Negociacion colectiva ujcm

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1 UNIVERSIDAD JOSÉ CARLOS MARIÁTEGUI TEMA: NEGOCIACION COLECTIVA ALUMNA: MARÍA DEL ROSARIO ACEVEDO CÁCERES DOCENTE: ABOG. HEINER RIVERA RODRIGUEZ CURSO: DERECHO LABORAL CICLO: VII-A MOQUEGUA-PERÚ 2 0 11

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U N IV E R S ID A D J O S É C A R L O S M A R IÁ T E G U I

T E M A : NEGOCIACION COLECTIVA

A L U M N A : MARÍA DEL ROSARIO ACEVEDO CÁCERES

D O C E N T E : ABOG. HEINER RIVERA RODRIGUEZ

C U R S O : DERECHO LABORAL

C IC L O : VII-A

M O Q U E G U A -P E R Ú2 0 11

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NACIONAL: Constitución Política del Estado, 1993 Art. 28º TUO Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo – LRCT- D.S

Nº 010-2003-TR, Ley nº 25593, modificada por Ley Nº 27912.

Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo D.S Nº 011-92-TR y modificatorias ; D.S Nº 013-2006 TR, D.S Nº 024-2007TR.

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D.S Nº 016-2006 y modificatorias TUPA del MTPE.R.M Nº 45-95-TR : Formularios para la presentación por los empleadores de información necesaria para valorizar las peticiones de los trabajadores y examinar la situación económica – financiera de las empresas.

INTERNACIONAL:

-Convenio 98º OIT: Sobre el derecho de sindicación y Negociación Colectiva .-Convenio 154º OIT : Sobre la Negociación Colectiva (no ratificado por el Perú)

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La negociación colectiva es el proceso de diálogo entre los representantes de los trabajadores y el empleador, con el objeto de llegar a un acuerdo destinado a regular las relaciones laborales entre unos y otros, tales como remuneraciones y condiciones de trabajo.

Dicho acuerdo se denomina convención colectiva de trabajo, tiene fuerza vinculante entre las partes que la adoptaron, obligando a éstas, a las personas en cuyo nombre se celebró y a quienes les sea aplicable.

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Debe tenerse presente que si no existe convenio colectivo anterior en cualquiera de los niveles mencionados, las partes de común acuerdo definirán el nivel, siendo que en caso de no haberlo, la negociación se llevará a cabo a nivel de empresa.

De existir convención anterior, para negociar en nivel distinto se necesita del acuerdo de partes, no pudiendo fijarse el nivel de negociación por acto administrativo o laudo arbitral.

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De acuerdo a los niveles de negociación:

De empresa: El Sindicato respectivo o, a falta de éste, los representantes elegidos por la mayoría absoluta de trabajadores.

De rama de actividad o gremio: La organización sindical o conjunto de ellas de la rama o gremio correspondiente.

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CAPACIDAD PARA NEGOCIAR

De existir varias organizaciones sindicales en un mismo ámbito, se confiere LEGITIMIDAD NEGOCIAL, al sindicato que afilie a la mayoría absoluta de trabajadores, correspondiéndole la conducción de la negociación colectiva.

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Conciliación

HUELGA

ARBITRAJE

Se inicia con lapresentacióndel pliego ‘

NegociaciónDirecta

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Tratándose de los trabajadores, es designada en asamblea general y su nómina debe consignarse en el pl iego que se presente al empleador y a la autoridad administrativa de trabajo. Si adolece de tal requisito, la precitada autoridad deberá requerir a la representación laboral que proceda a la regularización correspondiente, por constituir uno de los requisitos de presentación del petitorio.

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Los miembros de la comisión negociadora gozan del amparo sindical desde el inicio de la negociación hasta tres meses después de concluida ésta, salvo la comisión de falta grave que ocasione la extinción del vinculo laboral por causal de despido.

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En el caso de los empleadores, la designación respectiva estará sujeta a la forma establecida para el otorgamiento de poderes. el número de integrantes no podrá superar en cantidad a la que corresponde a los trabajadores.

La representación podrá ejercerse por el empleador; los mandatarios legales designados en las escrituras de constitución de ser personas jurídicas; o los apoderados designados en cualquiera de las formas admitidas para el otorgamiento de poderes, incluido el poder por acta ante la Autoridad Administrativa de Trabajo encargada del trámite del petitorio.

