Derecho internacional publico sujetos del derecho internacional publico

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Derecho Internacional Publico Sujetos de Derecho Internacional Publico

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Sujetos del Derecho Internacional Publico, Breve reseña.

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Derecho Internacional

Publico

Sujetos de Derecho Internacional Publico

Alumno: Jesús Fernández Hernández

Catedrático: Lic. Emilene Munguía Pérez

Derecho Internacional Publico I

Presenta

La definición clásica del D.I.P., nos señala que

únicamente los Estados eran sujetos del Derecho Internacional.

Sin embargo, hoy en día existen comunidades, organismos internacionales, organizaciones religiosas y humanitarias, que poseen personalidad jurídica Internacional.

Personalidad ó Subjetividad Jurídica

Internacional

Se habla en ella de los ámbitos de validez de las

normas jurídicas, en especial el ámbito personal; «Se dice que un individuo es sujeto de derechos sí, su conducta, es descrita por el ordenamiento jurídico»

Para Kelsen, la Persona Física es el conjunto de normas jurídicas que tienen como contenido derechos y obligaciones de un hombre determinado.

Las Personas Jurídicas actúan a través de individuos con deberes y derechos colectivos que componen a dicha persona.

Teoría Pura del Derecho – Hans Kelsen

La Teoría Pura, aplica estos preceptos al D.I.P. y precisa que la conducta humana puede encontrarse regulada directa o indirectamente por el D.I.P.

Así la Teoría Pura considera Sujetos del Orden Jurídico Internacional a toda entidad (Persona Jurídica) ó individuo (Persona Física) que sea destinatario directo de una norma de dicho ordenamiento.

Esta Teoría fue fundamentada por Eutathiades y por

Wengler, El primero señala que un Sujeto de D.I.P. debe al menos encontrarse en alguno de los supuestos.

1.- Ser titular de un derecho y poder hacerlo valer mediante reclamación internacional.

2.- Ser titular de un deber jurídico y tener capacidad de cometer un delito internacional.

En ambos supuestos según Eutathiades existe el elemento propio de la Responsabilidad.

Teoría De La Responsabilidad

Por su parte, Wengler, distingue ampliamente el acto antijurídico y la responsabilidad. El acto antijurídico es el antecedente de una sanción, en tanto, la Responsabilidad consiste en ser destinatario de una sanción, independientemente de haber sido o no, el autor del acto antijurídico.

En resumen, se puede mencionar que los Sujetos del D.I.P. son aquellos cuya conducta esta prevista directa y efectivamente por el derecho internacional como contenido de un derecho ó de una obligacion.

De acuerdo con Alfred Verdross, un Estado

Soberano es, Una comunidad Humana perfecta y permanente, capaz de gobernarse plenamente a si misma en forma independiente, la cual debe tener la capacidad necesaria para imponer su propio ordenamiento Jurídico y mantener relaciones Jurídicas internacionales con el resto de la comunidad internacional.

Los Estados Soberanos

Comunidad Humana Perfecta.

Comunidad Permanente.

Autogobierno.

Verdross define al Estado así, por ser este algo mas que una simple asociación humana, siendo una civitas perfecta en realidad, persiguiendo un fin particular, sobre la cual el Estado ejerce un señorío personal.

La Comunidad es permanente, por que es capaz de sobrevivir a cambios políticos, golpes de Estado, revoluciones, etc. El Estado permanece, aunque se modifique su forma de Gobierno.

El Estado es capaz de elegir por si mismo su forma de Gobierno, sin la intervención de Terceros en sus asuntos internos.

Independencia.

Ordenamiento Jurídico.

Relaciones Internacionales.

Es la facultad que tiene el Estado Soberano de decidir su política exterior de forma autónoma, sin estar sometido a la voluntad de terceros Estados, esto con apego a las normas del D.I.P.

El Estado debe imponer un ordenamiento Jurídico interior que debe ser acatado y en caso de infringirse, el infractor será sancionado.

Los Estados deberán tener órganos de representación hacia el exterior, los cuales dirigirán las relaciones internacionales de este con otros Estados, con apego a los principios del D.I.P.

Territorio.

Uno de los cambios mas radicales en el D.I.P. es la plena ampliación de su esfera de aplicación, a otros sujetos que se apartan del modelo de Estado.

Sujetos Atípicos

Todo Estado soberano ejercerá su ordenamiento Jurídico dentro del ámbito espacial que le corresponda, el cual debe estar indiscutido, aunque no este bien determinado.

En los Estados compuestos (Federaciones, Confederaciones), solo el conjunto estatal como tal es sujeto de derecho internacional. Así en nuestro sistema Jurídico, corresponde a la Federación el ejercicio de las facultades en materia internacional, obligando con la realización de las mismas a todo el Estado Mexicano.

