Derecho internacional publico apuntes

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 APUNTES DE CLASES DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO JOHN PATRICK RANSON 02 - 2010 1

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APUNTES DE CLASES

DERECHO INTERNACIONALPÚBLICO

JOHN PATRICK RANSON

02 - 2010

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Derecho interncion! "#$!ico

Profesor: John Patrick Ranson.

Te%rio&

 Nociones: definiciones Derecho Internacional Público y Privado, etc.

a. Fuentes del Derecho Internacional Público:

• a.! "ostu#bre

• a.$! %ratados &i#'ortante!

• a.(! Doctrina

• a.)! Juris'rudencia

• a.*! Princi'ios +enerales del Derecho.

b. u-etos del Derecho Internacional Público:

• b.! stados &i#'ortante!

• b.$! /r+ani0aciones Internacionales &/N1!

• b.(! anta ede

c. Derecho Internacional 2ar3ti#o.

• &De#anda Perú a "hile ante la 4565!.

Nocione' (ener!e' 

 5s3 co#o toda unidad nacional e internacional tienen su 'ro'io derecho o nor#ativa -ur3dica, en #ateria internacional ta#bi7n e8iste un 'ro'io siste#a -ur3dico.

n el 9#bito nacional o interno se deno#ina este con-unto de nor#as el de derechonacional y se confor#a 'or la constitucin , las leyes , los decretos ley , los decretoscon fuer0a de ley, la 'otestad re+la#entaria, instrucciones, etc.

n el 9#bito internacional el siste#a -ur3dico se deno#ina Derecho InternacionalPúblico o si#'le#ente Derecho Internacional, cuyos 'rinci'ios y re+las los estados loconsiderar3an le+al#ente obli+atorias.

l Derecho Internacional Público no est9 contenido en un cdi+o es'ecial. stederecho est9 for#ando 'rinci'al#ente 'or $ fuentes:

  ;a costu#bre o el derecho consuetudinario

  ;os tratados o acuerdos internacionales &%rat9ndose de los tratados lodeno#inare#os el derecho convencional!.

;as nor#as internacionales derivadas de las costu#bres o el derecho consuetudinariore+ulan #aterias tales co#o:

  l reconoci#iento de estado  l reconoci#iento de +obierno  ;a res'onsabilidad internacional  ;a ad<uisicin de territorios

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Crcter*'tic' 

8isten #arcadas diferencias entre el siste#a -ur3dico internacional y los siste#as -ur3dicos nacionales. Dentro de lo <ue es un estado #oderno encontra#os unale+islatura <ue dicta leyes, el cual es el 'oder le+islativo, e8isten en un estado lostribunales <ue ad#inistran la -usticia o el 'oder -udicial y ta#bi7n r+anos a <uienesles corres'onde velar y hacer cu#'lir las leyes y las decisiones de los tribunales o el'oder e-ecutivo.

n el 9#bito internacional no e8iste un 'oder le+islativo 'reocu'ado de dictar nor#as<ue sean +enerales y obli+atorias 'ara todos los estados, entonces las nor#as delderecho internacional ser9n creadas 'or los 'ro'ios estados #ediante 'rocedi#ientosdescentrali0ados, estos son: ;os tratados y la "ostu#bre.

n el 9#bito -udicial e8isten los tribunales internacionales, no e8iste un tribunal único y<ue ade#9s fiscalice la tarea de otros. n esta #ateria hay hartos tribunalesinternacionales dedicados a #aterias es'ec3ficas co#o:

a. ;a "orte Penal de Justiciab. ;a "orte internacional de Derechos 4u#anosc. ;a "orte uro'ea de Derechos hu#anosd. l tribunal del 2ar, etc.

Pese a esto, en 'rinci'io nin+ún estado est9 obli+ado a so#eterle sus diferendos 'orotro estado sin su consenti#iento.

;a co#'etencia de un tribunal en el 9#bito internacional de'ender9 de la voluntad decada una de las 'artes.

n el 9#bito e-ecutivo el Derecho Internacional no e8iste un r+ano e-ecutivocentrali0ado <ue haya de e-ecutar aun 'or #edio de la fuer0a las nor#as del derecho

internacional y las sentencias e#anadas de al+una corte. ?an a ser los 'ro'iosestados los <ue individual o colectiva#ente deben to#ar #edidas 'ara hacer efectivossus derechos. ;a a#ena0a y el uso de la fuer0a est9n 'rohibidos en el derechointernacional con dos e8ce'ciones:

  ;a le+3ti#a defensa  ;as acciones <ue e#'rendieren las naciones unidas o de acuerdo con lasNaciones 1nidas y <ue se lleven a cabo en contra de un estado a+resor.

on estos ras+os <ue tiene el siste#a internacional y 'rinci'al#ente la falta de unsiste#a centrali0ado de sanciones, los cual llevo a los filsofos del si+lo >?III y losco#ien0os del si+lo >I> a ne+ar <ue el derecho internacional real#ente constitu3a unacate+or3a le+al, ne+aban <ue fuera un derecho. in e#bar+o la autoridad y la

efectividad de lo <ue es el derecho internacional 'úblico y de todos los derechos node'enden sino <ue en una for#a li#itada de la 'osibilidad de ser e-ecutado 'or lafuer0a. n otras 'alabras, las nor#as le+ales no solo se cu#'len 'or te#or a unasancin sino <ue ta#bi7n 'or un inter7s, 'or conveniencia, 'or tener dichas nor#as latolerancia o el asenta#iento de la co#unidad internacional y en definitiva las nor#asse cu#'len 'or el sentido de res'eto 'or la obli+acin, <ue es una obli+acin le+al.Nin+ún orden -ur3dico aun estando a'oyado 'or la fuer0a 'uede subsistir.

Cr+cter ,#r*)ico )e! Derecho Interncion! 

  l derecho internacional 'úblico es un orden -ur3dico y no es co#o

al+unos creen un siste#a de nor#as #orales y ta#'oco un siste#a de

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nor#as de cortes3a. ;as nor#as del derecho internacional funcionan co#onor#as -ur3dicas en el 9#bito de la co#unidad internacional.

  ;os estados e8i+en y 'a+an inde#ni0aciones 'or la infraccin del derechointernacional

  ;os estados tienen la conviccin <ue no 'ueden sustraerse sucu#'li#iento, 'or lo tanto los tribunales internacionales las a'lican co#oderecho vali7ndose de todos los recursos de la t7cnica -ur3dica

  ;os tribunales nacionales consideran a las nor#as internacionales co#o'arte del derecho interno y las a'lican cuando se 'resenta la ocasin 'araello.

  l derecho internacional es considerado en la 'r9ctica co#o una cate+or3a -ur3dica.

  s el car9cter -ur3dico del derecho internacional lo <ue lo diferencia de la#oral y la cortes3a internacional. ;a #oral co#'rende los deberese8clusiva#ente <ue son #orales, co#o el deber de socorro, la cortes3ainternacional est9 for#ada 'or a<uellas 'racticas <ue los estados res'etansi#'le#ente 'or ra0ones de conveniencia o de tradicin y no 'or <ue e8istauna conviccin -ur3dica de su obli+atoriedad. sta cortes3a se da cuando unestado env3a a un a+ente di'lo#9tico y es as3 recibido en el nuevo 'a3s.

Final#ente el estado <ue infrin+e los deberes <ue i#'one el derechointernacional co#ete un acto il3cito e incurre en res'onsabilidad internacionalhacia el estado 'er-udicado y tiene la obli+acin de re'arar las consecuenciasdel acto. n ca#bio si infrin+e los deberes i#'uestos 'or la #oral o 'or lacortes3a, habr9 co#etido un acto re'robable, 'ero no un il3cito internacional.

  l car9cter -ur3dico del derecho internacional lo diferencia de lo <ue es la#oral y la cortes3a internacional. 5hora corres'onde dilucidar la diferencia conel derecho internacional 'rivado. n las diferentes le+islaciones encontra#osre+las <ue son a'licables a situaciones o a relaciones -ur3dicas. sto es el9#bito interno, sin e#bar+o en estas situaciones don re+las de le+islacin

interna 'ueden tener al+ún ele#ento de car9cter e8tran-ero, estas son laslla#adas re+las del derecho internacional 'rivado o re+las de conflictos. 5l+unos efectos <ue contienen un ele#ento e8tran-ero a considerar.

;as re+las de derecho internacional 'rivado de un 'a3s deter#inan si sus tribunalestienen o no co#'etencia 'ara conocer de una situacin <ue tiene un ele#entoe8tran-ero y en el caso afir#ativo, lo cual es la le+islacin de fondo <ue debe a'licar eltribunal al resolver el caso, las re+las nacionales de derecho internacional 'rivado nosdan la solucin de fondo <ue busca el -ue0, las re+las nacionales de derechointernacional 'rivado solo indican en <ue le+islacin en 'articular deben encontrar la

solucin de fondo .

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Para #odificar sus re+las el derecho internacional 'rivado se ha tratado de <ue losestados celebren tratados o convenciones:

  "onvencin de la 4aya sobre derecho internacional 'rivado  "di+o de Eusta#ante, son 'artes varios 'a3ses de ;atinoa#7ricaincluido "hile.

l derecho internacional co#ún o universal corres'onde a a<uella 'arte del derechointernacional 'úblico cuyas nor#as tienen valide0 universal y 'or esta ra0n se lesa'lica a todos los estados 'or i+ual.

?a a estar for#ado 'or nor#as derivadas de la costu#bre consuetudinarias <ue sonde valide0 universal y ta#bi7n 'or 'rinci'ios +enerales del derecho.

-e#'lo: %odas a<uellas relativas a las in#unidades di'lo#9ticas

n ca#bio el derecho internacional 'articular co#'rende a<uellas nor#as <ue sonvalidas solo 'ara un cierto nú#ero de estados <ue los han convenido o ace'tado yestar9n constituidos con los tratados internacionales y ade#9s 'or las re+lasconsuetudinarias re+ionales o locales.

-e#'lo: l derecho de asilo, es una institucin soberana <ue trasciende en el derechointernacional.

Do%inio Re'er)o 

%anto en el Derecho consuetudinario co#o res'ecto de los tratados internacionales oacuerdos, i#'onen obli+aciones de car9cter internacional a los su-etos de Derecho

Internacional Público 'referente#ente a los stados, y 7stas &obli+aciones! se refierena deter#inadas #aterias, ciertas clases de #aterias, en estas #aterias un stado nova a tener una #era discrecin 'or lo tanto va a tener <ue acostar su conducta a estasobli+aciones, as3 'or e-e#'lo aun cuando un stado tiene co#'etencia 'ara fi-arnor#as sobre la ad<uisicin de su nacionalidad &es'ec3fica#ente en "hile ca'. ( dela "onstitucin Pol3tica!, esta co#'etencia no es e8clusiva, se dice <ue estaco#'etencia es re+lada 'or el Derecho Internacional Público, 'or lo tanto dicho stadono 'odr3a libre#ente conferir su nacionalidad a un +ru'o de 'ersonas residentes en ele8tran-ero <ue no tuvieren nin+una relacin 'or el stado <ue lo otor+a.

%a#'oco est9 dentro de las facultades o co#'etencia e8clusiva de un stado el tratoa los e8tran-eros <ue se encuentren en su territorio, aun cuando los e8tran-erosestuvieren en un deter#inado stado, 7stos en 'rinci'io est9n so#etidos a lale+islacin y los tribunales de dicho stado 'ero se les va a'licar en 'rinci'io la #is#ale+islacin y los #is#os tribunales, 'or lo tanto, ese stado donde se encuentran lose8tran-eros, deben res'etar un Cest9ndar #3ni#o, <ue est9 establecido en la"onstitucin Pol3tica, y ade#9s y lo #9s i#'ortante est9 establecido en el DerechoInternacional &"arta de los Derechos 4u#anos!.

sta #ateria es la #ateria re+ulada 'or tratados, ta#'oco es ta#'oco de co#'etenciadiscrecional &e8cluyente! del stado. 8isten en ca#bio otros 9#bitos de la actividaddel stado, <ue a diferencia de lo anterior no est9n re+idos o re+ulados 'or el DerechoInternacional Público consuetudinario o 'or tratados, nor#al#ente se refiere a asuntosa un +obierno de un stado, co#o las for#as de +obierno &re'ublicano, etc.!, o laor+ani0acin <ue hay en su "onstitucin, o #aterias co#o las 'ol3ticas de in#i+racin

o el r7+i#en de co#ercio e8terior <ue 'uede tener un stado, 7stos 9#bitos no seencuentran re+ulados 'or el Derecho Internacional y ellos est9n dentro de la

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co#'etencia e8clusiva del stado y for#an lo <ue se lla#a el Cdo#inio reservado.Dentro del dominio reservado a lo que es la competencia exclusiva que Estado vatener el poder , discrecional de re+ular o no las acciones <ue realicen dentro de susesferas sie#'re y cuando no sean contrarios a Derecho Internacional o no'ro'orcionen res'onsabilidad le+al, aun cuando 'udiere 'er-udicar a otro stado.

-. De do#inio reservado, un stado dentro de sus 'rorro+ativas 'uede li#itardr9stica#ente la in#i+racin e8tran-era y esto aun cuando ten+a recursos naturalesabundantes cuya e8'lotacin brindar3a traba-o a 'ersonas de 'a3ses en <ue faltatraba-o 'roducto de una fuerte 'resin de#o+r9fica, co#o 'or e-e#'lo, al+unas 9reasdel norte de "hile y del sur est9n des'obladas.

Desde este 'unto de vista -ur3dico en estricto ri+or no hay #aterias ni asuntos <ue 'orsu esencia o su naturale0a sean reservados, es decir, <ue no sean susce'tibles de serre+ulados 'or el Derecho Internacional, dicho de otra for#a, el Derecho InternacionalPúblico 'uede re+ular todos los asuntos incluso a<uellos <ue son re+uladosnor#al#ente slo 'or el Derecho interno y 'or ello son considerados a sus asuntosinternos, -. "uestiones constitucionales co#o la for#a de +obierno, ad<uisicin y

'7rdida de la nacionalidad, 'roble#as de le+islacin laboral, el 'roble#a de lascreencias reli+iosas, 'roble#as de in#i+racin y tarifario &aduana!, las 'enas dederecho Penal o sus 'rocedi#ientos, y as3 con la #ateria y 'rocedi#iento "ivil.

1n asunto o #ateria deter#inado slo se va a considerar reservado a la co#'etenciae8clusiva de cierto stado, 'or<ue ni el Derecho consuetudinario ni los tratados en<ue es 'arte i#'onen a ese stado al+una obli+acin res'ecto de tal asunto o#ateria, sin e#bar+o nada i#'ide <ue el Derecho Internacional re+ule tal asunto o#ateria y de esta for#a lo sustrai+a de la esfera del do#inio reservado <ue tiene dichostado.

-. ;a unin euro'ea, al+ún 'a3s 'osee una #oneda co#ún &euro!, sin e#bar+o hayal+unos 'a3ses <ue no <uisieron adherir a la #oneda &@ran EretaAa!, es 'or eso <ue

estos 'a3ses re+ulan sus #onedas a su Eanco "entral, no as3 los <ue adhirieron aluro, <ue son re+ulados 'or un Eanco "entral uro'eo.

Ori(en Hi't.rico )e! Derecho Interncion!

&5utores cl9sicos!

l Derecho Internacional #oderno sur+e a 'artir del orden 'ol3tico de uro'a, y este'roceso se ori+ina a fines de la edad #edia y a co#ien0os de la 7'oca #oderna. n laedad #edia ba-o un r7+i#en feudal, el 'oder 'ol3tico se encuentra dis'erso entrevarios 'r3nci'es y seAores, 7stos e-ercen autoridad sobre sus vasallos <ue residen ensus tierras.

n la cús'ide de la 'ir9#ide feudal e8isten dos 'oderes su're#os, 'or una 'arteest9 el 'oder es'iritual &el 'a'a!, y 'or otra 'arte est9 el 'oder natural <ue lo consa+rael seAor feudal. 5 co#ien0os del si+lo >?I &*GG! y co#o resultado de un lar+o'roceso histrico van sur+iendo stados, sobre todo en la uro'a occidental, y seli#itan territorial#ente y +eneral#ente est9n inte+rados 'or nacionales &nacin!, cuyos#onarcas les i#'onen a sus súbditos obediencia y 'or esto los #onarcas#ono'oli0an las funciones de +obierno y 'roceden a afir#ar su inde'endencia de todaautoridad e8terna, un hito #uy i#'ortante son los tratados de CHestfalia, y se fir#an'or B, y 7stos tratados 'onen fin a la +uerra de los (G aAos, fi-ando un nuevo orden'ara uro'a &nuevo orden 'ol3tico!.

sta +uerra y rivalidades <ue caracteri0aron las relaciones entre los nuevos stados,de#ostraron la necesidad <ue e8istiera un orden su'erior <ue en las nuevas

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condiciones histricas ocu'ara el lu+ar de la unidad #edieval y 'udiera so#eter a lasnuevas autoridades 'ol3ticas, y e#'e0 a as3 a confor#arse los <ue son ahora losstados soberanos, y el i#'erio de la ley sobre la costu#bre, y si inclui#os ade#9sfactores co#o la e8'ansin de la nave+acin, e8'ansin del co#ercio, eldescubri#iento de 5#7rico, las nuevas rutas hacia las Indias, situaciones <uecausaron las +uerras reli+iosas, unido a un fondo intelectual co#ún <ue si+nificabarenaci#iento, contribuyen a 'oner de relieve <ue estas nuevas entidades lla#adasstados, 'udieran actuar co#o entidades aisladas, deb3an reconocer un orden -ur3dicosu'erior el sur+i#iento de lo <ue es el Derecho Internacional, fue 'recisa#ente elreconoci#iento de esta verdad, se acerc as3 el abandono de la idea #edieval, de unstado #edieval y se ado't en ca#bio la e8istencia de cierto nú#ero de stado, <ueeran seculares &nacional y terrestres!, 'ero al #is#o tie#'o se ne+ su absolutase'aracin e irres'onsabilidad y se 'rocla# <ue ellos estaban unidos entre s3 envirtud de la su're#ac3a del Derecho.

i nos va#os a referir debe#os referirnos #enos en 're+rado a lo <ue son los autorescl9sicos de este derecho.

i bien no son nu#erosos, va#os a tratar de hacer un 'o'urr3 de, al #enos, lo <ueidentifi<ue #e-or a cada 'a3s. n la #ayor3a de las -uris'rudencias <ue se anali0an los -ueces tienen consideracin y tratan de ir lo #9s atr9s 'osibles, tanto en los as'ectosde le+islacin nacional e internacional y de acuerdo a lo <ue han dicho autorescl9sicos. -.: los -ueces de la corte internacional de -usticia utili0an a los autorescl9sicos 'ara as3 dar funda#entos a sus sentencias.

Dos 5utores cl9sicos es'aAoles: son sacerdotes, y no 'ertenecen a la co#'aA3a deJesús 'ero si hab3an -esuitas entre ellos.

l 'ri#ero, se lla#a Francisco de ?ittoria es es'aAol, es un telo+o. De ?ittoria vivi'or ah3 en el aAo )B hasta el *B*. Fue 'rofesor de teolo+3a b9sica#ente en launiversidad de sala#anca. De ?ittoria era un do#inico.

l otro telo+o es lla#ado Francisco de u9re0, vivi de *) hasta B.

