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    TRATADO DE DERECHOINTERNACIONAL PBLICO

    Profesor: FERNANDO GAMBOA S.-

    A.- INTRODUCCION AL DERECHO INTERNACIONAL PBLICO

    1.- Concepto, Fundamento y Evolucin1.1- Denominaciones:1.2.- Objeto del Dereco !nternacional "#unciones y #ines$:1.%.- Concepto y Caracter&sticas:1.'.- Desarrollo istrico del Dereco !nternacional: (EC)*+1..- Evolucin doctrinal y #undamentacin del Dereco de entes:1./.- 0todo y tcnica: (EC)*+

    B.- FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL

    1.- Concepto de Fuentes del Dereco:2.- Clasi#icacin de las Fuentes del Dereco: 0ateriales y Formales%.- Consaracin positiva de las Fuentes del Dereco !nternacional 34blico: El art.%5 del Estatuto de la

    Corte !nternacional de 6usticia'.- Clasi#icacin de las Fuentes del Dereco !nternacional 34blico: 3rincipales y ccesorias 3rincipales: Convencin 3articular.- (a Costumbre 6ur&dica !nternacional (os 3rincipios enerales del Dereco.-

    ccesorias: (a 6urisprudencia !nternacional.- (a opinin de los )ratadistas.- 3+*E7 22-85281' )OD ( 0)E+!A.- FUENTES PRINCIPALES:

    LOS TRATADOS:

    1.- Clasi#icacin de los )ratados:2.- Estudio del )ratado desde un punto de vista #ormal:%.- )rminos usados para los tratados:'.- )cnica de conclusin de los tratados:

    .- +ati#icacin de los tratados/.- +imen 6ur&dico de la rati#icacin9.- +imen de +ati#icacin en Cile:5.- Cambio de +ati#icaciones:.- +ati#icacin imper#ecta:18.- desin11.- )rans#ormaciones tcnicas recientes y comunes a los tratados bilaterales y colectivos12.- El ;istema de +eservas:1%.- ceptacin, reca

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    LA COSTUMBRE:

    c.1.- Concepto de Costumbrec.2.- Elementos de la costumbrec.%.- Di#erencias con los usos

    c.'.- =entajas y Desventajas de la costumbrec..- =alor de la Costumbre como Fuente del Dereco !nternacional

    LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO.

    d.1.- @aturale

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    C.2. (a *nin de +ep4blicas ;ocialistas ;oviticas.1./.- (a neutralidad perpetua de alunos Estados1.9.- @eutrali

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    $ cuerdos reionales2.9.- El Consejo Econmico y ;ocial2.5.- +imen !nternacional de dministracin Fiduciaria2..- El Consejo de dministracin Fiduciaria2.18.- El )ribunal !nternacional de 6usticia

    a$ Eleccin de los 6ueces b$ 6ueces d oc c$ Ocurrencia ante el tribunal d$ Estados >ue pueden acudir ante la Corte e$ sesores #$ (a re##e $ ;ede de la Corte2.11.- Fuentes del Dereco !nternacional aceptada por la Corte.2.12.- 6urisdiccin de la Corte2.1%.-6urisdiccin 3rorroada "Forum 3rorroatum$2.1'.- Competencia material de la Corte2.1.- 6urisdiccin Compulsiva a$ )ratados vientes b$ Clausula opcional.2.1/.- El 3rocedimiento2.19.- (os incidentes en el procedimiento

    a$ (as medidas conservativasb$ (as e?presiones preliminaresc$ (as medidas reconvencionalesd$ (a intervencine$ El arrelo amiable#$ E desistimiento

    2.15.- El Fallo.-2.1.- +ecursos.2.28.- 6urisdiccin Consultiva de la Corte !nternacional de 6usticia2.21.- 6urisprudencia del )ribunal !nternacional de 6usticia sobre @aciones *nidas.

    1.- EL SISTEMA REGIONAL INTERAMERICANO

    %.1.- Evolucin%.2.- El 3anamericanismo o sistema !nteramericano%.%.- El sistema de Consulta%.'.- )ratado !nteramericano de sistencia +ec&proca%..- (a Carta de 7ootA o la Carta de la Orani

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    PERSONA HUMANA3 DERECHOS HUMANOS ! DERECHO INTERNACIONALHUMANITARIO

    1.- (a subjetividad internacional

    2.- (a subjetividad internacional de la persona umana%.- (a proteccin de los derecos del individuo y la capacidad de ste para acceder a las instanciasinternacionales.'.- (a capacidad del individuo para ser sujeto pasivo del Dereco !nternacional.- (os mecanismos de proteccin de la persona umana en el Dereco !nternacional. El individuo comosujeto activo./.- ntecedentes istricos:

    A.- EL SISTEMA DE DERECHOS HUMANOS DE LAS NACIONES UNIDAS

    .1.- (a Carta de la O@*.2.- (a Declaracin *niversal de los Derecos umanos.%.- (os Convenios !nternacionales sobre los Derecos umanos.'.- Convencin sobre derecos civiles y pol&ticos..- El protocolo opcional del Convenio sobre Derecos Civiles y 3ol&ticos./.- Convencin sobre Derecos Econmicos, ;ociales y Culturales.9.- !nstituciones basadas en la Carta de las @aciones *nidas.5.- Comisin de los Derecos umanos de @aciones *nidas...- ;ubcomisin para la prevencin de la discriminacin y para la proteccin de las minor&as.18.- Comisin sobre la condicin de la mujer.11.- lto comisionado de los Derecos umanos

    B.- EL SISTEMA INTERAMERICANO DE LOS DERECHOS HUMANOS

    7.1. ;istema basado en la Carta de la OE7.2. (a Carta de la OE7.%. (a Declaracin mericana de los Derecos y obliaciones del ombre.

    1.- Comisin !nteramericana de los Derecos umanos como rano de la Carta. ;u evolucin istrica.1.1.- (a Comisin !nteramericana de Derecos umanos como rano de la Carta. ;u prActica.1.2.- Estudios nacionales de investiacin en el luar de los ecos1.%.- Forma de desarrollarse las investiaciones en el luar de los ecos "in loco$1.'.- 3rocedimiento de los estudios nacionales1..- 3eticiones individuales1./.- El sistema basado en la Convencin1.9.- (a Comisin !nteramericana de Derecos umanos.1.5.- nAlisis de las peticiones1..- ctuacin de la Comisin ante el )ribunal.

    2.- El )ribunal "o Corte$ !nteramericana de Derecos umanos.-2.1.- 6urisdiccin contenciosa2.2.- (os poderes del tribunal en casos contenciosos2.%.- (as medidas previsionales2.'.- 6urisdiccin consultiva2..- Otros mecanismos reionales de proteccin de los Derecos umanos.

    C.- EL SISTEMA EUROPEO DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS

    C.1.- (a Convencin europea de los Derecos umanosC.2.- (a Comisin europea de los Derecos umanosC.%.- El Comit de 0inistros.-C.'.- El )ribunal europeo de los Derecos umanos.C..- El ;istema #ricano de los Derecos umanos y de los 3ueblos.

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    DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

    TRIBUANALES PENALES INTERNACIONALES

    TPI P+r+ + E64$7os+%,+T8, 8+r+ R$+#(+L+ )or'e Pe#+ I#'er#+),o#+3 s$ es'+'$'oL+ Cor'e Pe#+ I#'er#+),o#+ 4 e )o#se&o (e se7$r,(+( (e + ONUDere)*o A8,)+9e +r'.";Pr,)#,8,os Ge#er+es (e Dere)*o Pe#+Res8o#s+9,,(+( Pe#+ I#(,%,($+ +r'.

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    I DERECHO INTERNACIONAL PBLICODereco es un #enmeno social.Dereco internacional p4blico reula las relaciones entre Estados y la convivencia entre los sujetos dedereco internacional.Dereco internacional p4blico no es otra cosa >ue el dereco interno. E?iste proporcionalidad entredereco interno y dereco internacional p4blico.

    Dereco interno es un conjunto de normas y principios >ue reula la convivencia en un momento y luardeterminado.

    (os sujetos de dereco internacional no slo son los Estados, sino >ue tambin las oraniuella rama del dereco >ue se preocupa #undamentalmente dereular los derecos y deberes de los sujetos de dereco >ue componen la comunidad internacional.

    (as normas ius coens no pueden ser deroadas por ninuna otra norma a no ser >ue tambin sea unanorma ius coens como los derecos umanos.

    EOLUCI0N HIST0RICAORIGEN DEL DERECHO:" AC.;e encuentra el primer vestiio del dereco internacional p4blico por>ue se sostiene >ue enesa #eca e?istieron los primeros antecedentes escritos de un ultimAtum de uerra de las llamadas tribusitiitas a los reyes )ebanos.

    G(a seunda etapa se sit4a entre la CADA DEL IMPERIO ROMANO ! EL TRATADO DE PA/DE ESTFALIAdel aHo 1/'5, por medio del cual se puso trmino a la llamada uerra de los %8 aHosen Europa.

    G(a tercera etapa se da entre la celebracin del TRATADO DE ESTFALIA HASTA LLEGAR ALA REOLUCI0N FRANCESA EN ">?@.

    G(a cuarta etapa, entre la REOLUCI0N FRANCESA HASTA LA CREACI0N DE LALLAMADA SOCIEDAD DE LAS NACIONES EN EL AO "@"?11' "al tiempo de la 3rimerauerra mundial$ por la muerte de uillermo !!

    G II GUERRA MUNDIAL "@2-"@2< HITLER"@2 CONENCI0N DE SAN FRANCISCO UE SE PASA A LLAMAR ONU

    "@?@ SE PRODUCE LA CADA DEL MURO DE BERLN CAMBIOS MUNDIALES; secomienuellas personas >ue no eran romanos, >ue se aplicaba en sus relaciones osolamente entre estos 4ltimos. 3osteriormente, entrada la Edad 0edia silo = #ue marcada por elabsolutismo, por don Francisco de =itoria >ue se acuH el dico J6us !nterentiumK el >ue iba a tenercomo destinatario #inal a la persona umana.

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    Es as& como para e?plicar en doctrina el nacimiento y evolucin del dereco internacional p4bliconacieron distintas escuelas ideolicas, tales como la escuela espaHola, la escuela racionalista, la escuelapositivista, la escuela eclctica, etc.

