MONOGRAFÍA DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO

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  • 8/22/2019 MONOGRAFA DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO

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    INDICETEMA PAG.INTRODUCCION1.INTRODUCCION AL DERECHO INTERNACIONAL................................. 51.1. CONCEPTO DE DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO.. 61.2. LA SOCIEDAD INTERNACIONAL.................................. 121.3. FUNDAMENTOS DEL DERECHO INTERNACIONAL 151.4. CARACTERISTICAS DE LA NORMATIVIDAD INTERNACIONAL. 161.5. RELACION DEL DERECHO INTERNACIONAL CON EL DERECHO INTERNO 182. LAS FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL................................... 212.1. EL ARTCULO 38 DEL ESTATUTO DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA. 252.2. LOS TRATADOS: CONCEPTO DE TRATADO 272.2.1 CLASIFICACION DE LOS TRATADOS................................... 292.2.2. PRINCIPIOS QUE RIGEN LOS TRATADOS.... 332.3. LA COSTUMBRE INTERNACIONAL: CONCEPTO Y CARACTERISTICAS.. 362.4. DISTINCION ENTRE LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO Y LOS PRINCIPIOS DELDERECHO INTERNACIONAL. ...... 372.5. LA JURISPRUDENCIA Y LA DOCTRINA. 382.6. LA FORMACION DEL DERECHO INTERNACIONAL POR LA ACTIVIDAD DE LOS ORGANOSINTERNACIONALES... ................................................... 39

    2.7. LA EQUIDAD.. 403. LOS SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL.................................. 413.1. EL ESTADO SOBERANO... 423.1.1. CONCEPTO Y ELEMENTOS3.1.2. TEORIA SOBRE EL CONCEPTO DE NACION 433.1.3. ELPRINCIPIO DE AUTODETERMINACION DE LOS PUEBLOS. 433.2. TEORIAS DEL RECONOCIMIENTO. 443.2.1. TEORIA CONSTITUTIVA. 463.2.2. TEORIA DECLARATIVA... 463.2.3. RECONOCIMIENTO DE ESTADOS Y GOBIERNOS. 473.2.4. EFECTOS DEL RECONOCIMIENTO DE ESTADOS Y GOBIERNOS. 503.2.5. OTROS TIPOS DE RECONOCIMIENTOS:DE BELIGERANCIA, DE INSURGENCIA, DEL DERECHO A

    LA INDEPENDENCIA, DE GOBIERNOS DERROCADOS .. 513.3. SUSECION DE ESTADOS................................... 543.4. UNIONES DE ESTADOS. 573.5.CONFEDERACION DE ESTADOS. 583.6. ESTADOS EN SITUACION PARTICULAR PROTECTORADOS. .. 623.6.2. ESTADOS EN NEUTRALIDAD PERPETUA 633.7. OTROS SUJETO DEL DERECHO INTERNACIONAL 71CONCLUSION 73BIBLIOGRAFIA.. 74

    I N T R O D U C C I N

    En el presente documento se presenta una introduccin al Derecho Internacional, prestando especial atencina los tratados internacionales.

    La primera seccin explora las definiciones, fuentes, denominaciones y una clasificacin tentativa de losacuerdos internacionales. La segunda seccin expone algunas caractersticas de la Convencin de Viena,principal instrumento internacional sobre los tratados.

    En la tercera seccin se hace referencia al papel de Naciones Unidas en la promocin de arreglosinternacionales, y en la siguiente seccin se hace lo mismo respecto de la Organizacin de Estados

    Americanos.

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    El documento finaliza con el anlisis de la organizacin jurdica (seccin quinta) y administrativa (seccinsexta) de Paraguay respecto de los tratados internacionales.

    1.- INTRODUCCION AL DERECHO INTERNACIONALEn el Derecho Romano, dada la especial naturaleza y evolucin de la organizacin social, jurdica y poltica,exista el Ius Gentium, cuya traduccin es Derecho de Gentes, que significa, desde el siglo XVI, pueblosorganizados polticamente y que se ha tomado como base fundamental para la creacin del DerechoInternacional Pblico. El derecho Internacional Pblico es el conjunto normativo destinado a reglamentar lasrelaciones entre sujetos internacionales.

    De ste concepto, podemos decir que regula las relaciones de los Estados entre s, las relaciones de losorganismos internacionales entre s, las relaciones de los Estados con los organismos internacionales, lasrelaciones de los rganos de los organismos internacionales entre s y con los organismos internacionales, lasrelaciones de los hombres que rebasan las fronteras de un Estado y que interesan a la comunidadinternacional.

    El hombre interesa en el Derecho Internacional Pblico como sujeto en cuanto es destinatario de derechos yobligaciones, tanto individualmente considerado como integrando grupos de refugiados, grupos nacionales ointegrando naciones desplazadas de territorios que consideran suyos, o grupos que se consideran tribus.

    Las funciones del Derecho Internacional Pblico son las de establecer los derechos y los deberes de los

    Estados en la comunidad internacional, determinar las competencias de cada Estado y ha de reglamentar lasorganizaciones e instituciones de carcter internacional y tiene como objetivo el de hacer posible laconvivencia humana a nivel de sujetos de la comunidad internacional.

    La naturaleza del Derecho Internacional Derecho Internacional Pblico proviene de la necesidad de una vidaarmnica y equilibrada en toda sociedad, que es un imperativo de orden para que no desate el caospuntualizando que el hombre es un ser social, y como tal, en el seno de la sociedad, bajo el derecho queregula las relaciones interhumanas y en el Derecho Internacional Pblico, las normas jurdicas se encuentranfundadas en valores como la justicia, la seguridad y el bien comn. Las normas jurdicas internacionales hande orientarse a la realizacin de tales valores jurdicos, para evitar una inconsistente vida social en lacomunidad internacional.

    Una norma jurdica de Derecho Internacional debe llegar a ser Derecho Internacional Natural, DerechoInternacional Vigente y Derecho Internacional Positivo, o sea que la Norma Internacional sea intrnsecamentevlida, formalmente vlida y realmente vlida, que su contenido realice los valores jurdicos, que seaobligatoria en una poca y lugar determinado conforme a las reglas de vigencia del Derecho Internacional yque sea acatada.

    El Derecho Natural Internacional es producto de la razn humana. Al reflexionar sobre las Normas Jurdicasse analiza si estas cumplen con la necesidad de realizar los valores jurdicos o bien, cuando se crean lasnormas jurdicas se piensa en que estas se cumplan con los valores jurdicos.

    1.1.- CONCEPTO DE DERECHO INTERNACIONAL PBLICO

    El Derecho Internacional es el conjunto de principios y normas que regulan las relaciones de los estados, yotros sujetos de derecho internacional, y que son representados por su servicio diplomtico.

    Est integrado por acuerdos entre estados tales como tratados internacionales (denominados tratadospactos, convenios, cartas), memorndum o memoranda (segn sea el caso), intercambio de notasdiplomticas, enmiendas, anexos, protocolos de tratados, por la costumbre internacional que se compone asu vez de la prctica de los Estados que stos reconocen como obligatoria, as como por los principiosgenerales del derecho.

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    Adems, en el mbito multilateral, el derecho internacional se nutre de los acuerdos a los que lleguen losEstados en el marco de los organismos internacionales a que pertenezcan y, dentro de stos, de aquellosacuerdos que se comprometen a aplicar.

    En ambos casos, bilateral o multilateral, el nivel adquirido al comprometerse un Estado es el de poner en vigola norma acordada en su propio territorio y aplicarla por encima de las normas nacionales.

    Tradicionalmente, se diferencia entre derecho internacional pblico y derecho internacional privado. Esteartculo se basa fundamentalmente en el derecho internacional pblico.

    OrigenAun en las situaciones ms crticas, cuando la violencia era la norma de las relaciones entre los centros depoder independientes, siempre existieron reglas de juego preestablecidas, o pactadas de alguna manera porlas partes, aceptadas y respetadas como un complemento de las relaciones de fuerza. Puede afirmarse quehasta muy avanzada la poca histrica, las reglas de juego aplicadas a esas relaciones no poseyeroncaracteres jurdicos, y que se fundaban en concepciones religiosas, o ciertas veces en planteamientosfilosficos y morales.

    En algunos casos no se utilizaban ciertas armas, por poseerlas tambin el enemigo. As, por ejemplo, lasjauras de perros no se usaban en las luchas entre musulmanes y cristianos. Pero estas jauras s fueronempleadas por los colonizadores espaoles en Amrica contra los indios.

    Si se atiende especficamente a los documentos y datos de la historia, se encuentra la existencia de reglasque regulan las relaciones entre centros de poder independientes, las que se remontan a ms de 5000 aos.

    El acuerdo ms antiguo de que se tiene noticia es el celebrado en el 3200 adC entre las ciudades caldeas deLegash y Umma, por el cual ambas fijaron sus fronteras despus de una guerra.

    Otro acuerdo sera el celebrado entre los egipcios y los hititas, por el cual se acuerda el reparto de zonas deinfluencia.

    En cuanto al origen del derecho internacional pblico, podemos afirmar la existencia de dos posiciones: a. Algunos autores sostienen que este derecho existe desde que los pueblos primitivos mantuvieron

    relaciones comerciales, establecieron alianzas, sometieron sus problemas a la decisin de un tercero,respetaron la inviolabilidad de sus enviados, etc. b. Quienes niegan la existencia del derecho internacional en la antigedad y ubican su origen a partir demomento en que se dan los supuestos bsicos para la existencia de un sistema tal cual funciona en laactualidad: una pluralidad de estados nacionales que se reconocen como jurdicamente iguales, que seatribuyen en exclusividad el atributo de soberana y que estn dispuestos a regular sus relaciones por normas

    jurdicas, sin menoscabar por ello su carcter de soberanos. Estos autores sitan el momento histrico en queesos hechos se dan y aparece el derecho internacional a partir del siglo XVI o, ms precisamente, a mediadosdel siglo XVII, con los tratados de Westfalia de 1648.

    EvolucinEn la antigedad no exista un derecho internacional propiamente dicho, ya que no exista una comunidad

    internacional. Si tomamos en cuenta las ms grandes civilizaciones de la poca, llegamos a Grecia y Romacivilizaciones que consideraban a los pueblos aledaos como vasallos o pueblos dominados. Sin embargo, lahistoria comprueba la aplicacin, en los primeros grupos primitivos, de un principio denominado "ubi societasibi jus" (en espaol: "donde hay sociedad hay derecho").

