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1 CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y JURISDICCIÓN COACTIVA ACTA AUDIENCIA DE DECISIÓN AUTO No 070 “POR MEDIO DEL CUAL SE PROFIERE FALLO CON RESPONSABILIDAD FISCAL” PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL 297-17, ADELANTADO EN TELEANTIOQUIA. CONTRALOR AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL CESAR AUGUSTO VESGA RODRIGUEZ CONTRALOR AUXILIAR COMISIONADO SEBASTIAN GIL VELASQUEZ PRESUNTOS RESPONSABLES NOMBRE IDENTIFICACIÓN CALIDAD ASISTIÓ DIRECCIÓN / TELÉFONOS SI NO MÓNICA LILI VERA GUTIERREZ 43.632.365 Cajera General X 23 N° 40-116C Casa N° 160 Día Mes Año Hora 04 07 2018 11:00

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CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y JURISDICCIÓN

COACTIVA

ACTA AUDIENCIA DE DECISIÓN

AUTO No 070

“POR MEDIO DEL CUAL SE PROFIERE FALLO CON RESPONSABILIDAD

FISCAL”

PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL 297-17, ADELANTADO EN

TELEANTIOQUIA.

CONTRALOR AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL

CESAR AUGUSTO VESGA RODRIGUEZ

CONTRALOR AUXILIAR COMISIONADO

SEBASTIAN GIL VELASQUEZ

PRESUNTOS RESPONSABLES

NOMBRE IDENTIFICACIÓN CALIDAD ASISTIÓ DIRECCIÓN /

TELÉFONOS

SI NO

MÓNICA LILI VERA GUTIERREZ

43.632.365 Cajera General

X 23 N° 40-116C Casa N° 160

Día Mes Año Hora 04 07 2018 11:00

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APODERADOS

NOMBRE IDENTIFICACIÓN CALIDAD

ASISTIÓ DIRECCIÓN /

TELÉFONOS

SI NO

GLORIA

CATAÑO

VILLEGAS

c.c. 43.428.593

Apoderado

Mónica Lili

Vera

Villegas

x

Teléfono: 3012352276

Correo Electrónico:

[email protected]

TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE

COMPAÑÍA NOMBRE APODERADO

PÓLIZA ASISTIÓ DIRECCIÓN / TELEFONOS SI NO

LA PREVISORA SA NIT. 860.524.654-6

JUAN CAMILO ARANGO RIOS

X Calle 39 B # 73ª 21 Oficina 301

ASEGURADORA SURAMERICANA DE SEGUROS

JUAN CAMILO ARANGO RIOS

X Carrera 46 numero 52-36 Oficina 507 Telefono: 251-77-01

VALOR DETRIMENTO PATRIMONIAL

QUINIENTOS SIETE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL

CUATROCIENTOS VENTISEIS PESOS ($507.785.426).

HECHO INVESTIGADO

Mediante radicado 2017200001851 de 06 de marzo de 2017, la Sociedad de

Televisión de Antioquia – TELEANTIOQUIA, solicita a la Contraloría General de

Antioquia, se designe un equipo de investigación con la finalidad de establecer un

presunto detrimento patrimonial por posible peculado por apropiación en la Caja

General de TELEANTIOQUIA.

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En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias y en

especial en las contenidas en el artículo 268 de la Constitución Política, extensivos

a los Contralores Departamentales por expresa determinación del inciso 5° del

Artículo 272 de la Constitución Política; también por la Ley 1474 de 2011, en su

Artículo 125, la Contraloría General de Antioquia realizó Actuación Especial para

verificar la información suministrada por la entidad denunciante.

La oficina Asesora de Control Interno realizó durante las vigencias 2012 al 2016,

veintiocho (28) arqueos a la caja general; donde se concluyó que no existían

observaciones de fondo y en consecuencia, era adecuado el manejo y control de

la caja general. La revisoría fiscal aún no aportó a este organismo de control fiscal,

los arqueos efectuados a la caja general.

