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1. CONCEPTO DE COMPETENCIA IMPLICITA Competencias europeas Las competencias europeas son competencias que los Estados miembros atribuyen a la Unión Europea (UE) en determinados ámbitos. De acuerdo con el sistema de atribución, existen tres tipos de competencias: Competencias explcitas: están claramente indicadas en los correspondientes artculos de los !ratados. Competen ci as impl citas: se"#n la teor a de las competencias impl citas, la competencia externa se deri$a de la existencia de una competencia explcita a ni$el interno. %or tanto, &abida cuenta de que los !ratados otor"an a la Unión competencias explcitas en un ámbito concreto (por e'emplo, transporte), esta #ltima debe tener competencias análo"as para celebrar en ese mismo ámbito acuerdos con terceros pases (principio del paralelismo entre las competencias internas y externas). Competencias subsidiarias: cuando no existe competencia explcita o implcita para lo"rar al"#n ob'eti$o del !ratado relacionado con el mercado #nico, el artculo * del !ratado de +uncionamiento de la Unión Europea permite al Conse'o adoptar por unanimidad las medidas que considere oportunas. Competencia implcita: es causa de otra competencia y es necesaria para realiar la mera competencia pre$iamente existente. Este tipo de competencias se dan: -En las competencias interna s como en * En las competencias externas. En las competencias externas: Las competencias externas de la Unión Europea (UE) se de/inen en /unción de su rep ar to entre la UE y los Estados mie mbr os . ! a les compet enc ias se denominan 0exclusi$as1 cuando las e'erce nte"ramente la Unión (por e'emplo la poltica a"raria com#n) y 0compartidas1 cuando pueden asumirlas tanto la Unión como los Estados miembros (por e'emplo la poltica de transportes).  de acuerdo a las cuales la Comunidad &ace !ratados 2nternacionales3 es este campo donde el principio de las competencias implcitas &a desarrollado todo su alcance. El !.U.E. reconoce de /orma expresa en 4 ámbitos una competencia a la C.E. y una competencia para celebrar acuerdos internacionales3 -cooperación al desarrollo, * pol tica comercial, a cue rdos de aso ciación, 52 n$esti"ación 6De sar rollo, medioambie nte y 4acuerdos para /i'ar el tipo de cambio del euro. En estos 4 casos se le da competencia expresa a la Comunidad3 se le quita a los Estados 7iembros, pero exis ten más ámbi to s qu e no es n re "l ad os en el !.U.E. y qu e s pu ed en se r  competencias de la Comunidad a partir del principio de poderes implcitos: 8entencia  9E! del !ribunal de ;usticia Europeo. 8e tiene que decidir por el tribunal si la Comunidad tiene un ámbito competencial en materia de transporte interno, pero no tiene competencia externa(para celebrar acuerdos internacionales). El !UE dice que podrá celebrar tratados internacionales:  9)Cuando se l e reconoca la co mpetencia en 4 ámbitos.

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1. CONCEPTO DE COMPETENCIA IMPLICITA

Competencias europeas

Las competencias europeas son competencias que los Estados miembros atribuyen ala Unión Europea (UE) en determinados ámbitos.

De acuerdo con el sistema de atribución, existen tres tipos de competencias:

Competencias expl citas: están claramente indicadas en los correspondientes art culosde los !ratados.

Competencias impl citas: se"#n la teor a de las competencias impl citas, lacompetencia externa se deri$a de la existencia de una competencia expl cita a ni$elinterno. %or tanto, &abida cuenta de que los !ratados otor"an a la Unión competenciasexpl citas en un ámbito concreto (por e'emplo, transporte), esta #ltima debe tener competencias análo"as para celebrar en ese mismo ámbito acuerdos con tercerospa ses (principio del paralelismo entre las competencias internas y externas).

Competencias subsidiarias: cuando no existe competencia expl cita o impl cita paralo"rar al"#n ob'eti$o del !ratado relacionado con el mercado #nico, el art culo * del!ratado de +uncionamiento de la Unión Europea permite al Conse'o adoptar por unanimidad las medidas que considere oportunas.

Competencia impl cita: es causa de otra competencia y es necesaria para reali ar lamera competencia pre$iamente existente. Este tipo de competencias se dan: - En lascompetencias internas como en * En las competencias externas.

En las competencias externas:

Las competencias externas de la Unión Europea (UE) se de/inen en /unción de sureparto entre la UE y los Estados miembros. !ales competencias se denominan0exclusi$as1 cuando las e'erce nte"ramente la Unión (por e'emplo la pol tica a"rariacom#n) y 0compartidas1 cuando pueden asumirlas tanto la Unión como los Estadosmiembros (por e'emplo la pol tica de transportes).

de acuerdo a las cuales la Comunidad &ace !ratados 2nternacionales3 es este campodonde el principio de las competencias impl citas &a desarrollado todo su alcance.

El !.U.E. reconoce de /orma expresa en 4 ámbitos una competencia a la C.E. y unacompetencia para celebrar acuerdos internacionales3 - cooperación al desarrollo, *pol tica comercial, acuerdos de asociación, 5 2n$esti"ación 6Desarrollo, medioambiente y 4 acuerdos para /i'ar el tipo de cambio del euro. En estos 4 casos sele da competencia expresa a la Comunidad3 se le quita a los Estados 7iembros, peroexisten más ámbitos que no están re"lados en el !.U.E. y que s pueden ser competencias de la Comunidad a partir del principio de poderes impl citos: 8entencia 9E! del !ribunal de ;usticia Europeo. 8e tiene que decidir por el tribunal si laComunidad tiene un ámbito competencial en materia de transporte interno, pero notiene competencia externa(para celebrar acuerdos internacionales). El !UE dice que

podrá celebrar tratados internacionales: 9)Cuando se le recono ca la competencia en 4 ámbitos.

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<)!ambi=n puede celebrarlos cuando pueda desprenderse de otros preceptos deltratado en los que la Comunidad ten"a competencia interna. 9 parte tb, esto sólo sedará en aquellos casos en los que la Comunidad &aya adoptado en el ámbito de esacompetencia disposiciones que &ayan re"ulado lo su/iciente esa materia3 &a &ec&ore"las comunes.

%osteriormente en el dictamen ->?4 del !8;E a@ade otro tercer supuesto decompetencia externa impl cita.

C)La Comunidad tendrá competencia externa cuando la celebración del acuerdointernacional sea necesaria para conse"uir el ob'eti$o de la competencia interna. Aesta competencia la tendrá sin necesidad del pre$io e'ercicio de la competenciainterna3 no &acen /alta re"las comunes, simplemente conque sean necesarias se daráesa competencia.

%osteriormente el contenido de la sentencia 9E! &a sido modi/icado (cuando &aya

re"las comunes) por los dictámenes:-)Dictamen *>B-: La CE no tiene competencia externa impl cita cuando estacompetencia &a sido e'ercida con carácter de m nimis(no tiene esta competenciacuando &a sido e'ercida sólo un poco). 7odula el contenido de la sentencia 9E!porque a partir del concepto se podr an dictar siempre !ratados 2nternacionales. Loque tiene que darse es un e'ercicio aumentado no m nimo para poder celebrar !ratados 2nternacionales.

*)Dictamen ->B5: !b modula el 9E! : para que la Comunidad ten"a una competenciaimpl cita para la celebración de !ratados 2nternacionales, no basta con que la

Comunidad dicte normas comunes a este !ratado 2nternacional, sino que se precisaque la materia re"ulada por el acuerdo &aya sido re"ulada por la Comunidadespec /icamente.

2. CARACTERISTICAS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE NACIONES UNIDAS

Es importante se@alar en un comien o que las aciones Unidas son una or"ani acióninternacional en el cual pa ses se comprometieron a mantener la pa y la se"uridadinternacionales, /omentar entre las naciones relaciones de amistad y promo$er elpro"reso social, la me'ora del ni$el de $ida y los derec&os &umanos. Debido a susin"ular carácter internacional, y las competencias de su Carta /undacional, la

r"ani ación puede adoptar decisiones sobre una amplia "ama de temas, yproporcionar un /oro a sus -B Estados 7iembros para expresar sus opiniones, atra$=s de la 9samblea eneral

La 9samblea eneral es el principal ór"ano deliberati$o de la U. Las decisionessobre cuestiones consideradas importantes, como, por e'emplo, las recomendacionesrelati$as a la pa y la se"uridad.

Es as que la 9samblea eneral &a asumido el papel importante en la $ida de lasaciones Unidas, en $irtud del desarrollo de la amplia /acultad , como la de discutir y

&acer recomendaciones sobre cualquier asunto o cuestiones dentro de los l mites deesta Carta o que se re/ieran a los poderes y /unciones de cualquiera de los ór"anoscreados por esta Carta

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8i bien la 9samblea #nicamente está /acultada para /ormular recomendaciones no$inculantes a los Estados a propósito de cuestiones de carácter internacional quecorrespondan a su ámbito de competencia, &a adoptado medidas pol ticas,económicas, &umanitarias, sociales y 'ur dicas que &an in/luido en la $ida de millonesde personas de todo el mundo.

Como caracter stica principal de la 9samblea enera, se debe a que es el ór"anomás democrático de la r"ani ación, pues en ella están representados todos losmiembros de las aciones Unidas, tal como se establece en el inc. -F del art. BF de laCarta

e/le'an el compromiso de todos los Estados 7iembros de alcan ar los ob'eti$osconcretos de lo"rar la pa , la se"uridad y el desarme, 'unto con el desarrollo y laerradicación de la pobre a3 sal$a"uardar los derec&os &umanos y promo$er el estadode derec&o3 prote"er el medio ambiente com#n3 atender las necesidades especialesde G/rica3 y /ortalecer las aciones Unidas.

%romo$er estudios y &acer recomendaciones para /omentar la cooperación pol ticainternacional, impulsar el derec&o internacional y su codi/icación.

Considerar los principios de la cooperación en el mantenimiento de la pa y lase"uridad internacional. Discutir toda cuestión relati$a a la pa y la se"uridadinternacionales y, sal$o en casos en que el Conse'o de 8e"uridad est= examinandouna contro$ersia o situación, &acer recomendaciones al respecto. !ambi=n la 9samblea eneral debe recibir y considerar los in/ormes del Conse'o de 8e"uridad yde los demás ór"anos de las aciones Unidas

8i bien la 9samblea #nicamente está /acultada para /ormular recomendaciones no$inculantes a los Estados a propósito de cuestiones de carácter internacional quecorrespondan a su ámbito de competencia, &a adoptado medidas pol ticas,económicas, &umanitarias, sociales y 'ur dicas que &an in/luido en la $ida de millonesde personas de todo el mundo.