    OBETO DEL DERECHO INTERNACIONAL:

    ;i el ombre tiene necesidad de la sociedad y del dereco, tambin el Estado precisa vivir en sociedad ysometerse a un sistema de relas jur&dicas, y de all& debemos concluir >ue serA el Estado el sujeto clAsicodel dereco internacional, al >ue se le aplican las normas reulatorias y >ue aseuren por un lado losderecos de los sujetos de dereco interno, como a s& mismo se aseure el cumplimiento de los deberes>ue se contraen entre sujetos de dereco internacional, lo >ue darA como resultado una convivenciapacica y duradera.

    MTODO ! TCNICAElaborar un mtodo para el llamado dereco de entes a sido un tema abordado por #ilso#os, teloos>ue an debido esclarecer cuestiones preliminares de #iloso#&a para elaborar un mtodo de la ciencia.Fundamentalmente a primado el mtodo universalista, mtodo >ue a sido utili

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    FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PBLICO

    CONCEPTO DE FUENTE:Es a>uel eco >ue tiene por virtud ser enerador de normas jur&dicas.

    CLASIFICACI0N DE LAS FUENTES:F$e#'es =+'er,+es:son a>uellas #ormas por medio de las cuales se e?presa el dereco. Ejemplo la ley,decreto, tratado internacional, circulares, etc.

    F$e#'es for=+es: son a>uellos ecos, principios o valores >ue #ijan el contenido de las normasjur&dicas. Ejemplo: principios enerales del dereco, morales, reliiosos, etc.

    ERARUA DE LAS FUENTES:Dentro de las #uentes materiales del dereco internacional tambin e?isten jerar>u&as, iual >ue en eldereco interno.1$Constitucin-2$(ey de >urum cali#icado- (ey orAnica constitucional-%$leyes ordinarias-'$ Decreto, decreto supremo, decreto con #uerue seHala el dominio mA?imo leal.

    J$,K#es e7,s+# e# C*,eGConreso "diputados y senadores$G3residente de la +ep4blica como rano coleislador

    JD0NDE SE ENCUENTRAN LAS ATRIBUCIONES DE COLEGISLADOR DEL PRESIDENTEDE LA REPBLICArt&culo %2 @ / de la constitucin pol&tica "art&culo %2 @ 5 antes de la re#orma$So# +'r,9$),o#es es8e),+es (e 8res,(e#'e (e + re89,)+: e&er)er + 8o'es'+( re7+=e#'+r,+ entodas a>uellas materias >ue no sean propias del dominio leal, sin perjuicio de la #acultad de dictar losdemAs relamentos, decretos e instrucciones >ue crea conveniente para la ejecucin de las leyes."potestad relamentaria autnoma y de ejecucin$3otestad relamentaria autnoma es la #acultad para dictar normas en eneral.3otestad relamentaria de ejecucin es la #acultad para dictar normas >ue cree convenientes para laejecucin de otras normas.

    No 8$e(e e 8res,(e#'e (e + re89,)+ (,)'+r $#+ #or=+ e# $e es'+9e)+ $e e &o'e %+ + es'+r e#e es)$(o #+),o#+ 4 #o e )5#(or.@o puede dictar el presidente decretos o relamentos >ue incidan en el art&culo /8 de la Constitucinpol&tica, en este caso debe pedir deleacin de #acultades al conreso nacional. El conreso lo acemediante una ley deleatoria "esta tiene l&mites en cuanto al tiempo, un aHo y en cuanto a la materia$.Decreto con #uerue dicta normas sobre materiasdel dominio mA?imo leal "art. /8$, #acultad >ue le entrea el conreso mediante una ley deleatoria.LMu es la e>uidad naturalNEs la nocin bAsica de justicia >ue todos llevamos dentro, mucas veces estA condicionado por distintos#actores.

    CLASIFICACI0N ARTCULO 1? DEL ESTATUTO DE LA CORTE INTERNACIONAL DEUSTICIA.(a Corte internacional de justicia para los e#ectos de conocer y resolver los con#lictos de carActerinternacionales va a aplicar en primer luar los tratados internacionales celebrados entre las partesP comoa s& mismo se va aplicar la costumbre jur&dica internacional, las convenciones internacionales, los

    principios enerales del dereco, lo >ue van a con#ormar las

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    FUENTES PRINCIPALES DEL DERECHO INTERNACIONAL PBLICO.1.- )ratados2.- Costumbre jur&dica internacional%.- 3rincipios enerales del Dereco !nternacional

    FUENTES AUXILIARES DEL DERECHO INTERNACIONAL:1.- (as decisiones judiciales "jurisprudencia internacional$ y2.- (a doctrina internacional.-

    ESTUDIO DE LAS FUENTES EN PARTICULAR

    ".- FUENTES PRINCIPALES

    A; TRATADOS INTERNACIONALESCo#)e8'o:es un acuerdo celebrado entre sujetos de dereco internacional y reido por el derecointernacional.;on acuerdos celebrados no solamente por los Estados, sino tambin re#eridos a ciertos oranismos dedereco internacional ejemplo, O@*, OE, etc

    C+s,f,)+),5# (e 'r+'+(osI 1$ 7ilaterales 2$ 0ultilaterales

    II 1$ )ratados leyes 2$ )ratados contratos

    III1$ )ratados abiertos 2$ )ratados cerrados

    Tr+'+(o 9,+'er+es a>uel >ue se celebra entre dos sujetos de dereco internacional. El intercambiode instrumentos entre las partes contratantes lueo de >ue este a sido tramitado se realiuel >ue tiene la virtud de establecer normas de carActer eneral y obliatoria.

    DIERSAS ACEPCIONES PARA LOS ACUERDOS:.El mAs usual trmino utiliue constituyen y orani

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    PROCEDIMIENTO DE CONCLUSI0N DE LOS TRATADOSG@eociacinG+edaccin

    GFirma"; EL PROCESO DE NEGOCIACI0Nde un tratado internacional serA distinto se4n se trate deun tratado bilateral o multilateral.;i se trata de un tratado internacional bilateral la neociacin se llevarA a cabo entre el ministro derelaciones e?teriores o canciller y el diplomAtico acreditado o al >ue se env&e especialmente paraneociar.Deben neociar a>uellos diplomAticos >ue tenan poder su#iciente para ello, lo cual debe acreditarsepreviamente, pero tratAndose del canciller no necesita acreditar poder aluno ya >ue dico poder o#acultad es inerente al caro. El presidente de la +ep4blica conduce las relaciones internacionales,#acultad >ue tambin compete a los diplomAticos acreditados.;i se trata de un contrato colectivo el proceso de neociacin suele llevarse adelante por medio deconresos o con#erencias internacionales, en las cuales cada pa&s tiene acreditado su representante.En resumen y en eneral los tratados son neociados por los diplomAticos o aentes premunidos de#acultades o poderes necesariosP estas #acultades o poderes estAn contenidos en un t&tulo llamadopatente y es lo >ue constituyen los plenos poderes. en el se consina la promesa del Estado >ue representa, de >ue este rati#icarA lo acordado en lasneociaciones.

    ; REDACCI0N: "visae$ "adopcin del te?to$ )o#s,s'e e# es)r,'$r+r os +)$er(os >ue sealcanue arA mAs #Acil su constancia y e?iir sucumplimiento. Se re(+)'+ e ,#s'r$=e#'o e# #=ero (e )o8,+s se7# se+# +s 8+r'es .El idioma en >ue se redacta serA el >ue se aya acordado en las neociaciones o lo >ue seacostumbre internacionalmente.

    1; FIRMA: "e#ecto$ una ve< redactado el tratado debe ser #irmado por >uienes an concurrido a sucelebracin.;uele creerse e>uivocadamente >ue la sola #irma del tratado lo ace vinculante para con los otrosEstadosP e#ecto >ue se alcan

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    1$ 3rimera etapa: los poderes competentes para rati#icar un tratado eran el ejecutivo y el leislativoconjuntamente.

    2$ ;eunda etapa: en este periodo los tratados internacionales eran suscritos por el 0inistro derelaciones e?teriores, el >ue lueo era sometido a la aprobacin de la junta de obierno. (arati#icacin se ac&a por medio de un decreto ley. probado el tratado por la junta de obierno el

    instrumento de rati#icacin o de adesin se #irmaba por el presidente de la junta y re#rendadopor el 0inisterio de relaciones e?terioresP instrumento >ue lueo era 8ro=$7+(opor medio dedecreto supremo del 0inisterio de relaciones e?teriores >ue ordenaba >ue se cumpliera y se llevea e#ecto como ley de la +ep4blica para lueo 8$9,)+rtanto el decreto supremo como el te?todel tratado.

    %$ )ercera etapa: corresponde al presidente de la +ep4blica conducir las relaciones internacionales,concluir y #irmar los tratados internacionales >ue estime convenientes para Cile, los >uedeberAn ser sometidos a la aprobacin del Conreso se4n el art&culo 8 de la Constitucin. Enconsecuencia el conreso conociendo sobre la aprobacin o recaue se arroaba el plenipotenciario obliando as& internacionalmente al Estado en materiassobre las cuales nunca tuvo la intencin de obliarseP es por esta raue slo a partir del silo Q=!!!apro?imadamente se opta por incorporar a la tramitacin eneral de un tratado un trAmite "actocomplementario$ como lo es la rati#icacin pasando a ser este trAmite un re>uisito esencial para poderobliarse internacionalmente.

    @ormalmente serA el je#e de Estado el >ue deberA rati#icar un tratado o a>uella persona o institucin >uedetente el LLAMADO TREAT! MAING POERK "el >ue tena la #acultad para tratar, acer unacuerdo, Jpoder aciendo tratoK$.

    CONCEPTO DE RATIFICACI0N:L+ r+',f,)+),5# es $# +)'o &$rQ(,)o ,#'er#+),o#+ 8or e )$+ $# Es'+(o *+)e )o#s'+r,#'er#+),o#+=e#'e s$ %o$#'+( (e o9,7+rse 8or =e(,o (e $# 'r+'+(o.L+ Co#%e#),5# (e ,e#+ so9re (ere)*o (e os 'r+'+(os se++ $e e )o#se#',=,e#'o (e $# Es'+(o8+r+ o9,7+rse se =+#,f,es'+ =e(,+#'e + r+',f,)+),5# 4 se++ +7$#os e&e=8os (e )$+#(o (e9e#e#'e#(erse $e se (+ e )o#se#',=,e#'o e# ese se#',(o:

    "; C$+#(o e 'r+'+(o se+e $e (,)*o )o#se#',=,e#'o (e9e =+#,fes'+rse =e(,+#'e +r+',f,)+),5#.

