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    CAPTULOIIIFUENTES DEL DERECHO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 113

    14. Fuentes del derecho: concepto y clases . . . . . . . . . . . . 113

    15. Tratados del derecho internacional . . . . . . . . . . . . . . 115

    A. Generalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 115

    B. Clases de tratados internacionales . . . . . . . . . . . . . 119

    C. Entrada en vigencia de los tratados internacionales . . . . 119

    D. Entrada en vigencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 124

    E. Efectos jurdicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 125F. Reservas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 128

    G. Ausencia de voluntad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 134

    H. Interpretacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 135

    I. Modificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 140

    J. Terminacin y suspensin . . . . . . . . . . . . . . . . . 140

    16. Derecho consuetudinario internacional . . . . . . . . . . . . 145

    A. Origen . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 145

    B. Derecho consuetudinario y tratados . . . . . . . . . . . . 152

    C. El problema delpersistent objector . . . . . . . . . . . . 154

    D. Derecho consuetudinario internacional imperativo (ius

    cogens) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 155

    17. Principios generales del derecho internacional . . . . . . . . 156

    18. Fundamentacin de derechos y deberes mediante actos uni-laterales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 158

    19. Equidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 160

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    20. Produccin jurdica a travs de las Organizaciones Interna-cionales y de la jurisprudencia de los Tribunales Internacio-nales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 161

    A. Las resoluciones de la Asamblea General y del Consejode Seguridad de las Naciones Unidas . . . . . . . . . . . 161

    B. Soft Law . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 163

    C. Decisiones de las Cortes Internacionales . . . . . . . . . 164

    21. Determinacin de los preceptos del derecho internacional . . 165

    22. La relacin entre el derecho internacional y el derecho in-

    terno . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 166A. Monismo y dualismo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 166

    B. Validez del derecho internacional en el derecho interno . 170

    C. Ley fundamental y derecho internacional . . . . . . . . . 173

    D. Orden estatal internacionalizado . . . . . . . . . . . . . 181

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    CAPTULOIII

    FUENTES DEL DERECHO

    14. FUENTES DEL DERECHO: CONCEPTO Y CLASES

    El concepto de fuentes se relaciona con la produccin jurdica, esto es,con el origen de las normas del derecho internacional. En sentido estric-

    to, stas contemplan la produccin de las reglas del derecho internacio-nal. A estas fuentes pertenecen los tratados internacionales, el derechointernacional consuetudinario y principios generales del derecho interna-cional. De stas se deben diferenciar las fuentes interpretativas del dere -cho, que se han establecido como instrumentos de apoyo para la inter-pretacin de las reglas del derecho internacional (fuentes del derechoimpropias, en sentido amplio).

    Dentro de este tipo de fuentes interpretativas del derecho se encuen-

    tran, por ejemplo, las decisiones judiciales (nacionales e internacionales)y los conceptos de la doctrina del derecho internacional. Una lista clsi -ca de esas fuentes se encuentra en el artculo 38 nmero 1 del Estatutode la Corte Internacional:

    La Corte, cuya funcin es decidir conforme al derecho internacional lascontroversias que le sean sometidas, deber aplicar:

    a. las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que es-tablecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes;

    b. la costumbre internacional como prueba de una prctica generalmen-te aceptada como derecho;

    c. los principios generales de derecho reconocidos por las naciones ci-vilizadas;

    d. las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayorcompetencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la deter-minacin de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el ar-tculo 59.

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    Las disposiciones del artculo 38 nmero 1 del Estatuto de la CorteInternacional lista en los incisos a-cfuentes propias del derecho interna-

    cional y en el inciso d las fuentes interpretativas del derecho (instrumen-tos de apoyo para la interpretacin del derecho internacional).

    La secuencia de las fuentes del derecho internacional en el artculo38, nmero 1, incisos a-c del Estatuto de la Corte Internacional corres-ponde al orden en el cual se aplican regularmente los principios del de-recho internacional a un asunto.

    De este modo, quien aplique el derecho (por ejemplo, un tribunal na-cional o internacional) acudir en primer lugar por lo general, a los trata-

    dos vigentes entre las partes, luego a las reglas del derecho internacionalconsuetudinario y finalmente, a los principios generales del derecho in-ternacional.

    Esto, sin embargo, no tiene implicaciones todava sobre el orden je-rrquico de las fuentes del derecho internacional. Por tanto, los Estadosy los dems sujetos del derecho internacional pueden, mediante acuer -dos, separarse del derecho internacional consuetudinario internacionalslo bajo reserva del derecho consuetudinario obligatorio, que siempre

    tiene prevalencia sobre los tratados.Las fuentes de derecho clsicas del derecho internacional (tratados,

    derecho consuetudinario y principios generales del derecho) sealan quelos Estados son adems los actores decisivos de la produccin jurdica.Si la lista de las fuentes del derecho contemplada en el artculo 38,nmero 1, incisos a-c, del Estatuto de la Corte Internacional es definitivao no, es una cuestin bastante discutida. Como fuentes complementariasdel derecho se discuten en principio, los actos unilaterales (compromisos

    unilaterales o la renuncia a un determinado derecho por parte de unEstado). Adicionalmente se incluyen los ya mencionados actos de las or-ganizaciones internacionales como fuentes propias del derecho. En lamedida en que tales actos jurdicos tienen efecto vinculante para losmiembros de las organizaciones (por ejemplo, las resoluciones con ca-rcter vinculante del Consejo de Seguridad de la ONU), tienen en todocaso un fundamento legal (como la Carta de la ONU) y por tanto se in-cluyen dentro del sistema de fuentes del derecho clsico.

    En lo restante, las decisiones de las organizaciones internacionales ysus rganos actan como catalizadores del desarrollo del derecho inter-nacional. Esto se aplica principalmente a las decisiones de la AsambleaGeneral de la ONU. Por consiguiente, la frontera entre la claridad de los

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    componentes o el contenido discutible de las reglas del derecho interna -cional, por una parte, y el desarrollo posterior del derecho internacional

    por la otra, es bastante estrecha.Para la zona intermedia de los principios del derecho internacional ya

    reconocidos y las disposiciones que an no se han convertido en normasvigentes, principalmente de la Asamblea General de la ONU, se ha acu-ado el concepto poco contundente delsoft law.Detrs de ese conceptopoco contundente se encuentra por una parte, la autoridad especial de laAsamblea General de la ONU como foro de la comunidad de Estados ypor la otra, la reserva frente a la produccin jurdica a travs de ese rga-

    no, que en la Carta de la ONU se encuentra limitado a unas pocas com-petencias.

    BIBLIOGRAFA: U. Fastenrath, Lc ken im Vlke rrecht: zu Rechtscha-rakter, Quellen, Systemzusammenhang, Methodenlehre und Funktionendes Vlke rrechts, 1991; G. J. H. van Hoof, Rethinking the Sources ofInternational Law, 1983; M. Lachs, The Threshold in Law-Making,in: R. Bernhardt U. A. (ed.), Vlkerrecht als Rechtsordnung/Internatio-nale Gerichtsbarkeit/Menschenrechte, Festschrift fr H. Mosler, 1983,pp. 493 y ss.; R. Monaco, Sources of International Law, EPIL, t. 4,2000, pp. 467 y ss.; E. Riedel, Standards and Sources. Farewell to theExclusivity of the Sources Triad in International Law?,EJIL, 2 (1991),pp. 58 yss.; C. Seplveda, Methods and Procedures for the Creation ofLegal Norms in the International System of States. An Inquiry into theProgressive Development of International Law in the Present Era,GYIL, 33 (1990), pp. 432 y ss.

    15. TRATADOS DEL DERECHO INTERNACIONAL

    A. Generalidades

    a. Concepto

    De stos se deben diferenciar los acuerdos contractuales entre los su-

    jetos del derecho internacional que se someten al derecho nacional (porejemplo, la compra de una propiedad inmobiliaria por parte de la Rep-blica Federal Alemana a un Estado extranjero para el establecimiento deuna embajada).

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    Partes de un tratado de derecho internacional pueden ser, adems delos Estados, las organizaciones internacionales. Si tambin los privados

    (empresas o personas naturales) pueden contraer relaciones contractualesde derecho internacional con un Estado extranjero (por ejemplo, en el ca-so de un contrato para la explotacin de petrleo), es una cuestin bas-tante discutida (vase nuestro apartado 13). El objeto de los tratados dederecho internacional puede ser la reglamentacin de los deberes de ac-cin o de omisin. Ellos pueden clarificar con carcter vinculante, cues -tiones de estatus (por ejemplo, la propiedad sobre un territorio).

    Se deben delimitar los tratados de derecho internacional de las decla -

    raciones comunes, que de conformidad con la voluntad de las partes ca-recen de fuerza vinculante (gentlemens agreement).Dentro de estas seencuentran por ejemplo, el Compromiso de Luxemburgo de 1966, me -diante el cual Francia y los dems Estados miembros de la ComunidadEuropea lograron un acuerdo para el manejo del principio de las mayo-ras en el caso de cuestiones con significado fundamental para un Estadomiembro. En ese contexto se debe mencionar tambin el acta final de laConferencia sobre Seguridad y Cooperacin en Europa CSCE- de Hel-sinki en 1975 (Bull. BReg 1975, Nr. 102, pp. 965 y ss.; ILM 14 [1975],pp. 1292 y ss., vase T. Schweisfurth, Zur Frage der Rechtsnatur, Ver-bindlichkeit und vlkerrechtlichen Relevanz der KSZE-Schluakte,ZaRV, 36, 1976, pp. 681 y ss.). A los principios contemplados all no seles atribuy en el acta final de la CSCE, carcter vinculante.

    Declaran su determinacin de respetar y poner en prctica, cada unode ellos en sus relaciones con todos los dems Estados participantes, in-dependientemente de sus sistemas polticos, econmicos o sociales, ascomo de su tamao, situacin geogrfica o nivel de desarrollo econmi -co, los siguientes principios, todos ellos de significacin primordial, querigen sus relaciones mutuas: ...Los Estados participantes, teniendo debi-damente en cuenta los principios arriba enunciados, constatan que la pre-sen te de cla racin no afecta a sus derechos y obligacio nes, ni a los tratadosy otros acuerdos y arreglos correspondientes (principio nmero X).

    La delimitacin de una declaracin de voluntad, que carece de carc-

    ter vinculante, por una parte y de un acuerdo con carcter vinculante, porla otra, puede ser difcil en un caso particular.En una controversia territorial entre los Emiratos Arabes de Bahrain y

    Qatar, la Corte Internacional tuvo que aclarar si una minuta contentiva

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    de lo ocurrido en unas negociaciones, que haba sido suscrita por los Mi-nistros de Relaciones Exteriores de ambos Estados, as como por el Minis-

    tro de Relaciones Exteriores del Reino Unido de Arabia Saudita, que ha-ba actuado como mediador, contena un acuerdo vinculante o no.