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En ambos casos se debe estipular expresamente las En ambos casos se debe estipular expresamente las facultades de participar en la negociación y en la facultades de participar en la negociación y en la conciliación, practicar todos los actos procesales propios conciliación, practicar todos los actos procesales propios de estas, suscribir cualquier acuerdo y, llegado el caso, la de estas, suscribir cualquier acuerdo y, llegado el caso, la convención colectiva.convención colectiva.

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Tres representantes cuando el pliego de reclamos haya sido planteado por la mayoría absoluta de trabajadores.

Tres dirigentes sindicales cuando la organización sindical representa menos de 50 trabajadores.

Un dirigente sindical adicional y hasta un máximo de 12, por cada 50 trabajadores que exceden al número señalado anteriormente.

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La negociación colectiva se inicia con la presentación del pliego de reclamos, directamente al empleador en el caso de una negociación a nivel de empresa, o a través de la Autoridad Administrativa de Trabajo, si es a nivel de rama de actividad o gremio.

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Esta constituida por un Proyecto de Convenio Colectivo, el mismo que debe contener:

1. Denominación, número de registro y domicilio del organismo sindical que suscribe el proyecto de convenio colectivo. De no existir este último, las indicaciones que permitan identificar a la coalición de trabajadores que lo presenta.

2. La nómina de los integrantes de la comisión negociadora con los requisitos establecidos por el Artículo 49° (segundo párrafo) de la L.R.C.T.

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3.Nombre o denominación social y domicilio de cada una de las empresas u organizaciones de empleadores comprendidas.

4.Las peticiones que se formulen sobre remuneraciones, condiciones de trabajo y otros factores propios de la relación laboral que se planteen, las que deberán tener forma de cláusula e integrarse armónicamente dentro de un sólo proyecto de convención.

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5.Copia de la comunicación remitida al empleador tratándose de negociaciones en el ámbito de empresa.

6.Firma de los dirigentes sindicalesdesignados para tal fin por la asamblea, o de los representantes acreditados, de no haber sindicato.

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El pliego de reclamos debe presentarse no antes de 60 ni después de 30 días calendarios anteriores a la fecha de caducidad de la convención vigente.

Si se presenta con posterioridad al plazo señalado, su vigencia se postergará en forma directamente proporcional al retardo.

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La solicitud con los requisitos correspondientes se presenta en la Oficina de Trámite Documentario, dirigida a la Sub-Dirección de Negociaciones Colectivas.

La dependencia en mención decreta la apertura del expediente, convocando a las partes a dar inicio a la negociación colectiva de acuerdo a las normas aplicables sobre la materia.

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En caso de interponerse recursos impugnatorios, la Sub-Dirección de Negociaciones Colectivas emite pronunciamiento en primera instancia.

Podrá apelarse dentro del tercer día hábil de notificado el auto de primera instancia.

Corresponde a la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos emitir pronunciamiento en segunda y última instancia, respecto de lo resuelto por la Sub-Dirección de Negociaciones Colectivas.

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Una vez presentado el pliego de reclamos la negociación directa debe iniciarse dentro de los 10 días calendario. En dicha etapa las partes se reúnen a efectos de buscar una solución al pliego de reclamos, suscribiendo una convención colectiva. ARTÍCULO 57º del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.

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Son las partes las que analizan las soluciones posibles sin intervención de un tercero.

Al negociar las partes no tienen que regirse por reglas fijas de procedimiento.

Pueden reunirse tantas veces sea necesario hasta dar solución al pliego de reclamos.

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NEGOCIACIÓN POSICIONAL: Se presenta cuando las posiciones planteadas inicialmente por las partes, empiezan con exigencias altas, para luego ceder lentamente en forma mínima.

Se caracteriza el uso de la imposición, confrontación y amenazas.

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NEGOCIACIÓN BASADA EN INTERESES:Esta estrategia de negociación involucra a las partes a adoptar un esfuerzo cooperante, para afrontar conjuntamente las necesidades de cada una de ellas, lo fundamental es que las partes identifican los intereses comunes, las necesidades y valores que desean preservar.

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Solo es obligatorio levantar actas para consignar los acuerdos adoptados en cada reunión.

Si durante la negociación directa no se lograse una solución en torno al pliego de reclamos, cualquiera de las partes puede darla por terminada y solicitar el inicio de la etapa conciliatoria.

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La conciliación estará a cargo de personal técnico especializado del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, sin embargo, si las partes lo acuerdan pueden encomendárselo a personas privadas. El papel del conciliador está centrado en lograr el avenimiento entre las partes, con la finalidad que éstas lleguen a un acuerdo mutuamente satisfactorio.

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La conciliación se inicia con la solicitud de una de las partes, efectuada ante la Autoridad Administrativa de Trabajo o de oficio si la Autoridad lo estima conveniente.

