Resumen Derecho Internacional Publico

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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO UNIDAD 1 INTRODUCCION Y PRINCIPIOS GENERALES DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Diferentes conceptos a) Barboza: “Conjunto de normas juridicas que regulan las relaciones de los sujetos del derecho internacional” b) Diez de Velasco: “Sistema de normas que forman el ordenamiento juridico de la sociedad internacional contemporánea” Desglosado : Sistema de Normas (conjunto ordenado de principios y normas) que forman el Ordenamiento Juridico (se refiere a que dichas normas tienen aplicación y son exigibles y obligatorias) de la Sociedad Internacional Contemporánea (la sociedad de los Estados, desde la guerra fría hasta hoy son cambiantes, por lo que ese Sistema de Normas se va adaptando a los cambios de la sociedad –es dinámico-). LOS SUJETOS Primero hay que decir que no es lo mismo “Sujetos de Derecho Internacional” que “Sujetos de relaciones internacionales”. Estos últimos son actores importantes de la realidad internacional pero no son sujetos de derecho porque no se le atribuyen derechos y obligaciones derivadas del ordenamiento juridico (ej. FMI, Banco Mundial, Greenpeace, OTAN, etc). En cambio, los Sujetos de Derecho Internacional son sujetos de derecho porque tienen derechos y obligaciones derivadas del sistema normativo juridico internacional; requiere que tengan capacidad para hacer valer esos derechos, exigiendo a otros sujetos que cumplan con sus obligaciones, aunque dicha capacidad no es la misma en todos los sujetos. Los Estados : Esencialmente son ellos los sujetos por excelencia de derecho internacional publico, que no son sólo destinatarios de sus normas sino que también, asumen el rol de ser los elaboradores directos de éstas. Tienen la cualidad de ser creadores de derechos y deberes en el orden jurídico internacional, y están obligados a su cumplimiento y a respetarlas. Tienen capacidad plena 1

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DERECHO INTERNACIONAL PBLICOUNIDAD 1INTRODUCCION Y PRINCIPIOS GENERALESDERECHO INTERNACIONAL PBLICODiferentes conceptosa) Barboza: Conjunto de normas juridicas que regulan las relaciones de los sujetos del derecho internacionalb)Diez de Velasco: Sistema de normas que forman el ordenamiento juridico de la sociedad internacionalcontemporneaDesglosado: Sistema de Normas (conjunto ordenado de principios y normas) que forman el Ordenamiento Juridico(serefiereaquedichasnormastienenaplicacinysone!igiblesyobligatorias)delaSociedadInternacionalContempornea (la sociedad de los "stados# desde la guerra fr$a hasta hoy son cambiantes# por lo que ese Sistema de%ormas se &a adaptando a los cambios de la sociedad 'es dinmico())LOS SUJETOS*rimero hayque decir que noes lomismo Sujetos de Derecho+nternacional que Sujetos de relacionesinternacionales) "stos ,ltimos son actores importantes de la realidad internacional pero no son sujetos de derechoporque no se le atribuyen derechos y obligaciones deri&adas del ordenamiento juridico (ej) -.+# /anco .undial#0reenpeace# 123%# etc)) "n cambio# los Sujetos de Derecho +nternacional son sujetos de derecho porque tienenderechos y obligaciones deri&adas del sistema normati&o juridico internacional4 requiere que tengan capacidad parahacer &aler esos derechos# e!igiendo a otros sujetos que cumplan con sus obligaciones# aunque dicha capacidad no esla misma en todos los sujetos)5os "stados: "sencialmente son ellos los sujetos por e!celencia de derecho internacional publico# que no son slodestinatarios de sus normas sino que tambi6n#asumen el rol de ser los elaboradores directos de 6stas) 2ienen lacualidad de ser creadores de derechos ydeberes enel ordenjur$dicointernacional# yestnobligados a sucumplimiento y a respetarlas) 2ienen capacidad plena5os organismos internacionales: 2ambi6n participan de la calidad de sujetos losorganismos internacionales# quecarecen de la plena personalidad jur$dica internacional que detentan los "stados# tienen una capacidad limitada porsu objeto de creacin# o sea# capacidad funcional# y su actuar depende de la &oluntad de los "stados creadores) 5osindi&iduos:Conrespectoalosindi&iduos# partedeladoctrinalosconsiderayacomosujetosdederechointernacional# mientras que otros a,n no los reconocen como tales# pero ad&irtiendo que &an camino a serlo# ya quecada &e7 participan ms en el mbito del derecho internacional)OBJETO*odemos definir dos ciclos del derecho internacional seg,n su objeto:El derecho internacional clsico: "sencialmente liberal y su objeti&o era la distribucin de competencias entre losestadosylareguladaentreellos# principalmentedelasrelacionesdiplomticas# respetodelassoberan$asyelderecho de la guerra) "ra descentrali7ado pues carec$a de instituciones que lo contengan# actuando en base de la8cooperacin internacional# y su fuente esencial era la costumbre) 3dems era oligocrtico en cuanto lo conceb$an lasgrandes potencias imperantes y para ser&ir a sus intereses)El derecho internacional contemporneo: "s el que nace formalmente en 89:;# fecha en la que se postula al derechointernacional como un ordenamiento jur$dico de carcter social# institucionali7ado y democrtico# con un contenidoms humanista) 3dquiere un cierto carcter institucional a tra&6s de la 1)%)"53C+1%35 (&$nculos entre los sujetos de D+*):3) Carcter >elati&o: *or el cual las relaciones y deberes que surjan de de las con&enciones o tratados entredos o mas"stados# sern obligatorias slo para ellos# y no para terceros "stados que nada tu&ieren que &er condicho acuerdo))/) Carcter >ec$proco: *or el cual las normas del D+* no nacen del consentimiento de un solo estado (e!ceptolos actosunilaterales)# por lo que los sujetos de derecho internacional que hubieren prestado su consentimientoante determinadacon&encin# resultan rec$procamente obligados entre ellos)C) Carcter Dispositi&o: *or el cual en caso de con&enios multilaterales# dos o ms "stados podrn disponer denormasespec$ficas de dicha con&encin# omiti6ndolas o modificndolas en sus relaciones mutuas# sal&o que lamisma norma loproh$baD)Carcter*articularista:*orel cual antelaheterogeneidaddelaComunidad+nternacional notodoslos"stadoscoinciden en obligarse frente a las mismas normas# por lo cual ante la relati&a homogeneidad entrealgunos "stados# ya seaideolgica# pol$ticaoeconmicamente# selle&anacaboentreellosnormasdecarcterparticular)?( "S2>%1 D">"C@1 +%2">%3C+1%35 *egula la conducta o relaciones entre los indi&iduos (derecho pri&ado)# y entre 6stos y el "stado (derecho p,blico))>egula las relaciones entre los "stados# organismos internacionales# y dems sujetos del Derecho +nternacional *,blico)"s un derecho de subordinacin (del @ombre paracon el "stado))"s un derecho de coordinacin (en base a la igualdad soberana entre "stados))5as normas son promulgadas por la autoridad competente y se imponen jur$dicamente a los particulares)"l ,nico modo de creacin de normas es medianteel acuerdo entre "stados# y las sanciones &an dirigidas a los "stados# organismos internacionales# etc)Derecho ms completo en relacin con el D+*) Derecho incompleto)LA SOCIEDAD INTERNACIONAL Y EL DERECHO INTERNACIONAL: EVOLUCION HISTORICA8) Derecho+nternacional 3ntiguo: "l derechointernacional surgedesdequeseestablecenrelaciones deciertaestabilidad y permanencia entre grupos humanos con poder de autodeterminacin) "s decir# la formacin a lo largo=de la historia de distintos grupos humanos pol$ticamente organi7ados e independientes entre s$# dio origen a algunosprincipios jur$dicos reguladores de los contactos entre esos grupos)?) Derecho +nternacional Clsico: Dejando de lado el origen primiti&o# la forma histrica mas importante de dichoordenamiento es la que denominamos Derecho +nternacional Clsico# que tu&o sus ra$ces en la "uropa 1ccidentaldel