Resumen de Internacional Publico - Cat Degiorgio - Año 2015

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MAXIMILIANO E. RODRIGUEZ MARZOInternacional Pblico

FINAL de D Internacional Pblico

SIEMPRE AL DAR UNA DEFINICIN MENCIONAR EL AUTOR.

BOLILLA 1:

1. D Internacional Pblico: Concepto, mencionando el autor.

El Derecho Internacional Pblico:es un conjunto de normas jurdicas y ppios. que la jerarquizan y coordinan coherente//, que regulan las relaciones externas de los Sujetos del D Internacional, cuando stos actan en el marco de la Comunidad Internacional, con el fin de concretar un ideal de justicia dentro de un marco de seguridad y certeza. ARBUET VIGNALI

Desarrollo de la definicin: 1. Derecho Internacional Pblico:Es un D: . Internacional: ya que se refiere a normas de alcance mundial. -es decir, trascienden el mbito espacial de c/Estado.- y . Pblico: ya que se excluyen las relaciones del D Internacional Privado.

2. Conjunto de normas jurdicas: es un Sistema Jurdico de Coordinacin,que crea sus normas jcas., y tiene ppios. propios. -como los ppios. de Igualdad soberana, BFE, No intervencin, etc.-

3. Regulan las relaciones externas de los Sujetos del D Internacional:Es decir:. cuando stos actan en la Comunidad Internacional, . se excluye la regulacin interna de los Estados, y. los Sujetos del D Internacional son: 1. los Estados, 2. los Organismos internacionales -como la ONU -, 3. el Comit Internacional de la Cruz Roja, 4. la Iglesia Catlica, 5. la Soberana Orden Militar de Malta -organizacin religiosa catlica-, 6. la Comunidad beligerante, 7. los Movimientos de Liberacin Nacional, y 8. la Persona humana.

4. Finalidad: Su fin es: concretar un ideal de justicia dentro de un marco de seguridad y certeza.

-que son valores inherentes a todos los sistemas jurdicos.-

2. Explique las Caractersticas del DIP.

El D Internacional Pblico:a. NO tiene un PL centralizado que dicte las normas internacionales. En este caso, las normas internacionales surgen de los tratados y la costumbre internacional.

b. NO tiene un PE centralizado que ejecute las normas internacionales. yc. NO tiene un PJ centralizado que juzgue obligatoria// a los Estados. En este caso, los Estados pueden voluntaria// someter una controversia a un rgano judicial det., como la Corte Internacional de Justicia.

3. Cules son los supuestos bsicos -requisitos- para la existencia del DIP?

Los supuestos bsicos -requisitos- para la existencia del DIP, son:deben existir varios Estados que: . se reconocen iguales jca.//, . se reconocen recproca// el atributo de la soberana, y . que regulan sus conductas por normas jurdicas sin afectar su soberana.

4. Clasificacin de las normas del DIP.

Las normas del DIP -o normas jurdicas internacionales- pueden ser:A. segn su carcter: 1. Normas Generales: son aquellas que regulan situaciones generales sobre una cuestin, ya sean normas convencionales o consuetudinarias. Ej.: la Convencin de ONUsobre el D del Mar. 2. Normas Particulares: son aquellas que regulan situaciones determinadas. Ej: el Tratado del Rio Uruguay, que regula todo lo relacionado al ro Uruguay entre Argentina y Uruguay.

B. segn sean o no imperativas: 1. Normas de Ius Cogens - Normas Imperativas-: son aquellas en que los Estados, NO pueden excluir o modificar los efectos jcos. de ciertas normas internacionales.

. Si los Estados realizan un acto contrario a una norma de ius cogens, dicho acto es nulo. . Son la minora de las normas internacionales. Ej: normas sobre la igualdad soberana de los Estados. y 2. Normas Dispositivas - Normas de Ius Dispositivum-: son aquellas en que los Estados, pueden excluir o modificar los efectos jcos. de ciertas normas internacionales. . Son la mayora de las normas internacionales.

5. Historia del D Internacional Pblico: desarrolle breve// las 3 etapas.

La Comunidad Internacional:es la asociacin de Estados,en la cual stos reconocen su igualdad y se respetan mutua//.

. Historia del DIP:La historia del DIP se puede dividir en 3 etapas:. 1 etapa:tiene su origen en la Edad Antigua hasta la Paz de Westphalia -ao 1648-, yse caracteriza por las pocas relaciones entre los pueblos,gral.// referidas a asuntos comerciales o acuerdos de paz.

. 2 etapa:tiene su origen en la Paz de Westphalia -ao 1648- con el fin de la Guerra de los 30 Aos, con la creacin de los Estados nacionales y su separacin de la Iglesia Catlica, en la cual el DIP Clsico tiene las siguientes caractersticas:. Descentralizado al extremo, ya que los intereses comunes se plasman en tratados, y no por organismos internacionales.

. Oligoplico, ya que slo los pases centrales, participan en la formacin y aplicacin de las normas internacionales. y. Liberal, ya que sus normas: . regulan fundamental// las relaciones entre los Estados, . autorizan la guerra y la dominacin colonial, y . no existe una proteccin internacional de los d humanos.

. 3 etapa:tiene su origen con fin de la Segunda Guerra Mundial y la creacin de la ONU en el ao 1945, en la cual el DIP Contemporneo tiene las siguientes caractersticas:. Descentralizado, pero con tendencia a la creacin de instituciones de la Comunidad Internacional, como la ONU.

. Democrtico, ya que la mayora de los pases, participan en la formacin y aplicacin de las normas internacionales.y. Humanista, ya que sus normas: . establecen ppios. protectores del individuo, los pueblos y el medio ambiente, . apoyan los procesos de descolonizacin, -por lo que se incorporan ms pases a la ONU-; y . existe una proteccin internacional de los d humanos.

6. Soberana: concepto jurdico. FINAL

La Soberana es un atributo del Estado, que tiene 2 significados:. en el mbito interno,la Soberana es absoluta,es decir,el Estado soberano es nico, no existe otro poder similar, ycrea un sistema jurdico de subordinacin.

En este caso,el Estado soberano:. establece el ordenamiento jco. que debe ser respetado por sus ciudadanos, ya que de lo contrario, aplica sanciones.

. ejerce el PL, PE y PJ; y

. es el nico legitimado para usar la fuerza.

mientras que

. en el mbito internacional,la Soberana es relativa,es decir,el Estado soberano es independiente, ya que no admite subordinacin a ningn otro poder superior.

En este caso,los Estados soberanos:. son iguales e independientes entre s,

. existe un equilibrio de poder, ya que se celebran alianzas entre Estados, por si alguno de ellos tiene pretensiones hegemnicas sobre los dems, y

. se relacionan a travs de un sistema jurdico de coordinacin, basado en compromisos mutuos y obligacin de cumplirlos de BFE.

En este caso:6.a. Cules son las caractersticas del atributo de la Soberana?

Las caractersticas del atributo de la Soberana son:. slo los Estados tienen soberana, por lo que no tienen soberana las personas fsicas o las dems personas jurdicas.

. es un atributo jurdico, que se reconocen reciproca// los Estados, y que se puede adquirir, conservar o perder segn sea o no un Estado independiente.

. los Estados soberanos se relacionan a travs de un sistema jurdico de coordinacin, basado en compromisos mutuos y obligacin de cumplirlos de BFE. y. slo los propios Estados pueden restringir su soberana, ya sea a travs de tratados o actos unilaterales -teora de la autolimitacin-.

6.b. Cules fueron los motivos que determinaron la aparicin histrica conjunta de la idea de soberana y del DIP en el marco de un sistema poltico de equilibrio de poder?

La aparicin histrica conjunta de la idea de soberana y del DIP, tiene su origen en la Paz de Westphalia -ao 1648- con el fin de la Guerra de los 30 Aos, la creacin de los Estados nacionales y su separacin de la Iglesia Catlica, basado en un sistema poltico de equilibrio de poder -en el mbito externo-.

6.c. Nocin de Soberana, desde el punto de vista de su concepcin jca. internacional.

Desde el punto de vista de su concepcin jca. internacional,la Soberana: es la capacidad de obrar independiente// en el mbito jurdico y fctico.

7. Fundamentos y validez del D Internacional Pblico. Porqu se dice que el DIP es obligatorio?

Existen distintas teoras sobre la obligatoriedad de las normas jurdicas internacionales, son:1. Teoras Voluntaristas: sostienen que la obligatoriedad de las normas jurdicas internacionales, se basa en la voluntad de los Estados.Puede ser:. que el Estado por voluntad propia celebre tratados que limitan su poder, para relacionarse con otros Estados. -Jellinek-

X Crtica: es que el Estado por voluntad propia puede dejar sin efectos los tratados, si lo considera conveniente a sus intereses. . que varios Estados por voluntad comn celebren tratados que limitan su poder, para satisfacer sus intereses comunes. -Triepel- En este caso, slo la voluntad comn de varios Estados puede dejar sin efectos los tratados.

2. Teoras Normativistas: sostienen que la obligatoriedad de las normas jurdicas internacionales, se basa en una norma fundamental -no jurdica (ya que no pertenece al ordenamiento jco.)- que es la costumbre,que es un hecho creador de d. -Kelsen-

3. Teoras Sociolgicas: sostienen que la obligatoriedad de las normas jurdicas internacionales, se basa en la necesidad de lograr un orden social mundial. -Duguit-

X Segn la ctedra -Daz-, la obligatoriedad de las normas jurdicas internacionales, se basa en la suma de todas stas teoras, ya que se complementan.

BOLILLA 2:

1. Fuentes del DIP: concepto y enunciacin de las fuentes en instrumentos internacionales.En este caso:1.a. Cmo pueden ser las fuentes del DIP? Fuentes materiales o formales.1.b. A quienes se aplica el artculo 38 del Estatuto de la CIJ?1.c. Existen otras fuentes del DIP?1.d. Explique 2 fuentes del DIP.

En el D Internacional Pblico,se deben distinguir:. Fuentes materiales:son los contenidos de las normas jurdicas internacionales, ya sean polticos, econmicos, morales, etc. y. Fuentes formales:son los procedimientos de creacin, modificacin o extincin de las normas jurdicas internacionales.

Respecto a: . Enunciacin de las fuentes en instrumentos internacionales:

El artculo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia,se refiere a fuentes del DIP, y expresa:1 . La Corte decide las controversias segn el d internacional, debiendo aplicar: a. las Convenciones internacionales -Tratados-, sean generales o particulares, reconocidas por los Estados litigantes;

b. la Costumbre internacional, como prueba de una prctica general// aceptada como derecho;

c. los Ppios. generales del D , reconocidos por los Estados;

d. la Doctrina y Jurisprudencia -nacional e internacional-, como medios auxiliares para interpretar las normas de las fuentes principales. -es decir, NO son fuentes creadoras de normas internacionales.-

2. A su vez, las partes pueden acordar y solicitar a la Corte, que decida el caso en equidad.

. La doctrina mayoritaria sostiene que la equidad NO es una fuentedel DIP.

