Derecho Internacional Publico !!!! Final

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“Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre los sujetos de la comunidad internacional.” Una comunidad lo es cuando tenga un derecho que la unifque. El derecho de ge comunidad internacional ormada por los sujetos de ese derecho. Los procedim ormación de las normas, o sea sus uentes ormales, certifcan la pertenenci normas a un determinado orden juridico. Una norma emanada de un tratado o de costumbre internacional, es de DI. La comunidad original de Estados surge de estalia, en principio constituida solamente de Estados, con la e!olución s organizaciones internacionales " admitiendo de orma limitada a los indi!idu DI le ue puesto por #erem" $entham en el s. %&. SUJETOS: Los ' importantes son los Estados soberanos , que tienen plena capacidad en el derec gentes, son LEGIFERANTES "a que crean el DI a tra!(s de los tratados " la cost al mismo tiempo agentes de ese derecho, teniendo la acultad de hacerlo cump Lasorganizaciones internacionales tienen capacidad limitada por el objeto de su en su estatuto. )ct*an en el plano internacional, aunque carentes de personalidad hasta el p serie de entidades a las que se designa con la sigla ONG +organismos no gubernamentales ejercen presión sobre la comunidad internacional. Los Estados son creadores plenos del DI-, tienen la posibilidad de crear con normas consuetudinarias " las normas que resultan de los tratados en cualqui derecho de gentes. Las organizaciones internacionales pueden crear normas ju internacionales en tratados " costumbre pero sólo dentro de su limitada capa individuos son sujetos del DI solo en determinados casos. OJETO: Luego de la -az de estalia +tras el establecimiento del sistema occidental limitaba de orma casi e/clusi!a a las relaciones interestatales +aunque el objeto desde antiguo a las sanciones internacionales como el caso de la pira aparecieron organizaciones internacionales +desde mediados de siglo %& com administrati!as " comisiones 0u!iales. 1uando el n*mero de E aumentó, hasta todo el planeta, la descolonización " desmembramientos, la prolieración de internacionales con las 2aciones Unidas, produjo que se ensanche el objeto d Dos actores que contribu"eron al gran aumento del objeto3 la tecnolog!a abre nue!os espacios " posibilita la aparición de nue!as acti!idades " la gran "reocu"aci#n "or la "rotecci#n del ser $u%ano & el %edio a%biente . 'ARA'TER(STI'AS )EL )I: 1omunidad descentralizada +mariscal de campo que solo puede impartir instruccio generales, que serian los Estados, a su !ez, los Estados solo pueden actuar indi!iduos . 4eg*n 5elsen en un orden jur dico centralizado las normas son aplicadas por órganos especiales que uncionan de acuerdo al principio de di " las sanciones son ejecutadas por dichos órganos. -L, -E " -#. El DI- carec centrales que creen normas, las interpreten ofcialmente " las aplique " haga El Estado actua a tra!(s de indi!iduos " la conducta de estos se imputa al E act*en sin instrucciones o aun en contra de ellas responsabilidad indirecta o !icaria. Es un mecanismo del derecho primiti!o, 6!enganza de sangre7, un grupo aecta delitos por alg*n miembro de otro pod a e/tender su !enganza a un n*mero in miembros del oensor. La 6Le" del 8alion7 !ino a limitar esa responsabilidad diente por diente , hab a que de!ol!er el da9o recibido " no mas. 2o se percibia en la (poca cl:sica la presencia de un orden publico internac en el orden domestico " todo transcurr a en un ni!el de reciprocidad en el comunitario estaba normalemnte ausente. En nuestros d as, la comunidad inte irrupción " tras un amoso dictum en la sentencia de la Barcelona Traction, aparecieron a la luz publica las obligaciones erga omnes, " con la 1on!encion de ;iena, las o %

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Conjunto de normas jurdicas que regulan las relaciones entre los sujetos de la comunidad internacional.Una comunidad lo es cuando tenga un derecho que la unifique. El derecho de gentes de la comunidad internacional formada por los sujetos de ese derecho. Los procedimientos de formacin de las normas, o sea sus fuentes formales, certifican la pertenencia de dichas normas a un determinado orden juridico. Una norma emanada de un tratado o de una costumbre internacional, es de DI. La comunidad original de Estados surge de la paz de Westfalia, en principio constituida solamente de Estados, con la evolucin se admiten las organizaciones internacionales y admitiendo de forma limitada a los individuos. El nombre de DI le fue puesto por Jeremy Bentham en el s. 19.SUJETOS:

Los + importantes son los Estados soberanos, que tienen plena capacidad en el derecho de gentes, son LEGIFERANTES ya que crean el DI a travs de los tratados y la costumbre y son al mismo tiempo agentes de ese derecho, teniendo la facultad de hacerlo cumplir.

Las organizaciones internacionales tienen capacidad limitada por el objeto de su creacin en su estatuto. Actan en el plano internacional, aunque carentes de personalidad hasta el presente, una serie de entidades a las que se designa con la sigla ONG (organismos no gubernamentales) ( ejercen presin sobre la comunidad internacional.

Los Estados son creadores plenos del DIP, tienen la posibilidad de crear con su conducta normas consuetudinarias y las normas que resultan de los tratados en cualquier campo del derecho de gentes. Las organizaciones internacionales pueden crear normas jurdicas internacionales en tratados y costumbre pero slo dentro de su limitada capacidad. Los individuos son sujetos del DI solo en determinados casos.

OBJETO:

Luego de la Paz de Westfalia (tras el establecimiento del sistema occidental de Estados) se limitaba de forma casi exclusiva a las relaciones interestatales (aunque el individuo fuera objeto desde antiguo a las sanciones internacionales como el caso de la piratera), y luego aparecieron organizaciones internacionales (desde mediados de siglo 19) como uniones administrativas y comisiones fluviales. Cuando el nmero de E aument, hasta comprender todo el planeta, la descolonizacin y desmembramientos, la proliferacin de los organismos internacionales con las Naciones Unidas, produjo que se ensanche el objeto del DI. Dos factores que contribuyeron al gran aumento del objeto: la tecnologa abre nuevos espacios y posibilita la aparicin de nuevas actividades y la gran preocupacin por la proteccin del ser humano y el medio ambiente. CARACTERSTICAS DEL DI:

Comunidad descentralizada (mariscal de campo que solo puede impartir instrucciones a generales, que serian los Estados, a su vez, los Estados solo pueden actuar a travs de individuos). Segn Kelsen en un orden jurdico centralizado las normas son creadas y aplicadas por rganos especiales que funcionan de acuerdo al principio de divisin del trabajo y las sanciones son ejecutadas por dichos rganos. PL, PE y PJ. El DIP carece de esos rganos centrales que creen normas, las interpreten oficialmente y las aplique y hagan cumplir.

El Estado actua a travs de individuos y la conducta de estos se imputa al Estado, aunque acten sin instrucciones o aun en contra de ellas ( responsabilidad indirecta o vicaria. Es un mecanismo del derecho primitivo, venganza de sangre, un grupo afectado por graves delitos por algn miembro de otro poda extender su venganza a un nmero indefinido de miembros del ofensor. La Ley del Talion vino a limitar esa responsabilidad (ojo por ojo, diente por diente), haba que devolver el dao recibido y no mas.

No se percibia en la poca clsica la presencia de un orden publico internacional, como existe en el orden domestico y todo transcurra en un nivel de reciprocidad en el que el orden comunitario estaba normalemnte ausente. En nuestros das, la comunidad internacional hizo irrupcin y tras un famoso dictum en la sentencia de la Barcelona Traction, aparecieron a la luz publica las obligaciones erga omnes, y con la Convencion de Viena, las obligaciones jus cogens, que son imperativas y no pueden ser modificadas aun mediando el consentimiento de los Estados participantes. Funciones legislativas:

Creacin de normas por los tratados y la costumbre, son los modos tpicos de creacin del D primitivo, descentralizado (derecho primitivo, sin que ello quiera decir que es rudimentario o carente de elaboracin doctrinaria). Luego de las guerras mundiales hubo una tendencia a crear normas generales a travs de tratados multilaterales, algunos que comprenden un gran nmero de E. Son los llamados tratados normativos, resultado directo del proceso de codificacin de las Naciones Unidas: son vlidos para las partes, pero adquieren generalidad cuando un nmero importante de E los incorporan (en algunos casos organizaciones internacionales tambin), hasta cubrir la mayoria o la casi totalidad de los miembros de la CI. Pueden ser recogidos en su totalidad o en la mayoria de algunas normas, por la prctica de los Estados y transformarse en costumbres internacionales de carcter universal.

La costumbre crea normas generales a travs de la prctica observada durante cierto tiempo y consagrada por la opinio juris (aceptacin generalizada de una prctica internacional como norma obligatoria para la CI). La Conferencia de las NU sobre el derecho del mar, crea normas que fueron costumbre al mismo tiempo que sus textos entran en vigencia por un tratado multilateral (Montego Bay).Funciones ejecutivas y administrativas:

Carece de un rgano ejecutivo y administrativo central, aunque hay servicios pblicos internacionales, como Unin telegrfica universal, la unin para el transporte por ferrocarril, las comisiones fluviales, (desde mitad del s. 19). La OMS (salud pblica), OMM (clima). Algunas funciones de tipo policial tiene el Consejo de Seguridad pero ni de lejos alcanzan a configurar un poder ejecutivo. Las funciones ejecutivas se tornan difciles por la soberana de los Estados.

Funciones judiciales:

No hay un rgano jurisdiccional de competencia universal y obligatoria, pero existe una disposicin que obliga a los E a la solucin pacfica de las controversias internacionales (art. 33 de la Carta). La CIJ es de jurisdiccin obligatoria y el rgano judicial principal de las NU, en relacin con los E que aceptaron previamente dicha jurisdiccin, tambin es obligatoria respecto de los E que la aceptaron ya sea a travs de las Declaraciones de Aceptacin del art. 36 de su Estatuto, depositadas ante el Secretario General, ya por declaraciones an vigentes en favor de la antigua Corte Permanente de Justicia Internacional, o en tratados bilaterales o multilaterales, para referirse a las diferencias que pueden surgir de la interpretacin o aplicacin de esos instrumentos. Otros tribunales permanentes son la Corte de las comunidades Europeas o la europea e interamericana de D humanos con carcter regional y jurisdiccin relativa. La convencin de las NU sobre el derecho del mar crea una Corte en Hamburgo. Para juzgar a los individuos por crmenes internacionales el Conejo de seguridad de la ONU crea una corte penal internacional para la ex Yugoslavia y otra para Ruanda. Corte penal internacional para crmenes internacionales (estatuto de Roma) con sede en La Haya. Luego los Estados pueden resolver sus disputas por arbitraje, siendo un mtodo ad-hoc, esto es, en relacion con cada controversia individual. El mtodo judicial, en cambio, es permanente y tiene un procedimiento propio. Existe una Corte Permanente de Arbitraje en La Haya, producto de la Convencion de La Haya de 1899, que es una lista de rbitros para resolver controversias entre Estados, entre E y entidades privadas, asi como entre OI con Estados y entidades privadas y un tribunal creado bajo los auspicios del Banco Mundial, el CIADI (Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones), destinado a resolver controversias entre Estados y particulares.

