Sindicalizacion y Negociacion Colectiva - Chile

download Sindicalizacion y Negociacion Colectiva - Chile

of 125

Transcript of Sindicalizacion y Negociacion Colectiva - Chile

  • 8/9/2019 Sindicalizacion y Negociacion Colectiva - Chile

    1/125

    Sindicalizacin y

    Negociacin Colectiva

    Es un sentido anhelo de la ciudadana que seadopten medidas para fortalecer los ingresos de lasfamilias, fomentar una mayor capacitacin yproductividad de las personas, garantizar el trabajodigno y promover relaciones laborales equilibradas yconstructivas. En este orden de materias, elfortalecimiento del ejercicio de la libertad sindical ysu manifestacin en la negociacin colectiva ocupanun lugar relevante.

    Consejo Asesor Presidencial, Trabajo y Equidad, 2008.

    Serie Estudios N 07 / 2008Autores: Fernando Arrau [email protected], Rodrigo Obrador - [email protected], BlancaBorquez [email protected], Patricia Canales [email protected], Marek Hoehn [email protected] de publicacin: 19- 08-2008, Valparaso.

  • 8/9/2019 Sindicalizacion y Negociacion Colectiva - Chile

    2/125

    i

    Tabla de Contenidos

    Introduccin ........................................................................................ 11. Antecedentes generales ..................................................................... 2

    1.1. Conceptualizacin e Historia.......................................................... 21.2. Etapas en la historia del desarrollo del concepto y de la prctica delsindicalismo. ..................................................................................... 31.3. Organizacin Internacional del Trabajo (OIT) ................................... 8

    1.3.1. Principios.............................................................................. 91.3.2. Sobre los sindicatos................................................................ 91.3.3. El trabajo decente .................................................................11

    1.4. Fundamentos filosficos...............................................................12

    1.4.1. El anarquismo ......................................................................121.4.2. La concepcin de Karl Marx y el marxismo leninismo...................131.4.3. El socialismo utpico, la socialdemocracia y el laborismo .............151.4.4. Sindicalismo de negociacin colectiva .......................................17

    1.5. El socialcristianismo ....................................................................181.5.1. Rerum Novarum....................................................................191.5.2. Quadragesimo Anno ..............................................................21

    2. Sindicalizacin y Negociacin Colectiva en Chile....................................232.1. Marco Normativo ........................................................................23

    2.1.1. Normativa Constitucional........................................................232.1.2. Convenios OIT ......................................................................242.1.3. Instrumentos internacionales de Derechos Humanos...................252.1.4. Legislacin; Cdigo del Trabajo ...............................................26

    2.2. Aspectos Sociales; Estadsticas .....................................................342.3. Proyectos de Ley ........................................................................36

    2.3.1. Sindicalizacin ......................................................................362.3.2. Negociacin Colectiva ............................................................43

    2.4. Tendencias y Propuestas en Chile..................................................493. Derecho Comparado.........................................................................51

    3.1. Espaa. ....................................................................................523.1.1. Constitucin Poltica espaola de 1978......................................523.1.2. Ley Orgnica 11/1985 de Libertad Sindical (L.O.L.S.)..................543.1.3. Estatuto de los Trabajadores. La negociacin colectiva y losconvenios colectivos .......................................................................573.1.4. Capacidad convencional o capacidad genrica (artculo 37.1 ET) ...593.1.5. La legitimacin inicial (artculo 87 ET).......................................593.1.6. Legitimacin plena (artculo 88 ET) ..........................................613.1.7. Legitimacin para suscribir acuerdos de eficacia general (artculo89.3 ET) .......................................................................................63

    3.2. Alemania...................................................................................643.2.1. La negociacin colectiva .........................................................64

  • 8/9/2019 Sindicalizacion y Negociacion Colectiva - Chile

    3/125

    ii

    3.2.2. La autonoma colectiva: la negociacin con los sindicatos. ...........653.2.3. El consejo de empresa y el derecho de co-decisin .....................67

    3.3. Blgica......................................................................................703.3.1. Las convenciones colectivas del trabajo. ...................................713.3.2. Convencin celebrada en el seno de un rgano paritario..............73

    3.4. Uruguay....................................................................................743.4.1. Consejos de Salarios..............................................................783.4.2. Libertad sindical....................................................................813.4.3. Proyectos en curso ................................................................84

    3.5. Argentina. .................................................................................893.5.1. Ley N 14.250 sobre rgimen jurdico de las convenciones detrabajo .........................................................................................923.5.2. Ley N 23.546 sobre procedimiento para las negociaciones

    colectivas de trabajo para resolver los conflictos laborales ....................95

    3.5.3. Ley N 23.551 de asociaciones sindicales ..................................963.6. Tendencias y Propuestas en los Modelos Comparados.....................101

    4. Flexibilidad Laboral y Empleabilidad Juvenil........................................1064.1. Introduccin ............................................................................ 1064.2. Flexibilizacin de las relaciones laborales......................................1074.3. La Empleabilidad Juvenil............................................................113

    Bibliografa ....................................................................................... 118

  • 8/9/2019 Sindicalizacion y Negociacion Colectiva - Chile

    4/125

    1

    Introduccin

    El presente estudio tiene por finalidad abordar la temtica de la Sindicalizacin

    y la Negociacin Colectiva. A objeto de lo sealado, la investigacin se

    estructura de la siguiente manera.

    En primer lugar se establece un marco terico que comprende:

    Conceptualizacin, historia, fundamentos filosficos o paradigmas de

    pensamiento a propsito del objeto de investigacin.

    Luego se formula un diagnostico del caso chileno. El que incluir: El marco

    normativo, estadsticas y proyectos de ley vinculados a la Sindicalizacin y la

    Negociacin Colectiva.

    Con miras a recoger buenas prcticas de otras experiencias, se estudiarn

    modelos comparados a nivel internacional, particularmente el estudio de los

    casos de: Alemania, Blgica, Espaa y dos experiencias Latinoamericanas;

    Argentina y Uruguay.

    Por ltimo, se plantear la problemtica de la flexibilidad laboral y la

    empleabilidad de algunos segmentos particulares de la poblacin.

  • 8/9/2019 Sindicalizacion y Negociacion Colectiva - Chile

    5/125

    2

    1. Antecedentes generales

    Captulo elaborado por Fernando Arrau

    1.1. Conceptualizacin e Historia

    La Real Academia Espaola entrega en su Diccionario un significado de la

    acepcin sindicato 1 que se asemeja bien tanto al que le es dado en el

    lenguaje comn como al usado en espacios ms tcnicos: asociacin de

    trabajadores constituida para la defensa y promocin de intereses

    profesionales, econmicos o sociales de sus miembros. Sin embargo, una

    nocin concreta de los sindicatos slo es posible obtenerla siguiendo su

    proceso histrico, a partir del momento en que dejaron de ser organizaciones

    ilegales, a mediados del siglo XIX, hasta su situacin crtica en las dos ltimas

    dcadas del siglo XX, ya que como seala el doctor en sociologa mexicano

    Enrique de la Garza Toledo 2 los terrenos en los que los sindicatos

    representan a los trabajadores, las caractersticas organizacionales queadquieren, sus formas de lucha, y sus ideologas, se han transformado igual

    que el concepto de trabajo y los trabajadores mismos.

    El antecedente inmediato de los sindicatos lo constituyeron las mutualidades

    de trabajadores asalariados de las manufacturas prefabriles. Eran artesanos

    provenientes de los gremios en decadencia y campesinos. Las manufacturas

    haban ido tomando cuerpo en la Alta Media y alcanzaron su mejor expresin

    entre los siglos XVI al XVIII, amparadas por el poder monrquico el cual lasconsideraba el fundamento de la constitucin de los Estados nacionales. El rey

    1 Asimismo, la Real Academia Espaola no acepta el uso de los trminos sindicalizacin ysindicalizado sino sindicacin y sindicado, del mismo modo acepta sindicalismo y sindicalista.2 Sindicato, 2000.

  • 8/9/2019 Sindicalizacion y Negociacion Colectiva - Chile

    6/125

    3

    normaba distintas reas, como la disciplina interna o el control de calidad de

    los productos, no as el reclutamiento del personal.

    Las asociaciones libres de compaeros operaban como coalisiones ilegales y

    secretas, usando con frecuencia gran violencia sobre autoridades polticas y

    religiosas. El fin primitivo de ellas fue la proteccin mutua para situaciones

    extremas, como enfermedad o muerte, pero luego fueron orintndose, en la

    misma medida en que se expanda el maquinismo en las manufacturas, hacia

    los problemas referidos al reclutamiento de mano de obra y a las condiciones

    de trabajo. De este modo, estas mutualidades se diferenciaron de los gremios-para los cuales el centro de sus reglamentaciones era la actividad productiva

    y no la relacin laboral- y se hicieron precursoras de la actividad sindical.3

    1.2. Etapas en la historia del desarrollo del concepto y de la prctica del

    sindicalismo.

    Se pueden fijar cinco etapas en la historia del desarrollo del concepto y de laprctica del sindicalismo. En la primera, correspondiente al maquinismo

    incipiente, los sindicatos estaban prohibidos (fines del siglo XVIII y primera

    dcada del XIX), luego tolerados y, finalmente, autorizados legalmente, por

    primera vez en Inglaterra, en 1824. En este pas, la caracterstica principal de

    los sindicatos, que los distingui de los de los otros pases europeos, es que

    los trabajadores del mismo oficio se asociaban, excluyendo a los otros, en el

    llamado sindicato de oficio. La racionalidad limitada del trabajo les permita

    una mayor autonoma en la actividad productiva. No existiendo ningnderecho legal ni instituciones de conciliacin, la principal arma de lucha

    sindical no era la negociacin colectiva sino la huelga. Esta habitualmente se

    les hizo necesaria en las crisis econmicas nacionales. Comnmente la

    3 De la Garza, 2000.

  • 8/9/2019 Sindicalizacion y Negociacion Colectiva - Chile

    7/125

    4

    organizacin era muy simple con democracia de asamblea y los dirigentes bajo

    el control directo de los asociados.

    En Inglaterra los sindicatos de oficio tomaron el nombre de 'trade-unions'

    (uniones de comercio). La Gran Unin de los Hiladores y Tejedores a Destajo

    de Gran Bretaa y la Asociacin Nacional para la Proteccin del Trabajo,

    primera central sindical de todos los oficios de la historia, que agrupaba 150

    unions con 100.000 miembros, fueron fundadas por John Doherty, en 1829.

    Asimismo, el primer peridico obrero: "La Voz del Pueblo".

    En junio de 1836, la Asociacin de Trabajadores de Inglaterra emiti la Carta

    del Pueblo, exigiendo el voto universal y secreto. Sus adherentes recibieron el

    nombre de cartistas. Mejorar las condiciones laborales, elevar el poder

    adquisitivo y estimular la participacin poltica de los obreros eran sus fines.

