Negociacion colectiva y convenio colectivo

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1 LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y EL CONVENIO COLECTIVO

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Formación y Orientación Laboral - Bloque de Legislación y Relaciones Laborales

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LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y EL

CONVENIO COLECTIVO

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ÍNDICE1.- NEGOCIACIÓN COLECTIVA

1.1.- CONCEPTO Y CONTENIDO1.2.- ASPECTO NORMATIVO

2.- CONVENIO COLECTIVO2.1.- CONCEPTO2.2.-CONTENIDO

CONTENIDO MÍNIMO2.3.-ÁMBITO DE APLICACIÓN2.4.-PARTES LEGITIMADAS PARA NEGOCIAR2.5.-COMISIÓN NEGOCIADORA2.6.-PROCESO DE NEGOCIACIÓN2.7.-IMPUGNACIÓN2.8.-APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN2.9.-CLÁUSULA DE DESCUELGUE SALARIAL2.10.-ADHESIÓN Y EXTENSIÓN

3.- ACUERDOS DE EMPRESA4.- ACUERDOS MARCO5.- BIBLIOGRAFÍA

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1.- NEGOCIACIÓN COLECTIVA

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1.1- CONCEPTO Y OBJETIVO

Proceso de diálogo, entre los representantes de lostrabajadores y el empresario o sus representantes, que culminacon un acuerdo (convenio colectivo, acuerdo marco o acuerdo deempresa).

Procedimiento de creación de reglas y toma de decisionescaracterizado por la intervención conjunta, directa y exclusiva derepresentantes de trabajadores y empresarios.

OBJETIVO: La firma de un acuerdo colectivo.Se impone la obligación de negociar, no de llegar a un acuerdo.

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1.2.- ASPECTO NORMATIVO

Recogido en el Art. 37 CE.“La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboralentre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como lafuerza vinculante de los convenios”.

Para que se produzca el aspecto normativo es necesario:- Se reconozca la autonomía de los sujetos.- Respeto de los poderes públicos respecto de lo pactado.- Determinación de los titulares.- Reconocimiento de los convenios como parte del ordenamiento

jurídico.- Potestad normativa atribuida a los propios sujetos.- El contenido del convenio se impondrá a las relaciones laborales de

su ámbito de actividad.

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2.-CONVENIO COLECTIVO

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2.1.- CONCEPTO

Todo acuerdo escrito relativo a las condicionesde trabajo, sindicales y económicas, celebrado entreun empresario, o una o varias organizacionesempresariales y los representantes de los trabajadoresque tiene eficacia general, es decir, que resultaaplicable a todos los trabajadores y empresariosincluidos en su ámbito de aplicación.

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2.2.- CONTENIDO

Ha de respetar lo que establezcan las leyes, pudiendo regularmaterias de índole económica, laboral, sindical y cuantas afectena las condiciones de empleo y al ámbito de las relaciones de lostrabajadores y sus organizaciones representativas con elempresario y las asociaciones empresariales.

Tipos de contenidos:- Parte normativa: Contiene las cláusulas que regulan las

relaciones laborales incluídas en su ámbito de aplicación.- Parte obligacional: Contiene las cláusulas que obligan a

las partes que firman el convenio a respetar lo pactado y velar por su cumplimiento.

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CONTENIDO MÍNIMO

Determinación de las partes que lo conciertan. Ámbito personal, funcional, territorial y temporal. Condiciones y procedimientos para la no aplicación

del régimen salarial. Forma y condiciones de denuncia (por finalización

de su duración) del convenio y el plazo de preaviso para dicha denuncia.

Designación de una Comisión paritaria de la representación de las partes negociadoras.

Determinación de los procedimientos para solventar las discrepancias en el seno de la Comisión paritaria.

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2.3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

Geográfico o territorial: Estatal o Nacional De Comunidad Autónoma Interprovincial Provincial Comarcal Local

Funcional: Rama o sector de actividad al cual resulta aplicable o a la empresa o centro de trabajo.