1. En el desarrollo de los procedimientos financieros, logró obtener prueba

suficiente de un presunto detrimento patrimonial por $507.785.426, y se

configura un presunto peculado por apropiación según el artículo 397 de la Ley

599 de 2000, modificado por el artículo 33 de la Ley 1474 de 2011; y una

presunta falta disciplinaria según artículo 23 de la ley 734 de de 2002, según

los hechos que se describen a continuación (F) (P) (D):

a. AVANCES EN EFECTIVO Y CONSUMOS CON LA TARJETA DE CRÉDITO

MASTERCARD

Acorde con los registros encontrados como se relaciona en la tabla anexa, se

presume un detrimento patrimonial por concepto de avances, compras no

justificadas por TELEANTIOQUIA, Gravámenes al movimiento financiero e

intereses por $131.501.879. Para este cálculo se presume como faltante por

justificar los siguientes: la totalidad de los avances que no están autorizados ni

utilizados por la entidad, las compras que carecen de soporte y cuyos bienes y

servicios no ingresaron a la entidad; así mismo los intereses y comisiones que

implican el uso de la tarjeta de crédito.

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RESUMEN GENERAL DEL TOTAL DE LOS MOVIMIENTOS REALIZADOS CON

LA TARJETA DE CRÉDITO EN EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE ENERO

DE 2012 A FEBRERO DE 2017:

Compras soportadas por teleantioquia 100.457.337

Compras sin soporte de teleantioquia 6.451.101(*)

Gravamen al movimiento financiero 1.064.293,4

Avances tarjeta de crédito 121.530.000(*)

Comisión por avances 1.816.762

Intereses 1.041.552

Total movimiento tarjeta de crédito 232.361.045

-Compras reales teleantioquia -100.457.337

-Gmf compras teleantioquia -401.829

=PRESUNTO DETRIMENTO 131.501.879

Fuente: Extractos tarjetas de crédito enero 2012 a febrero 2017 y archivos suministrados por TELEANTIOQUIA (*)Valor que se discrimina y detalla en el cuadro siguiente.

Fecha Avances tarjeta de crédito

Compras sin soporte de TELEANTIOQUIA

Observación

Marzo 2012 350.000

Abril 2012 450.000

Agosto 2012 400.000

Septiembre 2012 2.100.000

Octubre 2012 1.721.521 Pagos Online y AVIANCA

Noviembre 2012 1.200.000

Diciembre 2012 2.400.000

Febrero 2013 570.000

Marzo 2013 400.000

Abril 2013 800.000

Mayo 2013 2.350.000

Junio 2013 2.050.000

Julio 2013 1.150.000

Septiembre 2013 310.000

Octubre 2013 950.000

Noviembre 2013 1.200.000

Diciembre 2013 4.600.000

Enero 2014 1.700.000

Marzo 2014 1.500.000

Junio 2014 1.300.000

Julio 2014 4.000.000

Agosto 2014 1.200.000

Septiembre 2014 4.400.000

Octubre 2014 4.400.000

Diciembre 2014 900.000

Enero 2015 2.250.000

Febrero 2015 2.600.000

Marzo 2015 160.000 Actualícese

Abril 2015 6.000.000 1.321.020 Avianca

Mayo 2015 400.000 48.600 Frisby

Junio 2015 400.000 57.100 Frisby

Julio 2015 3.100.000

Agosto 2015 100.000

Septiembre 2015 8.800.000

Octubre 2015 6.100.000

Noviembre 2015 4.400.000

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Diciembre 2015 1.800.000

Enero 2016 2.500.000

Febrero 2016 6.200.000

Marzo 2016 6.700.000

Abril 2016 400.000

Junio 2016 2.200.000

Julio 2016 700.000

Agosto 2016 3.700.000

Septiembre 2016 2.900.000

Octubre 2016 4.500.000

Noviembre 2016 2.600.000 44.000 Frisby

Diciembre 2016 1.400.000

Enero 2017 5.100.000 54.500 Frisby

Febrero 2017 6.000.000 1.190.800 Avianca

TOTALES 121.530.000 6.451.101

Fuente: Extractos tarjetas de crédito enero 2012 a febrero 2017 y archivos suministrados por TELEANTIOQUIA

