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Unidad 1 DIP: Es el conjunto de normas jurídicas que reglan las relaciones entre los sujetos de la comunidad internacional. Concepto: tradicionalmente se consideraba al conjunto de normas que regulaban las relaciones entre los Estados. Actualmente el concepto es más amplio, y se dice que es el conjunto de normas jurídicas que reglan las relaciones entre los sujetos del derecho internacional. Es decir incluye a :(SUJETOS) Estados Soberanos: los cuales son legiferantes es decir que crean el derecho internacional a través de los tratados y costumbres y son al mismo tiempo agentes de ese derecho ya que tienen la facultad de hacerlo cumplir (auto-tutela). Organismos internacionales.: tienen capacidad limitada, por el objeto de su creación, determinado en su estatuto. Iglesia Católica. Sujetos beligerantes. Organismos no gubernamentales: ONG, para propósitos determinados. Ej: Greenpeace. El DIP es un sistema de coordinación y no de subordinación porque el principio más importante y objetivo fundamental del DIP es la igualdad soberana de los Estados. Es una rama del derecho: Incompleta: se encuentra en un progresivo desarrollo. No codificado: el conjunto de normas que lo componen no se encuentran plasmadas en un único cuerpo normativo. Tanto el DIP como las RRII, se encuentran influenciadas entre sí porque ambos impulsan del desarrollo del derecho internacional. Características: El carácter jurídico: el DIP se dirige a los estados como unidades de decisión y actuación, en tanto que el Derecho Interno hace a su vez amplia referencias a normas del DIP lo que es un serio indicio del carácter jurídico del Derecho Internacional Público. Estados Soberanos son legiferantes es decir que crean el derecho internacional a través de los tratados y costumbres y son al mismo tiempo agentes de ese derecho ya que tienen la facultad de hacerlo cumplir (auto-tutela).

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Unidad 1

DIP: Es el conjunto de normas jurídicas que reglan las relaciones entre los sujetos de la comunidad internacional.

Concepto: tradicionalmente se consideraba al conjunto de normas que regulaban las relaciones entre los Estados. Actualmente el concepto es más amplio, y se dice que es el conjunto de normas jurídicas que reglan las relaciones entre los sujetos del derecho internacional.

Es decir incluye a :(SUJETOS)

Estados Soberanos: los cuales son legiferantes es decir que crean el derecho internacional a través de los tratados y costumbres y son al mismo tiempo agentes de ese derecho ya que tienen la facultad de hacerlo cumplir (auto-tutela).

Organismos internacionales.: tienen capacidad limitada, por el objeto de su creación, determinado en su estatuto.

Iglesia Católica. Sujetos beligerantes. Organismos no gubernamentales: ONG, para propósitos determinados. Ej:

Greenpeace.

El DIP es un sistema de coordinación y no de subordinación porque el principio más importante y objetivo fundamental del DIP es la igualdad soberana de los Estados.

Es una rama del derecho:

Incompleta: se encuentra en un progresivo desarrollo. No codificado: el conjunto de normas que lo componen no se encuentran

plasmadas en un único cuerpo normativo.

Tanto el DIP como las RRII, se encuentran influenciadas entre sí porque ambos impulsan del desarrollo del derecho internacional.

Características:

El carácter jurídico: el DIP se dirige a los estados como unidades de decisión y actuación, en tanto que el Derecho Interno hace a su vez amplia referencias a normas del DIP lo que es un serio indicio del carácter jurídico del Derecho Internacional Público.

Estados Soberanos son legiferantes es decir que crean el derecho internacional a través de los tratados y costumbres y son al mismo tiempo agentes de ese derecho ya que tienen la facultad de hacerlo cumplir (auto-tutela).

Funciones ejecutivas y administrativas: se prestan desde la mitad del

siglo xx funciones administrativas a través de los llamados “servicios públicos” creados convencionalmente. Ej.: protección de salud pública (OMS)

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hasta los de estudio y previsión del clima (OMM). En cuantas alas funciones ejecutivas la soberanía de los estados las hace difícil.

Diferencias con el derecho interno:o Ausencia de un órgano legislativo: no hay en el DIP, un órgano

con competencia para sancionar normas generales, sino que éstas derivan de las costumbres y los tratados, o pactos. Costumbre y pactos son los modos de creación típicos del derecho internacional, eminentemente descentralizado.

o Ausencia de un órgano juzgador obligatorio: pese a la existencia de La Corte Internacional de Justicia, los Estados no están obligados a someterse a su jurisdicción, sino que voluntariamente pueden someter una controversia a su conocimiento. Esto porque el DIP no es un derecho de subordinación sino de coordinación.( existe un pequeño núcleo de jurisdicción obligatoria de la corte internacional de justicia (CIJ), órgano principal de las naciones unidas, en relación de aquellos estados que lo aceptaron previamente a través de la declaración de aceptación del estatuto.)

o Derecho de coordinación y de cuasi subordinación: el art. 103 de la Carta de las Naciones Unidas, establece, que en caso de conflicto entre las obligaciones contraídas por los Estados parte,  en virtud de dicha Carta y sus obligaciones contraídas en función de cualquier otro convenio internacional, tendrán prevalencia las obligaciones impuestas por la Carta.

o Derecho de coordinación y de subordinación: otro rasgo fundamental del derecho internacional es el derecho de “coordinación”, aludiendo al rasgo de descentralización, a diferencia del derecho interno que lo es de “subordinación”. El estado como poder soberano es superior a sus súbditos estableciendo el ordenamiento de sus conductas, en cambio en el derecho internacional no hay autoridad ni poder soberano alguno(los sujetos son soberanos y están en un mismo plano).

Clasificación del derecho internacional:

General y particular: según quienes sean los sujetos obligados

General:  Particular: Imperativo y dispositivo: Imperativo: normas de ius cogens, art. 53 de la Convención

de Viena, Sobre Derecho de los Tratados. No admiten acuerdo en contrario y su objetivo es proteger el interés de la comunidad internacional y lograr el orden público internacional a través de la adhesión de los Estados a valores comunes.

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Dispositivo: admiten acuerdo en contrario, su objetivo es proteger el interés individual de los Estados.

Diferencias con otras disciplinas:

Con el derecho Internacional Privado: radica principalmente en que en el D. I. Público, se rigen las relaciones jurídicas internacionales entre los sujetos del Derecho Internacional Público, y en el D. I. Privado ser rigen relaciones jurídicas entre los sujetos que son personas físicas o jurídicas, cuando en dicha relación existe un componente foráneo.

Con las relaciones internacionales: el DIP consiste en una relación básicamente jurídica entre los sujetos de la comunidad internacional pero no exclusivamente jurídica. Y las RRII tienen un contexto básicamente político entre los actores de la comunidad internacional, pero no estrictamente político, tiene también una base sociológica.

Con El Derecho internacional penal es la rama del Derecho que define los crímenes internacionales ( principalmente, genocidio, crimen de guerra, crímenes contra la humanidad y crimen de agresión y regula el funcionamiento de los tribunales competentes para conocer de los casos en los que los individuos incurran en responsabilidad penal internacional, imponiendo las sanciones que correspondan. El surgimiento de esta rama supone una importante evolución respecto del Derecho internacional clásico, que era esencialmente interestatal y no consideraba a la persona como sujeto de Derecho internacional. La responsabilidad individual es independiente de la responsabilidad internacional del estado.1

Derecho mercantil internacional: es el Conjunto de normas que regulan las relaciones comerciales entre Estados y entre las personas que se encuentran en diferentes Estados. Mientras que el Derecho Internacional Público, Conjunto de

normas que regulan las relaciones entre Estados

Las bases sociológicas del Derecho Internacional PublicoLas bases sociológicas del Derecho Internacional Publico se enmarcan en cuatro puntos indispensables de la historia

• La pluralidad de los Estados • La soberanía estatal• El comerció internacional • Convicciones jurídicas coincidentes.

1. La Pluralidad de los Estados: debido a que el DIP Está integrado por acuerdos entre estados,

tales como tratados internacionales, denominados tratados, pactos, convenios, cartas,

memorándum, intercambio de notas diplomáticas, enmiendas, anexos y protocolos de tratados,

entre otros como también por la costumbre internacional que se compone a su vez de la práctica

de los Estados que éstos reconocen como obligatoria, y por los principios generales del derecho.

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Además, en el ámbito multilateral, el derecho internacional se nutre de los acuerdos a los que

lleguen los Estados en el marco de los organismos internacionales a que pertenezcan y, dentro de

éstos, de aquellos acuerdos que se comprometen a aplicar. Es por ello que el DIP, existe, ya que su

propósito es la relación entre muchos Estados.

2. La Soberanía Nacional: En la antigüedad no existía un derecho internacional propiamente

dicho, ya que no existía una comunidad internacional. Si tomamos en cuenta las más grandes

civilizaciones de la época, llegamos a Grecia y Roma, civilizaciones que consideraban a los pueblos

aledaños como vasallos o pueblos dominados. Sin embargo, la historia comprueba la aplicación, en

los primeros grupos primitivos, de un principio denominado "ubi jus ibi societas " que significa en

español: "donde hay derecho hay sociedad”. Desde el siglo 19 el derecho internacional ha

cambiado, ya que sus decisiones han cambiado notablemente, porque son producto de los mismos

estados.

3. El Comercio Internacional: es algo que le fue dado vida gracias al Derecho Internacional

Público, debido a que por medio de él, las sociedades y Estados han tenido que relacionarse en

cuanto al comercio para satisfacer necesidades mutuas, ya que sus negocios han estado unidos

mediante el derecho internacional.

4. Convicciones Jurídicas Coincidentes: Lo que ha llevado a los Estados a unirse por medio del

Derecho Internacional Público también han sido sus ideas coincidentes, lo que los mantiene unidos

es el respeto ya sea de creencias e ideología, pero todos buscan estar de acuerdo unos con otros,

para poder tener una mejor relación, así la ONU, reconoció en su artículo 1, la igualdad de

derechos para las personas, así como el respeto a su dignidad.

Derecho internacional general y derecho internacional particular:El Derecho internacional general son las normas jurídicas internacionales que son válidas para todos los sujetos del DI, puede aplicarse en el derecho consuetudinario, es casi imposible que las normas de un tratado valgan para todos los E de la Comunidad Internacional. Es el derecho de la CI entera.

El derecho internacional particular: se aplica al derecho vigente para una comunidad particular, creada por un tratado o por una costumbre regional, especial o bilateral, estas normas carecen de validez universal y solo son válidas para ciertos Estados.

 Kelsen incluye 2 especificaciones. En relación al derecho general son las normas potencialmente obligatorias para todos los E si se cumplen las condiciones en las cuales aquellas pueden ser obligatorias. Y en cuanto al derecho particular cuyas normas obligan directamente a cierto nº de sujetos del DI e indirectamente para todos ya que tales normas pueden constituir una situación jurídica que, como tal, deba ser respetada x todos los demás estados puesto que estos derechos son adquiridos x el derecho internacional.

La obligación de los E a respetar los derechos de los demás E, adquiridos en virtud del DI es la consecuencia de que el DI particular se cree siempre sobre la base de una norma de DI general. Pacta sunt servanta “el DI es como todo derecho un derecho general, aunque la mayor parte de sus normas tengan el carácter de derecho particular en el sentido relativo del término”

Imperativo y dispositivo:

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Imperativo: normas de ius cogens, art. 53 de la Convención de Viena, Sobre Derecho de los Tratados. No admiten acuerdo en contrario y su objetivo es proteger el interés de la comunidad internacional y lograr el orden público internacional a través de la adhesión de los Estados a valores comunes.

Dispositivo: admiten acuerdo en contrario, su objetivo es proteger el interés individual de los Estados

Evolución histórica del Derecho Internacional Público:

Desde la organización del E moderno hasta el Congreso de Viena:

La Comunidad de Estados surge en 1648 (Westfalia) poniendo fin a la guerra de los 30 años. El feudalismo (anterior) estaba basado en la tenencia de tierras, la autoridad civil no era exclusiva, la I ejercía un poder que no siempre se limitaba a la esfera espiritual. La consolidación del poder monárquico y la reforma religiosa provocaron que ni el Papa ni el Emperador fueran invitados a la celebración de la Paz, a partir de la cual se consolida el sistema de E soberanos e independientes. La 1º etapa es hasta el fin de las guerras napoleónicas, la lucha por mantener un equilibrio en Europa, Gran Bretaña opuesta a Francia. La victoria de los aliados se consagra en los tratados de París de 1814 y 1815, mismo año del Congreso de Viena que realiza el arreglo territorial y político de Europa.

El principio más importante que se afirma en este periodo , es el de La soberanía estatal: no hay sobre los E que componen la Comunidad Internacional alguna forma de poder superior. Otro es el de Igualdad jurídica de los E, se encuentran en un mismo plano.

Equilibrio de poder: la pluralidad de E requiere que ninguno adquiera hegemonía sobre los demás, se celebran alianzas cuando alguno la adquiría o amenazaba. Tratado de Utrecht, mediante el cual los borbones españoles no pueden aliarse con los franceses. Los progresos en la comunicación marítima permitieron ensanchar los límites, se consolida la actividad diplomática y se instituyó el principio de libertad de los mares. No había una prohibición legal a las guerras, pero sí surgen reglamentaciones en su conducción y en la neutralidad.

Del Congreso de Viena a la 1ª GM:

El directorio europeo significo un cambio radical puesto que es una relativización de la soberanía estatal y de igualdad jurídica de los estados.

El concierto europeo : las resistencias británicas terminaron con el directorio europeo, pero un sistema más laxo de gobierno de las potencias continuo con el llamado “concierto europeo” , durante el cual fueron convocadas conferencias siempre que surgía alguna cuestión de particular importancia en el continente .

Las grandes potencias conservaron la primacía en cuando a la convocatoria, conducción y negociaciones. Se utilizó la presión política como demostraciones navales, bloqueos pacíficos para imponer recomendaciones, otro mecanismo fue la garantía colectiva, que garantizó la neutralidad de Bélgica (protocolo de Londres). En 1830 la revolución liberal de Francia puso al trono a Felipe de Orleáns y tomaba

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fuerza el principio de las nacionalidades, la Santa Alianza forma un bando con intereses opuestos a los de Gran B. Y Francia. 1848 los movimientos nacionalsocialista y socialistas promueven revoluciones. Se unifica Italia y un año más tarde Alemania. Las guerras de Crimea y el franco prusiano enfrentan a las potencias, se rompe el consenso del concierto europeo. Guerra 1814/18, enfrentamiento de 2 bandos, Alemania, Austria y Turquía contra Francia, Gran B. Y Rusia, luego se incorpora Italia. Revolución Rusa y aparición de la URSS. En el DI hubo desarrollos importantes como la libre navegación de los ríos internacionales, contra el tráfico de esclavos, las jerarquías de las misiones diplomáticas, la abolición del corso, la conducción de la guerra en el mar. Las Conferencias de Las Hayas marcan el principio de codificación mediante tratados multilaterales; se agruparon 26 países en convenios sobre la solución pacífica de las controversias, leyes y usos de la guerra terrestre y la aplicación del Convenio de Ginebra sobre la guerra marítima. En la 2º convención por iniciativa de EEUU y con 44 E, se establece el arbitraje obligatorio, se crea el tribunal internacional de Presas y se llega a acuerdos sobre la guerra terrestre, la neutralidad y la guerra marítima. Los servicios públicos administrativos forman la institucionalización de la CI con la creación de la Unión Telegráfica Internacional, la Unión Postal Internacional, la protección a la propiedad industrial, literaria y artística, la unión para el transporte internacional por ferrocarril, la oficina internacional de Salud pública, comisiones fluviales, todos estos funcionan a través de una asamblea periódica y un secretariado permanente.

Desde el fin de la 1ª GM hasta nuestros días:

La Sociedad de Naciones es una organización internacional, su antecedente es el concierto europeo, mantiene la regla de unanimidad y el mecanismo de garantía colectiva en su art 10: los E miembros se comprometen a respetar y mantener contra toda agresión exterior, la integridad territorial y la independencia política de los miembros. Poseía una sede permanente en Ginebra. Vocación de universalidad, al no tener completa ejecución Argentina se retira.

La Corte Permanente de Justicia Internacional se agrega a los medios para la solución pacífica el arreglo judicial, interpretaba y aplicaba el Derecho Internacional. Y la OIT (organización internacional del trabajo) fue clave en el avance de legislaciones laborales uniformes que configuraron gran parte del sistema laboral de entonces, y siendo autónoma, puedo continuar con su actividad durante la 2º guerra.

El balance de la Sociedad de Naciones: EEUU no accedió a la organización por no ratificar el Tratado, Alemania y Rusia en principios excluidos luego ingresan para luego retirarse como Japón. No fue efectivo el sistema de sanciones descentralizadas, el uso legítimo de la fuerza quedó supeditado al sometimiento previo de arbitraje. La dinámica internacional del Eje (Italia, Alemania y Japón) sobrepasó la capacidad de la SN.

Las Naciones Unidas, se crean al terminar la 2º GM, en San Francisco (1945) donde se aprobó la Carta de las NU. El objetivo primordial es el mantenimiento de la paz y seguridad internacional. Su estructura es compleja, con organismos especializados como la FAO (alimentación y agricultura), UNESCO, OIT, OMS, FMI, BIRF (banco mundial), UIT (telecomunicaciones), OACI (aviación civil I), OMM, OIEA, UPU.

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También hay organizaciones muy relacionadas y otras regionales, como la Organización de E americanos, la unión europea, la liga árabe, la unidad africana, las del sudeste asiático, E centroamericanos, ALADI, NAFTA (tratado de libre comercio).

Durante de la Guerra fría la CI quedó dividida en dos según sus ideologías y políticas y la inminente guerra real. Afortunadamente se llegaron a algunos entendimientos, como los de desarme y la prohibición parcial de ensayos nucleares, la no proliferación de estos, y la limitación de armas estratégicas como también los misiles de corto y mediano alcance.

En 1970 la Declaración de los principios de derecho internacional que rigen las relaciones de amistad y cooperación entre los E, implicó la aceptación de los 2 bandos de una serie de principios universales y fundamentales del DI. En 1989 se produce el colapso del bloque comunista y al año siguiente se da por finalizada la guerra. El consejo de seguridad autoriza el empleo de la fuerza contra Irak por su invasión a Kuwait, se encargó a desempañar el papel que los fundadores de las NU le asignaron, provocaron debates acerca de la legalidad de la Carta, como la creación de tribunales para juzgar crímenes internacionales, en 1998 el tratado de Roma creará (cuando entre en vigor) una Corte penal internacional con legitimidad.

Las Naciones Unidas promovieron la codificación y el desarrollo del DI, el clásico era liberal y descentralizado permitiendo que las grandes potencias ejerzan su predominancia sin trabas, el derecho actual sigue siendo liberal, descentralizado y oligocrático, pero en menor grado.

Los precursores en los estudios del derecho internacional

Bártolo de Sassoferrato (1313-1357) fue precursor medieval del derecho internacional público, en la segunda mitad de la Edad Media, surge el derecho internacional marítimo. La obra de Ínsula contiene en este campo un cierto número de asistemáticas, pero reveladoras cuestiones, típicas de un concepto nuevo del Estado y del derecho internacional.

Bártolo y el Mar: El mar, en efecto, fue posiblemente el punto de partida del derecho internacional de las comunicaciones, ya que a través de él surgieron las más antiguas manifestaciones de comercio entre Estados. Sentó las bases de ciertos principios fundamentales como la teoría de la soberanía absoluta de las aguas territoriales, pues fue el primero en exponer la naturaleza jurídica de dichas aguas.Bártolo le da al concepto de mar territorial ciertos lineamientos jurídicos, sugiriendo que la soberanía del mar no es por tanto ilimitada. En cuanto a los criterios históricos de medición de las aguas territoriales, Bártolo adoptó un criterio cuantitativo: la jurisdicción sobre el mar territorial se extiende sobre las 100 millas.  Fue el primero en señalar la absoluta soberanía del Estado sobre las aguas litorales, indicando además su anchura y extensión.

Hugo Grocio, es la base de la libertad de navegación en alta mar, sentó los fundamentos del derecho internacional moderno. Secularizó la teoría del jus gentium, fue un vulgarizador de las instituciones del derecho de gentes. Samuel de Pufendorf, duda del carácter obligatorio del derecho internacional, aporta la noción de la igualdad natural de los estados, el principio de la libertad de los mares, admite limitaciones en el comercio y

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privilegios de diplomáticos, que surgen del derecho natural. Christian Wolf, parte del principio de que por asociación en un Estado, sus ciudadanos están obligados a promover el bien común y la tranquilidad y seguridad, el estado tiene el deber de preservarse como asociación buscando su perfección y evitando lo que pudiera destruirlo, separó el derecho de gentes y el derecho de los individuos.

 

LAS DOCTRINAS POSITIVISTAS

Richard Zouch, abandona el concepto de jus gentium y lo mejora con el de jus feciale. Cornelius Van Bybkershock, aporta el mar territorial y la regla de que la potestad sobre la tierra se extiende hasta donde alcance la fuerza de las armas. Emerich de Batel, su idea de igualdad de los Estados se funda en la noción del estado de naturaleza, todos los miembros viven juntos y no reconocen otras leyes que las de la naturaleza misma, sus teorías: sobre la ocupación de territorios y la interpretación de los pactos internacionales.

 

LOS POSITIVISTAS SISTEMATICOS

Son posteriores a Batel, presentaron el orden jurídico internacional de manera metódica y científica, se caracterizan por la minucia y el recargo de antecedentes históricos.

UNIDAD 2

Derecho Internacional Público.

Fundamentos normativos: desde el Siglo XVI hasta el Siglo XIX. Toda la evolución histórica y normativa del DIP fue acompañada de distintos pensadores

Clásicos: surge a partir de la Paz de Westfalia con el concepto de Estado-Nación, es decir, una identidad de Estado como persona jurídica, con los grupos humanos que conviven en ella, más allá de las diferencias existentes por costumbres o identidades regionales.

Ius Naturalista: esta postura afirma que el DIP no era un orden jurídico y fundamenta su obligatoriedad en la ética y la moral.

o Thomas Hobbes: filósofo inglés republicano, no está en contra del DIP, porque el Estado tiene el derecho soberano de ejercer el uso de la fuerza cuando lo crea conveniente. Su postura consistía en formar un Estado fuerte para garantizar la seguridad interior y exterior.

o Francisco de Vitoria: sacerdote español, sostenía que el derecho del monarca, por ser terrenal, debía ser regulado por el propio monarca, pero el de las almas debía ser regulado por el derecho eclesiástico.

o Hugo Grocio: jurista y escritor holandés, reconocido como el padre del DIP, por sus grandes aportes al mismo. Estuvo preso gran parte de su vida y escribió, Mar libre,  sobre la libre navegación de los mares y el derecho de la guerra y la paz, sostenía que los Estados tienen componentes éticos y morales que determinan cuando es

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necesario desarrollar la guerra y cuando buscar la paz. Se criticó la obra sobre el  la guerra y la paz, argumentando que no había un derecho internacional distinto para la guerra y otro para la paz, sino que era uno sólo que regulaba las relaciones entre los Estados, que en ese entonces eran los únicos sujetos del DIP, por lo tanto tenía un conjunto de normas destinadas a regir lo que hoy se conoce como DIH, derecho internacional humanitario, cuyo objeto de protección es el individuo, que se encuentra inmerso en un conflicto armado.

o Vattel: fue otro representante de esta corriente. Postura Reformulada: escuela analítica, cuyo exponente fue John

Austin, reformula la postura ius naturalista, sosteniendo que si bien se sitúa en el ámbito de la moral, es una parte de la moral internacional, en la cual no existe una relación jerárquica entre el poder supremo y los sujetos subordinados al mismo. Es así como en el Siglo XIX, surgen otras escuelas.

Escuela Anglosajona:o  Oppenheim       El DIP era un sistema jurídico primitivo o en pleno

desarrollo pero que no llegaba ao Lauterpacht       constituirse en orden jurídico consolidado.

Escuela Continental Europea: su principal representante Kaufman, quien sostenía que el DIP era un orden jurídico totalmente distinto al derecho interno, eran diferentes, porque el interno era un orden de subordinación y el DIP un orden de coordinación de voluntades estatales y no de subordinación, pese a que autores modernos dicen que la relación es cuasi subordinación.

Voluntarismo: Hegel, afirmaba que la obligatoriedad del DIP se fundaba en la voluntariedad de los Estados, es decir éstos son estos los que elaboran o fundan la norma internacional a través de tratados que luego ellos mismos deben cumplir. Esta teoría se sostuvo por distintos exponentes de las escuelas alemanas y soviéticas a través de fundamentar a las normas del DIP coordinación de voluntades estatales.

Teorías modernas:

Voluntarista: fundan el DIP en la coordinación de voluntades, la voluntad de dos o más Estados forman la voluntad común. Representantes; Jellinek, Triepel, Tunkin.

Objetivistas o positivistas: debía existir una norma fundante básica, para Anzilotti: la norma fundante es pacta sunt servanda. Kelsen: la costumbre internacional. Verdgoss: los principios generales del derecho, porque, el sitúa que la

comunidad internacional se constituye en ciertos presupuestos sociológicos que son, la soberanía estatal, convicciones jurídicas coincidentes, como los principios generales del derecho comunes de las naciones, las relaciones comerciales entre ellas y pluralidad de Estados.

