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14 Politica Internacional – Gabriel Diaz 2010 EL FUNDAMENTO ES EL HOMBRE EL FUNDAMENTO ES LA NORMA EL FUNDAMENTO ES LA RELACION HUMANA 1. Escuela absolutista: la fuerza física. 2. La escuela biológica; la fuerza biológica. 3. La escuela económica: la Como un fenóme no de Como esencia 1. La escuela teleológica: dios da la forma a lo humano. 2. Escuela nacionalista: la razón es la esencia de lo humano. 1. Escuela de la solidaridad; el hecho social. 2. Escuela de las nacionalidades: la nación. 3. Escuela positiva y de la Escuela normativa

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Apuntes de derecho internacional publico

Politica Internacional Gabriel Diaz 2010

Fundamentos del derecho internacional pblico: cuando se interroga por el fundamento, de algo, estamos preguntando cual es la razn suficiente, y cuando ese algo es un sistema normativo, la cuestin consiste en conocer su razn de obligatoriedad, sea por que obliga las normas jurdico-internacionales. La vida internacional s el fundamento de la ciencia del DD internacional y la expresin de leyes comunes a las naciones civilizadas que no estn de acuerdo, todos los jurisconsultos acercan su significacin.

En la nocin de DD encontramos un criterio para sistematizar la proliferacin de escuelas. Y dentro de esta nocin existen 3 ideas fundamentales:

La escuela teleolgica: que se desarrolla en los ss XVI y XVII, tiene como fundadores y mximo representantes a francisco de Victoria, Francisco Suarez, Domingo Soto, Baltasar Ayala, pudiendo citarse a Isidoro de Sevilla y como fuente de inspiracin a Santo Tomas de Aquino.El fundamento ultimo de DD Internacional y de todo DD, es la voluntad de Dios: pero se deben tener en cuanta 2 aspectos: 1) q la inspiracin filosfica de la escuela, en Santo Tomas, esa voluntad de Dios, esa armnica con la infinita razonabilidad del pensamiento divino. 2) la voluntad de Dios se reconoce en la Revelacin bblica, pero tmb adems en la naturaleza, qu es obra de la creacin de Dios.

El hombre ha sido creado como naturaleza, osae a como esencia. El ser humano definido como unin sustancial del alma y cuerpo espritu y materia, en tanto materia es parte del cosmos, indigente y necesitado de los dems, para poder sobrevivir, en tanto espritu, es una totalidad, una persona, pues puede asumir a todo el universo en su conocimiento y en su afecto;- y tmb asi cada hombre, por naturaleza, lleva los dems seres humanos en su alma- por eso es un ser social, necesitado de los dems por su corporalidad e integrador de lso dems por su espiritualidad, o sea por su aptitud para conocer las ideas universales donde deriva su libertad; ya q conoce lo universal; puede concebir alternativas particulares de realizacin de ese universal, distintas de la q lo incita en un tiempo y espacio determinado, lo q lo permite ejercer opcin. Para victoria hay tres relaciones temporales fundamentales; la casa (la familia), la urbe ( la sociedad poltica) y el orbe (sociedad internacional; o sea la relacion inter ommes gentes.

si la naturaleza humana es social, el DD tiene su fundamento en dicha naturaleza, ya q toda sociedad necesita de un sistema normativo

victoria tomo de Santo Tomas el pensamiento eterno de dios incluye como deben ser laas relaciones entre los hombres es la ley eterna.

La ley natural es la participacin de los entes creados en la ley eterna, la participacin operada por su creacin misma. Del DD natural es una parte de la ley natural.La ley positiva surge por el imperio del derecho natural; que exige determinar los derechos y obligaciones para la particularidad de cada tiempo y lugar.

La escuela teleolgica pretendi elaborar un conjunto de formulaciones que expresan los DD naturales, y apoyndose en santo tomas; distigui 3 principios:

1. El de la autoconcervacion; comn a todos los seres del universo; que en el hombre se manifiesta como el derecho bsico a la vida.