B. CONSIGNACIONES NO ASENTADAS EN EL BANCO

El Banco Popular cuenta corriente número 110191040336 de TELEANTIOQUIA,

afectado en forma irregular con los pagos de la tarjeta de crédito, como se

describió en el numeral anterior, también se utilizó para omitir la consignación total

o parcial de los recursos recaudos en la caja general de la entidad. Es decir, se

detectaron consignaciones en los cuadres diarios de caja que al constatarlas con

los movimientos de los extractos con los cuales se realizaba la conciliación

bancaria y los extractos enviados por la entidad financiera en el mes de marzo de

2017, presentaban inconsistencias como consignaciones sin sello de recibido del

banco, y en consecuencia el dinero no ingresó a la entidad, y consignaciones por

un valor superior al valor realmente acreditado por la entidad financiera.

Para esta prueba de auditoría se verificaron las carpetas en las que reposan las

consignaciones del recaudo de efectivo por taquilla y contabilizadas en la cuenta

corriente del Banco Popular 11019104033-6, se tomaron las conciliaciones

bancarias con el extracto que reposa en las carpetas de la entidad donde

presuntamente el dinero ingresa, sin embargo, al realizar la misma comparación

con los extractos que certifica el Banco Popular mediante correo electrónico del 09

de marzo de 2017, remitido por Fabiola García Hernández, Gerente Junior Banca

Gobierno, las consignaciones no ingresan o ingresan parcialmente a la cuenta y

claramente se aprecia la diferencia en los saldo finales; esta situación hace

presumir la falsedad y alteración en los extractos bancarios para legalizar las

consignaciones no registradas en el banco. Por lo anterior, se presume una

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apropiación indebida de recursos y detrimento patrimonial por $376.283.547, como

se relaciona en la siguiente tabla:

NU

ME

RO

DE

CO

NS

IGN

AC

ION

FE

CH

A

VA

LO

R

VA

LO

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RE

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1060118178 13/01/2012 $1.826.680 $1.826.680 $1.826.680 13/01/2012

$0

234799635 6/01/2012 $529.984 $529.984 $0 0/01/1900 0 $529.984

130794064 10/01/2014 $3.890.000 $390.000 $390.000 31/01/2014 13051264 $0

130794062 17/01/2014 $4.549.542 $4.549.542 $4.549.542 31/01/2014 130794050 $0

130794053 23/01/2014 $100.917.682 $100.917.682 $99.624.962 31/01/2014 130501266 $1.292.720

130794051 10/02/2014 $5.710.792 $5.710.792 $5.710.792 10/02/2014 130794051 $0

132040502 4/02/2014 $83.937.433 $83.937.433 $0 0/01/1900 0 $83.937.433

134611886 10/03/2014 $4.192.976 $4.192.976 $2.299.176 14/03/2014 130794056 $1.893.800

134611887 10/03/2014 $134.481.274 $134.481.274 $134.064.324 14/03/2014 130794055 $416.950

791534526 26/03/2014 $1.000.000 $1.000.000 $0 0/01/1900 0 $1.000.000

134691117 4/04/2014 $11.463.299 $11.463.299 $11.105.068 11/04/2014 134611883 $358.231

134691115 23/04/2014 $15.577.040 $15.577.040 $15.297.040 30/04/2014 134611885 $280.000

134611691 2/05/2014 $32.474.570 $32.474.570 $0

0 $32.474.570

134691114 8/05/2014 $946.000 $946.000 $946.000 14/05/2014 72872992 $0

102622298 28/05/2014 $6.776.280 $6.776.280 $6.776.280 5/06/2014 102622298 $0

134661680 19/05/2014 $11.377.178 $11.377.178 $0

0 $11.377.178

134691103 3/06/2014 $1.847.005 $1.847.005 $1.167.263 5/06/2014 102622300 $679.742

