Internacional Publico

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UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE LOS ANDES CARRERA PRFESIONAL DE DERECHO DOCENTE : CURSO : ALUMNOS : MILAGROS YESENIA LOPEZ TITO YANET TORRES ALONSO RAMIRO UMERES ALARCON CUSCO –PERU TEMA: RELACIÓN DE CONVENIOS MULTILATERALES SOBRE DERECHOS HUMANOS Y HUMANITARIOS SUSCRITOS POR EL PERÚ DERECHOS HUMANOS

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iNTERNACIONAL

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UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE LOS ANDES

CARRERA PRFESIONAL DE DERECHO

TEMA: RELACIN DE CONVENIOS MULTILATERALES SOBRE DERECHOS HUMANOS Y HUMANITARIOS SUSCRITOS POR EL PER DERECHOS HUMANOS

DOCENTE: CURSO: ALUMNOS:

MILAGROS YESENIA LOPEZ TITO YANET TORRES ALONSO RAMIRO UMERES ALARCON

CUSCO PERU2015

PRESENTACIONSr. Docente, en esta ocasin le presentamos el trabajo monogrfico titulado RELACIN DE CONVENIOS MULTILATERALES SOBRE DERECHOS HUMANOS Y HUMANITARIOS SUSCRITOS POR EL PER DERECHOS HUMANOS realizado con mucho inters dado que es un tema de suma importancia en la formacin de nuestra carrera profesional.Hacindole llegar el presente esperando que haya cumplido con toda la informacin necesaria.

Atentamente

Sus Alumnos

INDICERELACIN DE CONVENIOS MULTILATERALES SOBRE DERECHOS HUMANOS Y HUMANITARIOS SUSCRITOS POR EL PER DERECHOS HUMANOS51.CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIN DE LA TRATA DE MUJERES Y NIOS.52. CONVENCIN SOBRE DEBERES Y DERECHOS DE LOS ESTADOS. (7 Conferencia Internacional Americana).6Estados firmantes83. CONVENCIN INTERAMERICANA SOBRE LA CONCESIN DE LOS DERECHOS POLTICOS A LA MUJER.94. CONVENCIN PARA LA PREVENCIN Y SANCIN DEL DELITO DE GENOCIDIO.10Contenido125. PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCIN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS EN MATERIA DE DERECHOS ECONMICOS, SOCIALES Y CULTURALES PROTOCOLO DE SAN SALVADOR.146. CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS DE AMERICA LATINA Y EL CARIBE. Adoptada en Madrid, el 24 de julio de 1992. Depositario, la Secretara General de las Naciones Unidas. Aprobada por Resolucin Legislativa N 26176 de 28 de marzo de 1993. Instrumento de Ratificacin de 02 de abril de 1993. Depositado el 19 de abril de 1993. Entr en vigencia el 19 de abril de 1993. Registro N M-820-C-1157. CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL- PROTOCOLO PARA PREVENIR, REPRIMIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS, ESPECIALMENTE MUJERES Y NIOSPROTOCOLO CONTRA EL TRAFICO ILICITO DE MIGRANTES POR TIERRA, MAR Y AIRE QUE COMPLEMENTAN LA CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL.178. CONVENCIN INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIN DE TODAS LAS PERSONAS CONTRA LAS DESAPARICIONES FORZADAS.199. CONVENIO PARA MEJORAR LA SUERTE DE LOS HERIDOS, ENFERMOS Y NUFRAGOS DE LAS FUERZAS ARMADAS EN EL MAR (CONFERENCIA DIPLOMTICA DE GINEBRA CONVOCADA PARA LA REVISIN DE LOS CONVENIOS DE 1929),2010. CONVENCIN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (PACTO DE SAN JOS DE COSTA RICA),2111. CONVENCIN SOBRE LA ELIMINACIN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIN CONTRA LA MUJER.2412. CONVENCIN INTERAMERICANA PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA.2513.PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCIN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS EN MATERIA DE DERECHOS ECONMICOS, SOCIALES Y CULTURALES PROTOCOLO DE SAN SALVADOR.2614. CONVENCION INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.27

RELACIN DE CONVENIOS MULTILATERALES SOBRE DERECHOS HUMANOS Y HUMANITARIOS SUSCRITOS POR EL PER DERECHOS HUMANOS1. CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIN DE LA TRATA DE MUJERES Y NIOS. Adoptado en Ginebra, el 30 de setiembre de 1921. Per se adhiri, ad-referendum, el 15 de setiembre de 1924. Depositario, Naciones Unidas. La adhesin no fue ratificada. Registro N M-133-A. Una de las actividades criminales ms lucrativas del mundoPese a la importancia de los instrumentos internacionales y a los esfuerzos de cada Estado para sancionar a los tratantes, este fenmeno se convirti en una de las actividades criminales trasnacionales ms lucrativas, compitiendo con el trfico de drogas y de armas. A inicios de esta dcada, sus ganancias anuales se estimaban en 12,000 millones de dlares americanos. Hoy, se han triplicado. En efecto, Naciones Unidas las calcula en 32,000 millones. Por ello, era imprescindible fortalecer la lucha integral contra estos delitos, promoviendo la cooperacin internacional para prevenir, investigar y combatirlos de manera ms eficaz, as como garantizar la asistencia y proteccin a las vctimas. En este sentido, el ao 2000 se suscribieron la Declaracin del milenio y la Convencin contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus protocolos complementarios, entre ellos el dirigido a prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y nios, conocido como Protocolo de Palermo.Es en el artculo 3 de este protocolo que se consagra la definicin de trata de personas. Su esencia radica en la movilizacin de personas para someterlas a distintas formas de explotacin. Esta explotacin incluye, como mnimo, la sexual y laboral, as como la extraccin de rganos. Se advierte, adems, que si bien existen grupos ms vulnerables, como mujeres y nios, esta actividad criminal afecta los derechos humanos de cualquier persona, sin importar el color de su piel, raza, sexo, edad, condicin socioeconmica, religin, nacionalidad o cualquier otra circunstancia.[footnoteRef:1] [1: BORY, Francoise. Gnesis y Desarrollo del Derecho Internacional Humanitario.]