    Entre las fuentes ms antiguas del derecho internacional que se hayan debidamente comprobadoencontramos el tratado de Eannatum, rey de Lagash en Mesopotamia, y Umma, en el ao 3100 A.C. El puntoms importante del tratado fue la inviolabilidad de las fronteras. Los tratados en esa poca se escriban sobretablas de yeso o en los diversos monumentos. La mayor parte de los tratados consistan en acuerdos sobrefronteras, en el establecimiento de estados vasallos, tratados de paz (como el de la alianza, celebrado en1,292 AC, entre Ramss II y Hatusil), y se establece una nocin de arbitraje, asilo, misiones diplomticas, la

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    extradicin y la proteccin a extranjeros. La mayor parte de estos tratados de formalizaban bajo actos ojuramentos religiosos.

    La India: 100 aos A.C. Entra en vigencia el cdigo de Manu, en el que se establecan ciertos preceptos; porejemplo, los correspondientes a las guerras entre tribus: 1) un guerrero digno no ataca al enemigo dormido, 2)un guerrero digno no ataca al enemigo que ha perdido su escudo, su arma o que se ha dado a la fuga. Entiempo de guerra se acostumbraba en la India respetar los cultivos y las viviendas, as como sus habitantesciviles.

    Judea: Para la regulacin de la guerra y la paz, el pueblo judo tena ciertos principios. En el Deuteronomio sealude a las Guerras Santas, que luego fueron incluidas en el Islam, en el Cristianismo y en las Cruzadas. Unade las profecas de Isaas seala que despus del advenimiento del Seor "convertirn sus espadas en fejasde arados y sus lanzas en podadoras; no desenvainarn sus espadas contra el pueblo, no se alistarn en laguerra". Esta prediccin influjo profundamente en el Cristianismo y es la raz del pacifismo moderno.

    Derecho internacional clsicoLas relaciones internacionales en este perodo se caracterizan por integrarse en un esquema homogneo deequilibrio de poder multipolar, con epicentro en Europa, donde las potencias compiten entre s limitadas porestrictas reglas de juego, a partir de las cuales se lanzan a la conquista y colonizacin de la periferia.

    Para regular estas relaciones, Europa crea un sistema jurdico: el derecho internacional clsico, el cual es

    impuesto tambin a los dems estados no europeos, ya sea por gravitacin de poder o a travs de dominiocolonial.

    Los Tratados de Westfalia (1648), suscritos por la mayor parte de las potencias europeas, ponen trmino a laGuerra de los Treinta Aos. Se trata de acuerdos que en un principio tuvieron un carcter ms poltico que

    jurdico, y que constituyeron el punto de partida hacia un nuevo sistema poltico y jurdico internacional.

    Los Tratados de Westfalia sirvieron para el desarrollo del derecho internacional pblico, y constituyen la basede la sociedad internacional moderna, integrada por mltiples estados que disponen del atributo de soberanay se reconocen como jurdicamente iguales.

    Durante el siglo XVII la poltica de los estados fomenta la prctica de reunir congresos internacionales. E

    derecho de los tratados adquiere un nuevo impulso renovador, negocindose en congresos, aunque todavano se concluyan acuerdos multilaterales. Tambin se cobran importancia elementos jurdicos tales como edogma de la santidad de los acuerdos y el de la inviolabilidad de los tratados (pacta sunt servanda), aunquese admite la clusula rebus sic stantibus.

    La Primera Guerra Mundial demostr la fragilidad del sistema de seguridad en el que se confiaba paraevitarla, y las violaciones de los acuerdos evidenciaron que el equilibrio ya no era un regulado ptimo.

    A su trmino, se intenta realizar un reordenamiento de los centros de poder, afianzando las organizacionesinternacionales, afirmando el derecho y estableciendo un sistema de seguridad colectiva que procure la pazpor otras vas distintas a aquellas que fracasaron.

    Se crea la Sociedad de las Naciones sobre la idea de la cooperacin internacional, dando facultades a susrganos para prevenir y evitar la guerra, e instaurando el primer sistema de solucin pacfica de controversias:la Corte Permanente de Justicia Internacional.

    A pesar de los intentos por restaurar el sistema de equilibrio internacional, no se logran los objetivos y seproduce la Segunda Guerra Mundial.

    Derecho internacional contemporneo

    En este perodo se crea la Organizacin de las Naciones Unidas (ONU), que pretende constituir un forouniversal y democrtico en el que se encuentren representados todos los estados.

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    Los artculos 1 y 2 de la Carta de las Naciones Unidas constituyen la base ideolgica que propiciar cambios

    jurdicos revolucionarios. La carta sienta los siguiente principios: cooperacin internacional de todos losestados para el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales; reafirmacin del principio de igualdadsoberana y jurdica de los Estados; se prohbe el uso y la amenaza del uso de la fuerza en las relacionesinternacionales.

    A partir de la dcada de los 1960, y basndose en la Carta de la ONU, una gran cantidad de estados nacen ala vida independiente, cuando se produce el fenmeno poltico de la descolonizacin. Con el surgimiento deestos nuevos estados, la ecuacin poltica de poder en el mundo cambia.

    Se est ante un sistema heterogneo de poder, distribuido en dos centros: Estados Unidos y la URSS.

    Derecho internacional en el siglo XXI

    En un contexto internacional marcado por las consecuencias de los atentados del 11 de septiembre y por lacontroversia generada por las polticas de la administracin de los Estados Unidos en materia de restriccinde derechos, reconocidos por diversos tratados internacionales, en su lucha contra el terrorismo internacionalen particular en el caso de los presos de Guantnamo o el llamado de los vuelos de la CIA, la comunidadinternacional ha podido sin embargo avanzar en el desarrollo de nuevos derechos universales, como ederecho de toda persona a no ser objeto de desaparicin forzada, segn la "Convencin Internacional para la

    proteccin de todas las personas contra las desapariciones forzadas", firmada en Pars en febrero del 2007[1]o en la disponibilidad de nuevos organismos, como la Corte Penal Internacional que, aunque fue constituidapor el Tratado de Roma de 1998, no form su tribunal de magistrados sino hasta el 2003. a este derecho se lepuede sumar las diferentes situaciones que actualmente se presentan en el mundo globalizado

    NaturalezaUno de los problemas con los que se ha hallado el derecho internacional es el de que muchos autores hanpuesto en tela de juicio el carcter jurdico de esta disciplina. Es decir, muchos han sido quienes han negadoque el derecho internacional sea derecho. Es el caso de John Austin, quien le neg el mencionado carcter ylo defini como un "conjunto de mecanismos de fuerza que regulan las relaciones entre los estados". Tambinen el siglo XX autores como Hans Morgenthau le negaron ese carcter al derecho internacional.

    Esta negacin tena su base en la comparacin que se realizaba entre los derechos nacionales y el derechointernacional. Comparacin gracias a la cual se aprecian las siguientes diferencias:

    Mientras en los derechos nacionales existe un legislador central que dicta las leyes que han de cumplir losciudadanos, en el derecho internacional las normas jurdicas son fruto de la voluntad de los estados. Lo msparecido a un rgano de este tipo es la Asamblea General de las Naciones Unidas.

    Las fuentes de produccin de las normas internacionales son distintas a las nacionales:Primero nos encontramos con los principios imperativos del Derecho Internacional (ERGA OMNES)) que nopodrn ser modificadas ni derogadas a no ser que sea por otra norma con carcter imperativo

    Por una parte, los tratados internacionales se aplican solamente a los estados que los han ratificado. Las

    leyes nacionales, en cambio, se aplican a todos los ciudadanos por igual.

    De otra parte, la costumbre internacional consiste en una serie de usos que los estados han venido repitiendode una manera constante con la conviccin de que son obligatorios.

    Por ltimo tenemos los principios generales del Derecho que se utilizarn cuando no exista una determinadanorma (sea tratados o sea costumbres) para un determinado hecho, es decir cuando haya lagunas en eDerecho internacional.

    A la hora de aplicar estas normas se regir por el Art 38 del estatuto de la Corte Internacional de Justicasegn:

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    a. las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamentereconocidas por los Estados litigantes;b. la costumbre internacional como prueba de una prctica generalmente aceptada como derecho;c. los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas;d. las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas nacionescomo medio auxiliar para la determinacin de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artculo59.2. La presente disposicin no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio ex aequo et bono, si laspartes as lo convinieren.

    A su vez, todas las convenciones o tratados internacionales, y dems fuentes debern ser conforme a lasnormas imperativas del derecho internacional, estoy es las normas Ius Cogens.

    Tambin estn los llamados actos jurdicos unilaterales, segn los cuales un pas puede obligarse por smismo a nivel internacional, a travs de una declaracin de voluntad en tal sentido. Se deben cumplir ciertosrequisitos, como son: la intencin inequvoca de obligarse y la licitud del objeto y de la finalidad, adems deque quien realice tal declaracin deber tener capacidad para obligar internacionalmente a su pas (Jefe deEstado, Jefe del Gobierno, Ministro de Asuntos Exteriores y aquellas otras personas a quienes el Estado, deforma reiterada, demuestre haberles otorgado tal capacidad).

    Otro factor que llev a estos autores a opinar as fue la deficiencia de los mecanismos de aplicacin del

    derecho internacional. Mientras en los estados existen jueces encargados de velar por el cumplimiento de lasleyes a las que todos los ciudadanos estn sometidos, en la sociedad internacional estos mecanismos deaplicacin son mucho ms primitivos y menos sofisticados.

    Existen algunos tribunales internacionales, pero a diferencia de los nacionales requieren que los estados,previamente, hayan aceptado su jurisdiccin para poder ser juzgados por dichos tribunales. La jurisprudenciainternacional, creada por estos tribunales, tiene como principal funcin la de servir como elemento deinterpretacin del derecho internacional.

    1.2.- LA SOCIEDAD INTERNACIONAL

    Es aquella que se integra por organismos internacionales, por Estados o sujetos a nivel internacional.

    La Sociedad Internacional tiene las siguientes caractersticas.1.- Organizacin Internacional (ONU, UNESCO, etc.)2.- Estados (Canad E.U y Mxico)3.- Sujetos (Personas)

    La figura ms importante de La sociedad internacional es el Estado ya que forma el aspecto ms importantede la sociedad internacional

    Otras Caractersticas.1.- Esta formada principalmente por Estados2.- Hay un nmero creciente de Estados

    3.- Tericamente los Estados estn jurdicamente iguales4.- No hay autoridad Superior5.- Existen otros sujetos importantes que son los organismos internacionales

    SOCIEDAD Y DERECHO EN EL CONTEXTO INTERNACIONAL

    El Derecho Internacional es el ordenamiento jurdico propio de la Sociedad Internacional.