IMPORTANTE:sta norma se aplica a todos los Estados miembros de la ONU.A su vez,los pocos Estados no miembros la han aceptado,para que la Corte decida sus litigios.

Tambin, existen fuentes del DIP en otros instrumentos internacionales, como son los Actos jurdicos unilaterales -de los Estados u Organismos internacionales.-2. Costumbre Internacional: concepto y clasificacin.

La Costumbre internacional:es la norma jurdica que resulta de una prctica general, reiterada, uniforme y duradera,realizada por los Sujetos del D Internacional, con la conviccin de ser jurdica// obligatoria, es decir, es aceptada como d.REMIRO BROTONS

La Costumbre internacional,puede surgir de los Estados, los Organismos internacionales.Ej: la Declaracin Universal de los D Humanos.

. Clasificacin:La Costumbre internacional puede ser:. una Costumbre Universal: es aquella que se aplica a nivel mundial. Ej: la Declaracin Universal de los D Humanos.

. una Costumbre Regional: es aquella que se aplica a nivel regional, entre un grupo de Estados de una regin. Ej: el Asilo en Amrica Latina.

. una Costumbre Bilateral: es aquella que se aplica entre 2 Estados. Ej: el pasaje entre 2 Estados.

En este caso:2.a. Explique los Elementos la Costumbre internacional en el DIP Clsico y en el DIP Contemporneo.Pueden ir por separado el elemento objetivo -o material- y el elemento subjetivo?

Se debe distinguir:1. en el DIP Clsico, la Costumbre internacional tiene 3 elementos:A. Elemento Objetivo - Material-: que es la Prctica, B. Elemento Subjetivo: que es la Opinio Juris, yC. Tiempo inmemorial, es decir, debe transcurrir un tiempo largo para la formacin de una costumbre.

mientras que

2. en el DIP Contemporneo, la Costumbre internacional tiene 2 elementos:A. Elemento Objetivo - Material-:que es la Prctica,es decir, la conducta general, reiterada, uniforme y duradera,realizada por los Sujetos del D Internacional.

En este caso,la Conducta debe ser:. General:es decir, realizada por la mayora de los Sujetos del D Internacional, si es una costumbre internacional -o universal-.

. Reiterada:es decir, se repite en el tiempo.

. Uniforme:es decir, es siempre la misma conducta. y. Duradera:es decir, realizada durante un perodo de tiempo.

B. Elemento Subjetivo:que es la Opinio Juris, es decir, la conviccin de que esa prctica es jurdica// obligatoria, es decir, es aceptada como d.

De esta manera,la Costumbre internacional siempre requiere de sus 2 elementos:A. Elemento Objetivo - Material-: que es la Prctica, yB. Elemento Subjetivo: que es la Opinio Juris.

Como dijimos,La Costumbre internacional:es la norma jurdica que resulta de una prctica general, reiterada, uniforme y duradera,realizada por los Sujetos del D Internacional, con la conviccin de ser jurdica// obligatoria, es decir, es aceptada como d.REMIRO BROTONS

2.b. Explique los Efectos: Declarativo, Cristalizador y Generador. Efectos de las Conferencias internacionales de codificacin y formacin del derecho consuetudinario y de las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

. Efectos entre las Costumbres y los Tratados:Pueden ser:1. Efecto Declarativo: se da cuando una norma consuetudinaria -costumbre- ya existente,es declarada -o enunciada- por escrito en una norma convencional -tratado-.

Ej: la Resolucin de la Asamblea Gral. de la ONU sobre los Principios de D Internacional -resolucin 2625 (ao 1970)-, que declar una norma consuetudinaria -costumbre- ya existente.

2. Efecto Cristalizador: se da cuando una norma consuetudinaria -costumbre- en vas de formacin,es proclamada -o cristalizada- por escrito en una norma convencional -tratado-.

Ej: la Resolucin de la Asamblea Gral. de la ONU sobre los Ppios. Jurdicos del Espacio Ultraterrestre (ao 1963), que proclam una norma consuetudinaria -costumbre- en vas de formacin.

3. Efecto Generador: se da cuando una norma convencional -tratado o resolucin de la Asamblea Gral. de la ONU-,se generaliza y convierte en una norma consuetudinaria -costumbre-.

Ej: la Declaracin Universal de los D Humanos. -que se generaliz y convirti en una norma consuetudinaria -costumbre-.

2.c. Explique el Consenso General de los Estados y el Objetor Persistente.

A quienes se aplican las normas consuetudinarias?

. Regla es que las normas consuetudinarias se aplican a todos los Estados, ya que se aplican por el consenso general de los Estados, por lo que no es necesario el consentimiento -expreso o tcito- de c/Estado.

X Excepcin: es el Objetor persistente, se da cuando un Estado se opone invariable// a que se le aplique una norma consuetudinaria -costumbre- en vas de formacin.

. Dicha oposicin no impide la creacin de la norma consuetudinaria, pero sta norma no se aplica al objetor persistente.

X Excepcin: si se crea una norma consuetudinaria de ius cogens, es decir, una norma imperativa del DIP,

2.d. Explique el Caso Plataforma Continental del Mar del Norte.

VER CASOS - PG. 1

3. Ppios. generales del D: concepto, naturaleza y alcance.

Los Ppios. generales del D:son reglas de conducta del Estado,con vigencia en el ordenamiento jurdico interno.

Son:. el Ppio. de BFE,. el Ppio. de Cosa juzgada,. el Ppio. de Enriquecimiento sin causa,. el Ppio. de que Nadie puede alegar su propia torpeza,. el Ppio. de que Nadie puede transmitir un derecho mejor ni ms extenso del que tiene.. etc.

El artculo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia,se refiere a fuentes del DIP, y entre ellos menciona a:los Ppios. generales del D , reconocidos por los Estados.

Los Ppios. generales del D se aplican de manera supletoria,es decir, cuando no hay una norma convencional o consuetudinaria aplicable al caso, se aplican stos ppios.

Respecto a:. Naturaleza:La doctrina mayoritaria sostiene que los Ppios. generales del D ,son fuentes del DIP, basada en el artculo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.

. Alcance:Se debe distinguir:. los Ppios. generales del D, con vigencia en el ordenamiento jurdico interno. -son de d interno.- y. los Ppios. generales del DIP, con vigencia en el ordenamiento jurdico internacional. -basados en la costumbre internacional.- -son de d internacional.-

4. Actos jurdicos unilaterales: concepto, alcance, clases.

Los Actos jurdicos unilaterales:son manifestaciones realizadas por un Sujeto del D Internacional -ej. un Estado-,que crea obligaciones jurdicas para ese sujeto.

Los Actos jurdicos unilaterales pueden ser:. de los Estados, . de los Organismos internacionales -resoluciones-.

. Clases:Los Actos jurdicos unilaterales pueden ser:1. Notificacin: es el acto en el cual un Estado comunica un hecho o acto jco., a uno o varios sujetos de D Internacional.

. El sujeto notificado puede aceptar o rechazar ese hecho o acto jco.

2. Reconocimiento: es el acto en el cual un Estado acepta un hecho o acto jco.,de uno o varios sujetos de D Internacional.

. El Estado que reconoce un hecho o acto jco., luego, no puede negar lo reconocido. Ej: el reconocimiento de un nuevo Estado soberano o una tratado hecho por 3.

3. Protesta: es el acto en el cual un Estado rechaza un hecho o acto jco.,de uno o varios sujetos de D Internacional.

. El Estado que protesta un hecho o acto jco., se reserva sus propios derechos frente a ese hecho o acto jco. Ej: la protesta argentina contra los ejercicios militares ingleses en las Islas Malvinas.

4. Renuncia: es el acto en el cual un Estado declina expresa// ejercer un d.-ya que no se presumen las limitaciones a la soberana de los Estados.-

5. Promesa: es el acto en el cual un Estado se compromete expresa// a realizar una conducta det.,en relacin con otro Estado u otros Estados.Ej: la promesa francesa de no realizar ms ensayos nucleares en la atmsfera.

En este caso:4.a. Explique el Caso Ensayos Nucleares.

VER CASOS - PG. 2

5. Las Resoluciones de los Organismos internacionales: concepto; alcance; clasificacin. El valor jurdico de las Declaraciones de la Asamblea General de Naciones Unidas.

Las Resoluciones de los Organismos internacionales:son manifestaciones sobre una cuestin realizadas por los Organismos internacionales,como la Asamblea Gral. de la ONU.

. Adems de los tratados, Qu otras normas pueden convertirse en costumbre? FINAL

Las Resoluciones de la Asamblea Gral. de la ONU pueden tener Efecto Generador. . Efecto Generador: se da cuando una norma convencional -tratado o resolucin de la Asamblea Gral. de la ONU-,se generaliza y convierte en una norma consuetudinaria -costumbre-.

Ej: la Declaracin Universal de los D Humanos. -que se generaliz y convirti en una norma consuetudinaria -costumbre-.

X Se debe distinguir:A. Actos de rganos no jurisdiccionales, como: . la Asamblea Gral. de la ONU, que gral.// emite resoluciones no vinculantes, es decir, recomendaciones. . el Consejo de Seguridad de la ONU, que emite resoluciones vinculantes -obligatorias.- yB. Actos de rganos jurisdiccionales, como la Corte Internacional de Justicia -de la ONU-, que emite sentencias -fallos- y opiniones consultivas vinculantes -obligatorias.-

6. La Equidad: concepto; alcance en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia; presupuestos para su aplicacin.

La Equidad:es la aplicacin de la justicia al caso concreto.RIPOLL

El artculo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia,se refiere a fuentes del DIP, y expresa: las partes pueden acordar y solicitar a la Corte, que decida el caso en equidad.

. Sin embargo, la doctrina mayoritaria sostiene que la equidad NO es una fuentedel DIP. -Barboza-

. Presupuestos para su aplicacin:

1. Las partes deben acordar dejar de lado las normas convencionales y consuetudinarias, y que se decida el caso en equidad.y2. Las partes deben solicitarlo a la Corte.

BOLILLA 3:

1. Diferencias entre Convenciones -o Convenios-, Cartas -o Pactos-, y Protocolos.

Se debe distinguir:. Convenciones -o Convenios-: son los tratados multilaterales o codificadores.Ej: la Convencin de Viena.