2. El de perpetuacin de la especie, comn tan solo a los vivientes y que; en el hombre se manifiesta como derecho a la familia;

3. El de libertad exclusivo del hombre en el universo sensible que vivimos;

Todos estos derechos son naturales porque son medios indispensables para que el hombre alcance la plenitud de su naturaleza; la perfeccin del ser humano; que por ser libre; debe buscarla como mandato tico.

Santo Tomas elabora un minucioso pensamiento; que; si bien no configura un tratado especfico de derecho internacional pblico, contiene un sistema lgico suficiente mente lgico para la solucin a toda la problemtica esencial de la atera jurdica; ese pensamiento se desarrolla a travs d tres grandes doctrinas:

*la doctrina de la ley:

*la doctrina de la guerra

*la doctrina de la paz.

El ilustre dominico Francisco de Victoria aborda en sus reelecciones teleolgicas; el derecho de la guerra y al universalidad humana a travs de las relaciones con los indios. Las doctrinas fundamentales de Victoria:

*es decir el primado del derecho natural; frente al derecho positivo; para l el derecho natural es el derecho divino

*de la doctrina de la guerra justa, la limitacin de la soberana se opera por tres fuentes; la iglesia el hombre y al sociedad internacional. La primera porque es la que tiene la autoridad en las cosas del espritu. El hombre por que trasciende al estado: por la parte principal de su ser. Y al sociedad internacional, por las exigencias del bien comn.

* El de la doctrina de la limitacin de la soberana del estado y de la doctrina de que tanto los estados como los individuos son sujetos de derechos de gentes.

Esta escuela ha favorecido al progreso del ordenamiento jurdico internacional:

Porque destaco la importancia del factor moral en el derecho

Porque al hacer actuar el factor moral y el factor religioso en la actividad jurdica internacional contribuyo a suavizar las costumbres y relaciones entre los pueblos y a dignificarlos, preconizando el respeto del derecho, de la justicia y de la paz, rechazando los abusos de la injusticia, de la violencia y de la arbitrariedad

Porque impulso el desarrollo del espritu ecumnico o universalista

Porque, en general, favoreci la causa del mantenimiento de la paz.

La escuela racionalista aparece en el siglo XVII, y tiene su principal figura en Samuel de Puffeendon, a quien le acompaaron en su posicin, prestigiosos juristas como Thomasius, Rutteriforth, Barbeyrac, Burlamaqui, Raynoval, el Marqus de Olivart, etc.La tesis central de esta escuela es la identificacin de Derecho Internacional con el Derecho Natural; la identificacin, a su vez, del Derecho Natural con la Moral; el origen natural de la Moral, como expresin nacional de la naturaleza humana, pero entendida esta naturaleza como ltima ratio y no como expresin de la Voluntad de Dios, o sea del Ser infinito. La naturaleza humana se vuelve autosuficiente y la razn que la expresa se considera omnisciente.

El maestro ensea: esta escuela no nos parece aceptable en su integridad: 1) porque confunde la Moral con el Derecho; 2) porque al declarar inmutable el Derecho nos presenta un derecho inactual, que llegar a no responder a las exigencias.La escuela utilitaria se desarrolla en los siglos XVIII y XIX, y tiene como principal representante a Jeremas Bentham. Tambin acompa este pensaiento el famoso Story. Su tesis nos dice que la naturaleza humana fundamenta el Derecho, pero no como expresin de la Voluntad divina, ni tampoco como revelacin de la razn humana, sino como instancia determinada a su conservacin y desarrollo, o sea por utilidad recproca entre los hombres. Es la voluntad humana, el orden apetitivo y no el orden intelectual-cognitivo, el fundamento del derecho. El apetito humano no queda tranquilo hasta no ser satisfecho. El Derecho preocupa que la ciencia satisfaga el inters recproco. Cuando la relacin humana se proyecta al orden, el fundamento del Derecho Internacional no es otro que la utilidad recproca de las naciones (Internacional Law)Ensea el maestro: 1) es el inconveniente sealar la utilidad como fundamento del Derecho porque el concepto de utilidad es sumamente elstico e impreciso: con un fundamento tan poco preciso, el Derecho tendra poca estabilidad; 2) el concepto de utilidad, adems de ser impreciso, es muy variable de un caso a otro, lo que aumentara la inestabilidad de Derecho; 3) habra gran inseguridad en los derecho y en las obligaciones internacionales, al hacerlos reposar y depender exclusivamente de la utilidad: ello dara como resultado la injusticia y la arbitrariedad, porque los Estados fuertes abusaran de su fuerza para dominar siempre a los Estados dbiles, es decir a situaciones inconvertibles del derecho contra el derecho, desde un mismo bien, por ejemplo un mismo territorio, podra ser til al mismo tiempo para dos Estados diferentes.las razones precedentes hacen inaceptable la Escuela utilitaria; pro no es posible desconocer que alguna parte de verdad hay en la tesis utilitaria y que trajo algn aporte favorable a la evolucin progresiva del Derecho. En efecto, la utilidad es un elemento inseparable del derecho, desde que no es conceptible la existencia d un derecho intil