    Federico Engels, escribi La Situacin de la Clase Obrera en Inglaterra,

    basndose en los datos y la convivencia con el movimiento cartista. Hasta

    1848 el cartismo aventaj al movimiento sindical y, luego, fue decayendo

    hasta desaparecer.

    En Francia, en la dcada de los aos 30 del siglo XIX, fueron las obreras

    francesas de los aserraderos de Burdeos y de las fbricas textiles de Lyon las

    primeras que se organizaron contra las malas condiciones de su trabajo.

    Asimismo, fueron las primeras en dar el nombre de sindicato (del griego dik:

    justicia con el prefijo syn-, que expresa colaboracin) a sus asociaciones.

    Debieron esperar, junto con los otros trabajadores franceses, treinta aos para

    que les fuese reconocido el derecho a huelga.

    El mismo ao de aquel reconocimiento, 1864, se cre en Londres la Primera

    Internacional: la Asociacin Internacional de Trabajadores (AIT), primera

    central sindical mundial de la clase obrera. Participaron en su creacin los ms

    grandes revolucionarios y sindicalistas ingleses, alemanes, italianos, suizos,

  • 8/9/2019 Sindicalizacion y Negociacion Colectiva - Chile

    8/125

    5

    belgas, franceses, espaoles y estadounidenses. Karl Marx, aptrida, que viva

    en Londres con su familia, fue invitado y nombrado entre los 82 miembros delConsejo General. Asimismo form parte del subcomit de nueve miembros

    encargado de elaborar el manifiesto y los estatutos de la organizacin. En

    definitiva, stos fueron redactados por Marx y aprobados por el Consejo.

    Desde ese momento, sin ser visible, se transform en el principal dirigente de

    la Asociacin haciendo de ella un rgano poltico mundial extraordinario,

    elaborando, a partir de las sitruaciones locales, una tctica nica para la lucha

    proletaria de la clase obrera en los diversos pases4.

    Dos aos despus, en 1866, la agrupacin celebr su primer congreso en el

    que representantes de los trabajadores de distintos pases hicieron presente

    los problemas sociales que les preocupaban. Por primera vez, en las sesiones,

    disputaron anarquistas y marxistas, dice Enrique de la Garza Toledo5 los

    primeros mirando hacia un ideal de artesano propietario, los segundos

    anticipando los procesos de descalificacin y homogeneizacin que traa el

    maquinismo. Como si fuera un arquetipo, en los mismos das se fundaba en

    Londres el Trades Union Congress (TUC), que es considerada como la primera

    asociacin de obreros que puede recibir con propiedad el nombre de sindicato,

    ya que sus afiliados son defendidos y representados desde la organizacin

    misma. Este sindicato contina vigente en la actualidad con ms de seis

    millones de miembros.

    La segunda etapa de los sindicatos corresponde a la expansin del

    maquinismo as como a la divulgacin de la organizacin cientfica del trabajo,ideada por el ingeniero estadounidense, nacido en Pennsylvania, Frederick

    Winslow Taylor (1856-1915) y del modo fordista de produccin en cadena que

    condujeron a la transformacin del oficio manufacturero en la especializacin

    4 Attali, 2007, p. 235.5 Sindicato, 2000.

  • 8/9/2019 Sindicalizacion y Negociacion Colectiva - Chile

    9/125

    6

    fabril. El objetivo de produccin mxima con mnimo costo de la llamada

    revolucin industrial favoreci la invencin de nuevas mquinas, como la devapor, o la lanzadera volante y el telar mecnico en la industria textil, y el uso

    de nuevas materias primas como el carbn y el petrleo.

    Aument el sindicalismo y con ello su burocratizacin. La descalificacin, como

    consecuencia del maquinismo y de los mtodos tayloristas y fordistas,

    contribuy a afianzar el sentimiento de los trabajadores dice Enrique de la

    Garza6 de ser una clase opuesta al capital que solo podra adquirir derechos -

    los polticos incluidos mediante la lucha y la creacin de sus propias

    organizaciones y partidos, concebidos no para la negociacin colectiva, ni

    mucho menos para recrear el oficio, sino para la lucha poltica a nivel del

    Estado. Tanto las corrientes reformistas como las revolucionarias en los

    sindicatos concibieron al Estado como su espacio principal de accin, para

    derrocarlo unos y construir otro proletario, o para reformarlo y crear desde ah

    instituciones protectoras de los trabajadores.

    Cuatro concepciones tericas tratarn de orientar el sindicalismo bajo esta

    nueva conceptualizacin: el anarquismo, la marxista leninista;la

    socialdemcrata y la de la negociacin colectiva (especialmente en los Estados

    Unidos). De ellas se hablar ms adelante.

    La tercera etapa corresponde a una intensificacin de los factores

    determinantes de la segunda que va desde la segunda posguerra hasta

    comienzo de los sesenta. En ella los sindicatos se especializan en la

    negociacin colectiva sin abandonar, en algunos casos, sus vnculos con los

    partidos e influyen significativamente en las polticas econmicas y sociales de

    los estados sin abandonar su centro, desde su origen, en la compraventa de

    la fuerza de trabajo.

    6 Sindicato, 2000.

  • 8/9/2019 Sindicalizacion y Negociacion Colectiva - Chile

    10/125

    7

    La cuarta etapa es una claramente de crisis, tanto respecto de la negociacin

    colectiva como de las ideologas de cambios radicales por parte de la actividadsindical.

    Enrique de la Garza ha destacado los siguientes procesos que habran influido

    en la situacin de crisis, los cuales han sido caracterizados por autores como

    Hyman (1989), Fernie y Metcalf (1995), Thomas (1996), Offe (1985) o Lipset

    (1986):

    - La crisis del Estado de Bienestar que ha disminuido el influjo de lossindicatos en la conformacin del tipo de las relaciones industriales,

    paralelo al debilitamiento de los partidos que los apoyaban;

    - La restructuracin productiva causada por la crisis del taylorimofordismo que provoc tambin la crisis del carcter instrumental del

    trabajo: las empresas marginan a los sindicatos y negocian

    directamente con los trabajadores;

    - Transformacin de la estructura del mercado: decadencia del sectorindustrial, matriz de los sindicatos, ante los servicios; crecimiento del

    nmero de trabajadores (de cuello blanco, tcnicos, mujeres) menos

    dispuestos a sindicarse, as como aquellos bajo el empleo precario que

    aumenta, y

    - La globalizacin de las economas y de las empresas que incide en elsindicalismo nacional.

    En esta etapa se habla del fin de los sindicatos, sin embargo, es posible

    preguntarse -como lo hace de la Garza- si cada una de las etapas que se han

    considerado no signific la crisis de la precedente, vislumbrando en el mundo

    globalizado resurgir del protagonismo del sindicalismo internacional como

    anticipo de la etapa siguiente.

  • 8/9/2019 Sindicalizacion y Negociacion Colectiva - Chile

    11/125

    8

    En 1973, se fund la Confederacin Europea de Sindicatos (CES) que

    representa, unitariamente, a los trabajadores y a los afiliados de los 27Estados Miembros de la Unin Europea. Actualmente, se encuentran afiliadas

    a la CES 81 confederaciones nacionales de sindicatos que pertenecen a

    treintaiseis pases europeos y doce federaciones industriales europeas, que

    dan cobertura a aproximadamente 60 millones de sindicalistas.

    El 1 de noviembre de 2006, los socialistas democrticos, organizados en la

    Confederacin Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), y los

    cristianos, organizados en la Confederacin Mundial del Trabajo (CMT) sefusionaron junto con varias federaciones independientes en la nueva

    Confederacin Sindical Internacional (CSI), que reconoce a 168 millones de

    afiliados en todo el mundo.

    1.3. Organizacin Internacional del Trabajo (OIT)

    Pocos recuerdan que la OIT fue creada en 1919, como parte del Tratado de

    Versalles que termin con la Primera Guerra Mundial, bajo la conviccin de

    que la justicia social es esencial para alcanzar una paz universal y

    permanente.

    Su Constitucin, elaborada por una Comisin compuesta por representantes

    de nueve pases (Blgica, Cuba, Checoslovaquia, Francia, Italia, Japn,

    Polonia, Reino Unido y Estados Unidos), contena ideas ya experimentadas en

    la Asociacin Internacional para la Proteccin Internacional de losTrabajadores, fundada en Basilea, en 1901, por dos empresarios, Robert Owen

    (1771-1853), de Gales y Daniel Legrand (1783-1859), de Francia.

  • 8/9/2019 Sindicalizacion y Negociacion Colectiva - Chile

    12/125

    9

    1.3.1. Principios

    Tres fueron los principios iniciales que orientaron la accin de la OIT en su

    inicio:

    - La paz universal y permanente slo puede basarse en la justicia social;

    - Existen condiciones de trabajo que entraan tal grado de injusticia,miseria y privaciones para gran nmero de seres humanos, que el

    descontento causado constituye una amenaza para la paz y armonauniversales, es urgente mejorar dichas condiciones;

    - Si cualquier nacin no adoptare un rgimen de trabajo realmentehumano, esta omisin constituira un obstculo a los esfuerzos de otras

    naciones que deseen mejorar la suerte de los trabajadores en sus

    propios pases;

    Desde un inicio la Organizacin busc concretar estos principios a travs deConvenios Internacionales. La primera Conferencia Internacional del Trabajo

    en octubre de 1919, en Washington, adopt seis Convenios que se referan a

    las horas de trabajo en la industria, al desempleo, a la proteccin de la

    maternidad, al trabajo nocturno de las mujeres, a la edad mnima y al trabajo

    nocturno de los menores en la industria.

    La OIT estableci su sede en Ginebra en el verano de 1920. En 1946, se

    convirti en una agencia especializada de la recin creada Organizacin de las

    Naciones Unidas.

    1.3.2. Sobre los sindicatos

    Entre 1948 y 1949, la OIT adopt dos Convenios sobre la sindicacin.

  • 8/9/2019 Sindicalizacion y Negociacion Colectiva - Chile

    13/125

    10

    En 1948, El Convenio No. C87 sobre la libertad sindical y la proteccin del

    derecho de sindicacin record, entre sus considerando, que el prembulo dela Constitucin del organismo, en 1919,haba enunciado, entre los medios

    susceptibles de mejorar las condiciones de trabajo y de garantizar la paz, la

    afirmacin del principio de la libertad de asociacin sindical.

    En su artculo 2 el Convenio establece que los trabajadores y los

    empleadores, sin ninguna distincin y sin autorizacin previa, tienen el

    derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, as como

    el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condicin de observar los

    estatutos de las mismas. En el N 2 del artculo 3, que las autoridades

    pblicas debern abtenerse de toda intervencin que tienda a limitar este

    derecho o a entorpecer su ejercicio legal; en el N 2 del artculo 8, que la

    legislacin nacional no menoscabar ni ser aplicada de suerte que menoscabe

    las garantas previstas por el presente Convenio, y el artculo 11, que todo

    miembro de la Organizacin Internacional del Trabajo para el cual est en

    vigor el presente Convenio se obliga a adoptar todas las medidas necesarias y

    apropiadas para garantizar a los trabajadores y a los empleadores el libre

    ejercicio del derecho de sindicacin.

