El Derecho Internacional PUBLICO

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RETOS, ALCANCES, FINES DE LAS NORMAS ESTABLECIDAS EN EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO EN EL SIGLO XXI INTRODUCCION El Derecho Internacional Público ha evolucionado permanentemente a través de los tiempos, debido a los cambios que ha sufrido la Sociedad Internacional ya que día a día surgen nuevas relaciones y sujetos, por lo que el Derecho Internacional Público ha tenido que adecuarse a estos cambios, con el fin de lograr las relaciones pacíficas y de amistad entre los Estados. El Derecho Internacional ha tenido una significativa evolución en las últimas décadas, tanto por la multiplicidad de temas abarcados como por los desarrollos institucionales y normativos que en distintas áreas tuvieron lugar. Dejó de centralizarse exclusivamente en las actividades tradicionales, clásicas para buscar también regular distintos campos como el de los derechos humanos, el medio ambiente, ciertos aspectos de la economía y el comercio, la integración, la seguridad, la cooperación científica y tecnológica o la cultura. En efecto es particularmente interesante el fortalecimiento producido en regímenes internacionales, como el de los derechos humanos, mediante la adopción de instrumentos y el establecimiento de tribunales que buscan verificar el cumplimiento de sus disposiciones a fin de promover y proteger derechos. En la actualidad, el Derecho Internacional tiene plena validez en cuanto a que sus normas son consideradas válidas y aplicables

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RETOS, ALCANCES, FINES DE LAS NORMAS ESTABLECIDAS EN EL DERECHO INTERNACIONAL PBLICO EN EL SIGLO XXI

INTRODUCCION

El Derecho Internacional Pblico ha evolucionado permanentemente a travs de los tiempos, debido a los cambios que ha sufrido la Sociedad Internacional ya que da a da surgen nuevas relaciones y sujetos, por lo que el Derecho Internacional Pblico ha tenido que adecuarse a estos cambios, con el fin de lograr las relaciones pacficas y de amistad entre los Estados.

El Derecho Internacional ha tenido una significativa evolucin en las ltimas dcadas, tanto por la multiplicidad de temas abarcados como por los desarrollos institucionales y normativos que en distintas reas tuvieron lugar. Dej de centralizarse exclusivamente en las actividades tradicionales, clsicas para buscar tambin regular distintos campos como el de los derechos humanos, el medio ambiente, ciertos aspectos de la economa y el comercio, la integracin, la seguridad, la cooperacin cientfica y tecnolgica o la cultura.

En efecto es particularmente interesante el fortalecimiento producido en regmenes internacionales, como el de los derechos humanos, mediante la adopcin de instrumentos y el establecimiento de tribunales que buscan verificar el cumplimiento de sus disposiciones a fin de promover y proteger derechos.

En la actualidad, el Derecho Internacional tiene plena validez en cuanto a que sus normas son consideradas vlidas y aplicables

RESEA HISTORICA DEL DERECHO INTERNACIONAL PBLICO.

Para poder llegar a la evolucin Derecho Internacional Pblico en primer punto se tiene que conocer un concepto del Derecho de Gentes o Ius Gentium, que desde el siglo XVI es el conjunto normativo destinado a reglamentar las relaciones entre sujetos internacionales por lo que podemos decir que regula las relaciones de Estados entre s, as como tambin las relaciones de los Organismos Internacionales.

El Derecho Internacional Pblico surge cuando empiezan a surgir los grandes Estados de Europa en Francia, Inglaterra, Austria y pases escandinavos, en el siglo XVI; sus races se encuentran en la alta edad media, pero se manifiesta hasta el desmembramiento del Sacro Imperio Romano Germnico y el descubrimiento de Amrica.

La Historia nos muestra diferentes perodos o etapas por los que el Derecho Internacional Pblico ha pasado.

*Desde el Renacimiento hasta La Paz de Westfalia. El Renacimiento conformado por el mundo medieval en 1453 en el cual crece el nmero de instituciones y la conviccin entre los Estados de ser miembros de una misma familia.

*Desde La Paz de Westfalia hasta la Revolucin Francesa.

El Tratado de Westfalia en 1648, constituy la estructura poltica internacional del continente europeo es la primera estructura del Derecho Internacional Pblico, en ste Tratado se confirma el principio de la soberana territorial, con un aumento en las actividades diplomticas. Nacen los Tratados Comerciales y se desarrolla la institucin de la neutralidad.

En la Revolucin Francesa se desarroll la idea progresista de la soberana, que sta deba atribursele al pueblo, esto quiere decir que se concibe al pueblo como integrante del Estado, en ste caso el Derecho Internacional es el de la libre autodeterminacin de los pueblos.

*Desde El Congreso de Viena a la Segunda Guerra Mundial

El congreso de Viena instal una estabilidad en Europa teniendo como principales autores a Austria, Espaa, Francia, Gran Bretaa, Portugal, Rusia Suecia. Convocado en 1814 con el objetivo de proceder al reajuste territorial de Europa debido a la alteracin sufrida en las fronteras por las conquistas napolenicasElabor una declaracin de las potencias sobre la abolicin de la trata de esclavos negros. Se constituye el concierto europeo mediante la quntuple alianza. La revolucin industrial y la de comunicaciones intensifican las relaciones internacionales. Se inauguran cursos de aguas artificiales, como los canales de Suez y de Panam,Primera y Segunda Guerra Mundial, La conferencia de paz de Paris elabor los tratados y puso fin a la guerra como el de Versalles. Se crea la sociedad de naciones que posean personalidad jurdica internacional y se establece en la Haya el Tribunal permanente de justicia internacional. La proteccin de las minoras fue a menudo fuente de tensiones lo cual dio acento a la proteccin de los derechos Humanos

Con referencia a la historia del Derecho Internacional podemos concluir que el comienzo del Derecho internacional moderno hay que situarlo en la Paz de Westfalia en 1648, que puso fin a la Guerra de los Treinta Aos, esta afirmacin slo es exacta en el sentido que Westfalia es la primera gran conferencia internacional que consagra los nuevos principios y da estado oficial a una evolucin que se habla iniciado en Europa,

Aunque algunos autores sostienen que en la antigedad no exista un derecho internacional propiamente dicho, ya que no exista una comunidad internacional.

Otros sostienen que este derecho existe desde que los pueblos primitivos mantuvieron relaciones comerciales, establecieron alianzas, sometieron sus problemas a la decisin de un tercero, respetaron la inviolabilidad de sus enviados, etc.

Quienes niegan la existencia del derecho internacional en la antigedad y ubican su origen a partir del momento en que se dan los supuestos bsicos para la existencia de un sistema tal cual funciona en la actualidad: una pluralidad de estados nacionales que se reconocen como jurdicamente iguales, que se atribuyen en exclusividad el atributo de soberana y que estn dispuestos a regular sus relaciones por normas jurdicas, sin menoscabar por ello su carcter de soberanos.

Estos autores sitan el momento histrico en que esos hechos se dan y aparece el derecho internacional a partir del siglo XVI o, ms precisamente, a mediados del siglo XVII, con los tratados de Westfalia de 1648.

Los Tratados de Westfalia (1648), suscritos por la mayor parte de las potencias europeas, ponen trmino a la Guerra de los Treinta Aos. Se trata de acuerdos que en un principio tuvieron un carcter ms poltico que jurdico, y que constituyeron el punto de partida hacia un nuevo sistema poltico y jurdico internacional.