;as enseAan0as de De ?ittoria fueron conservadas 'or sus alu#nos en los a'untesto#ados en clases. E9sica#ente trata te#as relativos a la con<uista es'aAola en 5#7rica, en ca#bio u9re0, el -esuita, escribe sobre lo <ue son las co#unidadeshu#anas y el seAala en su obra <ue estas, necesitan de al+ún derecho 'or el cualsean diri+idas y ordenadas recta#ente. sta direccin, este ordena#iento de lasco#unidades, se+ún u9re0, se reali0ar3a 'or la ra0n natural 'ero ade#9s seria 'orel uso de las #is#as +entes, es decir, 'or la costu#bre.

Pode#os no#brar a un i#'ortante italiano, 5lberico @entili, <uien vivi del aAo **$ alBG, y fue dentro de uro'a, uno de los #9s notables del si+lo >?I. ste seAor@entili, tuvo <ue huir de Italia y esto debido a las 'ersecuciones reli+iosas, y huyendode Italia lle+o a In+laterra, lu+ar en el cual fue aco+ido y desarrollo una carreradocente bastante 'rolifera en la universidad de /8ford. stando en /8ford escribi unlibro lla#ado de Iure Eelli aAo *).

4u+o @rossio, era holand7s, sin lu+ar a dudas este seAor <ue vivi entre el *( y elB)*, es el #9s destacado de los autores cl9sicos. scribi varios libros 'ero los <ue'ode#os no#brar 'or su inter7s son Cde iure belli a 'acas este libro fue 'ublicado enB$* y lo <ue hace este libro de interesante, es <ue e8'one y 'resenta la 'ri#erarelacin de con-unto sobre las re+las <ue ri+en las relaciones #utuas de las nuevassociedades 'ol3ticas, es decir, de los nuevos estados soberanos. @rossio lo <ue hacees 'oner 7nfasis en las re+las relativas a la +uerra. l traba de crear una nor#ativa<ue ri+iera relaciones de estos estados nacientes o insi'ientes. ostiene <ue ha visto

'revalecer a trav7s del #undo cristiano tal licencia en el #odo de hacer la +uerra <ueaun las naciones b9rbaras &*GG! se aver+on0ar3an, a+re+a, <ue los ho#bres acuden

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a las +uerras y a las ar#as 'or ra0ones triviales y una ve0 <ue se han to#ado lasar#as no hay res'eto 'or las leyes divinas o hu#anas. 5l ncontrarse con estaanar<u3a del si+lo >?, >?I, @rossio 'rocla#a <ue los estados deb3an considerarse#ie#bros de una +ran sociedad y unidos 'or la su're#ac3a universal de la -usticia. nla #is#a l3nea <ue De ?ittoria y de u9re0, 7l e8'lica <ue las relaciones entre los'ueblos est9n so#etidas tanto al derecho natural <ue deriva de la naturale0a racionaly social del ho#bre co#o del Ius @entiu# <ue es el derecho voluntario basado en elconsenti#iento, es decir, costu#bre. @rossio da un 'aso #9s ya <ue el distin+ue entrelo <ue son las +uerras -ustas y las +uerras in-ustas, sin e#bar+o, advierte lasdificultades 'r9cticas 'ara a'licar el criterio de distincin entre unas y otras. %a#bi7n@rossio 'ublico en el aAo BGK, siendo un -oven abo+ado de la co#'aA3a de indias, eneste caso eran las indias orientales holandesas, un folleto titulado 2are ;ibru#. nese libro el trata de e8'licar c#o deb3a entenderse la libertad de los #ares y 7lseAala <ue la libertad de nave+acin es un te#a <ue tiene <ue <uedar abierto a todaslas naciones del #undo. ;os in+leses 'or su tanto, tienen dos re'resentantes di+nosde destacar.

1no, es el ya no#brado Jere#3as Eentha#, fue <uien cre el ter#ino Internacional

;aL, o derecho internacional, el era un filosofo, entre otras cosas./tro in+les, era John elden. Fue contratado 'or las indias in+lesas y el ob-eto de estacontratacin era <ue este abo+ado in+les hiciera un libro el cual fuese la contra'artidade el de @rossio, y se deno#in 2are "lausu# o 2ar cerrado, ya <ue tenia la visinin+lesa de 'rote+er las Cv3as de co#unicacin entre la #adre 'atria y las colonias.Por esto, todo el #ar <ue se -untaba a la #adre 'atria o a las colonias, era de'ro'iedad del 'a3s res'ectivo.

/tro autor <ue 'ode#os #encionar es otro autor de ori+en ale#9n, a'arece a#uelPufendorf, <uien tiene el criterio <ue el derecho de +ente es solo el derecho naturala'licado a las relaciones entre estados.

Por últi#o hay un autor i#'ortante, un sui0o <ue es el #9s influyente de los escritoresdel si+lo >?III, su no#bre es #erich de ?attel, y vivi 'or ah3 en el aAo **K, 7le-erce #ucha influencia hasta #ediados del si+lo >I>, lo cierto es <ue las doctrinas delos autores cl9sicos tuvieron una fortuna variable, al+unas si#'le#ente no fueronaco+idas 'or la 'r9ctica de los estados o si#'le#ente fueron reco+idas en otrascondiciones histricas. /tras en ca#bio, siendo consideradas co#o refle-o de la'r9ctica de las naciones o co#o 'rinci'io de indudable autoridad, fueron invocadas 'orlas canciller3as y citadas con a'robacin de los -uristas. De esta for#a, 'roducto deuna interaccin entre la doctrina de los -uristas y las 'racticas de los estados, se va air elaborando un siste#a de derecho internacional <ue a contar del aAo KGG'odr3a#os considerar de #oderno, sin e#bar+o desde el si+lo >?II hasta nuestrosd3as, el derecho internacional se ha enri<uecido considerable#ente con el a'orte de la

'r9ctica de los estados, de los +randes tratados colectivos, 'or e-e#'lo, Naciones1nidas, de las sentencias arbitrales y -udiciales 'or e-e#'lo la relativa al caso deEarbados y %rinidad y %oba+o, ade#9s de las actividades de las or+ani0acionesinternacionales 'or e-e#'lo, la or+ani0acin internacional del traba-o, Eanco 2undialde desarrollo, la 1NI"F, etc. %odo ello unido a los traba-os de la doctrina de losautores.

/#ente' )e! )erecho Interncion! P#$!ico 

l derecho internacional 'úblico est9 constituido 'or 'rinci'ios y 'or nor#as,revestidos de car9cter -ur3dico <ue re+ulan las relaciones internacionales, las

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relaciones entre estados y <ue 'or lo #is#o deben ser a'licados 'ara resolver losdiferendos <ue sur+en entre estos.

MDe donde sur+en o e#anan los 'rinci'ios y nor#as de derecho internacional

M"u9les son los #edios o for#as <ue sirven 'ara revertir de valide0 desde un 'untode vista -ur3dico, a ciertos 'rinci'ios de conducta entre los estados

M"u9les son las fuentes de derecho internacional

Para resolver estas interro+antes, los autores tratan de deter#inar las fuentes'artiendo de criterios a 'riori y 'or e-e#'lo seAalan <ue todo el derecho internacionalderiva o e#ana de acuerdos de voluntad entre los estados, los cuales son obli+atoriosen virtud del 'rinci'io Pacta unt ervanda, <ue si+nifica, lo 'actado obli+a, enconsecuencia, 'ara al+unos autores, las dos únicas fuentes del derecho internacional

'úblico son:

O. ;os acuerdos e8'resos, <ue son los tratados.

$O. ;os acuerdos t9citos, <ue se refieren a la costu#bre.

n consecuencia, lo <ue no es 'acta, no es derecho. sta teor3a de <ue lo 'actadoobli+a y <ue sola#ente hay dos fuentes, no e8'lica satisfactoria#ente al+unassituaciones en <ue una nor#a es o'onible a un estado sin necesidad de 'robar <uedicho estado la ace't en for#a e8'resa o tacita. Por nuestra 'arte esti#a#os <ue

una base #9s slida 'ara deter#inar lo <ue son las fuentes for#ales del derechointernacional est9 constituida 'or la 'r9ctica de los tribunales de #ayor autoridad.

Mu7 a'lican esos tribunales cuando deben resolver una contienda <ue se les so#ete'ara su conoci#iento ntonces, un buen 'unto de 'artida 'ara el estudio de lasfuentes del derecho internacional est9 constituido 'or el art3culo ( de la "orteInternacional de Justicia. sta or+ani0acin lo <ue hace es enu#erar las diversascate+or3as de re+las, <ue la corte debe a'licar al decidir las controversias entreestados. in e#bar+o, y a 'esar de sus defectos de redaccin, es un te8to de +ranautoridad y <ue ha sido re'roducido en tratados de arbitra-e o de arre+lo -udicial y'uede considerarse <ue contiene las directivas <ue cual<uier tribunal debe se+uir 'araresolver un caso se+ún el derecho internacional 'úblico.

Art*c#!o &

st9 dividido en dos +ru'osQ

Nu#ero uno seAala lo si+uiente: a corte, cuya funcin es decidir, confor#e a derechointernacional las controversias <ue le sean so#etidas deber9n a'licar.

a. ;as convenciones internacionales &tratados! +enerales o 'articulares <ueestablecen re+las e8'resa#ente reconocidas 'or los estados liti+antes.b. ;a costu#bre internacional &derecho consuetudinario!, co#o 'rueba deuna 'r9ctica +eneral#ente ace'tada co#o derecho.c. ;os 'rinci'ios +enerales de derecho, reconocidos 'or las nacionescivili0adas.

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d. ;as decisiones -udiciales y las doctrinas de los 'ublicistas de #ayorco#'etencia de las distintas naciones. stas dos últi#as corres'onden a un#edio au8iliar 'ara deter#inar las re+las de derecho sin 'er-uicio de lodis'uesto en el art3culo *K.

Nu#ero dos a+re+a: la 'resente dis'osicin no restrin+e la facultad de la corte 'aradecidir un asunto e8hecuo &confor#e a la e<uidad!, si las 'artes as3 lo convienen. staes una e8ce'cin.

;as tres 'ri#eras letras, a! convenciones, b! costu#bre, c! 'rinci'ios +enerales dederecho, indican cate+or3as de nor#as. on fuentes <ue la corte internacional de -usticia debe a'licar al decidir en confor#idad al derecho internacional todas lascontroversias <ue le sean so#etidas, en consecuencia, estas tres, son fuentes ensentido estricto.

n ca#bio, la letra d! decisiones -udiciales y las doctrinas de los 'ublicistas, son#edios au8iliares <ue la corte debe utili0ar 'ara deter#inar las nor#as de derecho

internacional no escrito.l nú#ero dos, de-a en claro <ue la corte solo 'uede fallar confor#e a la e<uidad, silas 'artes, en el liti+io, as3 lo convinieren. ;a decisin de la corte solo es obli+atoria'ara las 'artes en liti+io y res'ecto del caso en <ue ha sido decidido.

Critic ! rt*c#!o &  esta cr3tica no 'retende, en consecuencia, establecer uncatalo+o de fuentes for#ales de derecho internacional, 'or una 'arte, si real#ente loconsider9ra#os co#o un catalo+o de fuente for#al de derecho internacional, habr3a<ue lar+a#ente reconocer <ue se trata de un catalo+o inco#'leto ya <ue de-a afuera

dos fuentes de derecho internacional 'úblico.. 5ctos -ur3dicos unilaterales &no es uno, son varios, y en deter#inadasocasiones o condiciones, 'erfecta#ente 'uede crear obli+aciones -ur3dicas!$. 5ctos de contenido nor#ativo &ado'tados 'or r+anos internacionales!

/tros autores se refieren a esta últi#a fuente co#o las nor#as re+la#entariasdictadas 'or un r+ano internacional en virtud de un tratado.

-.: nor#a e#anada de la asa#blea +eneral de naciones unidas o del conse-o dese+uridad de naciones unidas.

/#ente )e )erecho interncion!& LOS TRATADOS

;os tratados o acuerdos internacionales celebrados 'or los estados constituyen una#anifestacin de su consenti#iento e8'reso. ;os tratados 'ueden definirse co#o:

C5cuerdos internacionales celebrados +eneral#ente entre dos o #9s estados,destinados a 'roducir efectos -ur3dicos y re+ulado 'or nor#as de derechointernacional.

ste conce'to tiene cuatro conce'tos b9sicos <ue hay <ue estudiar:

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ace'tada 'or la co#unidad internacional en su con-unto, 'ero 'articular#ente, 'or losestados interesados en la #ateria <ue ri+e. in e#bar+o, una re+la consuetudinaria,costu#bre, va a ser ino'onible a un su-eto de derecho internacional 'úblico <uedurante su 'eriodo de for#acin de esta re+la consuetudinaria y antes de <ue estafuere considerada co#o tal, se ha ne+ado e8'resa#ente a ace'tarla y haya tenidouna id7ntica actitud desde esa fecha.

Tie%"o

Res'ecto del tie#'o, se seAala <ue no es necesario <ue la costu#bre y la 'racticaconstitutiva <ue deviene en ella, se 'rolon+ue 'or un lar+o 'eriodo de tie#'o. Por lotanto, es 'erfecta#ente visible <ue una 'r9ctica <ue se ha se+uido durante un 'eriodobreve, 'ueda 'erfecta#ente lle+ar a establecerse co#o una nor#a consuetudinaria.No es necesario 'ara constituirse en costu#bre, <ue esta sea in#e#orial. -e#'lo:nos encontra#os en el t7r#ino de la 'ri#era +uerra #undial, inicios de la se+unda,refiri7ndonos al derecho es'acial, las nor#as se+ún la cual todo estado tiene

soberan3a e8clusiva sobre el es'acio a7reo <ue cubre su territorio y la nor#a <ueestablece el car9cter de res null3us del es'acio a7reo o del es'acio ultraterrestre, sefor#aron en corto 'eriodo de tie#'o.

 

Prece)ente'

;os 'recedentes <ue confor#an el ele#ento #aterial de la costu#bre los actos oabstenciones de los estados <ue revelan su actitud en #aterias de derechointernacional. -e#'lo: la corres'ondencia di'lo#9tica, instrucciones i#'artidas

l ele#ento esencial en #ateria de derecho consuetudinario es la, es la referencia a lanor#a consuetudinaria de los #eros usos <ue co#o ya vi#os solo se si+uen 'orra0ones de cortes3a, de conveniencia, de tradicin, 'ero no 'or<ue se sientanle+al#ente obli+ados a confor#arse a ella. n todo caso, la, 'uede ser dif3cil de'robar, 'or lo #is#o, habr9 <ue deter#inarla caso a caso a la lu0 de lascircunstancias <ue rodean los actos <ue 'retenden

;as re+las consuetudinarias son #uchas veces lentas en su for#acin e i#'recisas ensu contenido, es 'or ello <ue en al+unos ca#'os del derecho son ree#'la0adas 'ornor#as convencionales o tratados, casi todo, hay <ue de-ar claro <ue los nuevostratados, de #odo al+uno, des'la0an total#ente a la costu#bre, ya <ue las nor#asconsuetudinarias o costu#bres su'len el silencio de los tratados y sirven 'arainter'retar sus dis'osiciones constituyendo nor#as de conducta 'ara los estados <ueno son 'arte en ella.

/#ente )e )erecho interncion!& PRINCIPIOS 4ENERALES DE DERECHO

sta e8'resin de 'rinci'ios +enerales de derecho cuando se utili0a en un sentidoestricto, lo <ue se est9 haciendo con ellos es desi+nar a<uellos 'rinci'ios <ue sonco#unes a los diversos estados. 5l+unos de estos 'rinci'ios 'ueden ser ada'tables alas necesidades del r+ano -ur3dico internacional, lo <ue -ustifica su rece'cin 'or esteorden internacional.

Princi'ios +enerales de derecho, e8isten los <ue son +enerales a todas las ra#as del

derecho y los <ue son es'ec3ficos, solo 'ertenecen a la ra#a de derecho internacional'úblico.

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derecho internacional consuetudinario y de los 'rinci'ios +enerales de derecho. l#erito de una deter#inada sentencia de'ende de varios factores tales co#o laautoridad <ue se reconoce al tribunal <ue la 'ronunci, o la fuer0a 'ersuasiva de susar+u#entos, o la aco+ida <ue haya tenido en los #edios -ur3dicos. 5s3 #is#o, esi#'ortante, la #edida en <ue esta haya sido se+uida 'or las decisiones de lostribunales. 4ab3a es'ecial e-e#'lar autoridad en a<uellas sentencias dictadas 'or lacorte internacional de -usticia, al i+ual <ue las sentencias 'ronunciadas 'or <uien erasu antecesor, la "orte 'er#anente de Justicia Internacional. n todo caso, lassentencias de los tribunales, trascienden sus efectos relativos en el 9#bito for#al'udiendo eventual#ente transfor#arse en una nor#a de derecho internacional.-e#'lo: la sentencia 'ronunciada en el caso de las 'es<ueras an+lo norue+as. lte#a de las 'es<ueras an+lo norue+as 'asaba 'or la for#a de deli#itar los es'acios#ar3ti#os y sobre todo, cuando se trataba de es'acios #ar3ti#os <ue 'udieren <uedaren un estado de costas enfrentadas, co#o es el caso de Norue+a y @ran EretaAa. Porlo tanto, hab3a <ue establecerse con toda claridad la for#a y desde donde co#en0abaa #edirse la anchura del #ar territorial. 6 es ah3, donde los norue+os, inventan unsiste#a <ue se lla#a el siste#a de las l3neas de Ease Recta. ste siste#a consiste en

unir los 'untos #9s salientes de la costa, con una l3neaQ todo lo <ue <ueda al interiorde la l3nea se transfor#a en 5+uas Interiores. 6 desde la l3nea hacia afuera, es decir,hacia el #ar, se co#ien0an a #edir los otros es'acios #ar3ti#os, con lo cual se'roduce un ordena#iento de la costa, 'ero ade#9s, el 'a3s <ue a'lica este siste#a,lo+ra ad<uirir una considerable 0ona #ar3ti#a.

"hile, <ue tiene una costa #uy 'arecida a Norue+a, de "hilo7 al sur, a'lica este#is#o siste#a de la ;3nea de Ease Recta. ste siste#a, es una creacin de un 'a3s,Norue+a, <ue la 'resent ante una corte internacional <uien final#ente ace't este#7todo y lo consa+ro en las sentencias de las 'es<ueras an+lo norue+as. "on elcorrer del tie#'o, se e#'e0 a estudiar la codificacin del derecho internacional#ar3ti#oQ y esta codificacin concluyo con un traba-o de naciones unidas, el aAo K(,en la ciudad de 2ontevo , Ja#aica. se traba-o recibe el no#bre de C"onvencin deNaciones 1nidas sobre el derecho del #ar &"/N?25R!. e consa+ra, dentro desus articulados, la deli#itacin de la costa 'or l3neas de base recta.

n conclusin, hay veces <ue deter#inados a'ortes -ur3dicos <ue consa+ra unasentencia 'ueden ser 'osterior#ente to#ados en consideracin 'ara transfor#arlosen una nor#a -ur3dica. /tro e-e#'lo de esta naturale0a es el derivado de la costu#bre,la cual #uchas veces ta#bi7n ter#ina consa+rada en una nor#a -ur3dica o tratado.-e#'lo: a+entes di'lo#9ticos o "onvencin de ?iena sobre los 5+entesDi'lo#9ticos.