    Para la Corte Internacional la suscripcin de la minuta implicaba unacuerdo de voluntades sobre las obligaciones listadas en el documento, yde la voluntad de someterse a la competencia de la Corte Internacional(Case Concerning Maritime Delimitation and Territorial Questions bet-ween Qatar and Bahrain, Qatar vs. Bahrain,ICJ,Reports, 1994, pp. 112y ss.): ...las minutas no son un simple archivo de una reunin ellas no

    dan mera cuenta de las negociaciones y resumen los puntos de acuerdo ydesacuerdo. Ellas enumeran los compromisos a los que las partes hanconsentido. Ellas crean adems derechos y obligaciones en el derecho in-ternacional para las partes. Ellas constituyen un acuerdo internacional(ibidem, p. 121, nm. 25).

    En vista de la voluntad, claramente expresada en la minuta, de darleuna carcter vinculante al tratado, la Corte Internacional consider comoirrelevante si el ministro de relaciones exteriores de uno de los Emiratos

    (debido a la falta de las autorizaciones constitucionales requeridas) que-ra firmar slo una declaracin poltica o un tratado de derecho interna-cional (ibidem, p. 121, nm. 27).

    En esa decisin de la Corte Internacional subyace un punto de vistaobjetivo, que se orienta en primer lugar en el texto legitimado por laspartes, as como en el desarrollo de los acontecimientos externos. El ele-mento subjetivo (las ideas de los respectivos representantes) qued en unsegundo plano.

    b.Fundamentos del derecho general de los tratados

    Durante largo tiempo las reglas sobre la entrada en vigencia y losefectos legales de los tratados internacionales se encontraban nicamenteen el derecho consuetudinario internacional. El principio de que los tra-tados de derecho internacional se deban cumplir (pacta sunt servanda)encuentra tambin sus races en el derecho consuetudinario internacional.

    La Convencin de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969codifica las reglas vigentes del derecho consuetudinario internacional so-bre el derecho de los tratados. En los mbitos particulares, la Conven-cin de Viena sobre los tratados precisa los principios del derecho con-

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    suetudinario internacional o determina las reglas discutidas has ta ahora.Adems, debido a que la Convencin de Viena sobre los tratados ha sido

    ratificada por numerosos Estados (a 31.12.1999: 89 Estados) y de su de-terminante influencia en la prctica estatal de las ultimas dcadas, sta hapromovido la consolidacin del derecho consuetudinario internacional.De ah que las reglas del derecho consuetudinario de los tratados interna-cionales y la Convencin de Viena tengan la misma cobertura.

    El mbito de validez de la Convencin de Viena sobre los tratados seextiende de manera expresa slo a determinados tratados entre los Esta-dos, principalmente por escrito. Tratados en el sentido de la Conven-

    cin de Viena sobre los Tratados significa: un acuerdo internacional ce-lebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional,ya conste en un instrumento nico o en dos o ms instrumentos conexosy cualquiera que sea su denominacin particular (artculo 2o., nmero1, inciso a).

    An no ha entrado en vigencia la Convencin de Viena sobre el dere -cho de los tratados entre Estados y organizaciones internacionales o en-tre organizaciones internacionales de 1986 (BGBl., 1990, II, p. 1415).

    Esa Convencin es bastante similar en cuanto al contenido, a la Conven-cin de Viena sobre Tratados, de 1969.

    c.Significado de los tratados internacionales

    Desde la Segunda Guerra Mundial, la red de tratados entre dos o msEstados ha ganado bastante profundidad. La Carta de la ONU, los trata-dos universales y regionales para la proteccin de los derechos humanos,los acuerdos de comercio mundial as como el trenzado de acuerdos bila-terales, han dado lugar en el entretanto a un direccionamiento de la prc -tica Estatal, que en algunos mbitos ha tomado vas bastante sutiles.

    BIBLIOGRAFA: A. Aust, Modern Treaty Law and Practice, 2000; J.Klabbers, Qatar vs.Bahrain: The Concept of Treaty in InternationalLaw, AVR, 33 (1995), pp. 361 y ss.; idem, The Concept of Treaty inInternational Law, 1996; A. McNair, The Law of Treaties, 1961; O.

    Schachter, The Twilight Existence of Non-binding International Agree -ments,AJIL, 71 (1977), pp. 269 y ss.; I. M. Sinclair, The Vienna Con-vention on the Law of Treaties, 2a. ed., 1984.

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    B. Clases de tratados inter nacionales

    De acuerdo con el nmero de participantes, los tratados se diferencianentre tratados bilaterales y multilaterales. Adicionalmente, en la actualdoctrina del derecho internacional se diferencian entre tratados que creanderechos (trait-loi, law-making treaty) y los acuerdos contractuales(trait-contrat,contractual treaty).

    Los tratados que crean derechos son, por lo general, los acuerdos mul -tilaterales, que tienen por objeto el ordenamiento fundamental de mbi-tos en particular de la vida en comn entre los Estados (por ejemplo, los

    tratados sobre derechos humanos o los acuerdos sobre el orden comercialmundial). Los acuerdos contractuales se limitan, por el contrario, a la re-glamentacin de obligaciones bilaterales, como las que caracterizan losacuerdos de derecho privado. La clasificacin de un tratado en uno deesos dos tipos puede ser significativa para la interpretacin. En lo restan -te, sin embargo, el significado de una clasificacin que tipifica de estemodo, no se debe sobrevalorar. Esto es vlido tambin porque existennumerosas formas mixtas (por ejemplo, la vinculacin de la ayuda para

    el desarrollo con clusulas para la proteccin de los derechos humanos)y porque adems la voluntad de las partes expresadas en el texto del tra-tado es mucho ms importante que una tipificacin, que siempre es bas-tante amplia. Algunas opiniones en del derecho internacional modernoconsideran que la distincin entre tratados creadores de derechos y otrostratados ha perdido actualidad.

    C.Entrada en vigencia de los tratados internacionalesa. Modalidades

    La entrada en vigencia de un tratado internacional se cumple en unproceso compuesto de varios pasos. La determinacin final del contenidodel tratado se vincula bsicamente al acuerdo entre las partes (vase elartculo 9o. apartado 1, CVT).38Por regla general, ese acuerdo se expre-sa mediante la firma del tratado (que puede estar precedida de la simple

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    38 Artculo 9o. Adop cin del texto. 1. La adop cin del texto de un tra tado se efec tua-ra por consentimiento de todos los Estados participantes en su elaboracin, salvo lo dis-

    puesto en el prra fo 2.

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    rbrica por parte de los representantes al concluir las negociaciones)(Artculo 10, inciso b, CVT).39Para la adopcin del texto en el marco de

    una conferencia internacional se siguen reglas especiales (al respecto enel artculo 9o., nmero 2, CVT).40 La determinacin del contenido deltratado no significa an el comienzo de la vinculabilidad del tratado. Deconformidad con el artculo 11 de la CVT), el consentimiento de unEstado en obligarse por un tratado podr manifestarse mediante la firma,el canje de instrumentos que constituyan un tratado, la ratificacin, laaceptacin, la aprobacin o la adhesin, o en cualquier otra forma que sehubiere convenido.

    Las formas ms usuales de aprobacin del tratado son la suscripcin(artculo 12, CVT), el canje de instrumentos que constituyan un tra-tado (artculo 13, CVT) y la ratificacin (artculo 14, CVT).41

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    39 Artculo 10. Autenticacin del texto. El texto de un tratado quedara establecidocomo autntico y definitivo.

    40 Artculo 9o. Adopcin del texto. 2. La adop cin del texto de un tra ta do en unaconferencia internacional se efectuar por ma yora de dos ter cios de los Esta dos presen-tes y votantes, a menos que esos Estados decidan por igual ma yora aplicar una regla di-ferente.

    41 Artcu lo 12. Consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante lafirma. El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se manifestara median-te la firma de su representante: a) cuando el tratado disponga que la firma tendr eseefecto; b) cuan do conste de otro modo que los Esta dos negociadores han convenido quela firma tenga ese efecto, o c) cuando la intencin del Estado de dar ese efecto a la firmase desprenda de los ple nos poderes de su representan te o se ha ya manifestado durante lanegociacin. 2. Para los efectos del prrafo l: a) la rubrica de un texto equivaldr a la fir-ma del tra ta do cuan do conste que los Estados negocia dores as lo han con venido; b) la

    firma ad referendumde un tra ta do por un representan te equivaldr a la firma definitivadel tra tado si su Estado la con firma.Artculo 13. Consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante el

    canje de instrumentos que constituyen un tratado. El consentimiento de los Estados enobligarse por un tratado constituido por instrumentos canjeados entre ellos se manifestaramediante este canje: a) cuando los instrumentos dispongan que su canje tendr ese efec-to, o b) cuan do conste de otro mo do que esos Esta dos han convenido que el canje de losinstrumentos tenga ese efecto.

    Artculo 14. Consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante la ra-tificacin, la aceptacin o la aprobacin. I. El consentimiento de un Estado en obligarse

    por un tratado se manifestara mediante la ratificacin: a) cuando cl tratado disponga que talconsentimiento debe manifestarse mediante la ratificacin; b) cuando conste de otro modoque los Estados negociadores han convenido que se exija la ratificacin; c) cuando el re-

    presentante del Estado haya firmado el tratado a reserva de ratificacin, o d) cuando la in-tencin del Estado de firmar el tratado a reserva de ratificacin se desprenda de los ple nos

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    En el caso de procesos sencillos de celebracin de tratados son sufi -cientes la suscripcin del tratado por un representante (artculo 12, CVT)

    o el canje de instrumentos (artculo 13, CVT), para que el tratado pro-duzca efectos.

    En el caso de la suscripcin, este acto tiene una doble funcin: la sus-cripcin determina definitivamente el contenido del texto y genera almismo tiempo el efecto vinculante. El proceso sencillo presupone que elrepresentante que suscribe el tratado, o el representante para el in-tercambio con trac tual, tiene la competencia pa ra la creacin de losefectos vinculantes. Por lo general este proceso se prctica en el caso de

    tratados que tiene muy poco significado poltico.En el caso de los procesoscompuestos se cumple la aprobacin en un

    paso especial, principalmente de ratificacin a travs del intercambio delos instrumentos de ratificacin o del depsito de los documentos de rati-ficacin (artculo 14, nmero 1, en concordancia con el artculo 16,CVT).42La suscripcin del texto del tratado constituye aqu slo un pasoprevio para la aprobacin definitiva. Este proceso se elige siempre que elderecho de una de las partes del tratado (derecho constitucional o el tra-

    tado constitutivo de una organizacin internacional) exija una autoriza-cin especial para la aprobacin definitiva del tratado. Esto se aplica es-pecialmente para los casos en los que el derecho constitucionalpresupone una aprobacin parlamentaria como fundamento para el ca-rcter vinculante del tratado.