Los Tratados de Westfalia sirvieron para el desarrollo del derecho internacional pblico, y constituyen la base de la sociedad internacional moderna

FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO

Base Normativa: El Artculo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia Este artculo establece que son fuentes del Derecho Internacional Pblico: las Convenciones Internacionales, la Costumbre internacional, los Principios Generales del Derecho, las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia.

Sin embargo, este artculo no pretende establecer un catlogo de fuentes formales del Derecho. Por tal motivo, se deben considerar otras fuentes que el Derecho Internacional Pblico reconoce, como por ejemplo, los actos unilaterales de los Estados y los actos de las organizaciones internacionales. Los Tratados Internacionales La Costumbre Internacional Los Principios Generales del Derecho JUS COGENS Las Decisiones Judiciales Los actos unilaterales de los Estados Los actos de las organizaciones internacionales La Equidad

Los Tratados Internacionales El tratado es cualquier acuerdo internacional que celebran dos o ms estados u otras personas internacionales, y que est regido por el Derecho Internacional.

La Costumbre Internacional La costumbre es resultado de una prctica comn, que resulta de la repeticin de ciertos actos concluyentes por parte de los Estados.

Los Principios Generales del Derecho

Con este nombre se designan a los principios comunes al orden jurdico interno y al orden jurdico internacional (Ejemplo: el principio del abuso del Derecho, el respeto a los derechos adquiridos, etc.) y a los principios generales del Derecho Internacional (Ejemplo: el Principio del respeto a la independencia de los estados, el principio de la primaca del tratado internacional sobre la ley interna, etc.).

JUS COGENS Es una norma imperativa, que pertenece al Derecho Internacional, que no admite excepcin alguna, ni siquiera por medio de acuerdo entre estados soberanos; y que es aceptada y reconocida por la comunidad de Estados. Slo puede ser modificada por otra norma de la misma jerarqua y fuerza vinculante. Las normas JUS COGENS tienen carcter imperativo porque conciernen a la proteccin de los intereses esenciales del Estado y de la sociedad, que emergen de la comunidad internacional.

Las Decisiones Judiciales Las decisiones de cualquier tribunal internacional obligan slo a las partes en litigio que se han acogido a dicho tribunal. En la medida que las decisiones judiciales son una forma o un modo de creacin de Derecho, las sentencias de los tribunales internacionales son una fuente del Derecho Internacional Pblico.

Los Actos Unilaterales de los Estados Se consideran actos unilaterales de los Estados a aquellas manifestaciones de voluntad emanadas del Estado y que tienden a producir efectos jurdicos internacionales. Los principales actos jurdicos unilaterales son: La Notificacin, el Reconocimiento, la Protesta, la Renuncia y la Promesa Unilateral.

Los Actos de las Organizaciones Internacionales Los Actos de las Organizaciones Internacionales son las decisiones, resoluciones, reglamentos o recomendaciones de los rganos internacionales, dirigidas a los Estados miembros.

La Equidad Es la aplicacin de los principios de justicia, cuando se opone la justicia abstracta al Derecho estricto. La Funcin de la Equidad en el Derecho Internacional La equidad como medio para temperar la aplicacin del Derecho: La funcin de la equidad es la de corregir el Derecho positivo en aquellos casos en que su aplicacin resulte demasiado rigurosa, correspondindole atenuar las consecuencias. La equidad como medio de completar la aplicacin del Derecho: la equidad tiene aqu una funcin supletoria, es decir, constituye un medio para llenar las lagunas del Derecho Positivo.

NATURALEZA, FUNCIONES Y FUNDAMENTOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO

NATURALEZALa naturaleza del Derecho Internacional Pblico proviene de la necesidad de una vida armnica y equilibrada en toda sociedad, que es un imperativo de orden para que no desate el caos, puntualizando que el hombre es un ser social, y como tal, en el seno de la sociedad, bajo el derecho que regula las relaciones interhumanas y en el Derecho Internacional Pblico, las normas jurdicas se encuentran fundadas en valores como la justicia, la seguridad y el bien comn. Las normas jurdicas internacionales han de orientarse a la realizacin de esos valores para evitar una inconsistente vida social en la comunidad internacional.Una norma jurdica de Derecho Internacional debe de llegar a ser Derecho Internacional Natural, Derecho Internacional Vigente y Derecho Internacional Positivo, o sea que la norma Internacional sea intrnsecamente valida, formalmente valida y realmente valida, que su contenido realice los valores jurdicos, que sea obligatoria en una poca y lugar determinado conforme a las reglas de vigencia del Derecho Internacional y que sea acatada. FUNCIONESLas funciones del Derecho Internacional son las de establecer los derechos y los deberes de los Estados en la comunidad internacional, determinar las competencias de cada Estado y a de reglamentar las organizaciones e instituciones de carcter internacional y tiene como objetivo el de hacer posible la convivencia humana a nivel de sujetos de la comunidad internacional.

FUNDAMENTO DEL DERECHO INTERNACIONALPara la creacin de la norma jurdica internacional obligatoria, mediante un tratado internacional, se requiere el consentimiento de dos o ms Estados. Por tanto, el fundamento jurdico de la obligatoriedad de la norma internacional contenida en un tratado internacional est en el consentimiento expreso de los Estados partes, si un Estado no ha emitido consentimiento expreso no est obligado por la norma. A su vez el fundamento jurdico de la obligatoriedad del tratado internacional una vez celebrado, para que el Estado que ha consentido no retire ese consentimiento se debe estar en el entendido de que los tratados legalmente celebrados deben ser puntualmente cumplidos y de que stos estn fundados en una norma internacional consuetudinaria que lo consagre.Todas las normas jurdicas internacionales de carcter consuetudinario estn basadas en el consentimiento tcito de los Estados que han seguido en su actuacin una reiteracin de actos por que juzguen que esos actos son obligatorios. Por lo tanto, la costumbre tambin tiene como fundamento el consentimiento. A diferencia del consentimiento expreso que se requiere en los tratados internacionales, en la costumbre basta el consentimiento tcito. En el supuesto de nacimiento de un Estado, ste otorga su consentimiento tcito para regirse por las normas jurdicas preexistentes y los dems Estados otorgan su consentimiento tcito para que el nuevo Estado forme parte de la comunidad internacional pero sujeto a las normas internacionales que hacen posible la convivencia entre los dems Estados.

PRINCIPIOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO

Son los siguientes:

Coexistencia pacfica: forma de convivencia entre Estados con diferentes sistemas polticos, econmicos y sociales sobre la base de que todos reconozcan y respeten el DIP; Igualdad soberana; Independencia; Autodeterminacin: derecho de cada pueblo y nacin de elegir libremente su rgimen poltico, econmico y social. Integridad territorial Derechos de conservacin: aquel a travs de los cuales el Estado se provee de los medios necesarios para atender a su propia defensa contra los enemigos internos y externos. Respeto recproco Derecho de nacionalizacin: poder que tienen los pueblos de disponer de sus riquezas y recursos.

