Derecho Internacional Publico 1 Al 14

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TEMA I Evolucin histrica del Derecho Internacional Pblico:Antes de la Era Cristiana: En documentos que reposan en la biblioteca de la ONU, se encuentra que en el ao1300aC se celebr un tratado de paz perpetua de alianza y extradicin entre un Faran Egipcio y el Rey de los Hititas. El judasmo se hace presente regulando la guerra y la paz mediante el Deuteronomio(V libro delPentateuco, escrito por Moiss). Enla india se conoci el Cdigo de Man, en donde aparecen los primeros vestigios de los que hoy se conoce como las embajadas permanentes. Son los chinos los que inician las relaciones diplomticos. Edad Antigua: Signada por los imperios de Grecia y Roma.Grecia:En medio de un pueblo dividido por brbaros y cultos, surgen instituciones que son vestigios del Derecho Internacional.Instituciones de Grecia:1) Proxenias: Institucinque protega a extranjeros en trnsito; estas instituciones son el origen de los Consulados.2) Anfictionas:Eranligasreligiosasquesepreocupabanporlaproteccinysalvamento de templos, mausoleos, panteones e iglesias; donde se refugiaban los habitantes cuando eran atacados por los brbaros.3) Ligas Helnicas: Regulan lasrelaciones entrela Republicaque conformaba la antigua Grecia.4)Cruzadas: instituciones que regulaban las relaciones de intercambiocomercial entre Republicas. El basamento legal son las leyes Rodias que regulaban el comercio marino entre Grecia y os pueblos con los que mantenan ese tipo de comercio. A pesar del surgimiento de estas instituciones no hay concepto definido de Derecho Internacional.Roma:Surgen instituciones que hablan de una posible relacin entre Estados. No exista una comunidad Internacional.Instituciones de Roma: 1) Ius Fecial2) IusGentium3) IusPeregrini4) IusHospiti Edad Media: Esta fue la poca ms oscura vivida por la humanidad. Predomina elFeudalismo, donde el Papa era el mayor Feudal y este junto con los seores feudales promovieron la institucin de una conseja que deca que el trabajo era una maldicin bblica (Adn y Eva y el primer pecado); el trabajo estaba destinado a los seres inferiores, es decir, a los desposedos. Se consideraba que los seores feudales eran hijos de Dios y por ello no deban trabajar. Se acordaban guerras territoriales entre los seores feudales, no para obtener ms tierras si no para obtener ms gentes que mermaba la riqueza feudal. Sin embargo, senotan instituciones como elCristianismo, que mitiga la accin de los feudales. Por otro lado la Iglesia, Creaba figura como la paz de Dios que se lleva a cabo en los templos, y la tregua de Dios, que eran da de descanso en la guerra.El pasado tena la santa palabra, ya que, era el hijo predilecto de Dios, decretaba en todos los mbitos (guerras, impuestos, trabajos, normas, etc.).Fuentes caractersticas de la Edad Media:1) La Costumbre2) LosRolesdeOrlen,(Orlen:islaenlosmaresdelnorte,dondeexistaunTribunal Mercantil Marino Y los Robles eran las sentencias)3) Las Tablas de Amalffi, que origino el:Derecho de Presas, que fue el primervestigio que se conoce para el consejo de neutralidad (El Derecho de Presas consista en la no movilizacin de armas y pertrechos entre Estados en guerra, pero si se podan comercializar dems cosas, y slo en buques neutrales. Esto fue dictado por unTribunal Mercantil).Caractersticas de la Edad Media:1) No hay comunidad Internacional.2) Aparece el primer vestigio de neutralidad (derechode presas).3) Aparece elprimervestigio de Derecho Martimo.4) pesardenoexistirDerechoInternacionalocomunidadinternacionalsemultiplicaronlasembajadasyconsecuencialmentenacelainmunidaddiplomtica.5) El Estado feudal seconvierte en Estado Absolutista, el seor feudal pasa aserRey.Edad Moderna:La edad moderna trajo un giro de 190 para la evolucin del Derecho Internacional (siglo XVI XVII, en 1640 y1664) se dafin a laguerra de los treinta aos emprendida por dos pueblos germanos (guerra santa entre creyentes y protestantes) y en los ltimos 4aos se dandos (2) acuerdos, el primero deellos el acuerdo de Munsterly el segundo el acuerdo de Osnabruck y estos producen elTratadode Westfalia, que marcarn hechos importantsimos para el DIP en el 1648.Bases del Tratado de Westfalia:1) Se establecieron normas de precedencia diplomtica en la estructuracin de los Acuerdos de Munster y Osnabruck ( ya establecidos en ello).2)Acceden adividirse yconvertirse endos Estados, pero dentro de laconcepcin divisionaria, juraron por la igualdad religiosa (Derecho a creer y no creer).3) Por primeravez seestablece enesas embajadas creadaselconceptodela extraterritorialidad de las sedes diplomticas.4) IgualdaddelosEstados.5) Surge por primera vez unprincipio que se convirtien bsico para elDIP que ese Principio de Autodeterminacin de los Pueblos.6) Se ratificael principio Divino de los Reyes.7)Se adopta elidioma francs como lenguaje Diplomtico. Entre otros estos son los hechos fundamentales que abrieron las puertas para la concatenacin de otroshechos que nutrieron mucho yen poco Tiempo al DIP. Independencia de las trece colonias Britnicas en el 1776, donde se ratifican el Principio de Autodeterminacin delos Pueblos, laDeclaracin delos Derechos delHombre que se haban producido en Virginia en 1770 y que establece otro principio del DIP, an en boga, Principios de Reconocimiento de los Gobiernos de Facto (este ltimo es una delas razones por las cualesel DIP es un Derecho especial).En el 1780 se produce por va pblica y documental de la Declaracin de Neutralidad por Catalina II de Inglaterra. Paralelamente a estos hechos an el feudalismo tena una fuerte presencia en Europa. Despus de la Declaracin Universal de los Derechos del Hombre se produce la Revolucin Francesa en 1789 que produce hechos importantsimos.Consecuencia de la Revolucin Francesa:Quiebra el feudalismo. Se instaura desde ese momento el Estado Liberal, lo que est concatenado a una cantidad de principios desde el puntode vista de la Libertad. Ese planteamiento deEstado Liberal involucrapor primera vez lasoberanapopular. Se leda legitimidad ycodificacin al DIP. Se ratifica la igualdad jurdica de los Estados. En 1810 se inicia la Revolucin Americana en Caracas (hecho importantsimo para el Derecho Internacional Americano).Esa concatenacin dehechos histricos querevolucionaron ala Capitana General de Venezuela, al Virreinato de Santa Fe, al Virreinato de la Plata, etc., ni conocimiento porlo que se dan interpretaciones subjetivas y planteamiento contrarrevolucionarios y se produce el Congreso de 1815 en Viena, porque acaba de perder en Waterloo Napolen Bonaparte la batalla crucial para consolidar toda Europa; se revierten los papeles y viene un nuevo planteamiento feudal que arrasa con todo vestigio de lo que es el Estado Liberal. Sin embargo, los Reyes de Espaa, Austria y Rusia proponen este Congreso de Viena para consolidar un instrumento interventor (no participan los Reyes de Inglaterra, slo ayudan) llamado la Santa Alianza ysu misin erarecuperartodo los territorios que los feudales haban perdido.Consecuencialmente al congreso de Viena y a ese planteamiento interventor, nace la doctrina deMonrroe en el 1823(James Monrroe 5presidente de USA)que proponerla no intervencin de Europa y Amrica para los Americanos. Simn Bolvar al enterarse de esta Alianza convoca a una institucin de Derecho Internacional Continental Americano, queeselCongreso AnfictinicodePanam celebrado en 1826 ( hecho importante para el DIP), donde se hicieron 5 documentos para salvaguardar a Amrica. En 1856 se celebr el Congreso de Paris que pusofin a la Guerra Turca (guerra santa).El ltimo caso de la edad moderna fue la guerra de Secesin ocurrida en 1860 en USA. La Edad moderna termina con elsiglo XIX. poca Contempornea: Arranca con el siglo XX (1900). Se suceden hechos espectaculares porque los Estados comienzan a convertirse en poderosos por la industrializacin. En 1914 se produce la guerra entre Servios y Austriacos y nace la primera guerra Mundial, termina en19181919con eltratadode Versaltes,NacelaLigade las Naciones (importante) que es el primer intento de organizar jurdicamente el universo. Lamentablemente no se logra porque USA no particip en ese tratado. Y por esa misma situacin de no haber logrado consenso entre los Estados y por diferencias entre Alemanes yPolacos sesobreviene la segunda Guerra Mundial que se inicia en 1939 y termina en 1944 con el nacimiento de laOrganizacindeNacionesUnidas(ONU) entre 1944 y 1945 que tiene su base en la Carta del Atlntico (es el hecho ms importante que registra el DIP).Era Especial: Nace en 1968 con la llegada del hombre a la luna.TEMA 2 DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO Conjunto de normas de principios jurdicos que limitan los derechos que regulan losdeberesdelosEstadosconelfindelograrunaciertaestabilidadjurdicaenlacomunidad internacional. Regula la actividadde los extranjeros y su aplicabilidad es de derecho nacional.Derecho Internacional PblicoVenezolano:Es una rama del derecho pblico que regula la actividad del Estado venezolano, acuerdo a las polticas emanada del Presidente de la Republica como lo establece el Art. 236. Ord. 4 de la CN.Caractersticas del Derecho Internacional Pblico:1) Regulalas actividades del Estado en la comunidad internacional.2) No tienepoder coactivo ni coercitivo; como todo derecho pblico, actabajo la concepcin del Ius Imperium.Divisin del Derecho Internacional Pblico:Su divisin ser Geogrfica, y se subdivide en:-Continental: relacionado con los continentes: Amrica, Asia, frica, Europa y Oceana (Continental Insular).-Universal: Comunidad internacional.Derecho Internacional Americano:Conjunto de instituciones, principios, reglas, doctrinas, costumbres y prcticas que aralacomunidadinternacionalsonpeculiaresalosEstadosAmericanos,quienescomparten a la vez desde el punto de vista sociolgico situaciones de raza, color, demografa, cultura, etc. que los identifica con los americanos.Caractersticas del Derecho Internacional Americano:1)Slo aplicable al continente Americano.2)NoestacodificadocomoelDerechoInternacionalPblicoUniversal,sin embargo, est conformado por principios tales como el Asilo, Arbitraje, Filiacin, Iutis Posidetis Iuris, etc.3)TieneinstitucionescomoelCongreso AnfictinicodePanam,enelquese contienen doctrinas importantes como la de Monrroe, Calvo, Drago, etc.Principios del DerechoInternacional Americano:1)IutisPosidetisIuris:defineelterritoriocomolosquecorrespondanala Capitana General de Venezuela antes de la transformacin poltica iniciada2) en 1810. Desde ese ao han participado todos los pases. (Los portugueses se regan bajo el principio del Iutis Posidetis de Facto, que se basaba en tengo lo que tomo).3)Derecho de Asilo: inmunidad o proteccin legal, convencional entre Estados o consuetudinaria, que se concede a ciertos delincuentes o perseguidos por motivos polticos, sociales, religiosos o raciales, cuando se refugian en un lugar donde no alcanza la jurisdiccin del Estado, aun estando dentro del territorio del.Derecho Internacional Universal:Denominaciones del Derecho Internacional Pblico:1) Ius Fecial: Institucin de misiones usada para penetrar en un Estado disfrazados de monjes, para conocer de sus debilidades y fortalezas.2) Ius Gentium: Institucin de Derecho de Gentes, en la que se protega