Previamente las partes deben informar sobre la terminación de la negociación directa.

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Las partes informarán a la AAT sobre la

terminación de la negociación directa y pedir el inicio de la conciliación

Si ninguna parte lo

solicita, la AAT podrá iniciar el procedimiento de oficio si lo

estima conveniente.

Personal especializado del MTPE, en función de las

necesidades del servicio o por

especialistas en diversas áreas.

Pueden las partes, si así lo

acuerdan, encomendar

esta función a personas privadas.

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Clases de conciliadorClases de conciliación

A solicitudDe Parte De Oficio Público Privado

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La conciliación se caracteriza por su flexibilidad y simplicidad en su desarrollo, con participación activa del conciliador.

Se realizaran tantas reuniones como sea necesarias, siempre que exista la voluntad de las partes para llevarlas a cabo.

El conciliador podrá actuar como mediador si las partes lo autorizan, en cuyo caso presentarán una o más propuestas de solución que las partes pueden aceptar o rechazar.

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Al término de la negociación directa o de la conciliación, si es solicitada por los trabajadores, las partes podrán someter el diferendo a arbitraje, salvo que los trabajadores opten alternativamente por ejercer el derecho de huelga.

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En caso que las partes opten por el arbitraje, ambas deben suscribir un Acta de Compromiso Arbitral, en donde conste su decisión de someter la controversia a arbitraje.

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El laudo arbitral es el documento que pone fin al procedimiento arbitral. Puede ser pasible de impugnación cuando este es emitido por presión que deriva de alguna modalidad irregular de paralización de labores o actos de violencia o por establecer menores derechos a los contemplados en la Ley a favor de los trabajadores.

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Es el producto de la negociación colectiva entendida como el acuerdo destinado a regular las remuneraciones y condiciones de trabajo como factores sustanciales, que concierne a las relaciones entre trabajadores y empleadores. La convención colectiva tiene fuerza vinculante, esto es obliga a quienes la adopten, a las personas en cuyo nombre se celebró y a quienes les sea aplicable, así como a los trabajadores que se incorporen con posterioridad a la empresa, con excepción de quienes ocupan puestos de dirección o cargos de confianza.

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Las partes tienen la potestad de suscribir convenios colectivos de trabajo, sin necesidad de recurrir al procedimiento de negociación colectiva ante la AAT, para cuyo efecto una o ambas presentarán solicitud dirigida a la Sub Dirección de Negociaciones Colectivas, adjuntando el Convenio respectivo, con la finalidad que la precitada dependencia proceda a su registro.

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Es el un Derecho constitucional, que importa la suspensión colectiva del trabajo acordada mayoritariamente y realizada en forma voluntaria y pacífica por los trabajadores, con abandono del centro de trabajo. La organización sindical podrá declarar la huelga en la forma que expresamente determinen sus estatutos, siempre que dicha decisión sea adoptada al menos por la mayoría de sus afiliados votantes asistentes a la asamblea. Para declarar la huelga el diferendo no debe haber sido sometido a arbitraje.

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La paralización por parte de los trabajadores toma el nombre de HUELGA, y la realizada por los empleadores se llama LOCK-OUT (prohibida en el Perú).L a decisión de ir a la huelga debe ser comunicada observando los requisitos del Art. 73 de la LRCT: debe ser comunicada por lo menos con 05 días hábiles de anticipación o con 10 días hábiles si se trata de servicios públicos esenciales (sanitarios, limpieza y saneamiento, los de electricidad, cementerios, justicia, etc.), entre otros.

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La mesa de negociación es el principal ámbito para solucionar el Pliego de Reclamos, su instalación es la columna vertebral para el desarrollo del proceso de negociación. Levantar actas de cada reunión. Se debe dejar sentado el papel de los asesores, cuando y en que momento se producirán las reuniones, señalar horario, estilar nombrar presidente de mesa.

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Mostrar respeto, sin que ello signifique sometimiento, tratar de dejar claras las cosas que pretendo; usar buenos argumentos en base a información previa, observador de su contraparte, detecto su estado de animo y prisa que lleva por resolver el pliego, y uso esos mensajes, me molesto cuando interesa a la negociación y no cuando le conviene a la otra parte.NO debo ser muy blando pero tampoco muy agresivo: mido a mi oponente. Trabajo en equipo, nunca aceptar a la primera una propuesta siempre analizo, por mas tentadora que sea. Si pido intermedio traeré respuesta al regreso. Se que clausula me importa mas.

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