LIBRO QUE LA PROFESORA COLOCO COMO LECTURA OBLIGATORIA PARA HACER EL TRABAJO

Me voy a referir a algunos de los desafos que tiene ante s el derecho internacional. El primero de ellos tiene que ver con su propia unidad o estructura. En este sentido se han planteado dudas acerca de si el desarrollo que ha tenido este derecho en pocas recientes trae implcito el peligro de su fragmentacin o resquebrajamiento. Con posterioridad veremos dos de las reas en que estos desarrollos o avances han sido ms significativos y cuales son las perspectivas que se presentan en un futuro prximo. El Derecho Internacional ha tenido una significativa evolucin en las ltimas dcadas, tanto por la multiplicidad de temas abarcados como por los desarrollos institucionales y normativos que en distintas reas tuvieron lugar. Dej de centralizarse exclusivamente en las actividades tradicionales, clsicas para buscar tambin regular distintos campos como el de los derechos humanos, el medio ambiente, ciertos aspectos de la economa y el comercio, la integracin, la seguridad, la cooperacin cientfica y tecnolgica o la cultura. En efecto es particularmente interesante el fortalecimiento producido en regmenes internacionales, como el de los derechos humanos, mediante la adopcin de instrumentos y el establecimiento de tribunales que buscan verificar el cumplimiento de sus disposiciones a fin de promover y proteger derechos. Todo esto se origin en la necesidad de dar respuesta a diferentes retos que surgieron de manera espontnea sin coordinacin o sin responder a una normativa general. Algunos autores entienden que es reflejo de lo que sera una divisin del trabajo, un mecanismo de diferenciacin funcional que determina la creciente especializacin de partes en la sociedad y su consiguiente autonomizacin. Una de las primeras seales de preocupacin por lo que se consider un problema que atenta contra la unidad y coherencia del Derecho Internacional la dio a conocer Prosper Weil en su estudio sobre la normatividad relativa del Derecho Internacional. Sostiene que un principio de Derecho Internacional se vuelve una norma de jus cogens o un principio cuya violacin es un crimen internacional ms que por su contenido, por el reconocimiento que le acuerda la comunidad internacional. Una vez reconocido y aceptado por los integrantes esenciales de la comunidad internacional la norma se impone ipso jure a todos los Estados inclusive a aquellos que se opusieron a su reconocimiento. Sin embargo un Estado no est obligado a cumplir la obligacin de un tratado que l no acept o una obligacin de derecho consuetudinario que persistentemente objet. Esta dicotoma que se plantea en relacin a las obligaciones de Derecho Internacional es para este autor causa de fragmentacin as como tambin lo es el valor jurdico dado a principios y declaraciones en el proceso de convertirse en normas. Otros autores tambin expresaron su inquietud frente a la tendencia del Derecho Internacional a compartimentarse en distintos regmenes que consideraron constituyen una amenaza para la calidad y coherencia del referido derecho. Abordaron distintos aspectos en relacin a grupos de Estados distinto particularmente en campos sensitivos de l derecho internacional y el riesgo de posibles errores en la interpretacin de principios. Asimismo se ha sealado que la fragmentacin presupone una unidad e integridad bsicas en la estructura del Derecho Internacional aplicable a las relaciones internacionales, lo que le asigna universalidad. Universalidad que tendra apoyo en el hecho de que a partir del establecimiento de las Naciones Unidas, la gran mayora de los Estados ha tenido participacin en el proceso de formacin, desarrollo y aplicacin del Derecho Internacional contemporneo. Sin embargo, ello no supone una perfecta paridad en las negociaciones pues es sabido que los pases en desarrollo poseen prioridades inmediatas y sus intereses no poseen una articulacin que les permita la mayora de las veces la obtencin de los mejores resultados en las negociaciones.Por otro lado, y pese a los esfuerzos realizados, persisten los grandes desafos como la creciente pobreza e inequidad entre pueblos y naciones que junto a los enfrentamientos que se plantean a nivel internacional respecto a las cuestiones atinentes a la paz y seguridad profundizan las brechas en la comprensin y aplicacin del derecho existente. La preocupacin por el alcance y las consecuencias de lo que se ha denominado la fragmentacin del Derecho Internacional llev a que la Comisin de Derecho Internacional, rgano subsidia rio de la Asamblea General de las Naciones Unidas, decidiera, en el ao 2002, incluir el tema en su agenda y establecer un Grupo de Estudio al respecto. En gran medida la situacin es En su 54 perodo de sesiones la Comisin incluy el tema Riesgos resultantes de la fragmentacin del derecho internacional ttulo que luego cambi por el de Fragmentacin del derecho internacional: dificultades derivadas de la diversificacin y expansin del derecho internacional Quincuagsimo sptimo perodo de Sesiones, producto de la naturaleza del Derecho Internacional, derecho de coordinacin, descentralizado, que a diferencia de los rdenes jurdicos internos carece de un poder legislativo, ejecutivo y judicial, as como tambin de las caractersticas de los sujetos y de sus fuentes.Esta situacin llev a plantear la posibilidad de que se produzca una competencia entre regmenes particulares y entre estos y las normas de derecho internacional general. El fenmeno de la fragmentacin no es nuevo, existe desde el momento en que coexisten distintos ordenamientos jurdicos nacionales de manera simultnea con el Derecho Internacional. Sin embargo, el proceso se acentu considerablemente desde hace aproximadamente medio siglo. En efecto, frente al Derecho Internacional general han aparecido conjuntos de normas, instituciones jurdicas y jurisprudencia que configuran los llamados regmenes especiales o autnomos que son el resultado de los distintos intereses, valores y propsitos de los sujetos que integran la comunidad internacional. Un factor central a considerar en la especializacin, es a nuestro criterio la existencia de tribunales y jurisprudencia pues permite evaluar con mayor certeza si se est o no en presencia de un proceso de fragmentacin. La expansin y diversificacin del Derecho Internacional con el desarrollo de los regmenes especiales han sido acompaadas de lo que se ha denominado una proliferacin de tribunales internacionales. Junto a la Corte Internacional de Justicia, rgano judicial principal de las Naciones Unidas, han surgido numerosos tribunales especializados, universales, regionales o particulares adems de la consabida justicia arbitral y los mecanismos cuasi judiciales de solucin de controversias como los que existen en la Organizacin Mundial del Comercio. A partir de la segunda mitad del siglo veinte, se establecieron as el Tribunal Internacional del Derecho del Mar, los Tribunales Penales Internacionales para la Antigua Yugoslavia y para Ruanda, la Corte Penal Internacional, la Corte Europea e Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Centroamericana de Justicia, la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, la Corte de Justicia del Caribe y el Tribunal de Justicia del MERCOSUR. La doctrina ha reaccionado de manera diversa frente a este fenmeno aunque es innegable que constituye una expresin de madurez porque implica el sometimiento de diferencias o la bsqueda de justicia a travs de un tercero imparcial. Quienes en tienden que constituye un peligro de fragmentacin del orden jurdico internacional se basan en la falta de jerarqua formal entre los tribunales, as como en la posibilidad de que haya jurisprudencia contradictoria cuando ms de un rgano tiene competencia material sobre los casos. En los hechos, si se analiza alguna de la ms reciente jurisprudencia internacional es posible constatar que distintos tribunales han ejercido competencia respecto a diferentes aspectos de una controversia. Es lo que ocurri respecto al caso de las plantas de celulosa en territorio uruguayo que est a consideracin de la Corte Internacional de Justicia. Argentina demand a Uruguay por lo que considera un incumplimiento del Estatuto del Ro Uruguay de 1975, Tratado bilateral vigenteentre ambos pases, al autorizar este ltimo la construccin de las plantas en territorio uruguayo