En los #ltimos a@os se &an &ec&o mprobos es/uer os para lo"rar el consenso sobrelas cuestiones planteadas, en lu"ar de someterlas a $otación, lo cual &a contribuido aque aumente el apoyo a las decisiones de la 9samblea. El %residente, tras consultar con las dele"aciones y lle"ar a un acuerdo, puede proponer la aprobación de unaresolución sin someterla a $otación

3. FUNCIONES DEL CONSEJO DE SEGURIDAD

La /unción principal del conse'o de se"uridad de la or"ani ación de las nacionesunidas, se encuentra estipulado en el art culo *5 de la carta de las naciones unidas. Elconse'o de se"uridad tiene el mandato de actuar en nombre de todos los miembros delas naciones unidas para Hase"urar acción rápida y e/ica I en relación con elmantenimiento de la pa y se"uridad internacional. 8u procedimiento debe siempreestar amparado ba'o el alero de los propósitos y principios de las naciones unidas.

9demás, en la carta de las naciones unidas se estipula que las /unciones y poderesdel conse'o de se"uridad son:

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in$esti"ar toda contro$ersia o situación que pueda crear /ricción internacional.

recomendar m=todos de a'uste de tales contro$ersias, o condiciones de arre"lo.

elaborar planes para el establecimiento de un sistema que re"lamente losarmamentos.

determinar si existe una amena a a la pa o un acto de a"resión y recomendar qu=medidas se deben adoptar.

instar a los 7iembros a que apliquen sanciones económicas y otras medidas que noentra@an el uso de la /uer a, con el /in de impedir o detener la a"resión.

emprender acción militar contra un a"resor

recomendar el in"reso de nue$os 7iembros.

e'ercer las /unciones de administración /iduciaria de las aciones Unidas en H onasestrat="icasI.

recomendar a la 9samblea eneral la desi"nación del 8ecretario eneral y, 'untocon la 9samblea, ele"ir a los ma"isterios de la Corte 2nternacional de ;usticia.

Jisto todo lo anterior, podemos establecer $arias conclusiones, como por e'emplo, quees el conse'o de se"uridad el encar"ado de determinar cuando y donde se debendesple"ar operaciones coacti$as para el mantenimiento de la pa . Es importantese@alar, que estas operaciones de pa se establecen mediante la adopción de unaresolución que determina la en$er"adura de la misión.

!ambi=n el conse'o de se"uridad, tiene una /unción de super$isión, en $irtud de la cual/iscali a permanentemente las labores de operaciones de pa , incluyendo as ,elaboración de in/ormes periódicos por parte de la secretar a "eneral y la celebraciónde sesiones especiales dedicadas a examinar el traba'o de operaciones espec /icas.

El conse'o de se"uridad de la onu, tambi=n tiene la /acultad de someter a $otación, laamplicación, modi/icación o expiración de mandatos se"#n lo estime con$eniente.

El art culo * de la carta de las naciones unidas, establece que todos los miembros dela onu con$ienen en aceptar y cumplir las decisiones del conse'o de se"uridad. 8i bien

otros ór"anos de las naciones unidas &acen recomendaciones a los estadosmiembros, sólo el conse'o tiene el poder de adoptar decisiones que los estadosmiembros están obli"ados a practicar.

K u= sucede en caso de contro$ersia entre estados miembrosM

Cuando al conse'o se le presenta una contro$ersia, la primera opción querecomiendan a los estados es la de un acuerdo pac /ico. 8i es que esto no prospera, elconse'o de se"uridad, se encuentra /acultado para la aplicación de medidas coacti$asa los estados a"resores, como lo son la imposición de embar"os, sancioneseconómicas, o incluso lle"ar a autori ar el uso de la /uer a para &acer cumplir lo

ordenado.

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Dentro del marco re"ulatorio del conse'o de se"uridad, encontramos el cap tulo quintode la carta de las naciones unidas titulado Hel conse'o de se"uridadI, que comprendedesde el art culo * al *.

%osteriormente, el cap tulo J2 y J22, se encuentran estrec&amente $inculados con el

conse'o de se"uridad. El cap tulo J2 re"ula el arre"lo pac /ico de contro$ersias, ycomprende desde el art culo al N, mientras que el cap tulo J22 establece normas 'ur dicas que re"ulan las acciones y medidas a tomar en caso de amena as a la pa ,quebrantamiento de la pa o actos de a"resión, y abarca desde el art culo B al -.

Dentro del art culado anterior, podemos rescatar al"unas normas importantes, as por e'emplo, el art culo *B le otor"a la /acultad al conse'o para establecer or"anismossubsidiarios que estime necesarios para el desempe@o de sus /unciones.

El art culo O, le otor"a la posibilidad al conse'o de establecer su propio re"lamento, elcuál debe contener el m=todo de ele"ir a su presidente.

En s ntesis, el conse'o de se"uridad es un pilar /undamental y básico para el correcto/uncionamiento de la onu, teniendo en su &ori onte el ob'eti$o principal de mantener lapa y el orden entre los estados, teniendo amplias /acultades y /unciones de las cualespuede disponer y usar a su criterio para as tener un correcto andar y ayudar a lasnaciones unidas a $i$ir en comunidad y armon a.

4. DEFINICIÓN DE AGRESIÓN Y SU UTILIZACIÓN ACTUAL

La de/inición de a"resión /ue consa"rada en la resolución nF -5 de la asamblea"eneral de las naciones unidas. o obstante esto, el delito de a"resión tiene su

"=nesis normati$o en el art culo F del estatuto de roma.La asamblea de/ine lo que es la a"resión, con$encida de que con esto $a a contribuir al /ortalecimiento de la pa y la se"uridad internacional, orientando para determinar,de con/ormidad con la carta, la existencia de un acto de a"resión.

En su art culo -, la resolución anteriormente se@alada, dice que: HLa a"resión es el usode la /uer a armada por un Estado contra la soberan a, la inte"ridad territorial o laindependencia pol tica de otro Estado, o en cualquier otra /orma incompatible con laCarta de las aciones Unidas, tal como se enuncia en la presente De/inición.I

8e"#n lo de/inido en el art culo - de la resolución, se considerará como a"resión:

a) La in$asión o el ataque por las /uer as armadas de un Estado del territorio de otroEstado, ó toda ocupación militar, aun temporal, que resulte de dic&a in$asión o ataque,o toda anexión, mediante el uso deI la /uer a, del territorio de otro Estado o de partede =l3

b) El bombardeo, por las /uer as armadas de un Estado, del territorio de otro Estado,o el empleo de cualesquiera armas por un Estado contra el territorio de otro Estado3

c) El 7oqueo de los puertos o de las costas de un Estado por las /uer as armadas deotro Estado3

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d) El ataque por las /uer as armadas de un Estado contra las /uer as armadasterrestres, na$ales o a=reas de otro Estado, o contra su /lota mercante o a=rea3

e) La utili ación de /uer as armadas de un Estado, que se encuentran en el territoriode otro Estado con el acuerdo del Estado receptor, en $iolación de las condiciones

establecidas en el acuerdo o toda prolon"ación de su presencia en dic&o territoriodespu=s de terminado el acuerdo3

/) La acción de un Estado que permite que su territorio, que &a puesto a disposición deotro Estado, sea utili ado por ese otro Estado para perpetrar un acto de a"resióncontra un tercer Estado3

") El en$ o por un Estado, o en su nombre, de bandas armadas, "rupos irre"ulares omercenarios que lle$en a cabo sotos de /uer a armada contra otro Estado de tal"ra$edad que sean equiparables a los actos antes enumerados, o su sustancialparticipación en dic&os actos.

Esta enumeración no es taxati$a y el conse'o de se"uridad, se"#n su criterio, podrádeterminar que otros actos constituyen a"resión.

En la actualidad esta re"ulación tiene importancia, ya que $iene a a/irmar el deber delos estados de arre"lar sus contro$ersias internacionales por medios pac /icos.

9l tener un marco re"ulatorio la a"resión en materia de Derec&o internacional, sedisminuyen las opciones de ataques con armas de destrucción masi$a que podr a"enerar un con/licto de orden mundial, estableciendo l mites /i'os y concretos a losestados en caso de contro$ersias.

Esto tambi=n, sir$e para consa"rar la in$iolabilidad soberana de los estados dentro desu territorio, ya que as se e$ita que se $iole el Derec&o a la libre determinación por medios de actos de a"resión y destrucción.

Esta de/inición $iene de al"una u otra manera a re/or ar las relaciones de amistad ycooperación entre los inte"rantes de las naciones unidas.

9unque los su'etos re"ulados por esta de/inición son los estados, es importanteubicarnos en el contexto internacional actual y no limitar #nicamente a los a"entesestatales como posibles perpetradores de este crimen. En e/ecto, en la situaciónactual de terrorismo internacional es posible pensar que se pueden producir ataquesterroristas extendidos o a "ran escala e/ectuados por or"ani aciones no estatales.

En s ntesis, la adopción de una de/inición de a"resión deber a disuadir a un a"resor potencial, /acilitar a la determinación de actos de a"resión y la aplicación de medidaspara suprimirlos, y permitir a asimismo prote"er los derec&os y le" timos intereses dela $ ctima y prestarle ayuda.

5. Carac !r!" #! $a O%&'&(' c)'"*$ &+a #!$ Tr&,*'a$ I' !r'ac&)'a$ #! J*" &c&a.

El !ribunal 2nternacional de ;usticia (!2;), con sede en La Paya, es el ór"ano 'udicialprincipal de las aciones Unidas. Es uno de sus seis ór"anos principales y el #nicocon sede /uera de ue$a AorQ. Este !ribunal /ue creado en 'unio de -B5 perocomen ó a traba'ar en la prima$era de -B54. El !2; /unciona como sucesor del

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!ribunal %ermanente de ;usticia 2nternacional instituido en -B*- por la 8ociedad deaciones.

El !2; es el #nico ór"ano 'urisdiccional de ámbito uni$ersal que posee 'urisdicción"eneral. 8us /unciones principales son resol$er por medio de sentencias las disputas

que le sometan los Estados (procedimiento contencioso) y emitir dictámenes uopiniones consulti$as para dar respuesta a cualquier cuestión 'ur dica que le seaplanteada por la 9samblea eneral, el Conse'o de 8e"uridad o por las a"enciasespeciali adas que &ayan sido autori adas por la 9samblea eneral de acuerdo con laCarta de las aciones Unidas (procedimiento consulti$o).