    De conformidad con el derecho constitucional alemn se requiere unaautorizacin de esta clase en forma de una ley aprobatoria para determi-nados tratados internacionales. El artculo 59, nmero 2, de la Ley Fun-

    damental alemana determina: Los tra tados que regulan las relacionespolticas de la federacin o se refieren a materias de la legislacin federalrequieren la aprobacin o intervencin, a travs de una ley federal, de losrespectivos rganos competentes de legislacin federal. A los conveniosadministrativos se aplicarn por analoga las disposiciones relativas a la

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    poderes de su representante o se haya manifestado durante la negociacin. 2. El consenti-miento de un Estado en obligarse por un tratado se manifestar mediante la aceptacin o

    la aprobacin en condiciones semejantes a las que rigen para la ratificacin.42 16. Canje o deposito de los instrumentos de ratificacin aceptacin aprobacin oadhesin. Salvo que el tratado disponga otra cosa los instrumentos de ratificacin, acep -tacin, aprobacin o adhesin harn constar el consentimiento de un Esta do en obli garse

    por un tratado al efectuarse: a) su canje entre los Estados contratantes;

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    administracin. La ley aprobatoria constituye la autorizacin constitu-cional al ejecutivo para la aprobacin del tratado frente a las otras partes;

    esta ley se designa comnmente en el lenguaje constitucional como rati-ficacin.

    En el sentido del derecho internacional, la ratificacin se refiere, sinembargo, a la aprobacin del tratado mediante la entrega del documentode ratificacin (vase el artculo 2o., nmero 1, inciso b, CVT).43

    En el caso de los tratados multilaterales, se cumple, cuando no se haparticipado en la creacin del texto del tratado o luego de que ha con-cluido el plazo para su suscripcin, mediante la declaracin de la aproba-

    cin del tratado por va de la adhesin (artculo 15, CVT).44En el caso de los tratados multilaterales, en los que el canje de los ins-

    trumentos de ratificacin es poco practicable, se prev el depsito de losinstrumentos de ratificacin o adhesin ante un depositario (estado depo-sitario u otra instancia vase el artculo 16, incio b, CVT).45

    b. Competencia para representar

    Los representantes de las partes requieren, para los estadios indi vidua-les del tratado, un poder de representacin. La competencia para la repre-sentacin en derecho internacional se puede originar en un poder expresoo por conducta concluyente, o tambin en un estatus especial (por ejem-plo, como jefe de estado, jefe de gobierno, ministro de relaciones exte-riores o jefe de misin).

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    43 Artculo 2. ...b) se entiende por ratificacin, aceptacin, aprobacin y ad-hesin, segn el ca so, el ac to in ternacio nal as de nomina do por el cual un Esta do haceconstar en el mbito internacional su consentimiento en obligarse por un tratado.

    44 Artculo 15. Consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante laadhesin. El con sentimiento de un Esta do en obligarse por un tratado se manifestara me-dian te la adhesin: a) cuan do el tra ta do disponga que ese Estado puede manifestar talconsentimiento median te la adhe sin; b) cuando conste de otro mo do que los Esta dos ne-gociadores han convenido que ese Estado puede manifestar tal consentimiento mediantela adhesin, o c) cuando todas las partes hayan consentido ulteriormente que ese Estado

    puede manifestar tal consentimiento mediante la adhesin.45 Artculo 16. Canje o deposito de los instrumentos de ratificacin aceptacin apro-bacin o adhesin. Salvo que el tratado disponga otra cosa, los instrumentos de ratifica-cin, aceptacin, aprobacin o adhesin harn constar cl consentimiento de un Esta do enobligarse por un tratado al efectuarse: ...b) su depsito en poder del depositario.

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    De conformidad con el artculo 7o., nmero 2, CVT son representan -tes de sus Estados por virtud de sus funciones, y sin te ner que presentar

    plenos poderes:

    a) los jefes de estado, jefes de gobierno y ministros de relaciones exterio-res, para la ejecu cin de todos los ac tos re lativos a la ce lebra cin de untratado;

    b) los jefes de misin diplomticas, para la adopcin del texto de untratado entre el Estado acreditan te y el Estado ante el cual se encuen tranacreditados;

    c) los representantes acreditados por los Estados ante una conferenciainternacional o ante una organizacin internacional o uno de sus rganos,para la adopcin del texto de un tratado en tal conferencia, organizacin urgano.

    La competencia de derecho internacional para representar el Estadohacia fuera se debe diferenciar de la autorizacin constitucional (o admi-nistrativa) para representarlo hacia adentro. En principio, es irrelevante

    la trasgresin de la autorizacin interna en el caso de un poder de repre-sentacin existente en el plano del derecho internacional. Slo en el casode violaciones especialmente evidentes y graves de las reglas internassobre la celebracin de tratados puede un Estado hacer valer el que laaprobacin se imparti en forma invlida. El artculo 46, CVT, determi-na al respecto:

    1. El hecho de que el consentimiento de un Estado en obligarse por un tra-

    tado haya sido manifestado en violacin de una disposicin de su derechointerno concerniente a la competencia para celebrar tratados no podr seralegado por dicho Estado como vicio de su consentimiento, a menos queesa vio lacin sea manifiesta y afecte a una norma de importancia fun da-mental de su derecho interno.

    2. Una violacin es manifiesta si resulta objetivamente evidente paracualquier Estado que pro ceda en la materia con forme a la prc tica usual yde buena fe.

    Al admitir que se puedan invocar esta clase de disposiciones graves yelementales en relacin con la competencia del derecho interno para lacelebracin de tratados, se da lugar a una excepcin al principio general

    FUENTES DEL DERECHO 123

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    de que un Estado no puede invocar su derecho interno respecto de lasobligaciones contradas en un tratado, artculo 27, CVT).46

    BIBLIOGRAFA: K. Geck, Die vlkerrechtlichen Wirkungen verfas -sungswidriger Vertrge, 1963.

    D.Entrada en vigencia

    Un tratado internacional entra en vigencia, en principio, cuando todaslas partes han declarado su aprobacin en la forma requerida (vase elartculo 24, nmero 2, CVT).47Las partes pueden, sin embargo, en el tra-tado mismo o mediante un acuerdo especial, adoptar una regla diferente(vase el artculo 24, nmero 1, CVT).48

    En este sentido, se puede pensar que un tratado multilateral entre envigencia luego de la aprobacin con fuerza vinculante (por lo generalcon la configuracin de los ins trumentos de ratificacin o adhesin) porun determinado nmero de Estados (vase, por ejemplo, el artculo 84,nmero 1, CVT).49La adhesin a un tratado que ya se encuen tra en vi-gencia genera bsicamente la entrada en vigencia para el respectivo Esta-do (bajo reserva de reglas que se aparten de esto; va se el artculo 24,nmero 3, CVT).50

    La Convencin de Viena sobre el derecho de los tratados contempla,para antes de la entrada en vigencia de un tratado ciertos efectos previoscon relacin a la suscripcin, canje de instrumentos o ratificacin. En es-tos casos, un Estado se encuentra, en principio, obligado a no llevar a ca-bo actuaciones que puedan frustra el fin y el objeto de un tratado (artcu-

    DERECHO INTERNACIONAL PBLICO124

    46 Artculo 27. El derecho in terno y la ob servancia de los tratados. Una parte no po-dr invocar las disposiciones de su derecho interno como justificacin del incumplimien-to de un tra tado. Esta norma se enten der sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 46.

    47 Artculo 24. Entrada en vi gor. 2. A fal ta de tal disposicin o acuerdo, el trata doentrara en vi gor tan pron to como haya constancia del consentimiento de todos los Esta-dos negociadores en obligarse por el tratado.

    48 24. Entra da en vi gor. 1. Un tratado entrar en vigor de la manera y en la fecha queen el se dis ponga o que acuerden los Esta dos negocia dores.

    49 84. Entra da en vi gor. 1. La presente convencin entrar en vigor el trigsimo da apartir de la fecha en que haya sido depositado el trigsimo quinto instrumento de ratifica-

    cin o de ad he sin.50 Artculo 24 (3). Cuando cl con senti miento de un Esta do en obli garse por un tra ta-do se haga constar en una fecha poste rior a la de la en trada en vi gor de di cho tra tado, es-te entrar en vigor con relacin a ese Estado en dicha fecha, a menos que el tratado dis-

    ponga otra co sa.

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    lo 18 CVT).51 Se trata aqu de una obligacin que en todo caso ya seencontraba vigente en las primeras pocas del derecho consuetudinario.

    Esos efectos previos los puede omitir un Estado que ha suscrito el trata-do, cuando ha declarado que quiere desistir de la ratificacin definitiva(vase el artculo 18, inciso a, CTV). Una declaracin de esta clase la hi-cieron los Estados Unidos en relacin con el Estatuto de la Corte Pe nalInternacional.

    E.Efectos jurdicos

    a.Deber de cumplir de buena fe los tratados

    Una vez que los tratados han entrado en vigencia vinculan a las partesy estas debern cumplirlos de buena fe (pacta sunt servanda; vaseartculo 26, CTV).52Un Estado no puede invocar su derecho interno paradejar de cumplir con los deberes que surgen del tratado (vase artculo27, frase 1, CTV).53 Una excepcin, delimitada de manera estricta, seaplica a las violaciones evidentes y manifiestas de las reglas internas so-bre la competencia para celebrar tratados (artculo 27, frase 2, en concor-dancia con el artculo 46, CVT).54

    FUENTES DEL DERECHO 125

    51 Artculo 18. Obligacin de no frus trar el ob je to y el fin de un trata do antes de suentrada en vigor. Un Estado deber abstenerse de actos en virtud de los cuales se frustrenel ob jeto y el fin de un tra tado: a) si ha fir mado el tra ta do o ha can jeado instrumentos queconstituyen el tratado a reserva de ratificacin, aceptacin o aprobacin, mientras no ha-ya manifestado su intencin de no llegar a ser parte en el tratado, o b) si ha manifestado

    su consentimiento en obligarse por el tratado, durante el periodo que preceda a la entradaen vi gor del mismo y siem pre que esta no se re tar de in debi da mente.

    52 Artculo 26.Pacta sunt servanda. Todo trata do en vi gor obli ga a las par tes y debeser cumpli do por ellas de buena fe.