Estado como sujetos y rganos del DIP, autotutelan sus derechos:

El Estado es sujeto a la par que creador de normas jurdicas internacionales. En un orden centralizado, los rganos que crean y aplican el orden juridico y en particular los que ejecutan las asnciones, son diferentes y mas o menos independientes de los individuos sujetos al orden. En cambio, el Estado actua en el plano del derecho de gentes al mismo tiempo como sujeto de una norma jurdica y como interprete de los derechos que esa misma le otorga.DERECHO DE SUBORDINACIN (D INT.) Y DERECHO DE COORDINACIN (DI):

El Estado como poder soberano es superior a sus sbditos y establece el ordenamiento de la conducta de estos ltimos (derecho de SUBORDINACION), en el DI no hay autoridad ni poder soberano alguno, los sujetos son soberanos y estn entre ellos en un mismo plano (derecho de COORDINACION). Parece olvidar el papel de la costumbre en el orden interno, en donde hay derecho consuetudinario no hay derecho impuesto asi que tanto en el orden interno como en el internacional, existe una subordinacin de todos, aun del Estado-legislador, al derecho.Derecho internacional general y derecho internacional particular:

Derecho internacional general: normas jurdicas internacionales que son vlidas para todos los sujetos del DI, derecho consuetudinario, es casi imposible que las normas de un tratado valgan para todos los E de la CI, derecho de la comunidad internacional entera. Derecho internacional particular: derecho vigente para una comunidad particular, creada por un tratado o por una costumbre regional, especial o bilateral, carecen de validez universal y solo son vlidas para ciertos Estados. Kelsen: del derecho internacional general las normas son potencialmente obligatorias para todos los E si se cumplen las condiciones en las cuales aquellas pueden ser obligatorias. Y las particulares cuyas normas obligan directamente a cierto n de sujetos del DI, es indirectamente obligatorio para todos porque tales normas pueden constituir una situacin jurdica que como tal deba ser respetada por todos los dems Estados. Todos tienen la obligacin jurdica de respetar los derechos que los dems Estados hayan adquirido en virtud del Derecho internacional.El DI particular se crea siempre sobre la base de una norma de DI general. Pacta sunt servanta el DI es como todo derecho un derecho general, aunque la mayor parte tengan el carcter de derecho particular en el sentido relativo

La comunidad internacional

Desde la organizacin del E moderno hasta el Congreso de Viena: La que emerge de Westfalia es una sociedad de Estados meramente yuxtapuestos que coexisten juntos sin ninguna forma de superestructura.LA COMUNIDAD DE ESTADOS:

Surge en 1648 (Westfalia) poniendo fin a la guerra de los 30 aos. El feudalismo (anterior) estaba basado en la tenencia de tierras, la autoridad civil no era exclusiva, la ejerca un poder que no siempre se limitaba a la esfera espiritual. Las relaciones entre los prncipes feudales mas poderosos, caballeros independientes y ciudades libres se regian por reglas indistinguibles, excepto en la forma, de las del derecho internacional y formaban un sistema de derecho-cuasi-internacional.

La consolidacin del poder monrquico y la reforma religiosa provocaron que ni el Papa ni el Emperador fueran invitados a la celebracin de la Paz, a partir de la cual se consolida el sistema de Estados soberanos e independientes. La 1 etapa es hasta el fin de las guerras napolenicas, la lucha por mantener un equilibrio en Europa, Gran Bretaa opuesta a Francia. La victoria de los aliados se consagra en los tratados de Pars de 1814 y 1815, mismo ao del Congreso de Viena que realiza el arreglo territorial y poltico de Europa.

El derecho internacional de esta etapa:

Como lo conocemos ahora se form en el seno de la christianitas medioeval y fue, hasta el s. 19, un orden casi exclusivamente vigente en el permetro de Europa. Mas tarde se fue expandiendo, primero a travs de la independencia norteamericana en 1783 y luego al incorporar las antiguas colonias espaolas del resto de America, entre 1810 y 1821. Con el Tratado de Paris de 1856 se abri hacia el oriente. Finalmente, tras las dos guerras se universalizo a travs de la descolonizacin.La soberana estatal: No hay sobre los E que componen la CI alguna forma de poder superior.Igualdad jurdica de los E: se encuentran en un mismo plano.

Equilibrio de poder: La pluralidad de E requiere que ninguno adquiera hegemona sobre los dems, se celebran alianzas cuando alguno la adquira o amenazaba. Tratado de Utrecht, mediante el cual los borbones espaoles no pueden aliarse con los franceses puesto que la conjuncin de las dos familias reinantes en tan importantes pases amenazaba el equilibrio del continente. Otros desarrollos: progresos en la comunicacin martima permiti ensanchar los lmites, se consolida la actividad diplomtica y el principio de libertad de los mares. No haba prohibicin legal a las guerras, pero s reglamentaciones en su conduccin y en la neutralidad (una guerra abiertamente y no clandesitna o no declarada ( justa).DEL CONGRESO DE VIENA A LA 1 GM:

El Directorio europeo: Derrotado Napoleon, nacio del Tratado de Paz de Paris de 1815 y del Congreso de Viena de ese mismo ao, el primer ensayo de organizacin de la comunidad internacional bajo la egida de las grandes potencias. El art. 6 establecia la intencin de sus firmantes para el bienestar del mundo en convocar, en pocas determinadas reuniones consagradas a los grandes intereses comunes y al examen de las medidas que, en cada una de esas pocas, fueran juzgadas las mas saludables para el reposo y la prosperidad de los pueblos y para el mantenimiento de la paz en Europa. La soberana plena carcter relativo solo podr valer para las grandes potencias.

Tetrarqua (Austria, Gran Bretaa, Prusia y Ruisa, luego Francia ( Pentarquia) gobernaban las potencias influenciadas por la Santa Alianza (Austria, Prusia y Rusia) que se empeaban en mantener el principio de legitimidad (los tronos correspondan a las personas que seala la ley de sucesin monrquica) ( Directorio europeo. Se valio de la intervencin. Ejercio presiones: no reconocimiento de regmenes polticos ilegitimos, uso de la fuerza armada, delegado en alguno de sus miembros. Gran Bretaa fue reticente debido a que no le convena a sus intereses comerciales la reconquista de las colonias Espaolas, coincidiendo con el Presidente Monroe (se beneficiaba de la libertad de comercio). Canning anunci el reconocimiento de las repblicas sudamericanas independizadas en 1825. El Concierto europeo: las resistencias britnicas terminaron con el Directorio europeo, pero un sistema mas laxo de gobierno de las potencias continuo con el Concierto europeo. Era reunido cuando surga alguna cuestin de importancia en el continente, unas 5 o 6 potencias se arrogaban la representacin de todos, como por ejemplo en el caso de la secesin de Blgica respecto de Holanda o la intervencin militar a Creta. Las grandes potencias conservaron la primaca en cuando a la convocatoria, conduccin y negociaciones. Se utiliz la presin poltica como demostraciones navales, bloqueos pacficos para imponer recomendaciones, otro mecanismo fue la garanta colectiva (mantener status creado por un Tratado), que garantiz la neutralidad de Blgica (protocolo de Londres). Evolucion y fin del Concierto europeo: 1830 ( revolucin liberal de Francia puso al trono a Felipe de Orlens y tomaba fuerza el principio de las nacionalidades. Santa Alianza forma un bando con intereses opuestos a los de GB y Francia. 1848 los movimientos nacionalsocialista y socialistas promueven revoluciones. Se unifica Italia y un ao ms tarde Alemania (1870-1871). Las guerras de Crimea (1853) y la francoprusiana (1870) enfrentan a las potencias, se rompe el consenso del concierto europeo.

1880 (2nda oleada colonial en Africa ( Congreso de Berlin (1885) en el que se fijaron reglas respecto a la ocupacin y adquisicin de territorios.

1888 ( sistema interamericano en cuyo seno fueron tomando formas nuevos principios del derecho de gentes. Guerra 1914/18, enfrentamiento de 2 bandos, Alemania, Austria y Turqua contra Francia, GB y Rusia, luego Italia. El estallido de la 1era GM significo el fin del Concierto europeo. Revolucin Rusa y aparicin de la URSS (1917). El derecho internacional: desarrollos importantes como la libre navegacin de los ros internacionales, contra el trfico de esclavos, las jerarquas de las misiones diplomticas, la abolicin del corso, la conduccin de la guerra en el mar. Las Conferencias de Las Hayas (1899 y 1907) marcan el principio de codificacin mediante tratados multilaterales; en la primera convocada por Nicolas II, zar de Rusia, se agruparon 26 pases en convenios sobre la solucin pacfica de las controversias, leyes y usos de la guerra terrestre y la aplicacin del Convenio de Ginebra sobre la guerra martima. Produjo limitacin sobre las hostilidades en la guerra. En la segunda por iniciativa de EEUU y con 44 E, establece el arbitraje obligatorio, crea el tribunal internacional de Presas y se llega a acuerdos sobre la guerra terrestre, la neutralidad y la guerra martima. Los servicios pblicos administrativos la institucionalizacin de la CI con la creacin de la Unin Telegrfica Internacional, la Unin Postal Internacional, Unin para el transporte internacional por ferrocarril, la oficina internacional de Salud pblica, comisiones fluviales( asamblea peridica y secretariado permanente. Mitad de s.19.DESDE EL FIN DE LA 1 GM HASTA NUESTROS DAS:

La Sociedad de Naciones organizacin internacional. Inspirado en el Concierto europeo, antecedente directo del Consejo de la Sociedad, en donde estaban representadas las grandes potencias vencedoras de la guerra junto con otras menores, y si bien todos tenan derecho de veto, solo las grandes tenan asiento permanente.

La Sociedad mantuvo la regla de unanimidad y el mecanismo de garanta colectiva, los E miembros se comprometen a respetar y mantener contra toda agresin exterior, la integridad territorial y la independencia poltica de los miembros. Tenia un carcter de jure, desde que su creacin fue obra de un tratado multilateral. Sede permanente en Ginebra y una Secretaria ( deseable continuidad (de las que carecia el Concierto). Vocacin de universalidad: al no tener completa ejecucin Argentina se retira. La SN significo una culminacin del crecimiento de la comunidad internacional y tiene representatividad de orden prcticamente universal para su tiempo. Argentina volvi en 1922 con Alvear.