    ; C$+#(o )o#s'e (e )$+$,er o'ro =o(o $e os Es'+(os #e7o),+(ores *+# )o#%e#,(o $e see6,&+ + r+',f,)+),5#.

    1; C$+#(o + ,#'e#),5# (e Es'+(o (e f,r=+r e 'r+'+(o o reser%+ (e r+',f,)+),5# se (es8re#(+(e os 8e#os 8o(eres (e s$s re8rese#'+#'es o se *+4+ =+#,fes'+(o ($r+#'e + #e7o),+),5#.

    INSTITUCIONES DENTRO DE LOS TRATADOS

    LA ADHESI0N ! LA RESERA

    (a +(*es,5#es la intencin de otro Estado para ser parte de un tratado y ponerse al amparo de estetratado y >ue le ataHan sus e#ectos.Ejemplo: parten neociando Cile y Estados *nidos, adoptan el te?to del tratado, entonces si unEstado >uiere ser parte, tiene >ue acerlo por adesin.

    (a +(*es,5#(a #orma por la cual se puede llear a concluir un tratado internacional es mediante el proceso deadesin y rati#icacin por parte de los Estados interesados. Concluido de esta #orma y rati#icadotendrA e#ecto vinculante para las partesP pero no es la 4nica #orma por medio de la cual se puede dare#ecto obliatorio a un tratado internacional respecto de un tercer pa&s >ue no a sido parte en dicotratado, en e#ecto un tercer Estado >ue no a sido parte de un tratado internacional, puede ponersebajo el imperio de ese tratado por medio de un acto >ue se llama adesin.

    Co#)e8'o (e +(*es,5#:

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    (a adesin consiste en un acto jur&dico por el cual un Estado >ue no es parte en un tratadointernacional, opta por someterse al imperio de sus disposiciones. De esta #orma los terceros Estados>ue >uisiesen aderir a un tratado antiuamente #irmaban un tratado especial con las demAs partespara entrar a ese tratado internacional. oy en d&a la adesin constituye un acto unilateral de untercer Estado interesado en aderir a ese tratado.

    Re$,s,'os 8+r+ + +(*es,5#3odrA e?istir una adesin a un tratado internacional por parte de un tercer Estado cuando:G El tratado contempla una clAusula de adesin.G O si los Estados #irmantes aceptan la adesin de ese tercero.

    JC$ es + #+'$r+e+ &$rQ(,)+ (e + +(*es,5#Es $# +)'o &$rQ(,)o $#,+'er+.

    En la etapa de neociacin el #enmeno de la reserva como acto unilateral "el acto unilateral es#uente del dereco internacional, la reserva, la protesta son alunos actos jur&dicos internacionales$

    (a reser%+se produce cuando un Estado mani#iesta >ue no le serAn oponibles alunas clAusulas deltratado.Ejemplo, el cdio de 7ustamante "dereco internacional privado$ reserva de >ue en caso de e?istircon#licto entre una norma de dereco internacional y una de dereco interno cileno, prima eldereco interno cileno.(a reserva se plasma en la rati#icacin

    Co#)e8'o (e reser%+:(a Convencin de =iena letra d$ rt.2 sobre dereco de los tratados la de#ine como una declaracinunilateral cual>uiera sea su enunciado o denominacin eca por un Estado al #irmar, rati#icar,aceptar, aprobar un tratado o al aderirse a el, con el objeto de e?cluir o modi#icar los e#ectosjur&dicos de ciertas disposiciones del tratado.

    ntes de la Convencin de =iena el sistema de reservas atentaba contra el principio de interidad delos tratados, ya >ue los Estados aceptaban o recaue, por lo >ue si una reserva no eraaceptada por todas las partes de un tratado, no podr&a introducirse en el.

    JC$#(o 8ro)e(e + reser%+1$ ;e4n el art&culo 1 de la Convencin de =iena se puede introducir una reserva al momento de

    aprobar, aceptar, rati#icar, #irmar o aderir a un tratado internacional, a menos >ue la reserva estproibida por el tratado.

    2$ Mue el tratado dispona >ue se pueden acer slo ciertas reservas entre las cuales no #iura lareserva de >ue se trata.

    %$ Mue la reserva sea incompatible con el objeto y #irma del tratado.

    De esta #orma debemos entender el sistema de reservas como lo eneral y no como una e?cepcin.

    Re',ro (e +s reser%+s*na reserva puede ser retirada en cual>uier momento y no se e?ie para ello el consentimiento delEstado >ue la aya aceptado. (o mismo ocurre en relacin al retiro de una objecin a una reservaPestas relas rien siempre y cuando el tratado internacional no dispona otra cosa.Reser%+, esta consiste en un acto jur&dico unilateral de un estado por medio del cual mani#iesta suintencin de no someterse al imperio de determinada clAusula de un tratado. Esta #acultad unilateralatenta contra el principio de unidad y la interidad de los tratados por cuanto dicos instrumentos sedeben aceptar o recaue se suscriben necesariamente deben contar con unobjeto, iual cosa sucede en el Ambito de los tratados, los >ue deben tener un objeto l&cito y >ue seaposible en la vida internacional.J3osibleK >uiere decir >ue est dentro de la es#era jur&dica de los sujetos internacionales.

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    0ientras >ue la licitud >ueda en seundo plano, ya >ue la nocin de orden p4blico "como limitantede la autonom&a de la voluntad$ casi no e?iste.Es vAlido cuando el objeto sea posible y l&cito.

    ICIOS UE AFECTAN LA ALIDE/ DE LOS TRATADOS

    EN DOCTRINAse le reconoce como vicio al error, dolo, lesin y violencia.

    1$ En cuanto al error, para >ue constituya vicio del consentimiento en la prActica internacional debeestar re#erido a un error de eco, e?cluyendo de esta manera el error de dereco.

    2$ Doo, debe e?istir enaHo por parte de uno de los contratantes, vicio >ue raramente se mani#estarAen la con#eccin de los tratados, como tampoco es com4n >ue se produue los tratados internacionales estAn sujetos a un control estricto a partir dela persona u rano neociador, como asta cuando concluye su tramitacin con la rati#icacin.

    '$ (a %,oe#),+llamada tambin Jf$er+K, se acepta como vicio del consentimiento en la prActicainternacional, siempre y cuando se realice como una violencia directa en el momento de celebrarse eltratado. @o se acepta como #uerue #irman los pa&sesvencidos en una uerra, no obstante le sean ravosos o ieran el sentimiento nacional.

    ICIOS DEL CONSENTIMIENTO ! UE AFECTAN LOS TRATADOS SEGN LACONENCI0N DE IENA SOBRE DERECHOS DE LOS TRATADOS(a Convencin de =iena establece ' casos de vicios >ue pueden a#ectar el consentimiento "valideue no admite acuerdo encontrario y >ue slo puede ser modi#icada por una norma ulterior de dereco internacional eneral y>ue tana el mismo carActer. s&, si apareciere una nueva norma imperativa de ius coens, todotratado e?istente >ue estA en oposicin con esa norma se convertirA en nulo y terminarA.

    EFECTOS DE LOS TRATADOS(os tratados tienen un carActer obliatorio por de#inicin, tiene una rela de conducta obliatoriapara los Estados asinatarios, principio >ue es reconocido por la prActica internacional.;e ace descansar esta idea de obliatoriedad tanto sobre la voluntad de las partes contratantes y dela voluntad colectiva de los Estados, como sobre una rela de dereco pree?istente >ue se llamaJpacta sunt servandaK Jlo pactado obliaK.El estudio de los e#ectos de los tratados, es decir, su =9,'o (e +8,)+),5# e# e es8+),o, nos obliaa considerar dos situaciones:1$ (os e#ectos de los tratados entre las partes contratantes2$ (os e#ectos de los tratados #uera de las partes contratantes

    "; LOS EFECTOS DE LOS TRATADOS ENTRE LAS PARTES CONTRATANTESEl tratado internacional L>u e#ectos produce para las partes contratantesN Es una ley para las partescontratantes. El acuerdo debe cumplirse s& o s& de acuerdo al principio Jpacta sunt servandaK.E#ectos de los tratados internacionales sobre el territorio de los Estados contratantes:Como norma eneral produce sus e#ectos sobre todo el territorio sometido a la competencia delEstado contratante. (os ranos del Estado "ejecutivo, leislativo y judicial$ estAn obliados acumplir y a acer cumplir las disposiciones del tratado en la medida >ue lo ordena la Constitucin.

    ; LOS EFECTOS DE LOS TRATADOS FUERA DE LAS PARTES CONTRATANTES3rincipio de la relatividad de los tratados;e4n la rela latina Jres inter alios actaK los tratados slo oblian a las partes contratantesP perotoda rela eneral tiene su e?cepcin, y se mani#iesta bajo las siuientes #ormas:

    A; TRATADOS UE BENEFICIAN A TERCEROS ESTADOS

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    B; CLUSULA DE LA NACI0N MS FAORECIDA, es una clAusula en virtud de la cual dosEstados se comprometen a acerse bene#icios mutuamente del tratamiento mAs #avorable >ue ellosab&an acordado o >ue acordar&an a otros Estados, es una clAusula en >ue un Estado parte se acebene#iciario del mismo privileio de >ue oue no es parte en dico tratado.

    EXTINCI0N DE LOS TRATADOS(os tratados se e?tinuen en la vida internacional, dejan de tener valor y de producir sus e#ectos dedistintas #ormas, y >ue la doctrina las a clasi#icado de la siuiente #orma:"; Por +9ro7+),5#, es decir, por la voluntad com4n de las partes contratantes.; Por )+($),(+(resultante del tratado mismo1; Por (e#$#),+, es decir, por mani#estacin de voluntad de uno de los contratantes2; 8or e +(%e#,=,e#'o (e ),er'os *e)*ostales como una uerra, cambio de circunstancias, cambiode situacin econmica, etc.ue responde a un sistema consarado en el 3acto de la ;ociedad de las @aciones"115$

    "; Por +9ro7+),5#Es la #orma mAs simple y por medio de la cual los Estados ">ue rati#icaron un tratado$ pueden #irmarun nuevo tratado mediante el cual dejan sin e#ecto el anterior.(a abroacin puede revestir dos #ormas:+; E68res+, por un tratado especial o una clAusula especial9; T),'+, se produce cuando la disposicin de un tratado posterior es incompatible con ladisposicin del primero.