Sociológicos: Dugüit, Ross y Sorensen, trayendo a la modernidad las posturas ius naturalistas, lo fundaban en el fenómeno sociológico y la noción de justicia, ya que para poder vivir en una sociedad organizada, los individuos y los Estados deben estar sujetos a normas fundamentales que hagan a la organización de esa sociedad.

Fundados en la ética y la moral:

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DIP Clásico: la soberanía es absoluta, el DIP es interestatal, no contempla a la persona humana.

DIP Contemporáneo: la soberanía es relativa, por la existencia de bloques de integración regional en la cual muchas veces es delegada y ámbitos de cooperación, por ejemplo medio ambiente. Se incorporan diferentes sujetos, existe una humanización del DIP.

El fundamento de validez del Derecho Internacional y el motivo por el que sus normas obligas, depende de la teoría a la que se adhiera:

Teorías formalistas:

Es más importante la forma que el contenido.

Voluntaristas:

Las normas jurídicas son producto de la voluntad humana, por lo tanto las del DI derivan de la voluntad de los E. Esta voluntad creadora debe ser autónoma. Tienen una concepción absoluta de su soberanía exterior, incompatible con obligaciones impuestas por alguna voluntad o instancia superior.

La autolimitación de la voluntad estatal (Jellinek). Hegel dice que siendo el E soberano no puede ser obligado por un poder extraño a sí. El DIP es solo el resultado de la autolimitación, que por su propia voluntad se impone las obligaciones del DI. La crítica es que las relaciones entre E son necesarias por el hecho de coexistir, así como lo es el DI, está en la naturaleza de las cosas. Si el fundamento del DI es la voluntad del E, de la misma forma que entró podría salir por su voluntad.

Voluntad común (Triepel) el fundamento del DI es la voluntad estatal, pero no la individual de 1 E sino la común. Varios sujetos se unen para obtener un resultado que satisfaga igualmente sus intereses similares o comunes (normas generales) si una regla fue creada por la voluntad común solo podrá ser derogada por esta. La voluntad tiene dos formas de expresión, los actos y las palabras. La 2ª es la más sencilla, son los tratados internacionales, pero cuando los E dan a entender por actos concluyentes que quieren estar ligados por cierta regla de derecho crean el derecho consuetudinario (acuerdo tácito).

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Teorías normativistas:

Emplean un razonamiento de lógica jurídica, fundan la validez en una norma superior, la norma que da fundamento al DI es la norma fundamental. La norma Pacta sunt servanta “los pactos deben ser cumplidos” hay dos elementos: de fuerzas dirigentes como la opinión pública y de normas de conducta que determinan los límites y la forma en que deben desenvolverse la actividad de los E en coexistencia. Esto no puede ser demostrado, sino asumido como una hipótesis primaria e indemostrable.

Lo que diferencia al DI del interno es que este principio no reposa como en el D. interno en una norma superior, sino que es, él mismo una norma suprema (criterio formal que distingue las normas internacionales y le da unidad).

La norma hipotética fundamental (Kelsen):

La norma pacta sunt servanta sirve para dar fundamento a los tratados pero no a la costumbre, este principio es consuetudinario y da validez a las obligaciones nacidas de los tratados porque se formó en la CI la costumbre de que deben ser cumplidos. Una norma hipotética fundamental sería “que los E se comporten como lo han venido haciendo”. La costumbre es un hecho creador de derecho que se expresa mediante una norma (no jurídica ni perteneciente al derecho positivo) que es hipotética que cierra lógicamente el ciclo y da validez a la última norma de la pirámide del derecho positivo internacional.

Creación espontánea de la costumbre:La costumbre no se crea según un procedimiento establecido por una norma anterior sino que aparece de forma espontánea, basta comprobar que es efectiva y que se cumple en la CI.

Más allá del formalismo: teorías que buscan el fundamento no formal.

Iusnaturalismo:Fundamento del DI: el derecho positivo forma parte de un sistema en el que la ley divina es fundamento último. Grocio: el derecho natural consiste en principios de la recta razón que no hacen ver si una acción es honesta o no, según esté o no de acuerdo con la naturaleza. Pacta sunt servanta es un principio de derecho natural.

UNIDAD 3

Las fuentes del derecho internacional

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Fuentes del derecho:

Materiales: Proveen los materiales sociológicos de las normas internacionales. Contenidos políticos, morales o económicos. Son traducciones directas de las conductas, valores e ideologías predominantes, en una comunidad, tienen una dinámica que no pueden tener las fuentes formales, simples procedimientos técnicos.

Formales:

Procedimientos técnicos de creación de normas jurídicas internacionales.

El artículo 38 del Estatuto de la CIJ

La corte tiene una función que es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas aplicando:

Convenciones internacionales (reglas reconocidas por los E litigantes)

La costumbre internacional (práctica admitida como derecho)

Principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas

Decisiones judiciales y doctrinas de los publicistas de las distintas naciones, como medio para la determinación de las reglas de derecho.

La disposición no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio ex aequo bono, si las partes así lo convinieren. (Equidad)

El artículo estipula cuáles son las fuentes del DI y no sólo las que la Corte debe tener en cuenta. Todos los Estados Miembros de las NU son ipso facto miembros del Estatuto de la Corte y vinculados por sus disposiciones. Los Estados no miembros de la ONU lo han aceptado con vistas a ser autorizados a que la Corte entienda las diferencias en las que estén implicados. El artículo 38 no agota la enumeración de fuentes formales en el DI actual.

¿Hay jerarquía de normas en el art 38?

Las normas emanadas de dichas fuentes pueden tener una jerarquía relativa, la que les da su posición en el tiempo o su generalidad.

Principio general de interpretación: “la ley posterior deroga la anterior”, por lo tanto entre una norma consuetudinaria que no constituya una norma imperativa del derecho internacional y una posterior de un tratado que se le opone, prevalece la posterior.

Entre una norma general y otra más particular aplicable al caso predomina la particular. También una norma del DI ha de tener primacía sobre otra que no lo sea y entre normas imperativas la posterior deroga la anterior, por más que sea un caso raro.

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En cuanto a las fuentes auxiliares (jurisprudencia y doctrina), no son consideradas en el art. 38 como fuentes principales de derecho pero sirven para ayudar a la Corte a determinar la interpretación de las normas emanadas de las fuentes principales (no para ser utilizadas como única base ora dar solución a un caso.)

DUALIDAD DE FUENTES:

Una misma situación, o acto puede estar contenida en más de una categoría:

“Pacta sunt servanda”: está incluida en el art. 26 de la Convención Sobre los Tratados de Viena, por lo tanto es una fuente formal, nominada por lo tanto, obligatoria para todos los Estados miembros de la Convención, pero como además es una norma de origen consuetudinario, es obligatoria para toda la comunidad internacional, aunque no sea parte de la Convención de Viena. Esto es lo que se llama dualidad de fuentes.

En el mismo artículo 38 del Estatuto de la Corte en su 2° inciso, se establece que la Corte puede si las partes así lo establecen resolver un conflicto por el principio “Ex a quo et bono”, por lo tanto, sólo será fuente auxiliar cuando las partes así lo acuerden, previo al conflicto.

La jerarquía, de la norma internacional, muchas veces está dada por el contenido en sí de la norma y no por la categoría normativa que lo funda. Un tratado que contiene derecho de ius cogens, por ejemplo la Convención Sobre la Tortura, al margen de ser una fuente formal, nominada y de las contenidas en el art. 38 del Estatuto de la Corte, es principal por su contenido.

OBLIGACIÓN “ERGA OMNES” Y “IUS CONGENS”

El “Ius Cogens” es la relación que existe entre el Estado y la norma, expresándolo como un Derecho Imperativo, ambos incorporan valores fundamentales ante la comunidad Internacional, la protección de derechos o valores esenciales, elemento en el que aparece enraizado el interés jurídico de cualquier Estado en el cumplimiento de la obligación.

La obligación “erga omnes” es aquella que se contrae o se asume frente a la comunidad intencional, caracterizándose, por contraer ante toda la comunidad internacional y la Incorporación de valores esenciales para la comunidad internacional, lo anterior debe determinarse que no es esencial la cantidad de Estados que asuman esta obligación si no que más bien asuman el compromiso de materializar las obligaciones contraídas

Las normas del jus cogens generan necesariamente obligaciones erga omnes, entendiendo que el jus cogens es un concepto de derecho sustantivo y las obligaciones erga omnes se refieren a la estructura de su desempeño de todos lo obligados por ellas, entendiendo estos todas las entidades y todos los individuos.

Codificación y desarrollo progresivo del DIP.

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Labor del al Comisión de Derecho Internacional de la ONU.

Con la creación de la ONU se llega a tener orden jurídico internacional que evidentemente es consuetudinario, entonces en el articulado de la Carta de Naciones Unidas, se encomienda la labor del desarrollo progresivo y codificación del DIP. Esta función es delegada a la CDI Comisión de Derecho Internacional, que está compuesta por juristas destacados, de distintas partes del mundo, que no representan a su Estado, sino que forman un cuerpo técnico, para el estudio del Derecho Internacional. Esta Comisión tiene un estatuto donde se define que es codificación y que es desarrollo progresivo:

Codificación: es la sistematización más perfecta de normas de la costumbre.

Desarrollo progresivo: es cuando se regulan áreas nuevas, en donde no hay una práctica, es por lo tanto lo opuesto a codificación.

UNIDAD 4

La costumbre internacional

DI era principalmente consuetudinaria hasta que aparecieron los tratados leyes (normativos) que con la codificación del DI adquirieron gran difusión. En la actualidad quedan áreas consuetudinarias como la responsabilidad internacional, el procedimiento arbitral, la protección diplomática y la sucesión de Estados. El proceso de codificación y desarrollo del DI y las resoluciones de la Asamblea General sobre materias diversas del DI, le dieron renovado impulso a la costumbre

La codificación consistía en traducir a jus scriptum la costumbre internacional. El florecimiento de la costumbre, sucedió por dos factores: el 1º es la edificación de la costumbre sobre textos de tratados multilaterales y el 2º es la intervención de las NU en el proceso codificador, sus textos sirven de base para nuevas costumbres (ejemplo, costumbres marítimas formadas sobre los consensos alcanzados en la 3º Conferencia de las Naciones Unidas sobre derecho del mar)

Definición:

Dos significados de la palabra costumbre. Uno apunta a la norma jurídica formada al amparo de una conducta constante y repetida en el tiempo y la otra es la práctica misma, la conducta que al repetirse originó la obligatoriedad se su repetición.

El art. 38 se refiere a ambos significados: cuando habla de la “costumbre internacional” se refiere a la norma que surgió de la repetición de una conducta, pero es a la conducta, a la que se refiere el mismo art. Cuando habla de “una práctica generalmente aceptada como derecho”. La norma consuetudinaria surge de una práctica cuando fue aceptada como D.

La segunda parte del art.38 nos pone en presencia de los dos elementos que se asignan a la costumbre: la práctica y la opinio juris.

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El elemento material: “Una práctica que pueda ser sustrato de una costumbre se constituye por el comportamiento uniforme de los sujetos del DIP en ciertas situaciones, o sea por la repetición constante de conductas de aquellos sujetos durante un período de tiempo.” Las costumbres se originan entre Estados pero los organismos internacionales pueden participar en configurarlas.

La generalidad: es relativo a las costumbres universales, ya que en las regionales solo se exige la adhesión de los miembros de la región. También es una noción flexible.

Elemento Psicológico ( opinio juris):

Es la convicción de que la costumbre es obligatoria. Los actos protocolares se cumplen invariablemente pero estas no son costumbres jurídicas sino de cortesía, oportunidad o tradición. El uso es una imitación y la simple costumbre es la que el grupo considera como regla y su incumplimiento despierta críticas o presiones sociales. La costumbre jurídica es coercible, se puede obligar a otro a obedecerla.

Tiempo de formación: anteriormente se requería un tiempo inmemorial, hoy no se lo requiere debido a las características de las relaciones internacionales.

La nueva costumbre:

La codificación de la AGNU (comisión de DI, cuerpos codificadores específicos) produce gran cantidad de tratados. Costumbre formada sobre tratados normativos: normas generales de adhesión considerable, sus normas se aplican a los E miembros, y a los no miembros cuando por la generalidad se transforman en costumbres del DI general. Costumbres formadas sobre la base de resoluciones de la AGNU, no tienen fuerza obligatoria sin embargo la doctrina considera que las resoluciones normativas de esta pueden suscitar los mismos modos de interacción con la costumbre que aquellos que la corte identificó en relación con los tratados de codificación. Costumbre formada sobre otros textos: las reglas de extensión del mar territorial a las 12 millas fue norma consuetudinaria mucho antes que la convención entrara en vigencia, leyes nacionales tomaron los conceptos de esta.

Rasgos diferenciales de la nueva costumbre: la clásica requería una serie de actos uniformes de los E, repetidos en el tiempo. Ahora la regla está preparada en textos que no se inspiran enteramente en actos pasados, sino que preveen conductas futuras, sin embargo debe pasar por un proceso de aceptación por la CI en su conjunto.

Clasificación de la costumbre internacional:

Internacional general o universal: es la que vincula a toda la sociedad mundial, por lo tanto forma parte del derecho internacional general, por ejemplo las normas referentes a las relaciones diplomáticas internacionales aunque hoy hay tratados, vienen de la costumbre internacional general. Incluso si un Estado pacta con otro algo en contra de dicha costumbre esto

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no implica que deje de ser costumbre internacional, no se aplicará entre los dos Estados firmantes pero si respecto del resto.

Regional: es la costumbre que vincula a un determinado número de Estados dentro de un mismo ámbito geográfico. Caso Haya de la Torre, entre Colombia y Perú, que trata del asilo político concedido por Colombia a Haya de la Torre, dirigente político peruano, que fue acusado de instigar y dirigir una rebelión militar en su país al que el embajador de Colombia le concedió asilo político. Colombia calificó unilateralmente la naturaleza del delito cometido por el dirigente político con fundamento en distintos tratados, la Corte estableció que en esos tratados de extradición y de asilo político no se reconocía el derecho de calificación unilateral y agregó que tampoco Colombia probó la existencia regional o local de un uso constante y uniforme de calificación unilateral y que los hechos presentados a la Corte tenía muchas contradicciones y fluctuaciones para poder discernir en ellos un uso peculiar que tuviera fuerza de ley en América Latina.

Bilateral: es una práctica entre dos Estados, sin necesidad de que sean vecinos. Esta costumbre no se presume aceptada, quien la alega debe probarla. Caso derecho de paso por territorio de la India, entre Portugal y la India. En el territorio de la India antes de independizarse de la corona Británica, había tres enclaves sobre los que dominaba Portugal. Ambas reinos habían desarrollado como costumbre internacional el derecho de paso para esos puntos de dominio portugués. Al independizarse la India no permite el paso a Portugal y la CIJ sostuvo que la India como país independiente, debía respetar la costumbre internacional establecida previo a su independencia.

Internacional dentro de un Organización Internacional: caso Namibia, opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia, del año 1971 que trata la abstención de votar de un miembro permanente del Consejo de Seguridad de la ONU, por lo que se le consulta a la Corte si la abstención equivale a veto y la conclusión fue que no era así, porque existía costumbre dentro del organismo internacional que cuando un miembro se abstenía no implicaba veto.

Competencia de la CIJ:

o Cuestiones litigiosas: los Estados se someten voluntariamente a su jurisdicción y por lo tanto, el fallo es obligatorio para ellos.

o Opiniones consultivas: no son vinculantes para los Estados que las solicitan, pero además si un Estado solicita una opinión consultiva luego no puede someterse sobre el mismo tema a su jurisdicción para que resuelva como cuestión litigiosa, debido a que la Corte en ese asunto ya emitió juicio de valor.

Costumbre internacional instantánea: se comenzó a hablar de ella cuando Rusia  mandó el primer satélite al espacio, el Sputnik, a fines de la década del 50. Es una costumbre aceptada aunque no tenga sostenimiento anterior en el tiempo, ya que se genera al momento de celebrarse el acto, tiene como mayor fundamento el elemento psicológico, es decir la convicción de obligatoriedad. Con el Sputnik se

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determinó que no existe soberanía sobre el espacio extra terrestre y que no puede reclamarse dicha soberanía.

Relación entre la costumbre y los tratados: a veces puede ocurrir que el DIP tenga una dualidad de fuentes, es decir que su origen sea por la interacción, entre dos fuentes, los tratados y la costumbre. Existen tres tipos de interacción:

La interacción declarativa: refiere al supuesto de una costumbre existente recogida y declarada en un convenio multilateral con el efecto de precisarla y normalizarla por escrito. El elemento clave lo constituye la adopción y posterior entrada en vigor del tratado.

El efecto cristalizador: se distingue por la existencia de una norma consuetudinaria en vías de formación, que logra concretar formalmente en virtud de un acto relevante, la adopción de un tratado multilateral o cualquier otra prueba o manifestación de su aceptación general por los Estados participantes. La norma así, obliga a todos los Estados que no se hayan opuesto expresamente a la misma.

El efecto constitutivo o generador: se caracteriza porque ciertas disposiciones de un tratado se convierten en modelo de la conducta de los Estados en el plano consuetudinario, dando lugar a una norma del DIP consuetudinario si la práctica posterior es suficientemente constante y uniforme.  

UNIDAD 5

Los tratados: “Son los acuerdos de voluntades entre sujetos del DI destinados a crear, modificar o extinguir obligaciones internacionales.”

Convención de Viena de 1969: Antes de esta el derecho de los tratados era consuetudinario. La convención codificó este sector normativo que fue complementado en 1986 con otra convención referente a los tratados entre E o Organizaciones Internacionales u organizaciones internaciones entre sí.

El Art. 2.1 de la convención restringe el concepto de tratados a los acuerdos internacionales hechos por escrito y entre E. Un acuerdo internacional es el concurso de voluntades en el plano internacional y regido por el DI que le da validez y obligatoriedad en su marco. Esto se utiliza para diferenciarlos de los acuerdos entre E pero que están regidos por el derecho interno de una de las partes (D privado). La convención no se ocupa de los acuerdos orales, sin excluirlos ya que pueden ser reconocidos por un juez internacional en ciertas circunstancias. Los tratados son creados por una manifestación de la voluntad común de 2 o más sujetos de DI con capacidad suficiente (no pueden individuos o compañías comerciales).En cuanto a las formas que puede asumir un tratado la convención es muy flexible.

Requisitos: para la firma de los tratados de acuerdo a la definición de las convenciones de Viena; Sujetos: que sean Estados u otros sujetos del DIP, es decir organizaciones internacionales, Santa Sede (que firmará Concordatos), Ciudad Estado del Vaticano, Soberana Orden de Malta y Comunidades Beligerantes.

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Clasificación de tratados:

Bilaterales: son los celebrados entre dos Estados o sujetos de la comunidad internacional.

Multilaterales: celebrados entre 3 o maso Universal: celebrados por la gran mayoría de la comunidad

internacional, por ejemplo “Carta de las Naciones Unidas”o Regional: son los celebrados por más de dos sujetos de la

comunidad internacional, de una determinada región. Abiertos: son los que permiten la incorporación de otros Estados que no

han participado en la negociación del mismo. Cerrados: son los que no aceptan la incorporación de Estados que no

participaron en la negociación. Celebrados en buena y debida forma: f son los que siguen un proceso

complejo (se negocia, se adopta el texto único, se firma y ratifica)  los tratados en forma simplificada: que normalmente son bilaterales,

tienen la ventaja de ser una forma rápida que va de acuerdo a la intensificación de las relaciones internacionales.

Tratados contratos: expresan una voluntad de una parte que es distinta y complementaria de la voluntad de la otra (comprar/vender).

Tratados normativos: traducen una voluntad común expresada en normas generales. ej.: en la convención de las naciones unidas sobre derecho del mar.

Celebración:

Las diversas etapas en la celebración de un tratado son las siguientes:

Conformación del texto: Se negocia a través de los representantes debidamente acreditados, se formulan propuestas, contrapuestas, etc. Hasta arribar a un acuerdo. Una vez que las partes manifiestan su opinión de que el texto refleja lo negociado, se adopta ese texto. Su autenticación se verifica mediante la firma, la firma ad referéndum o la rúbrica de los representantes. Es la prueba formal de la adopción del texto (art. 10.1/2).

Manifestación de la voluntad de obligarse: El texto aun no los obliga a nada. Debe manifestar su consentimiento en vincularse por dicho texto mediante:

A. Firma: obliga cuando el tratado estipula expresamente que la firma tendrá ese efecto o cuando los negociadores hayan convenido en él (12.1). A pesar de que el tratado todavía no entró en vigencia nace la obligación de abstenerse de actos en virtud de los cuales se frustre el objeto y fin de este.

B. Ratificación: (14) surge de la división de poderes. PE condice las relaciones I, parlamente aprueba el tratado para que el PE pueda ratificarlo. Depende de cada país.

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C. Adhesión (15): si no participó en la negociación puede acceder al tratado por adhesión posterior a él.

Proceso constitucional argentino: El Poder ejecutivo negocia y firma. Congreso considera y aprueba en cada cámara. Pasa al PE para que lo ratifique.

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Reservas: Es una declaración unilateral hecha por un E al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o adherirse a é, con el objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones de este en su aplicación para dicho E. Es aparentemente unilateral ya que este carácter se presenta en la formulación pero carece de efectos jurídicos mientras no haya una reacción de los miembros del tratado (acepten o rechacen). Puede suceder que el E regla respecto a cierto tema una posición que considera importante en su política exterior y que si no presenta una reserva que la salve, le resultará imposible entrar en el tratado. Esto solo atañe a las convenciones multilaterales, en el tratado bilateral esto equivale a reabrir las negociaciones.

La Regla de unanimidad: En la SN las reservas debían ser aceptadas por la totalidad de los E parte para que fuera incorporada al tratado. Era una modificación del texto ya que la regla hacía prevalecer la integridad del tratado y que el texto sea el mismo para todos.

La regla panamericana: El Consejo Directivo de la Unión Panamericana adopta 3 reglas que se impusieron en la práctica:

1. Un tratado estará en vigor en la forma en que fue firmado entre aquellos países que lo firmen sin reservas y él lo términos originales.

2. Entrará en vigor entre los gobiernos que ratifiquen con reservas y los firmantes que acepten las reservas en la forma modificada.

3. No estará en vigor entre un E que haya ratificado con reservas y otro que no las acepte. Favorece la participación de E al permitir a los reservantes incorporarse sí algún otro E las acepta.

Opinión consultiva de la CIJ en el caso de las reservas de la Convención de Genocidio (AGNU): La convención no establecía nada respecto a reservas y se planteó la cuestión de que si el E que la presenta podía ser parte en caso de que esta fuese objetada. La Corte reconoce que son circunstancias especiales ya que uno de los objetivos más importantes del tratado era obtener el mayor número de participantes, por ello desecha los argumentos como ventajas y desventajas individuales y responde que el E reservante podía ser miembro de la Convención no obstante el rechazo de la reserva por otros E, siempre que esta no fuera contra el objeto y fin del instrumento.

Convención de Viena (19 a 21): Se fundó en tres consideraciones:

1. que se requería flexibilidad en materia de reservas debido a que la CI aumentó en número;

2. los inconvenientes de las reservas se superan con las ventajas que aporta la incorporación de muchos E en convenciones de interés general.

3. y que en la práctica las reservas siempre versan sobre puntos menores.

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Según el Art19, El E puede presentar una reserva al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o al adherirse, a menos que la reserva esté prohibida por el tratado o que lo estén solo determinadas reservas o que no sea compatible con el objeto y fin de la convención.

Objeción a la reserva: Basta que un solo E acepte la reserva para que el reservante forme parte del tratado. Si otro E quiere que el tratado no entre en vigencia entre él y el reservante debe indicarlo expresamente.

La presentación de una reserva aceptada por algún o algunos de los E miembros del tratado, crea diferentes Subsistemas:

Entre el reservante y los que aceptan la reserva, rige el tratado modificado.

Entre el reservante y los que no aceptan la reserva, no rige el tratado si estos últimos así lo manifiestan.

El tratado rige en la forma original entre los otros E.

Entre un E que haya hecho una objeción a la reserva, entra en vigor el tratado y las disposiciones que se refieran a la reserva no se aplican entre estos dos.

Casos de aceptación unánime necesaria (art 20 inc. 2): Ciertos tratados de interés general exigen la aceptación de todas las partes de una reserva, ya sea por el número reducido de E o por el objeto y fin que implica su íntegra aplicación por las partes como condición esencial.

Entrada en vigor: Entran en vigor en la forma y fecha que en ellos se indique, o como lo acuerden los E negociadores (art 24 inc. 1), y a falta de indicaciones, cuando haya constancia del consentimiento expresado por los E negociadores en obligarse (art 24 inc. 2).se ubican en las llamadas clausulas finales del tratado.

Observancia y aplicación: art 26El tratado obliga a las partes y debe ser cumplido de buena fe. Esta regla es la Pacta sunt servanta.