El Ministerio Pblico de Madre de Dios dict prisin preventiva por nueve meses para Antolina Quispe Layme, quien fue denunciada por el delito de trata de personas en agravio de una menor de 14 aos, de iniciales R.T.C., y de dos jovencitas de 18 aos. Segn inform la citada entidad, las vctimas habin sido traidas con engaos desde la provincia de Calca, en el Cusco. Quispe las oblig a trabajar en un bar ubicado en la calle 11 de noviembre, localidad minera de Delta Uno.El caso estuvo a cargo de Luis Alberto Snchez Villarn, de la Fiscala Mixta de Huepetuhe, quien present como elementos de conviccin los testimonios de las menores. Ellas narraron el maltrato fsico y psicolgico que sufrieron cuando fueron obligadas a trabajar como acompaantes sexuales.Concluida la audiencia, Antolina Quispe fue trasladada de inmediato al establecimiento penitenciario San Francisco de Ass, en Puerto Maldonado, donde permanecer internada hasta que concluya el proceso en su contra.2. CONVENCIN SOBRE DEBERES Y DERECHOS DE LOS ESTADOS. (7 Conferencia Internacional Americana). Adoptado en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933. Depositario: Uruguay (Instrumento de Ratificacin); Unin Panamericana (ratificaciones). La adhesin no fue perfeccionada. Registro N M-207. es untratado internacionalfirmado enMontevideo,Uruguay, el26 de diciembrede1933, en la SptimaConferencia Internacional de los Estados Americanos.[footnoteRef:2] [2: Ginebra: Comit Internacional de la Cruz Roja. Diciembre. 1982.]

La convencin establece la definicin deEstado, as como sus derechos y obligaciones. La ms conocida conceptualizacin es la de su artculo 1, el que establece cuatro criterios caractersticos deEstado, que han sido reconocidos como una afirmacin certera en elDerecho internacional consuetudinario:El estado como persona de Derecho Internacional debe reunir los siguientes requisitos:I. Poblacin permanente.II. Territorio determinado.III. Gobierno.IV. Capacidad de entrar en relaciones con los dems Estados.artculo 1 de la Convencin de Montevideo sobre Derechos y Deberes de los EstadosAsimismo, la primera oracin del artculo 3 afirma explcitamente que "La existencia poltica del Estado es independiente de su reconocimiento por los dems Estados." Este principio es conocido como lateora declarativa de estado.Algunos han cuestionado tanto la suficiencia de estos criterios, como que permita la estatalidad de entidades no reconocidas universalmente como laRepblica de Chinao incluso por entidades sin ningn reconocimiento como elPrincipado de Sealand. De acuerdo a la alternativateora constitutiva de estado, un Estado existe slo cuando es reconocido como tal por otros estados.Tambin ha habido intentos de ampliar la definicin original de la Convencin, aunque han tenido poco apoyo. Los fundadores de las denominadasmicronacionesno territoriales comnmente aseveran que el requerimiento de contar con un territorio definido es en algunos casos equvoco, por razones poco especificadas. Algunas entidades no territoriales, con el ejemplo notable de laOrden de Malta, son consideradas de hecho comosujetos de derecho internacional, pero no aspiran a la estatalidad.[footnoteRef:3] [3: Cdigo Penal. Editorial Leyer. 1995.]