El rgimen de mandatos: Los mandatos colocaban a ciertos territorios bajo la administracin de las naciones ms adelantadas, deban proveer bienestar y desarrollo a los pueblos bajo mandato, no tenan soberana territorial. Proteccion de minoras y refugiados: Alto comisionado para que supervisara esta tarea.

Corte Permanente de Justicia Internacional y la OIT: se agrega a los medios para la solucin pacfica, el arreglo judicial, interpretaba y aplicaba el DI. Antecedente de CIJ, y la OIT fue clave en el avance de legislaciones laborales uniformes que configuraron gran parte del sistema laboral de entonces, pudo continuar su durante la 2nda guerra.

El balance de la SN: EEUU no accedi a la organizacin por no ratificar el Tratado de Versalles, Alemania y Rusia en principio excluidas luego ingresan para luego retirarse con Japn. No fue efectivo el sistema de sanciones descentralizadas, el uso legtimo de la fuerza qued supeditado al sometimiento previo de arbitraje o al Consejo: solo contra la parte que no hubiera acatado el laudo arbitral o la resolucin del Consejo. Fue modificado en la prctica desde la adopcin del Pacto Kellogg-Briand (1928), prohibio el uso de la fuerza como instrumento de poltica nacional. La dinmica internacional del Eje (Italia, Alemania y Japn) sobrepas la capacidad de la SN.

Las Naciones Unidas: se crean al terminar la 2 GM, en San Francisco (1945) donde se aprob la Carta de las NU. El objetivo primordial es el mantenimiento de la paz y seguridad internacional asi como la promocin de la cooperacin de todo orden entre los Estados. La estructura de la Comunidad Internacional: Su estructura es compleja, con organismos especializados como la FAO (alimentacin y agricultura), UNESCO, OIT, BIRF (banco mundial), UIT (telecomunicaciones). Tambin hay organizaciones muy relacionadas y otras regionales, como la Organizacin de E americanos, la unin europea, la liga rabe, E centroamericanos, ALADI, NAFTA (tratado de libre comercio). Se paso de una primera etapa de Estados meramente yuxtapuestos a una segunda en que se ensayo un esbozo de gobierno de Europa con el Directorio y el Concierto europeos y a una tercera en que la cooperacin internacional esta alcanzando concreciones institucionales considerables.La comunidad internacional escindida y reunificada:

Guerra fra (1945), la CI qued dividida en dos, segn sus ideologas y polticas y la inminente guerra real. Se llegaron a algunos entendimientos, como los de desarme y la prohibicin parcial de ensayos nucleares, la no proliferacin de estos, y la limitacin de armas estratgicas como tambin los misiles de corto y mediano alcance.

1970 ( Declaracin de los principios de derecho internacional que rigen las relaciones de amistad y cooperacin entre los E, implic la aceptacin de los 2 bandos de una serie de principios universales y fundamentales del DI.

1989 ( colapso del bloque comunista y al ao siguiente se da por finalizada la guerra. Se concluyen importantes instrumentos. La Carta de Paris para la Nueva Europa (1990) fue la que puso fin a la guerra. El Consejo de seguridad autoriza el empleo de la fuerza contra Irak por su invasin a Kuwait, se encarg a desempaar el papel que los fundadores de las NU le asignaron, consagraron formas de nation building (reconstruccin de pases en vas de disolucin, como en Somalia y Haiti). Algunas decisiones provocaron debates acerca de la legalidad de la Carta, como la creacin de tribunales para juzgar crmenes internacionales, en 1998 el tratado de Roma crear (cuando entre en vigor) una Corte penal internacional con legitimidad.

La segunda intervencin de la OTAN en la crisis yugoslava, sin la autorizacin del Consejo de Seguridad, produjo un peligro retroceso al derecho internacional del uso de la fuerza. Se torn ms complicada cuando el Consejo parecio abdicar de sus atribuciones al permitir el desarrollo de la campaa militar en Afganistan. Por su parte, la doctrina establecida por la National Security Strategy de los Estados Unidos de la guerra preventiva estira hasta limites inaceptables una concepcin como la legitima defensa preventiva, que no goza de unnime aceptacin.

El desarrollo del derecho: Las NU promovieron la codificacin y desarrollo del DI, cumpliendo con el art. 13 (Carta).

El clsico era liberal y descentralizado permitiendo que las grandes potencias ejerzan su predominancia sin trabas. Este derecho clsico autorizaba la guerra y se preocupaba poco de los pueblos, desde que la colonizacin estaba legalizada, o de los individuos dado que no exista proteccin internacional de los derechos humanos. Era extremadamente descentralizado por ser la costumbre su expresin normativa mas importante. El derecho actual sigue siendo liberal, descentralizado y oligocrtico, pero en menor grado. Se protege a los derechos humanos, asi como las victimas de guerra (Convencion de Ginebra), caracterizacin de los recursos de la Zona como patrimonio comn de la humanidad, el inters comn de la humanidad; equidad intergeneracional; desarrollo sustentable que inspiran la conservacin de los recursos naturales. Fundamento del derecho internacional

TEORAS FORMALISTAS: Es ms importante la forma que el contenido.

1. Voluntaristas:

Las normas jurdicas son producto de la voluntad humana, por lo tanto las del DI derivan de la voluntad de los E. Esta voluntad creadora debe ser autnoma. Tienen una concepcin absoluta de su soberana exterior, incompatible con obligaciones impuestas por alguna voluntad o instancia superior. Suelen ser llamados subjetivistas por cuanto la voluntad del Estado es un elemento subjetivo.La autolimitacin de la voluntad estatal (Jellinek). Se inspira en Hegel que dice que los derechos que tienen los Estados contra otros derivan de sus voluntades particulares. Jellinek dice que siendo el E soberano no puede ser obligado por un poder extrao a s. El DIP es el resultado de la autolimitacin, que por su propia voluntad se impone las obligaciones del DI. Asi como puede autolimitarse en su derecho interno en relacion con los individuos, puede hacerlo con respecto de otros Estados en el plano internacional. Son libres de mantener o no relaciones entre ellos pero si las mantienen, deben aceptar los aspectos objetivos que rigen estas relaciones.

Triepel lo crtica: las relaciones entre E son necesarias por el hecho de coexistir, as como lo es el DI, est en la naturaleza de las cosas que un Estado entre en relaciones con los otros Estados por su mera situacin de coexistencia. Si el fundamento del DI es la voluntad del E, de la misma forma que entr podra salir por su voluntad. Jellinek se anticipo a esta critica diciendo que la voluntad del Estado no habra de variar porque ella estara firmemente dirigida a alcanzar los fines que persigue, y la voluntad de los Estados respecto a las relaciones internacionales es la de desarrollarlas.Voluntad comn (Triepel) el fundamento es la voluntad estatal, pero no la individual de un Estado sino la comn (veirenbarung). Varios sujetos se unen para obtener un resultado que satisfaga igualmente sus intereses similares o comunes (tratados-leyes) si una regla fue creada por la voluntad comn solo podr ser derogada por esta. En cuanto a la costumbre, Triepel dice que la voluntad tiene dos modos de expresarse: los actos y las palabras. La 2 es la ms sencilla, son los tratados internacionales, pero cuando los E dan a entender por actos concluyentes que quieren estar ligados por cierta regla de derecho crean el derecho consuetudinario (acuerdo tcito).

Comentarios sobre Triepel: el acuerdo de voluntades, en todo el ordamiento juridico, obliga porque hay una norma de ese mismo ordenamiento que asi lo impone. No hay un derecho subjetivo sin una norma que la imponga. 2. Teoras normativistas:

Emplean un razonamiento de lgica jurdica, fundan la validez en una norma superior, la norma que da fundamento al DI es la norma fundamental. La norma Pacta sunt servanta: los pactos deben ser cumplidos. (Anzilotti)Art 26. "Pacta sunt servanda".Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe.

Basa la fuerza obligatorio de las normas internacionales en el acuerdo entre los Estados: acuerdo expreso en el caso de los tratados y tcito en el caso de la costumbre.

Sistema regulador de la sociedad de Estados con 2 elementos: de fuerzas dirigentes como la opinin pblica y de normas de conducta que determinan los lmites y la forma en que deben desenvolverse la actividad de los E en coexistencia. Debe ser asumido como una hiptesis primaria e indemostrable. Este principio no reposa en una norma superior, sino que es el mismo una norma suprema.Comentario sobre Anzilotti: evade las objeciones que se hacen a los voluntarstas refugindose en el carcter normativo de su premisa y en que esta norma tiene a su vez el carcter de una hiptesis indemostrable.

La norma hipottica fundamental (Kelsen): La norma pacta sunt servanta sirve para dar fundamento a los tratados pero no a la costumbre, este principio es consuetudinario y da validez a las obligaciones nacidas de los tratados porque se form en la CI la costumbre de que deben ser cumplidos. La norma bsica de la costumbre es una norma que no pertenece al ordenamiento juridico por lo que es una norma hipottica fundamental que expresa que los E se comporten como lo han venido haciendo. La costumbre es un hecho creador de derecho que se expresa mediante una norma (no jurdica ni perteneciente al derecho positivo) que es hipottica que cierra lgicamente el ciclo.

Creacin espontnea de la costumbre: La costumbre no se crea segn un procedimiento establecido por una norma anterior sino que aparece de forma espontnea, basta comprobar que es efectiva y que se cumple en la CI.

Comentario sobre Kelsen: la Norma jurdica fundamental no es sino una hiptesis de trabajo, una confesin de que el derecho no puede encontrar en si mismo un fundamento de su obligatoriedad y una renuncia a encontrarlo.

MS ALL DEL FORMALISMO: teoras que buscan el fundamento no formal.

1. Iusnaturalismo:

Santo Tomas de Aquino: el derecho positivo forma parte de un sistema en el que la ley divina es fundamento ltimo. Grocio: derecho natural y otro voluntario, este ultimo se fundamenta en aquel porque procede vlidamente de la voluntad de los Estados y la regla pacta sunt servanta es un principio de derecho natural, su obligatoriedad solo existe si su contenido se conforma con los otros principios del derecho natural.2. Neo-iusnaturalismo:

Las normas del DI positivo se fueron constituyendo sobre la base de la conciencia comn de los pueblos, tiene como base los principios jurdicos comunes del mundo cristiano que rigen antes de que el DI haya producido normas consuetudinarias o contractuales. Todo uso presupone de principios jurdicos y que el derecho convencional se basa en el principio de buena fe y no en el uso, que muchas veces lo infringe. La norma fundamental del DI exige que los sujetos que acaten por tradicin o convencin los principios jurdicos de referencia y sus determinaciones prximas.