. Cartas -o Pactos-:son los estatutos o instrumentos constitucionales de las organizaciones internacionales. Ej: la Carta de la ONU.

y . Protocolos:son los instrumentos que son el resultado de otros.Ej: el Protocolo de Montreal sobre proteccin de la capa de ozono, dentro del marco del Convencin de Viena. X Es como el decreto reglamentario de una ley.

2. Tratados: Concepto, normativa aplicable y clasificacin.

Los Tratados:En este caso,se debe distinguir:. los Tratados, en sentido amplio: son acuerdos de voluntades entre Sujetos del D Internacional, destinados a crear, modificar o extinguir obligaciones internacionales.

. sta es la definicin de BARBOZA.mientras que. los Tratados, en sentido restringido: son acuerdos internacionales hechos por escrito entre Estados, regidos por el d internacional.

. sta es la definicin de la Convencin de Viena de 1969, que regula actual// los tratados.

-art. 2.1 Convencin de Viena-Es por ello que,los Tratados -segn la Convencin de Viena de 1969- se aplican a:. acuerdos internacionales,. hechos por escrito, X Sin embargo, los acuerdos orales pueden ser reconocidos por un juez internacional en ciertas circunstancias. Ej: un acuerdo de cese del fuego sealado por banderas. y . entre Estados. X NO pueden celebrar tratados una persona fsica o una empresa. X Luego, en 1986, una Convencin complementaria, regula los tratados entre Estados y organismos internacionales; y entre organismos internacionales entre s.. Clasificaciones: Los Tratados pueden ser:a. Segn el nmero de partes, pueden ser: . Tratados Bilaterales: son aquellos celebrados entre 2 sujetos, y . Tratados Multilaterales: son aquellos celebrados entre 3 o ms sujetos.

b. Segn admitan o no nuevos miembros, pueden ser: . Tratados Abiertos: son aquellos que luego de su celebracin, admiten nuevos miembros. y . Tratados Cerrados: son aquellos que luego de su celebracin, NO admiten nuevos miembros.

c. Segn el proceso de celebracin, pueden ser: . Tratados en Buena y debida forma: son aquellos que han seguido el procedimiento clsico: negociacin, adopcin de un texto nico, firma y ratificacin. y . Tratados en Forma simplificada: son aquellos gral.// bilaterales a travs de un cambio de notas, en el cual una de las partes enva una nota con la propuesta del texto a la otra, y si sta contesta que lo acepta, se convierte ese texto en un tratado entre los Estados.

X Otra clasificacin: . Tratados Contratos: son aquellos que expresan voluntades distintas y complementarias. Ej: la Convencin en que una parte compra y la otra vende. y . Tratados Normativos: son aquellos que expresan una voluntad comn en normas generales. Ej: la Convencin de las Naciones Unidas sobre D del mar.

En este caso:2.a. Explique los rganos competentes.

Respecto a:Los rganos competentes -Quines pueden realizar tratados?-:Todo Estado tiene capacidad para celebrar tratados. -art. 6 Convencin de Viena-En este caso,c/Estado atribuye a un funcionario pblico, la competencia para la representacin internacional, es decir, la capacidad para celebrar tratados, ypuede ser: . el Jefe de Estado, el Jefe de Gobierno -o Presidente-, . el Ministro de Relaciones Exteriores -o Canciller-, . el Representante acreditado de c/Estado. -art. 7 Convencin de Viena-

2.b. Explique el Procedimiento de celebracin.

El Procedimiento de celebracin de un tratado tiene las siguientes etapas:

1. Conformacin del texto: Se realiza de la siguiente manera:a. Negociacin: en la cual los representantes de c/Estado realizan negociaciones,hasta llegar a un acuerdo.

b. Adopcin del texto: en la cual los representantes de c/Estado expresan su consentimiento con el texto del tratado.

c. Autenticacin del texto: en la cual los representantes de c/Estado dan fe de la autenticidad el texto del tratado,a travs de la firma del texto, su rbrica u otro mecanismo acordado por las partes.

. Importante: la firma del tratado no implica la entrada en vigor del tratado.

2. Manifestacin del consentimiento de obligarse por el tratado: Puede ser por:a. Firma: en la cual el tratado se abre a la firma de los Estados por un perodo determinado.

En este caso,el tratado puede establecer que la firma de los Estados, sirve para la Autenticacin del texto, y la Manifestacin del consentimiento de obligarse.

b. Ratificacin: en la cual c/Estado debe ratificar el tratado en un instrumento de ratificacin.. En Argentina, el Congreso Nacional ratifica los tratados a travs de leyes especiales.

c. Adhesin: en la cual un Estado que no particip en la negociacin del tratado,posterior// se adhiera al mismo.

3. Vigencia - Entrada en vigor-:El tratado entra en vigencia, en la fecha y forma que establezca dicho tratado o los Estados negociadores.

En su defecto, si no se establece,cuando haya constancia del consentimiento de todos los Estados negociadores.

A partir que un tratado entra en vigencia, es obligatorio y crea responsabilidad internacional para los Estados Partes.-independiente// que c/Estado haya dictado o no una ley para la aplicacin interna del tratado.-

4. Registro y Publicacin:en la cual c/Estado debe depositar su instrumento de ratificacin,ante la persona designada en el tratado, que puede ser: . otro Estado, . una Organizacin internacional, o . el Funcionario principal de una Organizacin internacional. Ej: el Secretario General de la ONU.2.c. Explique los Efectos.

Respecto a:. Efectos de los Tratados: A partir que un tratado entra en vigencia, es obligatorio y crea responsabilidad internacional para los Estados Partes,desde ese momento en adelante.

-independiente// que c/Estado haya dictado o no una ley para la aplicacin interna del tratado.-

2.d. Explique la Enmienda y Modificacin.

Se debe distinguir:. la Enmienda -de un tratado-: se da cuando todos los Estados Partes acuerdan cambiar una norma del tratado,con relacin a todos ellos.

mientras que

. la Modificacin -de un tratado-: se da cuando algunos Estados Partes acuerdan cambiar una norma del tratado,slo con relacin a ellos.

2.e. Explique la Nulidad.

Las causales de nulidad de un tratado son:. la incapacidad del representante del Estado,. los vicios del consentimiento -error, dolo o violencia- o corrupcin del representante del Estado,. la violacin de una Norma de Ius Cogens. -son aquellas en que los Estados, NO pueden excluir o modificar los efectos jcos. de ciertas normas internacionales.- Ej: normas sobre la igualdad soberana de los Estados.

En este caso:. la Corte Internacional de Justicia -CIJ- decide si hay o no nulidad de un tratado, y. el Efecto de la Nulidad, es la invalidez de las normas del tratado declaradas nulas con efecto retroactivo.

2.f. Explique los Suspensin y Terminacin.

Se debe distinguir:. la Suspensin -de un tratado-: se da cuando el tratado no produce efectos por un tiempo, pero permanece vigente -en vigor-.

mientras que

. la Terminacin -de un tratado-: se da cuando el tratado no produce efectos, ya que deja de estar en vigencia -en vigor-, debido a -causales-: . al acuerdo de los Estados partes, . al cumplimiento de la fecha de finalizacin del tratado, etc.

2.g. Explique la Reserva.La Reserva:es la declaracin unilateral de un Estado al obligarse por un Tratado-al momento de manifestar su consentimiento-, con el fin de excluir o modificar los efectos jurdicos de ciertas normas del Tratado, en su aplicacin a ese Estado.

En este caso,los Estados pueden excluir o modificar los efectos jcos. de ciertas normas del Tratado,salvo que:. la reserva est prohibida en el tratado, . la reserva sea incompatible con el fin del tratado. Ej: la reserva de excluir o modificar los efectos jurdicos del genocidio en un Tratado de D Humanos.

. Los efectos jurdicos que surgen de la reserva, solo se aplican entre el Estado que realiza la reserva, y los Estados que aceptan la reserva -de aqul Estado-.

3. Diferencias entre Costumbre internacional y Tratado.

Se debe distinguir:. la Costumbre internacional - D Consuetudinario-, es un D no escrito, que es incierto, y desordenado. se aplica a todos los Estados, ya que se aplican por el consenso general de los Estados, por lo que no es necesario el consentimiento -expreso o tcito- de c/Estado.

mientras que

. el Tratado - D Convencional-, es un D escrito, que es cierto, ordenado, y se aplica slo a los Estados Partes.

4. Medios auxiliares: concepto. Doctrina y Jurisprudencia nacional e internacional.

El artculo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia,se refiere a fuentes del DIP, y menciona a:la Doctrina y Jurisprudencia -nacional e internacional-, como medios auxiliares para interpretar las normas de las fuentes principales. -es decir, NO son fuentes creadoras de normas internacionales.-

Respecto a:. la Doctrina:es un conjunto de opiniones jcas. de juristas. y. la Jurisprudencia:es un conjunto de fallos en un mismo sentido.

En este caso,el Estatuto de la CIJ -en su art. 59- establece que la decisin de la Corte slo es obligatoria para las partes y en ese caso concreto.5. Jerarqua de las fuentes: criterios. Mutabilidad de las fuentes.

El artculo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia,NO establece una jerarqua de las fuentes principales del DIP.

De esta manera,todas las fuentes principales del DIP tienen la misma jerarqua.Ej: los tratados y la costumbre internacional tienen la misma jerarqua.

Sin embargo,en caso de conflictos entre normas internacionales,la Corte debe aplicar los siguientes principios:1. una Norma de Ius Cogens, es decir, una norma imperativa del d internacional, prevalece sobre una norma dispositiva del d internacional. ** y2. Si todas son normas dispositivas del d internacional: . la Ley Especial deroga a la Ley General, y . la Ley Posterior deroga a la Ley Anterior.

X Los Tratados y las Costumbres internacionales pueden derogarse recproca//.

Respecto a:. Mutabilidad de las fuentes:La Convencin de Viena -en su art. 53-, sostiene que una Norma de Ius Cogens,es decir, una norma imperativa del d internacional, puede ser modificada o derogada por otra norma imperativa posterior.

** Para saber:Las normas del DIP -o normas jurdicas internacionales- pueden ser:B. segn sean o no imperativas: 1. Normas de Ius Cogens - Normas Imperativas-: son aquellas en que los Estados, NO pueden excluir o modificar los efectos jcos. de ciertas normas internacionales.

. Si los Estados realizan un acto contrario a una norma de ius cogens, dicho acto es nulo. . Son la minora de las normas internacionales. Ej: normas sobre la igualdad soberana de los Estados. y 2. Normas Dispositivas - Normas de Ius Dispositivum-: son aquellas en que los Estados, pueden excluir o modificar los efectos jcos. de ciertas normas internacionales. . Son la mayora de las normas internacionales.

En este caso:5.a. El art. 38 del Estatuto del CIJ establece una Jerarqua de las fuentes?NO,el artculo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia,NO establece una jerarqua de las fuentes principales del DIP.