LaUnin Europea, en la afirmacin principal de suComit Badinter,3sigue la Convencin de Montevideo en su definicin de estado: por poseer territorio, poblacin, y autoridad poltica. El comit tambin concluye que la existencia de estados era una cuestin de hecho, mientras que el reconocimiento de otros era un factor nicamente declaratorio y no determinante de estatalidad.Suiza, aunque no es miembro de la Unin Europea, adhiere al mismo principio, afirmando que"ni una unidad poltica necesita ser reconocida para convertirse en estado, ni un estado tiene la obligacin de reconocer a otro. Al mismo tiempo, ni el reconocimiento es suficiente para crear un estado, ni su ausencia lo suprime."4Estados firmantesLos Estados que firmaron esta convencin fueron: Honduras:Miguel Paz Barahona; Estados Unidos, El Salvador, Repblica Dominicana:Tulio Manuel Cestero; Hait, Argentina:Ramn Castillo,Ral Prebisch,Carlos Saavedra Lamas,Juan Manuel Cafferata; Venezuela:Csar Zumeta, Uruguay:Juan Jos de Amzaga,Sofa lvarez Vignoli,Martn Echegoyen,Luis Alberto de Herrera,Pedro Manini Ros,Luis Morquio,Dardo Regules,Jos Serrato; Paraguay:Justo Pastor Bentez; Mxico:Jos Manuel Puig CasaurancAlfonso Reyes OchoaBasilio Vadillo,Genaro Vzquez,Romeo Ortega; Panam:Juan Demstenes Arosemena; Guatemala, Brasil, Ecuador, Nicaragua, Colombia, Chile:Octavio Seoret Silva,Jos Ramn Gutirrez Per:Alfredo Solf y Muro,Felipe Barreda LaosyLuis Fernn Cisneros. Cuba53. CONVENCIN INTERAMERICANA SOBRE LA CONCESIN DE LOS DERECHOS POLTICOS A LA MUJER. Adoptado en Bogot, el 02 de mayo de 1948. Aprobada por Resolucin Legislativa N 12409 de 05 de noviembre de 1955. En vigencia a partir del 11 de junio de 1956. Registro N M-299 (Suscrita en la NovenaConferencia Internacional Americana Bogot, Colombia, Marzo 30 - Mayo 2, 1948) LOS GOBIERNOS REPRESENTADOS EN LANOVENACONFERENCIA INTERNACIONAL AMERICANA CONSIDERANDO: Que la mayora de las Repblicas Americanas, inspirada en elevados principios de justicia, ha concedido los derechos polticos a la mujer; Que ha sido una aspiracin de la comunidad americana equilibrar a hombres y mujeres en el goce y ejercicio de los derechos polticos; Que la Resolucin XXde la OctavaConferencia Internacional Americana expresamente declara: Que la mujer tiene derecho aigualtratamiento poltico que el hombre; Que la mujer de Amrica, mucho antes de reclamar sus derechos, ha sabido cumplir noblemente todas sus responsabilidades como compaera del hombre; Que el principio de igualdad de los derechos humanos de hombres y mujeres est contenido en la Carta de las Naciones Unidas; HAN RESUELTO: Autorizar a sus respectivos Representantes, cuyos Plenos Poderes han sido encontrados en buena y debida forma, para suscribir los siguientes artculos: Artculo 1.Las Altas Partes Contratantes convienen en que el derecho al voto y a ser elegido para un cargo nacional no deber negarse o restringirse por razones de sexo. Artculo 2.La presente Convencin queda abierta a la firma de los Estados Americanos y ser ratificada de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales. El instrumento original, cuyos textos en espaol, francs, ingls y portugus son igualmente autnticos, ser depositado en la Secretara General de la Organizacin de los Estados Americanos, la cual enviar copias certificadas a los Gobiernos para los fines de su ratificacin. Los instrumentos de ratificacin sern depositados en la Secretara General de la Organizacin de los Estados Americanosy sta notificar dicho depsito a los Gobiernos signatarios. Tal notificacin valdr como canje de ratificaciones.4. CONVENCIN PARA LA PREVENCIN Y SANCIN DEL DELITO DE GENOCIDIO.Adoptada en New York, el 9 de diciembre de 1948. Per firm el 11 de diciembre de 1948. Depositario, Secretara General de las Naciones Unidas. Aprobado por Resolucin Legislativa N 13288 de 28 de diciembre de 1959. Instrumento de Ratificacin depositado el 24 de febrero de 1960. En vigencia para el Per desde el 24 de mayo de 1960. Registro N M-306. Es un documento deNaciones Unidasaprobado en 1948. Su principal impulsor fue el jurista polacoRaphael Lemkinque fue el primero en utilizar y definir el delito degenocidioen un libro publicado en 1944 en el que denunci los crmenes nazis cometidos en la Europa ocupada.[footnoteRef:4] [4: Comit Internacional de la Cruz Roja. Normas Fundamentales de los Convenios de Ginebra y de sus Protocolos Adicionales. Ginebra. 1983.]

Nada ms llegar aEstados Unidosen 1939 huyendo de la persecucin nazi, el jurista polaco judoRaphael Lemkinemprendi una accin decidida de denuncia de las atrocidades nazis el crimen sin nombre como lo llamWinston Churchill.2En 1944 publicaAxis Rule in Occupied Europe('El poder del Eje en la Europa ocupada'), obra en la que utiliza por primera vez el trminogenocidio.13Segn el historiador francs Bernard Bruneteau, Lemkin vea la asuncin del crimen de genocidio como el punto de partida de un nuevo Derecho internacional.4La definicin de Lemkin fue la siguiente:1La puesta en prctica de acciones coordinadas que tienden a la destruccin de los elementos decisivos de la vida de los grupos nacionales, con la finalidad de su aniquilamiento.Tras el final de laSegunda Guerra MundialLemkin dedic todos sus esfuerzos al reconocimiento internacional del delito de genocidio. As en abril de 1946 Lemkin public un artculo en la revistaAmerican Scholarque tuvo mucha repercusin, pero el trmino genocidio, aunque fue utilizado por las acusaciones en el juicio de Nremberg, los jueces no recurrieron a l en la sentencia que conden a los dirigentes nazis, sino al de crmenes contra la humanidad (de hecho la "persecucin" de los judos, como llam el tribunal a laShoah, slo ocupaba 16 de las 190 pginas de la sentencia). Sin embargo, a finales de 1946 laAsamblea General de la ONU, recin creada, aprob la resolucin 96 en la que el trmino genocidio apareci por primera vez en un documento internacional. La resolucin lo defini como una denegacin del derecho a la vida de los grupos humanos, independientemente de que estos grupos raciales, religiosos, polticos o de otro tipo hayan sido destruidos por completo o en parte; y, por tanto, como un crimen sometido al Derecho en cualquier lugar. As, en la resolucin no se distingua entre el crimen contra la humanidad aplicado en Nremberg y el de genocidio, quedando este ltimo de cierta forma incluido en el primero.5La separacin entre los dos tipos de acusaciones se produjo dos aos despus, y la diferenciacin se ha mantenido hasta hoy por obra de la Convencin para la Prevencin y la Sancin del Delito de Genocidio.6Asimismo de la aprobacin de la Convencin contra el genocidio naci elTribunal Internacional de Justicia, de acuerdo con la idea lemkiana de que el ataque contra un grupo humano equivale a atentar contra la humanidad, afirma el historiador espaol Antonio Elorza, de laUniversidad Complutense de Madrid.1La Convenci fue adoptada por la resolucin 260 de la Asamblea General del9 de diciembrede1948. Entr en vigor el 12 de enero de 1951. En ella, se reconoce elgenocidiocomo un delito perseguible por el derecho internacional, adems de definirse dicho delito de genocidio. Fue firmado por 41 pases, habiendo siendo ya ratificado por 133. Los ltimos pases en unirse al tratado han sidoYugoslavia, el12 de marzode2001, yGuineaySuiza, el7 de septiembredel2000. Su contenido se considera deius cogens, o, al menos de contenidoerga omnes.Pese a que Yugoslavia reafirm su vinculacin a este tratado. La Corte Internacional de Justicia seal que an habiendo dudas sobre las obligaciones del Estado Serbio (luego de la disolucin de la Repblica Federal de Yugoslavia a inicios de los noventa), Serbia deba respetar las obligaciones del Artculo IX.ContenidoLa presin de la Unin Sovitica hizo que de la definicin de genocidio adoptada por la Convencin se cayera la referencia a grupos polticos y de otra clase que apareca en la resolucin de 1946, salvaguardando as la poltica exteriorestanilistadurante la guerra y la posguerra (en algunos mbitos se haba empezado a usar el trmino de genocidio para calificar laanexin de los pases blticos por la Unin Sovitica). As el artculo II de la Convencin consider genocidio todo acto cometido con la intencin de destruir, totalmente o en parte, a un grupo nacional, tnico, racial o religioso (pero no poltico o de otro tipo, como se deca en la resolucin de 1946).7Convencin para la prevencin y la sancin del crimen de genocidio adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1948(Adoptada y abierta a la firma y ratificacin, o adhesin, por la Asamblea General en su resolucin 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948Entrada en vigor: 12 de enero de 1951, de conformidad con el artculo XIII)Las partes contratantes,Considerando que la Asamblea General de la Organizacin de las Naciones Unidas, por su resolucin 96 (I) de fecha de 11 de diciembre de 1946, ha declarado que el genocidio es un un crimen deDerecho de Gentescontrario al espritu y a los fines de las Naciones Unidas y que el mundo civilizado condena.Reconociendo que en todos los periodos de la historia el genocidio ha infligido grandes prdidas a la humanidad, Convencidas de que para liberar a la humanidad de una plaga tan odiosa es precisa la cooperacin internacional,Convienen en lo siguiente:Artculo ILas partes contratantes confirman que el genocidio, ya sea cometido en tiempo de paz o en tiempo de guerra, es un delito de Derecho de Gentes, que se comprometen a prevenir y sancionar.