8ólo los Estados poseen le"itimación acti$a para lle$ar un caso al !ribunal. EnDerec&o internacional, es preciso el consentimiento del Estado, de manera que losEstados parte en el Estatuto del !2; (miembros de la U que son ipso /acto partes enel Estatuto del !2; y otros Estados que &an lle"ado a ser partes en el Estatuto) yaquellos Estados que, no siendo partes en el Estatuto, &ayan depositado unadeclaración aceptando la 'urisdicción del !ribunal.

Los /allos del !2; son inapelables, por lo que constituyen cosa 'u "ada. La #nicaposibilidad 'ur dica de reabrir el caso es el procedimiento de re$isión, que a/ecta alprincipio de cosa 'u "ada, y sólo puede solicitarse cuando se descubra Hun &ec&o detal naturale a que pueda ser /actor decisi$o y que, al pronunciarse el /allo, /ueradesconocido de la Corte y de la parte que pide la re$isión, siempre que sudesconocimiento no se deba a ne"li"enciaI.

El !2; cuenta con dos /unciones por un lado la /unción consulti$a y por otro la /uncióncontenciosa del tribunal internacional de 'usticia.

F*'c&(' c)'"*$ &+a-

Las opiniones consulti$as de los ór"anos 'udiciales internacionales si bien son unmecanismo idóneo para eliminar de/iciencias en la aplicación del Derec&o, pueden dar lu"ar a abusos y a la presentación de cuestiones arti/iciales o meramente pol ticas, eneste sentido, el !ribunal 2nternacional de ;usticia &a a/irmado que sus opiniones no seo/recen a los estados si no al ór"ano que tiene competencia para solicitarlas. Elart culo B4 de la carta de las aciones Unidas se re/iere a esta /unción.

En su párra/o 2 se indican que ór"anos pueden presentar peticiones ante el !ribunal: laasamblea eneral, el Conse'o de 8e"uridad y todo otro ór"ano de aciones Unidasautori ado por la 9samblea eneral.

9demás el e"lamento actual del !ribunal en su art culo -O*. contempla laposibilidad de solicitar una opinión consulti$a relati$a a Huna cuestión 'ur dicaactualmente pendiente entre dos o más EstadosI.

La 'urisdicción del !ribunal se e'erce sobre toda cuestión 'ur dica contro$ertida, perodeben de plantearse en el marco de la acti$idad de la r"ani ación. 8e"#n la 'urisprudencia del !ribunal en el asunto de -BNO sobre interpretación del acuerdo de* de mar o de -B - entre la 78 y E"ipto una cuestión 'ur dica cuando se re/iere ala aplicación o interpretación del Derec&o.

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especto de la /ase procedimental, ambos procedimientos son similares. 9s en lassentencias del tribunal administrati$o de la 2! por denuncias reali adas contra la

r"ani ación cultural, educati$a, cient /ica de las aciones Unidas se a/irmó: Hel!ribunal es un ór"ano 'udicial y en el e'ercicio de sus /unciones consulti$as, estáobli"ado a ser /iel a los requisitos de su naturale a 'udicialI.

Esta /unción lle$a a la adopción de un dictamen consulti$o despro$isto de toda /uer a$inculante. 8e trata de una opinión sin la autoridad de cosa 'u "ada, a excepción deque las partes acuerden que ten"a e/ectos obli"atorios. 9nte la cuestión de qu=alcance 'ur dico se le puede atribuir, la ausencia de /uer a $inculante no impide que el!2; dispon"a de una autoridad moral incontestable. 9demás, su contenido 'ur dicopuede lle"ar más le'os cuando el !ribunal constata derec&o consuetudinario demanera declaratoria. El !ribunal i"ualmente está llamado a crear derec&o y acondicionar la práctica subsi"uiente. (%or e'emplo: el nue$o r="imen de -B5N sobrecrimen de enocidios3 el asunto +olQ <ernadotte3 el Dictamen consulti$o de -BB4sobre la licitud de las armas nucleares.)

7ediante la /unción consulti$a, al !ribunal se le con/iere una competencia más ampliaque la estrictamente de/inida en la Carta de las aciones Unidas.

El procedimiento consulti$o de la Corte está abierto exclusi$amente a los cincoór"anos y los diecis=is or"anismos del sistema de las aciones Unidas.

La 9samblea eneral y el Conse'o de 8e"uridad de las aciones Unidas podránsolicitar dictámenes consulti$os sobre cualquier cuestión 'ur dica. tros ór"anos uor"anismos de las aciones Unidas que &ayan recibido autori ación para solicitar dictámenes consulti$os solo podrán &acerlo respecto a las cuestiones de derec&o quese planteen dentro del ámbito de sus acti$idades.

Cuando recibe una solicitud de dictamen consulti$o y para que este se base en elpleno conocimiento de los &ec&os, la Corte podrá lle$ar a cabo procedimientosescritos y orales, que se aseme'an en al"unos aspectos a los procedimientoscontenciosos. En teor a, la Corte puede no ser$irse de dic&os procedimientos, peronunca &a prescindido de ellos por completo.

9l"unos d as despu=s de que se presente la solicitud, la Corte elaborará una lista delos Estados y or"ani aciones internacionales que puedan aportar in/ormación sobre elasunto. Dic&os Estados no se encuentran en la misma situación que las partes de losprocedimientos contenciosos: sus representantes ante la Corte no se denominana"entes y su participación en el procedimiento consulti$o, en caso de darse, no &aceque el dictamen de la Corte sea $inculante para ellos. En "eneral, los Estados queaparecen en la lista suelen ser Estados 7iembros de la or"ani ación que solicita eldictamen. Los Estados podrán solicitar su participación en caso de que la Corte no lesconsulte.

8in embar"o, no es /recuente que la C2; permita que las or"ani acionesinternacionales que no &an solicitado el dictamen participen en los procedimientosconsulti$os. En lo que respecta a las or"ani aciones no "ubernamentales

internacionales, la #nica a la que la C2; autori ó para proporcionar in/ormación decidió

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no &acerlo (8ituación 'ur dica internacional del G/rica 8udoccidental). La Corte &arec&a ado todas las solicitudes de este tipo por parte de entidades pri$adas.

Los procedimientos escritos son de menor duración, pero i"ual de /lexibles que en losprocedimientos contenciosos entre Estados. Los participantes pueden presentar

declaraciones escritas, que a $eces reciben comentarios escritos por parte de otrosparticipantes. Dic&os comentarios y declaraciones tienen carácter con/idencial, aunquesuelen &acerse p#blicos cuando comien an los procedimientos orales. Entonces,suele in$itarse a los Estados a presentar declaraciones orales en las audienciasp#blicas.

Un procedimiento consulti$o concluye con la exposición del dictamen correspondienteen una audiencia p#blica.

Estos dictámenes son consulti$os por naturale a. Es decir, que, a di/erencia de los/allos de la Corte, no son $inculantes. El ór"ano, or"anismo u or"ani ación solicitante

tendrá libertad para &acer e/ecti$o o no el dictamen mediante cualquier $ a para ello.8in embar"o, al"unos instrumentos o re"lamentos pueden in/ormar de antemano deque un dictamen consulti$o de la Corte puede ser $inculante (por e'emplo, lascon$enciones sobre las prerro"ati$as e inmunidades de las aciones Unidas).

8in embar"o, la autoridad y el presti"io de la Corte $an unidos a sus dictámenesconsulti$os y, si el ór"ano u or"anismo interesado acepta dic&o dictamen, la decisióntendrá el mismo e/ecto que si &ubiese sido aprobada por el Derec&o internacional.

. D!/&'&c&(' #! Or0a'& ac&(' &' !r'ac&)'a$ &%)".

Las or"ani aciones internacionales responden a dos necesidades distintas3 unaaspiración "eneral a la pa y al pro"reso de las relaciones pac /icas, y una másconcreta relati$a a cuestiones particulares. Poy d a, las or"ani aciones internacionales&an desarrollado y utili ado m=todos propios que incluso in/luyen en la institución queles sir$ió de base, las Con/erencias internaciones que en la actualidad soncon$ocadas y auspiciadas por r"ani aciones internacionales.

Las aproximaciones institucionales entre sociedades pol ticas $ienen de le'os,podemos identi/icarlas en las Li"as "rie"as como un primer embrión de or"ani acionesinternacionales. La /i"ura de la r"ani ación internacional es R /uera de la del Estado , el #nico su'eto de Derec&o 2nternacional cuya personalidad 'ur dica no es contestaday responde a la misma debilidad del Estado en el escenario internacional. osencontramos ante un su'eto de derec&o y por tanto re$estida de personalidad 'ur dicaautónoma distinta de la de los estados miembros. %or su participación pueden ser uni$ersales o restrin"idas3 por los m=todos de cooperación pueden ser decoordinación, de control, operacionales, de inte"ración, etc.

8e"#n Jirally Hla or"ani ación internacional se de/ine como una asociación de estadosestablecida por acuerdo entre ellos, y dotada de un aparato permanente de ór"anosencar"ados de lle$ar a cabo la reali ación de ob'eti$os comunes por la cooperaciónentre ellosI. Esta de/inición permite en esencia distin"uir criterios: La r"ani ación

internacional: rea"rupa a estados3 se basa en un tratado, un acuerdo (cartaconstituti$a)3 esta dotada de ór"anos permanentes propios a la r"ani ación (por

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tanto su /uncionamiento no es /or osamente permanente)3 se debe bene/iciar de unaautonom a en relación a sus miembros3 se diri"e a ase"urar la cooperación entre losEstados miembros.

%ara 8c&ermers y <loQQer, Hlas or"ani aciones internacionales constituyen /ormas de

cooperación basadas en un acuerdo internacional creando al menos un ór"ano con$oluntad autónoma, establecido ba'o el derec&o internacionalI.

Carrillo 8alcedo las de/ine como Hentidades creadas por los estados para la puesta enpráctica de la cooperación institucionali ada y permanente entre estadosI.

euter por su parte Hla cali/ica como un instrumento t=cnico e/ica y sutil que respondea las necesidades prácticas de la $ida socialI.

Las or"ani aciones pueden ser creadas para /ines "enerales, uni$ersales ore"ionales, o /ines espec /icos como sea la Unión Europea, el Conse'o de Europa, la

Li"a Grabe, la E9, U9, etc. Entre las or"ani aciones con /ines espec /icos, estaspueden ser de cooperación económica3 de cooperación en las áreas sociales,culturales y &umanitarias, de cooperación t=cnica etc...

%ueden a"ruparse en dos cate"or as /undamentales: las or"ani acionesinter"ubernamentales inte"radas por representantes de los "obiernos nacionales, y lasno "ubernamentales, /ormadas por personas, "rupos o entidades que no constituyan"obiernos nacionales. %ero esta distinción entre ambos tipos de or"ani aciones noserá siempre /ácil.