Estados con Subjetividad Jurídica

Internacional

Son los Estados que gozaban de plena

subjetividad jurídica internacional, su comportamiento se rige por las normas del D.I., no gozan de una capacidad total de obrar, si no, que esta limitada por un Tratado Internacional.

Estados Con Capacidad de Obrar

Limitada

El 11 de Febrero de 1929, bajo los estatutos

del Tratado de Letrán, Italia hace retrocesión de poder que imperaba sobre la Santa Sede, otorgándole la plena soberanía de la Ciudad del Vaticano, así mismo establece el versículo 24 del citado Tratado, que la Santa Sede NO podrá ingresar a la Organización Mundial de las Naciones Unidas, mas le permite la participación en otras actividades Internacionales (Pacificación en Guerra, Legaciones, Etc.)

La Santa Sede

Es sujeto del D.I. muy limitadamente, ya que tiene

demasiadas controversias en cuanto a su personalidad Jurídica respecto de la Santa Sede, Posee elementos característicos del Estado, Un territorio (44 Hectáreas), Población (400 funcionarios aproximadamente), Persigue un fin común (Servir de asiento territorial a la Santa Sede).

Es irrelevante la Personalidad Jurídica que se le concede, pues los versículos 3 y 4 del Tratado de Letrán, claramente reconocen la plena Potestad de la Santa Sede sobre la Ciudad del Vaticano.

Ciudad del Vaticano

Comenzó como una Orden con carácter religioso –

militar que gozo de una clara soberanía territorial, pero que con la sentencia cardenalicia del 24 de mayo de 1953, se le estableció como una orden religiosa y como tal dependería de la Santa Sede, regulada por el ordenamiento canónico.

La Santa Sede concede a la Orden una amplia autonomía, lo cual le permite adquirir derechos y obligaciones de carácter internacional frente a terceros Estados que la reconocen.

Soberana Orden de Malta

Es el reconocimiento que se da en favor de un grupo de

rebeldes cuando este domina una parte importante del territorio y ejerce sobre el un dominio efectivo, para que este reconocimiento sea oportuno, se requiere:

1.- Dominio sobre una parte importante del territorio.2.- Que dicho dominio sea efectivo. El reconocimiento que otros Estados o el Estado Central, otorguen a este grupo debe ser discrecional, y debe exigir la existencia de los dos requisitos antes citados.Obtiene el grupo beligerante una subjetividad Jurídica Temporal, hasta estabilizar por completo la situación o sean derrocados.

Los Beligerantes

Se les reconoce Personalidad Jurídica, puesto que son

un proceso de creación de Estados, y se distinguen de otros sujetos del D.I., pues el objetivo que persiguen es la autodeterminación, sus activos por lo regular son pueblos indígenas, y luchan primordialmente contra regímenes racistas, de ocupaciones extranjeras o ilegales.

Los movimientos de liberación nacional poseen personalidad jurídica internacional, al ser titulares de derechos y obligaciones en el ámbito internacional.

Movimiento de Liberación Nacional

Son movimientos muy parecidos a los Beligerantes, en

los cuales el uso de armas, la violencia e imposición, en contra de un Gobierno ya establecido, deterioran, y en ocasiones derrocan por completo al Estado, se les da una personalidad jurídica subjetiva, con la única condición de conseguir un apoyo territorial para convertirse en Beligerantes, la única diferencia entre estos dos sujetos, es que los Beligerantes ejercen un dominio efectivo en parte del territorio y los Insurrectos, únicamente en barcos, o plazas de pequeños grupos.

Los Insurrectos

El hombre como individuo carece de protección

inmediata cuando un derecho propio es violado, ya que no podrán reclamar por si mismos, ante órganos o instancias Internacionales el derecho agraviado, será por medio de los representantes de su país de origen, en el Estado en donde se encuentren, quienes ejercitaran la acción correspondiente.

Determinamos, que hay Subjetividad activa del individuo cuando el sujeto tiene acceso directo ante los órganos jurisdiccionales internacionales, Y hay Subjetividad pasiva cuando la conducta mera del mismo esta tipificada por algún ordenamiento y sancionado en el mismo.

El Individuo como Sujeto Excepcional del

D.I.P.

En la década de 1940 se comenzó a cuestionar la

personalidad Jurídica de las O.I., acerca de si su personalidad no podía trascender del interior de las mismas, mas el 11 de abril de 1949, la C.I.J. dictamino que las O.I. poseen personalidad cuando son creadas para realizar determinadas funciones, es el Elemento Funcional que otorga valor a las mismas, teniendo autonomía para expedir tratados, acuerdos etc. Con otros Estados.

Los Organismos Internacionales