Artculo IIEn la presente Convencin, se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuacin, cometidos con la intencin de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, tnico, racial o religioso como tal:a) Matanza de miembros del grupo;b) Atentado grave contra la integridad fsica o mental de los miembros del grupo;c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destruccin fsica total o parcial;d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo;e) Traslado forzoso de nios del grupo a otro grupo.Artculo VILas personas acusadas de genocidio, o de uno cualquiera de los actos enumerados en el artculo III [La asociacin para cometer genocidio; la instigacin directa y pblica a cometer genocidio; la tentativa de genocidio; la complicidad del genocidio], sern juzgadas por un tribunal competente del Estado en cuyo territorio se haya cometido el acto, o ante la corte penal internacional que sea competente respecto de aquellas de las partes contratantes que hayan reconocido su jurisdiccin.5. PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCIN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS EN MATERIA DE DERECHOS ECONMICOS, SOCIALES Y CULTURALES PROTOCOLO DE SAN SALVADOR. Adoptado en San Salvador, El Salvador, el 17 de noviembre de 1988. Depositario: Secretara General de la OEA (Instrumento original y ratificaciones). Aprobado por Resolucin Legislativa N 26448 de 28 de abril de 1995. Instrumento de Ratificacin depositado el 04 de junio de 1995. Entr en vigencia para el Per desde 16 de noviembre de 1999, de acuerdo al numeral 3 del art. 21 del indicado Protocolo. Registro N M-771-APAISES SIGNATARIOS Argentina Bolivia Brasil Chile Colombia Costa Rica Ecuador El Salvador Guatemala Haiti Honduras Mxico Nicaragua Panam Paraguay Per Repblica Dominicana Suriname Uruguay Venezuela 6. CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS DE AMERICA LATINA Y EL CARIBE. Adoptada en Madrid, el 24 de julio de 1992. Depositario, la Secretara General de las Naciones Unidas. Aprobada por Resolucin Legislativa N 26176 de 28 de marzo de 1993. Instrumento de Ratificacin de 02 de abril de 1993. Depositado el 19 de abril de 1993. Entr en vigencia el 19 de abril de 1993. Registro N M-820-C-1La creacin del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indgenas de Amrica Latina y el Caribe (en adelante: Fondo Indgena) fue decidida unnimemente por los jefes de estado y de gobierno en la Primera Cumbre Iberoamericana (Guadalajara, Mxico, 18 al 20 de julio de 1991), hacindose eco de la fuerte demanda indgena de disponer de un organismo que apoyara el desarrollo de pueblos y comunidades indias del continente. La Declaracin de Guadalajara seal la voluntad comn de ver fortalecidas la identidad de la regin, la recuperacin, conservacin y uso sustentable de la riqueza ecolgica del continente, y la urgencia de revertir la derrota tecnolgica y combatir la pobreza. La Declaracin sealaba tambin el inters por la "creacin de un Fondo Iberoamericano con el apoyo de organismos internacionales, para el desarrollo de los pueblos originarios, al margen de cualquier sentido de "reservas indgenas" o de compensaciones paternalistas".La II Cumbre Iberoamericana, celebrada en Madrid, autoriz el 24 de julio de 1992 la suscripcin del Convenio Constitutivo del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indgenas de Amrica Latina y el Caribe.El Convenio Constitutivo es el documento fundamental que fija, en 15 artculos, el objeto, funciones, estructura, caractersticas de los miembros, naturaleza de los aportes y recursos, y, en general, la normatividad bsica del Fondo.El Convenio define al Fondo Indgena como: un espacio de concertacin y un mecanismo de coordinacin entre Pueblos Indgenas, Gobiernos de la regin, Gobiernos extra-regionales y Organismos Internacionales; un mecanismo financiero para canalizar recursos propios y de otras fuentes hacia programas y proyectos indgenas que apoyen su autodesarrollo; una instancia de asistencia tcnica y un vehculo de produccin y circulacin de informacin.