    El Convenio C98, de 1949, sobre el derecho de sindicacin y de negociacin

    colectiva ordena a todos los Estados miembros de la OIT cuyas ratificaciones

    haya registrado el Director General (artculo 8 N 1) que presten a sus

    trabajadores la adecuada proteccin contra todo acto de discriminacin

    tendiente a menoscabar la libertad sindical en relacin con su empleo. En elN 2 del artculo 1, clarifica cules son aquellos actos contra los cuales dicha

    proteccin deba ejercerse a) sujetar el empleo de un trabajador a la

    condicin de que no se afilie a un sindicato o a la de dejar de ser miembro de

    un sindicato; b) despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier forma a

    causa de su afiliacin sindical o de su participacin en actividades sindicales

  • 8/9/2019 Sindicalizacion y Negociacion Colectiva - Chile

    14/125

    11

    fuera de las horas de trabajo o, con el consentimiento del empleador, durante

    las horas de trabajo.

    Asimismo, el artculo 2 del Convenio se refiere a la adecuada proteccin

    contra todo acto de injerencia que pueda producirse entre las organizaciones

    de trabajadores y de empleadores. El N 2 de este artculo detalla estos actos

    de injerencia: las medidas que tiendan a fomentar la constitucin de

    organizaciones de trabajadores dominadas por un empleador o una

    organizacin de trabajadores, con objeto de colocar estas organizaciones bajo

    el control de un empleador o de una organizacin de empleadores.

    1.3.3. El trabajo decente

    El Director General de la OIT, desde 1999, el chileno Juan Somavia, ha

    sealado que el objetivo primordial de la Organizacin es promover

    oportunidades para que mujeres y hombres puedan obtener un trabajo

    decente y productivo en condiciones de libertad, igualdad, seguridad y

    dignidad humana.

    La nocin de trabajo decente est sintetizada en cuatro objetivos estratgicos:

    principios y derechos fundamentales en el trabajo y normas laborales

    internacionales; oportunidades de empleo e ingresos; proteccin y seguridad

    social; y dilogo social y tripartismo (rene representantes de gobiernos,

    empleadores y trabajadores). Estos objetivos se consideran vlidos para todos

    los trabajadores, mujeres y hombres, en la economa formal e informal, entrabajos asalariados o autnomos; en el campo, industria u oficina; en sus

    casas o en la comunidad. Se estima que el trabajo decente resume las

    aspiraciones de las personas en su vida laboral, aspiraciones en relacin a

    oportunidades e ingresos; derechos, voz y reconocimiento; estabilidad familiar

    y desarrollo personal; justicia e igualdad de gnero.

  • 8/9/2019 Sindicalizacion y Negociacion Colectiva - Chile

    15/125

    12

    1.4. Fundamentos filosficos

    Se dijo en el momento de describir la segunda etapa conceptual de la

    sindicacin -caracterizada mayormente por el desarrollo de la conciencia de los

    trabajadores de encarnar una clase opuesta a la de los poseedores del capital

    que cuatro concepciones tericas trataban de orientar el sindicalismo: el

    anarquismo, el marxismo, la socialdemocracia y la de la negociacin colectiva

    (especialmente en los Estados Unidos). A ellas habra que agregar una quinta,

    posterior: la socialcristiana. A continuacin se ofrecern los elementos

    fundamentales de cada una de ellas.

    1.4.1. El anarquismo

    Como antecedente, el vnculo del anarquismo con lo sindical fue dado por las

    primeras asociaciones de trabajadores surgidas con la crisis de la organizacin

    medieval del trabajo que oblig a gran parte de la poblacin europea

    occidental, que abandonaba los gremios o se refugiaba en las ciudades, a

    convertirse en asalariados de las nuevas manufacturas.

    Aquella condicin reforz, mayormente en los que obedecan a la Reforma

    protestante, principios como el libre examen y el pensamiento crtico y, en su

    lucha contra el abuso patronal, que fue la causa principal de su asociacin, se

    fueron dando modos de accin y conceptos como asociacin voluntaria, apoyo

    mutuo, accin directa, autonoma individual, rechazo a la dominacin externa

    que caracterizan al anarquismo. La emergencia definitiva del llamadoanarcosindicalismo se dio en la Primera Internacional, liderada por el ruso

    Mijal Alexndrovich Bakunin (1814-1876). Su anarquismo pretenda ser una

    filosofa de la naturaleza y del hombre y una ciencia total de la vida humana:

    la anarqua es la tendencia natural del universo, -deca 7- la federacin es el

    7 Touchard, 1974, p. 551.

  • 8/9/2019 Sindicalizacion y Negociacion Colectiva - Chile

    16/125

    13

    orden de los tomos. Antitesta absoluto pues el hombre no puede reconocer

    ninguna subordinacin: todo Estado como toda teologa supone al hombreesencialmente perverso y malvado El anarcosindicalismo persegua la

    conquista de los medios de produccin por parte de los trabajadores y la

    reorganizacin de la sociedad segn los principios federalistas y de democracia

    directa, pero se oponan a una organizacin autoritaria y global de la

    economa.

    1.4.2. La concepcin de Karl Marx y el marxismo leninismo

    Anteriormente se seal que las ideas de Marx en el momento de participar en

    la Asociacin Internacional de los Trabajadores estn esbozadas en el proyecto

    de estatuto de la organizacin el cual fue aprobado con ligeras modificaciones

    en la Primera Internacional8. En l el filsofo expresaba que la emancipacin

    de la clase obrera debe ser obra de la propia clase obrera, por lo tanto su

    emancipacin econmica era el gran objetivo al que todo movimiento poltico

    est subordinado como un medio. La emancipacin del trabajo no era, para

    l, un problema local o nacional sino social, que abarcaba a todos los pases en

    los cuales exista la sociedad moderna y para su obtencin era necesaria la

    accin solidaria, prctica y terica, de los pases ms avanzados. Para ello,

    Karl Marx reclamaba tambin el entendimiento inmediato de los movimientos

    todava aislados.

    Respecto al sindicalismo, en mayo de 1865, Marx di dos conferencias donde

    explic por primera vez su idea sobre los vnculos entre el trabajo, laexplotacin y la ganancia9. Por naturaleza, el trabajo est en situacin de

    debilidad ante el capital.-dijo 10- El trabajo es de naturaleza ms perecedera

    8 Attali, 2007, p. 233.9 Marx, 1971.10 Attali, 2007, pp. 244-245.

  • 8/9/2019 Sindicalizacion y Negociacion Colectiva - Chile

    17/125

    14

    que las otras mercancas. No puede ser acumulado. Luego, refirindosea la

    relacin entre la accin sindical y la actividad poltica aclar: Si la claseobrera desertara en su conflicto cotidiano con el capital[es decir, si renunciara

    a la sindicacin] ciertamente se privara de la posibilidad de emprender tal o

    cual movimiento de mayor envergadura [ pero] los obreros no deben

    exagerar el resultado final de esa lucha cotidiana que pelea contra los efectos

    y no contra las causas. En consecuencia, deben inscribir en su bandera la

    consigna revolucionaria: Abolicin del asalariado! Que es su objetivo final11.

    De acuerdo a su concepcin sobre el proletariado, que haba esbozado en elManifiesto comunista (1848 12), ste, el producto ms peculiar de la gran

    industria, debe, en primer lugar, conquistar el poder poltico, elevarse a la

    condicin de clase nacional, constituirse a s mismo como nacin. Por eso no

    basta el sindicalismo, la accin poltica es necesaria para realizar los cambios

    revolucionarios. Los anarquistas, al igual que los sindicalistas ingleses, le

    reprocharon a Marx ese predominio de lo poltico. Los primeros sugeran

    reforzar la importancia del movimiento cooperativo, los segundos, como se

    ver, rehuan a la creacin de partidos.

    Con el triunfo de los bolcheviques en la revolucin de octubre, en Rusia, y la

    fundacin de la Tercera Internacional se impuso la concepcin de Lenin sobre

    las relaciones entre los partidos y los sindicatos. Las dicotomas leninistas

    entre lucha econmica y lucha poltica dice Enrique de la Forja, citando a

    Sergio Bologna (1980) 13 - entre demanda inmediata (que puede ser asimilada

    al funcionamiento capitalista y que puede romper la unidad del movimientoobrero a travs de la formacin de aristocracias proletarias [como las trade

    unions inglesas] y el papel histrico de derrumbamiento del capitalismo llev

    a subordinar el sindicato al partido. El partido sera el depositario de la

    11 Marx, 1971 (traduccin de Jacques Attali, 2007, p. 245).12 Marx, 1998.13 De la Forja, 2000.

  • 8/9/2019 Sindicalizacion y Negociacion Colectiva - Chile

    18/125

    15

    conciencia de clase adems de llevarla desde afuera al proletariado y a los

    sindicatos que por ellos solos no pasaran de tener una conscienciatradeunionista.

    1.4.3. El socialismo utpico, la socialdemocracia y el laborismo

    La utopa de un mundo feliz, sin desigualdades de ningn tipo a travs de una

    asociacin perfecta de los hombres y mujeres, fue defendida, a comienzos del

    siglo XIX, entre otros, por Robert Owen (1771-1858) o Charles Fourier (1772-

    1837). El pensamiento de Owen oscil entre la filantropa empresarial -que l

    representaba- y el mesianismo social, pasando por el recurso al Estado, el

    comunismo agrario y el socialismo mutualista y cooperativo, a travs de la

    Bolsa equitativa para obreros, en que se intercambiaban bonos de trabajo.

    Charles Fourier concibi los falansterios, sociedades cerradas de alrededor de

    1.600 personas que deban asumir todas las funciones sociales desde el cultivo

    de las flores al esquileo de los corderos.

    Tanto las cooperativas de Owen como los falansterios de Fourier y otras

    formaciones utpicas fracasaron a mediados del siglo XIX. Llamados

    socialistas utpicos por Marx fueron criticados por l en oposicin al

    socialismo cientfico.

    La social democracia surgi dentro del marxismo como un movimiento

    revisionista iniciado por el poltico judo alemn Eduard Bernstein (1859-

    1932). Refutaba tesis fundamentales del Manifiesto comunista como eldeterminismo econmico; la simplificacin de la estructura social en dos clases

    que se enfrentan directamente; la dictadura del proletariado; la estatificacin

    de los medios de produccin, y el sistema de partido nico. Defenda la idea

    que el orden socialista slo poda realizarse en democracia y que sta

    alcanzara en aqul su plena realizacin.