    53 Artculo 27. El derecho interno y la observancia de los tratados. Una parte no po-dr invocar las disposiciones de su derecho interno como justificacin del incumplimien-to de un tra tado. Esta norma se enten der sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 46.

    54 46. Disposiciones de derecho interno concernientes a la competencia para celebrartratados. 1. El he cho de que el consentimiento de un Esta do en obli garse por un trata dohaya sido manifiesto en violacin de una disposicin de su derecho interno concerniente

    a la competencia para celebrar tratados no podr ser alegado por dicho Estado como vi-cio de su consentimiento, a menos que esa violacin sea manifiesta y afecte a una normade importancia fundamental de su derecho interno. 2. Una violacin es manifiesta si re-sulta objetivamente evidente para cualquier Estado que proceda en la materia conforme ala prctica usual y de buena fe.

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    b. mbito de validez territorial

    Desde el punto de vista espacial, un tratado se extiende en principio ala totalidad del territorio de un Estado (artculo 29, CVT)55las modifica-ciones del territorio modifican por tanto el mbito de validez de los trata-dos (principio del moving treaty frontiers).

    c. Concurrencia de varios tratados

    La Carta de la ONU reivindica su prevalencia en el caso de colisin

    con tratados concurrentes:

    En caso de conflicto entre las obligaciones contradas por los Miembrosde las Naciones Unidas en virtud de la presente Carta y sus obligacionescontradas en virtud de cualquier otro convenio internacional, prevalece-rn las obligaciones impuestas por la presente Carta (artculo 103 de laCarta de la ONU). De bi do a esa prevalencia de la Carta de la ONU, unEstado no puede invocar otro tratado en contra de las resoluciones confuerza vinculante del Consejo de Seguridad de la ONU de conformidad

    con el Captu lo VII de la Car ta de la ONU.Esto lo ha de ja do cla ro la Corte Inter nacional en el ca so Loc kerbie

    (controversia entre Libia de una parte y la Gran Bre taa de la otra, so brela extradicin de presuntos acusados de haber cometido un atentado; CaseConcerning Questions of Interpretation and Application of the 1971 Mon-treal Convention Arising from the Aerial Incident at Lockerbie,Libyavs.UK & USA,ICJ Reports, 1992, p. 3).

    En lo restante, en el caso de contradiccin entre tratados sobre elmismo objeto, se aplican las disposiciones del tratado que se celebr deltimo (vase el artculo 30, CVT).56

    DERECHO INTERNACIONAL PBLICO126

    55 Artculo 29. Ambito territorial de los tratados. Un tratado ser obligatorio para ca-da una de las partes por lo que res pecta a la tota lidad de su te rrito rio, sal vo que una in-tencin di fe ren te se des prenda de l o conste de otro mo do.

    56 Artculo 30. Aplicacin de tratados sucesivos concernientes a la misma materia. 1.Sin perjuicio de lo dispuesto en el artcu lo 103 de la Carta de las Naciones Unidas, los

    dere chos y las obli ga ciones de los Estados partes en tratados sucesivos concernientes a lamisma materia se determinaran conforme a los prrafos siguientes.2. Cuando un tratado especifique que est subordinado a un tratado anterior o pos-

    terior o que no de be ser con side rado incompatible con ese otro tratado prevalecern lasdisposiciones de este itimo.

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    d. Tratados y terceros Estados

    Los tratados internacionales no generan respecto de los terceros Esta-dos ningn derecho ni deber:Pacta tertiis nec nocent nec prosunt(vaseel artculo 34, CVT).57 Existe una excepcin cuando un tercer Estadoacepta expresamente los deberes contemplados en el tratado (vaseartculo 35, CVT) o aprueba la atribucin de derechos (vase artculo 36,CVT).58

    De manera excepcional, los tratados internacionales pueden crear unordenamiento de carcter general, que se aplique tambin a los Estados

    que no son miembros. Esto se apli ca de manera espe cial a los tra tados queregulan el estatus de un territorio (pertenencia o uso de un territorio).Dentro de esta clase de tratados de estatus se cuenta por ejemplo, elTratado Antrtico de 1959 (vase nuestro apartado 24). Las restriccionesal uso que all se contempla son acordadas por todos los Estados, quepueden tener alguna posible pretensin territorial. Esto habla en favor deuna vigencia universal, inclusive tambin pa ra los terceros Estados.

    Es discutible si la Carta de las Naciones Unidas con los principios de

    aplicacin universal contemplados en el artculo 2o., nmeros 2 a 5 (para

    FUENTES DEL DERECHO 127

    3. Cuando todas las partes en el tratado anterior sean tambin partes en el tratadoposterior, pero el tratado anterior no quede terminado ni su aplicacin suspendida confor-me al articulo 59, el tratado anterior se aplicara nicamente en la medida en que sus dis-

    posiciones sean compatibles con las del tratado posterior.4. Cuando las partes en el tratado anterior no sean todas ellas partes en el tratado

    posterior:a) en las relaciones entre los Estados partes en ambos tratados se aplicar la norma

    enunciada en el prrafo 3;b) en las re lacio nes entre un Esta do que sea parte en am bos trata dos y un Esta doque slo lo sea en uno de ellos, los de rechos y obligacio nes rec procos se regirn por eltrata do en el que los dos Estados sean partes.

    5. El p rrafo 4 se apli ca r sin perjui cio de lo dispuesto en el articulo 41 y no pre-juzgar ninguna cuestin de terminacin o suspensin de la aplicacin de un tratado con-forme al artculo 60 ni ninguna cuestin de responsabilidad en que pueda incurrir unEstado por la celebracin o aplicacin de un tratado cuyas disposiciones sean incompati-

    bles con las obliga ciones con tradas con respecto a otro Estado en vir tud de otro tratado.57 Artculo 34. Norma general concerniente a terceros Estados. Un trata do no crea

    obligaciones ni derechos para un tercer Estado sin su consentimiento.58 Artculo 35. Tratados en que se prevn obligaciones para terceros Estados. Unadisposicin de un tratado dar origen a una obligacin pa ra un ter cer Esta do si las partesen el tratado tienen la in ten cin de que tal dis posicin sea el medio de crear la obligaciny si el tercer Estado acepta expresamente por escrito esa obligacin.

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    el mantenimiento de la paz mundial y la seguridad internacional) persi-gue la imposicin de deberes a los Estados que no son miembros de las

    Naciones Unidas: La Organizacin har que los Estados que no sonmiembros de las Naciones Unidas se conduzcan de acuerdo con estosprincipios en la medida que sea necesaria para mantener la paz y la segu-ridad internacionales (artculo 2o., nmero 6 de la Carta de la ONU).

    BIBLIOGRAFA: E. Klein, Statusvertrge im Vlkerrecht, 1980; C. To-muschat, H. Neuhold y J. Kropholler, Vlkerrechtlicher Vertrag undDrittstaaten,BDGVR, 28 (1988), pp. 9 y ss.

    F.Reservas

    Con una reserva, una parte en un tratado busca limitar la extensin desus efectos. La declaracin de una reserva constituye un acto unilateral.Las reservas tienen un significado prctico slo en los tratados bilatera-les (aunque en el caso de tratados bilaterales, ambas partes pueden acor -dar el contenido del tratado sin necesidad de acudir a reservas).

    La Convencin de Viena define las reservas como una declaracinunilateral, cualquie ra que sea su enunciado o denominacin, hecha porun Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o al adherirsea l, con el objeto de excluir o modificar los efectos jurdicos de ciertasdisposiciones del tratado en su aplicacin a ese Estado (artculo 2o., n-mero 1, inciso d, CVT).

    Se deben diferenciar las reservas de las simples declaraciones polti-cas y de las declaraciones puramente interpretativas, mediante las cuales

    un Estado quiere acordar una interpretacin individual de una disposi-cin del tratado. Una declaracin interpretativa puede constituirse, sinembargo, en una reserva cuando las partes del tratado reconocen que es-tarn vinculados nicamente en el sentido de la interpretacin. La deli-mitacin entre una simple declaracin de carcter interpretativo y una re-serva verdadera es, por lo general, bastante difcil.

    La Repblica Federal de Alemania, al momento de depositar los ins-trumentos de ratificacin de la Convencin de la ONU sobre los dere -

    chos de los nios de 1992, present junto a las reservas expresas una se-rie de declaraciones para la interpretacin de la Convencin (BGBl.,1992, II, p. 990).

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    Una reserva, tan general co mo pro blemti ca, la hizo Pakis tn a laConvencin sobre los derechos de los nios: las disposiciones de la Con-

    ven cin se in ter pretarn a la luz del de recho islmico y de los va lo res is -lmicos (BGBl., 1992, II, p. 1005). Una reserva tan amplia como statiene por objeto someter las obligaciones del tratado a las concepcionesreligiosas. Por consiguiente, el gobierno de Noruega, entre otros, elevuna reclamacin en contra:

    Una reserva, mediante la cual un Estado parte limita las responsabilidadesque se originan en la Convencin, en la que invoca los principios genera-les de su derecho interno, puede generar dudas sobre la obligacin delEstado que presenta la reserva, en relacin con la finalidad y el objetivode la Convencin, y, con esto, contribuir a socavar los fundamentos delderecho internacional de los tratados (BGBl., 1992, II, p. 1005).

    En 1989, Libia al adherirse a la Convencin de la ONU para la elimi-nacin de toda forma de discriminacin de la mujer de 1979, present lareserva general de que la adhesin no poda estar en contradiccin conlas leyes que se derivan de la Scharia islmica sobre la situacin de la fa-

    milia (BGBl., 1991, II, p. 416). En contra de esa reserva tambin se ele-varon reclamaciones.

    Las reservas en los tratados multilaterales generan dos problemas: poruna parte, se trata de la admisibilidad bsica de una reserva con miras arestringir los efectos del tratado. Por la otra, se tienen que aclarar lasconsecuencias jurdicas que surgen del hecho de que la reserva es acepta-da por unas partes y rechazada por otras.

    De conformidad con la teora del consenso, con no mucha representa-

    cin, en un tratado multilateral una reserva requiere de la aceptacin delas otras partes. De acuerdo con esta doctrina, en el caso de una reservainvlida (por carecer de la aceptacin de todas las partes) un Estado nopuede ser parte del tratado. De esto se apart la Corte Internacional en suconcepto sobre las reservas a la Convencin en contra del genocidio.(Reservations to the Convention on the Prevention and Punishment ofGenocide,ICJ Reports, 1951, p. 15).