%or un lado podemos de/inir a las or"ani aciones internacionales "ubernamentales,

se"#n J2 9LLA, como: HUna asociación de estados, establecida por un acuerdo entresus miembros y dotada de un aparato permanente de ór"anos, encar"ado deperse"uir la reali ación de ob'eti$os de inter=s com#n por medio de una cooperaciónentre ellos1.

Las r"ani aciones 2nternacionales son 2nter"ubernamentales, cuando &an sidocreadas mediante tratados celebrados entre di$ersos Estados. Las cuales, estándotadas de ór"anos y $oluntad propia, su'eta al Derec&o 2nternacional %#blico, tienenpersonalidad 'ur dica distinta de la de los Estados miembros, y su /in es "estionar lacooperación permanente, entre estos, en un determinado campo.

9 inicios del si"lo S2S, se inicia la cooperación en materias económicas y sociales enel ámbito internacional. Aa para el si"lo SS, se $e sur"ir la cooperación en el planopol tico, con la aparición de la 8ociedad de aciones, sustituida a partir de -B5 , por la

r"ani ación de las aciones Unidas ( U) y sus or"anismos especiali ados. LaU persi"ue, entre otros /ines, "aranti ar el mantenimiento de la pa y la se"uridad

internacionales, desarrollar las relaciones amistosas entre las naciones sobre la basede la i"ualdad de derec&os de todos los pueblos, as como estudiar los problemasinternacionales de ndole económico, social y cultural entre otros, con $ista aresol$erlos mediante la cooperación.

Dentro de este tipo de or"ani ación internacional encontramos al"unas como:r"ani ación de los estados americanos ( E9), la Union Europea, Conse'o de

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Europa, la Euro ona, Conseil de lTEntente, la Comunidad del Caribe, Unionorteamericana, 7ercosur, 9+!9, 9sociación europea de libre comercio, etc

%or otra lado dentro de esta clasi/icación se encuentras aquellas or"ani acionesinternacionales no "ubernamentales ( V8), estas consisten en instituciones sin

/ines de lucro mundiales que recolectan /ondos de di$ersas /uentes, como del p#blico"eneral, para apoyar proyectos en el mundo en desarrollo. En ocasiones, estasor"ani aciones se especiali an en temas como salud, a"ricultura, socorro deemer"encias, medio ambiente, educación, desarrollo comunitario, micro /inanciamientoo una combinación de =stos.

7erle las de/ine como 0!odo "rupo, asociación o mo$imiento constituido de /ormaduradera por particulares pertenecientes a di/erentes pa ses, con la /inalidad dealcan ar ob'eti$os no lucrati$os1.

Las r"ani aciones o ubernamentales ( Ws) están inte"radas por personas,

"rupos o entidades que no dependen de "obiernos nacionales. 8e trata de "rupos,asociaciones o mo$imientos constituidos de /orma duradera, para lo"rar /ines nolucrati$os, y que trascienden el ámbito territorial de un Estado concreto. 8uelen tener un estatus 'ur dico interno, con estructura asociati$a y, no siendo su'etos de Derec&o2nternacional %#blico, "o an de una cierta personalidad 'ur dica en dic&o terreno,participando como tales en Con/erencias 2nternacionales e incluso, en ciertos debates

y deliberaciones de la 9samblea eneral de las aciones Unidas, dis/rutando enocasiones de la condición de obser$adores u ór"anos consulti$os. 9ct#an, en los másdi$ersos campos y en los #ltimos tiempos &an alcan ado un desarrollo extraordinario.

Las n"Vs son cientas y como al"una de ellas mencionaremos: reenpeace, ElConse'o 2nternacional <T 92 <T l!P, La 9lian a Uni$ersal israel , 9mnist a2nternacional, Centro de acción de los derec&os Pumanos, 7=dicos sin +ronteras, 9ction9id, 8a$e t&e C&ildren, etc

La $!0 &6a #!/!'"a !' !$ #!r!c7) &' !r'ac&)'a$ $a c)' r)+!r"&ac)' !6%)r8'!a.

La le" tima de/ensa en el derec&o de la Carta de las naciones unidas &a sidoconsa"rada en su art culo -: H in"una disposición de esta Carta menoscabará elderec&o inmanente de le" tima de/ensa, indi$idual o colecti$a, en caso de ataquearmado contra un 7iembro de las aciones Unidas, &asta tanto que el Conse'o de8e"uridad &aya tomado las medidas necesarias para mantener la pa y la se"uridadinternacionales. Las medidas tomadas por los 7iembros en e'ercicio del derec&o dele" tima de/ensa serán comunicadas inmediatamente al Conse'o de 8e"uridad, y noa/ectarán en manera al"una la autoridad y responsabilidad del Conse'o con/orme a lapresente Carta para e'ercer en cualquier momento la acción que estime necesaria conel /in de mantener o restablecer la pa y la se"uridad internacionales.I 8in disminuir laimportancia de la tipi/icación de tal instituto, resulta oportuno destacar que la instituciónde la le" tima es anterior a la existencia de las aciones Unidas.

En cuanto a la se"uridad colecti$a el Conse'o de 8e"uridad tiene competencia paradeterminar cuándo existe una amena a contra la pa y se"uridad internacionales y

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emprender acciones al respecto. En la práctica, esta potestad se &a usadorelati$amente poco, ya que &an pre$alecido los intereses de al"uno de los miembrospermanentes del Conse'o, que tienen derec&o de $eto. 9demás, suelen tomarsemedidas menos drásticas, como la imposición de sanciones, antes de autori ar acciones armadas.

El derec&o consuetudinario de la =poca y exi" a la presencia de tres elementos, a) quela acción /uera respuesta a una amena a apremiante, b) que la amena a no pudierae$itarse por otros medios, y c) que la /uer a utili ada /uera proporcional al peli"ro.

El e'ercicio de la le" tima de/ensa queda supeditado al cumplimiento de determinadascondiciones por el estado que su/re el ataque armado. El incumplimiento de al"unasde ellas pude des$irtuar la licitud de las medidas de/ensi$as y &acer incurrir al estadoen responsabilidad internacional:

-) El ataque armado: El ataque armado en el sentido del art culo - es un e/ecti$o

ataque armado, no uno con el cual solamente se le amena a. Con esta interpretación,que incluye la noción de ataque armado que &aya comen ado a tener lu"ar, sinembar"o, el concepto de ataque armado si"ue siendo ambi"uo. Es necesario, parapoder esclarecer completamente tal noción, de/inir qu= acciones por parte de unestado con/i"urar an un ataque armado que permitiese in$ocar la de/ensa propia.

*) La necesidad: La necesidad en la le" tima de/ensa indica que el uso de la /uer adebe ser el #nico medio, al que puede recurrir el estado, no teniendo otros distintos asu alcance para detener la a"resión. ecurrir a la /uer a debe ser el #ltimo medioposible para de/enderse y el estado debe demostrar que la amena a a la que seen/rentó constituyó un ni$el su/iciente de "ra$edad para 'usti/icar una respuestaarmada.

) La proporcionalidad: se re/iere alquantum de /uer a que el estado atacado debeemplear para repeler el quantum de /uer a del estado a"resor. La proporcionalidadestá en /unción no sólo del tipo de /uer a comprometida sino tambi=n de la /inalidad dela le" tima de/ensa, que es desacti$ar el ataque armado.

5) La inmediate : La acción de le" tima de/ensa debe "uardar inmediate con eldesarrollo del ataque armado. La /alta de inmediate puede trasmutar un l cito e'erciciode la le" tima de/ensa en una in/racción del art culo * párra/o 5 de la Carta, por e'emplo, a t tulo de represalias armadas, mas el lapso temporal no debe en'uiciarse ent=rminos absolutos. 7ientras subsista el ataque armado, o incluso la ocupaciónarmada del territorio estatal, puede entenderse como inmediata la reacción militar quedesencadene el a"redido. La inmediate debe considerarse a la lu del tiemponecesario para que el a"redido prepare la respuesta armada y del 'ue"o que puedadar la existencia de un sistema de se"uridad colecti$a liderado por las acionesUnidas.

) %ro$isionalidad y subsidiaridad: La le" tima de/ensa debe ser pro$isional ysubsidiaria de la acción del Conse'o de 8e"uridad, lo que resulta con"ruente con laresponsabilidad primordial que se atribuye al ór"ano de la U en el mantenimiento

de la pa y la se"uridad internacionales. %or lo cual, al estado o estados que e'ercen lale" tima de/ensa se les exi"e la inmediata comunicación al Conse'o de 8e"uridad de

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las medidas adoptadas a t tulo de le" tima de/ensa. %orque, si bien no es necesariaautori ación al"una del Conse'o de 8e"uridad para la adopción de tales medidas, nisiquiera poner pre$enti$amente en su conocimiento de la e'ecución de las mismas, elestado a/ectado debe detener su respuesta armada cuando aquel ór"ano de la Utome las medidas necesarias para mantener la pa y la se"uridad internacionales.

tra modalidad de la le" tima de/ensa es la le" tima de/ensa pre$enti$a que consisteen el uso de la /uer a por parte de un estado e'ercitada /rente a un peli"ro consideradocomo inminente, pero que toda$ a no se &a $isto re/le'ado en la concreti ación de unataque armado o en la puesta en marc&a de los mecanismos que &an dedesencadenarlo. !al a/irmación pretende sustentarse en la con$icción de que la re"lacontenida en el art culo - de la Carta no a"ota el derec&o consuetudinario y que,/uera de la misma, esta institución tiene unos per/iles más permisi$os. Es necesario nocon/undir la le" tima de/ensa pre$enti$a o HanticipatoriaI con los conceptos derepresalia o ataque pre$enti$o, los cuales a di/erencia de la primera son consideradospor la totalidad de la doctrina como $iolaciones al derec&o internacional3 mientras quela le" tima de/ensa anticipatoria es considerada en al"unos casos como 'usti/icable. Elob'eti$o de la le" tima de/ensa pre$enti$a es aquel de obtener una $enta'a en lainiciati$a y da@ar al estado enemi"o en el momento de una protección m nima.