  • 8/9/2019 Sindicalizacion y Negociacion Colectiva - Chile

    19/125

    16

    Las ideas de la social democracia encontraron mayores adherentes en los

    pases del norte de Europa, con mayor desarrollo poltico, econmico y social ycon mayor diversificacin social. En ellos, los obreros, sin violencia, han

    alcanzado por la va reformista, en la cual los sindicatos han tenido una

    intervencin fundamental, altos niveles de vida bajo amplias libertades

    polticas y civiles.

    El laborismo ingls surgi en la ltima dcada del siglo XIX y su origen

    inmediato son el Partido Laborista Independiente fundado en 1888 por el

    minero escocs Keir Hardie (1856-1915) y tres sociedades de reflexin yaccin, dos de ellas directamente vinculadas con la Primera Internacional y el

    marxismo: la federacin social demcrata, fundada por un seguidor de Marx,

    Henry Hyndman (1842-11921), que alcanz poco desarrollo, y la liga

    socialista, de tendencia anarquista, desprendida de la anterior. La tercera, la

    Sociedad fabiana, fundada en 1884 por intelectuales britnicos de la talla de

    G. Bernard Shaw (1856-1950), Sidney (1859-1947 y Beatrice (1858-1943)

    Webb H.G. Wells (1866-1946), filiada al radicalismo del siglo XIX y al

    utilitarismo afilosfico de Bentham.

    En 1892, el congreso de las trade unions invit a las tres sociedades a unirse

    al Partido Laborista de Hardie. Sidney Webb y su esposa Beatrice Potter -que

    crearon y tutelaron la London School of Econimics and Political Science- junto

    a otros fabianos orientaron doctrinariamente al partido mantenindolo al

    margen de los postulados marxistas. El matrimonio Webb realiz un estudio

    histrico y analtico de los Sindicatos Britnicos concluyendo que susinstituciones y mecanismos estaban dirigidos al socialismo que, como

    benthamianos ellos definan como las mayores ventajas, justicia y felicid ad

    posible14.

    14 Touchard, 1974, pp. 572-574.

  • 8/9/2019 Sindicalizacion y Negociacion Colectiva - Chile

    20/125

    17

    A pesar de la distancia con Karl Marx, los Wells coincidieron con l en que la

    actividad sindical sola ya no bastaba y a la accin econmica deba unirse lapoltica, lo cual, para los fabianos, no significaba fundar un partido. Sin

    embargo, el gran impulso del laborismo, como tambin el de los partidos

    socialdemcratas europeos fue dado por el movimiento obrero.

    Los sindicatos ingleses pasaron de menos de un milln de miembros, en 1886,

    a dos millones a fines del siglo y a cuatro millones en 1914. Desde 1927 los

    miembros de los sindicatos se convertan automticamente en miembros del

    Partido Laborista, a menos que usaran la clusula de contracting out15.

    La social democracia y el laborismo presentan los siguientes puntos en comn:

    - Defienden el sistema de economa de mercado a condicin que existalibre competencia. La autoridad debe intervenir para restablecer el

    equilibrio y la libertad econmica si individuos o grupos los vulneran

    - Aunque considera importante el mercado, desconfa de l por sustendencias hacia la concentracin del ingreso, la eliminacin de la

    competencia, el olvido de necesidades pblicas bsicas,

    despreocupacin por el pleno empleo y por la proteccin del ambiente.

    Para todo lo cual el Estado debe mantenerse atento y preparado para

    intervenir 16

    1.4.4. Sindicalismo de negociacin colectiva

    Esta modalidad de sindicalismo fue tipficada por Selig Perlman 17. En ella no

    se encuentra el vnculo con alguna de las ideologas a las cuales se ha estado

    15 Borja, 1998, pp. 569-570.16 Borja, 1998, pp. 569-570.17 Perlman, 1958.

  • 8/9/2019 Sindicalizacion y Negociacion Colectiva - Chile

    21/125

    18

    haciendo referencia sino a la situacin legal de las clusulas de un contrato

    colectivo. Nace all donde se ha obtenido el reconocimiento legal de aqullas.Segn Perlman sto ha sucedido donde la sobrepoosicin entre partidos

    polticos y sindicatos ha sidoi dbil como en los Estados Unidos. Este plante

    tambin dice Enrique de la Garza 18que la relacin capital trabajo, como

    para socialdemcratas y marxistas, traa aparejada un conflicto inherente de

    intereses, pero ste era entre mejoras en salarios y condiciones de trabajo y

    ganancia captalista. Y, a diferencia de la conclusin marxista que conduca a

    la revolucin, frente a lo insalvable de la contradiccin anterior, la conclusin

    de Perlman era que los obreros sin injerencia de los intelectuales y partidos no

    tgransitaran de manera natural hacia posiciones radicales sino quie podan

    permanecer en el nivel de luchas por mejorar sus condiciones de trabajo de

    donde segn l, nace la conciencia obrera de negociacin y no de revolucin.

    1.5. El socialcristianismo

    La doctrina socialcristiana, en la medida en que est vinculada con la iglesiacatlica romana, conlleva, en el buen sentido del trmino, fuentes tan antiguas

    como las representaciones que los padres y doctores de ese credo tuvieron

    sobre la sociedad y la tica social. El principal de aquellos, para estos efectos,

    fue Santo Toms de Aquino (1225-1274) que procur conciliar la teologa de

    San Agustn de Hipona (354-430) con la filosofa del macedonio Aristteles

    (384-322AC), configurando el proyecto ms importante de conciliacin entre la

    fe y la razn dentro de la doctrina catlica. Esta sntesis se ha mantenido

    vigente hasta el presente influyendo, como neotomismo, en la enseanza delas universidades catlicas europeas en el siglo XIX y la primera mitad del

    siglo XX; como tomismo abierto, en el pensamiento del filsofo francs

    Jacques Maritain (1882-1973), muy influyente en Francia, Inglaterra y

    Amrica Latina, y, de modo ms significativo para la doctrina socialcristiana,

    18 De la Garza, 2000.

  • 8/9/2019 Sindicalizacion y Negociacion Colectiva - Chile

    22/125

    19

    en la llamada doctrina social de la iglesa catlica contenida en las encclicas de

    los papas sobre lo poltico y lo social.

    A continuacin se considerarn las dos Encclicas estimadas ms importantes

    respecto a la doctrina social de la iglesia catlica: Rerum Novarum y

    Quadragesimo Anno.

    1.5.1. Rerum Novarum (traduccin: las cosas nuevas 19)

    Es la primera encclica social de la Iglesia Catlica. Promulgada por el PapaLen XIII el 15 de mayo de 1891. En ella, por primera vez un pontfice se

    refiere en detalle a las condiciones de las clases trabajadoras. Son estas

    condiciones las que para l hacen necesarias las asociaciones obreras cuyo fin,

    dice, debe ser el conseguir el mayor beneficio posible, tanto fsico como

    econmico y social para cada uno de los asociados.

    El Estado segn el Papa- no puede prohibir estas asociaciones ya que el

    constituir sociedades privadas es derecho concedido al hombre por la ley

    natural, y la sociedad civil ha sido instituida para garantizar el derecho natural

    y no para conculcarlo; y, si prohibiera a los ciudadanos la constitucin de

    sociedades, obrara en abierta pugna consigo misma, puesto que tanto ella

    como las sociedades privadas nacen del mismo principio: que los hombres son

    sociables por naturaleza. Por otra parte, acepta que concurren a veces

    circunstancias en que es justo que las leyes se opongan a asociaciones de ese

    tipo; por ejemplo, si se pretendiera como finalidad algo que est en clara

    oposicin con la honradez, con la justicia o abiertamente dae a la salud

    pblica. En tales casos, el poder del Estado prohbe, con justa razn, que se

    formen, y con igual derecho las disuelve cuando se han formado.

    19 Disponible en: http://www.vatican.va/holy_father/leo_xiii/encyclicals/documents/hf_l-xiii_enc_15051891_rerum-novarum_sp.html

  • 8/9/2019 Sindicalizacion y Negociacion Colectiva - Chile

    23/125

    20

    La Encclica habiendo puesto el fundamento de las leyes sociales en la

    religin, estima tambin conveniente aconsejar en detalle el modo comodeben ser las mutuas relaciones entre los asociados, para llegar a sociedades

    pacficas y a un floreciente bienestar.

    El Papa previene a los obreros catlicos respecto del socialismo, haciendo una

    defensa del derecho a la propiedad: Al pretender los socialistas que los bienes

    de los particulares pasen a la comunidad, agravan la condicin de los obreros,

    pues, quitndoles el derecho a disponer libremente de su salario, les arrebatan

    toda esperanza de poder mejorar su situacin econmica y obtener mayores

    provechos.

    Finalmente, cree conveniente aclarar que no se debe suponer que una clase

    social sea espontneamemte enemiga de la otra, como si la naturaleza hubiera

    dispuesto a los ricos y a los pobres para combatirse mutuamente en un

    perpetuo duelo. Es esto tan ajeno a la razn y a la verdad, que, por el

    contrario, es lo ms cierto que como en el cuerpo se ensamblan entre s

    miembros diversos, de donde surge aquella proporcionada disposicin que

    justamente podrase Ilamar armona, as ha dispuesto la naturaleza que, en la

    sociedad humana, dichas clases gemelas concuerden armnicamente y se

    ajusten para lograr el equilibrio. Ambas se necesitan en absoluto: ni el capital

    puede subsistir sin el trabajo, ni el trabajo sin el capital. El acuerdo engendra

    la belleza y el orden de las cosas; por el contrario, de la persistencia de la

    lucha tiene que derivarse necesariamente la confusin juntamente con un

    brbaro salvajismo.

  • 8/9/2019 Sindicalizacion y Negociacion Colectiva - Chile

    24/125

    21

    1.5.2. Quadragesimo Anno (traduccin: en el cuadragsimo ao 20).

    Encclica del Papa Po XI, promulgada el 15 de mayo de 1931, con ocasin de

    los 40 aos de la Encclica Rerum Novarum.

    El Papa se refiere a la oportunidad de Rerum Novarum, en un momento de la

    historia en que las sociedades estaban divididas entre aquellos que

    soportaban fcilmente la situacin [] abundando en riquezas, [que]

    juzgaban que una tal situacin vena impuesta por leyes necesarias de la

    economa y pretendan, por lo mismo, que todo afn por aliviar las miseriasdeba confiarse exclusivamente a la caridad, cual si la caridad estuviera en el

    deber de encubrir una violacin de la justicia, no slo tolerada, sino incluso

    sancionada a veces por los legisladores y los obreros, en cambio, afligidos

    por una ms dura suerte, [] soportaban esto con suma dificultad y se

    resistan a vivir por ms tiempo sometidos a un tan pesado yugo, recurriendo

    unos, arrebatados por el ardor de los malos consejos, al desorden y

    aferrndose otros, a quienes su formacin cristiana apartaba de tan perversos

    intentos, a la idea de que haba muchos puntos en esta materia que estaban

    pidiendo una reforma profunda y urgente.

