Negociacion Colectiva en el Peru

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ALEXANDER CABALLERO HUERTAS ALEXANDER CABALLERO HUERTAS

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ALEXANDER CABALLERO HUERTASALEXANDER CABALLERO HUERTAS

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"Nunca andes por el camino trazado, pues él te conduce únicamente hacia donde los otros fueron." (Grahan Bell)

"Siempre hay un poco de locura en el amor, aunque siempre hay un poco de razón en la locura".(F. Nietzshe)

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NEGOCIACÌONNEGOCIACÌON COLECTIVACOLECTIVA

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BASE LEGALBASE LEGAL

NACIONALNACIONAL:: -Constitución Política del Estado, 1993 Art. 28º-Constitución Política del Estado, 1993 Art. 28º - TUO Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo – LRCT- D.S Nº 010-2003-TR, - TUO Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo – LRCT- D.S Nº 010-2003-TR,

Ley nº 25593, modificada por Ley Nº 27912.Ley nº 25593, modificada por Ley Nº 27912. - Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo D.S Nº 011-92-- Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo D.S Nº 011-92-

TR y modificatorias ; D.S Nº 013-2006 TR, D.S Nº 024-2007TR.TR y modificatorias ; D.S Nº 013-2006 TR, D.S Nº 024-2007TR. D.S Nº 016-2006 y modificatorias TUPA del MTPE.D.S Nº 016-2006 y modificatorias TUPA del MTPE. R.M Nº 45-95-TR : Formularios para la presentación por los empleadores de R.M Nº 45-95-TR : Formularios para la presentación por los empleadores de

información necesaria para valorizar las peticiones de los trabajadores y información necesaria para valorizar las peticiones de los trabajadores y examinar la situación económica – financiera de las empresas.examinar la situación económica – financiera de las empresas.

INTERNACIONAL:INTERNACIONAL:-Convenio 98º OIT: Sobre el derecho de sindicación y Negociación Colectiva .-Convenio 98º OIT: Sobre el derecho de sindicación y Negociación Colectiva .

-Convenio 154º OIT : Sobre la Negociación Colectiva (no ratificado por el Perú)-Convenio 154º OIT : Sobre la Negociación Colectiva (no ratificado por el Perú)

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¿ QUE ES NEGOCIACIÓN ¿ QUE ES NEGOCIACIÓN COLECTIVA?COLECTIVA?

Es un Derecho fundamental de Negociación Colectiva; un Es un Derecho fundamental de Negociación Colectiva; un proceso de dialogo entre los trabajadores y el empleador y/o proceso de dialogo entre los trabajadores y el empleador y/o empleadores, por intermedio de sus representantes, cuyo empleadores, por intermedio de sus representantes, cuyo objetivo es la celebración de un Convenio Colectivo que objetivo es la celebración de un Convenio Colectivo que regulará desde su firma en adelante las relaciones laborales regulará desde su firma en adelante las relaciones laborales entre trabajadores y empleador en materia de entre trabajadores y empleador en materia de remuneraciones; condiciones de Trabajo y Productividad, remuneraciones; condiciones de Trabajo y Productividad, además de beneficios de trabajo. Tiene fuerza vinculante además de beneficios de trabajo. Tiene fuerza vinculante para las partes que la adoptan. Art. 41º y 42º LRCT.para las partes que la adoptan. Art. 41º y 42º LRCT.

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PRINCIPALES NIVELES DE PRINCIPALES NIVELES DE NEGOCIACIÓNNEGOCIACIÓN

A).- De empresa cuando se aplica a todos los trabajadores de una A).- De empresa cuando se aplica a todos los trabajadores de una empresa, o alos de una categoría, sección o establecimiento empresa, o alos de una categoría, sección o establecimiento determinada de aquella. determinada de aquella.

B).- Rama de actividad, cuando comprende a todos los trabajadores B).- Rama de actividad, cuando comprende a todos los trabajadores de una misma actividad económica, Ej. Construcción civil.de una misma actividad económica, Ej. Construcción civil.