;as sentencias u otras decisiones de la corte internacional de -usticia se 'ublican enin+l7s y en franc7s. %a#bi7n e8iste coleccin de sentencias arbitrales co#o la <ue

est9 'ublicando Naciones 1nidas ba-o el titulo, en in+les, de re'ortes internacionales.

/#ente #5i!ir De Derecho Interncion!& DOCTRINA

;os autores o tratadistas no crean nor#as de derecho internacional, y su tareaesencial es la de deter#inar las nor#as vi+entes, e8'licarlas y 'resentarlas en lafor#a l+ica de un siste#a. %a#bi7n le corres'onde, en una se+unda eta'a, hacer laevolucin critica de derecho en vi+or, y for#ular 'ro'uestas 'ara su refor#a. s 'orello, <ue las o'iniones de los autores no son una fuente <ue nosotros 'udi7ra#os

considerar for#al de derecho internacional. %ales o'iniones se citan 'ara de#ostrar o'ara 'robar la e8istencia y el alcance o inter'retacin de deter#inada nor#a -ur3dicainternacional. n la 7'oca for#ativa del derecho internacional, cuando este era en

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+ran 'arte, un libro de le+islacin basado en las o'iniones de los autores de reno#bre,la doctrina tenia #ayor autoridad <ue en nuestros d3as. Por lo tanto, a falta de tratadosy 'recedentes, lo <ue hac3an las canciller3as era invocar la autoridad de @rossio,Pentha#, Euffendorf, o el autor cl9sico <ue se esti#ara 'ertinente. n la actualidad, la'r9ctica de los estados, la -uris'rudencia, as3 co#o la 'ublicacin de los re'ertorios<ue las contienen, han reducido la i#'ortancia de la doctrina co#o un #edio dedeter#inacin de las re+las de derecho. Final#ente, si anali0a#os, el n $, del 5rt3culo(, del estatuto de la "orte Internacional de Justicia, nos encontra#os <ue lostribunales internacionales de Justicia utili0an ta#bi7n en los <ue son sus decisiones,otros ele#entos o #edios au8iliares, estos son, los tratados. Pero a<uellos tratados<ue son declarativos del derecho internacional, ta#bi7n 'ueden utili0ar, los traba-os dela co#isin de derecho internacional de las Naciones 1nidasQ ta#bi7n 'ueden utili0arlas resoluciones de naciones unidas sobre #aterias de 3ndole -ur3dica, etc. %a#bi7na'lican la e<uidad o la ra0n natural no en contra de la ley sino 'ara inter'retar lasre+las de derecho 'ositivo y co#'le#entar su contenido.

/#ente' no con'(r)' en e! rt*c#!o )e! E'tt#to )e ! Corte Interncion!)e J#'tici

. Resoluciones o nor#as re+la#entarias dictadas 'or un r+anointernacional en virtud de un tratado: en esta #ateria 'ode#os seAalar <ueal+unas or+ani0aciones internacionales o sus r+anos, han sido dotadas 'orsu tratado constitutivo de un 'oder re+la#entario, y este 'oder re+la#entarioconsiste en la facultad <ue va a tener 'ara dictar nor#as dentro del 9#bito desu actividad. stas nor#as se ado'tan 'or el uru# establecido o res'ectivo<ue seAala el 'ro'io tratado, y la i#'ortancia es <ue no re<uieren serratificadas 'or los estados #ie#bros de la or+ani0acin.

• &stas nor#as re+la#entarias, resoluciones, no re<uieren ser ratificadasOse co#'le#entan las #aterias S ver ratificacin de los %ratados!

"uer'o ", leer articulo del 2ercurio del d3a G de abrilO;eer #ercurio, sie#'re!.

;as nor#as ado'tadas en virtud de este 'oder re+la#entario, 'ueden ser relativas alfunciona#iento de la 'ro'ia or+ani0acin, co#o 'or e-e#'lo 'odr3a ser, el re+la#entointerno de la asa#blea +eneral de naciones unidas, <ue -usta#ente dicto la asa#blea+eneral en virtud del art3culo $ de la "arta de Naciones 1nidas.

%a#bi7n, dichas nor#as, 'ueden tener co#o destinatario a los estados #ie#bros dela or+ani0acin y aun a 'ersonas naturales o -ur3dicas <ue est9n dentro de talesestados. ?arios or+anis#os es'eciali0ados de naciones unidas est9n autori0ados 'or

su carta constitutiva 'ara dictar o 'ara 'ro#ul+ar re+la#entos de car9cter +eneral ena<uellos 9#bitos o en a<uellos do#inios <ue son 'ro'ios de su actividad. 5s3 'ore-e#'lo, la /5I <ue es el conse-o de la /r+ani0acin de la 5viacin "ivilInternacional, 'uede dictar re+la#ento sobre #aterias t7cnicas <ue entran en vi+or ano ser <ue la #ayor3a de los estados #ie#bros co#uni<ue al conse-o sudisconfor#idad. /tro e-e#'lo, la /r+ani0acin 2undial de la alud, la /2, ta#bi7n'uede ado'tar 'rocedi#ientos destinados a evitar la 'ro'a+acin de enfer#edades deun 'a3s a otro y las re+la#entaciones <ue a'ruebe en esta #ateria van a serobli+atorias 'ara los estados #ie#bros <ue no se o'on+an a ellas dentro dedeter#inado 'la0o. in e#bar+o, los e-e#'los #9s i#'ortantes de 'oderes o deco#'etencias re+la#entarias las 'ode#os encontrar hoy en d3a en la 1nin uro'ea,la cual, 'uede ado'tar nor#as obli+atorias 'ara los estados #ie#bros y 'ara 'ersonas

naturales y -ur3dicas <ue se encuentren dentro de ellos. stas re+la#entaciones se

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a'lican directa#ente a sus destinatarios y lo <ue es #9s i#'ortante, 'revalecen sobreel derecho interno <ue a ellas se o'on+an.

Acto' ,#r*)ico' #ni!ter!e'

;os actos -ur3dicos unilaterales <ue reali0a un estado en el 9#bito de lo <ue son lasrelaciones internacionales 'ueden 'roducir consecuencias -ur3dicas, 'ueden crearsituaciones -ur3dicas a su res'ecto. stos actos i#'lican la #anifestacin de voluntadde un solo estado y su valide0 es inde'endiente de otros actos -ur3dicos. "uandonosotros nos referi#os a actos -ur3dicos unilaterales en esta #ateria, #e estoyrefiriendo es'ec3fica#ente a:

O. ;a notificacin: es el acto en virtud del cual un estado co#unica oficial#ente a otroun hecho o una situacin. "o#o consecuencia de la notificacin, este hecho osituacin se considera v9lida#ente co#unicado a su destinatario. ;a notificacin es en'rinci'io de car9cter facultativa, sin e#bar+o, hay casos en <ue el derechointernacional i#'one esta obli+acin de notificar, 'or e-e#'lo: los 'a3ses <ueestuvieren en +uerra, deben notificar al resto, el estado de +uerra a las 'otenciasneutrales. ;o cierto es <ue cada ve0 es #9s frecuente <ue los 'a3ses en +uerra no lodeclaren, e-e#'lo: 5r+entina nunca declar <ue estaba en +uerra con @ran EretaAacuando invadi las Islas 2alvinasQ Perú y cuador, en la lla#ada +uerra de la"ordillera del "ndor, entre los aAos KK*OKKB, nunca declararon <ue estaban en+uerraQ el in+reso de stados 1nidos, In+laterra y al+unos 'a3ses euro'eos a 5f+anist9n nunca se ha declarado <ue es una +uerraQ a<uella <ue reali0o 5ustria, en elaAo K**, en ese aAo el +obierno austriaco co#unico la ley constitucional del $* deoctubre relativa a la neutralidad 'er#anente de 5ustria a todos los estados <ue ten3an

relaciones di'lo#9ticas con dicho 'a3s, y les solicit, <ue reconocieran su neutralidad,ciertos estados, reconocieron e8'resa#ente dicha neutralidad, otros si#'le#ente,to#aron conoci#iento de ella sin ob-eciones.

$O. l reconoci#iento: es el acto o con-unto de actos 'or #edio de los cuales unestado ad#ite y ace'ta un hecho, una situacin, un acto o una 'retensin. nconsecuencia, el estado <ue 'resta el conoci#iento, <ue entre+a el conoci#iento, #astarde, no va a 'oder ob-etar la e8istencia, la valide0, o si#'le#ente la le+iti#idad dea<uello <ue se ha reconocido. l reconoci#iento tiene en el derecho internacional'úblico una a#'lia a'licacin, se 'uede 'or e-e#'lo, reconocer a un estado, se 'uedereconocer a un +obierno &no es lo #is#o!, se 'uede reconocer una situacin territorial,se 'uede reconocer la valide0 de una sentencia o de un tratado, asi#is#o se 'uedereconocer la nacionalidad de una 'ersona. Final#ente, en #ateria de reconoci#iento,este 'uede revertir dos caracteres. l reconoci#iento 'uede ser e8'reso o t9cito. se8'reso cuando se hace en t7r#inos for#ales, cuando se hace en t7r#inos e8'l3citos.s t9cito, cuando se deduce de hechos <ue lo #anifiestan de una #anera e<uivoca.

(O. ;a 'rotesta: acto e8'reso 'or #edio del cual, un estado declara su voluntad de noad#itir o reconocer co#o le+iti#a una 'retensin, una conducta, o una situacindeter#inada. lla, constituye la contra'artida del reconoci#iento, la 'rotesta, 'or esto#is#o, 'er#ite reservar y #antener el derecho de un estado, del estado <ue lafor#ula, en todos los casos en <ue su silencio se #irar3a co#o a<uiescencia, es decir,co#o una ace'tacin o co#o un reconoci#iento. ;a i#'ortancia de la 'rotesta es <ueella i#'ide la consolidacin de una situacin <ue 'odr3a resultar adversa al estado.

)O. ;a renuncia: consiste en el abandono voluntario <ue se 'roduce de un derecho. Deesta for#a, un estado 'uede renunciar a derechos territoriales, 'uede renunciar a lain#unidad de sus a+entes di'lo#9ticos, 'uede renunciar asi#is#o a una recla#acin

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di'lo#9tica. ;a renuncia 'uede ser reali0ada en for#a e8'resa o tacita, 'ero loi#'ortante, es <ue ella no se 'resu#e. -e#'lo: en el aAo K*, el de dicie#bre, se'roduce la fir#a del tratado de 'a0 entre las 'otencias aliada y Ja'n, donde los -a'oneses renuncian a toda 'osesin ant9rtica, cual<uier 'retensin <ue tuvieren,derecho, titulo o inter7s, sobre cual<uier 'arte de esta re+in. 6 esto, ya sea <ue sederive de actividad de nacionales -a'onense o a cual<uier otro ori+en

*O. ;a 'ro#esa unilateral: una declaracin unilateral <ue 'ueda for#ular un estado conla clara intencin de obli+arse 'or sus t7r#inos es obli+atoria 'ara dicho estado el cualdebe a-ustar su conducta a dicha declaracin, e-e#'lo: la corte internacional de -usticiaa ra30 de los ensayos nucleares del aAo K) esti#o <ue declaraciones 'úblicas,for#adas tanto 'or el 'ri#er #inistro de In+laterra 'ero es'ec3fica#ente 'or el casodel , 'or el #inistro de defensa y 'residente de Francia, constitu3an una 'ro#esaunilateral. stas declaraciones 'úblicas, sobre todos las francesas, #9s <ue lasin+lesas iban en el sentido de <ue su 'a3s, Francia, se abstendr3a de continuarreali0ando ensayos nucleares en la at#osfera, 'ues bien, a -uicio de la corteinternacional de -usticia, se esti# <ue constitu3a una obli+acin de Francia hacia laco#unidad internacional.

;eer: derecho internacional 'úblico, Ra#3re0 Eredo#.

LOS TRATADOS

Pueden unilaterales y bilaterales. 1n tratado es si se celebra única#ente entre dosestados, e-e#'lo, 1n tratado en te#a de fronteras.

;os #ultilaterales o colectivos son a<uellos celebrados 'or varios estados, e-e#'lo, la"arta de Naciones 1nidas, "/N?25R, estatuto de la corte 'enal internacional o la"onvencin de ?iena sobre relaciones di'lo#9ticas, etc.

;os tratados contratos son a<uellos <ue le i#'onen a cada una de las 'artes unaconducta o una 'restacin única co#o un tratado de cesin de territorio a ca#bio deuna inde#ni0acin, e-e#'lo: 5laska, del i#'erio Ruso a 11

;os tratados leyes son a<uellos <ue ri+en la conducta de los estados de #anera'er#anente, conti+ua, e-e#'lo: la /5, el 2R"/1R, la 1nin uro'ea, etc.

1n tratado 'uede servir 'ara diversos fines, co#o 'or e-e#'lo convenir re+las+enerales de derecho, efectuar una cesin de territorio, establecer una or+ani0acininternacional, fi-ar los l3#ites entre 'a3ses, convenir un r7+i#en le+al 'ara un territoriodeter#inado, etc.

n el aAo KBK se celebro una conferencia Internacional en ?iena, donde se ado'touna convencin sobre el derecho de los tratados, ella, se li#ita al 9#bito de lostratados entre estados de-ando fuera de su 9#bito de re+ulacin a a<uellos tratadosen <ue son 'arte otros su-etos de derecho internacional. sta convencin de KBK solose a'lica en cuanto tal a los tratados celebrados des'u7s de su entrada en vi+or.

E'tr#ct#r )e !o' trt)o' 6! "!nti!!7

;os tratados se inician actual#ente con un 're9#buloQ lo <ue hace es contener,enu#erar las 'artes contratantes, <uienes son los contratantes. %a#bi7n se enuncianlos #otivos <ue deter#inaron su celebracin y se e8'one el fin 'erse+uido 'or losestados si+natarios. Des'u7s de este 're9#bulo si+ue la 'arte dis'ositiva del tratadoy cuando habla#os de la 'arte dis'ositiva nos referi#os es'ec3fica#ente a sus

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art3culos, otros, en ve0 de art3culos, hablaran de dis'osiciones de fondo. 6 final#ente,est9n las clausulas finales, estas se refieren a la ratificacin, a la reserva, a la entradaen vi+or. 5de#9s, al final se indica la fecha y lu+ar de su celebracin, asi#is#o seindica el idio#a o los idio#as en <ue se redacta o se va a redactar el te8to. 5l+unostratados van aco#'aAados de ane8os, estos ane8os est9n destinados a re+la#entardetalles de orden t7cnico, e-e#'lo: la carta de naciones unidas conte#'la dentro desus ane8os el estatuto de la corte internacional de -usticia.

C"ci)) "r ce!e$rr trt)o'

%odo estado inde'endiente, cierta#ente tiene ca'acidad 'ara celebrar tratados. 5l+unos estados y territorios <ue no son 'lena#ente inde'endientes han sidoautori0ados 'ara celebrar tratados sobre ciertas #aterias 'oseyendo as3 unaca'acidad li#itada. n el caso de los estados federales, la ca'acidad 'ara celebrartratados corres'onde en 'rinci'io e8clusiva#ente al +obierno federal. in e#bar+o,

e8isten casos co#o en ui0a, y en la 5r+entina en <ue la constitucin 'uede autori0ar,'uede reconocer a los #ie#bros co#'onentes de la federacin, una ca'acidadli#itada 'ara celebrar ciertos ti'os de tratados con estados e8tran-eros. Poseenta#bi7n esta ca'acidad los insur+entes, reconocidos co#o beli+erantes, co#oasi#is#o, al+unas entidades no territoriales co#o ;a anta ede, Naciones 1nidas, yotras or+ani0aciones internacionales de car9cter inter+uberna#entales.

Proce)i%iento )e or%ci.n )e !o' trt)o'

l derecho internacional no establece un 'rocedi#iento único en #ateria de

celebracin de tratados 'or lo tanto los estados <ue desea contratar 'ueden ado'tar el'rocedi#iento <ue esti#en conveniente y en esta #ateria e8isten dos ti'os de'rocedi#iento.

. Procedi#iento tradicional$. Procedi#iento si#'lificado

O. Procedi#iento tradicional: el 'rocedi#iento tradicional co#'rende diversas eta'asdentro de las cuales 'ode#os #encionar 

a. Ne+ociacin: cuando se habla de ne+ociacin de un tratado se debe to#aren consideracin <ue esta se reali0a entre los re'resentantes de los estados y'leni'otenciarios &'lenos 'oderes!. ;os 'lenos 'oderes son entre+ados 'or laautoridad co#'etente de cada 'a3s 'or e-e#'lo, el -efe de estado, el -efe de+obierno, el #inistro de relaciones e8teriores y en los 'lenos 'oderes seestablece, se seAala en <ue eta'a o eta'as de la celebracin del tratado va a'oder 'artici'ar el re'resentante de este estado, sin e#bar+o, la re+la +enerales <ue antes de <ue se d7 inicio a este i#'ortante tra#ite o eta'a los'leni'otenciarios verifican rec3'roca#ente sus 'oderes y esto se 'uede hacerde varias for#as. ;o i#'ortante es <ue el resto de los 'artici'antes 'uedaco#'robar de una for#a debida <ue estos 'oderes estos correcta#entee8tendidos, es #9s, es la 'ri#era de#ostracin de buena fe en acreditar losres'ectivos 'oderes. ;os 'oderes deben estar entre+ados en debida for#a'ero lo #9s i#'ortante es <ue 'or 'ri#era ve0, al 'resentar los tr9#ites sede#uestra la buena fe de los 'artici'antes. e 'ide, 'or e-e#'lo, <ue la fir#a

no se aun +arabato sino <ue la fir#a sea el no#bre. "uando la ne+ociacin sereali0a en el #arco o en el entorno de una conferencia internacional, estos'lenos 'oderes, 'asan a ser e8a#inados 'or una co#isin, <ue esta

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no#brada con anterioridad y 'ublicada, esta se deno#ina co#isinverificadora de los 'lenos 'oderes. sta co#isin cuando concluye su traba-ova a infor#ar a la conferencia del resultado de su traba-o, lo i#'ortante es <ueal t7r#ino de las ne+ociaciones los 'leni'otenciarios ado'tan o establecen elte8to del tratado.b. Fir#a: el te8to del <ue va a contener el tratado, es lue+o fir#ado 'or losne+ociadores. ;a i#'ortancia de la fir#a es <ue esta confiere car9cterautentico al te8to del tratado y e8'resa la intencin de continuar el'rocedi#iento. l te8to del tratado <ue solo ha sido fir#ado 'or losne+ociadores no tiene fuer0a obli+atoria, sin e#bar+o los estados si+natarioso fir#antes, a 'esar de no tener una obli+acin, asu#en un co#'ro#iso, yeste co#'ro#iso es debe abstenerse de reali0ar actos <ue frustren el ob-etodel futuro tratado y su fin. vidente#ente, al no ser una obli+acin <uedaco#'ro#etido en la buena fe del estado &a'arece nueva#ente el Princi'io dela buena fe!.c. 5'robacin 'or 'arte de un "on+reso Nacional o del Parla#ento: chile,tiene un "on+reso bica#eral sin e#bar+o, la verdad es <ue en esta #ateria

las constituciones y las 'racticas constitucionales de cada 'a3s e8i+enreal#ente <ue antes de <ue se obli+ue el estado de una #anera definitiva,#ediante la ratificacin <ue es la instancia si+uiente, debe obtener laa'robacin del con+reso o del Parla#ento. 5s3 todo, al+unas constitucionese8i+en <ue la a'robacin del 'arla#ento o del con+reso sea solo res'ecto dedeter#inadas cate+or3as de tratados. n chile, se+ún nuestra constitucin'ol3tica, es'ec3fica#ente 5rt *), los %ratados deben ser a'robados 'or el"on+reso Nacional y esta a'robacin sie#'re va a ser antes de la ratificacindel #is#o 'or 'arte del 'residente de la re'ublica. -e#'lo: en 11 elPresidente, antes de continuar a la ratificacin del tratado debe contar con laanuencia del "on+reso. n otros 'a3ses co#o en Francia se e8i+e de una leya'robatoria, sin e#bar+o, esta ley a'robatoria es solo res'ecto de

deter#inados tratados, obvia#ente atendiendo a su i#'ortancia, sobre todo,'ara los franceses tiene i#'ortancia a<uel <ue se refiere a /r+ani0acionesInternacionales o a<uellos <ue co#'ro#eten las finan0as del estado co#ota#bi7n a<uellos tratados <ue #odifi<uen dis'osiciones de naturale0ale+islativa.d. Ratificacin: obtenida la a'robacin, 'or el con+reso ' 'arla#ento se+úncorres'onda, el r+ano co#'etente 'ara celebrar tratados en "hilecorres'onde al Presidente de la Re'ublica, es el 'residente <uien ratifica, estoes 'or dis'osicin constitucional, no hay otra 'ersona <ue est7 autori0ada'ara ratificar. ;a i#'ortancia de la ratificacin es <ue el estado hace constaren el 9#bito internacional su consenti#iento en obli+arse, su voluntad deobli+arse. ;a ratificacin se hace, se reali0a en un instru#ento sole#ne, el

cual es fir#ado y sellado y en 7l se ace'ta el tratado y se co#'ro#ete en 7l elhonor nacional. ;a i#'ortancia de la ratificacin es <ue la reali0a el 'residente'or #andato constitucional e i#'lica <ue desde ese #o#ento el estado seobli+a al cu#'li#iento 'ara el honor nacional.