Personal: Trabajadores afectados.No se puede excluir a ciertos trabajadores, x ej. Eventuales, contratados a tiempo parcial, interinos, en prácticas, de aprendizaje...ya que supondría una cláusula discriminatoria, y por lo tanto, nula.

Temporal: Duración o período de vigencia del convenio (se fijará por las partes).

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2.4.-PARTES LEGITIMADAS PARA NEGOCIAR SECTORIALES:

Sindicatos más representativos a nivel estatal, a nivel de comunidad autónoma, y sindicatos suficientemente representativos en los ámbitos geográfico y funcional del convenio.

Asociaciones empresariales que en los ámbitos geográfico y funcional del convenio cuenten con el 10% de los empresarios, siempre que éstas den ocupación a igual porcentaje de los trabajadores afectados, así como aquellas asociaciones empresariales que en dicho ámbito den ocupación al 15% de los trabajadores afectados.

DE EMPRESA O INFERIOR: Delegados de personal, comité de empresa y delegados

sindicales, conforme al art. 87 ET. El empresario/a o sus representantes.

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2.5.- COMISIÓN NEGOCIADORA

Órgano encargado de la elaboración y conclusión delconvenio. De acuerdo con los convenios:

De ámbito sectorial: Se constituirá por los sindicatosque representen como mínimo a la mayoría absoluta de losmiembros de los comités de empresa y delegados de personal en elámbito del convenio, y las asociaciones empresariales querepresenten, como mínimo, a los empresarios que ocupen a lamayoría de los trabajadores afectados por el convenio, no pudiendoexceder de 15 miembros por cada parte.

De ámbito empresarial o inferior: Se constituirá por elempresario y sus representantes y los representantes de lostrabajadores no pudiendo superar el número de 12 miembros.

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2.6.- PROCESO DE NEGOCIACIÓN FASES DEL PROCEDIMIENTO:

1.- PROPUESTA DE NEGOCIACIÓN: La representación de lostrabajadores o los empresarios que propongan la negociación debencomunicarlo por escrito a la otra parte, remitiéndose una copia a laautoridad laboral para su registro.

2.- RESPUESTA: En el plazo de un mes y por escrito.Sólo podrá ser la respuesta negativa cuando exista unacausa legal o convencional para ello.

3.- CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA: En elplazo de un mes desde la propuesta, debe constituirse la Comisiónnegociadora.Constituida ésta, se establecerá un calendario o plan de negociación,estando obligado a negociar bajo principio de buena fe.

4.- ACUERDOS: Durante esta fase se suele hacer uso demedidas de presión permitidas por la ley x ej. Huelga.Se debe levantar acta en cada sesión.

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5.- REGISTRO Y PUBLICACIÓN: El convenio debe quedar redactado porescrito, ser firmado por las partes, y presentarse a la autoridad laboral para suregistro (en el plazo de 15 días desde la firma). La autoridad laboral, en el plazode 10 días, debe proceder a su publicación en el BOE, boletín de la comunidadautónoma o BOP, según su ámbito de aplicación.

* La negociación puede TERMINAR:- Con acuerdo: el convenio se presentará por escrito para su registro ante laautoridad laboral competente, que dispondrá su publicación obligatoria en el BOcorrespondiente según el ámbito del Convenio.- Sin acuerdo: Si existe un convenio anterior, aunque hay finalizado suduración, se prorrogará, manteniéndose la cláusulas normativas en los términosen que se haya pactado; si no hay pacto se mantienen en vigor el contenidonormativo.

Denunciado un convenio, y mientras no se logre acuerdo expreso, perderánsu vigencia las cláusulas obligacionales.

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2.7.- IMPUGNACIÓN DEL CONVENIO Causas para ser impugnado:- Por atentar a la legalidad vigente.- Lesionar gravemente el interés de terceros.- No acreditar legitimación las partes paranegociar el convenio.- Violación en la negociación de las normas dederecho necesario.

Impugnación:- Convenio registrado: A través de la autoridad laboral.- Convenio no registrado: Mediante el procedimiento de conflictocolectivo.