C).- De gremio, cuando se aplica a todos los trabajadores que C).- De gremio, cuando se aplica a todos los trabajadores que desempeñan una misma profesión oficio o especialidad en desempeñan una misma profesión oficio o especialidad en distintas empresas.distintas empresas.

Si no existe convención colectiva anterior en estos niveles, las Si no existe convención colectiva anterior en estos niveles, las partes decidirán su nivel, a falta de acuerdo el nivel es el de partes decidirán su nivel, a falta de acuerdo el nivel es el de empresa. Solo están obligadas a negociar las empresas con por empresa. Solo están obligadas a negociar las empresas con por lo menos 1 año de existencia.lo menos 1 año de existencia.

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EMPRESA CON VARIAS EMPRESA CON VARIAS ORGANIZACIONES SINDICALESORGANIZACIONES SINDICALES

En este caso la representación recae sobre la organización En este caso la representación recae sobre la organización que afilie a la mayoría absoluta de trabajadores, que afilie a la mayoría absoluta de trabajadores, correspondiéndole la conducción de la negociación colectiva.correspondiéndole la conducción de la negociación colectiva.

Si ninguna organización sindical afilia a la mayoría absoluta Si ninguna organización sindical afilia a la mayoría absoluta de trabajadores, la representación se limita a sus afiliados.de trabajadores, la representación se limita a sus afiliados.

Salvo que por acuerdo de los sindicatos acuerden 2 o mas de Salvo que por acuerdo de los sindicatos acuerden 2 o mas de ellos representar a sus miembros en una negociación ellos representar a sus miembros en una negociación colectiva.colectiva.

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COMISIÓN NEGOCIADORACOMISIÓN NEGOCIADORA

Estará compuesta de la siguiente manera:Estará compuesta de la siguiente manera:

Por los 50 primeros afiliados 3 representantes de los trabajadores; Por los 50 primeros afiliados 3 representantes de los trabajadores; y uno más por cada 50 trabajadores afiliados excedentes, con un y uno más por cada 50 trabajadores afiliados excedentes, con un máximo de 12 representantes.máximo de 12 representantes.

Así: Hasta 50 afiliados : 3 negociadores.Así: Hasta 50 afiliados : 3 negociadores.

- 100 afiliados: 4 trabajadores.100 afiliados: 4 trabajadores.

- 150 afiliados: 5 negociadores.150 afiliados: 5 negociadores.

- 600 afiliados: 12 negociadores.600 afiliados: 12 negociadores.

La representación de la empresa no debe exceder la de los La representación de la empresa no debe exceder la de los trabajadores.trabajadores.

Los negociadores cuentan con fuero sindical desde la presentación Los negociadores cuentan con fuero sindical desde la presentación del pliego hasta 3 meses después.del pliego hasta 3 meses después.

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ETAPAS DE LA NEGOCIACIÓN ETAPAS DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA.COLECTIVA.

PRESENTACIÓN DEL PLIEGO. (Inicio de PRESENTACIÓN DEL PLIEGO. (Inicio de la Negociación Colectiva)la Negociación Colectiva)

I.- NEGOCIACIÓN DIRECTA.I.- NEGOCIACIÓN DIRECTA.

II.- CONCILIACIÓN.II.- CONCILIACIÓN.

III.- DESICIÓN DE HUELGA O ARBITRAJE.III.- DESICIÓN DE HUELGA O ARBITRAJE.

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PRESENTACIÓN DEL PLIEGOPRESENTACIÓN DEL PLIEGO

Previamente a la presentación se elabora el pliego teniendo en cuenta los Previamente a la presentación se elabora el pliego teniendo en cuenta los Estados económicos financieros de la empresa (Derecho de información Art.55º Estados económicos financieros de la empresa (Derecho de información Art.55º LRCT), necesidades del personal afiliado, datos de otros convenios colectivos, LRCT), necesidades del personal afiliado, datos de otros convenios colectivos, etc.etc.

Con la presentación del pliego se inicia la Negociación Colectiva, esta se hace Con la presentación del pliego se inicia la Negociación Colectiva, esta se hace directamente al empleador, cuando es de nivel de empresa y cuando es a nivel de directamente al empleador, cuando es de nivel de empresa y cuando es a nivel de rama de actividad o gremio esta presentación es a través del MTPE. rama de actividad o gremio esta presentación es a través del MTPE.

