La Negociacion Colectiva

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1 LA NEGOCIACION COLECTIVA TALLER

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  • *LA NEGOCIACION COLECTIVA

    TALLER

  • *CONCEPTO La negociacin colectiva es el proceso de dilogo entre los representantes de los trabajadores y el empleador, con el objeto de llegar a un acuerdo destinado a regular las relaciones laborales entre unos y otros, tales como remuneraciones y condiciones de trabajo, teniendo fuerza vinculante entre las partes que la adoptaron, en el sentido de obligar a stas, a las personas en cuyo nombre se celebr y a quienes les sea aplicable.

  • * Son sujetos negociadores, por una parte, una o varias organizaciones representativas de trabajadores o de no haberlas, los representantes debidamente elegidos y autorizados por stos; y de otra un empleador, un grupo de empleadores o una o varias organizaciones de empleadores.SUJETOS DE LA NEGOCIACION

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    DE EMPRESA, cuando se aplique a todos los trabajadores de una empresa, o a los de una categora, seccin o establecimiento determinado de aquella.

    RAMA DE ACTIVIDAD, cuando comprenda a todos los trabajadores de una misma actividad econmica, o a parte determinada de aquella.

    DE GREMIO, cuando se aplique a todos los trabajadores que desempeen una misma profesin, oficio o especialidad en distintas empresas. NIVELES DE NEGOCIACIN

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    Debe tenerse presente que si no existe convenio colectivo anterior en cualquiera de los niveles mencionados, las partes de comn acuerdo definirn el nivel, siendo que en caso de no haberlo, la negociacin se llevar a cabo a nivel de empresa. De existir convencin anterior, para negociar en nivel distinto se necesita del acuerdo de partes, no pudiendo fijarse el nivel de negociacin por acto administrativo o laudo arbitral. NIVELES DE NEGOCIACIN

  • *CAPACIDAD PARA NEGOCIAR

    De empresa: El Sindicato respectivo o, a falta de ste, los representantes elegidos por la mayora absoluta de trabajadores.De rama de actividad o gremio: La organizacin sindical o conjunto de ellas de la rama o gremio correspondiente.

    De acuerdo a los niveles de negociacin:

  • * CAPACIDAD PARA NEGOCIAR

    De existir varias organizaciones sindicales en un mismo mbito, se confiere LEGITIMIDAD NEGOCIAL al sindicato que afilie a la mayora absoluta de trabajadores, correspondindole la conduccin de la negociacin colectiva.

  • *Tratndose de los trabajadores, es designada en Asamblea General y su nmina debe consignarse en el Pliego que se presente al empleador y a la Autoridad Administrativa de Trabajo. Si adolece de tal requisito, la precitada Autoridad deber requerir a la representacin laboral que proceda a la regularizacin correspondiente, por constituir uno de los requisitos de presentacin del petitorio.LA COMISIN NEGOCIADORA DEL PLIEGO DE RECLAMOS

  • *En el caso de los empleadores, la designacin respectiva estar sujeta a la forma establecida para el otorgamiento de poderes. El nmero de integrantes no podr superar en cantidad a la que corresponde a los trabajadores.La representacin podr ejercerse por el empleador, los mandatarios legales designados en las escrituras de constitucin de ser personas jurdicas, los apoderados designados en cualquiera de las formas admitidas para el otorgamiento de poderes, o por el Jefe de la Oficina de Relaciones Industriales.

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    Tres representantes cuando el pliego de reclamos haya sido planteado por la mayora absoluta de trabajadores.Tres dirigentes sindicales cuando la organizacin sindical representa menos de 50 trabajadores.Un dirigente sindical adicional y hasta un mximo de 12, por cada 50 trabajadores que exceden al nmero sealado anteriormente.

    LIM ITES A LA REPRESENTACIN DE LOS TRABAJADORES

  • *PROCEDIMIENTO DE NEGOCIACION COLECTIVASe inicia con lapresentacindel pliego NegociacinDirectaConciliacinHUELGAARBITRAJE

  • *INICIO DE LA NEGOCIACIN COLECTIVA La negociacin colectiva se inicia con la presentacin del pliego de reclamos, directamente al empleador en el caso de una negociacin a nivel de empresa o, a travs de la Autoridad Administrativa de Trabajo, si es a nivel de rama de actividad o gremio.