Siglo AB+ (y que comen7 jur$dicamente en el 2ratado de *a7 de Cestfalia del 8D:E)# y perdur# al menos# hasta89:;) Comien7an a surgir los "stados soberanos terminando con el feudalismo (que dura desde el siglo +A al AB)# dondeestos"stadosnoestabanmssubordinadosalasautoridadesreligiosas(el *apa)ypol$ticas(el "mperador)# yademseranindependientesensusrelacionesinternacionales) 5ae&olucindel derechointernacional comien7adesde el Siglo AB+ y AB++ a tra&6s de una serie de acontecimientos b6licos que pusieron a los "stados europeos enla necesidad de la pa7 uni&ersal# para lo que celebraron tratados y alian7as para poner fin a conflictos# aceptando laidea de un orden jur$dico# pol$tico y religioso en "uropa) Con la *a7 de Cestfalia se pone fin a la guerra de los treintaaFos en "uropa# y marca el comien7o del sistema moderno de los "stados basado en las concepciones de soberan$aterritorial e igualdad de derechos de los mismos# dando lugar al llamado Sistema "uropeo de "stados) "l Sistema "uropeo de "stados &a a conocer una decisi&a ampliacin de su hori7onte geogrfico y humano conocasin de la ocupacin y europei7acin del Continente 3mericano) "ste hecho originar# luego de la emancipacinde las posesiones inglesas y espaFolas de 3merica# entre los siglos AB+++ y A+A# la transformacin de ese sistemaeuropeoenotro# el SistemadeCi&ili7acin"uropea# basadofundamentalmenteenlaconsecuenterecepcindeprincipios fundamentales del derecho de entes europeo por las nue&as >ep,blicas americanas)3 todo esto# se lesuma la >e&olucin -rancesa y la >e&olucin +ndustrial# dando como resultado el establecimiento de supremac$as ydependencia entre la cultura occidental y otras culturas) 5a Sociedad +nternacional se reduc$a# en realidad# en ungrupo casi cerrado de "stados occidentales# la gran mayor$a europeos# del que era e!presin un Derecho+nternacional liberal# descentrali7ado(por ausenciadeinstituciones queregularanylimitaranel poder delos"stados) y oligrquico (porque era concebido para satisfacer los intereses de un reducido grupo de "stados))=)Derecho+nternacional Contemporneo:"l D+Clsicoentrdefiniti&amenteencrisistraslaSegunda0uerra.undial (89=9(89:;)# a causa de la re&olucin so&i6tica (898G)# la re&olucin colonial (posterior a la ?H0.)# laprohibicin del recurso de la fuer7a en las relaciones internacionales (durante el siglo AA)# y la re&olucin cient$ficay t6cnica# dando lugar a un nue&o modelo# llamado D+ Contemporneo)"l fin de la !uerra fr#a (89E9)# pro&ocado precisamente por el desmoronamiento de uno de los bloques (el socialista)&a a suponer una nue&a situacin en la Sociedad +nternacional) 5a desaparicin del imperio so&i6tico &a a dejar a"" L+D+C1a) )I*: Simple prctica de fuer"a: 0rupo formado por no juristas (socilogos# politlogos# etc))) 3firman queel derechointernacional noesotracosaqueunasimplepol$ticadefuer7a# enlaquelasrelacionesentrelos"stados no son ms querelaciones basadas en la fuer7a) b))I*: Simplemoral entrenaciones: 5os autores deestatendencianonieganlae!istenciadenormasinternacionales#sino que consideran que el contenido de 6stas no es jur$dico# sino simplemente moral)c))I*:)erechoimperfecto:3firmanquesetratadeunderechoimperfecto# enformacin# incompletoydeficiente)?) *1S+C+1%"S MKC2"> LND+C1a) *ositivismo voluntarista (el derecho se funda en la &oluntad del "stado soberano)( 2eor$a del derecho estatal e!terno: *arte de la idea de considerar la &oluntad e!clusi&a del "stado singular como la creadora de las normas internacionales)( 2eoria de la autolimitacin o de la autoobligacion: *arte de que la soberan$a del "stado le proh$be quedar sometido a &oluntad ajena4 pero ello no es bice para que el propio "stado pueda limitar su propia &oluntad respecto de los otros "stados en cuanto a las relaciones que mantienen con 6stos)( 2eoria de la &oluntad colecti&a o del pacto normati&o: "nuncian que slo puede ser fuente de Derecho +nternacional una &oluntad com,n de &arios o numerosos "stados por medio de la cual &arios "stados adoptan una regla que debe regir su conducta de una manera permanente)b) Normativismo ' la teor#a do!mtica( 2eor$a de la norma fundamental suprema: *ara esta teor$a (cuyo autor es Oelsen)# la &alide7 y obligatoriedad jur$dica no depende# como en las doctrinas anteriormente e!aminadas# de una &oluntad# sino de otra norma jur$dica que le atribuye tal efecto# e!istiendo una norma fundamental) "sta norma es la regla pacta sunt ser&anda (los acuerdos estn para cumplirse)# pero ante los problemas que planteaba la e!istencia de una realidad jur$dica mayor que la de los meros pactos# luego fue cambiada por aquella norma que califica como hecho productor del Derecho a la costumbre# resultante del comportamiento de los "stados unos con otros) *odr$an considerarse ambas (pacta sunt ser&anda y la costumbre) como normas fundamentales o base)( 2eor$a dogmtica: Coincide con el normati&ismo de Oelsen en que en cada ordenamiento juridico e!iste una norma fundamental) 5a diferencia radica en que para indi&iduali7ar la norma base hay que recurrir a la Dogmtica# que es la ciencia que tiene por misin determinar# dentro de un sistema de normas# los cnones de &aloracin de las relaciones sociales) "n otras palabras# la Dogmtica indi&iduali7a la norma base a tra&6s delosdatos de la sociolog$a jur$dica)c) )irecciones que $uscan el fundamento de valide" del )erecho en la sociedadD( Doctrina solidarista francesa: *arte del estudio de la realidad social# de la cual se e!traen los datos necesarios por medio de la obser&acin y de la idea de que el hombre siempre ha &i&ido en sociedad y ha colaborado con sus semejantes# cosa que se concreta en la solidaridad) *ara el funcionamiento de la sociedad se requieren normas sociales de conducta que reglamenten tanto las relaciones de los grupos sociales como de los seres indi&iduales)( Doctrina institucionalista italiana: 5o que interesa a esta doctrina es comprobar la e!istencia de la Sociedad#yasea internacional# estatal o de otro tipo# pues su e!istencia significa siempre y por definicin la e!istencia deunordenamiento jur$dico que tiene eficacia y &alor por s$# en cuanto se concreta en el sujeto y se identifica con6l)*or lo tanto# comprobada la e!istencia de la sociedad internacional# consecuentemente trae un ordenamiento jur$dico# cuyo fundamento est en la sociedad internacional misma)( 2eor$a de la &oluntad del cuerpo social: 5a idea central es la de que la &oluntad del cuerpo social crea y se manifiesta en una situacin psicolgica permanente que# por ser com,n a una pluralidad de miembros# se con&ierte en autoritaria) Dicha situacin esencial para la e!istencia de la norma# que depende de un hecho psicolgico colecti&o)( 2eoria de la &alide7 del Derecho como fenmeno psicolgico: *arte de la idea generali7ada# como es la de buscar las bases del Derecho en la Sociedad# pero a la hora de particulari7ar incurren en el e!tremo de reducirla&alide7 del Derecho a un simple fenmeno psicolgico)d) )irecciones iusnaturalistas (fundan el derecho internacional en el derecho natural)e) +ilitarismo &ur#dico (pretenden hacer del derecho internacional un instrumento de accin pol$tica)f) *osturas postmodernas o cr#ticas("l final del siglo AA se ha caracteri7ado por una cr$tica a los modelostericosanteriores# dentro de lo que se ha dado en llamar postmodernidad))TEORIAS OBJETIVISTAS/uscanel fundamentodel Derecho+nternacional fueradela&oluntadestadual) Sedi&idenen%ormati&istas(e!plicadas enlospuntos%ormati&ismoylateor$adogmticayDireccionesquebuscanel fundamentode&alide7 del Derecho en la sociedad dentro de las *osiciones que aceptan el carcter jur$dico del D+*) y 2eor$as delderechonatural(e!plicadaenel puntoDirecciones iusnaturalistas# dentrodelas*osiciones queaceptanelcarcter jur$dico del D+*))TEORIAS SUBJETIVISTAS O VOLUNTARISTAS"stn e!plicadas en el punto de *ositi&ismo &oluntarista dentro