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Ministerio de Economía y Finanzas OrganismoSupervisor delasContratadones del Estado Tribunal de Contrataciones del Estado Reso{ucíón:JlfO 1601-2016-TCE-S4 Sumilla: "El lmpugnante presentó su recurso de reconsideracióncuatro (4) dlás después al vencimiento del plazo estableCIdopara tal efecto, cuando ya se encontraba firme lo resueltopor este Tribuna!" Lima, 1 3 JUL. 1016 Orqooi mo ... . I $ IMI'VI,Or d••. Visto ensesióndel13dejulio de2016,laCuartasaladelTribunaldeContratacionesdelEstado, el expedien~ N° 2841-2015.TCEsobre'recurso de reconsideración interpuesto"pef iá~empresa DirecciónEspecialde~Vigilancia y "Control"Empresarialservicios GeneralesS.R.L¡J;mcontra de la Resolu .ón'N° 1247~2016-TCE-S4.y,atendiendo a losiguiente: 2. ediante Resolución N° 1247-2016-TCE-S4del 9 de junio de 2016, la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, dispuso sancionar a la empresa DirecciónEspecialdeVigilanciayControl EmpresarialServiciosGeneralesS.R.L./ en adelante el Impugnante, por un periodo de cuarenta (40) meses de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipificada en el literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017 Y modificada por Ley N° 29873 (en adelante la Ley), al haber presentado documentación falsa e información inexacta, como parte de su propuesta t' " , nel marco de la Adjudicación de Menor Cuantía N° 21~2015/GRP-PECHP-4 (derivad del ConcursoPúblicoN°001~2015-GRP~PECHP-40600-1)/ efectuada por GobiernoReg" nal de Piura- ProyectoEspecialChiraPiurapara lacontratación del"Servlc . ad y vigilancia", n lo sucesivo el proceso de selección, y que actualmente s an tipificad en los literales h) e i) del numeral 50.1 del artículo so de la Le ° 30 palesfundamentos de hecho y derecho de dicho acto administrat tes: Página 1 de 7

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Ministeriode Economía y Finanzas

Organismo Supervisorde las Contratadonesdel Estado

Tribunal de Contratacionesdel Estado

Reso{ucíón:JlfO 1601-2016-TCE-S4

Sumilla: "El lmpugnante presentó su recurso dereconsideración cuatro (4) dlás después alvencimiento del plazo estableCIdopara talefecto, cuando ya se encontraba firme loresueltopor este Tribuna!"

Lima, 1 3 JUL. 1016

Orqooi mo... . I $ IMI'VI,Or d••.

Visto en sesión del 13de julio de 2016, la Cuarta sala del Tribunal de Contratacionesdel Estado,el expedien~ N° 2841-2015.TCE sobre 'recurso de reconsideración interpuesto"pef iá~empresaDirección Especialde~Vigilancia y "Control"Empresarial servicios GeneralesS.R.L¡J;mcontra de laResolu .ón'N° 1247~2016-TCE-S4.y,atendiendo a lo siguiente:

2.

ediante Resolución N° 1247-2016-TCE-S4 del 9 de junio de 2016, la Cuarta Sala delTribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, dispuso sancionar a laempresa Dirección Especialde Vigilancia y Control Empresarial ServiciosGeneralesS.R.L./en adelante el Impugnante, por un periodo de cuarenta (40) meses de inhabilitacióntemporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con elEstado, por la comisión de la infracción tipificada en el literal j) del numeral 51.1 delartículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N°1017 Y modificada por Ley N° 29873 (en adelante la Ley), al haber presentadodocumentación falsa e información inexacta, como parte de su propuesta t' " , n elmarco de la Adjudicación de Menor Cuantía N° 21~2015/GRP-PECHP-4 (derivad delConcurso Público N° 001~2015-GRP~PECHP-40600-1)/efectuada por Gobierno Reg" nalde Piura - Proyecto EspecialChira Piura para la contratación del "Servlc . ad yvigilancia", n lo sucesivo el proceso de selección, y que actualmente s antipificad en los literales h) e i) del numeral 50.1 del artículo so de la Le ° 30

pales fundamentos de hecho y derecho de dicho acto administrattes:

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i. En el caso materia de análisis, se imputó al Impugnante la comisión de lasinfracciones tipificadas en el literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley,(norma vigente al momento de producirse los hechos imputados consistente enpresentar documentación falsa y/o con información inexacta) al haber presentado,como parte de su propuesta técnica los siguientes documentos:

(i) Licencia de posesión y uso de arma N° 221596 del señor Víctor RojasPrudencial.