a los extranjeros. Peregrinos Extranjeros Romanos Extranjeros3) Ius Peregrini: Institucin que ayudaba a los Peregrinos.4) Ius Hospiti: Institucin que ayudaba a los capturados en guerra a irse.Diferencias entre el Derecho Internacional Pblico y el Derecho Internacional Privado: En cuanto a: Derecho Internacional Pblico Derecho Internacional Privado Sujeto:Es el estado Es la persona (natural y jurdica)Fuentes:. Costumbre (fuente directa y la ms importante). Legislacin nacional (indirecta). Legislacin nacional (directa). Costumbre (indirecta)AplicabilidadYa estn indicadas las normas que rigen las relaciones entre los sujetos de Derecho Internacional Pblico. Representa cuando hay una controversia entre Estados el tratado nos indicar la va a seguir. EJ.: arbitraje. El juez nacional indica el ordenamiento jurdico aplicable a un caso cuando exista conflicto de normas Ej.: matrimonio Italiano presenta divorcio aqu, el juez competente remite al caso a Italia; muere venezolano en Italia, la sucesin hereditaria se abre en Venezuela.Regula: Los deberes de los Estados y limita sus derechos. La actividad de extranjeros en el Estado Venezolano.Deferencias entre el Derecho Internacional Pblico y el Derecho Interno:El Derecho Interno regula la conducta de los nacionales.Monismo y dualismo:Nacen cuando los tratadistas buscan la aplicabilidad del Derecho Internacional en su carcter material seapoyaron enlas Escuelas ysu Teoras.Monismo:Es una concepcin doctrinal segn la cual un conjunto de normas jurdicas constituyen un todo unitario, donde las normas jurdicas se hayan subordinadas entre s, en un orden rigurosamente jerrquico, a la hora de aplicar el Derecho Internacional se une con el Derecho Nacional enun solo sistema jurdico ordenado y enun mismo sentido. El planteamiento espiritualse concibe en unasola materia (al morir el cuerpo, muere el alma).Dualismo:Es una concepcin doctrinal ms religiosa que filosfica, que admite la existencia de dos sustancias: una espiritual y otra material. Se contrapone al monismo, ya que nigala unidad del derecho y ve en el Derecho Internacional y en el Derecho Nacional desrdenes jurdicas independientes y separadas, ya que proceden de fuentes diferentes y tienen diferentes destinatarios, no obstante el Derecho Internacional tiene necesidad de auxiliarse del Derecho Nacional. Los tratados-leyes deben cumplir formalidades para que puedan ser conformadas como leyes nacionales (Art. 154 y 187 Ord. 18 de la CN).Los tratados son una ley especial por su procedimiento, ya que, el Presidente de la Republica la enva a la AN nicamente para su aprobacin y no para su modificacin (discuten sobre su conveniencia), posteriormente ella la remite hacia el Presidente de la Republica para su promulgacin y publicacin. Los tratados no son leyes especiales porsus contenidos,puesto que estas segnla pirmide deKelsen son las que desarrollan un punto de la ley general y son derogadas por una ley ordinaria. El Presidente de la Republica se vale de un rgano (Canciller) para negociar los tratados. Estos se hacen en territorio neutral o estado receptor y bajo la supervisin del canciller de ese territorio, elaboran un proyecto de tratado, el cual es llevado a los respectivos Presidentes de Estados. En Venezuela el Presidente de la Republica es quien dirige la poltica Internacional (236 Ord. 4 CN). El remite el proyecto a la AN para su revisin y a partir del Art. 187 CN la asamblea creauna ley especial. Una vez aprobado se convierte en ley Nacional; y es enviada nuevamente al Presidente de la Republica para que la promulgue y la publique (no obliga a las partes hasta quesea ratificada). La fase deculminacin de untratado esla ratificacin, la cual pasa porunas formalidades, una vez publicada la ley en ambas naciones, los cancilleres embajadores de los pases interesados en terreno neutral entregan los documentos al canciller neutral y se entra en una fase de substanciacin de los tratados, porque hayquerevisarelcontenidodelmismo(interpretacindelostratados:autenticayjurisdiccional) por una Comisin Tcnica y entonces se firma un acta para los tres cancilleres donde se da el visto bueno y se produce el canje. Este canje nos indica que esa ley se convirti en ley nacional para ambos pases.Fundamento filosfico del Derecho Internacional Pblico:Dualismo con monismo moderado, ya que, una misma ley es aplicable para ambas naciones. Es creada por dos naciones.Relacin del DIP con otras ciencias: Se relaciona con todas. Sociologa, porque estudia la sociedad. Demografa, porque estudia el crecimiento poblacional. Moral Internacional, aplicabilidad a la poltica internacional.TEMA III Fundamentos y Fuentes:Los fundamentos de la aplicabilidad del DIP se fundamentan en elementos racionales vivos que estn contenidos en escuelas y teoras.Escuelas:1) Teolgicas:pretendifundamentarelDIPenlaideareligiosapretendiendosubordinar al Derecho en la moral y la religin. Critica: La norma jurdica es por naturaleza distinta a las normas morales y religiosas.2) Romana: pretendi fundamentar al DIP en la base del Derecho deGentes de la humanidad utilizando la figura del Ius Gentium. Critica: Total ausencia de una comunidad internacional y esto hacia prcticamente inexistente este derecho.3) Natural sefundamentaba en larazn inmutable eeminentede la existenciade Dios (Dios estableca las Normas).Critica: Ser demasiado abstracta e imprecisa.4) Positivistas: se fundamentaba en usos y costumbres y tratados y convenciones.SeleaceptaporquelasgrandesfuentesdeproduccindelDIPsonlascostumbres y los tratados. Critica: Porque la estructuracin de la escuela no se tomaron en cuenta principios generales del Derecho que deben fundamentar esta teora.Podemos concluir que de las escuelas mixtas, la escuela positiva ser la que va a fundamentar desde elpunto de vistaal DIP.Teoras:1) DelaNacionalidad:defendidaporelitalianoEtalisnaoManccini.Basada enel principio de la Nacionalidad, que deca que todo ser humano debe tener una Nacionalidad y ella debe ser originaria de los Estados. Es un elemento para fundamental al DIP y desarrollar una base terica fundamental. Critica: por lo abstracto del planteamiento, no hay una base y por lo tanto no se admite.2) Socialista: de PaulFauchille. Desde elpunto de vista sociolgico, sebasa enel planteamiento de que el hombre es un ser social que tiende a relacionarse contodoelmundoyestarelacindesdeelpuntodevistasocialpretende fundamentar el DIP. Critica: por la falta el planteamiento jurdico dogmtico que exige el derecho.3) De Justicia Internacional: de un Venezolano llamado Daniel Guerra Iiguez. Dice que si buscamos la posibilidad de que haya justicia internacional logramos un equilibrio, una igualdad en el nivel internacional y eso podra ser un elemento extraordinario para el Derecho Internacional. Critica: porque el planteamiento de justicia a nivel internacional lehace falta la coaccin, y el DIP no lo tiene.4) Marxista: alemn llamado Karl Marx. Planteamiento socialista poltico con elementos que l va a basar con elementos en la dialctica y dijo que su planteamiento esMaterialista, noslo porque sebasa enideas sino tambin en hechos; es histrico porque viene de su planteamiento de ms all del siglo XVI yes dialcticoporque ella obliga alcambio aeste caso dela sociedad lo cual pasa de ser primitiva a feudal a burguesa o socialista donde el Estado es el eje y motor de esta sociedad.Critica: por un planteamiento poltico y filosfico y no doctrinario desde el punto de vista del Derecho que produjo el decrecimiento del hombre y un crecimiento extraordinario del Estado. Sin embargo el DIP tiene la obligacin de adoptar el resultado de esta teora, ya que, aun cuando se origin en el siglo XVI, es a comienzos del siglo Cuando se impone el tratamiento de esta teora, con una eficacia tal que logra unificarRusia y 12 Republicas ms no obstante este control total del estado se tradujo en atropellos y en detrimento del hombre.Nosidentificaremosconelcontenidocualitativoycuantitativodelplanteamientosocialista ms no con su contenido filosfico, poltico y social.Fuentes del DIP: Conocemos las fuentes del Derecho como aquellos que nutren el mismo, pero en el caso del Derecho InternacionalPblico, es este que escoge las fuentes de Derecho que le son tiles para construirlas normas de las escuelas seva a nutrir.LasfuentesdelDerechoInternacionalPblicosonaquellosmediosdisponiblesseleccionados por el derecho para que produzcan normas que pueden regular la actividad de los estados.Clasificacin de las fuentes:Fuentes:1) Directas:Tratados:-Tratados Contratos.-Tratados Leyes.Costumbre2) Indirectas osubsidiarias:Autnomas:-Principios Generales del Derecho.-Equidad.No Autnomas:-Doctrina.-Jurisprudencia: Nacionalidad. Internacional-Documentos Internacionales.1) FuentesDirectas:Son aquellas que tienen posibilidad de producir normas, y que esas normas sean tendentes a regular la actividad de losEstados en la comunidad Internacional.-Tratado:Eltrato esunaconvencin entredosoms Estadosparaconstituir, reglar, tramitar, modificar o extinguir entre ellas un vnculo jurdico. (ReferenciaArt. 1133 CC.)TratadosContratos:TienenunaimportanciarelativaparaelDIP,porqueesoscontratos no producen norma reguladoras para los Estados. Son de mayor inters para el Derecho Internacional Privado porque van a regular la actividad de las personas. Tratados Leyes: Consagran los Principios Genrales del Derecho. Accesible a todos los Estados.Fases de conclusin de los tratados:1) Iniciativa: est establecida en el Art. 236 Ord. 4CN. DirigirCelebrarRatificar (Nacional y / o Internacional) El Presidente de la Repblica dirige la poltica internacional a travs del canciller(MRE). El tratado fronterizo se ubica dentro de los tratados contratos. Se selecciona a unEstadoreceptor (neutral) y seencuentran all loscancilleres dcada Estado interesado.2) Celebracin: Se va a celebrar, aproducir uproyecto detratado. Neutral hace un acta donde declara que deposita en ese acto para su publicacin en la secretaria general de la ONU un ejemplar de ese tratado; con el canje y el depsito y publicacin se concluye la ratificacin del tratado. La publicacin tiene 30 das y el efecto de esto es para la adhesin.Interpretacin de los Tratados: Antes de entrar en vigencia los tratados se producen una interpretacin, para evitarposibles controversias, ya que, el DIP no tiene normas coactivas sino que tiene un ordenamiento que est acordado que debe cumplirse. No hay penalidad. Interpretacin Autntica: que se establece en la mesa de Estado neutral, dirigida por el canciller de ese Estado. Es cuando se trata de unplanteamiento Estatal. (Se revisan comas, acentos, etc.,)Interpretacin Jurisdiccional: relativo al contenido especfico de una materia. Ej.: si el tratado es petrolero se remitir a la OPEP, mercantil (OMC), cultural (UNESCO), nios (UNICEF), etc.,Entrada en vigor del tratado:Entra en vigor en el canje, se convierte en ley multinacional idntica para los Estados contratantes.Condiciones de Fondo y de Forma:Todo contrato tiene condiciones existenciales que son de fondo y forma.-La Forma: a) Debe ser escrito (Manuscrito o Impreso);b) Debe de estar contenido en captulos, ttulos, secciones y Artculos) Debecontenerdisposicionestransitoriasquetenganqueverconelementos de tiempo, validez, aplicacin y durabilidad.