CONTRALORIA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL ......Mediante oficio N 2012300005456 del 4 de julio...

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CONTRALORIA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL 364-2012 MUNICIPIO DE CHIGORODÓ AUTO No. 079 “POR MEDIO DEL CUAL SE DISPONE EL ARCHIVO DEL PROCESO.” Medellín, 26 de marzo de 2014 COMPETENCIA Agotada como se encuentra la etapa de instrucción, procede el Despacho a realizar Archivo del Proceso de Responsabilidad Fiscal 364 de 2012, adelantado en EL Municipio de Chigorodó, de conformidad con el artículo 272 inciso 1 y 5 de la Constitución Política, la Ley 1474 de 2011, los Artículos 46 y 47 de la Ley 610 de 2000, el Auto comisorio 1462 del 19 de julio de 2012 y la resolución interna 0415 del 26 de febrero de 2013. FUNDAMENTOS DE HECHO La Contraloría Auxiliar de Auditoría Integrada, por medio de Oficio No. 2012300005456 del 4 de julio de 2012 (folio 1), trasladó a la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal, los hallazgos fiscales encontrados en la Auditoría

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CONTRALORIA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL

PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL

364-2012

MUNICIPIO DE CHIGORODÓ

AUTO No. 079

“POR MEDIO DEL CUAL SE DISPONE EL ARCHIVO DEL PROCESO.”

Medellín, 26 de marzo de 2014

COMPETENCIA

Agotada como se encuentra la etapa de instrucción, procede el Despacho a

realizar Archivo del Proceso de Responsabilidad Fiscal 364 de 2012, adelantado

en EL Municipio de Chigorodó, de conformidad con el artículo 272 inciso 1 y 5 de

la Constitución Política, la Ley 1474 de 2011, los Artículos 46 y 47 de la Ley 610

de 2000, el Auto comisorio 1462 del 19 de julio de 2012 y la resolución interna

0415 del 26 de febrero de 2013.

FUNDAMENTOS DE HECHO

La Contraloría Auxiliar de Auditoría Integrada, por medio de Oficio No.

2012300005456 del 4 de julio de 2012 (folio 1), trasladó a la Contraloría Auxiliar de

Responsabilidad Fiscal, los hallazgos fiscales encontrados en la Auditoría

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integrada, practicada al Municipio de Chigorodó, en donde se presentaron las

irregularidades que a continuación se relacionan:

HECHO

“En los contratos que se relacionan a continuación no se evidenció que se hayan

causado los imprevistos determinados contractualmente y liquidados en las actas de

obra ejecutada, configurándose un presunto detrimento patrimonial por $47.794.223,

contraviniendo lo establecido en el Artículo 3 y Artículo 4 numeral 1 del Estatuto

General de Contratación de la Administración Pública, el Artículo 57 del Decreto 2474

de 2008, según el siguiente cuadro”:

CONTRATO OBJETO

IMPREVISTO

(%)

VALOR

IMPREVISTO($)

012-2011

Construcción de obra de arte en tubería de 36" en

el barrio brisas de Urabá del municipio

9 1.239.995,25

031-2011

Reparación varias para diferentes instituciones

educativas y casas de la cultura del municipio de

Chigorodó

9

9.603.666,72

007-2011

Construcción de sumidero en el barrio el paraíso

del municipio de Chigorodó

9

654.492,15

009-2011

Construcción de sumidero en tubería sanitaria pvc

12" en el parque los fundadores del municipio

9

1.093.957,29

011-2011

Suministro e instalación de materiales granular,

para los barrios del bosque, prado, Camilo Torres

y Brisas del Rio del municipio

9

1.036.363,50

041-2011

Mejoramiento y reparación de la vía Chigorodó-

Remigio del municipio de Chigorodó

9

21.027.165,12

066-2011

Mejoramiento, rehabilitación y protección de

banca con gavión de la vía ripea del municipio de

Chigorodó

9

3.599.991,18

024-2011

Construcción de obra de arte en tubería de 36" en

concreto reforzado para uso vehicular en la

vereda remigio del municipio de Chigorodó

9

1.298.428,56

049-2011

Construcción de sumideros en el barrio casa

blanca del municipio de Chigorodó

9

945.784,17

006-2011

Arreglos locativos en local de la terminal de

transporte del municipio

9

1.061.380,62

001-2011 Construcción de sumideros en tubería sanitaria 9

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CONTRATO OBJETO

IMPREVISTO

(%)