De esta manera,todas las fuentes principales del DIP tienen la misma jerarqua.Ej: los tratados y la costumbre internacional tienen la misma jerarqua.

5.b. Adems art. 38 del Estatuto del CIJ, existen otras fuentes del DIP? SI,tambin, existen fuentes del DIP en otros instrumentos internacionales, como son los Actos jurdicos unilaterales -de los Estados u Organismos internacionales.-

6. Explique la Codificacin y Desarrollo progresivo del DIP.

Las Naciones Unidas promueven una gran proceso de codificacin, ydesarrollo progresivo del D Internacional Pblico,a cargo de la Asamblea General de las Naciones Unidas,asistida por la Comisin de D Internacional (CDI) y rganos afines de la ONU.

En ste proceso de codificacin,muchas normas consuetudinarias -costumbre-, ya existente o en vas de formacin,son declaradas -o enunciadas- por escrito en normas convencionales como Tratados,generando un desarrollo progresivo del D Internacional Pblico.

BOLILLA 4:

1. Explique las Relaciones entre el D Internacional y el D Interno.Doctrinas:Monismo y Dualismo.

En las relaciones entre el D Internacional y el D Interno,existen 2 teoras:. Teora del Monismo:sostiene que las normas del d internacional y del d interno, forman un nico sistema jurdico.KELSENmientras que

. Teora del Dualismo:sostiene que existen sistemas jurdicos independientes y distintos: . el D Interno rige las relaciones Estado-Individuos, y . el D Internacional rige las relaciones Estado-Estado.

ANZILOTTI

2. Explique la cuestin ante los Tribunales Internacionales.

Los Tratados -como la Convencin de Viena sobre el D de los Tratados- y los tribunales internacionalessostienen que prevalecen las normas del DIP sobre las normas de d interno.

En este caso,c/Estado despus de ratificar una norma internacional, debe adaptar su d interno para cumplir con las obligaciones internacionales;si no lo hace, se genera responsabilidad internacional del Estado.

3. Rgimen normativo y jurisprudencia argentina.-explique la situacin antes y despus del caso Ekmedjian c/Sofovich, y la reforma constitucional de 1994.-

En Argentina, se debe distinguir:1. Antes del caso Ekmedjian c/Sofovich de 1992: la Corte Suprema sostiene que el art. 31 C.N. referido la supremaca constitucional *,establece que los tratados tienen la misma jerarqua que las leyes.

X En caso de conflicto entre un tratado y una ley, se aplicaba el ppio. de ley posterior deroga anterior, pudiendo una ley derogar un tratado, o viceversa.

* es decir, la relacin jerrquica del ordenamiento jurdico argentino.

2. Despus del caso Ekmedjian c/Sofovich de 1992: En este caso,los tribunales inferiores sostienen que no se puede aplicar el d de rplica, ya que no estn reglamentados los tratados referidos al mismo.

Sin embargo,la Corte Suprema sostiene que se debe aplicar la clusula operativa del D de rplica del Pacto de San Jos de Costa Rica, basndose en que:. se debe aplicar la Convencin de Viena sobre el D de los Tratados, que establece que los Estados no pueden alegar el d interno, para justificar el incumplimiento de los tratados. y. se debe entender que los tratados de d humanos son operativos, desde que son ratificados por el Estado, es decir, son de aplicacin automtica, ya que no requieren una reglamentacin posterior.

De esta manera,la Corte Suprema establece que los tratados tienen jerarqua superior a las leyes.

Luego,la Reforma Constitucional de 1994,modifica el art. 75 C.N. -sobre las atribuciones del Congreso -, el cual establece un sistema de tratados internacionales con distintas jerarquas.

De esta manera,en nuestro ordenamiento jurdico, la pirmide sobre la relacin jerrquica de normas, tiene el siguiente orden:1. Constitucin Nacional y los Tratados de DHumanos CON jerarqua constitucional. -incorporados por el art 75 inc 22CN o que sean ratificados por ley posterior del Congreso.-

2. Tratados de D Humanos SIN jerarqua constitucional y Tratados de Integracin.

3. Tratados comunes. y4. Leyes nacionales. Final//,podemos decir quela C.N. menciona los Tratados de D humanos CON jerarqua constitucional,son, entre otros, -art. 75 incs. 22 y 24 C.N.-: . la Declaracin Universal de los D Humanos, . la Declaracin Americana de los D y Deberes del Hombre, . la Convencin Americana sobre D Humanos - Pacto de San Jos de Costa Rica-, . la Convencin sobre los D del Nio, . la Convencin sobre la Prevencin y la Sancin del Delito de Genocidio, . el Pacto Internacional de D Civiles y Polticos, . el Pacto Internacional de D Econmicos, Sociales y Culturales, . etc. -son 13 los tratados de d humanos con jerarqua constitucional.-

. Estos tratados se complementan con los d y garantas de la C.N., y. Los nuevos Tratados de D humanos con jerarqua constitucional, requieren el voto de las 2/3 partes del total de miembros de c/Cmara del Congreso.

-art. 75 incs. 22 y 24 C.N.-

BOLILLA 5:

1. Subjetividad internacional: Concepto.

Los Sujetos del D Internacional Pblico : son todos los entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones internacionales.

2. Sujetos del DIP: enumere los Sujetos del DIP y explique 2 de ellos.

Los Sujetos del D Internacional Pblico,son: 1. los Estados, 2. los Organismos internacionales -como la ONU, OEA, etc.-, 3. el Comit Internacional de la Cruz Roja, 4. la Iglesia Catlica, 5. la Soberana Orden Militar de Malta -organizacin religiosa catlica-, 6. la Comunidad beligerante, 7. los Movimientos de Liberacin Nacional, y 8. la Persona humana.

3. El Estado: concepto y elementos del Estado.En este caso:3.a. El Estado es el sujeto pleno del DIP, Por qu?

El Estado:es una comunidad humana, asentada sobre un territorio determinado, organizada poltica// con soberana.

. Elementos del Estado:Los Elementos del Estado son:1. Poblacin: es una comunidad humana, asentada sobre un territorio determinado, de manera permanente.

2. Territorio: es un espacio determinado en el cual el Estado ejerce su soberana y dominio exclusivo. y3. Gobierno: esa comunidad debe estar organizada poltica//, representada por instituciones polticas que ejerzan las potestades del Estado.La Soberana es un atributo del Estado -NO es un elemento-,que tiene 2 significados: . en el mbito interno, la Soberana es absoluta, es decir, el Estado soberano es nico, no existe otro poder similar, y crea un sistema jurdico de subordinacin. mientras que . en el mbito externo, la Soberana es relativa, es decir, el Estado soberano es independiente, ya que no admite subordinacin a ningn otro poder superior.

A su vez,el Estado tiene una Subjetividad internacional plena, es decir, tiene: a. Capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones internacionales, b. Capacidad para celebrar tratados, y -art. 6 Convencin de Viena- c. Responsabilidad internacional -activa y pasiva- -art. 34 Estatuto de la CIJ-

4. Explique los Organismos internacionales -como la ONU, OEA, etc.-

El Organismo internacional -como la ONU, OEA, etc.-:es una asociacin de Estados de carcter voluntaria, con personalidad jurdica propia, y un sistema permanente de rganos,que genera una voluntad autnoma de sus miembros,con competencia propia, y cuyo fin es la cooperacin institucionalizada.

. Caractersticas:El Organismo internacional tiene las siguientes caractersticas: a. es una asociacin de Estados, por lo que se excluyen a las ONGs, como Greenpeace. -asociaciones formadas por personas fsicas.-

b. es de carcter voluntaria, es decir, se asocian los Estados de manera voluntaria, a travs de tratados internacionales.

c. tiene una personalidad jurdica propia -distinta a la de sus miembros-, es decir, tiene: . Capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones internacionales, . Capacidad para celebrar tratados, y -art. 6 Convencin de Viena- . Responsabilidad internacional -activa y pasiva- -art. 34 Estatuto de la CIJ-

d. tiene un sistema permanente de rganos para cumplir sus fines.

e. genera una voluntad autnoma de los Estados miembros, y siempre debe respetar su tratado constitutivo.

f. tiene una competencia propia para ejercer sus funciones, que es otorgada en su tratado constitutivo. Ej: el MERCOSUR no puede decidir sobre cuestiones de la Unin Europea. yg. cuyo fin es la cooperacin institucionalizada. es decir, es satisfacer intereses comunes de sus miembros. Ej: mantener la paz y seguridad internacional -art. 1 Carta de la ONU-

. El Organismo internacional NO posee soberana.

. Si pide profundizar, decir Bol 13 - Pg. 56 y ss.

En este caso:4.a. La ONU, tiene personalidad jurdica?La ONU tiene una personalidad jurdica propia -distinta a la de sus miembros-, basada en las funciones otorgadas por la Carta de la ONU. -mientras que un Estado tiene una personalidad jurdica basada en el d internacional.-

4.b. Explique el caso Folke Bernardotte - Opinin consultiva de la CIJ.

VER CASOS - PG. 3

5. Explique el Comit Internacional de la Cruz Roja.

El Comit Internacional de la Cruz Roja: FINALes un organismo independiente, imparcial y neutral -no apoya ninguna de las partes-,cuyo fin es:. auxiliar y proteger a las vctimas de los conflictos armados -internacionales o no-, y. promover el D Humanitario.

Las insignias de dicho organismo son:. la Cruz Roja:

. la Medialuna Roja:

. el Cristal Rojo:

La Cruz Roja:. tiene su sede -en Ginebra- en Suiza, y. tiene una personalidad jurdica propia -distinta a la de sus miembros-, -es decir, tiene: . Capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones internacionales, . Capacidad para celebrar tratados, y -art. 6 Convencin de Viena- . Responsabilidad internacional -activa y pasiva-

X creada en 1863 por Henri Dunant.

6. Explique la Iglesia Catlica.En este caso: Diferencias entre la Iglesia Catlica y la Santa Sede.

La Iglesia Catlica es un sujeto de d internacional,que comprende a:. la Santa Sede, que es el rgano de gobierno que representa a la Iglesia Catlica, por lo que puede firmar acuerdos con otros sujetos de d internacional, llamados concordatos. . el Estado Vaticano, que es el territorio en el cual reside la Santa Sede. y. el Papa, que es el jefe temporal del Estado, y el jefe espiritual de toda la Iglesia Catlica.

7. Explique la Soberana Orden Militar de Malta.

La Soberana Orden Militar de Malta:es una organizacin religiosa catlica que es un sujeto de d internacional, yque tiene d de legacin -activo y pasivo-, y puede celebrar tratados.

8. Cules son los Sujetos en situacin beligerante?En este caso: Pueden los actos de una Agrupacin beligerante atribuirse al Estado?