-El Fondo: es la capacidad de las partes contratantes y viene dada por una carta llamada de plenos poderes, otorgada por el sujeto de derecho. El Estado se la da la persona que concurre a la negociacin del tratado, esa carta de plenos poderes tiene unas particularidades: a)Debe ser otorgada por el Presidente de laRepublica y Refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.-b)Que nohallan vicios en elconsentimiento (error,dolo,violencia fsica y/ o psicolgica, corrupcin de funcionarios).c)Queel objeto sealcitoy posible.d)Queseproduzcalaratificacin,loqueledafuerzaaltratado,loperfecciona y le da valor jurdico internacional al convertirlo en ley nacional de los Estados participantes. E) Quese produzcael canjeyel depsito para ladebida publicacindel tratado.Reservas:En el DIP se registran dos tipos de reservas:-Reservas detratados: cuandoel Estado contratante se reserva aaplicacin del contenido de uno o varios artculos, porque no es conveniente al inters nacionales.: enla ley aprobatoria sobrela convencin del marterritorial ylas zonas contiguas celebrado en Ginebra en 1958, Venezuela se reserv el 2 y 3 prrafo del Art. 24 y se hace una aclaratoria que est marcada como punto nico. Ley aprobatoria de la convencin sobre la Plataforma Continental no reservamos el contenido del Art. 6. Estos artculos norigen paraVenezuela.-Reservas Institucionales: que tienen los embajadores o los que actan en losdiversosorganismosdondeparticipaVenezuelaenlasactuacionesInternacionales del EstadoEj.: para las asamblea que se efectan en laONU se programa agendas, las se entregan das hbiles antes de la asamblea nacional en donde se reflejan todos los puntos a tratar, estos puntos estn previamente acordados entre el embajador, canciller y el-Presidente pero puede ocurrir que en el momento de ocurrirse la Asamblea General de la ONU surjan situaciones en las cuales el embajador no tiene la decisin de su estado y por lo tanto se reserva para emitir el voto salvado en la prxima reunin ordinaria o por secretaria.Nulidad de losTratados:Texto: Derechode Tratados delDr. Miguel A. Estfano. La convencin de Viena celebrada el 23 de mayo de 1969 establece la nulidad y extincin de los tratados, es el organismorector de la materia de Tratados.1) violacin manifiesta de una o varias norma contenidas en el Tratado.- (Art. 466 al53 del texto)Extincin de los Tratados:Se maneja por dos convenciones: La convencin dela Habana de1928:que se extinguepor:-el incumplimiento del objeto del tratado.-Porque haya transcurridoel plazopara ese tratado.-Porque se cumpla una condicin resolutoria que ponga fin al tratado. La convencin de Viena de 1969 establece varias modalidades: Est contenida en el Art. 55, y que slo ser valedera la extincin del tratado cuando sean multilaterales, la reduccin del nmero de participantes en un tratado multilateral antes de la entrada en vigencia de ste pondr fin a ese tratado, si las partes no disponen otra cosa. Tratado Multilaterales elcelebrado entre los Estadosque tieneun inters particular.Ej.: seponen de acuerdo 50 Estados para celebrar un tratado cumpliendo con todas susfases pero a la hora de firmar el tratado para su entradaen vigencia slo ocurren 48. Ese tratado se extingui no existi. Convencin de Viena sobre losDerechos de los Tratados: Se celebr el 26 de mayo de 1969, en atencin a lo fundamental de los tratados para elejerciciodelDerechoInternacional,estconformadaen85artculosqueestnorganizados en 8partes, I anexo yuna I exposicin de motivos. Es el organismo rectordetodoloquesignificatratados.Tienesupremacasobretodaslasdems convenciones. -La costumbre: Hasta el inicio de la poca moderna era la fuente principal y directa del DIP, pero en la medida en que el Derecho ha ido codificndosey que han surgido normas de Derecho, se produjo un cambio y ahora el tratado es la fuente principal y directa siguindole la costumbre; esto ocurre en los Estados en donde priva el Derecho delcommon law :es a lainversa primero la costumbre y despuslostratados, porserDerecho consuetudinario (precedente). Accionesy prcticas que usa que ejecutaban esos usos los Estados. En derecho positivo venezolano slo dos ramas tiene como principal la costumbre, el DIP en todo su contenido y el Derecho Mercantil en sus Artculos 8 y 9 (el silencio de la ley lo suple la costumbre).Elementos de la Costumbre:-Material u Objetivo: segn los juristas es la Opinium Ratio Juris, que es lajustificacin Jurdica de la Costumbre.-Psicolgico o Subjetivo: es la Opinium Ratio Juris Neccesitatis, que es la Opinin Jurdica de la Necesidad de hecho.Caracteres de la Costumbre:1) Quesea Universal.2) Que sea aceptada en forma reiterada enla comunidad Internacional.3) Que tenga practica constante en lacomunidad internacional.Fuentes Directas o Subsidiarias:Son aquellas que carecen de la aptitud necesaria para producir normas jurdicas. Son los medios auxiliares de los que se vale el juez internacional para fundamentar sus decisiones cuando no hay normas expresas para aplicarlas al caso.-Autnomas: Que son los principios generales del derecho y la equidad. Es el reconocimiento que les daa ellas el DIP, no por esaautonoma producen normas siguen siendo indirectas, pero el DI va a tener preferencias por ellas. La equidades la base fundamental del arbitraje y de la mediacin, que el DIP la utiliza en tres formas, a) como medio de atemperar la utilizacin del derecho, b)Como medio de completar la obligacin del derecho y c) como medio de sustituir la utilizacin del derecho; y por otro lado0 cualquier planteamiento internacional se acude a Los Principios Generales del Derecho que son instituciones que losEstadoshanvenidoasumiendoeneltranscursodelahistoriayquehanconformado el acervo jurdico tomado por los jueces a la hora de cualquierdecisin a tomar Ej.: La defensa propia.-No Autnomas:sonLaDoctrina, lajurisprudencianacional ointernacional ylosdocumentosinternacionales.LaDoctrinaeslaopinindelosdoctosenlamateria. LaJurisprudenciason decisiones reiteradas detribunales superiores odecasacinquepuedensernacionalesointernacionales;paraqueunajurisprudencia nacional sea fuente subsidiariadel DIPdebe tratar sobre materia del DI; la jurisprudencia internacional es fuente porque todas las decisionesreiteradasdeltribunalinternacionalsondeimportanciaparaelDIP.LosDocumentos internacionales son folletos informativos que se publican cuando se han producido notas de protestas.Actos Unilaterales de los Estados:Es cuando los Estados hacen sus verdaderos actos de soberana, los cuales pueden producir deberes y derechos, estos actos son soberanos por si solos.1) Notificacin:esunhecho jurdico quepudiera importarleonoalacomunidadinternacionalperoelEstadoporvadiplomticalohacedelconocimientogeneral. Ej.: El nombramiento de un nuevo canciller.2) Promesa:eslaquehaceunEstadoemplazadoporalgunarealidadcircunstancial. Ej.: enuna Asambleade laUNUel embajador de Costa Rica emplazo al gobierno de los EEUU a que salieran de Vietnam, y por consiguiente el gobierno de EEUU dio la promesa de salir de Vietnam ese ao.3) Protesta:esunanotaformaldeunEstadoaotro,oaunaorganizacininternacional objetando u imponindose a un acto consumado o por consumarse que lo afectaconsiderablemente. Ej.: lanota enviada por Venezuelaa Brasil con relacin a la ocupacin y explotacin de las tierras por parte de los Garimpeiros.4) Renuncia:actopblicodondeunEstadorenunciaaunderechoqueleesfavorable. Ej.: en el pacto de San Jos naci, se acord, entre otros, la entregado petrleo a algunos pases latinoamericanos que no lo tuvieran, como porejemplo Colombia, luego ese Estado se consigui petrleo por lo que Venezuela invito a Colombia a renunciar a esebeneficio, y as se produjo oficialmente.5) Reconocimiento: actoescrito mediante el cual unEstado reconocea unEstado aun Gobierno de facto.6) Declaracin: actounilateral queha efectuadoun Estado,en elque declarauna posicin en un conflicto de sus iguales. Ej.-: neutralidad.7) Reserva:actounilateraldelEstado(ReservasdetratadosyReservasInstitucionales).8) Recurso: es el queutiliza unEstado para llevar una controversiaa instancias superiores. Ej.: llevar un planteamiento al consejo deseguridad de la ONU.Las Fuentes nacidas de los progresos cientficos y tecnolgicos: Mecanismos de rastreo, Internet, penetracin por satlite.TEMA IV Estados y Colectividades Estatales:1) Estado:- Fenmeno poltico social.-Fenmeno jurdico. 2) Nacimiento de los Estados:-Segregacin.-Independencia.-Separacin.Integracin.-Colonizacin. 3) Clasificacin de los Estados: -Estados Simples-Estados Compuestos: Uniones: Reales... Personales .Federaciones: Confederacin. Estado Federal-Estado Sui Generis 4) Extincin de los Estados. 5) Deberes de los Estados:- Estados Morales - Estados jurdicos6) Derechos de los Estados: Derecho de Conservacin: Perfectibilidad-Bsicos.Seguridad:Interna. Externa. DerechodeSoberana:Interna. Externa7) Cortesa Internacional8) Colectividades no Estatales: -Santa Sede-Mandato-Fideicomiso-Orden de Malta 9) Colectividades Interestatales:-Liga de Naciones-ONU-Unin Europea-Organizaciones Regionales1) Estado: Es unode loselementos queconformala Repblica Bolivariana deVenezuelacuando hablamos del contenido general de la Repblica Bolivariana de Venezuela hablamos dela representacin jurdica de los poderes es el nombre de la Republica el Estado es el sujeto de Derecho internacional Pblico, y para que sea as tiene que tener poblacin, territorio y poder poltico. El estado se manifiesta mediante dos fenmenos: Fenmeno Poltico Social y Jurdico: el Estado funciona mediante un poder poltico que se le aplica a una poblacin, pero este poder poltico descansa en una estructura de gobierno y sta se vale de un planteamiento jurdico para llegar a los administrados mediante un ejercicio de gobierno. Para que el Estado pueda desempearse en la comunidad internacional necesita de un gobierno. El poder poltico necesita de ungobiernoparasustentarseyesegobiernopuedadarseporcualquierava,lademocrtica o la de facto.TEMA V Basamento legalVenezolano: Naturaleza Jurdica de la Norma del Derecho Internacional Pblico: Para el DIP la naturaleza jurdica de los venezolanos es la nacionalidad (venezolano).Las normas del DIP venezolano tienensu naturaleza jurdica variada, tiene distintos puntos de vista:1) son de derecho positivo cuando se encuentranexpresadas en tratados.2) Son de derechonacional cuandose encuentran contenidas enel ordenamientojurdicovenezolano. Art.14 CC y 7y 8 CPC.3) Son de derecho especial cuando sucede quela ley delos tratados (bilateral) debe ser una ley especial.4)Son de derecho interno cuando est contenido en disposiciones determinantes(norma especfica). Art. 153al 160 CP. Estas son las posibles naturalezas jurdicas de las normas de derecho internacional en Venezuela. DIP-Estado.Principales disposiciones legales venezolanas relacionadas con el DIP:Constitucin Nacional (es la ms importante en todo sucontenido).Cdigo de Procedimiento Civil (Art. 7 u 8 y el 19).Ley Orgnica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrpicas. Ley Orgnica de fronteras. Ley de Extranjeros. Frontera: es la estructura poltica, econmica, social y jurdica que tiene planteamiento diverso de nacionalidades, de religiones, etc., Que responde a una situacin binacional que por lo tanto debe tener un cuidado especial. Lmite: donde comienzan y terminan los territorios delos Estado. El Estado: es el nico sujeto de derecho internacional pblico que hallar. 