favor de la empresa ZYTRUST SA en la LicitacioacutenPuacuteblica Ndeg 0003-2016-BN I Orgamsmo

~l nfjltOlIacuteP iexcliexclePONER en conocimiento la presente resolucioacuten al Titular de iexclla Entidad a fin Que actuacuteeconforme a sus atribuciones I Contrataciones

1 1 1~iexcl-J)EJECUTAR la garantiacutea otorgada por el Consorcio NOVATRONIC- DERMAlOGgt integrado porlas empresas NOVATRONIC SAe y DERMALOG IDENTlFICATlON SYSTEMSGMBH para lainterposicioacuten de su recurso de apelacioacuten

2

S

4

3

6 DISPONER la devolucioacuten de los antecedentes administrativos a la Entidad la cual deberaacuterecabarlos en la Mesa de Partes del Tribunal dentro del plazo de treinta (30) diacuteas calendariode emitida la presente resolucioacuten debiendo autorizar por escrito a la persona que realizaraacutedicha diligencia En caso contrario los antecedentes administrativos seraacuten enviados alArchivo Central de OSCE para su custodia por un plazo de seis (6) meses luego del cualseraacuten remitidos al Archivo General de la Nacioacuten bajo responsabilidad

7 Dar por agotada la viacutea administrativa

Regiacutestrese comuniacutequese y publiacutequese

~Jngiexcll HUilmaacutenRojas Villavicencio de GuerraFerreya COral

Firmado en dos (2) juegos originales en virtud del Memorando Ndeg 687-2012TCE del 03 012

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()bull Copia de la documentacioacuten emitida por el FBI que indique que el equipo de la marca y

modelo afeitado cuenta con el estaacutendar establecido por el FBI como dispositivo PlVSINGLE RNGER CAPTURE DEVlCES infonnacioacuten que seraacute verificada y cuya omisioacuten decualquiera de los documentos antes descritos acarrearaacute fa no admisioacuten de la propuesta Podraacutepresentarse copia de la documentacioacuten emdida por el FSI en su paacutegina L1IEB que indiqueobligatoriamente que el equipo de la marca y modelo ofertado en la propuesta cuenta con elestaacutendar establecido por el FSI como dispositivo PlV SINGLE FINGER CAPTURA DEVICES( )

De la revisioacuten de las bases integradas del procedimiento de seleccioacuten se aprecia que serequirioacute la presentacioacuten de copia de la documentacioacuten emitida por el FBI que indiqueque el equipo de la marca y modelo ofertado cuenta con el estaacutendar establecido por el FBIcomo dispositivo PIV SINGLE ANGER CAPTUREDEVICES infonnacioacuten que seraacute verificada ycuya omisioacuten acarrearaacute la no admisioacuten de la oferta

A folios 16 de la oferta del Impugnante dicho postor adjuntoacute la declaracioacuten jurada sobrela marca y modelo del equipo ofertado14 donde se aprecia que el equipo ofertado es elsiguiente

Harca OERHALOGHodelo ZFl + SHART CARO REAOER en adelante ZFl +

En el folio 17 de la oferta del Impugnante se adjuntoacute una impresioacuten15 de la paacutegina webhttpwwwdermaloacomesproducts solutionsfingerprintscannerl correspondiente alfabricante DERMAlOG donde se aprecian los distintos productos de escaacuteneres de huellasdigitales entre los que destacan los siguientes

~

Escaacutener de Huellas Dactilares VivasDERMALOG ID

H Obrante en el folio 89 del expediente administrativo15Obrante en el foliO 90 del expediente administrativo

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Tribunal de Contratacionesdel Estado

Resouciacuteoacuten JVO 1787-2016- TCE-S1

El escaacutener ZFl de huellas digitales se desarrolloacute para pasaportes y tarjetas electroacutenicas y se utilizaen todo el mundo en las administraciones puacuteblicas

Escaacutener de huellas dactilares combinado con Lector de Tarjetas InteligentesDERMALOGZF1 + Lector de Tarjetas Inteligentes

I ~rgani~mo El esc ner de DERMALOG ZFl + con lector de tarjetas $mart Cilrd integradoesiexclJsoucioacuten Ideal parafos sistemas de autenticacioacuten basados en tarjetas inteligentes 1 ContratacionesA folios 8 de la oferta del Impugnante se adjuntoacute una impresiexcloacuterilf~de-la paacutegina webhttp Ifwwwdermaloacomlesproduets solutionsfingerprintscanner zf1-smart -card-readerohp donde se detallan las caracteriacutesticas teacutecnicas descripciones ventajas del equipoOERMALOG ZF1 + Lector de Tarjetas Inteligentes

Obrante en el folio 91 del expediente administrativo

De la revisioacuten de los folios antes citados este Colegiado llega a dos conclusiones i) Seguacuten losentildealado por el fabricante DERMALOG en concordancia con lo informado a traveacutes de supaacutegina web existen distintos productos de escaacuteneres de huellas digitales dentro de los

- cuales destacan el DERMALOG ZFl y el DERMALOG ZFl + LECTOR DE TARJETASINTEllGENTES es decir ambos productos son distintos y tienen utilidades distintas ii)Seguacuten la declaracioacuten jurada de marca y modelo ofertado el Impugnante ofertoacute el equipomarca DERMALOG y modelo ZF1 + SMART CARO REAOER (LECTOR DE TARJETAINTEllGENTE por su traduccioacuten al espantildeol) denominaacutendolo tambieacuten como ZFl +

Considerando que el equipo ofertado por el Impugnante es de marca OERMALOG y modeloZFl + SMART CARO REAOER corresponde a este Tribunal verificar si se ha presentado ladocumentacioacuten emitida por el FBI que indique que el equipo de la marca y modelo ofertadocuenta con el estaacutendar establecido por el FBI como dispositivo PIV SINGLE FINGER CAPTUREDEVlCES

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En ese sentido en los folios 2526 de su oferta el Impugnante presentoacute la impresioacuten17 de lapaacutegina web httpwwwfbibiosoecscjisqovCertifications donde se aprecia que el equipode la marca DERMALOG y el modelo ZF1 fabricado por Dermalog Identification SystemsGMBH cuenta con el estaacutendar establecido por el FB como dispositivo PIV SINGLE FINGERCAPlURE DEVICES

Asimismo en el folio 27 de su oferta el Impugnante adjuntoacute el documento denominadoDocumentacioacuten emitida por el FBI PIViexcl9 donde se advierte que el modelocorrespondiente a la documentacioacuten del FB corresponde al equipo DERMALOG ZF1

Tambieacuten en el folio 28 de la oferta se adjuntoacute una traduccioacuten simple19 realizada por laTraductora Puacuteblica Juramentada Josefina Teresa Villafaacuten Carrasco de la documentacioacutenemitida por el FBI donde se aprecia igualmente que dicha acreditacioacuten corresponde alequipo de marca OERMALOG modelo ZF1

De la verificacioacuten integral de la oferta del Impugnante este Colegiado llega a la conclusioacutenque se ha presentado la documentacioacuten emitida por el FBI correspondiente al equipo demarca OERMAlOG modelo ZF1 y no se adjuntoacute el relacionado al modelo ZFl bull SMARTCARO REAOER o ZF1 bull pese a que dicho modelo fue ofertado por el postor

Ahora bien en cuanto a ello el Impugnante ha sentildealado que el uacutenico producto presentado yofertado es el modelo ZFl En dicho sentido precisa que la extensioacuten nbull SMART CAROREADER es simplemente un complemento al producto ofertado esto quiere decir que elmodelo ZFl contiene adicionalmente un Lector de Tarjeta Inteligente (SMART CARDREADER) conforme al pedido de la Entidad La expresioacuten ZF1+ no quiere decir que setrate de otro modelo o modelo distinto al ofertado sino que se enuncia como unaabreviatura con fa finalidad de un mejor entendimiento

Al respecto conforme se aprecia de la oferta presentada por el Impugnante y de la revisioacutena la paacutegina web httolfwwwdermalogcomesproductsSQlutionslfingerorjntscanneuacuteeste Tribunalconcluye que si bien se trata de equipos de la misma marca DERMALOG eacuteste tiene variosmodelos como por ejemplo el ZF1 y el ZF1 + SMART CARO REAOER Ahora si bien esteuacuteltimo modelo es superior al ZF1 eso es porque el escaacutener de huellas dactilares se encuentracombinado con el lector de tarjetas inteligentes el mismo que seguacuten el propio fabricante yconforme se aprecia en su cataacutelogo electroacutenico constituye un modelo distinto al escaacutener de

l Obranteen losfolio98-99 delexpedienteadministrativolB Obrantee9-elfolio100delexpedienteadministrativo19 Obra n el folio101delexpedienteadministrativo

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ResouciacuteoacutenNO 1787-2016- TCE-S1

huellas ZF1 por lo que no pueden equipararse ambos modelos pues son totalmentedistintos e incluso su utilidad es diferente en ambos casos

El Impugnante sostiene que se trata de un solo producto que consta de dos componentes esdecir un lector de huella y un lector de tarjeta inteligente dicha aseveracioacuten no es correctaporque seguacuten lo sentildealado en el cataacutelogo de productos DERMAlOG un equipo modelo ZF1es uacutenicamente lector de huellas dactilares y otro modelo zn + SMART CART READER esun lector de huellas dactilares combinado con un lector de tarjetas inteligentes Esdecir conforme a la descripcioacuten teacutecnica de cada uno de 105 equipos se aprecia que no setrata de los mismos productos pues tienen utilidades totalmente distintas

De esta manera se desestima lo sentildealado por el Impugnante en este extremo de su

apelacioacuten I Organismo( l 1bull

Por otro lado el Impugnantesostiene que a folios 387-388 de su oferta se encuentra elfolleto del producto zn + SMART CARO READERn

el mismo1queicontiene lascaracteriacutesticas de funcionamiento de la lectura de huellas y su capacidad de integrar almismo la lectura de tarjetas inteligentes Asimismo del documento se puede colegir queAMPUA LA EXCELENTE CAUDAD DEL ESCANER DE HUELLAS DACTILARES ZFl deDERMALDG CON UN LECTORDE TARJETASlNTEUGENTESlNTEGRAOO~

Al respecto cabe reiterar el anaacutelisis efectuado por este Tribunal en el numeral precedenteen el sentido que se trata de dos modelos distintos lo cual se puede ver corroborado con lainfonnacioacuten obrante en la paacutegina web del fabricante DERMALOGhttpwwwdennalogcomesproducts solutionsfingerpri ntscanner 1

DERMALOG ZF1

Escaacutener de Huellas Dactilares

DERMALOG ZEl t lector de Tarjetas Inteligentes

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En consecuencia dada la evidente diferencia entre ambos productos la cual ha sidoratificada con la informacioacuten publicada por el propio fabricante este Colegiado desestima losentildealado por el Impugnante

10 El Impugnante tambieacuten sostiene que el producto afeitado se encuentra homologado porRENIEC conforme se detalla en la Carta Ndeg 000790-2016SGENOCjRENIEC al respectoeste Colegiado considera que aun si el RENIEC hubiera homologado el producto de marcaDERMALOG modelo ZFt en sus versiones ZF1 y ZFl + SMART CARD READER elfo noresulta vinculante para la Entidad pues en las bases integradas del procedimiento deseleccioacuten se admite uacutenicamente la documentacioacuten emitida por el FBI que es el enteencargado de acreditar que un equipo cuenta con el estaacutendar establecido como dispositivoPIV Single Finger Capture Devices

Por las razones expuestas este Colegiado considera que debe desestimarse este argumentoexpuesto por el Impugnante

Mediante Informe EF923117 Ndeg 007-2016 del 21 de julio de 2016 la Entidad sentildealoacute queRENIEC no homologa lectores biomeacutetricos tal como aparece en el TUPA vigente de suorganizacioacuten asimismo sostiene que el Impugnante debioacute incluir en su oferta un terminalque tenga vigencia comercial (aparezca en la web del fabricante) y que ademaacutes ese

- producto se encuentre certificado por el FB De otro lado refiere que el fabricanteDERMAlOG realizoacute una actualizacioacuten a su certificacioacuten en el portal de FBI el 18 de julio de2016 esto es con posterioridad a la fecha de presentacioacuten de propuestas (9 de mayo de2016)

De lo comunicado por la Entidad este Tribunal procedioacute a revisar la paacutegina web del FBI(ente encargado de acreditar que el equipo cuenta con el estaacutendar establecido por el FBIcomo dispositivo PIV Single Finger Capture Devices)wwwfbibiosoecsdisgovCertifications con el resultado siguiente

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ResouciacuteoacutenNO 1787-2016- TCE-S1

Certified Producls Lisl

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De la consulta a la citada paacutegina web se aprecia que el producto ZF1 + ya cuenta conautorizacioacuten del FBI en el sentido que cumple con el estaacutendar establecido por dichoorganismo como dispositivo PIV Single Finger Capture Devices sin embargo tambieacuten seaprecia que dicha informacioacuten se ha modificado recieacuten el 18 de julio de 2016 es decircon posterioridad a la fecha de presentacioacuten de ofertas En ese sentido dichainformacioacuten no puede ser valorada por cuanto no formoacute parte de la propuesta teacutecnicapresentada por el Impugnante en el marco del procedimiento de seleccioacuten

En cuanto al documento denominado Certification of Compliance por Dermalog IdentificationSystems GMBH remitido extemporaacuteneamente por el Impugnante dicho documentoigualmente no fue presentado como parte de su propuesta teacutecnica toacutemese en cuenta lafecha de la emisioacuten que figura en el mismo que es 20 de junio de 2016 que es posterior ala fecha de presentacioacuten de propuestas por lo tanto no puede ser valorado por esteColegiado

Asimismo es pertinente sentildealar que la informacioacuten remitida extemporaacuteneamente por elRENIEC en atencioacuten al Decreto del 18 de julio de 2016 refiere el Reniec proporciona lasespecificaciones teacutecnicas mnimas que deben cumplir los lectores biomeacutetricos para sercompatibles con los servicios biomeacutetricos que brinda la instituciaacuten Dichos lectoresbiomeacutetricos deben ser certificados y mostrarse en la paacutegina web del FBI Adjunta asimismola informacioacuten que ya ha sido materia de evaluacioacuten por este Colegiado en el fundamento 11precedente

En meacuterito a lo expuesto y con la finalidad de determinar si la no admisioacuten de la oferta delImpugnante fue realizada conforme a derecho y a lo establecido en las bases integradaseste Colegiado considera necesario sentildealar que es necesario que la integridad delcuestionamiento respecto de la no admisioacuten de su oferta sea vaacutelido pues soacutelo con elcumplimiento total de las Especificaciones Teacutecnicas de las bases integradas dicha ofertapasariacutea a la evaluacioacuten correspondiente

En el caso de autos se ha verificado que la oferta presentada par el Impugnante incumplioacutecon la especificacioacuten teacutecnica prevista en el numeral 21 del Capiacutetulo III bull RequerimientosTeacutecnicos Miacutenimos previstas en las bases integradas referido a que el producto ofertadodebla cumolir con el estaacutendar establecido en el FB asiacute como tambieacuten omitioacute presentar undocumento denominado copia de la documentacioacuten emitida por el FB el cual era depresentacioacuten obligatoria - para la admisioacuten de la oferta lo cual le acarreariacutea la no admisioacutende la misma conforme se sentildealoacute en la paacutegina 18 de las bases integradas Al respecto cabeprecisar que si bien el Adjudicatario adjuntoacute un documento seguacuten la evaluacioacuten efectuadaeacuteste no correspondiacutea al equipo que ofertoacute Por estas razones no se puede acceder a losolicitado en su recurso de apelacioacuten en este extremo