El Art 27 proclama la supremacía del derecho internacional sobre el derecho interno y en alguna medida es la aplicación del principio de la buena fe.

Irretroactividad: el art. 28 consagra la irretroactividad del tratado respecto de los actos o hechos que tuvieron lugar antes de la fecha de entrada en vigor o de situaciones que dejaron de existir para ese entonces. Salvo que una intención diferente se desprenda del tratado.

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La aplicación de tratados sucesivos concernientes a la misma materia:

1. Cláusula expresa: uno de los tratados establece que está subordinado a otro anterior o posterior. Se sigue lo dicho en el tratado. Ej: un tratado multilateral puede ser seguido por otro de la misma materia.

2. Todas las partes de uno también lo son del otro: si las disposiciones son incompatibles rige el segundo (lex posterior deroga lex anterior)

3. Aplicación parcial del primer tratado: si no son totalmente incompatibles las disposiciones del 1º que no se opongan al 2º serán aplicables.

Coincidencia parcial de las partes: Entre los E que sean partes de ambos sucede lo mismo que en el caso anterior. Entre un E que sea parte en ambos tratados y otro que lo sea solo de uno de ellos, rige el tratado que tienen en común. Si la celebración del 2º tratado por parte de un E que es parte de ambos implica una violación de los derechos del E o de los E que no son partes del 1º, puede aplicarse el art. 60 sobre la terminación de un tratado a la suspensión de su aplicación como consecuencia de la violación o el art. 73 respecto a la responsabilidad del E en ambos. SI implica una modificación se aplica el 41.

Hay una excepción, la del art 30 inc 2: cuando en el tratado posterior se establezca que está subordinado al tratado anterior o utilice con el mismo fin la fórmula de decir que no será incompatible con el otro tratado. Y la preminencia dispuesta en el art 103 de la carta de las Naciones Unidas.

Interpretación: Existen tres criterios interpretativos:

1. El objetivo o textual: la letra del instrumento y su contexto, también puede investigar la voluntad real de las partes o el papel del objeto y del fin del tratado.

2. Subjetivo: exploración de la intención de los contratantes.

3. Teleológico: los objetivos y fines que persigue el tratado.

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Reglas principales, art 31:Los tratados deberán interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de éstos y teniendo en cuenta su objeto y fin. La exepxion de la regla del “sentido corriente” esta en el párrafo 4 ;Se dará a un término un sentido especial si consta que tal fue la intención de las partes.La buena fe es primordial en el DI.

Predominio del texto. Contexto: incluye el preámbulo y los anexos del tratado y todo en su contexto. También los acuerdos (complementarios) a que se refiera el tratado y que hayan sido concertados entre todas las partes con motivo de celebración de este y todo instrumento formulado por una o más partes con motivo de la celebración y aceptado por los demás como documento referente al tratado

Acuerdos y prácticas ulteriores, párrafo 3º del art 31: Todo acuerdo ulterior entre las partes acerca de la interpretación del tratado o de la aplicación de sus disposiciones y toda práctica ulterior seguida de la aplicación del tratado. El tratado nada dice al respecto pero son de aplicación las normas vigentes al momento de la celebración del tratado.

Ejemplos de ambos casos se pueden encontrar en el litigio, entre la argentina y chile por el asunto del canal de Beagle. Como….” acuerdo ulterior entre las partes” sobre la interpretación del tratado de límites de 1881, la arg cito al protocolo adicional y aclaratorio del 1º de mayo de 1893 , firmando x ambas partes. Su art decía que ..”Entendiéndose que , por las disposiciones de dichos tratados ,la soberanía de cada e sobre el litoral respectivo es absoluta”

Como” practica ulteriormente seguida” chile invocaba: “la intención de los 2 gobiernos fue delimitar las respectivas soberanías de ambos países, de forma de dejar a ambos estados costeros de las islas pertenecientes a la propia costa.”

El sub- párrafo incluye, Las reglas complementarias: Si ejercitando los métodos anteriores el sentido permanece oscuro o ambiguo o se llega a un resultado irrazonable o absurdo, hay que acudir a otros medios: la CPJI emitió una opinión en la que establecía que debían recurrirse a los trabajos preparatorios para informarse sobre la verdadera intensión de las partes. Estas son las actas que recogen las negociaciones de los E previas a la adopción del texto. En los bilaterales suelen ser notas diplomáticas. Otro medio puede ser las circunstancias de celebración del tratado. (32)

La Nulidad de los tratados: Puede surgir de diversas causas:

Falta de capacidad del órgano del E: Cuando actúa en violando una disposición de su derecho interno sobre la competencia para celebrar contratos. Es la única excepción a la regla de que el DI prevalece sobre el D interno. La violación debe ser manifiesta y debe afectar a una norma de importancia fundamental. Antes de la convención la doctrina se dividía en tres corrientes: 1- Como la voluntad del E no pudo formarse (la CN no se respetó) el tratado es nulo. Inseguridad jurídica en las relaciones internacionales.

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2-No importa cómo se forma la voluntad, lo que importa es su manifestación exterior, en ningún caso de violación constitucional hay nulidad.3-Solo hay nulidad cuando la violación de normas internas es de tal carácter que cualquier E de buena fe no puede ignorarlas. Es la que prevaleció.

Vicios del consentimiento:

1- Error (art 48): cuando se refiere a un hecho o una situación (no al derecho) las condiciones son: haber sido tenido por supuesto que el E que lo alega en el momento de la celebración y haber constituido una base esencial en su consentimiento en obligarse.

2- Dolo (art 49) :conducta fraudulenta de otro E negociador que induce al que lo alega a celebrar un tratado. La corrupción del representante es un causal independiente pero también pueden entrar en esta definición.

3- Coacción: la ejercida sobre el representante de un E o sobre el E. Debe tratarse de actos o amenazas contra la persona misma o sobre su flía. El 2º caso es consecuencia del no uso o amenaza de la fuerza armada.

Violación de una norma del ius cogens: Son las normas imperativas del DI que protegen intereses esenciales de la CI, no admiten su derogación por pactos en contrario.

Obligaciones erga omnes: Hay que diferenciar las obligaciones de los E para con la CI en su conjunto y las que nacen respecto de otros E. Las 1º conciernen a todos los E y dada la importancia de los derechos que están en juego se consideran un interés jurídico en la protección de dichos derechos, son

obligaciones erga omnes.

Obligaciones imperativas: No todas las obligaciones erga omnes son imperativas, pero todas las normas imperativas son erga omnes. Las normas imperativas generales son las aceptadas y reconocidas como tales por la CI en su conjunto, no admiten acuerdos en contrario y solo pueden ser modificadas por una norma ulterior de igual carácter.

Jurisdicción obligatoria de la CIJ: Por temor a que los E no cumplan las obligaciones invocando normas imperativas que no tengan criterios precisos de identificación se establece la jurisdicción obligatoria de los casos relativos a la interpretación o aplicación de los art. 53 y 64 (si surge una nueva norma imperativa del DIG el tratado que esté en oposición se convierte en nulo y terminará.

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Efectos de la nulidad: El principal es invalidar las disposiciones ad initio. El

E autor no puede pedir la anulación de los actos consecuentes al tratado si la causal es dolo o coacción. Si la causal es una norma imperativa vigente al tiempo se su celebración las partes tiene que eliminar las consecuencias de los actos hechos conforme al tratado y ajustar la norma imperativa en sus relaciones. La nulidad se opone a todo el tratado o a una cláusula determinada de alcance limitado. Art. 44: Las cláusulas objetadas deben ser separables, no haber constituido una base esencia en el consentimiento en obligarse o si la continuación del cumplimiento del tratado en esas condiciones no es justa. (no si se alega coacción o contradicción con norma imperativa)

La nulidad es subsanable en los casos del art. 45: si la causal fue la violación de una norma interna, por error, dolo y corrupción de los representantes.

Los tratados y los 3º E: la regla general está contenida en el Art. 34 “un tratado no crea derechos ni obligaciones para un 3º E sin su consentimiento”

En cuando a las obligaciones; solo se originan si el 3ºe acepta expresamente por escrito la obligación. Su revocación o modificación solo tiene lugar por un nuevo acuerdo de todas las partes y el 3º.

Para los derechos creados por una disposición de un tratado a favor de un 3º se requiere la aceptación, pero existe una presunción de que lo acepta mientras que no haya indicación en contrario. La revocación o modificación depende de las condiciones en que fue concedido. Art. 37.

Normas de tratados transformadas en consuetudinarias: Las obligaciones y derechos que surgen de esa manera para terceros estados son impuestos por la costumbre emergente de una disposición del tratado, no del tratado en sí.

Enmienda y modificación de los tratados:

Enmienda: Es el cambio de alguna/as de las disposiciones en relación con todos los E miembros, puede asimilares a un tratado nuevo, requiere el acuerdo de todas las partes. Todas las partes pueden participar de las negociaciones y decisiones, en la celebración y ser partes del tratado enmendado. Si alguna parte no acepta la enmienda se crean subsistema: El Tratado enmendado rige para los E que lo aceptaron. Los Demás E se rigen por el original. Entre los E que aceptaron y los que no aceptaron rige el original. Los E que son parte luego de la aprobación de la enmienda, a menos que manifiesten una intención diferente, se regirán con los E que la aceptaron por el texto modificado y con los demás por el original.

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Modificación: sucede cuando dos o más e de un tratado multilateral quieren alterar algunas clausuras en sus relaciones mutuas. Ej.: en un tratado de integración para adaptarlas mejor a una subregión. Podrán hacerlo si el tratado lo prevé o si no hay una prohibición. No debe afectar el disfrute de derechos o el cumplimiento de obligaciones de las demás partes ni ser incompatible con el objeto y fin del tratado.

Terminación de los tratados: Tienen vigor hasta su terminación por alguna de las causales previstas en la Convención:

Por voluntad expresa o tasita de las partes:

Va a ser x voluntad expresa en los términos del tratado o en cualquier momento por la voluntad común de todas las partes. Es tácito cuando todas las partes celebran un tratado sobre la misma materia incompatible con el anterior.

Terminación total o parcial: podrá ser parcial cuando las cláusulas son separables en cuanto a su aplicación y no constituyen una base esencial de su consentimiento en obligarse y la continuación del resto no es injusta. En caso de violación por coacción o por oposición a una norma ius cogens la terminación es total.

Denuncia o retiro:. Debe demostrarse que infiere de la naturaleza del tratado , que fue voluntad de las partes admitir esta posibilidad. De un tratado de límites no puede denunciarse o retirarse.

Cambio fundamental en las circunstancias: Se puede pedir la revisión O Extinción cuando se cumplen los requisitos: ser imprevisto, de gran importancia, estar en relación con las circunstancias existentes cuando fue celebrado, alterar el alcance de las obligaciones que faltan cumplir y ser base esencial del consentimiento en obligarse. No se permite la denuncia unilateral, si no es aceptada por el resto se aplica el art. 33 (carta onu) sobre la solución pacífica de las controversias y si no a la conciliación obligatoria del anexo.

La Violación del tratado:

En los bilaterales: si una de las partes comete una violación grave del tratado la otra puede pedir la suspensión o terminación total o parcial.

En los multilaterales puede ser:

por todas las partes: con acuerdo unánime , las partes pueden suspenderlo total o parcialmente, o darlo x terminado. Tanto en las relaciones de ella con el e volador como entre todas las partes.

por la parte perjudicada: la parte perjudicada puede alegar la causal, para suspender el t entre ella y el e autor de la violación.

o por una cualquiera: lo mismo que le anterior pero solo si el tratado es de tan índole que modifica radicalmente la posición de cada parte.

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Suspensión de un tratado: Las partes quedan exentas de cumplir las obligaciones por un período de tiempo, se suspende por acuerdo de voluntad de las partes. En los tratados multilaterales la suspensión entre algunos está sujeta a condiciones; que esté previsto en el tratado, si no lo está, que no afecte el goce de derechos o cumplimiento de obligaciones de los otros E que no participan de la suspensión. Por una violación grave.

Las consecuencias: partes están exentas de cumplirlo durante el período de suspensión en sus relaciones recíprocas.

Solución pacífica de las controversias relativas a la terminación o suspensión del tratado o por la nulidad: Existe la obligación de sentarse en la mesa de negociación, aunque no la de llegar a una acuerdo que resuelva el asunto. Si las diferencias versan sobre una norma ius cogens hay jurisdicción obligatoria de la CIJ salvo que las partes de común acuerdo se sometan al arbitraje.

Depósito, registro y publicación: Tradicionalmente era el gobierno del E quien hubiera actuado como sede de la conferencia internacional en la que el instrumento se negoció. Con la aparición de las organizaciones internacionales, la práctica designa a la organización o a su funcionario administrativo como depositante.

La conferencia de Viena establece (76) que el depositario puede ser uno o más E, uno organización internacional o el principal funcionario administrativo de ella. El registro de los tratados respondió, en la era de la Sociedad de Naciones, a la preocupación de Wilson por los efectos nocivos de la diplomacia secreta. En el Pacto de la SN, el tratado no tiene fuerza obligatoria hasta que ser registrado.

En la Carta de la ONU se impone a los E miembros idéntica obligación, aunque su incumplimiento ni impide hacer valer el tratado ante cualquier órgano de la ONU.

Fallos

Frites y alemán c/ poder ejecutivo nacional

Eulogio Frites y América Angélica Alemán de Barrera, "en nombre de los Pueblos Indígenas, sus organizaciones y comunidades", presentaron el 26 de octubre de 1992 una nota ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a fin de que se les informara si el Poder Ejecutivo Nacional había comunicado a la Dirección General de la OIT la ratificación por el Estado Argentino del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales, que había sido aprobado por el Congreso Nacional mediante la ley 24.071. Ante la falta de contestación interpusieron una acción de amparo por mora de la administración, solicitando que se le fijara un plazo al Poder Ejecutivo Nacional para enviar "los documentos de depósito de la ratificación del Convenio 169/89, al señor Director General de la OIT". A su entender, el Poder Ejecutivo estaba obligado a efectuar la comunicación de la ratificación ya realizada por la ley, y lo peticionado era "un sencillo trámite de la Administración, de rutina, que se ha omitido inexplicablemente por negligencia u otras razones difíciles de apreciar".

En consecuencia, solicita que se ordene al Ministerio de Relaciones Exteriores,

Comercio Internacional y Culto que se envíen los documentos de depósito de

ratificación para su registración

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Ambas partes apelaron la sentencia. Los actores lo hicieron por considerar que la resolución no respondía a lo peticionado en la demanda, ya que la mora sobre la que habían articulado el amparo se refería a la falta de ratificación del Convenio de la O.I.T. y no a la falta de contestación a la nota del 26 de octubre. El Gobierno Nacional, a su vez, recurrió por estimar exiguo el plazo de tres días otorgado para pronunciarse sobre el reclamo.

No podría suscitarse en el caso un supuesto de responsabilidad internacional

del Estado por no ratificar el Convenio de la OIT, como afirma el recurrente, ya que

la violación de un tratado internacional sólo es posible -obviamente- una vez que el

tratado sea obligatorio para la República Argentina, es decir, cuando haya sido

ratificado por el Poder Ejecutivo Nacional.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y

se confirma la sentencia apelada. Con costas. Reitégrese el depósito.

Laboratorios Ricar S.A. c/ Estado Nacional

Parte Actora: R.O. Laboratorios Ricar S.A.

Parte Demandada: Estado Nacional (Ministerio de Salud y Acción Social)

Materia: Daños y perjuicios

Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación

Causa: L 368 XXV

Jurisdicción: Nacional

Fecha 25/11/1995

HECHOS: Un perito contador dedujo recurso ordinario de apelación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación contra la resolución que, con apartamiento de la escala arancelaria, le había regulado honorarios en un pleito contra el Estado Nacional, siendo lo pretendido por el profesional doce veces mayor que el monto reconocido por la Cámara. La Corte confirmó el pronunciamiento de grado.

SUMARIOS:

1. No cabe atenerse a la escala arancelaria cuando el monto resultante de su aplicación -en el caso, doce veces mayor que el que se reguló sin aplicación de tales escalas-, teniendo en cuenta la complejidad del asunto y el plazo de los trabajos, no representa la compensación genuinamente debida al perito por las tareas efectivamente desarrolladas.

2. Los honorarios del perito deben regularse prescindiendo de los montos o porcentuales mínimos establecidos en los regímenes arancelarios cuando la naturaleza, alcance, tiempo, calidad o resultado de la tarea realizada o el valor de los bienes que se consideren indique razonablemente que la aplicación lisa y llana de tales porcentuales ocasionaría una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución que correspondería en virtud de aquellas normas arancelarias (del voto de los doctores Boggiano y Vázquez).

3. Los honorarios de los peritos deben guardar proporción con los fijados a los restantes profesionales, debiendo emplearse la misma base regulatoria en uno y otro caso (del voto en disidencia de los doctores Moliné O'Connor, Belluscio, Petracchi y López).

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Se hace lugar al recurso ordinario interpuesto, se deja sin efecto la sentencia apelada y se regulan los honorarios del perito contador V. en la suma de dos millones trescientos once mil pesos ($2.311.000). En atención a la forma en que se resuelve, las costas se distribuyen en el orden causado. - Eduardo Moliné O'Connor. - Augusto C. Belluscio. - Enrique S. Petracchi. - Guillermo A. F. López.

UNIDAD 6

Otras fuentes y medios auxiliares del DIP.

Principios generales del derecho, reconocidos por los Estados en sus ordenamientos internos: el artículo 38 del Estatuto de la CIJ, expresa que “La Corte… deberá aplicar… c) los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas”. Todas estas reglas no pertenecen al derecho de un Estado determinado sino que constituyen principios reconocidos universalmente para las relaciones jurídicas, por ello se puede afirmar que son fuente del DI:

Pacta sunt servanda. Orden público. Del respeto de los derechos adquiridos. Enriquecimiento sin causa. Ley posterior deroga ley anterior. Respeto de la cosa juzgada. Non bis in ídem.

Principios generales del derecho internacional: son reglas consuetudinarias que surgen de la relación de los Estados entre sí. Sólo serán fuentes del DIP en la medida en que se transformen en costumbre internacional. Algunos de ellos son:

Pacta sunt servanda, que está incluido en la Convención de Viena. La equidad. Principio de respeto mutuo entre los Estados. Principio de libertad de mares.

Decisiones judiciales, jurisprudencia: el estatuto de la CIJ en el art. 38 establece que la misma debe aplicar las decisiones previas como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho y remite al art. 59 que dice que la sentencia es obligatoria sólo para las partes y respecto del caso particular. Por lo tanto sólo son medios auxiliares para la determinación del derecho aplicable y no fuentes creadoras de normas jurídicas.

La doctrina: son las opiniones que aportan juristas estudiosos del DI y también sociedades científicas, como resultado de la interpretación que realizan del derecho vigente. A través de ella se puede esclarecer el alcance de las normas y su contenido. la CIJ raramente cita la doctrina como fundamento de sus opiniones, aunque es innegable la influencia que ejerce sobre los H de D que constituyen la Corte o tribunales.

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Otras fuentes:

La equidad: El inc 2 del art. 38 reconoce la facultad de la CIJ para decidir un litigio ex aquo et bono ”Si las partes así lo convienen”, no teniendo en cuenta las normas del DI eventualmente aplicables. Suele decirse que la equidad “es la justicia del caso particular” , por lo que su generalización seria, por hipótesis, inconveniente.

Actos unilaterales:

Actos unilaterales De los E:

Los que se refieren a un tratado o a una costumbre internacional no interesan por no crear obligaciones ni derechos ni normas, sino que es el tratado o costumbre el que les da nacimiento. Los autónomos producen efectos jurídicos por sí mismos y son:

La notificación (E notificado no puede negar el conocimiento del hecho o situación notificada)

2. El reconocimiento (debido a la descentralización de la CI, los E deben reconocer ciertas situaciones, una vez realizado esto no pueden negarlo)

3. La protesta (acto contrario a 2; Un E no reconoce un derecho de otro reservándose el propio)

4. La renuncia (declina ejercer un derecho o ventaja)

5 La promesa unilateral (un E se compromete a adoptar cierta conducta en relación a otro/s) Un ejemplo de este último es la declaración del presidente de Francia y de su ministro de RREE en el que se comprometen a no realizar más explosiones nucleares en la atmósfera justo cuando la CIJ estaba juzgando dicho caso donde Australia y Nueva Zelanda habían incoado a Francia. El tribunal reconoció la validez de la obligación que Francia creaba para sí misma.  La Corte respecto al tema preliminar y concluyó que debido a que Francia ya se había comprometido a no realizar nuevos ensayos, había desaparecido la controversia y la reclamación ya no tenía objeto..

Los actos unilaterales de organismos internacionales:

Se pueden diferenciar en resoluciones obligatorias (decisiones) y otras con carácter de recomendaciones. Las 1º pertenecen al orden interno de la Organización, dirigen sus órganos o funcionarios o casos que atañen a sus miembros (E). En el caso de la Asamblea General, sus resoluciones pueden ser obligatorias para los E miembros si son relativas al presupuesto, nombramientos, etc. Pero la mayoría de las resoluciones son de carácter recomendatorio pero no jurídicamente obligatorio. Una resolución normativa de la Asamblea General de las Naciones Unidas puede declarar u originar una costumbre. Las resoluciones de las organizaciones internacionales no son una fuente independiente del DI pero pueden contribuir a la

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formación de nuevas reglas al dar prueba del consenso que se está formando o declarar el derecho existente al definirlo e interpretarlo.

Resoluciones de las organizaciones internacionales: pueden ser obligatorias o no. Un ejemplo de las que sí lo son, aquellas del Consejo de Seguridad de la ONU o de la OEA y de las que no lo son, las de la Asamblea General de la misma organización. Puede suceder que en una resolución emitida por un organismo cuyas resoluciones no son obligatorias su contenido esté vinculado con una norma consuetudinaria, y esto puede producir tres efectos distintos:

Reconocer una costumbre ya existente. Cristalizar una costumbre que todavía es incipiente. Crear una costumbre.

A través de estos efectos que tiene la costumbre respecto de los actos de los organismos internacionales se puede decir que aunque el estatuto diga que no es obligatorio, adquiere la obligatoriedad por la costumbre.  Los actos de estos organismos que si son obligatorios crean derecho para las partes.

Unidad 7

Relaciones entre el derecho interno y el DIP.

Existen 2 posiciones respecto a las relaciones entre los distintos ordenamientos y la cuestión de la supremacía del derecho internacional:Tesis dualista: sostiene la separación e independencia del DIP y de los órdenes jurídicos internos. Diferencias en: los fundamentos (en el Derecho interno es la voluntad de un solo E y en el DI es la voluntad común de varios E); sujetos (Derecho interno son los individuos, en el DI son los E) y en la relación (Derecho interno, de subordinación y DI de coordinación.TRANSFORMAR EL DI EN INTERNO: El DI para poder ser aplicado exige su transformación en dcho interno; por lo tanto para que una norma de DI sea aplicable a un individuo, es menester que el estado en cuestión haya dictado una ley interna con el mismo contenido que el tratado. ANZIOLOTTI decía que Las normas internacionales no pueden influir sobre el valor obligatorio de las normas internas y viceversa. En la práctica internacional, la ley interna que esté en contradicción con una obligación internacional del E que la adoptó no es nula, sino que sigue vigente, de todas formas acarrea responsabilidad del E en el plano internacional. No puede haber entre el DI y el Derecho interno conflictos, si reenvíos y recepciones.TEORIAS MONISTAS: sostiene que las normas del derecho interno y las del derecho internacional constituyen un único sistema jurídico. Los autores representativos fueron Kelsen, Wenzel. Pero entre los monistas hay dos corrientes doctrinarias:

1. Aquellos que sostienen que tiene preferencia el derecho interno sobre el DIP, afirmando que para que una norma de DI integre el derecho interno requiere de una norma que lo apruebe.

2. Quienes apoyan la teoría de preeminencia del derecho internacional y que el derecho internacional integra el derecho interno per se, de pleno derecho.

a. Los más radicales sostienen que aquella norma del derecho de un Estado que esté en contra de la norma del DIP es nula.

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b. Los monistas moderados, afirman que el DIP no le puede imponer al derecho interno la nulidad de una norma, por lo tanto dicha norma será ineficaz en el plano internacional, es decir no se podría invocar en el derecho internacional.

PRÁCTICA INTERNACIONAL:Generalmente la participación legislativa se requiere antes de que el tratado adquiera validez y sea obligatorio para el E. En Argentina, la ley del Congreso que aprueba un tratado es ley de carácter formal no sustantiva, significa que el Congreso autoriza al Ejecutivo a ratificar el tratado. En EEUU el Senado tiene similar consentimiento En algunos casos se necesita una ley interna que posibilite la ejecución de los tratados, esto se debe a la naturaleza del tratado que necesita que sea reglamentado por el PE y completados por leyes internas. (Tratados programáticos)

Panorama constitucional de algunos sistemas jurídicos importantes; adaptación del DI al Dcho Interno.Tratamientos de la cuestión por tribunales internacionales:

Las constituciones nacionales

EL REINO UNIDO:Sistema de common law. No hay necesidad de alguna transformación del derecho internacional consuetudinario en derecho interno. Los tratados que afectan derechos privados o modifican el common law o crean cargas financieras deben ser objeto de una ley aprobatoria para formar parte del Derecho interno. La aprobación parlamentaria se realiza antes de que las disposiciones del tratado sean normas internacionales vigentes.