de las *osiciones que aceptan el carcter jur$dicodel D+*)RELACIONES ENTRE EL DERECHO INTERNO Y EL DRECHO INTERNACIONAL"l derecho internacional est necesariamente obligado a con&i&ir con los derechos locales de los "stados# en tanto6stos son fruto de la soberan$a de los pa$ses# que a su &e7 son creadores de las normas internacionales4 por ende#e!isten dos ordenes jur$dicos para un "stado: ( "l de derecho interno( "l de derecho internacionalG"sta coe!istencia plantea una problemtica sobre la relacin jerrquica entre ambos derechos y por consiguiente# siel derecho internacional requiere para su aplicacin# por cada "stado# de una norma interna o lo es de forma directa)Dos posturas doctrinarias han tratado esta cuestin: 5a .onista y la Dualista)EL DUALISMO Y EL MONISMO"l Dualismo: *arte de la idea de que el Derecho +nternacional y el Derecho +nterno de los "stados constituyen dossistemas jur$dicos independientes# separados (sin tomar parte el uno del otro)# los cuales nunca llegan a fundirse ypor lotantonodebehaber conflictoentreellos# ya queambos ordenamientos jur$dicos poseencaracter$sticasdiferentes:( Su&etos diferentes (en el derecho interno es los sujetos son los indi&iduos relacionndose entre s$ y con el "stado#en el derecho internacional son los "stados ' o sujetos de derecho internacional '))(,uentes diferentes(el derecho interno surge de la &oluntad unilateral del "stado# el derecho internacional de la&oluntad com,n de &arios estados))()estinatarios diferentes(enel derechointernolas normas &andirigidas alos indi&iduos ensus relacionesrec$procas# ya sea entre s$ o con el "stado# y en el derecho internacional &an dirigidas a los "stados y dems sujetosde derecho internacional))*araestapostura# dentrodel "stadoslopuederegir el derechointerno# yaqueel derechointernacional rige,nicamente las relaciones entre los "stados# debiendo transformarse en derecho nacional para que tenga eficacia) "sdecir# paraquelasnormas dederechointernacional puedanser aplicadas al "stadocomoderechointerno# esnecesario el legislador nacional las recepte mediante una ley# las incorpore en forma de ley interna# y por lo tanto#entrar$a a formar parte del derecho interno como ley# y no como tratado)Como consecuencia de esto# el "stadopodr$a posteriormente modificarla# o derogarla# ya que se trata de una ley# por lo tanto# podr$a el "stadounilateralmente modificar o dejar sin efecto lo que en realidad es un tratado)"l monismo: Sostiene que e!iste un solo ordenamiento jur$dico# en el cual se enrolan el derecho internacional y elderecho interno# por lo tanto# las normas del primero operan directamente sobre las normas del segundo# pudiendoaplicarse automticamente dentro de un "stado y obligar a los particulares y a los rganos del "stado a cumplirdichas normas (siempre y cuando haya una correlacin entre las normas del D+* y las del derecho interno del "stado)%onecesitan ser con&ertidas enleypor el legislador# por loque una &e7 suscripto oratificado el tratadointernacional# o en aquellos donde un "stado es parte# operan directamente en el derecho interno)"s importante destacar lo que la Con&encin de Biena sobre el Derecho de los 2ratados establece en su art) ?G:-na parte .Estado/ no podr invocar las disposiciones de su derecho interno como &ustificaci%n delincumplimiento de un tratado01 De esta manera# podemos decir que la Con&encin de Biena es la e!presin positi&adel .onismo)LA SOLUCION CONSTITUCIONAL ARGENTINA5a Constitucin %acional 3rgentina# antes de la reforma de 899:# adoptaba la postura Dualista# otorgando primac$a ala C% por sobre los tratados internacionales) Con la reforma de 899:# ocurre una situacin contradictoria# ya queaunquenofueronmodificadoslosart$culos?G# =Jy=8(queotorganprimac$aalaC%porsobrelostratadosinternacionales)# es aFadido el art$culo G; inc) ??# por el cual se modifica el orden jerrquico anterior# estableciendoque los tratados internacionales ocupan igual ni&el jerrquico que la Constitucin y un ni&el superior a las leyes# porElo que puede decirse que se adopta# a partir de dicha reforma# la postura .onista# aunque de forma moderada# ya quemantiene el sistema de aprobacin legislati&a de los tratados para su obligacin por parte de la %acin)5a base constitucional a partir de all$ queda as$:( Constitucin %acional y 2ratados +nternacionales de Derechos @umanos con jerarqu$a constitucional (88 tratados)( 1tros tratados internacionales ratificados (como por ejemplo#concordatos#tratados de integracin))5os demstratados# para que adquieran jerarqu$a constitucional requerirn el &oto de las ?P= partes de cada Cmara)( 5eyes nacionales del congreso)( 5eyes pro&inciales)( Decretos)JURISPRUDENCIA DE LA CORTE DE JUSTICIA ARGENTINA5a Corte Suprema de Lusticia de nuestro *a$s# ha resuelto en una serie de fallos la situacin de la pre&alencia delDerecho +nternacional sobre el Derecho +nterno# entre ellos se destacan:( -3551 .">CO M0"%2+%3 &s) %3C+Q% 3>0"%2+%3 (=8P8?P89:;): 5a demanda se originpor una reclamacin de .ercR Mu$mica 3rgentina para que se le restituya la propiedad de su industria en la Capital-ederal# con ms los daFos y perjuicios por hab6rsele impedido las ampliaciones de la propiedad# en &irtud de unaserie de decretos por los que se declara la guerra a Lapn y 3lemania#y se autori7a al Secretario de +ndustria yComercio a designar 0erentes Delegados en dichas empresas# lo que la demandante entiende por inconstitucional)"n este fallo la Corte Suprema de Lusticia lo que ha enunciado es una interpretacin del orden internacional# basadoen que en tiempo de pa7 prima el derecho interno sobre el derecho internacional# en tanto en 6pocas de guerra primael derecho internacional sobre el interno# siempre que est6 sustentada la conducta del *a$s# en 2ratados suscriptos por6ste) -allo criticable atento su dualidad)-3551 *"D>1-">>"S>3Bs) %3C+Q%3>0"%2+%3 (?:PJEP89:;): "ste fallo se suscita por unacontro&ersia con Chile por un 2ratado celebrado en el aFo 8)9== y aprobado por 5ey 88)G;= de nuestro *a$s y cuya&igencia estu&o subordinada al canje de ratificaciones (es decir# que se ratifique por ambos pa$ses para que entre en&alide7)# loquenosucedi) "nestefallolaCorte%acional sostienelatesisdel dualismoal requerir el cabalcumplimiento de las formalidades de cada "stado# para la entrada en &igencia de los tratados internacionales# deacuerdos bilaterales# el canje de ratificaciones)-3551 "O."DL+3%# .+03>D1 S 12>1S (Lulio G de 899?): "ste fallo se tratadeunamparoporlaconductadeSofi&ichal noleerunaCartaDocumentoenrespuestaalasdeclaracionesdeDalimiro Saen7 agra&iantes a Lesucristo y la Birgen .ar$a# en &irtud del derecho de r6plica del art) == de la C)%) "neste fallo la Corte en acatamiento de la Con&encin de Biena sobre tratados# receptada por nuestro *a$s# se enrola enlateor$amonista# en&irtuddelacual lostratadosinternacionalesreceptados porelderechointerno#sonnormasuperior a las leyes federales)UNIDAD 3FORMACION DEL DERECHO INTERNACIONALFUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL9Se denomina fuentes del derecho como el modo de manifestacin e!terna del derecho (y a tra&6s de las cuales 6stenace# se modifica o e!tingue)# siempre condicionada por el fenmeno sociolgico# de modo que las transformacionessociales que se producen# afectan tambi6n a las fuentes# que se adaptan a las modificaciones)5as fuentes del D+* se encuentran enumeradas de manera enunciati&a (no ta!ati&a) en el art) =E del "statuto de laCorte +nternacional de Lusticia) "ste art$culo e!presa:23/ 4a Corte5 cu'a funci%n es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas5de$er aplicar:a/ 4as convenciones internacionales5 sean!enerales oparticulares5 queesta$lecenre!las e(presamentereconocidaspor los Estados liti!antes1$/ 4a costum$re internacional como prue$a de una prctica !eneralmente aceptada como derecho1c/ 4os principios !enerales del