    ; C+($),(+(Esta se puede producir por la ocurrencia de ciertos acontecimientos, los >ue pueden aber estadoprevistos incluso dentro del tratado, por ejemplo, el cumplimiento de plaue considerar dos aspectos en la duracin de los tratadosA; EFECTOS DE LA GUERRA SOBRE LOS TRATADOS: la uerra a veces anula los tratados,otras los suspende, pero se discute en doctrina cuales ser&an con precisin los e#ectos de los tratadosinternacionales en el evento de producirse una uerra, ya >ue por ejemplo, dentro de la ;eundauerra 0undial, todos los tratados internacionales su#rieron consecuencias, unos mAs >ue otros,pero all& radica el problema de los tratadistas.B; CAMBIO DE CIRCUNSTANCIAS CLUSULA REBUS SIC STANTIBUSK Jmientras >uelas cosas permaneue sea una clAusula tAcita

    2; REISI0N DE LOS TRATADOS. rt. 1 C@*, por medio de la revisin de los tratados sepersiue un anAlisis, e?amen de los tratados >ue an lleado a ser inaplicables y >ue de seuir

    vientes a#ectan la pa< mundial.

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    NULIDAD DE LOS TRATADOS

    (a doctrina y la prActica internacional contenida en la Convencin de =iena sobre dereco de lostratados an reulado la materia, por ejemplo, el art. '2 C de = seHala, >ue tanto la valide< de un

    tratado como la intencin de obliarse, no se puede impunar si no es por medio de la presenteConvencinK, por otro lado, el art. '% de la misma convencin, seHala >ue la nulidad, terminacin odenuncia de un tratado no menoscabarAn el deber de un Estado de cumplir toda obliacin enunciadaen el tratado a la >ue est sometido en virtud del dereco de entes.El principio eneral >ue seHala la C de = es la indivisibilidad de los tratados, por tanto, su nulidad aliual >ue su terminacin slo puede alearse respecto de la totalidad del te?to del tratado. (ae?cepcin a esta rela estA re#erida en el art. '' de la C de = >ue seHala >ue si la causa de la nulidadse re#iere slo a ciertas clAusulas, no podrA alearse sino respecto de ellas en los determinados casos:a$ Cuando dicas clAusulas se puedan separar del resto del tratado.b$ Cuando estas clAusulas no an sido la base esencial del consentimiento otorado para obliarse.c$ Mue la continuacin del cumplimiento del resto del tratado no sea injusta.

    C+$s+es (e 8Kr(,(+ (e (ere)*o (e +e7+r + #$,(+( 8or 8+r'e (e $# Es'+(o.1$ *n Estado pierde ese dereco si despus de aber tenido conocimiento de los ecos, ese Estadoprimero a convenido e?presamente en >ue el tratado es vAlido, permanece en vior o aplicacin.

    2$ ;i se a comportado de tal manera >ue debe sino concluirse >ue a dado su a>uiescencia a lavalide< del tratado o a su continuacin en vior.

    B.- LA COSTUMBRE

    Co#)e8'o (e + )os'$=9re;e de#ine como la repeticin constante y uni#orme de ciertos ecos y reali

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    (a jurisprudencia internacional se va #ormando no slo con los #allos de los tribunalesinternacionales sino tambin con la decisin de los tribunales internos de cada Estado.

    ; Do)'r,#+ (e os 'r+'+(,s'+s(a opinin de los tratadistas son una #uente del dereco internacional en la medida >ue se trate de la

    opinin de a>uellos tratadistas cataloados como cali#icados, reconociendo con ello >ue no basta laopinin de cual>uier persona en un libro, sino >ue debe ser por personas reconocidas en el campo deldereco.

    1.- FUENTES NO CONTEMPLADAS EN EL ART. 1? DEL ESTATUTO DE LA CI

    ACTOS URDICOS UNILATERALES DE LOS ESTADOS

    1$ Re)o#o),=,e#'o, este como acto jur&dico unilateral consiste en >ue un estado le otora la calidadde sujeto de dereco a otro o a otra oraniue ace la comunidad internacional de Estados a otro y >ue ostenta unaestructura democrAtica.

    2$ L+ +(*es,5# 4 + reser%+(a +(*es,5#es la intencin de otro Estado para ser parte de un tratado y ponerse al amparo de estetratado y >ue le ataHan sus e#ectos.Ejemplo: parten neociando Cile y Estados *nidos, adoptan el te?to del tratado, entonces si unEstado >uiere ser parte, tiene >ue acerlo por adesin.

    En la etapa de neociacin el #enmeno de la reserva como acto unilateral "el acto unilateral es#uente del dereco internacional, la reserva, la protesta son alunos actos jur&dicos internacionales$

    (a reser%+se produce cuando un Estado mani#iesta >ue no le serAn oponibles alunas clAusulas deltratado.Ejemplo, el cdio de 7ustamante "dereco internacional privado$ reserva de >ue en caso de e?istircon#licto entre una norma de dereco internacional y una de dereco interno cileno, prima eldereco interno cileno.(a reserva se plasma en la rati#icacin.

    (a +(*es,5#(a #orma por la cual se puede llear a concluir un tratado internacional es mediante el proceso deadesin y rati#icacin por parte de los Estados interesados. Concluido de esta #orma y rati#icadotendrA e#ecto vinculante para las partesP pero no es la 4nica #orma por medio de la cual se puede dare#ecto obliatorio a un tratado internacional respecto de un tercer pa&s >ue no a sido parte en dicotratado, en e#ecto un tercer Estado >ue no a sido parte de un tratado internacional, puede ponersebajo el imperio de ese tratado por medio de un acto >ue se llama adesin.

    Co#)e8'o (e +(*es,5#:(a adesin consiste en un acto jur&dico por el cual un Estado >ue no es parte en un tratadointernacional, opta por someterse al imperio de sus disposiciones. De esta #orma los terceros Estados>ue >uisiesen aderir a un tratado antiuamente #irmaban un tratado especial con las demAs partespara entrar a ese tratado internacional. oy en d&a la adesin constituye un acto unilateral de untercer Estado interesado en aderir a ese tratado.

    Re$,s,'os 8+r+ + +(*es,5#3odrA e?istir una adesin a un tratado internacional por parte de un tercer Estado cuando:G El tratado contempla una clAusula de adesin.G O si los Estados #irmantes aceptan la adesin de ese tercero.

    JC$ es + #+'$r+e+ &$rQ(,)+ (e + +(*es,5#Es $# +)'o &$rQ(,)o $#,+'er+.

    Co#)e8'o (e reser%+:

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    (a Convencin de =iena letra d$ rt.2 sobre dereco de los tratados la de#ine como una declaracinunilateral cual>uiera sea su enunciado o denominacin eca por un Estado al #irmar, rati#icar,aceptar, aprobar un tratado o al aderirse a el, con el objeto de e?cluir o modi#icar los e#ectosjur&dicos de ciertas disposiciones del tratado.

    ntes de la Convencin de =iena el sistema de reservas atentaba contra el principio de interidad delos tratados, ya >ue los Estados aceptaban o recaue, por lo >ue si una reserva no eraaceptada por todas las partes de un tratado, no podr&a introducirse en el.

    JC$#(o 8ro)e(e + reser%+'$ ;e4n el art&culo 1 de la Convencin de =iena se puede introducir una reserva al momento de

    aprobar, aceptar, rati#icar, #irmar o aderir a un tratado internacional, a menos >ue la reserva estproibida por el tratado.

    $ Mue el tratado dispona >ue se pueden acer slo ciertas reservas entre las cuales no #iura lareserva de >ue se trata.

    /$ Mue la reserva sea incompatible con el objeto y #irma del tratado.

    De esta #orma debemos entender el sistema de reservas como lo eneral y no como una e?cepcin.

    Re',ro (e +s reser%+s*na reserva puede ser retirada en cual>uier momento y no se e?ie para ello el consentimiento delEstado >ue la aya aceptado. (o mismo ocurre en relacin al retiro de una objecin a una reservaPestas relas rien siempre y cuando el tratado internacional no dispona otra cosa.Reser%+, esta consiste en un acto jur&dico unilateral de un estado por medio del cual mani#iesta suintencin de no someterse al imperio de determinada clAusula de un tratado. Esta #acultad unilateralatenta contra el principio de unidad y la interidad de los tratados por cuanto dicos instrumentos sedeben aceptar o reca

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    jur&dicas, as&, el dereco internacional se encuentra s4per ordenado, es decir, jerAr>uicamente superior, yel dereco interno se encuentra subordinado al dereco internacional.En el Ambito de la responsabilidad, si se presenta un con#licto entre el dereco internacional y el derecointerno y se aplica el dereco interno, da a luar a responsabilidad internacional por parte de ese Estado.;i e?iste con#licto entre la ley y la Constitucin y se aplica la ley, esto serA inoperante y antijur&dico,

    pues sabemos >ue la Constitucin es la norma de mAs alta jerar>u&a y de aplicacin ine>u&voca.

    RECEPCI0N DEL DERECHO INTERNACIONAL EN EL DERECHO INTERNO;e4n cual sea la recepcin del dereco internacional en el dereco interno serA la e#icacia >ue estetena, entendido como la valide< de la norma jur&dica internacional y el rado de cumplimiento >uese tena de ellas respecto de los subordinados.En doctrina y especialmente para ans Relsen, jurista austriaco >ue #ue presidente de la cortemundial de justicia, seHala >ue las normas de dereco internacional se bastan a s& mismas, se aplicaen el acto Jin actumK en el dereco internoP para otra parte de la doctrina, se seHala >ue las normasde dereco internacional re>uieren para su recepcin en el dereco interno de los llamados actos deimplementacin previos.

    LA RECEPCI0N DEL DERECHO INTERNACIONAL EN EL DERECHO INTERNO SEEXPLICA EN DOS DOCTRINAS:

    LA PRIMERA DOCTRINA LA SOSTIENE HANS ELSEN, ste dice >ue las normasinternacionales tienen el dereco interno, la recepcin es in actum, es decir, pasan a ser derecointerno tan pronto como nace la norma de dereco internacional.