    Es el conjunto de normas que regula las relaciones entre los miembros de la Sociedad Internacional.

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    Estas normas han sido creadas por el proceso propio del Derecho Internacional. Las normas no surgen de lanada, surgen en un contexto poltico, social, cultural,... son procesos que influyen en la creacin de las normasy por eso antes de ver las normas estudiaremos el contexto internacional.

    Las caractersticas de la Sociedad Internacional se van a trasladar al Derecho Internacional. Igualmente, laevolucin histrica tambin se va a trasladar al Derecho Internacional.

    Esta relacin entre el Derecho y la Sociedad Internacional la podemos plasmar en una frase latina: UBSOCIETAS IBI IUS = All donde hay una sociedad, existe el Derecho. Las normas nacen para regular elcomportamiento de las sociedades.La Sociedad Internacional hoy en da engloba a todos los Estados (entidades polticas) que existen en elmundo.

    LA EVOLUCIN HISTRICA DE LA SOCIEDAD INTERNACIONALEl origen ms cercano lo encontramos en la relacin entre los diferentes pueblos mediterrneos durante laBaja Edad Media.

    Pero el punto de origen lo situamos en realidad en el siglo XVII con la constitucin de lo que se denomina"SISTEMA EUROPEO DE ESTADOS". ste se constituye como fruto de una serie de transformaciones de losEstados europeos.

    Antes existan 2 instancias superiores de autoridad:- La IGLESIA, entendiendo por tal el Papado. El Papado se denomina en la Edad Media: la "RES PBLICACRISTIANA".

    El IMPERIOLo que nos conduce en el siglo XVII al "SISTEMA EUROPEO DE ESTADOS" es la quiebra de la "res pblicacristiana" y del Imperio. Aunque no desaparecen, desaparece su influencia.

    Adems durante los siglos XIII- XVI se produce la aparicin del Estado Moderno.

    Tambin hemos de mencionar los grandes descubrimientos geogrficos que desembocarn en la"universalizacin" de la Sociedad Internacional.

    Tambin la aparicin de nuevas formas econmicas que nos llevarn al progreso tcnico.

    Todas estas transformaciones nos conducen en el siglo XVII al Sistema Europeo de Estados. sta es unasociedad de ESTADOS SOBERANOS e IGUALES.

    CARACTERES BSICOS DE LA SOCIEDAD INTERNACIONAL

    La Sociedad Internacional es INTERESTATAL porque sus principales sujetos de derecho son los EstadosDe todas formas se ha experimentado una evolucin porque hasta 1945 no existe otro actor que no sea elEstado. A partir de la fecha surgen nuevos actores, aunque el Estado sigue siendo el actor principal pero noexclusivo.

    La Sociedad Internacional es COMPLEJA por su propia estructura; la forman los Estados soberanos, losindividuos, las OINGS, las empresas transnacionales,... Pero tambin es compleja por sus problemas:aumento de la poblacin mundial, progresivo empobrecimiento, conflictos armados,... Tambin es DINMICA porque est sometida a profundos cambios y transformaciones: el fin de la GuerraFra, la cada del muro de Berln,... En los 90 desaparece el Sistema Bipolar, dando paso a la Posguerra Fra yhoy podemos hablar de UNIPOLARISMO (EE. UU). Y se abren nuevas expectativas, antes la SociedadInternacional estaba en manos de las 2 grandes potencias Es HETEROGNEA por la diversidad de intereses existentes como consecuencia del desigual reparto depoder poltico y econmico Es una sociedad poco INTEGRADA porque est escasamente institucionalizada.

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    Es una sociedad DESCENTRALIZADA, el poder est distribuido entre los poderes soberanos, no existe unainstitucin superior a los Estados Nos encontramos una Sociedad Internacional INTERDEPENDIENTE que no es nicamente poltica sino quese manifiesta tambin en los planos econmico y ecolgico.

    Esto pone de manifiesto que los Estados no se pueden limitar a coexistir, sino que tienen que cooperar enprimer lugar por su propio inters, porque los Estados no son autosuficientes, sus problemas van ms all desus fronteras. Adems existen una serie de problemas que afectan a todos los Estados

    En la actualidad, lo que caracteriza a la Sociedad Internacional es la idea de transicin e incertidumbre en laque encontramos elementos de cambios y elementos de permanencia. No sabemos hacia donde va aevolucionar la Sociedad Internacional.

    La soberana estatal se permanece pero se erosiona porque surgen dentro del propio Estado gruposorganizados (terrorismo, mafias de emigrantes, de drogas,...), movimientos migratorios consecuencia deprogresivo empobrecimiento, el deterioro del medio ambiente,...

    Los Estados estn obligados a cooperar, a ceder parcelas de su poder, y de esta manera se va erosionandosu soberana. Ej: con la creacin de la UE cada estado miembro debe ceder parcelas de su soberana.

    Persisten las desigualdades polticas y econmicas. La desigualdad poltica se manifiesta en el carcter

    privilegiado que tienen algunos Estados dentro del Consejo de Seguridad (los 5 miembros permanentes)

    Las desigualdades econmicas entre los Estados aumentan, esto puede ser consecuencia de laGlobalizacin.

    Sin embargo, hay evoluciones positivas, por ejemplo, de cara a los Derechos Humanos.Se da una mayor importancia a los Derechos Humanos, a la Dignidad humana.

    1.3.-FUNDAMENTOS DEL DERECHO INTERNACIONAL

    LAS FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL

    La teora tradicional se basa en el criterio que todo derecho deriva su validez especfica de nacer de ciertamanera, la escuela positiva mantiene que las fuentes admisibles son las que se derivan del consentimiento delos Estados o derecho convencional.

    Los naturalistas sostienen que existe una fuente supe sensorial de todo el derecho y el slo la descubre.

    Los tratados: Son una fuente muy limitada de derecho internacional, por convenciones internacionales seentiende naturalmente los tratados o cualquier acuerdo.

    La costumbre: Durante largas etapas ha sido derecho consuetudinario. Los clsicos sostenan que bastabacon dos elementos constantes de la costumbre para discernir que tena significancia jurdica, la inveterataconsuetudo y la opinio juris seu necessitatis.

    FUNCIONES DEL DERECHO INTERNACIONAL PBLICO.

    Anteriormente, las funciones del DIP slo alcanzaban a regular las relaciones entre los Estados. Hoy en da,tal como lo afirma Vergara, pueden resaltarse las siguientes funciones: Establecer los derechos y deberes de los sujetos de la comunidad internacional. Promover la defensa de los derechos humanos Garantizar la paz universal. Regular las relaciones entre los estados y las de los estados con los dems sujetos del derechointernacional. Reglamentar la competencia de los Organismos Internacionales.

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    Proporcionar a los sujetos del D.I.P soluciones pacficas para no recurrir a la Guerra, sometindolos aarbitraje (mtodo de carcter jurdico en donde dos estados en conflicto nombran un rbitro para solucionarsus litigios.)u otros mtodos de carcter pacficos.

    Actualmente, la funcin del Derecho Internacional va ms all de regular las relaciones entre los estados, sufuncin ha llegado al campo interinstitucional, con el nacimiento de las organizaciones internacionales yorganismos especializados que fueron creados con la finalidad de establecer la cooperacin polticaeconmica y administrativa internacional y asimismo por la conciencia que han tomado los estados de lanecesidad de una sociedad mundial organizada.

    El fundamento del Derecho Internacional Pblico radica en el grado de desarrollo actual del DerechoInternacional Pblico, para la creacin de la Norma Jurdica Internacional obligatoria, mediante un tratadoInternacional, se requiere el consentimiento de dos o ms estados. Por tanto, el fundamento jurdico de laobligatoriedad de la Norma Jurdica Internacional contenida en un tratado internacional est en elconsentimiento expreso de los estados partes. Si un estado no ha emitido consentimiento expreso no estobligado por la Norma Internacional. A su vez, el fundamento jurdico de la obligatoriedad del tratadointernacional una vez celebrado, para que el estado que ha consentido no retire ese consentimiento se debeestar en el entendido de que los tratados legalmente celebrados deben ser puntualmente cumplidos y de questos estn fundados en una Norma Internacional consuetudinaria que lo consagre.

    Todas las Normas Jurdicas Internacionales de carcter consuetudinario estn basadas en el consentimiento

    tcito de los estados que han seguido en su actuacin una reiteracin de actos por que juzguen que esosactos son obligatorios. Por tanto, la costumbre tambin tiene como fundamento el consentimiento. A diferenciadel consentimiento expreso que se requiere en los tratados internacionales, en la costumbre basta econsentimiento tcito. Si la regla o principio de que los tratados deben cumplirse est fundada en la costumbrey sta se haya fundada en el consentimiento tcito tenemos que reconocer que ese principio tambin tienecomo fundamento el consentimiento, aunque sea tcito.

    En el supuesto de nacimiento de un nuevo estado, ste otorga su consentimiento tcito para regirse por lasnormas jurdicas pre-existentes y los dems estados otorgan su consentimiento tcito para que el nuevoestado forme parte de la comunidad internacional pero, sujeto a las normas internacionales que hacen posiblela convivencia entre los dems estados.

    El nuevo estado no ha participado en los congresos o conferencias mediante los cuales se ha creado derechoescrito en tratados o convenciones internacionales, pero, si existe oportunidad de adhesin podr adherirse aellas. Si ya no es posible su adhesin, su conducta tendr que apegarse a los cnones internacionalesexistentes en su tiempo si desea vivir armnicamente con los dems estados.

    1.4.-CARACTERISTICAS DE LA NORMATIVIDAD INTERNACIONAL

    El derecho internacional pblico es un conjunto normativo destinado a regular una realidad social pero amismo tiempo se considera producto de esa realidad social y debe responder a las necesidades que surgenen la vida internacional

    El fenmeno internacional debemos entenderlo como algo dinmico, es decir, que transforma constantemente

    la realidad social.

    El derecho sigue la realidad y es necesario que se siga un sistema de cambio de la norma que a nivel internolo encontramos en el proceso legislativo.

    Particularidad de la Sancin

    El Derecho Internacional no es solo el derecho de conflictos sino tambin el de la cooperacin y cuando losEstados se interesan a la aplicacin de normas internacionales o cuando un Estado acta violando algunadisposicin queda excluido de ese grupo de cooperacin.