59 Al 66 Ley de ExtranjerosDespusdeagotarselavaadministrativasepasaalavajurisdiccional,alnoobtenerse respuestas en el lapso establecido se produce la denegacin de justicia establecida en el Art. 19 del CPC, que a su vez genera la vadiplomtica que es la causa de la Clusula Calvo establecida en el Art. 153 de la CN por lo que se emite una nota de protesta. Va administrativa vajurisdiccional -denegacin de justicia vadiplomticaTEMA No. 6 SUBJETIVIDAD INTERNACIONAL:1.-Reconocimiento Internacional:*-Concepto, Es un acto unilateral de estado o de gobierno y es el acto mediante el cual se acepta como miembro de la C. Interna. A los nuevos Estados o Gobiernos que se hayanestablecidos en ellos.Es la convalidacin jurdica de una situacin de hechos, y este reconocimiento puede ser.1) Reconocimiento de estado: Es un acto unilateral de estado por medio del cuales reconoce a un estado cuando este nace en la comunidad internacional, con los tres elementos existenciales:Poblacin, Territorio y PoderPoltico2)Reconocimiento de Gobierno: se reconoce los gobiernos surgidos de un Golpe de Estado o de una conmocin civil denominados Gobierno de facto, con elreconocimientoseestablecenlas relaciones diplomticaspor ofrecerciertas condiciones de seguridad y estabilidaden la C. IEstado: Es el sujeto del DIP, que tiene capacidad de obligar y obligarse tenerdeberes y derechos y al mismo tiempo; es un planteamiento, poltico y jurdico. En este estado tiene asiento una poblacin en un territorio, dirigido con un poder; ese poder tiene una sustentacin poltica, un gobierno, mediante diferentes rganos van a dirigir esa poblacin en este territorio.Republica: Es una figura o representacin jurdica del estado. Cuando los poderes actan solos, lo hacen en nombre de la repblica o por autoridad de la ley. Cuando hay que ir en contra del estado se demanda a la repblica. Pas: Es ungalicismo; tomado del uso quehacan los gallegos deeste trmino para identificarse comotales ydiferenciarse del restode los espaoles. Nacin: Es unelemento sociolgico del estadoque va estar configurado porlapoblacin,quetieneunosfactoresquelaidentifican,loscualessonreligiosos, culturales, tcnicos, idiomas, razas, etc. Pero que van a distinguir esas naciones pertenecientes a determinados estados por el sentimiento nacional, no tiene los tres elementos existenciales de un Estado.2.-Caractersticas del reconocimiento:1) Facultativo: porque es la facultad del estado, reconocer o no.2) Irrevocable: despus de que el estado reconoce a otro a nivel internacional queda firme y vigente, no se puede retirar. 3) Voluntarios: nadie puede obligar a un estado a otorgar el reconocimiento, porque es el soberano. 4) Oportuno: Porque espera el momento ms conveniente.3.-Formas de reconocimiento: ----1) Expreso: Cuandoseproducemedianteunanotadiplomtica,cuandoseproduce un acto pblico, cuando es un acto de gobierno, cuando es un acto de estado.2) Tcito: Cuando se utilicen medios capaces de reconocer en forma indirecta al gobierno o al estado de que se trate y eso puede ser en forma individual o en forma colectiva.Individual: Cuando se produce un tratado entre estados y se incorpora uno nuevo, al firmar conjuntamente, se produce el reconocimiento tcito hacia ese nueve estado. Si el presidente de un estado visita otro estado, y es recibido con honores de jefe de estado, tambin se produce el reconocimiento tcito.Colectivo: Cuando se produzca lafirma en untratado multilateral oque se admita al estado en un organismo internacional.4.Efectos:deReconocimiento:Elefectomsimportante,esqueelreconocimientoconvalidajurdicamenteunasituacin de hecho; ya que permite que el nuevo estado o gobierno pueda entrar en relaciones con los dems. La convalidacin puede ser declarativa o constitutiva., Es declarativa:ocasionaelreconocimientodeunasituacindehecho,esdecir,laaceptacinde laexistencia deun Estado oGobierno queya tena personalidadjurdica. Es Constitutivo ocasiona que se constituya un nuevo estado, es decir, el reconocimiento es necesario para que se constituya el estado, sin este requerimiento puede decirse que el Estado no existe5.-Gobierno de Facto: Nace de un golpe de estado o de una conmocin civil.6.-Doctrinas para el Reconocimiento de los Gobiernos de Facto: 1) Doctrina Estrada: Ministro de Relaciones Exteriores de Mxico, tiene unadoctrinadenominadaelnoreconocimientopblico,sinoelreconocimientotcito. Si se quiere reconocer a un gobierno de facto, bastara con dejar sin ninguna alteracinlosfuncionariosdiplomticosdeese estado osiporelcontrarionodeseareconocerlo,retirarasusfuncionariosdiplomticossinpronunciarse en uno y otro caso sobre el asunto, porque en otra forma lo considera como un acto interventor.2) DoctrinaBetancourt:Elnoreconocimientodeformacontundente,aun gobierno quesurge de facto, ya que,a sucriterio, un estado queha nacido porla va del voto, no puede permitir que por va de la fuerza se le mate el derecho ese voto. 3) Doctrina Caldera: Basa su doctrina en autodeterminacin de los pueblos; todo pueblo tiene el gobierno que se merece y que sera intervenir en la poltica dcada estado, pretender que los gobiernos fueran como uno quiere.LA CAPACIDAD INTERNACIONALLA NACION: No es sujeto de derecho internacional.LA SANTA SEDE: No es considerada como sujeto de DIP, porque le faltan los tres elementos esenciales para configurarse como Estado y pertenecer a la comunidad internacional,pero suimportancia estal, queno pierdelas relaciones internacionales-44 hecLAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALESLas Nac. Unidas y la OEA y naciones del estado rabeLA ORDEN DE MALTA: Tienen un territorio de casi 20 Km. son monjes franciscanos, se establecieron en Suecia, creadores de una condecoracin internacional, para as conseguir fondos y est se convirti en la orden de malta, dadasolo a los Jefes de Estado.CRUZ ROJA INTERNACIONALNace en Suiza para ayudar a Estados en el caso de necesidad. Su organizacin tiene reconocimiento especial.LOS MOVIMIENTOS DE LIBERACION NACIONALEL HOMBRETEMANo7LACOMUNIDADINTERNACIONAL:Un grupo depersonas, Sociedades, Estados y todova adepender dela realidad sistemtica que la conforman.Factores: Geogrficos, Polticos sociales, Religiosos (las Cruzadas) y EconmicosCaractersticas: 1) Es un ente distinto a los estados que la conforman.,No es un Estado. 2) Es independiente de los estados que la conforman., Es autnoma3.-Liga de las Naciones: Es una consecuencia de la1era Guerra Mundial, Nacindel tratado depaz de Versalles en 1919, prcticamente en la posguerra; Los estados vencedores crearon la liga, pero desaparece debido a que el Congreso de los EU no la acept. Tuvo tres miembros: losoriginarios y miembros invitadosyadmitidos. Tiene gran importancia porque fue el primer intento de organizar jurdicamente los estados de la comunidad internacional.rganos de la Liga de Naciones: a) Asamblea b) Consejo c) Secretaria yd) Tribunal permanente de justicia internacional.4.-Naciones Unidas: Nacida de la posguerra del 1945, cuando 50 estados suscribieron en San Francisco, California, la Carta del Atlntico en 1941 (llamada la Carta de las Naciones Unidas) y en ella se incluy el estatuto de la corte internacional de justicia (hecho ms importante que registra el DIP hasta nuestros das). Esta comunidad internacional est conformada por 196 Estados5.-La Carta de la ONU:Viene a ser el tratado ms importante que registra hasta hoy el DIP Fue aprobada por los estatutos de la Corte de Justicia Internacional ONU: PROPOSITOS, PRINCIPIOS,ORGANIZACIN, ATRIBUCIONESPropsitos de la ONU: 1.-La paz seguridad internacional. 2.-La libre determinacin de los Estados. Y 3. -La cooperacin en los aspectos econmicos, cientficos, culturales, humanitarios, etc.Principios: P de Igualdad de los estados. Cumplir con las obligaciones establecidas. Arreglo pacfico de las controversias. . La no intervencin Abstenerse de recurrir al uso de la fuerza.MIEMBROS: Tienedos clasesde miembros:originales (50pases)y 146admitidos.rganos: Asamblea General. Consejo Econmico y Social Consejo de Seguridad (ms importante) Consejo de Administracin Fiduciaria Corte Internacional de Justicia Secretara General: 1 SecretarioAtribucin de la Asamblea General:1.-Esta formada por todos los 196 Estados que la conforman, no puede haber ms de 5representantes por cada Estado.2.-Tieneatribucionespolticasporquemantieneunacooperacinparalapazylaseguridad internacional.3.-Impulsar el desarrolloy crecimiento hasta su codificacin del DIP.ConsejoEconmicoySocial Formado por 67estados elegidos por la Asamblea General. Sufuncin espromover la elevacin y los niveles de vidade todos los estados.Consejo de Administracin Fiduciaria: Formado por 67 estados elegidos por la asamblea general. Su funcin es administrarestados y territorios en fideicomiso (ya no existen)Consejo de Seguridad: Es el rgano ms importante de la ONU. Formado por 15 estados miembros de los cuales son 5 miembrospermanentes tienen derecho a votosi uno de ellos no lo hace o no est de acuerdo no vale la votacin. (USA, Francia, la Unin Sovitica, Gran Bretaa yChina), y 10 miembros no permanentes que los elige la Asamblea GeneralSu objetivo esmantener la paz yla seguridad internacional, e intervenir enel arreglo pacfico de las controversias, utilizando para ello todos medios disponibles. Los medios son Negociacin, Mediacin, Buenos Oficios, Arbitraje, Investigacin, Conciliacin y Arreglo Judicial.Corte Internacional de Justicia:((rgano judicial de la ONU. Funciona de acuerdo con los estatutos que se crearon la formacin de la ONU. La integran 19 magistrados cuyo perfil debe ser el mismo que se necesita para sermagistrado del TSJ. Son elegidos por la Asamblea General por recomendacin del Consejo de Seguridad. Duran 9 aos en sus funciones y pueden ser reelegidos. Gozan de privilegios e Inmunidad Diplomtica. Su cede es la halla de Holanda.Secretara General: Formado por un secretario y 11 directores de secretaria. El secretario general lo elige la Asamblea General por recomendacin del consejo de seguridad, este funcionario tiene inmunidad diplomtica..