    El pontfice considera que la Encclica, efectivamente, hizo vacilar los

    principios del liberalismo, que desde haca mucho tiempo venan impidiendo

    una labor eficaz de los gobernantes, impuls a los pueblos mismos a fomentar

    ms verdadera e intensamente una poltica social e incit a algunos ptimos

    varones catlicos a prestar una valiosa colaboracin en esta materia a los

    dirigentes del Estado. Empero, el Papa entiende que su mrito principal

    radica en que incitaron a los trabajadores a la constitucin de asociaciones

    profesionales, les ensearon el modo de llevar esto a cabo y confirmaron en el

    camino del deber a muchsimos, a quienes atraan poderosamente las

    20 Disponible en: http://www.vatican.va/holy_father/pius_xi/encyclicals/documents/hf_p-xi_enc_19310515_quadragesimo-anno_sp.html

  • 8/9/2019 Sindicalizacion y Negociacion Colectiva - Chile

    25/125

    22

    instituciones de los socialistas, que, alardeando de redentoras, se presentaban

    a s mismas como la nica defensa de los humildes y de los oprimidos.Subrayando que los consejos y advertencias de Len XIII haban sido llevados

    a la prctica de manera diferente, conforme a las exigencias de cada lugar: la

    realizacin de todos los fines indicados por el Pontfice en una asociacin

    nica; otras que dedicaran su atencin a la defensa de los derechos y a los

    legtimos intereses de los asociados en el mercado del trabajo; otras que

    cuidaran de las prestaciones de ayuda mutua en materia econmica; otras,

    finalmente, que se ocuparan slo de los deberes religiosos y morales y dems

    obligaciones de este tipo. Asimismo, las creaciones, aunque todava escasas,de asociaciones de patronos.

    Po XI reafirma el derecho y el deber del Papado de juzgar con autoridad

    suprema sobre estas materias sociales y econmicas ya que: una y la misma

    es, efectivamente, la ley moral que nos manda buscar, as como directamente

    en la totalidad de nuestras acciones nuestro fin supremo y ultimo, as tambin

    en cada uno de los rdenes particulares esos fines que entendemos que la

    naturaleza o, mejor dicho, el autor de la naturaleza, Dios, ha fijado a cada

    orden de cosas factibles, y someterlos subordinadamente a aqul.

    El N1 de su Encclica lo dedica Po XI a hacer aclaraciones sobre el dominio o

    el derecho de propiedad, ante algunas crticas hechas a Len XIII. Cree que lo

    correcto es evitar con todo cuidado dos escollos contra los cuales se puede

    chocar. Pues, igual que negando o suprimiendo el carcter social y pblico del

    derecho de propiedad se cae o se incurre en peligro de caer en el"individualismo", rechazando o disminuyendo el carcter privado e individual

    de tal derecho, se va necesariamente a dar en el "colectivismo" o, por lo

    menos, a rozar con sus errores. A continuacin se detiene en las injustas

    pretensiones del capital y las injustas reivindicaciones del trabajo, la

    redencin del proletariadoy el salario justo.

  • 8/9/2019 Sindicalizacion y Negociacion Colectiva - Chile

    26/125

    23

    Finalmente despus de condenar al comunismo seala: Considrese como

    doctrina, como hecho histrico o como "accin" social, el socialismo, si siguesiendo verdadero socialismo, aun despus de haber cedido a la verdad y a la

    justicia en los puntos indicados, es incompatible con los dogmas de la Iglesia

    catlica, puesto que concibe la sociedad de una manera sumamente opuesta a

    la verdad cristiana.

    2. Sindicalizacin y Negociacin Colectiva en Chile

    Captulo elaborado por Rodrigo Obrador

    2.1. Marco Normativo

    2.1.1. Normativa Constitucional

    La Constitucin Poltica de Chile, establece el reconocimiento constitucional de

    derechos laborales de carcter colectivo en su artculo 19, en los nmeros 16 y

    19 refirindose expresamente a la libertad sindical, a la negociacin colectiva y

    al derecho a huelga.

    As, el derecho a la sindicalizacin tiene rango constitucional, segn el artculo

    19 N 19 de la Constitucin Poltica, que reconoce: el Derecho de

    sindicalizarse en los casos y formas que seale la ley. La afiliacin sindical ser

    siempre voluntaria, agregando que las organizaciones sindicales gozarn de

    personalidad jurdica por el solo hecho de registrar sus estatutos y actas

    constitutivas en la forma y condiciones que determine la Ley.

    Por su parte el nmero 16 del artculo 19 se refiere a la negociacin colectiva y

    al derecho a huelga, estableciendo en sus incisos finales lo siguiente: "La

    negociacin colectiva con la empresa en que laboren es un derecho de los

  • 8/9/2019 Sindicalizacion y Negociacion Colectiva - Chile

    27/125

    24

    trabajadores, salvo los casos en que la ley expresamente no permita negociar.

    La ley establecer las modalidades de la negociacin colectiva y losprocedimientos adecuados para lograr en ella una solucin justa y pacfica. La

    ley sealar los casos en que la negociacin colectiva deba someterse a

    arbitraje obligatorio, el que corresponder a tribunales especiales de expertos

    cuya organizacin y atribuciones se establecern en ella.

    No podrn declararse en huelga los funcionarios del Estado ni de las

    municipalidades. Tampoco podrn hacerlo las personas que trabajen en

    corporaciones o empresas, cualquiera que sea su naturaleza, finalidad o

    funcin, que atiendan servicios de utilidad pblica o cuya paralizacin cause

    grave dao a la salud, a la economa del pas, al abastecimiento de la

    poblacin o a la seguridad nacional. La ley establecer los procedimientos para

    determinar las corporaciones o empresas cuyos trabajadores estarn

    sometidos a la prohibicin que establece este inciso;".

    2.1.2. Convenios OIT

    Adicionalmente, Chile ha suscrito importantes Convenios de la Organizacin

    Internacional del Trabajo; El Convenio N 87, relativo a la libertad sindical y a

    la Proteccin del Derecho de Sindicalizacin, y el N 98, relativo a la Aplicacin

    de los Principios del Derecho Sindicalizacin y de Negociacin Colectiva ambos

    ratificados por Chile el 1 febrero de 1999. El Convenio N 98 de la OIT, en su

    artculo 4 dispone que: "Debern adoptarse medidas adecuadas a las

    condiciones nacionales, cuando ello sea necesario, para estimular y fomentarentre los empleadores y las organizaciones de empleadores, por una parte, y

    las organizaciones de trabajadores, por otra, el pleno desarrollo y uso de

    procedimientos de negociacin voluntaria, con objeto de reglamentar, por

    medio de contratos colectivos, las condiciones de empleo".

  • 8/9/2019 Sindicalizacion y Negociacion Colectiva - Chile

    28/125

    25

    Previamente Chile haba ratificado el Convenio N 11, sobre el derecho de

    asociacin en la agricultura (1925), y con posterioridad ratific el Convenionm. 135, sobre los representantes de los trabajadores (1999) y el Convenio

    N 151, sobre las relaciones de trabajo en la administracin pblica (2000).

    2.1.3. Instrumentos internacionales de Derechos Humanos

    Los derechos laborales de carcter colectivo han sido reconocidos o

    establecidos en importantes instrumentos internacionales de derechos

    humanos.

    As la Declaracin Universal de los Derechos humanos en su artculo 23

    numero 4 reconoce el que "Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a

    sindicarse para la defensa de sus intereses".

    Por su parte el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos de las

    Naciones Unidas establece vinculado al derecho a asociarse libremente el

    "Derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la proteccin de sus

    intereses".

    A su turno, el Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y

    Culturales, en su artculo 8, establece la garanta de la libertad sindical, y

    reconoce "El derecho de huelga, ejercido de conformidad con las leyes de cada

    pas".

    Por ltimo cabe destacar que en el contexto regional, la Convencin Americana

    sobre Derechos Humanos o Pacto de San Jos, en su artculo 16 establece que

    todas las personas tienen derecho a asociarse libremente para diversos fines,

    entre los que se consideran los de carcter laboral.

  • 8/9/2019 Sindicalizacion y Negociacion Colectiva - Chile

    29/125

    26

    2.1.4. Legislacin; Cdigo del Trabajo

    El Cdigo del Trabajo en materia de sindicalizacin contempla que todos los

    trabajadores, tanto de empresas privadas como pblicas, tienen el derecho a

    constituir, sin autorizacin previa, organizaciones sindicales, segn lo

    establece el Cdigo del Trabajo, Art. 212: Reconcese a los trabajadores del

    sector privado y de las empresas del Estado, cualquiera sea su naturaleza

    jurdica, el derecho de constituir, sin autorizacin previa, las organizaciones

    sindicales que estimen convenientes, con la sola condicin de sujetarse a la ley

    y a los estatutos de las mismas.

    A su vez, las organizaciones sindicales tienen el derecho a crear federaciones,

    confederaciones y centrales, adems de organizaciones internacionales de

    trabajadores, optando libremente a afiliarse o desafiliarse de ellas. Lo anterior

    en el marco de que se entiende que la afiliacin a un sindicato es voluntaria,

    personal e indelegable.

    Para identificar los tipos de organizaciones sindicales debemos remitirnos en

    primer lugar a lo sealado en el Art. 216: Las organizaciones sindicales se

    constituirn y denominarn en consideracin a los trabajadores que afilien.

    Podrn, entre otras, constituirse las siguientes:

    a) Sindicato de empresa: es aquel que agrupa a trabajadores de una misma

    empresa;

    b) Sindicato interempresa: es aquel que agrupa a trabajadores de dos o ms

    empleadores distintos;

    c) Sindicato de trabajadores independientes: es aquel que agrupa a

    trabajadores que no dependen de empleador alguno, y

  • 8/9/2019 Sindicalizacion y Negociacion Colectiva - Chile

    30/125

    27

    d) Sindicato de trabajadores eventuales o transitorios: es aquel constituido por

    trabajadores que realizan labores bajo dependencia o subordinacin enperodos cclicos o intermitentes.

    Luego en cuanto a la constitucin y el qurum de constitucin de sindicatos, se

    debe estar a lo contemplado en el Art. 227 y Ss del Cdigo del Trabajo, donde

    se contemplan las siguientes reglas:

    - Sindicato de empresa: Empresa que tenga ms de 50 trabajadores: Serequiere para constituir sindicato un mnimo de 25 trabajadores querepresenten, a lo menos, el 10% del total de los que presten servicios

    en ella. Pero, si en estas empresas no existe sindicatos vigentes se

    podr constituirse un sindicato con un mnimo de 8 trabajadores,

    debiendo completarse el qurum (25 trabajadores), en el plazo mximo

    de un ao, transcurrido caduca su personalidad jurdica, por el slo

    ministerio de la ley, en el evento de no cumplirse con dicho requisito. Si

    la empresa tiene 50 trabajadores o menos, podrn constituir sindicato

    ocho de ellos. Sin exigirles un porcentaje de representatividad.