• n la 7'oca del absolutis#o, la e8i+encia de la ratificacin ten3a 'or ob-eto'er#itir al #onarca recha0ar un tratado cuando sus re'resentantes hab3ane8cedido los 'lenos 'oderes. 5ctual#ente este re<uisito 'er#ite <ue antes deobli+arse un estado, se consulte al "on+reso Nacional y al 'arla#ento y se'er#ita estudiar nueva#ente el tratado. n todo caso, el tratado internacional,aun cuando se tra#ite co#o la ley, no es una ley, y se diferencia de la leyfor#al 'ri#ero en cuanto a su elaboracin, <uienes la elaboran, no es el

con+reso nacional ni el 'arla#ento, son los 'leni'otenciariosQ ta#bi7n encuanto a su e8tincin, 'or el hecho de e8tin+uirse de al+unas #aneras con la

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<ue los tratados 'ueden concordar en al+unas 'ero difieren en otras+rande#enteQ los tratados difieren de la ley en cuanto a sus efectos. 5si#is#o, se debe saber <ue el art3culo ($, actual nú#ero * seAala <ue esde iniciativa e8clusiva del 'residente de la re'ublica a<uellas <ue son #ateriasde un tratado. ste art3culo tiene relacin con las bases de la institucionalidad,articulo * inciso se+undo.

e. "an-e o de'sito de los instru#entos de ratificacin: el instru#ento deratificacin e#anado de cada uno de los estados contratantes debe ser 'uestoen conoci#iento de todos los de#9s. n los tratados bilaterales, ello se reali0a#ediante el can-e de los instru#entos de ratificacin entre los dos estados <uese obli+an. n los tratados #ultilaterales, dichos instru#entos se de'ositan en'oder de un de'ositario <ue se desi+na en el 'ro'io tratado. ste de'ositario'uede ser uno de los +obiernos contratantes 'ero ta#bi7n 'uede ser <ue la+eneralidad 'uede ser el secretario +eneral de naciones unidas, +eneral#enteel secretario +eneral de naciones unidas actuara co#o de'ositario. n'rinci'io el tratado se considerara co#o obli+atorio 'ara cada estadocontratante desde la fecha del can-e o de'sito. in e#bar+o, esta

obli+atoriedad 'uede <uedad sus'endida hasta <ue el tratado entre envi+encia.f. Procedi#iento si#'lificado: estos 'rocedi#ientos se a'lican en lo <ue sonlos tratados bilaterales, ya <ue en ellos se o#ite al+unas de las eta'as yaestudiadas. Por e-e#'lo se o#ite la a'robacin del con+reso o del 'arla#entoen su caso, se 'uede o#itir la ratificacin y se 'uede o#itir ta#bi7n el can-ede los instru#entos, es decir en los 'rocedi#ientos si#'lificados sie#'re se#antiene la ne+ociacin o la fir#a 'udiendo eli#inarse al+unos de los tra#itessi+uientes o todos. ;os 'rocedi#ientos si#'lificados <ue 'odr3a#os decir <ueson los #9s usuales son 'or e-e#'lo la ado'cin de un te8to de un tratadodes'u7s de una ne+ociacin <ue incluso hasta 'od3a hacerse 'or v3adi'lo#9tica y los estados se obli+an definitiva#ente #ediante uno de estosdos #edios.

O. Por la fir#a del tratado, 'or los 'leni'otenciarios

$O. Por el can-e de los instru#entos <ue constituyen el tratado <ue se conoce co#oca#bio de notas, en este caso las fir#as no constituyen o no se encuentran en un soloinstru#ento sino <ue en dos instru#entos, evidente#ente <ue son instru#entosdiferentes 'ero la 'articularidad es <ue estos docu#entos diferentes se can-ean 'or lotanto cada estado contratante conserva el instru#ento fir#ado 'or el otro estado.

l tratado va a ser obli+atorio 'ara las 'artes desde el #o#ento de la fir#a o del can-ede los instru#entos <ue lo constituyen a #enos <ue su vi+encia esta su'editada a un'la0o o esta sus'endida de otra for#a. ;a 'osibilidad de se+uir un 'rocedi#iento

si#'lificado 'ara la celebracin de un tratado de'ende #ucho de la #ateria sobre lacual versa el tratado. 5si#is#o va a de'ender de las e8i+encias internas de cada 'a3s,es as3 co#o si el tratado al ser 'uesto en vi+encia en el ordena#iento interno de un'a3s va a #odificar dis'osiciones de naturale0a le+islativa &leyes! o incluso 'odr3a#odificar la constitucin 'ol3tica, 'or e-e#'lo, 'ara la entrada en vi+encia del estatutode la corte 'enal internacional &'rocedi#iento tradicional! fue necesario #odificar laconstitucin 'ol3tica o si la #is#a constitucin 'ol3tica de al+ún estado <ue estuvierecontratando e8i+e la a'robacin del con+reso o 'arla#ento 'ara un deter#inado ti'ode tratado. n este caso entonces, obvia#ente, no va a ser 'osible 'rescindirle+al#ente de esa eta'a del 'rocedi#iento tradicional. n la actualidad, se recurre aeste 'rocedi#iento si#'lificado con relativa frecuencia con el ob-eto de acelerar lacelebracin de los tratados y ta#bi7n 'ara evitar el tr9#ite interno de la a'robacin del"on+reso o del Parla#ento. n stados 1nidos e8isten los acuerdos e-ecutivos

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&e8ecutive a+ree#ents! los cuales se a'rueban sin 'asar 'or el enadoNortea#ericano.

3ODALIDAD O 3ODALIDADES DE LOS TRATADOS 3ULTILATERALES

"uando habla#os de #odalidades, se est9 're+untando de cinco t'icos:

. ;a institucin de la fir#a diferida$. ;a adhesin(. ;a ado'cin del tratado en conferencias internacionales). ;a ado'cin del tratado en or+ani0aciones internacionales*. ;os convenios internacionales del traba-oB. ;a institucin de la fir#a diferida

"onsiste en fi-ar un 'la0o des'u7s de la ado'cin de un tratado #ultilateral, dentro delcual los estados <ue han 'artici'ado en la elaboracin del tratado y en al+unos casos,otros estados invitados a este efecto 'ueden fir#ar el te8to del #is#o. &%ie#'o, lo <uese esti#e necesario 'ara <ue se 'artici'e en los asuntos de inter7s!

1-8 L )he'i.n

"onsiste en el acto #ediante el cual un estado ace'ta la oferta o la o'ortunidad delle+ar a ser 'arte en un tratado <ue ya ha sido fir#ado 'or al+unos otros estados aun

cuando necesaria#ente este todav3a no haya entrado en vi+or. n virtud de laadhesin, el estado adherente 'asa a ser 'arte contratante en el tratado a i+ual t3tulo<ue las 'artes ori+inales. n todo caso, la adhesin solo 'uede tener lu+ar cuando ellaha sido autori0ada 'or las 'artes ori+inales ya sea en el tratado #is#o o en unacuerdo aOdoc.

M"#o se efectúa la adhesin e efectúa for#al#ente #ediante un instru#entofor#al <ue el estado adherente diri+e a las 'artes ori+inales o este instru#ento for#alse de'osita ante el +obierno o el r+ano <ue el tratado indica 'or e-e#'lo, ecretaria@eneral de Naciones 1nidas. 1na ve0 <ue se ha de'ositado la adhesin, el +obierno oel r+ano <ue actúa co#o de'ositario, co#unica la adhesin a los de#9scontratantes. ;a adhesin no re<uiere ser ratificada a #enos <ue se haya hecho su-etoa ella. n consecuencia, un estado debe obtener la a'robacin le+islativa del tratadoantes de 'roceder a adherirse a 7l. Final#ente 'ode#os 'roceder <ue en 'rinci'io eltratado es obli+atorio 'ara el estado adherente desde el #o#ento <ue de'osit suinstru#ento de adhesin.

2-8 L )o"ci.n )e trt)o' en Conerenci' Interncion!e'

;as conferencias internacionales no son r+anos le+islativos, sin e#bar+o, al+unas deellas 'ueden ser convocadas 'ara ado'tar el te8to de un tratado o 'ara ado'tar elte8to de al+una convencin sobre ciertos t'icos. 5s3 'or e-e#'lo, la conferenciareunida en 2onte+o Eay, Ja#aica, el aAo K$, la <ue ado'to ese aAo la convencinde naciones unidas sobre el derecho del #ar o "/N?25R, ;a ado'cin dentro de la

conferencia se reali0a 'or el <uru# esti'ulado en su re+la#ento, habitual#ente van aser $T( de los dele+ados, lue+o va a ser fir#ado en una cere#onia es'ecial 'or los

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dele+ados <ue as3 lo deseen, el te8to del tratado ado'tado en la conferencia esti'ulaco#ún#ente <ue va a <uedar abierto hasta una fecha deter#inada 'ara la fir#adiferida de los estados <ue se desi+na y des'u7s a la adhesin de dichos estados. 5si#is#o, el tratado no es obli+atorio 'ara los estados <ue 'artici'aron en laconferencia, ni si<uiera es obli+atorio 'ara a<uellos <ue votaron a favor de suado'cin o <ue lo fir#aron ya <ue 'ara <ue el tratado sea obli+atorio 'ara undeter#inado estado, es necesario <ue un deter#inado estado #anifieste en al+unasde las for#as esti'uladas su consenti#iento a obli+arse 'or el tratado. lconsenti#iento en obli+arse se 'uede #anifestar +eneral#ente 'or #edio de laratificacin <ue va 'recedida 'or la fir#a o la adhesin. Natural#ente 'ara <ue laratificacin o la adhesin surtan efectos es necesario <ue se co#uni<ue al de'ositarioel instru#ento res'ectivo.

-8 L )o"ci.n )e #n trt)o en Or(ni9cione' Interncion!e'

n el 9#bito internacional se establece <ue ciertos r+anos de al+unas or+ani0acionesinternacionales, co#o naciones unidas tienen co#'etencia 'ara ado'tar el te8to de

al+ún tratado, o de al+ún convenio, relativos a t'icos <ue le son 'ro'ios. 1na ve0 <uese ha a'robado el te8to del tratado o convencin 'or el <uru# del r+ano res'ectivo<ueda abierto a la fir#a y a la adhesin de los estados #ie#bros y de otros estados.Para <ue el tratado sea obli+atorio 'or un estado es #enester <ue haya fir#ado oratificado el tratado o se haya adherido al #is#o.

:-8 Lo' conenio' interncion!e' )e! tr$,o

;as conferencias internacionales del traba-o es un r+ano 'residido 'or al+únre'resentante de al+ún estado #ie#bro de naciones unidas, asi#is#o, la conferencia

internacional del traba-o es un r+ano 'lenario de la or+ani0acin internacional deltraba-o y tiene co#'etencia 'ara ado'tar tratados y convenciones sobre #aterialaboral co#o 'or e-e#'lo las horas diarias de traba-o, la libertad sindical, lane+ociacin colectiva, la se+uridad social. stos tratados son conocidos con ladesi+nacin de "onvenios Internacionales del %raba-o. u ado'cin se reali0a 'or la#ayor3a de $T( de los dele+ados a la conferencia, conferencia en donde cada estadova a estar re'resentado 'or cuatro dele+ados, de los cuales dos van a de'ender del+obierno, uno va a de'ender de los e#'leadores y el últi#o va a de'ender de lostraba-adores. l convenio a'robado va a ser lue+o fir#ado 'or uno de los traba-adoresde cada 'a3s y 'or cada uno de los #ie#bros <ue actúan en re'resentacin del+obierno o los e#'leadores, 'ero la fir#a re'resentativa va a ser la del 'residente dela conferencia y &se+unda fir#a! 'or el director de la oficina internacional del traba-o.

;os estados #ie#bros tienen la obli+acin de so#eter el convenio a'robado 'or laconferencia a la autoridad estatal <ue sea co#'etente, esto es, el con+reso o'arla#ento, dentro del 'la0o de un aAo. i el convenio es a'robado 'or esta autoridad,debe ser for#al#ente ratificado. ;a ratificacin de los convenios internacionales deltraba-o no es 'recedida 'ues 'or el tr9#ite de su fir#a

 

;-8 Re(i'tro )e Trt)o'

 5l+unos autores consideran este 'unto co#o un ti'o de #odalidad

 5rt3culo G$ de la "arta de naciones unidas establece <ue todo tratado y todo acuerdointernacional <ue sea concertado 'or cual<uiera de los #ie#bros de Naciones 1nidas

va a ser re+istrado en la secretaria y 'ublicado 'or esta a la #ayor brevedad. eAalael '9rrafo se+undo, <ue nin+una de las 'artes en un tratado o acuerdo internacional

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<ue no haya sido re+istrado confor#e lo seAala el P9rrafo 'ri#ero, va a 'oder invocardicho tratado o acuerdo ante r+ano al+uno de naciones unidas

l 'acto de la sociedad de relaciones conten3a una dis'osicin an9lo+a <ue fueinsertada debido a <ue durante la Pri#era @uerra 2undial y 'oco des'u7s de ella serevelaron ciertos tratados secretos, entonces la sancin 'or la falta de re+istro es <ue

el tratado o el acuerdo <ue no ha sido debida#ente re+istrado no va a 'oder serinvocado ante al+ún r+ano de naciones unidas y uno de los 'rinci'ales r+anos denaciones unidas es -usta#ente, la "orte Internacional de Justicia.

 5s3 todo y 'ese a la claridad de este articulo, no e8iste un tie#'o fi-o 'ara efectuar elre+istro en for#a tal <ue un estado 'odr3a re+istrar un tratado solo cuando tuvierainter7s en invocarlo ante naciones unidas.

<-8 L Re'er

Declaracin unilateral hecha 'or un estado al fir#ar, al ratificar o al #o#ento deadherirse a un tratado #ultilateral con el ob-eto de e8cluir o #odificar los efectos -ur3dicos de ciertas dis'osiciones de res'ectivo tratado en su a'licacin a ese stado.

n consecuencia, el estado <ue ha for#ulado una reserva lo <ue 'retende es <ue lasdis'osiciones de ese tratado no se a'li<uen a su res'ecto o se a'li<uen en un sentido<ue 7l les atribuye, co#o 7l inter'reta al+una o al+unas de las clausulas del tratado. lefecto de una reserva <ue es v9lida es el si+uiente: los de#9s estados <ue final#entesean 'artes del tratado no van a 'oder invocar en contra del estado <ue for#ul lareserva la dis'osicin o dis'osiciones ob-eto de la #is#a o, se+unda 'osibilidad, solovan a 'oder invocarlas en el sentido <ue el estado reservante les ha atribuido. Por su'arte, el estado reservante ta#'oco 'odr9 invocar en su favor las dis'osicionesreservadas ni darles otro destino u otro sentido <ue a<uel <ue se haya e8'resado enla reserva.

P#nto )e i't Hi't.rico

n tie#'os de la ociedad de las Naciones, <ue es la /r+ani0acin Internacionalanterior a Naciones 1nidas, se ad#it3a <ue 'ara <ue la reserva fuera consideradaco#o valida deb3a ser ace'tada 'or todos los estados <ue eran 'arte en el tratado.Por lo tanto, si uno solo de los contratantes no ace'taba la res'ectiva reserva, elestado reservante ten3a dos ca#inos, el 'ri#ero era retirar la reserva o ser 'arte deltratado, este es conocido co#o el siste#a %radicional o "l9sico de la reserva. 4ay unse+undo ca#ino, <ue es el iste#a Pana#ericano, el cual utili0a una 'r9cticadiferente, a<u3 cada estado conse+u3a el derecho de for#ular una reserva 'ero cadauno de los de#9s estados contratantes ten3a el derecho de ob-etarla

n consecuencia, el estado <ue hab3a for#ulado la reserva era considerado 'arte enel tratado res'ecto de a<uellos estados <ue si#'le#ente no la hab3an ob-etado, enotras 'alabras, el reservante y el <ue hab3a ace'tado la reserva se a'lica el tratado sin<ue se a'licara la dis'osicin o dis'osiciones reservadas 'ero no era considerado'arte de la convencin res'ecto de los contratantes <ue hab3an ob-etado la reserva.n consecuencia dentro del siste#a Pana#ericano un estado 'od3a ser 'arte en untratado res'ecto de al+unos estados contratantes 'ero no res'ecto de otros. ste

siste#a Pana#ericano obvia#ente ofrec3a al+unas dificultades, 'or e-e#'lo, al+unas

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convenciones e8i+en 'ara <ue entre en vi+or <ue sean ratificadas 'or cierto nú#erode estados, 'or e-e#'lo: la "/N?25R e8i+e BG ratificaciones.