VALOR

IMPREVISTO($)

norafort de 12" en la calle del comercio calle 98

carrera 103 del municipio

1.295.208,27

005-2011

Suministro e instalaciones de cuello y tapa para

manholes y demolición de los existentes en los

diferentes barrios del municipio

9

1.291.680,00

048-2011

construcción de tapa de cuello para manhol,

incluye construcción de manhol exentrico en

concreto de 1.70 de profundo en los barrios la

castellana, prado, bosque, brisas del rio del

municipio de Chigorodó

9

958.500,00

022-2011

construcción de sumideros en la calle del

comercio cll 98 carrera 103 del municipio

9

919.342,44

003-2011

reposición de alcantarillado sanitario en el barrio

el paraíso del municipio

9

1.183.267,44

008-2011

limpieza y mantenimiento de caño de la cotorra de

municipio

9 585.000,00

PRESUNTO DETRIMENTO PATRIMONIAL

47.794.222,71

Fuente: Contratos Municipio Chigorodó

Elaboró: Eduardo Samir Navarrete Gómez - Profesional Universitario

PRESUNTO DETRIMENTO PATRIMONIAL

CUARENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL

DOSCIENTOS VEINTIDOS PESOS CON SETENTA Y UN CENTAVOS M/L.

($47.794.222.71).

IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD ESTATAL AFECTADA

MUNICIPIO DE CHIGORODÓ

PRESUNTOS RESPONSABLES

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Nombre: ABEL GARCES ARROYO

CC: 73.131.862

Cargo: Secretario de Infraestructura

Dirección: barrio el Jardín N° 91-24 Chigorodó

Teléfono: 825 41 25 Cel 318 856 46 21

Fax: 8253630

Correo Electrónico: [email protected]

FECHA DE OCURRENCIA DE LOS HECHOS:

Vigencia 2011

VINCULACIÓN DEL GARANTE

De acuerdo con lo establecido del Artículo 44 de la Ley 610 de 2000, se

vinculará como Tercero Civilmente Responsable a la siguiente Compañía de

Seguro:

ASEGURADORA LIBERTY SEGUROS S.A. POLIZA No. 22917 POLIZA DE

LIBERTY PROTECCION EMPRESARIAL, vigente desde el 20/04/2011 hasta el

20/04/2012. Por valor de $30.000.000.oo. Con deducible de 15 % del valor

comercial de la perdida con el amparo de MANEJO GLOBAL COMERCIAL.

A los Representantes Legales de las Compañías de Seguro mencionadas se les

comunicó el Auto de apertura , identificando la Póliza, valor y vigencia por la cual

quedaron vinculadas al Proceso, haciéndoles saber que en calidad de Tercero

Civilmente Responsable tendrán los mismos derechos y facultades del principal

implicado.

ACTUACIÓN PROCESAL

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Mediante oficio N° 2012300005456 del 4 de julio de 2012 (folio 1), trasladó

a la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal, hallazgos fiscales.

Mediante Auto Número 1367 del 19 de octubre 2012, se comisiona

Contralor Auxiliar, para que inicie el proceso de responsabilidad fiscal.

( Obrante a folio 184)

Mediante Auto No. 474 del 4 de diciembre del 2012, se procede con la

Apertura del proceso de responsabilidad fiscal de la referencia (Obrante de

folio 185 a 186).

A folio 194 encontramos la notificación del señor ABEL GARCES

ARROYO.

A folio 203 obra comisorio para continuar con el trámite del proceso, a

esta suscrita, mediante el Auto 1462 del 19 de julio de 2013.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Procede el despacho a valorar las pruebas obrantes válidamente en el proceso,

para determinar la suerte de este. Indicando que de conformidad con las mismas y

los argumentos jurídicos que se expondrán , se procederá dígase de una vez, a

decretar el respectivo archivo veamos:

Los hechos bajo investigación nos narran que en los siguientes contratos

celebrados por el municipio de Chigorodó, no se evidenció que se hayan

causado los imprevistos determinados contractualmente y liquidados en las

actas de obra ejecutada, configurándose un presunto detrimento patrimonial

por $47.794.223, contraviniendo lo establecido en el Artículo 3 y Artículo 4

numeral 1 del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública,

el Artículo 57 del Decreto 2474 de 2008, como se verá en el siguiente cuadro:

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CONTRATO OBJETO

IMPREVISTO

(%)

VALOR

IMPREVISTO($)

012-2011

Construcción de obra de arte en

tubería de 36" en el barrio brisas

de Urabá del municipio

9 1.239.995,25

031-2011

Reparación varias para diferentes

instituciones educativas y casas

de la cultura del municipio de

Chigorodó

9

9.603.666,72

007-2011

Construcción de sumidero en el

barrio el paraíso del municipio de

Chigorodó

9

654.492,15

009-2011

Construcción de sumidero en

tubería sanitaria pvc 12" en el

parque los fundadores del

municipio

9

1.093.957,29

011-2011

Suministro e instalación de

materiales granular, para los

barrios del bosque, prado, Camilo

Torres y Brisas del Rio del

municipio

9

1.036.363,50

041-2011

Mejoramiento y reparación de la

vía Chigorodó-Remigio del

municipio de Chigorodó

9

21.027.165,12

066-2011

Mejoramiento, rehabilitación y

protección de banca con gavión

de la vía ripea del municipio de

Chigorodó

9

3.599.991,18

024-2011

Construcción de obra de arte en

tubería de 36" en concreto

reforzado para uso vehicular en la

vereda remigio del municipio de

Chigorodó

9

1.298.428,56

049-2011

Construcción de sumideros en el

barrio casa blanca del municipio

de Chigorodó

9

945.784,17

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CONTRATO OBJETO

IMPREVISTO

(%)

VALOR

IMPREVISTO($)

006-2011

Arreglos locativos en local de la

terminal de transporte del

municipio

9

1.061.380,62

001-2011

Construcción de sumideros en

tubería sanitaria norafort de 12" en

la calle del comercio calle 98

carrera 103 del municipio

9

1.295.208,27

005-2011

Suministro e instalaciones de

cuello y tapa para manholes y

demolición de los existentes en

los diferentes barrios del municipio

9

1.291.680,00

048-2011

construcción de tapa de cuello

para manhol, incluye construcción

de manhol exentrico en concreto

de 1.70 de profundo en los barrios

la castellana, prado, bosque,

brisas del rio del municipio de

Chigorodó

9

958.500,00

022-2011

construcción de sumideros en la

calle del comercio cll 98 carrera

103 del municipio

9

919.342,44

003-2011

reposición de alcantarillado

sanitario en el barrio el paraíso del

municipio

9

1.183.267,44

008-2011

limpieza y mantenimiento de caño

de la cotorra de municipio

9 585.000,00

PRESUNTO DETRIMENTO PATRIMONIAL

47.794.222,71

Tenemos pues que la responsabilidad fiscal se relaciona con el manejo irregular

de los recursos públicos y se configura a partir de la concurrencia de los siguientes

elementos:

- Un daño patrimonial al Estado,

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- Una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza gestión

fiscal, (activa u omisiva).

- Un nexo causal entre los dos elementos anteriores.

El daño patrimonial al Estado, es la lesión o menoscabo que sufre la entidad

estatal por el actuar del agente (servidor público o particular) en forma directa o

contribuyendo a su realización, tanto en la arena de la gestión fiscal como fuera

de ella.

El nexo causal entre el daño y la culpa, implica que el daño o perjuicio, tiene que

ser inequívocamente el resultado de la culpa del autor de ese daño o perjuicio, o lo

que es igual, entre ambos elementos debe existir una relación determinante y

condicionando de causa-efecto de manera que el daño será el resultado de una

conducta activa u omisiva.

Así tenemos que a través del Proceso de Responsabilidad Fiscal, se persigue una

declaración jurídica mediante la cual se defina que un determinado servidor

público, ex-servidor o particular, debe responder patrimonialmente por la conducta

dolosa o culposa en la realización de su Gestión Fiscal.

Así las cosas frente al presente caso debe este despacho en primer lugar

determinar si se configura un DAÑO que lesione el patrimonio del municipio de

Chigorodó, por el posible pago irregular al reconocerse los Imprevistos no

causados en la ejecución de los contratos antes relacionados.