-Organizacin de Estados Americanos (OEA): Propsitos, Principios, rganos Naci en el abril del 1948 en el marco de la IX conferencia interamericana de Bogota.Participaron32estados.Suspropsitossonasegurarlapazylaseguridaddelcontinente americano; o prever causas de desavenencias entre losMiembrospromoviendorazonescooperativasyparaellocrearonelBancoInteramericano de Desarrollo con el fin del desarrollo econmico y financiero de los estados americanos.rganosConsejo Interamericano econmico y Social. Consejo Interamericano de Educacin, ciencia, cultura y tecnologa. Consejo Interamericano permanente. Secretaria General (rgano administrativo).rgano consultivo: los procuradores generales de los estados (abogados).Comisin Interamericana para la mujer (CIM).ComisinInteramericanadelosderechoshumanos(deaqunacinlacorteinteramericana de justicia para los derechos humanos, que tienen su sede en Costa Rica, en el Marco de impacto de San Jos).Tema 8 - ORGANO DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES.DERECHO DIPLOMTICO:es el conjunto de principios y norma que regulan la situacin y el funcionamiento de las embajadas, consulados, los privilegios, inmunidades, de sus funcionarios tambin.REPRESENTACIN:Embajador, Cnsul.SE CLASIFICAN EN:embajadores, nuncios, cnsules, enviados extraordinarios, ministros plenipotenciarios, encargados de negocios, el cuerpo secretarial y el cuerpo de funcionarios.Los Enviados Extraordinarios: van directo a un objetivo con las directrices del Estado Venezolano, cumplido eso se regresa al pas.Ministros Plenipotenciarios: En nuestro caso actual es Rafael Ramrez, tambin va para una materia en especfica, en este caso es el PETROLEO.Cuerpo Secretarial: las secretaras.Encargado De Negocios: para el profesor esta es la figura ms importante ya que se encarga de los tratados, convenios y acuerdos entre los Estados.Privilegios:Pueden ser privilegiados porque son funcionarios diplomticos, la asamblea nacional lo autoriza.Inmunidades:Las gozan los funcionarios de ms alta jerarqua.CARTAS PATENTE: Son los documentos de un funcionario diplomtico solicitando a otro Estado que le permita entrar a ese Estado para cumplir sus funciones diplomticas. Es el expediente del funcionario, estas cartas llegan a travs de EXEQUATOR, es el documento que expide la va diplomtica aceptando o no al funcionario y el PLACET es la aceptacin de recibir al funcionario, de aceptarlo.TEMA 9 LA RESPONSABILDAD INTERNACIONAL DELESTADO:Basado en un principio internacional y nacional de lo que significa la justicia. Todo aquel que ocasiona un dao est obligado a resarcirlo.Clases de Responsabilidades del Estado:-Morales.-Jurdicas-Directas-Indirectas.Delitos Internacionales: Es la violacin culpable de u deberinternacional sea por accin uomisin. Elementos del hecho Ilcito: 1.Queexistaun hecho Ilcito.2.Queseaimputable alEstado.3.Queexista la prueba tanto dela accincomo dela omisin que generaron el hecho Ilcito.Crmenes y Delitos internacionales (Civiles y Penales):1.La violacin de fronteras en tiempo de paz.2.El encarcelamiento oprisin Ilegalde extranjeros.3.Despojo y daoscreados alos interese ypropiedades delos Extranjeros.Circunstancia excluyente de la Ilicitud: Cuando hablamos del hecho ilcito, hay circunstancias que excluyen la responsabilidad del Estado en esos hechos.1.Lasaccionesde funcionarioscuandoactan fuerandelRadiodesus atribuciones.Estado: Centrales:-Presidente dela RepublicaMinistro-ReyMinistrodeRelacionesCancilleresMinistrodelEstado (USA).rgano:Exteriores:Embajadores,Ministros,MinistrosplenipotenciariosyCnsules.. Depende de las condiciones polticas de cada Estado. Ejemplo: El Dr. Miguel Pea, quien es Mdico especialista en cardiologa, es agregado cultural de la embajada Venezolana enAlemania, el da 28 de Noviembre a las 5:00 a, al llegar a las puertas de la embajada una persona de sexo femenino se desmay en la cola de personas que queran diligencias. El Dr. Auxilio ala mujer, fuea la embajada hizo unallamada telefnicay pidiuna ambulancia, alllegar a est,ayudo aintroducirel cuerpo desmayado de la mujer en la camilla, para trasladar al hospital de turno, en la ambulancia le orden al paramdico que le colocaran un medicamento por la va endovenosa; la Sr. Llego sin signos vitales a la emergencia. La necropsia o autopsia de ley determino que muri por un paro cardiaco sobrevenido por la inyeccin de un medicamento vencido. Laaccindeestefuncionarioconinmunidaddiplomticaesexcluyenteotraeimplicaciones en la responsabilidad del Estado? El Estado tiene responsabilidad, ya que,elmedicocomorganoexteriordelEstado,actafueradelradiodesusatribuciones por estar la mujer fuera de la embajada.2.En Estado de Guerra,el Estado es responsable porque no puedepreverla.3.Por acto de particulares, mas sin embargo, hay una excepcin, cuando ese particular acta indirectamente, utilizando medios que pertenecen alEstado.Ejemplo:Colaembajada,otradesmayada,hayunacamionetadelaembajadavenezolana pero el chofer no ha venido, 5:00 AM; el funcionario utiliza un carro de la responsabilidad ya que se utiliz un carro de la embajada.Responsabilidades del Estado por actividades Licitas:1) Actos de poder judicial. Cuando hay delegacin de justicia seva ala vadiplomtica.2) Acto administrativo delEstado.3) Acto de funcionarios de gobiernos.4) Acto de particulares dentro de laomisin (negligencia, no sehace loque se debe para impedir que el hecho ocurra) o por va de excepcin.Modalidades para reparar los hechos Ilcitos:1) CasosdeguerracivilescontraelEstado:Estenopuedeprevermotines, despojos, no puede subsanarlo. 2) En caso del poder judicial: El Estado no puede prever la negligencia de losjueces y establece sanciones como la que est establecida en el Art. 19 del CPC. 3) Encasodefuncionariosdelgobierno:EsresponsableelEstado, cuando el funcionario acta dentro de las esferas de sus atribuciones.Teoraque pretende la Reparacin delos hechos Ilcitos delEstado: 1) Teora delaculpa:DeHugo Groccio, diceque encaso demotines, elEstado debe responder porque es de l la culpa por no poder, como gobierno y como autoridad, la concurrencia de esos hechos.2) Teora deBrusa:Dice queenel casode daoaextranjeros, elEstadodebe responsabilizarse porque ha obtenido beneficios de los extranjeros. Teora del Cuasi delito: Porque dice quela omisin del Estadoes culpable.TEMA X COMPETENCIA DE LOS ESTADOS:Soberana territorial de los Estados: CuandohablamosdelacompetenciadelosEstados,estamoshablandodelacompetencia desde el punto de vista de la soberana, que va a tener el estado en sus elementos constitutivos (territorio, poblacin y poder poltico). Tiene dos puntos de vista: -Internamente:Se ubica elEstado enforma geogrfica, teniendo lmitesfronteras. Cuando hablamos de la soberana interna territorial, estamos hablando de la ubicacin que tiene el estado con respecto a los otros estados de los que son lmites, de las realidades desde el punto de vista poltico, econmico y social que tiene ese estado dentro de la concepcin de lmite.-Externa: Es la libertad poltica con la que se mueve ese Estado en la comunidad internacional, por su capacidad para celebrar tratados, para obligar y obligarse.Lmite: Es la lnea que divide al territorio A de territorio B, ese lmite tiene aspectos naturales y tcnicos para determinar. Los aspectos naturales son: el cauce de un rio, un cerro. Los aspectos tcnicos son los mapas levantados por cartografa nacional, los levantamientos topogrficos, etc.Frontera: Es una realidad poltica, econmica, social que existe en cada uno de esos estados limtrofes, ntimamente ligada las personas. Un tratado fronterizo es un tratado-contrato, porquecrea normas, sino establece realidades de convivencia entre los habitantes de los Estados.Modo de adquisicin de territorios: Esto es un sofismo, exista antes de que existiera la codificacin, estaba bsicamente negado al planteamiento res nullus, vale decir, territorio objeto o cosa de nadie, y dentro de esta concepcin de re nullus, nacieron:1) La PrescripcinAdquisitiva: Era donde la persona, el ente, toma unacuestinquenoesdenadie,yporeltranscursodeltiempo,sisedemuestra su calidad de dueo, se da la prescripcin adquisitiva.2) La Cesin: Era cuando dos Estados al tenerun litigio por un territorio, y unoabandonabaelterritorio,elotrolotomaba;seentendacomoqueelprimero estaba cediendo el derecho al segundo.3) La Conquista: Se produce mediante la guerra entre dos Estados, y el que gana se aduea del territorio. Gracias a la globalizacin, al crecimiento y la codificacin del derecho, esto ya no existe; pero han surgido conceptos nuevos, como lo son:4) El Aluvin: Es el crecimiento de un territorio, cerros que cedieron y hay un crecimiento hacia el marEj.: Edo. Vargas.5) La Abulcin: Es un crecimiento transitorio de un territorio, quecrece en los ros o las quebradas, de acuerdo a las pocas de lluvia o sequa.EspacioTerrestre: Es el que est encerrado entre los lmites de los Estados, es aquella masa de territorio donde est la poblacin, pero entrelimites.Espacio Acutico: Son todas las aguas dulces que tienen un planteamiento desde el mar territorial. Las aguas interiores, las aguas salobres y las aguas dulces que componen el territorio nacional. La forma de medir el mar territorial es partiendo de una lnea imaginaria desde el sitio terrestre que tenga mayor penetracin hacia el mar (Pennsula de Paraguan el Cabo de San Romn), trazamos una lnea que cubra el estado y a partir de all 12 millas nuticas. En esta franja que se entiende como mar territorial, el Estado tiene soberana absoluta.Espacio Areo: Es idnticamente igual al espacio acutico, se toma el espacio territorial puro ms las12 millas nuticas de mar territorial, que es el territorio venezolano, entonces el espacio areo ser la columna que cubre el territorio nacional incluyndole mar territorial.Tratados ylitigios de Venezuela con Brasil, Guyana yColombia:Brasil: 1) Tratado de 1898: Referente a la navegacin del rio Orinoco. No exista la convencin que converta a los ros en internacionalizados y el Estado Brasilero planteaba una situacin de salida al mar Caribe, basndose enun principio de inters general sobre el inters particular en concordancia con la libre navegacin de los ros. El Estado Brasilero tiene el ro Negro que es el brazo del Quiasiquiare que tiene acceso al Orinoco y planteaban la internacionalizacin de ro Orinoco para su libre trnsito. Como no exista un planteamiento de derecho internacional regulado por un organismo internacional, pero al ser un ro interior no permita su internacionalizacin, es decir que no dividen ni atraviesan varios territorios. Se logr concentrar un tratado mediante el cual el Estado Brasilero, poda navegar el rio para su salida al mar por el Delta, sin utilizar cabotaje.2) Notade Protesta: Hace aproximadamente 4aos, el Estado Venezolano enviuna nota deprotesta al Estado Brasilero reclamando la salida de los Garimpeiros del Estado Venezolano. Envista que ellos se acogen al Utis Posedetis de Facto, y deno obtener respuesta porparte del Estado Brasilero, el Estado Venezolano procedi a allanar la zona y los sacos.3) Reclamacin: Por la zona donde se encuentra la piedra del Cocuy hubo una demarcacin demogrfica, y paso a ser del Estado Brasilero; se produjo una reclamacin por parte de Venezuela y un nuevo estudio demogrfico devolvindole a Estado Venezolano la zona perdida, con lo cual Venezuela paso de tener 912.000 Km2 a 916.000Km2.Guyana Esequibo: En 1894, Venezuela viva una situacin de guerra interna. Holanda cede a Inglaterra una zona llamada Georgetown. En 1895 se contrat una empresa para la limpieza y dragado del ro Esequibo (divide Georgetown con el Esequibo), y se les pago tanto en dinero como en territorio (aprox. 8 hectreas). Los Ingleses enviaron a un agrimensor(tipgrafo) para medir la zona dada enpago y dice queno son 8hectreas sino 20. LaCoronaInglesasolicitaaVenezuelalepermitanpoblarunazonadelaGuyanaEsequiba. En 1986 los ingleses reclaman antes EEUU y stos ltimos publican, que Venezuela les est impidiendo la ocupacin de 60 hectreas a los ingleses. Existe la posibilidad de hacer un arbitraje, en el cual Guyana propone sus dos rbitros, pero indicando que son 106 hectreas en reclamacin; Venezuela le otorga un poder a EEUU para que negocie, y ellos proponen dos rbitros estadounidenses y estos cuatros eligieron a un ruso como quinto rbitro y se establece al tribunal arbitral. Se declara que la posesin prescribir a los 50 aos, se dicta un laudo arbitral que dicta que lo Ingleses sern plenipotenciarios en la zona durante 50 aos. Esto produce un acto soberano de reclamo por parte de Venezuela, ya que, por la forma en que se constituy el tribunal, est viciado de nulidad. Actualmente se propuso al Estado de Curacao para qu actu como mediador para estudiar la posibilidad de una salida a la reclamacin.Colombia: Antes de 1504 y hasta 1810 se reconoca el Cabo de la Vela como el lmite que exista entre el Virreinato de Santa Fe y de la Capitana General de Venezuela, en su paterno.- occidental. En 1819 se establece la unin entre Ecuador, el Virreinato de Santa Fe la Capitana General y se form Colombia (integracin); no obstante por el movimiento revolucionario llamado la Cosiata, encabezado por Jos Antonio Pez, acab con la integracin yse produjo lasegregacin delos Estados. Al producirse lasegregacin la delimitacin de losEstados no se hizo respetando los lmitesprecedentes.De manera tal que por malos acuerdos y falta de seguimiento e inters por parte del Estado Venezolano, con que se llevaron a cabo tales negociaciones; hemos perdido gran partedelterritorioVenezolano,siendoahorasudelimitacinfinal,lacualseubicaen Castillete.