Los Sujetos Beligerantes:

son:1. la Comunidad Beligerante:

es un grupo rebelde que toma el control de una parte del territorio de un Estado,en el cual ejerce su jurisdiccin. Ej: el Ejercito Zapatista de Liberacin Nacional.

Si el grupo rebelde adquiere reconocimiento internacional -ya sea por el propio Est. o 3 Est.-ste se convierte en Sujeto de D internacional pblico,por lo que debe cumplir con las normas internacionales, y tiene responsabilidad internacional por sus actos. y2. los Movimientos de Liberacin Nacional:

son levantamientos de la poblacin dentro de un Estado, que luchan contra un gobierno impuesto por la fuerza o una ocupacin extranjera,para lograr la independencia y autodeterminacin de su pueblo. Ej: la Organizacin para la Liberacin Palestina reconocida internacional// por la ONU. -actual// es el nico MLN reconocido por la ONU.-

. Requisitos:La ONU exige que ste movimiento sea reconocido por una organizacin regional,que comprenda el territorio colonial. Ej: la Liga de los Estados rabes.

. Ventajas:Los Movimientos de Liberacin Nacional reconocidos internacional// por la ONU,tienen las siguientes ventajas:. pueden recibir ayuda armada, . son reconocidos como representantes legtimos de su pueblo, y . son observadores en los organismos de la ONU.

9. Explique la Persona humana.En este caso, explique la subjetividad activa y pasiva de la Persona humana.La Persona humana:es todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones.

En un ppio., la persona humana no es considerada un sujeto de d internacional.

Sin embargo,en la actualidad, esto ha cambiado, yel DIP reconoce a la persona humana como un sujeto de d internacional que tiene: . una subjetividad activa: se da cuando la persona puede demandar a su propio Estado, por violacin de sus d humanos. . En este caso, la persona debe haber agotado la va interna de justicia.y. una subjetividad pasiva: se da cuando la persona puede ser demandada -por un Estado u organismo internacional-, por cometer crmenes de lesa humanidad, de genocidio, de guerra, o de agresin.BOLILLA 6:

1. Explique el Nacimiento y Extincin del Estado.

El Nacimiento del Estado, puede ser por:1. posesin del territorio por tiempo inmemorial. Ej: Inglaterra o Francia.

2. emancipacin de las colonias del pas invasor. Ej: Argentina y pases latinoamericanos.

3. fusin de varios Estados en un nuevo Estado. Estos 2 ltimos casos Ej: Unin Sovitica -URSS-. } son causas de 4. separacin de un Estado en varios Estados. Extincin del Estado. Ej: Serbia y Montenegro.

2. Reconocimiento de Estados: concepto, naturaleza jurdica y efectos; teoras; formas.

Reconocimiento de un Estado:es el acto en el cual un Estado, admite que una comunidad det. rene los elementos de un Estado, por lo que puede ser Sujeto de D internacional pblico, y } Efectos ser parte de la Comunidad internacional. }

. Teoras:En este caso,existen 2 teoras:a. Teora Constitutiva -Kelsen-: sostiene que existe un Estado luego de ser reconocido por los dems Estados. yb. Teora Declarativa: sostiene que existe un Estado independiente// de ser reconocido o no por los dems Estados. . Esta teora aplica la Carta de la OEA.

. Formas :El reconocimiento de un Estado puede ser:a. Expreso: se da cuando un Estado realiza una declaracin, que manifiesta expresa// la voluntad de reconocer a otro Estado -o gobierno-.b. Tcito: se da cuando un Estado realiza ciertos actos, que manifiestan tcita// la voluntad de reconocer a otro Estado -o gobierno-. Ej.: el Estado firma un tratado con el nuevo Estado.

3. Reconocimiento de Gobiernos: concepto; doctrinas americanas; formas.

Reconocimiento de Gobiernos:Se debe distinguir:1. Los Gobiernos Constitucionales: No requieren reconocimiento de los dems Estados.

y

2. Los Gobiernos de Facto: que son aquellos surgidos por golpes de Estado, revoluciones, etc.

. En este caso, existen 2 posturas: . 1 postura -Doctrina Tobar-: sostiene que un Estado debe negar el reconocimiento a un Gobierno de Facto, hasta que existan representantes elegidos libre// por el pueblo. y . 2 postura -Doctrina Estrada-: sostiene que un Estado debe evitar referirse al reconocimiento de un Gobierno de Facto, ya que es una injerencia en los asuntos internos de otro Estado.

4. Sucesin de Estados: concepto. Efectos en materia de Tratados.

La Sucesin de Estados:

es la sustitucin de un Estado por otro Estado en un territorio det., en el cual ejerce su jurisdiccin.

Las Convenciones de Viena -de 1978 y 1983-,regulan la Sucesin de Estados.

Respecto a:a. Efectos en materia de Tratados: Se debe distinguir: . en los casos de emancipacin: los tratados firmados por el Estado anterior NO son obligatorios para el nuevo Estado, ste decide si continua o no con los tratados ya firmados.

mientras que

. en los casos de fusin o separacin: los tratados firmados por el Estado anterior continan vigentes en el nuevo Estado, salvo pacto en contrario del nuevo Estado.

b. Efectos en materia de bienes, deudas y archivos: Los bienes, deudas y archivos del Estado anterior pasan al nuevo Estado. yc. Efectos sobre la nacionalidad: gral.// los habitantes adquieren la nacionalidad del nuevo Estado.

BOLILLA 7:

1. Explique el Territorio del Estado y los espacios geogrficos que lo componen. En este caso:1.a. Explique las Fronteras y lmites: concepto; determinacin de los lmites en los distintos accidentes geogrficos.

El Territorio del Estado:

es un espacio determinado en el cual el Estado ejerce su soberana.

El Territorio de un Estado comprende:1. el espacio terrestre, -que comprende la parte continental del Estado y de las islas, o solo las islas en los Estados isleos.-

2. el espacio acutico, -que comprende las aguas interiores y el mar territorial.-

3. el subsuelo, -que existe bajo el espacio terrestre y acutico.- y4. el espacio areo, -que existe encima del espacio terrestre y acutico.-

Por otro lado,. Territorio internacional:como el alta mar y espacio areo, puede ser usado por todos los Estados.

1.a. Explique las Fronteras y lmites: concepto; determinacin de los lmites en los distintos accidentes geogrficos.

Se debe distinguir:. el limite internacional:es una serie de lneas que separan Estados vecinos.

mientras que

. la frontera:es una franja de territorio que se encuentra al lado del lmite internacional.Ej: cadena de montaas, ros, puentes, alambrados, muros, etc.

Respecto a:. Determinacin de los lmites en los distintos accidentes geogrficos:En este caso:. si es una cadena de montaas, la lnea divisoria puede pasar por las altas cumbres o los ros de la montaas.

. si son ros, la lnea divisoria puede pasar por la lnea media del cauce. y. si son bosques, selvas o desiertos, la lnea divisoria se determina por coordenadas geogrficas -meridianos y paralelos-.

2. Explique el Territorio Terrestre, la soberana territorial, ylos modos de adquisicin de territorios.

El Territorio Terrestre:

es el espacio de tierra en el cual el Estado ejerce su soberana.

Respecto a:. Soberana territorial:implica que los Estados ejercen su autoridad exclusiva y plena dentro de su territorio,ya sea respecto a personas o cosas.

. Modos de adquisicin de territorios:Pueden ser por:1. Ocupacin:se da cuando un Estado se apropia de un territorio sin dueo.

2. Conquista:se da cuando un Estado por la fuerza, se apropia y somete a su soberana un territorio de otro Estado.

3. Sucesin:se da cuando un nuevo Estado adquiere el territorio del anterior Estado,debido a su emancipacin o separacin. y4. Convencin:se da cuando un Estado adquiere un territorio de otro Estado,debido a un acuerdo.

3. Explique el Espacio areo: concepto, condicin jurdica. Las libertades del aire.

El Espacio Areo:

es la franja de aire en el cual el Estado ejerce su soberana.

. Condicin jca.:El Estado ejerce su soberana sobre el espacio areo que est encima de su territorio. -del espacio terrestre y acutico.-

. Las Libertades del aire:significa que un Estado debe permitir a 3 Estados que utilicen su espacio areo para:1. Volar sin aterrizar,2. Aterrizar con fines no comerciales. Ej: carga de combustible. y3. Embarcar o desembarcar pasajeros o cosas.

BOLILLA 8:

1. Los espacios martimos sobre los que el Estado ejerce competencias: evolucin, la 3 Conferencia de las Naciones Unidas sobre el D del Mar.

La Convencin de la ONU sobre el D del Mar - Convencin de Montego Bay-, (que es la 3 Conferencia de las Naciones Unidas sobre el D del Mar, ao 1982),regula los usos fundamentales del mar, yestablece los espacios martimos, y son:A. Espacios martimos sometidos a la jurisdiccin del Estado ribereo:son espacios martimos que van hasta las 200 Millas. -1 Milla = 2 km aprx. (1852km.) -Son:1. Aguas interiores -ej. ros, lagos, etc.-,2. Mar Territorial,3. Zona Contigua,4. Zona Econmica Exclusiva, y5. Plataforma Continental.

y

B. Espacios martimos NO sometidos a la jurisdiccin de un Estado:son espacios martimos que exceden las 200 Millas.Son:1. Alta Mar, y2. Fondos Marinos y Ocenicos.

2. Mar territorial: concepto, delimitacin y extensin; condicin jca.; d de paso inocente; lecho.

El Mar Territorial:

es la franja de agua adyacente al territorio del Estado,situada ms all de las aguas interiores,que mide 12 Millas. -medidas desde su lnea base.-

. Delimitacin y extensin:El Mar Territorial mide 12 Millas, ysu anchura se mide desde:a. la lnea de base normal para las costas regulares, es decir, se cuenta desde donde la marea est + baja en la costa. yb. la lnea de base recta para las costas irregulares, es decir, se unen los puntos + salientes de la costa con lneas rectas, y se cuenta desde all el Mar Territorial.

. Condicin jurdica:El Estado ribereo tiene soberana plena sobre esas aguas, su suelo -o lecho-, su subsuelo, y su espacio areo supradyacente.

Ej: el Estado puede dictar leyes que regulan la navegacin y actividad pesquera dentro de su mar.

En este caso:2.a. Explique el D de paso inocente.

El D de Paso Inocente:

significa que los buques extranjeros,tienen d de navegar el mar territorial de otro Estado -sin entrar en aguas interiores-,siempre que ese paso sea continuo, ininterrumpido y rpido, salvo fuerza mayor.