Le Fur: La norma pacta sunt servanta no es suficiente para fundamentar el DI, sino que hay un orden pblico internacional cuyo contenido est dado por los principios generales del Derecho. 3. Objetivismo: Las normas jurdicas son obligatorias por ser impuestas por las necesidades sociales, su contenido es necesario tanto como lo es su carcter obligatorio.Duguit: Las normas jurdicas forman parte de las normas sociales, cuyo objeto es preservar a las sociedades humanas. Las que dan origen a sancin y coaccin por su incumplimiento son las jurdicas que se forman cuando un grupo de individuos que forman la sociedad advierten que tales normas son tan esenciales para la vida en sociedad que la fuerza se hace necesaria para sancionar su incumplimiento. El conjunto de individuos no solo deber percibir la aplicacin de la coaccion organizada como necesaria sino tambin como justa (juicio de valor). Las normas jurdicas son necesarias para la solidaridad social, y tienen un carcter de derecho objetivo porque son obligatorias para todos y su formacin no depende de la voluntad del Estado. En el orden internacional, las normas responden a una necesidad intersocial., dentro de un proceso de creacin paralelo al anteriormente descripto.Derecho internacional y derecho interno

2 posiciones: Las que sostienen una separacin e independencia del DI respecto de los rdenes internos y los que afirman que el DI y los internos forman un solo orden jurdico (2 variantes: primacia del DI sobre el int. y al revez).TEORA DUALISTA:

Triepel (1899): Separacin completa de los dos rdenes. Diferencias en: los fundamentos (en el Derecho interno es la voluntad de un solo Estado y en el DI es la voluntad comn de varios); sujetos (Derecho interno son los individuos, en el DI son los E) y en la relacin (Derecho interno, de subordinacin y DI de coordinacin).

Transformar el DI en interno: Para que una norma de DI sea aplicable a un individuo debe ser dictada una ley interna con el mismo contenido que el tratado. El tratado internacional no es nunca un medio de creacin de derecho interno, sino una invitacin a crear ese derecho.Anzilotti: Las normas internacionales no pueden influir sobre el valor obligatorio de las normas internas y viceversa. En la prctica internacional, la ley interna que est en contradiccin con una obligacin internacional del E que la adopt no es nula, sino que sigue vigente, de todas formas acarrea responsabilidad del E en el plano internacional. No puede haber entre el DI y el Derecho interno conflictos, si reenvos y recepciones. TEORA MONISTA: Kelsen: el fundamento de un orden juridico es una norma hipottica fundamental, y que es dicha norma la que le da unidad. El comportamiento de un E se reduce al comportamiento de los individuos que lo representan. No puede haber una diferencia entre la clase de sujetos cuya conducta regulan. En cuanto a la diferencia de contenido, el Derecho interno se ocupa de los asuntos internos y el DI de las relaciones externas, pero es imposible diferenciarlos Todo asunto de los conocidos como internos puede ser objeto de un tratado internacional y salir asi del dominio reservado del Estado (ej: patronos y obreros). Segn la Corte de La Haya, todo asunto interno puede ser objeto de un tratado internacional. El fundamento del Derecho interno es la primera norma que ordena obedecer al legislador originario, solo ser vlida si es efectiva, si se cumple. En el DI se reconoce un E cuando su orden jurdico es efectivo. De esto resulta que el principio de efectividad que es fundamento del Derecho interno y est en el DI. Cuando diversos sistemas normativos, como los derechos internos, pertenecen a un sistema nico, deben estar coordinados o en subordinacin. Si estn coordinados, suponen la existencia de un tercero distinto que delimita sus respectivas esferas de validez. Por tal razn, y por ser el derecho internacional el que provee a los derechos internos de su norma fundamental relativa, es aquel quien tiene primacia sobre estos. En el interno las leyes contrarias a la CN no son nulas y sin valor ab initio, mientras la ley no las anule. Por lo que las normas opuestas al DI tampoco lo son.

Prctica internacional: Hay que distinguir segn se trate del derecho consuetudinario y de los tratados, ya que en este ultimo, se presentan cuestiones relativas a la limitacin constitucional del treaty making power, limitacin tendiente a impedir que el PE invada facultades propias del Legislativo a travs de su poder de celebrar tratados.

Generalmente la participacin legislativa se requiere antes de que el tratado adquiera validez y sea obligatorio para el Estado. En Argentina, la ley del Congreso que aprueba un tratado es ley de carcter formal no sustantiva, NO modifica nada, significa que el Congreso autoriza al Ejecutivo a ratificar el tratado.

Otro problema es la necesidad, en algunos casos se necesita una ley interna que posibilite la ejecucin de los tratados, esto se debe a la naturaleza del tratado, que necesita que sea reglamentado por el PE y completados por leyes internas. (Tratados programticos)

La inadecuacin del derecho internacional de una norma interna no supone su automtica nulidad ni derogacin, pueden seguir coexistiendo aunque, el Estado en cuestin podr tener responsabilidad en el plano internacional.Las constituciones internacionales:

El Reino Unido: Sistema de common law. No hay necesidad de alguna transformacin del derecho internacional consuetudinario en derecho interno. Los tratados que afectan derechos privados o modifican el common law o crean cargas financieras deben ser objeto de una ley aprobatoria para formar parte del Derecho interno. La aprobacin parlamentaria se realiza antes de que las disposiciones del tratado sean normas internacionales vigentes. EEUU: La costumbre internacional es parte del Derecho interno, no requieren transformacin alguna, son directamente aplicables a los ciudadanos. Los tratados aprobados por el Senado y debidamente ratificados son parte del Derecho interno y si estn en conflicto con una legislacin interna previa la derogan. La CN tiene supremaca. La intervencin del Senado, no equivale a una ley. No hay transformacin de la norma internacional en norma interna. Alemania: Las reglas generales del DIP son parte del derecho federal, ellas prevalecen sobre las leyes y producen en forma inmediata derechos y deberes para los habitantes del territorio federal.

Italia: El ordenamiento jurdico se ajustar a las normas de DI generalmente reconocido, la adaptacin es automtica

Francia: Segn los tribunales, las reglas de DI consuetudinario se aplican directamente en forma complementaria, toda vez que fueran relevantes a la solucin del problema en cuestin y para el cual no hubiera ley o reglamento aplicable. Son aplicables directamente sin necesidad de que se los incorpore en una ley o decreto. La constitucin Argentina:

No requiere transformacin de las normas internacionales en internas para ser aplicadas a los individuos. Un tratado en el que la Argentina sea parte, si es operativo, sus normas se aplican sin condicionamientos ni necesidad de reglamentacin interna. En cuanto a los tratados:

- Gregorio Alonso c/Haras Los Cardos : una convencin internacional en materia laboral cambiaba el rgimen de reparacin por accidentes de trabajo en la agricultura. La CS encontr que la ratificacin por Argentina de tal convencin no derogaba automticamente la aplicacin de la ley 9688 por cuando aquella convencin obligaba a las partes a tomar las medidas necesarias para hacer efectivas sus disposiciones. Tales medidas consistan en la sancin de una ley que reglamentara en forma clara y concreta los derechos y obligaciones de los asalariados agrcolas, y no implicaban la transformacin del DI en interno.

- SA Quebrachales fusionados c/ capitn, armadores y dueos del vapor nacional Aguila, la CS decidio que ciertas regas de la Convencion de Bruselas (1910) sobre abordaje, asistencia y salvamento martimo, fueran incorporadas al Codigo de Comercio por la ley aprobatoria respectiva.

Se requerir la sancin de una ley que lo reglamente en forma clara y concreta cuando no son operativos, pero esto no significa una transformacin en derecho interno.

Respecto a la costumbre:

Se aplicar directamente, no obstante que la CN no contiene referencia expresa al respecto. La CS en el caso Manauta, Juan Jose y otros c/Embajada de la Federacion Rusa s/ daos y perjuicios respecto al principio de inmunidad de jurisdiccin de los Estados, o sea de la aplicacin interna de una costumbre internacional, reconoce que deben actuar segn los principios del derecho de gentes; de modo que no resulten violadas las bases del orden publico internacional, que son de aplicacin prioritaria. Podra decirse que la costumbre internacional es superior a la ley interna segn el ordenamiento juridico argentino. En el mbito internacional:

Se consagra la supremaca de las normas del DI en caso de conflicto con normas internas. Los E tienen la obligacin de adaptar su derecho interno al DI, so pena de que se origine responsabilidad internacional. Las leyes internas son para el DI simples hechos, manifestaciones de la voluntad y actividad del E, de la misma manera que sus resoluciones judiciales o medidas administrativas.

CPJI ( Tratamiento de nacionales polacos en Danzig: Un Estado no puede alegar contra otro su propia Constitucin con vistas a evadir obligaciones que le incumben de acuerdo con el derecho internacional o con tratados vigentes y Comunidades greco-bulgaras: las disposiciones del derecho interno no pueden prevalecer sobre las del tratado.Convencin de Viena Articulo. 27: Una parte no podr invocar disposiciones de su derecho interno como justificacin del incumplimiento de un tratado. Esta norma se entera sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 46. Articulo 46. Disposiciones de derecho interno concernientes a la competencia para celebrar tratados.1. El hecho de que el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado haya sido manifiesto en violacin de una disposicin de su derecho interno concerniente a la competencia para celebrar tratados no podr ser alegado por dicho Estado como vicio de su consentimiento, a menos que esa violacin sea manifiesta y afecte a una norma de importancia fundamental de su derecho interno.

2. Una violacin es manifiesta si resulta objetivamente evidente para cualquier Estado que proceda en la materia conforme a la prctica usual y de buena fe.

La nica excepcin a la regla es que el hecho de que el consentimiento del E en obligarse por un tratado, haya sido manifestado en violacin de una disposicin de su derecho interno concerniente a la competencia para celebrar tratados, no podr ser alegado por dicho E como vicio de su consentimiento a menos que la violacin sea manifiesta y afecte a una norma de importancia fundamental. Es manifiesta, cuando resulta objetivamente evidente para cualquier E que proceda en materia conforme a la prctica habitual y de buena fe.La relacin entre los tratados internacionales y el derecho argentino

Antes de la reforma de 1994:

El sistema normativo. Estableca que los tratados deban estar en conformidad con los principios de derecho pblico establecidos en la CN (27) y que la C, las leyes y los tratados internacionales son la ley suprema de la Nacin (31). ( Normas pertinentes de la Constitucion Nacional.

La jurisprudencia.

Hasta el caso Ekmejin. Desde el caso Martin y Cia. Ltda c/Administracion Gral. de Puertos y Esso, la Corte determinaba que ni el art. 31 ni el 100 de la CN atribuan superioridad a los tratados respecto de las leyes del Congreso (eran igualmente calificados como ley suprema de la Nacion) por lo tanto en caso de conflicto se aplica el principio ley posterior deroga ley anterior. Por lo que si una ley posterior modificaba las disposciones de un tratado, derogaban las de este ultimo (last time in doctrine, Cherokee Tobacco USA), esto poda llegar a generar alguna responsabilidad internacional por incumplimiento del principio pacta sunt servanta, a pesar de que no producia conflictos de derecho interno.