9taque pre$enti$o: 8in duda al"una, una de los institutos más contro$ersiales delderec&o internacional actual es el ataque pre$enti$o. La di/erencia substancial entre elataque pre$enti$o y la de/ensa anticipatoria consiste solamente en la certitud de unataque enemi"o. La de/ensa pre$enti$a concierne un ataque inminente, mientras queel ataque pre$enti$o no requiere al"#n tipo de pro$ocación militar enemi"a. El ob'eti$ode un ataque pre$enti$o es la declarada pre$ención de un posible /uturo ataque

enemi"o. El derec&o internacional identi/ica al ataque pre$enti$o como una a"resiónpro&ibida por la Carta de la U, sin embar"o, en los casos de terrorismointernacional un estado puede atacar a otro pre$enti$amente y puede estar 'usti/icadodebido a la posibilidad de que el "rupo terrorista en el territorio est= planeando un/uturo ataque en contra del primero. El &ec&o de que el estado atacado apoye o noe/ecti$amente a los terroristas no importa para el caso en cuestión. !ampoco importasi el &u=sped resulta ser un estado /allido. Lo importante aqu es que existe una$iolación a la soberan a de los estados y al derec&o internacional al $eri/icarse unataque armado cuya base resulta.

epresalias: Las represalias son, por lo "eneral, acciones de /uer a que los estadosemprenden con el /in de responder a un pre$io ataque por parte del estado $ictima deaquellas. Las represalias constituyen la Ley del !alión entre los estados. En el derec&oanterior a la Carta, cuando el uso de /uer a era en principio libre, las represaliasarmadas eran permitidas si eran proporcionales a la acción ile"al anterior. 9quellosque otor"an le"alidad a las represalias determinan que estas deben responder a unacto pre$io contrario al derec&o internacional3 deben ser precedidas de una demandainsatis/ec&a3 si la demanda es cumplida no podr an &acerse otras3 y deben ser proporcionales a los pre$ios ataques. Una posición ortodoxa de la doctrina no autori ael uso de la /uer a en las represalias, aun en casos extremos como cuando respondena un &ec&o tambi=n de /uer a, ni tampoco cuando se produce la acumulación dee$entos.

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Es necesario destacar que el concepto de le" tima de/ensa &a e$olucionado de lamano del concepto de uso de /uer a. 9 causa de esto, la le" tima de/ensacomprendida en el art culo - de la Carta no es más realista, como tampoco, noresponde más a las necesidades del actual sistema mundial. El art culo - no abarcaciertos casos que deben ser incluidos en el espectro de la de/ensa propia. o esposible que toda$ a existan discusiones a cerca de la le"alidad de la le" tima de/ensapara prote"er a loa nacionales en peli"ro en territorio extran'ero. La emer"encia de unnue$o terrorismo internacional a partir de la d=cada del ?O y la existencia de estadosque se con$ierten en re/u"ios para aquellos "rupos obli"a a que el derec&ointernacional incluya a la protección de los nacionales de manera ur"ente. De lamisma manera la posibilidad de que ciudadanos extran'eros se con$iertan enprisioneros de "obiernos dictatoriales o con/lictos ci$iles internos &ace más rele$antela cuestión. 7ás importante, a#n, es el &ec&o de que de una $e por todas se de/inacon exactitud los conceptos de ataque armado, del inicio de este y de le" tima de/ensapre$enti$a. Es indispensable que se examinen todos los casos posibles a medida que

la re$olución tecnoló"ica di/iculta las nociones de proporcionalidad y las capacidadesde destrucción y da@o de las armas. Lo #ltimo es necesario para delimitar cuando &atenido lu"ar el comien o de un ataque armado, y &asta cuando un estado tienepro&ibido responder anticipatoriamente a un inminente ataque.

9. M!ca'&"6) #! ac!% ac&(' #! $a :*r&"#&cc&(' c)' !'c&)"a #!$ r&,*'a$&' !r'ac&)'a$ #! J*" &c&a.

El tribunal internacional de ;usticia, se"#n el art culo B* de la carta, Hserá el ór"ano 'udicial principal de las naciones unidas3 /uncionara de con/ormidad con el Estatutoanexo, que está basado en el de la Corte %ermanente de ;usticia 2nternacional, y que

/orma parte inte"rante de esta cartaI3 este tribunal /i'a su competencia se"#n losmecanismos de aceptación de 'urisdicción contenciosa de los su'etos internacionales.

8olo los Estados pueden ser partes en el procedimiento contencioso, estos pueden ser Estados miembros, como de'a en claro el art culo B de la carta que estableceH-.!odos los miembros de las aciones Unidas son ipso facto partes en el Estatuto dela Corte 2nternacional de ;usticiaI, además, este mismo art culo reconoce que otrosEstados pueden estar ba'o la 'urisdicción del tribunal: H*.Un Estado que no seamiembro de las aciones Unidas podrá lle"ar a ser parte en el Estatuto de la Corte2nternacional de ;usticia, de acuerdo con las condiciones que determine en cada casola 9samblea eneral a recomendación del Conse'o de 8e"uridadI3 a partir de esto seestablecen tres mecanismos:

-) En $irtud de un acuerdo especial concluido entre los Estados con el propósito desometer su contro$ersia a la Corte3 un acuerdo especial es el celebrado por dos o másEstados en una contro$ersia relati$a a una cuestión concreta, pueden acceder apresentarla con'untamente a la corte y concertar un acuerdo HespecialI con tal ob'eto.

*) En $irtud de una cláusula 'urisdiccional. Este es el caso en que los Estados sonpartes de un tratado en el que una de sus cláusulas pre$= que, en caso de que sur'aen el /uturo una contro$ersia acerca de la interpretación o la aplicación de dic&otratado, uno de ellos la someta a la Corte3 Jarios centenares de tratados contienescláusulas (conocidas como cláusulas 'urisdiccionales) en cuya $irtud un Estado parte

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se compromete por adelantado a aceptar la 'urisdicción de la Corte en caso de quesur'a en el /uturo una contro$ersia acerca de la interpretación o la aplicación deltratado con otro Estado parte.

) %or el e/ecto rec proco de declaraciones &ec&as por ellos ba'o los t=rminos del

Estatuto, mediante las cuales cada uno de ellos &a aceptado la 'urisdicción de la Cortecomo obli"atoria en caso de contro$ersia con cualquier otro Estado que acepte lamisma obli"ación, quiere decir que los Estados partes en el Estatuto de la Cortepueden optar por &acer una declaración unilateral en la que recono can la 'urisdicciónde la Corte como obli"atoria en relación con cualquier otro Estado que acepte lamisma obli"ación.

Este sistema llamado cláusula /acultati$a &a lle$ado a la creación de un "rupo deEstados que &an otor"ado rec procamente 'urisdicción a la Corte para decidir lascontro$ersias que puedan sur"ir etre ellos en el /uturo. Cada uno de los Estadospertenecientes a ese "rupo tiene en principio derec&o a lle$ar ante la Corte a uno omás Estados pertenecientes al "rupo. Las declaraciones pueden ser limitadas en eltiempo y contener reser$as o excluir ciertas cate"or as de contro$ersias, y sedepositan en poder del 8ecretario eneral de las aciones Unidas. Cabe obser$ar que de los cinco miembros permanentes del Conse'o de 8e"uridad sólo el einoUnido tiene una declaración de este tipo $i"ente en la actualidad. +rancia y losEstados Unidos la ten an anteriormente, pero la retiraron, en tanto que C&ina y usia 'amás &an &ec&o una declaración de este tipo. Cierto n#mero de estas declaraciones,que deben depositarse en poder del 8ecretario eneral de las aciones Unidas,contienen reser$as que excluyen determinadas cate"or as de contro$ersias.

%ueden existir casos en que los Estados se opon"an a esta 'urisdicción. Un Estadoque &aya aceptado la 'urisdicción de la Corte puede considerar, cuando otro Estado locite a comparecer ante ella, que esa 'urisdicción no es aplicable porque en su opiniónno existe contro$ersia con ese otro Estado, o porque, si la &ay, no tiene carácter 'ur dico, o porque su consentimiento de reconocer la 'urisdicción de la Corte no esaplicable a la contro$ersia de que se trate. 8i una parte ob'eta la 'urisdicción de laCorte respecto de una contro$ersia o su admisibilidad, la Corte decide el asunto en un/allo preliminar.

El procedimiento contencioso se inicia mediante oti/icación de acuerdo especial o8olicitud, dependiendo de cómo se sometió a la 'urisdicción de la Corte.

7ediante la oti/icación de un acuerdo especial: un acuerdo especial tiene carácter bilateral, lo conciertan los Estados que desean someter una contro$ersiacon'untamente a la Corte y comprende un texto #nico de las cuestiones que &anaceptado someter a su consideración3 cualquiera de los Estados interesados podráiniciar las actuaciones mediante la noti/icación de ese acuerdo a la 8ecretar a.

7ediante una 8olicitud: un Estado presenta una solicitud, que tiene carácter unilateral,en contra de otro Estado sobre la base de una cláusula 'urisdiccional de un tratado ode declaraciones en $irtud de la cláusula /acultati$a.

Una solicitud debe ser más detallada que un acuerdo especial3 además de loselementos anteriormente mencionados, el Estado solicitante debe indicar la base por

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la que considera que la Corte tiene 'urisdicción. Debe especi/icar además el carácter preciso de la rei$indicación, 'unto con una exposición sucinta de los &ec&os y/undamentos de la rei$indicación. El 8ecretario transmite inmediatamente el acuerdoespecial o la solicitud a la otra parte y a los ma"istrados, as como al 8ecretario

eneral de las aciones Unidas y todos los Estados autori ados para comparecer ante la Corte, anota el asunto en la lista eneral de la Corte e in/orma a la prensa.;. N)c&(' #! !" a#) #! '!c!"&#a# !' $a %r8c &ca !" a a$.

R!"%)'"a,&$&#a# I' !r'ac&)'a$ : 8ur"e cuando existe una $iolación del Derec&o2nternacional, se debe entender como una acción, u omisión, imputable a un Estado ypor consi"uiente está obli"ado a reparar el da@o causado. ace una relación 'ur dicaentre el Estado que &a causado esta $iolación y el su'eto que tiene derec&o dereclamar la reparación. El estado que $iola los deberes que el mismo Derec&oestablece causando un da@o a un Estado o a un indi$iduo incurre en unaresponsabilidad internacional.

Elemento para que exista responsabilidad 2nternacional: -.Jiolación del Derec&o2nternacional3 *. 2mputabilidad de tal $iolación a un Estado3 . Existencia de un da@omaterial o moral.

E$ E" a#) #! N!c!"&#a# ace como una causa de exclusión de la ilicitud de un &ec&orelacionado con una obli"ación internacional, siempre y cuando este &ec&o cumplacon las si"uientes condiciones:

- 8ea el #nico medio para el Estado de sal$a"uardar un inter=s esencial contra unpeli"ro "ra$e e inminente3 y

* o a/ecte "ra$emente a un inter=s esencial del Estado o de los Estados respecto delos cuales exist a la obli"ación, o de la comunidad internacional en su con'unto.