MPuede un estado, <ue es considerado 'arte, res'ecto de al+unos contratantes 'erono res'ecto de otros, ser to#ado en cuenta 'ara co#'letar el nú#ero necesario deratificaciones 'ara la entrada en vi+or del convenio e 'idi una o'inin consultiva a

la corte internacional de -usticia en el aAo K*. sta corte e#ite su o'inin consultivaen cuanto a las reservas y se refiere es'ec3fica#ente al +enocidio. n esa o'ortunidadsostuvo <ue: Cun estado <ue ha hecho y #antenido una reserva <ue ha sido ob-etada'or una o #9s de las 'artes en la convencin 'ero no 'or otras 'uede ser consideradaco#o 'arte en la convencin si la reserva es co#'atible con el ob-eto y el fin de laconvencin. n caso contrario, ese estado no 'uede ser considerado co#o 'arte dela convencin.

;a convencin de ?iena sobre el derecho de los tratados contiene detalladas nor#assobre la reserva <ue est9n ins'iradas 'recisa#ente en este fallo.

 5rt3culo *), "onstitucin Pol3tica de "hile: Pueden haber tratados <ue no 'er#itanreservas 'or e-e#'lo, el tratado <ue contiene el statuto de la "orte Penal

Internacional, "/N?25R.

Entr) en i(or )e !o' trt)o'

2ediante la entrada en vi+or, los estados <ue e8'resaron su consenti#iento enobli+arse 'or el tratado 'asan a estar desde ese #o#ento en adelante obli+ados 'orsus dis'osiciones. 1n tratado entra en vi+encia de la #anera y en la fecha fi-ada ensus dis'osiciones o 'or un acuerdo entre los estados <ue 'artici'aron en lane+ociacin.

l tratado 'uede condicionar su entrada en vi+encia a <ue todos los estados <ue'artici'aron en su ne+ociacin o a <ue cierto nú#ero de estados #anifieste suconsenti#iento en obli+arse 'or dicho tratado.

;a convencin de ?iena sobre relaciones di'lo#9ticas del aAo KB di-o <ue ellaentrar3a en vi+or treinta d3as des'u7s <ue se hubiere de'ositado el vi+7si#o se+undoinstru#ento de ratificacin o de adhesin y <ue 'ara cada estado <ue ratificara o seadhiriera con 'osterioridad a tal fecha, la convencin entrar3a en vi+or treinta d3asdes'u7s del de'sito de su res'ectivo instru#ento de ratificacin o de adhesin. ltratado entra en vi+or cuando todos los estados <ue 'artici'aron en la ne+ociacinhayan e8'resado su consenti#iento en obli+arse 'or el tratado

Eecto' )e! trt)o

e refiere a los derechos y obli+aciones <ue de este e#anan y sie#'re se clasifica alos efectos ya sea res'ecto de las 'artes o res'ecto de terceros. s un 'rinci'iofunda#ental de derecho internacional 'úblico <ue todo tratado re+ular#ente celebradoes obli+atorio 'ara los estados contratantes los cuales deben cu#'lirlo de buena fe. l'rinci'io Pacta unt servanda, 'asa a ser la nor#a #9s i#'ortante del derecho

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internacional 'úblico. "ada una de las 'artes de un tratado debe ado'tar todas las#edidas <ue sean necesarias 'ara darle cu#'li#iento y a'licarlos en el orden interno&'ro#ul+acin, 'ublicacin, etc.!

1n estado no 'uede invocar su 'ro'ia le+islacin ni las diferencias de ellas 'ara de-arde cu#'lir las obli+aciones <ue le i#'one un tratado, es el orden -ur3dico interno el

<ue debe ada'tarse al tratado y no el tratado al orden -ur3dico interno.Res'ecto de terceros, en 'rinci'io los tratados solo confieren derechos e i#'onenobli+aciones a los estados <ue son 'arte en ellos y no a terceros estados. e+ún la"onvencin de ?iena sobre el derecho de los tratados, un tratado no crea obli+acionesni derechos 'ara un tercer estado sin su consenti#iento, sin e#bar+o es 'osible <uela intencin de las 'artes contratantes haya sido conferir un verdadero derechoirrevocable a un tercer estado, 'or e-e#'lo, el derecho <ue "hile y 5r+entina otor+arona terceros estados 'ara nave+ar 'or el strecho de 2a+allanes, "hileco#'ro#eti7ndose a liberar el 'aso 'or dicho strecho &<ue es chileno entero! y la 5r+entina co#'ro#eti7ndose a no obstaculi0ar la entrada oriental del strecho."uando un tratado confiere derechos a terceros, la "onvencin de ?iena seAala <ue

este tercero debe asentir con ello, debe estar de acuerdo con ese derecho <ue seotor+a, en ca#bio 'ara <ue un tratado cree una obli+acin re<uiere <ue la convencine8'rese 'or escrito dicha obli+acin. n todo caso, las dis'osiciones de un tratadosolo lle+an a conferir derechos o i#'oner obli+aciones a terceros estados #ediante elconsenti#iento de estos.

Inter"retci.n )e trt)o'

Inter'retar un tratado es inter'retar el sentido y alcance de sus dis'osiciones,

esclarecer los 'untos oscuros o a#bi+uos <ue ella 'ueda tener. l 'rinci'iofunda#ental esta enunciado en el art3culo ( de la "onvencin de ?iena y seAala <ueun tratado deber9 inter'retarse de acuerdo a la buena fe confor#e al sentido corriente<ue haya de atribuirse a los t7r#inos de un tratado en el conte8to de estos y teniendoen cuenta su ob-eto y fin.

Des'u7s de 'recisar <ue es lo <ue debe entenderse 'or conte8to 'ara los fines de lainter'retacin, el art3culo ( establece <ue -unta#ente con el conte8to del tratadodeber9 to#arse en cuenta tres ele#entos:

. %odo acuerdo ulterior entre las 'artes en relacin con la inter'retacin deltratado o de la a'licacin de sus dis'osiciones$. %oda 'ractica ulterior se+uida en la a'licacin del tratado 'or la cualconste el acuerdo de las 'artes acerca de la inter'retacin del res'ectivotratado(. %oda nor#a 'ertinente del derecho internacional a'licable a las relacionesentre las 'artes.

n todo caso debe darse a un t7r#ino un sentido es'ecial si consta <ue tal fue laintencin de las 'artes, o sea <ue esa fue entonces la intencin de las 'artes.

 5hora bien, en el caso de un tratado <ue ha sido redactado en dos o #9s idio#as yade#9s cuyos te8tos son aut7nticos debe ado'tarse el sentido <ue #e-or concilie esoste8tos a viva cuenta del ob-eto y del fin del tratado.

i a'lica#os este 'rinci'io funda#ental sobre todo en #ateria de buena fe, el

inter'rete 'uede conocer, 'uede des'render un sentido ra0onable al te8to, su labordebe concluir ah3, 'or lo tanto no le va a estar 'er#itido se+uir 'or una inter'retacin

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distinta tratando de -ustificar cual habr3a sido la voluntad real de las 'artescontratantes. i en ca#bio a'licando este 'rinci'io el int7r'rete no consi+ue dar alte8to del tratado un sentido ra0onable 'odr9 deter#inar la voluntad co#ún de las'artes acudiendo a #7todos co#'le#entarios de inter'retacin, en 'articular a lostraba-os re'aratorios y a las circunstancias de su celebracin.

N#!i)) )e !o' Trt)o'

l consenti#iento del estado en obli+arse en virtud de un tratado 'uede estar afectado'or diversos vicios. stos vicios del consenti#iento van a ocasionar la nulidad deltratado, 'or lo tanto las dis'osiciones de un tratado nulo carecen de fuer0a en #ateria -ur3dica. 5hora, si se han e-ecutado actos bas9ndose en dicho tratado todo estado'arte va a 'oder e8i+ir de cual<uiera otra 'arte, <ue en la #edida de lo 'osiblerestable0ca en sus relaciones la situacin <ue habr3a e8istido sino se hubierene-ecutado dichos actos .

C#'!e' )e N#!i));a 'ri#era causa de nulidad de un tratado es la Irre+ularidad del "onsenti#ientose+ún el derecho interno. n esta #ateria ad<uiere nueva#ente i#'ortancia el art3culo*) de la "onstitucin Pol3tica. %oda ve0 <ue el derecho interno de cada 'a3s deter#inacual es el r+ano <ue va a tener co#'etencia 'ara celebrar tratados en no#bre de eseestado. 5si#is#o, ta#bi7n seAala las li#itaciones constitucionales a <ue dicho r+anodebe ceAirse en el e-ercicio de esta co#'etencia. n el caso 'recisa#ente de "hile lecorres'onde al "on+reso Nacional la a'robacin del tratado.

Mu7 acontece si dos estados celebran un tratado y 'osterior#ente uno de ellos, <ueya ha ratificado el tratado, y en consecuencia se encuentra absoluta#ente obli+ado'or este, 'retende sostener <ue el tratado no lo obli+a, 'or<ue no se res'etaron en su

celebracin todas las re+las 'revistas en su 'ro'ia "onstitucinste se conoce co#o el 'roble#a de la Inconstitucionalidad for#al conocido ta#bi7nco#o el 'roble#a de las Ratificaciones I#'erfectas, <ue ha sido su#a#ente discutidoen doctrina. ;a convencin de ?iena si#'le#ente nie+a al estado el derecho deinvocar la violacin de su constitucin en una situacin de esta clase, a #enos <ueesa violacin sea #anifiesta y <ue ade#9s afecte a una nor#a de i#'ortanciafunda#ental de su derecho interno. e entiende <ue la violacin es #anifiesta siresulta evidente 'ara cual<uier 'a3s, cual<uier stado <ue 'roceda, en esta #ateria,de confor#idad con la 'r9ctica usual y la buena fe. in e#bar+o de acuerdo a la 'ocaconvencin el estado 'ierde el derecho de ale+ar la nulidad del tratado si convienee8'resa#ente en <ue el tratado es v9lido o si se ha co#'ortado de tal #anera <ue

debe considerarse <ue ha dado su a<uiescencia &se ha consentido! a la valide0 deltratado.

;a se+unda causal de nulidad es el rror. l error vicia el consenti#iento si se refiere aun hecho o a una situacin <ue constituye una base esencial de dicho consenti#iento.in e#bar+o, un estado contratante no 'odr9 ale+ar este vicio si contribuyo con suconducta al error o si las circunstancias eran tales <ue hubiere <uedado advertido dela 'osibilidad de error.

;a tercera causal es el Dolo. i un estado ha sido inducido a celebrar un tratado 'or laconducta fraudulenta de otro y ese otro tiene <ue ser un estado ne+ociador, nocual<uier estado, &el dolo tiene <ue ser deducido 'or otro estado ne+ociador! elafectado va a 'oder ale+ar el dolo co#o vicio de su consenti#iento.

;a cuarta causal de error, la "orru'cin del re'resentante del estado. i elconsenti#iento definitivo de un estado en obli+arse 'or un tratado ha sido obtenido

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#ediante la corru'cin de su re'resentante efectuada, al i+ual <ue en el caso del dolo,'or otro estado el ne+ociante va a 'oder ale+ar

uinta causal, la "oaccin #ediante actos y a#ena0as diri+idos contra elre'resentante del estado vicia el consenti#iento y 'riva al tratado de todo efecto -ur3dico.

e8ta causal, la "oaccin sobre un stado 'or la a#ena0a o 'or el uso de la fuer0a.;a convencin de ?iena sobre el derecho de los tratados del aAo KBK establece en elart3culo *$ <ue es nulo todo tratado en cuya celebracin se hubiera obtenido a trav7sde la a#ena0a o el uso de la fuer0a en violacin de los 'rinci'ios de derechointernacional 'úblico <ue est9n debida#ente incor'orados en la carta de nacionesunidas. ste ta#bi7n es un 'rinci'io de derecho internacional 'úblico y ade#9s as3 loreconoce la "orte Internacional de Justicia. l uso de la fuer0a o la a#ena0a del usode la fuer0a <uedo 'rescrito en la carta de Naciones 1nidad el aAo K)*.

e #ane-an dos e8ce'ciones:

. ;a le+3ti#a defensa

$. 5cciones e#'rendidas 'or naciones unidas 'revio acuerdo del conse-o dese+uridad

l 'rinci'io enunciado es una consecuencia de la 'rohibicin de la a#ena0a y el usode la fuer0a en el 9#bito de las relaciones internacionales reconocido 'or el derechointernacional +eneral desde la entrada en vi+or de la carta de naciones unidas de K)*

l uso de la fuer0a y la a#ena0a sobre su uso se consideraba le+3ti#o y se ad#it3a lavalide0 de los tratados i#'uestos 'or la fuer0a

7'ti#a causal, la ?iolacin de una nor#a I#'erativa de derecho internacional+eneral. n los escritos de los autores ius naturalistas se enuncia el 'ostulado de <uee8isten ciertas nor#as i#'erativas de derecho internacional +eneral <ue los estadossi#'le#ente no 'ueden desconocer aun #ediando acuerdo entre ellos.

n la 7'oca #oderna, esta teor3a en #uy 'ocas o'ortunidades ha sido evocada tanto'or la doctrina co#o 'or la -uris'rudencia, sin e#bar+o ella ad<uiere notoriedad ei#'ortancia co#o consecuencia de la "onvencin de ?iena sobre el derecho de lostratados y de los traba-os de la co#isin de derecho internacional establecida 'ornaciones 1nidas. ;a convencin de ?iena, 5rt *(, consa+r el 'rinci'io de <ue es nulotodo tratado <ue en el #o#ento de su celebracin este en o'osicin con una nor#ai#'erativa de derecho internacional +eneral ya <ue una nor#a de esta clase, 'ara losefectos de la convencin en estudio, es a<uella ace'tada y reconocida 'or laco#unidad internacional de estados en su con-unto co#o nor#a <ue no ad#iteacuerdo en contrario y <ue solo 'uede ser #odificada 'or una nor#a ulterior dederecho internacional +eneral <ue ten+a ese #is#o car9cter.

-e#'lo de nor#as de Ius "o+ens, seria la <ue 'roh3be la a+resin, la esclavitud,cr3#enes de ilesa hu#anidad todos consa+rados en el statuto de la corte 'enalinternacional, estatuto <ue fue fir#ado y ratificado 'or "hile. %a#bi7n la convencin de?iena considera el caso del sur+i#iento de una nueva nor#a i#'erativa de derechointernacional +eneral es decir, de una nor#a de Ius co+ens <ue sur-a des'u7s de lacelebracin del tratado y <ue este en o'osicin con este. sta#os en 'resencia de uncaso de e8ter#inacin de los tratados #9s <ue de nulidad de los tratados.

Sne%iento )e ! n#!i))

n los ) 'ri#eros "asos de nulidad <ue estudia#os la clase 'asada, el estado <ue hasido afectado no va a 'oder ale+arla si ha convenido en ella e8'resa#ente &se ha

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convenido e8'resa#ente <ue el tratado es v9lido! o si se ha co#'ortado de tal #anera<ue debe considerarse <ue ha dado a<uiescencia a la valide0 del tratado. n ca#bioen los de#9s casos &dos casos de coaccin, sobre el re'resentante de un estado ysobre el estado #3ni#o y la violacin de una nor#a de ius co+ens! los efectos de lanulidad son bastante #9s dr9sticos ya <ue el vicio de nulidad no 'uede ser saneado'or el consenti#iento o 'or el co#'orta#iento del estado afectado

Ter%inci.n )e !o' trt)o'

;a ter#inacin de un tratado consiste en la cesacin de sus efectos es decir, de later#inacin de las re+las, de las obli+aciones, los derechos, y las situaciones -ur3dicas<ue e#anan de 7l. ;a ter#inacin de un tratado e8i#e a las 'artes de la obli+acin dese+uir cu#'li7ndolo 'ero no afecta los derechos, obli+aciones, o situaciones -ur3dicasde las 'artes creadas en la e-ecucin del tratado antes de su ter#inacin. Por lo tantono hay <ue confundir la ter#inacin de un tratado con la nulidad del #is#o. ;as

dis'osiciones de un tratado nulo carecen de fuer0a -ur3dica y o'era con efectoretroactivo.

;as causales de ter#inacin 'ueden a+ru'arse en tres cate+or3as:

. 5<uellas causas 'revistas en el 'ro'io tratado$. 5<uellas causas <ue se 'roducen 'or voluntad de las 'artes(. 5<uellas causas <ue est9n conte#'ladas en el Derecho Internacional

O. "ausas 'revistas en el 'ro'io tratado:

 5 su ve0, se desco#'onen en tres:

. "u#'li#iento del 'la0o: en esta #ateria e8isten dos for#as en <ue se'uede seAalar el 'la0o e8tintivo.

b. Pri#ero y la #9s frecuente, es establecer una fecha e8acta ydeter#inada en la cual va a cesar la vi+encia del tratado o bien fi-ar un'eriodo de tie#'o durante el cual el tratado va a 'er#anecer vi+ente.n consecuencia, cu#'lido el 'la0o esti'ulado el tratado lle+a a su fin.c. e+undo, cu#'li#iento de una condicin resolutoriaQ el tratado

ta#bi7n 'uede ter#inar al cu#'lirse con la condicin resolutoria, esdecir, un hecho futuro e incierto del cual se ha hecho de'ender elter#ino de la vi+encia del tratado.d. %ercero, denuncia y retiroQ al+unos tratados esti'ulan <uecual<uiera de las 'artes va a 'oder renunciar al tratado o retirarse de 7ldes'u7s de un 'la0o de vi+encia o aviso o 'reaviso. ;a denuncia de untratado bilateral en ca#bio la denuncia o retiro de un tratado#ultilateral 'uede ori+inar el ter#ino del tratado o solo hacer cesar susefectos res'ecto de la 'arte <ue lo denuncio o <ue se retira, 'ero el%ratado de ?iena del aAo *B es'ecifica <ue a falta de dis'osicionessobre ter#inacin , denuncia, o retiro el tratado no va a 'oder serob-eto de denuncia o de retiro a #enos <ue conste <ue esa fue la

intencin de las 'artes al ad#itir la 'osibilidad de denuncia o de retiro

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o, <ue el derecho de denuncia o de retiro 'ueda inferirse de lanaturale0a del tratado

. ?oluntad co#ún de las 'artes: un tratado 'uede ter#inar en cual<uier#o#ento 'or la voluntad co#ún de todas las 'artes contratantes, se conoceco#o 5bro+acin, la cual 'uede ser e8'resa o t9cita, la 'ri#era &e8'resa!

resulta de un tratado <ue va a 'oner t7r#ino e8'resa#ente a otro tratadoanterior, en ca#bio la se+unda &tacita! se 'roduce si todas las 'artes en untratado celebran ulterior#ente otro tratado sobre la #is#a #ateria con laintencin de <ue la #ateria se re+ule, se ri-a, 'or un nuevo tratado o si lasdis'osiciones del nuevo tratado son hasta tal 'unto inco#'atibles con las deltratado anterior <ue los dos tratados no 'ueden a'licarse si#ult9nea#ente.n estos casos, el tratado anterior lle+a a su fin.