TEMANo.11:DOMINIOMARITIMOEs todo aquel que tiene sobre sus espacios la soberana marina y submarina.Derecho de mar: Es un conjunto de principios y normas que regulan los espacios marinos ylas relaciones entrelos sujetos de derecho Internacional enla utilizacin del Ocano mundial de su fondo y su subsuelo con fines diferentes.Rgimen Jurdico en Vzla:La Convencin de Ginebra de 1958LeyOrgnica deespacios acuticose insulares. Aguas Internas: Aquellas que estn desde el punto ms bajo hacia abajo Mar Territorial: Orilla hasta12 millas nuticas. Zona Contigua: Mar territorial ms 12 millas: Vigilancia, SanidadDivisinZonaEcon.Exclusiva:Semidehastaaltamar,mide176MN.Plataforma Continental: Son las 200 MN. Alta mar: Franja martimaBuques: Son embarcaciones capaces de transportar bienes y personas (leer ley de navegacin).Pblicos: - De guerra.Divisin-PrestanservicioalEstadoVenezolano(sinserdeguerra).Bsica-Tienen inmunidad de Jurisdiccin en alta mar y en el puerto de cualquier--------------estado Privados: - Mercantiles.-Tursticos. Mercantiles: se encargan del transporte, cabotaje de personas (Petrleo, granos, eNacionalidad del Buque: Est ntimamente ligada al sitio donde fue inscrita y registrada por primera vez. El registro inicial determinara la nacionalidad de la nave, no obstante hay una excepcin que se presenta por la va de la contratacin. Ej. Hay un barco panameo, y Venezuela lo necesita para trasladar petrleo y mediante el contrato el buque panameo usara la bandera Venezolana pero su nacionalidad es panamea.Condiciones en Alta mar y en puertos Extranjeros:(Absoluta)inmunidaddejurisdiccindelEstado.ElEstadotieneinmunidaddejurisdiccin en todo lo que tenga que ver con asuntos de Estado, en el caso de naves de guerra, esa inmunidad se subroga en la nave. Donde se encuentra la nave de guerra hay inmunidad del Estadopor la extraterritorialidad de lasede. Sila nave est en puerto extranjero, la misma no est bajo la jurisdiccin de ese Estado; se considera que esa nave esdel Estado de labandera que tenga (convencin deViena del61), lo que suceda en esa nave ser dirimido por los rganos competentes del Estado al cual pertenecen. En el caso de las naves que prestan servicio al Estado Venezolano, aun cuando son pblicas, se les da tratamiento de navesMercantiles.Hay una condicin especifica en alta mar (da de excepcin), ya que halla no hayjurisdiccin; las naves mercantiles se rigen por la ley de pabelln, que consisten en el predominio de la utilizacin de la bandera que se porte. Los buques de guerra en cualquier circunstancia pueden retener y remolcar a cualquier navo mercantil que se encuentren en alta mar y que haya evidencia ciertas de trfico estupefacientes, trfico de blancas y negras, y trfico de armas.TEMA N12 Dominio fluvialDominio Fluvial: Es el dominio que tiene el Estado sobre sus ros, lagunas incluyendo los de inters internacional.Ros Internacionales: Son aquellos que en su parte navegable atraviesan o dividen con su cause dos o mas Estados o lo dividen desde el punto de vista fronterizo. Ej.; Ro Arauca.Clasificacin de los ros:1) Ros Internacionales propiamente dichos2) Ros Internacionales3) Vas Fluviales de inters internacionalRos Internacionalizados: Son aquellos que utilizando dos principios de Derecho Internacional Publico (Priva el inters general sobre el inters particular; la libre navegacin de los ros), ante la ONU y por solicitud del Estado interesado pueden convertir ros nacionales en ros internacionalizados, le permiten a otros Estados traficar y negociar tanto en cabotaje como el transporte de personas de un Estado a otro, utilizando el cauce de navegable de los ros nacionales. Ej. Ro de la Plata, el Ro Amazonas, el Ro Paraguay.Rgimen Vas Fluviales de Inters Internacional: Este concepto naci en el Congreso de Barcelona de 1921, se denomino as a los ros internacionales y se incluyo a los lagos, bahas, estrechos, canales ampliando el concepto y que esta conformado por un convenio, un estatuto y un protocolo. Este congreso es el instrumento jurdico de las vas fluviales de inters internacional.Implicaciones jurdicas de los ros Internacionales:1) Implicacin de Soberana de los Estados2) Libre Navegacin de los Ros3) Utilizacin de los RosTipos de vas fluviales internacionales:(i) ro, canal, lago o cualquier continente acutico que constituya una frontera entre dos o ms estados, o cualquier ro o cuerpo de agua superficial que fluya entre los mismos, sean o no miembros del Banco;(ii) cualquier tributario u otro cuerpo de agua superficial que es parte o componente de una de las vas fluviales descritas en el inciso (i); y(iii) bahas, golfos, estrados, o canales, que formen los linderos de dos o ms estados o, en caso de estar dentro de un mismo estado, que se reconozcan como canales necesarios de comunicacin entre el mar abierto y otros estados - y todo ro que se vierte en tales aguas.TEMA N13 Derecho Areo: El problema de la reglamentacin internacional de la navegacin area ya fue planteado a principios del siglo XX por algunos internacionalistas. Sin embargo no siempre estuvo bien enunciado, ni las soluciones propuestas fueron acertadas, pues la transposicin sistemtica de las reglas de derecho martimo, que inspiro la mayora de la construcciones doctrinales, induce a muchas reservas. Las ideas de aquella poca haban de ser forzosamente provisionales, pues la navegacin area apenas empezaba a desarrollarse.Pero los progresos tcnicos de la aeronutica indujeron a Francia a proponer a los Estados Europeos la Reunin de una Conferencia diplomtica, al objeto de elaborar una reglamentacin convencional de la navegacin area internacional. Esta conferencia se reuni en Paris del 18 de mayo al 29 de junio de 1910 y en ella estuvieron presentes 18 Estados, pero debido a la oposicin de Inglaterra a alguna de las soluciones propuestas no pudo llevar a cabo la labor codificadora deseada y tuvo que ser aplazada.En los aos siguientes se acentu la divergencia entre las dos grandes teoras que dominaban a) El principio de la libertad del aire defendido en los primeros tiempos por la mayor parte de los autores y adoptado por el Instituto de Derecho Internacional y b) El principio del Estado subyacente, con libertad de paso para las aeronaves extranjeras sostenido por la mayora de los autores anglosajones.En aquella poca fundndose en el principio de soberana muchos Estados Europeos promulgaron leyes y decretos que fijaban las condiciones en las que las aeronaves extranjeras podran volar sobre el territorio nacional. El extraordinario impulso que la guerra de 1914 dio a la aviacin vino a justificar la absoluta necesidad de una reglamentacin internacional en esta materia; labor que fue confiada a la Conferencia de la paz. El derecho positivo se ha concretado en dos convenios sucesivos, concluidos al terminar las dos guerras mundiales, en Paris el 13 de octubre de 1919 y en Chicago el 7 de diciembre de 1944.El Convenio de Paris: El primer principio sentado por el convenio fue el del espacio atmosfrico participa de la condicin jurdica del espacio subyacente, la atmsfera se haya sometida a la soberana del Estado en la parte que cubre el espacio terrestre y las aguas territoriales en cambio es libre sobre el alta mar. Pero el convenio introdujo algunas atenuaciones sin las cuales no habra sido posible el trafico areo; la libertad de paso en tiempo de paz.El convenio de Chicago: El acta esta constituida por un conjunto de instrumentos; a) un convenio sobre la aviacin civil internacional, que es el texto mas importante, b) dos convenios relativos a los servicios areos regulares y c) 12 resoluciones y recomendaciones de orden administrativos, jurdico y tcnico.El convenio de Chicago ha instituido la Organizacin de la Aviacin Civil Internacional un organismo tcnico encargado de elaborar las reglas de la navegacin area, esta incorporada a la ONU en calidad de institucin especializada.LA CONVENCION IBERO-AMERJCANAHaban pasado seis aos de la Convencin de Pars y Espaa todavia no haba prstado su adhesin. En 1926, impulsada por el deseo de mantener relaciones areas con las potencias americano-latinas, las convoc,a ese efecto, a una Conferencia a realizarse Madrid.A esta reunin concurrieron: Espaa, Portugal, Argentina, Bolivia,Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Repblica Dominicana Ecuador,Guatemala, Honduras, Mxico, Nicaragua, Panam, Paraguay, Per,Salvador, Uruguay y Venauela.Este convenio es reproduccindel de Paris salvo leva modificacions.Como en la Ciudad Luz, se declar el principio de la soberana y porel art. 5 se dispuso que los Estados contratantes tendrn completa libertadpara permitir o prohibir la circulacin sobre su territorio de la aeronavesque poseen la nacionalidad de un Estado no contratante" .I En este tema sigo exclusivamente a Roussuu (Op. cit., pg. 454) unafuente de informacinque al respecto tengo en mis manos.130Crea un organismo similar a C.I.N.A., el C.I.A.N.A.Fue ratificada por muy pocos Estados Espa.a, Paraguay, Mxico,Repblica Dominicana y Costa Rica,y nunca entr en vigor. CONVENCION PANAMERICANA DE LA HABANAEsta convencin, de la que Lemoine ha dicho C'tait une expressionde L'isolationnisme ', se debe a la iniciativa de EE. UU. pam concluirun estatuto slo vlido para Amrica '.Fue signada en La Habana el 20 de febrero de 1928 por EE.UU.,Chile, Costa. Rica, Cuba, Repblica Dominicana, Ecuador, Guatemala,Hait, Honduras, Mxico, Nicaragua, Panam (mtificantes) y por Argentina,Bolivia, Brasil, Paraguay, Per, Salvador, Uruguay y Venauela(no ratificantes).Tom mucho de la Convencin de Paris pero se le diferencia netamenteya que, si bien establece el principio de la soberana, deja. la msabsoluta libertad en la creacin de vas areas intemacionals y la explotacinde lneas comerciales regulares de trnsito internacional, porlo que ya tas no necesitan de la previa autorizacin statal.Como vimos, goz de 12 ratificaciones. Su vigencia finaliz al sancionarsela Convencin de Chicago en 1944-, ya que sta obliga a losEstados miembros a denunciar las Convenciones de Paris y La Habana. DELIMITACIN ENTRE EL ESPACIO AREO Y EL ESPACIO ULTRATERRESTRE.Los Estados reconocen la existencia de un espacio areo