Derecho internacional-publico.

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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

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DERECHO INTERNACIONAL

PÚBLICO

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ANTECEDENTES

Empezó a desarrollarse a partir del Siglo XVI, época en la cual aparecen en Europa los primeros estados nacionales. Sin embargo, hasta principios del Siglo XX se desenvolvió bajo el principio de la soberanía,

lo que no facilitaba la creación de una sociedad internacional.

Algunos de los representantes más importantes de ésta concepción fueron: Charles Rousseau, Paul Fauchille, Antonio Truyol y Serra, Bonfils, Carlos

Calvo, Manuel Francisco Mármol, Kelsen, Korovín y Fermín Toro.

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CONCEPTO

Conjunto de normas o principios que regulan las relaciones jurídicas de los estados entre sí

Comprende especialmente normas

establecidas por vía consuetudinaria para regular las relaciones

entre los estados, creando obligaciones,

responsabilidades y derechos para todos

los estados.

Conjunto de normas jurídicas que regulan no sólo la relación entre los estados (ya que no son las únicas entidades del DIP) sino que también regulan las relaciones

entre otros sujetos

Clásico

Moderno

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ÓRGANOS REGULADORES•Los organismos internacionales.•Los grupos beligerantes. (Naciones que están en guerra): para que puedan adquirir derechos y obligaciones internacionales deben cumplir ciertas condiciones: un mando responsable, ocupar parte de relaciones del estado, realizar actos de gobierno y conducirse de acuerdo a las Leyes de la Guerra; estas condiciones le otorgan capacidad internacional.)•Los territorios fideicometidos. (Territorios que se encuentran administrados por una potencia, pero respetando su soberanía. Ej: Puerto Rico).•C.I.C.R.: Comité Internacional de la Cruz Roja.•La Santa Sede (Vaticano).•La soberana orden de Malta.•Las organizaciones internacionales. (Personalidad jurídica).•El individuo. (Destinatario real de toda norma jurídica).

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AUTODETERMINACIÓN

El derecho de autodeterminación es el derecho de un pueblo a decidir sus propias formas de

gobierno, perseguir su desarrollo

económico, social y cultural y

estructurarse libremente, sin

injerencias externas y de acuerdo con el

principio de igualdad.

La libre determinación está recogida en algunos de los documentos

internacionales más importantes, como

la Carta de las Naciones Unidas o

los Pactos Internacionales de

Derechos Humanos, aunque no en la

Declaración Universal de los

Derechos Humanos.

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PRINCIPIO DE AUTODETERMINACIÓN

Es un principio fundamental del Derecho internacional público y un derecho de los pueblos, que tiene carácter inalienable y

genera obligaciones erga omnes para los Estados. Incluso, de acuerdo con muchos autores, la libre determinación ha

devenido norma de ius cogens

Erga omnes "respecto de todos" o "frente a todos“

Significa que aquél se aplica a todos los sujetos, en contraposición

con las normas entre las partes que sólo aplican a aquellas

personas que concurrieron a su celebración. 

Ius cogens, o jus cogens, es una locución latina que hace referencia a normas imperativas de derecho, en contraposición a las dispositivas

de derecho. Son aquellas normas aceptadas y

reconocidas por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario.

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NO INTERVENCIÓN

El origen del principio de la no intervención se encuentra en la

Doctrina Monroe que se desarrolló en

1823, por el presidente de los Estados Unidos

James Monroe, quien con el planteamiento de “América para los

americanos”

Consiste en la negación a uno o varios Estados de intervenir en los

asuntos de los demás, por lo que los Estados tienen la obligación de

abstenerse de intervenir directa o

indirectamente en los asuntos internos de otro con la intención

de afectar su voluntad y obtener su

subordinación.

Los instrumentos jurídicos que lo

consagran, además de la conocida declaración de principios, son:La Carta de Las

Naciones Unidas (1948), y

La Declaración de la ONU sobre la

admisibilidad de la intervención en los asuntos internos de los Estados (1965)

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PRINCIPIO DE NO INTERVENCIÓN

Este principio equivale al de no injerencia en los asuntos internos de otros

“Ningún Estado tiene derecho de intervenir, directamente o indirectamente y sea cual fuere el

motivo, en los asuntos internos y externos de cualquier otro. El principio anterior incluye no solamente a al fuerza armada, sino también

cualquier otra forma de injerencia o tendencia atentatoria de la personalidad del Estado, de los elementos políticos, económicos culturales que lo

constituyen”.