El plazo para la presentación es no antes de 60 días ni después de 30 días El plazo para la presentación es no antes de 60 días ni después de 30 días calendarios antes de la caducidad del anterior, caso contrario su inicio de vigencia calendarios antes de la caducidad del anterior, caso contrario su inicio de vigencia sufrirá el retraso proporcional a su retardo en la presentación. sufrirá el retraso proporcional a su retardo en la presentación.

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NEGOCIACIÓN DIRECTANEGOCIACIÓN DIRECTA

Es la primera etapa de la Negociación Colectiva, que se deberá iniciar su Es la primera etapa de la Negociación Colectiva, que se deberá iniciar su discusión a los 10 días calendarios posteriores a la presentación del Pliego; en discusión a los 10 días calendarios posteriores a la presentación del Pliego; en reuniones que las partes acuerden dentro o fuera de la jornada laboral, siempre reuniones que las partes acuerden dentro o fuera de la jornada laboral, siempre de buena fe negocial sin acciones que lesionen los derechos de las partes.de buena fe negocial sin acciones que lesionen los derechos de las partes.

Solo se obliga a levantar actas cuando hay acuerdo de las partes en cada Solo se obliga a levantar actas cuando hay acuerdo de las partes en cada reunión.reunión.

Su término se produce por la llegada a la firma del convenio colectivo, que es el Su término se produce por la llegada a la firma del convenio colectivo, que es el producto de la negociación colectiva ó si no hay acuerdo por decisión de producto de la negociación colectiva ó si no hay acuerdo por decisión de cualquiera de las partes, pasando a su vez a la siguiente etapa.cualquiera de las partes, pasando a su vez a la siguiente etapa.

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CONCILIACIÓNCONCILIACIÓN

Las partes informarán a la autoridad de trabajo de la terminación de la etapa de trato Las partes informarán a la autoridad de trabajo de la terminación de la etapa de trato directo, pudiendo la iniciación de esta etapa de CONCILIACIÓN. Si no lo solicitan las directo, pudiendo la iniciación de esta etapa de CONCILIACIÓN. Si no lo solicitan las partes la AAT puede solicitarla de oficio si lo estima conveniente y/o necesario.partes la AAT puede solicitarla de oficio si lo estima conveniente y/o necesario.

El conciliador puede puede ser personal técnico especializado y calificado del MTPE, El conciliador puede puede ser personal técnico especializado y calificado del MTPE, (personal público), pudiendo las partes, si así lo desean encomendar esta función a (personal público), pudiendo las partes, si así lo desean encomendar esta función a personas privadas, para lo cual deben remitir las partes las actas de los acuerdos personas privadas, para lo cual deben remitir las partes las actas de los acuerdos que se levanten. El conciliador (facilitador) debe asumir un papel activo, que se levanten. El conciliador (facilitador) debe asumir un papel activo, promocionando acuerdos entre las partes , con la finalidad que estas lleguen a una promocionando acuerdos entre las partes , con la finalidad que estas lleguen a una solución mutua satisfactoria. Culmina la etapa cuando una de las partes no concurre solución mutua satisfactoria. Culmina la etapa cuando una de las partes no concurre a lasa reuniones o llendo no está de acuerdo en proseguirlas.a lasa reuniones o llendo no está de acuerdo en proseguirlas.

A pedido de las partes el conciliador podrá iniciar la MEDIACIÓN convirtiendose A pedido de las partes el conciliador podrá iniciar la MEDIACIÓN convirtiendose entonces en un mediador si así lo autorizan las partes, es cuando el mediador puede entonces en un mediador si así lo autorizan las partes, es cuando el mediador puede presentar propuestas que las partes aceptan o rechazan, no hay numero de presentar propuestas que las partes aceptan o rechazan, no hay numero de reuniones, su plazo es señalado por las partes en todo caso será de 10 días desde reuniones, su plazo es señalado por las partes en todo caso será de 10 días desde su designación, luego de los cuales a falta de acuerdo este mediador pone fin a las su designación, luego de los cuales a falta de acuerdo este mediador pone fin a las reuniones.reuniones.