y de un espacio ultraterrestre, que si bien, han sido regulados internacionalmente, no se ha llegado a determinar precisamente cules son sus lmites fsicos.La importancia de la delimitacin entre ambos espacios reside en la diversidad de sus regmenes jurdicos. En efecto, mientras en el espacio areo impera el principio de soberana, en el espacio ultraterrestre predomina el principio de libertad. El espacio areo est sometido a soberana estatal completa y exclusiva, mientras Que el espacio ultraterrestre es res communis omnium.La falta de una definicin o delimitacin del espacio areo puede dar lugar a una incertidumbre jurdica respecto al derecho a aplicar: el Derecho Aeronutico o el Derecho Espacial. Ni la Convencin de Pars de 1919, ni el Convenio sobre Aviacin Civil Internacional ( Convenio de Chicago de 1944) definen o sealan los lmites de soberana o las fronteras.Desde 1983, el tema de la delimitacin entre ambos espacios, viene siendo estudiado en la Comisin sobre la Utilizacin del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacficos( COPUOS). , la Delegacin rusa present una propuesta en la que propuso que el lmite entre el espacio atmosfrico y el espacio ultraterrestre se determina(se) por acuerdo entre los Estados a una altura no superior a 110kms sobre el nivel del mar y se reafirma(se) jurdicamente mediante la concertacin de un instrumento de derecho internacional de carcter obligatorio... En este instrumento se prever tambin que se preservar el derecho de paso inocente con fines pacficos de un objeto espacial de cualquier Estado sobre el territorio de otros Estados a alturas inferiores al lmite convenido al salir de su rbita y reingresar a la tierra. La Sub-Comisin de Asuntos Jurdicos de dicho organismo, en su 43 perodo de sesiones celebrado en Viena del 29 de marzo al 8 de abril de 2004, fue de la opinin de que la definicin y delimitacin del espacio ultraterrestre continuaba siendo un tema importante, en consideracin de la existencia de diferentes regmenes jurdicos y de los Grupo Simblico de Transporte Areo 346 - El Espacio Areo y su Rgimen Jurdico 3 continuos avances tecnolgicos, teniendo en cuenta los principios de soberana y libertad que los diferencia.Doctrinariamente se han establecido lmites al espacio areo y al espacio ultraterrestre en base a criterios tcnicos y cientficos, los cuales han fracasado al igual que los criterios jurdico-polticos a los que se arribara mediante una delimitacin convencional.Los criterios tcnicos o cientficos ms conocidos se basan en la composicin de la atmsfera, la densidad del aire como elemento de sustentacin de las aeronaves , la delimitacin tomando en cuenta la rbita de un satlite artificial de la tierra, la Lnea Von Karman ( 83km de altura) y la delimitacin en funcin de los efectos de la gravedad, entre otros.La fijacin de una altura para ubicar el plano divisorio entre los dos espacios ir cambiando con los adelantos tecnolgicos , salvo que se tome una altura determinada y se resuelva por la va convencional. muchos autores desecharon esta forma de delimitacin y se inclinaron a buscar una solucin normativa, intentando lograr un criterio jurdico de delimitacin por la va de un acuerdo internacional. Para los criterios jurdico-polticos, lo importante no son tanto los lmites entre los espacios areo y ultraterrestre, sino la extensin de la soberana en sentido vertical, tendiendo a determinar el concepto de frontera area en relacin con el principio de soberana de los Estados en el espacio areo. Las posiciones relacionadas con la extensin del poder estatal respecto del espacio areo van desde la tesis de la soberana extendida hasta al infinito llegando a aquella que se inclina por la abolicin del principio de soberana, ya que entiende que la navegacin area exige la necesidad de la libertad del aire, puesto que a medida que nacen nuevos Estados, se multiplican los espacios areos sometidos a soberana, lo que complicara la navegacin area en cuanto se negasen permisos de sobrevuelo que obligaran a las Aeronaves a tomar otras rutas.Otras teoras se refieren a la posibilidad de control efectivo del espacio areo, a la limitacin de lo necesario para la seguridad y defensa del Estado o la delimitacin del espacio en zonas.En general la posicin dominante se inclina por una regulacin convencional que establezca una seguridad jurdica. Pero aqu el tema se complica al momento de decidir entre los criterios espaciales y los funcionales. El enfoque espacial establecera dos zonas, cuyo lmite sera una altitud de 100 o 110 kilmetros por encima del nivel del mar. Hasta los 100 o 110 kms , se aplicara el principio de soberana, luego el de libertad en el espacio ultraterrestre. Sin embargo, los problemas subsisten , ya que un mismo objeto espacial tendra en un tiempo brevsimo regulaciones jurdicas diferentes. Grupo Simblico de Transporte Areo 346 - El Espacio Areo y su Rgimen JurdicoDe adoptarse el criterio funcional, lo relevante, sera el tipo de actividad desarrollada: area o espacial. An as, los problemas se mantienen en vista de las diferentes posiciones polticas entre los Estados: las grandes potencias espaciales son partidarias de la mayor libertad, mientras que los Estados cuya participacin en la carrera espacial es menos activa, se oponen a una libertad irrestricta que pueda conducir a una amenaza a la soberana area.Numerosos Estados han formulado reivindicaciones de soberana sobre segmentos del espacio que se encuentran por encima de sus territorios, lo que frustra los intentos de definir los lmites entre el espacio areo y el ultraterrestreORGANIZACIN DE AVIACIN CIVIL INTERNACIONAL.Dicha organizacin es una agencia especializada de las Naciones Unidas, integrada por 188 Estados, cuya sede se encuentra en la ciudad de Montreal, Canad. Esta compuesta por una Asamblea, un Consejo y otros rganos que se han estimado necesarios. Su principal objetivo es lograr el desarrollo seguro y ordenado de la aviacin civil internacional en todo el mundo.Existe un compromiso de los Estados miembros del Convenio de Chicago, establecido en el artculo 37 en cuanto se comprometen a colaborar, a fin de lograr el ms alto grado de uniformidad posible en las reglamentaciones, normas, procedimientos y organizaciones relativos a las aeronaves, personal, aerovas y servicios auxiliares , en todas las cuestiones en que tal uniformidad facilite y mejore la navegacin area.A tales efectos la OACI ha adoptado y enmendado en su caso, las llamadas Normas y Mtodos recomendados Internacionales, conocidos como Anexos al Convenio sobre Aviacin civil Internacional, los cuales tratan de temas diversos, tales como: Servicios de trnsito areo, Operacin de aeronaves, Facilitacin ,Bsqueda y salvamento, Aeronavegabilidad, Transporte sin riesgos de mercaderas peligrosas por va area, entre otros. Grupo Simblico de Transporte Areo 346 - El Espacio Areo y su Rgimen JurdicoEstos anexos tienen un mecanismo sui generis para su entrada en vigencia internacional, el que se encuentra especificado en el Convenio. Por otra parte, a efectos de cumplir con el objetivo de la uniformidad entre las legislaciones de los Estados, nuestro pas ha incorporado los Anexos al orden interno.Hasta el ao 2003, la va utilizada era a travs de decretos del Poder Ejecutivo. Actualmente, en virtud de la Resolucin del Consejo de Ministros N. 1808/003 de 12 de diciembre de 2003, se delega en la Direccin Nacional de Aviacin Civil e Infraestructura Aeronutica, determinadas atribuciones del Poder Ejecutivo , por lo que el mecanismo utilizado lo constituyen las Resoluciones de la DINACIATEMA N12 Dominio fluvialDominio Fluvial: Es el dominio que tiene el Estado sobre sus ros, lagunas incluyendo los de inters internacional.Ros Internacionales: Son aquellos que en su parte navegable atraviesan o dividen con su cause dos o mas Estados o lo dividen desde el punto de vista fronterizo. Ej.; Ro Arauca.Clasificacin de los ros:1) Ros Internacionales propiamente dichos2) Ros Internacionales3) Vas Fluviales de inters internacionalRos Internacionalizados: Son aquellos que utilizando dos principios de Derecho Internacional Publico (Priva el inters general sobre el inters particular; la libre navegacin de los ros), ante la ONU y por solicitud del Estado interesado pueden convertir ros nacionales en ros internacionalizados, le permiten a otros Estados traficar y negociar tanto en cabotaje como el transporte de personas de un Estado a otro, utilizando el cauce de navegable de los ros nacionales. Ej. Ro de la Plata, el Ro Amazonas, el Ro Paraguay.Rgimen Vas Fluviales de Inters Internacional: Este concepto naci en el Congreso de Barcelona de 1921, se denomino as a los ros internacionales y se incluyo a los lagos, bahas, estrechos, canales ampliando el concepto y que esta conformado por un convenio, un estatuto y un protocolo. Este congreso es el instrumento jurdico de las vas fluviales de inters internacional.Implicaciones jurdicas de los ros Internacionales:1) Implicacin de Soberana de los Estados2) Libre Navegacin de los Ros3) Utilizacin de los RosTipos de vas fluviales internacionales:(i) ro, canal, lago o cualquier continente acutico que constituya una frontera entre dos o ms estados, o cualquier ro o cuerpo de agua superficial que fluya entre los mismos, sean o no miembros del Banco;(ii) cualquier tributario u otro cuerpo de agua superficial que es parte o componente de una de las vas fluviales descritas en el inciso (i); y(iii) bahas, golfos, estrados, o canales, que formen los linderos de dos o ms estados o, en caso de estar dentro de un mismo estado, que se reconozcan como canales necesarios de comunicacin entre el mar abierto y otros estados - y todo ro que se vierte en tales aguas.TEMA N13 Derecho Areo: El problema de la reglamentacin internacional de la navegacin area ya fue planteado a principios del siglo XX por algunos internacionalistas. Sin embargo no siempre estuvo bien enunciado, ni las soluciones propuestas fueron acertadas, pues la transposicin sistemtica de las reglas de derecho martimo, que inspiro la mayora de la construcciones doctrinales, induce a muchas reservas. Las ideas de aquella poca haban de ser forzosamente provisionales, pues la navegacin area apenas empezaba a desarrollarse.Pero los progresos tcnicos de la aeronutica indujeron a Francia a proponer a los Estados Europeos la Reunin de una Conferencia diplomtica, al objeto de elaborar una reglamentacin convencional de la navegacin area internacional. Esta conferencia se reuni en Paris del 18 de mayo al 29 de junio de 1910 y en ella estuvieron presentes 18 Estados, pero debido a la oposicin de Inglaterra a alguna de las soluciones propuestas no pudo llevar a cabo la labor codificadora deseada y tuvo que ser aplazada.En los aos siguientes se acentu la divergencia entre las dos grandes teoras que dominaban a) El principio de la libertad del aire defendido en los primeros tiempos por la mayor parte de los autores y adoptado por el Instituto de Derecho Internacional y b) El principio del Estado subyacente, con libertad de paso para las aeronaves extranjeras sostenido por la mayora de los autores anglosajones.En aquella poca fundndose en el principio de soberana muchos Estados Europeos promulgaron leyes y decretos que fijaban las condiciones en las que las