Para el desarrollo de estas funciones el Fondo Indgena se constituir como una entidad pblica internacional, multilateral, participativa y autnoma; con plena capacidad para establecer cualquier compromiso legal y financiero, para recibir recursos que se destinen al mismo y para asignarlos de conformidad con las normas y reglamentos de su creacin [Fondo Indgena, 1994: 10].El Fondo Indgena tendr por objetivo general apoyar los procesos de autodesarrollo de los pueblos, comunidades y organizaciones indgenas de la Amrica Latina y el Caribe, reconociendo la integridad de sus territorios, sus derechos fundamentales y sus caractersticas socioculturales [idem].El mismo convenio establece los siguientes objetivos especficos:Fortalecer las formas propias y autnomas de organizacin de los Pueblos Indgenas en todos sus niveles.Apoyar las estrategias propias de los Pueblos Indgenas para promover: 1) el financiamiento de programas y proyectos prioritarios y especficos de desarrollo sostenible; 2) el fortalecimiento de la capacidad institucional, de gestin, informacin y documentacin, de formacin de recursos humanos, de capacidad tcnica, de evaluacin y de investigacin al interior de organizaciones indgenas responsables de llevar adelante los programas y proyectos; y 3) la generacin de condiciones para la vida y el autodesarrollo sostenible de los Pueblos Indgenas.Crear y fortalecer espacios de concertacin y convenios que permitan contar con los recursos necesarios para el cumplimiento de este conjunto de objetivos esenciales.7. CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL- PROTOCOLO PARA PREVENIR, REPRIMIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS, ESPECIALMENTE MUJERES Y NIOSPROTOCOLO CONTRA EL TRAFICO ILICITO DE MIGRANTES POR TIERRA, MAR Y AIRE QUE COMPLEMENTAN LA CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL. Abierta a las firmas del 12 al 15 de diciembre de 2000, Palermo-Italia. El Per la suscribi el 14 de diciembre de 2000. Depositario, la Secretara General de las Naciones Unidas. Aprobada mediante Resolucin Legislativa N 27527 de 4 de octubre de 2001. Ratificada por Decreto supremo N 088-2001-RE de 19 de noviembre de 2001. Instrumento de Ratificacin depositado el 24 de enero de 2002. Registro N M-916-A.Entre el 6 y el 10 de octubre se llev a cabo en Viena la 7 Conferencia de las Partes en la Convencin de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Transnacional Organizada, cuyo tema principal fue la posibilidad de establecer un Mecanismo de revisin de la implementacin de dicha Convencin, en este sentido se adopt una resolucin sobre la materia. Adems se abordaron temticas relativas al trfico de armas de fuego, la trata de personas, el trfico ilcito de migrantes, cooperacin internacional y asistencia tcnica, entre otros asuntos.La Delegacin de Chile fue encabezada por el Representante Permanente de Chile ante Naciones Unidas-Viena, Embajador Armin Andereya, integrada por la Tercer Secretario Teresita lvarez, de la Misin Permanente en Viena y cont con la valiosa participacin del Coronel de Ejrcito Vctor Molina, Subdirector General de Movilizacin Nacional, el Coronel de Carabineros Carlos Bravo, Jefe del departamento de control de armas y explosivos (DGMN) y el Subprefecto de la Polica de Investigaciones, Marcelo Mndez, Jefe de la brigada Antinarcticos de la Serena.La Convencin de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (UNTOC) fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de noviembre de 2000, a travs de la resolucin 55/25, y fue abierta a la firma de los Estados Miembros en una Conferencia de Alto Nivel en Palermo en diciembre de ese mismo ao, por lo que se le conoce tambin como Convencin de Palermo. En la actualidad, representa el principal instrumento internacional de lucha contra este tipo de delito y cuenta con 3 protocolos complementarios (-Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y nios; -Protocolo contra el trfico ilcito de migrantes por tierra, mar y aire; -Protocolo contra la fabricacin y el trfico ilcitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones).La UNTOC representa un avance fundamental en la lucha contra la delincuencia trasnacional organizada y su propsito es promover la cooperacin para prevenir y combatir ms eficazmente la delincuencia organizada trasnacional. La Convencin entr en vigor el 29 de septiembre de 2003, su depositario es el Secretario General de NNUU y en la actualidad ha sido ratificada por 180 Estados. Chile ratific la UNTOC en el ao 2004.