derecho reconocidos por las naciones civili"adas1d/ las decisiones &udiciales ' las doctrinas de los pu$licistas de ma'or competencia de las distintas naciones16/ 4a presente disposici%n no restrin!e la facultad de la Corte para decidir un liti!io e( aequo et $ono5 si las partesas# lo convinieren015as fuentes primariasdel D+* se encuentran en los puntos 8)a)# 8)b) y 8)c)) "l punto 8)a) del art) =E enuncia a lascon&enciones internacionales (tratados)# que son aquellos acuerdos entre "stados por los cuales se obligan de manerarec$proca yrelati&a (ya que slolos "stados que prestaronsuconsentimiento endicha con&encin quedanobligados)) "l punto 8)b) enuncia a la costumbre internacional4 por costumbre se entiende la reiteracin de conductasdeterminadas que permanecen a los largo del tiempo#pero al hablar de costumbre internacional#estas conductasdeben ser adoptadas por diferentes "stados# y adems# al ser fuente de Derecho# deben reali7arse con la con&iccinde que se act,a conforme a derecho) "l punto 8)c) menciona a los principios generales del derecho# que se aplicangeneralmente en los casos de &ac$o legal4 entreestos principios podr$annombrarse la prohibicin delabusodelderecho# o el reintegrar lo obtenido por enriquecimiento il$cito# etc) *or su parte# las fuentes au!iliares se encuentranenelpunto 8)d)#alas que puede agregrselesladelpunto?)) "l punto 8)d)nombraa las decisiones judiciales(jurisprudencia) yladoctrina) 5as primeras sonlas fallos delos jueces enlos casos concretos queles seansometidos4 la segunda est formada son las opiniones y comentarios de eruditos en el derecho# importantes paraconocer el alcance e interpretacin de las normas) "l punto ?) del art) =E dice que la Corte puede decidir un litigio e!aequo et bono# que no es otra cosa que la aplicacin de la equidad# es decir# de acuerdo con lo correcto y lo buenoI)3lude a la facultad de resol&er los litigios con la solucin que consideren ms equitati&a en el caso particular)LA COSTUMBRE INTERNACIONAL: ELEMENTOS CONSTITUTIVOS( "5"."%21 .32">+35: Consiste en la prctica com,n y reiterada de un acto de un "stado concordante con losactos propios de otros "stados) Se requiere que el acto sea concluyente y emanado de los rganos internos dotadosde competencia internacional# y receptados de forma recurrente por otros "stados) 3dems se requiere que dichaconducta se reitere en el tiempo# y que su repeticin sea constante y uniforme con un cierto grado de generalidad#por un n,mero importante de "stados)("5"."%21 *S+C15Q0+C1:Se refiere a que cuando los "stados act,en# lo hagan con el con&encimiento deobrar conforme a Derecho)8JFORMACION DE LA COSTUMBRE5a costumbre# para ser fuente de Derecho internacional# transita por el siguiente proceso:8) Acto conclu'ente unilateral (emanado de sus rganos con capacidad para obligarlo internacionalmente))?) 7ecepci%n del acto por otros Estados)=) 7eiteraci%n frecuente y con conocimiento del sentido del acto por los otros "stados):) 7eiteraci%n constante y uniforme con cierto grado de generalidad por un n,mero importante de "stados);) Convencimiento en su aplicaci%n de que se obra conforme a Derecho)D) C1S2" +%2">%3C+1%35)PRUEBA DE LA COSTUMBRE5acostumbre presenta unproblemaen la comprobacin de su e!istencia o&igenciaqueno tienelaleyescrita#justamente por ser la costumbre fuente no escrita) "n el caso de una costumbre general# aceptada por la mayor$a delos"stadosdelacomunidadinternacional# escom,nsuponerquecuandosein&ocacontraun"stado# 6steespart$cipedesuprocesodecreacin# olehadadosuaceptacine!presaotcita) "nrealidad# lacostumbrenonecesita comprobacin a menos que el otro "stado niegue la costumbre que se le imputa) 5a costumbre se pruebapor los siguientes medios:( 5os comportamientos de los "stados)( 5as leyes internas y fallos locales de los "stados)( 2odo acto que re&ele prcticas internacionales destinadas a e!teriori7ar sus conductas)5as 1%< tambi6n act,a como medio de comprobacin de la costumbre internacional)LA COSTUMBRE Y LA CODIFICACIN DEL DERECHO INTERNACIONAL5a incertidumbre que presenta la costumbre por su e!istencia dispersa# no permite detectarla de forma simple# por loque surge como solucin &lida 5a Codificacin) 5a costumbre se materiali7a en un cuerpo ,nico# por fruto de lalabor codificadora que &a detectando la costumbre internacional e!istente y la perfecciona# elaborando proyectos decon&encin que somete a la aceptacin de los "stados) -ruto de la labor codificadora son# entre otras: Con&encin de0inebra sobre derecho del mar (89;E)# Con&encin de Biena sobre relaciones diplomticas (89D8)# Con&encin deBiena sobre derecho de los tratados (89D9))FUENTES AUILIARES( 53 L+S*>" D"2">.+%3C+1%13.+%3C+1%D" 51S*S+3S: 5os .iembros de la 1rgani7acin arreglarnsuscontro&ersias internacionales por medios pac$ficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la pa7 y la seguridadinternacionales ni la justicia) "s decir# que se lleguen a soluciones por medios diplomticos y no b6licos)UNIDAD $EL ESTADO Y SUS COMPETENCIASNACIMIENTO Y FORMA DE ORGANIZACIN DEL ESTADO*rimero hayque decir que noes lomismo Sujetos de Derecho+nternacional que Sujetos de relacionesinternacionales) "stos ,ltimos son actores importantes de la realidad internacional pero no son sujetos de derechoporque no se le atribuyen derechos y obligaciones deri&adas del ordenamiento juridico (ej) -.+# /anco .undial#0reenpeace# 123%# etc)) "n cambio# los Sujetos de Derecho +nternacional son sujetos de derecho porque tienenderechos y obligaciones deri&adas del sistema normati&o juridico internacional4 requiere que tengan capacidad parahacer &aler esos derechos# e!igiendo a otros sujetos que cumplan con sus obligaciones# aunque dicha capacidad no esla misma en todos los sujetos)"sta distincin entre los dos planos# sociolgico y jur$dico# sir&e para poner en e&idencia el hecho de que algunasentidades que act,an en la escena internacional# como las empresas transnacionales o las organi7acionesinternacionales no gubernamentales# cualquiera que pueda ser su rele&ancia como actores internacionales# carecenpor lo general de subjeti&idad internacional al no depender en cuanto a su estatuto jur$dico del D+# sino del Derechode uno o &arios "stados)"S1: 3 tra&6s de nota diplomtica# declaracin# etc)(23C+21:Deducidodehechosconcluyentes# comoel intercambiodeagentesdiplomticos# celebracindeuntratado con el nue&o "stado# etc)W4a admisi%n de un nuevo Estado en una or!ani"aci%n internacional5 es un reconocimiento tcito de los distintosEstados miem$ros de dicha or!ani"aci%nX "s una cuestin contro&ertida que tiende a resol&erse en sentido negati&o#a partir de la consideracin del reconocimiento como un acto libre y discrecional y# como tal# no obligatorio).1D+-+C3C+1%"S *15N2+C3S D" 51S "S23D1S: "5 >"C1%1C+.