En este caso:. el paso del buque extranjero NO debe afectar la paz o seguridad del Estado ribereo. Ej: no es inocente si el buque extranjero realiza actos de pesca, contaminacin, uso de armas, etc. y. el Estado ribereo NO puede gravar dicho paso. Ej: no pude cobrar impuestos.

2.b. Explique los Estado Archipelgicos y el D de paso en trnsito.

Los Estados Archipelgicos:

son aquellos Estados constituidos por uno o varios archipilagos,es decir, un conjunto de islas.Ej: Cuba.

. Condicin jurdica:El Estado archipelgico tiene soberana plena sobre sus aguas, su suelo -o lecho-, su subsuelo, y su espacio areo supradyacente.Ej: el Estado puede dictar leyes que regulan la navegacin y actividad pesquera dentro de su mar.

Sin embargo,stos Estados deben permitir el D de paso en trnsito:significa que los buques y aeronaves extranjeras,tienen d de navegar el mar y sobrevolar el espacio areo de otro Estado,-sin entrar en aguas interiores-,siempre que ese paso sea continuo, ininterrumpido y rpido y con fines de transito.

3. Zona Contigua, Zona Econmica Exclusiva, y Plataforma Continental: concepto y condicin jca.

Se debe distinguir:3. la Zona Contigua: es la zona adyacente al mar territorial, que mide 12 Millas. -medidas desde el mar territorial.-

. Condicin jurdica:El Estado ribereo puede prevenir y sancionar violaciones de sus leyes. -en materia sanitaria, aduanera, fiscal y de migraciones.-

4. la Zona Econmica Exclusiva: es la zona adyacente al mar territorial -que incluye la zona contigua-, en donde el Estado ribereo puede explorar, explotar y administrar los recursos naturales, hasta las 200 Millas, contados desde la lnea de base de la costa.

. Condicin jurdica:El Estado ribereo -no tiene soberana plena- slo puede ejercer: . el d de la soberana:es decir, el Estado ribereo puede explorar y explotar sus recursos naturales, y . el d de jurisdiccin:es decir, el Estado ribereo puede construir islas artificiales, realizar investigaciones cientficas, y conservar el ambiente marino.X En este caso: . el Estado ribereo debe usar sta zona en forma racional y optima, por lo que si no puede explotar toda la zona, debe dejar que el excedente lo explote otro Estado, a travs de acuerdos y una contraprestacin. y . en sta zona, los 3 Estados tienen las libertades de mar, pero NO tienen d de explotacin de sus recursos naturales -ej. d de pesca.-

5. la Plataforma Continental: es la prolongacin del territorio del Estado bajo las aguas,que empieza donde termina el mar territorial, y termina donde empieza el Fondo marino.-es como el suelo y el subsuelo sobre el que est el agua.-

. Condicin jurdica:El Estado ribereo tiene soberana plena sobre su lecho -o suelo-, y su subsuelo.para explorar y explotar sus recursos naturales.

X Si no lo hace, nadie puede realizar actividades sin consentimiento expreso de dicho Estado. Ej: el Estado ribereo puede realizar perforaciones y extraer petrleo de su plataforma continental.

BOLILLA 9:

1. Alta Mar: concepto; condicin jurdica, las libertades del mar. Los Espacios martimos NO sometidos a la jurisdiccin de un Estado:son espacios martimos que exceden las 200 Millas.Son:1. Alta Mar, y2. Fondos Marinos y Ocenicos.

1. Alta Mar: es el espacio martimo que NO est sometido a la jurisdiccin de un Estado.

. Condicin jurdica: En sta zona, slo se permiten actividades con fines pacficos.

2. Cules son las Libertades de mar? Mencinelas.

Las Libertades del Mar -o Libertades de Alta Mar-: FINAL

significa que los Estados tienen libertad en alta mar para:1. la Navegacin,2. la Pesca,3. el Sobrevuelo,4. el Tendido de cables y tuberas submarinas,5. la Construccin de islas artificiales,6. la Investigacin cientfica y actividades con fines pacficos.

3. Fondos marinos y ocenicos fuera de la soberana estatal: concepto y condicin jurdica.

2. Fondos Marinos y Ocenicos:es el suelo -o lecho- y subsuelo de los ocanos,que NO estn sometidos a la jurisdiccin de un Estado.

. Condicin jurdica: sta zona es Patrimonio natural de la Humanidad, y slo se permiten actividades con fines pacficos.

4. Espacio ultraterrestre: concepto, condicin jurdica.

El Espacio Ultraterrestre:

es el espacio exterior, es decir, el universo.

. Condicin jca.:sta zona NO est sometida a la jurisdiccin de un Estado, yslo se permiten actividades con fines pacficos.

5. Regiones Polares: explique el Rgimen jurdico internacional de Antrtida.

Existen 2 Regiones polares:. el rtico -en el Polo Norte-, y. la Antrtida -en el Polo Sur.-

Respecto a:. Rgimen jurdico internacional de Antrtida:El Tratado Antrtico -ao 1961-,regula los usos fundamentales de la Antrtida, yestablece que:. en sta zona slo se permiten actividades con fines pacficos,

. no se puede plantear nuevos reclamos o ampliarlos, sobre la soberana de un pas en sta zona,

. las controversias se resuelven por negociacin entre las partes, en su defecto, por la Corte Internacional de Justicia.

BOLILLA 10:

1. Nacionalidad: concepto. Delimitacin jurdico-internacional de la Nacionalidad. Adquisicin y prdida.

La Nacionalidad: es el vinculo jurdico que une a una persona con un Estado determinado.GARCA CUADRADO

Diferencias:la Ciudadana:es la aptitud para ejercer d polticos,que se otorga a una parte de los nacionales por razones de edad, sexo, etc.

. Delimitacin jurdico-internacional de la Nacionalidad: FINALSe debe distinguir:. en el DIP Clsico, la Nacionalidad slo es un atributo del Estado, por lo que en ejercicio de su soberana absoluta en el mbito interno, ste decide si atribuye o quita la nacionalidad a una persona det.

mientras que

. en el DIP Contemporneo, la Nacionalidad es un atributo del Estado, y adems, un d humano de la persona.

De esta manera,en el mbito internacional, . la Declaracin Universal de los D Humanos (ao 1948) -en su art. 15-, . el Pacto de Derechos Civiles y Polticos (ao 1966) -en su art. 24-, y . la Convencin Americana sobre D Humanos (ao 1969) -en su art. 20-,entre otros, consagran: . el d a una nacionalidad, . el d a cambiar de nacionalidad, y . el d a no ser privado arbitraria// de ella.

. Efectos en el D interno y en el D internacional:La Nacionalidad tiene efectos en el D Interno y en el D Internacional, como son:. otorga d polticos a personas determinadas,. habilita para ejercer funciones pblicas o ciertas profesiones, prohibidas para los extranjeros,. habilita para obtener el pasaporte o ser repatriado, y. habilita para obtener la proteccin diplomtica.

. Adquisicin y prdida:Como dijimos,la Nacionalidad es un atributo del Estado,el cual puede legislar sobre la adquisicin, prdida y readquisicin de la nacionalidad.

En este caso,las normas sobre nacionalidad de c/Estado son reconocidas por los dems Estados, siempre que NO afecten tratados o la costumbre internacional.

Respecto a:1. Adquisicin de la Nacionalidad:La Adquisicin de la Nacionalidad puede ser: a. Nacionalidad Originaria: se da cuando el Estado atribuye la nacionalidad a una persona, al momento de su nacimiento. A su vez, existen 2 modos: . Ius solis: en el cual la persona tiene la nacionalidad del lugar de nacimiento. y . Ius sanguinis: en el cual la persona tiene la nacionalidad de sus padres.

y

b. Nacionalidad Adquirida: se da cuando el Estado atribuye la nacionalidad a una persona extranjera, que pierde o conserva su anterior nacionalidad, a travs del acto jurdico de naturalizacin de extranjeros.

X En este caso, los Estados, como Argentina, exigen ciertos requisitos como ser mayor de 18 aos y tener una residencia de 2 aos en el pas.

El Sistema argentino:La Argentina aplica un Sistema Mixto,es decir, aplica la Nacionalidad originaria, con sus 2 modos, y la Nacionalidad adquirida.

-en la CN art. 75 inc. 12; Ley 346, Ley 20957 (servicio exterior); Ley 16569, etc.-

2. Prdida de la Nacionalidad:Los Estados pueden establecer las causas de Prdida de la Nacionalidad, que pueden ser: . por renuncia,. por ley como sancin a un individuo, ej. traicin a la patria.. etc.

Sin embargo, como dijimos,en el DIP Contemporneo, la Nacionalidad es un atributo del Estado, y adems, un d humano de la persona, por lo que se limita la prdida de la nacionalidad.

2. Mltiple nacionalidad y apatridia: soluciones.Explique el criterio adoptado para los sujetos con mltiples nacionalidades.

Respecto a:1. la Mltiple nacionalidad: se da cuando una persona tiene mltiple nacionalidades.

. Soluciones:Ante un conflicto de mltiple nacionalidades,existen distintas soluciones para determinar la nacionalidad de la persona aplicable al caso,como son:a. los Tratados: sostienen que prevalece una nacionalidad det., como la ltima nacionalidad de la persona.yb. la Regla de la Nacionalidad real y efectiva: sostiene que prevalece la nacionalidad real y efectiva de la persona con su Estado, que es aquella donde la persona tiene su residencia habitual, su familia, su trabajo, etc. Ej: el caso Nottebohm.

2. la Apatridia: se da cuando una persona NO tiene nacionalidad de ningn Estado.

-art. 1 del Estatuto de los Aptridas (ao 1954)-. Causas:La Apatridia puede ser: . por la prdida de la nacionalidad originaria sin haber adquirido otra nacionalidad, . en los pases donde rige el ius sanguinis, en el cual la persona tiene la nacionalidad de sus padres, y sus padres son aptridas.

. Soluciones: La Nacionalidad es un atributo del Estado, y adems, un d humano de la persona.

Ante un caso de apatridia,los Tratados -como el Estatuto de los Aptridas (ao 1954)-:sostienen que se debe aplicar el Ius solis: en el cual la persona tiene la nacionalidad del lugar de nacimiento.

3. Explique el Caso Nottebohm.

VER CASOS - PG. 4

4. Explique la Nacionalidad de las Personas Jurdicas.

La nacionalidad de las personas jurdicas,es importante para determinar el Estado que puede ejercer la proteccin diplomtica.

Existen distintas posturas sobre la nacionalidad de las personas jurdicas,que se aplican segn el caso concreto, son:. 1 postura:sostiene que las personas jurdicas tienen la nacionalidad del Estado de su constitucin, donde se encuentra su sede.CRITERIO TRADICIONAL y. 2 postura:sostiene que las personas jurdicas NO tienen la nacionalidad sino domicilio,por lo que se aplica la ley del pas que autoriza las mismas.BERNARDO DE IRIGOYEN

5. Extradicin: concepto y regulacin jurdica.

La Extradicin: es el procedimiento en el cual un Estado le solicita a otro Estado,que le entregue a una persona que est en su territorio, para:. someterla a un proceso judicial penal, . aplicarle una pena de un proceso finalizado.