. "ausas conte#'ladas en el Derecho Internacional @eneral: sedesco#'onen en varias

b. For#acin de una costu#bre 'osterior, <ue abro+ue al tratado. ;acostu#bre y el tratado tienen un valor abro+atorio reci'roco. 1na

costu#bre 'odr3a 'oner t7r#ino a un tratado anterior al #enos en doscasos, 'ri#ero si el ob-eto de la costu#bre es si#'le#ente laabro+acin del tratado anterior o en se+undo caso, si el contenido de lacostu#bre resulta ser inco#'atible con el tratado o con al+unas de susdis'osicionesc. ;a e-ecucin o cu#'li#iento, es un #edio de e8tincin de a<uellostratados <ue conte#'lan una conducta o una 'restacin única de las'artes y el derecho correlativo 'ara e8i+irla co#o 'or e-e#'lo %ratados<ue se refieren a la cesin de territorios ya <ue cu#'lido 'or eltratado, 'or e-e#'lo entre+ado el territorio, ter#inan sus obli+acionesaun<ue obvia#ente subsiste la situacin -ur3dica creada 'or talcu#'li#iento, e-e#'lo, la entre+a de un ob-eto deter#inadod. I#'osibilidad subsi+uiente de cu#'li#iento: un tratado 'uedeter#inar si su cu#'li#iento se hace i#'osible 'or e-e#'lo un estadose obli+a a ceder una isla y la isla desa'arece antes <ue se le 'uedaentre+ar al estado rece'tor &desa'arece 'or causas naturales! y el'eriodo co#'rendido entre la celebracin del tratado y la cesin#aterial de la isla.e. Desa'aricin de la 'ersonalidad internacional, esta cuarta causal dela desa'aricin de la 'ersonalidad internacional <ue 'osee un estado'one t7r#ino 'or re+la +eneral a a<uellos tratados en <ue era 'arte,e-e#'lo unin de la 8 1R ten3a una base 'ara lan0ar cohetes en1crania y antes de su desa'aricin hab3a celebrado un tratado y en un

#o#ento dado se 'roduce la desa'aricin de la 1R y los 'a3sesafectados concurren al estado <ue se <uedo con la base, <ue era1crania, 'ero la#entable#ente 'ara 1crania, Rusia ya hab3a cobrado'or los lan0a#ientos, 'a+o 'or antici'ado, en consecuencia esteestado afectado M a <ui7n concurr3a "asos co#o este ocurrieron en6u+oslavia y en "hecoslova<uia, en todos estos casos ocurri la'erdida de la 'ersonalidad internacionalf. ur+i#iento de una nueva nor#a de Ius "o+ens, se+ún el art3culoB) de la "onvencin de ?iena sobre el derecho de los tratados, sisur+e una nueva nor#a de Ius "o+ens es decir una nor#a i#'erativade derecho internacional +eneral todo tratado e8istente <ue este eno'osicin con esta nueva nor#a de Ius "o+ens va a lle+ar a su

t7r#ino. n este caso las 'artes van a estar e8entas de tener <uese+uir cu#'li7ndolo 'ero ello, a diferencia del caso de nulidad, no

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afecta nin+ún derecho, no afecta nin+una obli+acin o situacin -ur3dica<ue se hubiere 'roducido entre las 'artes en virtud de la e-ecucin deltratado antes de su ter#inacin+. ?iolacin +rave de un tratado <ue es bilateral, 'or una de las 'artes,faculta a la otra 'ara ale+ar su ter#inacin.h. "a#bio funda#ental de las circunstancias. ;a doctrina tradicionalenseAaba <ue los tratados deb3an considerarse celebrados con unacl9usula tacita, esta cl9usula tacita se deno#ina rebus sic estantibus<ue si+nifica C#ientras las causas 'ersistan o 'er#ane0can. ;averdad es <ue esto es un 'rinci'io <ue tiene sus or3+enes en elderecho ro#ano, este 'rinci'io es tan o #9s i#'ortante <ue el 'rinci'iode <ue Clo 'actado obli+a, tan i#'ortante co#o la buena fe, est9n al#is#o nivel. Dicha cl9usula habilitar3a a las 'artes 'ara desli+arse delas obli+aciones <ue le i#'one el tratado, cuando se 'roduce unca#bio de las circunstancias <ue e8isten al tie#'o de su celebracin.;os autores conte#'or9neos no recurren a esa ficcin de la cl9usulatacita y dan a la doctrina CRebus sic estantibus el car9cter de 'rinci'io

de derecho internacional.• ;a convencin de ?iena sobre el derecho de los tratados consa+ra estadoctrina y la consa+ra es'ec3fica#ente en el art3culo B$ <ue establece <ue unca#bio funda#ental y no 'revisto de las circunstancias e8istentes al tie#'o dela celebracin de un tratado 'uede ale+arse co#o causal de ter#inacin o desus'ensin si se reúnen las dos si+uientes condiciones:

• ;a e8istencia de estas circunstancias constituye una base delconsenti#iento de las 'artes en obli+arse 'or el tratado y se+undo en <ue elca#bio #odifica radical#ente el alcance de las obli+aciones <ue todav3adeben cu#'lirse. l ca#bio debe hacer #9s onerosas las obli+aciones <uedeban cu#'lirse hasta el 'unto de hacer <ue el res'ectivo cu#'li#iento sea

esencial#ente diferente del ace'tado ori+inal#ente. 5s3 todo, la convencina+re+a <ue el ca#bio funda#ental de circunstancias no va a 'oder ale+arseen dos casos, 'ri#ero si el tratado se refiere a una frontera o establece unafrontera y se+undo si el ca#bio de circunstancias resulta de una violacin 'orla 'arte <ue lo ale+a de una obli+acin internacional en el res'ectivo tratado.ste 'rinci'io CRebus sic estantibus debe invocarse con #ucho cuidado y encircunstancias <ue 'od3a#os clasificar de e8ce'cionales, de otra #anera seestar3a erosionando otro 'rinci'io tanto o #9s i#'ortante y funda#ental <ueeste <ue es el 'rinci'io C'acta sunt servanda lo 'actado obli+a y eso si <ue'ondr3a en 'eli+ro la se+uridad de las relaciones convencionales. n todocaso aun<ue fuera invocado, la 'arte <ue lo ale+a no 'uede 'oner t7r#ino altratado 'or s3 y ante s3, sino <ue debe obtener el consenti#iento de la otra

'arte o recurrir a al+unos de los #edios 'ac3ficos de solucin de diferendosinternacionales e-e#'lo corte internacional de -usticia, conciliacin&di'lo#9tico!, #ediacin, etc.

Proce)i%iento en re!ci.n con ! ter%inci.n= '#'"en'i.n o n#!i)) )e #ntrt)o

;a convencin de ?iena sobre el derecho de los tratados establece un 'rocedi#iento

<ue debe se+uirse en relacin con la nulidad, la ter#inacin o sus'ensin. eencuentra en el articulo B* y BB y consiste en <ue la 'arte <ue lo ale+a debe indicar alos de#9s su 'retensin, indicando la #edida <ue se 'ro'on+a o <ue se va a ado'tar

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en relacin con el tratado y las ra0ones en <ue ella se fundan. n consecuencia sidentro de ( #eses nin+una 'arte ha for#ulado ob-eciones la 'arte <ue hi0o lanotificacin 'uede ado'tar la #edida 'or ella 'ro'uesta 'ero si 'or el contrario al+unade las de#9s 'artes for#ula ob-eciones dentro de este 'la0o, las 'artes deben buscaruna solucin 'acifica. i dentro de $ #eses de la res'ectiva ob-ecin no se halle+ado a una solucin, el diferendo es ob-eto de un 'rocedi#iento de conciliacin.ste 'rocedi#iento de conciliacin est9 establecido en los ane8os de la convencin de?iena sobre el derecho de los tratados. 8ce'cional#ente si el diferendo versa sobredis'osiciones de Ius "o+ens, cual<uiera de las 'artes 'uede so#eterlo a la corteinternacional de -usticia

Re!cione' entre e! )erecho interno > e! )erecho interncion!

"uando ve#os estas relaciones habla#os de dos teor3as, <ue han tratado de e8'licar

co#o se relacionan, co#o se con-u+an, estas dos ra#as del derecho, derechointernacional y derecho interno.

;as teor3as &doctrinas! en 'articular son:

. Dualis#o: la teor3a dualista e8'resa <ue el derecho internacional y elderecho interno son dos ordena#ientos -ur3dicos diferentes se'arados el unodel otro. l derecho internacional e#ana del acuerdo entre estados CPactaun ervanda en ca#bio, el derecho interno deriva e8clusiva#ente de lavoluntad de un estado. De esta se'aracin entre a#bos rdenes -ur3dicos losdualistas seAalan o deducen <ue cada uno de ellos solo va a ser valido dentrode su 'ro'ia esfera y <ue nin+una nor#a 'erteneciente a uno de ellos esvalida co#o tal, dentro de otro ordena#iento. n 'articular, ellos sostienen

<ue las nor#as de derecho internacional no son 'arte del derecho de unestado ni a'licables directa#ente dentro del #is#o, entonces 'ara <ue elcontenido de una nor#a de derecho internacional 'ueda tener a'licacindentro de un estado va a ser necesario <ue el derecho interno la rece'ciona ola transfor#e en una nor#a interna, en otras 'alabras el estado crea, fabricauna nor#a interna &ley! <ue ad#ita o incor'ore la nor#a internacional a suorden -ur3dico. %a#bi7n esta 'ri#era teor3a dualista e8'resa <ue dada lase'aracin co#'leta de a#bos ordenes -ur3dicos no 'uede e8istir un conflicto'ro'ia#ente dicho entre las re+las de uno y las re+las de otro. 4ablar de unconflicto entre el derecho internacional y el derecho interno seria tan ine8actoco#o hablar de un conflicto entre las leyes de los diferentes estados ya <ueen definitiva cada uno de estos siste#as -ur3dicos, el interno y el internacional,van a ser validos dentro de su 'ro'ia esfera. n 'articular una nor#a dederecho interno es valida en el 'lano interno aun cuando sea contraria alderecho internacional.$. 2onista: as3 co#o la 'ri#era tiene e8'onentes co#o 5nselotti y %ri''er,la teor3a o doctrina #onista tiene a su 'rinci'al re'resentante en 4ans Uelsen.e+ún Uelsen, todo el derecho constituye una unidad nor#ativa, un solosiste#a, en <ue las nor#as van a estar subordinadas -er9r<uica#ente unas aotras y dentro de esta -erar<u3a, el derecho interno estar3a subordinado alderecho internacional del cual va a ser solo una e#anacin o una derivacin.e+ún Uelsen, una nor#a de derecho internacional 'uede serauto#9tica#ente a'licable en el 'lano interno si se basta a si #is#a es decir

<ue en al+unos casos al #enos, el derecho del estado 'uede e8i+ir <ue estaa'licacin sea 'recedida de un acto interno de i#'le#entacin co#o 'odr3aser 'or e-e#'lo la 'ublicacin de un tratado, sin e#bar+o, a+re+a <ue este

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acto de i#'le#entacin en #odo al+uno es un acto de transfor#acin ya <uela transfor#acin de una nor#a internacional en una nor#a interna solo esnecesaria cuando el derecho nacional 'rescriba <ue los r+anos de car9cter -udicial &tribunales! u r+anos ad#inistrativos del res'ectivo estado solo van a'oder a'licar nor#as internas y no re+las internacionales. ;os #onistas 'or su'arte reconocen +eneral#ente, <ue una nor#a interna <ue es contraria alderecho internacional va a ser v9lida en el orden -ur3dico interno 'ero esti#an<ue ello no se debe a <ue a#bos ordena#ientos -ur3dicos sean diferentes osean se'arados sino a <ue el derecho internacional +eneral si#'le#ente noestablece un 'rocedi#iento 'ara hacer efectiva la nulidad de la nor#a interna.

• n todo caso, a#bas teor3as y 'osiciones, el dualis#o y el #onis#o,constituyen i#'ortantes construcciones en el orden doctrinal <ue fue'resentado en su 7'oca con una abundante ri<ue0a de ar+u#entosdoctrinales, tericos y la discusin en torno a estas doctrinas do#in ela#biente -ur3dico vi7ndose refle-ada en +ran 'arte de la literatura -ur3dica delsi+lo >I> y hasta la #itad del si+lo >>, lo i#'ortante y rescatable es <ue estadiscusin entre a#bas doctrinas ayudo a siste#ati0as las ideas en torno a las

ra#as del derecho lo <ue obli+ a estudiar con #ayor ri+or de #7todo los'roble#as concretos suscitados 'or las relaciones entre el derechointernacional y el derecho interno.

• 5rt *, Inc. $ "onstitucin Pol3tica de la Re'ublica: CEl ejercicio de lasoberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales queemanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estadorespetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, asícomo por los tratados internacionales ratiicados por Chile y que seencuentren vigentes! 

• 1na distincin funda#ental se i#'one desde el co#ien0o y es la distincinentre la a'licacin del derecho internacional en el 'lano interno &dentro de unestado! y la a'licacin, ta#bi7n del derecho internacional 'ero en el 9#bitointernacional. ;a o#isin del conoci#iento, la i+norancia de esta distincin hasido una 'er#anente fuente de confusin en la doctrina y en la -uris'rudencia.

. ;a a'licacin del derecho internacional en el 'lano interno: al+unas nor#as dederecho internacional deben a'licarse dentro del derecho interno de cada estado, 'ore-e#'lo las nor#as consuetudinarias <ue reconocen 'rivile+ios e in#unidades de losa+entes di'lo#9ticos &e8tran-eros avecindados en chile!, estas nor#asconsuetudinarias deben ser a'licadas 'or los tribunales y 'or las autoridadesad#inistrativas de un estado a todos a<uellos a+entes di'lo#9ticos avecindados en"hile sie#'re y cuando se encuentren debida#ente acreditados. /tro e-e#'lo seriaun tratado en <ue el estado sea 'arte y <ue otor+ue derechos co#erciales o

aduaneros a ciudadanos de otro 'a3s, debe ta#bi7n ser a'licado 'or los tribunales y'or las autoridades ad#inistrativas de ese 'a3s. 5hora bien, 'ara facilitar la a'licacinde las nor#as -ur3dicas internacionales en el 'lano interno, 'uede ser conveniente <ueellas sean introducidas de al+una for#a en el ordena#iento -ur3dico interno #as aunen al+unos casos, es el 'ro'io ordena#iento -ur3dico interno el <ue va a e8i+ir <ue serealice esta introduccin. ntonces a<u3 se 'roduce una 're+unta, M"#o se 'uedeefectuar esta introduccin, esta rece'cin, o esta incor'oracin

• n esta #ateria 'ode#os decir <ue el derecho internacional 'ublico no i#'one alos estados una #odalidad deter#inada 'ara introducir sus nor#as en el 'lano interno,solo les i#'one la obli+acin de ase+urar el cu#'li#iento de las re+las de derechointernacional corres'ondiendo entonces a cada estado establecer las #odalidades, en

#ateria de rece'cin, en su constitucin, en su le+islacin, o en su 'ractica -udicial o

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ad#inistrativa. Para estudiar las #odalidades de rece'cin de derecho internacionalen el orden -ur3dico interno hay <ue distin+uir entre:

a.  Rece'cin e Introduccin de las nor#as de derecho internacional consuetudinario: la rece'cin o incor'oracin de la costu#bre al derecho interno 'uede hacerse de tresfor#as distintas.

• O. 1n estado 'uede introducir deter#inadas nor#as de derecho internacionalconsuetudinario en su orden -ur3dico interno dictando dis'osiciones le+ales, una ley<ue re'rodu0ca el contenido de dichas nor#as, as3 'or e-e#'lo un estado 'uede'ro#ul+ar una ley <ue confiera a los a+entes di'lo#9ticos, acreditados en el 'a3s,deter#inados 'rivile+ios e in#unidades <ue le recono0ca el derecho internacionalconsuetudinario. ;a ley va a enu#erar detallada#ente uno a uno estos 'rivile+ios ein#unidades, va a seAalar las condiciones de su a'licacin. n consecuencia cuandolos tribunales est7n a'licando esta ley van a estar a'licando su 'ro'io derecho interno.

• $O. %a#bi7n la rece'cin 'uede hacerse 'or #edio de una dis'osicin le+al <ue sere#ita a deter#inadas nor#as de derecho internacional consuetudinario, e-e#'lo: la;ey interna si#'le#ente se li#ita a dis'oner <ue los a+entes di'lo#9ticos e8tran-erosvan a +o0ar en el 'a3s de los 'rivile+ios e in#unidades <ue les reconoce el derechointernacional. n este caso, la ley interna hace un reenv3o al derecho internacional, esa este al <ue deben re#itirse los tribunales internos 'ara deter#inar las nor#as dederecho a'licable a los a+entes.

• (O. 5l+unos estados han reali0ado lo <ue se lla#a la rece'cin +lobal del derechointernacional consuetudinario y lo han hecho de for#a tal <ue 'ueda ser a'licado 'ortodos los tribunales y 'or todas las autoridades ad#inistrativas cuando se les 'resentela ocasin. -e#'lo, el caso #as notable es el de 5le#ania ya <ue han reali0ado esta

rece'cin +lobal a trav7s de una dis'osicin constitucional e8'resa la cual seAala <uelas re+las +enerales de derecho internacional for#an 'arte inte+rante del derechoale#9n, a+re+ando <ue ellas 'ri#an sobre las leyes creando directa#ente derechos yobli+aciones 'ara los habitantes del territorio. In+laterra no tiene una dis'osicin le+alescrita <ue estable0ca la rece'cin +lobal del derecho internacional consuetudinarioen el derecho in+les, sin e#bar+o el "o#ún laL considera <ue todas las re+las dederecho internacional consuetudinario <ue son universal#ente reconocidas o <ue entodo caso, han recibido el asenti#iento del 'a3s son Per e 'arte del derecho interno,sin e#bar+o esta doctrina de la incor'oracin. sta doctrina de la incor'oracin tieneuna i#'ortante li#itacin y es <ue las leyes del 'arla#ento 'revalecen sobre lasre+las de derecho internacional consuetudinario debiendo ser abdicada 'or lostribunales en todo caso sin averi+uar su confor#idad con el derecho internacional.

b. Rece'cin e introduccin de los tratados internacionales

Con!icto entre D? Interncion! Con'#et#)inrio > ! !e> Intern 6D? Interno7

"o#o anali0a#os en la clase anterior, la rece'cin del D Internacional"onsuetudinario, en el derecho nacional, se reali0a con una i#'ortante li#itacin, yesta li#itacin consiste en la 'ri#ac3a de la ;ey interna, o del D Nacional, en el 'lanointerno, aún si sus dis'osiciones 'arecen ser, o derecha#ente son, contrarias a DInternacional. ;a Juris'rudencia y la doctrina, esti#an 'r9ctica#ente 'ura y libre#ente<ue el -ue0 debe tratar de e8cluir un eventual conflicto entre el D Internacional"onsuetudinario, y la ley Interna, tanto a la ley interna, una inter'retacin <ue laconcilie con el D Internacional, en otras 'alabras, tratando de ar#oni0ar la ley internacon el D Internacional "onsuetudinario, y esto es as3, 'or<ue no es de 'resu#ir <ue

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el le+islador haya <uerido infrin+ir sus deberes internacionales, 'ero 'or otro lado,tanto la doctrina co#o la -uris'rudencia sostienen <ue si la ley interna es clara y elconflicto es inevitable, el -ue0 debe a'licar la ley. s funda#ental tener 'resente <ue siun %ribunal interno, si un tribunal nacional, des'u7s de este estudio lle+a a a'licar unaley <ue es contraria a las obli+aciones <ue i#'one a su estado el D Internacional, el -ue0 habr9 cu#'lido con su deber co#o %ribunal Nacional, 'ero ta#bi7n habr9co#etido un acto internacional#ente il3cito, y ese acto il3cito va a ser fuente deres'onsabilidad internacional 'ara ese estado.

