Negociacion Colectiva

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La Negociación La Negociación Colectiva Colectiva en el derecho en el derecho chileno chileno Luis Lizama Portal Luis Lizama Portal

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La Negociación ColectivaLa Negociación Colectivaen el derecho chilenoen el derecho chileno

Luis Lizama PortalLuis Lizama Portal

La negociación colectivaLa negociación colectiva• Es elEs el procedimiento a través del cual procedimiento a través del cual

uno o más empleadores se relacionan uno o más empleadores se relacionan con una o más organizaciones con una o más organizaciones sindicales o con trabajadores que se sindicales o con trabajadores que se unan para tal efecto, o con unos y unan para tal efecto, o con unos y otros, con el objeto de establecer otros, con el objeto de establecer condiciones comunes de trabajo y de condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones por un tiempo remuneraciones por un tiempo determinadodeterminado: entre 2 y 4 años: entre 2 y 4 años

Trabajadores que pueden Trabajadores que pueden negociar colectivamente negociar colectivamente• TTodos los trabajadores de las empresas en odos los trabajadores de las empresas en

que que se puede se puede negocianegociarr colectiva colectivamentemente están están habilitados para habilitados para hacerlo, con la excepción de:hacerlo, con la excepción de:• Los trabajadores sujetos a contrato de Los trabajadores sujetos a contrato de

aprendizaje y aquellos que se contraten aprendizaje y aquellos que se contraten para el desempeño en una determinada para el desempeño en una determinada obra o faena transitoria o de temporadaobra o faena transitoria o de temporada

• Los gerentes, subgerentes, agentes y Los gerentes, subgerentes, agentes y apoderados, siempre que en todos estos apoderados, siempre que en todos estos casos estén dotadoscasos estén dotados de las facultades de las facultades generales de administracióngenerales de administración

Trabajadores que pueden Trabajadores que pueden negociar colectivamente negociar colectivamente

• TTodos los trabajadores de las empresas en que odos los trabajadores de las empresas en que se puede se puede negocianegociarr colectiva colectivamentemente están están habilitados para habilitados para hacerlo, con la excepción de:hacerlo, con la excepción de:• Las personas autorizadas para contratar o Las personas autorizadas para contratar o

despedir trabajadoresdespedir trabajadores• Los trabajadores que de acuerdo con la Los trabajadores que de acuerdo con la

organización interna de la empresa, ejerzan organización interna de la empresa, ejerzan dentro de ella un cargo superior de mando e dentro de ella un cargo superior de mando e inspección, siempre que estén dotados de inspección, siempre que estén dotados de atribuciones decisorias sobre políticas y atribuciones decisorias sobre políticas y procesos productivos o de comercialización.procesos productivos o de comercialización.

Sistemas para negociar Sistemas para negociar colectivamentecolectivamente• Reglado: Reglado: Es Es aquella negociación que se efectúa aquella negociación que se efectúa

con sujeción a todas y cada una de las normas de con sujeción a todas y cada una de las normas de carácter procesal establecidas en el Código del carácter procesal establecidas en el Código del TrabajoTrabajo. En este caso, hay derecho a . En este caso, hay derecho a huelga y huelga y lock-outlock-out, los trabajadores gozan de fuero y se , los trabajadores gozan de fuero y se termina con la suscripción determina con la suscripción de un contrato un contrato colectivo o un fallo arbitral.colectivo o un fallo arbitral.

• No reglado: No reglado: EsEs aquella negociación directa que se aquella negociación directa que se celebra entre el empleador y una o más celebra entre el empleador y una o más organizaciones sindicales. organizaciones sindicales. El El único único titular titular de este de este sistema sistema de negociación de negociación es el sindicatoes el sindicato. .

• Semirreglado: Los titulares de estSemirreglado: Los titulares de este sistemae sistema son son los grupos negociadoreslos grupos negociadores

Contrato colectivoContrato colectivo• Es el instrumento que se celebra entre Es el instrumento que se celebra entre

los sindicatos y los grupos los sindicatos y los grupos negociadores y la empresa cuando se negociadores y la empresa cuando se ha negociado colectivamente a través ha negociado colectivamente a través de un procedimiento rde un procedimiento regladoeglado, esto es, , esto es, con obligación de negociar y contratar, con obligación de negociar y contratar, con fuero para los trabajadores y con fuero para los trabajadores y derecho a huelga y derecho a huelga y lock-outlock-out