+"%21 D" 01/+">%1S: 5asalteraciones que puedan producirse en la organi7acin pol$tica interna de un "stado no afectan en principio a lacondicin internacional de 6ste# sal&o en el caso de la desaparicin de todo gobierno# que conlle&ar$a la e!tincin del89"stado a falta de uno de sus elementos bsicos) "sto quiere decir que# aunque se produ7can cambios en el r6gimenpol$ticode un"stado(cambie suforma de gobierno# por ejemplo)#6ste contin,a reconocido ypermaneceninalteradas sus obligaciones internacionales frente a terceros# ya que cada "stado tiene la facultad de poder elegir susistema pol$tico (forma de gobierno)# social# econmico y cultural# pues se trata de asuntos internos)*ero con todo# esos cambios internos pueden influir en el sentido de que un nue&o gobierno surgido en un "stado por&$as de hecho (golpe de estado# re&olucin# etc)) en contradiccin con el orden constitucional establecido# pueda&erse en dificultades para ejercer en plenitud sus funciones en el plano internacional si no se &e respaldado por elreconocimiento de los gobiernos de otros "stados4 reconocimiento que le permitir desarrollar relacionesdiplomticas plenas# litigar en nombre del "stado que pretende representar ante tribunales de otros "stados (aquelloscuyos gobiernos lo hayan reconocido)# etc)*or lo tanto# mediante el reconocimiento de gobiernos se declara la &oluntad de mantener relaciones con un gobiernoque ha &enido a sustituir a otro de forma irregular# esto es# contrariando la legalidad constitucional &igente) "n estesentido# puededefinirseal reconocimientodegobiernoscomoel actoporel cual sedalaconformidadparacontinuar las relaciones ha$ituales de intercam$io con el nuevo r!imen5 cuando este nuevo r!imen ha sur!ido demanera diferente a la sucesi%n pac#fica ' normal de autoridades de un pa#s5 de modo diverso a la sucesi%n de!o$iernos constitucionalmente esta$lecida)RECONOCIMIENTO DE INSURRECTOS Y BELIGERANTES*uede suceder que en el seno del territorio de un estado surja un grupo opositor al gobierno que le&ante en armas aun sector de la poblacin# de forma tal que el gobierno establecido no pueda controlar la situacin en un territorioocupado por este grupo) "ste es el caso de los insurrectos o beligerantes# a los cuales el derecho internacional lesreconoce unm$nimo destatus# enra7ndel derechode las comunidades opueblos ylas responsabilidadesinternacionales)*or imposicin de las normas internacionales para que un grupo beligerante pueda contar con el reconocimiento dela comunidad internacional se requiere que los rebeldes cumplan con las normas pertinentes# deben diferenciarse delosci&ilesyenlosconflictosdebentenersiempresusarmase!puestas)"l reconocimientodebeligerantetieneefectos limitados y temporales# el reconocimiento es al slo fin de darle los beneficios de sus derechos en la guerra#pero no# la entidad de estado) *or su parte# elreconocimiento de insurrectoses similar al supuesto anterior con la&ariante que no ocupan territorio en el estado) 0eneralmente residen en el mar# pero en sus efectos merecen sertratados como prisioneros de guerra y son responsables de sus actos para con los terceros estados)5a importancia del reconocimiento a los insurrectos y beligerantes es en cuanto a la responsabilidad internacional#pues al ser reconocidos como tales# cesa la responsabilidad del gobierno legal y surge la de los rebeldes para con losterceros "stados)OTRAS COLECTIVIDADES DE CONDICION JURIDICA PARTICULARLunto a los "stados y a las 1rgani7aciones +nternacionales# e!isten otros actores de las relaciones internacionales delosque sepuede predicarunasubjeti&idad jur$dicainternacional#si bien6sta esterestringida#en elplano delacapacidad# al ejercicio de unos derechos espec$ficos y a la asuncin de unas concretas obligaciones correlati&as aesos derechos) "s decir# sonsujetos imperfectos# ycondistintos grados decondicinjur$dica) "ntreellos seencuentran: ?J(5os pue$los: Muienes tienen derecho a darse su independencia en &irtud del principio de la autodeterminacinde lospueblos)( 5os $eli!eranteso grupos rebeldes: Muienes no son un pueblo# y tampoco e!presan las ideas de 6ste# sino queson ungrupo que posee una ideolog$a diferente# confrontando con su propio pueblo 'ultra i7quierda'# ( 5os +ovimientos de 4i$eraci%n Nacional: Se distinguen de los beligerantes en que 6stos luchan para lograr lapropiaindependencia de su pueblo mediante la fuer7a contra un ocupante e!tranjero# distinto a ellos( 5a Santa Sede: "n tanto que es rgano de la +glesia Catlica) Desde el aFo =EJ# en que 2eodosio + consagra alcristianismo como la religin oficial del +mperio# la +glesia Catlica participa en el mbito de las relaciones internacionales de modo acti&o# por lo que la prctica internacional la considera como unsujeto conpersonalidad jur$dicainternacional# pudiendo celebrar concordatos# participar en organi7acionesinternacionales# y tener relacionesdiplomticas# actuandoconformeel derechointernacional) Surgelainquietudsobre qui6n es el sujeto internacional# si la+glesia Catlica o la Sante Sede en cuanto esta es lainstitucionali7acin de aquella) @ay opiniones encontradas respecto aesta cuestin) Sin entrar en esta discusin# locierto es que la Santa Sede# aun en la 6poca en que la +glesia estu&o pri&adade base territorial entre 8EGJ y 8?9#sigui actuando en calidad de sujeto internacional) "n el tratado pol$tico de 5etrn en89?9# +talia reconoce lasoberan$a de la Santa Sede en el orden internacional y su plena propiedad# poder e!clusi&o ysoberana jurisdiccinsobre el Baticano)( 5a Ciudad del 9aticano: *or medio del tratado de 5etrn de 89?9#se logra poner fin a la cuestin romanapendienteentre el >eino de +talia y la +glesia Catlica# crendose una entidad reconocida por +talia como "stado(el "stado de laCiudad del Baticano)# bajo soberan$a del Sumo *ont$fice) "l "stado de la Ciudad del Baticano hasido reconocido por una gran cantidad de "stados) "l Baticano tiene su representacin e!terior en manos del Sumo*ont$fice# ha celebradouna serie de tratados internacionales con +talia y con otros "stados# y es miembro dedi&ersas organi7acionesinternacionales)( 5as personas f#sicas(indi&iduos): Sa hemos indicado# al hablar de la subjeti&idad internacional# que no basta#para serconsiderado sujeto del orden juridico internacional# con ser beneficiario de un derecho o estar afectadopor unaobligacin# sino que se requiere una aptitud para hacer &aler el derecho ante instancias internacionales opara serresponsable en el plano internacional en caso de &iolacin a la obligacin) Desde esta perspecti&a# espreciso decir que elindi&iduo no puede ser reconocido# en el actual estadio de e&olucin de la sociedadinternacional y del ordeninternacional# comounsujetodel D)+) general# aunqueesposiblesostenerqueenelconte!to restringido del D)+)particular de ciertas organi7aciones internacionales# al indi&iduo ya se lereconoce la titularidad de ciertos derechos yobligaciones de carcter internacional y# e!cepcionalmente# ciertacapacidad para hacer &aler esos derechos o paraincurrir en responsabilidad internacional en caso de &iolacin)( 5as personas &ur#dicas(organi7aciones internacionales no gubernamentales y empresas): 5a regla general esque lasorgani7aciones no creadas por un pacto entre "stados (organi7aciones internacionales nogubernamentales) carecen de lacondicin de sujetos de derecho internacional# lo que de ninguna manera significaminimi7ar el papel sociolgico quepueden desempeFar fuera de los l$mites del "stado en que nacieron) *or suparte# en lo que se refiere a las empresaspri&adasdealcanceinternacional constituidas poractosinternos# suelenegrseles la personalidad internacional# aunquecon &istas a solucionar las contro&ersias que puedan tener con losgobiernos# han &isto en ellas una personalidadrestringida y ad hoc)LA SUCESIN DE ESTADOS5acausadequeseprodu7caunasucesinde "stados osustitucindeun"stadopor otroes siempre unamodificacin territorial de conformidad con el Derecho +nternacional: es decir# cuando de forma l$cita (y pac$fica) un?8"stado pierde territorio y otro adquiere territorio) "sta es la causa bsica o gen6rica) Cuando nace un "stado o un"stado adquiere o pierde territorio se plantea qu6 sucede con los bienes# derechos y obligaciones que le afectan)2odo el proceso de modificaciones territoriales#y los problemas que se fueron suscitando dieron como resultadonormati&o dos Con&enios: el Con&enio de Biena de 89GE sobre 2ratados# y el Con&enio de Biena de 89E= en materiade /ienes# 3rchi&os y Deudas de "stado)"!isten diferentes categor$as o tipolog$as de sucesin reguladas por los dos Con&enios# y 6stas son:( Sucesin *arcial: Se da respecto de una parte del territorio de un "stado) 2iene lugar cuando una parte delterritorio deun "stado es transferida por 6ste a otro "stado)( Sucesin Colonial: Se da en el supuesto de un "stado de reciente independencia# es decir# un "stado sucesorcuyoterritorio# inmediatamente antes de la fecha de la sucesin de "stados# era un territorio dependiente del "stado predecesor# el cual era responsable adems de sus relaciones internacionales)(esolucin adoptada en Canad que seFala que el reparto de los bienes (y las deudas)serigeporel principiodeterritorialidad# debi6ndosee&itar todoenriquecimientoinjustoyalcan7ar unrepartoequitati&o) Cabe agregar que si bien el Con&enio de Biena establece como norma general el paso de los bienes a lossucesores# tambi6n tiene en cuenta la posibilidad de una &oluntad diferente por parte de los "stados afectados)( Sucesin *arcial: "l paso de los bienes se reali7a mediante acuerdo entre los "stados# y a falta de acuerdo# losbienesinmuebles situados en el territorio sucedido y los muebles &inculados a la acti&idad del "stado sucesorpasan a 6ste)(SucesinColonial: "l "stadoderecienteindependencia("stadosucesor)adquierelosbienesinmueblesradicados en elterritorioylos situados fuera de 6l peroque se hab$ancon&ertidoenbienes del "stadopredecesor en el periodo dedependencia) +gual solucin se aplica a los muebles)( +3 D" D"C@+B1S?