    LA SEGUNDA DOCTRINAseHala >ue las normas de dereco internacional para su recepcin oincorporacin al dereco interno necesitan previamente de los actos de implementacin.3ero ya sea cual>uiera de las dos posiciones ay >ue distinuir de >u tipo de normas de derecointernacional se trata, as& se puede tratar de una costumbre jur&dica internacional o de un tratadointernacional.

    SI SE TRATA DE LA RECEPCI0N DE UNA NORMA CONSUETUDINARIAINTERNACIONAL3su incorporacin al dereco interno del pa&s se arA por medio de la dictacinde una ley, la >ue arA suya la materia >ue se reula a travs de la costumbre internacional. Casoespecial es el seHalado en el art&culo 2 de la Constitucin, el >ue seHala >ue abrA una recepcintotal del dereco internacional en el dereco interno, e incluso primar&a por sobre ste.

    EN CAMBIO SI SE TRATA DE LA RECEPCI0N DE UN DERECHO INTERNO EN ELDERECHO INTERNACIONAL, esto se arA mediant%e la creacin de una ley >ue arA suyas lasmaterias reuladas en el tratado.

    (a relacin con los tratados en alunos pa&ses para su incorporacin en el dereco interno re>uieren delos actos de incorporacin como en el dereco cileno en el >ue para >ue un tratado pase a ser parte delordenamiento jur&dico, necesita un trAmite llamado rati#icacin, >ue por mandato constitucional "art&culo8$ lo ace el conreso nacional, el >ue si rati#ica pasa al trAmite de promulacin por el presidente de larep4blica, >uien en un decreto supreso declaratorio atestiua la e?istencia de una ley y ordena sucumplimiento para pasar al 4ltimo trAmite >ue es la publicacin y alcan

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    (os pueblos, conjunto de ombres tambin poseen conciencia, y la unin de conciencia de todosellos es capa< de discernir esos principios morales y lo >ue no pol&tica, tiempo atrAs, ablo de tiempomorales como la lealtad, moderacin, asistencia mutua, respeto mutuo, esp&ritu de justicia,solidaridad entre los otros, el papa 3&o Q!! pudo re#undir en cuatro mA?imas los principios morales>ue debiera tener la oraniue "estAn o$ estuvieron bajo el rimen del protectorado ";an0arino, 0naco y otros$Estados %+s+os, Eipto, recia, >ue estaban bajo el imperio turco otomano.

    ; Es'+(os s,=8es 4 Es'+(os )o=8$es'osEstados s,=8estienen una oraniue no pertenece a nadie, de una comunidad de ombres con eldeseo de constituirse en Estado.

    2$ 3or independencia o desmembracin, en este caso una parte del territorio de un Estado sirve a unrupo de nacionales para declararse independientes del poder central.

    %$ 3or la unin de dos o mAs Estados en uno slo

    '$ 3or el #in de una unin real o personal

    $ 3or la #ormacin de una unin real o persona

    /$ 3or un tratado

    9$ 3or resolucin de un oranismo internacional, tal es el caso del Estado de !srael >ue se cre poruna resolucin de naciones unidas en el aHo 1'5.

    5$ 3or la accin unilateral de un Estado

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    TeorQ+ (e re)o#o),=,e#'oEl reconocimiento constituye un tema importante y muy problemAtico dentro del dereco de entespor>ue entran a juar en el elemento de tipo jur&dico y pol&tico.El problema radica en >ue no e?iste un rano internacional con #acultades necesarias para

    reconocer u otorar el reconocimiento como sujeto de dereco internacional. s& se discute laposibilidad de dar el reconocimiento como sujeto de dereco internacional a Estados, por ejemplo,cuyos obiernos an lleado al poder no por v&a constitucional y ante la misma iptesis se aplanteado >ue a este tipo de estado con ese rimen de obierno se le debe dar el reconocimiento enla medida >ue sea capa< de cumplir con sus compromisos internacionales.

    En consecuencia LSo9re $K 8$e(e re)+er e re)o#o),=,e#'o ,#'er#+),o#+N1$ El Estado2$ El obierno%$ !nsurrectos'$ 7elierantes$ ;obre un determinado rupo nacional

    "; Re)o#o),=,e#'o (e Es'+(os parte de las ideas ya anotadas, todos los estados necesitan para actuar en la vida internacionaldel reconocimiento por parte de los demAs Estados, por ello cuando un Estado es admitido oreconocido en una oraniue no e?iste en la sociedad internacional unrano central con la #acultad para reconocer u otorar el reconocimiento. 3ero si e?istiese esterano central internacional, ser&a muy di#&cil no sucumbir ante las presiones pol&ticas salvo >ue setratara de un rano imparcial como la C!6. En doctrina el problema del reconocimiento es un tema >ue se relaciona con la naturaleue est institucionaliue con su reconocimiento puede constituir un nuevoEstado estar&amos en presencia de una sociedad internacional contractualpor>ue deber&a e?istir lavoluntad del >ue nace como Estado y la aceptacin de los demAs miembros de la sociedadinternacional, por el contrario, si con el reconocimiento slo se (e)+r+, se constata su nacimiento,en este caso estamos #rente a una comunidad internacional.Cada Estado en particular ejecuta este acto de reconocimiento mediante una declaracin e?presa omediante el env&o de aentes diplomAticos. En la actualidad, puede ejecutar tambin estereconocimiento una oraniue e?istan relaciones pol&ticas entre ellos del mismomodo cuando es admitido en una oraniuivale a un reconocimiento yoblia a los demAs Estados.El reconocimiento de un nuevo Estado por los otros, no slo implica la #acultad del reconocido paraejercer todos los derecos como sujeto internacional, sino >ue tambin se ace responsable decumplir con sus deberes internacionales.

    For=+s (e re)o#o),=,e#'o1$ E?preso2$ )Acito

    1$ ;erA e68reso si se ace por medio de declaracin especial al respecto o por medio de un tratadocuya #irma de cuenta de ello.2$ ;erA '),'o, por ejemplo, en el caso >ue se env&en aentes diplomAticos dado >ue elreconocimiento implica mayor importancia internacional, cual>uiera no puede ir.

    ; Re)o#o),=,e#'o (e os 7o9,er#os)iene importancia tambin dado >ue en doctrina se a cre&do ver en el reconocimiento de Estados ylos obiernos una misma situacin, pero >ue en aluna medida implica una di#erencia, ya >ue sepuede reconocer a un Estado, pero no a un obierno.

    Con el reconocimiento de Estado nace un nuevo sujeto a la vida del dereco internacional.

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    Con el reconocimiento de obierno nace una nueva autoridad.En ambos reconocimientos "Estado y obierno$ prima o e?iste en mayor o menor medida el interspol&tico. De all& >ue los autores renieuen de el y estimen >ue el reconocimiento de obierno deber&aacerse en todo caso para evitar cali#icaciones, o >ue no se realice nunca, debiendo mantenerse lasrelaciones diplomAticas.

    "6e##erson, )obar y Estrada$1; 4 2; Re)o#o),=,e#'os (e ,#s$rre)'os 4 9e,7er+#'esEl reconocimiento de insurrectos y belierantes se puede otorar a un rupo de rebeldes >ue no estAnen posesin de territorio, pero s& puede disponer de una armada o determinados bu>ues para lucarcontra el poder central, como e#ecto del reconocimiento como sujetos de dereco internacionales ainsurrectos, estos no pueden ejercer el dereco de visita o inspeccin, ni realiueo de unpuerto o de la costa.;i caen prisioneros no son tratados como piratas, sino como verdaderos prisioneros de uerra,aplicAndoseles en consecuencia, las convenciones umanitarias vientes para ellos, como porejemplo, las convenciones de la Cru< +oja de inebra del aHo 1'.El primer pa&s >ue utiliue en elaHo 1551 otor este carActer a la escuadra cilena insurrecta en el @orte del pa&s para derrocar alpresidente 7almaceda.

    El reconocimiento de 9e,7er+#'esse otora a a>uellos rupos rebeldes >ue dominan una parte delterritorio de un pa&s con el #in de tratarlos como si #ueran temporalmente otro Estado.oue debe ser respetado comopor el poder central como por terceros Estados, 4ltimos >ue ademAs deben respetar las normas deneutralidad.

    FORMAS COMPLEAS DE ESTADOS

    1$ *nin de Estados unin personal "persona$ *nin real "corona$ territorios

    2$ Federacin de Estadoscon#ederacin de Estados Estado #ederal

    %$ ;ui eneris comunidad 7ritAnica de @aciones "CommonBealt$ *+;; e? unin sovitica

    L3or >u se llaman #ormas complejas de EstadosN

    3or>ue ablamos de sujetos de dereco internacional, el Estado es un sujeto y deja su condicin deEstado. El Estado se parte por la mitad o se une a otro Estado.

    Estadoterritorio rupo umano poder #ines o #in

    "; U#,5# (e Es'+(osEl nombre podr&a inducir a error. En dereco internacional se >uiere sini#icar con este nombre, launin de dos o mAs Estados no en un sentido total, sino involucrando demAs ranos de ellos y >ue

    pasan a ser comunes, y en este sentido tenemos la unin personal y la unin real.

    ";+; U#,5# 8erso#+, se produce cuando dos o mAs Estados independientes y soberanos poseen enun mismo momento un determinado y com4n je#e de Estado. ;e produce istricamente estesituacin como el resultado de >ue un pr&ncipe o rey ereda ambos Estados o a ad>uirido unterritorio al cual se le a dado estatuto independiente, conservando l la calidad de rey.

    ";9; U#,5# re+l, se caracteriue son comunes a los dos. En el eco sini#ica >ue dossujetos internacionales se unen #ormando una sola persona jur&dica en la vida internacional. ;ucaracter&stica principal radica en >ue su e?istencia como tal depende del mantenimiento de la

    identidad en la persona del je#e de Estado, y as& mismo de ciertos ranos comunes.