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    Cuando un pas viola una norma internacional su imagen queda perjudicada en forma proporcional tomandoen cuenta la igualdad de la violacin y esta se puede reducir a trminos econmicos, mencionando que lasancin que sufre el pas delincuente sera la perdida de la ayuda de esfuerzos u del dinero que debe emplearpara restaurar su prestigio frente al mundo.

    Los principios generales del Derecho que se utilizarn cuando no exista una determinada norma (sea tratadoso sea costumbres) para un determinado hecho, es decir cuando haya lagunas en el Derecho internacional.

    A la hora de aplicar estas normas se regir por el Art 38 del estatuto de la Corte Internacional de Justicasegn:

    a. las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamentereconocidas por los Estados litigantes;b. la costumbre internacional como prueba de una prctica generalmente aceptada como derecho;c. los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas;d. las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas nacionescomo medio auxiliar para la determinacin de las reglas de derecho.

    2. La presente disposicin no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio ex aequo et bono, si laspartes as lo convinieren.

    A su vez, todas las convenciones o tratados internacionales, y dems fuentes debern ser conforme a lasnormas imperativas del derecho internacional, estoy es las normas Ius Cogens.

    Tambin estn los llamados actos jurdicos unilaterales, segn los cuales un pas puede obligarse por smismo a nivel internacional, a travs de una declaracin de voluntad en tal sentido. Se deben cumplir ciertosrequisitos, como son: la intencin inequvoca de obligarse y la licitud del objeto y de la finalidad, adems deque quien realice tal declaracin deber tener capacidad para obligar internacionalmente a su pas (Jefe deEstado, Jefe del Gobierno, Ministro de Asuntos Exteriores y aquellas otras personas a quienes el Estado, deforma reiterada, demuestre haberles otorgado tal capacidad).

    1.5.- RELACIONES DEL DERECHO INTERNACIONAL CON EL DERECHO INTERNO

    Existen varias Teoras que tratan de explicar la relacin que existen en ambos derechos estas son lassiguientes:

    Teoras DualistasEsta teora menciona que el derecho internacional y el derecho interno son 2 sistemas jurdicos diferentes,independientes y separados.

    De acuerdo con el Derecho Internacional y el interno se menciona que no son solo ramas distintas, sinotambin sistemas jurdicos diferentes.

    Son 2 crculos en ntimo contacto pero no se superpone jams puesto que ambos derechos no estndestinados a reglamentar las mismas situaciones, es imposible que haya una concurrencia entre las fuentes

    de los dos sistemas jurdicos.

    Teoras MonistasEsta teora afirma que el Derecho Internacional y el Derecho Interno son dos aspectos que forman un solosistema jurdico por lo consiguiente definiremos los aspectos de la supremaca del Derecho Interno.

    Supremaca del Derecho InternacionalKelsen menciona que la supremaca del Derecho es la consecuencia lgica de

    Un sistema primordial de normas o el afn de caractersticas.

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    1.- El derecho interno con aplicacin dentro del dominio de la competencia del Estado se encuentrasubordinado al Derecho Internacional, ya que este fija los lmites de competencia del Estado.2.- La personalidad que tiene el Estado es muy diferente a la que existe a nivel internacional.

    EL DERECHO GENERAL INTERNACIONALLAS NEGOCIACIONES JURDICAS INTERNACIONALES

    Son relaciones entre estados que producen una norma jurdica, general, particular o la derogan, lasprincipales son congresos y conferencias, declaraciones, renuncias, protestas y tratados.

    Congresos y conferencias. Los congresos se orientan a materias tcnicas con carcter privado no oficial.Las conferencias son reuniones formales de representantes autorizados para discutir materias internacionalesde inters comn.

    Declaraciones. Tiene cuatro acepciones: la parte declarativa de un tratado llamada proemio; la manifestacinde poltica que piensa seguir una nacin; tratados indebidamente llamados declaraciones; la manifestacinunilateral que produce efectos jurdicos.

    Renuncias. Abandono voluntario de un derecho o expectativa de derecho cuando son susceptibles derenuncia, produce normas jurdicas en beneficio de otras naciones.

    Protestas. Declaracin de voluntad de un estado en que no se reconoce legtima una conducta que otroestado planea realizar y lesiona los intereses jurdicos del que protesta.

    Los tratados son la manifestacin objetiva de la relacin de los miembros de la comunidad internacional. Sonelementos de los tratados: La capacidad, consentimiento, objeto y causa.

    Negociacin y conclusin de los tratados.

    La ratificacin de los pactos internacionales. Es un trmino que deriva del derecho privado y significaconfirmacin, es un acto complejo.

    Accesin y adhesin. Similares a la ratificacin de los tratados la accesin y la adhesin.

    Reservas a los tratados. Un estado puede desear no quedar obligado por una disposicin y formula unareserva, quedando fuera del tratado las disposiciones reservadas.

    Interpretacin de los tratados

    A) Todos los tratados deben ser interpretados de acuerdo con su sentido razonable, en contradiccin a susentido literal.B) Los trminos empleados deben emplearse de acuerdo con su sentido usual, en el lenguaje ordinario.C) Se debe suponer que las partes contratantes proponen algo razonable, al propsito del tratado.D) Todo el tratado debe ser tomado en consideracin, si el significado de una de las estipulaciones es dudosoE) El principio in dubio mitius debe aplicarse en la interpretacin de los tratados, se una estipulacin es

    ambigua, el significado que debe preferirse es el que es menos oneroso para la parte que asume laobligacin.F) Puede hacerse referencia a tratados previos entre una de las partes y terceros para aclarar el significadode una estipulacin.G) Si son admisibles dos significados de una estipulacin debe prevalecer el significado que la parte quepropuso esa estipulacin conoca.H) Si son admisibles dos significados, debe preferirse aquel que conceda menores ventajas para la parte quese beneficia.J) Si el significado de una estipulacin es ambiguo y una de las partes antes de que surja la controversiahace saber que significado le atribuye, la otra parte no puede insistir en un significado diferente si no protestoportunamente.

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    K) No es admisible la interpretacin que vuelva sin sentido o ineficaz a una estipulacin.L) Todos los tratados deben interpretarse en el sentido de excluir fraude y de hacer su operacin consistentecon la buena fe.M) Si un tratado se concluye en dos idiomas y existe una discrepancia entre los dos textos, cada parte estobligada solo por el texto de su propio idioma.

    Extincin de los tratados. Terminan por causas diversas que emergen del mismo tratado, trmino, condicinejecucin y denuncia; renuncia, incumplimiento, guerra, extincin del sujeto.

    LOS RGANOS DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES

    El jefe de estado es el rgano administrativo ms importante de un pas y la funcin representativa exterioque es total. Las negociaciones se llevan por conducto de la Secretara de Relaciones Exteriores, que dirigelos asuntos extranjeros a nombre del jefe del estado.

    Agentes diplomticos. Provienen de la necesidad de contar con representantes permanentes en otrospases para tratar asuntos del estado. El derecho de enviar y recibir diplomticos deriva de la soberana deEstado. Sus funciones son negociar, observar y proteger. Los embajadores ocupan el rango ms elevadoentre los agentes diplomticos.

    La inmunidad es de dos clases, la inviolabilidad personal y la inmunidad a la jurisdiccin penal. La

    inviolabilidad del local que ocupa la embajada es uno de los derechos mejor fundados. La inviolabilidad de lavalija es otro de los privilegios clsicos.

    Personal para diplomtico. Las funciones se determinan por mutuo consentimiento.

    Agentes consulares. La diferencia que pudiera caracterizar a los agentes diplomticos de los consulares essolo el carcter poltico de aquellos.

    2.- LAS FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PBLICO

    CONCEPTO DE FUENTE: Es el conjunto de pautas compuesto por valoraciones, principios morales,doctrinas, etc, que determinan la voluntad del legislador contribuyendo a dar contenido a la norma jurdica.

    CONCEPTO DE FUENTE DEL DERECHO INTERNACIONAL PBLICO: Es la base o soporte racional yjurdico en que descansa el Derecho Internacional y que justifica su vigencia o le da la razn de ser a dichoderecho.

    Las Fuentes de Derecho Internacional Pblico pueden dividirse en:

    Fuentes Principales, Directas o Autnomas. Las fuentes directas o materiales son aquellos factores detipo social, poltico o econmico que estn aptos para crear o formar normas jurdicas internaciones por simismas aplicable a las relaciones de los Estados y dems sujetos del Derecho Internacional Pblico. Como esel caso de los tratados y las costumbres internacionales. Un ejemplos sera la creacin de normas paracombatir los secuestros y acciones guerrilleras en la zona fronteriza.

    Fuentes Secundarias, Indirectas o heternomas. Son aquellas que influyen en la aplicacin y creacin delas normas jurdicas, pero no son aptas de crearlas por si solas, es decir, influye de manera especial en eprocedimiento mediante el cual una norma es establecida.

    Los Tratados Internacionales, constituyen la principal fuente de donde emanan las normas del DerechoInternacional Pblico, se trata de acuerdo de voluntades entre dos o ms Estados implicados en documentosen donde se consigna por escrito obligaciones y derechos para los jurantes.

    Concepto de las fuentes del Derecho Internacional Pblico.

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    Actualmente en la doctrina se destacan dos concepciones diferentes en cuanto a las fuentes del DerechoInternacional:

    Concepcin Positivista.Segn esta doctrina, sustentada por Anzilotti la nica fuente del Derecho internacional es el acuerdo devoluntades, ya sea bajo la forma expresa, como es el caso de los tratados internacionales y en forma tcitaen cuyo caso nos encontramos en presencia de la costumbre.

    Concepcin Objetivista.

    En lo referente a las fuentes del derecho de gente, la concepcin objetivista se apoya esencialmente sobre ladistincin entre las fuentes creadoras y fuentes formales. Las primeras son las verdaderas fuentes dederecho; las segundas son los tratados y las costumbres, que no crea Derecho sino que son modo deconstatacin.

    Clasificacin de las Fuentes del Derecho Internacional Pblico.

    Las fuentes del DIP, pueden dividirse en:

    Fuentes Principales, Directas o Autnomas.Las fuentes directas o materiales son aquellos factores de tipo social, poltico o econmico que estn aptospara crear o formar normas jurdicas internacionales aplicables a las relaciones de los Estados y dems

    sujetos del DIP, como es el caso de los tratados y las costumbres internacionales. Un ejemplo seria lacreacin de normas para combatir los secuestros y acciones guerrilleras en la zona fronteriza colombo -venezolana.