Convenio colectivoConvenio colectivo• Es el instrumento que se celebra entre un Es el instrumento que se celebra entre un

sindicato y la empresa cuando se ha negociado sindicato y la empresa cuando se ha negociado colectivamente a través de un procedimiento colectivamente a través de un procedimiento no rno regladoeglado, esto es, sin obligación de negociar , esto es, sin obligación de negociar y contratar, sin fuero para los trabajadores ni y contratar, sin fuero para los trabajadores ni derecho a huelga y derecho a huelga y lock-outlock-out

• Es el instrumento que celebra un grupo Es el instrumento que celebra un grupo negociador y una empresa a través de un negociador y una empresa a través de un procedimiento semi reglado: elección de procedimiento semi reglado: elección de comisión negociadora y votación de la oferta comisión negociadora y votación de la oferta del empleador ante inspector del trabajo, con del empleador ante inspector del trabajo, con obligación de negociar para el empleador obligación de negociar para el empleador

Procedimiento Procedimiento

5 días 30 días

PresentaciónPresentaciónProyectoProyectoContratoContratoColectivoColectivo

Comunicación Comunicación a losa los

trabajadorestrabajadores

Nuevos Nuevos ProyectosProyectosContratosContratosColectivosColectivos

Respuesta delRespuesta delEmpleador al oEmpleador al olos proyecto(s)los proyecto(s)

15 días

Formulación de Formulación de Objeciones de Objeciones de

legalidadlegalidad

5 díasResolución de lasResolución de lasObjeciones porObjeciones porla Inspecciónla Inspección

5 días

Votación de laVotación de lahuelgahuelga

Entre 40 y 45 días

No responde:No responde:Multa: 20%Multa: 20% Acepta el Acepta el

proyectoproyecto

20° día15° día

Oportunidad para Oportunidad para negociar colectivamentenegociar colectivamente

• LLa negociación colectiva se inicia con la a negociación colectiva se inicia con la presentación de un proyecto de contrato presentación de un proyecto de contrato colectivo al empleador por parte del sindicato o colectivo al empleador por parte del sindicato o de los sindicatos de empresa, o uno o más de los sindicatos de empresa, o uno o más grupos de trabajadores, o unos y otrosgrupos de trabajadores, o unos y otros

• EstaEsta presentación presentación puede realizarse por los puede realizarse por los trabajadores en cualquier momento en aquellas trabajadores en cualquier momento en aquellas empresas en que no exista un contrato empresas en que no exista un contrato colectivo vigente, salvo que en uno o más colectivo vigente, salvo que en uno o más períodos que, cubriendo un plazo máximo de 60 períodos que, cubriendo un plazo máximo de 60 días en el año calendario, el empleador los haya días en el año calendario, el empleador los haya declarado no aptos para iniciar negociaciones.declarado no aptos para iniciar negociaciones.

Efectos de presentación Efectos de presentación del proyecto de contratodel proyecto de contrato• Los trabajadores involucrados en la negociación Los trabajadores involucrados en la negociación

gozan del fuero laboralgozan del fuero laboral:: el empleador no puede el empleador no puede poner término a sus contratos sino con previa poner término a sus contratos sino con previa autorización judicial, desde los 10 días anteriores autorización judicial, desde los 10 días anteriores a la presentación del proyecto hasta 30 días a la presentación del proyecto hasta 30 días después de la suscripción del contrato colectivo después de la suscripción del contrato colectivo

• EsteEste fuero se extiende por 30 días adicionales, fuero se extiende por 30 días adicionales, contados desde la terminación del procedimiento contados desde la terminación del procedimiento de negociación, respecto de los integrantes de la de negociación, respecto de los integrantes de la comisión negociadora que no estén acogidos al comisión negociadora que no estén acogidos al fuero sindicalfuero sindical

Efectos de presentación Efectos de presentación del proyecto de contratodel proyecto de contrato• Si el empleador no diere respuesta al proyecto Si el empleador no diere respuesta al proyecto

presentado en el plazo que al efecto le otorga la leypresentado en el plazo que al efecto le otorga la ley, , se se establece que establece que eeste debe ser sancionado con una multa ste debe ser sancionado con una multa a beneficio fiscala beneficio fiscal

• DDe persistir en su negativae persistir en su negativa,, pasados que sean 20 días pasados que sean 20 días contados desde la presentación del proyecto, se pena contados desde la presentación del proyecto, se pena la negligencia del empleador presumiéndose que ha la negligencia del empleador presumiéndose que ha aceptado en su totalidad el proyecto presentado por los aceptado en su totalidad el proyecto presentado por los trabajadores, pasando este último documento a trabajadores, pasando este último documento a constituir el contrato colectivo que regirá en la empresaconstituir el contrato colectivo que regirá en la empresa