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    ; Fe(er+),5# (e Es'+(os(os Estados pueden unirse en la vida internacional sin >ue por ello pierdan su individualidad, ypueden unirse con objetivos determinados y #ormar un Estado #ederal, caso en el cual pierden sucalidad de sujeto internacional para pasar a ser slo una parte del nuevo Estado #ederal as& #ormado,

    conservando eso s&, ciertas atribuciones o derecos y >ue le dan una cierta autonom&a. ;i los estadosse unen conservando determinadas atribuciones de carActer internacional o al menos aluna de ellas,tendremos una con#ederacin de Estados aun>ue en doctrina e?iste opinin contraria en cuanto a sude#inicin.Ejemplo, Estado #ederal de EE** en mrica, ;uiue oraniue a sido neutraliuel >ue su independencia e interidad van a estararantiue ese Estado se obliue a noparticipar en uerras, salvo en de#ensa propia y a no contraer obliaciones >ue eventualmentepudieran lo acarrear a una uerra. Ej: ;ui

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    internacional. @i el libertinaje ni el abuso del dereco, ni contradecir las normas positivas, losprincipios enerales del dereco o la costumbre les estA permitido. Cual>uier violacin a estesistema le acarrearA responsabilidad internacional.

    2$ (a ,7$+(+(, la especi#icacin o clari#icacin del concepto JiualdadK, la positivacin del mismo,

    la e>uiparacin de la teor&a y la prActica internacional an constituido las mAs serias diverencias y>ue an oriinado las mAs randes lucas internacionales.El eco de >ue todos los Estados deban ser iuales coca con la realidad internacional, iualdad>ue es imposible. De tal suerte, dica iualdad se consara como la rela eneral en los te?tosinternacionales, advirtindose no obstante, varias e?cepciones a dica rela, por ejemplo, el caso delas randes potencias dentro de la O@*.El art. 2 C@* nos dice >ue la oraniue consiste en la no injerencia de un Estado en los asuntos interno ye?ternos de otro para acer prevalecer o imponer la voluntad del primero, u >ue no estAe?presamente #acultado por los oranismos internacionales respectivos y de acuerdo con las normasde dereco internacional.Este principio de Jla no intervencinK, si bien es cierto es importante, a sido poco respetado,especialmente por alunos pa&ses, y a travs de la istoria no an sido pocos los casos deintervencin, por ejemplo, en el caso de EE** "=ietnam, @icaraua, 3anamA, #anistAn, !ra y>uiue todas las reclamaciones

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    e?tranjeras se consideraban un asunto interno de =eneue en realidad Estados*nidos enmend, a travs de su representante orace 3orter, la propuesta de Drao, o sea,se estableci la renuncia al empleo de la #uer

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    c$ 0andato C se aplicaba a los territorios menos aptos para obtener una rApida independencia,ten&an mAs deberes y responsabilidades las potencias mandatarias.

    Esta #iura de encarar la administracin de un Estado a otro 8o(Q+ 'er=,#+r 8or +s s,7$,e#'es)+$s+s:

    1$ ;i se cumpl&a con la condicin de contar con un obierno le&timo constituido.2$ Capacidad para mantener el orden y la interidad del territorio sobre el cual se ejerc&a el mandato.%$ ;i e?ist&a autonom&a #inanciera.'$ E?istencia de un poder leislativo y judicial >ue #uncionara normalmente

    3ara mucas potencias administradoras de otros Estados, el sistema de mandato constitu&a unverdadero encubrimiento de sus deseos de apropiarse de esos territorios como coloniasP as& elsistema se e?tinui conjuntamente con la ; de las @, y a modo de ejemplo, slo !ra alcanue estA constituido por el 3apay la Curia +omana. 4n cuando el Concilio =aticano ;eundo a establecido normas >ue dotan a la!lesia de una directiva mAs coleiada, no por ello pierde su poder central >ue estA constituido por el3apa, la Curia +omana y los ranos.

    1; L+ C,$(+( (e +',)+#oEl estatuto jur&dico actual de las Ciudad Estado del =aticano emana de los acuerdos de (etrAn de12, a travs de ella, y en ella se asienta la direccin de la ;anta ;ede. Constituye otro sujetoespecial&simo de dereco internacional con carActer de colectividad no estatal.

    E%o$),5# *,s'5r,)+

    L+ e%o$),5# (e 8+8+(o se 8$e(e o9ser%+r (es(e $# 8$#'o (e %,s'+ (e 'res e'+8+s:

    2/

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    1$ (a 8r,=er+>ue va desde la e?istencia de los Estados 3onti#icios asta la uni#icacin italiana en1598. En esta primera etapa, el 3apa actuaba como 6e#e de la !lesia Catlica y como 6e#e temporalde los llamados JEstados 3onti#iciosK >ue constru&an un verdadero Estado.

    2$ (a se7$#(+etapa va desde la uni#icacin italiana en 1598 asta los tratados de (etrAn.

    %$ (a 'er)er+etapa desde los acuerdos de (etrAn:El problema >ue se suscita entre el reino de !talia y el papado como consecuencia de la ane?in delos llamados Estados 3onti#icios #ue conocido como J+ )$es',5# ro=+#+K. (a cuestin romana #uesolucionada precisamente por los tratados de (etrAn de 12, #ruto de laras conversaciones entre elobierno italiano #ascista de 0ussolini y los representantes del 3apa en ese entonces 7enedicto Q="12/ y 125$. En esa oportunidad la neativa del papado a aceptar una ley con arant&as, inclusocon la adopcin de represalias en su contra, la ac&an insostenible, para una mejor convivencia se#irmaron los tratados de (etrAn.

    RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL

    El D!3 es casi proporcional al dereco privado, casi todo lo >ue ocurre en el dereco privado y casitodas las instituciones de el pueden e?istir en dereco internacional.;i los sujetos de D! privado no cumplen sus obliaciones contractuales o e?tracontractuales, puedenllear a ser responsables civil o e?tracontractualmente.

    El principio de la responsabilidad internacional de todo Estado reposa en la obliacin de mantenerlos compromisos asumidos y de reparar el mal causado injustamente a otros.Este principio de responsabilidad #ue recoido incluso en un #allo de la C!6, y >ue lo reconoce comotal, al decir: Jconstituye principio de dereco internacional >ue la violacin de un compromisoacarrea la obliacin de repararlo en #orma adecuadaK. *na reparacin es pues, un complementoindispensable de una #alta de aplicacin de una Convencin, sin >ue sea necesario >ue esto se alleescrito en la propia Convencin.

    CLASES DE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL3uede ser:1$ Delictuosa2$ Contractual%$ Directa'$ !ndirecta

    1$ Delictuosa, se oriina cuando se comete delito. "ej.*E++$2$ Contractual, es la consecuencia de la inejecucin de determinados actos u obliacionesinternacionales, y >ue tienen su orien en un tratado o en una Convencin.%$ Directa,es a>uella >ue nace por actos o ecos del propio obierno de un Estado, por acto de susaentes o #uncionarios o por ecos cometidos por simples particulares, pero siempre >ue estospuedan ser imputados al obierno por #alta de precauciones, impl&cita aceptacin o desidia.'$ !ndirecta, es a>uella en >ue un Estado se ace responsable por los ecos o actos cometidos porotro Estado y >ue constituya una violacin al dereco internacional.

    PRESUPUESTOS PARA UE SE ORIGINE ESTA RESPONSABILIDAD

    ;e re>uiere >ue el Estado >ue asume la responsabilidad est liado de aluna manera con el Estadoin#ractor >ue lo aa aparecer como responsable por ste 4ltimo en la vida internacional.

    FUENTES DE LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL

    Entendemos por #uentes todo eco capa< de enerar una norma jur&dica o la obliacin deresponder por el mal causado.Como consecuencia de >ue en el plano internacional no e?ista un instrumento >ue tena valide< para

    todas las naciones, las #uentes de la responsabilidad internacional slo la podemos encontrar en la

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    costumbre internacional, as& como tambin en la jurisprudencia judicial, arbitral y diplomAtica y sinperjuicio de la e?istencia de tratados internacionales.-

    REUISITOS PARA UE EXISTA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL

    Estos re>uisitos an sido di#&ciles de determinar, pero en doctrina y en especialmente por lajurisprudencia internacional tenemos >ue los re>uisitos >ue se e?ien para >ue nauisito, y es >ue e?ista ademAs una lesin de un derecoajeno.s&, un eco serA imputable a un Estado cuando este aya sido cometido por aluno de sus ranoso por medio de sus aentes, de sus #uncionarios o por individuos >ue estAn bajo su control oviilancia.

    LCuAndo el acto serA il&citoN;erA il&cito si e?iste una obliacin de una norma de dereco internacional, por ejemplo, de untratado o de una Convencin.

    Co#se)$e#),+s (e $# *e)*o ,Q),'oEn dereco internacional, todo eco il&cito puede producir como consecuencia >ue se otorue unasatis#accin, es decir, >ue se paue una reparacin(a s+',sf+)),5#puede consistir en cual>uier actitud de desaravio del o#ensor, por ejemplo, peticino#icial de e?cusa, un saludo a la bandera, etc.(a re8+r+),5#puede consistir en la restitucin de lo usurpado o en el pao de los daHos y perjuicios.

    J$K )o=8re#(e + re8+r+),5#El principio >ue reula la reparacin se encuentra muy bien e?puesto en un #allo de la C!6 Jlav&ctima a de >uedar en el mismo estado en >ue se encontrar&a si el acto perjudicial no se ubiereproducidoK.(o anterior implica las siuientes consecuencias:1$ (a reparacin no debe ser in#erior al daHo causado, pero tampoco puede ser superior al daHo, enconsecuencia, slo es procedente indemniuedarAn #uera de toda indemni

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    El Estado debe responder por actos de sus #uncionarios o subalternos. Esta responsabilidad puedetener aplicacin por un trato di#erencial a un e?tranjero, violencia ile&tima de las autoridadesmilitares o policiales en contra de e?tranjeros y detenciones arbitrarias.

    2; Por +)'os &$(,),+es

    ;e trata de actos emanados de los tribunales de justicia de un Estado >ue puedan entraHar unaresponsabilidad internacional, como por ejemplo, la deneacin de justicia, de#ecto en laadministracin de justicia, por ejemplo en la neativa de dictar un #allo, retraso o entorpecimiento enuna causa, detencin ile&tima, ejecucin sumaria y error judicial. ;in embaro, respecto de este4ltimo caso no e?iste responsabilidad del Estado por un error judicial cometido de buena #e.

    ue viven en su territoriopor>ue el tiene el deber de prevenir la ejecucin de actos >ue vayan en perjuicio de otros Estados yademAs tiene el deber de reprimirlos en caso >ue se empiecen a ejecutar. @o cumpliendo el Estadocon su obliacin de prevencin y reprensin si es re>uerido, debe responder internacionalmente.