sobre la costa del ro. De manera simultnea y paralela al diferendo sobre la construccin de las plantas de celulosa se produjeron interrupciones o cortes por piquetes locales (piqueteros) en territorio argentino impidiendo la libre circulacin por dos de los puentes internacionales que, sobre el ro Uruguay, unen a la Argentina con el Uruguay y a la Provincia de Entre Ros (Argentina) con los departamentos de Paysand y Ro Negro (Uruguay). Uruguay demand a Argentina ante el Tribunal Arbitral Permanente del MERCOSUR por su omisin en adoptar medidas apropiadas para prevenir y hacer cesar los impedimentos a la libre circulacin. A su criterio las acciones que obstaculizaron la comunicacin entre Argentina y Uruguay son contrarias al derecho internacional y en especial al Tratado de Asuncin que cre el MERCOSUR. En las audiencias de La Haya del 8 y 9 de junio de 2006, el Agente del Uruguay hizo referencia al corte de la comunicacin en los puentes, su cierre y a los perjuicios econmicos producidos y a la violacin del derecho internacional que implicaba. Otra situacin que reviste particular inters es la que se plante con relacin al derecho a la informacin sobre la asistencia consular consagrada en el artculo 36 de la Convencin de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963. Es posible determinar semejanzas y diferencias en las normas emanadas de dos Tribunales con jurisdicciones y competencias diferentes sobre una materia similar. Para ello debemos comparar la Opinin Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos N 16 sobre El Derecho a la informacin sobre la asistencia consular en el marco de las garantas del debido proceso legal (1999), con dos sentencias de la Corte Internacional de Justicia en los casos La Grand (2001) y vena (2004). El caso Breard (1998) es similar a los anteriores pero no se toma en cuenta a estos efectos porque la demanda fue retirada. Los casos presentan cercana en el tiempo, tratan sobre el mismo tema y hay poca variacin de las partes involucradas en los mismos. La cercana en el tiempo disminuye las posibilidades de que sobrevengan cambios normativos como lo seran los derivados de una nueva costumbre, que no se encuentran visiblemente vinculados con la actividad de la Corte. Al tratar el mismo tema, el artculo 36 de la Convencin de Viena, sobre Relaciones Consulares de 24 de abril de 1963, se reducen las fuentes de error asociadas a la interpretacin. La comparacin resulta as ms fcil. El que los Estados involucrados sean en buena medida los mismos, permite hasta cierto punto controlar la influencia de variables de ndole poltica. Existen sin embargo algunas limitaciones de importancia en este anlisis ya que se comparan casos contenciosos con opiniones consultivas. Estas presentan semejanzas con los casos contenciosos, en especial desde el punto de vista de la dinmica de las normas involucradas en la consulta, pero hay ciertos aspectos, como lo vinculado a excepciones preliminarescuyo tratamiento difiere. Otra dificultad surge cuando las circunstancias particulares de un caso generan desarrollos jurisprudenciales especficos. Al no presentarse esta circunstancia en otros casos, los desarrollos no se mencionan y las comparaciones se dificultan. Dividiremos las sentencias en distintas categoras de acuerdo a la naturaleza de los derechos consagrados, el alcance de estos derechos y los efectos de la violacin. Estas tres categoras fueron analizadas en cada una de las sentencias y pronunciamientos. A va de ejemplo en materia de naturaleza de los derechos consagrados, la opinin consultiva 16 establece que el artculo 36 consagra tanto derechos de los Estados como derechos humanos de los individuos. Las sentencias plantean que el artculo 36 de la Convencin establece la existencia de Derechos del Estado. Pero mientras que en la OC. No. 16 se afirma que el artculo 36 consagra Derechos Humanos en Avena y La Grand no se hace esto. Como se sealara la actividad judicial se desarrolla en estos casos en torno al artculo 36 de la Convencin de Viena sobre Relaciones Consulares que establece: Artculo 36 Comunicacin con los nacionales del Estado que enva 1. Con el fin de facilitar el ejercicio de las funciones consulares relacionadas con los nacionales del Estado que enva: a) los funcionarios consulares podrn comunicarse libremente con los nacionales del Estado que enva y visitarlos. Los nacionales del Estado que enva debern tener la misma libertad de comunicarse con los funcionarios consulares de ese Estado y de visitarlos; b) si el interesado lo solicita, las autoridades competentes del Estado receptor debern informar sin retraso alguno a la oficina consular competente en ese Estado cuando, en su circunscripcin, un nacional del Estado que enva sea arrestado de cualquier forma, detenido o puesto en prisin preventiva. Cualquier comunicacin dirigida a la oficina consular por la persona arrestada, detenida o puesta en prisin preventiva, le ser asimismo transmitida sin demora por dichas autoridades, las cuales habrn de informar sin dilacin a la persona interesada acerca de los derechos que se le reconocen en este apartado; c) los funcionarios consulares tendrn derecho a visitar al nacional del Estado que enva que se halle arrestado, detenido o en prisin preventiva, a conversar con l y a organizar su defensa ante los tribunales. Asimismo, tendrn derecho a visitar a todo nacional del Estado que enva que, en su circunscripcin, se halle arrestado, detenido o preso en cumplimiento de una sentencia. Sin embargo, los funcionarios consulares se abstendrn de intervenir en favor del nacional detenido, cuando ste se oponga expresamente a ello. 2. Las prerrogativas a las que se refiere el prrafo 1 de este artculo se ejercern con arreglo a las leyes y reglamentos del Estado receptor, debiendo entenderse, sin embargo, que dichas leyes y reglamentos no impedirn que tengan pleno efecto los derechos reconocidos por este artculo. La naturaleza de los derechos consagra dos en el artculo 36 resulta de crucial importancia por su incidencia en los efectos de la violacin. Como lo ha sealado la doctrina, en los tres casos se afirma la existencia de derechos de los Estados y derechos individuales aunque slo en uno de ellos a los derechos individuales se les reconoce expresamente ciertas caractersticas que permiten referirse a ellos como derechos humanos. La OC. 16 parte de la consagracin de dos clases de derechos distintos en el artculo 36 de la Convencin. Por una parte, los derechos entre Estados; por la otra, derechos humanos: 80 De la lectura conjunta de los textos citados, se desprende que la Convencin de Viena sobre Relaciones Consulares reconoce, como una funcin primordial del funcionario consular, el otorgamiento de asistencia al nacional del Estado que enva en la defensa de sus derechos ante las autoridades del Estado receptor. En este marco, la Corte estima que la norma que consagra la comunicacin consular tiene un doble propsito: reconocer el derecho de los Estados de asistir a sus nacionales a travs de las actuaciones del funcionario consular y, en forma paralela, reconocer el derecho correlativo de que goza el nacional del Estado que enva para acceder al funcionario consular con el fin de procurar dicha asistencia. Esta ser la base sobre la cual se va a edificar el resto de la Opinin Consultiva. Tanto en el caso LaGrand como en el caso Avena la Corte adopta una posicin que presenta diferencias con la OC.16. En el caso LaGrand la Corte seal que: 77 ...Based on the text of these provisions, the Court concludes that Article 36, paragraph 1, creates individual rights, which, by virtue of Article 1 of the Optional Protocol, may be invoked in this Court by the national State of the detained person. These rights were violated in the present case. (ICJ Reports 2001 p.494 para. 77). Asimismo en el caso Avena, luego de referirse a la sentencia antes citada la Corte agreg que: Ambos tribunales entienden que los derechos son tanto relativos al Estado como a los individuos. Pero mientras que la Corte Interamericana afirma que se trata de Derechos Humanos, la Corte Internacional de Justicia afirma que se trata de derechos individuales. Esta diferencia se percibe con ms claridad cuando la Corte se refiere en el caso LaGrand a la posicin de Estados Unidos. All la Corte parece oscilar entre la presencia de lo s derechos individuales