Resumen Internacional Publico Del 1 Al 4

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El Derecho Internacional Público es el conjunto de normas que procuran una convivencia pacífica entre los Estados. El Derecho Internacional Público es el conjunto de normas y/o principio s que rigen las relaciones: a) de los Estados entre sí; b) de los Estados y aquellos Entes Internacionales que sin ser Estados en el sentido pleno de la palabra, reciben tratamiento de Estados; c) de los Estados y aquellas Entidades que sin ser Estados poseen personalidadjurídica internacional; y d) de los Estados y de los individuos en el ejercicio de aquellos derechos y deberes que se consideran de naturaleza internacional. CIENCIAS QUE HAN DESARROLLADO EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Las disciplinas jurídicas más importantes que han ayucjáclo ) el Derecho Constitucional que fija los patrones formales dentro de los cuales el Estado debe encuadrar en el contexto del Derecho Internacional Público; b) El Derecho Administrativo que fija los procedimientos y señala los órganos competentes de su quehacer en el campo del Derecho Internacional Público; c) El Derecho Financiero que nos da los lincamientos de las disposiciones arancelarias en el campo de la integración y cooperación internacional; d) el Derecho Mercantil que nos presenta el camino del actuar de las grandes sociedades multinacionales y transnacionales, así como el camino a seguir en la cooperación e integración de los Estados; e) el Derecho Penal que nos fija la tipificación y encuadramiento y criterio de los delitos de carácter internacional, tales como la piratería, el tráfico de estupefacientes, trata de blancas, etc.; algunos refieren esto al Derecho Internacional Privado; f) el Derecho Civil que regula las situaciones jurídicas de personas jurídicas e individuales frente al quehacer jurídico internacional Las disciplinas no jurídicas que más han concurrido a la formación sustantiva del Derecho Internacional Público son: a) la Historia, que nos muestra el desarrollo de las diferentes instituciones de derecho, el contexto natural en el que las mismas aparecieron, la formación de los Estados; b) la Geopolítica, que ha favorecido la aparición de determinadas tendencias jurídicas y políticas; c) la Ciencia Política, que nos muestra los fundamentos del actuar de los Estados en el contexto de la Comunidad Internacional y la transformación y aparición de los diferentes sujetos del Derecho Internacional Público; d) la Sociología, que nos fundamenta la idea de que los sujetos últimos y destinatarios del Derecho Internacional Público son los individuos y las sociedades; y LA Economía, que nos muestra los fundamentos del cambio de los polos de poder que influyen en el Derecho Internacional Público y los criterios últimos de los mismos DENOMINACIONES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO “Derecho Ferial” debido a que en Roma había un funcionario especial encargado de las formalidades relativas a las declaraciones de guerra Ius Gentium que entre los romanos tenía dos significados bien específicos: en su sentido opuesto al Ius Civile era el derecho o disposiciones legales aplicables solamente dentro del Estado Romano a los extranjeros o peregrinos; y disposiciones de orden legal establecidas por la razón natural y observadas por todos los Estados de la tierra, En la Edad Media se denominó Ius inter Omnes Gentes a aquella rama del Derecho aplicable a y entre todos los pueblos. El autor Jeremy Bentham le llamó por primera vez “Derecho Internacional La Corte Internacional de Justicia ha utilizado indistintamente los términos “Derecho Internacional”, “Derecho de Gentes” y “Ley de Nadones”. EVOLUCIÓN HISTÓRICA Escuela el origerr del Derecho Internacional haciéndolo coincidir con el nacimiento de los Estados más antiguos, tales como Egipto, Fenicia, Esparta, Atenas, Babilonia, India, China en la primera Escuela mencionemos a Miaja de la Muela, Oppenheim, Potemkim, Cisneros, Fenwich; en la segunda Escuela podemos mencionar a Verdross, Von Lizt, Rousseau, Sepúlveda. En nuestra facultad sostiene la primera escuela el licenciado Julio César Zenteno 7 y la segunda escuela el autor de este manual. Los argumentos en favor de la primera Escuela son entre otros: que es erróneo ignorar la existencia de los antiguos Estados y erróneo también juzgar las relaciones internacionales y sus instituciones con criterios del siglo XX. En favor de la 7

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Resumen Internacional Publico Tema I,II,III

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El Derecho Internacional Pblico es el conjunto de normas que procuran una convivencia pacfica entre los Estados. El Derecho Internacional Pblico es el conjunto de normas y/o principios que rigen las relaciones: a) de los Estados entre s; b) de los Estados y aquellos Entes Internacionales que sin ser Estados en el sentido pleno de la palabra, reciben tratamiento de Estados; c) de los Estados y aquellas Entidades que sin ser Estados poseen personalidadjurdica internacional; y d) de los Estados y de los individuos en el ejercicio de aquellos derechos y deberes que se consideran de naturaleza internacional.CIENCIAS QUE HAN DESARROLLADO EL DERECHO INTERNACIONAL PBLICOLas disciplinas jurdicas ms importantes que han ayucjclo ) el Derecho Constitucional que fija los patrones formales dentro de los cuales el Estado debe encuadrar en el contexto del Derecho Internacional Pblico; b) El Derecho Administrativo que fija los procedimientos y seala los rganos competentes de su quehacer en el campo del Derecho Internacional Pblico; c) El Derecho Financiero que nos da los lincamientos de las disposiciones arancelarias en el campo de la integracin y cooperacin internacional; d) el Derecho Mercantil que nos presenta el camino del actuar de las grandes sociedades multinacionales y transnacionales, as como el camino a seguir en la cooperacin e integracin de los Estados; e) el Derecho Penal que nos fija la tipificacin y encuadramiento y criterio de los delitos de carcter internacional, tales como la piratera, el trfico de estupefacientes, trata de blancas, etc.; algunos refieren esto al Derecho Internacional Privado; f) el Derecho Civil que regula las situaciones jurdicas de personas jurdicas e individuales frente al quehacer jurdico internacional Las disciplinas no jurdicas que ms han concurrido a la formacin sustantiva del Derecho Internacional Pblico son: a) la Historia, que nos muestra el desarrollo de las diferentes instituciones de derecho, el contexto natural en el que las mismas aparecieron, la formacin de los Estados; b) la Geopoltica, que ha favorecido la aparicin de determinadas tendencias jurdicas y polticas; c) la Ciencia Poltica, que nos muestra los fundamentos del actuar de los Estados en el contexto de la Comunidad Internacional y la transformacin y aparicin de los diferentes sujetos del Derecho Internacional Pblico; d) la Sociologa, que nos fundamenta la idea de que los sujetos ltimos y destinatarios del Derecho Internacional Pblico son los individuos y las sociedades; yLA Economa, que nos muestra los fundamentos del cambio de los polos de poder que influyen en el Derecho Internacional Pblico y los criterios ltimos de los mismosDENOMINACIONES DEL DERECHO INTERNACIONAL PBLICODerecho Ferial debido a que en Roma haba un funcionario especial encargado de las formalidades relativas a las declaraciones de guerra Ius Gentium que entre los romanos tena dos significados bien especficos:en su sentido opuesto al Ius Civile era el derecho o disposiciones legales aplicables solamente dentro del Estado Romano a los extranjeros o peregrinos; ydisposiciones de orden legal establecidas por la razn natural y observadas por todos los Estados de la tierra, En la Edad Media se denomin Ius inter Omnes Gentes a aquella rama del Derecho aplicable a y entre todos los pueblos. El autor Jeremy Bentham le llam por primera vez Derecho Internacional La Corte Internacional de Justicia ha utilizado indistintamente los trminos Derecho Internacional, Derecho de Gentes y Ley de Nadones.EVOLUCIN HISTRICAEscuela el origerr del Derecho Internacional hacindolo coincidir con el nacimiento de los Estados ms antiguos, tales como Egipto, Fenicia, Esparta, Atenas, Babilonia, India, China en la primera Escuela mencionemos a Miaja de la Muela, Oppenheim, Potemkim, Cisneros, Fenwich; en la segunda Escuela podemos mencionar a Verdross, Von Lizt, Rousseau, Seplveda. En nuestra facultad sostiene la primera escuela el licenciado Julio Csar Zenteno[footnoteRef:2] y la segunda escuela el autor de este manual. Los argumentos en favor de la primera Escuela son entre otros: que es errneo ignorar la existencia de los antiguos Estados y errneo tambin juzgar las relaciones internacionales y sus instituciones con criterios del siglo XX. En favor de la segunda Escuela se alega que al hablar del Derecho Internacional Pblico se refiere al Derecho Internacional Pblico contemporneo, codificado, fundamentado sobre conceptos de igualdad y soberana. Ambos enfoques, sin embargo, son valederos y ayudan a alcanzar el objetivo de la consideracin histrica. Siguiendo la Segunda [2: ]

Antigedad y Edad Media En la antigedad florecieron las sociedades de tendencia y carcter universalista, con conciencia de vocacin conquistadora. Algunas de estas sociedades fueron: a) los chinos que consideraban al emperador chino como el hijo del cielo, que de pleno derecho gobernaba el orbe, y desde el punto de vista cultural se consideraban superiores, los hermanos mayores de todas las otras sociedades; b)los judos que no reconocan la igualdad jurdica de las sociedades politestas y por consiguiente mantenan relaciones cuasi-diplomticas slo con ciertas sociedades; c) los romanos que no introdujeron principios propios de Derecho Internacional sino que un conjunto de reglas que gobernaban las relaciones de los ciudadanos romanos con los peregrinos o extranjeros, o de stos entre s (el ius gentiuni).Los que ms se acercaron a un sistema de Derecho Internacional entre los antiguos fueron los griegos que rigieron sus relaciones con los otros Estados de la pennsula griega por normas y reglas que se acercan a los principios modernos de Derecho Internacional Las Formacin de los Estados

El Derecho Internacional naci con la desintegracin del Sacro Imperio Romano que dio lugar a la formacin de diferetfes unidades de diferentes denominaciones: naciones como Gran Bretaa y Francia, ducados, principados, reinados, repblicas, etc. Los anteriores factores condujeron a la necesidad de establecer principios, instrumentos y prcticas que normaran la conducta de los pueblos, el respeto de los otros, etc., lo cual se plasm en tratados de paz, tratados comerciales, intercambio

La Revolucin FrancesaLa Revolucin Francesa alter sustancialmente la organizacin de la Comunidad Internacional; trajo consigo las ideas de libertad e igualdad, introdujo la idea de Organizacin de Estados nacionales, la igualdad de derechos para todo

Las Guerras MundialesPrecedidas de una era de gran tensin internacional se desencadenan las dos guerras mundiales, al final de las cuales surgieron la Sociedad de Naciones (o Liga de Naciones) y la Organizacin de Naciones Unidas. En ambas organizaciones se reconoce el principio de Igualdad entre los Estados, Soberana de los Estados y la Solucin de los conflictos por medios pacficos. En las Naciones Unidas se introdujo adems la idea de seguridad colectiva contra la agresin armada, el desarrollo de organizaciones de mbito universal para resolver problemas econmico-sociales.