Durante este Perodo de Sesiones de la Conferencia de las Partes, se logr la adopcin de una resolucin que permite comenzar a trabajar en el establecimiento de un Mecanismo de Examen de la aplicacin de la Convencin y sus Protocolos, que permita medir hasta qu punto los Estados estn aplicando la UNTOC as como establecer la medida en que dicha aplicacin est cumpliendo los objetivos de la Convencin. Del mismo modo, se adopt la resolucin Importancia del Protocolo contra la Fabricacin y el Trfico Ilcitos de Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes y Municiones, que complementa la Convencin de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, la que fue presentada por Mxico y copatrocinada por Chile, entre otros Estados.En esta oportunidad y como es habitual, la delegacin nacional hizo un enrgico llamado a defender y promover la participacin de la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales en lo que se refiere a la lucha contra la delincuencia trasnacional organizada. Para Chile, las organizaciones de la sociedad civil pueden y deben jugar un rol importante en la implementacin de esta Convencin, tal como lo hacen en la lucha contra la delincuencia internacional en general.8. CONVENCIN INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIN DE TODAS LAS PERSONAS CONTRA LAS DESAPARICIONES FORZADAS. El Per lo suscribi el 20 de diciembre de diciembre de 2006, en la ciudad de New York, Estados Unidos de Amrica. Depositario: Secretara General de la Organizacin de las Naciones Unidas. Registro N M-1005.La convencin se basa en gran medida en la Convencin de las Naciones Unidas contra la Tortura, e otro derecho internacional de los derechos humanos."Desaparicin forzada" se define en el artculo 2 de la Convencin como:El arresto, detencin, secuestro o cualquier otra forma de privacin de libertad por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actan con su autorizacin, apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privacin de la libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayndola a la proteccin de la ley.El artculo 1 de la Convencin, adems, dice que:No hay circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad poltica interna o cualquier otra emergencia pblica, puede ser invocada como justificacin de la desaparicin forzada.El uso generalizado o sistemtico de desaparicin forzada se define como un crimen contra la humanidad en el artculo 6.Las Partes en la Convencin se comprometen a:Investigar los actos de desaparicin forzada y llevar a los responsables ante la justicia;Asegurar que la desaparicin forzada sea tipificada como delito en su legislacin penal;Establecer su jurisdiccin sobre el delito de desaparicin forzada cuando el presunto delincuente se encuentre en su territorio, incluso si no es ciudadano o residente; cooperar con otros estados para asegurar que los culpables sean enjuiciados o extraditados, y para ayudar a las vctimas de desaparicin forzada, o localizar y devolver sus restos;9. CONVENIO PARA MEJORAR LA SUERTE DE LOS HERIDOS, ENFERMOS Y NUFRAGOS DE LAS FUERZAS ARMADAS EN EL MAR (CONFERENCIA DIPLOMTICA DE GINEBRA CONVOCADA PARA LA REVISIN DE LOS CONVENIOS DE 1929), Adoptado en Ginebra el 12 de agosto de 1949. Aprobado por Resolucin Legislativa N 12412 de 31 de octubre de 1955, Instrumento de Ratificacin depositado el 15 de febrero de 1956. Vigente para el Per a partir del 15 de agosto de 1956. Registro N M-311Cuando se desencaden la Segunda Guerra Mundial, el derecho internacional humanitario estaba compuesto por las varias Convenciones de La Haya de 1907 y los dos Convenios de Ginebra de 1929, ninguno de los cuales trataba de manera satisfactoria los riesgos que afrontaba la poblacin civil. La experiencia durante la guerra hizo de la revisin del derecho internacional humanitario una prioridad despus de 1945. En este artculo se sigue la historia de esa empresa hasta la adopcin, por una conferencia diplomtica, el 12 de agosto de 1949, de los cuatro Convenios de Ginebra para la proteccin de las vctimas de la guerra. Se pone un acento particular en la relacin entre la experiencia que tuvo el CICR en la guerra con el inadecuado derecho de la poca y las negociaciones para aprobar nuevas disposiciones jurdicas. Promotor del primer Convenio de 1864 - punto de partida del derecho internacional humanitario contemporneo -, el CICR, aprovechando las lecciones aprendidas en los numerosos conflictos en los que ha intervenido, siempre ha considerado como una de sus prioridades trabajar en la elaboracin, el desarrollo y el perfeccionamiento de este derecho. Segn un mecanismo perfectamente descrito por Franois Bugnion , " la accin, resultado de la iniciativa del Comit Internacional, nutre el desarrollo normativo; el desarrollo normativo, a su vez, sirve de punto de apoyo a la generalizacin de la accin, al mismo tiempo que abre la puerta a nuevas iniciativas. Existe, pues, una interaccin constante entre el desarrollo de la prctica del Comit Internacional, por una parte, y el desarrollo de s u doctrina y del derecho humanitario, por otra " . Cuando estalla la Segunda Guerra Mundial, el derecho convencional para la proteccin de las vctimas de la guerra est constituido bsicamente por: el Convenio de Ginebra del 27 de julio de 1929 para mejorar la suerte de los heridos y enfermos de los ejrcitos en campaa (en adelante Convenio " heridos y enfermos), el X Convenio de La Haya del 18 de octubre de 1907 para aplicar a la guerra martima los principios del Convenio de Ginebra (Convenio " martimo " ) y el Convenio de Ginebra del 27 de julio de 1929 relativo al trato de los prisioneros de guerra (Convenio " prisioneros de guerra " ).Pero dos de los principales beligerantes, la URSS y Japn, no ratificaron el Convenio " prisioneros de guerra " . En consecuencia, ste no obliga a las partes en conflicto ni en el frente de Europa Oriental ni en el del Lejano Oriente. No hay en ese momento ningn convenio humanitario que regule la suerte de las personas civiles, salvo los artculos 42 a 56 del Reglamento anexo al IV Convenio de la Haya del 18 de octubre de 1907, relativo a las leyes y costumbres de la guerra terrestre que protegen a las poblaciones de los territorios ocupados; las insuficiencias de estas disposiciones ya se haban hecho patentes en la Primera Guerra Mundial, durante la cual numerosos civiles fueron internados, deportados o tomados como rehenes.10. CONVENCIN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (PACTO DE SAN JOS DE COSTA RICA), Adoptado en San Jos, el 22 de noviembre de 1969. Aprobada por Decreto Ley N 22231 de 11 de julio de 1978. Instrumento de Ratificacin de 12 de julio de 1978. depositado el 28 de julio de 1978. Entr en vigencia para el Per a partir del 28 de julio de 1978. Registro N M-506-C La Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre fue aprobada por la IX Conferencia Internacional Americana realizada en Bogot en 1948, la misma que dispuso la creacin de la Organizacin de los Estados Americanos (OEA). Histricamente, fue el primer acuerdo internacional sobre derechos humanos, anticipando la Declaracin Universal de los Derechos Humanos, sancionada seis meses despus. El valor jurdico de la Declaracin ha sido muy discutido, debido a que no forma parte de la Carta de la OEA y tampoco ha sido considerada como tratado. No obstante, la OEA la incluye entre los documentos bsicos de derechos humanos publicados en su sitio web (http://www.oas.org/es/cidh/mandato/Basicos/declaracion.asp.) Ms an, algunos pases miembros de la OEA, como es el caso de la Argentina, la han incluido en la constitucin, otorgndole jerarqua constitucional.Posteriormente en 1969 se suscribe la Convencin Americana sobre Derechos Humanos (tambin llamada Pacto de San Jos de Costa Rica o CADH) que entra en vigor en 1978 y que establece el Sistema interamericano de derechos humanos.ContenidoLa