En el caso Ekmedjin En 1980 se incorpora la Convencin de Viena sobre derecho de los tratados al ordenamiento nacional (ley 19.895), ratificando dos principios que ya estaban incorporados a nuestro derecho positivo por virtud de la costumbre internacional y una excepcin:

- El principio pacta sunt servanta aplicable a los tratados internacionales (art. 26)

- La prohibicin de alegar el derecho interno para justificar el incumplimiento de los tratados (art 27)

- La excepcin a este principio por violacin manifiesta de una norma fundamental del derecho interno relativa a la competencia para celebrar tratados (art. 46)

En relacion al caso Ekmekdjian, Miguel Angel c/ Sofovich, Gerardo y otros. (1992), la Corte cambia su jurisprudencia sosteniendo un obiter dictum sobre las relaciones entre el derecho internacional y el interno, estableciendo que el tratado internacional es prioritario a la ley fundamentndose:

- En el Derecho constitucional: que considera a los tratados internacionales orgnicamente federales y a su celebracin un acto complejo federal, dado que los concluye y firma el presidente, los aprueba o desecha el Congreso mediante una ley federal, y los ratifica posteriormente el titular del PEN. Por lo tanto no pueden ser derogados por una ley del Congreso ya que violentara la distribucin de competencias impuesta por la CN, dado que mediante una ley se prodia derogar el acto complejo federal de la celebracin de un tratado, avanzando asi el Congreso sobre el Presidente.

- En el Derecho internacional: ya que Argentina al ser parte de la Convencin de Viena no puede alegar su D interno para justificar el incumplimiento de un tratado, y que el derecho de Viena impone al Estado argentino asignar primacia al tratado ante un eventual conflicto con cualquier norma interna contraria o con la omisin de dictar disposiciones que, en sus efectos, equivalgan al incumplimiento del tratado internacional en los trminos del art. 27. La convencin es un tratado internacional, constitucionalmente valido, que asigna prioridad a los tratados internacionales frente a la ley interna en el mbito del derecho interno.

El caso Fibracca.

Reitera la doctrina del caso Ekmejin aclarando que los tratados tienen primaca sobre el derecho interno una vez salvaguardados los principios de derecho pblico constitucionales. Esta apreciacin se ajusta a los arts 31 y 27 de la CN, pero desde el punto de vista exterior pueden implicar uan violacin a dicho tratado que compremeteria, eventualmente, la responsabilidad internacional de nuestro pas. El quid de la cuestios es si en art. 27 del la Convencin cuando se refiere a D interno incluye a la CN. Si se entiende que no la abarca, se abre la puerta para interpretar que la excepcin del art. 46 puede extenderse a cualquier conflicto entre un tratado y la Constitucion y no solo a la cuestin de la competencia del rgano.

La interpretacin de los tratados internacionales:

Segn el art. 32 de la Convencin se puede acudir a los medios complementarios si la expresin de la intencin de las partes result ambigua u oscura o bien cuando de la lectura del texto se infieren resultados absurdos o irrazonables. La inclusin del art. 27 fue propuesta pr la delegacin de Paquistan, y pretenda emendar el art. 23 que deca Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser ejecutado de buena fe; las partes no podrn invocar las disposiciones de su Constitucion o de sus leyes como justificacin del incumplimiento de ese deber. (HOY no es asi el art. 23).En el debato la delegacin chilena expreso que: Nada hay que oponer a que un Estado pueda invocar su Constitucion para negarse a suscribir un tratado, pero cuando un Estado se obliga mediante un tratado no es justificable que trate despus de eludir su cumplimiento invocando su Constitucion y aun menos su legislacin interna.

La delegacin argentina planeteo que los llamados tratados con clausula constitufcional dejaban ciertos aspectos librados a lo que la misma Constitucion prescribiera y que, por propio imperio del tratado, la CN prevalecera. Sin embargo, la Convencion fue ratificada por la Argentina sin reservas en este sentido.

En la redaccin final, la expresin disposiciones de la Constitucion o de sus leyes, fue reemplazada por derecho interno, pues esta era la terminologa utilizada por el art. 43, pero esto en modo alguno significo una alteracin en el sentido del texto.

El derecho interno del art. 27 incluye, entonces, no solo a las leyes nacionales que pudieran entrar en conflicto con un tratado internacional, sino con la Constitucion misma.

La excepcin del art. 46: es amplia. Un estado no puede invocar su propia CN para sustraerse de las obligaciones que le imponen el derecho internacional o los tratados en vigor.

Los tratados en el texto constitucional de 1994: ha convalidado los criterios de la Corte en el caso Ekmekdjian. Todos son ley suprema de la Nacion(art. 31) por pertenecer al derecho federal, que tiene preeminencia sobre los derechos provinciales. Pero algunos tendrn jerarqua constitucional y otros sern solo supralegales (art. 75.22).TRATADOS CON JERARQUA CONSTITUCIONAL:

Son los instrumentos de derechos humanos mencionados en el art. 75 inc. 22 y los futuros que se incluyan mediante el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada cmara. El art. 75 inc 22 menciona:

Declaracion Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

Declaracion Universal de Derechos Humanos

Convencion Americana sobre Derechos Humanos

El Pacto Internacional de Derechos Economicos, Sociales y Culturales.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos y su Protocolo Facultativo Convencion sobre la Prevencion y la Sancion del Delito de Genocidio Convencion Internacional sobre la Eliminacion de todas las Formas de Discriminacion Racial

Concencion sobre la Eliminacion de todas las Formas de Discriminacion contra la Mujer

Convencion sobre la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Convencion sobre los Derechos del Nio

En 1995, el Congreso aprob la Convencion Interamericana sobr la Desaparicion Forzosa de Personas, otorgndole jerarqua constitucional en 1997.

Qu significa tener jerarqua constitucional?

Si los instrumentos son parte de la Constitucion:

No podran ser declarados inconstitucionales por aplicacin al principio de identitad.

Nuevo sistema de reforma constitucional.

Si valen como ella,

Un hipottico conflicto entre alguno de ellos y una norma de la primera parte de la Constitucion, debera resolverse declarando la inconstitucionalidad del tratado, toda vez que no derogan articulo alguno de la primera parte de esta Constitucion y deben entenderse complementarios de los derechos y garantas por ella reconodios (art. 75 INC 22 CN)

Por exclusin, las normas de los pactos con jerarqua constitucional podran eventualmente dejar sin efecto artculos de la segunda parte de la Constitucion.

No son parte de la CN sino que valen como ella, por lo tanto no derogan ningn art. De la 1 parte y son complementarios a los derechos y garantas. Pueden dejar sin efecto normas de la 2 parte de la CN

TRATADOS POR ENCIMA DE LA LEY PERO POR DEBAJO DE LA CN:

A. Son los tratados internacionales, asi como los concortados celebrados con la Santa Sede (art. 75 inc. 22) tienen jerarqua supralegal, pero infraconstitucional porque estn sujetos a los principios del derecho publico de la Constitucion segn el art. 27, pueden ser declarados inconstitucionales generando responsabilidad internacional, pero no ilegales.

B. Tratados que deleguen competencias estatales a estructuras de integracin latinoamericana,que bajo ciertas condiciones, cuentan con jerarqua supralegal: Art. 75 inc 24 alude a los tratados por los cuales el Estado, como soberano, delegue ciertas competentencias y jurisdiccin a estructuras de orden supraestatal. Condiciones de aprobacin:

Que se observen condiciones de igualdad y reciprocidad

Que se respete el orden democratico

Que se respeten los derechos humanos

Que se aprueben por mayoria absoluta de los miembros de cada Camara.

C. Tratados de integracin con Estados que no son latinoamericanos en los que se deleguen competencias estatales.Su aprobacin esta sujeta a doble condicin:

- Que la mayora de los miembros presentes de cada cmara declaren la conveniencia de su aprobacin.

- Que la mayora absoluta de la totalidad de los miembros de cada cmara lo apruebe dentro de los 120 das del acto declarativo. La delegacin de competencias podra realizarse a favor de una organizacin internacional sin las caractersticas ni funciones de un rgano supraestatal de integracin econmica y/o poltica. Nada dice el texto constitucional sobre estos tratados.Barboza ( Tienen prevalencia sobre las leyes y sobre los tratados y concordatos comunes (los aprobados sin la mayoria especial), pueden modificar indirectamente la segunda parte de la CN, por lo que deberan estar dotados de jerarqua constitucional.D. Convenios internacionales celebrados por las provincias en virtud del art. 124: El Estado argentino les concede competencia en materia internacional, pero estn sujetados a tres condiciones: - No deben ser incompatibles con la poltica exterior de la Nacion.

- No deben afectar las competencias federales de la Nacion.

- No deben afectar el crdito pblico. El Congreso debe tomar conocimientos de estos tratados (con lo que quedan dudas de si ese conocimiento debe ser una aprobacin, pero debera ser esto ultimo ya que no se ve la importancia practica de que el Congreso tome un mero conocimiento si no va a poder obstaculizar su ratificacin en caso de incumplimiento). Si el incumplimiento de una obligacin internacional contrada por una provincia acarrea responsabilidad para el Estado central, todos los convenios de esa naturaleza pueden afectar el crdito publico de la Nacion.La CSJ entiende que le tribunal debe velar porque la buena fe que rige la actuacin del E N en el orden internacional para el fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas de los T y que no se vea afectada la CN. La reforma del 94 introduce grandes cambios al esquema normativo.

El gran cambio lo constituye la posibilidad conferida a las provincias de obligarse internacionalmente, comprometan o no, la responsabilidad del Estado.

Las fuentes del derecho internacional. La costumbre

Fuentes del derecho:

Materiales: Proveen los materiales sociolgicos de las normas internacionales. Contenidos polticos, morales o econmicos. Traducciones directas de las conductas, valores e ideologas predominantes, en una comunidad, tienen una dinmica que no pueden tener las fuentes formales, simples procedimientos tcnicos.Formales: Procedimientos tcnicos de creacin de normas jurdicas internacionales.

El artculo 38 del Estatuto de la CIJ

Artculo 381. La Corte, cuya funcin es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deber aplicar:

a. las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes;

b. la costumbre internacional como prueba de una prctica generalmente aceptada como derecho;

c. los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas;

d. las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinacin de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artculo 59.

2. La presente disposicin no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigioex aequo et bono, si las partes as lo convinieren. (EQUIDAD)

La frase relativa a que la misin de la Corte es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, ha sido interpretada en sentidod e que el articulo estipula cuales son las fuentes del DI y no solo las que la Corte debe tener en cuenta.

Todos los Estados Miembros de las NU son ipso facto miembros del Estatuto de la Corte y vinculados por sus disposiciones. Los Estados no miembros de la ONU lo han aceptado con vistas a ser autorizados a que la Corte entienda las diferencias en las que estn implicados. El artculo 38 no agota la enumeracin de fuentes formales en el DI actual.