=5a Con&encin de Biena 89E= define los archi&os de "stado del "stado predecesor como todos los documentos5 sinimportar su fecha o naturale"a5 producidos o reci$idos por el Estado predecesor en el e&ercicio de sus funcionesque5 en la fecha de la sucesi%n de Estados5 pertenec#an al Estado predecesor de conformidad con su derecho interno' eran conservados por l directamente o $a&o su control en calidad de archivos con cualquier fin) ( Sucesin *arcial y Separacin de parte o partes del territorio de un "stado: 5a transmisin de los archi&os sehar poracuerdo entre el predecesor y sucesor# y a falta de 6ste# se transmiten aquellos archi&os relacionadose!clusi&amente con la parte del territorio sucedido o separado)( Sucesin Colonial: 5a regla es que los archi&os que pertenecieron al territorio del "stado colonial pasarn al"stadorecientemente independiente (sucesor)# y tambi6n aquellos archi&os necesarios para una administracinnormal delterritorio del "stado sucesor)( +3 D" %3C+1%35+D3D"n materiade nacionalidad de los habitantesnohay con&eniointernacionalalgunoque rija en estacuestin# laprctica internacional de los "stados tiene en l$neas generales establecidas las siguientes soluciones:( Sucesin *arcial: 5os nacionales del predecesor deben ostentar la nacionalidad del sucesor# con derecho deopcin enalgunos casos# en pla7o determinado)( Sucesin Colonial: Se deja la cuestin librada al derecho interno del nue&o "stado)( *1S C"5"S2"S ' 2>323D1 D" 89G9"n primer lugar hay que decir que el 2ratado de 89DG contiene ya muy amplias referencias a la luna y otros cuerposcelestes# si6ndoles aplicables# por tanto# los principios que rigen en general en el espacio ultraterrestre) 3hora bien# lallegada del hombre a la luna en 89D9 suscit la necesidad de proceder a una regulacin ms detallada de las posiblesacti&idades de e!ploracin y e!plotacin de los recursos de la lunaotros cuerpos celestes# adoptndose as$# en 89G9#el 3cuerdo que debe regir las acti&idades de los "stados en la luna y otros cuerpos celestes)"ste 2ratado tiene cuatro objeti&os fundamentales:8) "&itar que la luna se con&ierta en 7ona de conflictos internacionales)?) -a&orecer la igualdad entre los "stados en la e!ploracin y utili7acin de la luna y otros cuerpos celestes)=) >egular los beneficios que se puedan deri&ar de la e!ploracin y e!plotacin de sus recursos naturales):) *romo&er el m!imo grado de cooperacin internacional)"n cuanto a los *rincipios# son los mismos que los del 2ratado de 89DG# pero recayendo espec$ficamente sobre laluna y otros cuerpos celestes) Sin embargo# aqu$ se agrega que cuando la e!plotacin de los recursos naturales de lalunaseaposible# los "stados secomprometenaestablecer unr6gimeninternacional basadoenlos siguientesprincipios:( Desarrollo ordenado y seguro de los recursos de la luna)( 1rdenacin racional de esos recursos)( 3mpliacin de las oportunidades para el uso de esos recursos)( *articipacin equitati&a de todos los "stados parte en los beneficios obtenidos de esos recursos)LAS PERSONAS Y LOS OBJETOS EN EL ESPACIO ULTRATERRESTRE3unqueel espacioultraterrestre# incluyendoalalunayotros cuerpos celestes# son*atrimonioCom,ndela@umanidad# no pudiendo ser objeto de apropiacin# los "stados parte en cuyo registro figure un objeto lan7ado alespacio ultraterrestre retendrn# de acuerdo con el 2ratado sobre el espacio ultraterrestre de 89DG# su jurisdiccin ycontrol sobretal objeto# as$ comosobretodoel personal que&ayacon6l# mientrasseencuentreenel espacio=:ultraterrestre o un cuerpo celeste4 sin embargo# esa situacin no crear derechos de propiedad sobre la superficie osubsuperficie de la luna o parte alguna de ella)3C>"S2>""l 2ratado de 89DG ya establec$a# como deber fundamental# la cooperacin en materia de sal&amiento de astronautasy de&olucin de objetos lan7ados al espacio) 3hora bien# el Acuerdo so$re salvamiento ' devoluci%n de astronautas' restituci%n de o$&etos de 89DE &ino a desarrollar y concretar aquella obligacin# al establecer que: 8Cuando un Estado parte sepa o descu$ra que la tripulaci%n de una nave espacial ha sufrido un accidente5 seencuentraen peli!ro5 o ha reali"ado un aterri"a&e for"oso o involuntario en un territorio de su &urisdicci%n5 altamar o en cualquierotro lu!ar no colocado en un territorio $a&o la &urisdicci%n de nin!n Estado"S*1%S3/+5+D3D+%2">%3C+1%35*1>D3]1SC31/L"21S"S*3C+35"S5as acti&idades desarrolladas por los "stados y 1rgani7aciones +nternacionales en el espacio ultraterrestre# puedenpro&ocar serios daFos tanto en la 2ierra# como en el propio medio e!terior) "n el 2ratado de 89DG se dispone que los"stados parte sernresponsables internacionalmente de las acti&idades nacionales querealicenenel espacioultraterrestre) *or su parte# en el Con&enio sobre la responsabilidad internacional por daFos causados por objetosespaciales de 89G?se disponenla responsabilidad del "stadode lan7amiento (el que lance opromue&a ellan7amiento) o el "stado desde cuyo territorio o instalaciones se produ7ca dicho lan7amiento# por los daFos causadospor esos objetos# ya sean daFos en &idas humanas# lesiones corporales# perjuicios en la salud# p6rdida de bienes# etc)"ste 3cuerdode89G?tambi6ndistinguelossupuestosde7esponsa$ilidada$soluta(pordaFoscausadosenlasuperficie de la 2ierra o aerona&es en &uelo# que genera responsabilidad objeti&a o por riesgo) y la7esponsa$ilidadpor culpa (cuando el daFo se produ7ca fuera de la superficie de la 2ierra# por un objeto espacial y afecte a un objetoespacial o tripulacin de otro "stado# en cuyo caso# el primer "stado slo ser responsable cuando los daFos seprodu7can por su culpa))C1%B"%+1 S1/>" 53 D+S2>+/" "5 >"0+S2>1 D" 1/L"21S 53%U3D1S 35 "S*3C+1 32">>"S2>"-uesuscriptoenel aFo89G;) "stableceunsistemaobligatorioderegistrodelosobjetoslan7ados al espacioultraterrestre# debiendo adems notificar al Secretario 0eneral de las %aciones egistro)"ste Con&enio se reali7 con la intencin de identificar los objetos espaciales lan7ados al espacio y poder# por lotanto# e!igir a los "stados responsables de dichos lan7amientos por los daFos causados)UNIDAD !EL ESPACIO MARITIMO FLUVIAL Y LACUSTRERIOS Y LAGOS INTERNACIONALES>$o internacional: Es el que atraviesa o divide los territorios de dos o ms Estados) "n el primer caso# si atra&iesasucesi&amente el territorio de ms de un "stado# se llama de curso sucesi&o) "n el segundo# cuando separa dos o ms"stados# se llama r$o de frontera o contiguo) ("l r$o *aran es un ejemplo de ambos casos: es de curso sucesi&oporque atra&iesa el territorio de /rasil antes de adquirir el carcter de r$o de frontera entre *araguay y /rasil# luegoentre *araguay y 3rgentina# para perder su calidad de -ronteri7o cuando penetra en territorio argentino)) 5ago +nternacional: 4os la!os sern internacionales cuando sus ri$eras pertene"can a ms de