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ResouciacuteoacutenJlfO 1787-2016- TCE-S1

En consecuencia este Colegiado dispone declarar infundado el recurso de apelacioacuten yconfirmar la no admisioacuten de la oferta teacutecnica del Impugnante por los motivos antesexpuestos

De esta manera se desestima el primer punto controvertido deducido por el Impugnantepues no logroacute revertir la no admisioacuten de su oferta

SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si corresponde evaluar y calificarla oferta presentada por ellmpugnante

En consecuencia considerando la no admisioacuten de la oferta del Impugnante correspondedeclarar que carece de objeto emitir pronunciamiento sobreel~segundo puntocontrovertido dado que no procede evaluar y calificar dicha ofertaal no habercumplido conlas eSPeCificacionesteacutecnicas previstas en las bases integradas i Supervisor de las

I rnnt bull3t bullinntTERCER PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si corresponde descalificar laoferta presentada por el Adjudicatario por_no haber cumplidocon(acreditar lasespecificaciones teacutecnicas exigidas en las bases integradas y si comoconsecuencia de ello debe dejarse sin efecto la buena pro otorgada al citadopostor

El Impugnante en su recurso de apelacioacuten ha solicitado se descalifique al Adjudicatario porhaber incumplido supuestamente con acreditar las especificaciones teacutecnicas exigidas en lasbases integradas

Al respecto es necesario indicar que seguacuten los uniformes y reiterados pronunciamientos delTribunal no habiendo revertido el Impugnante la condicioacuten de no admisioacuten de su oferta nole corresponde cuestionar la evaluacioacuten y calificacioacuten de la oferta de Adjudicatario al nohaber participado de dicho acto motivo por el cual debe declararse improcedente esteextremo del recurso de apelacioacuten

CUARTO PUNTO CONTROVERTIDO Determinar a quieacuten corresponde otorgar labuena pro del procedimiento de seleccioacuten

Al respecto considerando que se ha confirmado la descalificacioacuten del Impugnante y que elextremo de su recurso de apelacioacuten referido a la evaluacioacuten y calificacioacuten de la oferta delAdjudicatario y por ende del otorgamiento de la buena pro debe declararse improcedentedebe confirmarse el otorgamiento de la buena pro a favor del Adjudicatario

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19 Por tales motivos de conformidad con lo establecido en el inciso 1 del artiacuteculo 106 delReglamento este Colegiado considera que debe declararse INFUNDADO el recurso deapelacioacuten interpuesto por el Impugnante en contra de la no admisioacuten de su oferta puestoque ha quedado acreditado que incumplioacute con la especificacioacuten teacutecnica prevista en elnumeral 21 del Capiacutetulo 111- Especificaciones Teacutecnicas Miacutenimas previstas en las basesintegradas asiacute como tambieacuten omitioacute presentar un documento de presentacioacuten obligatoria -para la admisioacuten de la oferta seguacuten se sentildeala en el fundamento 14 de esta resolucioacuten

Como consecuencia de elfo el Tribunal considera que debe CONFIRMARSE la no admisioacutende la oferta presentada por el Consorcio NOVATRONIC - DERMALOG integrado por lasempresas NOVATRONIC SAe y DERMALOGIDENTlFlCATION SYSTEMSGMBH en el marcodel procedimiento de seleccioacuten y considerando el principio de presuncioacuten de validezprevisto en el artiacuteculo 9 de la Ley Ndeg 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General encuanto a la evaluadoacuten y calificacioacuten de la oferta del Adjudicatario en su oportunidad porparte del Comiteacute de Seleccioacuten debe confirmarse el otorgamiento de la buena pro a favor deaqueacutel

En este uacuteltimo caso sin perjuicio de lo resuelto este Tribunal considera que loscuestionamientos formulados por el Impugnante contra la oferta del Adjudicatario deben ser

bullpuestos en conocimiento del Titular de la Entidad a fin que actuacutee conforme a susatribuciones de ser el caso

Por estos fundamentos de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Mariacutea delGuadalupe Rojas Villavicencio de Guerra y la intervencioacuten de los Vocales Heacutector Inga Huaman yVioleta Lucero Ferreyra Coral quien interviene en reemplazo del vocal Jorge Luis Herrera Guerraatendiendo a lo dispuesto en el Acuerdo Ndeg 001-00S-20160SCE-CD Rol de tumos vigente y alartiacuteculo 182 de la Ley del Procedjmiento Administrativo General Ndeg 27444 en ejercicio de lasfacultades conferidas en el artiacuteculo 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado porDecreto Legislativo NO1017 Y Reglamento aprobado por Decreto Supremo NO 184-2008-EF Y susrespectivas modificatorias asiacute como los artiacuteculos 18 y 19 del Reglamento de Organizacioacuten yFunciones del OSCE aprobado por Resolucioacuten Ministerial NO 789-2011-EF10 y modificado porDecreto Supremo NO 006-2014-EF analizados los antecedentes y luego de agotado el debatecorrespondiente por unanimidad

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Resouciacuteoacuten JVU 1787-2016- TCE-S1

LA SALA RESUELVE

1 Declarar INFUNDADO el recurso de apelacioacuten interpuesto por el ConsorcioNOVATRONIC - DERMALOG integrado por las empresas NOVATRONIC SAe yDERMALOG IDENTlFICATlON SYSTEMS GMBH contra la no admisioacuten de su oferta en laLicitacioacuten Puacuteblica Ndeg 0003-2016-BN y en consecuencia CONFIRMAR dicha decisioacutenadoptada por el Comiteacute de Seleccioacuten por los fundamentos expuestos

Declarar IMPROCEDENTE el extremo del recurso de apelacioacuten interpuesto por elConsorcio NOVATRONIC - DERMALOG integrado por las empresas NOVATRONIC SAey DERMALOG IDENllFICATlON SYSTEMS GMBH contra la evaluacioacuten y calificacioacuten de laoferta del Adjudicatario y contra el otorgamiento de la buena pro de la Licitacioacuten Puacuteblica Ndeg0003-2016-BN a favor de la empresa ZyenTRUST SA por los fundamentos expuestos

CONFIRMAR la buena pro otorgada a favor de la empresa ZYTRUST SA en la LicitacioacutenPuacuteblica Ndeg 0003-2016-BN I Orgamsmo

~l nfjltOlIacuteP iexcliexclePONER en conocimiento la presente resolucioacuten al Titular de iexclla Entidad a fin Que actuacuteeconforme a sus atribuciones I Contrataciones

1 1 1~iexcl-J)EJECUTAR la garantiacutea otorgada por el Consorcio NOVATRONIC- DERMAlOGgt integrado porlas empresas NOVATRONIC SAe y DERMALOG IDENTlFICATlON SYSTEMSGMBH para lainterposicioacuten de su recurso de apelacioacuten

2

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3

6 DISPONER la devolucioacuten de los antecedentes administrativos a la Entidad la cual deberaacuterecabarlos en la Mesa de Partes del Tribunal dentro del plazo de treinta (30) diacuteas calendariode emitida la presente resolucioacuten debiendo autorizar por escrito a la persona que realizaraacutedicha diligencia En caso contrario los antecedentes administrativos seraacuten enviados alArchivo Central de OSCE para su custodia por un plazo de seis (6) meses luego del cualseraacuten remitidos al Archivo General de la Nacioacuten bajo responsabilidad

7 Dar por agotada la viacutea administrativa

Regiacutestrese comuniacutequese y publiacutequese

~Jngiexcll HUilmaacutenRojas Villavicencio de GuerraFerreya COral

Firmado en dos (2) juegos originales en virtud del Memorando Ndeg 687-2012TCE del 03 012

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Resouciacuteoacuten JVO 1787-2016- TCE-S1

El escaacutener ZFl de huellas digitales se desarrolloacute para pasaportes y tarjetas electroacutenicas y se utilizaen todo el mundo en las administraciones puacuteblicas

Escaacutener de huellas dactilares combinado con Lector de Tarjetas InteligentesDERMALOGZF1 + Lector de Tarjetas Inteligentes

I ~rgani~mo El esc ner de DERMALOG ZFl + con lector de tarjetas $mart Cilrd integradoesiexclJsoucioacuten Ideal parafos sistemas de autenticacioacuten basados en tarjetas inteligentes 1 ContratacionesA folios 8 de la oferta del Impugnante se adjuntoacute una impresiexcloacuterilf~de-la paacutegina webhttp Ifwwwdermaloacomlesproduets solutionsfingerprintscanner zf1-smart -card-readerohp donde se detallan las caracteriacutesticas teacutecnicas descripciones ventajas del equipoOERMALOG ZF1 + Lector de Tarjetas Inteligentes

Obrante en el folio 91 del expediente administrativo

De la revisioacuten de los folios antes citados este Colegiado llega a dos conclusiones i) Seguacuten losentildealado por el fabricante DERMALOG en concordancia con lo informado a traveacutes de supaacutegina web existen distintos productos de escaacuteneres de huellas digitales dentro de los

- cuales destacan el DERMALOG ZFl y el DERMALOG ZFl + LECTOR DE TARJETASINTEllGENTES es decir ambos productos son distintos y tienen utilidades distintas ii)Seguacuten la declaracioacuten jurada de marca y modelo ofertado el Impugnante ofertoacute el equipomarca DERMALOG y modelo ZF1 + SMART CARO REAOER (LECTOR DE TARJETAINTEllGENTE por su traduccioacuten al espantildeol) denominaacutendolo tambieacuten como ZFl +

Considerando que el equipo ofertado por el Impugnante es de marca OERMALOG y modeloZFl + SMART CARO REAOER corresponde a este Tribunal verificar si se ha presentado ladocumentacioacuten emitida por el FBI que indique que el equipo de la marca y modelo ofertadocuenta con el estaacutendar establecido por el FBI como dispositivo PIV SINGLE FINGER CAPTUREDEVlCES

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En ese sentido en los folios 2526 de su oferta el Impugnante presentoacute la impresioacuten17 de lapaacutegina web httpwwwfbibiosoecscjisqovCertifications donde se aprecia que el equipode la marca DERMALOG y el modelo ZF1 fabricado por Dermalog Identification SystemsGMBH cuenta con el estaacutendar establecido por el FB como dispositivo PIV SINGLE FINGERCAPlURE DEVICES

Asimismo en el folio 27 de su oferta el Impugnante adjuntoacute el documento denominadoDocumentacioacuten emitida por el FBI PIViexcl9 donde se advierte que el modelocorrespondiente a la documentacioacuten del FB corresponde al equipo DERMALOG ZF1

Tambieacuten en el folio 28 de la oferta se adjuntoacute una traduccioacuten simple19 realizada por laTraductora Puacuteblica Juramentada Josefina Teresa Villafaacuten Carrasco de la documentacioacutenemitida por el FBI donde se aprecia igualmente que dicha acreditacioacuten corresponde alequipo de marca OERMALOG modelo ZF1

De la verificacioacuten integral de la oferta del Impugnante este Colegiado llega a la conclusioacutenque se ha presentado la documentacioacuten emitida por el FBI correspondiente al equipo demarca OERMAlOG modelo ZF1 y no se adjuntoacute el relacionado al modelo ZFl bull SMARTCARO REAOER o ZF1 bull pese a que dicho modelo fue ofertado por el postor

Ahora bien en cuanto a ello el Impugnante ha sentildealado que el uacutenico producto presentado yofertado es el modelo ZFl En dicho sentido precisa que la extensioacuten nbull SMART CAROREADER es simplemente un complemento al producto ofertado esto quiere decir que elmodelo ZFl contiene adicionalmente un Lector de Tarjeta Inteligente (SMART CARDREADER) conforme al pedido de la Entidad La expresioacuten ZF1+ no quiere decir que setrate de otro modelo o modelo distinto al ofertado sino que se enuncia como unaabreviatura con fa finalidad de un mejor entendimiento

Al respecto conforme se aprecia de la oferta presentada por el Impugnante y de la revisioacutena la paacutegina web httolfwwwdermalogcomesproductsSQlutionslfingerorjntscanneuacuteeste Tribunalconcluye que si bien se trata de equipos de la misma marca DERMALOG eacuteste tiene variosmodelos como por ejemplo el ZF1 y el ZF1 + SMART CARO REAOER Ahora si bien esteuacuteltimo modelo es superior al ZF1 eso es porque el escaacutener de huellas dactilares se encuentracombinado con el lector de tarjetas inteligentes el mismo que seguacuten el propio fabricante yconforme se aprecia en su cataacutelogo electroacutenico constituye un modelo distinto al escaacutener de

l Obranteen losfolio98-99 delexpedienteadministrativolB Obrantee9-elfolio100delexpedienteadministrativo19 Obra n el folio101delexpedienteadministrativo

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ResouciacuteoacutenNO 1787-2016- TCE-S1

huellas ZF1 por lo que no pueden equipararse ambos modelos pues son totalmentedistintos e incluso su utilidad es diferente en ambos casos

El Impugnante sostiene que se trata de un solo producto que consta de dos componentes esdecir un lector de huella y un lector de tarjeta inteligente dicha aseveracioacuten no es correctaporque seguacuten lo sentildealado en el cataacutelogo de productos DERMAlOG un equipo modelo ZF1es uacutenicamente lector de huellas dactilares y otro modelo zn + SMART CART READER esun lector de huellas dactilares combinado con un lector de tarjetas inteligentes Esdecir conforme a la descripcioacuten teacutecnica de cada uno de 105 equipos se aprecia que no setrata de los mismos productos pues tienen utilidades totalmente distintas

De esta manera se desestima lo sentildealado por el Impugnante en este extremo de su

apelacioacuten I Organismo( l 1bull

Por otro lado el Impugnantesostiene que a folios 387-388 de su oferta se encuentra elfolleto del producto zn + SMART CARO READERn

el mismo1queicontiene lascaracteriacutesticas de funcionamiento de la lectura de huellas y su capacidad de integrar almismo la lectura de tarjetas inteligentes Asimismo del documento se puede colegir queAMPUA LA EXCELENTE CAUDAD DEL ESCANER DE HUELLAS DACTILARES ZFl deDERMALDG CON UN LECTORDE TARJETASlNTEUGENTESlNTEGRAOO~

Al respecto cabe reiterar el anaacutelisis efectuado por este Tribunal en el numeral precedenteen el sentido que se trata de dos modelos distintos lo cual se puede ver corroborado con lainfonnacioacuten obrante en la paacutegina web del fabricante DERMALOGhttpwwwdennalogcomesproducts solutionsfingerpri ntscanner 1

DERMALOG ZF1

Escaacutener de Huellas Dactilares

DERMALOG ZEl t lector de Tarjetas Inteligentes

Escaacutener de huellas dactilares combinado con

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Vivas Lector de Tarjetas Inteligentes

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En consecuencia dada la evidente diferencia entre ambos productos la cual ha sidoratificada con la informacioacuten publicada por el propio fabricante este Colegiado desestima losentildealado por el Impugnante

10 El Impugnante tambieacuten sostiene que el producto afeitado se encuentra homologado porRENIEC conforme se detalla en la Carta Ndeg 000790-2016SGENOCjRENIEC al respectoeste Colegiado considera que aun si el RENIEC hubiera homologado el producto de marcaDERMALOG modelo ZFt en sus versiones ZF1 y ZFl + SMART CARD READER elfo noresulta vinculante para la Entidad pues en las bases integradas del procedimiento deseleccioacuten se admite uacutenicamente la documentacioacuten emitida por el FBI que es el enteencargado de acreditar que un equipo cuenta con el estaacutendar establecido como dispositivoPIV Single Finger Capture Devices