La escuela absolutista tuvo su origen filosfico en Hobbes y alcanzo su mxima expresin jurdica en Von Iherring, desarrollndose desde el siglo XIX hasta el siglo XX, su tesis central dice que el hombre, como momento en el proceso de expansin de ka fuerza fsica, hace el derecho, como justamente, sistematizacin de la fuerza bsicamente fsica.

Santo tomas dice que no se puede hacer los que no se puede hacer ilcitamente. En esta sencilla y profunda fase todo el `problema de autoridad y poder cuya dialctica ha enfrentados desde hace siglos a pensadores y polticos. Ara santo tomas, la autoridad genera el derecho a usar la fuerza de tal suerte que podemos decir que el poder se origina en la autoridad.

Sin embargo podemos encontrar una concepcin para la cual el poder fundamenta a ala autoridad. Intervente, a la frase de santo tomas y en lugar de decir que no se puede hacer lo que no se puede hacer ilcitamente; parece mas bien decirnos que se puede hacer lo lcitamente todo lo que se puede hacer esta concepcin es llamada absolutista o de la fuerza. Dice Hobbes, si 2 hombres apetecen la misma cosa cuya posesin no pueden gozar ambos, se convierten en enemigos. En principio para Hobbes esta era la pura apetencia irracional. De hay surge la categora enemigos, de esta desconfianza mutua no hay ninguna salida mas racional, ningn medio seor por la fuerza o por la astucia sobre tantos hombres como se puedan, si en le principio, a contrario de los q piensa Hobbes, fuera la justicia, que da a cada uno lo suyo, los hombres, fuera la justicia, que da a cada uno lo suyo, los hombres no tendran que guerrear, sino que todos coincidiran en querer lo mismo, o sea justamente, dar a cada uno los suyo. En este estado o situacin de guerra o de hostilidad reciproca pone en riesgo cierto e inminente y cada uno de los hombres, por lo que se impone la formulacin de un pacto, el nico camino de instruir un poder general semejante- es la transmisin de todo el poder o fortaleza a un hombre o a un consejo para reducir todas las voluntades particulares- a una voluntad nica. Todos los hombres trasfieren a un hombre, o consejo o gobierno, la totalidad de sus derechos, en cuanto a sus ejercicios y en cuanto a la titularidad de la misma. Despojados totalmente los hombres, todo el poder queda en manos del gobernante. Y se reconoce al hombre elegido, por ser justamente el que manda, el que tiene la fuerza para decidir los actos de la colectividad.

--- esta escuela esta hoy en decadencia, pero en ambientes de imperialismos agresivos o deformados por desviaciones del militarismo, o corrompido por las polticas totalitarias, suele recobrar nuevamente su vigor-

La escuela biolgica, cuya gran figura ha sido Jorge Scelle, y que si bien tiene sus races en el siglo XIX, alcanzo su mximo desarrollo en el presente siglo XX, explica la obligatoriedad del derecho, A partir de la humanidad, como momento de evolucin biolgica. Las leyes de la vida anteriores al hombre. Presente en todos los seres vivos del diverso, tambin actan en aquel crendole necesidades para sus satisfaccin se organiza en la sociedad y par que esta pueda funcionar, se origina en el derecho.