un Estado)Canal internacional o &$a artificial internacional: Son aquellos cursos de a!ua que unan a dos o ms r#os o afluentessituados en diferentes Estados)>$os internacionali7ados: Se le llama r$o internacionali7ado a aquel que tiene un 2ratado internacional que se aplicaentre los "stados ribereFos para regular su curso) Se llama as$ porque no es ya simplemente un r$o internacional quese encuentra en el territorio de diferentes "stados (y que es objeto del derecho internacional general)# sino que seencuentra sometido a un 2ratado que establece para 6l un r6gimen particular) "ntonces no lo rige# en principio# elderecho internacional general# sino el particular de cada 2ratado ("j) %ilo# *aran# etc))%a&egacin: @istricamente# el derecho de cada soberano en las porciones del curso de agua que le pertenec$an eraabsoluto# como consecuencia de lo cual sol$a impon6rsele un peaje para el trnsito de buques) -ue la >e&olucin-rancesalaquecomen7aproclamarelprincipiodelibertaddena&egacinflu&ial) "steprincipiosereafirmposteriormente en tratados de -rancia respecto de di&ersos r$os4 sin embargo# slo en 8E8; se declar# a tra&6s delCongreso de Biena# que este principio era &lido para todos los "stados# fueran o no ribereFos del r$o)"l fallo del r$o 1der (89?9): 3 medida que los usos de los r$os se fueron haciendo ms intensos (la na&egacinprimero y luego los otros usos# como los industriales# agr$colas y dems)# los "stados comen7aron a ad&ertir primerola comunidad de intereses de los ribereFos y ms tarde el carcter de recurso natural compartido de las aguas de loscursos de agua y las obligaciones que esa naturale7a impon$a a los ribereFos)"n un principio# y antes de que el concepto de comunidad de intereses diera cuenta de la realidad de un recursocompartidocomoel aguadeloscursosinternacionales# seplantelacuestindesi el "stadoterritorial ten$aderechos absolutos sobre un r$o internacional# o bien deb$a restringir sus usos de manera que no causara a los otrosribereFos alg,ndaFosensible) 3qu$ es donde aparece por unladola doctrina @armon# ypor otroycomoconsecuencia de 6ste# la Contradoctrina) =D( )octrina ?armon .3@AB/: Ludson @armon (*rocurador 0eneral de ""$o de la *lata es la recta imaginaria que &a de *unta del "ste a*unta >asa)@+D>1BN3 *3>303%K:"s un 2ratado firmado por 3rgentina#/oli&ia#/rasil# *araguay y +1>"S: %o forman parte del derecho mar$timo puesto que son aquellas que estn situadas enel mbitodel territorioterrestre# al interior delal$neadebasedel mar territorial) 5aCon&encinde89E?reconoce al "stadoribereFo derechos e!clusi&os en sus aguas interiores y no contiene ninguna regla general quelimite su jurisdiccin en6stas aguas# no obstante#el "stado no podr cerrar sus puertos a los buques de otrospa$ses sino por ra7ones e!tremas)( .3> 2">>+21>+35: "st formado por una franja de aguas adyacente al territorio y situada mas all de lasaguasinteriores del "stado) 5a Con&encin de 89E? fija la e!tensin del mar territorial en 8? millas marinas#medidas desde lasl$neas de base)(>6gimen jur$dico: 5a soberan$a del "stado ribereFo es plena en el mar territorial y se e!tiende al espacioa6reosuprayacente y al lecho y subsuelo de esas aguas) 2iene competencias legislati&as yjurisdiccionales) *odrreglamentar tanto la na&egacin como la acti&idad pesquera)( "l derecho de *aso +nocente: "l paso inocente es la na&egacin necesaria para atra&esar el mar territorial deun"stado) 5a soberan$a estatal sobre el mar territorial est limitada por el derecho de paso inocente de que go7an los buques e!tranjeros (incluidos los deguerraysubmarinos# los cuales debenir emergidos yportandobandera))"l paso debe ser continuo y rpido# y se considera inocente cuando no afecta la pa7# el buenorden o laseguridad del "stado ribereFo# quien puede suspender el paso inocente por ra7ones deseguridad# aunque nopuede cobrar gra&menes sal&o que por ser&icios efecti&amente prestados)(U1%3 C1%2+02" +%2">3.">+C3%3 D" D">"C@1S @econstruccin y Desarrollo# y el -ondo .onetario +nternacional (-.+)# seguida por unadeclaracin com,n de los e!pertos# que conten$an los principios de las dos organi7aciones) "n 8)9:; se firma elcon&enio constituti&o del /anco +nternacional para la >econstruccin y el Desarrollo (/)+)>)D)# que es una de lascinco instituciones que integran el 0rupo del /anco .undial y que inicia sus acti&idades en 8)9:G# y en no&iembredel mismo aFo# por acuerdo con la 1%< pasa a ser un organismo especiali7ado de esta ,ltima)FONDO MONETARIO INTERNACIONAL"l-.+es una institucin internacionalcreada en 89:;(y quepor acuerdocon la1%< en89:G pasaaser unorganismo especiali7ado de 6sta)# que re,ne a 8EE pa$ses# y cuyo papel es# entre otros: ("stablecer normas del sistema monetario(1torgar empr6stitos a los pa$ses miembros)(-omentar la cooperacin monetaria internacional4(-omentar la estabilidad cambiaria4 ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES Y COMERCIO +GATT,"l 0322 tiene su origen en la Conferencia de 5a @abana en 89:G debido al &ac$o jur$dico que se produc$a en lasrelaciones internacionales comerciales (recordemos que los organismos creados en 89:: y 89:; '/anco+nternacional y-.+'# seencargabandelas cuestiones relati&as alacooperacinal desarrollo# ymonetarias#respecti&amente# por lo que la creacin de un organismo internacional en el mbito del comercio internacional quedapla7ada hasta la celebracin de dicha conferencia)"l 0322 oper desde 89:E hasta la creacin de la 1rgani7acin .undial del Comercio en 899;# como eje de laregulacindel comerciointernacional# tantoenunaperspecti&aderegulacinmaterial comoinstitucional) Sepropuso una mayor liberali7acin del comercio mundial y transformar el sistema bilateral en uno multilateral# basadoen la igualdad de trato) "ntre sus principios se consagran:( 2rato de nacin ms fa&orecida# en &irtud de la cual toda &entaja# pri&ilegio o inmunidad# concedido por unaparte a unproducto de otro pa$s# ser concedido de forma inmediata a las dems partes contratantes#de formamultilateral#incondicional y automtica)( +gualdad de trato de tributacin y reglamentacin interna# prohibiendo los pri&ilegios arbitrarios);=D">"C@1SS1/5+03C+1%"SD"51S"S23D1S."./>1S:"ntrelosderechosyobligaciones delosmiembros del 0322# podemos mencionar el compromiso que cada "stado parte asume en los temas tratados en cadaronda# de respetarlos y hacerlos respetar conforme a la normati&a surgida (ej: >onda Dillon (89D?): Sobre reduccinde aranceles4 >onda de 2oRio (89G=(89G9)# sobre reduccin de barreras no arancelarias# etc))ORGANIZACIN MUNDIAL DEL COMERCIO +OMC,5os "stados partes del 0322 deciden en 899:# crear la 1rgani7acin .undial del Comercio (1).)C))# &igente desde899;) "s un rgano encargado de &elar por la libertad de intercambio internacional# asumiendo los resultados de lasnegociaciones multilaterales del 0322) "nrelacinaestetema# cabehablar de1bstculos al comerciointernacional# enel cual sedistinguendosmecanismos:8(1bstculos arancelarios: Sonmecanismos deproteccincomercial queestablecenlas aduanas delasfronterasestatales# influyendo en los flujos de importacin y e!portacin de mercanc$as en su territorio) "ntreestos mecanismos sedestacanlosderechosdeaduana# queconstituyencargaspecuniarias# pre&istasenelarancel aduanero# que gra&an losproductos importados y# e!cepcionalmente# las e!portaciones cuando se integrano abandonan el territorio aduanero deun "stado)Cuando se crea la 1.C# se reali7a una gu$a de aranceles# donde 3rgentina enumera 8J)JJJ productos y poseeunnomenclador# que es un cdigo de nomenclatura en com,n (ej) +3S:Art E ; El personal del Servicio E(terior de la Naci%n estar comprendido en las si!uientes cate!or#as:8 Em$a&ador e(traordinario ' plenipotenciario18 +inistro plenipotenciario de 3M Clase18 +inistro plenipotenciario de 6M Clase18 Conse&ero de em$a&ada ' c%nsul !eneral18 Secretario de em$a&ada ' c%nsul de 3M Clase18 