. Es una cooperacin internacional en materia judicial.

. Requisitos:Los requisitos de la Extradicin, son:1. debe existir un tratado sobre extradicin que vincule a ambos Estados. X Si no existe un tratado, el Estado requerido puede o no otorgar la extradicin.

2. debe ser solicitada por el Poder Judicial, a travs de la va diplomtica.

3. la persona debe estar imputada por cometer un delito, que debe ser: a. de cierta gravedad, -en general, delitos con una pena mnima de 2 o 3 aos de prisin-, b. debe ser delito para ambos Estados -requirente y requerido-, y c. un delito comn. . NO procede la extradicin por delitos polticos, es decir, aquellos que tienen como fin alterar las instituciones del Estado. . El Estado requerido determina si el hecho es o no un delito poltico.

4. debe subsistir la accin penal.

5. NO se aplica si el delito tiene una pena de muerte. y6. la persona: a. no puede ser condenada 2 veces por el mismo hecho -se aplica el ppio. non bis in idem- b. no debe estar indultada o amnistiada, y c. debe ser juzgada por el delito que motiv la extradicin en el Estado requiriente. -no puede ser juzgada por otro delito.-6. Refugio: concepto y regulacin jurdica.

El Refugiado: es toda persona que:. por un temor fundado, . de ser perseguido por razones de raza, religin, nacionalidad, pertenencia a un grupo social (ej. mujeres) o poltico determinado,

. se encuentra fuera de su pas de nacionalidad, y no pueda o no quiera por ese temor, regresar a someterse a la proteccin de dicho pas.

-art. 1 del Estatuto de los Refugiados (ao 1951)-A su vez,los tratados posteriores han extendido esa proteccin a las personas que huyen o son expulsadas de su pas por una catstrofe natural o guerra.

De esta manera,el Refugio tiene como fin la proteccin de:. la Vida,. la Libertad,. la Integridad fsica, y. el Debido proceso.

. Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR):es un rgano subsidiario de la Asamblea General de la ONU, cuyo fin es:. otorgar proteccin internacional a los refugiados, especial//, busca garantizar el Ppio. de NO Devolucin: que implica que el Estado que recibe a los refugiados, NO los devuelva a su pas de origen. y. brindar ayuda material a los refugiados. Ej: brindar carpas, alimentos y remedios a los refugiados.

. Condicin legal de los Refugiados:c/Estado regula la condicin legal -los d y deberes- de los refugiados en el pas, segn su ordenamiento jco.

Respecto a:a. los D de los Refugiados:Los D de los refugiados, son a: Ser protegidos contra la devolucin a su pas de origen, Permanecer legal// en el territorio, Trabajar y acceder a la educacin pblica, Elegir su lugar de residencia, Retornar voluntaria// a su pas de origen -por sus propios medios-, etc.

b. los Deberes de los Refugiados:Los Deberes de los refugiados, son: Respetar las personas, entidades y el ordenamiento jco. del pas, y Mantener actualizado su domicilio ante el organismo competente. -que es el Comit de Elegibilidad para los Refugiados (CEPARE)-.

Importante:A su vez,se recomienda a los refugiados no participar en eventos polticos,ya que si el Estado considera esa participacin como una amenaza al orden pblico, puede proceder a la expulsin del refugiado del pas.

-art. 32 del Estatuto de los Refugiados (ao 1951)-

. Clusulas de Exclusin:NO pueden ser refugiados: . la persona que recibe proteccin de otros rganos de la ONU -distintos del ACNUR-, . la persona que tiene los mismos d y oblig. que los nacionales del lugar de residencia, y . la persona que ha cometido un delito contra la paz contra la humanidad.

7. Asilo: concepto y regulacin jurdica.

El Asilo: es la proteccin que un Estado -asilante- otorga a una persona de otra nacionalidad que tiene un temor fundado de sufrir un dao -en su vida, libertad, integridad fsica, etc.-,debido a la persecucin por motivos o delitos polticos dentro de otro Estado.

De esta manera,el Asilo tiene como fin la proteccin de:. la Vida,. la Libertad,. la Integridad fsica, y. el Debido proceso.

. Es una institucin de gran tradicin en el d latinoamericano, que tuvo una amplia aplicacin en la poca de las dictaduras en nuestra regin.

. Clases:Existen 2 clases de asilo:a. el Asilo territorial: se da cuando un Estado otorga asilo a una persona en su territorio. yb. el Asilo diplomtico: se da cuando un Estado otorga asilo a una persona en su embajada.

. Procedimiento: La persona que est dentro del pas que lo persigue, solicita asilo a una embajada de un Estado. Luego, si el Estado otorga el asilo diplomtico, puede solicitar un salvoconducto para que la persona salga del pas.

De esta manera, al llegar la persona al territorio del Estado que otorga el asilo, se convierte en un asilo territorial. . Alcance:El Asilo: . es un d del Estado -NO de la persona-, por lo que el Estado decide si otorga o no el asilo.

. la persona NO puede ser devuelta o expulsada en ningn caso. y . concluye el asilo si terminan la persecucin a la persona.

. Diferencias: . el Asilo slo procede por motivos o delitos polticos,

mientras que

. el Refugio procede por razones de raza, religin, nacionalidad, pertenencia a un grupo social (ej. mujeres) o poltico determinado.

8. Proteccin diplomtica: concepto y requisitos para su procedencia; alcance.-SABER TODO.-

La Proteccin diplomtica: se da cuando un Estado protege -por va diplomtica o judicial- a su nacional que sufre un dao por un hecho ilcito de otro Estado.

. Requisitos:Los requisitos para la procedencia de la proteccin diplomtica, son: . la persona debe tener una nacionalidad efectiva del Estado que solicita la proteccin diplomtica;y . la persona debe haber agotado la va interna de justicia o administrativa.

X Excepcin: No es necesario cumplir ste requisito: . cuando no se aplica la proteccin diplomtica contra ese Estado por acuerdo internacional, . cuando la persona tiene un estatuto especial, por ej. diplomticos, . cuando existe una denegacin de justicia. -es decir, a la persona se le niega o demora injustificada// el acceso a la justicia.-

X segn un sector de la doctrina, debe existir una conducta correcta de la persona. -es decir, la persona no debe haber cometido un delito.-

. Alcance:La proteccin diplomtica es un d del Estado -NO de la persona-,por lo que el Estado:. puede actuar por iniciativa propia a pedido de la persona, y . puede utilizar los medios que considere necesarios para ejercer ste d. . Proteccin diplomtica de las personas jurdicas. Renuncia: la Clusula Calvo:Muchos Estados al celebrar contratos con Sociedades extranjeras,incluyen una clusula -Clusula Calvo- en la cual:las controversias que pueden surgir de stos contratos, quedan sometidas a los tribunales de dicho Estado, por lo que las Sociedades extranjeras renuncian a la proteccin diplomtica del Estado de su nacionalidad.

. Fundamento de la Clusula Calvo:son los abusos de los Estados al ejercer la proteccin diplomtica.

BOLILLA 11:

1. Definicin de D de Legacin. En este caso:. Donde est regulado?. Explique los rganos del Estado encargados de las relaciones internacionales: concepto y desdoblamiento funcional. El D de Legacin:es:a. en sentido amplio, es el conjunto de normas que regula las relaciones internacionales entre los Estados. yb. en sentido restringido, es la facultad de los Estados: . de enviar representantes a otros Estados } es el D de Legacin Activo-, y . de recibir representantes de otros Estados } es el D de Legacin Pasivo-.

-es decir, la capacidad de un Estado para establecer o recibir misiones diplomticas.-

Respecto a:. Rgimen jurdico:El D de Legacin est regulado en:. la Convencin de Viena sobre relaciones diplomticas -ao 1961-, . la Convencin de Viena sobre relaciones consulares -ao 1963-, y. la Convencin de Nueva York. -ao 1975-. yEn Argentina, en la Ley de Servicio Exterior de la Nacin. -Ley 20.957 (ao 1975)-

. rganos del Estado encargados de las relaciones internacionales:Se debe distinguir:1. los rganos centrales: son el Jefe de Estado y el Ministro de Relaciones Exteriores: . que tienen capacidad obligar al Estado, . no requieren poderes especiales para representarlo, y . su actuacin se rige por el d consuetudinario, -ya que no existe norma convencional sobre dicha cuestin.- y2. los rganos perifricos: son las Misiones Diplomticas y Consulares.

2. Jefes de Estado, de Gobierno y Ministro de Relaciones Exteriores: funciones y prerrogativas.

Se debe distinguir:El Jefe de Estado:ejerce la representacin del Estado en mbito internacional.

En nuestro pas,existe un desdoblamiento de sus funciones, ya que:. ejerce en la administracin del Estado en mbito interno, y. ejerce la representacin del Estado en mbito internacional.

A su vez,el Jefe de Estado, su familia y su comitiva oficial, debido a sus funciones,gozan en el Estado que visitan de las siguientes inmunidades y privilegios: 1. la inviolabilidad de la persona, es decir, la proteccin de su persona y su honor.

2. la inmunidad de jurisdiccin, es decir, stos funcionarios NO pueden ser juzgados por los tribunales de otro Estado, ya que tienen inmunidad penal, civil y administrativa.y 3. la exencin de impuestos y tasas, salvo sobre sus bienes personales.

y

El Ministro de Relaciones Exteriores - Canciller-:ejerce la direccin de las relaciones internacionales, yes el responsable de la poltica exterior del Estado.

A su vez,el Ministro de Relaciones Exteriores goza de similares inmunidades y privilegios que los agentes diplomticos.

3. Agentes Diplomticos: concepto; clasificacin; funciones; inmunidades y privilegios.En este caso:Explique las Diferencias tcnicas entre Inmunidades y Privilegios.Por qu se otorgan? Debido a las funciones de la misin diplomtica y consular y sus agentes.

Los Agentes Diplomticos:son las personas que integran la Misin Diplomtica -Embajador-,que ejerce una funcin poltica, como es: . ejercer la representacin de un Estado en otro Estado,. proteger los intereses de su Estado y sus nacionales en el Estado receptor, -es la Proteccin diplomtica-, y. negociar y promover acuerdos entre ambos Estados.

X En este caso,la misin diplomtica debe respetar la ley y los asuntos internos del Estado receptor.