Si sociedad y sin derecho, ni el hombre puede vivir, ni las naciones pueden subsistir. La necesidad de La vida exige la sociedad y la sociedad, a su vez exige el derecho. El derecho deriva pues de las leyes de la vida, de las leyes biolgicas.

La escuela econmica se ha desarrollado en los siglos XIX y XX. Tiene sus grandes representantes en Carlos Marx y Federico Engels, para esta escuela la estructura econmica determina todas las dems formas de vida social, incluido el derecho, que no es sino una superestructura derivada de de la estructura econmica bsica. Para estos autores la historia de todas las sociedades que han existido hasta nuestros das es la historia de las luchas de clases pero la poca contempornea se distingue por haber simplificado las contradicciones de clases. Toda la sociedad va dividindose en 2 enemigos o clases, que se enfrenta directamente: la burguesa y el proletariado,

La escuela histrica: se ha desarrollado en el siglo XIX y tiene su gran representantes en Savigny. Sostiene que el fundamento de todo derecho, incluido el internacional, es el alma de los pueblos el alma que se reconoce en los usos y costumbres de cada pueblo; alma que se reconoce en los usos y costumbres de cada pueblo. La escuela histrica no puede negar la influencia de Hegel, pues para este filosofo alemn, de notable repercusin hasta nuestros das, e universal concreto era el pueblo, q organizada jurdicamente por una constitucin constitua un estado. y era universal por la multitud de sus miembros, pero concreto por que la esencia, el ideal, tomaba existencia en el tiempo y en el espacio. Era como al encarnacin del espritu o sea la racionalidad consiente en si misma. Pues la forma particular del espritu en cada momento de su devenir estaba dada por los usos y costumbres de cada pueblo, que era el fundamento de obligatoriedad del derecho.

Savigny sostuvo en su obra de la vocacin de nuestro siglo para la codificacin y el derecho sostiene que el derecho tiene fundamentos mas profundos q la voluntad legislativa, que el derecho tiene como base los usos y costumbres populares y los acontecimientos histricos, que es una emanacin de espritu que va desarrollando su vida, es decir su historia a travs de los tiempos, tesis que ha sido aplicada al derecho internacional publico por diversos autores, como Laurence, Kluber, y otros.

La escuela de la solidaridad inaugura ya un nuevo fundamento de la obligatoriedad de las normas internacionales: la relacin entre los hombres. Alcanza su principal desarrollo en este siglo y su creador es Leon Duguit. Fundamenta ala derecho en la interdependencia de los hombres, hecho innegable, concretado en la relacin permanente de los seres humanos, forzados por las necesidades.

Sostiene que Duguit que la voluntad del estado no es el fundamento del derecho, sino que es fundamentos se encuentra en la solidaridad, es decir, el hecho social de la interdependencia de los hombres y en las necesidades sociales. Existe un hecho indiscutible, que es la tendencia de los hombres hacia la vida social: de ah resulta la interdependencia de los hombres entre si dentro de la sociedad, es decir, el hecho de la solidaridad. Sobre este hecho y sobre las necesidades reposa la obligatoriedad del derecho tanto en el derecho interior o nacional como el derecho exterior o internacional. Porque el fundamento del derecho, sostiene la escuela es le mismo para todo el derecho.

El derecho parece fundado en el hecho social de la solidaridad o interdependencia de los individuos en la sociedad en la sociedad, y en las necesidades sociales.

La escuela de las nacionalidades encontr el fundamento de derecho de aun relacin particular de los seres humanos, o no, como la escuela de la en el hecho mismo de la relaciona interhumana. Esta relacin, particular no es otra que la relacin nacional.

La escuela positivista clsica: tuvo desarrollo en los siglos XVIII y XIX, alcanzo su culminacin y tuvo sus grandes exponentes jurdicos en Bynkerrsoek y Rachel. Para esta corriente el fundamento ltimo de obligatoriedad radica en la voluntad de los estados. Porque los hechos de la vida internacional son aquellos que producen los estados y de los cuales debemos inducir las leyes que los regulan. Estos actos internacionales configuran en tratados y costumbres fuentes nicas del derecho internacional pblico. Las normas de este obligan porque si lo quieren los estados.