9s como se establecen las causas para in$ocar el Estado de ecesidad, tambi=n sepre$=n las si"uientes situaciones en las que nin"#n Estado podrá in$ocarlo:

a) La obli"ación internacional en cuestión dimana de una norma imperati$a dederec&o internacional "eneral.

b) La obli"ación internacional en cuestión excluye la posibilidad de in$ocar elestado de necesidad3 o

c) El Estado que in$oca el estado de necesidad &a contribuido a que se produ cael estado de necesidad.

El Estado de ecesidad no 'usti/icar a la actitud del Estado al incumplir con lasobli"aciones de derec&o internacional, pero si prote"er a al Estado en contra de lose/ectos de la responsabilidad internacional, si es que el &ec&o no tu$iera una causalde exclusión de ilicitud, es decir soportar la sanción procedente que establece elDerec&o 2nternacional.

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9l"unos tratadistas &an trasladado la institución del Hestado de necesidadI al campodel Derec&o %#blico para 'usti/icar la acción del Estado en determinadascircunstancias. 8e@alan, como casos t picos de aplicación de este principio en la $idapol tica, la expropiación de un bien por causa de utilidad p#blica, que a/ecta el derec&ode propiedad de una persona en aras del inter=s "eneral, o la declaración del X estado

de sitio con la cual se suspenden al"unas de las "arant as constitucionales para &acer /rente a una "ra$e conmoción interna o a una a"resión exterior. 8e inscribe tambi=n eneste orden de ideas la implantación de la X ley marcial, que implica una trans/erenciaocasional de competencias de las autoridades ci$iles a las militares, de modo quepasan a depender de =stas los ser$icios de polic a y se"uridad al tiempo que lostribunales militares conocen y 'u "an asuntos que, en circunstancias normales,estar an sometidos a la 'urisdicción de los ór"anos 'udiciales ordinarios.

En todos estos casos se con/i"ura el estado de necesidad en cuanto las circunstancias/uer an a la autoridad p#blica a causar ciertos males (expropiación, suspensión de las"arant as constitucionales, trans/erencia de /acultades de los ór"anos ci$iles a losmilitares) para de/ender $alores tenidos como superiores (la estabilidad constitucional,el orden p#blico, la disciplina social).

El concepto tiene tambi=n aplicación en el ámbito internacional cuando para e$itar da@os mayores se causan quebrantos menores, como suele ocurrir en el e'ercicio por la comunidad internacional del derecho de injerencia humanitaria Yuno de losllamados derec&os de la tercera generación— para prote"er a poblaciones inocentesque son $ ctimas de con/rontaciones armadas o de $iolaciones $iolentas de losderec&os &umanos. %or e'emplo, cuando el "obierno racista de 8erbia, presidido por 8lobodan 7ilose$ic, desató su san"rienta Hlimpie a =tnicaI contra los &abitantes de

Zoso$o a /inales de -BBN y pro$ocó con ello la inter$ención armada de laOTAN enmar o de -BBB para prote"er a la poblaciónalbano-koso ar, el presidente <ill Clintonde los Estados Unidos 'usti/icó los masi$os bombardeos contra ob'eti$os militares yHcentros de decisiónI pol tica del <el"rado y de otras ciudades por el a/án de Himpedir una catástro/e mayorI. sea en nombre del estado de necesidad! Lo mismo ocurrió elseptiembre de -BBB cuando el Conse'o de 8e"uridad en$ió la /uer a de pa a !imor

riental para prote"er a su población ante la Hlimpie a pol ticaI emprendida por las/uer as militares y paramilitares de 2ndonesia.

1<. E=%$&>*! $a #)c r&'a #!$ a0) a6&!' ) #! $)" r!c*r")" &' !r')".

9ctualmente se reconoce el carácter de re"la consuetudinaria de Derec&o2nternacional a la norma que postula la necesidad del 9"otamiento de los ecursos2nternos, como /ase pre$ia para que pueda ser iniciado un procedimiento de tipointernacional, ya sea una acción diplomática, arbitral o 'udicial.

%odemos establecer entonces que la re"la del a"otamiento de los recursos internos esuna re"la consuetudinaria de derec&o internacional, en $irtud de la cual un Estado nopuede e'ercer en contra de otro Estado su derec&o de protección diplomática en /a$or de su nacionalidad, sino ba'o la condición de que este #ltimo &aya puesto en marc&apre$iamente y sin nin"#n =xito, todos los medios de reparación o corrección que erano/recidos por la le"islación interna del Estado en contra del cual la reclamacióninternacional es presentada.

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Con todo, podemos decir que el a"otamiento de los recursos internos es un requisitoque debe acatarse para el e'ercicio del amparo diplomático por la $ a 'udicial. %or esterequisito, los indi$iduos a/ectados en sus intereses deberán a"otar todos los recursosinternos disponibles en el Estado demandado (causante del per'uicio) para queproceda la protección diplomática del obierno de su nacionalidad, es decir, losindi$iduos per'udicados deberán utili ar todos los recursos administrati$os y 'udicialesque el Estado autor del &ec&o causante de la reclamación internacional pon"a adisposición de los indi$iduos. En conclusión, el da@o su/rido por un indi$iduo sólopodrá ser materia de una reclamación cuando el particular a/ectado ya no posea, antelos tribunales del obierno demandado, nin"una $ a le"al para obtener reparación y,cuando &aya a"otado las $ as le"ales que estu$ieron a su alcance, sin =xito al"uno.

9l respecto, el !ribunal La Paya, en la sentencia del *- de mar o de -B B, dictada enel caso 2nter&andel, &a dic&o: [La norma que exi"e el a"otamiento pre$io de losrecursos internos antes de que se inicie un proceso internacional es una norma bienestablecida de Derec&o 2nternacional consuetudinario3 esta norma &a sido obser$adaen los casos en que un Estado &ace suya la causa de uno de sus nacionales cuyosderec&os &ayan sido lesionados por otro Estado en $iolación del Derec&o2nternacional. En dic&os casos se &a considerado necesario, que antes de recurrir a la 'urisdicción internacional, el Estado donde se &a cometido la lesión pueda remediarlapor sus propios medios en el marco de su ordenamiento 'ur dico interno[.

El /undamento de este requisito [es el respeto por la soberan a y 'urisdicción delEstado que es competente para tratar la cuestión ante sus propios ór"anos 'udiciales[.

De no ser =ste el /undamento, el extran'ero ser a una persona pri$ile"iada para qui=nno existir an los recursos locales, y qui=n interpondr a de inmediato el poder pol ticodel Estado de su nacionalidad ante la más le$e discrepancia con otro Estado. Unamparo diplomático antes de tiempo constituir a una o/ensa a la independencia delEstado local y a la autoridad de sus tribunales y leyes.

La /unción de este requisito [es dar una oportunidad al Estado demandado, antes deque se le declare responsable internacionalmente, de &acer 'usticia de acuerdo con supropio sistema 'ur dico, para adelantar una in$esti"ación y obtener una declaración desus propios tribunales, sobre las cuestiones de derec&o y de &ec&o comprendidas enla reclamación[.

Existen ciertas excepciones a este requisito:

a) ue si en el sistema 'ur dico del Estado demandado existen recursos al alcance delreclamante, pero si con dic&os recursos =ste no obtendr a una reparación, o la obtienepero no es adecuada, tendr amos que omitir el deber de a"otar los recursos locales.

b) Cuando por medio de una cláusula expresa en un con$enio de arbitra'e o dereclamaciones, el Estado contra el que se acciona &aya renunciado a que se a"otenlos recursos internos.

c) Cuando exista una ley nacional que determine la decisión de los ór"anos 'udicialescontra el reclamante.

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d) Cuando exista una excesi$a demora en la administración del recurso local quedeterminara la ine/icacia del mismo.

e) Cuando los tribunales &ayan sido nombrados por los le"isladores que &ubiesenaprobado una ley anulando los derec&os pri$ados bases de la reclamación

internacional.En conclusión la /alta del a"otamiento de recursos internos es un mecanismo dede/ensa estatal de carácter preliminar y que constituye una primera etapa delprocedimiento contencioso ante una Corte 2nternacional.

11. 'a *ra$! a /*'c&)'!" #!$ c)'"!:) #! "!0*r&#a#.

El Conse'o de Derec&os Pumanos /ue creado en respuesta a la necesaria re/orma dela Comisión de Derec&os Pumanos de la U, esta re/orma buscaba concederle unaposición de mayor rele$ancia a los Derec&os Pumanos en la estructura de la U,

contar con un or"anismo mas á"il que respondiera pronto en situaciones deemer"encia y /inalmente la construcción de un ór"ano mas ob'eti$o y menospoliti ado para la toma de decisiones3 por lo que se constituyo el Conse'o de Derec&oPumanos, de composición estrictamente inter"ubernamental con/ormado por 5?miembros, pero con el estatuto de ór"ano subsidiario de la 9samblea eneral y conun carácter semipermanente, además de /unciones ampliadas como el examenperiódico uni$ersal.

1.1. La "*,"&#&ar&!#a# a $a A"a6,$!a G!'!ra$

8i bien el Conse'o de Derec&os Pumanos mantiene la naturale a subsidiaria quecaracteri aba tambi=n a la Comisión de Derec&os Pumanos sin embar"o, con el /in deo/recerle una mayor le"itimidad e importancia, el Conse'o de Derec&os Pumanos /uecreado por la 9samblea eneral*B , a di/erencia de la Comisión de Derec&osPumanos, que lo /ue por el Conse'o Económico y 8ocial*B4. 9 pesar de que desde unpunto de $ista estrictamente /ormal no &ubo un aumento en el estatuto del ór"ano, yaque si"ue siendo subsidiario de un ór"ano principal de la r"ani ación, s que seconsidera que &ubo una di/erencia en t=rminos pol ticos*B?. 9s , la importancia deesta disposición consiste en que la 9samblea eneral es el principal /oro de las

aciones Unidas donde se encuentra representada la uni$ersalidad de los miembrosde la r"ani ación, con lo cual los temas de derec&os &umanos adquieren una$isibilidad nue$a, re/or ando, por lo tanto, la presión por el cumplimiento de lasobli"aciones de los Estados en relación a los mismos.

1.2. La %!r6a'!'c&a #!$ C)'"!:) #! D!r!c7)" ?*6a')"

El se"undo aspecto del nue$o ór"ano que &a sido $alorado como una me'ora en sunaturale a 'ur dico institucional es la duración de las sesiones y su distribución a lolar"o del a@o. 8iendo esta una cuestión relati$a, s , al mero /uncionamiento del ór"ano,

sobrepasa y con muc&o dic&a problemática para adentrarse, en e/ecto, en el de supropia naturale a3 y es que la periodicidad anual, semestral, la semipermanencia o

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permanencia en el /uncionamiento de un ór"ano marca sus actuaciones bastante másallá de la mera periodicidad de sus reuniones.