DERECHO NACIONAL Y DERECHO INTERNACIONALLa discusin, tradicionalmente, dio origen a dos escuelas La Escuela Dualista afirma que esta es una cuestin ms terica que real; que la realidad, apoyada por la jurisprudencia, la legislacin interna y la doctrina moderna, ha demostrado que existen dos rdenes diferentes, cada uno con sus propias reglas. En su apoyo cita que: a) .existen sujetos diferentes: Estados-Individuos; b) tiene fuentes diferentes en su prioridad; c) las normas ptern^ionjtles obligan a los individuos slo cuando han sido aprobados por los Estados a travs de su rgano competente que las ratifica, incorporndolas a su sistema jurdico interno.La _Esaiela,-Memsta afirma que el Derecho Interno y el Derecho Externo forman un solo orden armnico y son manifestaciones de un slo concepto. En caso de conflicto entre Derecho Interno y Externo, algunos afirman que debe prevalecer el Derecho Interno, otros que debe ser el Derecho Externo. Aquellos que sostienen esta segunda modalidad lo fundamentan en la imposibilidad de que exista oposicin entre el Derecho Interno y el Derecho Externo; sin embargo, sobre esto algunos sostienen que s puede existir la posibilidad de oposicin, pero que en tal caso la oposicin tendr solamente efectos internos y ser provisional hasta que el o los Estados afectados soliciten su derogacin y deber obligatoriamente adecuarse al Derecho Internacional. La Escuela moderada siempre ha tenido ms seguidores: Verdross, Scelle, Lauterpach, Mirkine-Guetzvith.La autora Loretta Ortiz Ahlf aade una tercera corriente que llama Coordinadora o Conciliadora que describe as: Dichas tesis parten, al igual que las monistas, de la unificacin de las distintas ramas jurdicas en un solo sistema, pero se diferencian en que las relaciones entre ambas son de coordinacin y no de subordinacin

FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PBLICOEn sentido estricto, por fuente se entiende el/origen el Derecho, y en este caso del Derecho Internacional Pblico. Tradicionalmente se han aceptado como fuentes del Derecho Internacional las mencionadas en el artculo 38-1 de los Estatutos de la Corte Internacional de Justicia, las cuales literalmente dicen lo siguiente: Artculo 38 (1) La Corte, cuya funcin es decidir conforme al Derecho Internacional las controversias que le sean sometidas, debe aplicar: (a) las convenciones internacionales, sean generales o particulares que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes; (b) La costumbre internacional como prueba de una prctica generalmente aceptada como derecho; (c) los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas; (d) las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinacin de las reglas de derecho, sin prejuicio de lo dispuesto en el artculo

Fuentes PrincipalesLos Convenios o TratadosLos Convenios o tratados se consideran en la actualidad la fuente ms importante debido a que los Estados tienden a dejar todo por escrito en un afn de Codificar lato sensu la costumbre internacional. Se fundamentan en el principio pacta sunt servanda. Un convenio es un acuerdo escrito entre dos o. ms Estados que establecen normas de conducta, de cooperacin, de polticalos tratados tienen una importancia creciente en el Derecho Internacional; los tratados son instrumentos de cooperacin internacional, instrumentos de intercambio comercial, instrumentos de intercambio tecnolgico, instrumentos de desarrollo; en resumen, instrumentos que vienen a demostrar en cierta medida el carcter dinmico del Derecho Internacional. El tratado ha casi rppmp1a7arln-*4 Derecho ConsuetudinariaLa CostumbreEl Estatuto de la Corte Internacional de Justicia se describe la costumbre como aquello que comprueba una prctica generalmente aceptada como derecho [Estatuto de la CIJ, Art. 38 (1) (6)]. Se le distinguen dos elementos: a) material, consistente en el acto mismo (inveterata consuetudo), y b) formal o psicolgico, consistente en la conviccin que su repeticin la hace obligatoriaDnde se encuentra la costumbre? Generalmente en la prctica de los Estados, la cual se manifiesta en: a) la prensa que publica las declaraciones de los representantes de los Estados y el contenido de las Conferencias internacionales; b) los Archivos de los Estados; c) las Resoluciones de la Organizacin de las Naciones Unidas.requisitos: a) ser una prctica en la cual concuerdan muchos Estados en relacin con una situacin-tipo que cae dentro del dominio de las relaciones internacionales; b) ser una prctica continua y repetida durante un perodo considerable; c) ser una prctica requerida por, o consistente con, el Derecho Internacional aceptado; y d) ser una prctica consentida los Tratados-Multilaterales sobre Derecho del Mar, Derecho Areo, Relaciones Diplomticas, Inmunidades Diplomticas y Consulares, Convenio de Viena sobre el Derecho de Tratados, etc. En resumen todo tratado multilateral viene a ser una codificacin del Derecho Consuetudinario en un determinado aspecto.La costumbre admite una excepcin, que se refiere al caso de un Estado que, mientras la costumbre est en proceso de formacin, clara y persistentemente registra su objecin al reconocimiento de tal prctica como Derecho. Ejemplos: Guatemala respecto de Belice; Fuentes Secundarias o AuxiliaresLa JurisprudenciaLa jurisprudencia involucra tanto los fallos judiciales internacionales como los fallos judiciales nacionales. Por fallos judiciales internacionales entendemos las sentencias emitidas por la Corte Internacional de Justicia y el rgano que la precedi; a ello podemos aadir los fallos de todos los Tribunales con jurisdiccin Internacional Privativa, tales como El Tribunal del Mar, los Tribunales militares ad hoc (Nurembergjapn, Yugoslavia, etc.), tribunales proyectados dentro del Derecho Internacional del Medio Ambiente, en la Organizacin Mundial del Comercio, el Tribunal previsto para la Antrtida, etc. Por fallos judiciales nacionales entendemos aquellas sentencias emitidas por Cortes, Tribunales y Juzgados nacionales que conocen de algn problema que involucra algn aspecto internacional.La DoctrinaAnte la dificultad de conocimiento general, dificultad de interpretacin y dificultad de descubrir el Derecho Internacional, la doctrina de los publicistas de las diferentes naciones constituye una fuente importante de Derecho Internacional; entendemos por publicistas los ms destacados autores acadmicos que nos han legado por escrito sus investigaciones, por ejemplo: Grocio, Vitoria, Puffendorf, Surez, Zouche, De Vattel, Verdross, Kelsen, Sorensen, Akehurst, Friedmann, Lissitzyn, Pugh, Seara V., Stadtmuller, Villagrn-Kramer,[footnoteRef:3] etctera. La Doctrina la encontramos en textos de docencia, manuales, revistas especializadas generales y especficas, revistas de alta vulgarizacin, conferencias, tomas de posicin en foros internacionales, etc. [3: ]

Los Principios Generales de Derecho^Entendemos por Principios Generales de Derecho aquellas normas que se encuentran en todos los ordenamientos jurdicos de todos los Estados del mundo o por lo menos en la mayora de ellos. No se trata, necesariamente, de principios consagrados en Convenios, aunque no se descartan, sino de principios*, que regularmente han sido aplicados en los tribunales, por ejemplo: a) el debido proceso; b) el derecho a no acusarse a s mismo; c) la presuncin de inocencia; d) indemnizacin por dao causado injustamente; e) excepcin de fuerza mayor para el cumplimiento de las obligaciones; f) prescripcin extintiva y adquisitiva; g) nadie puede ser juez en su propia causa; h) res iudicata y non bis in idem:Generalmente se utilizan5^ cuando ni los tratados, ni la costumbre, ni la jurisprudencia nos proporcionan una norma satisfactoria de Derecho

FuentesPosiblesAl calificarlas de posibles nos referimos a la facultad que tiene la Corte de utilizarlas; podran incluirse en bloque en el titular Principios Generales de Derecho.

La EquidadTiene carcter facultativo y condicionado. La Equidad toma en cuenta criterios que no son meramente legalistas; se refiere a que cuando, utilizando la letra muerta de las disposiciones legalesEl Ius CogensTambin se le llama Derecho Imperativo se acerca bastante a lo que llamamos Principios Generales De Derecho Internacionalmente Aceptados. Puede tener su origen tanto en los tratados como en la costumbre, y es tal su fuerza que puede llegar a nulificar los tratados.La Opinin PblicaEl ir al encuentro de dicha opinin podra significar una perturbacin seria a la paz y tranquilidad mundialLos Actos de las Organizaciones InternacionalesNos referimos aqu especialmente a las organizaciones gubernamentales, y dichos actos estn representados principalmente en las Resoluciones de la Organizacin de las Naciones Unidas, en las Recomendaciones del Consejo de SeguridadLos Actos Unilaterales de los EstadosEntre dos Estados, que enfrenten algn diferendo, los actos unilaterales de uno de ellos en relacin con el asunto que los enfrenta, pueden constituir fuente de Derecho Internacional y sustentara el estopel. Para ello es necesario que el acto haya emanado de un rgano competente de dicho Estado frente a la comunidad internacional.

SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PBLICODeterminar quin o quines son los sujetos del Derecho Internacional Pblico ha entrado en crisis en la actualidad; esta cuestin est ntimamente ligada a la descripcin o definicin del mismo.

EscuelasLa Escuela Clsica, la ms antigua, sostiene que solamente los Estados son sujetos del Derecho Internacional Pblico. A esta Escuela se le reprocha el ignorar la existencia actual de los Organismos Internacionales La Escuela Positivista sostiene que el nico sujeto del Derecho Internacional Pblico es el individuo, porque: a) el Estado es una ficcin del derecho; b) el Estado acta por medio de agrupaciones sociales que a su vez estn formadas por individuos;el receptor final del derecho en todas sus manifestaciones es el individuoLa Escuela Contempornea o Eclctica, combinando las dos tendencias anteriores y ajustndose a la realidad y a la prctica jurdica internacional contempornea, sostiene que el Estado es el sujeto ms importante del Derecho Internacional Pblico, pero tambin lo son los Organismos Internacionales Intergubernamentales y en casos bien determinados los individuos.Clasificacin de los SujetosA la luz de la prctica internacional contempornea, podemos clasificar los sujetos del Derecho Internacional Pblico, en tanto que Estados, de la siguiente forma:Sujetos de Derecho: aquellos a quienes el Derecho Internacional concede un derecho de accin ante un tribunal internacional; y Sujetos de Deberes u Obligaciones: aquellos que directamente responden por las infracciones del Derecho Internacional.Sujetos Ordinarios: aquellos que desde su origen fueron reconocidos como tales, y cuyo origen se remonta bastante lejos, por ejemplo Italia, Espaa,Gran Bretaa, Francia, etc.; y Sujetos Admitidos: aquellos que la Comunidad Internacional admiti como tales posteriormente, por ejemplo Cuba, Panam y todas las colonias que recientemente obtuvieron su independencia.Sujetos Activos: aquellos que no slo tienen derechos y obligaciones sino que cooperan en la creacin de la fuente de derechos y obligaciones, es decir en la creacin del Derecho Internacional; y Sujetos Pasivos: aquellos que no crean la fuente de derechos y obligaciones de manera explcita.Sujetos Permanentes: aquellos cuya vida es constante; Sujetos Transitorios: aquellos cuya situacin jurdica internacional es temporal, tiene vida mientras dura una situacin o bien se les da una existencia temporal, por ejemplo los grupos beligerantes y los grupos insurgentes.Sujetos con Capacidad Plena: aquellos que estn plenamente organizados y reconocidos por la Comunidad Internacional; se incluye aqu todos los Estados con autogobierno; tienen el pleno ejercicio de su soberana en todos sus aspectos. Sujetos con Capacidad Limitada: aquellos cuya soberana se encuentra limitada en su ejercicio, por ejemplo los protectorados, las colonias, los que han confiado su representacin internacional o su defensa a terceros Estados.Sujetos Generales: aquellos que son reconocidos por todos los Estados. Sujetos Particulares: aquellos que no son reconocidos por todos los Estados; aquellos con autogobierno parcial, por ejemplo los territorios bajo fiducia, bajo tutela, bajo mandato, bajo la proteccin de las Naciones Unidas.Sujetos Aparentes: aquellos cuya situacin jurdica no es clara desde el punto de vista soberana, ms que todo debido a sus fines, por ejemplo el Vaticano. Sujetos Reales: aquellos que son aceptados sin discusin. La clasificacin anterior responde a diferentes consideraciones; es, si podemos decirlo as, el mismo sujeto visto desde diferentes ngulosLos EstadosDe la clasificacin anterior podemos concluir que el sujeto ser aqul que sea al mismo tiempo sujeto de derechos y obligaciones, originario o admitido, activo, permanente, con capacidad plena, general y real. A esta definicin corresponde solamente el Estado en su pleno sentido.