Esta escuela seala como fundamento del derecho internacional pblico la voluntad o el conocimiento de los estados afirmando que este derecho esta creado, contenido y manifestado exclusivamente en los tratados, convenios y acuerdos celebrados entre los estados, en los que su voluntad y consentimiento est expresamente manifestados en las practicas y costumbres internacionales, en las que son tcitos la voluntad y el consentimiento de los estados.

Objeciones:

1. Niegan la existencia de la rama ms importante del derecho internacional pblico, el derecho natural, superior a la voluntad de los estados derivados de existencias de la naturaleza human para asegurar su mantenimiento y su desarrollo.

a. Los tratados las costumbres y los precedentes histricos no pueden ser las exclusivas manifestaciones del derecho desde que pueden ser injustos, o contrariar exigencias de la humanidad o de la razn

2. La escuela exagera el concepcin de la soberana del los estados penetrndola como un derecho absoluto, lo que es inaceptable, al soberana tiene derecho de hacer todo los quiera, por mas soberano e independiente que sea.

3. La escuela positivista priva de estabilidad a este derecho y pone en peligro su misma existencia, en cuanto hace depender la existencia y valor jurdico de las reglas exclusivamente de la voluntad de los estados.

4. Olvida esta escuela que la existencia y el cumplimiento del derecho internacional pblico es superior a la voluntad de los estados, como lo demuestra la existencia de normas internacionales universales. Como es el caso de las referentes presas martimas, privilegios y tratamientos de los diplomticos, etc.

La escuela de la auto limitacin, es un derivado de 2 lneas; de diversas fuentes, pero convergentes en la exaltacin desmesurada del estado positivismo, por una parte, y el ideal por otra.

Esta escuela deriva de una concepcin absoluta de la soberana estatal, lo cual torna simplemente imposible el establecimiento de una norma jurdica intencional, que este por encima del estado.

Lo absoluto no admite superior, pero como la realidad nos exhibe las normas jurdicas internacionales, que obligan a los estados, que restringen sus facultades, y no queda otra alternativa que atribuir tal situacin a la voluntad del propio estado que se resolvi auto limitarse en la norma jurdica.

Esta corriente que surge en el siglo XIXX penetra en nuestro siglo XX con Jellenek, Profesor en heidelberg, pero el maestro la estima y da sus razones:

1-porque el problema que trata de resolver, que es el de la compatibilidad del derecho internacional `publico con las soberanas absolutas de los estados, ha sido ya superadas en el pensamiento jurdico internacional, en el que es cada vez menor el nuez, de juristas que defienden la concepcin absoluta de la soberana.

2-Porque si este derecho se funda en la auto limitacin de esa soberana voluntas voluntad de cada estado, este derecho seria sumamente inestable, desde que cada estado creyera conveniente cumplir determinada norma, dejara sin efecto la auto limitacin q originado aquella norma, en virtud de su misma voluntad absolutamente soberana.

3- Dicha inestabilidad del orden jurdico internacional facilitara las injusticias, violencias y arbitrariedad de 2 estados en detrimento de los estados dbiles, no hara seguridad en los derechos en la vida intencional.

4- Esta escuela alude al problema del fundamento de la obligatoriedad de la norma internacional, porque si decimos que el fundamento de la obligatoriedad de la norma internacional que este fundado enes la voluntad soberana del estado, de dnde se saca su poder de crear normas jurdicas obligatorias?.

La escuela de la voluntad colectiva de los estados, desarrollada en este siglo y que tiene su gran figura en Trieppel, sostiene que le fundamento de las normas internacionales no puede ser la voluntad del estado que auto limita, sino que es la fusin de voluntades de los estados, con un contenido y un finalidad especficos, voluntad colectiva que ya no queda en el arbitrio de la voluntad singular de cada estado.