Por las razones expuestas este Colegiado considera que debe desestimarse este argumentoexpuesto por el Impugnante

Mediante Informe EF923117 Ndeg 007-2016 del 21 de julio de 2016 la Entidad sentildealoacute queRENIEC no homologa lectores biomeacutetricos tal como aparece en el TUPA vigente de suorganizacioacuten asimismo sostiene que el Impugnante debioacute incluir en su oferta un terminalque tenga vigencia comercial (aparezca en la web del fabricante) y que ademaacutes ese

- producto se encuentre certificado por el FB De otro lado refiere que el fabricanteDERMAlOG realizoacute una actualizacioacuten a su certificacioacuten en el portal de FBI el 18 de julio de2016 esto es con posterioridad a la fecha de presentacioacuten de propuestas (9 de mayo de2016)

De lo comunicado por la Entidad este Tribunal procedioacute a revisar la paacutegina web del FBI(ente encargado de acreditar que el equipo cuenta con el estaacutendar establecido por el FBIcomo dispositivo PIV Single Finger Capture Devices)wwwfbibiosoecsdisgovCertifications con el resultado siguiente

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De la consulta a la citada paacutegina web se aprecia que el producto ZF1 + ya cuenta conautorizacioacuten del FBI en el sentido que cumple con el estaacutendar establecido por dichoorganismo como dispositivo PIV Single Finger Capture Devices sin embargo tambieacuten seaprecia que dicha informacioacuten se ha modificado recieacuten el 18 de julio de 2016 es decircon posterioridad a la fecha de presentacioacuten de ofertas En ese sentido dichainformacioacuten no puede ser valorada por cuanto no formoacute parte de la propuesta teacutecnicapresentada por el Impugnante en el marco del procedimiento de seleccioacuten

En cuanto al documento denominado Certification of Compliance por Dermalog IdentificationSystems GMBH remitido extemporaacuteneamente por el Impugnante dicho documentoigualmente no fue presentado como parte de su propuesta teacutecnica toacutemese en cuenta lafecha de la emisioacuten que figura en el mismo que es 20 de junio de 2016 que es posterior ala fecha de presentacioacuten de propuestas por lo tanto no puede ser valorado por esteColegiado

Asimismo es pertinente sentildealar que la informacioacuten remitida extemporaacuteneamente por elRENIEC en atencioacuten al Decreto del 18 de julio de 2016 refiere el Reniec proporciona lasespecificaciones teacutecnicas mnimas que deben cumplir los lectores biomeacutetricos para sercompatibles con los servicios biomeacutetricos que brinda la instituciaacuten Dichos lectoresbiomeacutetricos deben ser certificados y mostrarse en la paacutegina web del FBI Adjunta asimismola informacioacuten que ya ha sido materia de evaluacioacuten por este Colegiado en el fundamento 11precedente

En meacuterito a lo expuesto y con la finalidad de determinar si la no admisioacuten de la oferta delImpugnante fue realizada conforme a derecho y a lo establecido en las bases integradaseste Colegiado considera necesario sentildealar que es necesario que la integridad delcuestionamiento respecto de la no admisioacuten de su oferta sea vaacutelido pues soacutelo con elcumplimiento total de las Especificaciones Teacutecnicas de las bases integradas dicha ofertapasariacutea a la evaluacioacuten correspondiente

En el caso de autos se ha verificado que la oferta presentada par el Impugnante incumplioacutecon la especificacioacuten teacutecnica prevista en el numeral 21 del Capiacutetulo III bull RequerimientosTeacutecnicos Miacutenimos previstas en las bases integradas referido a que el producto ofertadodebla cumolir con el estaacutendar establecido en el FB asiacute como tambieacuten omitioacute presentar undocumento denominado copia de la documentacioacuten emitida por el FB el cual era depresentacioacuten obligatoria - para la admisioacuten de la oferta lo cual le acarreariacutea la no admisioacutende la misma conforme se sentildealoacute en la paacutegina 18 de las bases integradas Al respecto cabeprecisar que si bien el Adjudicatario adjuntoacute un documento seguacuten la evaluacioacuten efectuadaeacuteste no correspondiacutea al equipo que ofertoacute Por estas razones no se puede acceder a losolicitado en su recurso de apelacioacuten en este extremo

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ResouciacuteoacutenJlfO 1787-2016- TCE-S1

En consecuencia este Colegiado dispone declarar infundado el recurso de apelacioacuten yconfirmar la no admisioacuten de la oferta teacutecnica del Impugnante por los motivos antesexpuestos

De esta manera se desestima el primer punto controvertido deducido por el Impugnantepues no logroacute revertir la no admisioacuten de su oferta

SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si corresponde evaluar y calificarla oferta presentada por ellmpugnante

En consecuencia considerando la no admisioacuten de la oferta del Impugnante correspondedeclarar que carece de objeto emitir pronunciamiento sobreel~segundo puntocontrovertido dado que no procede evaluar y calificar dicha ofertaal no habercumplido conlas eSPeCificacionesteacutecnicas previstas en las bases integradas i Supervisor de las

I rnnt bull3t bullinntTERCER PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si corresponde descalificar laoferta presentada por el Adjudicatario por_no haber cumplidocon(acreditar lasespecificaciones teacutecnicas exigidas en las bases integradas y si comoconsecuencia de ello debe dejarse sin efecto la buena pro otorgada al citadopostor

El Impugnante en su recurso de apelacioacuten ha solicitado se descalifique al Adjudicatario porhaber incumplido supuestamente con acreditar las especificaciones teacutecnicas exigidas en lasbases integradas

Al respecto es necesario indicar que seguacuten los uniformes y reiterados pronunciamientos delTribunal no habiendo revertido el Impugnante la condicioacuten de no admisioacuten de su oferta nole corresponde cuestionar la evaluacioacuten y calificacioacuten de la oferta de Adjudicatario al nohaber participado de dicho acto motivo por el cual debe declararse improcedente esteextremo del recurso de apelacioacuten

CUARTO PUNTO CONTROVERTIDO Determinar a quieacuten corresponde otorgar labuena pro del procedimiento de seleccioacuten

Al respecto considerando que se ha confirmado la descalificacioacuten del Impugnante y que elextremo de su recurso de apelacioacuten referido a la evaluacioacuten y calificacioacuten de la oferta delAdjudicatario y por ende del otorgamiento de la buena pro debe declararse improcedentedebe confirmarse el otorgamiento de la buena pro a favor del Adjudicatario

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19 Por tales motivos de conformidad con lo establecido en el inciso 1 del artiacuteculo 106 delReglamento este Colegiado considera que debe declararse INFUNDADO el recurso deapelacioacuten interpuesto por el Impugnante en contra de la no admisioacuten de su oferta puestoque ha quedado acreditado que incumplioacute con la especificacioacuten teacutecnica prevista en elnumeral 21 del Capiacutetulo 111- Especificaciones Teacutecnicas Miacutenimas previstas en las basesintegradas asiacute como tambieacuten omitioacute presentar un documento de presentacioacuten obligatoria -para la admisioacuten de la oferta seguacuten se sentildeala en el fundamento 14 de esta resolucioacuten

Como consecuencia de elfo el Tribunal considera que debe CONFIRMARSE la no admisioacutende la oferta presentada por el Consorcio NOVATRONIC - DERMALOG integrado por lasempresas NOVATRONIC SAe y DERMALOGIDENTlFlCATION SYSTEMSGMBH en el marcodel procedimiento de seleccioacuten y considerando el principio de presuncioacuten de validezprevisto en el artiacuteculo 9 de la Ley Ndeg 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General encuanto a la evaluadoacuten y calificacioacuten de la oferta del Adjudicatario en su oportunidad porparte del Comiteacute de Seleccioacuten debe confirmarse el otorgamiento de la buena pro a favor deaqueacutel

En este uacuteltimo caso sin perjuicio de lo resuelto este Tribunal considera que loscuestionamientos formulados por el Impugnante contra la oferta del Adjudicatario deben ser

bullpuestos en conocimiento del Titular de la Entidad a fin que actuacutee conforme a susatribuciones de ser el caso

Por estos fundamentos de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Mariacutea delGuadalupe Rojas Villavicencio de Guerra y la intervencioacuten de los Vocales Heacutector Inga Huaman yVioleta Lucero Ferreyra Coral quien interviene en reemplazo del vocal Jorge Luis Herrera Guerraatendiendo a lo dispuesto en el Acuerdo Ndeg 001-00S-20160SCE-CD Rol de tumos vigente y alartiacuteculo 182 de la Ley del Procedjmiento Administrativo General Ndeg 27444 en ejercicio de lasfacultades conferidas en el artiacuteculo 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado porDecreto Legislativo NO1017 Y Reglamento aprobado por Decreto Supremo NO 184-2008-EF Y susrespectivas modificatorias asiacute como los artiacuteculos 18 y 19 del Reglamento de Organizacioacuten yFunciones del OSCE aprobado por Resolucioacuten Ministerial NO 789-2011-EF10 y modificado porDecreto Supremo NO 006-2014-EF analizados los antecedentes y luego de agotado el debatecorrespondiente por unanimidad

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Tribunal de Contratacionesdel Estado

Resouciacuteoacuten JVU 1787-2016- TCE-S1

LA SALA RESUELVE

1 Declarar INFUNDADO el recurso de apelacioacuten interpuesto por el ConsorcioNOVATRONIC - DERMALOG integrado por las empresas NOVATRONIC SAe yDERMALOG IDENTlFICATlON SYSTEMS GMBH contra la no admisioacuten de su oferta en laLicitacioacuten Puacuteblica Ndeg 0003-2016-BN y en consecuencia CONFIRMAR dicha decisioacutenadoptada por el Comiteacute de Seleccioacuten por los fundamentos expuestos

Declarar IMPROCEDENTE el extremo del recurso de apelacioacuten interpuesto por elConsorcio NOVATRONIC - DERMALOG integrado por las empresas NOVATRONIC SAey DERMALOG IDENllFICATlON SYSTEMS GMBH contra la evaluacioacuten y calificacioacuten de laoferta del Adjudicatario y contra el otorgamiento de la buena pro de la Licitacioacuten Puacuteblica Ndeg0003-2016-BN a favor de la empresa ZyenTRUST SA por los fundamentos expuestos

CONFIRMAR la buena pro otorgada a favor de la empresa ZYTRUST SA en la LicitacioacutenPuacuteblica Ndeg 0003-2016-BN I Orgamsmo

~l nfjltOlIacuteP iexcliexclePONER en conocimiento la presente resolucioacuten al Titular de iexclla Entidad a fin Que actuacuteeconforme a sus atribuciones I Contrataciones

1 1 1~iexcl-J)EJECUTAR la garantiacutea otorgada por el Consorcio NOVATRONIC- DERMAlOGgt integrado porlas empresas NOVATRONIC SAe y DERMALOG IDENTlFICATlON SYSTEMSGMBH para lainterposicioacuten de su recurso de apelacioacuten

2

S

4

3

6 DISPONER la devolucioacuten de los antecedentes administrativos a la Entidad la cual deberaacuterecabarlos en la Mesa de Partes del Tribunal dentro del plazo de treinta (30) diacuteas calendariode emitida la presente resolucioacuten debiendo autorizar por escrito a la persona que realizaraacutedicha diligencia En caso contrario los antecedentes administrativos seraacuten enviados alArchivo Central de OSCE para su custodia por un plazo de seis (6) meses luego del cualseraacuten remitidos al Archivo General de la Nacioacuten bajo responsabilidad

7 Dar por agotada la viacutea administrativa

Regiacutestrese comuniacutequese y publiacutequese

~Jngiexcll HUilmaacutenRojas Villavicencio de GuerraFerreya COral

Firmado en dos (2) juegos originales en virtud del Memorando Ndeg 687-2012TCE del 03 012

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En ese sentido en los folios 2526 de su oferta el Impugnante presentoacute la impresioacuten17 de lapaacutegina web httpwwwfbibiosoecscjisqovCertifications donde se aprecia que el equipode la marca DERMALOG y el modelo ZF1 fabricado por Dermalog Identification SystemsGMBH cuenta con el estaacutendar establecido por el FB como dispositivo PIV SINGLE FINGERCAPlURE DEVICES

Asimismo en el folio 27 de su oferta el Impugnante adjuntoacute el documento denominadoDocumentacioacuten emitida por el FBI PIViexcl9 donde se advierte que el modelocorrespondiente a la documentacioacuten del FB corresponde al equipo DERMALOG ZF1

Tambieacuten en el folio 28 de la oferta se adjuntoacute una traduccioacuten simple19 realizada por laTraductora Puacuteblica Juramentada Josefina Teresa Villafaacuten Carrasco de la documentacioacutenemitida por el FBI donde se aprecia igualmente que dicha acreditacioacuten corresponde alequipo de marca OERMALOG modelo ZF1

De la verificacioacuten integral de la oferta del Impugnante este Colegiado llega a la conclusioacutenque se ha presentado la documentacioacuten emitida por el FBI correspondiente al equipo demarca OERMAlOG modelo ZF1 y no se adjuntoacute el relacionado al modelo ZFl bull SMARTCARO REAOER o ZF1 bull pese a que dicho modelo fue ofertado por el postor

Ahora bien en cuanto a ello el Impugnante ha sentildealado que el uacutenico producto presentado yofertado es el modelo ZFl En dicho sentido precisa que la extensioacuten nbull SMART CAROREADER es simplemente un complemento al producto ofertado esto quiere decir que elmodelo ZFl contiene adicionalmente un Lector de Tarjeta Inteligente (SMART CARDREADER) conforme al pedido de la Entidad La expresioacuten ZF1+ no quiere decir que setrate de otro modelo o modelo distinto al ofertado sino que se enuncia como unaabreviatura con fa finalidad de un mejor entendimiento

Al respecto conforme se aprecia de la oferta presentada por el Impugnante y de la revisioacutena la paacutegina web httolfwwwdermalogcomesproductsSQlutionslfingerorjntscanneuacuteeste Tribunalconcluye que si bien se trata de equipos de la misma marca DERMALOG eacuteste tiene variosmodelos como por ejemplo el ZF1 y el ZF1 + SMART CARO REAOER Ahora si bien esteuacuteltimo modelo es superior al ZF1 eso es porque el escaacutener de huellas dactilares se encuentracombinado con el lector de tarjetas inteligentes el mismo que seguacuten el propio fabricante yconforme se aprecia en su cataacutelogo electroacutenico constituye un modelo distinto al escaacutener de

l Obranteen losfolio98-99 delexpedienteadministrativolB Obrantee9-elfolio100delexpedienteadministrativo19 Obra n el folio101delexpedienteadministrativo

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ResouciacuteoacutenNO 1787-2016- TCE-S1

huellas ZF1 por lo que no pueden equipararse ambos modelos pues son totalmentedistintos e incluso su utilidad es diferente en ambos casos

El Impugnante sostiene que se trata de un solo producto que consta de dos componentes esdecir un lector de huella y un lector de tarjeta inteligente dicha aseveracioacuten no es correctaporque seguacuten lo sentildealado en el cataacutelogo de productos DERMAlOG un equipo modelo ZF1es uacutenicamente lector de huellas dactilares y otro modelo zn + SMART CART READER esun lector de huellas dactilares combinado con un lector de tarjetas inteligentes Esdecir conforme a la descripcioacuten teacutecnica de cada uno de 105 equipos se aprecia que no setrata de los mismos productos pues tienen utilidades totalmente distintas