Los Organismos u Organizaciones Internacionalestienen derechos y obligaciones internacionales, por consiguiente personalidad internacional. Tienen capacidad para contratar, adquirir y disponer de bienes muebles e inmuebles, as como de entablar procesos legales. Tienen capacidad para unirse a otro Organismo u Organizacin para formar con stos una entidad jurdica distinta. A sus ejecutivos se les otorgan inmunidades y privilegios de la misma naturalezaEl IndividuoAlgunos autores sostienen que los individuos son sujetos de Derecho Internacional, pero no de manera inmediata, o bien slo .excepcionalmente. (Kelsen, 'Ihorie gnrale du Droit International Public, 42 HR, 170 (1935)). Otros, mientras admiten que los individuos son sujetos de Derecho Internacional, califican su tesis agregando que tal condicin no es posible sin la intervencin del Estado al cual pertenece el individuo Hoy en da los individuos tienen derechos en el mbito internacional y a dicho efecto entendemos los contenidos en la Declaracin Universal de Derechos Humanos y los Pactos Internacionales sobre Derechos Humanos Civiles, Polticos, Econmicos, Sociales y Culturales Caractersticas De conformidad con lo resuelto en la Conferencia Mundial para los Derechos Humanos celebrada en Viena en el mes de junio de 1993, los Derechos Humanos gozan de las caractersticas siguientes: universalidad, interdependencia, indivisibilidad e interrelacin. DenominacionesDerechos Naturales, para indicar que los mismos correspondan al hombre por el solo hecho de ser hombre. Derechos Innatos, para indicar una posicin inmanente, consustancial al hombre mismo; el hombre nace con dichos derechos y no le pueden ser sustrados por el Estado sin incurrir en violacin de dicho orden natural. Derechos Fundamentales, para indicar que no son secundarios ni derivados y por consiguiente forman parte necesariamente de un orden jurdico positivo. Derechos Individuales, como una reminiscencia de la postura que asumi la Revolucin Francesa en relacin con el respeto de las libertades individuales; esta posicin hoy en da ha sido ya superada. Derechos Pblicos Subjetivos, para indicar la vinculacin de dichos Derechos con el Estado;descarta por s misma que los Derechos del Hombre sean anteriores al Estado. Derechos Subjetivos, como una facultad que nace de la norma jurdica y en este sentido vendran a ser derivaciones de la voluntad del Estado. ClasificacinLos Derechos Humanos son indivisibles pero para mejor entenderlos, acadmicamente y de conformidad con el orden de su aceptacin histrica, se les clasifica como: Derechos Humanos de Primera Generacin, Derechos Humanos de Segunda Generacin y Derechos Humanos de Tercera Generacin Derechos Humanos de Primera GeneracinSe les conoce como Derechos Humanos Individuales y tienen tres caractersticas:imponen al Estado la obligacin de respetarlos los titulares son, en el caso de los derechos civiles, los ciudadanos en general y en el caso de los derechos polticos el ciudadano en ejercicio; y c) son reclamabais en todo momento y lugar y no estn sujetos a variacin de factores sociales o polticos.[footnoteRef:4] Estos derechos son, entre otros: la vida, la libertad, la propiedad, la seguridad, la igualdad ante la ley, [4: ]

Derechos Humanos de Segunda GeneracinSe les conoce como Derechos colectivos y se caracterizan por ser derechos econmicos, sociales y culturales. Incluyen: el derecho al trabajo, el derecho a la libre eleccin del trabajo, el derecho a condiciones equitativas de trabajo, derecho a proteccin contra el desempleo, derecho a igualdad en el salario, derecho a un salario suficiente y digno, derecho a la sindicalizacin, derecho al descanso, derecho al disfrute del tiempo libre, derecho a la limitacin razonable del trabajo, derecho a vacaciones pagadas, derecho a un nivel de vida adecuado, derecho a la seguridad social, derecho de la maternidad y la infancia a disfrutar de una asistencia especfica, derecho de todos los nios a proteccin social, derecho a la educacin (gratuidad, obligatoriedad de la educacin elemental, elegir el tipo de educacin para sus hijos), derecho a participar en la vida cultural (gozar de las artes), Derechos Humanos de Tercera GeneracinSe les conoce tambin como Derechos Humanos transterritoriales porque trascienden las fronteras de los Estados y devienen, en cierta forma, Derechos Humanos Internacionales en el sentido de que corresponde a la humanidad en tanto que sociedad universal. Podemos mencionar: derecho al desarrollo, derecho a un medio ambiente sano y adecuado, derecho a la libre determinacin de los pueblos, derecho a la comunicacin internacional, derecho a la paz y seguridad, derecho a beneficiarse del patrimonio comn de la humanidad, derecho de los cnyuges a decidir libre y responsablemente el nmero y el momento de nacimiento de sus hijos, as como el derecho a una educacin e informacin adecuadas a este respecto; derecho a objecin por motivos de conciencia Bosquejo del Desarrollo Histrico de los Derechos HumanosDistinguimos claramente tres etapas en el desarrollo de los Derechos Humanos: a) Primera etapa embrionaria en la cual los Derechos Humanos no estaban precisamente escritos en textos con fuerza de ley, la Biblia contiene conceptos en esta direccin; nos podemos remontar hasta tiempos muy remotos en donde los Derechos Humanos resaltan ms por su proyeccin negativa que por su proyeccin positiva b) Segunda etapa en que los Derechos Humanos comienzan a plasmarse en textos escritos con fuerza de Ley. Se inicia, segn el consenso de los juristas.yTercera Etapa que se inicia en 1917. Esta etapa se caracteriza: a) por el salto de los Derechos Humanos del Nivel Nacional al Nivel Internacional; b) la adopcin de Instrumentos Internacionales: Carta de las Naciones Unidas, Declaracin Universal de Derechos Humanos, Pactos Internacionales sobre Derechos Humanos (Civiles, Polticos, Econmicos, Sociales y Culturales), Declaraciones y Convenios Regionales sobre Derechos Humanos (Europa, Amrica); c) Comisiones especficas regionales (Europeaelnteramericana);Organos Jurisdiccionales para conocer sobre violaciones de Derechos Humanos (Corte Europea y Corte Interamericana, ambas sobre Derechos Humanos); e) Convenios especficos (sobre Derechos de la Mujer, Derechos del Nio, etc.); f) la aparicin de nuevos derechos que se califican como Derechos Humanos de la Tercera Generacin.Instrumentos Internacionales Universales sobre Derechos HumanosCarta de Naciones Unidas. En la Conferencia de San Francisco se discuti si la Carta de Naciones Unidas deba contener un listado de Derechos Humanos, y se concluy que no; sin embargo se dej claro que a partir del momento de la fundacin de la ONU, los Derechos Humanos pasaban a ser preocupacin universal. La Carta se refiere a los Derechos Humanos en las siguientes disposiciones: Prembulo, artculos 1, La Declaracin Universal de Derechos Humanos. Fue adoptada y aprobada en la Asamblea General de la ONU el 10 de diciembre de 1948. Consta de un prlogo y 30 artculos. Es importante citar el contenido de los artculos 1 y 2 que de inmediato plantean el contenido general de la Declaracin: .Artculo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como estn de razn y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Artculo 2. (1) Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaracin, sin distincin alguna de raza, color, sexo, idioma, religin, opinin poltica o de cualquier otra ndole, origen nacional o social, posicin econmica, nacimiento o cualquier otra condicin. (2) Adems no se har distincin alguna fundada en la condicin poltica, jurdica o internacional del pas o territorio de cuya jurisdiccin dependa una persona, tanto si se trata de un pas independiente como de un territorio bajo administracin fiduciaria, no autnomo o sometido a cualquier otra limitacin de soberana.. Los artculos 3 al 21 establecen los derechos .Civiles y Polticos.; y los artculos 22 al 27 establecen los derechos .Econmicos, Sociales y Culturales Pactos Internacionales sobre Derechos Humanos. El propsito de los Pactos Internacionales sobre Derechos Humanos es el de crear instrumentos jurdicos de carcter .jurdicamente obligatorio, para los Estados Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos. Recoge todos los derechos civiles y polticos contenidos en la Declaracin Universal de Derechos Humanos con algunas excepciones (asilo, nacionalidad y propiedad, por ejemplo) y adems contiene otros Derechos que no estn en la Declaracin Universal. Crea el Comit de Derechos Humanos con competencia para conocer y examinar los informes y denuncias de los Estados Adicionalmente se adopt un Protocolo que abre la puerta a la denuncia individual y/o colectiva a travs de un procedimiento simple (Ver Anexo II).Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales.Establece el compromiso de los Estados a adoptar las medidas necesarias para su cumplimiento y a informar al Consejo Econmico Social de la ONU peridicamente sobre el cumplimiento de dicho compromiso (ver anexo IV).Otros Instrumentos Universales. los Derechos de la mujer, del nio, de los pueblos indgenas.Instrumentos Regionales sobre Derechos Humanos Europa. La Comisin Europea de Derechos Humanos y El Tribunal Europeo de Derechos Humanos as como El Comit de Ministros del Consejo de Europa.Amrica. La Comisin Interamericana de Derechos Humanos, y .La Corte Interamericana de Derechos Humanos., ambos Organismos con sede en San Jos de Costa Rica El Alto Comisiondo han pasado a ser una sola dependencia llamada Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Est presidida por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos HumanosFuncionesEn la Resolucin 48/1412 de la Asamblea General de las Naciones Unidas se especifican las responsabilidades del Alto Comisionado, entre otras: a) promueve el disfrute universal de los derechos humanos ; b) desempea un papel de direccin; promueve la cooperacin internacional; d) estimula y coordina las actividades; e) promueve la ratificacin y aplicacin de normas internacionales; f) contribuye a la preparacin de nuevas normas; g) presta apoyo; h) reacciona ante las violaciones graves. Sede y OrganizacinTiene su Sede en Ginebra, Suiza, en el Palais Wilson y su subsede en Nueva York, USA. Reporta al Secretario General de la ONU. Cuenta con: a) una Oficina Auxiliar; b) su Seccin Administrativa; c) una Subdivisin de Investigacin y del Derecho al Desarrollo; d) una Subdivisin de Servicios de Apoyo; e) una Subdivisin de Actividades y Programas. Adems puede abrir Oficinas en cualquier pas que lo solicite;Comisin de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.La Agenda anual contena entre 18 y 30 puntos generales que abordaban temas sobre discriminacin, libre determinacin, racismo, desarrollo, desapariciones, tortura, detenciones arbitrarias, ejecuciones sumarias, libertad de expresin, independencia del poder judicial, impunidad, intolerancia religiosa, la mujer, el nio, migrantes, desplazados, proteccin de minoras, etc.Consejo de las Naciones Unidas para los Derechos Humanoscon el objeto principal de vigilar las violaciones de Derechos Humanos y de hacer recomendaciones. Las propuestas las harn: a) los Gobiernos; b) los Grupos Regionales que operan en las Naciones Unidas dentro del sistema de Derechos Humanos; c) Las organizaciones internacionales; d) las organizaciones no gubernamentales; e) otros grupos de Derechos Humanos; y f) las personas individuales.Los objetivos, entre otros, son: a) Mejorar la situacin de los Derechos Humanos in situ; b) El cumplimiento de las obligaciones y compromisos de los Estados en relacin a los Derechos Humanos as como los logros; c) La superacin de la capacidad del Estado as como proveer asistencia tcnica; d) el compartir las mejores prcticaspara superacin del Estado en relacin a los Derechos Humanos9.5.1.11. Obligaciones Internacionales del Individu y Foro Jurisdiccional.El Derecho Internacional Privado regula las relaciones de los individuos que pertenecen a diferente nacionalidad cuando en sus relaciones jurdicas presentan situaciones que pueden estar sometidas a ms de una legislacin o jurisdiccinEl Derecho Internacional Pblico regula las relaciones de los sujetos del Derecho Internacional Pblico: los Estados; los Organismos Internacionales Gubernamentales; algunos sujetos particulares y el individuo en el uso y goce de aquellos derechos catalogados como derechos humanos.-Otros SujetosDe la clasificacin anterior concluimos que existen otros organismos u organizaciones que tambin son sujetos del Derecho Internacional Pblico, aunque con una extensin mucho ms restringida, en aspectos muy particulares, y de mucha menor importancia. Algunos de estos sujetos son:La Orden de MaltaSu verdadero nombre es Soberana Orden Militar de Malta. Tuvo su origen en un hospital establecido en Jerusaln para atender a los peregrinos cristianos en el siglo XI; Las Sociedades (Multinacionales-Transnacionales)Que las sociedades en general sean sujeto del Derecho Internacional es todava muy discutido. En el siglo actual, se advierte una creciente tendencia a reconocer que los individuos (y sociedades) gozan en alguna medida de personalidad Internacional; pero la cuestin se encuentra muy sometida a discusinEl VaticanoPor dicha razn se consideraba al Papa como un soberano, otorgndole el derecho de legacin (activo y pasivo) y facultad para celebrar concordatos con los gobiernos. Grupos BeligerantesSe da cuando dentro de un Estado existe un conflicto armado de carcter general, en el cual las partes en conflicto son perfectamente identificables; Ante el formal reconocimiento por terceros Estados, este grupo ilegal se convierte en sujeto del Derecho Internacional Pblico; es una situacin pasajera.Grupos InsurgentesSe da la misma situacin anterior, excepto que el grupo insurgente no detenta el control efectivo de ninguna parte sustancial del territorio. Movimientos de Liberacin Nacionalse distinguen de otros grupos de Derecho Internacional, bien sea por el objetivo que persiguen en la lucha, por quienes lo integran o el rgimen gubernamental contra el cual luchan.ELEMENTOS DEL ESTADO El Estado como sujeto (persona) de Derecho Internacional debe poseer las siguientes calificaciones: a) una poblacin permanente; b) un territorio definido; c) un gobierno; y d) capacidad para establecer relaciones con otros EstadosPoblacin: Nacin Entendemos por nacin una comunidad de hombres unidos por vnculos de idioma, raza, costumbres y tradiciones comunes, con carcter permanente A veces Nacin se confunde con Estado, lo cual no es correcto, porque en un Estado pueden convivir varias naciones