Hay jerarqua de normas en el articulo 38?

Carecen de jarquia absoluta, pueden tener una jerarqua relativa, la que les da su posicin en el tiempo o su generalidad. Ese es un principio general de interpretacin: la ley posterior deroga a la anterior, ergo entre una norma consuetudinaria que no constituya una norma imperativa del derecho internacional (jus cogens) y una posterior de un tratado que se le opone, prevalece la posterior. La relacion entre un tratado multilateral y una costumrbe posterior que se oponga total o parcialmente a el es mas compleja. Si todos los miembros adoptan una nueva costumbre, las reglas de esta sustituirn a las del tratado.Principio general de interpretacin:

la ley posterior deroga la anterior, por lo tanto entre una norma consuetudinaria que no constituya una norma imperativa del derecho internacional y una posterior de un tratado que se le opone, prevalece la posterior. La relacin entre un tratado multilateral y una costumbre posterior que se oponga a l es ms compleja. Si todos los miembros del tratado dejan de cumplirlo, puede aqul caer en desuso y ser abandonado. Si todos los miembros adoptan una nueva costumbre que se opone al tratado, las reglas de la costumbre sustituirn a las del tratado a las que se contraponen.

Entre una norma general y otra ms particular aplicable al caso predomina la particular. Tambin una norma del DI ha de tener primaca sobre otra que no lo sea y entre normas imperativas la posterior deroga la anterior, por ms que sea un caso raro.

En cuanto a las fuentes auxiliares (jurisprudencia y doctrina), no son consideradas en el art. 38 como fuentes principales de derecho pero sirven para ayudar a la Corte a determinar la interpretacin de las normas emanadas de las fuentes principales (no para ser utilizadas como nica base ora dar solucin a un caso.)

Aparte de las fuentes de normas generales existen en el derecho de gentes fuentes de normas individuales que se aplican a personas determinadas. Por fuentes deben entenderse no solo las fuentes de las normas generales de conducta, sino tambin a las situaciones individuales u obligaciones particulares (tratados bilaterales, costumbre local, actos unilaterales). De este modo se ampla el abanico de las fuentes del derecho y la jurisprudencia sera fuente auxiliar de las normas generales pero fuente directa de normas individuales.

El parr 1 del art. 38 establece el orden que las fuentes deben ser aplicadas. El a y b se refiren a las mas importantes, y el a se aplica normalmente en primer termino porque los tratados crean obligaciones especificas inter se para las Partes mismas. En cuanto a la naturaleza de las fuentes, sostiene que los tratados no serian fuente formal, ni tampoco los medios subsidiaros en tanto que b y c si lo serian. Con lo xual el articulo 38 NO DISTINGUE BIEN entre fuentes formales y materiales.

La costumbre internacional

DI era principalmente consuetudinaria hasta que aparecieron los tratados leyes (normativos) que con la codificacin del DI adquirieron gran difusin. En la actualidad quedan reas entera o parcialmente consuetudinarias como la responsabilidad internacional, el procedimiento arbitral, la proteccin diplomtica y la sucesin de Estados. El proceso de codificacin y desarrollo del DI y las resoluciones de la Asamblea General sobre materias diversas del DI, le dieron renovado impulso a la costumbre.

El proceso de codificacin y desarrollo progresivo del DI y las resoluciones normativas de la Asamblea General sobre varias materias jusinternacionales, han servido de base para el desarrollo de nuevas costumbres.

Fue precisamente al finalizar la dcada prodigiosa de la codificacin (1969) cuando la CIJ emitio su sentencia en el caso de la Plataforma continental del Mar del Norte, en la uqe pone en relieve las relaciones entre las normas convencionales y las costumbres, asi como la posibilidad de que solo sea necesario, en ciertos casos, un breve periodo para la transformacin de una norma convencional en consuetudinaria.

La codificacin consista en traducir a jus scriptum la costumbre internacional. El florecimiento de la costumbre, sucedi por dos factores: el 1 es la edificacin de la costumbre sobre textos de tratados multilaterales y el 2 es la intervencin de las Naciones Unidas en el proceso codificador, sus textos sirven de base para nuevas costumbres (ejemplo, costumbres martimas formadas sobre los consensos alcanzados en la 3 Conferencia de las Naciones Unidas sobre derecho del mar).

Definicin:

Art. 38, 1, b la costumbre internacional como prueba de una prctica generalmente aceptada como derecho;

2 significados de la palabra costumbre. Uno apunta a la norma jurdica formada al amparo de una conducta constante y repetida en el tiempo y la otra es la prctica misma, la conducta que al repetirse origin, a prtir de un cierto momento, la obligatoriedad se su repeticin.

El art. 38 se refiere a ambos significados: a la conducta cuando se la menciona como una practica y a la norma jurdica consuetudinaria cuando exige que sea generalmente aceptada como derecho. La norma consuetudinaria es entonces la que surge de una practica cuando esta es aceptada como derecho. Una practica determinada puede ser una de las pruebas para demostrar que existe una norma consuetudinaria.

Esta redaccin viene del art. 38 inc 2 del Estatuto de la Anterior CORTE (CPJI) que habra querido decir algo como la costumbre como expresin de una practica generalmente aceptada como derecho.

La segunda parte del art.38.2 nos pone en presencia de los dos elementos que se asignan a la costumbre: la prctica (elemento material) y la opinio juris (elemento psicolgico).

El elemento material: Una prctica que pueda ser sustrato de una costumbre se constituye por el comportamiento uniforme de los sujetos del DIP en ciertas situaciones, o sea por la repeticin constante de conductas de aquellos sujetos durante un perodo de tiempo. En el caso del derecho de asilo, la CIJ decidio que haba incertidumbres y contradicciones en el ejercicio del asilo diplomtico en America latina y que los tratados haban sido aceptados en algunos lugares, lo que hacia imposible deducir de todo ello una costumbre constante y uniforme aceptada como derecho.

Las costumbres se originan entre Estados pero los organismos internacionales pueden participar en configurarlas.

Pueden pensarse en costumbres especiales donde intervengan exclusivamente organizaciones internacionales y hasta en costumbres universales en cuya formacin intervengan Estados y organizaciones internacionales y que se aplique indistintamente a unos y a otras.

La generalidad: tradicionalmente se exige generalidad a la practica idnea para formar costumbre. Es relativo a las costumbres universales. Hay costumbres regionales que solo se exigen la adhesin de los miembros de la regin y hay costumbres bilaterales que no comprenden sino a dos pases. Tambin es una nocin flexible.

Formulas empledas por la jurisprudencia: reglas generlamente aplicadas; practica generalmente aceptada, principios universlamente admitidos, practica casi universal, etc.

Elemento Psicolgico:

Es la conviccin de que la costumbre es obligatoria. No solo deben representar los actos considerados una practica constante, sino que adems deben dar testimonio, por su naturaleza o por la manera en que son cumplidos, de la conviccin de que esta practica es obligatoria por la existencia de una regla de derecho. Los Estados interesados deben tener el sentimiento de conformarse a lo que equivale a una obligacin jurdica.

Hay practicas que no configuran costumbres jurdicas como los actos protocolares se cumplen invariablemente pero estas son de cortesa, oportunidad o tradicin. Barberis distingue entre el uso y la simple costumbre. El primero es una imitacin y la simple costumbre es la que el grupo considera como regla y su incumplimiento despierta crticas o presiones sociales. Entre la simple costumbre y la costumbre jurdica habra diferencia en el grado en que se ejerce la presin social, si constituye una sancin como perdida de la libertad, una mutilacin o la perdida de la vida, es una costumbre jurdica. La costumbre jurdica es coercible, se puede obligar a otro a obedecerla.

Tiempo de formacin: anteriormente se requera un tiempo inmemorial (transcurso de largo tiempo), hoy no se lo requiere debido a las caractersticas de las relaciones internacionales.

En cuanto a la costumbre clsica, dichas relaciones ocurren en un medio en que las comuniaciones son instantneas y en que los transportes han aumentado increblemente en velocidad. La doctrina exige que durante el periodo de su formacin la practica haya tenido cierta intensidad y coherencia.

La nueva costumbre:

La codificacin de la AGNU, Asamblea General de las Naciones Unidas, (asistida por un sistema de rganos a cuyo centro se encuentra la Comisin de DI, cuerpos codificadores especficos) produce gran cantidad de tratados, o ibien pretenden declarar la costumbre o desarrollar progresivamente el DI prescribiendo nuevas normas jurdicas.

- Costumbre formada sobre tratados normativos: normas generales de adhesin considerable, sus normas se aplican entre los Estados miembros solamente. Se ha registrado el fenmeno, no obstante, que muchas veces las normas del tratado son recibidas y acatadas por los Estados no miembros, se van generalizadon en su aplicacin y se transforman en costumbres del DI. La mera existencia de un nucleo normativo coherente y sistematico en un cierto terreno del DI ejerce una presin grande sobre los Estados que no adhirieron al tratado, en sentido de su aceptacin y que la comunidad del tratado ejerce presin muchas veces en el sentido de propagar sus normas.

Suele citarse en relacion con el lapso que requiere la formacin de la costumbre, el fallo de la CIJ en el caso de la Plataforma contiental del Mar del Norte: Aunque el hecho de que no haya transcurrido sino un breve lapso no constituye necesariamente por si solo un imepdimento a laf ormacion de una nueva regla de derecho internacional consuetudinario a partir de una regla puramente convencional en su origen, continua siendo indispensable que en ese lapso, por breve que haya sido, la practica de los Estados haya sido frecuente y prcticamente uniforme.

Lo importante es que la Corte admite la existencia de costumbres formadas en un lapso relativamente corto, siempre que la practica que les da base haya sido frecuente y prcticamente uniforme.

- Costumbres formadas sobre la base de resoluciones de la AGNU: resoluciones de la Asamblea General. No tienen fuerza obligatoria (porque no son tratados). Por ejemplo, la declaracin respecto a los Principios de Derecho Internacional sobre amistad y cooperacin entre los Estados, de acuerdo con la carta de la ONU, declaro por un lado derecho consuetudinario existente e introdujo por el otro textos normativos que ingresaron al DI general por la via consuetudinaria. La famosa resolucin sobre el derecho del espacio llamara a esas rsoluciones costumbres instantneas. La doctrina considera que las resoluciones normativas de esta pueden suscitar los mismos modos de interaccin con la costumbre que aquellos que la corte identific en relacin con los tratados de codificacin. - Costumbre formada sobre otros textos: las reglas de extensin del mar territorial a las 12 millas fue norma consuetudinaria mucho antes que la convencin entrara en vigencia, leyes nacionales tomaron los conceptos de esta. Son normas consuetudinarias consideradas mucho antes de que la Convencion correspondiente entrara en vigencia. Entre otras razones, porque las leyes nacionales de muchos pases fueron recogiendo en sus textos los conceptos de la Convencion adoptada, pero aun entonces no vigente. Costumbres formadas sobre la base de textos que no alcanzan la jerarqua de tratados, o de resoluciones de la Asamblea general.