de naturaleza contingente, subordinados a las previsiones de un tratado celebrado entre Estados y la existencia de derechos inalienables que trascienden las disposiciones del tratado. En este segundo caso podran tener validez ms all del artculo 36 de la Convencin en funcin de otros instrumentos de derechos humanos. Del contexto del caso LaGrand surge que la posicin adoptada por la CIJ fue semejante a la del caso Avena. La Corte Interamericana de Derechos Humanos al vincular los derechos consagrados en el artculo 36 con el debido proceso, adopta una posicin diferente. b) Lmites a la discrecionalidad en la reparacin. Con respecto a la reparacin por las violaciones de los derechos consagrados en el articulo 36 de la Convencin de Viena, encontramos tambin diferencias entre el caso Avena y LaGrand. En este sentido el prrafo 125 del caso LaGrand seala que la reparacin queda en manos de Estados Unidos. En el numeral 141 del caso Avena la Corte limit ms de lo que lo haba hecho en el numeral 125 del caso LaGrand, las alternativas que se le presentan al Estado que viola los derechos del artculo 36 a los efectos de reparar esta violacin. La discrecionalidad queda restringida a soluciones en el marco del proceso judicial. As en el caso Avena seal: La Corte Interamericana de Derechos Humanos fue an ms lejos al disponer que ciertas opciones como la ejecucin, queden fuera de la discrecionalidad de los Estados. c) Efectos sobre la pena de muerte. La Corte Interamericana de Derechos Humanos afirm que existen limitaciones especiales para el caso de la pena de muerte. En los numerales 121, 122 y 129 el Tribunal Interamericano seala que la ausencia de notificacin afecta las garantas judiciales. Afirma luego en el numeral 135 que siendo la pena de muerte una medida de carcter irreversible, el Estado debe respetar estrictamente las garantas judiciales. Finalmente concluye en el numeral 137 que su aplicacin en estas circunstancias viola el derecho a la vida. En el pargrafo 130 la Corte Interamericana seala que si se ejecutan estas condiciones a una persona se estaran violando los artculos 6 numeral 2 y 14 del Pacto de Derechos Civiles y Polticos as como el artculo 4 del Pacto de San Jos de Costa Rica. La Corte Internacional de Justicia por su parte no establece a priori una limitacin con respecto a la aplicacin de la pena de muerte, aunque seala la necesidad de tomar en cuenta las violaciones a los derechos de los detenidos. Existen otras diferencias entre el caso LaGrand y el caso Avena. En primer lugar en el caso LaGrand la Corte no rechaz la afirmacin de que el incumplimiento por parte del demandante de las obligaciones consagradas en el artculo 36 podra traducirse en la inadmisibilidad de la demanda por violacin de dicho artculo. En el caso Avena la Corte marc una clara distancia al referirse a la naturaleza de la Convencin de Viena para establecer que a pesar de poder existir un incumplimiento del demandante, este poda reclamar basado en la especial naturaleza de la Convencin de Viena. Tanto la doctrina como la jurisprudencia han buscado dar respuesta a los problemas que puede plantear la relacin entre los regmenes especiales y el derecho internacional general. La Comisin de Derecho Internacional se refiri a la norma contenida en el artculo 31.3 c de la Convencin de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 que establece que los tratados han de interpretarse a la luz de toda norma pertinente de derecho internacional aplicable en las relaciones entre las partes. Norma aplicable tanto a las obligaciones convencionales vinculadas con el trata do en cuestin como a cualquier otra, incluida las deducidas de las normas consuetudinarias o de los principios generales del derecho. La Comisin entiende que el derecho internacional general sirve de marco para la interpretacin y colma las lagunas que puedan existir en relacin a los regmenes especiales. En este sentido cita una serie de decisiones de diferentes tribunales que recogen el principio de integracin sistmica aunque la prctica arbitral y judicial es escasa al respecto La problemtica que se desarroll en torno a las relaciones entre los rdenes jurdicos internacional e interno se enmarca en la vieja discusin entre monismo y dualismo. Si bien desde un punto de vista doctrinario el debate ha perdido intensidad, pues la atencin se dirige a los precedentes judiciales y soluciones legislativas que los Estados han dado, como bien seala el Juez Mohammed Bedjaoui, ella da cierta luz en el tema. Agrega que en base al concepto de dualismo se erigi una barrera entre el orden nacional e internacional y un obstculo para la recepcin de las decisiones judiciales internacionales por los tribunales nacionales. Sin embargo, fue a partir de sentencias como la de la Corte Suprema de Blgica de 1971 en el caso Le Ski que la primaca del derecho internacional sobre el interno fue reconocida. Hoy da en la gran mayora de los Estados, esta primaca del orden internacional est solemnemente afirmada y la barrera entre el derecho internacional y el interno ha colapsado en todos los sectores de actividad. El desarrollo de organizaciones universales o regionales, la aparicin de ciertos elementos de supranacionalidad, han ocasionado un amplio despliegue por osmosis de decisiones internacionales y, en este momento, las sentencias internacionales y ms particularmente aquellas de los tribunales europeos son cada vez ms aplicadas directa y automticamente por los tribunales nacionales De esta breve reflexin acerca de algunos pronunciamientos judiciales, teniendo presente las objeciones y preocupaciones que se plantean frente a un posible fenmeno de fragmentacin, podemos concluir que ms all de la denominacin que se le asigne, es un mecanismo inherente al progreso de un derecho en continua evolucin donde la actividad judicial juega un papel preponderante. Es ineludible que el desarrollo del derecho internacional en ciertas reas traiga consigo el establecimiento de nuevos rganos jurisdiccionales, ello es una consecuencia lgica de la descentralizacin de los temas y de la necesaria especializacin de quienes los integran 24. La expansin de las ideas de un sistema nacional a otro, as como entre los sistemas regionales o entre el universal y los regionales y nacionales, trae apareje intercambio que necesariamente se ir incrementado con el tiempo, lo que dar nuevas posibilidades de solucin para las cuestiones jurdicas que se planteen. Es a travs del dilogo entre los tribunales que la calidad de las decisiones judiciales se incrementa y se tiene un mayor conocimiento de los sistemas jurdicos existentes El proceso de internacionalizacin que se dio en una primera etapa en el campo de los derechos humanos y del medio ambiente se ha profundizado con la mundializacin o globalizacin. El fenmeno de la globalizacin que experimenta la comunidad internacional no es nuevo. Como se ha sealado, fue la Europa del siglo XVI que protagoniz la primera globalizacin, el mundo sufri una expansin gigantesca cuando lo plano se volvi redondo y el Sol corri a la Tierra de un centro ilusorio que al mismo tiempo exigi, a fin de ser comprensible su unificacin. Lo que se intent con la primera globalizacin fue dar una nueva legalidad para una nueva realidad. Ello lo constituy el Derecho de Gentes de Hugo Grocio, Francisco de Vitoria y Francisco Surez. La segunda globalizacin o mundializacin que se produce en las ltimas dcadas del siglo XX y se profundiza en el actual, tiene enormes efectos polticos, econmicos, sociales y culturales que afectan el concepto mismo del Estado. En las postrimeras del siglo XX al crecimiento sin precedentes de las comunicaciones, el intercambio de informacin, crecimiento demogrfico, avance tecnolgico y escasez de recursos se suma el fenmeno migratorio. Como bien Seala Hobsbawn, cuando los ciudadanos de fin de siglo emprendieron su camino hacia el tercer milenio a travs de la niebla que los rodeaba slo saban con certeza que una era de la historia llegaba a su fin. As por primera vez en dos siglos el mundo de los aos noventa careca de un sistema o estructura internacional, aparecan decenas de nuevos Estados territoriales sin ningn mecanismo para determinar sus fronteras y sin ni siquiera una tercera parte imparcial que actuara como mediadora. Las grandes potencias de pocas anteriores ya no gravitaban de la misma manera