Efectos de presentación Efectos de presentación del proyecto de contratodel proyecto de contrato• El empleador está obligado a dar respuesta, El empleador está obligado a dar respuesta,

por escrito, al sindicato dentro depor escrito, al sindicato dentro de los los 15 días15 días posterioresposteriores, en forma de un proyecto de , en forma de un proyecto de contrato colectivo que debe contener todas las contrato colectivo que debe contener todas las cláusulas de su proposición, debiendo, al cláusulas de su proposición, debiendo, al mismo tiempo, pronunciarse sobre todas las mismo tiempo, pronunciarse sobre todas las proposiciones de los trabajadores, y proposiciones de los trabajadores, y acompañar los antecedentes necesarios para acompañar los antecedentes necesarios para justificar las condiciones económicas y demás justificar las condiciones económicas y demás pertinentes que invoquepertinentes que invoque

Término del proceso de Término del proceso de negociación colectivanegociación colectiva

• Por la suscripción de un contrato Por la suscripción de un contrato colectivocolectivo

• PorPor estar ejecutoriada la sentencia estar ejecutoriada la sentencia arbitralarbitral

• Por reintegro individual de los Por reintegro individual de los trabajadorestrabajadores

• Por Por el el acuerdo de las partes de no acuerdo de las partes de no perseverar en el procesoperseverar en el proceso

Suscripción de contrato Suscripción de contrato colectivocolectivo

• PorPor mutuo acuerdo de las partes mutuo acuerdo de las partes• Por disposición expresa de la leyPor disposición expresa de la ley en en los siguientes casos los siguientes casos::

• Cuando el empleador no da respuesta al proyecto Cuando el empleador no da respuesta al proyecto de contrato de contrato colectivocolectivo dentro dentro del plazo de 20 díasdel plazo de 20 días

• Cuando los trabajadores Cuando los trabajadores exigen al empleador en cualquierexigen al empleador en cualquier momento de la negociaciónmomento de la negociación,, la suscripción de un nuevo contrato la suscripción de un nuevo contrato con iguales estipulaciones a las contenidas en los respectivo con iguales estipulaciones a las contenidas en los respectivo contratos vigentes al momento de presentarse el proyectocontratos vigentes al momento de presentarse el proyecto

• Cuando los trabajadores no efectúan la votación de la huelga Cuando los trabajadores no efectúan la votación de la huelga dentro los plazos previstos dentro los plazos previstos

• Cuando los trabajadores, habiendo votado la huelga, no Cuando los trabajadores, habiendo votado la huelga, no obtuvieron el quórum exigido por la ley para entender que la han obtuvieron el quórum exigido por la ley para entender que la han acordadoacordado

• CCuando los trabajadores que acordaron la huelga no la hacen uando los trabajadores que acordaron la huelga no la hacen efectiva al inicio de la respectiva jornada del tercer día siguiente efectiva al inicio de la respectiva jornada del tercer día siguiente a la fecha de su aprobacióna la fecha de su aprobación

Suscripción de contrato Suscripción de contrato colectivocolectivo• Por disposición expresa de la leyPor disposición expresa de la ley en en los siguientes los siguientes

casoscasos::• Cuando los trabajadores no efectCuando los trabajadores no efectúúan la votación de an la votación de

la huelga dentro los plazos previstos la huelga dentro los plazos previstos • Cuando los trabajadores, habiendo votado la huelga, Cuando los trabajadores, habiendo votado la huelga,

no obtuvieron el quórum exigido por la ley para no obtuvieron el quórum exigido por la ley para entender que la han acordadoentender que la han acordado

• CCuando los trabajadores que acordaron la huelga no uando los trabajadores que acordaron la huelga no la hacen efectiva al inicio de la respectiva jornada la hacen efectiva al inicio de la respectiva jornada del tercer día siguiente a la fecha de su aprobacióndel tercer día siguiente a la fecha de su aprobación

Reintegro individual de los Reintegro individual de los trabajadorestrabajadores• La La negociación colectiva termina negociación colectiva termina cuandocuando los los

trabajadores optan por reintegrarse trabajadores optan por reintegrarse individualmente a sus labores transcurridos 15 individualmente a sus labores transcurridos 15 días de iniciada la huelga, siempre que la días de iniciada la huelga, siempre que la última oferta última oferta ddel empleador contemple:el empleador contemple:• Idénticas estipulaciones que las contenidas Idénticas estipulaciones que las contenidas

en el contrato, convenio o fallo arbitral en el contrato, convenio o fallo arbitral vigentevigente

• Una reajustabilidad mínima anual según la Una reajustabilidad mínima anual según la variación del I.P.C. para el período del variación del I.P.C. para el período del contrato, excluidos los doce últimos meses.contrato, excluidos los doce últimos meses.