L E,ec#ci.n > ! Rece"ci.n )e !o' Trt)o'

;o <ue se refiere a esta #ateria no es la incor'oracin de los tratados en el 'rocesointerno &se si+ue un #is#o 'rocedi#iento del 'royecto de ley, 'ero la tra#itacin esdiferente!, 'ero a<u3 se refiere a la a'licacin, o c#o debo tener esta nor#a 'resente'ara ser a'licada en "hile, <ue debo hacer interna#ente 'ara hacer efectivo y efica0el tratado

s frecuente <ue los tratados conten+an dis'osiciones 'ara cuyo adecuadocu#'li#iento los estados 'artes deben to#ar #edidas de e-ecucin, o de rece'cin enel orden interno. 5s3 'or e-e#'lo un tratado en <ue los estados <ue son contratantesse obli+aron a sancionar ciertas for#as de 'irater3a a7rea, o a conferir a los nacionalesde los de#9s contratantes ciertas fran<uicias co#erciales o aduaneras, no van a serauto#9tica#ente a'licables en el 'lano interno, 'or<ue 'ara <ue el tratado seaa'licable dentro de cada uno de los estados contratantes 'or su res'ectivos tribunaleso 'or las autoridades ad#inistrativas &Por e-e#'lo aduanas, servicio de i#'uestosinternos, al+ún #inisterios deter#inado, y dentro de los tribunales, el tribunal es'ecialde aduana, entre otros! es necesario <ue se efectúe en cada 'a3s la corres'ondienterece'cin o e-ecucin de sus dis'osiciones en el orden -ur3dico interno. n esta#ateria, al i+ual <ue res'ecto del D "onsuetudinario, el D Internacional no i#'one a

los estados una for#a es'ec3fica en #ateria de rece'cin o de e-ecucin. Por lo tanto,cada estado contratante deber9 ado'tar las #edidas internas <ue le 'are0cannecesarias, o le 'are0can útiles 'ara obtener el cu#'li#iento del tratado.

Res'ecto de la rece'cin, se seAalan <ue son $ las #odalidades 'ara e-ecutar untratado en el orden interno:

! 1n estado 'uede dictar una ley <ue re'rodu0ca el contenido de las obli+acionesconvencionales, entonces esta ley aun<ue est9 ins'irada en el tratado, y ha sidodictada en e-ecucin del #is#o, va a subsistir inde'endiente#ente del tratado

$! e 'roduce en a<uellos 'a3ses en <ue los tratados antes de ser ratificados, debenser a'robados tanto 'or el con+reso nacional &Parla#ento!, o cual<uier otro r+anointerno co#'etente, 'refiri7ndose de esta #anera, introducir el tratado #ediante unafor#alidad deter#inada. ?a a ser -usta#ente esta for#alidad deter#inada la for#a deintroducir o 'oner en vi+or el tratado en el orden -ur3dico interno &J: n Francia, lafor#alidad es la 'ublicacin oficial del tratado, en "hile, va 'or la v3a de 'ro#ul+aciny la 'ublicacin en el diario oficial, 'revia a'robacin del con+reso, y ratificacin del'residente de la Re'ública!

"u#'lida con esta for#alidad o for#alidades, el tratado 'asa a tener, en el 'lanointerno, el valor y la fuer0a de ley, y debe ser a'licado i+ual <ue una ley.

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Con!icto entre !o' trt)o' > !e !e> intern

Mu7 ocurre &en el 'lano interno! si se 'roduce un conflicto entre un tratado <ue hasido debida#ente incor'orado, y una ley nacional contraria M"u9l de las dos'redo#ina Ml tratado <ue ha sido a'robado 'or el "on+reso y ratificado 'or la'residenta, o la ley interna

n esta #ateria, hay <ue distin+uir $ situaciones

! i el tratado es 'osterior a la ley, e ad#ite <ue 'revalece el tratado, el cual tiene la#is#a fuer0a <ue una ley, y es as3 en virtud de contener nor#as 'osteriores yes'eciales <ue son de a'licacin 'referente.

$! "aso en <ue la ley sea 'osterior al tratado &'roble#as real! V ;o <ue tiene <uehacer el -ue0, antes <ue nada, es tratar de evitar el conflicto M"#o, Dando a la leynacional &si ello es 'osible! una inter'retacin <ue la concilie con el tratado, 'or<ue ali+ual <ue con la costu#bre, no ser3a de 'resu#ir <ue el le+islador si#'le#ente

hubiere <uerido violar las obli+aciones convencionales <ue hubiera asu#ido el estado,'ero si los t7r#inos de la ley son cate+rica e ine<u3voca#ente contrarias al tratado.

M"u9l de los $ 'revalece, el tratado o la ley R: 4ay <ue encontrarla en los res'ectivossiste#as constitucionales del 'a3s. e+ún al+unos siste#as constitucionales, lostratados tienen, en el 'lano interno, la #is#a fuer0a o autoridad <ue las leyes, de#odo <ue la ley 'uede 'revalecer sobre un tratado anterior. Wste es el 'rinci'ioado'tado 'or la -uris'rudencia de los 11, Italia y ui0a. e+ún otros siste#asconstitucionales, el tratado tiene una autoridad su'erior a las de las leyes, enconsecuencia, 'revalece el tratado sobre las leyes &J: ;a "onstitucin Francesa deK*, ;a "onstitucin 4olandesa. Res'ecto de nuestro 'a3s, el te#a estar3asolucionado en el 5rt3culo *, 'arte se+unda, al #enos res'ecto de los tratados <ue serefieren a los DD44!

A"!icci.n )e! D? Interncion! en e! +%$ito Interno

  n esta #ateria se ad#ite sin discusin la su'erioridad del D Internacionalsobre el D Interno &en el 'lano Internacional!, en consecuencia un estado no 'uedeinvocar las dis'osiciones de su D Interno, ni las deficiencias o carencias de ella 'ara -ustificar el incu#'li#iento de las obli+aciones <ue le i#'one el D Internacional, deesta for#a, no va a 'oder ale+ar <ue el 'oder le+islativo se ne+ a dictar una leynecesaria 'ara ase+urar el cu#'li#iento de las a'licaciones Internacional, o <uei#'uso al 'oder e-ecutivo una ley <ue 7ste consideraba co#o contraria al D

Internacional, #enos aún va a 'oder e8cusarse seAalando <ue su "onstitucin Pol3ticano lo faculta o buscando un refu+io en la Inde'endencia, o la se'aracin de los'oderes del stado.

SUJETOS DE DERECHO INTERNACIONAL

e lla#an su-etos de derecho internacional los destinatarios de sus nor#as es decirlas entidades a las cuales el derecho internacional confiere derechos. ;os 'rinci'alessu-etos de derecho internacional son los estados soberanos, otros hablan de losestados inde'endientes, 'or<ue los estados soberanos e inde'endientes 'oseen la

totalidad de los derechos

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s decir tienen 'ersonalidad internacional 'lena. 5de#9s de los estados e8isten otrasautoridades a las <ue el derecho internacional i#'one ciertos derechos o i#'oneciertos deberes, estas entidades son su-etos de derecho internacional 'ero solo en la#edida en <ue el derecho internacional las hace destinatarias de sus nor#as. Por lotanto ellas 'oseen una 'ersonalidad internacional li#itada.

-e#'los de otros su-etos de derecho internacional 'ublico:  /r+ani0aciones internacionales, siendo la #9s i#'ortante dentro de ella la/N1 creada en el aAo K)* al t7r#ino de la e+unda @uerra 2undial, fechaen <ue de-o de funcionar definitiva#ente la ociedad de las Naciones,or+ani0acin antecesora de /N1.  ;a anta ede, la cual no debe confundirse con el ?aticano ya <ue sondos entes distintos. l su-eto de derecho internacional 'úblico es la antaede y no el ?aticano.  ;a "ru0 Ro-a Internacional  1na 'ersona natural en al+unos casos e8ce'cional ta#bi7n 'odr3a lle+ara constituirse en un u-eto de derecho internacional 'ublico cuando acude

ante una "orte Internacional de Derechos 4u#anos  stados con facultades li#itadas, co#o los 'rinci'ados

Pri#er su-eto de Derecho Internacional Publico:

stado: los ori+inarios y nor#ales de las re+las de derecho internacional, laco#unidad internacional esta co#'uesta hoy en d3a 'or a'ro8i#ada#ente KOKKestados en calidad de inde'endientes. 1n estado inde'endiente 'uede ser describo oconce'tuali0ado co#o una colectividad <ue esta establecida en un territorio y noso#etida a otro +obierno o otra autoridad e8terna. us ele#entos constitutivos sontres:

  %erritorio: esta confor#ado 'or el es'acio f3sico a7reo y #ar3ti#o <ue'osee un estado res'ecto de este ele#ento territorial no es necesario <ue las

fronteras est7n co#'leta#ente deli#itadas.  Poblacin: dice relacin con una colectividad hu#ana establecida en elterritorio de una #anera estable y 'er#anente  @obierno e inde'endencia: otros autores unifican este tercer ele#ento yhablan de oberan3a. l +obierno dice relacin con un ente ca'a0 de controlaro al #enos e-ercer un control efectivo sobre el territorio y sobre las 'ersonas<ue lo habitan de for#a tal de #antener relaciones con otros estados. lestado se dice <ue es inde'endiente cuando se 'uede +obernar y conducirsus relaciones internacionales, sus relaciones e8teriores, sin estarsubordinado a otro estado o a otra autoridad e8terna. n el 'lano interno se+obiernan con autono#3a ado'tando libre#ente su r7+i#en 'ol3tico, dictandoleyes, or+ani0ando servicios 'úblicos. 6 en el 9#bito e8terno e-erciendo 'or si#is#o sus co#'etencias internacionales co#o 'or e-e#'lo celebrandotratados, acreditando y recibiendo a+entes di'lo#9ticos, 'artici'ando enor+ani0aciones internacionales, etc.

8isten otros ti'os de estados, son los lla#ados stados Federales. n los estadosfederales la constitucin de los res'ectivos estados establece una distribucin deco#'etencias res'ecto de los asuntos internos entre las autoridades federales y lasautoridades de <uienes son sus estados #ie#bros. stos estados #ie#bros 'uedenrecibir distintas deno#inaciones, en al+unos casos de habla de C;under en otros sehabla de C"antones y en otros, si#'le#ente de estados. in e#bar+o, el +obierno

federal va a ser el <ue tiene a su car+o en for#a e8clusiva la conduccin y el controlde las relaciones e8teriores del estado federal. n el 'lano internacional solo e8iste unestado <ue va a ser el <ue celebra tratados, <ue env3a y recibe a+entes di'lo#9ticos

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;os estados 'ueden e8tin+uirse 'or fusin, 'or voluntaria o for0osa incor'oracin aotro estado y 'or des#e#bra#iento.

O. Fusin: dos o #9s estados 'ueden unirse 'ara as3 for#ar un nuevo estado, unoobvia#ente #9s e8tenso. ;os estados <ue se unen van a 'erder su identidad en#ateria internacional. -e#'lo: los estados <ue en el aAo G for#aron el i#'erio

ale#9n y los estados de la confederacin a#ericana <ue al unirse constituyeron losestados unidos de Nortea#7rica.

$O. Incor'oracin o ane8in: un estado 'uede incor'orarse a otro o ane8arse a otro delcual 'asa a for#ar 'arte. -e#'lo: los estados b9lticos de stonia y ;ituania <uefueron ane8ados a la 1nin ovi7tica antes del co#ien0o de la se+unda +uerra#undial, es decir, K(. 5 veces 'uede resultar dudoso si esta#os en 'resencia de uncaso de fusin o unin <ue hace sur+ir a un nuevo estado o si esta#os frente a uncaso de incor'oracin o ane8in <ue indica la continuidad de uno de los estados'redecesores. ;os terceros estados se inclinan a reconocer <ue e8iste o <ue hayincor'oracin o ane8in cuando la 'oblacin de uno de los estados 'redecesores hatenido una 'arte #as activa en la reali0acin de esta unin y esta #is#a 'oblacin

si+ue siendo nu#7rica y 'ol3tica#ente do#inante en el estado a#'liado. n el caso<ue 'on3a#os de ane8in de la unin sovi7tica con los 'a3ses b9lticos no cabe duda<uien es la 'oblacin do#inante.

(O. Des#e#bra#iento: un estado 'uede dividirse en varias 'artes, cada una de lascuales 'asa a for#ar un nuevo estado 'or e-e#'lo: "hecoslova<uia, 6u+oslavia. neste caso el estado des#e#brado 'ierde su identidad internacional, ya no e8iste 'aranin+ún efecto el estado checoslovaco o el estado yu+oslavo, entonces lo <ue se'roduce es <ue ya no e8iste una identidad real en <ue uno de los estados nuevos y losestados sucesores. Diferente es el caso en <ue el des#e#bra#iento de-a subsistenteel estado 'redecesor aun cuando con su territorio reducido 'or<ue a<u3 no se 'roduceuna e8tincin del estado el cual continua e8istiendo co#o su-eto internacional auncuando sin los territorios <ue se han se'arado de el. -e#'lo: se ha considerado <ueel i#'erio oto#ano no 'erdi su identidad internacional 'or sus sucesivas #er#as en#ateria territorial y <ue la #oderna re'ublica de %ur<u3a es la continuadora de dichoi#'erio aun cuando territorial#ente reducido. Para decidir si en caso dedes#e#bra#iento de un estado se 'roduce la e8tincin de este o si 'or el contrariodicho estado continua el ru#bo de los estados sucesores los de#9s 'a3ses to#an encuenta diversos factores 'or e-e#'lo, si en uno de los estados sucesores se encuentrala #ayor 'arte de la 'oblacin del 'a3s des#e#brado o si su núcleo ad#inistrativo y'ol3tico se encuentra en dicho sector des#e#brado o si dicho estado se o'uso a lase'aracin o si#'le#ente lo sufri o si 'or ra0n #era#ente 'ol3tica conviene#antener la continuidad del estado 'redecesor.

Derecho' #n)%ent!e' )e !o' E't)o'&

l Derecho internacional reconoce a los stados ciertos derechos funda#entales y7stos en su calidad de #ie#bros de la co#unidad de naciones, los obli+a res'etarse#utua#ente. llos corres'onden a todo stado en su calidad de 'ersonainternacional.

;os derechos funda#entales lo <ue hacen es 'rote+er la 'ersonalidad y la inte+ridaddel stado en el orden internacional facilitando el #anteni#iento de relaciones'ac3ficas entre los stado, sin e#bar+o, estos derechos funda#entales no tienen elcar9cter de absoluto co#o en un 'rinci'io se 'retendi 'or la doctrina cl9sica, 'or elcontrario ellos est9n su-etos a las dis'osiciones y a li#itaciones sean convencionales,

ya sea consuetudinaria o costu#bre.• 5l #enos e8isten cuatro derechos funda#entales

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• Dice relacin con la inde'endencia 'ol3tica de los tratados. &ldeber de no intervencin!• l res'eto de la soberan3a internacional• l res'eto del honor• ;a i+ualdad -ur3dica

. l Derecho Internacional no obli+a a los stado s a <ue se res'eten losderechos a <ue individual#ente 'udieran de'ender cada stado, sine#bar+o, hay derechos <ue no debieran tener la doble inter'retacin. Wste esuno de esos derechos <ue sie#'re sufren una doble inter'retacin, toda ve0<ue el Derecho Internacional obli+a a los stados a res'etar #utua#ente suinde'endencia 'ol3tica, es decir, su facultad 'ara decidir libre#ente a cerca deasuntos internos y e8ternos, dentro s de los l3#ites de lo <ue son susobli+aciones internacionales. n 'articular todo stado tiene el deber de nointervencin en los asuntos internos y e8ternos de los de#9s stados.

• ;a intervencin consiste en la 'resin <ue se e-erce sobre un deter#inado

stado de for#a tal 'ara for0arlo 'ara <ue ado'te o se absten+a de ado'tarcierto curso de accin o de conducta en todos a<uellos asuntos <ue est9ndentro de su co#'etencia o en una in-erencia indebida.

;a intervencin reviste en el hecho diversas for#as:

a. ;a a#ena0ab. ; uso de la fuer0ac. Presiones de car9cter econ#icod. 5ctividades subversivase. 5yuda #aterial &'rinci'al#ente! a #ovi#ientos revolucionarios.

• "ual<uiera se la for#a en <ue revista constituye un acto

internacional#ente il3cito, 'or ende, ella es contraria al deber <ue el DerechoInternacional i#'one de res'etar #utua#ente la inde'endencia 'ol3tica.

• n esta #ateria hay diversos instru#entos internacional <ue consa+raneste derecho, a'arece consa+rada en los 'ri#eros art3culos de las cartas denaciones unidas, en la carta de la /5 en su art3culo . 5s3 todo este'rinci'io ha sido de al+una #anera absorbido 'or la carta de Naciones 1nidas,ya <ue la carta 'roh3be e8'resa#ente la a#ena0a y el uso de la fuer0a en lasrelaciones internacionales &referencia al uso de la fuer0a!.

. l res'eto de la soberan3a territorial

• eAala <ue todo stado tiene derecho al res'eto de su soberan3aterritorial, tendi7ndose 'or tal su co#'etencia 'lena y e8clusiva 'ara reali0arfunciones estatales dentro de su territorio, -usta#ente en a'licacin de este'rinci'io y de este derecho los stados se encuentran obli+ados a abstenersea reali0ar actos coercitivos u otros actos de soberan3a a otro stado, sin elconsenti#iento de 7ste últi#o.

• on actos coercitivos:

• Invasin ar#ada 'or tro'as e8tran-eras• ;a violacin del es'acio a7reo 'or aviones #ilitares e8tran-eros• l ra'to de una 'ersona 'or a+entes secretos de un 'a3se8tran-ero.

• 5l i+ual <ue los casos anteriores el Derecho Internacional i#'one a cada

stado el deber de res'etar el honor y la di+nidad de los de#9s stados, 'orlo tanto, no 'uede 'er#itirse <ue los r+anos de un stado insulten o deni+ren

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a un stado a un +obierno o un 'ueblo e8tran-ero, ni afecten sus s3#bolos'atrios.

• &-. ;a bandera naciones, el escudo de ar#as, la cancin nacional, losunifor#es!.

• 5s3 #is#o, dentro de este derecho un estado tiene la obli+acin de tratarde i#'edir y de sancionar a<uellos actos co#etidos 'or si#'les 'articulares,dentro de su territorio contra el honor y la di+nidad de otro stado, sine#bar+o, este res'eto al honor en #odo al+uno lo obli+a a sancionar a<uellosactos <ue no revisten o tienen car9cter de delito ni e8ceden el e-ercicio de unalibertad bien entendida. n caso de ata<ues de 'rensa <ue no co#eten delito,co#etidos 'or 'ersonas u r+anos 'rivados, el @obierno local se li#ita adeclarar <ue la#enta las e8'resiones vertidas y <ue obvia#ente no est9 deacuerdo con ellas.