    Fuentes Secundarias, Indirectas o heternomas.Son aquellas que influyen en la aplicacin y creacin de las normas jurdicas, pero no son aptas de crearlaspor s solas, es decir, influye de manera especial en el procedimiento mediante el cual una norma esestablecida.

    Los Tratados Internacionales.Constituye la principal fuente de donde emanan las normas del DIP, se trata de acuerdo de voluntades entredos o ms Estados implicados en documentos en donde se consigna por escrito obligaciones y derechos para

    los jurantes, lo que da una mayor credibilidad o seguridad, regulando la conducta de los estados entre s yrganos internacionales con el fin de promover y proteger el respeto de los derechos humanos, la paz y laarmona entre los estados. Existen dos formas de clasificar a los tratados:

    Clasificacin de Orden Formal:o Tratados Multilaterales o Colectivos: Es cuando las reglas son aceptadas por la mayora de losestados, como por ejemplo la Convencin de Viena.o Tratados Bilaterales: que obligan a dos pases, como el tratado de Venezuela y Colombia por eGolfo de Venezuela.

    Clasificacin de Orden Material:o Tratados contratos: realizacin de un negocio jurdico (alianza de comercio, de limites, etc.), que

    engendra prestaciones reciprocas entre los estados, pero cada uno persigue objetivos diferentes.o Tratados Normativos: tienen por objeto formular una regla de derecho y se caracteriza porque lavoluntad de todos los que firman tienen idntico contenido.

    Los Estados pueden firmar un tratado con reservas, lo que significa que "cualquiera que sea eenunciado o denominacin, hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado oadherirse a l, con el objeto de excluir o modificar los efectos jurdicos de ciertas disposiciones detratado en su aplicacin a ese Estado" (Segn La Convencin de Viena sobre el Derecho de losTratados1969-).

    Las Costumbres Internacionales.

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    Definicin.Son las formas en que se manifiesta una comunidad, ya que estn formadas por un conjunto de reglas que serevelan no slo por la repeticin de los actos acompaados de un sentimiento de obligatoriedad ante unmismo hecho, sino porque dados actos se realizan con el convencimiento de que se estn cumpliendo ciertasobligaciones o se est ejerciendo un derecho.

    Elementos.Los dos elementos fundamentales de las costumbres son:o Elemento objetivo: que se refiere al uso constante y uniforme, es decir, el uso constante de un acto quepor ser una repeticin, se fija y se convierte en un protocolo.o Elemento subjetivo: consiste en la conciencia que tienen los estados de actuar como jurdicamenteobligados, es decir, que dicha prctica es obligatoria y se debe adecuar su conducta a la misma ya que estconsciente de que est violando la misma.

    Tipos de Costumbre.a.Costumbre Universal: es la costumbre en la cual ha participado la gran mayora de los Estados para sucreacin; dicha costumbre obliga a todos los Estados an cuando stos no haya participado en ella nayudado a su creacin, a menos que desde el principio se hayan negado de manera permanente ypersistente.b.Costumbre Regional: Es aquella en la que slo ha participado un grupo de Estados, como por ejemplo e

    derecho a asilo, que slo se da en los Estados Americanos, su obligatoriedad no es para todos los Estados,slo para aquellos que fueron partcipes y que usualmente se encuentran unidos por lazos histricos,geogrficos, econmicos, c.Costumbre Bilateral: en dicha costumbre slo existe la participacin de dos Estados, su obligatoriedadtampoco es hacia los otros Estados, slo a los dos participantes.

    Cabe resaltar que a los nuevos Estados que se constituyen, se les otorga un tiempo prudencial para analizarlas costumbres preexistentes, si les afecta o no y de tal manera manifestarse en contra o a favor.. Como porejemplo el caso de Yugoslavia que entre 1990 y 1995 se desmembra y forma 3 nuevos Estados: Croacia,Bosnia y Yugoslavia.

    Un pas puede firmar un tratado con reservas, lo que significa que "cualquiera sea el enunciado o

    denominacin, hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o al adherirse a l, con eobjeto de excluir o modificar los efectos jurdicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicacin a eseEstado" (Segn La Convencin de Viena sobre el Derecho de los Tratados1969)

    Modesto Seara Vzquez: Aqu encontramos una exposicin autorizada de las fuentes del derechointernacional. A saber son dos fundamentales los tratados y la costumbre. Esto es; Fuentes fundamentales enlas que encontramos los tratados y la costumbre internacional.

    Las subsidiarias, encontrando los principios generales del derecho; Jurisprudencia, doctrina.

    TratadosFundamentales

    Costumbre internacionalFuentes Principios generales del DerechoSubsidiarias JurisprudenciaDoctrina

    2.1.- ARTCULO 38

    1. La Corte, cuya funcin es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le seansometidas, deber aplicar:

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    a. las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamentereconocidas por los Estados litigantes;

    b. la costumbre internacional como prueba de una prctica generalmente aceptada como derecho;

    c. los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas;

    d. las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas nacionescomo medio auxiliar para la determinacin de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo59.

    2. La presente disposicin no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio ex equo et bono, si laspartes as lo convinieren.

    Estatutos de la Corte Internacional de Justicia

    Artculo 38. El Tribunal aplica:1. Los convenios internacionales, generales o especiales, que establecen reglas reconocidas expresamentepor los estados litigantes.2. La costumbre internacional como prueba de una prctica general aceptada como norma jurdica.3. Los principios generales de derecho reconocidas por las naciones civilizadas.

    4. La jurisprudencia y la doctrina de los publicistas ms clasificados, como medio auxiliar para establecereglas de derecho.

    Este artculo es de alcance limitado a las controversias que sean sometidas a la Corte Internacional deJusticia. No es enunciado general de las Fuentes del Derecho Internacional Pblico, en lo general, solo es unaexpresin del derecho aplicable a las controversias sometidas voluntariamente por los estados litigantes a laresolucin que dicte la Corte Internacional de Justicia.

    Hay necesidad de que haya un ordenamiento del carcter general, como la Carta de las Naciones Unidas, quefijar las Fuentes del Derecho Internacional Pblico, a efecto de que los pases pudieran derivar, con mayorprecisin, de esas fuentes, los derechos y obligaciones del Derecho Internacional Pblico.

    La Comisin de Derecho Internacional, debiera preparar una convencin sobre las fuentes del DerechoInternacional Pblico, sobre todo que ya ha producido la Convencin de Viena sobre el derecho de losTratados.

    En este artculo tambin subraya que es el relativo a que no se seala un orden de prioridad a la aplicacin delas diversas fuentes. Debieran tener prioridad los tratados internacionales sobre la costumbre y sobre losprincipios generales del derecho. Es decir, slo a falta de tratados internacionales se aplicara la costumbre ynicamente ante la falta de sta tendran aplicacin los principios generales del derecho.

    De igual forma se deriva que se refiere a que no se indica expresamente si la enumeracin de fuentes quehace el citado artculo 38 es limitativa o simplemente ejemplificativa. Se considera que es limitativa, pues haceuna enumeracin detallada de las fuentes que aplica la Corte Internacional de Justicia.

    Tambin omite hacer referencia a dos importantes fuentes de Derecho Internacional Pblico que son los actosunilaterales de los estados y las determinaciones de los organismos internacionales.

    CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA

    La Corte Internacional de Justicia es el rgano judicial principal de las Naciones Unidas.

    Su Estatuto forma parte integral de la Carta de las Naciones Unidas.

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    Pueden recurrir a la Corte todas las partes en su Estatuto, que incluye automticamente a todos los Miembrosde las Naciones Unidas. Un Estado que no sea miembro de las Naciones Unidas puede llegar a ser parte enel Estatuto de la Corte en las condiciones que en cada caso determine la Asamblea General, porrecomendacin del Consejo de Seguridad.

    Todos los pases que son partes en el Estatuto de la Corte pueden ser partes en los casos que le seansometidos. Otros Estados pueden encomendarle casos en las condiciones que establezca el Consejo deSeguridad. Adems, el Consejo puede recomendar que un litigio se remita a la Corte.

    La Asamblea General y el Consejo de Seguridad pueden solicitar una opinin consultiva de la Corte sobrecualquier cuestin jurdica. Otros rganos de las Naciones Unidas y los organismos especializados, con laautorizacin de la Asamblea, pueden solicitar opiniones consultivas sobre cuestiones jurdicas quecorrespondan al mbito de sus actividades.

    Jurisdiccin de la Corte Internacional de Justicia:

    La jurisdiccin de la Corte se extiende a todos los litigios que los Estados le sometan y a todos los asuntosprevistos en la Carta de las Naciones Unidas o en tratados y convenciones vigentes. Los Estados puedenobligarse por anticipado a aceptar la jurisdiccin de la Corte en casos especiales, ya sea mediante la firma deun tratado o convencin en que se estipula que el caso sea sometido a la Corte o mediante una declaracinespecial en ese sentido. Esas declaraciones de aceptacin obligatoria de la jurisdiccin de la Corte pueden

    excluir ciertos tipos de casos.

    De conformidad con el Artculo 38 del Estatuto, la Corte, al decidir las controversias que se le sometan, aplica:

    Las convenciones internacionales que establecen reglas reconocidas por los Estados litigantes; La costumbre internacional como prueba de una prctica general aceptada como ley; Los principios generales del derecho reconocidos por las naciones; Las decisiones judiciales y la doctrina de los autores ms calificados de los distintos pases, como mediosubsidiario para la determinacin de las reglas jurdicas.

    Miembros de la Corte Internacional de Justicia:

    La Corte est integrada por 15 Magistrados elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad, envotaciones independientes. Se les elige por sus mritos y no por su nacionalidad, pero se trata de que estnrepresentados en la Corte los principales sistemas jurdicos del mundo. No puede haber dos Magistrados quesean nacionales de un mismo Estado. Los Magistrados cumplen mandatos de nueve aos y pueden sereelectos. No pueden dedicarse a ninguna otra ocupacin mientras dure su mandato.

    Por lo comn la Corte celebra sesiones plenarias, pero tambin puede constituir unidades ms pequeas,denominadas "salas", cuando las partes lo soliciten. Las sentencias dictadas por las salas se considerandictadas por la Corte en pleno.