De esta manera se desestima lo sentildealado por el Impugnante en este extremo de su

apelacioacuten I Organismo( l 1bull

Por otro lado el Impugnantesostiene que a folios 387-388 de su oferta se encuentra elfolleto del producto zn + SMART CARO READERn

el mismo1queicontiene lascaracteriacutesticas de funcionamiento de la lectura de huellas y su capacidad de integrar almismo la lectura de tarjetas inteligentes Asimismo del documento se puede colegir queAMPUA LA EXCELENTE CAUDAD DEL ESCANER DE HUELLAS DACTILARES ZFl deDERMALDG CON UN LECTORDE TARJETASlNTEUGENTESlNTEGRAOO~

Al respecto cabe reiterar el anaacutelisis efectuado por este Tribunal en el numeral precedenteen el sentido que se trata de dos modelos distintos lo cual se puede ver corroborado con lainfonnacioacuten obrante en la paacutegina web del fabricante DERMALOGhttpwwwdennalogcomesproducts solutionsfingerpri ntscanner 1

DERMALOG ZF1

Escaacutener de Huellas Dactilares

DERMALOG ZEl t lector de Tarjetas Inteligentes

Escaacutener de huellas dactilares combinado con

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Vivas Lector de Tarjetas Inteligentes

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En consecuencia dada la evidente diferencia entre ambos productos la cual ha sidoratificada con la informacioacuten publicada por el propio fabricante este Colegiado desestima losentildealado por el Impugnante

10 El Impugnante tambieacuten sostiene que el producto afeitado se encuentra homologado porRENIEC conforme se detalla en la Carta Ndeg 000790-2016SGENOCjRENIEC al respectoeste Colegiado considera que aun si el RENIEC hubiera homologado el producto de marcaDERMALOG modelo ZFt en sus versiones ZF1 y ZFl + SMART CARD READER elfo noresulta vinculante para la Entidad pues en las bases integradas del procedimiento deseleccioacuten se admite uacutenicamente la documentacioacuten emitida por el FBI que es el enteencargado de acreditar que un equipo cuenta con el estaacutendar establecido como dispositivoPIV Single Finger Capture Devices

Por las razones expuestas este Colegiado considera que debe desestimarse este argumentoexpuesto por el Impugnante

Mediante Informe EF923117 Ndeg 007-2016 del 21 de julio de 2016 la Entidad sentildealoacute queRENIEC no homologa lectores biomeacutetricos tal como aparece en el TUPA vigente de suorganizacioacuten asimismo sostiene que el Impugnante debioacute incluir en su oferta un terminalque tenga vigencia comercial (aparezca en la web del fabricante) y que ademaacutes ese

- producto se encuentre certificado por el FB De otro lado refiere que el fabricanteDERMAlOG realizoacute una actualizacioacuten a su certificacioacuten en el portal de FBI el 18 de julio de2016 esto es con posterioridad a la fecha de presentacioacuten de propuestas (9 de mayo de2016)

De lo comunicado por la Entidad este Tribunal procedioacute a revisar la paacutegina web del FBI(ente encargado de acreditar que el equipo cuenta con el estaacutendar establecido por el FBIcomo dispositivo PIV Single Finger Capture Devices)wwwfbibiosoecsdisgovCertifications con el resultado siguiente