TerritorioEntendemos por territorio la limitacin geogrfica especfica.GobiernoDeben existir rganos a travs de los cuales se ejerce el poder soberano sobre la nacin y el territorio; generalmente Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Elementos Secundarios por ejemplo: moneda propia, bandera, himno, sellos, flores nacionales,escudo nacional, etc. CLASIFICACIN DE LOS ESTADOSEstados IndependientesEn primer lugar tenemos aquellos cuya organizacin est representada por una autoridad poltica central que ejerce la soberana interior y exterior; estos se llaman tradicionalmente Estados Simples o Unitarios. En segundo lugar tenemos aquellos Estados compuestos cuya soberana es ejercida por varias autoridades polticas, a) la Confederacin, la cual se forma por la asociacin poltica de varios Estados, cada uno de los cuales conserva su personalidad jurdica plenamente reconocida como tal; cada uno conserva derecho de legacin activo y pasivo, es decir ejerce soberana interior y exterior; tiene un rgano central que ejerce ciertos poderes sobre todos los Estados que componen la asociacin De las cuatro formas anteriores solamente la Federacin tiene hoy en da importancia, porque las otras tres formas ya no se dan; desaparecieron al impulso de las ideas de soberana e igualdad jurdica de los Estados y la autodeterminacin de los pueblos. Ejemplos de las formas ya mencionadas son las siguientes:Confederacin: Estados Unidos en alguna poca de su historia, Alemania, Suiza;Federacin: Estados Unidos en la actualidad, Mxico, Brasil;Unin personal: las coronas de Gran Bretaa y Hannover en alguna poca de su historia;Unin real: el Imperio austro-hngaro, Suecia, Noruega en 1814.Estados DependientesDependientes, como su nombre lo indica, son aquellos Estados que estn sujetos a otros; con la doctrina de autodeterminacin de los pueblos y las condiciones impuestas a los pases colonizadores durante y despus de la II Guerra Mundial, esta clase de Estados ya no existe en la actualidad, por lo que esta parte de la doctrina solamente conserva un inters histrico-acadmico. En esta categora encontramos:los vasallos; b) los protectorados; c) los mandatos; y d) los fideicomisos.Territorios InternacionalesDantzing (Gdansk) LaAntrtica La Antrtica, en la actualidad, tambin goza de un Estatuto de Internacionalizacin, aunque no por las mismas razones que las antes mencionadas.VIDA DE LOS ESTADOSAl igual que las personas individuales, los Estados nacen, crecen, se desarrollan y eventualmente mueren; la diferencia est en la denominacin que se da a cada una de esas etapas. Algunos Estados existen desde tiempo inmemorial, lo que no significa que en algn momento no hayan comenzado a existir: en general podemos decir que los Estados comienzan a existir en el momento en que renen lo que se considera como elementos esenciales, ya antes vistos; puede existir dificultad en determinar el momento exacto en que renen dichos elementos, pero el hecho es que ese momento existe y que ese momento se considera el de su nacimiento. Cuando decimos inmemorial significamos que la memoria o la historia no ha registrado el momento exacto de su aparicin. Entre estos Estados podemos mencionar Gran Bretaa, Francia, Espaa, Grecia.Otros Estados nacen a la vida internacional por asentamiento o settlement como dicen los ingleses, consistente en el establecimiento espontneo de una comunidad de personas con intereses y tradiciones comunes en un lugar considerado como terra nullius, es decir, un territorio no reclamado por nadie.Tambin nacen los Estados por emancipacin, como fue el caso de todos los Estados americanos y lo es el de las antiguas colonias inglesas, francesas, portuguesas, belgas, holandesas. La emancipacin puede fundamentarse tambin en un acuerdo de voluntades inscrito dentro de una va constitucional, por ejemplo el caso de las antiguas colonias inglesas.A veces sucede que un pas que geogrficamente est fraccionado, como fue el caso de Pakistn, se desarrolla en forma tal que cada fraccin va adquiriendo personalidad propia, hasta llegar al momento en que inevitablemente deben separarse para formar dos Estados, dando as nacimiento a un nuevo Estado que ser una de las fracciones.Modificacin de los EstadosLos Estados pueden tambin sufrir modificaciones; dichas modificaciones a veces afectan su personalidad internacional total, transformando su estatuto jurdico, por ejemplo en la Unin Real, o bien perdiendo parcialmente su independencia como en el caso de formar federaciones.Extincin de los EstadosLa extincin de los Estados puede ocurrir por cualquiera de las causas siguientes: a) por fusin con otro Estado, por ejemplo el Estado Libre del Congo con Blgica en 1908; b) por anexin de un Estado por otro, por ejemplo Corea por Japn en 1910; generalmente este ltimo caso proviene de guerras; c) por fraccionamiento de un Estado en varios Estados, tal fue el caso de Centroamrica en 1838 que dio lugar a las repblicas centroamericanas actuales; tambin el caso de la Unin de Repblicas Socialistas Soviticas que dio lugar a nuevos Estados ( Armenia, Azerbaiyn, Bielorrusia, Estonia, Georgia, Kazajstn, Kirguistn, Letonia, Lituania, Moldavia, Tayikistn, Turkmenistn, Ucrania, Uzbekistn, Rusia); d) por fraccionamiento de un Estado y su anexin posterior por otro Estado circundante, por ejemplo Polonia entre Austria, Prusia y Rusia; y e) por conquista, cuando un Estado, generalmente en forma cruenta, adquiere un nuevo territorio que era independiente.Sucesin de los EstadosLa sucesin de Estados se produce cuando una persona internacional ocupa el lugar de otra persona internacional a causa de ciertos cambios en las condiciones de esta ltima. Se puede dar en dos formas: a) sucesin universal: desaparece el Estado y es absorbido por otro; y b) sucesin parcial y en este caso puede suceder: La NacionalidadSurge una nueva nacionalidad. Qu hacer con los inconformes? generalmente se fija un tiempo lmite para que los inconformes opten por la nueva nacionalidad o emigren al lugar de su eleccin a condicin de que el Estado escogido los acepte; Los TratadosQu sucede con los tratados? Generalmente se distingue entre varias clases de tratados: los tratados polticos generalmente desaparecen aunque aquellos referentes ala extradicin son sujetos de discusin,lo mismo los referentes a lmites, derechos de paso; los tratados apolticos, es decir aquellos referentes a cooperacin, explotacin conjunta de algn recurso natural en el Estado sucedido, etc. subsisten, porque son en su propio inters. La Deuda PblicaDeben aplicarse los principios consuetudinarios de equidad y justicia. Generalmente se va a la fuente de la deuda; si sta se incurri por causas de guerras desaparece para el Estado que se separa ya que se considera que las deudas pblicas por esa causa benefician ms al Estado madre. Legislacin: El tiempo resuelve el problema con la emisin de nuevas leyes que van sustituyendo a las antiguasDERECHOS DE LOS ESTADOSComo personas que son, los Estados tienen derechos y obligaciones ante el Derecho Internacional. En 1933, en Montevideo, durante la VII Conferencia Internacional Americana, se firm la Primera Convencin sobre Derechos y Deberes de los Estados, la cual en su parte conducente estableci lo siguiente: Algunos autores hablan de Derechos Naturales, pero como constatamos con la lectura de los instrumentos anteriores, ms apropiado es utilizar la denominacin de .Derechos Fundamentales, ya que los mismos constituyen el fundamento del Estado en su ms pura expresin. Su naturaleza jurdica exacta, as como su clasificacin, son objeto de discusin. Clasifiqumoslos as:Derecho a la Independencia y a Ejercer jurisdiccinSe fundamenta en la soberana y el respeto a la independencia poltica; hacia el interior consiste en la supremaca territorial y personal (dominium-imperium); hacia el exterior consiste en la libertad de accin en su relacin con otros Estados y la toma de posiciones en los foros internacionales de conformidad con sus mejores intereses. La independencia poltica no significa libertad absoluta hacia el Derecho Internacional sino libertad con respecto al poder de mando de otro Estado. Este Derecho se manifiesta en que los otros Estados tienen la obligacin de abstenerse de violar su soberana cumpliendo con el principio de par inter parem no habet imperium; ningn Estado est sujeto al ordenamiento jurdico de otro Estado, excepto cuando un Estado, actuando como persona privada adquiere derechos privados en otro Estado; b) que cada Estado puede y debe dirigir sus asuntos internacionales segn su criterio, haciendo alianzas, firmando tratados, enviando y recibiendo representantes diplomticos y consulares, adquiriendo y cediendo territorios de conformidad con sus disposiciones constitucionales, votando como mejor le parezca en los foros internacionales, etctera; y c) que cada Estado puede ejercer su autoridad sobre todas las personas que se encuentren en su territorio, naturalmente respetando el mnimo de derechos que el Derecho Internacional acuerda a todas las personas.Este Derecho encuentra ciertas limitaciones, especficamente: a) cuando se ha renunciado a parte de su soberana por tratado, por ejemplo Hait respecto de Estados Unidos en 1915; Cuba respecto de Estados Unidos en 1903; Puerto Rico respecto de Estados Unidos en la actualidad; b) obligacin de permitir la navegacin area de aeronaves civiles, con fines no comerciales; c) obligacin de permitir la navegacin martima pacfica por el mar territorial; d) la internacionalizacin de los ros que atraviesan diferentes Estados y son de utilidad a todos ellos; e) la extraterritorialidad de las Embajadas; f) la inviolabilidad de los Jefes de Estado y de sus legtimos representantes en calidad de Agentes Diplomticos; g) la inviolabilidad de los buques de guerra.El Derecho a la Conservacin y a la DefensaEs el derecho que tiene todo Estado a tomar los medios que aseguren su existencia y el orden pblico interno; se manifiesta especialmente en: a) el derecho a armarse, lo cual se ha llevado a extremos peligrosos hoy en da producindose las carreras armamentistas entre las grandes potencias industriales, militares y econmicas, y quienes en la actualidad tratan de regularlo por medio de tratados; b) derecho a controlar la criminalidad ya sea tomando medidas para proteger a sus habitantes Derecho a la IgualdadTodos los Estados son iguales jurdicamente, no poltica ni econmicamente, ni mucho menos militarmente. Esto trae como consecuencia que en los foros internacionales cada Estado tiene un voto de igual valor; que ningn Estado tiene jurisdiccin sobre otro Estado Derecho al Respeto MutuoEste derecho se manifiesta enTa) el derecho que todo Estado tiene a su dignidad; de manera que no se puede arbitrariamente emitir actos que empaen la imagen de otro Estado; b) la inviolabilidad de sus diplomticos; c) el respeto a sus smbolos patrios; d) uso internacional del ceremonial protocolario; e) no llevar a cabo actos de carcter oficial sin permiso del Estado husped, por ejemplo sancin de leyes cuando se est Derecho a la ComunicacinDerecho de trnsito libre, de navegacin en alta mar y el paso inocente en el mar territorial y espacio areo; derecho de las personas a desplazarse por el mundo siempre que cumplan las leyes internas de cada Estado; Derecho a Desarrollar y Preservar su Propia IdentidadSin menoscabar la libre emisin del pensamiento o artsfican todas sus formas, cada Estado tiene el derecho de emitir disposiciones tendientes a proteger todas aquellas expresiones que constituyen su patrimonio cultural, tales como manifestaciones folclricas en cualquiera de sus formas, riquezas arqueolgicas, etc.