    2.2.- LOS TRATADOS CONCEPTO DE TRATADO

    Es el convenio celebrado entre dos o ms sujetos de Derecho Internacional. Las Normas que regulaban elderecho de los tratados eran de carcter consuetudinario (costumbre). El trmino de tratado no perder sufuerza por el hecho de que en un tratado aparezca como parte de los Estados como en muchas disposicionesno hacen referencia al Derecho consuetudinario estas conservan su valor para regular los acuerdos como porEjemplo, las resoluciones internacionales, se dice , las organizaciones internacionales.

    En la practica, la doctrina define a los Tratados como aquellos acuerdos entre sujetos Internacionales (Estados, Organizaciones Internacionales, etc) para que haya un tratado es necesario que exista un acuerdoya sea entre sujetos de derecho internacional, en consecuencia no puede considerarse a los tratados comoaquellos acuerdos celebrados entre Estados y persona particulares.

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    An cuando el acuerdo sea celebrado entre Estados es necesario que intervenga el rgano previsto de podepara concluir un tratado y que el acuerdo este contenido en un instrumento formal nico como por Ejemplo, slos Estados llegan a un acuerdo otra vez de un intercambio de notas en este caso no se pueden hablar de untratado en sentido restringido.

    Es importante distinguir entre los tratados y las declaraciones de principios, que no estn destinados aproducir a efectos de derecho ya que solo pretenden iniciar una determinada intencin de las personas que locelebran mientras que los tratados tienen como funcin principal producir consecuencia jurdicas.

    LOS TRATADOS COMO FUENTE DEL DERECHO INTERNACIONALConcepto de tratado. Tratado es todo acuerdo concluido entre dos o ms sujetos del Derecho Internacionahablamos del sujeto y no de Estados, con el fin de incluir a las organizaciones internacionales.

    Clasificacin de los tratados.

    a. Los tratados-contratos, de finalidad limitada a crear una obligacin jurdica que se extingue con ecumplimiento del tratado.

    b. Tratados leyes, destinados a crear una reglamentacin jurdico permanente obligatoria, como es el casode la convencin.

    c. El principio pacta sunt servanda de origen consuetudinario, recogido por la convencin de Viena de1969 en su artculo 26, afirma la obligatoriedad de los tratados, respecto a las partes, aadiendo, adems lanecesidad de su cumplimiento de acuerdo con la buena fe.

    La seguridad de las relaciones internacionales estara comprometida si se dejase a la voluntad de las partes ecumplimiento o incumplimiento de los pactos.

    d.El principio de que los tratados slo crean obligaciones entre las partes, o res inter. Alios acta. Un tratadono puede, en principio obligar a los sujetos que no han participado en l, puesto que naturalmente, no hanpodido dar su consentimiento. Pero tampoco puede enunciarse este principio de un modo absoluto y enalgunos casos un tratado crea derechos y obligaciones respecto a terceros.

    e. El tercer principio: el consentimiento es la base de la obligacin jurdica, exconsensu advenitvinculum, esresultado de la estructura de la sociedad internacional principalmente formada, por Estados formalmenteconsiderados iguales. Al no haber un ente jurdico superior a ellos y capaz de imponerles una determinadaconducta se supone que deben dar su consentimiento para que nazcan las obligaciones jurdicas de carctecontractual.

    f.El principio de respeto a las normas del Jus cogens, sumamente discutida fue el principio incorporado enel artculo 53 de la convencin de Viena, segn el cual un tratado un sera nulo cuando fuera contrario a unanorma imperativa del Derecho Internacional. Esta claro que la aplicacin de esta disposicin, interfiere con lalibertad de contratacin de los Estados pues incluso una de las normas que unnimemente se considera deJus cogens como es la prohibicin de la agresin, podra ser derogado en ciertos casos, para las relacionesentre algunos Estados particulares.

    LEY SOBRE CELEBRACIN DE TRATADOS

    La Ley sobre celebracin de tratados fue publicada en el Diario oficial de la federacin el jueves 2 de enero de1992, y entr en vigor al da siguiente. Consta de 11 artculos que en su mayora repiten conceptos de laConvencin de Viena o de la propia Constitucin.

    Lo novedoso y por consiguiente importante de subrayar respecto de esta ley es, entre otras cosas, quedistingue dos tipos de instrumentos internacionales: los tratados y los acuerdos internacionales.

    A los primeros los define en su artculo 2, apartado l, de la siguiente manera:

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    "Tratado": el convenio regido por el derecho internacional pblico, celebrado por escrito entre el Gobierno delos Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de derecho internacional pblico, ya sea que para suaplicacin requiera o no la celebracin de acuerdos en materias especficas cualquiera que sea sudenominacin, mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos. Los tratados debernser aprobados por el Senado de conformidad con el artculo 76, fraccin I de la Constitucin Poltica de losEstados Unidos Mexicanos, estar de acuerdo con la misma y ser la Ley Suprema de toda la Unin en lostrminos del artculo 133 de la Constitucin.

    Como vemos, la primera parte de la definicin prcticamente repite el concepto de tratado que establece laconvencin, y la segunda, repite la regulacin que hace de los tratados el artculo 133 constitucional.

    2.2.1.- CLASIFICACION DE LOS TRATADOS

    Existen 2 criterios PATRA clasificar a los tratados, uno se refiere al fondo y otro a la forma.

    Tipos de Clases

    Tratados Contratos: Tienen la finalidad limitada para crear una obligacin jurdica que se determina e con ecumplimiento del trabajo, por ejemplo: Si dos Estados celebran un tratado para fijar su frontera comn, unavez que este objetivo se haya concedido, termina el tratado.

    Tratado Ley: Estn designados a crear una reglamentacin jurdica permanente obligatoria, por ejemplo: Losprivilegios de los agentes diplomticos.

    Los Tratados Internacionales.

    Un tratado internacional se define como un acuerdo formulado por escrito entre sujetos del DIP regido por ederecho internacional y llamado a crear derechos y deberes entre las partes. De esa definicin se desprendenlos rasgos siguientes:

    1.- La naturaleza jurdica de todo tratado internacional es el consentimiento de las partes. En otras palabras, lavoluntad expresada de los estados.

    2.- nicamente los estados o las entidades estatales son partes en los tratados.3.- Los tratados se rigen por el orden internacional. No por el rgimen jurdico particular de los estados.4.- El objeto de todo tratado es crear, modificar, o extinguir relaciones entre las partes.

    Clasificacin de los tratados

    Segn el nmero de participantes en los tratados, estos pueden clasificarse en.

    Bilaterales:Multilaterales:

    Y tambin pueden clasificarse en:

    Tratados abiertos: son aquellos en los que pueden participar todos los estados que conforman la comunidadinternacional. Esos tratados versan sobre asuntos de inters general.

    Ej.: La convencin sobre derecho del mar, la organizacin de las Naciones Unidas, La convencin sobrederecho diplomtico. A estos eventos pueden asistir todos.

    Tratados cerrados: son aquellos a los que no tienen acceso todos los estados, o bien los que no admitenadhesin.

    Ej.: El tratado de la Antrtida lo firmaron un grupo de estados y nadie ms puede formar parte de l.

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    Denominaciones de los tratados.

    Desde el punto de vista del DIP, independientemente de cmo se denominan los tratados, son iguales desdeel punto de vista de su validez. Todos tienen igual validez; claro, que hay tratados que son ms importantesque otros.

    Ej.: No es lo mismo la ONU que un tratado fronterizo dominico-haitiano. Pero ambos tienen igual validezjurdica.

    Hay tratados que versan sobre la misma materia y que siguen el mismo procedimiento para su celebracin,mas sin embargo se denominan de modo distinto. Entre tanto, hay denominaciones que por su aplicacin enla prctica llegan a ser permanentes.

    Aquellos tratados en los que una de las partes es la Santa Sede se denominan Concordato.

    Un tratado que crea una organizacin internacional se denomina Estatuto o Carta.

    Estatuto de la ONU, carta de la OEA.

    Un tratado que resulta de una conferencia internacional se denomina Convencin.

    Se celebra una conferencia sobre el derecho del mar, y en el marco de ella se suscribe un convenio, sedenomina Convencin.

    Un tratado que viene a complementar, concretizar otro ya celebrado anteriormente se denomina Protocolo.

    Un tratado que prev la celebracin de otro sobre la misma materia, pero que sera definitivo, se denominaModus Vivendi o Modus Operandi.

    Los tratados tambin se denominan Pactos, declaraciones, armisticios. Todos estos son tratados, con suscaractersticas.

    Cuando hay una guerra, la capitulacin, el convenio que celebran los jefes militares para terminar la guerra, sedenomina Armisticio.

    Algunos autores consideran que no todos los tratados son fuentes del DIP, de ah que clasifiquen los tratadosen:

    Tratados ley: los definen como aquellos en los que participa un nmero ilimitado de estados y que versansobre cuestiones de inters general. Solamente estos son fuentes de DIP.

    Tratados contrato: lo definen como aquellos en los cuales participan un nmero muy limitado de estados, cuyamateria es de inters exclusivo de las partes en ese tratado.

    No podemos estar de acuerdo con esta clasificacin, porque todos los tratados independientemente denmero de participantes son fuentes del DIP.

    Celebracin de los tratados

    El DIP no exige que los tratados mantengan una uniformidad en cuanto a su procedimiento de celebracin. (p.116). De ah que haya dos procedimientos reconocidos.

    El procedimiento simplificado o abreviado: no contempla todas las etapas que contempla el clsico, y msespecficamente, omite la fase de la ratificacin

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    El procedimiento clsico: este abarca las etapas siguientes:

    La negociacin: todo tratado tiene que ser negociado. La negociacin se lleva a cabo a travs de personasprovistas de plenos poderes. Los plenos poderes no son ms que un documento en el que se seala enombre de la persona, sus atributos y se solicita dar fe de lo que l negocia. Ese documento es emitido por elrgano constitucionalmente competente del Estado. En R.D. es el Presidente de la Repblica. Hoy da no seexige plenos poderes para el jefe de estado o de Gobierno, ni para el ministro de relaciones exteriores, ni paralos embajadores.

    La adopcin del texto del tratado: si la negociacin arroja resultados favorables o positivos, se adopta etexto del tratado. Si el nmero de participantes es reducido, se exige la unanimidad para la adopcin del textodel tratado, pero cuando es multilateral y especficamente tiene lugar en el marco de una conferenciainternacional, entonces se adopta con las dos terceras partes.

    Estructura del texto del tratado: un tratado comprende 3 partes.