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Certified Producls Lisl

~~~ ~ ~ ~ _ _ ~~ ~ - bullbullbullo~bullbull ~bullbullbull7I~ bullbull~- bullbull iexcl ~ ~ M_ bullbull )0-lt00 8~ ~ lgt-

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De la consulta a la citada paacutegina web se aprecia que el producto ZF1 + ya cuenta conautorizacioacuten del FBI en el sentido que cumple con el estaacutendar establecido por dichoorganismo como dispositivo PIV Single Finger Capture Devices sin embargo tambieacuten seaprecia que dicha informacioacuten se ha modificado recieacuten el 18 de julio de 2016 es decircon posterioridad a la fecha de presentacioacuten de ofertas En ese sentido dichainformacioacuten no puede ser valorada por cuanto no formoacute parte de la propuesta teacutecnicapresentada por el Impugnante en el marco del procedimiento de seleccioacuten

En cuanto al documento denominado Certification of Compliance por Dermalog IdentificationSystems GMBH remitido extemporaacuteneamente por el Impugnante dicho documentoigualmente no fue presentado como parte de su propuesta teacutecnica toacutemese en cuenta lafecha de la emisioacuten que figura en el mismo que es 20 de junio de 2016 que es posterior ala fecha de presentacioacuten de propuestas por lo tanto no puede ser valorado por esteColegiado

Asimismo es pertinente sentildealar que la informacioacuten remitida extemporaacuteneamente por elRENIEC en atencioacuten al Decreto del 18 de julio de 2016 refiere el Reniec proporciona lasespecificaciones teacutecnicas mnimas que deben cumplir los lectores biomeacutetricos para sercompatibles con los servicios biomeacutetricos que brinda la instituciaacuten Dichos lectoresbiomeacutetricos deben ser certificados y mostrarse en la paacutegina web del FBI Adjunta asimismola informacioacuten que ya ha sido materia de evaluacioacuten por este Colegiado en el fundamento 11precedente

En meacuterito a lo expuesto y con la finalidad de determinar si la no admisioacuten de la oferta delImpugnante fue realizada conforme a derecho y a lo establecido en las bases integradaseste Colegiado considera necesario sentildealar que es necesario que la integridad delcuestionamiento respecto de la no admisioacuten de su oferta sea vaacutelido pues soacutelo con elcumplimiento total de las Especificaciones Teacutecnicas de las bases integradas dicha ofertapasariacutea a la evaluacioacuten correspondiente

En el caso de autos se ha verificado que la oferta presentada par el Impugnante incumplioacutecon la especificacioacuten teacutecnica prevista en el numeral 21 del Capiacutetulo III bull RequerimientosTeacutecnicos Miacutenimos previstas en las bases integradas referido a que el producto ofertadodebla cumolir con el estaacutendar establecido en el FB asiacute como tambieacuten omitioacute presentar undocumento denominado copia de la documentacioacuten emitida por el FB el cual era depresentacioacuten obligatoria - para la admisioacuten de la oferta lo cual le acarreariacutea la no admisioacutende la misma conforme se sentildealoacute en la paacutegina 18 de las bases integradas Al respecto cabeprecisar que si bien el Adjudicatario adjuntoacute un documento seguacuten la evaluacioacuten efectuadaeacuteste no correspondiacutea al equipo que ofertoacute Por estas razones no se puede acceder a losolicitado en su recurso de apelacioacuten en este extremo

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En consecuencia este Colegiado dispone declarar infundado el recurso de apelacioacuten yconfirmar la no admisioacuten de la oferta teacutecnica del Impugnante por los motivos antesexpuestos

De esta manera se desestima el primer punto controvertido deducido por el Impugnantepues no logroacute revertir la no admisioacuten de su oferta

SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si corresponde evaluar y calificarla oferta presentada por ellmpugnante

En consecuencia considerando la no admisioacuten de la oferta del Impugnante correspondedeclarar que carece de objeto emitir pronunciamiento sobreel~segundo puntocontrovertido dado que no procede evaluar y calificar dicha ofertaal no habercumplido conlas eSPeCificacionesteacutecnicas previstas en las bases integradas i Supervisor de las

I rnnt bull3t bullinntTERCER PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si corresponde descalificar laoferta presentada por el Adjudicatario por_no haber cumplidocon(acreditar lasespecificaciones teacutecnicas exigidas en las bases integradas y si comoconsecuencia de ello debe dejarse sin efecto la buena pro otorgada al citadopostor

El Impugnante en su recurso de apelacioacuten ha solicitado se descalifique al Adjudicatario porhaber incumplido supuestamente con acreditar las especificaciones teacutecnicas exigidas en lasbases integradas

Al respecto es necesario indicar que seguacuten los uniformes y reiterados pronunciamientos delTribunal no habiendo revertido el Impugnante la condicioacuten de no admisioacuten de su oferta nole corresponde cuestionar la evaluacioacuten y calificacioacuten de la oferta de Adjudicatario al nohaber participado de dicho acto motivo por el cual debe declararse improcedente esteextremo del recurso de apelacioacuten

CUARTO PUNTO CONTROVERTIDO Determinar a quieacuten corresponde otorgar labuena pro del procedimiento de seleccioacuten

Al respecto considerando que se ha confirmado la descalificacioacuten del Impugnante y que elextremo de su recurso de apelacioacuten referido a la evaluacioacuten y calificacioacuten de la oferta delAdjudicatario y por ende del otorgamiento de la buena pro debe declararse improcedentedebe confirmarse el otorgamiento de la buena pro a favor del Adjudicatario

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19 Por tales motivos de conformidad con lo establecido en el inciso 1 del artiacuteculo 106 delReglamento este Colegiado considera que debe declararse INFUNDADO el recurso deapelacioacuten interpuesto por el Impugnante en contra de la no admisioacuten de su oferta puestoque ha quedado acreditado que incumplioacute con la especificacioacuten teacutecnica prevista en elnumeral 21 del Capiacutetulo 111- Especificaciones Teacutecnicas Miacutenimas previstas en las basesintegradas asiacute como tambieacuten omitioacute presentar un documento de presentacioacuten obligatoria -para la admisioacuten de la oferta seguacuten se sentildeala en el fundamento 14 de esta resolucioacuten

Como consecuencia de elfo el Tribunal considera que debe CONFIRMARSE la no admisioacutende la oferta presentada por el Consorcio NOVATRONIC - DERMALOG integrado por lasempresas NOVATRONIC SAe y DERMALOGIDENTlFlCATION SYSTEMSGMBH en el marcodel procedimiento de seleccioacuten y considerando el principio de presuncioacuten de validezprevisto en el artiacuteculo 9 de la Ley Ndeg 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General encuanto a la evaluadoacuten y calificacioacuten de la oferta del Adjudicatario en su oportunidad porparte del Comiteacute de Seleccioacuten debe confirmarse el otorgamiento de la buena pro a favor deaqueacutel

En este uacuteltimo caso sin perjuicio de lo resuelto este Tribunal considera que loscuestionamientos formulados por el Impugnante contra la oferta del Adjudicatario deben ser

bullpuestos en conocimiento del Titular de la Entidad a fin que actuacutee conforme a susatribuciones de ser el caso

Por estos fundamentos de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Mariacutea delGuadalupe Rojas Villavicencio de Guerra y la intervencioacuten de los Vocales Heacutector Inga Huaman yVioleta Lucero Ferreyra Coral quien interviene en reemplazo del vocal Jorge Luis Herrera Guerraatendiendo a lo dispuesto en el Acuerdo Ndeg 001-00S-20160SCE-CD Rol de tumos vigente y alartiacuteculo 182 de la Ley del Procedjmiento Administrativo General Ndeg 27444 en ejercicio de lasfacultades conferidas en el artiacuteculo 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado porDecreto Legislativo NO1017 Y Reglamento aprobado por Decreto Supremo NO 184-2008-EF Y susrespectivas modificatorias asiacute como los artiacuteculos 18 y 19 del Reglamento de Organizacioacuten yFunciones del OSCE aprobado por Resolucioacuten Ministerial NO 789-2011-EF10 y modificado porDecreto Supremo NO 006-2014-EF analizados los antecedentes y luego de agotado el debatecorrespondiente por unanimidad

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LA SALA RESUELVE

1 Declarar INFUNDADO el recurso de apelacioacuten interpuesto por el ConsorcioNOVATRONIC - DERMALOG integrado por las empresas NOVATRONIC SAe yDERMALOG IDENTlFICATlON SYSTEMS GMBH contra la no admisioacuten de su oferta en laLicitacioacuten Puacuteblica Ndeg 0003-2016-BN y en consecuencia CONFIRMAR dicha decisioacutenadoptada por el Comiteacute de Seleccioacuten por los fundamentos expuestos

Declarar IMPROCEDENTE el extremo del recurso de apelacioacuten interpuesto por elConsorcio NOVATRONIC - DERMALOG integrado por las empresas NOVATRONIC SAey DERMALOG IDENllFICATlON SYSTEMS GMBH contra la evaluacioacuten y calificacioacuten de laoferta del Adjudicatario y contra el otorgamiento de la buena pro de la Licitacioacuten Puacuteblica Ndeg0003-2016-BN a favor de la empresa ZyenTRUST SA por los fundamentos expuestos

CONFIRMAR la buena pro otorgada a favor de la empresa ZYTRUST SA en la LicitacioacutenPuacuteblica Ndeg 0003-2016-BN I Orgamsmo

~l nfjltOlIacuteP iexcliexclePONER en conocimiento la presente resolucioacuten al Titular de iexclla Entidad a fin Que actuacuteeconforme a sus atribuciones I Contrataciones

1 1 1~iexcl-J)EJECUTAR la garantiacutea otorgada por el Consorcio NOVATRONIC- DERMAlOGgt integrado porlas empresas NOVATRONIC SAe y DERMALOG IDENTlFICATlON SYSTEMSGMBH para lainterposicioacuten de su recurso de apelacioacuten

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6 DISPONER la devolucioacuten de los antecedentes administrativos a la Entidad la cual deberaacuterecabarlos en la Mesa de Partes del Tribunal dentro del plazo de treinta (30) diacuteas calendariode emitida la presente resolucioacuten debiendo autorizar por escrito a la persona que realizaraacutedicha diligencia En caso contrario los antecedentes administrativos seraacuten enviados alArchivo Central de OSCE para su custodia por un plazo de seis (6) meses luego del cualseraacuten remitidos al Archivo General de la Nacioacuten bajo responsabilidad

7 Dar por agotada la viacutea administrativa

Regiacutestrese comuniacutequese y publiacutequese

~Jngiexcll HUilmaacutenRojas Villavicencio de GuerraFerreya COral

Firmado en dos (2) juegos originales en virtud del Memorando Ndeg 687-2012TCE del 03 012

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huellas ZF1 por lo que no pueden equipararse ambos modelos pues son totalmentedistintos e incluso su utilidad es diferente en ambos casos

El Impugnante sostiene que se trata de un solo producto que consta de dos componentes esdecir un lector de huella y un lector de tarjeta inteligente dicha aseveracioacuten no es correctaporque seguacuten lo sentildealado en el cataacutelogo de productos DERMAlOG un equipo modelo ZF1es uacutenicamente lector de huellas dactilares y otro modelo zn + SMART CART READER esun lector de huellas dactilares combinado con un lector de tarjetas inteligentes Esdecir conforme a la descripcioacuten teacutecnica de cada uno de 105 equipos se aprecia que no setrata de los mismos productos pues tienen utilidades totalmente distintas

De esta manera se desestima lo sentildealado por el Impugnante en este extremo de su

apelacioacuten I Organismo( l 1bull

Por otro lado el Impugnantesostiene que a folios 387-388 de su oferta se encuentra elfolleto del producto zn + SMART CARO READERn

el mismo1queicontiene lascaracteriacutesticas de funcionamiento de la lectura de huellas y su capacidad de integrar almismo la lectura de tarjetas inteligentes Asimismo del documento se puede colegir queAMPUA LA EXCELENTE CAUDAD DEL ESCANER DE HUELLAS DACTILARES ZFl deDERMALDG CON UN LECTORDE TARJETASlNTEUGENTESlNTEGRAOO~

Al respecto cabe reiterar el anaacutelisis efectuado por este Tribunal en el numeral precedenteen el sentido que se trata de dos modelos distintos lo cual se puede ver corroborado con lainfonnacioacuten obrante en la paacutegina web del fabricante DERMALOGhttpwwwdennalogcomesproducts solutionsfingerpri ntscanner 1

DERMALOG ZF1

Escaacutener de Huellas Dactilares

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Escaacutener de huellas dactilares combinado con

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En consecuencia dada la evidente diferencia entre ambos productos la cual ha sidoratificada con la informacioacuten publicada por el propio fabricante este Colegiado desestima losentildealado por el Impugnante

10 El Impugnante tambieacuten sostiene que el producto afeitado se encuentra homologado porRENIEC conforme se detalla en la Carta Ndeg 000790-2016SGENOCjRENIEC al respectoeste Colegiado considera que aun si el RENIEC hubiera homologado el producto de marcaDERMALOG modelo ZFt en sus versiones ZF1 y ZFl + SMART CARD READER elfo noresulta vinculante para la Entidad pues en las bases integradas del procedimiento deseleccioacuten se admite uacutenicamente la documentacioacuten emitida por el FBI que es el enteencargado de acreditar que un equipo cuenta con el estaacutendar establecido como dispositivoPIV Single Finger Capture Devices

Por las razones expuestas este Colegiado considera que debe desestimarse este argumentoexpuesto por el Impugnante

Mediante Informe EF923117 Ndeg 007-2016 del 21 de julio de 2016 la Entidad sentildealoacute queRENIEC no homologa lectores biomeacutetricos tal como aparece en el TUPA vigente de suorganizacioacuten asimismo sostiene que el Impugnante debioacute incluir en su oferta un terminalque tenga vigencia comercial (aparezca en la web del fabricante) y que ademaacutes ese

- producto se encuentre certificado por el FB De otro lado refiere que el fabricanteDERMAlOG realizoacute una actualizacioacuten a su certificacioacuten en el portal de FBI el 18 de julio de2016 esto es con posterioridad a la fecha de presentacioacuten de propuestas (9 de mayo de2016)

De lo comunicado por la Entidad este Tribunal procedioacute a revisar la paacutegina web del FBI(ente encargado de acreditar que el equipo cuenta con el estaacutendar establecido por el FBIcomo dispositivo PIV Single Finger Capture Devices)wwwfbibiosoecsdisgovCertifications con el resultado siguiente

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ResouciacuteoacutenNO 1787-2016- TCE-S1

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De la consulta a la citada paacutegina web se aprecia que el producto ZF1 + ya cuenta conautorizacioacuten del FBI en el sentido que cumple con el estaacutendar establecido por dichoorganismo como dispositivo PIV Single Finger Capture Devices sin embargo tambieacuten seaprecia que dicha informacioacuten se ha modificado recieacuten el 18 de julio de 2016 es decircon posterioridad a la fecha de presentacioacuten de ofertas En ese sentido dichainformacioacuten no puede ser valorada por cuanto no formoacute parte de la propuesta teacutecnicapresentada por el Impugnante en el marco del procedimiento de seleccioacuten

En cuanto al documento denominado Certification of Compliance por Dermalog IdentificationSystems GMBH remitido extemporaacuteneamente por el Impugnante dicho documentoigualmente no fue presentado como parte de su propuesta teacutecnica toacutemese en cuenta lafecha de la emisioacuten que figura en el mismo que es 20 de junio de 2016 que es posterior ala fecha de presentacioacuten de propuestas por lo tanto no puede ser valorado por esteColegiado

Asimismo es pertinente sentildealar que la informacioacuten remitida extemporaacuteneamente por elRENIEC en atencioacuten al Decreto del 18 de julio de 2016 refiere el Reniec proporciona lasespecificaciones teacutecnicas mnimas que deben cumplir los lectores biomeacutetricos para sercompatibles con los servicios biomeacutetricos que brinda la instituciaacuten Dichos lectoresbiomeacutetricos deben ser certificados y mostrarse en la paacutegina web del FBI Adjunta asimismola informacioacuten que ya ha sido materia de evaluacioacuten por este Colegiado en el fundamento 11precedente

En meacuterito a lo expuesto y con la finalidad de determinar si la no admisioacuten de la oferta delImpugnante fue realizada conforme a derecho y a lo establecido en las bases integradaseste Colegiado considera necesario sentildealar que es necesario que la integridad delcuestionamiento respecto de la no admisioacuten de su oferta sea vaacutelido pues soacutelo con elcumplimiento total de las Especificaciones Teacutecnicas de las bases integradas dicha ofertapasariacutea a la evaluacioacuten correspondiente

En el caso de autos se ha verificado que la oferta presentada par el Impugnante incumplioacutecon la especificacioacuten teacutecnica prevista en el numeral 21 del Capiacutetulo III bull RequerimientosTeacutecnicos Miacutenimos previstas en las bases integradas referido a que el producto ofertadodebla cumolir con el estaacutendar establecido en el FB asiacute como tambieacuten omitioacute presentar undocumento denominado copia de la documentacioacuten emitida por el FB el cual era depresentacioacuten obligatoria - para la admisioacuten de la oferta lo cual le acarreariacutea la no admisioacutende la misma conforme se sentildealoacute en la paacutegina 18 de las bases integradas Al respecto cabeprecisar que si bien el Adjudicatario adjuntoacute un documento seguacuten la evaluacioacuten efectuadaeacuteste no correspondiacutea al equipo que ofertoacute Por estas razones no se puede acceder a losolicitado en su recurso de apelacioacuten en este extremo

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Tribunal de Contratacionesdel Estado

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ResouciacuteoacutenJlfO 1787-2016- TCE-S1

En consecuencia este Colegiado dispone declarar infundado el recurso de apelacioacuten yconfirmar la no admisioacuten de la oferta teacutecnica del Impugnante por los motivos antesexpuestos

De esta manera se desestima el primer punto controvertido deducido por el Impugnantepues no logroacute revertir la no admisioacuten de su oferta

SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si corresponde evaluar y calificarla oferta presentada por ellmpugnante

En consecuencia considerando la no admisioacuten de la oferta del Impugnante correspondedeclarar que carece de objeto emitir pronunciamiento sobreel~segundo puntocontrovertido dado que no procede evaluar y calificar dicha ofertaal no habercumplido conlas eSPeCificacionesteacutecnicas previstas en las bases integradas i Supervisor de las

I rnnt bull3t bullinntTERCER PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si corresponde descalificar laoferta presentada por el Adjudicatario por_no haber cumplidocon(acreditar lasespecificaciones teacutecnicas exigidas en las bases integradas y si comoconsecuencia de ello debe dejarse sin efecto la buena pro otorgada al citadopostor

El Impugnante en su recurso de apelacioacuten ha solicitado se descalifique al Adjudicatario porhaber incumplido supuestamente con acreditar las especificaciones teacutecnicas exigidas en lasbases integradas

Al respecto es necesario indicar que seguacuten los uniformes y reiterados pronunciamientos delTribunal no habiendo revertido el Impugnante la condicioacuten de no admisioacuten de su oferta nole corresponde cuestionar la evaluacioacuten y calificacioacuten de la oferta de Adjudicatario al nohaber participado de dicho acto motivo por el cual debe declararse improcedente esteextremo del recurso de apelacioacuten

CUARTO PUNTO CONTROVERTIDO Determinar a quieacuten corresponde otorgar labuena pro del procedimiento de seleccioacuten

Al respecto considerando que se ha confirmado la descalificacioacuten del Impugnante y que elextremo de su recurso de apelacioacuten referido a la evaluacioacuten y calificacioacuten de la oferta delAdjudicatario y por ende del otorgamiento de la buena pro debe declararse improcedentedebe confirmarse el otorgamiento de la buena pro a favor del Adjudicatario

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19 Por tales motivos de conformidad con lo establecido en el inciso 1 del artiacuteculo 106 delReglamento este Colegiado considera que debe declararse INFUNDADO el recurso deapelacioacuten interpuesto por el Impugnante en contra de la no admisioacuten de su oferta puestoque ha quedado acreditado que incumplioacute con la especificacioacuten teacutecnica prevista en elnumeral 21 del Capiacutetulo 111- Especificaciones Teacutecnicas Miacutenimas previstas en las basesintegradas asiacute como tambieacuten omitioacute presentar un documento de presentacioacuten obligatoria -para la admisioacuten de la oferta seguacuten se sentildeala en el fundamento 14 de esta resolucioacuten

Como consecuencia de elfo el Tribunal considera que debe CONFIRMARSE la no admisioacutende la oferta presentada por el Consorcio NOVATRONIC - DERMALOG integrado por lasempresas NOVATRONIC SAe y DERMALOGIDENTlFlCATION SYSTEMSGMBH en el marcodel procedimiento de seleccioacuten y considerando el principio de presuncioacuten de validezprevisto en el artiacuteculo 9 de la Ley Ndeg 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General encuanto a la evaluadoacuten y calificacioacuten de la oferta del Adjudicatario en su oportunidad porparte del Comiteacute de Seleccioacuten debe confirmarse el otorgamiento de la buena pro a favor deaqueacutel

En este uacuteltimo caso sin perjuicio de lo resuelto este Tribunal considera que loscuestionamientos formulados por el Impugnante contra la oferta del Adjudicatario deben ser

bullpuestos en conocimiento del Titular de la Entidad a fin que actuacutee conforme a susatribuciones de ser el caso

Por estos fundamentos de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Mariacutea delGuadalupe Rojas Villavicencio de Guerra y la intervencioacuten de los Vocales Heacutector Inga Huaman yVioleta Lucero Ferreyra Coral quien interviene en reemplazo del vocal Jorge Luis Herrera Guerraatendiendo a lo dispuesto en el Acuerdo Ndeg 001-00S-20160SCE-CD Rol de tumos vigente y alartiacuteculo 182 de la Ley del Procedjmiento Administrativo General Ndeg 27444 en ejercicio de lasfacultades conferidas en el artiacuteculo 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado porDecreto Legislativo NO1017 Y Reglamento aprobado por Decreto Supremo NO 184-2008-EF Y susrespectivas modificatorias asiacute como los artiacuteculos 18 y 19 del Reglamento de Organizacioacuten yFunciones del OSCE aprobado por Resolucioacuten Ministerial NO 789-2011-EF10 y modificado porDecreto Supremo NO 006-2014-EF analizados los antecedentes y luego de agotado el debatecorrespondiente por unanimidad

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Resouciacuteoacuten JVU 1787-2016- TCE-S1

LA SALA RESUELVE

1 Declarar INFUNDADO el recurso de apelacioacuten interpuesto por el ConsorcioNOVATRONIC - DERMALOG integrado por las empresas NOVATRONIC SAe yDERMALOG IDENTlFICATlON SYSTEMS GMBH contra la no admisioacuten de su oferta en laLicitacioacuten Puacuteblica Ndeg 0003-2016-BN y en consecuencia CONFIRMAR dicha decisioacutenadoptada por el Comiteacute de Seleccioacuten por los fundamentos expuestos

Declarar IMPROCEDENTE el extremo del recurso de apelacioacuten interpuesto por elConsorcio NOVATRONIC - DERMALOG integrado por las empresas NOVATRONIC SAey DERMALOG IDENllFICATlON SYSTEMS GMBH contra la evaluacioacuten y calificacioacuten de laoferta del Adjudicatario y contra el otorgamiento de la buena pro de la Licitacioacuten Puacuteblica Ndeg0003-2016-BN a favor de la empresa ZyenTRUST SA por los fundamentos expuestos

CONFIRMAR la buena pro otorgada a favor de la empresa ZYTRUST SA en la LicitacioacutenPuacuteblica Ndeg 0003-2016-BN I Orgamsmo

~l nfjltOlIacuteP iexcliexclePONER en conocimiento la presente resolucioacuten al Titular de iexclla Entidad a fin Que actuacuteeconforme a sus atribuciones I Contrataciones

1 1 1~iexcl-J)EJECUTAR la garantiacutea otorgada por el Consorcio NOVATRONIC- DERMAlOGgt integrado porlas empresas NOVATRONIC SAe y DERMALOG IDENTlFICATlON SYSTEMSGMBH para lainterposicioacuten de su recurso de apelacioacuten

2

S

4

3

6 DISPONER la devolucioacuten de los antecedentes administrativos a la Entidad la cual deberaacuterecabarlos en la Mesa de Partes del Tribunal dentro del plazo de treinta (30) diacuteas calendariode emitida la presente resolucioacuten debiendo autorizar por escrito a la persona que realizaraacutedicha diligencia En caso contrario los antecedentes administrativos seraacuten enviados alArchivo Central de OSCE para su custodia por un plazo de seis (6) meses luego del cualseraacuten remitidos al Archivo General de la Nacioacuten bajo responsabilidad

7 Dar por agotada la viacutea administrativa

Regiacutestrese comuniacutequese y publiacutequese

~Jngiexcll HUilmaacutenRojas Villavicencio de GuerraFerreya COral

Firmado en dos (2) juegos originales en virtud del Memorando Ndeg 687-2012TCE del 03 012

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Vivas Lector de Tarjetas Inteligentes

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En consecuencia dada la evidente diferencia entre ambos productos la cual ha sidoratificada con la informacioacuten publicada por el propio fabricante este Colegiado desestima losentildealado por el Impugnante

10 El Impugnante tambieacuten sostiene que el producto afeitado se encuentra homologado porRENIEC conforme se detalla en la Carta Ndeg 000790-2016SGENOCjRENIEC al respectoeste Colegiado considera que aun si el RENIEC hubiera homologado el producto de marcaDERMALOG modelo ZFt en sus versiones ZF1 y ZFl + SMART CARD READER elfo noresulta vinculante para la Entidad pues en las bases integradas del procedimiento deseleccioacuten se admite uacutenicamente la documentacioacuten emitida por el FBI que es el enteencargado de acreditar que un equipo cuenta con el estaacutendar establecido como dispositivoPIV Single Finger Capture Devices

Por las razones expuestas este Colegiado considera que debe desestimarse este argumentoexpuesto por el Impugnante

Mediante Informe EF923117 Ndeg 007-2016 del 21 de julio de 2016 la Entidad sentildealoacute queRENIEC no homologa lectores biomeacutetricos tal como aparece en el TUPA vigente de suorganizacioacuten asimismo sostiene que el Impugnante debioacute incluir en su oferta un terminalque tenga vigencia comercial (aparezca en la web del fabricante) y que ademaacutes ese

- producto se encuentre certificado por el FB De otro lado refiere que el fabricanteDERMAlOG realizoacute una actualizacioacuten a su certificacioacuten en el portal de FBI el 18 de julio de2016 esto es con posterioridad a la fecha de presentacioacuten de propuestas (9 de mayo de2016)

De lo comunicado por la Entidad este Tribunal procedioacute a revisar la paacutegina web del FBI(ente encargado de acreditar que el equipo cuenta con el estaacutendar establecido por el FBIcomo dispositivo PIV Single Finger Capture Devices)wwwfbibiosoecsdisgovCertifications con el resultado siguiente

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ResouciacuteoacutenNO 1787-2016- TCE-S1

Certified Producls Lisl

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De la consulta a la citada paacutegina web se aprecia que el producto ZF1 + ya cuenta conautorizacioacuten del FBI en el sentido que cumple con el estaacutendar establecido por dichoorganismo como dispositivo PIV Single Finger Capture Devices sin embargo tambieacuten seaprecia que dicha informacioacuten se ha modificado recieacuten el 18 de julio de 2016 es decircon posterioridad a la fecha de presentacioacuten de ofertas En ese sentido dichainformacioacuten no puede ser valorada por cuanto no formoacute parte de la propuesta teacutecnicapresentada por el Impugnante en el marco del procedimiento de seleccioacuten

En cuanto al documento denominado Certification of Compliance por Dermalog IdentificationSystems GMBH remitido extemporaacuteneamente por el Impugnante dicho documentoigualmente no fue presentado como parte de su propuesta teacutecnica toacutemese en cuenta lafecha de la emisioacuten que figura en el mismo que es 20 de junio de 2016 que es posterior ala fecha de presentacioacuten de propuestas por lo tanto no puede ser valorado por esteColegiado

Asimismo es pertinente sentildealar que la informacioacuten remitida extemporaacuteneamente por elRENIEC en atencioacuten al Decreto del 18 de julio de 2016 refiere el Reniec proporciona lasespecificaciones teacutecnicas mnimas que deben cumplir los lectores biomeacutetricos para sercompatibles con los servicios biomeacutetricos que brinda la instituciaacuten Dichos lectoresbiomeacutetricos deben ser certificados y mostrarse en la paacutegina web del FBI Adjunta asimismola informacioacuten que ya ha sido materia de evaluacioacuten por este Colegiado en el fundamento 11precedente

En meacuterito a lo expuesto y con la finalidad de determinar si la no admisioacuten de la oferta delImpugnante fue realizada conforme a derecho y a lo establecido en las bases integradaseste Colegiado considera necesario sentildealar que es necesario que la integridad delcuestionamiento respecto de la no admisioacuten de su oferta sea vaacutelido pues soacutelo con elcumplimiento total de las Especificaciones Teacutecnicas de las bases integradas dicha ofertapasariacutea a la evaluacioacuten correspondiente

En el caso de autos se ha verificado que la oferta presentada par el Impugnante incumplioacutecon la especificacioacuten teacutecnica prevista en el numeral 21 del Capiacutetulo III bull RequerimientosTeacutecnicos Miacutenimos previstas en las bases integradas referido a que el producto ofertadodebla cumolir con el estaacutendar establecido en el FB asiacute como tambieacuten omitioacute presentar undocumento denominado copia de la documentacioacuten emitida por el FB el cual era depresentacioacuten obligatoria - para la admisioacuten de la oferta lo cual le acarreariacutea la no admisioacutende la misma conforme se sentildealoacute en la paacutegina 18 de las bases integradas Al respecto cabeprecisar que si bien el Adjudicatario adjuntoacute un documento seguacuten la evaluacioacuten efectuadaeacuteste no correspondiacutea al equipo que ofertoacute Por estas razones no se puede acceder a losolicitado en su recurso de apelacioacuten en este extremo

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ResouciacuteoacutenJlfO 1787-2016- TCE-S1

En consecuencia este Colegiado dispone declarar infundado el recurso de apelacioacuten yconfirmar la no admisioacuten de la oferta teacutecnica del Impugnante por los motivos antesexpuestos

De esta manera se desestima el primer punto controvertido deducido por el Impugnantepues no logroacute revertir la no admisioacuten de su oferta

SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si corresponde evaluar y calificarla oferta presentada por ellmpugnante

En consecuencia considerando la no admisioacuten de la oferta del Impugnante correspondedeclarar que carece de objeto emitir pronunciamiento sobreel~segundo puntocontrovertido dado que no procede evaluar y calificar dicha ofertaal no habercumplido conlas eSPeCificacionesteacutecnicas previstas en las bases integradas i Supervisor de las

I rnnt bull3t bullinntTERCER PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si corresponde descalificar laoferta presentada por el Adjudicatario por_no haber cumplidocon(acreditar lasespecificaciones teacutecnicas exigidas en las bases integradas y si comoconsecuencia de ello debe dejarse sin efecto la buena pro otorgada al citadopostor

El Impugnante en su recurso de apelacioacuten ha solicitado se descalifique al Adjudicatario porhaber incumplido supuestamente con acreditar las especificaciones teacutecnicas exigidas en lasbases integradas

Al respecto es necesario indicar que seguacuten los uniformes y reiterados pronunciamientos delTribunal no habiendo revertido el Impugnante la condicioacuten de no admisioacuten de su oferta nole corresponde cuestionar la evaluacioacuten y calificacioacuten de la oferta de Adjudicatario al nohaber participado de dicho acto motivo por el cual debe declararse improcedente esteextremo del recurso de apelacioacuten

CUARTO PUNTO CONTROVERTIDO Determinar a quieacuten corresponde otorgar labuena pro del procedimiento de seleccioacuten

Al respecto considerando que se ha confirmado la descalificacioacuten del Impugnante y que elextremo de su recurso de apelacioacuten referido a la evaluacioacuten y calificacioacuten de la oferta delAdjudicatario y por ende del otorgamiento de la buena pro debe declararse improcedentedebe confirmarse el otorgamiento de la buena pro a favor del Adjudicatario

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19 Por tales motivos de conformidad con lo establecido en el inciso 1 del artiacuteculo 106 delReglamento este Colegiado considera que debe declararse INFUNDADO el recurso deapelacioacuten interpuesto por el Impugnante en contra de la no admisioacuten de su oferta puestoque ha quedado acreditado que incumplioacute con la especificacioacuten teacutecnica prevista en elnumeral 21 del Capiacutetulo 111- Especificaciones Teacutecnicas Miacutenimas previstas en las basesintegradas asiacute como tambieacuten omitioacute presentar un documento de presentacioacuten obligatoria -para la admisioacuten de la oferta seguacuten se sentildeala en el fundamento 14 de esta resolucioacuten

Como consecuencia de elfo el Tribunal considera que debe CONFIRMARSE la no admisioacutende la oferta presentada por el Consorcio NOVATRONIC - DERMALOG integrado por lasempresas NOVATRONIC SAe y DERMALOGIDENTlFlCATION SYSTEMSGMBH en el marcodel procedimiento de seleccioacuten y considerando el principio de presuncioacuten de validezprevisto en el artiacuteculo 9 de la Ley Ndeg 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General encuanto a la evaluadoacuten y calificacioacuten de la oferta del Adjudicatario en su oportunidad porparte del Comiteacute de Seleccioacuten debe confirmarse el otorgamiento de la buena pro a favor deaqueacutel

En este uacuteltimo caso sin perjuicio de lo resuelto este Tribunal considera que loscuestionamientos formulados por el Impugnante contra la oferta del Adjudicatario deben ser

bullpuestos en conocimiento del Titular de la Entidad a fin que actuacutee conforme a susatribuciones de ser el caso

Por estos fundamentos de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Mariacutea delGuadalupe Rojas Villavicencio de Guerra y la intervencioacuten de los Vocales Heacutector Inga Huaman yVioleta Lucero Ferreyra Coral quien interviene en reemplazo del vocal Jorge Luis Herrera Guerraatendiendo a lo dispuesto en el Acuerdo Ndeg 001-00S-20160SCE-CD Rol de tumos vigente y alartiacuteculo 182 de la Ley del Procedjmiento Administrativo General Ndeg 27444 en ejercicio de lasfacultades conferidas en el artiacuteculo 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado porDecreto Legislativo NO1017 Y Reglamento aprobado por Decreto Supremo NO 184-2008-EF Y susrespectivas modificatorias asiacute como los artiacuteculos 18 y 19 del Reglamento de Organizacioacuten yFunciones del OSCE aprobado por Resolucioacuten Ministerial NO 789-2011-EF10 y modificado porDecreto Supremo NO 006-2014-EF analizados los antecedentes y luego de agotado el debatecorrespondiente por unanimidad

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LA SALA RESUELVE

1 Declarar INFUNDADO el recurso de apelacioacuten interpuesto por el ConsorcioNOVATRONIC - DERMALOG integrado por las empresas NOVATRONIC SAe yDERMALOG IDENTlFICATlON SYSTEMS GMBH contra la no admisioacuten de su oferta en laLicitacioacuten Puacuteblica Ndeg 0003-2016-BN y en consecuencia CONFIRMAR dicha decisioacutenadoptada por el Comiteacute de Seleccioacuten por los fundamentos expuestos

Declarar IMPROCEDENTE el extremo del recurso de apelacioacuten interpuesto por elConsorcio NOVATRONIC - DERMALOG integrado por las empresas NOVATRONIC SAey DERMALOG IDENllFICATlON SYSTEMS GMBH contra la evaluacioacuten y calificacioacuten de laoferta del Adjudicatario y contra el otorgamiento de la buena pro de la Licitacioacuten Puacuteblica Ndeg0003-2016-BN a favor de la empresa ZyenTRUST SA por los fundamentos expuestos

CONFIRMAR la buena pro otorgada a favor de la empresa ZYTRUST SA en la LicitacioacutenPuacuteblica Ndeg 0003-2016-BN I Orgamsmo