    - Sindicato de establecimiento de empresa: Si la empresa tuviere ms deun establecimiento, podrn tambin constituir sindicato los trabajadores

    de cada uno de ellos, con un mnimo de 25 trabajadores que

    representen, a lo menos, el treinta por ciento de trabajadores de dicho

    establecimiento.

    - Sindicatos interempresa: Pueden conformarse con trabajadores de a lomenos dos empresas y con un mnimo de 25 trabajadores.

    - Sindicatos de trabajadores eventuales: Se requiere un mnimo de 25trabajadores.

  • 8/9/2019 Sindicalizacion y Negociacion Colectiva - Chile

    31/125

    28

    - Sindicato de trabajadores independientes: Se requiere un mnimo de 25trabajadores que no dependan del mismo empleador.

    - En general, para constituir cualquier otro sindicato que no sea deaquellos sealados, se requiere el concurso de un mnimo de 25

    trabajadores para formarlo.

    A su turno el Art. 220. Seala cuales son fines principales de las

    organizaciones sindicales:

    1.- Representar a los afiliados en las diversas instancias de la negociacin

    colectiva, suscribir los instrumentos colectivos del trabajo que corresponda,

    velar por su cumplimiento y hacer valer los derechos que de ellos nazcan;

    2.- Representar a los trabajadores en el ejercicio de los derechos emanados de

    los contratos individuales de trabajo, cuando sean requeridos por los

    asociados. No ser necesario requerimiento de los afectados para que los

    representen en el ejercicio de los derechos emanados de los instrumentos

    colectivos de trabajo y cuando se reclame de las infracciones legales o

    contractuales que afecten a la generalidad de sus socios. En ningn caso

    podrn percibir las remuneraciones de sus afiliados;

    3.- Velar por el cumplimiento de las leyes del trabajo o de la seguridad social,

    denunciar sus infracciones ante las autoridades administrativas o judiciales,

    actuar como parte en los juicios o reclamaciones a que den lugar la aplicacin

    de multas u otras sanciones;

    4.- Actuar como parte en los juicios o reclamaciones, de carcter judicial o

    administrativo, que tengan por objeto denunciar prcticas desleales. En

    general, asumir la representacin del inters social comprometido por la

    inobservancia de las leyes de proteccin, establecidas en favor de sus

    afiliados, conjunta o separadamente de los servicios estatales respectivos;

  • 8/9/2019 Sindicalizacion y Negociacion Colectiva - Chile

    32/125

    29

    5.- Prestar ayuda a sus asociados y promover la cooperacin mutua entre los

    mismos, estimular su convivencia humana e integral y proporcionarlesrecreacin;

    6.- Promover la educacin gremial, tcnica y general de sus asociados;

    7.- Canalizar inquietudes y necesidades de integracin respecto de la empresa

    y de su trabajo;

    8.- Propender al mejoramiento de sistemas de prevencin de riesgos deaccidentes del trabajo y enfermedades profesionales, sin perjuicio de la

    competencia de los Comits Paritarios de Higiene y Seguridad, pudiendo

    adems, formular planteamientos y peticiones ante stos y exigir su

    pronunciamiento;

    9.- Constituir, concurrir a la constitucin o asociarse a mutualidades, fondos u

    otros servicios y participar en ellos. Estos servicios pueden consistir en

    asesoras tcnicas, jurdicas, educacionales, culturales, de promocin

    socioeconmica y otras;

    10.- Constituir, concurrir a la constitucin o asociarse a instituciones de

    carcter previsional o de salud, cualquiera sea su naturaleza jurdica y

    participar en ellas;

    11.- Propender al mejoramiento del nivel de empleo y participar en funciones

    de colocacin de trabajadores, y

    12.- En general, realizar todas aquellas actividades contempladas en los

    estatutos y que no estuvieren prohibidas por ley.

    La ley considera como prcticas desleales del empleador, las acciones que

    atenten contra la libertad sindical. Cometer esta infraccin:

  • 8/9/2019 Sindicalizacion y Negociacion Colectiva - Chile

    33/125

    30

    - Quien dificulte la formacin o el funcionamiento de sindicatos detrabajadores negndose injustificadamente a recibir a sus dirigentes,ejerciendo presiones mediante amenazas de prdida del empleo o de

    beneficios, o del cierre de la empresa, establecimiento o faena, en caso

    de acordarse la constitucin de un sindicato. Adems, el que

    maliciosamente ejecutare actos tendientes a alterar el qurum de un

    sindicato.

    - El que se niegue a proporcionar a los dirigentes del o de los sindicatosbase los antecedentes para preparar un contrato colectivo

    - El que ofrezca u otorgue beneficios especiales con el fin exclusivo dedesestimular la formacin de un sindicato.

    - El que realice alguna de las acciones indicadas anteriormente, con elobjetivo de evitar la afiliacin de un trabajador a un sindicato ya

    existente.

    - Quien realice acciones de injerencia sindical, como interveniractivamente en la organizacin de un sindicato; ejercer presiones que

    lleven a que los trabajadores ingresen a un sindicato determinado;

    discriminar entre los diversos sindicatos existentes otorgando a unos y

    no a otros, facilidades o concesiones extracontractuales; o condicionar

    la contratacin de un trabajador a la firma de una solicitud de afiliacin

    a un sindicato o de una autorizacin de descuento de cuotas sindicales

    por planillas de remuneraciones.

    - El que ejerza discriminaciones indebidas entre trabajadores con el nicoobjetivo de incentivar o desestimular la afiliacin o desafiliacin sindical.

    - Por otra parte, sern consideradas prcticas desleales del trabajador, delas organizaciones sindicales, o de stos y del empleador en su caso, las

  • 8/9/2019 Sindicalizacion y Negociacion Colectiva - Chile

    34/125

    31

    acciones que atenten contra la libertad sindical. Cometer esta

    infraccin:

    - El que acuerde con el empleador la ejecucin por parte de este ltimode alguna de las prcticas desleales que atentan contra la libertad

    sindical mencionadas anteriormente, o que presione al empleador a

    realizar estas prcticas.

    - El que acuerde con el empleador el despido de un trabajador u otramedida o discriminacin indebida producto de que el trabajador no pagmultas, cuotas o deudas a un sindicato, o que lo presione para que

    realice estas acciones.

    - Los que multen o expulsen a un afiliado debido a que ste no acat unadecisin ilegal o porque present cargos o dio su testimonio en un

    juicio.

    - Quien presione al empleador a fin de imponerle la designacin de undeterminado representante, de un directivo u otro nombramiento

    importante para el procedimiento de negociacin y el que se niegue a

    negociar con los representantes del empleador exigiendo su reemplazo

    o la intervencin personal de ste.

    - Los miembros del directorio de la organizacin sindical que divulguen aterceros ajenos a ste los documentos o la informacin que hayan

    recibido del empleador y que tengan el carcter de confidencial o

    reservados.

    - Incurren, especialmente, en infraccin que atenta contra la libertadsindical: Los que ejerzan fuerza fsica o moral en los trabajadores a fin

    de obtener su afiliacin o desafiliacin sindical o para que un trabajador

    se abstenga de pertenecer a un sindicato, y los que en igual forma

  • 8/9/2019 Sindicalizacion y Negociacion Colectiva - Chile

    35/125

    32

    impidan u obliguen a un trabajador a promover la formacin de una

    organizacin sindical y los que por cualquier medio entorpezcan oimpidan la libertad de opinin de los miembros de un sindicato.

    La negociacin colectiva se encuentra definida en el Cdigo del Trabajo en el

    siguiente tenor, Art. 303:

    Negociacin colectiva es el procedimiento a travs del cual uno o ms

    empleadores se relacionan con una o ms organizaciones sindicales o con

    trabajadores que se unan para tal efecto, o con unos y otros, con el objeto deestablecer condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones por un

    tiempo determinado, de acuerdo con las normas contenidas en los artculos

    siguientes.

    La negociacin colectiva que afecte a ms de una empresa requerir siempre

    acuerdo previo de las partes.

    La negociacin colectiva podr tener lugar en las empresas del sector privadoy en aquellas en las que el Estado tenga aportes, participacin o

    representacin.

    No existir negociacin colectiva en las empresas del Estado dependientes del

    Ministerio de Defensa o que se relacionen con el Gobierno a travs de este

    Ministerio, y en aquellas en que leyes especiales la prohban. Tampoco podr

    existir negociacin colectiva en las empresas o instituciones pblicas o

    privadas cuyos presupuestos, en cualquiera de los dos ltimos aos

    calendario, hayan sido financiadas en ms de un 50% por el Estado,

    directamente, o a travs de derechos o impuestos.

    Para negociar colectivamente dentro de una empresa, se requerir que haya

    transcurrido a lo menos un ao desde el inicio de sus actividades.

  • 8/9/2019 Sindicalizacion y Negociacion Colectiva - Chile

    36/125

    33

    La normativa vigente establece que no podrn negociar colectivamente:

    - Los trabajadores sujetos a contrato de aprendizaje y aquellos que secontraten exclusivamente para el desempeo en una determinada obra

    o faena transitoria o de temporada.

    - Los gerentes, subgerentes, agentes y apoderados, siempre que entodos estos casos estn dotados, a lo menos, de facultades generales de

    administracin.

    - Las personas autorizadas para contratar o despedir trabajadores.

    - Los trabajadores que de acuerdo con la organizacin interna de laempresa, ejerzan dentro de ella un cargo superior de mando e

    inspeccin, siempre que estn dotados de atribuciones decisorias sobre

    polticas y procesos productivos o de comercializacin.

    Se entiende que son materias de negociacin colectiva todas aquellasrelacionadas a las remuneraciones, u otros beneficios en especie o en dinero,

    y en general a las condiciones comunes de trabajo. Y por su parte no sern

    objeto de negociacin colectiva aquellas materias que restrinjan o limiten la

    facultad del empleador de organizar, dirigir y administrar la empresa y

    aquellas ajenas a la misma.

    Los trabajadores involucrados en una negociacin colectiva tendrn fuero

    desde los 10 das anteriores a la presentacin de un proyecto de contrato

    colectivo, hasta 30 das despus de la suscripcin de este ltimo.

  • 8/9/2019 Sindicalizacion y Negociacion Colectiva - Chile

    37/125

    34

    2.2. Aspectos Sociales; Estadsticas

    La evolucin de la sindicalizacin y de la negociacin colectiva en el ltimo

    tiempo nos muestra que a partir de 1990 en Chile, se observ un aumento de

    la tasa de sindicalizacin y de la cobertura de la negociacin colectiva. Sin

    embargo, desde 1992, se registra una cada de la tasa de sindicalizacin y

    desde 1993 una disminucin de la cobertura de negociacin colectiva.