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DECISIÓN DE HUELGA O ARBITRAJEDECISIÓN DE HUELGA O ARBITRAJE

EL ARBITRAJEEL ARBITRAJE: Etapa de la negociación colectiva que se desarrolla como : Etapa de la negociación colectiva que se desarrolla como medida alternativa de la huelga, donde las partes deciden que un arbitro medida alternativa de la huelga, donde las partes deciden que un arbitro unipersonal o un tribunal arbitral, lleve el proceso, y a partir de la propuesta unipersonal o un tribunal arbitral, lleve el proceso, y a partir de la propuesta final de ambas partes, emita un laudo arbitral que recoja en su integridad final de ambas partes, emita un laudo arbitral que recoja en su integridad una una de las propuestas de las propuestas antes mencionadas. antes mencionadas.

Si el arbitro varia la propuesta tendrá que sustentar el porque lo hizo y solo lo podrá con el único fin de atenuar posiciones extremas.

Tiene que haber acuerdo caso contrario no puede prosperar el arbitraje.

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IMPUGNACION DEL LAUDO IMPUGNACION DEL LAUDO ARBITRALARBITRAL

El laudo arbitral es el documento que pone fin al El laudo arbitral es el documento que pone fin al procedimiento arbitral. Puede ser pasible de impugnación procedimiento arbitral. Puede ser pasible de impugnación cuando este es emitido por presión que deriva de alguna cuando este es emitido por presión que deriva de alguna modalidad irregular de paralización de labores o actos de modalidad irregular de paralización de labores o actos de violencia o por establecer menores derechos a los violencia o por establecer menores derechos a los contemplados en la Ley a favor de los trabajadores. contemplados en la Ley a favor de los trabajadores.

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LA HUELGALA HUELGA

HUELGAHUELGA, es el un Derecho constitucional, que importa la suspensión colectiva , es el un Derecho constitucional, que importa la suspensión colectiva del trabajo acordada mayoritariamente y realizada en forma voluntaria y pacífica del trabajo acordada mayoritariamente y realizada en forma voluntaria y pacífica por los trabajadores, con abandono del centro de trabajo. La organización sindical por los trabajadores, con abandono del centro de trabajo. La organización sindical podrá declarar la huelga en la forma que expresamente determinen sus estatutos, podrá declarar la huelga en la forma que expresamente determinen sus estatutos, siempre que dicha decisión sea adoptada al menos por la mayoría de sus afiliados siempre que dicha decisión sea adoptada al menos por la mayoría de sus afiliados votantes asistentes a la asamblea. Para declarar la huelga el diferendo no debe votantes asistentes a la asamblea. Para declarar la huelga el diferendo no debe haber sido sometido a arbitraje. haber sido sometido a arbitraje.

La paralización por parte de los trabajadores toma el nombre de HUELGA, y la La paralización por parte de los trabajadores toma el nombre de HUELGA, y la realizada por los empleadores se llama LOCK-OUT (prohibida en el Perú).realizada por los empleadores se llama LOCK-OUT (prohibida en el Perú).

L a decisión de ir a la huelga debe ser comunicada observando los requisitos del L a decisión de ir a la huelga debe ser comunicada observando los requisitos del Art. 73 de la LRCT: debe ser comunicada por lo menos con 05 días hábiles de Art. 73 de la LRCT: debe ser comunicada por lo menos con 05 días hábiles de anticipación o con 10 días hábiles si se trata de servicios públicos esenciales anticipación o con 10 días hábiles si se trata de servicios públicos esenciales (sanitarios, limpieza y saneamiento, los de electricidad, cementerios, justicia, etc.), (sanitarios, limpieza y saneamiento, los de electricidad, cementerios, justicia, etc.), entre otros. entre otros.

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PROCEDENCIA DE LA HUELGA.PROCEDENCIA DE LA HUELGA.