La escuela normativa de Hans Kelsen, ha renovado en nuestro siglo, al pensamiento positivista, ofrecindole un novedoso aporte. Este autor de raz Kantiana, busca al fundamento del derecho internacional, no ya en el hombre mismo, ni tampoco en la relacin entre los seres humanos, sino en el tercer elemento inexcusable de toda la situacin jurdica: la propia norma.

A) Su concepto de derecho

*Es un pensamiento de validez kantiana distingue:

1-el hombre no conoce la cosa en si, sino por fenmenos.

2-Hay una escisin entre ser y deber ser.

3- Distingue materia: lo diverso en la sensacin; forma, lo que ordena os diverso.

4-Es el espritu del hombre el que organiza la masa de fenmenos.

*Distingue:

Ciencias naturalesCiencias jurdicas

Objeto: la naturalezaObjeto: el derecho

Juicios del ser Juicios del deber ser

Principios de causalidadPrincipios de imputacin

* el derecho es aquella tcnica social que consiste en el intento de ograr la deseada conducta social de los hombres por medio de la amenaza de una medida de coercion.

B)- si el derecho es o no un verdadero derecho:

*si es ilcito internacional

* hay empleado de la fuerza dirigida por un estado contra otro.

* hay sancin contra el acto ilcito

*por todo ello hay DI.

C)- su fundamento de validez:

1-El fundamento de la norma jurdica es la misma normatividad jurdica.

2-Cualquier norma jurdica toma su fuerza obligatoria de una norma jurdica de superior jerarqua

3-As llega a la norma fundamental o sea la constitucin del estado por virtud de su poder constituyente.

4- Es el DI el que limita el mbito de competencia espacial, temporal y personal en que cada poder constituyente puede dictar su propia constitucin.

5-El DI no encuentra un derecho superior jerarqua o mas extenso

6-Por eso no se puede indicar la norma jurdica que funda el DI.

7-Surge la norma hipottica; es tal por que no es jurdica.

8-La norma hipottica puede ser el ms variado contenido extra jurdico, que como tal no interesa al terico de derecho.

9-Por tanto la norma hipottica es el fundamento ultimo del DI

El nuevo derecho internacional o neo ius naturalismo:

Ha constituido toso un movimiento en el presente siglo, a partir de la renovacin filosfica tomista emprendida por intelectuales entre los que sobresali Jacques Maritain, cuanto por la obra de juristas y filsofos, con Le Fur en principal relevancia. Este movimiento se vio robustecido por el fracaso catastrfico de las concepciones positivistas, que al excluir a la justicia natural, posibilitaron el surgimiento de las mas crueles tiranas de la historia universal, como las prescindidas por Adolfo Hitler en Alemania y por Jos Stalin en la unin sovitica.

ESCUELAREPRESENTANTES

TeleolgicaFrancisco de victoria, francisco Suarez, domingo Soto, B. Ayala.

RacionalistaHugo Grocio, S, puffendoif, Thomasius, Rutterforth, Barbeyrac

UtilitariaJeremas Bentham; Story

BiolgicaJorge Scelle

AbsolutaHobbes, Von Ibening

EconmicaMarx, Engels

Histrica

De la solidaridad

De la nacionalidad

Positiva

De la autolimitacin

De la voluntad colectiva

Normativa

Neo ius naturalismo

La escuela teleolgica: dios da la forma a lo humano.

Escuela nacionalista: la razn es la esencia de lo humano.

Escuela utilitaria: la voluntad, s le constituyente del hombre.

Como esencia

EL FUNDAMENTO ES EL HOMBRE

Como un fenmeno de otras fuerzas

Escuela absolutista: la fuerza fsica.

La escuela biolgica; la fuerza biolgica.

La escuela econmica: la estructura econmica.

Escuela histrica: el alma de los pueblos.

EL FUNDAMENTO ES LA RELACION HUMANA

Escuela de la solidaridad; el hecho social.

Escuela de las nacionalidades: la nacin.

Escuela positiva y de la auto limitacin: el estado.

Escuela de la voluntad colectiva: la relacin internacional.

EL FUNDAMENTO ES LA NORMA

Escuela normativa