    En el Informe de Empleo Para el ao 200621, se recogen los siguientes datos:

    Durante los ltimos aos, la cada se ha detenido, pero no hubo grandesaumentos ni en la tasa de sindicalizacin ni tampoco en la cobertura de la

    negociacin colectiva. La tasa de sindicalizacin lleg a su punto ms bajo en

    1999, y desde entonces flucta alrededor del 11 por ciento del total de

    ocupados, valor relativamente bajo.

    Existe una marcada brecha de gnero ya que la tasa de sindicalizacin en

    2006 alcanz un 12,9 por ciento entre los hombres pero solamente un 7,5 por

    ciento entre las mujeres. Al considerar tanto los sindicatos como las

    asociaciones de funcionarios que existen en el sector pblico, se llega a una

    tasa de organizacin de un 13,8 por ciento en 2006 (15,0 por ciento para los

    hombres, 11,6 por ciento para las mujeres).

    Respecto de la cobertura de la negociacin colectiva, sta lleg a su punto

    ms bajo en 2004 cuando alcanz solo un 7.8 % del empleo asalariado. Tras

    dos aos de leve aumentos, los ltimos datos del ao 2006 indican una

    cobertura de un 8.6%.

    21Informe de Empleo Para el ao 2006, Gerhard Reinecke y Jacobo Velasco Santiago, mayo de2007, OIT.

  • 8/9/2019 Sindicalizacion y Negociacion Colectiva - Chile

    38/125

    35

    Por su parte el grafico siguiente22 ilustra de manera clara la evolucin de la

    sindicalizacin en Chile en los ltimos aos.

    Cuadro 1. Cantidad de sindicatos activos, poblacin afiliada a sindicatosactivos, fuerza de trabajo y tasas de sindicalizacin, a nivel nacional, aos1990 a 2007

    Ao

    CantidadSindica-

    tosVigentes

    Activos

    Pobla-cin

    Afiliada aSindica-

    tos

    VigentesActivos

    TotalFuerza

    deTrabajo

    Ocupada

    Tasa deSindica-lizacin[Pob.

    Afiliada

    F.T.Ocupada](1)

    Fuerzade

    TrabajoOcupada

    conpotencial

    desindicalizacin (2)

    Tasa deSindicalizacin[Pob.

    Afiliada/

    F.T.Ocup.(2)]

    PoblacinAfiliada a

    Sind.Trabajado-

    res

    Dependien-tes (3)

    Fuerza deTraba-jo

    Asala-riadasector

    privado (4)

    Tasade

    Sindi-caliza-

    cin[Pob.Afil.

    Dep./F.T.Asal.

    (4)]

    1990 ** 606.812 4.525.530 13,4 3.745.599 16,2 515.825 2.692.459 19,2

    1991 7.707 701.355 4.630.670 15,1 3.862.016 18,2 586.716 2.765.416 21,2

    1992 8.323 724.065 4.877.430 14,8 4.054.999 17,9 602.435 2.909.679 20,7

    1993 7.974 684.361 5.109.290 13,4 4.280.082 16,0 569.066 3.067.602 18,6

    1994 7.891 661.966 5.122.760 12,9 4.305.265 15,4 547.862 3.038.135 18,0

    1995 7.505 637.570 5.174.410 12,3 4.364.825 14,6 518.094 3.100.665 16,7

    1996 7.476 655.597 5.298.680 12,4 4.525.632 14,5 531.195 3.243.452 16,4

    1997 7.446 617.761 5.380.190 11,5 4.643.794 13,3 501.386 3.350.654 15,0

    1998 7.439 611.535 5.432.350 11,3 4.657.376 13,1 489.957 3.276.276 15,01999 7.057 579.996 5.404.480 10,7 4.552.804 12,7 463.071 3.192.874 14,5

    2000 7.659 595.495 5.381.460 11,1 4.528.339 13,2 467.835 3.170.319 14,8

    2001 7.410 599.610 5.479.390 10,9 4.631.937 12,9 466.138 3.187.987 14,6

    2002 8.149 618.930 5.531.260 11,2 4.723.018 13,1 481.749 3.253.178 14,8

    2003 8.967 669.507 5.675.130 11,8 4.849.564 13,8 519.687 3.326.674 15,6

    2004 9.416 680.351 5.862.900 11,6 4.979.719 13,7 533.175 3.423.609 15,6

    2005 9.148 676.368 5.904.999 11,5 5.054.172 13,4 539.326 3.581.293 15,1

    2006 9.424 703.706 6.410.982 11,0 5.477.846 12,8 568.856 3.933.474 14,5

    2007 9.365 724.606 6.567.241 11,0 5.622.264 12,9 607.190 4.099.492 14,8

    Nota (1): Esta tasa a nuestro juicio es la menos adecuada dado que incluye en su clculo a personas no

    susceptibles de sindicalizarse. Sin embargo, su mantencin obedece a la necesidad de establecer comparaciones

    internacionales con pases que la utilizan. Nota (2): Incluye a Asalariados sector privado + Personal de Servicio +

    Trabajadores por cuenta propia (Fuente: ENE, INE; trimestre oct. - dic.).Excluye a los asalariados de la

    Administracin Pblica, ya que estos estn impedidos de formar sindicatos. Las cifras de asalariados de la Adm.

    Pblica de los aos 1990 a 1995 son estimaciones hechas en base a las proporciones de asalariados de los

    22 Grfico Cantidad de sindicatos activos, Divisin de Estudios, Direccin del Trabajo, 2007.

  • 8/9/2019 Sindicalizacion y Negociacion Colectiva - Chile

    39/125

    36

    sectores pblico y privado de los aos 1996 a 2005. (Fuente: Divisin de Estudios, Direccin del Trabajo a partir

    de datos ENE, INE)Nota (3): Sindicatos de empresa, establecimiento, interempresa y transitorios. Nota (4):

    Asalariados sector privado (excluye asalariados Adm. Pblica) + Personal de Servicio (Fuente: ENE, INE; trimestreoctubre - diciembre). Fuente: Direccin del Trabajo, Divisin de Relaciones Laborales. INE, Encuesta Nacional de

    Empleo. Elaboracin: Direccin del Trabajo, Divisin de Estudios.

    2.3. Proyectos de Ley

    A fin de disponer de un diagnostico mas acabado de la situacin de la

    sindicalizacin y de la negociacin colectiva en nuestra sociedad, resulta de

    utilidad detenerse en el quehacer legislativo. Esto por cuanto es en el

    Parlamento donde se construye el cuerpo normativo, y son los actuales

    proyectos en tramitacin, expresin de los intereses de la pluralidad nacional,

    constituyndose en ltima instancia en una suerte de prognosis que permite

    complementar y enriquecer una visin esttica del ordenamiento jurdico

    otorgndole un horizonte temporal que trasciende el presente.

    Desde un punto de vista metodolgico se distinguirn dos categoras de

    proyectos, en primer lugar aquellos que tratan con preeminencia el tema de lasindicalizacin y luego aquellos cuyo contenido apunta principalmente a la

    temtica de la negociacin colectiva, a objeto de identificarlos con precisin se

    seala respecto de cada uno: Su titulo, nmero de boletn, estado de

    tramitacin, ideas matrices y articulado. La fuente de la informacin referida

    es el Sistema de Tramitacin de Proyectos del Congreso Nacional (SIL)23

    2.3.1. Sindicalizacin

    1) Proyecto de Ley que modifica el Cdigo del Trabajo tipificando una nueva

    prctica antisindical. N Boletn: 4729-13, Etapa: Primer trmite

    23 El Sistema de Tramitacin de Proyectos del Congreso Nacional (SIL) proporciona informacinrespecto de los proyectos de ley y de los proyectos de acuerdo, que aprueban tratadosinternacionales.

  • 8/9/2019 Sindicalizacion y Negociacion Colectiva - Chile

    40/125

    37

    constitucional, Subetapa: Primer informe de Comisin de Trabajo y Seguridad

    Social

    Autores del Proyecto: De Urresti Longton, Alfonso; Daz Daz, Marcelo;

    Enrquez-Ominami Gumucio, Marco; Espinoza Sandoval, Fidel; Jimnez

    Fuentes, Tucapel; Monsalve Benavides, Manuel; Robles Pantoja, Alberto; y,

    Sule Fernndez, Alejandro

    La idea fundamental del proyecto de ley es Establecer una nueva tipificacin

    de conductas del empleador como prctica desleal o antisindical, para efectosde prohibir prcticas que se han hecho frecuente en el ltimo tiempo. En

    efecto, se ha tornado bastante frecuente el hecho de que los empleadores

    manejen informacin relativa al desempeo de los trabajadores en actividades

    de carcter sindical.

    De esta manera, al momento de contratar a un trabajador se toma en cuenta

    su actividad sindical en anteriores empleos para decidir si esa persona es

    contratada o no. En este aspecto cabe destacar, la abierta discriminacin que

    se estara ejerciendo al momento de contratar a un trabajador, por cuanto, el

    empleador se inhibe de contratar trabajadores con participacin en actividades

    sindicales en empleos anteriores.

    Proyecto de Ley: Artculo nico. Agrguese la letra h) al inciso 2 del artculo

    289 del Cdigo del Trabajo:

    h)El que ejerza actos de discriminacin al momento de decidir la contratacin

    de un trabajador, en funcin de su actividad sindical en el desempeo de un

    empleo anterior.

    2) Proyecto de Reforma constitucional que modifica el artculo 19 N 19, en

    orden a promover la libertad sindical y establecer la sindicalizacin automtica

  • 8/9/2019 Sindicalizacion y Negociacion Colectiva - Chile

    41/125

    38

    de los trabajadores. N Boletn: 5409-07, Etapa: Primer trmite constitucional,

    Subetapa: Primer informe de Comisin de Constitucin, Legislacin y Justicia.

    Autores: Aguil Melo, Sergio; Alinco Bustos, Ren; Ascencio Mansilla, Gabriel;

    De Urresti Longton, Alfonso; Enrquez-Ominami Gumucio, Marco; Escobar

    Rufatt, Alvaro; Jimnez Fuentes, Tucapel; Muoz D'Albora, Adriana; Sule

    Fernndez, Alejandro; y, Valenzuela Van Treek, Esteban.

    El proyecto seala las: Ventajas comparativas de la sindicalizacin:

    a) La proteccin contra la discriminacin o la prdida de empleo.

    b) Proteccin frente estigmatizacin que pueden sufrir los trabajadores en

    caso de sindicarse.

    c) Defensa por parte de los sindicatos de los intereses de los trabajadores por

    un contrato indefinido o mejoras salariales.

    d) Incentivos que pueden centrarse en el acceso a bienes o servicios privados

    exclusivos para los afiliados, como puede ser la provisin de asesora legal

    gratuita a los miembros, sin embargo, dichos incentivo no tienen por qu

    limitarse a incentivos materiales sino que pueden extenderse tambin a la

    utilidad que se deriva para el trabajador de la reputacin que obtiene por el

    cumplimiento de normas sociales en su entorno favorables a la afiliacin.

    e) El sindicato facilita y fortalece la participacin femenina en este tipo de

    organizaciones, como asimismo de los jvenes e inmigrantes.

    f) El reconocimiento de los derechos sindicales de organizacin y negociacin,

    en las instancias de discusin con los empleadores.