    Desde el punto de vista de la Corte, un Estado puede ser parte de la

    convencin en contra del genocidio, aun en el caso en el que una reservahaya sido objeto de reclamacin por parte de algunos miembros, pero node todos, y siempre y cuando la reserva sea compatible con la finalidad yel objeto de la Convencin:

    FUENTES DEL DERECHO 129

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    un Estado que ha hecho y mantenido una reserva que ha sido objetada poruna o ms partes de la Convencin pero no por otras, puede ser conside-

    rado como parte de la Convencin si la reserva es compatible con el obje-to y propsito de la Convencin; de otra forma, el Estado no podr serconsiderado como parte de la Convencin (ibidem, p. 29).

    En el mismo sentido de la jurisprudencia de la Corte Internacional, laConvencin de Viena sobre los tratados reglamenta los criterios parala admisibilidad de una reserva. Adems de las disposiciones expresasdel tratado, es decisiva la compatibilidad de la reserva con los fines y ob-

    jetivos del tratado (artculo 19, CVT).59

    Slo en casos excepcionales, laConvencin de Viena sobre el derecho de los tratados vincula la admisi-bilidad de una reserva a la aceptacin por los dems Estados parte(artculo 20, nmeros 1 y 2, CVT).60En lo restante, prev una relacinsutilmente graduada de las relaciones jurdicas con las otras partes (te-niendo en cuenta si stas han aceptado o rechazado la reserva, artculo20, nmero 4, artculo 21, CVT).61

    Los efectos de una reserva inadmisible son discutibles. De conformi-

    dad con una opinin bastante influyente, las reservas inadmisibles pue-

    DERECHO INTERNACIONAL PBLICO130

    59 Artculo 19. Formulacin de reservas. Un Esta do podr for mular una re serva en elmomento de firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o de adherirse al mismo, a me-nos: a) que la reserva es te prohi bi da por el trata do; b) que el tra tado disponga que nica-mente pueden hacerse determinadas reservas, entre las cuales no figure la reserva de quese trate, o c) que, en los casos no previstos en los apartados a) y b), la re serva sea incom-

    patible con el objeto y el fin del tra tado.60 Artculo 20. Aceptacin de las reservas y objecin a las reservas. 1. Una reserva

    expresamente autorizada por el tratado no exigir la aceptacin ulterior de los dems

    Esta dos contratantes, a menos que el tra ta do as lo disponga. 2. Cuando del numero redu-cido de Esta dos negocia dores y del objeto y del fin del tra tado se desprenda que la apli-cacin del tratado en su integridad entre todas las partes es condicin esencial del con-sentimiento de cada una de ellas en obligarse por el tratado, una reserva exigir laaceptacin de todas las partes.

    61 Artcu lo 24. (4) En los casos no previstos en los p rrafos pre ceden tes y a menosque el trata do disponga otra co sa: a) la acep tacin de una reserva por otro Esta do contra-tante constituir al Estado autor de la reserva en parte en el tratado en relacin con eseEsta do s el tra ta do ya esta en vigor o cuando entre en vi gor pa ra esos Esta dos; b) la ob-

    jecin he cha por otro Estado contratan te a una reserva no impe dir la en tra da en vi gor

    del tratado entre el Estado que haya he cho la objecin y el Estado autor de la reserva, amenos que el Estado autor de la objecin manifieste inequvocamente la intencin con-traria; c) un acto por el que un Estado manifieste su consentimiento en obli garse por untratado y que contenga una reserva surtir efecto en cuanto acepte la reserva al menosotro Estado contratante.

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    den ser aceptadas por otras partes y conducir as en el sentido de la reser-va a una aplicacin restringida del tratado en relacin con ese Estado.

    Esa perspectiva considera que la inadmisibilidad de una reserva, por logeneral, es difcil de juzgar, y que a los otros Estados se les reconoce,por tanto, una prerrogativa de valoracin. Sin embargo, no son suscepti-bles de aceptacin aquellas reservas que el tratado en forma expresaprohbe (vase el artculo 19,inciso a-b, CVT).

    En el ca soBelilos, la Corte Europea de los Derechos Humanos se ocupde la delimitacin entre reserva y simple declaracin interpretativa, de laadmisibilidad de una reserva a la Convencin Europea de Derechos Hu-

    manos y de las consecuencias jurdicas de una reserva inadmisible(CEDH,Belilos/Schweiz,serie A nm. 132, 1988;EuGRZ, 1989, p. 21).

    Aqu se trataba de una declaracin interpretativa de Suiza sobre elartculo 6o. de la Convencin Europea de Derechos Humanos. Deacuerdo con sta, Suiza consideraba que para garantizar el derecho a undebido proceso ante los tribunales era suficiente con el control de lostribunales sobre las decisiones administrativas. Suiza invoc esa declara -cin, para justificar un simple control legal sobre la sancin penal im-puesta por una autoridad de polica.

    La Corte Europea de Derechos Humanos consider irrelevante esa de-claracin, porque la Convencin no contempla como admisibles las re-servas de carcter general (actualmente artculo 57, nmero1, de la Con-vencin).62

    De la inadmisibilidad de una reserva como la de la declaracin suiza,la Corte sin embargo no dispuso, por ejemplo, que como consecuencia

    Suiza dejara de ser parte de la Convencin. Ms an, el tribunal consi-dera que Suiza se encontraba vinculada en forma plena a la garanta deun debido proceso (con una proteccin jurisdiccional amplia de los con-troles).

    De conformidad con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Po-lticos, el Comit de Derechos Humanos ha expedido directrices genera-

    FUENTES DEL DERECHO 131

    62 Artculo 57 Reservas1. Todo Estado podr formular, en el momento de la firma

    del presente Convenio o del depsito de su instrumento de ratificacin, una reserva apropsito de una dis posicin par ti cular del Con venio en la medida en que una ley en vi-gor en su territorio est en desacuerdo con esta disposicin. Este artculo no autoriza lasreservas de carcter general. 2. Toda reserva formulada de conformidad con el presenteartculo ir acompa ada de una bre ve ex posicin de la ley de que se tra te.

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    les sobre la admisibilidad de las reservas al Pacto y a los protocolos fa-cultativos, que hacen parte de l (General Comment nm. 24 (52)HRLJ,

    1994, pp. 464 y ss.; vase tambin las anotaciones complementarias delos EEUU,HRLJ, 1995, pp. 422 y ss.).

    El Comit de Derechos Humanos de la ONU considera, al igual que elCorte Europea de Derechos Humanos, que en el caso de una reservainadmisible en contra de una garanta en materia de derechos humanos,el respectivo Estado se encuentra comple tamente vinculado al tratado.Esto desa t fuertes crticas de los EEUU, Gran Bretaa y Francia. Esascrticas objetaron, ante todo, que la vinculacin plena al tratado, a pesar

    de la reserva, dejaba de estar cubierta por la voluntad de los Estados quehaba expresado la reserva.

    La retencin de un Estado en un tratado sin restriccin alguna, enel caso de una reserva inadmisible, es, ante todo, problemtica cuando elEstado ha hecho evidente que l no quiere una vinculacin sin restriccio-nes, esto es, que slo quiere estar vinculado al tratado conforme a la re-serva. Ilustracin de este problema es el casoKennedy vs. Trinidad andTobago(EuGRZ, 2001, pp. 615 y ss.).

    Aqu, el Comit de Derechos Humanos consider admisible la presen-tacin de una queja individual en relacin con la imposicin de una penade muerte en un proceso penal, a pesar de que Trinidad y Tobago, al mo-mento de su adhesin al (primer) protocolo facultativo haba expresadouna reserva, que exclua la competencia de Comit en lo concerniente ala imposicin y ejecucin de una pena de muerte. Trinidad y Tobago ha-ban denunciado el protocolo facultativo en 1998 (artculo 12 del Proto-

    colo Facultativo),

    63

    y en el mismo da haban vuelto a adherir a l, con lacitada reserva. El Comit de Derechos Humanos consider como inad-misible la reserva, puesto que exclua a un grupo de individuos y a stosles garantizaba una proteccin inferior que a la del resto de la poblacin.Esto representaba una discriminacin incompatible con el objeto y la fi-nalidad del protocolo facultativo. De acuerdo con esto, el Comit poda

    DERECHO INTERNACIONAL PBLICO132

    63 Artculo 12. 1) Todo Estado parte podr denunciar el presente Protocolo en cual-

    quier momento mediante notificacin escrita dirigida al Secretario General de las Nacio-nes Unidas. La denuncia surtir efecto tres meses despus de la fecha en que el Secreta-rio General haya recibido la notificacin. ( 2). La denuncia se har sin perjuicio de quelas disposiciones del presente Protocolo sigan aplicndose a cualquier comunicacin pre-sentada, en virtud del artculo 2, antes de la fecha de efectividad de la denuncia.

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    examinar la queja sin restricciones materiales. Una minora del Comitconsider en su salvamento de voto (EuGRZ, 2001, pp. 617 y ss.) que la

    reserva era admisible. sta no era ejecutable, porque un Estado parte nopoda tener la libertad de someterse al proceso de la queja individual sloen relacin con determinados derechos o situaciones. La exclusin delderecho de queja en lo concerniente a la imposicin y ejecucin de la pe-na de muerte no representa ningn trato de desigual injustificado. Trini-dad y Tobago haba querido excluir principalmente esta clase de quejas,con el objeto de evitar que, con demora por el proceso ante el Comit deDerechos Humanos, no se genera ra de la Constitucin de Trinidad y To-

    bago un impedimento para la ejecucin de la sentencia (death row phe-nomenon).

    En el caso de la inadmisibilidad de la reserva, tambin se podra noaceptar que la reserva es separable legalmente y que por tanto el Proto-colo Facultativo sera aplicable plenamente a Trinidad y Tobago. La re-serva sera en todo caso no separable cuando (como aqu) es completa -mente evidente que la declaracin de aprobacin del Estado dependa dela efectividad de la reserva.

    En la Comisin para el Derecho Internacional (ILC) se propuso unasolucin mediadora. De acuerdo con sta, una reserva inadmisible no lle-va ni a la plena aplicacin del tratado (teora de la separabilidad) ni a laineficacia de la declaracin de sometimiento al tratado (ratificacin).Ms an, la declaracin de una reserva inadmisible, representara unaviolacin del tratado, que el Estado que hace la declaracin tiene queevitar (ILC, Preliminary Conclusions of the International Law Commis-

    sion on Reservations to Normative Multilateral Treaties Including Hu-man Rights Treaties, UN GAOR, 52nd Session, Supp. nm. 10 [A52/20], para 157). En esta solucin, son problemticas las inseguridadesjurdicas que de ella se derivan. Tambin es difcil, justificar la violacindel tratado, que se da con la declaracin de la vinculacin restringida altratado.