    El prembulo: en l se habla de la motivacin de las partes, se inserta el nombre de las partes.La parte dispositiva o parte central: estn insertados los artculos del tratado.La parte final: la manera de como el tratado entrar en vigor o como va a terminar el tratado.

    La autenticacin del texto del tratado: esta es una etapa necesaria porque de ese modo los estados queestn conscientes que ese es el texto autntico definitivo y que no ser alterado. Se autentica el textomediante la rbrica (depositarlas iniciales, en cada pgina.)

    Las formas como el estado manifiesta su consentimiento en obligarse por el tratado.

    La firma: cuando el tratado no exige ratificacin, con la firma basta para que el estado se sientacomprometido, obligado por el tratado. Son los tratados simplificados o abreviados.

    Orden de colocacin de las firmas:

    Cuando el tratado es bilateral, se sigue el sistema de alternado. En el ejemplar correspondiente a una de laspartes: las firmas, si estn colocadas una a la izquierda y otra a la derecha, la firma de esa parte estar delado izquierdo debajo del texto.

    Si estn colocadas una debajo de la otra, entonces el ejemplar correspondiente a una parte, su firma estarcolocada en el lado superior.

    Esto es lo que se llama el primer lugar.En los tratados multilaterales, las firmas se colocan una debajo de la otra siguiendo un orden alfabtico delnombre del estado. O por orden de sorteo.

    La ratificacin La adhesin

    2.2.2.- LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN LOS TRATADOS

    Los Principios de los Derechos de los Tratados.

    Hay una serie de principios y aspectos que regulan el derecho de los tratados entre ellos podemos mencionarlos ms importantes que son:

    1.- El principio de los Tratados solo obligan a las partes que lo celebran.2.- el principio del Consentimiento

    El Principio de que los tratados solo obligan a las partes que los celebran.

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    Un tratado en un principio, nicamente obliga a las partes que lo celebrarn, sin embargo sabemos que unEstado que no ha dado su consentimiento no se le puede obligar; sin embargo se presentan casosexcepcionales en donde se puede obligar a otro Estado ( un tercer Estado) es decir a Estados que no handado su consentimiento como por ejemplo: La Desmilitarizacin de las Islas Aland ( celebrado en un tratadofirmando por Rusia y otros Pases ), Finlandia sostena que por no haber tomado parte en ese tratado no sever obligado, sin embargo en la reunin de juristas llevada a cabo en Pars se decidi que en ese tratado acausa de las grandes intereses vitales de otras potencias se haba creado una situacin jurdica objetiva yesta era oponible a terceros por lo tanto Finlandia se vea obligado a cumplir con este tratado aunque no lohubiere celebrado.

    El Principio del Consentimiento

    Consentimiento: Es la manifestacin de la voluntad que constituye toda obligacin jurdica. Es el resultado deuna estructura de la sociedad internacional formada por Estados, formalmente iguales.

    Al no haber un poder superior a ellos capaz de imponerles determinada conducta se debe dar suconsentimiento para que nazcan situaciones polticas de carcter internacional.

    El consentimiento real no debe estar viciado por a violencia (fsica o moral ) o por error se considerabaindispensable para una obligacin jurdica convencional.

    No es suficiente que los Estados Acten de una determinada forma para poder afirmar la existencia delconsentimiento, ya que se considera necesario que cuando acten tengan la conciencia de los que estnhaciendo con arreglo a una Norma de Derecho.

    I.- PACTA SUNT SERVANDA

    Este principio establece que los tratados deben ser cumplidos. Es considerado como el principio fundamentadel derecho internacional.

    Es un principio absoluto, contemplado en la convencin de Viena de 1969 sobre derecho de los tratados. Ensu articulo 26 dice: todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellos debuena fe, lo

    encontramos consagrado en el prembulo de la carta de las naciones unidas, y el prrafo 2 del articulo 2 quedice: sus miembros cumplirn de buena fe las obligaciones contradas por ellos de conformidad con dichacarta. Algunas teoras encontraban en el la base del sistema jurdico internacional, como Kelsen y la escuelade Viena y, aunque con ciertas modalidades, Dionisio Anzilotti.

    Sin embargo se aceptan tres (3) excepciones al principio Pacta sunt servanda.

    1. Imposibilidad fsica: Esta tiene efecto cuando las condiciones fsicas, aplicacin del tratado hacenimposible su cumplimiento.

    En este caso, segn Alfred Verdross, es un tratado antes valido deja de serlo. Por ejemplo cuando el estadose compromete a castigar a determinado individuo y este desaparece, o muere sin tener su castigo.

    La convencin de Viena establece que una parte podr alegar la imposibilidad de cumplir un tratado, si esaimposibilidad resulta de la desaparicin o destruccin del objeto mismo tratado[2]. Si la imposibilidad estemporal, solamente se podr alegar como causal para suspender el tratado, no para terminarlo.

    2. Imposibilidad moral o carga excesiva: Esta tiene lugar cuando su ejecucin puede poner en peligro laexistencia misma del estado .En este caso es fsicamente posible el cumplimiento de la obligacin, pero no loes desde el punto de vista moral.

    3. Clusula Rebus sic stantibus: Un tratado puede quedar sin efecto cuando determinadas circunstanciashistricas o polticas aceptan su denuncia.

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    2.- RES INTER ALIOS ACTA

    Este principio establece los tratados solo crean obligaciones entre las partes.

    Este principio se considera relativo, porque, aunque ciertamente en la mayora de los tratados, se obliga a losfirmantes o a quienes lo hayan ratificado, tambin. Es cierto que en algunos casos, un tratado puede crearderechos y obligaciones respecto a terceros Estados que no han hecho parte del tratado.

    BONA FIDE: En el artculo 26 de la convencin de Viena de 1969, establece: todo tratado en vigor obliga asus partes, pero adems agrega deben ser cumplidos de buena fe.

    3.- EX CONSENSU ADVENIT VINCULU

    Es un principio absoluto, significa: del consentimiento deviene la obligacin.

    Otra definicin de este principio: Los estados deben manifestar libremente el consentimiento para obligarsepor un tratado.

    Es resultado de la estructura de la sociedad internacional, principalmente formada por estados, formalmenteconsiderados iguales. Al no haber un ente jurdico superior a ellos y capaz de imponerles una determinada

    conducta, se supone que deben dar su consentimiento para que nazcan las obligaciones jurdicas de carctercontractual.

    4.- IUS COGENS

    Se considera uno de los principios que rigen a los tratados internacionales de derecho pblico.

    Sumamente discutido fue el principio incorporado en el artculo 53 de la convencin de Viena, segn el cualun tratado sera nulo cuando fuera contrario a una norma imperativa del derecho internacional.

    Dejando aparte la enorme dificultad de determinar cuando una norma internacional es de esa clase, est claroque la aplicacin de esta disposicin interfiere con la libertad de contradiccin de los estados pues incluso una

    de las normas que unnimemente se considera del iuscogens como es la prohibicin de la agresin , podraser derogada en ciertos casos, para las relaciones entre algunos estados en particular.

    2.3.- LA COSTUMBRE INTERNACIONAL: CONCEPTO Y CARACTERISTICAS

    Concepto. El artculo 38, lb, del estatuto de la Corte Nacional de Justicia nos ofrece una definicin de lacostumbre internacional, al decir que:

    La Corte deber aplicar...la costumbre internacional como prueba de una prctica generalmente aceptadacomo siendo de Derecho.

    De esta definicin podemos sacar los elementos constitutivos de la costumbre.

    El primer elemento es una prctica de los Estados, un modo de comportarse, la actuacin en un determinadosentido. Los precedentes pueden encontrarse, no slo en el campo internacional (jurisprudencia,internacional, actuacin de los diplomticos, actividades de las organizaciones internacionales, etc.).

    La verdad es que hoy es posible que se concrete un consenso en torno a algn punto de derecho de un modoms rpido, con un nmero mucho mayor de participes y de una forma mucho ms notoria.

    En realidad esta forma de creacin de la norma consuetudinaria se asemeja ms a un acuerdo, tcito oexpreso, que no reviste la frmula propia de un tratado, que al proceso tradicional, lento, de formacin de unacostumbre: pero los efectos son los mismos pues no sera lgico poner en duda la validez de la formacin de

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    una norma jurdica, cuando existe, por un lado la certeza del apoyo por parte de un nmero suficiente deEstados, a una determinada conducta y por la otra la manifestacin clara de la voluntad de considerar esaconducta como ajustada a derecho.

    CARACTERSTICAS DE LA COSTUMBRE

    Generalidad. Pueden existir costumbres particulares, o regionales, en este sentido. Alejandro lvarez el granJurista Chileno, defendi ardientemente la existencia de las costumbres particulares del Continente

    Americano, y la Corte Internacional de la Justicia ha dado validez a tal prctica, incluso cuando se reduce ados Estados para las relaciones entre ambos, segn puede verse en su sentencia sobre Asunto del derechode paso sobre el territorio indio, del 12 de abril d 1960. ... La Corte no ve razn para que una prcticaprolongada y contina entre dos Estados, prctica aceptada por ellos para regir sus relaciones, nos sirva debase de derechos y obligaciones recprocas entre dos Estados... al encontrarse en presencia de una prcticaclaramente establecida entre dos Estados y aceptada por las partes para regir sus relaciones, la Corte debeatribuir un efecto decisivo a esta prctica con el fin de determinar sus derechos y obligaciones. Tal prcticaparticular debe prevalecer sobre reglas generales eventuales... (Recueil, 1960, pp. 34 y 44 respectivamente)

    Flexibilidad. La costumbre internacional se diferencia fundamentalmente del derecho convencional en unacaracterstica que constituye al mismo tiempo su mayor virtud: Por no ser una fuente escrita, carece derigidez; y puede evolucionar con la realidad, adaptndose a las nuevas situaciones. De ese modo, unacostumbre que no responde ya a las situaciones actuales puede ir cayendo en desuso hasta desaparecer, y

    otra puede irse formando para sustituirla.

    Otra cara de la Flexibilidad es la falta de precisin y en muchas veces difcil de determinar cuando unacostumbre esta en plena vigencia o cuando esa vigencia plena es discutible, ya sea porque la normaconsuetudinaria ha cado o est cayendo en desuso, o porque estando en formacin no se ha consolidadodebidamente.