  • *PLIEGO DE RECLAMOS

    Se inicia con la presentacin de un Proyecto de Convenio Colectivo, el cual debe contener: 1.Denominacin, nmero de registro y domicilio del organismo sindical que suscribe el proyecto respectivo. De no existir este ltimo, las indicaciones que permitan identificar a la coalicin de trabajadores que lo presenta. 2.La nmina de los integrantes de la comisin negociadora con los requisitos establecidos por el Artculo 49 (segundo prrafo) de la L.R.C.T.

  • * 3.Nombre o denominacin social y domicilio de cada una de las empresas u organizaciones de empleadores comprendidas. 4.Las peticiones que se formulen sobre remuneraciones, condiciones de trabajo y otros factores propios de la relacin laboral que se planteen, las que debern tener forma de clusula e integrarse armnicamente dentro de un slo proyecto de convencin.

  • *5.Copia de la comunicacin remitida al empleador tratndose de negociaciones en el mbito de empresa.

    6.Firma de los dirigentes sindicalesdesignados para tal fin por la asamblea, o de los representantes acreditados, de no haber sindicato.

  • *PLAZO DE PRESENTACINEl pliego de reclamos debe presentarse no antes de 60 ni despus de 30 das calendarios anteriores a la fecha de caducidad de la convencin vigente. Si se presenta con posterioridad al plazo sealado, su vigencia se postergar en forma directamente proporcional al retardo.

  • *TRAMITELa solicitud con los requisitos correspondientes se presenta en la Oficina de Trmite Documentario, dirigida a la Sub-Direccin de Negociaciones Colectivas o dependencia que haga sus veces.

    La dependencia en mencin decreta la apertura del expediente, convocando a las partes a dar inicio a la negociacin colectiva de acuerdo a las normas aplicables sobre la materia.

  • *NEGOCIACIN DIRECTA Una vez presentado el pliego de reclamos la negociacin directa debe iniciarse dentro de los 10 das calendario. En dicha etapa las partes se renen a efectos de buscar una solucin al pliego de reclamos, suscribiendo el convenio colectivo en caso de llegar a un acuerdo final.

  • *NEGOCIACIN DIRECTA Slo es obligatorio levantar actas para consignar los acuerdos adoptados en cada reunin. Si durante la negociacin directa no se lograse una solucin en torno al pliego de reclamos, cualquiera de las partes puede darla por terminada y solicitar el inicio de la etapa conciliatoria.

  • *CONCILIACIN La conciliacin estar a cargo de personal tcnico especializado del Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo. Sin embargo, si las partes lo acuerdan pueden encomendrselo a personas privadas. El papel del conciliador est centrado en lograr el avenimiento entre las partes, con la finalidad que stas lleguen a un acuerdo mutuamente satisfactorio.

  • *HUELGAHuelga es la suspensin colectiva del trabajo acordada mayoritariamente y realizada en forma voluntaria y pacfica por los trabajadores, con abandono del centro de trabajo. El ejercicio del precitado derecho supone haber agotado previamente la negociacin directa entre las partes respecto de la materia controvertida.

  • *ARBITRAJEAl trmino de la negociacin directa o de la conciliacin, las partes podrn someter el diferendo a arbitraje, salvo que los trabajadores opten alternativamente por ejercer el derecho de huelga. En caso que las partes opten por el arbitraje, ambas deben suscribir un Acta de Compromiso Arbitral, en donde conste su decisin de someter la controversia a arbitraje.

