Seminario 5 integral

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SEMINARIO 5 INTEGRAL

ÉTICA Y RESPONSABILIDAD LEGAL

Pregunta:

¿Es legal colocar algún distintivo especial

en documentos de un paciente con VIH/SIDA?

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HABLEMOS DEL SIDA EN NUESTRO PAÍS…

OJO: ENFERMEDAD MUY CASTIGADA SOCIALMENTE

Las vías de contagio más frecuente en Chile y el mundo son: sexual(94.1%), sanguínea (4.3%) y vertical (1).

El artículo 2, capítulo III de la Ley 19.779 dice: “El examen paradetectar el VIH será siempre confidencial (…)” “… sobre la personainvolucrada y resultados (del examen) conforme a las normas sobre

secreto profesional y demás normas legales (…)” (2).

Enfermedad de notificación obligatoria, universal y DIARIA (ASR).Absoluta confidencialidad (3).

Se destaca política del MINSAL:

www.hazteelexamen.cl

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VIH/SIDA Y ODONTOLOGÍA

El riesgo de contagio en Chile es de 0.3% por accidente cortopunzante y de 0,1% por

contacto de ojos, nariz o boca con sangre infectada (fuente: ISP).

El artículo 7 de la ley mencionada, prohíbe negar atención a portadores o enfermos,

y entrega al paciente el deber de informar su condición (para registrar en ficha

clínica);

“Asimismo, ningún establecimiento de salud, público o privado, cuando sea requerida

su intervención de acuerdo con la ley, podrá negar el ingreso o atención a personas

portadoras o enfermas con el virus de inmunodeficiencia humana o condicionar lo

anterior a la realización o presentación de resultados del referido examen."

Siempre considerar a todos los pacientes como potencialmente portadores de VIH (¡u

otras infecciones!).

El registro de los antecedentes mórbidos del paciente debe escribirse donde

corresponde en la Ficha Clínica.

De todo lo anterior se rescata que ES ILEGAL

escribir o distinguir de alguna forma los documentos de salud

de un paciente que es portador o enfermo de VIH.

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CONCLUSIONES

VIH EN LA ODONTOLOGÍA

La enfermedad es socialmente muy castigada.

Es muy importante mantener la confidencialidad del individuo portador o

enfermo.

Todo individuo tiene acceso gratuito al examen y, de resultar positivo, las

personas tienen garantizado por ley el acceso a la atención médica.

ES ILEGAL distinguir documentos de un paciente enfermo respecto de

uno sano, y sólo debe escribirse donde corresponda en la ficha clínica o

informe de exámenes.

ES FUNDAMENTAL considerar a todo paciente como si fuera portador y

siempre utilizar todos los elementos de bioseguridad dispuestos

(mascarillas, antiparras, guantes de latex).

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FINALMENTE, PARA DEBATIR…

ESTE ARTÍCULO SUGIERE UNA DISCUSIÓN ACERCA DEL

DERECHO A LA CONFIDENCIALIDAD

DEL INDIVIDUO Y LA SALUD DE LOS

INDIVIDUOS EN RIESGO DE SU ENTORNO

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BIBLIOGRAFÍA

(1) División de planificación sanitaria, departamento de epidemiología. Circular n°

B 51, 18. Santiago, 21 de marzo de 2007, “Vigilancia Epidemiológica de VIH

/SIDA”p.2.

(2) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, Ley 19.779, 2001. www.bcn.cl.

(3) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile , Decreto 158: REGLAMENTO SOBRE

NOTIFICACIÓN DE ENFERMEDADESTRANSMISIBLES DE DECLARACIÓN OBLIGATORIA.

(4) http://www.hazteelexamen.cl/

(5) GUÍA PREVENTIVA DE RECOMENDACIONES PARA TRABAJADORES(AS) SANITARIOS EN

MANEJO DE MATERIAL CORTOPUNZANTE, Instituto de Salud Pública.

http://www.diariooficial.interior.gob.cl/