Reintegro individual de los Reintegro individual de los trabajadorestrabajadores• El reintegroEl reintegro de los trabajadores a los 30 días de los trabajadores a los 30 días

de haberse hecho efectiva la huelga, si la de haberse hecho efectiva la huelga, si la última oferta no tiene las características última oferta no tiene las características señaladas precedentemente.señaladas precedentemente.

• Si la oferta del empleador fuese hecha Si la oferta del empleador fuese hecha después del primer día de iniciada la huelga, después del primer día de iniciada la huelga, los trabajadores podrán reintegrarse, a partir los trabajadores podrán reintegrarse, a partir del decimoquinto día de materializada la oferta del decimoquinto día de materializada la oferta del empleador o del trigésimo día de haberse del empleador o del trigésimo día de haberse hecho efectiva la huelga.hecho efectiva la huelga.

Mutuo acuerdo de las partesMutuo acuerdo de las partes• Un proceso de negociación colectiva puede entenderse Un proceso de negociación colectiva puede entenderse

terminado por el acuerdo expreso de ambas partes en terminado por el acuerdo expreso de ambas partes en el sentido de no perseverar en dicho proceso.el sentido de no perseverar en dicho proceso.

• EEsta forma de terminación sta forma de terminación del proceso de negociaicón del proceso de negociaicón colectiva no se colectiva no se contempla expresamente en el contempla expresamente en el ordenamiento jurídico vigente, ordenamiento jurídico vigente, aunque no existe aunque no existe inconveniente legal alguno para que las partes inconveniente legal alguno para que las partes involucradas en una negociación colectiva, de común involucradas en una negociación colectiva, de común acuerdo, haciendo uso del principio de la autonomía de acuerdo, haciendo uso del principio de la autonomía de la voluntad, se desistan de continuar con el conjunto la voluntad, se desistan de continuar con el conjunto de actuaciones que conforman dicho proceso, de actuaciones que conforman dicho proceso, poniéndole término. poniéndole término.

La huelgaLa huelga

5 díasConvocatoria a la votación

No se efectúa votación:

Última oferta

Se efectúa votación

Se aprueba la huelga

3 días

Se hace efectiva lahuelga

No se apruebala huelga:

Última oferta

No se hace efectiva:

Última oferta

Buenos oficiosInspector Trabajo

48 horas

Acuerdo:Contrato colectivo

No hay acuerdo

Al día siguiente hábil

Reemplazo y reintegroReemplazo y reintegro

1er díaIdénticas estipulacionesIdénticas estipulaciones

ReajustabilidadReajustabilidadBono de reemplazoBono de reemplazo Reintegro IndividualReintegro Individual

ReemplazantesReemplazantes

No se cumplen No se cumplen las exigenciaslas exigencias

15° día

ReemplazantesReemplazantes15° día

Reintegro IndividualReintegro Individual30° día

La prohibición de La prohibición de reemplazantes en la huelgareemplazantes en la huelga

• Que sea efectuada por escritoQue sea efectuada por escrito• Que conste por escrito que fue entQue conste por escrito que fue entregaregada da

a la comisión negociadora y depositada a la comisión negociadora y depositada en la Inspección del Trabajo en la Inspección del Trabajo

• Que sea formulada con una anticipación Que sea formulada con una anticipación mínima de dos días al plazo que tienen los mínima de dos días al plazo que tienen los trabajadores para votar la última oferta o trabajadores para votar la última oferta o la huelgala huelga

La prohibición de La prohibición de remplazantes en la huelgaremplazantes en la huelga

• Que las estipulaciones contenidas sean en substancia y Que las estipulaciones contenidas sean en substancia y accidentes las mismas contenidas en el contrato accidentes las mismas contenidas en el contrato colectivo vigente al momento de presentarse el proyecto colectivo vigente al momento de presentarse el proyecto de contrato colectivode contrato colectivo, , reajustadas en el porcentaje de reajustadas en el porcentaje de variación del Ivariación del IPC comprendido entre elPC comprendido entre el último reajuste y último reajuste y la fecha de término de vigencia del la fecha de término de vigencia del mismomismo

• Que contemple una reajustabilidad mínima anual, según Que contemple una reajustabilidad mínima anual, según la variación que experimente ela variación que experimente el IPC l IPC para todo el periodo para todo el periodo que dure el contrato, excluidos los últimos doce meses.que dure el contrato, excluidos los últimos doce meses.