    ; E# )+so (e )o#f,)'o +r=+(o ,#'er#o(a rela eneral es >ue todo daHo cometido en combate no oriina responsabilidad, sin embaro, elobierno serA responsable de los daHos causados a e?tranjeros si estos violan las normas dereulacin >ue impone el dereco internacional umanitario. ora bien, si los daHos son causadospor belierantes el obierno no responde en caso >ue sea victorioso del con#licto, en caso contrario,esto es, >ue los >ue triun#aren sean los belierantes una ve< en el obierno, serAn responsablesinternacionalmente por sus actos.

    3uede suceder >ue la #alta de capacidad de los e?tranjeros los obliue a acudir en demanda de ayudaa sus propios Estados, para >ue ste asumiendo su representacin #ormule peticiones o demandasante el Estado aparentemente violador de sus derecos con el objeto de >ue se reparen dicos daHosa los e?tranjeros.En la convivencia internacional esto enera un proceso de sustitucin, >ue jur&dicamente sedenomina JendosoK, es decir, deja de actuar el individuo e?tranjero lesionado, y pasa a ser sustituidoen su reclamo por el Estado del >ue es nacional.

    REUISITOS PARA UE OPERE EL ENDOSO O SUSTITUCI0N

    G EL PRIMER REUISITOpara >ue proceda la sustitucin llamada tambin amparo diplomAtico,es >ue el e?tranjero violado en al4n dereco sea nacional del Estado al cual pide >ue act4e comoreclamante, o >ue por lo menos est bajo mandato, protectorado o en suelo #ideicometido.

    C+sos es8e),+es (e +=8+ro (,8o=',)o o s$s','$),5#"; S,'$+),5# (e os +8'r,(+sEn el caso de los apAtridas, el problema se ve araviado por>ue aparte de no contar de un suelo de>ue es nacional, pueden >uedar desprovistos de amparo diplomAtico. ;in embaro, dica situacina sido enmendada en aluna #orma por el propio dereco internacional, ya >ue en el estatuto dedereco internacional corriendo el aHo 1%/ en 7ruselas, en su art. 9 seHal >ue el estado en cuyoterritorio un apAtrida o re#uiado aya establecido su domicilio o su residencia actual, podrA ejerceren su propio inters la proteccin diplomAtica, proveniente de cual>uier eco ocurrido despus dee#ectuado el establecimiento en el territorio.

    ; S,'$+),5# (e +s 8erso#+s )o# (o9e #+),o#+,(+( pesar >ue la jurisprudencia internacional tambin a demostrado poco inters por la situacin delos apAtridas, en el caso de los sujetos con doble nacionalidad la jurisprudencia se a pronunciadoespecialmente en contra de ellos cuando utili

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    3or rela eneral e?istirAn tribunales de ranos administrativos ante los cuales se pueda recurrir, yen caso >ue estas estiones #allen, podrA el recurrido concurrir a su Estado para >ue mediante elendoso ejercite el amparo diplomAtico, solicitando el pao de los daHos.

    G EL TERCER REUISITOpara ejercer el amparo diplomAtico, en doctrina se e?ie >ue el

    reclamante aya obrado correctamente, esto sini#ica >ue realmente posea un dereco >ue se le adeneado o violado. (a doctrina internacional llama a esta situacin Jclean andsK Jmanos limpiasK,es decir, >ue el individuo a#ectado debe tener manos limpias, no debe ser responsable por ecoaluno >ue aya motivado la deneacin o violacin de dereco para poder acceder al amparodiplomAtico.-

    LA CLUSULA CALO>ue pertenece al tratadista arentino Carlos Calvo, >ue #ue e? ministro de+elaciones E?teriores en rentina. El es autor de una clAusula >ue se puede insertar en los contratosentre particulares y un Estado e?tranjero, y mediante esta clAusula los particulares renuncian a pediramparo diplomAtico por ecos derivados de la aplicacin del contrato. ;in embaro, lajurisprudencia internacional se a pronunciado en no pocas oportunidades por su nulidad,arumentando >ue no ser&a un dereco de los particulares, sino del propio Estado del cual ellos sonnacionales, y por lo tanto, estos no tendrAn la #acultad de renunciar a un dereco >ue no lespertenece.En otros #allos la jurisprudencia no la a desconocido, pero si a limitado sus e#ectos, por ejemplo,dAndole valide< cuando e?ista una abierta deneacin de justicia.

    RELACIONES ENTRE LOS ESTADOS

    Dentro de la comunidad internacional se pueden distinuir varios sujetos de dereco >ue se vaninterrelacionando. Esta interrelacin es llevada a cabo e#ectivamente por sus respectivos ranosinternos >ue son los >ue estAn #acultados para representar y actuar en la vida internacional. (a #orma dellevar a cabo la diplomacia se realiue no esmAs >ue el aspecto bajo el cual ella se desarrolla.

    ;e clasi#ica de la siuiente maneras, pero para objeto de este curso, las clasi#icaremos de la siuiente#orma:1$ 6e#es de Estado2$ ;ecretar&a de relaciones e?teriores%$ 0isiones diplomAticas'$ Cnsules$ otras #ormas de diplomacia

    ";EFES DE ESTADO

    El caro de je#e de Estado es un caro necesario para la administracin del Estado por medio delos cuales e?terioriue se ace necesaria la e?istencia de un sujeto >ue detenteel poder del Estado. Esta #acultad reside en el je#e de Estado, >uien es el >ue ejerce el poderejecutivo en el pa&s.El nombre de je#e de Estado puede variar se4n el rimen de obierno, as& puede ser un presidente,un emperador, rey o dictador.El ejercicio de la #uncin ejecutiva tiene dos variantes "dos caros$:1$ *na es la interna,2$ Es la de su ejercicio e?terior, >ue recibe el nombre de pol&tica e?terior.

    LA POLTICA EXTERIORes un conjunto de acciones ejecutadas o deleadas por >uientoma las decisiones en un estado con#orme a estrateias planes o proramas de obierno, #rente aotros estados o sujetos de dereco internacional y cuyo #in es obtener loros en trminos de intersnacional. Estas acciones >ue reali

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    Como ocurre en el caso cileno, el presidente de la +ep4blica estA #acultado para conducirlas relaciones internacionales, sin perjuicio de >ue en ciertos casos se ace necesaria la aprobacindel conreso u otro rano interno. Cuando un je#e de Estado sale de su pa&s, en visita o#icial oue los aentes diplomAticos, incluso oue colaboran y son los ministros de asuntos e?teriores >ue es conducido por su aenteresponsable llamado ministro de relaciones e?teriores.En cuanto a la #orma en >ue se lleva a cabo la direccin de los neocios e?teriores y >ue representaal je#e de Estado en todos los neocios e?tranjeros y relaciones e?teriores.Este ministro de relaciones e?teriores puede llamarse de distintas #ormas: ministros de neociose?tranjeros, de asuntos e?tranjeros, secretarios de Estado, canciller y ministros de relacionese?teriores.Entre sus #unciones el canciller es el superior jerAr>uico, el je#e de todos los diplomAticosacreditados en el e?terior.

    Co#)e8'o (e =,#,s'ro (e re+),o#es e6'er,ores )o=o )+r7o:Es el je#e de la rama administrativa >ue dirie la pol&tica e?terior bajo la dependencia del je#e deEstado o del obierno.

    F$#),o#es)iene la direccin e#ectiva o deleada de los asuntos e?teriores se4n la Constitucin y la ley, noobstante, es atencin ala naturaleue siempre a e?istido el inters del ombre deinterrelacionarse con otros. ntiuamente se enviaban personas a un luar determinado con diversos#ines "comerciales, para declarar la uerra, buscar apoyo, etc$.

    Co#)e8'o(a misin diplomAtica es en realidad el rano permanente e?terno de las relaciones e?teriores de unEstado acreditado #rente a un Estado receptor.

    C+s,f,)+),5# (e +7e#'es (,8o=',)os(a siuiente clasi#icacin se estableci en el Conreso de =iena de 151 y seHal % cateor&as:1.- 3rimera clase, embajadores, leados y nuncios.2.- ;eunda clase, enviados e?traordinarios, ministros plenipotenciarios e internuncios.%.- )ercera clase, encarados de neocios.

    0iembros de la misin diplomAtica)ambin determinada por la Convencin de =iena de 1/11.- 6e#e de misin2.- 0iembros del personal de la misin%.- 3ersonal administrativo y tcnico,'.- 3ersonal de servicio.- Criados particulares/.- (a #amilia de los aentes diplomAticos

    LCmo se nombra a un aente diplomAticoN(os aentes diplomAticos son nombrados por el je#e de Estado y se4n la constitucin 3ol&tica decada pa&s, y se tendrA como un antecedente importante para el nombramiento de >ue ocen de unabuena imaen o lleada en el estado receptor del diplomAtico.

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    2; LOS C0NSULES)ienen una raiambre istrica pro#unda, por ejemplo en recia, e?ist&an dos #uncionarios, elprstata y el pro?ene. En +oma e?ist&a el pretor pererino y los recuperatores. (os recuperatoreseran Arbitros, el pretor pererino era un maistrado >ue conoc&a de las controversias suridas entree?tranjeros o entre e?tranjeros y ciudadanos romanos. Elaboraba el ius entium >ue reulaba las

    relaciones de los e?tranjeros, a di#erencia de lo >ue ocurr&a con el Muivitario del dereco civil, slopara los romanos.Es en la Edad 0edia donde aparece una #iura como la >ue conocemos como cnsul.

    C+s,f,)+),5# +)'$+ (e os )5#s$es1$ Cnsul eneral2$ Cnsul particular%$ =ice cnsules'$ =ice cnsules missi o de carrera$ =ice cnsules electi

    No=9r+=,e#'oEl nombramiento del cnsul emana del poder ejecutivo del pa&s en >ue se trate o desine.;u t&tulo consta en un instrumento >ue se conoce como Jletras patentesK Jcartas patentesK.Esta nombramiento es comunicado al pa&s en una de cuyas ciudades ejercerA su #uncin el nuevocnsul.(a aceptacin de este nombramiento se llama e?e>uator >ue sini#ica Jc4mplaseK.LMu es el e?e>uator o pase reioNEl e?e>uator puede ser neado por el Estado por el Estado >ue deber&a recibir al cnsul.El Estado receptor del cnsul Lse puede near al e?e>uatorN ;&, y sin #undar su neativa.