aeronaves extranjeras podran volar sobre el territorio nacional. El extraordinario impulso que la guerra de 1914 dio a la aviacin vino a justificar la absoluta necesidad de una reglamentacin internacional en esta materia; labor que fue confiada a la Conferencia de la paz. El derecho positivo se ha concretado en dos convenios sucesivos, concluidos al terminar las dos guerras mundiales, en Paris el 13 de octubre de 1919 y en Chicago el 7 de diciembre de 1944.El Convenio de Paris: El primer principio sentado por el convenio fue el del espacio atmosfrico participa de la condicin jurdica del espacio subyacente, la atmsfera se haya sometida a la soberana del Estado en la parte que cubre el espacio terrestre y las aguas territoriales en cambio es libre sobre el alta mar. Pero el convenio introdujo algunas atenuaciones sin las cuales no habra sido posible el trafico areo; la libertad de paso en tiempo de paz.El convenio de Chicago: El acta esta constituida por un conjunto de instrumentos; a) un convenio sobre la aviacin civil internacional, que es el texto mas importante, b) dos convenios relativos a los servicios areos regulares y c) 12 resoluciones y recomendaciones de orden administrativos, jurdico y tcnico.El convenio de Chicago ha instituido la Organizacin de la Aviacin Civil Internacional un organismo tcnico encargado de elaborar las reglas de la navegacin area, esta incorporada a la ONU en calidad de institucin especializada.LA CONVENCION IBERO-AMERJCANAHaban pasado seis aos de la Convencin de Pars y Espaa todavia no haba prstado su adhesin. En 1926, impulsada por el deseo de mantener relaciones areas con las potencias americano-latinas, las convoc,a ese efecto, a una Conferencia a realizarse Madrid.A esta reunin concurrieron: Espaa, Portugal, Argentina, Bolivia,Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Repblica Dominicana Ecuador,Guatemala, Honduras, Mxico, Nicaragua, Panam, Paraguay, Per,Salvador, Uruguay y Venauela.Este convenio es reproduccindel de Paris salvo leva modificacions.Como en la Ciudad Luz, se declar el principio de la soberana y porel art. 5 se dispuso que los Estados contratantes tendrn completa libertadpara permitir o prohibir la circulacin sobre su territorio de la aeronavesque poseen la nacionalidad de un Estado no contratante" .I En este tema sigo exclusivamente a Roussuu (Op. cit., pg. 454) unafuente de informacinque al respecto tengo en mis manos.130Crea un organismo similar a C.I.N.A., el C.I.A.N.A.Fue ratificada por muy pocos Estados Espa.a, Paraguay, Mxico,Repblica Dominicana y Costa Rica,y nunca entr en vigor. CONVENCION PANAMERICANA DE LA HABANAEsta convencin, de la que Lemoine ha dicho C'tait une expressionde L'isolationnisme ', se debe a la iniciativa de EE. UU. pam concluirun estatuto slo vlido para Amrica '.Fue signada en La Habana el 20 de febrero de 1928 por EE.UU.,Chile, Costa. Rica, Cuba, Repblica Dominicana, Ecuador, Guatemala,Hait, Honduras, Mxico, Nicaragua, Panam (mtificantes) y por Argentina,Bolivia, Brasil, Paraguay, Per, Salvador, Uruguay y Venauela(no ratificantes).Tom mucho de la Convencin de Paris pero se le diferencia netamenteya que, si bien establece el principio de la soberana, deja. la msabsoluta libertad en la creacin de vas areas intemacionals y la explotacinde lneas comerciales regulares de trnsito internacional, porlo que ya tas no necesitan de la previa autorizacin statal.Como vimos, goz de 12 ratificaciones. Su vigencia finaliz al sancionarsela Convencin de Chicago en 1944-, ya que sta obliga a losEstados miembros a denunciar las Convenciones de Paris y La Habana. DELIMITACIN ENTRE EL ESPACIO AREO Y EL ESPACIO ULTRATERRESTRE.Los Estados reconocen la existencia de un espacio areo y de un espacio ultraterrestre, que si bien, han sido regulados internacionalmente, no se ha llegado a determinar precisamente cules son sus lmites fsicos.La importancia de la delimitacin entre ambos espacios reside en la diversidad de sus regmenes jurdicos. En efecto, mientras en el espacio areo impera el principio de soberana, en el espacio ultraterrestre predomina el principio de libertad. El espacio areo est sometido a soberana estatal completa y exclusiva, mientras Que el espacio ultraterrestre es res communis omnium.La falta de una definicin o delimitacin del espacio areo puede dar lugar a una incertidumbre jurdica respecto al derecho a aplicar: el Derecho Aeronutico o el Derecho Espacial. Ni la Convencin de Pars de 1919, ni el Convenio sobre Aviacin Civil Internacional ( Convenio de Chicago de 1944) definen o sealan los lmites de soberana o las fronteras.Desde 1983, el tema de la delimitacin entre ambos espacios, viene siendo estudiado en la Comisin sobre la Utilizacin del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacficos( COPUOS). , la Delegacin rusa present una propuesta en la que propuso que el lmite entre el espacio atmosfrico y el espacio ultraterrestre se determina(se) por acuerdo entre los Estados a una altura no superior a 110kms sobre el nivel del mar y se reafirma(se) jurdicamente mediante la concertacin de un instrumento de derecho internacional de carcter obligatorio... En este instrumento se prever tambin que se preservar el derecho de paso inocente con fines pacficos de un objeto espacial de cualquier Estado sobre el territorio de otros Estados a alturas inferiores al lmite convenido al salir de su rbita y reingresar a la tierra. La Sub-Comisin de Asuntos Jurdicos de dicho organismo, en su 43 perodo de sesiones celebrado en Viena del 29 de marzo al 8 de abril de 2004, fue de la opinin de que la definicin y delimitacin del espacio ultraterrestre continuaba siendo un tema importante, en consideracin de la existencia de diferentes regmenes jurdicos y de los Grupo Simblico de Transporte Areo 346 - El Espacio Areo y su Rgimen Jurdico 3 continuos avances tecnolgicos, teniendo en cuenta los principios de soberana y libertad que los diferencia.Doctrinariamente se han establecido lmites al espacio areo y al espacio ultraterrestre en base a criterios tcnicos y cientficos, los cuales han fracasado al igual que los criterios jurdico-polticos a los que se arribara mediante una delimitacin convencional.Los criterios tcnicos o cientficos ms conocidos se basan en la composicin de la atmsfera, la densidad del aire como elemento de sustentacin de las aeronaves , la delimitacin tomando en cuenta la rbita de un satlite artificial de la tierra, la Lnea Von Karman ( 83km de altura) y la delimitacin en funcin de los efectos de la gravedad, entre otros.La fijacin de una altura para ubicar el plano divisorio entre los dos espacios ir cambiando con los adelantos tecnolgicos , salvo que se tome una altura determinada y se resuelva por la va convencional. muchos autores desecharon esta forma de delimitacin y se inclinaron a buscar una solucin normativa, intentando lograr un criterio jurdico de delimitacin por la va de un acuerdo internacional. Para los criterios jurdico-polticos, lo importante no son tanto los lmites entre los espacios areo y ultraterrestre, sino la extensin de la soberana en sentido vertical, tendiendo a determinar el concepto de frontera area en relacin con el principio de soberana de los Estados en el espacio areo. Las posiciones relacionadas con la extensin del poder estatal respecto del espacio areo van desde la tesis de la soberana extendida hasta al infinito llegando a aquella que se inclina por la abolicin del principio de soberana, ya que entiende que la navegacin area exige la necesidad de la libertad del aire, puesto que a medida que nacen nuevos Estados, se multiplican los espacios areos sometidos a soberana, lo que complicara la navegacin area en cuanto se negasen permisos de sobrevuelo que obligaran a las Aeronaves a tomar otras rutas.Otras teoras se refieren a la posibilidad de control efectivo del espacio areo, a la limitacin de lo necesario para la seguridad y defensa del Estado o la delimitacin del espacio en zonas.En general la posicin dominante se inclina por una regulacin convencional que establezca una seguridad jurdica. Pero aqu el tema se complica al momento de decidir entre los criterios espaciales y los funcionales. El enfoque espacial establecera dos zonas, cuyo lmite sera una altitud de 100 o 110 kilmetros por encima del nivel del mar. Hasta los 100 o 110 kms , se aplicara el principio de soberana, luego el de libertad en el espacio ultraterrestre. Sin embargo, los problemas subsisten , ya que un mismo objeto espacial tendra en un tiempo brevsimo regulaciones jurdicas diferentes. Grupo Simblico de Transporte Areo 346 - El Espacio Areo y su Rgimen JurdicoDe adoptarse el criterio funcional, lo relevante, sera el tipo de actividad desarrollada: area o espacial. An as, los problemas se mantienen en vista de las diferentes posiciones polticas entre los Estados: las grandes potencias espaciales son partidarias de la mayor libertad, mientras que los Estados cuya participacin en la carrera espacial es menos activa, se oponen a una libertad irrestricta que pueda conducir a una amenaza a la soberana area.Numerosos Estados han formulado reivindicaciones de soberana sobre segmentos del espacio que se encuentran por encima de sus territorios, lo que frustra los intentos de definir los lmites entre el espacio areo y el ultraterrestreORGANIZACIN DE AVIACIN CIVIL INTERNACIONAL.Dicha organizacin es una agencia especializada de las Naciones Unidas, integrada por 188 Estados, cuya sede se encuentra en la ciudad de Montreal, Canad. Esta compuesta por una Asamblea, un Consejo y otros rganos que se han estimado necesarios. Su principal objetivo es lograr el desarrollo seguro y ordenado de la aviacin civil internacional en todo el mundo.Existe un compromiso de los Estados miembros del Convenio de Chicago, establecido en el artculo 37 en cuanto se comprometen a colaborar, a fin de lograr el ms alto grado de uniformidad posible en las reglamentaciones, normas, procedimientos y organizaciones relativos a las aeronaves, personal, aerovas y servicios auxiliares , en todas las cuestiones en que tal uniformidad facilite y mejore la navegacin area.A tales efectos la OACI ha adoptado y enmendado en su caso, las llamadas Normas y Mtodos recomendados Internacionales, conocidos como Anexos al Convenio sobre Aviacin civil Internacional, los cuales tratan de temas diversos, tales como: Servicios de trnsito areo, Operacin de aeronaves, Facilitacin ,Bsqueda y salvamento, Aeronavegabilidad, Transporte sin riesgos de mercaderas peligrosas por va area, entre otros. Grupo Simblico de Transporte Areo 346 - El Espacio Areo y su Rgimen JurdicoEstos anexos tienen un mecanismo sui generis para su entrada en vigencia internacional, el que se encuentra especificado en el Convenio. Por otra parte, a efectos de cumplir con el objetivo de la uniformidad entre las legislaciones de los Estados, nuestro pas ha incorporado los Anexos al orden interno.Hasta el ao 2003, la va utilizada era a travs de decretos del Poder Ejecutivo. Actualmente, en virtud de la Resolucin del Consejo de Ministros N. 1808/003 de 12 de diciembre de 2003, se delega en la Direccin Nacional de Aviacin Civil e Infraestructura Aeronutica, determinadas atribuciones del Poder Ejecutivo , por lo que el mecanismo utilizado lo constituyen las Resoluciones de la DIN