    2.4.- PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO Y LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO INTERNACIONAL

    Se refiere aquellos principios que son aceptados en el Derecho Interno de cada Estado y son susceptibles deaplicacin internacional, esta es la regla general, sin embargo hay excepciones en donde los principiosgenerales del derecho interno no pueden trasladarse a nivel internacional que sera el caso del principio de

    que solo las personas pueden recurrir unilateralmente al juez, esto resulta inaplicable por la estructura quehay a nivel internacional.

    Los Principios generales del Derecho son: La Justicia, La Equidad, La Igualdad, Analoga.

    Principios del Derecho Internacional

    Son aquellos que no tienen su origen en el derecho interno, sino que son propios del derecho Internacional.En la vida Internacional se manifiestan cuando son invocados por los Estados o por la Corte Internacional deJusticia. Los principios del derecho internacional son: Principios del Consentimiento, el principio de que slolos tratados crean obligaciones entre las partes.

    Los Principios del Derecho Internacional son muchos ms difcil de distinguir de la costumbre Internacionaque los principios generales del Derecho. La nica diferencia sera el carcter de permanencia ya quemientras la costumbre evoluciona, los principios del derecho internacional siempre van tener el carcter depermanente.Corte Internacional de Justicia.- Es el rgano jurisdiccional establecido por las naciones unidas destinado aresolver litigios entre los Estados su competencia es la interpretacin del Derecho Internacional.

    2.5.- LA JURISPRUDENCIA Y LA DOCTRINA

    LA JURISPRUDENCIA: Las decisiones judiciales, ms que como fuente autnoma del derecho internacionaldeben considerarse como medio auxiliar para la determinacin de las reglas del derecho.

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    Las sentencias judiciales no obligan al juez internacional y su utilidad esencial para los fines del art. 38 d) esque sirven como las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de lasdistintas naciones, como medio auxiliar para la determinacin de las reglas de derecho, sin perjuicio de lodispuesto en el Artculo 59.

    Art. 59: La decisin de la Corte no es obligatoria sino para las partes en litigio y respecto del caso que ha sidodecidido. Jurisprudencia

    Es la interpretacin que hace la autoridad judicial y son 5 resoluciones en un solo sentido sin que haya una encontrario, esta debe estar aprobada por los ministros de la Suprema Corte de Justicia.

    LA DOCTRINA: tampoco es una fuente de derecho internacional en sentido propio, sino como un medioauxiliar para la determinacin de las reglas del Derecho

    La importancia de la doctrina, fue mucha cuando los tratados eran escasos y la costumbre aun no estaba biendeterminada o sufra los efectos de la evolucin de la sociedad internacional en los momentos en los cualesse iba a conformarse segn el modelo actual.

    La Doctrina de los Juristas: Es la opinin autorizada y racional de los estudiosos del derecho, sobre algnpunto contradictorio. Tampoco se considera como una fuente formal del derecho internacional ya que es

    considerada como un medio auxiliar para resolver alguna situacin que se presente y que est prevista en laley.

    La importancia de la doctrina fue mucha cuando los tratados eran escasos y la costumbre a un no estaba biendeterminada ya que sufra los efectos de una evolucin de una sociedad internacional sin embargo ha idoperdiendo importancia lo que ocasiona que en la actualidad se le considere como un medio auxiliar parabuscar una norma jurdica.

    En alguna ocasiones la Corte permanente de Justicia a empleado formas que pueden asimilarse a la doctrinacomo por ejemplo: La opinin general o la opinin casi universal.. La Corte Internacional de Justicia serefiere expresamente a la doctrina cuando trata de buscar algn ejemplo como el de la nacionalidad.

    JurisprudenciaEs la interpretacin que hace la autoridad judicial y son 5 resoluciones en un solo sentido sin que haya una encontrario, esta debe estar aprobada por los ministros de la Suprema Corte de Justicia.

    La Doctrina de los JuristasEs la opinin autorizada y racional de los estudiosos del derecho, sobre algn punto contradictorio. Tampocose considera como una fuente formal del derecho internacional ya que es considerada como un medio auxiliarpara resolver alguna situacin que se presente y que est prevista en la ley.

    La importancia de la doctrina fue mucha cuando los tratados eran escasos y la costumbre a un no estaba biendeterminada ya que sufra los efectos de una evolucin de una sociedad internacional sin embargo ha idoperdiendo importancia lo que ocasiona que en la actualidad se le considere como un medio auxiliar para

    buscar una norma jurdica.

    En alguna ocasiones la Corte permanente de Justicia a empleado formas que pueden asimilarse a la doctrinacomo por ejemplo: La opinin general o la opinin casi universal.. La Corte Internacional de Justicia serefiere expresamente a la doctrina cuando trata de buscar algn ejemplo como el de la nacionalidad.

    2.6.- LA FORMACION DEL DERECHO INTERNACIONAL POR LA ACTIVIDAD DE LOS ORGANOSINTERNACIONALES

    En los ltimos tiempos ha empezado a plantearse el valor jurdico que puedan tener las resoluciones de losorganismos internacionales.

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    Se distinguen dos clases de organizaciones internacionales: las verdaderas internacionales, formadas porestados que conservan plenamente su soberana y en las que ni en los rganos internacionales tienencompetencia directa sobre las personas jurdicas y morales, ni pueden adaptar resoluciones obligatorias paralos estados y las organizaciones, principalmente regionales, con cierta dosis de supranacionalidad, a la quelos estados han cedido competencias normales a ellos reservadas.

    En el segundo caso, mientras los rganos internacionales acten dentro de los lmites de los tratadosconcluidos entre los pases miembros, no habr problema alguno; el derecho internacional que surja de talesrganos tendr un valor limitado a las relaciones entre los estados miembros del sistema convencional de quese trate.

    2.7.- LA EQUIDAD

    Concepto de la Equidad

    Es un atributo de justicia que cumple con la funcin de corregir y enmendar el derecho, restringiendo enalgunas ocasiones la generalidad y otras veces extendindola para suplir las lagunas de ley. Es el derechonatural interpretado por el juez respecto de la igualdad de la justicia natural y no de la justicia legal.

    Existe cierta dificultad de dar un concepto de equidad dentro del derecho internacional, pero tanto la doctrina

    como la jurisprudencia no expresin de manera clara su contenido.

    Importancia de la Equidad en el Derecho Internacional

    Su importancia es bastante restringida ya que es difcil distinguirla de los principios generales del Derecho.

    Podemos encontrar ejemplos de la clase de equidad sin embargo la jurisprudencia Internacional no nosmenciona alguno donde se haya resuelto un conflicto por medio de la equidad nicamente se limita estposibilidad.

    Campo TericoLa equidad en el campo internacional se expresa que solo va a tener lugar Si las partes as lo conviene por lo

    que queda descartada la posibilidad de que la corte aplique por iniciativa propia. El estatuto de la cortemenciona y considera a la equidad como un concepto extra jurdico ya que deja a discrecin de las partes suaplicacin.

    Infralegem.- Sirve para complementar el derecho cuando una situacin particular no puede resolverse con laayuda de las normas jurdicas, recurriendo a la equidad se puede llenar esa laguna.

    Extra legem: Se aplica cuando por las circunstancias particulares del caso del derecho escrito no puedetomar en consideracin y se puede dar cierta injusticia. El derecho es ms rgido y hay veces en que no tomaen cuenta los casos particulares que se pueden presentar.

    Contra legem: La equidad puede servir como medio derogatorio del derecho siempre y cuando las partes as

    lo acuerden. La autorizacin de las partes es ms necesarias en este tercer caso que las anteriores.

    En el estatuto de la Corte Internacional de Justicia se otorga la opcin de que la controversia sometida a esetribunal se resuelva conforme a las fuentes del Derecho Internacional o se resuelva conforme a la equidad.

    Por tanto, se le concede a la Corte Internacional de Justicia resolver con base en la equidad en el casoconcreto. La justicia es buena e importante por que asigna a cada quien lo que le corresponde, la equidad esmejor por que entraa la justicia del caso concreto, o sea que la rigidez de la justicia pudiera ser inconvenientepara las partes, en cuanto a la equidad se pueden satisfacer los anhelos de esas mismas partes, si se tomanen cuenta las circunstancias peculiares del caso concreto al resolver sobre el mismo, con una adaptacin msminuciosa de los principios generales del derecho.

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    El ejercicio de la facultad de la Corte para resolver conforme a la equidad, est condicionada a que las partesas lo convinieren. O sea que es prerrogativa de los estados que se someten a la decisin de la Corte y optarpor la posibilidad de decisin equitativa prevista en el estatuto de la Corte Internacional de Justicia.

    El sometimiento a la equidad, con apartamiento de la sujecin a las fuentes previstas por el mencionadoestatuto de la corte internacional de Justicia, tiene como razn fundamental la conviccin de los estadospartes en la controversia, de que la rigidez de las fuentes conducira a resultados injustos respecto del casoen concreto, prevaleciendo lo particular sobre lo general.

    3.- LOS SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL

    El Estado Soberano: Es aquel que goza de plenitud en sus atribuciones tanto a nivel nacional como a nivelinternacional.

    El Estado es una Institucin jurdico poltico compuesta por una poblacin un territorio y una soberana.

    ELEMENTOS DEL ESTADO

    Poblacin: Es un conjunto de individuos sometidos a la autoridad fundamental que es el Estado.

    Territorio: Es un elemento que integra al Estado durante mucho tiempo se consideraba como una propiedaddel Soberano es el mbito espacial del ejercicio de las competencias estatales hay ocasiones que el Estadopuede actuar fuera de los limites de su territorio esto es lo que conocemos como competencia a niveinternacional

    Soberana: Es cuando un poder no est sujeto a otro poder.

    3.1.- EL ESTADO SOBERANO

    El Estado SoberanoEs aquel que goza de plenitud en sus atribuciones tanto a nivel nacional como a nivel internacional.

    El Estado es una Institucin jurdico poltico compuesta por una poblacin un territorio y una soberana.

    Poblacin: Es un conjunto de individuos sometidos a la autoridad fundamental que es el Estado.

    Territorio: Es un elemento que integra al Estado durante mucho tiempo se consideraba como una propiedaddel Soberano es el mbito espacial del ejercicio de las competencias estatales hay ocasiones que el Estadopuede actuar fuera de los lmites de su territorio esto es lo que conocemos como competencia a niveinternacional

    Soberana: Es cuando un poder no est sujeto a otro poder.

    Elementos del Estado

    a.- Territoriob.- Poblacinc.- Organizacin Jurdico Poltica

    Cuando sobre un territorio, la poblacin se organiza jurdica y polticamente, con notas de independencia ypermanencia, se da nacimie