(ii) Licencia de posesión y uso de arma NO 255375 del señor Emerr RichardBalabarcaDolores2,

(ni) Licencia de posesión y uso de arma N° 369187 del señor Isabel David CuevaMendozaJ.

(iv) Licencia de posesión y uso de arma NO 369198 del señor CarlosAlberto LópezMorán4,

(v) Licencia de posesión y uso de arma N° 331462 del señor Armando RosilloCéspedess,

(vi) Cuadro de Agentes y N° de Licencia SUO\MEC6.

iii.

iv.

Al respecto, la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos de laSuperintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas,Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMECmediante el Memorando N° 2721-2015.SUO\MEC-GAMACdel 29 de octubre de 2015 y su Anexo NO 2, señaló que losdocumentos antes referidos no correspondían con los datos consignados en su basede datos,

Por su parte, la Entidad mediante el Oficio N° 42/2016.GRP-PECHP-406000remitiódocumentación e información resultante de la fiscalización posterior realizada a losdocumentos cuestionados, remitiendo el Oficio N° 01479-2016.SUCAMEC-GAMACdel 25 de enero de 2016, en el cual la SUO\MEC señaló e datos de losdocumentos cuestionados no coinciden con ninguno de los d os consi ados en subase de datos,

smo, mediante Oficio NO 054-2016-SUCAMEC-GG,pres ntadhl016 ante el Tribunal, la SUCAMECreiteró que la informa ~brind

Obra e en folios 961 del expediente administrativo.Obrante en folios 978 del expediente administrativo.Obrante en folios 981 del expediente administrativo.Obrante en folios 954 del expediente administrativo.Obrante en folios 955 del expediente administrativo,Obrante en folios 948 del expediente administrativo,

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Ministeriode Economía y Finanzas

, Organismo Supervisorde las Contratacionesdel£5tado

Tribunal de Contratacionesdel Estado

'Reso{ucíón JVV 1601-2016- TCE-S4

el Memorando N° 2721-2015-SUCAMEC-GAMACera correcta y que la informaciónconsignada en las licencias (cuestionadas) no coincidían con los datos obrantes enlos registros oficiales de la SUCAMEC,concluyendo que no fueron emitidas por dichaentidad, por lo que, se evidenció la falsedad de los documentos materia decuestionamiento y la inexactitud de la información contenida en el documentodenominado "Cuadro de Agentes y NO de Licencia SUCAMEC" presentado tambiéncomo parte de la propuesta técnica en el proceso de selección convocado por laEntidad.

Concluyendo que el Impugnante presentó documentación falsa coLicencias de posesión y uso de arma N° 221596 del señor Víctor n o,N° 255375 del señor Emery Richard Balabarca Dolores, NO 369187 delDavid C a Mendoza, N° 369198 del señor carlos Alberto Lóp Morá y NO33146 I señor Armando Rosillo Céspedes e información in x canten" a en elCua e Agentes y N° de Licencia SUCAMEC,infracciones que est ¡ero revistaen al j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley.

Respecto a sus descargos, el Impugnante argumentó que las licencias de posesióny uso de armas de fuego materia de análisis fueron tramitadas ante la JefaturaDepartamental de la Dirección de Control de servicios de Seguridad, Control deArma?, ,Munición V, Explosivos de Uso Ovil .DICSCAM~C, cumpliendo con elprocedimiento y requisitos para diCho'fin, siendo otorgadas Por DICSCAMECmas nopor SUCAMEC,'por<lo que esta últimá n'o pOdría certificarila validez de dichos

• .> '1 ¡ ., ~,' , e, ..••.:.documentos ya dicha informacion no ha sido ingresada a su base de datos.(;ontrat .Iones

1 ,. . '. . ,

Ante ello, ,el Colegiado determinó que los documentos emitidos por la SUCAMEC" .. ,. ,. ""., "~.'. •.. ". . ,,,.1resultári' coherentes entre sí, pues en ellos declara expresamente que las referidaslicencias no coinciden con los datos consignados en ellas, además de precisar quela SUCAMECes el organismo competente a nivel nacional en el ámbito de losservicios de seguridad privada y armas, la que tiene entre sus funciones legalmenteasignadas las de controlar, administrar y supervisar las actividades en el ámbito delos servicios de seguridad privada, fabricación y comercio de armas, municiones yconexos, comprendiendo también la facultad de autorizar su uso, por lo que dichaentidad es la que ha sustituido a DICSCAMECen dicha función, correspondiéndoleentre sus competencias verificar la validez de la información relativa a las Licenciasde Uso y Posesiónde Armas de Fuego emitidas por DICSCAMEC.

vi.

v.

vii.