  • 8/9/2019 Sindicalizacion y Negociacion Colectiva - Chile

    42/125

    39

    g) Servir de alianza para generar un dialogo permanente entre trabajadores,

    empleadores y Estado.

    En cuanto al contenido del proyecto, se establece: El presente proyecto, en

    primer trmino agrega expresamente los principios de la OIT en torno al

    respeto al derecho a la sindicalizacin. Luego, establece un sistema de

    sindicalizacin automtica. Se debe hacer presente que esta mocin deja a

    salvo el derecho de libertad de asociacin, ya que el sistema de sindicalizacin

    automtica constituye un factor que potencia favorablemente la participacin

    de los trabajadores en las decisiones que los sindicatos adopten, en especial,

    con aquellas que se relacionan directamente con sus condiciones laborales. Por

    otra parte, un proyecto como el que planteamos no contradice ni pugna el

    derecho a la libre asociacin, ya que se deja expresamente consagrado el que

    los trabajadores pueden expresar su voluntad en contrario a la afiliacin a un

    sindicato y puede, posteriormente, desafiliarse, en cualquier momento y sin

    expresin de causa del sindicato al cual, por el slo ministerio de la ley,

    pertenecern al dar inicio a su relacin laboral. Finalmente, desde otra

    perspectiva, nos parece que una norma como la que planteamos, constituye

    una ayuda para el trabajador que, por temor muchas veces, falta de

    informacin o simple falta de tiempo, no se sindicaliza. Es al mismo tiempo

    una seal potente del Estado de Chile en torno a fomentar la sindicalizacin,

    en cumplimiento adems, de las directivas internacionales propicias por la

    Organizacin Internacional del Trabajo.

    El proyecto contempla un Artculo nico: Agrganse los siguientes nuevosincisos segundo, tercero, cuarto y quinto al artculo 19 N 19 de la

    Constitucin Poltica, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser el

    sexto y sptimo respectivamente.

    Todo trabajador deber gozar de una adecuada proteccin contra todo acto

    de discriminacin tendiente a menoscabar la libertad sindical.

  • 8/9/2019 Sindicalizacion y Negociacion Colectiva - Chile

    43/125

    40

    Por el hecho de ser contratado, todo trabajador, salvo expresin de su

    voluntad en contrario, pasar a integrar, por el slo ministerio de la ley, elsindicato de la empresa, si lo hubiere. Si son varios los sindicatos y el

    trabajador no manifestare su voluntad en cuanto a decidir a cual de ellos se

    afilia, pasar a formar parte del ms antiguo.

    Un trabajador no puede pertenecer a ms de un sindicato simultneamente en

    funcin de un mismo empleo.

    Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, un trabajador podr, encualquier momento y sin expresin de causa, desafiliarse de la organizacin

    sindical que integra.

    3) Proyecto de Ley que modifica el Cdigo del Trabajo, para regular la

    formacin y afiliacin a los sindicatos de trabajadores independientes de

    pescadores artesanales. N Boletn: 5686-13 Etapa: Primer trmite

    constitucional, Subetapa: Primer informe de Comisin de Trabajo y Previsin

    Social

    Autores: Letelier Morel, Juan Pablo; y, Muoz Aburto, Pedro.

    Las ideas matrices contempladas en el mismo proyecto son las siguientes: El

    presente proyecto tiene por objeto establecer un requisito en forma expresa

    en nuestra legislacin laboral, respecto a la afiliacin de trabajadores a los

    sindicatos de pescadores artesanales. Este requisito se traduce en la exigencia

    para cada trabajador, que pretenda afiliarse a dicha organizacin sindical, de

    acreditar ante la Inspeccin del Trabajo correspondiente, su calidad de

    pescador artesanal a travs de la inscripcin en el registro que mantiene el

    Servicio Nacional de Pesca. De esta forma, se evitar el ingreso de personas

    que tienen intereses diversos o antagnicos a los perseguidos por la

    correspondiente organizacin sindical.

  • 8/9/2019 Sindicalizacion y Negociacion Colectiva - Chile

    44/125

    41

    La forma mediante la cual se debe acreditar la calidad de pescador artesanal,

    es con la inscripcin en el Registro Pesquero Artesanal el cual es llevado por elServicio Nacional de Pesca. Acreditando dicha inscripcin el trabajador podr

    afiliarse, despus de un ao de antigedad en dicho registro, a la organizacin

    sindical correspondiente, cumpliendo con los requisitos generales de afiliacin

    establecidos en el Cdigo del Trabajo. Respecto de los trabajadores que

    actualmente forman parte de estas organizaciones sindicales, debern

    acreditar dentro de un plazo de 45 das hbiles ante la Inspeccin del Trabajo

    correspondiente, su inscripcin en el sealado registro.

    Proyecto de ley. Artculo nico: Agrguese un nuevo inciso 2 al artculo 216

    del Cdigo del Trabajo del siguiente tenor: Para efectos de formar o afiliarse a

    un sindicato de trabajadores independientes de pescadores artesanales, los

    trabajadores que deseen afiliarse debern acreditar ante la Inspeccin del

    Trabajo correspondiente, su calidad de pescador artesanal con la inscripcin

    en el Registro Pesquero Artesanal del Servicio Nacional de Pesca y una

    antigedad de un ao en dicho registro. Respecto de los trabajadores que ya

    pertenezcan a dichas organizaciones tendrn un plazo de 45 das hbiles para

    acreditar dicha calidad, so pena de quedar desafiliado, ante la Inspeccin del

    Trabajo respectiva.

    4) Proyecto de Ley que Incorpora a los sindicatos como organismos tcnicos

    de capacitacin. N Boletn: 4341-13. Etapa: Primer trmite constitucional,

    Subetapa: Primer informe de Comisin de Trabajo y Seguridad Social

    Autores: Aguil Melo, Sergio; Daz Daz, Marcelo; Enrquez-Ominami Gumucio,

    Marco; Escobar Rufatt, Alvaro; Espinoza Sandoval, Fidel; y, Jimnez Fuentes,

    Tucapel.

    Las Ideas matrices del proyecto: El principal objetivo del presente proyecto

    de ley es insertar dentro de los organismos tcnicos de capacitacin, a los

  • 8/9/2019 Sindicalizacion y Negociacion Colectiva - Chile

    45/125

    42

    sindicatos aplicando el mismo rgimen excepcional como el que se aplica a las

    Universidades, y conforme a un proyecto en trmite (a las Municipalidades) por cuanto, de acuerdo con las funciones de dichas entidades,

    precedentemente sealadas, el ejercicio de las mismas dice directa relacin

    con la actividad de capacitacin. De esta manera se considerar dentro de la

    normativa correspondiente a todos los rganos relacionados con la

    capacitacin, y no slo algunos, como ocurre actualmente, donde se margina a

    la entidad laboral por excelencia, esto es, la organizacin sindical.

    Proyecto de ley: Art. nico.- Interclese en el inciso primero del art. 12 de laley N 19.518, a continuacin de la expresin nico objeto social sea la

    capacitacin y la frase los sindicatos, seguida de una coma.

    5) Proyecto de Ley que modifica el Cdigo del Trabajo, para regular la

    formacin y afiliacin a los sindicatos de trabajadores independientes de

    pescadores artesanales. N Boletn: 5686-13 Etapa: Primer trmite

    constitucional, Subetapa: Primer informe de Comisin de Trabajo y Previsin

    Social

    Autores: Letelier Morel, Juan Pablo; y, Muoz Aburto, Pedro.

    Segn establece el proyecto sus ideas matrices son: El presente proyecto

    tiene por objeto establecer un requisito en forma expresa en nuestra

    legislacin laboral, respecto a la afiliacin de trabajadores a los sindicatos de

    pescadores artesanales. Este requisito se traduce en la exigencia para cada

    trabajador, que pretenda afiliarse a dicha organizacin sindical, de acreditar

    ante la Inspeccin del Trabajo correspondiente, su calidad de pescador

    artesanal a travs de la inscripcin en el registro que mantiene el Servicio

    Nacional de Pesca. De esta forma, se evitar el ingreso de personas que tienen

    intereses diversos o antagnicos a los perseguidos por la correspondiente

    organizacin sindical.

  • 8/9/2019 Sindicalizacion y Negociacion Colectiva - Chile

    46/125

    43

    La forma mediante la cual se debe acreditar la calidad de pescador artesanal,

    es con la inscripcin en el Registro Pesquero Artesanal el cual es llevado por elServicio Nacional de Pesca. Acreditando dicha inscripcin el trabajador podr

    afiliarse, despus de un ao de antigedad en dicho registro, a la organizacin

    sindical correspondiente, cumpliendo con los requisitos generales de afiliacin

    establecidos en el Cdigo del Trabajo. Respecto de los trabajadores que

    actualmente forman parte de estas organizaciones sindicales, debern

    acreditar dentro de un plazo de 45 das hbiles ante la Inspeccin del Trabajo

    correspondiente, su inscripcin en el sealado registro.

    Proyecto de ley. Artculo nico: Agrguese un nuevo inciso 2 al artculo 216

    del Cdigo del Trabajo del siguiente tenor: Para efectos de formar o afiliarse a

    un sindicato de trabajadores independientes de pescadores artesanales, los

    trabajadores que deseen afiliarse debern acreditar ante la Inspeccin del

    Trabajo correspondiente, su calidad de pescador artesanal con la inscripcin

    en el Registro Pesquero Artesanal del Servicio Nacional de Pesca y una

    antigedad de un ao en dicho registro. Respecto de los trabajadores que ya

    pertenezcan a dichas organizaciones tendrn un plazo de 45 das hbiles para

    acreditar dicha calidad, so pena de quedar desafiliado, ante la Inspeccin del

    Trabajo respectiva.

    2.3.2. Negociacin Colectiva

    1) Proyecto de Ley que modifica el artculo 315 del Cdigo del Trabajo, con el

    fin de precisar la informacin financiera que debe entregar el empleador alinicio de una negociacin colectiva. N Boletn: 4854-13 Etapa: Primer trmite

    constitucional, Subetapa: Primer informe de Comisin de Trabajo y Previsin

    Social

    Autor: Letelier Morel, Juan Pablo.

  • 8/9/2019 Sindicalizacion y Negociacion Colectiva - Chile

    47/125

    44

    El objetivo principal de este proyecto de ley consiste en establecer una

    obligacin a los empleadores, para efectos de que entreguen una informacinde mayor cali