- Rasgos diferenciales de la nueva costumbre: la clsica requera una serie de actos uniformes de los Estados, repetidos en el tiempo y deba esperar hasta que tener la prueba de que se cumplen como obligatorias por la generalidad de la comunidad internacional. Ahora la regla est preparada en textos que no se inspiran enteramente en actos pasados, sino que preveen conductas futuras, sin embargo debe pasar por un proceso de aceptacin por la CI en su conjunto, mediante la practica constante y uniforme. El proceso es inverso al anterior, la norma ya esta dada y a disposicin del interprete, solo que su texto y su adopcin por la Asamblea General o por el tratado codificador no son suficientes para declararlas costumbres tendr que pasar por un proceso breve al cabo del cual de una forma u otra su aceptacin por la comunidad internacional en su conjunto se haga explicito.- Costumbres regionales y locales:

La CIJ admite, en casos como el derecho de asilo, la existencia de este tipo de costumbres, pero exige el consentimiento de los E regionales (en cuanto a su oponibilidad). El consentimiento es la condicin necesaria para la existencia de una costumbre regional.

Igualmente en el caso de costumbre bilateral que se puede formar entre 2 Estados como en el caso del Derecho de pasaje sobre territorio indio (India-Portugal, este ultimo reclamaba derecho de paso entre su colonia de Damao y ciertos enclaves en terriotiro indio para reestablecer el orden perturbado por insurreccion local). Estas costumbres no pueden ser oponibles a E que no participaron de su formacin y por ende no han otorgado su consentimiento para que les sean aplicables.Versin diferente de la costumbre:

El periodo formativo.

Se distinguen dos perodos, el formativo de la costumbre y el perodo en el cual no hay dudas sobre una prctica o texto que origine la nueva costumbre (norma general DI).

- La costumbre es esencialmente conducta repetida ocurrida en el mbito de una conducta compartida. La formacin de la costumbre como por ejemplo el del paso inocente de buque de todas las banderas por el mar territorial de los E costeros, el E costero estuvo originalmente en situacin de poder impedir que por sus aguas territoriales naveguen buques de otro pabelln. Repetir un hecho individual de conducta significa que los hechos individuales de cada episodio responden a un gnero comn. - Como lo que se repite es la conducta y no peude haber conducta sin sentido, la identidad genrica del numero anterior tendr una unidad de sentido. Esta es la de un paso ininterrumpido, que no compromete el orden publico ni la seguridad del Estado ribereo, y todas las dems notas del paso inocente, que consagra por ej la Convencion de Montego Bay de 1982.

- La repeticin genera entre los E protagonistas una costumbre vlida. Su perodo formativo no puede ser demasiado extenso y tiene como base el consentimiento en obligarse de los mencionados Estados. La comunidad creada por un tratado multilateral o una comunidad de Estados dentro de ella, ser en la practica la que actue de pionera, propulsora de la costumbre entre ella y terceros Estados.

Otro ej: dos costumbres regionales americanas que luego fueron adoptadas por la comunidad internacional en su conjunto: las reglas panamericanas relativas a las reservas y la formulacin del principio de no intervencin.

LA COSTUMBRE UNIVERSAL:

1) Toma de conciencia y declaracin.

Subsiste la incognita de cuando se opera este cambio cualitativo, es decir, ese cambio entre una practica que es obligatoria por el consentimiento de los Estados obligados y exclusivamente para ellos y esa misma practica, obligatoria para todos por aceptacin generalizada. El poder legistlativo del derecho de gentes reside en la comunidad internacional, pero es un poder difuso puesto que dicha comunidad carece de rganos centrales que lo ejerciten. Sin embargo hay ciertos rganos tcitamente reconocidos por la comunidad entera como sus voceros: la Corte Internacional de Justicia, la Asamblea General de las Naciones Unidas, y la doctrina. Normalmente son sus declaraciones las que deciden que una costumbre ha llegado a ser universal: la CIJ, muchas veces dice que tal o tal practica es una costumbre internacional sin aadir mayores argumentos ni mostrar el proceso de investigacin. Cuando la comunidad internacional toma conciencia de la generalidad de una cierta practica, todava faltara una declaracin para consagrarla pblicamente como costumbre universal.

2) Los estados que no participaron en su formacin la deben aceptar obligatoriamente. Como por ejemplo, los Estados surgidos de la descolonizacin que debieron aceptar la generalidad de las costumbres y aestablecidas, aunque consiguieron la revisin de alguna de ellas invocando razones importantes. Conviccin entrel os nuevos bligados de que se esta actuando de acuerdo con una norma de derecho obligatoria, a travs del sentimiento de que se debe obedecer lo que acepta la generalidad de los Estados miembros de la comunidad internacional.

3) La opinio juris.La conviccin de estar obrando de acuerdo a una norma de derecho universal cuando esta est en su periodo formativo (de la costumbre), se basara en un error puesto que los que adoptaran la practica lo habran hecho en la errnea conviccin de que se trataba de una norma obligatoria de derecho. No parece creible que un Estado pudiera albergar tal conviccin respecto a una practica claramente nueva. La doctrina de la conviccin puede referirse al descubrimiento de que un acierta practica internacional no hace sino reflejar una regla ya establecida del derecho natural.

El pasaje de la sentencia de la CIJ, en sentido de que es necesaria la conviccin de que una practica es obligatoria porque se refleja una regla de derecho existente y de que los Estados interesados deben tener el sentimiento de conformarse a lo que equivale a una obligacin jurdica parecera dirimir decisivamente lo relativo a la existencia y entidad del elemento psicolgico. Sin embargo, se demuestra que tanto la Corte permanente como la actual han redido homenaje verbal a la opinio juris pero no lo han utilizado en la resolucin de sus casos. Lo que busca es determinar si ellos revelan el ejercicio efectivo de un derecho por parte de un Estado ligado al reconocimietno por otro Estado de una obligacin correspondiente, no tanto la conciencia de un deber jurdiico:

4) Hay un elemento de compulsin?Es difcil excluir todo elemento de compulsin o imposicin en la formacin de costumbre, la voluntad de ciertos E puede ser influida por la de los E ms poderosos o ms interesados en el sector de que se trate o con mayor influencia en ese sector. Hay una cierta resignacin de seguir con una practica puesto que acaso esta representa una solucin aceptable de compromiso para ciertas necesidades o intereses encontrados y le es impuetsa por las circunstancias. El contenido de la opinio juris de cada Estado depender de su situacin de poder en el orden internacional. La voluntad de un Estado implica un elemento de poder. Tendrn el sentimiento de estar ligados porque lo quisieron, porque lo consintieron libremente, otros sentiran que estn obligados porque no podan no quererlo, porque la regla les ha sido impuesta. Es una norma consuetudinaria internacional l aqu ese condiera como tal por la voluntad de Estados que pueden imponer su punto de vista.5) La novedad de la costumbre:

El nuevo factor es la masiva intervencin de los foros de las Naciones Unidas en la formacin de costumbre. Las relaciones de los Estados representados son inmediatas y no es necesario un tiempo inmemorial para que una costumbre se forme. Hay dos bases diferentes: en el caso clsico, una regla consuetudinaria se deduce de ciertos actos. Los actos, siendo ambiguos, o pueden necesitar aclaracin o prestarse a muy diversas interpretaciones. Esta dificultad se advierte cuando quiere esxpresarse una costumbre clsica en forma de texto escrito, suelen aparecer muy diferentes interpretaciones sobre el alcance y definicin exacta de la conducta a la que la costumbre se refiere. Hasta que los actos que conforman unac odncutas e hacen inequvocos y claros, de suficientemente generales y uniformes y hasta que se manifiesta a su respecto la opinin de la comunidad internacional, deba forzosamente transcurrir un tiempo considerablemente largo.

La costumbre creada sobre la base de un texto perfectamente redactado en palabras, con un cierto consencso de la CI sobre su carcter de normas juridicas deseables, requiere lapsos muchos menores para madurar y pesta es la formacin de creacin de normas consuetudinarias que hoy predomina. 6) El objetor persistente (doctrina)

Respecto al consewnso ha surgido la excepcin del objetor persistente. De un Estado que durante el perodo de formacin de la costumbre se opuso invariablemente a que le sea aplicada. ELa objecin no impide la creacin de la regla consuetudinaria pero una vez creada aquella regla no le es aplicable.El Restatement of the Foreign Relations Law of the United States: El Estado disidente que lo expresa durante el proceso de desarrollo no est obligado por la regla de derecho, an despus de su maduracin. Esto se apoya en dos fallos, el de derechos de asilo y el de las pesqueras. La objecin debe realizarse en el proceso de formacin cuando el consentimiento es necesario, es decir, cuando solo los Estados que han prestado su consentimiento son obligados por la nueva practica.

Si un Estado no lo presta, no va a ser obligado mientras la practica en cuestin no sea objeto de una aceptacin generalizada. Pero cuando esta se produzca y la practica o costumbre especial s etransforme en costumbre universal, parece dificl que el objetor persistente pueda por mucho tiempo quedar la margen de su cumplimiento. Habr que considerar las circunstancias de cada caso.

Los tratados

Concepto.Son los acuerdos de voluntades entre sujetos del DI destinados a crear, modificar o extinguir obligaciones internacionales.

Los convenios o convenciones se aplican a instrumentos multilaterales o codificadores. Las cartas o pactos a instrumentos de organizaciones internacionales. Protocolos a instrumentos que sirven de corolarios a otros.

Convencin de Viena de 1969:

Las normas juridicas que regian la formacin, efectos, nulidades, etc. de los tratados eran eminentemente consuetudinarias hasta la vigencia de la Convencion de 1969, relativa a los tratados entre Estados, que codifico ese sector normativo y lo desarrollo progresivamente. Fue complementado en 186 con otra convencin referente a los tratados entre Estados y organizaciones internacionales u organizaciones internacionales entre si. Suele mencionarse la paradoja de que las reglas que rigen los tratados estn contenidas a su vez en un tratado.

Definicion.

Art. 2.1 restringe el concepto de tratados a los acuerdos internacionales hechos por escritos y entre Estados. i. Acuerdo internacional.

Un acuerdo internacional es el concurso de voluntades en el plano internacional y regido por el DI que le da validez y obligatoriedad en su marco. La expresin internacional se utiliza para diferenciarlos de los acuerdos entre E pero que estn regidos por el derecho interno de una de las partes (D privado). Puede ser el caso de un Estado que contrata para su Embajada la compra de una casa del dominio privado del Estado receptor, o cualquier otro contrato en que los Estados acten como personas del derecho privado. Aunque el trato fuera de Estado a Estado, se tratara de un contrato celebrado en el marco del dercho interno del Estado territorial y no de un tratado.

ii. Celebrado por escrito.