EEUU:La costumbre internacional es parte del Derecho interno, no requieren transformación alguna, son directamente aplicables a los ciudadanos. Los tratados aprobados por el Senado y debidamente ratificados son parte del Derecho interno y si están en conflicto con una legislación interna previa la derogan. La CN, en cambio, tiene supremacía.(no hay transformación de la norma internacional en norma interna).Alemania: en el art 25 establece que: Las reglas generales del DIP son parte del derecho federal, ellas prevalecen sobre las leyes y producen en forma inmediata derechos y deberes para los habitantes del territorio federal.ITALIA: en el art 10 establece que : El ordenamiento jurídico italiano se ajustará a las normas de DI generalmente reconocido, la adaptación es automática sin necesidad de algún acto interno.FRANCIA:Según los tribunales, las reglas de DI consuetudinario se aplican directamente en forma complementaria.

 LA CONSTITUCIÓN ARGENTINA:No requiere transformación de las normas de DI para ser aplicadas a los individuos. Un tratado en el que la Argentina sea parte, si es operativo, sus normas se aplican sin condicionamientos ni reglamentación interna. Se requerirá la sanción de una ley que lo reglamente en forma clara y concreta cuando no son operativos, pero esto no significa una transformación en derecho interno.Respecto a la costumbre, se aplicará directamente, no obstante que la CN no contiene referencia expresa al respecto.

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 EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL:Se consagra la supremacía de las normas del DI en caso de conflicto con normas internas. Los E tienen la obligación de adaptar su derecho interno al DI, so pena de que se origine responsabilidad internacional. Las leyes internas son para el DI simples hechos, manifestaciones de la voluntad y actividad del E, de la misma manera que sus resoluciones judiciales o medidas administrativas.

Es importante subrallar que para los tribunales internacionales ,el derecho interno es considerado como un hecho ,tal como lo establece la CPJI en los casos: intereses alemanes en la alta silesia polaca, 1926; Tratamientos de nacionales polacos en Danzig; pesquerías anglo-noruegas, Lord McNair : comunidades greco-bulgaras.

CONVENCIÓN DE VIENA ART. 27“una parte no podrá invocar disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado” la única excepción ,esta en su inc 1, a la regla es que el hecho de que el consentimiento del E en obligarse por un tratado, haya sido manifestado en violación de una disposición de su derecho interno concerniente a la competencia para celebrar tratados, no podrá ser alegado por dicho E como vicio de su consentimiento a menos que la violación sea manifiesta y afecte a una norma de importancia fundamental. Es manifiesta, cuando resulta objetivamente evidente para cualquier E que proceda en materia conforme a la práctica habitual y de buena fe-

Esto nos demuestra que las constituciones de algunos países aceptan que el DI es, incorporado como parte del dcho Interno y tiene supremacía sobre este. Y la reiterada jurisprudencia es clara en el sentido que en el ámbito internacional, el dcho interno es simplemente un hecho a tener en cuenta y en caso de conflicto entre uno y otro, prevalece invariablemente el DI.

Antes de la reforma de 1994:

El sistema normativo establecía que los tratados debían estar en conformidad con los principios de derecho público establecidos en la CN (27) y que la C, las leyes y los tratados internacionales son la ley suprema de la Nación (31). La jurisprudencia anterior al caso Ekmejián(desde el caso Martín S.A. c/Administración General de Puertos) determinaba que ni el art. 31 ni el 100 atribuían superioridad a los tratados respecto de las leyes del Congreso por lo tanto en caso de conflicto se aplica el principio “ley posterior deroga ley anterior” esto podía llegar a generar alguna responsabilidad internacional por incumplimiento del principio pacta sunt servanta. En 1980 se incorpora la Convención de Viena con los principios de parta sunt servanta aplicables a los tratados internacionales, la prohibición de alegar el D interno para justificar el incumplimiento de un T y como excepción, en caso de violación de una norma fundamental de D interno relativa a la competencia para celebrar tratados. En el caso Ekmejián la Corte cambia su jurisprudencia sosteniendo que el tratado internacional es prioritario a la ley fundamentándose en el D constitucional que considera a los T internacionales orgánicamente federales por lo tanto no pueden ser derogados por una ley del Congreso y en el DI ya que Argentina al ser parte de la Convención de Viena no puede alegar su D interno para justificar el incumplimiento de un T. El caso Fibracca reitera la doctrina del caso Ekmejián aclarando que los tratados tienen primacía sobre el D interno una vez salvaguardados los principios de D público constitucionales. El en art. 27 del la Convención cuando se refiere a D interno incluye las leyes y a la CN.

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LA INTERPRETACIÓN DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES:Según el art. 32 de la Convención se puede acudir a los medios complementarios si la expresión de la intención de las partes resultó ambigua u oscura o bien cuando de la lectura del texto se infieren resultados absurdos o irrazonables. De este modo se interpreta que el art. 27 incluye a las leyes y a la C salvo la excepción del art. 46.La CIJ ,spstuvo que un E no puede invocar su propia Constitucion para sustraerse de las obligaciones que le imponen el DI o los tratados en vigor.

LOS TRATADOS EN EL TEXTO CONSTITUCIONAL DE 1994:El art. 31 hace una clasificación entre los T con jerarquía constitucional y los que son meramente supralegales.

 T por encima de la ley pero por debajo de la cn:

A. Los Concordatos celebrados con la Santa Sede (art. 75 inc. 22) pueden ser declarados inconstitucionales generando responsabilidad internacional, pero no ilegales.

B. T que deleguen competencias estatales a estructuras de integración latinoamericana, las condiciones de aprobación: igualdad y reciprocidad, respeto al orden democrático y a los D humanos y que sean aprobados por la mayoría absoluta de los miembros de cada cámara

C. T de integración con E que no son latinoamericanos en los que se deleguen competencias estatales. Tienen doble condición: 1º que la mayoría de los miembros presentes de cada cámara declaren la conveniencia de su aprobación y luego que la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada cámara lo apruebe dentro de los 120 días del acto declarativo. Tienen prevalencia sobre las leyes y sobre los tratados y concordatos comunes, pueden modificar indirectamente la segunda parte de la CN.

D. Convenios internacionales celebrados por las provincias en virtud del art. 124: El E argentino les concede competencia en materia internacional, pero están sujetados a tres condiciones: no deben ser incompatibles con la política exterior de la N, no deben afectar las competencias federales de la N y no deben afectar el crédito público. El congreso debe tomar conocimientos de estos T. En este tema se plantean ciertas dudas como si el E central se debe responsabilizar por el incumplimiento, quién establece la incompatibilidad del convenio con la política exterior de la N o si afectan al crédito público (al tener que responsabilizarse)

En el caso de los acuerdos simples que se celebran sin la aprobación del Congreso y se ratifican con posterioridad, ¿las provincias pueden hacer uso de este modo? Si no requieren de la aprobación del Congreso N estarían estos tratados reputados como ley suprema de la N.

La CSJ entiende que le tribunal debe velar porque la buena fe que rige la actuación del E N en el orden internacional para el fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas de los T y que no se vea afectada la CN. La reforma del 94 introduce grandes cambios al esquema normativo.Por lo tanto, el orden de prelación será el siguiente:

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C. N. + TRATADOS INTERNACIONALES DDHH (art. 75 inc. 22 2° y 3° párrafo)

TRATADOS DE INTEGRACIÓN (art. 75. inc. 24) DEMÁS TRATADOS Y CONCORDATOS (art. 75 inc. 22 1° párrafo) ORDENAMIENTO INTERNO.

Es decir, todos los tratados son supra legales, pero sólo los referentes a los DDHH tienen jerarquía constitucional.

La aplicación del derecho de gentes se encuentra reconocida por el ordenamiento jurídico argentino, (art. 118º de la Constitución Nacional). En tal sentido, el art. 118 de la Constitución Nacional, textualmente establece: "Todos los juicios criminales ordinarios, que no se deriven del derecho de acusación concedido en la Cámara de Diputados se terminarán por jurados, luego que se establezca en la República esta institución. La actuación de estos juicios se hará en la misma provincia donde se hubiere cometido el delito; pero cuando éste se cometa fuera de los límites de la Nación, contra el derecho de gentes, el Congreso determinará por una ley especial el lugar en que haya de seguirse el juicio" (el destacado me pertenece).

Luego, a diferencia de otros sistemas del derecho constitucional comparado como el norteamericano, en el que el constituyente le atribuyó al Congreso la facultad de "definir y castigar" las "ofensas contra la ley de las naciones"(iv), la Carta Magna argentina al no conceder similar prerrogativa al Congreso Nacional para esa formulación, receptó directamente los postulados del derecho internacional sobre el tema en las condiciones de su vigencia y, por tal motivo, resulta obligatoria la aplicación del derecho de gentes en la jurisdicción nacional, que así integra el orden jurídico general.

Fallos:

Merck: este fallo es por hechos ocurridos en el contexto del final de la Segunda Guerra Mundial, el mundo era disputado por las principales potencias unidas por un lado los Aliados, EEUU, Gran Bretaña, Francia, URSS y China y por el otro en el Eje, Japón, Alemania e Italia. Argentina le declara la guerra a Japón y Alemania, y la empresa en cuestión es una química Alemana, fue considerada como el enemigo y se le confiscaron sus bienes. La empresa acciona contra el Estado nacional, fundándose en que la confiscación era inconstitucional, el Estado sostiene que no se trataba de una confiscación sino de una expropiación. Y la química aduce que no puede ser una expropiación porque para serlo debía estar fundada en ley que declarase la utilidad pública y con indemnización previa. El fallo de la Corte sostuvo que en tiempos de guerra lo que prima es la seguridad nacional de modo que quedan suspendidas tanto la C.N. como los tratados internacionales, que en tiempos de paz, no hay un interés superior a la C.N.

Martín S.A. c/Administración General de Puertos: el fallo es de la década del ‘60, durante un gobierno de facto, que dicta un decreto ley que ponía límites al régimen de aduana para la recepción de mercadería provenientes del exterior. La actora expresa que los límites impuestos eran violatorios de un tratado celebrado con Brasil por el cual se flexibilizaba la importación de mercaderías provenientes de éste, planteando la inconstitucionalidad de la norma. La Corte sostuvo que la

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inconstitucionalidad de la norma era inadmisible, porque si bien nuestro derecho estaba integrado por normas de derecho interno y de derecho internacional, un tratado internacional no podía tener superioridad respecto de una ley interna y aplicó los principios generales del derecho sosteniendo que ley posterior deroga ley anterior y que ley especial está por encima de ley general.

Cabrera c/Comisión Técnica Mixta de Salto Grande: Cabrera fue despedido de dicha Comisión, donde trabajaba como empleado en relación de dependencia, por lo que reclama la indemnización correspondiente por la ley de Contrato de Trabajo. El juez de primera instancia reconoce en virtud del acuerdo entre la Comisión y la Argentina la inmunidad de jurisdicción de aquella. Cabreara apela reclamando la inconstitucionalidad de la ley que aprueba dicho acuerdo. La Cámara del Trabajo sostiene que hay diferencia entre inmunidad de jurisdicción del país y la de organismos internacionales, que un particular puede demandar ante Tribunales de un Estado extranjero pero ante un hecho contra un organismo internacional, éste organismo no cuenta con tribunales propios donde poder iniciar la demanda y que es inconstitucional la ley que aprueba el acuerdo. La Comisión apela a la CSJN que confirma la sentencia apelada porque reconoce la inmunidad de jurisdicción que pueden tener los organismos internacionales pero siempre que exista algún procedimiento apto para resolver controversias de esta clase. En ese momento aún no existía el Tribunal Arbitral de Salto Grande.

Fibraca Constructora SCA c/Comisión Técnica Mixta de Salto Grande: el fallo es de 1993, un perito inicia acciones para cobrar sus honorarios, tanto en primera instancia como en la Cámara deniegan su pedido. El actor deduce recurso extraordinario pero el Tribunal Arbitral de Salto Grande se lo rechazó, ante la inmunidad con que contaba dicha Comisión. Presenta el caso a la Corte, en examen y ésta expresa que en virtud de haberse sometido en virtud de un tratado internacional, al mencionado Tribunal, de acuerdo a lo establecido en la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, no pueden invocarse disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado, por lo tanto queda firme lo resuelto por el Tribunal Arbitral.

La Virginia: solicitó la repetición de lo pagado por derechos de importación y la devolución de lo abonado en concepto de gravamen con destino al Fondo Nacional de Promoción de Exportaciones según Ley 23.101, por la introducción de café crudo en grano originario de Brasil. La Cámara revocó parcialmente lo resuelto por el Tribunal Fiscal e hizo lugar a lo peticionado ordenando la devolución de lo abonado en concepto de derechos para la mercadería mencionada con fundamento en un Acuerdo suscripto por los representantes de la República Argentina y del Brasil. En cambio, confirmó la decisión del anterior en lo atinente al gravamen pagado con destino al Fondo aludido por cuanto el tributo había sido creado por una ley formal de igual jerarquía que el Tratado. Contra lo resuelto ambas partes se agraviaron deduciendo apelación federal. La CSJN, por mayoría, ordenó la devolución a la actora de lo abonado también en concepto de gravamen con destino al Fondo Ley 23.101.

Monges, Analía M. c. Universidad de Buenos Aires:Hechos:Se solicitó, en el marco del procedimiento

previsto por el artículo 32 de la Ley de Educación Superior 24.521, la nulidad de la resolución

2314/95 dictada por el Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires, que dejó sin efecto

su par 1219/95 del Consejo Directivo de la Facultad de Medicina por la que se creó el Curso

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Preuniversitario de Ingreso. La Cámara hizo lugar a lo peticionado. Contra dicha decisión la

Universidad de Buenos Aires interpuso recurso extraordinario. La Corte Suprema de Justicia de

la Nación, por mayoría, confirmó la sentencia resistidaFundamentos: La autonomía universitaria

consiste en que cada universidad nacional establezca su propio estatuto, es decir, sus propias

instituciones internas o locales y se rija por ellas, elija sus autoridades, designe a los profesores,

fije el sistema de nombramientos y disciplina interna. Tal actividad debe realizarse sin

interferencia alguna de los poderes constituidos que forman el gobierno del orden político, es

decir, del legislativo y del ejecutivo; es el medio necesario para que la Universidad cuente con la

libertad suficiente que le permita el cumplimiento de su finalidad específica, la creación, mediante

la investigación y la distribución del conocimiento en todas las ramas, a través de la docencia y la

extensión; La reforma constitucional de 1994 incorporó a la Constitución Nacional el

principio de autonomía universitaria y otorgó jerarquía constitucional al Pacto

Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Las universidades nacionales

tienen competencia -por imperio de la autonomía prevista en el inc. 19 del art. 75 de la

Constitución Nacional- para establecer el sistema de admisión, permanencia y promoción de sus

estudiantes. Así, el Congreso de la Nación no puede regular la materia indicada en el párrafo

precedente, pues tal competencia debe ser ejercida por las universidades nacionales, sin

interferencia alguna de los poderes constituidos que forman el gobierno en el orden político, es

decir, el Legislativo y el Ejecutivo .con esto se convalida .la Autonomí universitaria y el. Establecimiento de un régimen de acceso a la enseñanza superior por parte del Congreso.

GIROLDI HORACIO CSJN 07/04/1995: El Tribunal Oral en lo Criminal Nº 6

de la Cap. Fed. condenó a Horacio David Giroldi a la pena de un mes de

prisión en suspenso, como autor penalmente responsable del delito de robo

simple en grado de tentativa. La defensora oficial interpuso recurso de

casación. El fondo del litigio radicó en la inconstitucionalidad del límite

impuesto por el Art. 459, inc. 2, del Código Procesal Penal de la Nación, por

contrariar lo dispuesto en el Art. 8, inc. 2, ap. h) de

la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que otorga a toda

persona inculpada de un delito el derecho “de recurrir el fallo ante juez

o tribunal superior”. La Cámara Nacional de Casación Penal, Sala I, rechazó

el planteo de inconstitucionalidad y dio origen a la queja ante la CSJN, la

que declaró admisible el recurso.

Fundamentos: La Corte expresó que ante la reforma constitucional de 1994

que ha conferido jerarquía constitucional a varios acuerdos internacionales

(Art. 75, inc. 22, parr. 2), corresponde determinar si dentro del

ordenamiento procesal penal existen el órgano y los procedimientos para

dar adecuada satisfacción a la garantía constitucional en cuestión.

“Que, en consecuencia, a esta Corte, como órgano supremo de uno de los

poderes del Gobierno Federal, le corresponde – en la medida de su

jurisdicción – aplicar los tratados internacionales que el país esta vinculado

en los términos anteriormente expuestos, ya que de lo contrario podría

implicar responsabilidad de la Nación frente a la comunidad internacional.

En tal sentido, la corte Interamericana precisó el alcance del Art. 1 de

la Convención, en cuanto los Estados parte deben no solamente “respetar

los derechos y libertades reconocidos en ella”, sino además “garantizar su

libre y pleno ejercicio a toda persona sujeta a su jurisdicción”. Garantizar

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comprende, asimismo, “el deber de los Estados parte de organizar todo el

aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las

cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean

capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos

humanos” (id., parágrafo 23).”

Por todo esto se declara procedente la queja y el recurso extraordinario y se

deja sin efecto el pronunciamiento apelado.

I. LA APLICACIÓN DEL DERECHO INTERNO POR TRIBUNALES INTERNACIONALES

A este respecto podemos señalar que existe una amplia jurisprudencia de tribunales judiciales y arbitrales internacionales reconociendo que los Estados no pueden alegar las normas o deficiencias de su derecho interno para incumplir sus obligaciones internacionales. Este principio, acogido por los tribunales internacionales, se encuentra además acogido en el artículo 27 de la Convención de Viena “Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado”. Esta disposición no es una norma de jerarquía, no está diciendo que el Derecho Internacional tiene una jerarquía mayor al derecho interno, sólo se refiere a la responsabilidad que le cabe al Estado.

Es importante destacar que un conflicto entre una norma interna y una internacional no afecta necesariamente la validez de la primera en el plano interno, un acto interno contrario a una norma internacional puede ser reconocido internamente como válido pero los otros Estados no se encuentran obligados a reconocer sus efectos externos. Pero lo que nos interesa en este apartado es saber que es lo que ocurre en los tribunales internacionales respecto de la posible aplicación de normativas internas de los Estados. Para ello veamos alguna jurisprudencia internacional de diferentes épocas:

i) El Caso Alabama (1872). Durante la Guerra de Secesión Americana, un número de barcos fueron adquiridos por particulares americanos en Inglaterra. Los barcos abandonaron dicho país desarmados si bien era ampliamente conocido que serían armados y utilizados por los confederados para atacar a los Estados de la Unión. Al término de la guerra, los Estados Unidos persiguieron la responsabilidad de Gran Bretaña por no haber respetado la obligación de mantenerse neutral durante el conflicto, ésta se defendió señalando que al momento no existía una norma interna que impidiera la salida y navegación de los barcos construidos en base a contratos privados. Los árbitros desestimaron la defensa británica y no dudaron en reconocer la supremacía del derecho internacional “…el gobierno de su Majestad Británica no puede justificarse a si mismo por la falta de normas internas que pudieron haber impedido el zarpe de los barcos……….para satisfacer las exigencias de una debida diligencia y no ser responsable……….un gobierno neutral debe tomar el cuidado que su derecho interno prohíba actos que contravengan su neutralidad”.

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ii) El Caso de los Nacionales Polacos en Danzig (1931). La Corte Permanente de Justicia Internacional señaló: “Debe ser observado que un Estado no puede alegar en contra de otro Estado su propia constitución con miras a evadir obligaciones que le incumben según normas de derecho internacional o tratados actualmente en vigor. Aplicando este principio al presente caso, resulta que la cuestión del trato que debe darse a un nacional polaco o a tras personas de origen o lengua polaca debe resolverse exclusivamente en base a las reglas de derecho internacional y los tratados en vigor entre Polonia y Danzig”.

iii) Caso de Acuerdo de Sede en Naciones Unidas (1988). Se trató de una opinión consultiva solicitada la Corte Internacional de Justicia por la Asamblea General relativa a la Ley Antiterrorista Americana, que declaraba ilegal la apertura y mantención de oficinas de la Organización para la Liberación de Palestina en territorio americano y por consecuencia se pidió el cierre de la representación que dicha organización tenía ante Naciones Unidas en Nueva York. La Corte ratificó el principio de la supremacía del Derecho Internacional por sobre el derecho interno ya sea de carácter constitucional, legal, decisiones administrativas y judiciales y por tanto cualquier disputa debía ser resuelta entre los Estados Unidos y la Organización de Naciones Unidas mediante la aplicación de los mecanismos de solución de controversias contemplados en el acuerdo de sede firmado entre las partes.

UNIDAD 8 y 9LOS SUJETOS DEL DIPSujeto de derecho internacional: es todo entidad a la cual se le aplica de manera directa la norma internacional. Esta aplicación directa de la norma nos remite a la capacidad procesal, es decir para ejercer el derecho o responder por la obligación en el ámbito internacional, teniendo la capacidad para reclamar los remedios cuando se violen sus derechos.La diferencia con los actores del DIP es que éstos influyen en la elaboración de las normas del DIP, sin estar regidos por él sino por el derecho interno. Son actores por ejemplo las ONG, las empresas transnacionales.

Si bien el Estado es el sujeto típico, no implica necesariamente que no puedan existir otros sujetos. Existen otras comunidades, organismos internacionales, organizaciones religiosas y humanitarias, a las que la comunidad internacional reconoce personalidad jurídica internacional.

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Los E : es el sujeto por excelencia del derecho internacional. tienen personalidad originaria y además de ser sujetos también son legiferantes ya que  crean las normas jurídicas y de su voluntad se derivan los demás sujetos en el plano internacional. cuando son soberanos Pueden tener personalidad plena es decir capacidad ilimitada para ejercer derechos y asumir obligaciones,mientras Los demás sujetos tienen limitaciones en su capacidad de hecho y de derecho.

Las organizaciones internacionales

Sujetos ligados a la actividad religiosa:

La Iglesia Católica: Parte de la doctrina dice que no es sujeto de derecho por su índole, no participa de la CI y sus relaciones son llevadas a cabo por la Santa Sede; otros que la Iglesia C. Y la S.Sede son dos sujetos distintos en unión a la persona del Papa. La práctica nos muestra que la Iglesia se rige por las normas del derecho de gentes, de las que es posible deducir normas internacionales y aplicarlas, de esta persona la Santa Sede es el órgano de gobierno que la representa.

Ciudad del Vaticano: Mediante el Pacto de Letrán (11/feb/1929) un pacto y un concordato otorgan a la Iglesia la independencia necesaria para el cumplimiento de su misión espiritual, Italia reconoce dichos territorios bajo la soberanía del Sumo Pontífice(Un territorio de 44 Hectáreas, su nacionalidad se otorga en razón del cargo eclesiástico y el fin que persigue es servir de asiento territorial a la Santa Sede).. Su nacionalidad es funcional, supletoria y temporal. Su ordenamiento jurídico está dado por una ley fundamental y normas internas. El Papa tiene la plenitud de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial. Renunció al derecho de asilo y es neutral y ajena a todo conflicto internacional, salvo que se solicite su intervención como mediadora (Argentina y Chile conflicto del Beagle).

La Soberana Orden Militar de Malta: Orden religiosa con capacidad muy restringida, tiene sede en Roma, goza del derecho de legación activo y pasivo y concierta tratados internacionales, es miembro de una organización intergubernamental en Bélgica. Tiene una embajada en Arg.

Sujetos ligados a la beligerancia:

Sujetos del derecho humanitario: su existencia se relaciona con una situación de beligerancia, que afectan intereses o valores de la CI , tales serían los grupos armados que deben respetar el art 3 comun a las convenciones de ginebra de 1949 y al protocolo adicional de 1977.los cuales imponen a las partes contendientes en una lucha de carácter no internacional la obligación de tratar humanitariamente a las personas que no participan directamente en las hostilidades.

Comunidad beligerante: Un grupo se levanta en armas contra el gobierno de su E, el grupo insurgente carece de personalidad internacional. A pesar de ser un conflicto interno, puede afectar intereses y valores de la C.I. por sus obligaciones frente al derecho humanitario (1) y también a 3º E por el trato a los extranjeros o que el E que sufre la insurrección estima conveniente la aplicación del DI en sus relaciones con ese grupo. En estos casos el grupo adquiere personería

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internacional debiendo cumplir con ciertos requisitos sintetizados en los art. 7 y 8 del reglamento sobre la guerra civil: posesión por el mov. Insurreccional de una parte del territorio nacional; elementos de un gob regular que se ejerza de hecho sobre dicho territorio y la conducción de las hostilidades por tropas regulares con disciplina militar que conforman los usos y costumbres de guerra. Tiene responsabilidad internacional por sus actos finalizando cuando es derrotada o cuando se convierte en el gobierno del E.