    BIBLIOGRAFA: T. Giegerich, Vorbehalte zu Menschenrechtsabkom-men: Zulssigkeit, Gltigkeit und Prfungskompetenzen von Vertrags-

    gremien,ZaRV, 55 (1995), pp. 713 y ss.; P. Hilpold, Das Vorbehalts-regime der Wiener Vertragskonvention,AVR, 34 (1996), pp. 376 y ss.;R. Khner, Vorbehalte zu multilateralen vlkerrechtlichen Vertrgen,1986;C. Redgwell, Reservations to Treaties and Human Rights Com-

    FUENTES DEL DERECHO 133

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    mittee General Comment nm. 24 (52),ICLQ, 46 (1997), pp. 390 y ss.;B. Simma, Reservations to Human Rights Treaties Some Recent De-

    velopments, G. Hafner U. A. (ed.), Liber Amicorum Professor Seidl-Hohenveldern, 1998, pp. 659 y ss.

    G.Ausencia de voluntad

    Una serie de casos de ausencia de voluntad puede conducir a la invali-dez del tratado internacional. Esto se aplica por ejemplo al error (artculo48, CVT), dolo (artculo 49, CVT), a la corrupcin del representante deun Esta do (artcu lo 50, CVT) y a la coac cin so bre el repre sentante de unEstado (artculo 51, CVT).64De especial significado es la nulidad en ca-so de coaccin en contra de un Estado mediante la amenaza violatoriadel derecho internacional o el empleo de la fuerza: Es nulo todo tratadocuya celebracin se haya obtenido por la amenaza o el uso de la fuerzaen violacin de los principios de derecho internacional incorporados enla Carta de las Naciones Unidas (artculo 52, CVT).

    La amenaza o la aplicacin de la fuerza no implica siempre la invali-dez de un tratado. Bastante decisivo es si se hizo o no uso la fuerza deconformidad con el derecho internacional (en concordancia con la Carta

    DERECHO INTERNACIONAL PBLICO134

    64 Artculo 48. Error. 1. Un Estado podr ale gar un error en un trata do co mo vicio desu consentimiento en obligarse por el tratado si el error se refiere a un hecho o a una si-tuacin cuya existencia diera por supuesta ese Estado en el momento de la celebracindel tratado y constituyera una base esencial de su consentimiento en obligarse por el tra-tado. 2. El prra fo I no se apli ca ra si el Estado de que se tra te con tri buy con su conductaal error o si las circunstancias fue ron tales que hubie ra quedado advertido de la posibili-dad de error. 3. Un error que con cierna slo a la redac cin del texto de un tra ta do noafectar a la validez de ste: en tal caso se aplicar el artculo 79.

    Artculo 49. Dolo. Si un Estado ha sido inducido a ce lebrar un trata do por la con-ducta frau dulenta de otro Estado negocia dor, podr ale gar el do lo co mo vicio de su con-sentimiento en obligarse por el tratado.

    Artculo 50. Corrupcin del representante de un Estado. Si la manifestacin delconsentimiento de un Estado en obligarse por un tratado ha sido obtenida mediante la co-rrupcin de su representante, efectuada directa o indirectamene por otro Estado negocia -dor, aquel Estado podr ale gar esa co rrupcin como vicio de su con senti miento en obli -

    garse por el tratado.Artculo 51. Coaccinsobre el representante de un Estado. La manifestacin del

    consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado que haya sido obtenida porcoaccin sobre su representante mediante actos o amenazas dirigidos contra l carecerde todo efecto juridico.

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    de la ONU; sobre las medidas en contra de un Estado atacante, vasetambin el artculo 75, CVT).65

    En la medida en que los principios sobre la intervencin humanita-ria para la proteccin en contra de graves violaciones a los derechos hu-manos de un Estado justifican el uso de la fuerza, una intervencin de es-te tipo tampoco afectara la validez de un tratado para la solucin delconflicto, celebrado bajo presin.

    La Convencin de Viena sobre el derecho de los tratados exige quepara poder invocar la invalidez de un tratado se deben cumplir un deter -minado procedimiento (artculo 65, CVT).66

    H.Interpretacin

    El punto de partida de toda interpretacin de un tratado lo constituye(como para el caso de otros textos legales) el tenor, esto es, el sentidonormal de las palabras. Ese sentido comn de las palabras constituye, sinembargo, slo el punto de partida de la interpretacin del tratado y re-

    quiere criterios que lo complementen. Esto se aplica especialmente cuan -

    FUENTES DEL DERECHO 135

    65 Artculo 75. Ca so de un Esta do agresor. Las disposiciones de la presente Conven-cin se enten dern sin perjuicio de cualquier obligacin que pueda originarse en relacincon un trata do para un Estado agresor como consecuencia de medidas adoptadas confor-me a la carta de las Naciones Unidas con respecto a la agresin de tal Estado.

    66 Artculo 65. Procedimiento que deber seguirse con respecto a la nulidad o termi-nacin de un tratado, el re ti ro de una par te o la suspen sin de la apli cacin de un trata do.1. La parte que, basndose en las disposicio nes de la pre sente Convencin, alegue un vi-

    cio de su con senti miento en obligarse por un tra tado o una causa para impugnar la va li-dez de un tratado, dar lo por terminado, retirarse de l o suspender su aplicacion, debernotificar a las dems partes su pretensin. En la notificacin habr de indicarse la medidaque se pro ponga adop tar con res pec to al tratado y las razones en que esta se funde. 2. Si,despus de un pla zo que, sal vo en ca sos de especial ur gencia, no habr de ser in fe rior atres meses contados desde la recepcin de la notificacin, ninguna parte ha formuladoobjeciones, la parte que haya hecho la notificacin podr adoptar en la forma prescrita enel articu lo 67 la medida que ha ya pro puesto. 3. Si, por el con tra rio, cualquie ra de las de -ms partes ha formula do una ob jecin, las partes debern buscar una so lucin por losmedios indica dos en el ar tculo 33 de la Carta de las Nacio nes Unidas. 4. Na da de lo dis-

    puesto en los prrafos precedentes afectara a los derechos o a las obligaciones de las par-tes que se deriven de cualesquiera disposiciones en vigor entre ellas respecto de la solu-cin de con trover sias. 5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artcu lo 45, el hecho de queun Estado no haya efectuado la notificacin prescrita en el prrafo 1 no le impedir ha-cerla en respuesta a otra parte que pida el cumplimiento del tratado o alegue su violacin.

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    do el tenor refleja las claras intenciones de las partes slo en forma insu-ficiente. Un criterio complementario es la voluntad histrica de las partes

    del tratado, que especialmente en el caso de los tratados multilaterales sepuede indagar en los trabajos preparatorios. Junto a esto, se debe tener encuenta el contexto sistemtico, en el que se encuentra una disposicin deltratado. Finalmente, se debe considerar para la interpretacin el sentido yfinalidad de la totalidad del tratado (interpretacin teleolgica).

    La interpretacin teleolgica puede convertirse en el vehculo parauna interpretacin dinmica del tratado, que se aleja de la voluntad sub-jetiva de las partes al momento de la celebracin del tratado. La interpre-

    tacin de conformidad con el sentido y finalidad del tratado puedecontemplar tambin una interpretacin complementaria del tratado (me -diante la indagacin de una voluntad hipottica de las partes) en los ca-sos en los que el tratado es aplicable a una situacin no prevista por laspartes.

    Comnmente, los diferentes mtodos de interpretacin conducen a di-ferentes resultados. Entonces, se plantea la cuestin de una valoracin deesos criterios. Detrs de esto se encuentra ante todo la contraposicin en-tre la interpretacin subjetiva (de conformidad con la voluntad histricade las partes) y la interpretacin objetiva, que analiza el significado deci -sivo del texto del tratado.

    Las reglas de interpretacin de la Convencin de Viena vinculan ele-mentos subjetivos y objetivos. Dentro de estos es decisiva la voluntadobjetiva de las partes, como se expresa en el texto del tratado. Ese princi-pio se encuentra en artculo 31, apartado 1, CVT: Un tratado deber in-

    terpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya deatribuirse a los trminos del tratado en el contexto de stos y teniendo encuenta su objeto y fin.

    De conformidad con la jurisprudencia de la Corte Internacional, ese prin-cipio de interpretacin tiene validez en el derecho consuetudinario (CaseConcerning Oil Platforms, [Iran vs. USA],ICJ Reports, 1996, p. 803).

    En el caso de la interpretacin que se hace con base en el contexto,sta comprender, adems del texto, incluidos su prembulo y anexos,

    todo acuerdo que se refiera al tratado y haya sido concertado entre todaslas partes con motivo de la celebracin del tratado (inciso a)as como to-do instrumento formulado por una o ms partes con motivo de la cele-bracin del tratado y aceptado por las dems como instrumento referente

    DERECHO INTERNACIONAL PBLICO136

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    al tratado (inciso b).De igual forma se tendrn en cuenta de conformidadcon el artculo 31 nmero 3 CVT, todo acuerdo ulterior entre las partes

    acerca de la interpretacin del tratado o de la aplicacin de sus disposi-ciones (inciso a), toda prctica ulteriormente seguida en la aplicacin deltratado por la cual conste el acuerdo de las partes acerca de la interpreta-cin del tratado (in ciso b) as como toda forma pertinente de derecho in-ternacional aplicable en las relaciones entre las partes (inciso c).

    A otros mtodos de interpretacin, especialmente los trabajos prepara-torios y las circunstancias de la celebracin del tratado, les atribuye laConvencin de Viena sobre los tratados, slo un significado secundario:

    Se podr acudir a medios de interpretacin complementarios, en particulara los trabajos preparatorios del tratado y a las circunstancias de su cele bra-cin, para confirmar el sentido resultante de la aplicacin del artculo 31,o para determinar el sentido cuando la interpretacin dada de conformidadcon el artculo 31:

    a) deje ambiguo u oscuro el sentido, ob) conduzca a un resultado manifiestamente absurdo o irrazonable (ar-

    tculo 32, CVT).

    En el caso de tratados en dos o ms idiomas que se consideran comoautnticos, se presumir que los trminos del tratado tienen en cadatexto autntico igual sentido (vase artculo 33, nmero 3, CVT).

    Adicionalmente, la prctica contempla unas reglas de presuncin.Dentro de stas, se encuentra la que prev que en el caso de obligacionesla libertad para actuar (soberana) del deudor debe afectarse lo menos po-

    sible (in dubio mitius).Esta presuncin de una interpretacin a favor dela soberana se aplica sin embargo, nicamente a los tratados, que prevnun deber de prestacin en el marco de una relacin de intercambio.