F*'c&)'!"

8e"#n la esolución 4O>* -:

Decide que, entre otras cosas, el Conse'o:a) %romo$erá la educación y el aprendi a'e sobre los derec&os &umanos, as como laprestación de asesoramiento y asistencia t=cnica y el /omento de la capacidad, enconsulta con los Estados 7iembros de que se trate y con su consentimiento3b) 8er$irá de /oro para el diálo"o sobre cuestiones temáticas relati$as atodos los derec&os &umanos3c) +ormulará recomendaciones a la 9samblea eneral para se"uir desarrollando elderec&o internacional en la es/era de los derec&os &umanos3d) %romo$erá el pleno cumplimiento de las obli"aciones en materia dederec&os &umanos contra das por los Estados y el se"uimiento de los ob'eti$os ycompromisos relati$os a la promoción y protección de los derec&os &umanosemanados de las con/erencias y cumbres de las aciones Unidas3e) eali ará un examen periódico uni$ersal, basado en in/ormaciónob'eti$a y /idedi"na, sobre el cumplimiento por cada Estado de susobli"aciones y compromisos en materia de derec&os &umanos de una /orma que"arantice la uni$ersalidad del examen y la i"ualdad de trato respecto de todos losEstados3 el examen será un mecanismo cooperati$o, basado en un diálo"o interacti$o,con la participación plena del pa s de que se trate y teniendo en consideración susnecesidades de /omento de la capacidad3 dic&o mecanismo complementará y noduplicará la labor de los ór"anos creados en $irtud de tratados3 el Conse'o determinarálas modalidades del mecanismo del examen periódico uni$ersal y el tiempo que se leasi"nará antes de que &aya transcurrido un a@o desde la celebración de su primer per odo de sesiones3/) Contribuirá, mediante el diálo"o y la cooperación, a pre$enir las$iolaciones de los derec&os &umanos y responderá con prontitud a lassituaciones de emer"encia en materia de derec&os &umanos3") 9sumirá la /unción y las atribuciones de la Comisión de Derec&osPumanos en relación con la labor de la /icina del 9lto Comisionado de las

aciones Unidas para los Derec&os Pumanos, con arre"lo a lo decidido por la 9samblea eneral en su resolución 5N>-5-, de *O de diciembre de -BB 3&) Cooperará estrec&amente en la es/era de los derec&os &umanos conlos "obiernos, las or"ani aciones re"ionales, las instituciones nacionales dederec&os &umanos y la sociedad ci$il3i) +ormulará recomendaciones respecto de la promoción y protección de los derec&os&umanos3 ') %resentará un in/orme anual a la 9samblea eneral

12. %r&'c&%a$!" carac !r " &ca" #!$ %ac ) #! "a' :)"@.

La Con$ención 9mericana sobre Derec&os Pumanos (tambi=n llamada %acto de 8an;os= de Costa ica o C9DP) /ue suscrita, tras la Con/erencia Especiali ada2nteramericana de Derec&os Pumanos, el ** de no$iembre de -B4B en la ciudad de8an ;os= de Costa ica y entró en $i"encia el -N de 'ulio de -B?N. Es una de lasbases del 8istema interamericano de protección de derec&os &umanos.

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Los Estados partes en esta Con$ención se [comprometen a respetar los derec&os ylibertades reconocidos en ella y a "aranti ar su libre y pleno e'ercicio a toda personaque est= su'eta a su 'urisdicción, sin discriminación al"una[.8i el e'ercicio de tales derec&os y libertades no estu$iere ya "aranti ado por disposiciones le"islati$as o de otro carácter, los Estados partes están obli"ados aadoptar medidas le"islati$as o de otro carácter que /ueren necesarias para &acerloe/ecti$os. 9demás, establece la obli"ación, para los Estados partes, del desarrollo pro"resi$o delos derec&os económicos, sociales y culturales contenidos en la Carta de la

r"ani ación de los Estados 9mericanos, en la medida de los recursos disponibles,por $ a le"islati$a u otros medios apropiados.

Como medios de protección de los derec&os y libertades, establece dos ór"anos paraconocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de la Con$ención: la

Comisión 2nteramericana de Derec&os Pumanos y la Corte 2nteramericana deDerec&os Pumano sido complementada con:%rotocolo 9dicional a la Con$ención 9mericana sobre Derec&os Pumanos(%rotocolode 8an 8al$ador), de -BNN%rotocolo a la Con$ención 9mericana sobre Derec&os Pumanos relati$o a la aboliciónde la pena de muerte, de -BBO

Contenido: Esta Con$ención consa"ra di$ersos derec&os ci$iles y pol ticos, entreotros: el derec&o al reconocimiento de la personalidad 'ur dica, el derec&o a la $ida,derec&o a la inte"ridad personal, derec&o a la libertad personal y "arant as 'udiciales,

derec&o al respeto de la &onra y reconocimiento de la di"nidad, la libertad deconciencia y de reli"ión, la libertad de pensamiento y de expresión, y el derec&o aasociarse libremente.

13. R!0*$ac&(' #! $a %!'a #! 6*!r ! %)r !$ D!r!c7) I' !r'ac&)'a$

%E 9 DE 7UE !E E ! 8 %9\8E8: 9 lo lar"o de su &istoria, la pena de muerte&a sido usada por prácticamente todas las naciones del "lobo, pero a lo lar"o de las#ltimas d=cadas, muc&os estados la &an pro&ibido. 9mnist a 2nternacional clasi/ica lospa ses en cuatro cate"or as. - mantienen y aplican la pena de muerte en sule"islación. * &an abolido completamente. mantienen para cr menes cometidos en

circunstancias excepcionales como, por e'emplo, cr menes cometidos en tiempo de"uerra. 5 mantienen leyes que permiten la aplicación de la pena de muerte paracr menes ordinarios, pero &an permitido que la pena no se use durante por lo menos-O a@os. La pena de muerte &a sido aplicada por todos los pa ses de 9m=rica Latinaen al"#n momento &istórico, aunque a inicios del si"lo SS2 está pro&ibida en lamayor a. 8olamente <a&amas, Cuba, uatemala, uyana, ;amaica, !rinidad y !oba"oy al"unas de las %eque@as 9ntillas contin#an aplicándola. 9demás, en <oli$ia y %er#al"unas comunidades ind "enas contin#an e'ecutando a ladrones, secuestradores yotros criminales, &aci=ndolo al mar"en de la ley. Cabe destacar que s sucedierone'ecuciones de personas durante el si"lo SS entre los a@os 4O y BO, =poca en la cual$arios pa ses sudamericanos cayeron ba'o re" menes dictatoriales militares o c $icomilitares. En "eneral se a'ustició a los opositores al r="imen de turno.

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9l mar"en de las muc&as /ormas de abordar el tema de la pena de muerte, para mispropósitos solamente la re/erir= en oposición al derecho a la ida y en la medida queconstituye una excepción a ese derec&o. %ara ello me apoyar= en al"unos aspectosde su tratamiento en el ámbito internacional, independientemente de consideracionesatinentes a su e/icacia o contribución al derec&o o a la 'usticia. Es obli"ado pensar queuna de las principales expectati$as "eneradas con la adopción de la Carta de

aciones Unidas se orientaba a la creencia de que podr a eliminar de una $e por todas la pena de muerte. 9ntes de dic&a carta, entre -N4 y -B*N siete Estados la&ab an abolido para todo tipo de delitos: Jene uela, Costa ica, Colombia, 8an7arino, 2slandia, Ecuador y Uru"uay3 seis más entre -N4? y -B para delitoscomunes o cometidos en tiempos de pa : Dinamarca, 8ui a, 8uecia, orue"a, %a ses<a'os y %ortu"al. %ara -BBN el primer bloque alcan a la ci/ra de 4- pa ses y else"undo -4. 9 esta tendencia se suman otros * pa ses que a#n cuando la tienen$i"ente en sus le"islaciones no la &an aplicado en los die a@os anteriores.

La Carta de aciones Unidas &a propiciado importantes declaraciones y con$encionesinternacionales en las que se &ace presente el tema de la pena de muerte basándoseen el &ec&o de que en la Declaración Uni$ersal de los Derec&os Pumanosno est"e#presamente prohibida! La e$olución del contenido y alcance la Carta de acionesUnidas nos obli"a a $incular dos importantes $ertientes de la normati$a internacionalmoderna: el derec&o internacional &umanitario y el derec&o internacional de losderec&os &umanos. Dentro del primero se sit#an las normas /undamentales aplicablesen =pocas de con/lictos b=licos, destacando la Con$ención de inebra de -B5B y el%rotocolo de -B?? que contienen un catálo"o de derec&os &umanos /undamentales,disponen medidas espec /icas y limitantes a la pena de muerte de personas y per/ilansu in/racción como cr menes de "uerra3 el se"undo tiene su inicio en la propia Cartade aciones Unidas.

9 partir de ello se introduce en el ámbito internacional el derecho a no ser pri ado dela ida arbitrariamente! 7ás tarde, en el %acto 2nternacional de Derec&os Ci$iles y%ol ticos, además de reconocer el derec&o a la $ida como un derec&o sub'eti$o quetiene que ser prote"ido, se establece que nadie puede ser pri ado de la idaarbitrariamente . Esto nos lle$a a la idea de que la muerte intencional de personas esadmitida en tanto no sea arbitraria: a) Cuando se produce como consecuencia de laparticipación en las &ostilidades propias de la "uerra. b) Como sanción pre$ista en losordenamientos penales en el plano del derec&o interno. Cabe reconocer que la

tendencia que producen las Con$enciones de inebra es la de /a$orecer el derec&o ala $ida, a#n en tiempos de "uerra.

Es importante establecer que la proscripción de la arbitrariedad, en el caso de losEstados Unidos de 9m=rica, data de -?B-, expresamente establecida en la 2Jenmienda al disponer que $A ninguna persona se le pri ar" de la ida sin el debido

proceso judicial% lo que trae apare'ada la traducción de que como consecuencia de undebido proceso s es posible pri$ar de la $ida a al"uien. En $irtud de que la pena demuerte constituye una pri$ación intencional de la $ida, en el plano internacional existeninstrumentos 'ur dicos que le imponen l mites y le someten al cumplimiento deprincipios, entre los que destacan: no discriminación, le"alidad, proporcionalidad ytrato &umano. 7ás que a pre$er simples di/erenciaciones de trato, la no discriminaciónse entiende inseparable a la i"ualdad en y ante la ley.