  • *ARBITRAJEDicha acta debe contener la modalidad de arbitraje que puede estar a cargo de un arbitro unipersonal, un Tribunal Arbitral cuyo nmero de miembros debe ser impar, una institucin representativa, la propia Autoridad Administrativa de Trabajo, o cualquier otra modalidad que las partes acuerden.Si no hubiere consenso sobre la modalidad del arbitraje, se constituira de oficio un tribunal tripartito integrado por un rbitro que debe designar cada parte y un presidente nombrado por ambos rbitros o, a falta de acuerdo sobre esto ltimo, la designacin correspondera a la AAT. Las partes debern designar a sus rbitros en un plazo no mayor de 5 das hbiles de suscrita el Acta de Compromiso Arbitral, de no hacerlo la AAT procedera a su nombramiento.

  • *PROCESO ARBITRALIniciado el proceso arbitral con la aceptacin del rbitro o, en su caso, de la totalidad de miembros del Tribunal Arbitral, las partes presentarn su propuesta final por escrito en la forma de proyecto de convencin colectiva, pudindose efectuar observaciones debidamente sustentadas, respecto del proyecto de frmula final que haya elaborado la contraria, dentro de los 5 das hbiles siguientes de su recepcin.

  • *PROCESO ARBITRAL El procedimiento arbitral tiene una duracin mxima de 30 das naturales de haberse iniciado formalmente.Dentro de los 5 das hbiles de concluida la etapa del proceso arbitral, el Arbitro Unipersonal o el Tribunal Arbitral, convocar a las partes a fin de darles a conocer el Laudo que pone fin al procedimiento correspondiente.El Laudo Arbitral debe recoger en su integridad la propuesta final de una de las partes. No obstante, por razones de equidad puede atenuar posiciones extremas que se deriven de la propuesta elegida.

  • *IMPUGNACION DEL LAUDO ARBITRAL El Laudo Arbitral es inapelable y tiene carcter imperativo para ambas partes. Es susceptible de impugnacin ante el Poder Judicial, en dos casos:a)Por razones de nulidad, cuando se emite bajo presin derivada de alguna modalidad irregular de paralizacin de labores o de actos de violencia.

  • *IMPUGNACION DEL LAUDO ARBITRAL b) Por establecer menores derechos a los contemplados en la Ley a favor de los trabajadores.El recurso de impugnacin deber interponerse dentro de los 5 das hbiles siguientes de notificado el Laudo Arbitral.La interposicin de la accin impugnatoria no impide ni posterga la ejecucin del Laudo Arbitral, salvo resolucin contraria del rgano Jurisdiccional.

  • *CONVENCIN COLECTIVA Es el producto de la negociacin colectiva entendida como el acuerdo destinado a regular las remuneraciones y condiciones de trabajo como factores sustanciales, que concierne a las relaciones entre trabajadores y empleadores. La convencin colectiva tiene fuerza vinculante, esto es obliga a quienes la adopten, a las personas en cuyo nombre se celebr y a quienes les sea aplicable, as como a los trabajadores que se incorporen con posterioridad a la empresa, con excepcin de quienes ocupan puestos de direccin o cargos de confianza.

  • *CONVENCIN COLECTIVACARACTERISTICASLos contratos individuales de trabajo quedan automticamente adaptados a sus alcances. Rige desde el da siguiente al de caducidad de la convencin anterior, o si no la hubiera, desde la fecha de presentacin del pliego.Rige durante el perodo que acuerden las partes. A falta de acuerdo, su duracin es de un ao.

  • *CONVENCIN COLECTIVA CARACTERISTICASContinua en vigencia hasta el vencimiento de su plazo, en caso de fusin, traspaso, venta, cambio de giro del negocio y otras situaciones similares. Debe formalizarse por escrito en tres ejemplares, uno para cada parte y el tercero para su presentacin a la AAT, con el objeto de su registro y archivo.

  • *CONVENCION COLECTIVA Las partes tienen la potestad de suscribir convenios colectivos de trabajo, sin necesidad de recurrir al procedimiento de negociacin colectiva ante la AAT, para cuyo efecto una o ambas presentarn solicitud dirigida a la Sub Direccin de Negociaciones Colectivas o dependencia que haga sus veces, adjuntando el Convenio respectivo, con la finalidad que la precitada dependencia proceda a su registro.

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