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3. Dicha resolución fue notificada al Impugnante, el 9 de junio de 2016, a través del TomaRazón Electrónicodel OSCE,conforme a la Directiva N° 008-2012.0SCE¡CD7,

4. Mediante escritos presentados el 22 y 23 de junio de 2016 ante la Mesa de Partes delTribunal, el Impugnante interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución N°1247-2016-TCE-S4,solicitando se revoque la sanción impuesta, argumentando para ello,lo siguiente:

i.

iii.

iv,

v.

La resolución recurrida no se encuentra debidamente motivada e inobserva elprincipio de imparcialidad, pues no se ha merituado que las licenciasde posesióny uso de armas de fuego que posee su personal fueron tramitadas anteDICSCAMEC- Lambayeque,cumpliendo con las tasas y requisitos necesarios paraello, lo cual se encuentra plenamente acreditado con las copias de los documentospresentados (con sello de recepción), los cuales no han sido cuestionados y, comotal mantienen su eficacia probatoria, aspecto que no se ha valorado por elColegiado.

Asimismo, refiere que DICSCAMECno contaba con basesde datos y que todas lasanotaciones se registraban en libros que no han sido exhibidos para emitir unaresolución imparcial, siendo insuficiente el informe de SUCAMECpara sancionar,no habiéndosevalorado la buena fe con la que participó en el procesode selección,

Las licencias de uso y posesión de armas de fuego cuestionadas fueron emitidaspor DICSCAMECy no por SUCAMEC,de ahí que ellos no pueden certificar suvalidez, pues la información de la base de datos de DICSCAMECno ha sidoingresada a la base de datos de SUCAMEC,lo cual ha generado confusión enperjuicio de su representada, inobservando el principio de licitud,Refiere, que no se ha considerado que este hecho se en~u ntra en investigaciónfiscal, instancia con rango constitucional que no acre a la falsedad de laslicencias; sin embargo, el Colegiado sin mediar pru ba acre 'tativa emiteresol ción sancionando, sin observar la existencia de litis endencia.

\e solicitó el uso de la palabra, sin embargo dicho pedido no uita, transgrediéndose el principio de tutela efectiva y \ de ehsede administrativa.

Denominada "Disposiciones que regulan Decretos y Resoluciones Y/o Acuerdos del Tribunal de Contrataciones delEstado y su notificación, así como 121programación de audiencias y lectura de expedientes".

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Tribunal de Contratacionesdel Estado

1{eso{ucíón:NTJ 1601-2016- TCE-S4

s. Por decreto del 24 de junio de 2016, se puso a disposición de la Cuarta Sala del Tribunalel recurso de reconsideración para que emita el pronunciamiento correspondiente.

II. ANALISIS:

1. Es materia del presente análisis, el recurso de reconsideración interpuesto por elImpugnante, contra lo dispuesto en la Resolución N° 1247-2016-TCE-S4del 9 de junio de2016, mediante la cual se le sancionó, por un periodo de cuarenta (40) meses deinhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección ycontratar con el Estado, al haber incurrido en los tipos infractores que estuvieroncontenidos en el literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones delEstado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017 Y modificada por Ley N° 29873 Y queactualmente se encuentran tipificados en los literal h) e i) del numeral 50.1 del artículo 50de la Ley N"30225, ", ~ OrCJilrusm(}

. , '.' 'J" '1 SUpl!!\IisOi de a5Sobre la procedenaa del recurso de recon$lueraClon ' .' "

, , .' ,Contrata 10Il"$2. El recurso de reconsideraciónen los procedimientos a(jministrativos sancionadoresa cargo

de este Tribu'nal se encuentra regulado en el artículo 231 del Reglame'ntode la Ley de

A1ntratacionesdel Estado, aprobado mediante Decreto Supremo NO 350-2015-EF, endelante el Reglamento, aplicable en materia procedimental al caso de autos. A tenor deispuesto en el citado artículo, dicho recurso debe ser interpuesto dentro de los cinco

5) días hábiles siguientes de notificada la resolución que impone la sanción y resuelto enel término de quince (15) días hábiles improrrogables a partir de su presentación sinobservaciones o de la subsanación respectiva.

Adicionalmente a lo señalado, resulta pertinente señalar que de confor CIad n losnumer s 3 y 4 la Directiva W 008~2012-0SCE/CD, todos los actos d proce mientoadmi trativo sancionador se entenderán notificados el día de su pUblica~ en el citadTo azón Electrónico, precisando para tal efecto que la notificación electron' ien a

validez y eficacia que la notificación personal.