Movimientos de liberación nacional: Formados en las luchas por la independencia o para derrotar un régimen impuesto por la fuerza por una minoría racista (Sudáfrica) o contra la ocupación foránea (Palestina). La Asamblea General de las Naciones Unidas les exige que hayan sido reconocidos por la organización regional en que se encuentre el territorio colonial. Tienen ventajas internacionales como la de recibir ayuda armada, se los reconocen como representantes legítimos del pueblo y son observadores en organismos de la familia de las Naciones Unidas.

El individuo: Tienen personalidad pasiva y a través de tratados cierta participación activa en el plano internacional en el campo de derechos humanos.

Los pueblos: El DIP, concede a los pueblos no solo el reconocimiento del principio de autodeterminación sino que además establece un concepto sobre pueblos reconocidos en el ámbito internacional.

El principio de libre determinación de los pueblos nació como principio político a partir de las posiciones Marxistas, traduciendose porteriormente en un principio jurídico a partir de la Carta de Naciones Unidas y de textos subsiguientes. Reconocido por la Jurisprudencia Internacional, que lo establece como principio esencial del DIP.el DIP otorga derechos a los pueblos y promueve el desarrollo de estos. 

Las ONG: orígenes. Tipos de Actividades. Relaciones con los Estados. Vinculación con el sistema de la ONU;Son instituciones creadas ½ T la iniciativa privadas, que agrupan a personas físicas o jcas., publicas o privadas de distintas nacionalidades, cuya constitución excluye a todo acuerdo gubernamental o intergubernamental. Son entidades s/ fines de lucro y que c/ su accionar pueden corregir e influir en las actitudes de los E. y de de las Org. Intergubernamentales. Una ONG es de carácter Int. cdo. Despliega su actividad + alla de las fronteras de 1 determinado E., pueden ser de carácter universal o regional, se discute en doctrina si son o no sujetos de D.I. dependiendo si tienen o no responsabilidad internacional, x ej., puede tener carácter consultivo o de observador ante 1 Org. Intergubernamental. Hay autores q consideran q gozan de 1 personalidad solo funcional y limitada, x ej., el Comité Internacional de la Cruz Roja, a la q se le ha reconocido carácter de observador dentro de la AG/ONU.-

Empresas transaccionales o multinacionales.

Su incidencia en el derecho internacional contemporáneo es innegable. Esto explica porqué el derecho internacional se va ocupando progresivamente de estas entidades no estatales, teniendo en cuenta que la importancia económica de muchas de estas empresas es superior en muchos casos a la de algunos Estados.

Estas empresas, celebran contratos con Estados para la explotación de determinados recursos naturales, incluso en alguna ocasión han celebrado acuerdos internacionales con Estados, con el objeto de regular determinados intercambios económicos (acuerdos petrolíferos entre el consorcio de sociedades petroleras y los Estados exportadores de petróleo en los comienzos de los 70)

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Los E. Condiciones del E:Un E existe cuando reúne las condiciones de poseer un territorio, una población que habite el territorio y un poder público (gobierno)que se ejerza sobre la población y el territorio. En la Convención de Montevideo sobre los derechos y deberes de los E se estable que un E como persona del DI debe tener una población permanente, un territorio definido y un gobierno, también la capacidad de relacionarse con otros E. Para tener personalidad plena se agrega el elemento soberanía.

Una definición común de Estado nos la da el Derecho Constitucional. Desde esta perspectiva, el Estado se nos presenta como una institución jurídico-política, compuesta de una población establecida sobre un territorio y provista de un poder llamado soberanía.

Si bien el estudio del Estado Internacional no le es ajeno, por cuanto constituye su principal sujeto.

El concepto de Estado hay que distinguirlo del concepto de nación. Es Estado es la nación organizada jurídicamente. La nación organizada jurídicamente. La nación es la reunión de los habitantes de un territorio determinado que hablan el mismo idioma, tienen las mismas leyes, unidos por la comunidad de origen, que poseen caracteres físicos y sentimientos comunes, vinculados por intereses coincidentes y por una larga existencia de convivencia.

El Estado es el sujeto por excelencia del derecho internacional.

 Condiciones para que un E tenga personalidad plena:

o Territorio.o Población.o Gobierno.o Soberanía.

Territorio: Ámbito en el cual ejerce una competencia general (intenta satisfacer las necesidades de la población, soc. Perfecta) y exclusiva porque excluye la competencia de otro E o sujeto internacional en su territorio, salvo cuando existe la extraterritorialidad o la intervención permitida. La CIJ en el asunto del Canal de Corfú declara que la exclusividad debe ser respetada por los otros E

La población: Está compuesta por nacionales (sobre los cuales el E tiene una supremacía personal originada por la nacionalidad que permite ejercer su poder aunque no estén en el territorio) y por extranjeros (sobre los que ejerce una supremacía territorial por el hecho de que se encuentran dentro del ámbito en el que ejerce su soberanía) que habitan de forma permanente en su territorio.

Teoría objetiva: comunidad de territorio, lengua, raza y religión como elementos objetivos de unión. Teoría subjetiva: clima espiritual que hace del grupo una familia. Corriente mixta: la comunidad de territorio, origen, costumbres e idioma (obj) engendra una comunidad de vida y conciencia social (subj). La aspiración es que cada Nación se constituya en E.

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.

Gobierno: El DI exige que el gobierno sea efectivo y que ejerza las potestades del E en el territorio y sobre la población. La forma de gobierno no es relevante.

La soberanía :en el plano internacional tiene sus límites naturales en la igualdad soberana de los E y en el DI que les impone obligaciones. La CPJI: la soberanía en las relaciones entre E significa su independencia. E no sometido a ninguna autoridad superior. En su relación con del DI, las limitaciones a la soberanía estatal no se presumen (CPIJ). En su relación con otros E tiene la facultad de restringir su propia soberanía por tratados o por actos unilaterales (CPJI).

La inmediatez: El E soberano está sometido inmediatamente al orden jurídico internacional, mientras que los E de un E federal o el individuo lo están en forma indirecta. Esto significa que le E no tiene intermediarios para el manejo de las relaciones exteriores, como sería el caso de un protectorado por el cual un E las delega a otro mediante un tratado.

Identidad del Estado: Esto se presenta cuando cambian algunas condiciones que sustentan la personalidad internacional (territorio, población, gobierno) En los dos primeros actúa la teoría de la sucesión de E y en la 3º se presenta la cuestión de la continuidad de su identidad.

Formas de organización de los estados:

Puede ser simple o unitaria (1 E, 1 persona) o compuesta, 2 o más E se presentan ante la CI como 1 persona (E federales)

El E federal: E una sola persona ante el DI, los E miembros aceptaron una Constitución que consagra la unidad. El poder central tiene jurisdicción sobre los E miembros y sobre la población de estos.

El Commonwealth : El Commonwealth británico, es calificado por Díez de Velasco como el más complejo, desde el punto de vista humano, y el de más difícil calificación jurídica de los que se encuentran en el mundo de hoy.

El Commonwealth no puede ser clasificado dentro de las formas tradicionales de asociación de Estados, pues en él, lo que se puede apreciar es una amplia agrupación política, a cuyo interior se han desarrollado autonomías locales cada vez más amplias, las cuales, en un momento determinado han logrado participar en la sociedad internacional con personalidad propia a la par de la entidad unitaria, con la cual, y a su lado, viven. Scelle se ha referido a federalismo por agregación y por segregación. El imperio británico estaría comprendido en el segundo titpo.

El Commnwealth integra en su seno: Estados independientes, colonias autónomas, protectorados, territorios bajo fideicomiso y alianzas con Estados independientes.

Las características esenciales del Commonwealth son: La fidelidad a un soberano y formación de una libre asociación de la comunidades que en él participan, que aún sin poseer igualdad funcional, están dotadas de igual estatuto. Esta igualdad se expresa en la posibilidad de concluir tratados entre sí o con terceros, participan en conferencias internacionales por medio de sus representantes y agentes diplomáticos propios.

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La confederación: Agrupa E que mantienen su personalidad internacional completa, hay varias personas. El órgano central es una dieta, corporación ante la cual los E miembros se representan por enviados diplomáticos, este poder central es reducido, se limita a funciones comunes y parciales en la defensa y representación exterior.

E sin personalidad internacional o con personalidad parcial: El E soberano es la única persona plena ante el derecho de gentes, los que poseen parcialmente personalidad:

Protectorados y E Vasallos: Tienen personalidad en las competencias que no forman parte del tratado que establece el protectorado o vasallaje y en la medida que las 3º potencias reconocen dichos tratados. El vasallaje es un concepto de origen feudal, consiste en una relación de dependencia de un Estado a otro. El protectorado es un régimen establecido mediante tratado entre dos Estados, por el cual el Estado protegido, cede al Estado protector, algunas competencias.

Mandatos: El pacto de la SN da origen a este régimen aplicado a las colonias de Alemania y Turquía luego de la 1º GM. Se le encomienda a los E vencedores la administración de los territorios. Alemania y Turquía pierden su soberanía sobre estos, pero tampoco la tenían los E administradores. Los mandatarios tenían obligaciones relacionadas con la población, su bienestar y capacitación. Esto se transformaría luego en el proceso de descolonización de las NU.

Fideicomisos: La tutela comprende a los territorios que estaban bajo el mandato de la SN, los separados de los vencidos en la 2º GM, los colocados voluntariamente bajo tutela que hasta entonces ejercía su propia soberanía. En el art. 76 de la la carta de las naciones se establecen las obligaciones: promover el progreso político, económico y educacional, hacer respetar los D. Humanos fundamentales y capacitar a la población para su propio gobierno o independencia.

E miembros de una federación:Las CN suelen otorgar competencia internacional a los E miembros, para actuar en el plano internacional.

Modificaciones de los e en cuanto a su capacidad de obrar:  El principio de la soberanía de los estados tiene un carácter relativo, puesto que hallan restricciones como :

E y territorios neutralizados(capacidad de obrar):Un E soberano y con personería internacional, puede ser neutralizado a perpetuidad por un tratado internacional, se imposibilita legalmente para declarar la guerra o formar parte de alianzas que puedan conducirlo a una. Los 3ºe deben respetarla.

El protectorado es un régimen establecido mediante tratado entre dos Estados, por el cual el Estado protegido, cede al Estado protector, algunas competencias.

Los Estados exiguos: Bajo esta denominación se agrupan entidades políticas con características especiales, cuyos territorios y poblaciones son muy reducidos, Andorra, con 462 kilómetros cuadrados; Mónacos, con 22 kilómetros cuadrados; a los cuales se agregan San Marino y el principado de Liechtenstein. Además de tener un carácter estatal, no existe una relación estricta de protectorado entre dichas comunidades y los Estaos en cuyo territorio se encuentran enclavados; y por último cabe agregar que, la representación de estos pequeños países se efectúa por medio de los Estados donde se encuentran enclavados

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Condominio.- El ejercicio conjunto de dos o mas estados de la autoridad política y jurisdiccional sobre un territorio determinado por ejm: el lago Titicaca entre Perú y Bolivia.

Las concesiones, arrendamientos y derechos de extraterritorialidad.- Son figuras juridicas por las que se concede se arrienda o se otorga derechos de extraterritorialidad a favor de un estado. Ejm: concesiones mineras, arrendamientos de determinados expansión, zona franca, etc..

Servidumbre.- Es la figura jurídica por la cual un estado extranjero ejerce determinada competencia en parte del territorio nacional de otro estado. Las servidumbres pueden ser positivas y/o negativas.

-Positivas cuando la servidumbre es efectiva y negativas cuando los estados asumen compromisos de no ceder parte de su territorio a un tercer estado por ejm. Perú y Chile contra Bolivia. La servidumbre positiva se llama también infaciendo y la servidumbre negativa inonfaciendo. Se extingue por renuncia, por guerra o por cumplimiento del plazo, si hubiere.

Reconocimiento de estados: Al surgir un E nuevo a la vida internacional, este busca su admisión. Un E puede nacer por varias maneras, ocupación de un territorio ,res nullius ,asentando una comunidad con gobierno efectivo e independiente; por secesión o desmembramiento o por agrupamiento de varios menores (unificación). La comunidad establecida en un territorio y con un gobierno efectivo e independiente espera a ser reconocida como E miembro de la CI. Los demás E deben comprobar que los hechos se cumplan. El reconocimiento es una consecuencia de la descentralización del D y la CI. El reconocimiento es un acto libre por el cual los E comprueban la existencia sobre un territorio de una sociedad humana políticamente organizada, independiente de otro E, capaz de observar las prescripciones del DI y manifiestan su voluntad de considerarlo como miembro de la CI.

Doctrinas:

Con relación al reconocimiento de los Estados se plantean dos teorías: 

a) la teoría constitutiva: de la escuela voluntarista,para estos pensadores solo la voluntad del e podía crear nuevos sujetos con capacidad en el plano internacional , sindo lo ya establecidos los que decidían si querían o no que el ordenamiento internacional los ligara a esas nuevas entidades. Las características son 3: la relatividad de situaciones que engendraría, la discrecionalidad del reconocimiento, ya que la voluntad de un E sobre este tema no puede coartarse por reglas o normas. El reconocimiento es atributivo de la personalidad internacional.

b) la teoría declarativa:decía que No se es E antes de reconocimiento, por lo tanto carece de derechos y deberes en el plano internacional, la práctica demuestra que esto no es así ya que si uno de estos E comete una agresión se le reclama jurídicamente.

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Naturaleza del reconocimiento según Kelsen:El reconocimiento debe ser otorgado si las condiciones concurren y rehusado si no lo hacen, so pena de incurrir en ambos casos en la violación de una obligación internacional. Un E puede reconocer a otro y no entrar en relaciones con él, nada lo obliga a hacerlo. El reconocimiento es constitutivo. El DIP es aplicable solo a las relaciones entre un nuevo E y otro ya existente, si este lo reconoció. Respecto a si un E comete violaciones a obligaciones del DI antes de ser reconocido, el E que demanda la reparación por el mismo hecho lo reconoce.

El reconocimiento puede ser : Expreso, cuando media una declaración de reconocimiento; y tácito, si de la actuación del Estado se deduce la voluntad de efectuar el reconocimiento ( por ejemplo el envío de agentes diplomáticos. Por otro lado el Reconocimiento puede ser individual o colectivo. Puede hablarse de reconocimiento de facto y de iure.

El reconocimiento de Estado es el acto por medio del cual los demás miembros de la comunidad internacional se hacen sabedores, para ciertos efectos, que ha surgido a la vida internacional un nuevo ente,,en tanto, el reconocimiento de gobierno es un acto por el cual se da la conformidad para continuar las relaciones habituales de intercambio con el nuevo régimen cuando este ha surgido, de una manera distinta a la sucesión pacífica y normal de autoridades de un país, de modo diverso a la sucesión de gobierno constitucionalmente establecido.y Se presenta cuando un gobierno del E sucede a otro de una manera no prevista en su Constitución. Si la sucesión es regular los demás E continúan normalmente sus relaciones con el nuevo gobierno.

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Reconocimiento según Jefferson y Wilson: Jefferson aconsejó reconocer los gobiernos que no emanaran de la voluntad popular sólo si recibían una legitimación subsecuente, y Wilson siguió esta regla en países de América Latina en los golpes de E.

Doctrina de Tobar: propugnaba el No reconocimiento de los gobiernos de facto hasta que representantes libremente elegidos por el pueblo reorganizaran constitucionalmente el país.

Doctrina de Estrada: Evitar el reconocimiento, donde se presenten situaciones de gob de facto, ya que significa la emisión de un juicio sobre la legitimidad del gobierno.

Efectos:Los atributos básicos del E son oponibles erga omnes, la soberanía territorial del E no reconocido debe ser respetada. Un efecto importante es el cambio en su situación política, el reconocimiento como E independientes por la unión europea (parte) de algunas repúblicas formadas de la antigua Yugoslavia, transforma una guerra civil en una internacional con la ación de Servia Montenegro, que hubiera sido una defensa al orden constitucional pero fue considerada una agresión en donde se consideró la intervención de 3º E. Un E no reconocido no puede litigar en los tribunales del E que no lo reconocen ni se le otorgaría el exequatur y ejecución de sentencias, tampoco podría reclamar o hacer efectivo su derecho sobre el territorio de aquel E.

Reconocimiento de otras situaciones: pueden admitir su reconocimiento por 3º en casos de guerra civil puede ser reconocida por 3º E por el comercio y para la protección de sus súbditos o intereses. El reconocimiento de la beligerancia cuando se cumplen las condiciones del DI.

LA PARTICIPACIÓN EN LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES

La participación en una Organización internacional es voluntaria o libre; no existe en Derecho Internacional norma alguna que obligue a un sujeto a adherirse a una determinada Organización. Tampoco existe un derecho a participar en la misma.

Si la participación en una Organización es voluntaria, su terminación, en cambio, no siempre va a serlo; así, junto a la retirada voluntaria, los tratados constitutivos de las Organizaciones o la práctica desarrollada por las mismas, ofrecen ejemplos de terminaciones impuestas, esto es, de exclusión. La generalidad de las reglas prevén junto a una participación plena, que es la que corresponde a los miembros de pleno derecho u ordinarios, una participación restringido, propia a la condición de asociado o de observador.

A ambos tipos de participación podrán tener acceso no sólo los Estados, sino también otras entidades no estatales. La práctica nos ofrece ejemplos en que la cualidad de miembro de pleno derecho ha sido conferida a otros sujetos internacionales.

CLASIFICACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES

Las organizaciones internacionales están sujetas a evolución, de ahí la dificultad para clasificarlas. Los criterios son muy variados pero destacan tres:

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1.Por sus fines :

-Organizaciones de fines generales: Cuyas actividades no están circunscritas a un ámbito concretop de cooperación, sino que pueden abarcar todas aqellas materias que estimen útiles: bien sin ninguna limitación explícita, este sería el caso de la O.N.U.; bien con la exclusión expresa de un sector de actividades predeterminado como ocurre respecto de las cuestiones de defensa en el Consejo de Europa.

-Organizaciones de fines específicos: Van a desarrollar sus actividades dentro de unos ámbitos bien definidos. Una asociación puede abarcar más de una finalidad. A la hora de clasificarlas, pues, habrá que acudir a aquél de sus fines que aparezca como primordial:

a.-Organizaciones de cooperación preferentemente militar o de seguridad: fines de defensa y ayuda mutua en caso de agresión (O.T.A.N. y U.E.O).

b.-Organizaciones de cooperación preferentemente económica: Tiene objetivos financieros, desarrollo de las relaciones comerciales, organización de áreas económicas sobre la que operan y demás.

c.-Organizaciones de cooperación social, cultural, y humanitaria: protección del individuo o de las colectividades e diversos aspectos (U.N.E.S.C.O.).

d.-Organizaciones de cooperación técnica y científica: canalizan la cooperación de los Estados en sectores tan diversos como las telecomunicaciones, comunicaciones marítimas, ferroviarias, aéreas,…

2.Por su composición:

Las organizaciones tiene una vocación universal puesto que están abiertas a la participación potencial de todos los Estados de la tierra, y las organizaciones tienen un carácter regional o restringido al estar la participación de las mismas reservado a un número limitado de Estados que reúnan determinadas condiciones preestablecidas de naturaleza geográfica, económica, política, etc.

Frente a una O.I. de vocación universal constituidas para satisfacer unos fines susceptibles de interesar a la totalidad de los Estados surgen otras Organizaciones a las que tradicionalmente se las califica de regionales, que van a responder a unas solidaridades sentidas en el interior de un grupo limitado de Estados.

-Organizaciones de vocación universal: Pertenecen a este gurpo las Organizaciones del Sistema de N.U.

-Organizaciones de carácter regional: Aquí se encuentran las Organizaciones que están restringidas a un número limitado de Estados, entre los que existen unas dterminadas afinidades objetivas. En este supuesto el criterio geográfico es uno de los criterios que explican el nacimiento de dichas Organizaciones. En todas ellas se produce un fenómeno de regionalización sustentado en unas escalas geográficas variables: continentales, interregionales y regionales.

Los criterios a la hora de fijar las condiciones de adhesión a una organización de este tipo son diversos:

-pertenencia a una determinada área geográfica.

-existencia de una comunidad de intereses.

-conjunción de ambas.

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Ha sido en el marco de estas categorías donde se ha producido la multiplicaci´`on de O.I.

Las organizaciones regionales, a pesar de su diversidad, ofrecen ciertos rasgos comunes:

*Ocupar siempre un área geográfica limitada.

*Constituyen comunidades de intereses restringidos a un número determinado de Estados, caracterizados por afinidades de diversa índole.

*Sus tratados constitutivos establecen la coordinación o subordinación de estas organizaciones a la N.U. La coordinación entre ambas categorías no siempre es satisfactoria, surgiendo situaciones de competencia y conflicto entre ellas.

*Las diversidades ideológicas y económicas en el mundo le sirven de fortalecimiento, así como la necesidad de gestionar intereses comunes de los Estados en fase intermedia hasta la superación del Estado sobre la base nacional y hasta que se de paso a la formación de Organizaciones políticas superadoras de esta forma de Estado.

3.Por sus competencias:

Hay organizaciones a las que sus Estados miembros no les ceden las competencias soberanas y que se proponen instituir una cooperación entre los mismos y coordinar sus actividades con vistas a las satisfacción de unos intereses comunes; hay otras organizaciones en las que se produce una transferencia real de competencias soberanas, aceptando sus Estados miembros limitar sus competencias.

-Organizaciones de cooperación y coordinación: Funciones de cooperación, mediante la realización de unas acciones coordinadas entre sus miembros con el fin de alcanzar unos objetivos colectivos. Respetuosa de la soberanía de sus Estados miembros, trasvasa la técnica de negociación y de adopción de decisiones por unanimidad a unos órganos comunes y permanentes. La cooperación interestatal y las decisiones de la Organización se dirigen a sus Estados miembros; no son aplicables en sus territorios sin su autorización y mediación. Se han establecido secretarías y participaciones delegaciones permanentes.

-Organizaciones de integración y de unificación: Cesión de competencias de los Estados miembros a los órganos comunes; supone la atribución de poderes del mismo tipo que l os que resultan de las funciones superiores de un Estado a unos órganos independientes de los Estados; tiene la posibilidad de pronunciarse por mayoría en caso de estar formados por representantes gubernamentales. Las decisiones adoptadas tienen autoridad directa e inmediata en los órdenes jurídicos nacionales.

Se produce en ellas una verdadera transferencia de competencias, lo que se plasma en:

*Su ámbito de atribución afecta a materias tradicionalmente reservadas al Estado.

*En las funciones que va a ejercer (ejecutiva, legislativa y judicial).

*En la posibilidad de decisiones de carácter general, obligatorias y directamente aplicable en cada Estado miembro.

*En la existencia de una real independencia orgánica respecto a los gobiernos nacionales.

*En la existencia de una gran autonomía.

Folke, Bernardotte: era un noruego mediador de la Naciones Unidas en el conflicto Árabe – Israelí en 1948. él y su asistente llegan a Jerusalén y son asesinados, con lo que se planteó si las Naciones Unidas estaban legitimadas para hacer el reclamo internacional por los daños que ello

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ocasionó. Se pide una opinión consultiva a la CIJ y esta señala que como hubo un consenso de más de 50 Estados para crear un sujeto de derecho internacional distinto de ellos con sus propias características, ello no implica que la ONU sea un súper Estado, sino que tendrá las características que los Estados le dieron en el tratado constitutivo, significa que la Organización es un sujeto de derecho internacional, que tiene capacidad para ser titular de derechos y deberes internacionales y que tiene capacidad para prevalerse de estos derechos por vía de reclamación internacional. La subjetividad de la ONU se encuentra plasmada en los art. 104 y 105 de su Carta.

Artículo 124.- Las provincias podrán crear regiones para el desarrollo económico y social y establecer órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines y podrán también celebrar convenios internacionales en tanto no sean incompatibles con la política exterior de la Nación y no afecten las facultades delegadas al Gobierno federal o el crédito público de la Nación; con conocimiento del Congreso Nacional. La ciudad de Buenos Aires tendrá el régimen que se establezca a tal efecto.

Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio.

Unidad 10El territorio: de un Estado es la porción de tierra delimitada que se halla bajo su soberanía y dominio exclusivo.

El territorio de un Estado es el asiento físico sin el cual la existencia misma del Estado es imposible.

Los Estados ejercen dentro de su territorio lo que se denomina soberanía territorial: ejercen su autoridad de manera plena y exclusiva dentro de su territorio. Cualquier persona o cosa que se halle en dicho territorio queda sometida ipso facto a la autoridad suprema del Estado. Ninguna autoridad extranjera tiene poder alguno dentro de los límites de otro Estado.

Diferente del territorio estatal es el "territorio internacional" (alta mar y espacio aéreo sobre ella), pues éste no es de uso exclusivo de un Estado, sino que puede ser usado por todos los Estados.

El territorio de un Estado está integrado por:

El espacio terrestre propiamente dicho, el cual se compone de la parte continental del Estado y de las islas. El espacio terrestre de los Estados isleños, se compone exclusivamente de islas.

El espacio acuático, el cual se compone de las aguas interiores y del mar territorial.

El subsuelo existente bajo el espacio terrestre y acuático. El espacio aéreo, situado encima del espacio terrestre y acuático.