El derecho internacional clsico est basado en la soberana territorial del Estado caracterizada como el ejercicio de jurisdiccin exclusiva y excluyente sobre el territorio, las personas y cosas que en l se encuentran. En el ejercicio de este derecho priman los intereses propios del Estado, individualmente considerado. En el derecho internacional del medio ambiente, en lo atinente a cuestiones del medio ambiente mundial se redefine el concepto de inters nacional y se reconoce la existencia de intereses que son comunes a todos los Estados, como es el caso del cambio climtico o el deterioro de la capa de ozono.

Los Estados focalizan la atencin ms que en s mismos en la humanidad. La soberana territorial se desdibuja y los Estados se consideran obligados a actuar en representacin de los intereses de la humanidad. En este sentido se ha expresado que se produjo un cambio sin precedentes en las concepciones del derecho internacional que Alexandre Kiss compara con la revolucin copernicana que proclam que el centro del universo no era la Tierra sino el Sol, pues los Estados dejan de centrar el inters cada vez ms en s mismos para hacerlo en la humanidad y en sus representantes individuales, los seres humanos. Ello lleva a que haya normas internacionales consideradas erga omnes aplicables a todos los Estados y ejecutables por ellos7. El marco jurdico internacional de proteccin de los derechos humanos de todas las personas, independientemente de su nacionalidad, comprende instrumentos tanto de alcance universal como regional. Dentro de los primeros se encuentran entre otros, la Declaracin Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, el Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales , la Convencin sobre la Eliminacin de Todas las Formas de Discriminacin Racial, Xenofobia, y Tratos Inhumanos y Degradantes, la Convencin contra la Tortura, la Convencin sobre la Eliminacin de todas las Formas de Discriminacin contra la Mujer, la Convencin sobre los Derechos del Nio, la Convencin de Naciones Unidas contra el Crimen Organizado Transnacional y sus protocolos contra el Trfico Ilcito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire y contra la Trata de Personas.

Asimismo, se destacan los Convenios de la Organizacin Internacional del Trabajo (OIT) N 97 y 143 relativos a los trabajadores migrantes, as como la recomendacin de la OIT N 86. Estados americanos, reiter que la interpretacin de toda norma debe hacerse de buena fe, conforme con el sentido corriente que debe atribuirse a los trminos empleados por el tratado y teniendo en cuenta su objeto y fin como lo establece la Convencin de Viena sobre el Derecho de los Tratados. La Convencin de Viena sobre Relaciones Consulares no tiene por objeto otorgar derechos individuales, y en principio los derechos de comunicacin y de notificacin consular son derechos del Esta do. La Corte recuerda que un tratado puede establecer una proteccin de los derechos humanos independientemente de su objetivo central. En este sentido, aunque la finalidad de la Convencin de Viena sea establecer un balance en las relaciones consulares entre Estados, puede incluir una norma sobre proteccin de derechos de los individuos.

El derecho de la persona a comunicarse con los representantes consulares del Estado del cual es nacional est recogido en el artculo 36 de la Convencin de Viena sin distincin con respecto a la situacin de esas personas. La Corte considera que la norma relativa a la comunicacin consular tiene una doble funcin. Por una parte, la de reconocer el derecho de los Esta dos de asistir a sus nacionales a travs de los funcionarios consulares, y en forma paralela, reconocer el derecho correlativo del nacional del Estado que enva de tener acceso al funcionario consular con el fin de procurar asistencia. Del artculo 36 de la Convencin de Viena surgen los derechos de la persona extranjera privada de libertad a ser informada sobre su derecho a solicitar y lograr que las autoridades del Estado receptor informen al agente consular sobre su detencin, su derecho a dirigir a dicho agente cualquier comunicacin sin dilacin, etc. En ejercicio de los derechos establecidos en el artculo 36 de la Convencin de Viena el Estado podr asistir a la persona en su defensa, contratarle un abogado, proporcionar pruebas del pas de origen, etc. Es decir que la comunicacin consular tiene vinculacin con la proteccin del nacional del Estado que enva. Con respecto a la interpretacin y aplicacin de la norma de la Convencin de Viena junto con otras normas de instrumentos de derechos humanos la Corte indic que para que exista debido proceso es preciso que el individuo pueda hacer valer sus derechos y defender sus intereses de manera efectiva y en condiciones de igualdad procesal con los dems. Tratndose de extranjeros sujetos a un proceso penal, la notificacin al representante consular puede contribuir a mejorar su defensa y a que las actuaciones dentro del proceso se hagan conforme a la ley. El derecho a la informacin consular, seal la Corte, debe ser reconocido y considerado en el marco de las garantas mnimas para brindar a los extranjeros la oportunidad de preparar adecuadamente la defensa y contar con un juicio justo. La Corte, tomando precedentes del Comit de Derechos Humanos de la ONU relativos a la aplicacin de la pena de muerte cuando se produjeron violaciones a la garantas del debido proceso, concluy que la inobservancia del derecho a la informacin sobre la proteccin consular al detenido extranjero lesiona o afecta las garantas del debido proceso, por lo que si se impusiera la pena de muerte habra una violacin al derecho a no ser privado de la vida arbitrariamente

En la opinin consultiva 18 se trat el derecho a la igualdad y a la no discriminacin de los migrantes indocumentados. Mxico present en mayo de 2002 una solicitud de opinin consultiva relativa a la condicin jurdica y a los derechos de los migrantes indocumentados. En septiembre 2003 la Corte emiti su opinin. En ella se refiri a la obligacin del Estado de respetar y garantizar los derechos humanos y a que en el desarrollo de esta obligacin se deben adoptar medidas positivas y suprimir aquellas medidas y prcticas que restrinjan o vulneren un derecho fundamental. La obligacin de respetar y garantizar los derechos humanos est ntimamente vinculada con el principio de igualdad y no discriminacin y su incumplimiento genera responsabilidad internacional para el Estado. La Corte expres que los Estados tienen la obligacin de no incorporar en su orden jurdico normas de carcter discriminatorio y de eliminar las que tengan este carcter as como de combatir las prcticas discriminatorias. Afirm que el principio de igualdad ante la ley, igual proteccin ante la ley y no discriminacin son de ius cogens por servir de fundamento al orden pblico nacional e internacional. La Corte enfatiz que la obligacin de respetar y garantizar los derechos humanos vincula a los Esta dos independientemente de cualquier circunstancia o consideracin, inclusive el estatus migratorio de las personas. Consecuencia de ello es el deber del Estado de establecer un recurso simple y efectivo para que toda persona tenga acceso, independientemente de su condicin migratoria, para solicitar la proteccin de sus derechos. Es una obligacin erga omnes. La condicin de vulnerabilidad de las personas migrantes se mantiene por condiciones de hecho y de derecho, redundando en diferencias con los nacionales.

Los prejuicios de distinta ndole dificultan la integracin de las personas migrantes a la sociedad, de all la necesidad de adoptar medidas especiales para garantizar sus derechos. La Corte se refiri a la situacin de los trabajadores migratorios indocumentados y seal que su condicin migratoria no justifica que se les prive del goce y ejercicio de sus derechos humanos, entre ellos los laborales.