Para dilucidar este asunto, debemos traer a colación lo que la doctrina y la

jurisprudencia han establecido sobre el tema del AIU.

Sobre el particular entonces este despacho resalta el pronunciamiento hecho por

la Dirección Nacional de Planeación el 11 de octubre de 2011 documento con

radicado 20118010573011, que emite dicha entidad al resolver una consulta

hecha sobre el tema, y del cual extraemos los siguientes apartes.

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“2. Contenido de los Contratos Estatales

De forma general, el contenido de los contratos regidos por el Estatuto

General de Contratación de la Administración Pública, se encuentra

reglamentado en el artículo 40 de la Ley 80 de 1993, el cual establece

que:

“Las estipulaciones de los contratos serán las que de acuerdo con las

normas civiles, comerciales y las previstas en esta ley, correspondan a su

esencia y naturaleza.

“Las entidades podrán celebrar los contratos y acuerdos que permitan la

autonomía de la voluntad y requieran el cumplimiento de los fines estatales.

“En los contratos que celebren las entidades estatales podrán incluirse

las modalidades, condiciones y, en general, las cláusulas o

estipulaciones que las partes consideren necesarias y convenientes,

siempre que no sean contrarias a la Constitución, la ley, el orden

público y a los principios y finalidades de esta ley y a los de la buena

administración”. (Negritas fuera de texto)

En este sentido, en ejercicio de la autonomía de la voluntad de las partes

contratantes y el principio de la buena fe contractual, es posible la inclusión de

cláusulas adicionales en los contratos sometidos al Estatuto General de

Contratación de la Administración Pública –previa determinación por parte de la

entidad en los estudios previos del respectivo proceso contractual– en atención

a la complejidad del objeto contractual y al efectivo cumplimiento de los fines

del Estado que se hagan necesarias para garantizar la eficiente, continua y

permanente prestación de los servicios públicos, siempre y cuando no

contraríen la Constitución, las leyes, las disposiciones reglamentarias, así

como los principios y finalidades del Estatuto General de Contratación de la

Administración Pública y a los de la Buena Administración, según lo dispuesto

en el artículo 40 Ley 80 de 1993.

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De esta forma, y de conformidad con el principio de la autonomía de la

voluntad de las partes inmersas en una relación contractual a que se refiere el

artículo 1602 del Código Civil1, pueden determinar el contenido, alcance,

condiciones y modalidades de sus actos jurídicos, siendo de obligatorio

cumplimiento las estipulaciones contractuales acordadas.

1. A.I.U. en la Contratación Pública

Dicho lo anterior, es clara la posibilidad que tienen las entidades sometidas a

las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración

Pública para solicitar en las propuestas o incluir en los contratos el “AIU”. Sobre

el particular, el concepto OJ.EE32493-04 de la Contraloría General de la

República señala que:

“El A.I.U. es una estipulación que puede pactarse en los contratos en

desarrollo del principio de la autonomía de la voluntad de las partes, es de

aclarar que no conocemos ordenamiento legal que lo regule.

“Tiene su fundamento en la naturaleza de las obligaciones que se derivan de

la celebración y ejecución de los contratos, en razón a los elementos con los

cuales deben contar los contratistas para efectos del cumplimiento del objeto

contractual.

“El A.I.U. se refiere a los costos de administración requeridos para la

ejecución del contrato, en donde A, significa administración, I, imprevistos y

U, utilidad. Los imprevistos dependen de la naturaleza de cada contrato y

constituyen el alea del negocio, es decir los riesgos normales en que incurre

el contratista. La utilidad es la ganancia que el contratista espera recibir por

la realización del contrato, la cual debe ser garantizada por las entidades.

“Cada contrato comporta un negocio jurídico en particular, por ende connota

unas características especiales, en tal virtud la administración de acuerdo a

las condiciones de cada contrato y a la conveniencia para las partes, puede

determinar la viabilidad para pactar esta figura, sin que ello se torne ilegal. En

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este orden, la procedencia del mismo depende de la complejidad del negocio y de

las obligaciones que se deriven del contrato mismo y no de otros factores”. (Negritas

fuera de texto)

Una vez incluido el AIU, respecto de su naturaleza, debe tenerse en cuenta,

según lo previsto en el Concepto 017713 del 6 de julio de 2010 de la

Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial del Ministerio de

Hacienda y Crédito Público que:

“la inclusión del AIU en los procesos de contratación no obedece al

cumplimiento de una disposición legal, corresponde más bien a la

necesidad de discriminar en el total del costo de la obra, el de los costos

directos e indirectos, principalmente con fines de evaluación de las

propuestas, verificación de su ejecución y resolver posibles

discusiones que surjan en torno, por ejemplo, del equilibrio contractual

y las indemnizaciones. El AIU forma parte de los llamados costos

indirectos del contrato y no incluye los Costos Directos, esto es, aquellos

que tienen relación directa con la ejecución del objeto del contrato.