Respecto a:. Clasificacin:Los Agentes Diplomticos son:1. el Jefe de la misin:es quien ejerce la direccin de la misin diplomtica, y pueden ser: a. embajadores nuncios, }acreditados ante el Jefe de Estado, b. ministros enviados, } y c. encargados de negocios }acreditados ante el Ministro de Relaciones Exteriores.

. El Jefe de la misin es designado por su Estado, y puede ser aceptado o no por el Estado receptor -sin necesidad de expresar motivos.-

y

2. el Personal diplomtico:son las personas encargadas de cumplir las funciones de la misin diplomtica. Ej: Secretarios de la embajada.

. El Personal diplomtico es designado por su Estado, y slo debe ser notificado al Estado receptor. -no requiere el consentimiento del Estado receptor.-

. Inmunidades y Privilegios: FINAL La Convencin de Viena a la misin diplomtica y consular y a sus agentes,debido a sus funciones, otorga: A. Inmunidades: son garantas extraordinarias, contra la aplicacin de las leyes del Estado receptor. y B. Privilegios: son beneficios extraordinarios. Ej: exencin de impuestos y tasas.

Los Agentes Diplomticos gozan de las siguientes inmunidades y privilegios: 1. la inviolabilidad de la persona, es decir, la proteccin de su persona y su honor.

2. la inmunidad de jurisdiccin, es decir, stos funcionarios NO pueden ser juzgados por los tribunales de otro Estado, ya que tienen inmunidad penal, civil y administrativa.y 3. la exencin de impuestos y tasas, salvo sobre sus bienes personales.

A su vez,la misin diplomtica goza de las siguientes inmunidades y privilegios: FINAL 1. inviolabilidad de su sede, es decir, los agentes del Estado receptor no pueden entrar a la sede, sin el consentimiento del Jefe de la misin. -tambin son inviolables los muebles y automviles de la misin diplomtica.-

2. inmunidad sus bienes inmuebles y muebles de la Embajada. Ej: los bienes de la Embajada NO pueden ser embargados, requisados ni ejecutados, salvo si el Estado manifiesta su consentimiento expreso para dichas medidas. FINAL

3. libertad de comunicacin y de circulacin por el pas. y 4. exencin de impuestos y tasas, salvo sobre sus bienes personales.

4. Agentes Consulares: concepto; clasificacin; funciones; inmunidades y privilegios.

Los Agentes Consulares:son las personas que integran la Misin Consular -Cnsul-,que ejercen una funcin comercial y administrativa, como es: . prestar asistencia a sus nacionales -personas fsicas jurdicas- en el Estado receptor.

. ejecutar actos administrativos, notariales y de registro, con efectos jurdicos en su Estado.

. otorgar pasaportes y visas, y. promover relaciones comerciales y culturales entre ambos Estados.

Respecto a:. Clasificacin:Los agentes consulares son: 1. el Cnsul, 2. el Vicecnsul, y 3. los Agentes consulares.

. Inmunidades y Privilegios: Los agentes consulares gozan de similares inmunidades y privilegios que los agentes diplomticos.

X A su vez, el Consulado goza de similares inmunidades y privilegios que la misin diplomtica.

5. Diferencias de Embajador y Cnsul. FINALEn este caso: Puede existir una Embajada sin Consulado, o viceversa? Quin ejerce las funciones? Embajador

Cnsul

. Ejerce una funcin poltica. . Ejerce una funcin comercial y administrativa.

. Ejerce la representacin de un Estado. . NO ejerce dicha representacin.

. Su funcin esencial:es proteger los intereses de su Estado y sus nacionales en el Estado receptor. -es la Proteccin diplomtica-.

. Su funcin esencial:ejecutar actos administrativos, notariales y de registro, con efectos jurdicos en su Estado.

En este caso:. si en el Estado receptor NO existe un Consulado, el Embajador puede ejercer funciones consulares, y. si en el Estado receptor NO existe una Embajada, el Cnsul puede ejercer funciones diplomticas.6. Misiones especiales y representaciones ante Organismos Internacionales: nociones; funciones; inmunidades y privilegios.

Se debe distinguir:. las Misiones especiales: son misiones diplomticas temporales,que ejercen la representacin de un Estado en otro Estado,para tratar asuntos determinados.

. Son temporales.

mientras que

. las Misiones ante Organismos Internacionales: son misiones diplomticas,que ejercen la representacin de un Estado ante un Organismo Internacional.

. Gral.// son permanentes.

7. Explique la Ley de Servicio Exterior de la Nacin.

La Ley de Servicio Exterior de la Nacin -Ley 20.957 (ao 1975)-:se aplica al personal del Servicio Exterior de la Nacin,que es un organizacin del Estado nacional, que ejerce la poltica exterior del Estado.

Respecto a:. Clasificacin:El personal del Servicio Exterior de la Nacin son: 1. el Embajador, 2. el Ministro plenipotenciario de 1 y 2 clase, 3. el Consejero de Embajada y el Cnsul general, y 4. el Secretario de Embajada y el Cnsul 1, 2 y 3 clase.-art. 3 Ley 20957-

. Funciones:stos funcionarios ejercen las siguientes funciones de manera rotativa: 1. las Misiones Diplomticas, 2. las Misiones Consulares, y 3. la Cancillera.

. Si pide profundizar, decir funciones de los Agentes diplomticos y los Agentes consulares.-art. 4 Ley 20957-

. Requisitos:Los requisitos de stos funcionarios son: . ser argentino, ya sea el funcionario y su cnyuge, . tener buena conducta, ya sea el funcionario y su cnyuge, . tener capacidad civil, . prestar juramento a la Nacin y la C.N., y . cumplir con sta ley. -art. 11 Ley 20957-. Estado diplomtico:El estado diplomtico comprende:. el grado que corresponde a la categora del funcionario,. sus funciones, y. sus d, obligaciones, y prohibiciones.

A su vez,El estado diplomtico se pierde: FINAL . por renuncia,. por destitucin por sumario,. por condena penal por delitos dolosos,. por ser declarado fallido -en concurso o quiebra.--art. 19 y 25 Ley 20957-. D, obligaciones, y prohibiciones:stos funcionarios:a. tienen d a: . estabilidad en sus cargo, . cobrar sus remuneraciones, y compensaciones por sus gastos familiares en el Estado receptor; y . las inmunidades y privilegios ya mencionados.

b. tienen la obligacin de respetar la ley nacional, los tratados y la costumbre internacional. yc. tienen prohibido: . intervenir en la poltica del Estado receptor, . trabajar en actividades privadas, . cobrar otras remuneraciones del Estado, salvo en el caso de la docencia universitaria, y . hacer uso indebido de documentos reservados.-art. 21 a 23 Ley 20957-. Consejo Superior de Embajadores:es un grupo de embajadores que asesoran sobre poltica exterior al Canciller.-art. 26 y 27 Ley 20957-

. Junta Calificadora:es un grupo de embajadores que asesoran sobre asuntos del personal de sta ley al Canciller.Ej: traslados, sanciones disciplinarias, jubilaciones, etc. del personal de sta ley.-art. 36 y 37 Ley 20957-. Instituto del Servicio Exterior de la Nacin:es un organismo de la Cancillera,cuya funcin es la seleccin, formacin e incorporacin del personal del Servicio Exterior de la Nacin.

Su funcin esencial:es promover el profesionalismo, la tica y la conviccin patritica,del personal del Servicio Exterior de la Nacin.-art. 80 y 81 Ley 20957-

BOLILLA 12:

1. Explique la Responsabilidad Internacional del Estado.Codificacin y desarrollo del D de la Responsabilidad internacional.En este caso:. Dnde est regulada?. Cules son los proyectos sobre sta cuestin?

La Responsabilidad Internacional del Estado:es una institucin de d consuetudinario -o costumbre internacional-,en la cual el Estado -o Sujeto de D Internacional Pblico-que ha cometido un acto ilcito segn el D Internacional,debe reparar el dao causado a otro Estado -o Sujeto de D Internacional Pblico.-

BARBOZA

. Su fin es obtener una compensacin, no una sancin.

. Ej: la responsabilidad por el dao causado a extranjeros -a travs de la proteccin diplomtica-

Respecto a:. Codificacin y desarrollo del D de la Responsabilidad internacional:Como dijimos,la Responsabilidad internacionales una institucin de d consuetudinario -o costumbre internacional-,que tiene un gran desarrollo debido a la jurisprudencia y la doctrina.

En este caso, la Comisin de D Internacional (CDI) de la ONU,ha realizado distintos proyectos de codificacin de la Responsabilidad internacional,pero ninguno ha sido consagrado por la Asamblea Gral. de la ONU.Ej: los proyectos de codificacin de la Responsabilidad internacional del ao 1996 y 2001.

Por otro lado,se debe distinguir:1. en el DIP Clsico, la Responsabilidad internacional, slo comprende el deber de reparar el dao causado a los Estados.Ej: la responsabilidad por el dao causado a extranjeros -a travs de la proteccin diplomtica-

mientras que

2. en el DIP Contemporneo, la Responsabilidad internacional, comprende el deber de reparar el dao causado a los Estados. las organizaciones internacionales, y la persona humana.

2. Explique la Responsabilidad por hechos ilcitos.En este caso:. Explique las 2 teoras. . Explique los Elementos del hecho ilcito.. Explique las Circunstancias que excluyen la ilicitud.. Explique las Consecuencias sustantivas: la Reparacin. . Explique las Consecuencias procesales: las Contramedidas. . Explique los Crmenes internacionales o violaciones graves contradas en virtud de normas imperativas de D Internacional general. Solucin de controversias.

Existen 2 teoras sobre los requisitos para que exista Responsabilidad internacional:. Teora de la Culpa -teora subjetiva-: FINALsostiene que debe existir un hecho ilcito ejecutado con culpa del Estado.

y

. Teora del Riesgo -teora objetiva-:sostiene que slo debe existir la comisin de un hecho ilcito -accin u omisin- internacional -por un Estado-,es decir, la violacin de una obligacin internacional -vigente entre ambos Estados.- ; sin necesidad de culpa.

En el D Internacional Pblico, slo se aplica en los casos expresa// establecidos en convenciones internacionales.Ej: las Convenciones sobre la Responsabilidad por daos causados por objetos espaciales, por la utilizacin de energa nuclear con fines pacficos.

Respecto a:. Elementos del hecho ilcito: FINALLos Elementos de la Responsabilidad internacional, son:A. Elemento Objetivo - Material-:que es la comisin de un hecho ilcito -accin u omisin- internacional,es decir, la violacin de una obligacin internacional -vigente entre ambos Estados.-

B. Elemento Subjetivo:en el cual el hecho ilcito -accin u omisin- debe ser atribuible -imputable- a un Estado,como Sujeto de D Internacional.

En este caso, el Estado tiene responsabilidad internacional por los actos de: . sus rganos de Estado,