3. En relación con ello, de acuerdo con lo previsto en el artículo 229 del Reglamento, losactos que emite el Tribunal durante el procedimiento sancionador, incluidas lasresoluciones que determinan la imposición de sanciones y las que resuelven los recursosde reconsideración, se notificarán a través del Toma Razón electrónico implementado enel portal institucional del OSCE, siendo responsabilidad del infractor el teseguimiento del procedimiento sancionador a través de dicho medio rónico, deconformidad con la Quinta disposición Complementaria Final de la Ley. notificación Jeentiende efectuada el día de su publicación en el Toma Razónelectrón

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4. Efectuadas las precisiones normativas anteriores, corresponde a esta Sala determinar si elrecurso materia de análisis fue interpuesto oportunamente, es decir dentro del plazootorgado expresamente por la normativa para dicho fin,

5. En ese sentido, de la revisión de la documentación obrante en autos y fundamentalmenteen el sistema del Tribunal, se aprecia que la Resolución NO 1247-2016-TCE-S4 materia dereconsideración, fue notificada a la empresa impugnante el 9 de junio de 2016 a travésdel Toma Razón Electrónico ubicado en el portal institucional del OSCE.

6. Por tanto¡ se advierte que el plazo para interponer recurso de reconsideración vencióindefectiblemente el 16 de junio de 2016.

7. No obstante lo anterior, se aprecia que el recurso de reconsideración fue interpuesto el22 de junio de 2016, es decir, extemporánea mente.

Ir Sobre ello, cabe señalar que el Impugnante presentó su recurso de reconsideración cuatro(4) días hábiles después del vencimiento del plazo establecido para tal efecto, cuando yase encontraba firme lo resuelto por este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto por elartículo 2128 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

8. En atención a lo señalado¡ en el presente caso se advierte que la Resolución N° 1247-2016-TCE-S4 del 9 de junio de 2016 quedó firme desde el 16 de junio de 2016, hecho porcierto, que resulta atribuible a la esfera de responsabilidad del Impugnante¡ quien nointerpuso el recurso administrativo en el plazo correspondiente.

o

Por estos ndamentos¡ de conformidad con el informe de la vocal nte Pala aavedAlburquequ la intervención de los vocales Antonio Corrales Gonzales y ~ariozegarra,/; endiendo a lo dispuesto en la Resolución NO027-2016-0SCEjPRE d 13

9. En consideración a lo expuesto¡ el recurso de reconsideración interpuesto por elImpugnante, debe ser declarado improcedente por extemporáneo, por no haber sidopresentado dentro del plazo otorgado por la normativa para dicho fi, biendo tenersepresente que, como consecuencia de ello, la sanción impuesta en I Resol ión NO 1247-2016-TCE-S4 del 9 de junio de 2016, se encuentra vigente desde 117 de j io de 2016,en aplicación de lo dispuesto en el quinto párrafo del artículo 229 del Regl,

Artíc o 212.- Acto firmeUna ez vencidos los plazos para interponer los recursos administrativos se perderá el derecho a articularlosquedando firme el acto.

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Organismo Supervisorde las Contratacionesdel tstado

Tribunal de Contratacionesdel Estado

'Reso{ucíón:NO 1601-2016- TCE-S4

de 2016, Y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley N° 29673,Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 1017 que aprueba la Ley de Contrataciones delEstado, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSeE, aprobadopor Resolución Ministerial NQ789-2011-EFjl0 y modificado por Decreto Supremo NO 006-2014-EF, analizados 105 antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, porunanimidad;

LA SALA RESU ELVE:

1. Declarar IMPROCEDENTE por extemporáneo el recurso de reconsideración en contra dela Resolución N0 1247-2016-TCE-S4, presentado por la empresa Dirección Especial deVigilancia y Control Empresarial Servicios Generales S.R,L., con R.U.C. N° 20103405271,por los fundamentos expuestos.

3.

2.(\m Il':'r'(l

Ejecutar la garantía presentad,:! 'para la interposidón del' presenté recurso dereconsideración. ~tperViSOr 11

I n;lt. n "Poner' la presente',Resolución en conocimiento de la Secretaría del Tribunal, para lasanotadones que correspondan. l' i;H taO

4. Dar por agotada la vía administrativa y archivar el esente expediente.

PRESIDENTE

~Q~~VOCAL r

".Corrales Goruales.Arteaga Zegarra,Saavedra Alburqueque.

"Firmado en dos (2) juegos originales, en virtud del Memorando NO 687-2012/TCE. del 3.10.12".

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