LA INTERVENCINArtculo VIII. Ningn Estado tiene derecho a intervenir en los asuntos internos ni en los externos de otro.El territorio 3 v de los Estados es inviolable y no puede ser objeto de ocupaciones militares , ni de otras medidas de fuerza impuestas por otro Estado, ni directa ni indirectamente, ni por motivo alguno ni an de manera temporal...2. Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos, al de la libre determinacin de los pueblos, y tomar otras medidas adecuadas para fortalecer la paz universal.Artculo 18.. Ningn Estado o grupo de Estados tiene derecho a intervenir- directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos w Cj ^externos de cualquier otro. El principio anterior excluye no solamente ~+- la fuerza armada sino tambin cualquier otra forma de ingerencia o de tendencia atentatoria de la personalidad del Estado, de los elementos Q polticos, econmicos y culturales que lo constituyen.^ Artculo 19.. Ningn Estado podr aplicar o estimular medidas coercitivas 0 de carcter econmico y poltico para forzar la voluntad soberana de otro q -Estado y obtener de ste ventajas de cualquier natural>2 ^Artculo 20.. El territorio de un Estado es inviolable, no puede ser objeto de ,n r, ^ ocupacin militar ni de otras medidas de fuerza tomadas por otro Estado, O ^ j directa o indirectamente, cualquiera que fuere el motivo, aun de manera ^ "P temporal. No se reconocern las adquisiciones territoriales o las ventajas j n) ,v) especiales que se obtengan por la fuerza o por cualquier otro medio de coaccin.En el punto anterior tratamos los Derechos de los Estados: lgico sera tratar especficamente los .Deberes de los Estados. Podemos resumirlos en dos palabras: no intervencin. Asimismo podemos indicarlo diciendo que los Deberes de los Estados se resiimen en respetar los Derechos de los otros Estados. Cualquier acto que venga a coartar o hacer difcil su ejercicio es intervencin prohibida por los principios consuetudinarios y convencionales del Derecho Internacional, como lo confirma el contenido de los Convenios antes citados.La intervencin podemos describirla como la injerencia de un Estado o grupo de Estados o de organizaciones multinacionales o transnacionales u organismos internacionales, o de compaas multinacionales o transnacionales, o la complacencia por parte de los Estados a la injerencia En la antigedad la ambicin territorial, la ambicin de poder, el primitivismo de las instituciones, el absolutismo religioso, la anarqua, etc. conducan a una intervencin de tipo fsico, militar, plasmado en conquistas, guerras, etc. Se daba generalmente por parte de pases fuertes hacia pases ms dbiles.Hoy en da, sin que ello signifique que la intervencin militar hava desaparecido, la intervencin tambin adopta formas ms sofisticadas; es intervencin: a) hacer declaraciones pblicas y oficiales alentando movimientos insurgentes o beligerantes en otro Estado; b) hacer declaraciones pblicas apoyando polticas de terceros pases que se sabe van al encuentro de la poltica de Estados amigos o Vecinos; c) obtener el voto favorable de otros Estados en los foros internacionales bajo la presin de suspender la ayuda econmica; d) llevar a cabo bloqueos econmicos por el solo hecho de no comulgar con la poltica o forma de gobierno de otro Estado; e) llevar a cabo bloqueos tcnicos por el solo hecho de no aprobar la poltica de otro Estado; f) no vender repuestos de maquinaria por el solo hecho de estar en desacuerdo con la lnea poltica de otro Estado; g) no vender armas por solidaridad con un tercer Estado; h) aportar armas a movimientos subversivos, insurgentes o beligerantes en otro Estado; i) dar albergue a grupos que abiertamente complotan contra otro Estado; j) apoyar campaas publicitarias o movimientos que abiertamente se dedican a denigrar a otro Estado; k) financiar programas que contravengan la fe religiosa, las costumbres, la forma de vida, etc. de otro Estado: 1) exigir cambios legislativos previo a otorgar ayuda financiera ya sea sta en forma de donaciones o prstamos internacionales.Especial mencin merece la intervencin financiera. Tiene su fundamento jurdico en: a) un tratado concluido entre el Estado deudor y la potencia l cuyos sbditos son acreedores de aqul; b) un contrato entre el Estado deudor y los acreedores agrupados en un cuerpo organizado; y c) en un acto unilateral de un Estado extranjero que sirve para disimular una intervencin poltica.Epja^ctualidad la intervencin se da por razones de tipo poltico (equilibrio poltico), no tanto por deseo de preservar el derecho de conservacin y defensa.La intervencin, en cualquiera de sus formas, declara, presupone, implica y/ o conlleva la negacin de la soberana del Estado, deliberada, diplomtica o solapadamente agredido; la intervencin va a la raz de la razn de ser del Estado; toca al Estado en sus bases y es un insulto a la razn y a la persona de sus nacionales. De ah que nada une ms a un pueblo que la lucha contra la intervencin en cualquiera de sus formas; las crisis provocadas por la intervencin hacen olvidarExiste, sin embargo, una clase de intervencin que se califica de lcita. Existe en los casos siguientes: a) cuando se invoca un tratado especial o una norma abstracta de ayuda internacional, por ejemplo el Tratado Interamericano de Asistencia Recproca (TIAR); b) cuando se produce una peticin formal de parte de un gobierno constitucional porque est siendo agredido desde fuera; c) cuando el Estado interventor puede invocar un inters legtimo, por ejemplo la proteccin de sus nacionales o de sus bienes, pero en tal caso debe existir proporcin, de otra forma se convierte en intervencin ilcita; recurdese la invasin estadounidense en Santo Domingo, en Granada, en Panam; d) cuando el Estado interventor acta en beneficio del inters general de la comunidad internacional civilizada, DOCTRINA DE LA NO-INTERVENCINLa doctrina de la no-intervencin consiste en afirmar que cada Estado tiene derecho de arreglar sus asuntos internos como le place, mientras no lesione el derecho de sus vecinos; En la actualidad el principio o doctrina de la no-intervencin es de aceptacin universal; ha sido consagrada en muchos intrumentos jurdicos multilaterales; por ejemplo la Carta de las Naciones Unidas y tambin en la Carta de la Organizacin de Estados Americanos. OrigenA principios del siglo XIX los rusos fundaron colonias en territorio americano, una en las Islas Sandwich y otra cerca de San Francisco; los rusos declararon adems su propsito de reservar para sus ciudadanos el comercio pesqueroDoctrina MonroeDebido a los peligros ya explicados el presidente estadounidense James Monroe dirigi al Congreso un Mensaje el 2 de diciembre de 1823, y en el mismo expuso los principios siguientes: a) el Principio de No-Colonizacin: los pueblos de Amrica no estn sujetos a colonizacin por parte de ninguna potencia europea;Principio de Aislamiento: Estados Unidos se desinteresa definitivamente de los asuntos de los pases europeos; no se mezclar en ellos ni intervendr en ninguna forma; y c) Principio de No-Intervencin, que se resume as: c.l) ningn pas

Doctrina DragoEn resumen el uso de la fuerza por deudas es inadmisible.Doctrina CalvoDerecho Internacional estricto cobro de crditos y la demanda de reclamaciones privadas, no justifican de plano la intervencin armada de los gobiernos, y como los Estados europeos siguen invariablemente esta regla en sus relaciones recprocas,Desarrollos PosterioresEn la actualidad la doctrina de la No- Intervencin aplicable es una conjugacin de la Doctrina Monroe, Drago, Calvo y convenciones internacionales. .Intervenciones La Doctrina Monroe podra forzar a Estados Unidos a ejercer un poder de polica internacional, aun cuando en ocasiones lo haga a su pesar en casos de fechoras o impotencia.