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1 1 1~iexcl-J)EJECUTAR la garantiacutea otorgada por el Consorcio NOVATRONIC- DERMAlOGgt integrado porlas empresas NOVATRONIC SAe y DERMALOG IDENTlFICATlON SYSTEMSGMBH para lainterposicioacuten de su recurso de apelacioacuten

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6 DISPONER la devolucioacuten de los antecedentes administrativos a la Entidad la cual deberaacuterecabarlos en la Mesa de Partes del Tribunal dentro del plazo de treinta (30) diacuteas calendariode emitida la presente resolucioacuten debiendo autorizar por escrito a la persona que realizaraacutedicha diligencia En caso contrario los antecedentes administrativos seraacuten enviados alArchivo Central de OSCE para su custodia por un plazo de seis (6) meses luego del cualseraacuten remitidos al Archivo General de la Nacioacuten bajo responsabilidad

7 Dar por agotada la viacutea administrativa

Regiacutestrese comuniacutequese y publiacutequese

~Jngiexcll HUilmaacutenRojas Villavicencio de GuerraFerreya COral

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De la consulta a la citada paacutegina web se aprecia que el producto ZF1 + ya cuenta conautorizacioacuten del FBI en el sentido que cumple con el estaacutendar establecido por dichoorganismo como dispositivo PIV Single Finger Capture Devices sin embargo tambieacuten seaprecia que dicha informacioacuten se ha modificado recieacuten el 18 de julio de 2016 es decircon posterioridad a la fecha de presentacioacuten de ofertas En ese sentido dichainformacioacuten no puede ser valorada por cuanto no formoacute parte de la propuesta teacutecnicapresentada por el Impugnante en el marco del procedimiento de seleccioacuten

En cuanto al documento denominado Certification of Compliance por Dermalog IdentificationSystems GMBH remitido extemporaacuteneamente por el Impugnante dicho documentoigualmente no fue presentado como parte de su propuesta teacutecnica toacutemese en cuenta lafecha de la emisioacuten que figura en el mismo que es 20 de junio de 2016 que es posterior ala fecha de presentacioacuten de propuestas por lo tanto no puede ser valorado por esteColegiado

Asimismo es pertinente sentildealar que la informacioacuten remitida extemporaacuteneamente por elRENIEC en atencioacuten al Decreto del 18 de julio de 2016 refiere el Reniec proporciona lasespecificaciones teacutecnicas mnimas que deben cumplir los lectores biomeacutetricos para sercompatibles con los servicios biomeacutetricos que brinda la instituciaacuten Dichos lectoresbiomeacutetricos deben ser certificados y mostrarse en la paacutegina web del FBI Adjunta asimismola informacioacuten que ya ha sido materia de evaluacioacuten por este Colegiado en el fundamento 11precedente

En meacuterito a lo expuesto y con la finalidad de determinar si la no admisioacuten de la oferta delImpugnante fue realizada conforme a derecho y a lo establecido en las bases integradaseste Colegiado considera necesario sentildealar que es necesario que la integridad delcuestionamiento respecto de la no admisioacuten de su oferta sea vaacutelido pues soacutelo con elcumplimiento total de las Especificaciones Teacutecnicas de las bases integradas dicha ofertapasariacutea a la evaluacioacuten correspondiente

En el caso de autos se ha verificado que la oferta presentada par el Impugnante incumplioacutecon la especificacioacuten teacutecnica prevista en el numeral 21 del Capiacutetulo III bull RequerimientosTeacutecnicos Miacutenimos previstas en las bases integradas referido a que el producto ofertadodebla cumolir con el estaacutendar establecido en el FB asiacute como tambieacuten omitioacute presentar undocumento denominado copia de la documentacioacuten emitida por el FB el cual era depresentacioacuten obligatoria - para la admisioacuten de la oferta lo cual le acarreariacutea la no admisioacutende la misma conforme se sentildealoacute en la paacutegina 18 de las bases integradas Al respecto cabeprecisar que si bien el Adjudicatario adjuntoacute un documento seguacuten la evaluacioacuten efectuadaeacuteste no correspondiacutea al equipo que ofertoacute Por estas razones no se puede acceder a losolicitado en su recurso de apelacioacuten en este extremo

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ResouciacuteoacutenJlfO 1787-2016- TCE-S1

En consecuencia este Colegiado dispone declarar infundado el recurso de apelacioacuten yconfirmar la no admisioacuten de la oferta teacutecnica del Impugnante por los motivos antesexpuestos

De esta manera se desestima el primer punto controvertido deducido por el Impugnantepues no logroacute revertir la no admisioacuten de su oferta

SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si corresponde evaluar y calificarla oferta presentada por ellmpugnante

En consecuencia considerando la no admisioacuten de la oferta del Impugnante correspondedeclarar que carece de objeto emitir pronunciamiento sobreel~segundo puntocontrovertido dado que no procede evaluar y calificar dicha ofertaal no habercumplido conlas eSPeCificacionesteacutecnicas previstas en las bases integradas i Supervisor de las

I rnnt bull3t bullinntTERCER PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si corresponde descalificar laoferta presentada por el Adjudicatario por_no haber cumplidocon(acreditar lasespecificaciones teacutecnicas exigidas en las bases integradas y si comoconsecuencia de ello debe dejarse sin efecto la buena pro otorgada al citadopostor

El Impugnante en su recurso de apelacioacuten ha solicitado se descalifique al Adjudicatario porhaber incumplido supuestamente con acreditar las especificaciones teacutecnicas exigidas en lasbases integradas

Al respecto es necesario indicar que seguacuten los uniformes y reiterados pronunciamientos delTribunal no habiendo revertido el Impugnante la condicioacuten de no admisioacuten de su oferta nole corresponde cuestionar la evaluacioacuten y calificacioacuten de la oferta de Adjudicatario al nohaber participado de dicho acto motivo por el cual debe declararse improcedente esteextremo del recurso de apelacioacuten

CUARTO PUNTO CONTROVERTIDO Determinar a quieacuten corresponde otorgar labuena pro del procedimiento de seleccioacuten

Al respecto considerando que se ha confirmado la descalificacioacuten del Impugnante y que elextremo de su recurso de apelacioacuten referido a la evaluacioacuten y calificacioacuten de la oferta delAdjudicatario y por ende del otorgamiento de la buena pro debe declararse improcedentedebe confirmarse el otorgamiento de la buena pro a favor del Adjudicatario

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19 Por tales motivos de conformidad con lo establecido en el inciso 1 del artiacuteculo 106 delReglamento este Colegiado considera que debe declararse INFUNDADO el recurso deapelacioacuten interpuesto por el Impugnante en contra de la no admisioacuten de su oferta puestoque ha quedado acreditado que incumplioacute con la especificacioacuten teacutecnica prevista en elnumeral 21 del Capiacutetulo 111- Especificaciones Teacutecnicas Miacutenimas previstas en las basesintegradas asiacute como tambieacuten omitioacute presentar un documento de presentacioacuten obligatoria -para la admisioacuten de la oferta seguacuten se sentildeala en el fundamento 14 de esta resolucioacuten

Como consecuencia de elfo el Tribunal considera que debe CONFIRMARSE la no admisioacutende la oferta presentada por el Consorcio NOVATRONIC - DERMALOG integrado por lasempresas NOVATRONIC SAe y DERMALOGIDENTlFlCATION SYSTEMSGMBH en el marcodel procedimiento de seleccioacuten y considerando el principio de presuncioacuten de validezprevisto en el artiacuteculo 9 de la Ley Ndeg 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General encuanto a la evaluadoacuten y calificacioacuten de la oferta del Adjudicatario en su oportunidad porparte del Comiteacute de Seleccioacuten debe confirmarse el otorgamiento de la buena pro a favor deaqueacutel

En este uacuteltimo caso sin perjuicio de lo resuelto este Tribunal considera que loscuestionamientos formulados por el Impugnante contra la oferta del Adjudicatario deben ser

bullpuestos en conocimiento del Titular de la Entidad a fin que actuacutee conforme a susatribuciones de ser el caso

Por estos fundamentos de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Mariacutea delGuadalupe Rojas Villavicencio de Guerra y la intervencioacuten de los Vocales Heacutector Inga Huaman yVioleta Lucero Ferreyra Coral quien interviene en reemplazo del vocal Jorge Luis Herrera Guerraatendiendo a lo dispuesto en el Acuerdo Ndeg 001-00S-20160SCE-CD Rol de tumos vigente y alartiacuteculo 182 de la Ley del Procedjmiento Administrativo General Ndeg 27444 en ejercicio de lasfacultades conferidas en el artiacuteculo 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado porDecreto Legislativo NO1017 Y Reglamento aprobado por Decreto Supremo NO 184-2008-EF Y susrespectivas modificatorias asiacute como los artiacuteculos 18 y 19 del Reglamento de Organizacioacuten yFunciones del OSCE aprobado por Resolucioacuten Ministerial NO 789-2011-EF10 y modificado porDecreto Supremo NO 006-2014-EF analizados los antecedentes y luego de agotado el debatecorrespondiente por unanimidad

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Resouciacuteoacuten JVU 1787-2016- TCE-S1

LA SALA RESUELVE

1 Declarar INFUNDADO el recurso de apelacioacuten interpuesto por el ConsorcioNOVATRONIC - DERMALOG integrado por las empresas NOVATRONIC SAe yDERMALOG IDENTlFICATlON SYSTEMS GMBH contra la no admisioacuten de su oferta en laLicitacioacuten Puacuteblica Ndeg 0003-2016-BN y en consecuencia CONFIRMAR dicha decisioacutenadoptada por el Comiteacute de Seleccioacuten por los fundamentos expuestos

Declarar IMPROCEDENTE el extremo del recurso de apelacioacuten interpuesto por elConsorcio NOVATRONIC - DERMALOG integrado por las empresas NOVATRONIC SAey DERMALOG IDENllFICATlON SYSTEMS GMBH contra la evaluacioacuten y calificacioacuten de laoferta del Adjudicatario y contra el otorgamiento de la buena pro de la Licitacioacuten Puacuteblica Ndeg0003-2016-BN a favor de la empresa ZyenTRUST SA por los fundamentos expuestos

CONFIRMAR la buena pro otorgada a favor de la empresa ZYTRUST SA en la LicitacioacutenPuacuteblica Ndeg 0003-2016-BN I Orgamsmo

~l nfjltOlIacuteP iexcliexclePONER en conocimiento la presente resolucioacuten al Titular de iexclla Entidad a fin Que actuacuteeconforme a sus atribuciones I Contrataciones

1 1 1~iexcl-J)EJECUTAR la garantiacutea otorgada por el Consorcio NOVATRONIC- DERMAlOGgt integrado porlas empresas NOVATRONIC SAe y DERMALOG IDENTlFICATlON SYSTEMSGMBH para lainterposicioacuten de su recurso de apelacioacuten

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6 DISPONER la devolucioacuten de los antecedentes administrativos a la Entidad la cual deberaacuterecabarlos en la Mesa de Partes del Tribunal dentro del plazo de treinta (30) diacuteas calendariode emitida la presente resolucioacuten debiendo autorizar por escrito a la persona que realizaraacutedicha diligencia En caso contrario los antecedentes administrativos seraacuten enviados alArchivo Central de OSCE para su custodia por un plazo de seis (6) meses luego del cualseraacuten remitidos al Archivo General de la Nacioacuten bajo responsabilidad

7 Dar por agotada la viacutea administrativa

Regiacutestrese comuniacutequese y publiacutequese

~Jngiexcll HUilmaacutenRojas Villavicencio de GuerraFerreya COral

Firmado en dos (2) juegos originales en virtud del Memorando Ndeg 687-2012TCE del 03 012

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De la consulta a la citada paacutegina web se aprecia que el producto ZF1 + ya cuenta conautorizacioacuten del FBI en el sentido que cumple con el estaacutendar establecido por dichoorganismo como dispositivo PIV Single Finger Capture Devices sin embargo tambieacuten seaprecia que dicha informacioacuten se ha modificado recieacuten el 18 de julio de 2016 es decircon posterioridad a la fecha de presentacioacuten de ofertas En ese sentido dichainformacioacuten no puede ser valorada por cuanto no formoacute parte de la propuesta teacutecnicapresentada por el Impugnante en el marco del procedimiento de seleccioacuten

En cuanto al documento denominado Certification of Compliance por Dermalog IdentificationSystems GMBH remitido extemporaacuteneamente por el Impugnante dicho documentoigualmente no fue presentado como parte de su propuesta teacutecnica toacutemese en cuenta lafecha de la emisioacuten que figura en el mismo que es 20 de junio de 2016 que es posterior ala fecha de presentacioacuten de propuestas por lo tanto no puede ser valorado por esteColegiado

Asimismo es pertinente sentildealar que la informacioacuten remitida extemporaacuteneamente por elRENIEC en atencioacuten al Decreto del 18 de julio de 2016 refiere el Reniec proporciona lasespecificaciones teacutecnicas mnimas que deben cumplir los lectores biomeacutetricos para sercompatibles con los servicios biomeacutetricos que brinda la instituciaacuten Dichos lectoresbiomeacutetricos deben ser certificados y mostrarse en la paacutegina web del FBI Adjunta asimismola informacioacuten que ya ha sido materia de evaluacioacuten por este Colegiado en el fundamento 11precedente

En meacuterito a lo expuesto y con la finalidad de determinar si la no admisioacuten de la oferta delImpugnante fue realizada conforme a derecho y a lo establecido en las bases integradaseste Colegiado considera necesario sentildealar que es necesario que la integridad delcuestionamiento respecto de la no admisioacuten de su oferta sea vaacutelido pues soacutelo con elcumplimiento total de las Especificaciones Teacutecnicas de las bases integradas dicha ofertapasariacutea a la evaluacioacuten correspondiente

En el caso de autos se ha verificado que la oferta presentada par el Impugnante incumplioacutecon la especificacioacuten teacutecnica prevista en el numeral 21 del Capiacutetulo III bull RequerimientosTeacutecnicos Miacutenimos previstas en las bases integradas referido a que el producto ofertadodebla cumolir con el estaacutendar establecido en el FB asiacute como tambieacuten omitioacute presentar undocumento denominado copia de la documentacioacuten emitida por el FB el cual era depresentacioacuten obligatoria - para la admisioacuten de la oferta lo cual le acarreariacutea la no admisioacutende la misma conforme se sentildealoacute en la paacutegina 18 de las bases integradas Al respecto cabeprecisar que si bien el Adjudicatario adjuntoacute un documento seguacuten la evaluacioacuten efectuadaeacuteste no correspondiacutea al equipo que ofertoacute Por estas razones no se puede acceder a losolicitado en su recurso de apelacioacuten en este extremo

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ResouciacuteoacutenJlfO 1787-2016- TCE-S1

En consecuencia este Colegiado dispone declarar infundado el recurso de apelacioacuten yconfirmar la no admisioacuten de la oferta teacutecnica del Impugnante por los motivos antesexpuestos

De esta manera se desestima el primer punto controvertido deducido por el Impugnantepues no logroacute revertir la no admisioacuten de su oferta

SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si corresponde evaluar y calificarla oferta presentada por ellmpugnante

En consecuencia considerando la no admisioacuten de la oferta del Impugnante correspondedeclarar que carece de objeto emitir pronunciamiento sobreel~segundo puntocontrovertido dado que no procede evaluar y calificar dicha ofertaal no habercumplido conlas eSPeCificacionesteacutecnicas previstas en las bases integradas i Supervisor de las

I rnnt bull3t bullinntTERCER PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si corresponde descalificar laoferta presentada por el Adjudicatario por_no haber cumplidocon(acreditar lasespecificaciones teacutecnicas exigidas en las bases integradas y si comoconsecuencia de ello debe dejarse sin efecto la buena pro otorgada al citadopostor

El Impugnante en su recurso de apelacioacuten ha solicitado se descalifique al Adjudicatario porhaber incumplido supuestamente con acreditar las especificaciones teacutecnicas exigidas en lasbases integradas

Al respecto es necesario indicar que seguacuten los uniformes y reiterados pronunciamientos delTribunal no habiendo revertido el Impugnante la condicioacuten de no admisioacuten de su oferta nole corresponde cuestionar la evaluacioacuten y calificacioacuten de la oferta de Adjudicatario al nohaber participado de dicho acto motivo por el cual debe declararse improcedente esteextremo del recurso de apelacioacuten

CUARTO PUNTO CONTROVERTIDO Determinar a quieacuten corresponde otorgar labuena pro del procedimiento de seleccioacuten

Al respecto considerando que se ha confirmado la descalificacioacuten del Impugnante y que elextremo de su recurso de apelacioacuten referido a la evaluacioacuten y calificacioacuten de la oferta delAdjudicatario y por ende del otorgamiento de la buena pro debe declararse improcedentedebe confirmarse el otorgamiento de la buena pro a favor del Adjudicatario

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19 Por tales motivos de conformidad con lo establecido en el inciso 1 del artiacuteculo 106 delReglamento este Colegiado considera que debe declararse INFUNDADO el recurso deapelacioacuten interpuesto por el Impugnante en contra de la no admisioacuten de su oferta puestoque ha quedado acreditado que incumplioacute con la especificacioacuten teacutecnica prevista en elnumeral 21 del Capiacutetulo 111- Especificaciones Teacutecnicas Miacutenimas previstas en las basesintegradas asiacute como tambieacuten omitioacute presentar un documento de presentacioacuten obligatoria -para la admisioacuten de la oferta seguacuten se sentildeala en el fundamento 14 de esta resolucioacuten

Como consecuencia de elfo el Tribunal considera que debe CONFIRMARSE la no admisioacutende la oferta presentada por el Consorcio NOVATRONIC - DERMALOG integrado por lasempresas NOVATRONIC SAe y DERMALOGIDENTlFlCATION SYSTEMSGMBH en el marcodel procedimiento de seleccioacuten y considerando el principio de presuncioacuten de validezprevisto en el artiacuteculo 9 de la Ley Ndeg 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General encuanto a la evaluadoacuten y calificacioacuten de la oferta del Adjudicatario en su oportunidad porparte del Comiteacute de Seleccioacuten debe confirmarse el otorgamiento de la buena pro a favor deaqueacutel