. ;a i+ualdad -ur3dica de los stados

• in e#bar+o a <ue autores anuncian a este 'rinci'io, no hay acuerdo

sobre las consecuencias <ue derivar3as de este 'rinci'io, la carta de/r+ani0acin de stados 5#ericanos 'rocla#a este 'rinci'io seAalando <uelos stados son -ur3dica#ente i+uales, disfrutan de i+uales derechos e i+ualca'acidad 'ara e-ercerlos e i+uales deberes, y a+re+a <ue los derechos decada uno no de'enden del 'oder de <ue dis'on+a 'ara ase+urar su e-ercicio,sino <ue de'enden del si#'le hecho de su e8istencia co#o 'ersona deDerecho internacional. De esta dis'osicin se des'renden dos consecuencias:

• ue todos los stados tienen los #is#os derechos y deberes.• ue el +oce y e-ercicio 'or todo stado de estos derechos no debede'ender del 'oder efectivo sino de su sola de'endencia co#o estado.

• ;a 'ri#era afir#acin slo 'uede ser cierta del Derecho internacional

co#ún no res'ecto del convencional.• ;as re+las del Derecho Internacional co#ún 'or definicin se a'lican atodos los stados, 'ero el Derecho Internacional "onvencional o los tratados,crean re+las o re+3#enes -ur3dicos <ue slo se a'lican a los contratantes y noa terceros stados.

• ;a se+unda afir#acin es cierta, aun<ue evidente. Por<ue los Derechosde todos los stados cual<uiera <ue sea su 'oder debe ser i+ual#enteres'etados en su +oce y e-ercicioX 'ara <ue se 'uedan desconocer estosDerechos.

Reconoci%iento )e !o' E't)o'&• "uando habla#os de reconoci#iento de stados, <ue es un acto -ur3dicounilateral, hace#os 'resente <ue e8isten otros ti'os de reconoci#iento.

• &-. Reconoci#iento de +obierno, de beli+erancia!.

• l te#a de reconoci#iento de stado sur+e cuando un stado nuevosolicita o invoca la calidad de tal, es decir, la calidad de soberano, libre einde'endiente. ;os cuales deben enfrentar el 'roble#a de tener <ue decidir silo reconocen co#o stado.

• Nor#al#ente ellos otor+an el reconoci#iento a la nueva entidad, sine#bar+o, en al+unas ocasiones los stadosX se abstienen 'or un tie#'o de

tener <ue reconocer co#o stado a la co#unidad. ;a abstencin en la'r9ctica 'uede verse a diversos #otivos.

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. 5 <ue el nuevo 'a3s, si#'le#ente no reúne los caracteres de talinde'endiente.$. 8isten dudad si va a sobrevivir o no.(. e desa'rueba la #anera en <ue fue establecido, ante su siste#a 'ol3ticoresulta se inco#'atible con los Derecho 4u#anos.

• n todo caso la falta de reconoci#iento, no si+nifica <ue e nie+a lae8istencia de tal stado.

• n #ateria te reconoci#iento e8isten dos doctrinas o teor3as las cualestratan de e8'licar cu9l es la naturale0a -ur3dica del reconoci#iento y son:

. ;a doctrina constitutiva$. ;a doctrina declarativa

18- L Doctrin Con'tit#ti& l reconoci#iento de un estado nuevo hace a'licablelas nor#as del Derecho Internacional co#ún, antes de <ue se otor+ue el

reconoci#iento, 'ara esta doctrina constructiva el Derecho Internacional co#ún nori+e entre el nuevo stado y los de#9s, es entonces #ediante el reconoci#iento y slo#ediante el reconoci#iento <ue el Derecho Internacional co#ún se va a hacera'licable, entre a<uel stado <ue le otor+a el reconoci#iento y a<uel <ue la recibe.28- L Doctrin Dec!rti&  l stado nuevo va a estar su-eto al DerechoInternacional co#ún, desde <ue el stado nuevo se ha establecido con caracteresde efectividad y 'er#anencia, entonces el reconoci#iento slo co#'rueba, ad#ite ocertifica este hecho.

;a a'licacin de la doctrina constitutiva evidente#ente conduce a resultadosinad#isibles se+ún esta doctrina un nuevo stado estar3a al #ar+en del Derecho

Internacional res'ecto de a<uellos stados <ue aún no lo reconoce.e+undo no tendr3a derecho al res'eto de su inde'endencia, y soberan3a territorial, ysu territorio tendr3a car9cter de res null3us 'odr3a ser a'ro'iado, ta#'oco 'odr3a tenerbu<ues en alta #ar en voleando su bandera, ta#'oco 'odr3a 'resentar su #arterritorial, ta#'oco 'odr3a 'resentar recla#acin internacional.

Por su 'arte no tendr3a el nuevo stado el deber -ur3dico de res'etar las nor#as deDerecho Internacional, no tendr3a <ue res'onder 'or la violacin de estar nor#as.

;a teor3a declarativa al ad#itir <ue el stado es un su-eto de Derecho Internacionalco#ún, desde <ue se ha hecho efectiva y 'er#anente es bastante #9s satisfactoria<ue la doctrina constitutiva, contando con un nú#ero #ayor de adherente. ntonces si

nosotros haci7ndonos 'arte de la se+unda teor3a, el stado nuevo est9 so#etido i'sofacto al Derecho Internacional de for#a inde'endiente de su consenti#iento y sureconoci#iento, cabr3a 're+untarse Mcu9l es el alcance del reconoci#iento

l alcance o reconoci#iento son dos:

. "o#'rueba o certifica la efectividad de un hecho, ese hecho estar3a dado'or el estableci#iento de un stado nuevo, 'or<ue desde el #o#ento delreconoci#iento el stado <ue lo otor+a as3 co#o sus %ribunales y autoridadesad#inistrativas no vana 'ode 'oner en duda la e8istencia del stadoreconocido.$. %raduce la intencin o la voluntad del stado <ue la otor+a de iniciar o#antener relaciones oficiales nor#ales, no necesaria#ente di'lo#9tica. l

estableci#iento de las relaciones di'lo#9ticas re<uiere el acuerdo 'revio dea#bos stados.

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/or%' )e reconoci%iento&

. 8'reso

• l <ue se hace en for#as e8'l3citas, 'or #edio de una nota di'lo#9ticadiri+ida al nuevo stado.

• &-. s'aAa reconoci a "hile co#o una nacin libre, soberana einde'endiente en virtud del art3culo 'ri#ero del tratado celebrado 'or a#bos'a3ses en el aAo K)!

. %9cito

• Reconoci#iento 'or #edio de actos <ue indican de #anera ine<u3voca.

• &-. l reconoci#iento de relaciones di'lo#9ticas a un nuevo stado, lacelebracin de un tratado 'ol3tico con el nuevo stado, el env3o de un a+ente

di'lo#9tico a la celebracin de su inde'endencia!.• 5s3 todo e8isten ciertas for#as de coo'eracin de un stado y no i#'licanreconoci#iento.

• &-. ;a e#isin de sus actos de estado civil, el #anteni#iento de un cnsulsin la necesidad de un e8e<u9tur!.

• 1na se+unda for#a de reconoci#iento es de in iure o de facto.

• De iure

• er3a un reconoci#iento 'leno, definitivo.

• De facto

• e otor+a cuando e8isten dudas sobre la 'er#anencia y sobre laconsolidacin de la nueva entidad

E! reconoci%iento e' #n cto !i$re

l Derecho Internacional no i#'one el deber de reconocer, 'or lo tanto, corres'onde acada stado si reconoce o no co#o stado a una colectividad <ue invoca loscaracteres de tal y su decisin va a 'oder estar condicionada 'or varios factores, y eneste sentido el reconoci#iento es libre y discrecional.

 

Por otro lado un stado no 'uede ne+ar a reconocer co#o stado a una 'rovincia <ueintenta desli+arse de la #adre 'atria, #ientras la lucha si+a y la#etr'oliXXXXXXX.., 'or lo tanto, el reconoci#iento <ue se hace en for#a're#atura, constituye una intervencin il3cita en los asuntos internos de otro stado eneste caso de la #adre 'atria y 'or esta #is#a ra0n el reconoci#iento no ser3adiscrecional.

Por otra 'arte el no reconoci#iento de una entidad de <ue recla#a los caracteres detal, es decir, los caracteres de stados inde'endiente 'uede si+nificar <ue elstadoXXX. "onsidera <ue dicha entidad no reúne los caracteres de un stadoinde'endiente y soberano, no reúne las condiciones de efectividad y 'er#anencia.

Por otra 'arte el no reconoci#iento de un stado <ue e8iste y <ue se ha consolidado

efectiva#ente, traduce +eneral#ente la enuncia del stado <ue nie+a elreconoci#iento de #antener relaciones oficiales con la nueva entidad, sin e#bar+o, en

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<ue este haya actuado en calidad de tal aun fuera del e-ercicio re+ular de suco#'etencia. 5s3 'or e-e#'lo si un funcionario de 'olic3a <ue estuviere reali0ando unainvesti+acin decide 'racticar el re+istro a una sede de una #isin di'lo#9tica sinautori0acin de esta va#os a estar en 'resencia de un acto atribuible al estado auncuando el derecho de ese estado consa+re el 'rinci'io de la inviolabilidad de las sedesdi'lo#9ticas y el a+ente 'olicial hubiere actuado en contradiccin de ese 'rinci'io.Natural#ente no es atribuible al estado un co#'orta#iento del r+ano <ue sea#anifiesta#ente a-eno a sus funciones co#o lo seria el daAo ocasionado 'or el a+entea un di'lo#9tico durante una 'elea 'rivada.;os actos reali0ados 'or si#'les 'articulares no son i#'utables al estado, la ra0n deeste 'rinci'io es <ue si#'le#ente no 'uede dis'onerse a un res'ectivo estado laobli+acin de i#'edir de una #anera absoluta <ue la 'ersona <ue se encuentre en sures'ectivo territorio co#etan actos delictuosos en contra de otros estados, en contrade re'resentantes o de ciudadanos e8tran-eros, 'or lo tanto el estado solo tiene eldeber de ado'tar todas las #edidas ra0onables y o'ortunas 'ara <ue tales actos noocurran y en el caso de <ue se 'rodu0can 'ara 'erse+uir, detener y sancionar a susautores, ase+urando la re'aracin a las victi#as. l acto individual no es en si #is#o

una fuente directa de res'onsabilidad 'ara un estado. olo va a constituir la ocasin'or lo tanto, la res'onsabilidad del estado deriva de la infraccin a sus 'ro'ios deberesde 'revencin y de re'resin. ;as #edidas <ue un estado debe to#ar en cu#'li#ientode su deber de 'revencin son variadas y +eneral#ente de'enden de lascircunstancias co#o 'or e-e#'lo si un -efe de estado e8tran-ero reali0a una visitaoficial al 'a3s. ;as autoridades de ese 'a3s deben ado'tar las #edidas es'eciales devi+ilancia y 'roteccin. n caso de #anifestaciones locales en contra de e#ba-adase8tran-eras se deben to#ar las #edidas necesarias 'ara 'rote+er la inviolabilidad dela #isin y de su 'ersonal$! ue esta accin u o#isin constituya una violacin de una obli+acin internacionaldel estado: esto se conoce co#o el car9cter il3cito del acto u o#isin. Res'ecto deeste se+undo re<uisito o ele#ento 'ode#os seAalar <ue no es necesario <ue la

obli+acin cuya violacin re'resenta el ele#ento constitutivo del hecho il3cito derive deuna nor#a en el sentido 'ro'io del t7r#ino. %oda ve0 <ue la obli+acin 'uede derivarde un acto -ur3dico 'articular co#o una sentencia -udicial o una sentencia arbitral o ladecisin de una or+ani0acin internacional o de un acto -ur3dico unilateral de unestado. n todo caso se seAala <ue es indiferente 'ara el derecho internacional <ue elacto u o#isin sea considerado co#o licito de acuerdo con la le+islacin nacional delestado <ue lo reali0a. ;o -ur3dica#ente relevante ac9 es <ue en el 'lano internacionalva a estar entre+ado en su calificacin de le+al o ile+al se+ún el derecho internacionaly no se+ún el derecho nacional.

L re'"on'$i!i)) o$,eti n al+unas 9reas, en al+unas #aterias o do#inios de la actividad internacional, elderecho internacional ha consa+rado el 'rinci'io de la res'onsabilidad internacional decar9cter ob-etiva y se 'roduce cuando el estado <ue crea un ries+o con una actividad'eli+rosa es res'onsable de los 'er-uicios 'or ella causados aun cuando tal actividadcierta#ente no constituya un hecho il3cito en el 9#bito internacional. ;ares'onsabilidad en este caso no sur+e de un hecho il3cito internacional sino <ue sur+ede un hecho absoluta#ente l3cito, valido. l 'rinci'io de la res'onsabilidad ob-etiva sea'lica en 'articular res'ecto de los daAos causados 'or actividades <ue sonconsideradas co#o 'eli+rosas. -e#'lo: la #ani'ulacin de reactores nucleares, la

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eli#inacin de desechos radioactivos, las actividades es'aciales. i el d3a de #aAanase cae un sat7lite, evidente#ente <ue 'oner un sat7lite en orbita es una actividad licita'ero si ocurre un des'erfecto y el sat7lite cae y 'roduce daAo, este daAo deberes'onderse, esto se conoce co#o res'onsabilidad ob-etiva. &e+uir la noticia del'etrleo!

L Re"rci.n ;a 'r9ctica internacional 'er#ite distin+uir tres for#as de re'aracin:! atisfaccin: tiene co#o base el daAo #oral y tiende a re'arar el daAo causado a ladi+nidad y al honor de un estado. -e#'los de satisfaccin: son la 'resentacinsole#ne de e8cusas, los honores a la bandera del estado <ue ha sido ofendido, lasancin a a<uellos funcionarios 'úblicos <ue son res'onsables, etc. los tribunalesinternacionales a veces consideran <ue la satisfaccin co#o una declaracin for#al essuficiente cuando esta se incor'ora en una sentencia del res'ectivo car9cter le+al deun acto. -e#'lo: el caso de las 'asteras uru+uayas con las ar+entinas resuelto 'or lacorte internacional de -usticia.

$! Restableci#iento de la situacin anterior: la re'aracin tiende en 'ri#er t7r#ino arestablecer el estado de cosas <ue e8istir3a si el hecho il3cito no hubiese sidoco#etido. -e#'los: 'oner en libertad a 'ersonas in-usta#ente detenidas, retirartro'as de territorio invadidas, restituir bienes <ue han sido ile+al#ente confiscados,etc.(! Inde#ni0acin de daAos y 'er-uicios: si no es 'osible o suficiente elreestableci#iento de la situacin anterior al hecho il3cito el estado res'onsable debeinde#ni0ar los daAos y 'er-uicios causados 'or dicho eso. ;a deter#inacin de lainde#ni0acin se ri+e 'or los 'rinci'ios +enerales de derechos, deben inde#ni0arsetodos los 'er-uicios <ue son una consecuencia nor#al del hecho il3cito incluso el lucrocesante es decir la 'erdida de un beneficio <ue hubiere sido de es'erar se+ún el cursoordinario de las cosas. ;a inde#ni0acin se 'roduce 'rinci'al#ente cuando el

'er-udicado tiene 'arte de cul'a <ue es lo <ue se conoce co#o la co#'ensacin o lacul'a o cuando del hecho il3cito hubieren resultado 'ara las ciertas venta-as <ue es lo<ue se conoce co#o co#'ensacin 'or el lucro.stas tres for#as de re'aracin no se e8cluyen 'or lo tanto es 'osible <ue tanto lasatisfaccin co#o el restableci#iento de la situacin anterior y la inde#ni0acin dedaAos y 'er-uicios concurran, las tres o dos de ellas, res'ecto de un #is#o hecho. 

SANTA SEDE s un su-eto de derecho internacional 'úblico y es el se+undo de los tres <ueanali0are#os, ya <ue el últi#o su-eto son las or+ani0aciones internacionales. ;a santa

sede se conoce co#o la su're#a autoridad de la i+lesia catlica siendo su titular el'a'a o su#o 'ont3fice. 4asta el aAo G el 'a'a era el -efe su're#o de la i+lesiacatlica 'ero ade#9s era el soberano de un estado, ese estado se conoc3a co#o elestado 'ontificio y tenia dos clases de 'oderes.

! s'iritual: este se e8tend3a a las co#unidades catlicas del #undo entero$! %e#'oral: se refer3a a la soberan3a sobre el estado 'ontificio.

;os 'a'as sosten3an hasta entonces <ue era una +arant3a indis'ensable 'ara elcu#'li#iento de su #isin de car9cter es'iritual de la i+lesia catlica. Durante todo el'roceso de unificacin italiana la incor'oracin del estado 'ontificio al reino de Italiafue uno de los 'untos #as discutidos del 'ro+ra#a de +obierno de a<uella 7'oca, yb9sica#ente este senti#iento nacionalista italiano e8i+3a una I+lesia libre en un estadoi+ual#ente libre y 'or lo #is#o e8i+3a <ue Ro#a <ue hasta entonce(s hab3a sido la

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ca'ital del estado 'ontificio 'asara a ser la ca'ital de Italia. n G la ciudad deRo#a fue final#ente ocu'ada 'or tro'as italianas y el estado 'ontificio fue ane8ado alreino de Italia. Ro#a fue entonces declarada ca'ital del reino, el estado 'ontificio y el'oder te#'oral del 'a'a de-aron de e8istir. 1n aAo des'u7s, , el 'arla#entoitaliano 'rocede a dictar una ley, esta ley es conocida co#o C;a ;ey de @arant3as ylas +arant3as se refer3an a las 'rorro+ativas del soberano 'ont3fice y de la anta edey sobre las relaciones del estado con la i+lesia. sta ley confiri al 'a'a los derechos ylos honores de un soberano, le otor+o una su#a anual de dinero y reconoci lae8traterritorialidad de los Palacios Pa'ales. l 'a'a, sin e#bar+o, no ace't la ley de+arant3as y #antuvo una 'rotesta de car9cter 'er#anente contra lo <ue el considero<ue era una usur'acin. ur+e as3 entre la santa sede y el reino de Italia una lar+a y+ruesa controversia, esta controversia se conoci co#o la C"uestin Ro#ana la cualsolo fue solucionada en el aAo K$K 'or los acuerdos Del etran. ;os acuerdos deltran son tres. Desde el aAo G hasta K$K a 'esar de carecer de una baseterritorial <ue fuere considerada co#o 'ro'ia la anta ede continuo +o0ando devarias 'rorro+ativas estatales, es decir continu +o0ando de cierta #edida de lo <ueera la 'ersonalidad internacional, 'or lo tanto continu enviando y recibiendo a+entes

di'lo#9ticos, continuo celebrando concordatos, es decir, acuerdos celebrados enfor#a de tratados con estados 'ara convenir la condicin de la i+lesia catlica en ellos.?arios estados <ue eran nuevos solicitaron ta#bi7n reconoci#iento de la anta edey al+unos lo obtuvieron de hecho el 'a'a ;en >II &el 'a'a bueno! actu co#o#ediador entre 5le#ania y s'aAa 'or el te#a de las Islas "arolinas.