, Qu es el Reconocimiento? El reconocimiento es el acto por el cual se admite a la vida internacional a un Estado, a un Gobierno, a un grupo beligerante o a un grupo insurgente, en forma permanente o temporalQu valor jurdico tiene el reconocimiento? Dos teoras se disputan el favor de los juristas. La Teora Constitutiva que afirma^ que el reconocimiento es indispensable para existir, es decir para nacer a la vida internacional; en este caso la existencia misma se recibe del reconocimiento y si ste no llega, nunca se existe. La Teora Declarativa afirma que el reconocimiento no es un elemento indispensable para existir como sujeto del Derecho Internacional, sino la consagracin jurdica de un hecho preexistente.Entre ambas teoras, aun y cuando tienen grandes juristas como defensores, es la .declarativa, Reconocimiento de EstadosQu es el Reconocimiento de un Estado?El reconocimiento de un Estado es el acto por el cual un Estado es admitido a la vida internacional en forma permanente; es la aceptacin por parte de los otros derechos y obligaciones a nivel internacional slo concedidos a los Estados como tales.

Formas de reconocimiento de un estado 1 Expreso 2. Tacito a) expreso cuando se lleva a cabo por medio de la celebracin de un convenio o tratado b. tacito o implcito cuando se ejecutan actos que involucran el reconocimiento de la existencia como estado c) plena es decir sin ninguna condicin d) condicionado cuando se impone en condiciones en el otorgamiento del reconocimiento Cuando otorgar el Reconocimiento en general debe otorgar se al momento de nacer el estado

Reconocimiento de Gobiernos Todo lo expuesto respecto a los Estados se aplica a los Gobiernos. El problema surge cuando hay que reconocer gobiernos de facto. Tacito presencia del embajador del otro pas. Expreso manda una cartaClasificacin de GobiernosEl Derecho acepta que existen dos clases de gobiernos: a) gobiernos de iure: aquellos que asumen el poder de manos de otro gobierno de derecho'confefme-a un procedimiento regulado en su carta fundamental; b) gobiernos de facto: aquellos que asumen el poder por medios no constitucionales, a veces a travs de la violencia; algunos califican este hecho como asalto del poder.

Doctrinas sobre el Reconocimiento de GobiernosDoctrina Tobar La Doctrina de la Legitimidad Democrtica y Doctrina de la Legitimidad Constitucional. Con el fin de evitar los constantes golpes de Estado en Amrica Latina, aboga por el no reconocimiento de los gobiernos de facto.Doctrina WilsonPropuesta por el Presidente norteamericano Wilson en 1913; parecida a la doctrina Tobar. Doctrina StimsonFue una doctrina aceptada por la Sociedad de Naciones y la OEA. Guatemala en 1945, en Chapultepec, representada por el licenciado Enrique Muoz Meany, sostuvo que no deba reconocerse en Amrica Latina los regmenes dictatoriales y/o antidemocrticos. Esta doctrina se diferencia de la Tobar en el sentido que se pretendi imponer a nivel universal.Doctrina Estradacon su nfasis en las relaciones diplomticas tiende a facilitar las formas de reconocimiento tcito, evitaba el que los Estados se comprometiesen y otorgasen carcter de permanencia al reconocimiento estatal; daba ms importancia a las relaciones amistosas entre los pueblos. Doctrina de Santiago de ChileDoctrina de la Democracia Representativa fue precedida de las Reformas a la Carta de la OEA en 1985 cuando se incluye entre los propsitos esenciales de la misma el promover y consolidar la democracia representativa dentro del respeto al principio de la no-intervencin. Golpe de EstadoLa OEA resuelve: 1.- Instruir al Secretario General que solicite la convocatoria inmediata del Consejo Permanente en caso de que se produzcan hechos que ocasionen una interrupcin abrupta o irregular del proceso poltico institucional democrtico o del legtimo ejercicio del poder por un gobierno democrticamente electo, en cualquiera de los Estados miembros de la Organizacin, para, en el marco de la Carta, examinar la situacin, decidir y convocar una reunin ad hoc de Ministros de Relaciones Exteriores, o un perodo extraordinario de sesiones de la Asamblea General, todo ello dentro de un plazo de 10 das. Doctrina de la Carta Democrtica Interamericana (2001)En abril del ao 2001 se celebr en Qubec, Provincia de Qubec, Canad, la Tercera Cumbre de las Amricay en la misma se adopt una clusula democrtica estableciendo que cualquier alteracin o ruptura inconstitucional del como esencial para el desarrollo social, poltico y econmico y la base del estado de derecho y de los regmenes constitucionales. Como elementos esenciales de la democracia representativa enumera, entre otros,: a) el respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales; b) el acceso al poder y sus ejercicio con sujecin al estado de derecho; c) Celebracin de elecciones peridicas, libres, justas, voto universal y secreto; d) el rgimen plural de partidos y organizaciones polticas; y e) la separacin e independencia de los poderes pblicos.Requisitos Aceptados para el Reconocimiento de Gobiernos de FactoLa historia nos ensea que es un hecho que los gobiernos de facto se hacen finalmente aceptar en la comunidad internacional, tarde o temprano; o por lo menos son tolerados. Ante esta situacin, aun y cuando los Estados son generalmente prudentes, antes de otorgar su reconocimiento tcito o expreso, han logrado un cierto consenso doctrinario; como condiciones mnimas para su reconocimiento, un gobierno de facto debe mostrar: a) que tiene efectividad en el mando, es decirReconocimiento de Organizaciones InternacionalesEn cuanto a las organizaciones internacionales de conformacin universal tal la ONU y sus organismos especializados, no existen problemas. Son ms bien las organizaciones internacionales regionales las que a veces no obtienen el reconocimiento de todos los Estados de la regin o fuera de la misma.Reconocimiento de Grupos Beligerantes Un grupo beligerante se considera aquel que se ha formado dentro de un Estado, combatiendo contra el gobierno legtimo y que ha organizado alguna forma de administracin en el terreno que supuestamente domina. Debe tratarse de un grupo formado por una parte de la poblacin originaria, y adems que la actividad

Fundamento; se lleva a cabo principalmente por dos razones a) conveniencia es decir proteger supropios intereses en el territorio bajo control de los beligerantes B) humanitario es decir evitar que los delincuentes comunes sean tratados como subersivos y estos como delincuentes comunes Requisitos mnimos a) que exista un conflicto armado de carcter general b) que el grupo beligerante ejerza un control efectivo sobre una parte sustancia del territorio c) que el grupo beligerante ocupe efectivamente una parte sustancial del territorio d) que el grupo beligerante actu permanentemente bajo autoridad responsable y que en las hostilidades respeten efectivamente las leyes y costumbres de la guerra e) que ofrezca posibilidades de cumplir con los compromisos internacionales que eventualmente puedan recaer sobre ellos

Reconcimiento de Grupos Insurgentes a) razones de tipo poliitico b) el tiempo que dure el conflictoEs una fase previa a la beligerancia algunos nunca la alcanzan y son elimininados como subversivos a estos grupos les falta el control efectivo territorial o bien carecen de una lnea de autoridad valida.Posicin Internacional la insurgencia cae en lo inhumano ciertos estado por razones de inters nacional otorgan no necesariamente un reconocimiento pleno, sino un reconocimiento ad hoc, sui generis que los somete a las leyes de la guierra al intercambio de prisioneros a exigir respeto a los civiles etc en opicin de lauterpach el reconocimiento como simples violadores del derecho.

Los TratadosLegislacin Internacional Al presente existen dos Convenios sobre el Derecho de Tratados: uno a nivel regional americano: Convencin sobre Tratados; y otro a nivel universal: Convencin de Viena sobre el Derecho de los Tratados, este ltimo firmadoDoctrina sobre los TratadosConceptoUn acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional, ya conste en un instrumento nico o en dos o ms instrumentos conexos y cualquiera sea su denominacin particularEsta definicin se caracteriza por dejar fuera del mbito de aplicacin de la Convencin: a) los Acuerdos orales entre Estados; y b) los acuerdos de cualquier naturaleza entre organizaciones internacionales, o entre organismos internacionales y los Estados, lo cual qued previsto en la Convencin especial firmada el 21 de marzo de 1986; y la restringe a: 1) tratados celebrados entre Estados; 2) por escrito; y 3) regidos por el Derecho Internacional. considerado sujeto del Derecho Internacional. La siguiente definicin detalla ms la mecnica de los tratados: Los tratados son_acuerdos de voluntades entre dos o ms sujetos de Derecho Internacional Pblico que crea, modifica o extingue relaciones jurdicasLos acuerdos entre sujetos del Derecho Internacional reciben nombres muy variados: tratados, convenios, convenciones, pactos, protocolos, modus vivendi, declaracin, concordatoComo elemento importante en la conclusin de tratados debemos mencionar .la capacidad; en efecto, en este contexto, capacidad significa facultad o poder queUn estado o una organizacin internacional tiene de adquirir derechos e imponerse obligaciones por medio de instrumentos escritos llamados tratados; se extiende tambin a la facultad que tenga la persona que comparece en nombre de un Estado o institucin internacional. No debemos olvidar que al estudiar la clasificacin de los Estados vimos que stos pueden ser independientes y dependientesNombres - TerminologaArreglo: es un instrumento escrito u oral de menor categora que no exige mayores requisitos formales;Acuerdo: es un instrumento celebrado a travs de las cancilleras sobre un temaModus vivendi: es un tratado no escrito, a veces se pone por escrito sin mayores formalidades que se manifiesta en un practica o siguacin ms o menos temporal. Cartel es un instrumento jurdico entre dos ejrcitos en combate que permite una tregua para recoger heridos y muertos; para permitir una negociacin en vistas a poner fin al conflicto, etc.; Pacto: es un instrumento jurdico que indica alianza, la cual persigue diversos objetivos, por ejemplo control de contrabando, devolucin de subversivos, intercambio de comunicacin confidencial o militar, etc.; Protocolo: es un instrumento jurdico que no tiene existencia propiaI y que enmienda ciertos aspectos de un tratado principal y puede referirse a una ampliacin de un tratado, constituir un reglamento para la operatividad de un tratado, un instrumento de recapitulacin sobre lo expresado en la negociacin del tratado principal, etcDeclaracin: es un instrumento pblico escrito que se da a conocer a la opinin de la comunidad internacional y en el cual se establecen los lincamientos generales de conducta que los signatarios seguirn ante una situacin de poltica internacional determinada;8) Concordato: es un tratado firmado entre un Estado y el Vaticano9) Carta: es un instrumento multinacional por medio del cual se crea un organismo internacional.A los instrumentos anteriores agreguemos otros que son relativamente importantes en la vida internacional, pero que no alcanzan a designar un instrumento de la categora de tratado. stos son:1) Proceso verbal: en general son especies de actas que registran el contenido de las negociaciones de un tratado; es muy til su consulta cuando se quiere conocer el verdadero significado y alcance de un tratado;2) Cambio de notas: en general es la correspondencia que se intercambian las altas partes entre s; versan sobre cuestiones administrativas; en esta forma se comunican la ratificacin de un tratado;3) Compromiso arbitral: instrumento que expresa el acuerdo de voluntades firmado por dos Estados que han decidido someter un asunto a arbitraje o a la Corte Internacional de Justicia; en este documento acuerdan respetar el resultado; tambin en este instrumento se fijan las bases, los poderes, etc. del juzgador;4) Armisticio: un acuerdo de voluntades que necesita de una manifestacin solemne de voluntad posterior y que pone fin las hostilidades entre dos Estados en guerra;5) Estatuto: instrumento que contiene, generalmente, un reglamento o procedimiento;6) Memorndum de entendimiento: tratado sobre cuestiones comerciales;7) Bases de entendimiento: instrumento en el cual se establecen los puntos que debern desarrollarse en negociaciones posteriores que culminarn finalmenteen un tratado.