    En el caso de tratados multilaterales que tienen por objeto la coopera-cin de largo plazo en un determinado sector, en el caso de tratados deconstitucin de las organizaciones internacionales as como en el casode los tratados sobre derechos humanos, la interpretacin debe hacerse ala luz de los objetivos comunes del tratado de la promocin de sus efec-

    tos duraderos (effet utile).Este tipo de interpretacin dinmica de los tratados de pende, ante to-do, de la voluntad de las partes, que, en su preocupacin por tener unmarco legal duradero, acuerdan la creacin de rganos para la solucin

    FUENTES DEL DERECHO 137

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    de controversias a los que se les confa la concrecin autoritativa de losconceptos jurdicos indeterminados y de las normas jurdicas abiertas.

    Dentro de stas, se encuentran, por ejemplo, la Corte Europea para losDerechos Humanos de conformidad con la Convencin Europea de De-rechos Humanos, el Comit de Derechos Humanos de la ONU de confor-midad con el Pacto de Derechos Civiles y Polticos de 1966, el Consejode Seguridad de la ONU en lo concerniente al Captulo VII de la Cartade la ONU, o el rgano de solucin de controversias de la OrganizacinMundial del Comercio.

    En tanto que las partes le transfieren a esos rganos la competencia

    para la solucin de controversias en el marco del respectivo tratado o dela posterior concrecin de las disposiciones del tratado que as lo requie-ran, la prctica de estos rganos se equipara a una actividad de las partes,emprendida con posterioridad a la celebracin del tratado, y como expre-sin de una interpretacin acordada del mismo (artculo 31, nmero 3,inciso b, CVT).67

    Los ejemplos de una interpretacin dinmica, orientada en los objetivosdel mismo, a travs de los rganos contemplados en los tratados, son nu-

    merosos en los tratados multilaterales. Dentro de sta, se encuentra la in -terpretacin del artculo 3 de la Convencin Europea de Derechos Huma-nos,68que ha adoptado la Corte Europea de los Derechos Humanos.

    La Corte, en el conocido caso Soering (CEDH, serie A, nm. 161;EuGRZ, 1989, 314) decidi que la extradicin de un alemn por parte deGran Breta a a los EEUU en el caso de una posible condena a la penade muerte a la luz de las condiciones carcelarias de los candidatos a lapena de muer te y de la incerti dum bre de la eje cucin (sn drome de la cel-

    da de la muerte) era incompatible con la prohibicin de tratos inhuma-nos. Aqu, en cierta forma, se export a la extradicin la proteccin deconformidad con el artculo 3o. de la Convencin Europea de DerechosHumanos. Adicionalmente, la Corte Europea, par tiendo del artculo 3o.de la citada Convencin, desarroll los lmites de la expulsin para loscasos en los que un criminal se ve amenazado por una persecucin en elEstado patria por una parte no estatal (sobre la posible persecucin de

    DERECHO INTERNACIONAL PBLICO138

    67 Artculo 31 (3). Juntamente con el contex to, ha br de te nerse en cuen ta: b) to daprctica ulteriormente seguida en la aplicacin del tratado por la cual conste el acuerdode las partes acerca de la interpretacin del tratado.

    68 Artculo 3o. Prohibicin de la tortu ra. Na die po dr ser so meti do a tortura ni a pe -nas o tratos in humanos o degradantes.

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    una persona que sirve de correo de drogas por parte de sus antiguos cm-plices vase CEDH,L. R.Francia,NVwZ, 1998, p. 163).

    An ms all va la proteccin en el caso de la expulsin de una perso-na que entr ilegalmente al pas como correo de drogas, y que una vezall, descubre que tiene una enfermedad incurable e inicia su tratamiento,dando lugar a que el envo a su pas patria puede implicar una amenazapara las condiciones de existencia (porque no se le puede brindar unaasistencia mdica y psicolgica adecuada; CEDH, D. I. Reino Unido,NVwZ, 1998, p. 161). Esa jurisprudencia se encuen tra en los lmites entrela interpretacin dinmica y un desarrollo abierto del derecho. El Tribu-

    nal Administrativo Federal le critic al Tribunal Europeo de DerechosHumanos el haber transformado la disposicin contemplada en el artcu-lo 3o. de la Convencin Europea de Derechos Humanos en una clusulageneral para la concesin de una proteccin general a los refugiados(BVerwGE, 104, 265 [268 y ss.]).

    En el caso de los tratados para la constitucin de las Comunidades Eu-ropeas y del Tratado sobre la Unin Europea, existen algunas particulari-dades. Estos trata dos no se pueden contemplar con base en los criteriosgenerales de interpretacin del derecho internacional. Ellos constituyen,ms an, el fundamento de un orden legal propio, en el que los Esta dosmiembros le han atribuido al Tribunal europeo dentro de determinadoslmites la competencia para el desarrollo posterior del derecho (TCF75, 223).

    El Tribunal de las Comunidades Europeas ha emprendido en silencioel desarrollo jurisprudencial del derecho. En efecto, la Corte Constitucio-

    nal alemana en su sentencia Maastricht, reclam de manera expresa lanecesidad de imponer lmites a la extensa transferencia de competenciasa las Comunidades Europeas:

    En el caso de una ampliacin din mica de los tra tados existentes hastaaho ra con base en la idea de la competencias inherentes de las Comu nida-des Europeas (poderes implcitos) y que se apoya en una interpretacindel tratado en el sentido de un agotamiento en el mayor grado posible, delas funciones comunitarias (effet utile), es as co mo en el futu ro para la in-

    terpretacin de las normas y competencias por parte de las instituciones yrganos de la comunidades, se tendr que tener en cuenta que el tratado dela Unin diferencia bsicamente entre la concesin de una competenciasoberana atribuida en forma limitada, y la modificacin del tratado, su in-

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    terpretacin por consiguiente, no podr tener como resultado al mismotiempo una ampliacin del tratado; una interpretacin de este tipo de las

    normas de competencia no producira para el caso de la Repblica Fe deralde Alemania ningn efecto vinculante (BVerfGE, 89, 155 [210]).

    BIBLIOGRAFA: T. Bu, Grenzen der dynamischen Vertragsausle -gung im Rahmen der EMRK,DV, 1998, pp. 323 y ss.; M. Hilf, DieAuslegung mehrsprachiger Vertrge, 1973; H. F. Kck, Zur Interpreta-tion vlkerrechtlicher Vertrge,AustrJIL, 53 (1998), pp. 72 y ss.; S. To-rres Bernrdez, Interpretation of Treaties by the International Court of

    Justice following the Adoption of the 1969 Vienna Convention on theLaw of Treaties, G. Hafner U. A. (ed.), Liber Amicorum ProfessorIgnaz Seidl-Hohenveldern, 1998, pp. 721yss.

    I.Modificaciones

    Las modificaciones de un tratado internacional presuponen nueva-mente la celebracin de un tratado internacional (artculo 39, CVT). Lamodificacin de un tratado requiere de la aprobacin de todas las partesdel tratado original, a menos que se prevea otra cosa. Algunos tratadosmultilaterales prevn, incluso, que para la ratificacin de las modifica-ciones del tratado son suficientes con una mayora cualificada para queel tratado entre en vigencia para todas las partes del tratado. El artculo108 de la Carta de las ONU determina: Las reformas a la presente Cartaentrarn en vigor para todos los Miembros de las Naciones Unidas cuan -

    do hayan sido adoptadas por el voto de las dos terceras partes de losmiembros de la Asamblea General y ratificadas, de conformidad con susrespectivos procedimientos constitucionales, por las dos terceras partesde los Miembros de las Naciones Unidas, incluyendo a todos los miem-bros permanentes del Consejo de Seguridad.

    J. Terminacin y suspensin

    La terminacin y suspensin de un tratado se orienta en principio, deconformidad con las disposiciones del mismo tratado, por ejemplo, sobrela terminacin del tratado, sobre la posible separacin o la denuncia de

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    una parte del tratado (artculo 54, inciso a, CVT).69Adicionalmente, laspartes del tratado pueden acordar su terminacin (artculo 54, inciso b,

    CVT).70Lo mismo se aplica para la suspensin de un tratado en concor-dancia con las disposiciones del tratado o del acuerdo entre las partes(artculo 54, CVT). Junto a esto se puede pensar tambin en la termina-cin o la suspensin de un tratado mediante la celebracin de uno poste-riormente (artculo 59, CVT).71 Genera problemas la terminacin o lasuspensin unilateral de un tratado por fuera de las posibilidades de diso-lucin acordadas en el tratado. Se puede originar el derecho de carcterunilateral a terminar o suspender un tratado cuando la otra parte viola

    gravemente el tratado (artculo 60 CVT).La Convencin de Viena sobre le derecho de los tratados presupone

    para tal efecto una violacin considerable (material breach). De confor-midad con la Convencin, se da una violacin considerable en este senti-do cuando: a) existe un rechazo del tratado no admitido por la presenteConvencin, o b) la violacin de una disposicin esencial para la conse-cucin del objeto o del fin del tratado. (Artculo 60, apartado 3, CVT).

    En el caso de los tratados sobre cooperacin para el desarrollo, existe

    una tendencia a calificar el respeto a los derechos humanos ms elemen-tales como deberes esenciales del tratado, y a vincular la violacin de lasclusulas en materia de derechos humanos a un espectro de posiblesreacciones.

    Es as como el Acuerdo de Asociacin entre los Estados ACP (PasesAsociados de Asia, Caribe y el Pacfico) por una parte y la ComunidadesEuropea, y sus Estados miembros por la otra (Acuerdo de Cotonou, D.O., 2000, nm. L 317, p. 3) determina lo siguiente: El respeto a los

    FUENTES DEL DERECHO 141

    69 Artculo 54. Terminacin de un trata do o retiro de l en virtud de sus disposicio-nes o por consentimiento de las par tes. La ter mina cin de un tratado o el re tiro de una

    par te podrn te ner lugar: a) con forme a las disposiciones del tratado;70 b) en cual quier momento, por con senti miento de todas las partes despus de con-

    sultar a los dems Estados contratantes.71 Artcu lo 59. Terminacin de un tratado o suspensin de su aplicacin implcitas

    como consecuencia de la celebracin de un tratado posterior. 1. Se considerar que untratado ha terminado si todas las partes en l celebran ulteriormente un tratado sobre lamisma mate ria y: a) se des pren de del trata do poste rior o consta de otro mo do que ha sido

    intencin de las partes que la materia se rija por ese tratado, o b) las disposiciones deltratado posterior son hasta tal punto incompati bles con las del tra tado anterior que losdos tratados no pueden aplicarse simultneamente. 2. Se considerar que la aplicacindel tratado anterior ha quedado nicamente suspendida si se desprende del tratado poste-rior o consta de otro modo que tal ha sido la in tencin de las partes.