Se declara su procedencia dentro de los 3 días de comunicada al MTPE, si cubre Se declara su procedencia dentro de los 3 días de comunicada al MTPE, si cubre los requisitos estipulados por ley, caso contrario será improcedente, la cual se los requisitos estipulados por ley, caso contrario será improcedente, la cual se puede impugnar dentro de los 3 días útiles de recibida la notificación de parte del puede impugnar dentro de los 3 días útiles de recibida la notificación de parte del MTPE. La cual debe pronunciarse en segunda instancia dentro de los 2 días MTPE. La cual debe pronunciarse en segunda instancia dentro de los 2 días siguientes bajo responsabilidad.siguientes bajo responsabilidad.

La huelga puede ser declarada por un tiempo determinado o indefinido, si no se La huelga puede ser declarada por un tiempo determinado o indefinido, si no se indica previamente su duración, se entenderá que es declarada por tiempo indica previamente su duración, se entenderá que es declarada por tiempo indefinido.indefinido.

Si se materializa una huelga que fue declarada improcedente, o cuando importa Si se materializa una huelga que fue declarada improcedente, o cuando importa violencia, no cumplir lo estipulado en la LEY, esta se declarará ILEGAL.violencia, no cumplir lo estipulado en la LEY, esta se declarará ILEGAL.

Declarada la ilegalidad los trabajadores deberán regresar a trabajar si Declarada la ilegalidad los trabajadores deberán regresar a trabajar si abandonaron el centro de labores dentro de los 3 días siguientes, caso contrario abandonaron el centro de labores dentro de los 3 días siguientes, caso contrario podría producirse el despido por ABONDONO DE TRABAJO.podría producirse el despido por ABONDONO DE TRABAJO.

Se termina por acuerdo de las partes en conflicto, por decisión de los trabajadores Se termina por acuerdo de las partes en conflicto, por decisión de los trabajadores , por solución del pliego de reclamos o la materia del conflicto, por ilegal., por solución del pliego de reclamos o la materia del conflicto, por ilegal.

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RECOMENDACIONES FINALES:RECOMENDACIONES FINALES:-La mesa de negociación es el principal ambito para solucionar el Pliego La mesa de negociación es el principal ambito para solucionar el Pliego de Reclamos, su instalación es la columna vertebral para el desarrollo del de Reclamos, su instalación es la columna vertebral para el desarrollo del proceso de negociación. Levantar actas de cada reunión.proceso de negociación. Levantar actas de cada reunión.-- Se debe dejar sentado el papel de los asesores, cuando y en que - Se debe dejar sentado el papel de los asesores, cuando y en que momento se producirán las reuniones, señalar horario, estilar nombrar momento se producirán las reuniones, señalar horario, estilar nombrar presidente de mesa. presidente de mesa. -- Mostrar respeto, sin que ello signifique sometimiento, tratar de dejar - Mostrar respeto, sin que ello signifique sometimiento, tratar de dejar claras las cosas que pretendo; usar buenos argumentos en base a claras las cosas que pretendo; usar buenos argumentos en base a información previa, observador de su contraparte, detecto su estado de información previa, observador de su contraparte, detecto su estado de animo y prisa que lleva por resolver el pliego, y uso esos mensajes, me animo y prisa que lleva por resolver el pliego, y uso esos mensajes, me molesto cuando interesa a la negociación y no cuando le conviene a la molesto cuando interesa a la negociación y no cuando le conviene a la otra parte.otra parte.-NO debo ser muy blando pero tampoco muy agresivo: mido a mi NO debo ser muy blando pero tampoco muy agresivo: mido a mi oponente. oponente. - Trabajo en equipo, nunca aceptar a la primera una propuesta siempre Trabajo en equipo, nunca aceptar a la primera una propuesta siempre analizo, por mas tentadora que sea. Si pido intermedio traeré respuesta analizo, por mas tentadora que sea. Si pido intermedio traeré respuesta al regreso. Se que clausula me importa mas, al regreso. Se que clausula me importa mas,

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““SOLO SE A PERDIDO CUANDO SOLO SE A PERDIDO CUANDO SE DEJA DE LUCHAR”SE DEJA DE LUCHAR”