“En la doctrina se ha entendido que el concepto del AIU corresponde al

componente del valor del contrato, referido a gastos de Administración (A),

Imprevistos (I) y Utilidades (U), donde: Administración: comprende los

gastos para la operación del contrato, tales como los de disponibilidad de la

organización del contratista, servicio de mensajería, secretaría, etc.;

Imprevistos: El valor destinado a cubrir los gastos que se presenten durante

la ejecución del contrato por los riesgos en que se incurre por el contratista y

Utilidad: la ganancia que espera recibir el contratista. (Negritas fuera de

texto)

Siendo así, es claro que el AIU, hace parte de la estructura de costos del

respectivo contrato y como tal, salvo disposición contractual en contrario, existe

“una relativa libertad del contratista en la destinación o inversión de esa partida”2.

2 Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia del 29 de mayo de 2003.

Consejero Ponente: Ricardo Hoyos Duque. Radicado 14.577

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3 “Sin entrar directamente a formar el precio de cada unidad de obra, contribuyen

conocidamente a acrecer el costo total...los gastos de imprevistos, los de dirección

y administración ...y la cantidad que debe constituir el justo beneficio de los afanes

del contratista”. GASPAR ARIÑO ORTIZ. Ob. Cit. P. 167.

En este sentido, lo ha interpretado la Sección Tercera del Consejo de

Estado en sentencia del 29 de mayo de 2003 con ponencia del Consejero

Ricardo Hoyos Duque bajo el radicado 14.577, al establecer que:

“Es usual en la formulación de la oferta para la ejecución de un contrato de

obra, la inclusión de una partida de gastos para imprevistos y esa inclusión

e integración al valor de la propuesta surge como una necesidad para

cubrir los posibles y eventuales riesgos que pueda enfrentar el

contratista durante la ejecución del contrato. Sobre la naturaleza de esta

partida y su campo de cobertura, la doctrina, buscando aclarar su sentido,

destaca que la misma juega internamente en el cálculo del presupuesto total

del contrato y que se admite de esa manera ‘como defensa y garantía del

principio de riesgo y ventura’, para cubrir ciertos gastos con los que no se

cuenta al formar los precios unitarios3.

El porcentaje de imprevistos significa, pues en su origen, la

salvaguarda frente a los riesgos ordinarios que se producen en los

contratos de obra y que, al no poder ser abonados con cargo a

indemnizaciones otorgados por la Administración cuando se

produzcan (ya que la técnica presupuestaria lo impediría en la mayoría de

los casos), son evaluados a priori en los presupuestos de contrata.

Cubre así los riesgos propios de toda obra, incluidos los casos

fortuitos que podíamos llamar ordinarios... El porcentaje de

imprevistos es, por tanto, una cantidad estimativa,con la que se trata

de paliar el riesgo propio de todo contrato de obra. Como tal, unas veces

cubrirá más y otras menos de los riesgos reales (los que, efectivamente, se

realicen), y ahí radica justamente el áleas del contrato‟4.

“En nuestro régimen de contratación estatal, nada se tiene previsto sobre la

partida para gastos imprevistos y la jurisprudencia se ha limitado a

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reconocer el porcentaje que se conoce como A.I.U. -administración,

imprevistos y utilidades- como factor en el que se incluye ese valor, sobre

todo, cuando el juez del contrato debe calcular la utilidad del contratista, a

efecto de indemnizar los perjuicios reclamados por éste. Existe sí una

relativa libertad del contratista en la destinación o inversión de esa

partida, ya que, usualmente, no hace parte del régimen de sus

obligaciones contractuales rendir cuentas sobre ella”. (Negritas fuera de

texto)

Así, es posible concluir que los dineros recibidos por el contratista a título de pago

del precio del contrato respectivo –como ocurre por ejemplo con el pago de un

“precio anticipado”–, estos, pertenecen al contratista, quien en atención a los

atributos de la propiedad previstos en la legislación civil, tiene plena disposición de

los mismos.