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    derechos humanos, a los principios democrticos y los principios del Esta-do de Derecho, que se aplican a la asocia cin ACP-CE y que sirve de gua

    a las partes para sus polticas internas y externas, son elementos esencialesde este acuerdo (artculo 9o. numeral 2 del Acuerdo de Cotonou).

    En el caso de los tratados multilaterales, la terminacin o la suspen-sin de un tratado con fundamento en una violacin considerable porparte de un Estado parte, puede llevar a relaciones bilaterales bastantecomplejas con la parte que cometi la violacin (artculo 60 nmero 2CVT).72

    La suspensin o la terminacin del tratado no se aplica a las disposi-

    ciones relativas a la proteccin de la persona humana contenidas en trata-dos de carcter humanitario... (artculo 60, nmero 5, CVT). Las perso-nas protegidas por los acuerdos sobre el derecho internacionalhumanitario en caso de guerra (por ejemplo, los prisioneros de guerra olos desaparecidos), o por otros tratados en materia de derechos humanos,en especial, no podrn ser vctimas de las medidas retaliatorias. Un fun-damento adicional para la terminacin de un tratado puede darse por laimposibilidad sobreviniente de dar cumplimiento al mismo (artculo 61,

    CVT).73Finalmente, un cambio fundamental de las circunstancias, que no pu-

    dieron haber sido previstas por las partes, genera un derecho a la termi-

    DERECHO INTERNACIONAL PBLICO142

    72 Artculo 60 (2). Una vio la cion gra ve de un tra ta do multila teral por una de las par-tes facultar: a) a las otras partes, procediendo por acuerdo unnime, para suspender laaplicacin del tratado total o parcialmente o darlo por terminado. Sea: i) en las relacionesentre ellas y el Estado autor de la violacin o ii) entre todas las partes; b) a una parte es-

    pecialmente perjudicada por la violacin para alegar sta como causa para suspender la

    aplicacin del tratado total o parcialmente en las relaciones entre ella y el Estado autorde la violacin; c) a cualquier parte, que no sea el Estado autor de la violacin, para ale-gar la violacin como causa para suspender la aplicacin del tratado total o parcialmentecon res pec to a s misma, si el tra tado es de tal ndole que una viola cin gra ve de susdisposiciones por una parte modifica radicalmente la situacin de cada parte con respectoa la ejecu cin ul terior de sus obligaciones en vir tud del trata do.

    73 Artculo 61. Imposibilidad subsiguiente de cumplimiento. 1. Una par te podr ale -gar la imposibilidad de cumplir un tratado como causa para darlo por terminado o retirar -se de l si esa imposibilidad resulta de la desaparicin o destruccin definitivas de un ob-

    jeto indispensable para el cumplimiento del tratado. Si la imposibilidad es temporal,

    podr alegarse nicamente como causa para suspender la aplicacin del tratado. 2. Laimposibilidad de cumpli miento no podr ale garse por una de las partes como causa paradar por ter minado un tra tado, retirarse de l o suspender su apli cacin si re sulta de unaviolacin, por la par te que la alegue, de una obligacin na cida del tratado o de to da otraobligacin internacional con respecto a cualquier otra parte en el tratado.

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    nacin o separacin del tratado (clusula rebus sic stantibus, artculo 62,CVT).74 El derecho consuetudinario internacional desde hace bastante

    tiempo, concede un derecho de disolucin en el caso de una modifica-cin radical e imprevista de las circunstancias existentes al momento enque se celebr el tratado.

    En el caso Fisheries Jurisdiction,Islandia invoc una modificacin deeste tipo frente a un acuerdo con Gran Bretaa sobre una zona de pesca,en el que ambos Estados se sometan a la competencia de la Corte Inter-nacional (Fisheries Jurisdiction Case, UK vs. Iceland, ICJ Re ports,1973, p. 3). La Corte Internacional expres al respecto: El derecho in-

    ternacional admite que un cambio fundamental en las circunstancias quedeterminaron a las partes a aceptar el tratado, si este tiene como resulta-do la transformacin radical de la extensin de las obligaciones impues-tas por ste, bajo ciertas circunstancias, le otorga a la parte afectada unfundamento para invocar la terminacin o suspensin del tratado (ICJ,ibidem, p. 18, nm. 36).

    En este caso, la Corte Internacional dej claro que nicamente en elcaso de una modificacin decisiva de las circunstancias con un masivo

    desplazamiento de las cargas contractuales, poda concederle el derechoa una parte, para invocar su retiro del tratado:

    debido a que un cambio de circunstancias puede generar un fundamen-to para invocar la terminacin del tratado, es tambin necesario que stehaya tenido como resultado una transformacin radical de la extensin delas obligaciones que todava deben llevarse a cabo. El cambio debe haber

    FUENTES DEL DERECHO 143

    74 Artculo 62. Cambio fundamental en las circunstancias. 1. Un cambio fundamentalen las circunstancias ocurrido con respecto a las existentes en el momento de la celebra-cin de un tratado y que no fue pre visto por las par tes no podr ale gar se como causa pa radar por terminado el tratado o retirarse de 1 a menos que: a) la existencia de esas cir-cunstancias constituyera una base esencial del consentimiento de las partes en obligarse

    por el tratado, y b) ese cambio tenga por efecto modificar radicalmente el alcance de lasobligaciones que todava deban cumplirse en virtud del tratado. 2. Un cambio fundamen-tal en las circunstancias no podr alegarse como causa para dar por terminado un tratadoo retirarse de l: a) si el tratado establece una frontera, o b) si el cambio fundamental re-sulta de una violacin por la parte que lo alega, de una obliga cin na cida del trata do o de

    to da otra obligacin internacional con respecto a cualquier otra parte en el tratado. 3.Cuan do, con arreglo a lo dis puesto en los prrafos precedentes, una de las partes puedaalegar un cambio fundamental en las circunstancias como causa para dar por terminadoun tratado o para retirarse de l, podr tambin alegar ese cambio como causa para sus-

    pender la aplicacin del tratado.

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    incrementado la magnitud de las obligaciones a ser ejecutadas en una ex-tensin tal, que para cumplirlas se debe emprender algo esencialmente di-

    ferente de lo originalmente acordado (ICJ, ibidem, p. 21, nm. 43).

    La Convencin de Viena sobre los Tratados permite invocar una mo-dificacin fundamental de las circunstancias existentes al momento de lacelebracin del tratado slo cuando (artculo 62, nm. 1, CVT):

    la existencia de esas circunstancias constituyera una base esencialdel consentimiento de las partes en obligarse por el tratado, y

    ese cambio tenga por efecto modificar radicalmente el alcance delas obligaciones que todava deban cumplirse en virtud del tratado.

    La ruptura de relaciones diplomticas o consulares no afecta en prin-cipio los tratados existentes entre las partes.

    Una forma de terminacin o suspensin de un tratado, que no se en-cuentre prevista en el mismo tratado (incluida la separacin del mismo)se rige por la Convencin de Viena sobre los Tratados as como para

    el caso de la invalidez, la cual prev un proceso complejo para talesefectos (artculo 65, CVT ).En este caso, la Convencin de Viena sobre el Derecho de los Trata -

    dos va ms all del derecho consuetudinario vigente pues no contemplaninguna disposicin sobre la admisibilidad de medidas retaliativas comoreaccin a un delito del derecho internacional cometido por la otra parte,o por el surgimiento de enemistades entre las partes de un tratado (artcu-lo 73, CVT).75

    Un conflicto armado entre los Estados conduce, en principio, a que lostratados sobre sus relaciones polticas se suspendan o se terminen (porejemplo, los acuerdos para la proteccin de las inversiones, los tratadosde establecimiento o los tratados de cooperacin judicial). Esto se apli ca,sin embargo, a los tratados que regulan los conflictos armados.

    La Corte Internacional tuvo que decidir en un proceso entre Hungra yEslovaquia sobre la terminacin definitiva de un tratado internacional

    DERECHO INTERNACIONAL PBLICO144

    75 Artculo 73. Ca sos de suce sin de Esta dos, de res ponsabilidad de un Esta do o deruptura de hostilidades. Las disposiciones de la presente convencin no prejuzgaran nin-guna cues tin que con relacin a un tratado pueda sur gir co mo consecuencia de una su-cesin de Estados, de la responsabilidad internacional de un Estado o de las hostilidadesentre Estados.

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    entre Hungra y Checoslovaquia de 1977, que tena por objeto la cons-truccin y puesta en funcionamiento de un dique en el Danubio (Case

    Concerning the Gabckovo-Nagymaros Project, [Hungary vs. Slovakia],ICJ Re ports, 1997, p. 7).

    Debido a las crticas por motivos ecolgicos sobre el proyecto del di-que, el gobierno hngaro, luego de algunos aos de trabajo, procedi aterminar en la parte hngara el tramo del generador. Luego de que el go-bierno checoeslovaco por iniciativa propia procediera a construir unanueva variante, el gobierno de Hungra declar, en 1992, la terminacinunilteral del contrato.

    La Corte Internacional dej claro que las reglas de la Convencin deViena sobre el Derecho de los Tratados (debido a su posterior entrada envigencia para los dos Estados parte) no era aplicable directamente al tra-tado de 1977, pero que los principios all contemplados sobre la suspen-sin y terminacin de los tratados tenan el carcter de derecho consuetu-dinario internacional, y por tanto eran aplicables (ICJ Reports, 1997, p. 7[38, nm. 46; 59, nm. 99]). Como resultado, la Corte le neg el derechoa Hungra, de invocar la terminacin del tratado con base un cambio de

    las relaciones polticas y econmicas, los nuevos estndares ambientalesy la violacin del tratado.

    16. DERECHO CONSUETUDINARIO INTERNACIONAL

    A.Origen

    El consuetudinario es en cierta forma la primera piedra del derecho in-

    ternacional. El artculo 38, inciso b del estatuto de la Corte Internacionaldefine el derecho consuetudinario internacional (custom, coutume) conbase en sus dos componentes: como expresin de una prctica general,aceptada como ley (a general practice accepted as law).Se trata por tan-to de unos preceptos legales, que se fundamentan en una prctica general(consuetudo) objetiva y del correspondiente reconocimiento legalde esa prcti ca (opinio iuris)subjetiva. La vinculacin a la conducta delos Estados individualmente y a la conviccin legal en la comunidad ha-

    ce evidente que los Estados adems son los titulares y seores del proce-so de produccin jurdica.A pesar de la red de tratados internacionales que crece permanente-

    mente, el derecho consuetudinario juega todava un importante papel en

    FUENTES DEL DERECHO 145

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    muchos m