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El trato &umano está re/erido no sólo a sal$a"uardar la di"nidad y $alor de la persona,sino a prolon"ar su alcance contra otras e$entualidades como la tortura y los tratoscrueles o in/amantes.

El principio de proporcionalidad se representa con la idea de asociar a la pena de

muerte a conductas consideradas social y 'ur dicamente "ra$es y como medidaexcepcional.

El principio de le"alidad exi"e que los Estados donde a#n pre$alece la pena demuerte, se determine y aplique =sta Hde con/ormidad con leyes que est=n en $i"or enel momento de cometerse el delitoI, se"#n establece el art culo 4 del %acto2nternacional de los Derec&os Ci$iles y %ol ticos. 2mpl citamente contiene el principiode irretroacti$idad, excepto cuando se $ea /a$orecido el reo, a'ustándose de ese modoal principio de la norma más /a$orable.

9nte la di/icultad de su total abolición, como se $e con lo &asta aqu apuntado, la pena

de muerte &a $enido siendo re"ulada interpretándola como una excepción al derec&oa la $ida. 8in embar"o, /rente a la imposición y aplicación &ay otras cuestiones queinteresan al mundo 'ur dico internacional y que constituyen asi"naturas pendientes.

%E 9 DE 7UE !E A 9 287 8 2 !E 9C2 9LE8 9l"unas con$encionesre"ionales pro& ben el uso de la pena de muerte, siendo la más notable la Con$enciónEuropea de Derec&os Pumanos en sus protocolos sexto (abolición en tiempo de pa )y decimotercero (abolición en todas las circunstancias). 8in embar"o, la mayor a detratados internacionales denie"an cate"óricamente la pro&ibición de la pena capital encaso de crimen "ra$e, como por e'emplo en el %acto 2nternacional de los Derec&osCi$iles y %ol ticos, aunque incluye protocolos opcionales que permiten su abolición.

Jarias or"ani aciones internacionales &an con$ertido la abolición de la pena de muerteen uno de sus requisitos de entrada, como por e'emplo la Unión Europea y el Conse'ode Europa 9mbas or"ani aciones están dispuestas a aceptar una moratoria comomedida pro$isional. De esta manera usia, que permite la pena de muerte se"#n sule"islación, no &a &ec&o uso de la pena capital desde que entró a /ormar parte delConse'o. tros estados, que &an pro&ibido de iure la pena de muerte en tiempos depa y de /acto en toda circunstancia, a#n no &an rati/icado el %rotocolo nF - , por loque no tienen obli"ación internacional de e$itar el uso de la pena de muerte en tiempode "uerra o en peli"ro de "uerra inminente. Concretamente, 9rmenia, +rancia, 2talia,

Letonia, %olonia y Espa@a,]-B^ aunque tanto 2talia como Espa@a s &an /irmado el8e"undo %rotocolo pcional del %acto 2nternacional de los Derec&os Ci$iles y%ol ticos en ese sentido, y Espa@a, aunque la contempla en su Constitución, pro&ibióexpresamente el *OO4 el uso de la pena capital en tiempo de "uerra. 9lbania es demomento el #ltimo pa s en rati/icar el %rotocolo nF - , con /ec&a e/ecti$a de - de 'uniode *OO?

La Con$ención sobre los Derec&os del i@o de la r"ani ación de las acionesUnidas dispone que 0 o se impondrá la pena capital ni la de prisión perpetua sinposibilidad de excarcelación por delitos cometidos por menores de -N a@os de edad1.Esta con$ención &a sido /irmada y rati/icada por todos los pa ses del mundo exceptoEstados Unidos de 9m=rica y 8omalia. 0En la actualidad, 8omalia no puede a$an ar &acia la rati/icación debido a que carece de un "obierno reconocido. 9l /irmar la

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Con$ención, los Estados Unidos &an indicado su intención de rati/icarla, pero toda$ ano lo &an &ec&o1. El subcomit= de las aciones Unidas para la %romoción y%rotección de los Derec&os Pumanos sostiene que la pena de muerte aplicada amenores de edad es contraria al Derec&o internacional consuetudinario.

C CLU82_ : i la doctrina penal, ni la &istoria, ni los or"anismos internacionales,muc&o menos los pa ses del mundo lle"an a una conclusión sobre la importancia deaplicar o no la pena capital como consecuencia de un delito "ra$e. ueda abierto laspuertas del debate entre los abolicionistas y retencionistas, la #nica conclusión que selle"a es sobre la rele$ancia de in$ocar el poder de la 'usticia, de darle a cada uno losuyo como dec a Ulpiano, pero que la 'usticia no se $ea en$enenada por la $en"an a,la consecuencia desproporcional, y los $icios &umanos, que muc&o da@o &aocasionado a la &umanidad. 8olo la &istoria determinará si la pena de muerte en$erdad /ue /uncional para el ser &umano o solamente era para cumplir los capric&os dela $ida pol tica, reli"iosa o social.

14. I'" r*6!' )" r!0*$a#)r!" #!$ D!r!c7) &' !r'ac&)'a$ 7*6a'& ar&).

*@ !" !$ #!r!c7) &' !r'ac&)'a$ 7*6a'& ar&)

El derec&o internacional &umanitario (D2P) es un con'unto de normas que, por ra ones&umanitarias, trata de limitar los e/ectos de los con/lictos armados. %rote"e a laspersonas que no participan o que ya no participan en los combates y limita los mediosy m=todos de &acer la "uerra. El D2P suele llamarse tambi=n [derec&o de la "uerra[ y[derec&o de los con/lictos armados[.

El D2P es parte del derec&o internacional, que re"ula las relaciones entre los Estados.

Está inte"rado por acuerdos /irmados entre Estados Rdenominados tratados ocon$eniosR, por el derec&o consuetudinario internacional que se compone a su $e dela práctica de los Estados que =stos reconocen como obli"atoria, as como por principios "enerales del derec&o.

El D2P se aplica en situaciones de con/licto armado. o determina si un Estado tieneo no tiene derec&o a recurrir a la /uer a. Esta cuestión está re"ulada por unaimportante parte R pero distintaR del D2P, que /i"ura en la Carta de las acionesUnidas

&'ónde se encuentra el derecho internacional humanitario(

El D2P se encuentra esencialmente contenido en los cuatro Con$enios de inebra de-B5B, en los que son parte casi todos los Estados. Estos Con$enios se completaroncon otros dos tratados: los %rotocolos adicionales de -B?? relati$os a la protección delas $ictimas de los con/lictos armados. Pay asimismo otros textos que pro& ben el usode ciertas armas y tácticas militares o que prote"en a ciertas cate"or as de personas ode bienes. 8on principalmente:

` la Con$ención de la Paya de -B 5 para la protección de los bienes culturales en casode con/licto armado y sus dos %rotocolos3

` la Con$ención de -B?* sobre 9rmas <acterioló"icas3 la Con$ención de -BNO sobreCiertas 9rmas Con$encionales y sus cinco %rotocolos3

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` la Con$ención de -BB sobre 9rmas u micas3

` el !ratado de tta a de -BB? sobre las 7inas 9ntipersonal3

` el %rotocolo /acultati$o de la Con$ención sobre los Derec&os del i@o relati$o a laparticipación de ni@os en los con/lictos armados.

9&ora se aceptan muc&as disposiciones del D2P como derec&o consuetudinario, esdecir, como normas "enerales aplicables a todos los Estados.

KCuándo se aplica el derec&o internacional &umanitarioM

El D2P sólo se aplica en caso de con/licto armado. No cubre las situaciónes detensiones internas ni de disturbios interiores , como son los actos aislados de $iolencia.8ólo es aplicable cuando se &a desencadenado un con/licto y se aplica por i"ual atodas las partes, sin tener en cuenta quien lo inició. )l '*+ distingue entre conflictoarmado internacional y conflicto armado sin car"cter internacional! En los con/lictosarmados internacionales se en/rentan, como m nimo, dos Estados. En ellos se debenobser$ar muc&as normas, incluidas las que /i"uran en los Con$enios de inebra y enel %rotocolo adicional 2.

En los con/lictos armados sin carácter internacional se en/rentan, en el territorio de unmismo Estado, las /uer as armadas re"ulares y "rupos armados disidentes, o "ruposarmados entre si. En ellos se aplica una serie más limitada de normas, en particular las disposiciones del art culo com#n a los cuatro Con$enios de inebra y el%rotocolo adicional 22.

Es importante &acer la distinción entre derec&o internacional &umanitario y derec&o delos derec&os &umanos 9unque al"unas de sus normas son similares, estas dos ramasdel derec&o internacional se &an desarrollado por separado y /i"uran en tratadosdi/erentes. En particular, el derec&o de los derec&os &umanos, a di/erencia del D2P, esaplicable en tiempo de pa y muc&as de sus disposiciones pueden ser suspendidasdurante un con/licto armado.

KCómo aplicar el derec&o internacional &umanitarioM

8e &an de tomar medidas para "aranti ar el respeto del D2P. Los Estados tienen laobli"ación de dar a conocer las normas de ese derec&o a las respecti$as /uer asarmadas y al p#blico en "eneral. Deben pre$enir y, si procede, casti"ar todas las$iolaciones del derec&o internacional Pumanitario. %ara ello, deben, en particular,promul"ar leyes para casti"ar las $iolaciones más "ra$es de los Con$enios de inebray de los %rotocolos adicionales, denominadas cr menes de "uerra. Asimismo, habr aque aprobar una ley que garantice la protección de de los emblemas de la cru roja y de media luna roja . 8e &an tomado asimismo medidas a ni$el internacional. 8e &ancreado dos tribunales para casti"ar los cr menes cometidos en los con/lictos de exAou"osla$ia y de uanda. Una corte penal internacional &a sido creada por el Estatutode oma aprobado en -BBN.

!odos podemos &acer una importante contribución a la aplicación del derec&o

internacional &umanitario, ya sea por intermedio de los "obiernos y de lasor"ani aciones, ya sea indi$idualmente.

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8/18/2019 Derecho Internacional Publico 3. (1)

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estricciones ante los medios y m=todos militares

El D2P pro& be, entre otras cosas, los medios y los m=todos militares que:

• o distin"uen entre las personas que participan en los combates y laspersonas que no toman parte en los combates, a /in de respetar la $ida de lapoblación ci$il, de las personas ci$iles y los bienes ci$iles3

• Causan da@os super/luos o su/rimientos innecesarios3

• Causan da@os "ra$es y duraderos al medio ambiente.

El D2P &a pro&ibido el uso de muc&as armas, incluidas las balas explosi$as, las armasqu micas y bioló"icas, las armas láser que causan ce"uera y las minas antipersonal.