La convencin no se ocupa de los acuerdos orales, sin excluirlos ya que pueden ser reconocidos por un juez internacional en ciertas circunstancias (art 3). Barberis da incluso el ejemplo de un acuerdo por signos: un cese del fuego sealado por banderas. Son raros, y un arbitro los encontr contrarios a los usos internacionales: en un asunto entre Alemania y Gran Bretaa, la primera pretendio que el Sultan haba manifestado verbalmente a su cnsul la disposicin de conceder a una compaoa alemana la aduana del puerto de Lamu. El arbitro en 1899 dijo Si bien es cierto que ninguna norma jurdica prescribe una forma especial para las convenciones entre Estados independeintes, no es menos contrario a los usos internacionales contratar verbalmente compromisos de tal naturaleza e importancia.

Sin embargo, en el asunto de Groenlandia Oriental, entre Noruega y Dinamarca, la CPJI reconocio el valor a una delcaracion verbal del Canciller noruego en respuesta a una pregunta, tambin verbal, del Ministro danes en Oslo. Anzilotti reconocio en ese intercambio verbal un verdadero tratado y agrego que: No parece que exista una regla de DI que exija que los acuerdos de este genero deben ser hechos por escrito para ser validos. Sin embargo, el mismo reconocio que haba constancias escritas de la pregunta del Ministro danes y de la declaracin del Canciller en memoranda oficiales.iii. Entre Estados

La convencin solo se ocupa de los tratados entre Estados. Hay otros sujetos que no tienen capacidad para hacer tratados. Por ej: una compaa comercial o un individuo. Los tratados son creados por una manifestacin de voluntad comn de dos o mas sujetos de dercho de gentes con capacidad suficiente.

iv. Formas

ya conste en un instrumento nico o en dos o mas instrumentos conexos y cualquiera sea su denominacin particular. Es muy flexible en cuanto a las formas pueden ser de debida forma o simplificados.

Clasificacin de tratados:

Por el nmero de partes contratantes

Tratados bilaterales: Participan 2 sujetos Tratados multilaterales: Participan ms de 2 sujetosPor su grado de apertura a la participacin

Abiertos: Se puede ser parte aunque no se haya participado en el proceso de formacin Cerrados: Solo pueden formar parte los participantes originarios y los nuevos Estados ingresan por medio de un nuevo acuerdo con los participantes iniciales; imlpica celebracin de un nuevo acuerdo.Por su funcin de creacin de obligaciones

Tratados Contrato: Prevn un intercambio de contraprestaciones; expresan una voluntad de una parte que es distinta y complementaria de la voluntad de la otra (comprar/vender). No obligan a terceros no contratantes. Crean normas individuales. Tratados Ley: Intentan crear una norma de carcter general aplicable a toda la comunidad internacional o a una parte de ella; traducen una voluntad comn expresada en normas generales. Para Triepel solo estos serian fuente del DI. Kelsen piensa que en ambos existe una voluntad comn, solo que complementaria. No obligan a los Estados que no son miembros.Por su forma Tratados en buena y debida forma: son los que siguen un proceso complejo (se negocia, se adopta el texto nico, se firma y ratifica), segn la manera de expresin del consentimiento que se haya adoptado. En algunos casos, se dira en el texto mismo del tratado si las partes acordaron que aquel entrara en vigencia por la simple firma. Si no hay nada dicho, el tratado debe seguir los tramites internos completos, segn se exijan en las Constituciones de los Estados que adoptaron el texto. El art. 12 de la Convencion dice: Consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante la firma.El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se manifestara mediante la firma de su representante:

a) cuando el tratado disponga que la firma tendr ese efecto;

b) cuando conste de otro modo que los Estados negociadores han convenido que la firma tenga ese efecto; o

c) cuando la intencin del Estado de dar ese efecto a la firma se desprenda de los plenos poderes de su representante o se haya manifestado durante la negociacin.

2. Para los efectos del prrafo l:

a) la rubrica de un texto equivaldr a la firma del tratado cuando conste que los Estados negociadores as lo han convenido;

b) la firma "ad referndum" de un tratado por un representante equivaldr a la firma definitiva del tratado si su Estado la confirma.

Tratados simplificados: normalmente son bilaterales, tienen la ventaja de ser una forma rpida que va de acuerdo a la intensificacin de las relaciones internacionales; SE PERFECCIONAN POR UN CAMBIO DE NOTAS.

Celebracin:

i. Conformacin del texto:

Negociacion: Se conducen normalmente a travs de los representantes debidamente acreditados, se formulan propuestas, contrapuestas, etc y se realizan los pasos necesarios con vistas a arribar a un acuerdo. Puede hacerse en conversaciones directas o a travs de una conferencia internacional.

Adopcion del texto: Una vez que las partes manifiestan su opinin de que el texto refleja lo negociado, se adopta ese texto (no se hacen mas modificaciones). El art.9 dispone que cuando la negociacin es conducida en una conferencia internacional, la adopcin puede producirse por la decisin de 2/3 de sus miembros presentes y votantes, a menos que la misma conferencia haya decidido por la misma mayoria aplicar una regla diferente.

Autenticacion del texto: se verifica mediante la firma, la firma ad referendum o la rbrica de los representantes, ya puesta en el texto del tratado o bien en el acta final de la Conferencia en que figue rel texto (articulo 10 parr 2). Si en el texto aprobado o por resolucin aparte de la Conferencia se prev otro procedimiento de autenticacin, el tendra precedencia sobre la regla anterior (art. 10 parr 1). Es la prueba formal de la adopcin del texto.Manifestacin de la voluntad de obligarse:

El texto aun no los obliga a nada. Debe manifestar su consentimiento en vincularse por dicho texto mediante:

A. Firma: este instrumento se abre a la firma de los Estados partes por un periodo determinado; a veces la mera firma del texto es suficiente para obligarlo cuando el tratado estipula expresamente que la firma tendr ese efecto o cuando los negociadores hayan convenido en l (12.1), o cuando la intencin de un Estado en ese sentido surja de los plenos poderes de su representante o se haya manifestado durante la negociacin. A pesar de que el tratado todava no entr en vigencia nace la obligacin de abstenerse de actos en virtud de los cuales se frustre el objeto y fin de este (art. 18).

B. Ratificacin: (14) surge de la divisin de poderes. Se necesita un instrumento de ratificin. Para Grocio, la ratificacin del soberano se desprendia del mandato que este daba a sus representantes y de la facultad que aquel se reservaba de aprobar o no lo hecho por ellos. Hoy en dia, la ratificacin para surgir mas bien de la divisin de poderes imperante en una democracia; siendo el Ejecutivo el normalmente encargado de conducir la srelaciones internacionales. Sin embargo, llegado al momento de concluir un tratado, el Parlamento ha adquirido tambin la atribucin de aprobarlo para autorizar al Ejecutivo a emitir el instrumento de ratificaicon. Depende de cada pas. El art. 14 de la Convencion establece que la ratificacin ser necesaria cuando lo disponga el tratado o conste de otro modo que los negociadores asi lo han convenido. Si el representante firmo bajo la reserva de ratificacin o si de sus plenos poderes surge que la intencin de ese Estado es que la ratificacin ser necesaria para obligarlo, debe cumplirse con ese paso. C. Adhesin (15): si no particip en la negociacin puede acceder al tratado por adhesin posterior a l, cuando asi se dispusiere en el tratado o constare de otro modo que los Estados negociadores lo han convenido asi, o cuando se hubiere llegado a ese mismo consenso posteriormente al tratado. Es un tratado abierto.Proceso constitucional argentino:

PE negocia y firma. Luego de la firma, y a menos de que se trate de un acuerdo ejecutivo, Congreso considera y aprueba en cada cmara. Pasa al PE para que lo ratifique. Aprobacin es un acto legislativo que solo es una ley en sentido formal, ya que el tratado no adquiere vigencia interna por el solo hecho de ser aprobado, solo la adquiere luega de su vigencia internacional por la ratificicacion por el Ejecutivo y el canje de los instrumentos de ratificacin (si es bilateral) o el deposito de dicho instrumento en el pas que actua de depositario o con el Secretario General de las UN si es una convencin realizada bajo sus auspicios, o con quien se indiquie en el mismo texto; ratificacin es un acto ejecutivo.

RESERVAS: Art. 2-d Es una declaracin unilateral hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o adherirse a el, con el objeto de excluir o modificar los efectos jurdicos de ciertas disposiciones de este en su aplicacin para dicho Estado. Es aparentemente unilateral ya que este carcter se presenta en la formulacin pero carece de efectos jurdicos mientras no haya una reaccin de los miembros del tratado (acepten o rechacen). Puede suceder que el E regla respecto a cierto tema una posicin que considera importante en su poltica exterior y que si no presenta una reserva que la salve, le resultar imposible entrar en el tratado. Esto solo atae a las convenciones multilaterales, en el tratado bilateral esto equivale a reabrir las negociaciones.

Regla de unanimidad:

En la SN las reservas deban ser aceptadas por la totalidad de los E parte para que fuera incorporada al tratado. Era una modificacin del texto despus de su adopcin, ya que la regla haca prevalecer la integridad del tratado y que el texto sea el mismo para todos.

La regla panamericana:

El Consejo Directivo de la Unin Panamericana adopto en 1932 tres reglas que se impusieron en la prctica: 1. Un tratado estar en vigor en la forma en que fue firmado entre aquellos pases que lo firmen sin reservas y en los trminos originales en los que fue firmado y redactado. 2. Entrar en vigor entre los gobiernos que ratifiquen con reservas y los firmantes que acepten las reservas en la forma en que quede modificado por dichas reservas. 3. No estar en vigor entre un Estado que haya ratificado con reservas y otro que no las acepte. No tienen en cuenta la integridad del tratado pero favorece la participacin de Estados al permitir a los reservantes incorporarse s algn otro E las acepta.

Opinin consultiva de la CIJ en el caso de las reservas de la Convencin de Genocidio (AGNU):

La AGNU pidi una opinin consultiva a la Corte en vistas de que existan ciertas reservas presentadas respecto a los medios de solucin de controversias de la Convencion de Genocidio sobre prevencin y castigo de los crmenes de genocido y convencin no estableca nada respecto a reservas. Se plante la cuestin de que si el E que la presenta poda ser parte en caso de que esta fuese objetada por algn Estado. La Corte reconoce que son circunstancias especiales ya que uno de los objetivos ms importantes del tratado era obtener el mayor nmero de participantes. En tales casos, todos y cada uno de los Estados contratentes tienen un inters comn, el de preservar los fines superiores que constituyen la razn de ser de la Convencion, por ello desecha los argumentos como ventajas y desventajas individuales que las reservas reporten a cada Estado o el equilibrio contractual entre derechos y cargas.

Responde que el Estado reservante poda ser miembro de la Co