Cuando un migrante indocumentado establece una relacin laboral, adquiere todo los correspondientes derechos, sin discriminacin alguna en razn de su condicin migratoria. Los derechos laborales son los reconocidos por el sistema jurdico nacional e internacional y cualquier interpretacin debe hacerse aplicando el principio pro homine es decir aplicar la norma que mejor proteja a la persona humana (trabajador). La Corte e numer una serie de derechos laborales fundamentales como la prohibicin del trabajo forzoso, la abolicin del trabajo infantil, los derechos de asociacin y libertad sindical, etc. El ejercicio de estos derechos les garantiza al trabajador y a su familia una vida digna. Para la Corte si bien los Estados estn facultados a fijar polticas migratorias y a establecer medidas de control del ingreso, permanencia y salida de las personas de su territorio, las medidas deben proteger y garantizar los derechos humanos de todas las personas y en especial de los trabajadores migratorios. Es decir que el Estado no puede condicionar o subordinar el principio de igualdad ante la ley y no discriminacin a los objetivos de sus polticas pblicas.

Las Opiniones Consultivas No. 16 y 18 tuvieron importantes repercusiones, siendo implementadas a nivel nacional. A va de ejemplo en el Uruguay se adopt una ley sobre migracin que tiene en cuenta los desarrollos jurisprudenciales interamericanos.

A nivel interamericano no hay en el momento actual un instrumento de carcter convencional que se refiera a los derechos humanos de los migrantes. Sin embargo, han existido a nivel jurisprudencial una serie de avances que sera muy interesante plasmar a nivel hemisfrico. En este sentido, se podra reflexionar acerca de la posibilidad de impulsar la futura elaboracin de una convencin interamericana que recogiera los avances y pronunciamientos jurisprudenciales americanos. A modo de ejemplo, los desarrollos relativos a equidad de gnero que vimos se hacen referencia en la opinin consultiva No. 4, los atinentes al artculo 36 de la Convencin de Viena sobre Relaciones Consulares que tienen estrecha vinculacin al debido proceso. Se podran utilizar los desarrollos introducidos por la jurisprudencia internacional tanto a nivel universal como interamericano. Particularmente, en relacin a esta ltima, el instrumento debera contener una previsin respecto de detenciones que no se comunican, no notificadas a la oficina Consular. Ello constituira una violacin grave al debido proceso en ciertas circunstancias y por lo tanto impedira que se aplique una pena grave al sujeto. Es decir, por ejemplo, no sera aplicable la pena de muerte. Como vimos, la Corte Interamericana en la O. C.16 entendi que no se poda aplicar la pena de muerte por violarse el derecho humano al debido proceso.

Esto trae consigo un doble beneficio, por un lado se garantiza el debido proceso y por otro se va limitando la aplicacin de la pena de muerte. Para llegar a plasmar esta disposicin habra que analizar el tratamiento que se dieron a algunos casos en la Corte Internacional de Justicia (casos La Grand y Avena ambos contenciosos) y ver las diferencias con la jurisprudencia interamericana.

En este sentido, tanto la Corte Internacional de Justicia como la Corte Interamericana entienden que los derechos de que tratan estos casos son referidos tanto al Estado como a los individuos, pero mientras que la Corte Interamericana afirma que se trata de derechos humanos, la Corte Internacional de Justicia no lo expres as.

Tambin podran preverse disposiciones sobre el habeas data en relacin a los migrantes y el necesario consentimiento previo. Asimismo, se podra desarrollar ms en la Convencin disposiciones sobre derechos polticos para los procesos electorales en este sentido, cuando el Estado de la nacionalidad del migrante por ejemplo prev el voto consular. Otras disposiciones que se podran prever son las relativas al derecho del trabajador migrante a la luz del Pacto de San Salvador. Dicho instrumento podra tambin contener un procedimiento de revisin peridica de manera de mantener su actualizacin en funcin del dinamismo del tema.

Independientemente de lo antes expuesto se estima muy positivo el contar actualmente con la Carta de derechos de los migrantes. De esta forma no quedan excluidos aquellos Estados que no fueran parte de la Convencin. Ello implica contar con un conjunto de garantas para los inmigrantes que incluiran entre otros derechos, el del debido proceso, a la no discriminacin, el derecho a la libertad de expresin, de culto, a la salud, a la educacin, al trabajo, incluyendo referencias al trabajo decente, la prevencin y proteccin contra prcticas abusivas buscando la integracin social y la inclusin. Por ltimo, se podra prever el fortalecimiento de la Relatora para los trabajadores migrantes a nivel Interamericano o inclusive analizar la posibilidad de crear un instituto especfico para la temtica a nivel hemisfrico. Es notorio que en el momento actual la cuestin de los derechos humanos es un elemento esencial de la poltica exterior de los Estados que inclusive sirve para definir o distinguir distintas Administraciones o periodos de gobiernos dentro de un mismo pas, segn la importancia o subordinacin a otros intereses que se le asigne a la temtica. Un elemento imprescindible a tener en cuenta es el papel que juega en este contexto la jurisprudencia . En el mbito interamericano la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a travs de su jurisprudencia, ha implementado polticas pblicas e inclusive las ha condicionado. ste es un aspecto al que nos referiremos a continuacin y que tiene obviamente estrecha vinculacin con la relacin del derecho internacional y el interno. Un desarrollo en que la jurisprudencia interamericana va ms all de lo previsto por el derecho internacional clsico o general se da en relacin al derecho de propiedad de los pueblos indgenas. Hay varios casos vinculados al derecho colectivo de propiedad de los pueblos indgenas. En sentencias como la de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs . Nicaragua, dictada el 31 de agosto de 2001, hito histrico en el reconocimiento y la proteccin de los derechos de los pueblos indgenas, la Corte ampli la visin del derecho de propiedad como derecho individual y desarroll su contenido como derecho comunitario o colectivo teniendo en cuenta los aspectos culturales involucrados, y le impuso al Estado la obligacin de reconocer y respetar estos derechos en beneficio de la comunidad indgena

. Es posible apreciar avances dentro de la propia jurisprudencia del tribunal en relacin con los derechos de la comunidad si se comparan los resultados de ese caso con los de Aloeboetoe y otros Vs. Suriname.

Este desarrollo es particularmente importante si analizamos el fundamento de los derechos humanos desde la perspectiva que propone Stavenhaguen

. Este autor seala las diferencias existentes entre la concepcin de los derechos humanos establecidos en los primeros instrumentos en materia de proteccin de los derechos humanos en los que se hace referencia a derechos individuales ms que colectivos. Derechos que a su juicio, a un que suponen un gran progreso al tener dentro de sus bases la igualdad entre los seres humanos as como la no discriminacin, no toman en cuenta la dimensin cultural y por ende colectiva de los derechos. Desde esta perspectiva la Corte ampla una visin del derecho de propiedad como derecho individual y desarrolla su contenido como derecho colectivo a partir precisamente del anlisis de los aspectos culturales involucrados.