Clasificacin Por su contenido, los tratados los dividimos en:1) Tratados contratos aquellos que se celebran entre dos o ms Estados con fines muy especficos; pueden ser de dos clases: 1.a) Ejecutados: tienen naturaleza perpetua y no varan aunque cambien los gobiernos; por ejemplo fijacin de lmites, aguas, territorios, etc.; y l.b) Ejecutorios: tambin se llaman de efectos sucesivos y solamente surten sus efectos cuando se presentan las circunstancias apropiadas; por ejemplo tratados sobre extradicin; tratados que crean alianzas; tratados de ayuda mutua o asistencia recproca en caso de agresin.

2) Tratados ley: aquellos que cran un marco jurdico dentro del cual va a evolucionar un ente jurdico; son instrumentos de carcter general, creativos, que contienen disposiciones sustantivas; por ejemplo el tratado que cre la ONU, la OEA,la OIT, y otros muchos.Por sus participantes: 1) Bilaterales: aquellos en que solamente participan dos estados y Mxico2)Multilaterales: aquellos en que participan ms de dos estadosPor su objeto, los tratados pueden ser:1) Generales cuando regula muchas situaciones2) Especiales, pudiendo estos ltimos subdividirse en polticos, econmicos, sociales, administrativos, financieros, etc.

Celebracin Los tratados son instrumentos solemnes tanto por su contenido como por las partes que intervienen en ellos y porque adems deben ser registrados. La celebracin de un tratado contiene la fase de las negociaciones Forma Todo tratado contiene tres partes en cuanto a la forma; a saber:El prembulo: en esta parte se hace constar el objeto del tratado en trminos generales; el nombre de las Altas Partes Contratantes; las credenciales de los negociadores y firmantes;y la exposicin de motivos; El dispositivo: esta parte es la ms importante pues es la que contiene las disposiciones sustantivas del tratado; cada artculo se refiere a un punto preciso; los aspectos tcnicos se completan y explican en anexos al texto en la parte final; ejemplo de tratados con anexos tcnicos es el Convenio de Chicago sobre Transporte Areo Internacional (17 anexos tcnicos);El cierre: como su nombre lo indica viene al final del instrumento; SuscripcinLa suscripcin se materializa con las firmas Reservas, Declaraciones, Excepciones y Manifestaciones.La reserva es una manifestacin de voluntad de desacuerdo en relacin con cuestiones secundarias o accidentales, La Convencin de Viena describe la reserva como una declaracin unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominacin, hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o al adherirse a l con objeto de excluir o modificar los efectos jurdicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicacin a ese Estado La reserva es usual en los tratados multilaterales, en el sentido que ciertas disposiciones bien identificadas no obligan a quien la manifiesta. La(s) reserva(s) se hace(n) al momento de firmar el tratado, al momento de ratificarlo o al momento de adherirse al mismo. Canje Se da en el caso de tratados bilaterales y consiste en el intercambio de notificaciones que se hacen las partes Registro Es la constancia que existe en un organismo de que una determinada parte ha adquirido derechos y obligaciones en una determinada parte del tratado o contrato. Antes de 1920 no exista la obligacin del registro. La Adhesin Se da cuando un Estado que no ha firmado originalmente y que no fue parte fundadora, desea devenir parte. Se adhiere. GarantasAntes se pedan garantas de que los Estados iban a cumplir especialmente en los tratados bilaterales; en la actualidad ha cado en desuso esa prctica y se aplica solamente en el caso de Estados beligerantes que ponen fin a una guerra. Interpretacin Un tratado debe interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los trminos del tratado en el contexto y teniendo en cuenta su objeto y fin.Terminacin, ExtincinDoctrinaria y consuetudinariamente, los tratados pueden extinguirse: a) por cumplirse el trmino; b) por cumplirse la condicin; c) por ejecucin del objeto; d) por denuncia; e) por renuncia; f) por mutuo consentimiento; g) por desaparicin del Estado; h) por guerra; i) por imposibilidad; j) por incumplimiento; k) por el cambio de circunstancias.Revisin La revisin es la facultad de los Estados firmantes que hayan ratificado, en el caso de los tratados multilaterales, o canjeado, en el caso de los tratados bilaterales.Invalidez Invlido por haber violado disposiciones de Derecho Interno constitucional Invlido el tratado celebrado por personas no autorizadas para representar a un Estado.

Cuarta parte

LMITES Y FRONTERAS CMO SE DETERMINA el territorio? Por medio de lmites y fronteras. La importancia de la delimitacin la seala Rousseau al considerarla un factor de paz, un signo de independencia y un elemento de seguridad ConceptosLmite: literalmente responde a una nocin lineal; es una lnea imaginaria que se traza hasta donde se extiende la soberana de un Estado Frontera: es la zona contigua al lmite; o tambin la zona que se extiende a cada lado de la lnea que constituye el lmite; la frontera es algo real, concreto, tangible. Complementario a lo anterior es la demarcacin que se describe como el acto fsico Clasificacin de los LmitesSegn su naturaleza: naturales (orogrficos, fluviales y martimos) y artificiales (astronmicos y geomtricos).Segn su origen: convencionales, tradicionales y doctrinarios.NaturalesSe llaman as porque coinciden con, o son determinados por, accidentes geogrficos, es decir, son obra de la naturaleza; algunos los llaman arcifinius.Lmites orogrficosComo su nombre lo indica significa las montaas, los accidentes terrestres; existen tres criterios para fijar el lmite cuando las mismas constituyen la divisin entre dos Estados: i) la lnea al pie de la montaa en uno de sus lados fija el lmite y entonces toda la montaa o volcn pertenece a un solo Estado, por ejemplo: China-India con respecto al Himalaya que pertenece en su totalidad a la India; ii) la lnea que pasa en las cumbres ms altas, por ejemplo lmite entre Argentina y Chile (Los Andes); iii) finalmente la lnea imaginaria trazada en el lugar en donde se dividen las aguas (divorcium acquarun), por ejemplo Espaa y Francia con respecto a Los Pirineos. Debemos notar que no siempre el punto ms alto constituye la divisin de las aguas, por lo que los mtodos ii) y el iii) son diferentes confirmados por la propia experiencia.Lmites fluvialesFormados por los ros; Lmite martimoSe refiere a la separacin entre el mar territorial y la alta majr Lmite lacustreSe refiere a casos como Canad y Estados Unidos, Guatemala y El Salvador, Rusia y Finlandia, etc. en cuyo caso simplemente se toma como lmite la lnea media del lago.Lmites ArtificialesSon aquellos lmites que se han determinado de manera bastante arbitraria, con referencia a conceptos abstractos Lmites convencionalesSon aquellos lmites fijados por un acuerdo de voluntades Lmites tradicionalesSon los que provienen de un uso continuado, de una costumbre generalmente aceptada (ejemplo: Guatemala-El Salvador).Lmites doctrinariasProvienen de la aplicacin de principios doctrinarios, jurisprudencia, poltica. Doctrina del Uti PossidetisEs una doctrina eminentemente americana a la cual se ha acudido para la fijacin de lmites en caso-de conflicto. Literalmente el principio se basa en la frase: Uti possidetis ita (sic) possideatis que literalmente traducido significa^Como poseis as poseeris o bien en la misma forma que vens poseyendo as continuaris poseyendo en el futuro) ESPACIO TERRESTRE El espacio terrestre abarca todo lo que es efectivamente superficie terrestre extendindose a las islas, pennsulas, colonias y cualquier territorio ultramar que en una u otra forma est supeditado a la madre patria. A veces el espacio terrestre puede estar separado, como fue el caso del antiguo Pakistn. Tambin se extiende, en concepto de muchos autores, a lo que se conoce con el nombre de Plataforma Continental concebida como una prolongacin del .continente dentro del mar. El nuevo Derecho del Mar, fundado en el Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar lo incluye dentro de los espacios martimos. El espacio terrestre es objeto de la legislacin interna, al igual que lo es el espacio sub-terrestre.ESPACIO MARTIMOTres conferencias en 50 aos de investigacin y trabajo representan el aporte de la ONU al Derecho Martimo Pblico Primera Conferencia sobre el Derecho del Mar La Primera Conferencia de la ONU culmin en 1958 con la aprobacin de cuatro convenios que durante ms de 35 aos han representado el Derecho del Mar vigente. Dichos convenios fueron: a} Convenio sobre el Mar Territorial y la Zona Contigua; b} Convenio sobre Alta Mar; cj) Convenio sobre la Plataforma Continental; y d) Convenio sobre Pesca y Conservacin de los Recursos vivos en Alta Mar. Guatemala ratific _4ps de dichos convenios: el referente a la Alta Mar (Decreto 1494 del Congreso de la Repblica) y el referente a la Plataforma Continental (Decreto 1493 del Congreso de la Repblica).Segunda Conferencia sobre el Derecho del MarLa Segunda Conferencia de la ONU fue convocada en, y se reuni en, Ginebra, en marzo-abril de 1960, pero sin ningn logro concreto Tercera Conferencia sobre el Derecho del marel nombre de Convencin de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR). Es una de las Convenciones multilaterales ms complejas y ms completas de la historia de los tratados. Firmaron 119 pases habindose adherido muchos otros ms en los aos posteriores; Guatemala firm esta Convencin en 1982 y la ratific en el ao 1996. Derecho Internacional Martimo Publico VigenteEl Derecho Internacional Martimo Pblico vigente, expuesto a continuacin, est contenido en la Convencin de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar(CONVEMAR).Zonas Martimas El Derecho Internacional Martimo Pblico vigente distingue las siguientes reas o zonas martimas: aguas interiores, plataforma continental, mar territorial, mar contiguo, zona econmica exclusiva, alta mar, y fondos marinos tambin llamada simplemente zona y su andamiaje jurdico para funcionamiento Las aguas interiores Las aguas interiores o zona de aguas interiores la constituyen todos aquellos espacios acuferos contenidos hacia dentro del territorio terrestre a partir de la Lnea de Base (normal o recta) fijada para medir el Mar Territorial (o Zona de Mar Territorial). Jurdicamente se considera como tierra firme.Base de Medicin. La base de medicin es importante y la referencia fundamental La normal (lnea de base normal) toma como punto de referencia la .bajamar, a lo largo de la costa y sigue paralela a sta respetando sus inflexiones, sinuosidades y accidentes geogrficos. Esta aparece en cartas a gran escala reconocidas oficialmente por el Estado ribereo (artculo 4 de CONVEMAR).La recta (lnea de base recta) se utiliza cuando la costa tiene profundas aberturas y escotaduras o que haya una franja de islas a lo largo de la costa y toma como referencia los puntos salientes siempre y cuando:1. dichos puntos se tomen a lo largo de la lnea de bajamar ms alejada mar afuera en caso de deltas o accidentes geogrficos naturales;/b) la lnea recta no se aparte de la direccin general de la costa;1. la lnea recta no tome como referencia elevaciones que emeijan durante la, d) bajamar a menos que se trate de faros o parecidos;1. a lnea recta no asle de la Alta Mar o de la Zona Econmica Exclusiva el mar territorial de otro Estado.Soberana Sobre las aguas interiores el Estado ejerce soberana sin ninguna restriccin ni limitacin, al igual que lo hace sobre el espacio territorial terrestre Aplicacin del Concepto de Aguas InterioresSe incluye en el concepto de aguas interiores los ros, estrechos, puertos, lagos, radas, canales, golfos, bahas, etc. y jurdicamente se consideran como la tierra firme sobre las cuales el Estado ejerce su dominio sin restriccin alguna, ni limitacin.Los ros. Los ros de cauce sucesivo son aquellos que desde su nacimiento hasta su desembocadura en el mar atraviesan varios Estados; Los estrechos. Los estrechos son vas navegables que comunican dos mares libres con un mar interior. El rgimen jurdico de los Estrechos tiene gran importancia desde el punto de vista del Derecho Internacional. Los puertos. Existe un instrumento llamado Convencin sobre el Rgimen Internacional de los Puertos MartimosLas radas. Las radas, algunos las llaman tambin bahas [Quillet, 1966: tomo VII, 376,3a columna] son ensenadas o abrigos naturales donde las naves pueden estar ancladas protegidas del viento y las olas Los canales. Los canales son vas navegables que comunican dos mares, ocanos ocontinentes. Plataforma Continental Concepto. La plataforma continental es la prolongacin del continente dentro del mar; otros la conceptualizan como la prolongacin del espacio territorial terrestre dentro del mar. La plataforma continental es como un suave deslizamiento del continente dentro del mar.Extensin. En general la plataforma continental seextiende hasta el punto en que eLcontinente se quiebra hacia las profundidades del mar; es una especie de quiebre brusco. En ningn caso puede ir ms all de las 200 millas marinas, aun cuando el quiebre se produzca ms all de las 200 millas marinas Importancia. La importancia de la plataforma continental deviene del descubrimiento de grandes yacimientos energticos (petrleo y gas) y minerales Zona del Mar Territorial Concepto. Podemos describir el mar territorial como una franja de mar que corre paralela a la costa del Estado ribereo y est sujeta a su soberana y dominio EXTENSIN: En cuanto a la anchura de esta franja la convemar establece que el estado ribereo puede reclamar hasta un limite de 12 millas marinas a partir de la lnea de base normal o recta Medicin. La medicin se hace tomando como punto de referencia la lnea de base normal o la lnea de base recta, como lo explicamos antes. Mencin especial merece el caso de los Estados adyacentes o que estn frente a frente Restriccin a la Soberana. De conformidad con la CONVEMAR la soberana que el Estado ribereo ejerce admite una sola restriccin, y sta se refiere a lo que se ama el paso inocente Significado de Paso Inocente. Paso equivale a trnsito, navegacin, desplazamiento martimo, etc. dentro del mar territorial con el objeto de atravesarlo camino hacia otro Estado, sin entrar en las aguas interiores, sin hacer escala en alguna rada o instalacin portuaria, o para dirigirse a aguas interiores, para hacer escala en alguna rada o instalacin portuaria; en cualquier caso sin atracar dentro del mar territorial. Por consiguiente el paso debe ser rpido e ininterrumpido. La excepcin a esta regla sera el fondeo o detencin por causa de fuerza mayor como podra ser dificultad tcnica, accidente, eventos naturales que impidan la navegacin, etc.Inocente significa que el paso no atenta contra la paz, el buen orden, la seguridad, la integridad territorial o la independencia poltica del Estado ribereo. No son inocentes las prcticas blicas, el espionaje, el contrabando, la propaganda, trfico de armas, trfico de estupefacientes, la contaminacin intencional, las actividades de pesca; en general los actos violatorios de las leyes migratorias, aduanales, fiscales, sanitarias, de comunicaciones, etc. del Estado ribereo Regulacin del Paso Inocente. El Estado ribereo, por su propia seguridad e inters podr regular el paso inocente de ciertos buques estableciendo vas martimas u otros requisitos; tal disposicin es aplicable especialmente para el paso de buques cisterna, buques nucleares o que transporten sustancias nucleares. Los submarinos deben navegar en la superficie y con el pabelln enarbolado Jurisdiccin y Paso Inocente. El Estado ribereo, como regla general, no debe ejercer su jurisdiccin penal en un buque mercante o de Estado, que atraviesa su mar territorial, a menos que: se haya cometido a bordo un delito que tenga consecuencias en su territorio; que perturbe la paz; que lo haya solicitado el capitn o un agente diplomtico del pabelln; que se est reprimiendo el trfico ilcito- de estupefacientes En cuanto a la jurisdiccin civil la regla general es que no se ejercita a menos que se trate de ejecutar alguna obligacin contrada en el Estado ribereo durante su paso c al detenerse o entrar en aguas interiores, radas o instalaciones portuarias Paso Inocente y Buques de Guerra o de Estado. Los buques de guerra deben estar debidamente identificados y cumplir con los reglamentos aprobados por el Estado ribereo; si no cumpliere deber acatar la invitacin a, o exigencia a, salir del mar territorial Cobros. Es obvio que el Estado ribereo no puede cobrar por el simple hecho de .paso inocente., pero s puede hacerlo por los servicios que preste dentro de dicha zona cuando sean requeridos por los buques en trnsito, o los mismos sean obligados por las circunstancias: averias causadas por eventos naturales, etc Zona de Mar ContiguoConcepto. El mar contiguo es una zona que corre paralela al mar territorial, por consiguiente est contigua a ste [ Anchura. El mar contiguo no puede ir ms all de 24 millas medidas a partir de la lnea de normal o recta que sirve para medir el mar territorial. Soberana. La soberana ejercida por el Estadoribereo podemos llamarla soberana funcional porque se hace en funcin de intereses aduaneros, fiscales, migratorios y sanitarios. Tiene por objeto prevenir las infracciones y sancionarlas cuando han sido cometidas. Zona Econmica ExclusivaConcepto:CLa zona econmica exclusiva (ZEE) es el rea situada ms all del mar territorial adyacente e incluye el mar contiguo. Se encuentra en consecuencia entre el mar territorial y la alta mar.Anchura. La zona econmica exclusiva tiene una anchura de 200 millas determinadas a partir de la lnea de base normal o recta que sirve de base para determinar el mar territorial. Los Estados adyacentes o con costas situadas frente a frente delimitarn lo que les corresponda por los medios que pone a disposicin el