Declaracin est antecedida por varios considerandos y consta de un prembulo y dos captulos; el primero dedicado a los derechos y el segundo a las obligaciones. En total est integrada por 38 artculos.ConsiderandosLos considerandos no forman parte de la Declaracin, sino que la anteceden, pero se reproducen con la misma e indican los motivos tenidos en cuenta para sancionarla. Bsicamente los considerandos apuntan a la necesidad de que los derechos humanos no queden solo como normas sometidas al derecho interno de cada pas, sino que se conformen como sistema de proteccin internacional.PrembuloEl Prembulo comienza con la frase todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos y establece principios bsicos referidos a los derechos humanos, referidos a los deberes que ellos conllevan y a su sentido moral.Captulo I: DerechosEst integrada por 28 artculos, dedicados a los siguientes derechos:I: a la vida, a la libertad, a la seguridad e integridad de la personaII: igualdad ante la LeyIII: libertad religiosa y de cultoIV: libertad de investigacin, opinin, expresin y difusinV: proteccin a la honra, la reputacin personal y la vida privada y familiar.VI: a la constitucin y a la proteccin de la familiaVII: de proteccin a la maternidad y a la infanciaVIII: de residencia y trnsito.IX: inviolabilidad del domicilioX: inviolabilidad y circulacin de la correspondenciaXI: preservacin de la salud y al bienestarXII: a la educacinXIII: a los beneficios de la culturaXIV: al trabajo y a una justa retribucinXV: al descanso y a su aprovechamientoXVI: a la seguridad socialXVII: reconocimiento de la personalidad jurdica y de los derechos civilesXVIII: de justiciaXIX: de nacionalidadXX: de sufragio y de participacin en el gobiernoXXI: de reuninXXII: de asociacinXXIII: a la propiedadXXIV: de peticinXXV: proteccin contra la detencin arbitrariaXXVI: a proceso regularXXVII: de asiloXXVIII: Alcance de los derechos del hombreCaptulo II: Deberes[editar]Est integrada por 10 artculos, dedicados a los siguientes DEBERES:XXIX: ante la sociedadXXX: para con los hijos y los padresXXXI: de instruccinXXXII: de sufragioXXXIII: de obediencia a la LeyXXXIV: de servir a la comunidad y a la nacinXXXV: de asistencia y seguridad socialesXXXVI: de pagar impuestosXXXVII: de trabajoXXXVIII: de abstenerse de actividades polticas en pas extranjero11. CONVENCIN SOBRE LA ELIMINACIN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIN CONTRA LA MUJER. Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979. El Per lo suscribi el 23 de julio de 1981. Depositario, Secretara de las Naciones Unidas. Aprobada por Resolucin Legislativa N 23432 de 04 de junio de 1982. Instrumento de Ratificacin de 20 de agosto de 1982. Depositado el 13 de setiembre de 1982. Entr en vigencia para el Per a partir del 13 de octubre de 1982. Registro N M-696-F La Convencin sobre la eliminacin de todas las formas de discriminacin contra la mujer o CETFDCM (tambin conocida por sus siglas en ingls CEDAW) es fruto del trabajo de aos realizado por la Comisin de la Condicin Jurdica y Social de la Mujer, que fue creada en 1946 por el Consejo Econmico y Social de las Naciones Unidas.Dicha Comisin, basndose en la Declaracin sobre la Eliminacin de la Discriminacin Contra la Mujer de Naciones Unidas de 1967, comienza a preparar la CETFDCM en 1974. Un ao ms tarde se celebra la primera Conferencia Mundial sobre la Mujer, que incorpora la Declaracin y la Asamblea General de Naciones Unidas finalmente la aprueba el 18 de diciembre de 1979.Es habitual que la prensa confunda la CETFDCM, firmada en 1979, de su Protocolo Facultativo (Protocolo CETFDCM), firmado en 1999.CETFDCMMapa mundial sobre el cumplimiento de la CETFDCM en 2010.La Convencin tiene como finalidad eliminar efectivamente todas las formas de discriminacin contra la mujer, obligando a los estados a reformar las leyes con tal fin y discutir sobre la discriminacin en el mundo. En su artculo 1, la CETFDCM define la discriminacin contra la mujer como:Cualquier distincin, exclusin o restriccin hecha en base al sexo que tenga el efecto o propsito de disminuir o nulificar el reconocimiento, goce y ejercicio por parte de las mujeres, independientemente de su estado civil, sobre la base de igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas poltica, econmica, social, cultural, civil o en cualquier otra esfera.12. CONVENCIN INTERAMERICANA PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA.Aprobada en Cartagena de Indias (Colombia), el 09 de diciembre de 1985, en el Dcimo Quinto Perodo Ordinario de la Asamblea General de la OEA. Depositario, Secretara General de la OEA. Proceso de vigencia: Aprobada por Resolucin Legislativa N 25286 el 04 de diciembre de 1990. Instrumento de Ratificacin de 27 de diciembre de 1990. Depositado el 28 de marzo de 1991. Entr en vigencia el 28 de marzo de 1991 (segn Art. 22 de la Convencin). Registro N M-746. La Convencin Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (de siglas "CIPST") es un instrumento internacional de los derechos humanos, creado dentro de la Organizacin de Estados Americanos con el objetivo de prevenir y sancionar casos de tortura y otras actividades similares. La Convencin Interamericana entr en vigor el 28 de febrero de 1987,1 y, a partir de 2010, 18 pases son parte del mismo, con otros dos que han firmado pero no ratificado an.La Convencin Interamericana define a la tortura de una manera ms amplia que la Convencin de las Naciones Unidas contra la Tortura, incluyendo "el uso de mtodos sobre una persona con la intencin de anular la personalidad de la vctima o de disminuir su capacidad fsica o mental, incluso si no causa dolor fsico o angustia mental". La Convencin es parte de una serie de acuerdos de la OEA que busca proteger los derechos humanos, en el marco de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, que prohbe la tortura en detalles menos especficos.La Convencin tambin exige a los Estados el adoptar medidas eficaces para prevenir la tortura dentro de sus fronteras, y crea una capacidad de extradicin de personas acusadas de tortura.13.PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCIN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS EN MATERIA DE DERECHOS ECONMICOS, SOCIALES Y CULTURALES PROTOCOLO DE SAN SALVADOR. Adoptado en San Salvador, El Salvador, el 17 de noviembre de 1988. Depositario: Secretara General de la OEA (Instrumento original y ratificaciones). Aprobado por Resolucin Legislativa N 26448 de 28 de abril de 1995. Instrumento de Ratificacin depositado el 04 de junio de 1995. Entr en vigencia para el Per desde 16 de noviembre de 1999, de acuerdo al numeral 3 del art. 21 del indicado Protocolo. Registro N M-771-AIEPALAEl Protocolo Adicional a la Convencin Americana de Derechos Humanos en materia de derechos econmicos, sociales y culturales fue adoptado por la Asamblea General de la OEA el 17 de noviembre de 1988 en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, el 18 de julio de 1978.El Protocolo Adicional, tambin denominado Protocolo de San Salvador, es un texto legal que completa la Convencin Americana de Derechos Humanos, en cuanto que reconoce los derechos econmicos, sociales y culturales. El artculo 1 indica que los Estados partes en el presente Protocolo Adicional se comprometen a adoptar las medidas necesarias tanto de orden interno como mediante la cooperacin entre los Estados, hasta el mximo de recursos disponibles, a fin de lograr progresivamente, la plena efectividad de los derechos que se reconocen en el Protocolo.14. CONVENCION INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.OEA. Adoptada en Guatemala, el 7 de junio de 1999. Aprobada mediante Resolucin Legislativa N 27484 de 15 de junio de 2001. Ratificada por Decreto Supremo N 052-2001-Re de 2 de julio de 2001. Instrumento de Ratificacin depositado el 30 de agosto de 2001. Registro N M-904-B