Sentencia:- Estimatoria: Se publica en el boletín oficial correspondiente, e implica la nulidad de lascláusulas denunciadas y la acomodación de las partes de esta cláusula al convenio.- Desestimatoria: El convenio será válido, procediéndose a su publicación en el boletín oficialcorrespondiente.

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2.8.- APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN

La Comisión paritaria se encargará de la aplicación de lopactado.

Esta Comisión tendrá las siguientes funciones:- Conocimiento y resolución de los conflictos colectivos en

aplicación e interpretación.- Redacción de recopilaciones normativas para el ámbito

correspondiente.La toma de decisiones se hará por régimen de mayoría. Solución:

- Medios voluntarios o autónomos (Comisión paritaria o acuerdos interpofesionales).

- Vías judiciales (jurisdicción social).Previamente se ha de intentar una conciliación frente al SMAC.

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2.9.- CLÁUSULAS DE DESCUELGUE SALARIAL

Lo que establezcan los convenios colectivos obligan a todos los empresariosy trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo eltiempo de su vigencia.

Los convenios colectivos de ámbito superior a la empresa establecerá lascondiciones y procedimientos por los que podría no aplicarse el régimen salarialdel mismo a las empresas cuya estabilidad económica pudiera verse dañadacomo consecuencia de tal aplicación.

Si los convenios no contiene la cláusula, el descuelgue salarial puedeproducirse por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores,cuando así lo requiera la situación económica de la empresa.

La determinación de las nuevas condiciones salariales se producirá medianteacuerdo entre la empresa afectada y los representantes de los trabajadores.Si no llegan a un acuerdo podrán pedir que sean establecidas por la Comisiónparitaria.

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2.10.- ADHESIÓN Y EXTENSIÓN ADHESIÓN

Implica una ampliación del ámbitoterritorial y funcional.

Requisitos:-Que la decisión seaadoptada por los sujetoslegitimados paranegociar.- Que el ámbito no estéafectado por otroconvenio.- Que la adhesión sea a latotalidad del convenio.

Se ha de comunicar a la autoridadlaboral para que lo registre , despuésse publicará en el boletín oficialcorrespondiente.

EXTENSIÓNEs de naturaleza pública y le

corresponde a la autoridad competente, anivel estatal o autonómico.

Implica una ampliación del ámbitoterritorial y funcional.

Se aplicará cuando:- No estén vinculados por convenio.- Se inicia a instancia de parte legitimada.- Debe existir un mismo o similar ámbitofuncional.- Se den circunstancias sociales yeconómicas equiparables en elámbito afectado.

Para poder realizarlo, el Ministerio deTrabajo u órgano correspondiente delaCCAA ha de requerir previamente uninforme de una Comisión paritaria del ámbitode aplicación.

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3.- ACUERDOS DE EMPRESA

Se pretende que en el ámbito de empresa elempresario y los representantes de lo trabajadoresacuerden la regulación de algunas materias sobre lascondiciones de trabajo para evitar que se produzca unvacío normativo en su tratamiento, cuando el conveniocolectivo aplicable no las regula y, potenciar lanegociación y los acuerdos de empresa a los que nose exige la tramitación formal de los convenioscolectivos. Estos acuerdos obligan a las partes, pero sonsubsidiaros de los convenios colectivos.

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4.- ACUERDOS MARCO

Se reconocen a través del Art. 83 ET. Son los acuerdos suscritos entre lasorganizaciones sindicales y asociacionesempresariales más representativas de carácterestatal o de Comunidad Autónoma. Finalidad: Regular la negociación colectivaa niveles inferiores, fijando las reglas que hande resolver los conflictos de concurrencia entreconvenios de distinto ámbito o sobre materiasconcretas de las relaciones laborales.

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5.- BIBLIOGRAFÍA

Formación y Orientación Laboral de Grado Medio (Ana Álvarez, Elisa Maravall) Editorial Editex.

“Curso de derecho del trabajo”.Manuel Ramírez Martínez. Tirant lo Blanch.2003.

Memento Práctico “Social 2005”.Derecho laboral, Seguridad Social. Ediciones Francis Lefebvre. Actualizado a 15 de febrero de 2005.