Alta MarConcepto. La alta mar lo constituye todo lo no incluido en el mar territorial, el mar contiguo, la zona econmica exclusiva y las aguas archipelgicas de un Estado archipelgico. El caso de los Estados archipelgicos se expondr ms adelante.Soberana. Ningn Estado ejerce legtimamente derechos de soberana sobr la alta mar, que est abierta a todos los Estados, ribereos o no. Los antiguos lo describan como res nullius usus communis . Sobre la alta mar todos los Estados pueden ejercer lo que se llama .libertades., a saber:Libertad de navegacin. Todos los Estados tienen derecho a que los buques que tienen su nacionalidad, cuyo pabelln enarbolan, naveguen en alta mar. Los buques estarn debidamente documentados y slo podrn ostentar una nacionalidad, a cuya jurisdiccin exclusiva estarn sometidos. El pabelln no puede cambiarse durante un viaje o una escala, salvo si cambia de propietario o de registro. El Estado del pabelln debe adoptar las medidas que garanticenCasos Especiales. Caso especial lo constituyen las islas, los mares cerrados o semicerrados y el acceso al mar y desde el mar de los Estados sin litoral. La CONVEMAR en sus disposiciones establece como pivote de la armona la cooperacin y negociacin para estos casos Zona de Fondos Marinos o La Zona Concepto. La zona de fondos marinos, tambin llamada simplemente .la zona., la constituyen el suelo y subsuelo, y su contenido, del fondo subyacente a las aguas de alta mar. Podemos describirla tambin as: La zona la constituyen los fondos marinos y ocenicos y su subsuelo fuera de los lmites de la jurisdiccin nacional. Comienza en donde comienza la alta mar y termina en donde termina la alta mar. Deja fuera las aguas suprayacentes y el respectivo espacio areo.Principios Jurdicos que rigen las actividades en La ZonaLas actividades en la zona estn sujetas a los siguientes principios jurdicos del Nuevo Derecho del Mar:1. La zona de fondos marinos y sus recursos son patrimonio de la humanidad y son inalienables salvo en la forma establecida en la CONVEMAR.1. Ningn Estado puede reclamar soberana o apropiacin sobre la totalidad o parte de la zona de fondos marinos o sus recursos, y La Autoridad acta en nombre y representacin de la humanidad.1. Los recursos de la zona son los minerales slidos, lquidos o gaseosos situados en el suelo y subsuelo de los fondos marinos.1. Los Estados deben actuar, en relacin con la Zona y los recursos, de conformidad con: i) La CONVEMAR; ii) los principios contenidos en la Carta de la ONU; y iii) el Derecho Internacional.jt) Los daos causados a la zona y sus recursos generan responsabilidad internacional.1. Las actividades en la zona se llevarn a cabo en beneficio de toda la humanidad, independientemente de la ubicacin geogrfica de los Estados.1. La utilizacin de la zona se har exclusivamente para y con fines pacficos1. La investigacin en la zona debe hacerse en beneficio de toda la humanidad y con fines pacficos.1. La investigacin puede llevarse a cabo por La Autoridad o firmar contratos a ese efecto.j) La Autoridad y los Estados Parte cooperarn para promover la transmisin de tecnologa en relacin con las actividades en la zona.k) Las actividades en la zona deben llevarse a cabo protegiendo el medio marino contra la contaminacin y daos a la flora y fauna marina.1. Las actividades en la zona deben llevarse a cabo tomando las medidas necesarias para proteger la vida humana.4n) Las construcciones que necesiten las actividades en la zona deben observar lo dispuesto por la CONVEMAR para proteger la navegacin y establecer seguridad./n) Los objetos arqueolgicos e histricos que se encuentren en la zona se conservarn en beneficio de toda la humanidad.o)En cuanto a la poltica general de las actividades, la CONVEMAR dispone que las actividades en la zona se realizarn de manera que fomenten el desarrollo saludable de la economa mundial y el crecimiento equilibrado del comercio internacional y promuevan la cooperacin internacional en pro del desarrollo general de todos los pases especialmente de los Estados en desarrollo.Estructura Administrativa para La Zona Para la administracin de la zona de conformidad con los principios anteriores, la CONVEMAR crea un andamiaje jurdico consistente en una organizacin internacional que recibe el nombre de La Autoridad, la cual tiene cuatro rganos: la Asamblea, el Consejo, la Secretara y la Empresa; y un rgano jurisdiccional Q privativo llamado .Tribunal Internacional del Derecho del Mar. o .Tribunal Internacional del Mar^x La Autoridad. La Autoridad, tambin llamada .Autoridad Internacional de los Fondos Marinos., es una organizacin internacional que tiene personalidad jurdica internacional y capacidad para desempear sus funciones; sus bienes y haberes gozan de inmunidad de jurisdiccin y de ejecucin y estn exentos de todo tipo de restricciones, reglamentaciones, controles y moratorias

EL ESPACIO AEREO El Espacio Areo empez a revestir inters para los Estados en el momento en que la aviacin dej de ser un deporte, para convertirse en un medio de transporte de personas, carga y correo, y en un medio poderoso de hacer la guerra. Su importancia estratgica se evidenci durante la I Guerra Mundial, cuando A