Secretario de em$a&ada ' c%nsul de 6M Clase18 Secretario de em$a&ada ' c%nsul de EM Clase10>"M3C2">"S: ( 2emporalidad (no es permanente)# ( >epresentati&idad (representa al "stado que la en&$e)# ( Consentimiento por el "stado receptor# ( 2ener por finalidad una tarea concreta)*>+B+5"0+1S " +%."S"%23C+Q%D+*51.K2+C33%2" 1>03%+U3C+1%"S +%2">%3C+1%35"S D" C3>KC2">elacionesconlas1rgani7aciones +nternacionales de Carcter "*3>3C+Q%D:%o se puede confundir a la reparacin con la sancin# ambas tienen fines distintos4 la primera tiende alresta$lecimiento de las cosas en el mismo estado que se encontra$an antes de la ocurrencia del hecho daCoso# o ensu defecto su resarcimiento en dinero o especie) "n tanto# la sancin es el castigo que se impone por la reali7acindel hecho daFoso# que infringe una norma del derecho internacional)5a reparacin debe ser $ntegra# oportuna ysatisfacer todos los efectos del daFo# pudiendo ir acompaFa por una pena pecuniaria).odalidades o medios de >eparacin:( Satis(acci'n: Se acude a este remedio !eneralmente cuando el daCo es de tipo moral# como ser agra&io a loss$mbolospatrios del "stado# o a su identidad moral sea de su ideolog$a# tradicin# a sus funcionarios o habitantes#entre otrossupuestos) "l remedio puede consistir en pedirle al "stado infractor que adopte medidas para e&itar larepeticin de la&iolacin# o que imponga por sus leyes internas un castigo a los responsables del hecho)(%estituci'n:"slaformamsperfectadereparacin) Seprocurareestablecerlasituacinpree!istentealacontecimientodel hecho il$cito# de modo integral o en la medida que importe solucin para el "stado afectado)*uede consistir enrestitucin de dinero# documentos o bienes# de&olucin de buques capturados# etc))( Indemnizaci'n: "ste medio resarcitorio suple la reparacin de los daFos (por no ser ello posible)# por el pagode unasuma dineraria u otra compensacin en especie)Casuales de e!oneracin: 5eg$tima defensa# fuer7a mayor# estado de necesidad# etc)UNIDAD 1"LA SOLUCIN PAC-FICA DE CONTROVERSIAS;048.41143597/8, : 3qu$ hay un jue7 o rbitro porque las partes son ad&ersarias# porlo queaparece un tercero imparcial que decide la contro&ersia imponiendo un resultado a fa&or de uno y encontra del otro) 5algica en este tipo de soluciones es -no Lana ' Otro *ierde) "stos medios son el 3rbitraje yel 3rreglo Ludicial:a)Ar$itra&e: Consisteensometer unadi&ergenciainternacional# medianteacuerdoformal departes# aladecisindeuntercero(rbitro)# afindeque# pre&iounprocedimientocontencioso# dicteunfallodefiniti&o y obligatorio)"l rbitro es por regla un rgano ad hoc4 cumple rol de jue7# pero a diferencia de6ste# es elegido por las partes demanera &oluntaria y debe acatarse a un compromiso arbitral (reglamentoque establecen las partes y que fija elprocedimiento y las reglas del mismo)) 5a sentencia(llamada 5audo 3rbitral) se dicta por escrito y es obligatoriapara las partes)b) Arre!lo &udicial: 3qu$ inter&iene un Lue7 pre&iamente instituido (antes del conflicto)# que ya tiene un marco de competencia material# territorial# funcional y de grado) Su procedimiento es similar al 3rbitraje con la diferencia que el principio que domina a este medio es que la jurisdiccin del 2ribunal es e!clusi&a de la &oluntad del "stado# y no dada por el acuerdo de las *artes)EL TRATADO AMERICANO DE SOLUCIONES PACIFICAS PACTO DE BOGOT)"s un 2ratado internacional suscrito en 89:E por los pa$ses independientes de 3m6rica) Consagra el principio de laabstencin de la amena7a# del uso de la fuer7a o de cualquier otro medio de coaccin# imponiendo la solucin decontro&ersias por medios pac$ficos)2ambi6n se les obliga a agotar los mecanismos regionales de solucin de los asuntos antes de acudir al Consejo deSeguridad de %aciones eali7ar lacooperacininternacional paralasolucindeproblemas decarcter econmico# social# cultural ohumanitario4 etc)Principios: igualdad soberana de sus miembros4 buena fe# solucin pac$fica de las contro&ersias4abstencin del uso de lafuer7a o amena7as4 no inter&encin4 cooperacin pac$fica entre los "stados4 libredeterminacin de los pueblos4 respetopor los derechos humanos)?) .iembros)=) Qrganos):) 3samblea 0eneral);) Consejo de Seguridad)D) 3rreglo pac$fico de contro&ersias)G) 3ccin en caso de amena7as a la pa7# o quebrantamiento de la pa7 o actos de agresin)E) 3cuerdos regionales)9) Cooperacin internacional econmica y social)8J) Consejo econmico y social ("C1S1C))88) Declaracin relati&a a territorios no autnomos)8?) >6gimen +nternacional de administracin fiduciaria)8=) Consejo de administracin fiduciaria)8:) Corte +nternacional de Lusticia (C+L))8;) 5a Secretar$a 0eneral de la 1%eformas)89) >atificacin y firma)53 3S3./5"3 0"%">35"s el rgano principal de la 1%N3 0"%">35 S S"C>"23>+15a Secretar$a 0eneralde %aciones 1B">S+3S: 5a Carta de la 1"3 establece que toda contro&ersia que surjaentre los "stados americanos ser sometida a los procedimientos pac$ficos que se seFalan en la Carta# antes de sersometida al Consejo de Seguridad de la 1%egin# creandoparaelloempresas multinacionaleslatinoamericanas# impulsando la transformacin de las materias primas# la complementacin industrial# elintercambio comercial intrarregional y las e!portaciones)EL TRATADO INTERAMERICANO DE ASISTENCIA RECIPROCA +TIAR,GG2ratado +nteramericano de 3sistencia >ec$proca (2+3>)# tambi6n llamado 2ratado de >$o# es un *acto de Defensa.utua +nteramericano# firmado en 89:G en >$o de Laneiro) Como principio bsico condena la guerra# y las partescelebrantes se obligan a no acudir a la amena7a ni al uso de la fuer7a# o cualquier otra forma incompatible con laCarta de la 1%# en caso de ()))) un ataque armado por cualquierEstado contra un Estado Americano5 ser considerado como un ataque contra todos los Estados Americanos5 ' enconsecuencia5 cada una de las *artes Contratantes se compromete a a'udar a hacer frente al ataque en e&ercicio delderechoinmanentedele!#timadefensaindividual ocolectivaquereconoceel Art#culoB3delaCartadelasNaciones -nidas) "s decir que los miembros acuerdan que todo ataque armado contra un "stado americano es unataque contra todos los "stados americanos# y cada parte se compromete a ayudar y hacer frente al ataque)UNIDAD 1!EL REGIONALISMO AMERICANOEL ALCA +1!!#,C1S# en 3m6rica del Sur) .sadelante &endr$a el %3-23# entre las naciones de 3m6rica del %orte)"nlaactualidad#el 35C3#se encuentra &irtualmenteestancado#debidoa la oposicin que tiene# por mediodedi&ersos estadistas de la regin# como sucede en Bene7uela o /oli&ia# que &en en el 35C3 una forma legal para quelos ""+C1. se encuentran:( 5a integracin econmica entre los miembros mediante la creacin de un mercado com,n)( "l refor7amiento de las relaciones econmicas y sociales entre los "stados miembros)( 5a cooperacin en materia de ser&icios comunes)( 5a coordinacin de la *ol$tica e!terior de los "stados .iembros)( 5a implementacin de un arancel e!terno com,n desde 89G=# entre los : ms desarrollados queprogresi&amente se &ae!tendiendo al resto)TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMNRICA DEL NORTE +NAFTA,"s un 3cuerdo >egionalcelebrado en 899? (y se puso en &igencia en 899:) entre Canad# ""esolucionesdel 0rupo .ercadoCom,n# procurando que pre&iamente deban resol&erse por la &$a de la negociacin directa entrelas partes in&olucradas) (*rotocolo de/uenos 3iressobreLurisdiccinen.ateriaContractual: Se aplicaaloscontratosci&ilesocomercialescelebradosentreparticulares# condomicilioosedesocial enalgunosdelos"stadosmiembrosdel2ratado o cuando unade las partes tenga su domicilio en el territorio de los "stados partes y se haya elegidocomo foro a fa&or de un Lue7 deun "stado parte)UNIDAD 2*LA UNION EUROPEA5a 3 E;03=/3 54 135 /7 C358/>3 ./ E;03=9)# est compuesto por los representantes o ministros delos 0obiernos delos "stados miembros) "l Consejo ejerce junto con el *arlamento "uropeo el poder legislati&ode la