Naturaleza jurídica del territorio: teorías:

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a- La teoría del territorio-sujeto: considera al territorio como un componente, como el cuerpo del estado-persona, integran la misma entidad.

b- La del territorio-objeto: disocia el estado de su territorio ,sobre el que le atribuye una especie de derecho real de dominio, se relaciona con la monarquía absoluta y con su época en el cual el territorio era un concepto dominante, en la actualidad no es aceptada xq implica una analogía incorrecta entre domino civil y la soberanía.

c- La del territorio-ámbito: se concibe al territorio como un ámbito.

Frontera: es la zona de contacto entre las jurisdicciones territoriales de 2 o + E. Pueden ser artificiales o

naturales (orográficos o fluviales).-

Fronteras.

Podemos distinguir la 'frontera' del 'límite'.

El límite internacional es una serie de líneas que separan Estados contiguos, y que en consecuencia determinan hasta donde llega el territorio terrestre y acuático de un Estado.

La frontera, en cambio, es una franja de territorio, que se encuentra al lado del límite internacional, por ello, todo límite internacional genera dos fronteras.

La delimitación del territorio no es sólo un derecho, sino también un deber del Estado, pues así se evitan conflictos limítrofes. Las fronteras de los Estados son inviolables. Cada Estado tiene derecho a defender sus fronteras. Asimismo, cada Estado debe respetar las fronteras de los demás.

Las fronteras pueden clasificarse en:

Artificiales: son las creadas por el hombre en base a elementos artificiales, como ser: alambrados, puentes, muros; también las establecidas por una línea ideal determinada por la latitud y la longitud.

Naturales: son las que se determinan en base a ciertos accidentes geográficos naturales, como cadenas de montañas, ríos, desiertos, etc.

Convencionales establecidas por tratados- Tradicionales: las que corresponden por posesión inmemorial. Doctrinarias: las que se establecen por aplicación de principios jurídicos.

Las etapas para determinar las fronteras estatales son:

La delimitación, que es la fijación en un tratado de la línea fronteriza que separa dos territorios estatales.

La demarcación, que es el trazado efectivo de la línea fronteriza sobre el terreno. La demarcación es efectuada por organismos especiales (Comisiones de Límites) integrados por representantes de ambos Estados,

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que erigen en los sitios adecuados los hitos o mojones (señales fronterizas) y los inspeccionan periódicamente.

Sistemas de límites.

Generalmente, para fijar los límites se toman en cuenta los accidentes geográficos de la zona, ejs: una montaña, un río, un lago, etc., pero aún en estos casos es necesario adoptar algún sistema. Así, por ejemplo:

Si se trata de una cadena de montañas:

Sistema de las más altas cumbres: la línea divisoria debe pasar por los picos más altos de la cadena montañosa.

Sistema de la línea de partición de las aguas: la línea pasa por el nacimiento de los ríos que se dirigen a uno y otro lado de la cadena montañosa (Ej: sistema adoptado por Argentina y Chile en 1881).

Si se trata ríos:

Sistema de la línea media del cauce: la línea divisoria es equidistante a ambas márgenes. (Este sistema se aplica también para marcar los límites en mares interiores o en puentes que unen a ambos Estados).

Sistema del talweg: la línea divisoria pasa por el eje del canal principal.

Si se trata de canales o estrechos: si tienen una corriente similar a la de un río se aplica el sistema del talweg; de lo contrarío, se aplica el sistema de la línea media.

Si se trata de bosques, selvas o desiertos: los límites se suelen fijar artificialmente mediante coordenadas geográficas (meridianos y paralelos).

Modos de adquisición de territorios.Formas originales y derivadas.

Son originales cuando el territorio adquirido es “res nullius” ,esto es, un territorio sobre el q ningún e ejerce soberanía y son deribadas aquellas en q un territorio bajo la soberanía de un determinado e para someterse a la de orto e.Hoy en dia , no quedando prácticamente territorios “res nullius” ,las formas de adquisición son derivadas.

Las formas originales:

a- Asignación de territorios por el papado: el papado asigno atraves de las bulas pontificas en los siglos xiv y xv, a España las islas canarias y a Portugal la costa occidental del africa .en el tiempo de los grandes descubrimientos , el papa Alejandro VI ,por su bul INTERCAETERA de mayo 4 de 1493 ,otorrgo a España titulo sobre todas las tierras nuevas del oeste del meridiano que pasaba a 100 leguas de las islas de cabo verde,y a Portugal las que se encontraban al este del mismo meridiano.

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b- Descubrimiento:a partir del siglo XVI tuvo alguna influencia la teoría dela prioridad del descubriento como titulo de adquisición,devia ser seguido de un acto simbolico de aprehecion ,como la instalación de una cruz con las armas reales ,etc.

c-La ocupación efectiva: despliegue real ,continuo y pasifico de la funciones estatales.

: Teoría de la contigüidad: sostiene que estando ocupada una, parte determinada del territorio se consideran ocupadas las tierras nullius que toquen con ella.

Teoría de la continuidad: sostiene que estando ocupado un territorio la ocupación se extiende a los territorios adyacentes que se encuentran separados por un brazo de mar o a las islas que se hallen próximas al territorio del mar territorial del territorio ocupado. Un territorio abandonado por un Estado, puede ser ocupado por otro Estado. En la práctica, este argumento fue utilizado por Inglaterra en relación a las Islas Malvinas. En la actualidad, dado que prácticamente no existen territorios res nullius la ocupación ha caído en desuso. ,

Accesión: es el acrecentamiento de tierra flrn1e en virtud de nuevas formaciones. La accesión se puede producir:

o En forma artificial: cuando por medio de la obra del hombre -escolleras, espi:o Igones, diques, muelles- se gana terreno desde la costa;

o En forma natural: por aluvión o por avulsión

.

o

FORMAS DERIVADAS DE ADQUICION TERRITORIAL:. 

Convención: cuando mediante un convenio un Estado transmite determinado territorio y la soberanía sobre el mismo a otro Estado.

 En la convención puede ser que las partes celebren:

o Una venta, Ejs: a los Estados Unidos, Rusia le vendió Alaska en 1867, España le vendió La Florida en 1819 y Francia le vendió Lousiana en 1803.

o Una permuta, Ejs: Suiza y Leichtenstein en 1948 intercambiaron territorios en la región Rhin- Wúfznerhorn; Inglaterra cambió unas islas por un territorio que Alemania tenía en África en 1890.

o Por cesión, Ejs: Italia cedió a Francia los territorios de Saboya y Niza en 1860; Suecia cedió a Alemania el territorio de Weismar en 1903. Ejs. de cesiones forzadas: Francia cede Alsacia-Lorena a Alemania en 1871 y posteriormente, en 1919, por otro tratado Alemania le devuelve esos territorios).

o Sucesión: adquiere soberanía sobre el territorio el Estado que nace como consecuencia del fraccionamiento de otro, o por emancipación, separación o desmembramiento (Ejs: así nació Estados Unidos (1776) y los países hispanoamericanos a partir de11800; Panamá nació al separarse de Colombia en 1903).

o Adjudicación: se adquiere por adjudicación cuando un tribunal arbitral o internacional adjudica un territorio a un Estado.

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o Prescripción: es la adquisición de un territorio por el ejercicio efectivo, continúo y pacifico de la posesión y de la soberanía sobre el mismo durante cierto tiempo. Los requisitos para que haya prescripción son:

o Que la posesión se prolongue durante un número de años prolongado.

o Que la posesión se mantenga, sin reclamaciones por parte de otro Estado. (En el caso de Malvinas, Argentina constantemente hace reclamos por la ocupación de las islas por parte de Inglaterra).

o Que la posesión no sea ilícita, es decir, que no haya sido establecida por medio de la fuerza o violando tratados.

Conquista: cuando un Estado por medio de la fuerza ocupa y somete a su soberanía al territorio de otro Estado. En la actualidad se trata de un modo de adquisición muy resistido por la comunidad internacional, lo cual se manifiesta a través de distintos documentos internacionales que instan al no uso de la fuerza y a la solución pacífica de las controversias.

 REGIMEN DE LAS ZONAS FRONTERIZAS.

Se establecen regímenes especiales para estas zonas que generalmente se materializan en acuerdos int:

A favor de los habitantes de una franja de terreno. Designando los lugares cuyos habitantes se beneficiaran.

EL PRINCIPIO DE UTI PSSSIDETIS: su utlidad fue la de servir como criterio para establecer las fronteras entre los e independientes que surgieron de las antiguas colonias españolas en america .tales fronteras devian seguir la de los antiguos virreinatos.de ese modo ,no quedaban en america territorios”res nullius” que pudieran ser ocupados por los nuevos e y por e exteriores al continente .

El uso de las bases militares en territorio de un e extranjero:La presencia militar extranjera presenta formas muy variadas. Por ejemplo, la militarización de la lucha anti droga en México o Guatemala. Por otra parte, estamos iniciando un estudio acerca de las maniobras militares conjuntas que se realizan con participación de EEUU en territorio continental o incluso en alta mar en unidades de la IV Flota (por ejemplo las maniobras gringo-gaucho. son por lo menos 47 bases militares extranjeras en funcionamiento, o en construcción vinculadas por vía aérea y marítima con la IV Flota naval re-activada desde 2008.  Entre ellas merecen especial atención las cinco bases con grandes pistas de aterrizaje distribuidas estratégicamente a lo largo del continente: Soto Cano (en Palmerola, Honduras), Palanquero (en Colombia), Mariscal Estigarribia (en Paraguay), la Fortaleza Malvinas (en Argentina) y la Isla Ascensión (en el Atlántico Sur).

7.La neutralización consiste en el deber jurídico que tiene un Estado que ha sido neutralizado de no participar en ninguna contienda bélica ni de favorecer a ninguno de los participantes. La neutralización o la neutralidad permanente, como también se denomina, no debe ser confundida con la neutralidad ocasional o voluntaria, la cual consiste, como es sabido, en la neutralidad ocasional o voluntaria, en la no beligerancia ante un conflicto armado.La neutralización implica una restricción a la soberanía, por cuanto el Estado neutralizado debe abstenerse de hacer la guerra, salvo en el supuesto de que tenga que hacer uso del derecho de legítima defensa.Estados de neutralización garantizada-reconocida y terceros

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Todo Estado no puede ser neutralizado para ello es indispensable que reúna ciertas condiciones especiales que hagan que los demás Estados tengan interés en que adquiera o conserve tal status. Entre estas condiciones se pueden mencionar:

• Que se trate de un Estado débil de manera que no pueda influir decisivamente en la política internacional;

• Que se encuentre ubicado en un área geográfica donde a los demás Estados pueda importar el mantenimiento de la paz; y

• Que no sea, en caso de beligerancia, el único camino de que pueden hacer uso los beligerantes para transportar sus fuerzas militares.

• En la actualidad tan sólo tres Estados están neutralizados: Suiza, la Ciudad de Vaticano y Austria. El primero lo fue por el congreso de Viena (1815), el segundo por el Tratado de Letrán (1929) y el tercero, como ya se ha dicho, por una ley de 1955.

• La Neutralización no tiene siempre que recaer sobre la totalidad del territorio de un Estado. Ella puede limitarse a una zona determinada o a una vía de agua navegable.

• En estos supuestos los deberes que se imponen, tanto al Estado en cuyo territorio se encuentra una zona o una vía de agua que ha sido neutralizada como a los demás Estados contratantes, se circunscriben a la no realización de acto alguno de beligerancia en dicho lugar.

• Administración Internacional del territorio: Parte del territorio de un Estado pasa a ser administrada por una OO.II, de un Estado o de un grupo de Estados. El régimen de las AIT está marcado por la característica de la transitoriedad.

La sucesión de EstadosDefinición: Se entiende por sucesión de E a la sustitución de un E por otro en la responsabilidad de las relaciones internacionales de un territorio, ocurre siempre que hay un cambio de soberanía sobre un territorio. Los casos son la independencia, la cesión, la unificación, la separación, desmembramiento, etc. 

 Teoría de la sucesión de e: No hay una sucesión universal por la cual el nuevo E continúa la personalidad del antecesor con su patrimonio (bienes y deudas) esto se debe a la soberanía del E que siempre es original, hay una ruptura con la situación jurídica del territorio y el sucesor entra a la vida internacional como una tabula raza (la anterior situación no existió). 

Sucesión en materia de tratados: se dedica a reglar la situación de los e de  reciente independencia. “Un E sucesor cuyo territorio, inmediatamente antes de la sucesión, era territorio dependiente de cuyas relaciones internacionales era responsable el E predecesor”. La norma general de la costumbre es la de la tabula rasa, por la que el nuevo E no está ligado por los tratados de su predecesor.Existen 2 exepciones:

1- Los tratados que establecen una frontera pasan al sucesor, 2- También pasan al sucesor los tratados que crean dchos y

obligaciones ,como por ejemplo la neutralización ,una servidumbre de transito,etc.

 La excepción a la excepción fue dada ante la resistencia de varios países de reciente independencia; no se aplica esta cláusula a los casos en que la obligación vinculada al territorio es la de aceptar la continuación de la existencia de una base militar.Los tratados multilaterales:se puede acceder a los firmados por la antigua metrópoli que fuesen aplicables al territorio en materia de sucesión, notificando a los otros estados miembros. Las excepciones son cuando la aplicación al nuevo E

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del tratado en cuestión fuera incompatible con su objeto y fin y cuando el tratado fuera restringido a un número de E.

Casos de sucesión en que no participan los E de reciente independencia:

La secesión: En el territorio separado del predecesor se instala uno nuevo. (separación de Bélgica del territorio de Holanda 1831).solo que el territorio en cuestión no ha sido colonia del a anterior sino parte de el. Los nuevos E no se encuentran ligados por los tratados celebrados por el antecesor.

La cesión de parte del territorio (movilidad de los tratados):

Un e sede a otro una parte del territorio: la convención aplica la llamada regla de la movilidad de los tratados.No habiendo creación de un nuevo E, los tratados del E predecesor dejan de aplicarse en ese territorio que pasa al régimen de los tratados del sucesor. La excepción son los tratados territoriales que mantienen vigencia.

Fusión de Estados: se trata de la unión de dos estados ,cada uno de los cuales tiene su propia personalidad internacional.  La regla consuetudinaria de la continuidad de los tratados dice que los anteriores a la fecha de fusión rigen dentro de los límites de cada uno de los miembros del nuevo estado. La excepción es cuando la aplicación de este va contra el objeto o el fin o cambia radicalmente las

condiciones de ejecución.

Disolución de uniones de E: la costumbre y la convención mantienen la continuidad de los tratados, los celebrados por las partes antes de la fusión y los celebrados por la unión.

Participación en organizaciones internacionales: Si el E predecesor continúa existiendo, no puede ser desplazado por los nuevos, estos deben solicitar su admisión. Si el E anterior desaparición y tenía asiento en la organización los sucesores deben pedir su admisión. Excepción: india británica se divide en India y Paquistán, la 1º ocupa el lugar en la ONU de la india británica y la 2º debió pedir su admisión. Rusia notifica al secretario general de la ONU que los miembros de la comunidad de E independientes aceptó que Rusia sea la sucesora de la antigua URSS y fue aceptada por los otros miembros de la organización; los otros E debieron pedir el ingreso, menos Ucrania y Belarus (Bielorrusia) que ya eran miembros. En el caso de Yugoslavia, Servia y Montenegro debieron solicitar el ingreso ya que ninguna fue considerada como sucesora de la ex Yugoslavi.

Sucesión en materia de bienes, archivos y deudas:

Transmisión de bienes del E: Los que tienen sujeción al territorio, o sea bienes, derechos e intereses que en la fecha de la sucesión de E y de conformidad con el derecho interno del E predecesor, pertenecían a este. La CDI: conjunto de los bienes inmuebles y muebles pertenecientes al predecesor pasan al sucesor cuando están ligados a la actividad del E predecesor en relación con el territorio. Los bienes sin sujeción al territorio (reservas de oro) servían a un interés público y podían deberse a los aportes del territorio, por ello se transfieren al sucesor en una porción equitativa, por pura equidad.

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Sucesión en las deudas:se refiere aquí a las deudas a internacionales del E a favor de otro E, de una organización internacional o de cualquier sujeto del DI. Se excluyen las deudas a favor de las personas privadas. El sucesor deberá asumir la deuda de E del antecesor, a monos que haya un acuerdo diferente entre ellos, en una porción equitativa.

.

Relaciones entre E a través de los derechos individuales:Los derechos adquiridos por particulares bajo el orden jurídico anterior deben ser respetados por razones de equidad. Lo mismo ocurre con los contratos de derecho público como las concesiones de servicios públicos, aunque sujetas a cancelarse mediante la indemnización adecuada. En el caso de los derechos públicos de los ciudadanos como la nacionalidad no hay reglas claras del derecho consuetudinario. Estos se deben arreglar entre el E predecesor y el sucesor para tratar de resolver las cuestiones con el menor perjuicio para las personas si afecta sus derechos humanos fundamentales. El E sucesor no está obligado a retener funcionarios públicos del predecesor, las indemnizaciones y pensiones corren por cuenta del anterior soberano.

Unidad 11

El espacio aéreo

El E ejerce su soberanía sobre el espacio aéreo suprayacente a su territorio, es parte del derecho consuetudinario internacional. La razón principal fue el temor de ser atacados y observados desde el aire, pero el auge de la aviación durante las guerras mundiales y períodos de posguerra que contribuyo a que la actividad aérea no quedara fuera del control del E.

Triunfo del bilateralismo: Los vuelos regulares están sujetos a la autorización previa. E mantienen tratados de reciprocidad y control sobre la navegación aérea.

Las libertades del aire son 5; técnicas: sobrevuelo sobre territorio extranjero sin aterrizar y derecho de aterrizar en dicho territorio por razones técnicas. Comerciales: libertad de desembarcar en territorio extranjero pasajeros, carga y correo del E de nacionalidad de la aeronave; desembarcar en territorio extranjero pasajeros, cargas y correo con destino al país de la nacionalidad de la aeronave y la de embarcar en territorio extranjero, carga y correo destinados al territorio de un 3º E.

La Organización Civil Internacional, OACI, organismo internacional creado ya para finalizar la Segunda Guerra Mundial, el 7 de diciembre de 1944, por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) con la finalidad de establecer normas de carácter internacional para la aviación comercial, que en ese momento comenzó con su gran expansión.La OACI, es el organismo multilateral que ha definido normas que involucran al derecho internacional público y privado con asuntos de aviación, como la delimitación de entornos de acción legal dentro de los aeropuertos, el establecimiento de reglas para la nacionalidad de las aeronaves, y otros muchos puntos que pueden generar controversias en el ámbito de la aviación civil y comercial. La sede de esta importante organización está en Montreal, Canadá.

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 la OACI tiene como objetivo fundamental el fomentar los principios y la técnica de la navegación aérea Internacional, además del apoyo, desarrollo y perfeccionamiento del transporte aéreo internacional a los fines de: A) Asegurar el progreso seguro y sistemático de la aviación civil internacional en el mundo. B) Fomentar las artes del diseño y manejo de aeronaves para fines pacíficos. C) Estimular el desarrollo de rutas aéreas, aeropuertos y ayudas para la navegación aérea en la aviación civil internacional. D) Satisfacer las necesidades de los pueblos del mundo en lo tocante a transportes aéreos seguros, regulares, eficientes y económicos. E) Evitar el despilfarro de recursos económicos que cause la competencia ruinosa. F) Garantizar que los derechos de los Estados contratantes se respeten plenamente, y que todo Estado contratante tenga oportunidad razonable de explotar líneas aéreas internacionales. G) Evitar la parcialidad entre Estados contratantes. H) Fomentar la seguridad de los vuelos en la navegación aérea internacional. I) Fomentar el desarrollo general de la aeronáutica civil internacional en todos sus aspectos.

Funcionamiento

El órgano supremo de OACI es la Asamblea, y el órgano ejecutivo el Consejo (formado por

treinta y tres estados); ambos tienen su sede mundial en Montreal (Canadá) y a nivel europeo

en París. En la Asamblea están representados todos los Estados contratantes de la OACI. En

sus reuniones se examina la labor realizada por la Organización en el ámbito técnico, jurídico,

económico y de asistencia técnica, y se fijan las directrices de los trabajos futuros de los demás

órganos de la OACI. El Presidente es elegido por el Consejo pero no tiene que ser miembro de

ese organo.

UNIDAD 12:

ESPACIOS MARITIMOS

RESEÑA HISTORICA

El mar siempre fue un medio de comunicación entre pueblos y civilizaciones, y su evolución ha seguido los grandes cambios económicos y políticos experimentados por la H. Hacia el S.XVII el derecho del mar adquiere trascendencia internacional, a través de la controversia sobre la libertad de los mares, (Grocio)la compañía holandesa de las Indias Orientales quería navegar por al ruta de las especias, dominada por España y Portugal, sosteniendo que el mar y el comercio son propiedad común del derecho de gentes y no un objeto apropiable. Selden sustentaba el derecho del monarca de Inglaterra, sobre los mares vecinos, basándose en que es susceptible de apropiación privada. En el S.XVIII y XIX se afirma el principio de libertad de los mares y a partir de allí se desarrollaran las normas del derecho del mar clásico. El primer ensayo fue el Congreso de París en 1856 (eliminación del corso, 3 millas de mar territorial y el resto es alta mar).

La codificación:

La primera conferencia fue en Ginebra (1958) con 86 países, se aprobaron cuatro convenciones concernientes al mar territorial y la zona contigua, el alta mar, la plataforma continental, la pesca y la conservación de recursos económicos y un protocolo facultativo sobre el arreglo pacífico de controversias.

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La segunda conferencia fue en 1960 que no logró resolver el tema de la extensión del mar territorial.

La tercera conferencia se debió a la descolonización que trajo consigo el rechazo de disposiciones contenidas en la convención por numerosos E nuevos, además de las cuestiones importantes que habían quedado sin resolver y el rápido desarrollo tecnológico que había dejado atrás conceptos claves como el de la determinación de la plataforma continental; estas circunstancias llevaron a emprender uno de los esfuerzos más importantes de la historia y culminó con un corpus iuris completo sobre el derecho del mar. La Asamblea general creo en 1968 un comité especial para los usos pacíficos de los fondos marinos y oceánicos más allá de las jurisdicciones nacionales y luego un Comité permanente de los fondos marinos para estudiar la elaboración de principios y normas jurídicas, así como los medios para promover la explotación y la utilización de los recursos de esa zona.

La convención de Montego Bay (Jamaica) de 1982: en 1994 entró en vigor. El apoyo concitado por la convención proviene del equilibrio de los diversos intereses (políticos, geográficos, económicos) de los E, en un texto general que regula todos los usos fundamentales del mar, se trató de un paquete de negociación cuyas normas están ligadas entre sí por recíprocas concesiones, de tal manera que la aceptación de una implica necesariamente la de las otras que las equilibran.

ESPACIOS MARITIMOS

Las zonas marítimas y submarinas, también son llamadas

espacios marinos y submarinos, Estas se dividen según el autor

Enrique Gaviria Liévano, en siete categorías determinadas

según el dominio que ejerce un determinado Estado sobre esas

zonas o la comunidad internacional, son las siguientes: 

- Aguas Interiores. 

- Mar Territorial. 

- Zona Contigua. 

- Zona Económica Exclusiva. 

- Plataforma Continental. 

- Alta Mar.

- Fondos Marinos y Oceánicos. 

AGUAS INTERIORES: Son aguas interiores aquellas situadas en el ámbito del territorio terrestre, al interior de la líneas de base del mar territorial. Quedan comprendidas las aguas portuarias, los ríos más acá de la línea que cierra su desembocadura, las bahías cuando poseen aguas interiores. Según la Convención se considera bahía toda escotadura cuya superficie sea igual o superior a la de un semicírculo que tenga por diámetro la boca de dicha escotadura y no supere las 24 millas marinas. También están las aguas interiores históricas, que son aquellas que

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a pesar de que geográficamente no tengan tal carácter el E costero afirmó su soberanía sobre ellas.

La convención reconoce al E ribereña derechos exclusivos en sus aguas interiores marítimas y con contiene ninguna regla que limite su jurisdicción a esta agua.

Acceso de buques de tercera bandera a las aguas interiores de un E: un E no podrá cerrar sus puertos sino por razones extremas y de interés público, los buques extranjeros que naveguen por ellas están sometidos a la soberanía territorial del E ribereño y los buques de guerra deben ser notificados por vía diplomática y permitida por autoridad competente, gozan de inmunidad y están excluidos de la competencia del E ribereño, salvo en el cumplimiento de las leyes territoriales sobre navegación o reglamentaciones de carácter sanitario.

MAR TERRITORIAL: Esta formado por una franja de aguas adyacente al territorio y situada mas alla de las aguas interiores del e. Durante mucho tiempo no hubo un consenso sobre la extensión del mar territorial,la convención sobre derechos del mar de 1982 establece que todo Estado tiene derecho a establecer la anchura de su mar territorial hasta un límite que no exceda de 12 millas marinas, medidas a partir de líneas de base determinadas de conformidad con la misma Convención.