Teniendo en cuenta lo anterior, el AIU puede ser pactado en ejercicio de la

autonomía de la voluntad de las partes, siempre que conforme a cada contrato sea

procedente su inclusión acorde a las características de cada objeto contractual y

su inclusión no contraríe los principios y postulados de la Contratación con

recursos Públicos, los de la buena administración, función administrativa y gestión

fiscal.”

Por su parte la Contraloría General de la República realizó un análisis sobre “Los

Riesgos Frente al AIU” dentro del concepto que emitió el pasado 25 de octubre

de 2012 bajo el radicado 2012EE0071253 del cual extraemos los siguientes

apartes:

(…)

“Recuérdese que el Concejo de Estado en la providencia señalada en el acápite anterior

anota que se presenta una cierta flexibilidad en la destinación o inversión de este rubro,

por cuanto no es costumbre que el contratista rinda cuenta sobre él. Pues bien, al

respecto se considera que si al contratista le corresponde responder por un alea que es

normal y que la entidad aceptó su valor o porcentaje dentro del pacto remuneratorio del

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contrato, no se considera que sobre el mismo deba rendirse cuenta y por tanto, no

sería tampoco procedente su justificación.” (Negrilla Fuera de Texto)

(…)

4.5 Si al estructurarse la relación negocial, el contratista en su propuesta, no

realiza una adecuada planeación de los costos en que incurrirá en la

ejecución del objeto contractual y por lo tanto, plantea una partida de

improvistos insuficiente para atender los mismos y eso lo lleva a mayores

costos, será el quien tendrá que asumirlos, sin que le sea dable recurrir a la

entidad estatal para su reparación, pues así tampoco la entidad estatal

puede solicitar una devolución de dicho recurso” (Negrilla Nuestra)

En igual sentido se pronuncio la Contraloría General de Antioquia en concepto

emitido el pasado 3 y 4 de julio de 2103 por Los Comité Operativo de La

Contraloría Auxiliar de Auditoría Integrada y El Comité Operativo de Contraloría

Auxiliar de Responsabilidad Fiscal y Cobro Coactivo avaló la tesis de que el

contratista no debe dar explicación sobre los Imprevistos.

Así las cosas acogiendo los anteriores conceptos emitidos por el Departamento

Nacional de Planeación que a su vez se fundamenta en fallos emitidos por el

Consejo de Estado y los pronunciamientos emitidos por la Contraloría General de

La República y La Contraloría General de Antioquia, es claro entonces, que frente

a este caso en concreto donde se le reconocen en los contratos de obra

relacionados en los hechos objeto de la presente investigación fiscal, los

porcentajes por IMPREVISTOS como componente del AIU no puede predicarse

que exista daño si estos se pagan y no se causaron como anteladamente se

explicó ya que hace parte de la libertad contractual de que gozan las partes

contratantes y por ser un aleas propio del componente de riesgo que asume el

contratista, pues en el evento de que se presenten los imprevistos y estos superen

lo pactado deben ser asumidos por el contratista sin puede reclamar a la entidad

pública contratante, así mismo entonces, si estos no se presentan o son menores

al porcentaje pactado el contratista no tendría que justificarlos. Además de que en

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nuestro ordenamiento jurídico no existe normatividad específica que regule el

tema objeto del presente proceso de responsabilidad fiscal.

Por lo tanto si desparece un elemento estructural de la responsabilidad fiscal, es

obvio que el ente de control pierde el objeto de la investigación misma por lo tanto

no es necesario que la investigación prosiga, en contra del aquí investigado y por

ende se dispondrá igualmente La desvinculación de Las Compañías Aseguradoras

ASEGURADORA LIBERTY SEGUROS S.A. POLIZA No. 22917 POLIZA DE

LIBERTY PROTECCION EMPRESARIAL, vigente desde el 20/04/2011 hasta el

20/04/2012. Por valor de $30.000.000.oo. Con deducible de 15 % del valor

comercial de la perdida con el amparo de MANEJO GLOBAL COMERCIAL,

como Terceros Civilmente Responsables

Así lo disponen el artículo 47 de la Ley 610 de 2000, donde estipulan que

procederá el Archivo de las diligencias adelantadas cuando se demuestre que el

hecho no es constitutivo de detrimento patrimonial. Dicho artículo dispone:

ARTICULO 47. AUTO DE ARCHIVO. Habrá lugar a proferir auto de archivo

cuando se pruebe que el hecho no existió, que no es constitutivo de

detrimento patrimonial o no comporta el ejercicio de gestión fiscal, se

acredite el resarcimiento pleno del perjuicio o la operancia de una causal

excluyente de responsabilidad o se demuestre que la acción no podía

iniciarse o proseguirse por haber operado la caducidad o la prescripción de

la misma. (Negrillas fuera del texto.)

En consecuencia, mal haría este Despacho en endilgar responsabilidad fiscal al

aquí investigado; ya que según el artículo 48 de la misma Ley 610 de 2000, se

requiere para proferirse Auto de Imputación de Responsabilidad Fiscal que esté

demostrado EL DAÑO que afecte el patrimonial de la entidad pública.

Por lo anteriormente expuesto, el contralor auxiliar Comisionado.

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RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Disponer el ARCHIVO del proceso de Responsabilidad

Fiscal N° 364-12, a favor del señor ABEL GARCES ARROYO, identificado con

cédula de ciudadanía N° 73.131.862, cuyo presunto detrimento ascendía a la

suma de CUARENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y

CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS PESOS CON SETENTA Y UN

CENTAVOS M/L. ($47.794.222.71), por ausencia de daño de conformidad con

la parte motiva de esta providencia.

ARTÍCULO SEGUNDO: Desvincular del Proceso de Responsabilidad Fiscal N°

364-12 como Tercero Civilmente Responsable las Compañías de seguros

ASEGURADORA LIBERTY SEGUROS S.A. POLIZA No. 22917 POLIZA DE

LIBERTY PROTECCION EMPRESARIAL, vigente desde el 20/04/2011 hasta el

20/04/2012. Por valor de $30.000.000.oo. Con deducible de 15 % del valor

comercial de la perdida con el amparo de MANEJO GLOBAL COMERCIAL, de

conformidad con la parte motiva de esta providencia

ARTÍCULO TERCERO: Remitir el expediente contentivo del Proceso de

Responsabilidad Fiscal N° 364-12 al Despacho de la señora Contralora General

de Antioquia, a efecto de que se surta el Grado de Consulta respecto de la

decisión adoptada en los artículos primero y segundo del presente auto, acorde

con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 610 de 2000.

ARTÍCULO CUARTO: Una vez en firme la presente decisión, remítase copia de la

misma a la Contraloría Auxiliar de Auditoria Integrada, para su conocimiento.

ARTÍCULO QUINTO: Una vez en firme la presente decisión, remitir el expediente

contentivo del Proceso de Responsabilidad Fiscal N° 364-12, al Archivo General

de la Contraloría General de Antioquia, para su conservación y custodia.

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ARTÍCULO SEXTO: En el evento que con posterioridad aparecieren nuevas

pruebas que desvirtúen los fundamentos que sirvieron de base para proceder con

el Archivo de estas diligencias, se ordenará la reapertura de la actuación fiscal, de

conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley 610 de 2000.

ARTÍCULO SEPTIMO: Notificar la presente decisión al señor señalado en el

Artículo Primero de este proveído, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

106 de la ley 1474 de 2011 de la siguiente manera.

Nombre: ABEL GARCES ARROYO

CC: 73.131.862

Cargo: Secretario de Infraestructura

Dirección: barrio el Jardín N° 91-24 Chigorodó

Teléfono: 825 41 25 Cel 318 856 46 21

Fax: 8253630

Correo Electrónico: [email protected]

Y a las compañías aseguradoras ya mencionadas

ARTÍCULO OCTAVO: Contra la presente decisión proceden los recursos de

reposición y apelación.

NOTIFIQUESE, CONSULTESE Y CUMPLASE

MARIA JANETH GIRALDO RAMÍREZ

Contralor Auxiliar - Responsabilidad Fiscal

Proyectó: María Janeth Giraldo Ramírez

Revisó: Contralor Auxiliar

Aprobó: Mariola González C.A.R.F