    A'r,9$),o#es (e )5#s$1$ ctuar como ministro de #e en cuestiones civiles como comerciales2$ Ejercer #unciones notariales "poderes, escrituras, etc$%$ Funciones como o#icial de +eistro Civil "nacimiento y de#unciones$ aun>ue no todos tienen la

    #acultad para celebrar matrimonio'$ 3restar in#ormacin, apoyo y ayuda a sus compatriotas, etc.

    INMUNIDADES ! PRIILEGIOS

    El buen desempeHo de la misin diplomAtica ace necesaria la e?istencia de privileios einmunidades >ue no son slo para el aente diplomAtico sino >ue ademAs para toda la misin.

    (as inmunidades y privileios se pueden dividir en dos partes:1$ 3rivileios e inmunidades de la misin diplomAtica2$ 3rivileios e inmunidades del aente diplomAtico

    1$ 1.- !nviolabilidad2.- !nmunidad de jurisdiccin%.- 3rivileios de orden #iscal'.- 3rivileios de orden aduanero

    2$ 1.- (a inmunidad2.- !nviolabilidad

    Concepto de inmunidad

    Es la e?encin de obliaciones leales "o de penas$, concedidas a determinadas personas privadas o >uedetentan un caro p4blico.

    La inviolabilidad

    Muiere decir >ue el aente diplomAtico es inviolable, es decir, no puede ser objeto de ninuna #orma dedetencin o arresto.

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    URISDICCION DEL ESTADO

    El principio de la aplicacin de la ley, seHala >ue el Estado debe acerlo dentro las #ronteras de suterritorio, como mani#estacin de su soberan&a y en respeto al Dereco !nternacional. l respecto losprincipios sobre los cuales basa su ejercicio de la jurisdiccin son:

    3+!@C!3!O )E++!)O+!(:3+!@C!3!O DE ( @C!O@(!DD3+!@C!3!O DE ( 3+O)ECC!O@: peliroso entendido en #orma amplia..pa.22%3+!@C!3!O DE ( 3E+;O@(!DD 3;!=3+!@C!3!O DE ( *@!=E+;(!DD

    EXTRADICION

    Consiste en la entrea >ue ace un Estado a otro de una persona >ue esta siendoacusado o a sido condenado por delitos contra las leyes de este 4ltimo.

    El objeto de la e?tradicin es traer al acusado o al condenado a el pa&s en el cual acometido el o los delitos para ser juue cumpla la pena >ue se le aimpuesto.

    En principio un Estado no esta obliado a conceder a otro Estado la e?tradicin deuna persona >ue se encuentre en su territorio y solamente va a tener la obliacin deconceder la e?tradicin si se a celebrado un tratado en esta materia con el Estadore>uirente y si la e?tradicin es procedente se4n el tratado. ;in embaro, alunos Estadosan dispuesto en sus leislaciones internas >ue a #alta de tratado, sus tribunales podr&anconceder la e?tradicin de criminales bajo una condicin de Re),8ro),(+(.

    En los tratados sobre e?tradicin se van a especi#icar los delitos >ue la motivan o seva a disponer >ue la e?tradicin procede respecto de a>uellos delitos sancionados con unapena no in#erior a a>uella >ue se indica. En de#initiva se abla de delitos raves como sonel asesinato, la malversacin de caudales p4blicos, incendios.

    (os delitos >ue reciban la denominacin de Polticosno dan luar a la e?tradicincomo es el caso de H+4+ (e L+ Torre>ue era un pol&tico peruano >ue al producirse unarevolucin en el Callao "3er4$ solicita re#uio en la embajada colombiana la >ue pide elsalvoconducto seHalando >ue los delitos de este seHor se pueden cali#icar como pol&ticos ypor lo tanto le entrea asilo. El obierno peruano dice >ue son delitos comunes y decide noentrearlo. El caso se somete a la Corte !nternacional de 6usticia la >ue en su sentencia dice>ue Colombia se apresur para cali#icar los delitos de pol&ticos y no deber&a otorar elasiloP area la Corte >ue el obierno colombiano no estA obliado a entrear a este seHoral obierno peruano. Este caso se relaciona con la costumbre latinoamericana de dar asiloen casos de delitos pol&ticos y se ocupa en inmunidades.

    )ambin en los tratados en materia de e?tradicin se va a estipular >ue la persona>ue a sido entreada solamente podrA ser juuellos delitos en relacina los cuales se solicit la e?tradicin y >ue sta #ue concedida. Esto es conocido comoPr,#),8,o (e os efe)'os es8e),+es (e + e6'r+(,),5#.

    lunos tratados tambin estipulan >ue los Estados contratantes no van a estarobliados a entrear a sus nacionales >ue ayan delin>uido en el territorio de la otra partePay Estados >ue adoptan este mismo principio. Cile al iual >ue otros Estados podr&aconceder la e?tradicin de sus nacionales.

    Frente a una solicitud de e?tradicin no corresponde a las autoridades competentesdel pa&s re>uerido ")ribunales de 6usticia$ juue estar&a motivando lae?tradicinP solo lo corresponde determinar si las pruebas presentadas por el Estadore>uirente justi#icar&a a primera vista el juue se estA aciendo al acusado.

    En Cile la e?tradicin se encuentra reulado en el art.'%1 y ss. Cdio 3rocesal3enal y tiene 2 subt&tulos sobre e?tradicin: activa o pasiva. "(EE+(O; CO03(E)O;$

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    INMUNIDADES DE URISDICCION

    (os aentes diplomAticos oue estAn acreditados, en consecuencia no pueden ser procesados por los delitos o #altas

    >ue cometan. )ambin los aentes diplomAticos van a oue no pueden ser objeto de unprocedimiento judicial, sin embaro la convencin de =iena de 1/1 reconoce en estamateria alunas e?cepciones, bAsicamente en el caso de la accin real sobre inmueblesprivados o en el caso de una accin sucesoria, la accin relativa a cual>uier actividad >ueejerue la inmunidad no va e?imir al aentediplomAtico de tener >ue cumplir con las leyes del Estado receptor, ella slo impide >ue silas in#rine se le pueda llevar ante la justicia local.

    E6e#),5# (e ,=8$es'os

    (a convencin de =iena del aHo 1/1 reconoce a los aentes diplomAticos unaamplia e?encin de impuestos con alunas e?cepciones y estos se re#ieren a los impuestosindirectos, o sea, "como el !=$. )odos a>uellos >ue raven sus bienes muebles einmuebles privados "ej no se puede e?iir >ue se paue el impuesto a la renta$.)ambin la convencin de =iena e?ime los derecos de aduana a los art&culos importadospara el uso o#icial de la misin, del uso personal del diplomAtico y de su #amilia.

    L+ e6'e#s,5# (e os 8r,%,e7,os e ,#=$#,(+(es.

    (os privileios, al iual >ue las inmunidades diplomAticas, se e?tienden tambin alos miembros de la #amilia del aente, pero los >ue #ormen parte de su casa, siempre ycuando stos no sean nacionales del Estado receptor pero tambin se e?tiende de maneralimitada a los demAs miembros de la misin >ue no sean nacionales del Estado receptor nitenan en el una residencia permanente.

    LCuAl es el comienue oue con#orman la misin. (a renuncia a la inmunidad de jurisdiccin respecto de las acciones civiles oadministrativas, no comprende la renuncia a la inmunidad en cuanto a la ejecucin del #allo,para lo cual va a ser necesario una nueva renuncia.

    En esta materia se destaca una resolucin >ue #ue adoptada en la con#erencia de=iena sobre relaciones diplomAticas considerando la posibilidad de >ue el invocar lainmunidad diplomAtica, pudiere, en ciertos casos, privar a las personas del Estado receptorde utiliue tuvieren dereco en virtud de la ley.

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    En esta medida se recomienda >ue el Estado acreditante renuncie a la inmunidad delos miembros de la misin diplomAtica respecto de las reclamaciones civiles >ue ubierensido entabladas por particulares del Estado receptor cuando pudiera acerlo sin perjuiciodel desempeHo de las #unciones >ue estuviese realiue si un diplomAtico entabla una accin judicial nopodr&a invocar la inmunidad de jurisdiccin respecto de cual>uier accin reconvencional>ue estuviere directamente relacionada con la demanda principal.

    ORGANISMOS INTERNACIONALES

    L+ S (e +s N

    + ONUFue un oranismo creado al amparo de dos criterios:1$ @etamente jur&dico2$ ;ocial3or un lado se propunaba la creacin de una sociedad internacional con caracteres similares a lainterna de cada Estado, y por la otra se pretend&a darle un valor mAs moraliue eran en un principio, se lle a once, y eran eleidos por laasamblea.

    L+s %o'+),o#es;e4n el art. del 3acto de la ; de las @ era por la mayor&a de sus miembros, sin embaro, semodi#ica oriinalmente este sistema y en el Consejo se pas a votar por unanimidad. Celebraba %reuniones al aHo y pod&a reunirse en #orma e?traordinaria.

    2$ (a +s+=9e+, la representaban todos los miembros de la ; de las @, se reun&an 1 ve< al aHo y endeterminadas circunstancias e?traordinariamente.;e votaba tambin por unanimidad, sin embaro, para la admisin de nuevos miembros la eleccinde los no permanentes del Consejo y de los jueces permanentes de la C36! se ac&a por simplemayor&a.l interior de la samblea e?ist&an por ejemplo, comisiones de asuntos a$ constitucionales yjur&dicos, b$ cuestiones sociales, c$ cuestiones pol&ticas, d$ cuestiones presupuestarias, e$ reduccinde armamentos, etc.

    %

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    %$ (a se)re'+rQ+, es el rano administrativo >ue estaba a caro de un secretario eneral, >ue a suve< era secretario del Consejo y de la samblea. ;us miembros "secretar&a eneral$ ten&an el carActerde #uncionarios internacionales.

    Otro rano de importancia >ue tuvo la ; de las @ #ue la Cor'e Per=+#e#'e (e $s',),+

    I#'er#+),o#+, encarada de resolver todos los asuntos jur&dicos >ue se les presentaran a losmiembros de la ;ociedad.

    D,so$),5# (e + S (e +s NFue disuelta al trmino de la ;eunda uerra 0undial y tanto su sede en inebra como todos susedi#icios y bienes se trans#irieron a la O@* en el aHo 1'9 cuando empeue no pudo cumplir con su objetivo para la cual #ue oriinada. "0antener lapa