Otros interesantes desarrollos los encontramos en sentencias que sealan la obligacin del Estado de establecer escuelas, dar educacin a determinadas poblaciones, de establecer programas de salud agrcolas y habitacionales, de dar suministro de agua potable, brindar atencin mdica a la poblacin, de adoptar medidas y acciones para el mantenimiento de edificios o el mejoramiento de la comunicacin vial entre las comunidades. (Caso Masacre Plan de Snchez Vs. Guatemala. Sentencia de 19 de noviembre de 2004; caso Comunidad Indgena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Sentencia de 29 de marzo de 2006; caso de las Masacres Ituango Vs. Colombia. Sentencia de 1 de julio de 2006). En otros casos la Corte dispuso medidas para reajustar el sistema penitenciario, as como la implementacin de programas de capacitacin sobre derechos humanos y estndares internacionales en materia de privacin de libertad. (Caso Montero Aranguren y otros (Retn de Catia) Vs. Venezuela. Sentencia del 5 de julio de 2006). En algunos casos inclusive se establece la obligacin del Estado de hacer adecuaciones legislativas, administrativas o de otra ndole (caso del Pueblo Saramaka Vs. Suriname. Sentencia de 28 de noviembre de 2007). Asimismo, la Corte Interamericana a travs de sus pronunciamientos ha llegado a condicionar las polticas pblicas. Ello ocurri a travs del concepto del derecho a la vida que comprende las condiciones mnimas de una vida digna. Tal como surge del caso de los Nios de la Calle, la Corte seala que ste va ms all del mero derecho a no ser privado arbitrariamente de ella para centrarse en el concepto de vida digna. Este implica el gozar de ciertas condiciones mnimas entre las cuales se encuentran los derechos econmicos, sociales y culturales, lo cual es presupuesto de las polticas pblicas a desarrollar.

Por ltimo, deseo referirme a un reto pendiente en el mbito interamericano, como lo es el lograr la efectiva vigencia de los derechos econmicos, sociales y culturales. En el momento actual se realizan una serie de esfuerzos a nivel interamericano a fin de dar una respuesta a lo que a nuestro criterio constituye el gran desafo en un futuro prximo. En este sentido, en el ao 2005 la Asamblea General de la OEA le dio un mandato a la Comisin de Derechos Humanos para que elaborara un documento estableciendo lineamientos para la elaboracin de indicadores de progreso sobre derechos econmicos, sociales y culturales.

Documento tcnico que se ha presentado recientemente ante la Comisin de Asuntos Jurdicos y Polticos de la OEA, que sugiere un sistema de medicin de avances en el cumplimiento de las obligaciones estatales y desarrolla algunas cuestiones relativas al alcance de las mismas. Los Estados al presentar sus informes de conformidad con el art.19 del Protocolo de San Salvador contarn con una herramienta para realizar un diagnstico de la situacin de estos derechos y formular estrategias para satisfacer progresivamente el programa de derechos del Protocolo. A la vez es un instrumento tendiente a supervisar el cumplimiento del Protocolo. El modelo de indicador es si bien es indispensable para la supervisin, no agota los recursos de la misma, que debe complementarse con otras medidas dentro de las cuales tiene participacin la sociedad civil.

Por ltimo, es de destacar el esfuerzo que a nivel del Grupo de Trabajo Conjunto del Consejo Permanente y la Comisin Ejecutiva Permanente Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (CEPCIDI) sobre el Proyecto de la Carta Social de las Amricas que se encuentra actualmente en etapa de negociacin. Dicho documento una vez de adoptado ser un complemento indispensable de la Carta de la OEA y la Carta Democrtica Interamericana enfocado hacia la plena vigencia de los derechos econmicos, sociales y culturales en el continente americano.

Un fiel reflejo del estado actual de las relaciones internacionales nos lleva a tomar conciencia de la existencia de una serie de desafos globales, tales como el subdesarrollo, el deterioro progresivo del medio ambiente, la creciente escasez de recursos naturales no renovables, la explosin demogrfica y parcialmente tambin el terrorismo internacional. Sin lugar a dudas, la globalizacin ejerce una influencia considerable sobre el desarrollo de dichos problemas, los cuales estn condicionados de forma objetiva. Entre tanto, nuevos problemas internacionales se abren paso, como por ejemplo: los flujos de migracin determinados por el hambre, la destruccin de la capa de ozono, la ampliacin del crculo de las potencias nucleares y el creciente papel de los actores civiles. Por lo que se refiere a la superacin de los problemas globales, el DIP puede desempear un papel importante en dicho proceso.

Sin embargo, es necesario tener en cuenta otro hecho de gran trascendencia, cual es la existencia de un sistema internacional unipolar, determinado por el predominio de Estados Unidos como nica potencia hegemnica . Dicho escenario tiene como consecuencia la carencia de un equilibrio de poderes en las relaciones internacionales contemporneas. De ello se deriva que Estados Unidos ejerza una poltica exterior, en la que prima la imposicin egosta y una defensa extrema de sus intereses nacionales, en cuyo contexto el DIP no tiene espacio alguno. Lo ms grave de ello, demasiado evidente en los ltimos aos, es que Estados Unidos en gran medida est destruyendo el orden jurdico internacional, de manera sistemtica.

Conclusiones El DIP es un ius pacis (derecho de la paz), un ius cooperationis (derecho de la cooperacin), un ius progressionis (derecho del desarrollo) y un ius coexistentiae (derecho de la coexistencia) entre Estados de culturas y crculos jurdicos diferentes.El DIP tiene tambin, al despuntar el siglo XXI , las siguientes funciones: garantizar la paz; ordenar las relaciones internacionales; fomentar la cooperacin entre los Estados; estabilizar el sistema internacional; adaptar y de transformar la realidad internacional; dar seguridad y regular los conflictos; impulsar la justicia y el desarrollo internacional; legitimar, sancionar y de proteger. Pap. Polt. Bogot (Colombia), Vol. 11, No. 1, 1-5, enero-junio 2006 558 P a P el Poltico Pap. Polt. Bogot (Colombia), Vol. 12, No. 2, 535-564, julio-diciembre 2007

El establecimiento de un equilibrio internacional a travs de la creacin encauzada de contrapesos, para equilibrar los intereses existentes, sera absolutamente de gran provecho para la imposicin del DIP. En ese sentido, sera posible, por ejemplo, un contrapeso de esa naturaleza que sea creado por la Unin Europea y China, as como eventualmente Rusia, en inters de la paz mundial, la seguridad internacional y, no por ltimo, el DIP. El potencial estratgico - nuclear de Rusia y China desempeara, antes que todo en ese caso, un destacado papel de carcter psicolgico. Un contrapeso de ese tipo, de los Estados defensores del DIP, podra contribuir a contener la conducta peligrosa, provocadora, arrogante y hostil frente a este, de parte de Estados Unidos.Este pas destruye sistemticamente el orden jurdico internacional, en la medida en que viola, sin escrpulos, los principios fundamentales del DIP. Adems, bloquea, mediante la anteposicin de sus intereses nacionales, la elaboracin de convenciones universales muy necesarias, como ocurre actualmente en el caso de las iniciativas internacionales para la bsqueda de soluciones al problema global del cambio climtico, enfrentadas a la frrea resistencia del gobierno de Bush.

La gobernanza global puede contribuir a la creacin un orden mundial sobre la base de un multilateralismo efectivo, que contribuya al fortalecimiento de la comunidad internacional a travs del establecimiento y desarrollo de instituciones internacionales eficaces y de un ordenamiento jurdico internacional basado en la validez y el respeto del derecho internacional.

La gobernaza global implica que el fortalecimiento del Estado de derecho global y el desarrollo constante del DIP son un imperativo para que en su arquitectura prime el dominio del derecho, en lugar del imperio de la fuerza de una superpotencia agresiva como Estados Unidos.

El DIP desempea un papel importante en la arquitectura de la gobernanza global, en cuanto concierne al fomento de la cooperacin entre Estados con el propsito de crear convenciones de carcter universal, sin cuya fuerza normativa los llamados regmenes internacionales no tendran ninguna eficacia en el proceso de regulacin de los asuntos globales.

Referencias bibliogrficas