Delimitación:Para delimitar el mar territorial entre dos E con costas enfrentadas o adyacentes, hay tres posibilidades:1-Acuerdo entre las partes, a falta de este se recurre al método de la equidistancias a menos que circunstancias especiales impongan otra solución.2-Línea de equidistancia3-Circunstancias especiales.

Régimen jurídico: La soberanía del E ribereño es plena en su mar territorial, espacio aéreo adyacente, lecho y subsuelo de esas aguas. Tiene competencias legislativas y jurisdiccionales, pudiendo reglamentar la navegación y la actividad pesquera. Así como dictar leyes para prevenir, reducir y controlar la contaminación del MA marino, establecer un control aduanero y sanitario y sancionar las infracciones a estas reglas.

El derecho de paso inocente: La soberanía está limitada por el derecho de paso inocente de que gozan los buques extranjeros. Se define como la navegación para atravesar el mar territorial de un E. El paso debe ser continuo y rápido y solo podrá detenerse por incidentes ordinarios de la navegación o por razones de fuerza mayor. Este derecho es para todos los buques extranjeros, comprendidos los de guerra y submarinos, a los cuales se les exige que naveguen emergidos y portando pabellón. Los de propulsión nuclear o que transporten sustancias nocivas podrán ejercerlo por deberán observar las medidas especiales. El paso de un buque extranjero tiene carácter de” inocente” cuando no afecta la paz, el buen orden o la seguridad del E ribereño.(art19).

Derechos y obligaciones del E ribereño respecto al paso inocente.

Reglamentación:Puede suspender el paso inocente por razones de seguridad y podrá exigir a los buques extranjeros que utilicen las vías marítimas y los dispositivos de separación de tráfico dispuestos para la seguridad de la navegación. No pueden imponer gravámenes ni realizar ningún tipo de discriminación entre ellos.

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Jurisdicción civil y penal del E ribereño: Jurisdicción civil y penal del E ribereño:El DIP sugiere ciertas restricciones, en cuanto a la civil, aunque dicho E puede hacerlo, la convención dice que no debería el E ribereño desviar ni detener buques extranjeros para ejercerla sobre personas a bordo, tampoco tomar medidas cautelares o de ejecución contra ellos salvo como consecuencia de obligaciones contraídas por dichos buques o de responsabilidad en que estos hayan incurrido durante su paso inocente o con motivo de dicho paso. En cuanto a la penal tampoco debería arrestar a personas o realizar investigaciones en relación con un delito cometido a bordo durante el paso inocente salvo que:1-Las consecuencias del delito se extiendan sobre su territorio2-El delito pueda poner en peligro la paz del país o el buen orden en el mar territorial3-La intervención de las autoridades locales, hayan sido requeridas por el capitán del buque extranjero o por el funcionario consular de ese E.4-Cuando se trate de combatir el tráfico ilícito de estupefacientes o sustancias sicotrópicas.

Zona contigua: Adyacente al mar territorial hay una zona contigua que empieza en el límite exterior del mar territorial, donde el E ribereño tiene ciertas facultades exclusivas pero limitadas y de carácter funcional. Adquiere gran importancia en ciertos ámbitos geográficos como los mares semicerrados o cuando hay islas sometidas a distintas soberanías donde resulta imposible la existencia de un zona económica exclusiva. La convención fija en 24 millas marinas a partir de las líneas de base utilizadas para medir la anchura del mar territorial (12 millas desde el límite exterior de dicho mar). El E tiene competencia para prevenir y sancionar las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración y sanitarios, cometidos en su territorio o mar territorial. La convención de derecho del mar establece que esta zona se encuentra dentro de la zona económica exclusiva: la ZEE es un área situada más allá del mar territorial y adyacente a este. El objeto es que el E pueda garantizar la seguridad de su territorio y la obtención de recursos financieros, potestades ajenas a la ZEE.

Zona económica exclusiva(zona exclusiva de pesca): cuenta con una extensión de 200 millas, medidas desde donde se mide la anchura del mar territorial. Régimen jurídico aplicable a esta zona:

En esta zona el Estado ribereño tiene soberanía para explorar,

explotar y conservar los recursos del mar, lecho y subsuelo,

ampliando lo anterior a favor al Estado ribereño se le reconoce

soberanía en: 

1. Soberanía exclusiva sobre los recursos naturales que se

encuentren en los fondos marinos en el subsuelo y en las aguas

suprayacentes. 

2. Se le reconoce internacionalmente jurisdicción respecto del

uso y control de sus aguas (establecimiento de instalaciones,

investigación científica, prevención del medio marino.

Derechos del e ribeño: Ejercen derechos de soberanía y jurisdicción, los

primeros se refieren a la explotación y exploración de los recursos naturales en el

lecho y subsuelo del mar y aguas suprayacentes, tanto de los vivos como de los no

vivos, y con respecto a actividades de explotación y exploración económicas de la

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zona, como la producción de energía derivada del agua, de las corrientes y de los

vientos. La segunda se ejerce respecto al establecimiento y utilización de islas

artificiales, la investigación científica marina, la preservación y conservación del

medio marino, etc

Derechos de terceros E: Gozan de todas las libertades reconocidas en alta mar (navegación, sobrevuelo, tendido de cables y tuberías submarinas) a excepción del derecho de pesca. El E ribereño determina la captura permisible y su propia capacidad de explotación de los recursos vivos de la zona y su utilización optima. Cuando hay un excedente se dará acceso a terceros E, con prioridad para los E sin litoral o con características geográficas especiales y para los E en desarrollo de la misma región. Estos deben respetar las leyes y reglamentos que imponga el E ribereño sobre la fijación de cuotas de captura, transmisión de tecnología como condición para la pesca, pago de licencias y las especies que pueden capturarse. La cooperación debe realizarse en forma directa o por intermedio de organizaciones especializadas, con el fin de proteger ciertas especies marinas.

Plataforma continental: En la Convención de Ginebra la plataforma se

definía por criterios de profundidad, explotación y adyacencia,la actual convención

recurre a una noción geomorfológica y jurídica y la define como la prolongación

natural del territorio del E costero, hasta el borde externo del margen continental o

hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a

partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos que el borde

exterior del margen continental no llegue a esa distancia. EL límite interior de la

plataforma continental coincide con la proyección hacia abajo del límite exterior del

mar territorial. El exterior puede fijarse de dos modos: En ningún caso puede

extenderse más allá de las 350 millas marinas.

La ZEE y la plataforma continental no solo se asemejan en la extensión, sino en su

función, en ambos espacios los derechos del E ribereño tienen una finalidad

económica, relacionada con la explotación de los recursos, y se diferencian por la

extensión de los recursos, en la plataforma es de carácter exclusivo y en la ZEE

preferencial. Además la primera es una realidad natural que ha sido descubierta, en

cambio la segunda es un concepto creado por los gobiernos para extender su poder

económico.

Derechos y obligaciones del E ribereño: Ejerce los derechos de soberanía sobre la plataforma para la exploración y explotación de sus recursos naturales. Tiene carácter exclusivo, excluyendo todo tipo de reivindicación por 3°E fundada en la ocupación o utilización efectiva, aun cuando el E ribereño no realice en ella ninguna actividad. Es de carácter funcional y abarca los recursos minerales asó como los no vivos del lecho del mar y subsuelo. En cuanto a los vivos, sus derechos se circunscriben a las especies sedentarias.

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Otros derechos: construir islas artificiales, instalaciones y estructuras sobre la plataforma, reglamentar su construcción, operación y utilización y establecer las zonas de seguridad a su alrededor; derecho a autorizar y regular las perforaciones que con cualquier fin se realicen en la plataforma continental y el de explotación del subsuelo mediante la excavación de túneles.

ALTA MAR:comprende todas las partes del mar no incluidas en la ZEE en el mar territorial o en las aguas interiores de 1 E., ni en las aguas archipelagicas de 1 E. archipielagico. La libertad de alta mar comprende; Libertad de Navegación; Sobrevuelo, Tendido de Cables y Tuberías Submarinas(cuando un E instala estas debe tener en cuenta la existencia de las ya instaladas,y los debe tener en buen estado); Construcción de Islas Artificiales y otras instalaciones permitidas x el D.I.; Libertad de Pesca; e Investigación Científica. Los E. q carecen de costa marítima gozan de la libertad de alta mar (Paraguay – Bolivia) a través de los puertos de los E. vecinos, los q deben concederles el D. de entrada a sus puertos marinos, su utilización, en las mismas condiciones q sus propias naves (Paraguay ½ T rio internacionalizado, Paraná)..

LA ZONA INTERNACIONAL DE LOS FONDOS MARINOS Y OCEANICOS: esta comprendida x el lecho

del mar y el fondo del océano + allá de los limites de la jurisdicción nacional. Dicha zona no es susceptible

de apropiación x ningún E. ya q constituye 1 Patrimonio Común de la Humanidad. Su explotación se debe

llevar a cabo en interés de toda la humanidad, tomando en cta. especial// las necesidades de los países

en vía de desarrollo. La zona esta reservada p/ fines pacíficos. La autoridad Int. de los fondos marinos

esta integrada x todos los E. partes de la Convención, establece su cede en Jamaica y sus órganos

son; La Asamblea, El Consejo, La empresa y La Secretaria.

La autoridad:Deberá organizar y controlar las actividades realizadas en la Z y la administración de sus recursos, está compuesta por 3 órganos; la asamblea, el consejo y una secretaría, la empresa también está integrada a la autoridad.

La Asamblea:Son miembros todos los E parte, es el órgano supremo de la autoridad y ante ella responden los demás, está encargada de programar la política a seguir. Sus funciones son: elección de los miembros del consejo, de la secretaría, del consejo de administración y el director general de la empresa; examen de informes presentados por el consejo y la empresa; aprobación de las reglas relativas a la explotación de los recursos mineros y la distribución equitativa de las ventajas económicas y financieras obtenidas, y la toma de medidas que protejan a los E en desarrollo y a los productores terrestres, como la aprobación del presupuesto anual.

El consejo:Es el órgano ejecutivo, establece la política concreta que ha de seguir la autoridad, en relación con toda cuestión de su competencia, son 36 miembros que se dividen:

4 entre los E que hayan hecho las mayores inversiones en la minería oceánica

4 entre los principales consumidores o importadores de los minerales extraídos de los fondos.

4 entre los mayores exportadores terrestres de los mismos minerales

6 entre los representantes de los E con intereses especiales.

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18 sobre la base de distribución geográfica (por lo menos 1 de cada región)

La empresa:Es el órgano a través del cual la autoridad desarrolla sus actividades industriales y comerciales, actuará de conformidad con la política general de la Asamblea y realizará sus actividades de transporte, tratamiento y comercialización de los minerales extraídos.

La secretaría:Formada por un secretario general y el personal necesario que tiene calidad de funcionarios internacionales que no reciben instrucciones de ningún gobierno ni ninguna otra fuente ajena a la autoridad. El secretario dura 4 años y es propuesto por el Consejo y elegido por la asamblea.

Sala de controversias de los fondos marinos y oceánicos:Es competente para resolver las controversias entre los E parte, entre un E parte y la autoridad, entre las partes e un contrato, entre la autoridad y u probable contratista, por la denegación de un contrato. La ley aplicable serán las normas de la Convención de Jamaica, los reglamentos y procedimientos de la autoridad, las cláusulas de los contratos concernientes a las actividades de la Zona, vinculados al litigio. La sala no tendrá competencia respecto del ejercicio de las facultades discrecionales de la autoridad, las decisiones son ejecutables en los territorios de los E parte, de la misma manera que las sentencias del tribunal supremo del E en cuyo territorio se solicite la ejecución.

ESTRECHOS UTILIZADOS PARA LA NAVEGACION INTERNACIONAL: Son de gran importancia estratégica, según su definición geográfica el estrecho es el paso angoste entre costas que pone en comunicación dos mares. Desde el punto de vista jurídico la CIJ en el caso canal de Corfú apuntó como criterio decisivo a la circunstancia de que el estrecho pone en comunicación dos partes de alta mar, como así mismo a que es utilizado con fines de navegación internacional. Para que sea sometido a regulación internacional debe reunir ciertas condiciones: debe estar destinado a la navegación internacional, Las aguas del estrecho deben formar parte del mar territorial de un E (Bósforo) o de dos o más (Magallanes), No debe existir ninguna franja de alta mar para la libre navegación.

Régimen jurídico:La extensión del mar territorial de las 3 millas a las 12 millas, implicaba que las aguas de numerosos estrechos internacionales, que antes tenían franjas navegables de alta mar, se transformaran en territoriales con la consiguiente limitación del derecho de libre navegación, de comercio, de sobrevuelo y de tránsito de buques de guerra. Por ejemplo Gibraltar, Hormuz, etc.

Los E ribereños pretendían aplicarles el régimen jurídico del mar territorial, mientras que las potencias marítimas proponían un paso en tránsito para todos los buques incluidos los que guerra, con condiciones más amplias que las establecidas para el paso inocente.

El paso en tránsito: se define al paso en tránsito como la libertad de navegación y sobrevuelo exclusivamente para los fines del tránsito rápido e ininterrumpido. El paso inocente subsiste en dos casos: en los estrechos situados entre una zona de lata mar o ZEE y el mar territorial de un E extranjero y para los estrechos formados por una isla del propio E ribereño y el continente, si existiere una ruta navegable alternativa de alta mar o ZEE.

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El derecho internacional impone al E ribereño una obligación de cooperación con los E usuarios de los estrechos internacionales, por lo demás este se aproxima más a la libertad de navegación que al paso inocente, y hay una libertad de sobrevuelo que el E ribereño niega en el mar territorial.

Ciertos estrechos tiene un régimen jurídico especial por acuerdos que coexisten con las disposiciones generales de esta convención, como el del Bósforo y los Dardanelos, el de Magallanes, el de Malaca, el de Calais y el de Torres.

Estados archipelagicos: La Convención los define como el E constituido totalmente por uno o varios archipiélagos y que podrán incluir otras islas; y define archipiélago al grupo de islas, incluidas partes de islas, las aguas que las conectan y otros elementos naturales, que estén tan estrechamente relacionados entre sí que tales islas, aguas y elementos naturales formen una entidad geográfica, económica y política intrínseca o que históricamente hayan sido considerados como tal. La convención hace referencia a los E archipelágicos oceánicos y no a los costeros de un E.

Delimitación: Se pueden fijar líneas rectas que sigan el contorno más externo del archipiélago, a condición de que estas líneas engloben las principales islas y comprendan una zona donde la relación entre la superficie de aguas y la de tierras tengan una proporción que vaya entre 1 a 1 y 9 a 1. El trazado deberá seguir la configuración general del archipiélago, y no podrá partir de elevaciones que solo emergen en bajamar, salvo que hayan construido en ellas instalaciones permanentes, que estén siempre sobre el nivel del mar o que formen parte del mar territorial de una isla.

Regimen Juridico: Las aguas encerradas por las líneas y quedan comprendidas entre las aguas interiores y las territoriales son consideradas aguas archipelágicas. El E posee soberanía sobre ellas, la cual se extiende al espacio aéreo situado sobre esta agua, asó como al lecho y subsuelo, sujeta a limitaciones, como ciertos derechos preexistentes de otros E o de paso inocente de terceras banderas a través de estas. El E puede establecer corredores marítimos y aéreos que permitan el paso rápido e ininterrumpido de buques y aeronaves extranjeros, el régimen es similar al derecho de paso en tránsito. Participan de tales características E como Malasia, Indonesia, Filipinas, Cabo verde, Islas Salomon, Santo Tome y Príncipe y Papua Nueva Guinea, entre otros. La Convención les permite el dominio de vastas extensiones marítima.

Estrechos utilizados para la navegación internacionalEl régimen jurídico de los estrechos utilizados para la navegación, es el de paso inocente por el mar territorial, aunque sin posibilidades de suspensión. En el régimen tradicional son tres los elementos relevantes para definir los estrechos que nos ocupan: el geográfico, el funcional y el jurídico.

Desde el punto de vista geográfico son cuatro los rasgos determinantes de un estrecho, a saber: tratase de un paso natural y no artificial; constituir una contracción del mar, en el sentido de que las aguas del estrecho sean mas reducidas en extensión que las de las aguas marítimas adyacentes a uno y a otro lado; separa dos espacios terrestres, sean esos dos continentes, continentes e islas o dos islas, y servir de unión a dos zonas de alta mar.

El elemento funcional de la noción de estrecho estriba en su utilización para la navegación internacional. Este aspecto fue puesto de relieve en 1949 por el Tribunal de La Haya en el caso del Estrecho de Corfú y esta caracterización funcional no permite distinguir entre estrechos en los que la navegación interesa a toda la comunidad internacional por

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constituir vías de la comunicación indispensables, y aquellos otros cuyo transito no tiene tal carácter.

El elemento jurídico de la caracterización de los estrechos se refiere por fin a su naturaleza de mar territorial. El régimen jurídico en vigor de los estrecho utilizados para la navegación internacional es el del paso inocente a través del mar territorial, aunque a diferencia de este ultimo, dicho paso no puede ser suspendido.

Sin embargo, el régimen tradicional del paso inocente en los estrechos utilizados para la navegación internacional obstaculizaba la movilidad del despliegue estratégico de carácter hegemónico de las superpotencias (Estados Unidos y Unión Soviética) y sus aliados militares en uno y otro bloque (OTAN y Pacto de Varsovia ).

La superpotencias y las grandes potencias militares se pusieron de acuerdo para la instauración de un régimen de libre navegación y sobrevuelo en los estrechos utilizados para la navegaron internacional. Semejante pretensión encontró la oposición de los Estados ribereños de los estrechos. Reafirmada la pretensión en la Conferencia apareció el régimen que de un modo fundamental iba a figurar en la Convención de 1982.Pero las pretensiones de la superpotencias y grandes potencias militares no alcanzaba a todos los estrechos utilizados para la navegación internacional sino solamente algunos de ellos. De ahí que la Convención tenga varios regimenes diferenciados; el de paso de transito, el de paso inocente, el de libertad de navegación y sobrevuelo, y de respeto a los regimenes convencionales de larga data aun vigentes. Realmente solo en el primero, el de paso en transito, están presentes los intereses estratégicos de aquellos Estados.

En los estrechos de mayor importancia estratégica se a sustituido el régimen tradicional de paso inocente por el régimen nuevo de paso en transito. Ellos favorece los intereses estratégicos globales de las superpotencias y sus aliados, pero causa perjuicio a la seguridad de los Estados ribereños de los estrechos.

ISLAS

La Convención de 1982 define a las islas de la siguiente forma: ¨ una isla es una extensión natural de tierra, rodeada de agua, que se encuentra sobre el nivel de ésta en pleamar.¨

A partir de esta definición cabe tener en cuenta dos puntos. El primero es que una isla debe constituir una elevación natural, por lo tanto, las llamadas islas artificiales no son islas en sentido propio y su régimen es distinto. El segundo punto es que para ser tal una isla debe emerger de las aguas en pleamar, por lo cual quedan excluidos de su régimen los bajíos.

La  Convención de 1982 dispone que en las islas, el Mar Territorial, la Zona Contigua, la Zona Económica Exclusiva y la plataforma continental serán determinadas de conformidad con las disposiciones aplicables a otras extensiones terrestres; y sólo a las rocas no aptas para mantener habitación humana o vida económica propia se les niega el derecho de tener Zona Económica Exclusiva y plataforma continental, auque no así el Mar Territorial.

 Protección y preservación del medio marino: Las causas de contaminación del mar son numerosas y provienen de diversas fuentes como los desperdicios que se vierten al mar desde tierra producidos por el H (cloacas, toxinas, desagües, desperdicios industriales con sustancias químicas destructivas) buques cisternas averiados que derraman petróleo, pesticidas y fertilizantes, etc.

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Obligación general de los E y responsabilidad: Hay una obligación general

de los E de proteger y preservar el medio marino, a su vez se consagran las medidas de policía a ejercer por parte de los E entre sí en el supuesto de violación de las obligaciones impuestas, como la investigación y medidas represivas impuestas para prevenir, reducir y controlar la contaminación, medidas unilaterales de intervención en caso de accidente marítimo que amenace las costas de un E u otros intereses. Todos los E deben velar por el cumplimiento de sus obligaciones internacionales relativas a la protección y preservación del medio marino y que responsabilidad en caso de incumplimiento se establecerá de acuerdo con el DI. Aquellos E deben asegurar que sus sistemas jurídicos internos ofrezcan recursos que permitan la pronta y adecuada reparación por la contaminación del medio marino por personas naturales o jurídicas bajo su jurisdicción.

Principio 21 de Estocolmo: Proclama el derecho soberano de los E de explotar sus recursos naturales con arreglo de su política en materia de MA, pero en conformidad con su obligación de proteger y preservar el M. Marino.

Investigación científica marina:

El alta mar se encuentra abierto a todos los E, como asimismo a las OI competentes, la libertad se sujeta al cumplimiento de ciertos deberes:

El alta mar debe utilizarse con fines pacíficos y por ende está vedada cualquier actividad militar

Las instalaciones y materiales necesarios para la investigación no deben impedir la navegación internacional, ni cualquier otra actividad permitida en alta mar

Las investigaciones no deben afectar el medio marino, so pena que los E u OI que las desarrollen incurran en responsabilidad internacional.

Los E u OI deberán conocer los resultados de sus investigaciones para cooperar con otros E en la prevención y control de daños al medio marino.

Solución de controversias:La parte XV de las convención se ocupa de la Solución de controversias,en la sección 1 figuran Las disposiciones generales articulan un sistema totalmente voluntario de solución de controversias con los recursos del art.33 de la carta; solo si en esta etapa no se consigue solucionar una controversia entrarían los procedimientos obligatorios conducentes a decisiones obligatorias de la Convención.

Procedimientos obligatorios:

La regla general: El art.286 contiene la regla general: cuando la controversia no ha podido ser resuelta por virtud del capítulo anterior, cualquiera de las partes en ella podrá pedir que la cuestión se someta a la corte o el tribunal que sea competente de acuerdo a lo que se disponga en esa misma sección.

Los tribunales competentes: Son 4: el tribunal internacional de derecho del mar, la CIJ. Un tribunal arbitral, constituido de acuerdo con el anexo VII y un tribunal arbitral constituido de acuerdo con lo dispuesto en el anexo VIII, si la

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diferencia versa sobre pesquerías, protección y conservación del medio marino, investigación científica marina, navegación, etc.

Limitaciones a la regla de jurisdicción obligatoria: Cede cuando las controversias giren sobre el ejercicio por un E de sus derechos soberanos o de su jurisdicción. La jurisdicción será obligatoria solamente si el E ribereño fuera imputado de actuar en contradicción con los usos de la ZEE consagrados por la convención o inversamente, cuando el que ejerce las libertades y usos relacionados con ellas ha sido imputado de actuar en contravención con las disposiciones de la Convención al respecto, las leyes y reglamentos del E ribereño u otras normas del DIP. También habrá jurisdicción compulsoria cuando el E ribereño sea imputado de actuar en contradicción con reglas y estandartes internacionales relativos a la protección del medio marino, cuando se trata de los derechos soberanos o de jurisdicción que la convención establece para los E ribereños; la regla se invierte y no se aplica sino en la forma anteriormente establecida para los casos en que estén comprometidas las libertades del mar en la ZEEE y otros usos legítimos que protege la convención.

Las limitaciones facultades: Al formular la declaración de aceptación de un tribunal competente podrán excluir aquellas controversias sobre delimitación, entre E con costas adyacentes o situadas frente a frente ya sea del mar territorial, a cuyo respecto cabe incluir la determinación de los títulos históricos, de la ZEE o de la plataforma continental. También podrán hacerlo con respecto a las actividades de buques y aeronaves del E dedicados a servicios no comerciales y a aquellas actividades destinadas a hacer cumplir las normas relativas a los derechos soberanos o de jurisdicción excluidas de la jurisdicción obligatoria, referentes a la investigación científica marina y a las pesquerías.

La conciliación obligatoria:Algunas cuestiones no escapan de la conciliación obligatoria, así sucede con lo relativo a la pesca y a la investigación científica en la ZEE, la delimitación de los espacios marítimos y títulos históricos. Aunque sea obligatorio sentarse en la mesa de la conciliación y actuar de buena fe, no lo es la propuesta que pueda emanar de la comisión de conciliación, que es de aceptación facultativa.

Sala de controversias del tribunal de derecho del mar:La competencia de la sala no es afectada por ninguna de las anteriores limitaciones, tiene jurisdicción obligatoria sobre las controversias relativas a la Zona y a su respecto poseen jus standi no solo los E sino también la autoridad, la empresa y los particulares.

¿Cómo se establece el Límite Exterior de la Plataforma Continental?

El régimen de la plataforma continental se halla establecido en la Ley N°23.968 y en la Parte

VI de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), que entró

en vigor para la República Argentina en 1995. De acuerdo con estas normas, la plataforma

continental de un Estado ribereño comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas

que se extienden más allá de su mar territorial a todo lo largo de la prolongación natural de

su territorio, hasta el borde exterior del margen continental. Cuando esa plataforma se

extiende más allá de las 200 millas marinas, el Estado ribereño presentará información sobre

el límite exterior a la Comisión de Límites de la Plataforma Continental (CLPC). Esta Comisión

hará recomendaciones a los Estados ribereños sobre la adecuación del límite presentado con

las normas pertinentes de la Convención. El límite exterior de la plataforma continental que

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determine el Estado ribereño tomando como base tales recomendaciones será definitivo y

obligatorio.