En este uacuteltimo caso sin perjuicio de lo resuelto este Tribunal considera que loscuestionamientos formulados por el Impugnante contra la oferta del Adjudicatario deben ser

bullpuestos en conocimiento del Titular de la Entidad a fin que actuacutee conforme a susatribuciones de ser el caso

Por estos fundamentos de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Mariacutea delGuadalupe Rojas Villavicencio de Guerra y la intervencioacuten de los Vocales Heacutector Inga Huaman yVioleta Lucero Ferreyra Coral quien interviene en reemplazo del vocal Jorge Luis Herrera Guerraatendiendo a lo dispuesto en el Acuerdo Ndeg 001-00S-20160SCE-CD Rol de tumos vigente y alartiacuteculo 182 de la Ley del Procedjmiento Administrativo General Ndeg 27444 en ejercicio de lasfacultades conferidas en el artiacuteculo 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado porDecreto Legislativo NO1017 Y Reglamento aprobado por Decreto Supremo NO 184-2008-EF Y susrespectivas modificatorias asiacute como los artiacuteculos 18 y 19 del Reglamento de Organizacioacuten yFunciones del OSCE aprobado por Resolucioacuten Ministerial NO 789-2011-EF10 y modificado porDecreto Supremo NO 006-2014-EF analizados los antecedentes y luego de agotado el debatecorrespondiente por unanimidad

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Resouciacuteoacuten JVU 1787-2016- TCE-S1

LA SALA RESUELVE

1 Declarar INFUNDADO el recurso de apelacioacuten interpuesto por el ConsorcioNOVATRONIC - DERMALOG integrado por las empresas NOVATRONIC SAe yDERMALOG IDENTlFICATlON SYSTEMS GMBH contra la no admisioacuten de su oferta en laLicitacioacuten Puacuteblica Ndeg 0003-2016-BN y en consecuencia CONFIRMAR dicha decisioacutenadoptada por el Comiteacute de Seleccioacuten por los fundamentos expuestos

Declarar IMPROCEDENTE el extremo del recurso de apelacioacuten interpuesto por elConsorcio NOVATRONIC - DERMALOG integrado por las empresas NOVATRONIC SAey DERMALOG IDENllFICATlON SYSTEMS GMBH contra la evaluacioacuten y calificacioacuten de laoferta del Adjudicatario y contra el otorgamiento de la buena pro de la Licitacioacuten Puacuteblica Ndeg0003-2016-BN a favor de la empresa ZyenTRUST SA por los fundamentos expuestos

CONFIRMAR la buena pro otorgada a favor de la empresa ZYTRUST SA en la LicitacioacutenPuacuteblica Ndeg 0003-2016-BN I Orgamsmo

~l nfjltOlIacuteP iexcliexclePONER en conocimiento la presente resolucioacuten al Titular de iexclla Entidad a fin Que actuacuteeconforme a sus atribuciones I Contrataciones

1 1 1~iexcl-J)EJECUTAR la garantiacutea otorgada por el Consorcio NOVATRONIC- DERMAlOGgt integrado porlas empresas NOVATRONIC SAe y DERMALOG IDENTlFICATlON SYSTEMSGMBH para lainterposicioacuten de su recurso de apelacioacuten

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6 DISPONER la devolucioacuten de los antecedentes administrativos a la Entidad la cual deberaacuterecabarlos en la Mesa de Partes del Tribunal dentro del plazo de treinta (30) diacuteas calendariode emitida la presente resolucioacuten debiendo autorizar por escrito a la persona que realizaraacutedicha diligencia En caso contrario los antecedentes administrativos seraacuten enviados alArchivo Central de OSCE para su custodia por un plazo de seis (6) meses luego del cualseraacuten remitidos al Archivo General de la Nacioacuten bajo responsabilidad

7 Dar por agotada la viacutea administrativa

Regiacutestrese comuniacutequese y publiacutequese

~Jngiexcll HUilmaacutenRojas Villavicencio de GuerraFerreya COral

Firmado en dos (2) juegos originales en virtud del Memorando Ndeg 687-2012TCE del 03 012

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ResouciacuteoacutenJlfO 1787-2016- TCE-S1

En consecuencia este Colegiado dispone declarar infundado el recurso de apelacioacuten yconfirmar la no admisioacuten de la oferta teacutecnica del Impugnante por los motivos antesexpuestos

De esta manera se desestima el primer punto controvertido deducido por el Impugnantepues no logroacute revertir la no admisioacuten de su oferta

SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si corresponde evaluar y calificarla oferta presentada por ellmpugnante

En consecuencia considerando la no admisioacuten de la oferta del Impugnante correspondedeclarar que carece de objeto emitir pronunciamiento sobreel~segundo puntocontrovertido dado que no procede evaluar y calificar dicha ofertaal no habercumplido conlas eSPeCificacionesteacutecnicas previstas en las bases integradas i Supervisor de las

I rnnt bull3t bullinntTERCER PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si corresponde descalificar laoferta presentada por el Adjudicatario por_no haber cumplidocon(acreditar lasespecificaciones teacutecnicas exigidas en las bases integradas y si comoconsecuencia de ello debe dejarse sin efecto la buena pro otorgada al citadopostor

El Impugnante en su recurso de apelacioacuten ha solicitado se descalifique al Adjudicatario porhaber incumplido supuestamente con acreditar las especificaciones teacutecnicas exigidas en lasbases integradas

Al respecto es necesario indicar que seguacuten los uniformes y reiterados pronunciamientos delTribunal no habiendo revertido el Impugnante la condicioacuten de no admisioacuten de su oferta nole corresponde cuestionar la evaluacioacuten y calificacioacuten de la oferta de Adjudicatario al nohaber participado de dicho acto motivo por el cual debe declararse improcedente esteextremo del recurso de apelacioacuten

CUARTO PUNTO CONTROVERTIDO Determinar a quieacuten corresponde otorgar labuena pro del procedimiento de seleccioacuten

Al respecto considerando que se ha confirmado la descalificacioacuten del Impugnante y que elextremo de su recurso de apelacioacuten referido a la evaluacioacuten y calificacioacuten de la oferta delAdjudicatario y por ende del otorgamiento de la buena pro debe declararse improcedentedebe confirmarse el otorgamiento de la buena pro a favor del Adjudicatario

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19 Por tales motivos de conformidad con lo establecido en el inciso 1 del artiacuteculo 106 delReglamento este Colegiado considera que debe declararse INFUNDADO el recurso deapelacioacuten interpuesto por el Impugnante en contra de la no admisioacuten de su oferta puestoque ha quedado acreditado que incumplioacute con la especificacioacuten teacutecnica prevista en elnumeral 21 del Capiacutetulo 111- Especificaciones Teacutecnicas Miacutenimas previstas en las basesintegradas asiacute como tambieacuten omitioacute presentar un documento de presentacioacuten obligatoria -para la admisioacuten de la oferta seguacuten se sentildeala en el fundamento 14 de esta resolucioacuten

Como consecuencia de elfo el Tribunal considera que debe CONFIRMARSE la no admisioacutende la oferta presentada por el Consorcio NOVATRONIC - DERMALOG integrado por lasempresas NOVATRONIC SAe y DERMALOGIDENTlFlCATION SYSTEMSGMBH en el marcodel procedimiento de seleccioacuten y considerando el principio de presuncioacuten de validezprevisto en el artiacuteculo 9 de la Ley Ndeg 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General encuanto a la evaluadoacuten y calificacioacuten de la oferta del Adjudicatario en su oportunidad porparte del Comiteacute de Seleccioacuten debe confirmarse el otorgamiento de la buena pro a favor deaqueacutel

En este uacuteltimo caso sin perjuicio de lo resuelto este Tribunal considera que loscuestionamientos formulados por el Impugnante contra la oferta del Adjudicatario deben ser

bullpuestos en conocimiento del Titular de la Entidad a fin que actuacutee conforme a susatribuciones de ser el caso

Por estos fundamentos de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Mariacutea delGuadalupe Rojas Villavicencio de Guerra y la intervencioacuten de los Vocales Heacutector Inga Huaman yVioleta Lucero Ferreyra Coral quien interviene en reemplazo del vocal Jorge Luis Herrera Guerraatendiendo a lo dispuesto en el Acuerdo Ndeg 001-00S-20160SCE-CD Rol de tumos vigente y alartiacuteculo 182 de la Ley del Procedjmiento Administrativo General Ndeg 27444 en ejercicio de lasfacultades conferidas en el artiacuteculo 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado porDecreto Legislativo NO1017 Y Reglamento aprobado por Decreto Supremo NO 184-2008-EF Y susrespectivas modificatorias asiacute como los artiacuteculos 18 y 19 del Reglamento de Organizacioacuten yFunciones del OSCE aprobado por Resolucioacuten Ministerial NO 789-2011-EF10 y modificado porDecreto Supremo NO 006-2014-EF analizados los antecedentes y luego de agotado el debatecorrespondiente por unanimidad

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Resouciacuteoacuten JVU 1787-2016- TCE-S1

LA SALA RESUELVE

1 Declarar INFUNDADO el recurso de apelacioacuten interpuesto por el ConsorcioNOVATRONIC - DERMALOG integrado por las empresas NOVATRONIC SAe yDERMALOG IDENTlFICATlON SYSTEMS GMBH contra la no admisioacuten de su oferta en laLicitacioacuten Puacuteblica Ndeg 0003-2016-BN y en consecuencia CONFIRMAR dicha decisioacutenadoptada por el Comiteacute de Seleccioacuten por los fundamentos expuestos

Declarar IMPROCEDENTE el extremo del recurso de apelacioacuten interpuesto por elConsorcio NOVATRONIC - DERMALOG integrado por las empresas NOVATRONIC SAey DERMALOG IDENllFICATlON SYSTEMS GMBH contra la evaluacioacuten y calificacioacuten de laoferta del Adjudicatario y contra el otorgamiento de la buena pro de la Licitacioacuten Puacuteblica Ndeg0003-2016-BN a favor de la empresa ZyenTRUST SA por los fundamentos expuestos

CONFIRMAR la buena pro otorgada a favor de la empresa ZYTRUST SA en la LicitacioacutenPuacuteblica Ndeg 0003-2016-BN I Orgamsmo

~l nfjltOlIacuteP iexcliexclePONER en conocimiento la presente resolucioacuten al Titular de iexclla Entidad a fin Que actuacuteeconforme a sus atribuciones I Contrataciones

1 1 1~iexcl-J)EJECUTAR la garantiacutea otorgada por el Consorcio NOVATRONIC- DERMAlOGgt integrado porlas empresas NOVATRONIC SAe y DERMALOG IDENTlFICATlON SYSTEMSGMBH para lainterposicioacuten de su recurso de apelacioacuten

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6 DISPONER la devolucioacuten de los antecedentes administrativos a la Entidad la cual deberaacuterecabarlos en la Mesa de Partes del Tribunal dentro del plazo de treinta (30) diacuteas calendariode emitida la presente resolucioacuten debiendo autorizar por escrito a la persona que realizaraacutedicha diligencia En caso contrario los antecedentes administrativos seraacuten enviados alArchivo Central de OSCE para su custodia por un plazo de seis (6) meses luego del cualseraacuten remitidos al Archivo General de la Nacioacuten bajo responsabilidad

7 Dar por agotada la viacutea administrativa

Regiacutestrese comuniacutequese y publiacutequese

~Jngiexcll HUilmaacutenRojas Villavicencio de GuerraFerreya COral

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19 Por tales motivos de conformidad con lo establecido en el inciso 1 del artiacuteculo 106 delReglamento este Colegiado considera que debe declararse INFUNDADO el recurso deapelacioacuten interpuesto por el Impugnante en contra de la no admisioacuten de su oferta puestoque ha quedado acreditado que incumplioacute con la especificacioacuten teacutecnica prevista en elnumeral 21 del Capiacutetulo 111- Especificaciones Teacutecnicas Miacutenimas previstas en las basesintegradas asiacute como tambieacuten omitioacute presentar un documento de presentacioacuten obligatoria -para la admisioacuten de la oferta seguacuten se sentildeala en el fundamento 14 de esta resolucioacuten

Como consecuencia de elfo el Tribunal considera que debe CONFIRMARSE la no admisioacutende la oferta presentada por el Consorcio NOVATRONIC - DERMALOG integrado por lasempresas NOVATRONIC SAe y DERMALOGIDENTlFlCATION SYSTEMSGMBH en el marcodel procedimiento de seleccioacuten y considerando el principio de presuncioacuten de validezprevisto en el artiacuteculo 9 de la Ley Ndeg 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General encuanto a la evaluadoacuten y calificacioacuten de la oferta del Adjudicatario en su oportunidad porparte del Comiteacute de Seleccioacuten debe confirmarse el otorgamiento de la buena pro a favor deaqueacutel

En este uacuteltimo caso sin perjuicio de lo resuelto este Tribunal considera que loscuestionamientos formulados por el Impugnante contra la oferta del Adjudicatario deben ser

bullpuestos en conocimiento del Titular de la Entidad a fin que actuacutee conforme a susatribuciones de ser el caso

Por estos fundamentos de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Mariacutea delGuadalupe Rojas Villavicencio de Guerra y la intervencioacuten de los Vocales Heacutector Inga Huaman yVioleta Lucero Ferreyra Coral quien interviene en reemplazo del vocal Jorge Luis Herrera Guerraatendiendo a lo dispuesto en el Acuerdo Ndeg 001-00S-20160SCE-CD Rol de tumos vigente y alartiacuteculo 182 de la Ley del Procedjmiento Administrativo General Ndeg 27444 en ejercicio de lasfacultades conferidas en el artiacuteculo 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado porDecreto Legislativo NO1017 Y Reglamento aprobado por Decreto Supremo NO 184-2008-EF Y susrespectivas modificatorias asiacute como los artiacuteculos 18 y 19 del Reglamento de Organizacioacuten yFunciones del OSCE aprobado por Resolucioacuten Ministerial NO 789-2011-EF10 y modificado porDecreto Supremo NO 006-2014-EF analizados los antecedentes y luego de agotado el debatecorrespondiente por unanimidad

Paacutegiacutena 26 de 27

Ministeriode Economiacutea y Finanzas

Organismo Supervisorde las Contratacionesdel Estado

Tribunal de Contratacionesdel Estado

Resouciacuteoacuten JVU 1787-2016- TCE-S1

LA SALA RESUELVE

1 Declarar INFUNDADO el recurso de apelacioacuten interpuesto por el ConsorcioNOVATRONIC - DERMALOG integrado por las empresas NOVATRONIC SAe yDERMALOG IDENTlFICATlON SYSTEMS GMBH contra la no admisioacuten de su oferta en laLicitacioacuten Puacuteblica Ndeg 0003-2016-BN y en consecuencia CONFIRMAR dicha decisioacutenadoptada por el Comiteacute de Seleccioacuten por los fundamentos expuestos

Declarar IMPROCEDENTE el extremo del recurso de apelacioacuten interpuesto por elConsorcio NOVATRONIC - DERMALOG integrado por las empresas NOVATRONIC SAey DERMALOG IDENllFICATlON SYSTEMS GMBH contra la evaluacioacuten y calificacioacuten de laoferta del Adjudicatario y contra el otorgamiento de la buena pro de la Licitacioacuten Puacuteblica Ndeg0003-2016-BN a favor de la empresa ZyenTRUST SA por los fundamentos expuestos

CONFIRMAR la buena pro otorgada a favor de la empresa ZYTRUST SA en la LicitacioacutenPuacuteblica Ndeg 0003-2016-BN I Orgamsmo

~l nfjltOlIacuteP iexcliexclePONER en conocimiento la presente resolucioacuten al Titular de iexclla Entidad a fin Que actuacuteeconforme a sus atribuciones I Contrataciones

1 1 1~iexcl-J)EJECUTAR la garantiacutea otorgada por el Consorcio NOVATRONIC- DERMAlOGgt integrado porlas empresas NOVATRONIC SAe y DERMALOG IDENTlFICATlON SYSTEMSGMBH para lainterposicioacuten de su recurso de apelacioacuten

2

S

4

3

6 DISPONER la devolucioacuten de los antecedentes administrativos a la Entidad la cual deberaacuterecabarlos en la Mesa de Partes del Tribunal dentro del plazo de treinta (30) diacuteas calendariode emitida la presente resolucioacuten debiendo autorizar por escrito a la persona que realizaraacutedicha diligencia En caso contrario los antecedentes administrativos seraacuten enviados alArchivo Central de OSCE para su custodia por un plazo de seis (6) meses luego del cualseraacuten remitidos al Archivo General de la Nacioacuten bajo responsabilidad

7 Dar por agotada la viacutea administrativa

Regiacutestrese comuniacutequese y publiacutequese

~Jngiexcll HUilmaacutenRojas Villavicencio de GuerraFerreya COral

Firmado en dos (2) juegos originales en virtud del Memorando Ndeg 687-2012TCE del 03 012

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Resouciacuteoacuten JVU 1787-2016- TCE-S1

LA SALA RESUELVE

1 Declarar INFUNDADO el recurso de apelacioacuten interpuesto por el ConsorcioNOVATRONIC - DERMALOG integrado por las empresas NOVATRONIC SAe yDERMALOG IDENTlFICATlON SYSTEMS GMBH contra la no admisioacuten de su oferta en laLicitacioacuten Puacuteblica Ndeg 0003-2016-BN y en consecuencia CONFIRMAR dicha decisioacutenadoptada por el Comiteacute de Seleccioacuten por los fundamentos expuestos

Declarar IMPROCEDENTE el extremo del recurso de apelacioacuten interpuesto por elConsorcio NOVATRONIC - DERMALOG integrado por las empresas NOVATRONIC SAey DERMALOG IDENllFICATlON SYSTEMS GMBH contra la evaluacioacuten y calificacioacuten de laoferta del Adjudicatario y contra el otorgamiento de la buena pro de la Licitacioacuten Puacuteblica Ndeg0003-2016-BN a favor de la empresa ZyenTRUST SA por los fundamentos expuestos

CONFIRMAR la buena pro otorgada a favor de la empresa ZYTRUST SA en la LicitacioacutenPuacuteblica Ndeg 0003-2016-BN I Orgamsmo

~l nfjltOlIacuteP iexcliexclePONER en conocimiento la presente resolucioacuten al Titular de iexclla Entidad a fin Que actuacuteeconforme a sus atribuciones I Contrataciones

1 1 1~iexcl-J)EJECUTAR la garantiacutea otorgada por el Consorcio NOVATRONIC- DERMAlOGgt integrado porlas empresas NOVATRONIC SAe y DERMALOG IDENTlFICATlON SYSTEMSGMBH para lainterposicioacuten de su recurso de apelacioacuten

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6 DISPONER la devolucioacuten de los antecedentes administrativos a la Entidad la cual deberaacuterecabarlos en la Mesa de Partes del Tribunal dentro del plazo de treinta (30) diacuteas calendariode emitida la presente resolucioacuten debiendo autorizar por escrito a la persona que realizaraacutedicha diligencia En caso contrario los antecedentes administrativos seraacuten enviados alArchivo Central de OSCE para su custodia por un plazo de seis (6) meses luego del cualseraacuten remitidos al Archivo General de la Nacioacuten bajo responsabilidad

7 Dar por agotada la viacutea administrativa

Regiacutestrese comuniacutequese y publiacutequese

~Jngiexcll HUilmaacutenRojas Villavicencio de GuerraFerreya COral

Firmado en dos (2) juegos originales en virtud del Memorando Ndeg 687-2012TCE del 03 012

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