Argentina Bolivia Brasil Chile Colombia Costa Rica Dominica Ecuador El Salvador Guatemala Haiti Honduras Jamaica Mxico Nicaragua Panam Paraguay Per Repblica Dominicana Uruguay Venezuela LOS ESTADOS PARTE EN LA PRESENTE CONVENCIN,REAFIRMANDO que las personas con discapacidad tienen los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que otras personas; y que estos derechos, incluido el de no verse sometidos a discriminacin fundamentada en la discapacidad, dimanan de la dignidad y la igualdad que son inherentes a todo ser humano;CONSIDERANDO que la Carta de la Organizacin de los Estados Americanos, en su artculo 3, inciso j) establece como principio que "la justicia y la seguridad sociales son bases de una paz duradera";PREOCUPADOS por la discriminacin de que son objeto las personas en razn de su discapacidad;[footnoteRef:5] [5: Conversaciones de Paz: Frente al Horror Acuerdos Humanitarios. Santa fe de Bogot. 1998.]

TENIENDO PRESENTE el Convenio sobre la Readaptacin Profesional y el Empleo de Personas Invlidas de la Organizacin Internacional del Trabajo (Convenio 159); la Declaracin de los Derechos del Retrasado Mental (AG.26/2856, del 20 de diciembre de 1971); la Declaracin de los Derechos de los Impedidos de las Naciones Unidas (Resolucin N 3447 del 9 de diciembre de 1975); el Programa de Accin Mundial para las Personas con Discapacidad, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas (Resolucin 37/52, del 3 de diciembre de 1982); el Protocolo Adicional de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador" (1988); los Principios para la Proteccin de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de la Atencin de la Salud Mental (AG.46/119, del 17 de diciembre de 1991); la Declaracin de Caracas de la Organizacin Panamericana de la Salud; la Resolucin sobre la Situacin de las Personas con Discapacidad en el Continente Americano (AG/RES. 1249 (XXIII-O/93)); las Normas Uniformes sobre Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (AG.48/96, del 20 de diciembre de 1993); la Declaracin de Managua, de diciembre de 1993; la Declaracin de Viena y Programa de Accin aprobados por la Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos (157/93); la Resolucin sobre la Situacin de los Discapacitados en el Continente Americano (AG/RES. 1356 (XXV-O/95)); y el Compromiso de Panam con las Personas con Discapacidad en el Continente Americano (resolucin AG/RES. 1369 (XXVI-O/96); yCOMPROMETIDOS a eliminar la discriminacin, en todas sus formas y manifestaciones, contra las personas con discapacidad,

BIBLIOGRAFIA

BORY, Francoise. Gnesis y Desarrollo del Derecho Internacional Humanitario. Ginebra: Comit Internacional de la Cruz Roja. Diciembre. 1982. Cdigo Penal. Editorial Leyer. 1995. Cdigo Penal Militar. Ley 522 de agosto 12 de 1999. Comit Internacional de la Cruz Roja. Normas Fundamentales de los Convenios de Ginebra y de sus Protocolos Adicionales. Ginebra. 1983. Comit Internacional de la Cruz Roja. Conflicto Armado y Derecho Humanitario Santa fe de Bogot. 1994. Constitucin Poltica de Colombia. Santa fe de Bogot: Legis. 1994. Conversaciones de Paz: Frente al Horror Acuerdos Humanitarios. Santa fe de Bogot. 1998.

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