La manera de determinar hasta dónde se extiende el borde exterior del margen continental se encuentra establecida en la CONVEMAR.

En primer lugar hay que determinar la ubicación del denominado “pie del talud continental” y a partir de allí fijar los puntos del límite exterior de la plataforma continental utilizando para ello dos criterios definidos en la Convención: 

Puntos fijos más alejados en cada uno de los cuales el espesor de las rocas sedimentarias sea por lo menos el 1% de la distancia más corta entre ese punto y el pie del talud continental o

Puntos fijos situados a no más de 60 millas marinas del pie del talud continental

Los puntos fijos que constituyan el límite exterior de la plataforma, trazados de acuerdo con los criterios del párrafo anterior, no pueden estar situados más allá de las 350 millas marinas desde las líneas de base desde las cuales se mide la altura del mar territorial o de 100 millas marinas contadas desde la isobata de 2.500 m.

UNIDAD 13

CURSOS DE AGUAS INTERNACIONALES

Ríos internacionales:Según el Congreso de Viena es el que atraviesa o divide los territorios de dos o más E. Cuando atraviesa sucesivamente el territorio de más de un E se llama curso sucesivo y cuando separa los territorios de dos E se llama río de frontera o contiguo. Los lagos serán internacionales cuando sus riberas pertenezcan a más de un E. Se incluye dentro del concepto de curso de agua internacional a los canales y a toda otra vía de agua artificialmente creada que una dos o más ríos o afluentes situados en diferentes E.

Los E ribereños comparten un recurso: el agua, que tiene la característica de fluir, el uso del río por una parte afectará inmediatamente el uso del mismo por el otro E. Esta interdependencia determina que la soberanía de cada uno de ellos respecto al recurso debe ser limitado en la medida en que los derechos de los otros se interponen.

Ríos internacionalizados: Son ríos que por su situación geográfico política, corren en todo su recorrido dentro del territorio de un solo E, a estos ríos (a diferencia con los internacionales) no les corresponde el régimen del DIG, sino que están sometidos a ser internacionalizados por tratados. (Rin, Danubio, Elba, Nilo, Niger, etc.)

Navegación: Su libre navegación no está establecida como una norma del DIG

ya que a falta de un tratado la situación no es clara. La jurisprudencia de la CPJI habla sobre la existencia de un derecho fluvial internacional. Barberis sostiene la existencia de ciertos principios consuetudinarios, ya que algunas cláusulas se han repetido en las distintas convenciones y que rigen aun cuando no fuesen insertadas en los futuros tratados. En América esta norma no es aceptada regionalmente ya que las secciones de los cursos ubicadas en diferentes ribereños sólo están abiertas a la navegación de los otros ribereños por imperio de tratados o concesiones unilaterales.

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Europa: a partir de la revolución francesa se comenzó a proclamar la libertad de la navegación fluvial. El acta del Congreso de Viena decretó que este principio es válido para todos los E, sean o no ribereños del río. Por el Tratado de Versalles pretendió establecerla como régimen definitivo y en persecución de este fin se celebró la Convención de Barcelona con los siguientes rasgos:

Son vías de agua de interés internacional los ríos y lagos internacionales, incluyendo los lagos cuyas costas pertenecen a diferentes E.

Declara la libertad de navegación sin discriminación para todos los E parte. No rige esta para los buques de guerra.

La navegación de cabotaje se reserva para los E ribereños. Estos tiene facultades reglamentarias, de policía y sanidad.

En el período entre las 2 GM este principio se vio disminuido, Hitler notificó que no reconocía como válidas las comisiones fluviales. Luego de la 2º GM y a iniciativa de la URSS el régimen del Danubio cambió en un sentido menos favorable que antes hacia los no ribereños.

Noción de cuenca y de sistema hidrográfico (Cursos de aguas):

La situación de los afluentes no estaba incorporada en el Acta de Viena, se disputaba el carácter internacional o nacional de estos, particularmente de los que se encontraban íntegramente en territorio de un solo E. El gobierno polaco sosotuvo ante la CPJI en el caso Oder, que la jurisdicción de este no se extendía a las porciones navegables de los afluentes. La CPJI falló en contra, o sea a favor del uso internacional de las porciones navegables de los afluentes. A medida que los usos de los ríos se fueron haciendo más intensos (navegación, industrial, agrícola) los E comenzaron a advertir la comunidad de intereses de los ribereños y el carácter de recurso natural compartido de las aguas de los cursos de agua y las obligaciones que esa naturaleza les imponía, además del interés de la navegación de los grandes ríos despertaba en la CI iba más allá de los ribereños.

En un principio el E territorial tenía derechos absolutos sobre un río internacional o bien restringir sus usos de manera que no cause daños sensibles a otros ribereños. Huber en el caso Islas Palmas planteo el problema de si un E tiene derecho a la utilización de su territorio sin tener en cuenta los efectos nocivos que puede provocar en el territorio de otros E.

Doctrina Harmon: Sostuvo la soberanía absoluta de un E sobre la parte de un río internacional que estuviera situada dentro de su territorio era un principio básico del Derecho de gentes.

La contradoctrina (Fauchille y Oppenheim): doctrina de la integridad territorial absoluta. Un E tiene derecho a continuar recibiendo agua en la misma cantidad y calidad que ha venido fluyendo a través de la frontera. Debido a que la menor diferencia en las condiciones anteriores afectará la intangibilidad de la integridad

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territorial de los otros ribereños, no es aceptable el cambio de las condiciones naturales del curso de agua.

Ambas doctrinas tiene como fundamento la soberanía territorial, pero ninguna de las dos tiene en cuenta la esencial naturaleza del agua y la interdependencia que ella origina entre los ribereños.

Fallo de la CPJI sobre el asunto del río Oder: Igualdad perfecta de todos los E ribereños en el uso de todo el curso del río y la exclusión de todo privilegio preferencial de cualquiera de ellos con relación a los otros. Se considera a los ríos internacionales, sus afluentes y otros elementos hidrográficos como un todo que se denominará cuenca hidrográfica. “Área en los territorios de dos o más E en la que todas las corrientes de agua superficial, tanto naturales como artificiales, drenan una cuenca común y terminan en una desembocadura común o en desembocaduras comunes.” El uso de cualquiera de las aguas en una porción de la cuenca puede repercutir sobre los usos en otra porción del mismo sistema y si la cuenca internacional (territorio que abarca se divide entre varios E) pueden surgir problemas entre dichos E.

El ciclo hidrológico:

Es el movimiento del agua por un curso de agua. La noción de curso de agua se amplió, incorporándose además de ríos y lagos, los glaciares y aguas subterráneas. La unidad de un sistema de curso de agua se basa en la naturaleza del ciclo hidrológico.

El agua que abandona la masa terrestre del globo terráqueo retorna en igual cantidad, este proceso de desarrolla constantemente. Del agua que cae en distintas formas de precipitación:

Parte puede ser interceptada por la vegetación sin llegar al suelo

Caer en la superficie y humedecer el suelo o formar charcos

Infiltra en el suelo

Formar corrientes y comenzará a fluir hacia tierras más bajas (afluente a los ríos, se termina vertiendo en lagos o en el mar)

Aguas subterráneas: pueden estar o no conectadas a un curso de agua (confinadas). Es la parte más importante del ciclo hidrológico, constituyen el 97% de agua que existe en el planeta (excluyendo océanos, glaciares, casquetes polares) Desde el punto de vista jurídico hay una estrecha interdependencia con las aguas de diversas partes del curso de agua (incluyendo glaciares y aguas subterráneas), por ejemplo, la contaminación de las aguas de la superficie pueden amenazar a las subterráneas y viceversa.

Codificación del derecho de los cursos de agua para usos distintos de navegación:

Convención codificadora:

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A. Curso de agua (Art. 2 inc.a) “sistema de aguas de superficie y subterráneas que, en virtud de su relación física, constituyen un conjunto unitario y normalmente fluyen a una desembocadura común. Es un sistema hidrológico con interrelación entre los componentes que forman el curso de agua (lagos, ríos, glaciares, embalses y cauces). La intervención humana en un punto del sistema puede repercutir en cualquier otro punto.

El Río Grande y Nilo reúnen todas las características de un sistema de curso de agua que fluyen al mar en todo o en parte por vía subterránea, con ramificaciones que pueden distar una de otra hasta 300 KM. O bien que desaguan en lagos en ciertas épocas del año y en el mar en otras.

B. Curso de agua internacional (2 inc.b) “es el curso de agua cuyas partes se encuentran, físicamente en E distintos” ej. El lago por el que pasa una línea fronteriza.

C. Utilización y participación equitativa y razonable de un curso de agua (art.5)

“Los E del curso de agua utilizarán en sus territorios respectivos un curso de agua internacional de manera equitativa y razonable, en particular, los E del curso utilizarán y aprovecharán un curso de agua internacional con el propósito de lograr una utilización óptima y sostenible y el disfrute máximo compatible con la protección adecuada del curso de agua internacional teniendo en cuenta los intereses de los E del curso de agua de que se trate.” El derecho de un E sobre el curso de agua es un atributo de su soberanía pero tiene la obligación de no privar a otros E del mismo curso de agua. Se busca el mínimo detrimento o el mínimo de necesidades insatisfechas para cada estado del curso de agua.

“Los E del curso de agua participarán en el uso, aprovechamiento y protección de un curso de agua internacional de manera equitativa y razonable, esa participación incluye tanto el derecho de utilizar el curso de agua como la obligación de cooperar en su protección conforme a lo dispuesto en la Convención.” Cada E tiene derecho a la cooperación de los demás en diferentes cuestiones: inundaciones, reducción de contaminación, lucha contra la erosión, regulación de ríos, obras hidráulicas protección del medio ambiente, etc.

Respecto a la naturaleza de normas consuetudinarias, la CDI dijo que la práctica de los E generalmente acepta como derecho estos principios y en particular en las disposiciones de los tratados.

Obligación de no causar daño sensible: Daño sensible es un daño de cierta magnitud (más que una mera molestia que debe ser soportado en aras a la buena vecindad) Es difícil de medir por lo que debe ser apreciable en cada caso en particular (no puede cuantificarse)

Art.7: “Los E del curso de agua, al utilizar un curso de agua internacional en sus territorios, adoptarán todas las medidas apropiadas para impedir que se causen daños sensibles a otros E del curso de agua. Cuando a pesar de ello se causan daños sensibles a otro E, el E cuyo uso los causó deberá, a falta de acuerdo con respecto a ese uso, adoptar todas las medidas apropiadas y en consulta con el E

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afectado para eliminar o mitigar esos perjuicios y cuando proceda, examinar la cuestión de la indemnización. (solución de controversias, art.33 proyecto)

Los canales internacionales:

Son vías de agua, creadas artificialmente, que ponen en comunicación los ríos o los mares. Estos últimos canales están sometidos a reglamentación internacional convencional; por su importancia de vías de comunicacióninteroceánicas destacan los canales de Suez y Panamá.

El Canal de Suez une el mar Mediterráneo con el mar Rojo y fue inaugurado el 17 de noviembre de 1869. Se sometió a reglamentación internacional por la Convención de Constantinopla de 29 de octubre de 1888; en esta Convenciónse establecía: 1) La libertad de navegación para buques mercantes en tiempo de paz o de guerra. 2) La libertad detránsito para los buques de guerra; y 3) La neutralización del Canal, prohibición de construir fortificaciones y efectuar actos de guerra.

El Canal de Panamá une los océanos Atlántico y Pacífico. Fue inaugurado el 15 de agosto de 1914. Por el Tratado de Hay-Bunau Varilla de 18 de noviembre de 1903, los Estados Unidos de América obtuvieron una concesión de uso a perpetuidad en la zona la construcción y utilización del Canal y su defensa militar.

Conforme al Tratado de neutralidad del Canal de igual fecha, el Canal ha sido declarado «vía acuática de tránsito internacional  permanente neutral», a cuyo fin, tanto el tiempo de paz como de guerra, «permanecerá seguro y abierto para el tránsito pacífico de las naves de todas las naciones en términos de entera igualdad». 

En éstos canales rige, en principio, la libertad de navegación atento que el fin de los mismos es facilitar el transporte y consecuentemente el comercio internacional.

Comisión de Derecho Internacional

La Comisión de Derecho Internacional  establecida en virtud de la resolución 174 (II) de la Asamblea General, de 21 de noviembre de 1947; el Estatuto que figura como anexo define el mandato de la Comisión. Se designó como su objetivo principal "impulsar el desarrollo progresivo del Derecho Internacional y su codificación" (artículo 1 del Estatuto).

Publicaciones principales que exponen en detalle el trabajo de la Comisión de Derecho Internacional:

El Anuario de la Comisión de Derecho Internacional reproduce las actas de las sesiones celebradas en un año dado en el volumen I y contiene los textos de los principales informes producidos durante el año (incluyendo el informe anual de la Asamblea General) en el volumen II ..

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La Comisión de Derecho Internacional y su obra, 7a ed. (Número de venta: 07.V.9) ofrece una perspectiva de las actividades de la Comisión de Derecho Internacional y reproduce el texto de instrumentos jurídicos elaborados por ésta.

Analytical Guide to the Work of the International Law Commission, 1949-1997 describe el trabajo de la Comisión de Derecho Internacional sobre los asuntos jurídicos comprendidos en su mandato e incluye referencias a las fuentes informativas.

UNIDAD XIV

ANTARTIDA Y LOS TERRITORIOS POLARES

ANTARTIDA,EL TRATADO ANTARTICO :Hay 7 países que reclaman la soberanía sobre territorios del continente. El tratado antártico establece el estatus del área. Algunos son partidarios de que la Antártida sea sometida a un régimen de espacio común internacional en el marco de ONU. En cuanto a los espacios no reclamados, entrarían entre los territorios más allá de las jurisdicciones nacionales. Por el Tratado del antártico los países reconocieron la libertad de investigación científica y el turismo.

La Antártida se extiende alrededor del polo Sur, en un radio aproximado de 2500 km, siempre en latitudes mayores que los 60º; tiene una superficie, incluyendo las plataformas de hielo sobre el mar, de aproximadamente catorce millones de kilómetros cuadrados; alcanza los cincuenta millones si se agrega el océano que la circunda, el Antártico, cuyas aguas son más frías y menos saladas que las del resto de los mares.

El Tratado Antártico y otros acuerdos relacionados, colectivamente denominados como Sistema del Tratado Antártico, regula las relaciones internacionales con respecto a la Antártida. Para los propósitos del Sistema del Tratado Antártico, la Antártida es definida como todas las tierras y barreras de hielo ubicadas al sur del paralelo 60° Sur, sin afectar derechos sobre el alta mar allí existentes. El tratado fue firmado en Washington, capital de los Estados Unidos, el 1 de diciembre de 1959 y entró en vigor el 23 de junio de 1961.

Los firmantes originales fueron Argentina, Australia, Bélgica, Chile, Estados Unidos, Francia, Japón, Noruega, Nueva Zelanda, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Sudáfrica y la Unión Soviética, pero el tratado dejó la puerta abierta a cualquier miembro de la Organización de las Naciones Unidas, u otro estado invitado por la totalidad de los signatarios consultivos. Desde su firma el número de signatarios creció hasta un total de 50 en 2012, pero solo 28 de ellos poseen la categoría de «miembros consultivos» la que les otorga plenos derechos decisorios; los restantes 22 son considerados «miembros adherentes», por lo cual no gozan del derecho a voto.

El tratado tiene vigencia indefinida y solo puede ser modificado por la unanimidad de los miembros consultivos

Los otros acuerdos que integran el Sistema del Tratado Antártico son la Convención para la Conservación de Focas Antárticas (CCFA, firmada enLondres en 1972, en vigor desde 1978); y la Convención para la Conservación de Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA, firmada enCanberra en 1980, en vigor desde 1982); el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente o (Protocolo de Madrid) (firmado en Madrid en 1991, en vigor desde el 14 de enero de 1998). Las dos convenciones son acuerdos independientes al Tratado Antártico, pero el Protocolo de Madrid solo puede ser firmado por miembros del Tratado Antártico. La CCFA se aplica también sobre el alta mar al sur de los 60° sur y la CCRVMA se aplica en todo el océano Austral.

Aspecto Jurisdiccional

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Considerando que no existe un criterio unánime en materia de jurisdicción, dado que algunos estados siguen el de territorialidad y otros el de la nacionalidad, y en virtud a lo acordado en el Tratado respecto al ejercicio de soberanía territorial se hizo necesario adoptar un régimen en la región. En tal sentido, se acordó que los observadores, el personal científico y el personal afectado por éstos estarán sometidos a la jurisdicción del estado parte del cual sean nacionales ( artículo VIII del Tratado). Cabe destacar la adopción de mecanismos de solución de controversias obligatorios y pacíficos, como expresamente dispone el artículo XI, de modo que cualquier diferencia respecto al ejercicio de la jurisdicción así como de la interpretación o aplicación del Tratado deberán ser resueltas por las partes a través de cualquier medio pacífico a su elección ( en concordancia con lo dispuesto por las Naciones Unidas) mediante la consulta entre éstas o su tratamiento en las Reuniones Consultivas, y en caso de no lograrse un acuerdo por estos medios podrá ser referida a la Corte Internacional de Justicia, siempre y cuando medie consentimiento de las partes en controversia

SE HAN PRODUCIDO DIVERSAS REIVENDICACIONES POR PARTE DE VARIOS ESTADOS.ES LA UNICA ZONA VIRGEN DEL PLANETA EN CUANTO A RECURSOS NATURALES

CUESTIONES DE SOBERANIA

El continente antártico presenta características físicas peculiares que permiten diferenciarlo de la zona polar del ártico. Mientras que en esta última prevalece el mar con aguas generalmente heladas, la Antártida es un territorio cubierto en un 98.5 % bajo una espesa capa de hielo. En virtud de estas características, se suscitaron en doctrina diferentes opiniones respecto de la posibilidad de adquirir espacios de ese territorio y así ejercerse sobre ellos derechos de soberanía territorial.

Para poder saber cuáles serían los títulos que dan derecho a la adquisición de soberanía sobre territorios polares, primero se debe responder que no existe un derecho polar internacionalmente aceptado y que esta dificultad no permite hasta ahora que se desarrollen  comunidades independientes que se basten a sí mismas para subsistir.

Varios Estados recurren a principios del derecho Internacional General para fundar sus reclamos, tales como el descubrimiento o la ocupación, invocan la continuidad, o aún la teoría del cuadrante según por el cual la Antártida se dividiría por meridianos en cuatro cuadrantes:

1. el sudamericano

2. el pacífico

3. el australiano

4. y el africano

En esta última concepción cada Estado tendría un sector de una extensión proporcionada al valor de sus títulos a la Antártida. Otros Estados alegan concepciones aplicadas al Artico, es decir, la del sector, un triángulo esférico cuya cúspide está constituida por el Polo y que- en el Artico- comporta repartir los espacios entre los Estados vecinos al Polo Norte. Por último un tercer grupo  considera  que, precisamente en razón de sus características, su valor estratégico, su interés  para la ciencia y sus recursos, la Antártida no es un territorio de ser susceptible de ser adquirido por Estados y debería en algún momento  someterse a una suerte de control internacional y pertenecer a la Humanidad. No obstante ello, por extensión, se puede

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aplicar los fundamentos que son reconocidos internacionalmente para otorgar títulos válidos para territorios habitables.

La Argentina fundamenta su soberanía en las siguientes teorías:

1. Herencia: porque aplicando el principio del derecho hispanoamericano del "Uti Possidetis Juris"[1] le corresponde a la República Argentina el dominio de todas las tierras que pertenecen a la Madre Patria; y luego al Virreinato del Río de la Plata. Malvinas.

2. Descubrimientos: los británicos asignan el descubrimiento de la Antártida William Smith en 1819; los norteamericanos a Brown Palmer ese mismo año y los rusos a Tadeo von Bellingshausen en 1820. Pero nuestros historiadores y los escritos del explorador francés Charcot han demostrado que por lo menos dos años antes, cazadores de focas en barcos matriculados en el Río de la Plata, entre ellos el Spíritu Santo y el San Juan Nepomuceno, frecuentaban el continente.

3. Proximidad geográfica: Argentina y Chile son los países próximos a la Antártida de la que los separa una distancia de unos 1000 km, que quedó afectado por las disposiciones del Tratado de Paz y Amistad con Chile que concedió a este país islas al Sur de la Isla Grande de Tierra del Fuego.

4. Continuidad geológica: en virtud de la continuación de la cordillera de los Andes a través de la cadena de las islas del Atlántico Sur para reaparecer como Antartandes.

5. Exploraciones y salvamentos: con el precedente de la estadía del Comandante Luis Piedra Buena en su mocedad, allá por mitad del siglo pasado, podemos señalar el rescate de la expedición sueca de Nordenksjöld, efectuado en 1903 por la corbeta "Uruguay" al mando del entonces Tte. De Navío Julián Irízar, expedición que integraba también el Alférez Sobral de nuestra Armada. Fue éste el primer salvamento trascendente en la Antártida.

6. Ocupación permanente: en 1904 la Argentina instaló, el 22 de febrero (hoy Día de la Antártida). Lo hizo en la isla Laurie del grupo Orcadas del Sur, aceptando hacerse cargo del observatorio establecido el año anterior por el escocés Bruce. Desde entonces Orcadas es la base que funciona ininterrumpidamente en la Antártida, desde hace un tiempo y éste es el título más perfecto que nuestro país esgrime, ya que pasaron cerca de 30 años antes de que funcionara otra base permanente en el helado continente.

7. Actividad administrativa: realizada a partir de entonces (1904) en Orcadas con oficina postal y desde 1927 con estación radio telegráfica. A partir de 1947 la instalación de nuevas bases amplió toda la actividad.

8. Presencia y actividad científica y técnica: desarrollada también en Orcadas desde 1904 y luego en las demás bases muchos antes del año Geofísico Internacional (1957/58) hasta nuestros días.

Entre los Estados que sostienen reclamaciones territoriales en la Antartida se encuentra Argentina que reivindica el espacio comprendido entre los meridianos de 25 ° de longitud oeste y 74° de longitud oeste en razón de las exploraciones científicas que ha llevado a cabo ininterrumpidamente desde 1904.Esta reclamación se superpone parcialmente con reclamaciones de Chile, entre 53° y 90 ° de longitud oeste, y del Reino Unido de la Gran

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Bretaña e Irlanda del Norte, entre 20° y 80° de longitud oeste. Por otra parte, entre los 90° y 150° de longitud oeste no hay reclamos de soberanía.

Los espacios polares

Los territorios polares son los espacios comprendidos entre los dos polos y los 66º y 33´de latitud norte y los 60º de latitud sur, respectivamente. El primero se conoce por Región Ártica y el segundo como región o Continente Antártico.

El problema jurídico principal es si son aplicables a estas regiones los medios examinados relativos a la adquisición de la soberanía territorial, y especialmente la ocupación efectiva. Ante esta situación vamos a examinar cuáles han sido las teorías mantenidas para justificar la adquisición de territorios polares, así como el desarrollo que en las últimas décadas ha tenido el régimen jurídico de estos espacios.

Es muy importante diferenciar el siguiente aspecto entre las dos zonas: el Ártico es preferentemente una región marítima helada; la Antártida es una tierra cubierta por una gruesa capa de hielo.

Para la Región Ártica se ha empleado el denominado “principio de los sectores”, que fue formulado por primera vez por el senador canadiense Pascal Poirier en el Parlamento de Ottawa en 1907. Rusia hizo suya la tesis diez años más tarde y el Estado soviético por Ley de 1926 reafirmó que “son declarados territorio de la URSS todas las tierras e islas, actualmente descubiertas o que puedan serlo posteriormente, que están situadas en el Océano Glacial Ártico al Norte del litoral de la Unión hasta el Polo Norte”, fijando seguidamente en este artículo una delimitación precisa de ese espacio.

La “teoría de los sectores” consiste en atribuir a cada Estado con litoral en el Océano Glacial Ártico la soberanía sobre todas las tierras comprendidas en un triángulo cuya base está formada por las costas de los Estados, el vértice es el Polo Norte y los lados los meridianos que pasan por los dos extremos del litoral de cada Estado. Mediante esta teoría, se proyecta la soberanía de los ribereños sobre todas las tierras e islas situadas dentro de su sector, pero en ningún caso sobre las aguas y hielos del mismo. En la actualidad el desarrollo técnico y el interés de los ribereños ha posibilitado que todos los territorios de esta región estén sometidos a la soberanía de los distintos Estados árticos, no existiendo conflictos al respecto.

En cuanto a los espacios marinos y las formaciones de hielo del Ártico más allá del mar territorial, zona contigua, plataforma continental y zona económica exclusiva de los ribereños, quedan sujetos al régimen propio de los espacios comunes o de interés internacional, formando parte concretamente del alta mar y de la Zona internacional de los fondos marinos y oceánicos de acuerdo con la Convención de 1982 sobre el Derecho del Mar y la práctica de los Estados al respecto.

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