• Que ofrezca un bono de reemplazo, ascendente al valor Que ofrezca un bono de reemplazo, ascendente al valor de cuatro unidades de fomento, por cada trabajador de cuatro unidades de fomento, por cada trabajador reemplazante.reemplazante.

La prohibición de La prohibición de reemplazantes en la huelgareemplazantes en la huelga

• Se entiende por personal de reemplazo de las Se entiende por personal de reemplazo de las funciones o puestos de trabajo durante la funciones o puestos de trabajo durante la huelga, cualquier dependiente que labore huelga, cualquier dependiente que labore directamente para el empleador o para directamente para el empleador o para empresas contratistas como, asimismo, empresas contratistas como, asimismo, alumnos en práctica y/o personas ajenas a la alumnos en práctica y/o personas ajenas a la empresa que se encuentren cumpliendo empresa que se encuentren cumpliendo funciones propias de los trabajadores funciones propias de los trabajadores involucrados en el respectivo procesoinvolucrados en el respectivo proceso

La prohibición de La prohibición de reemplazantes en la huelgareemplazantes en la huelga• La comprobación del reemplazo ilegal La comprobación del reemplazo ilegal

de trabajadores durante la huelga, de trabajadores durante la huelga, puede verificarse a partir del primer día puede verificarse a partir del primer día de haberse hecho efectiva dicha de haberse hecho efectiva dicha instancia y corresponde efectuarla, instancia y corresponde efectuarla, previa denuncia de la parte afectada, a previa denuncia de la parte afectada, a la Dirección del Trabajo a través de su la Dirección del Trabajo a través de su personal fiscalizadorpersonal fiscalizador

La prohibición de La prohibición de reemplazantes en la huelgareemplazantes en la huelga

• La comprobación por el fiscalizador de infracciones La comprobación por el fiscalizador de infracciones al artículo 381 del Código del Trabajo, dará origen a al artículo 381 del Código del Trabajo, dará origen a la interposición de una denuncia judicial por la interposición de una denuncia judicial por práctica desleal en contra del empleador, a la que práctica desleal en contra del empleador, a la que se acompañará copia del informe levantado.se acompañará copia del informe levantado.

• Dentro de la petición se solicitará una medida Dentro de la petición se solicitará una medida cautelar que permita el cumplimiento de la labor cautelar que permita el cumplimiento de la labor fiscalizadorfiscalizadoraa, concretamente, el auxilio de la fuerza , concretamente, el auxilio de la fuerza pública para lograr el cese inmediato de las pública para lograr el cese inmediato de las prácticas desleales en que hubiere incurrido el prácticas desleales en que hubiere incurrido el empleador respectivo.empleador respectivo.

La prohibición de La prohibición de reemplazantes en la huelgareemplazantes en la huelga

• Teniendo en cuenta la relevancia del interés Teniendo en cuenta la relevancia del interés jurídico protegido y el hecho que las jurídico protegido y el hecho que las contrataciones efectuadas por el empleador, contrataciones efectuadas por el empleador, dirigidas a reemplazar las labores de los dirigidas a reemplazar las labores de los involucrados en la huelga, constituyen involucrados en la huelga, constituyen relaciones laborales distintas, el monto de la relaciones laborales distintas, el monto de la multa ascenderá al máximo permitido por la multa ascenderá al máximo permitido por la ley y se aplicará por cada uno de los ley y se aplicará por cada uno de los trabajadores trabajadores reemplazantesreemplazantes

Extensión de beneficios Extensión de beneficios

• EEl empleador l empleador debe extender losdebe extender los beneficios beneficios a trabajadores que no se encuentran a trabajadores que no se encuentran afectos al instrumentoafectos al instrumento

• LLos trabajadores favorecidos con la os trabajadores favorecidos con la extensión ocupen los mismos cargos o extensión ocupen los mismos cargos o desempeñen funciones similares a las de desempeñen funciones similares a las de los regidos por el instrumentolos regidos por el instrumento

Extensión de beneficios Extensión de beneficios

• No se exige que se extiendan la totalidad No se exige que se extiendan la totalidad de los beneficios del instrumentode los beneficios del instrumento

• La obligación del aporte subsiste durante La obligación del aporte subsiste durante toda la vigencia del instrumento cuyos toda la vigencia del instrumento cuyos beneficios se extiendenbeneficios se extienden

• SSóólo opera tratándose de instrumentos lo opera tratándose de instrumentos suscritos por un sindicatosuscritos por un sindicato