234614310 3/06/2014 $10.081.747 $10.081.747 $0

0 $10.081.747

135129317 5/08/2014 $1.463.000 $1.463.000 $0 0 0 $1.463.000

135129320 13/08/2014 $320.000 $320.000 $0 0 0 $320.000

135129327 15/08/2014 $300.004 $300.004 $0 0 0 $300.004

134932558 25/07/2014 $23.400 $23.400 $0 0 0 $23.400

135129334 25/08/2014 $24.300 $24.300 $0

0 $24.300

135129307 27/08/2014 $24.300 $24.300 $0 0 0 $24.300

135129316 2/10/2014 $282.040 $282.040 $282.040 28/10/2014 135129337 $0

135129339 6/10/2014 $320.000 $320.000 $0 0 0 $320.000

135129328 27/10/2014 $551.680 $551.680 $0 0 0 $551.680

135129332 4/11/2014 $524.300 $524.300 $0 0 0 $524.300

TOTAL 2012 Y 2014

$147.873.339

138102892 15/01/2016 $72.100 $72.100 $0 0 0 $72.100

586725258 1/01/2016 $1.015.000 $1.015.000 $0 0 0 $1.015.000

524987630 15/01/2016 $1.897.408 $1.897.408 $0 0 0 $1.897.408

138102993 4/02/2016 $75.600 $75.600 $0 0 0 $75.600

138102994 8/02/2016 $1.552.960 $1.552.960 $0 0 0 $1.552.960

113810997 17/02/2016 $56.400 $56.400 $0 0 0 $56.400

138102996 16/02/2016 $235.322 $235.322 $0 0 0 $235.322

30456843 15/02/2016 $2.544.945 $2.544.945 $0 0 0 $2.544.945

138102978 25/02/2016 $5.560.297 $5.560.297 $0 0 0 $5.560.297

138102992 22/02/2016 $925.825 $925.825 $0 0 0 $925.825

152340003 2/03/2016 $1.000.000 $1.000.000 $0 0 0 $1.000.000

138102977 10/03/2016 $785.000 $785.000 $0 0 0 $785.000

1548 15/03/2016 $6.285.572 $6.285.572 $0 0 0 $6.285.572

138102811 5/04/2016 $322.507 $322.507 $0 0 0 $322.507

138102810 7/04/2016 $14.630.275 $14.630.275 $0 0 0 $14.630.275

6032542 15/04/2016 $7.190.689 $7.190.689 $0 0 0 $7.190.689

138102809 18/04/2016 $1.249.674 $1.249.674 $0 0 0 $1.249.674

138102808 25/04/2016 $1.655.058 $1.655.058 $0 0 0 $1.655.058

138102807 29/04/2016 $4.289.745 $4.289.745 $0 0 0 $4.289.745

138102819 9/06/2016 $54.000 $54.000 $0 0 0 $54.000

138102820 29/06/2016 $101.339.142 $101.339.142 $100.811.142 29/06/2016 146630384 $528.000

138102967 6/05/2016 $5.374.184 $5.374.184 $0 0 0 $5.374.184

138102966 5/07/2016 $1.179.168 $1.179.168 $0 0 0 $1.179.168

138102965 11/07/2016 $630.000 $630.000 $0 0 0 $630.000

4026 12/07/2016 $27.000 $27.000 $0 0 0 $27.000

9500126 18/07/2016 $6.333.601 $6.333.601 $0 0 0 $6.333.601

2777 4/08/2016 $520.902 $520.902 $0 0 0 $520.902

2778 9/08/2016 $4.299.347 $4.299.347 $0 0 0 $4.299.347

138102779 10/08/2016 $383.000 $383.000 $0 0 0 $383.000

138102784 30/08/2016 $250.000 $0 $0 0 0 $250.000

138102783 16/08/2016 $1.130.371 $1.130.371 $0 0 0 $1.130.371

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NU

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DE

CO

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ION

FE

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EN

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,

PR

ES

UN

TO

D

ET

RIM

EN

TO

138102758 10/10/2016 $1.582.933 $1.582.933 $0 0 0 $1.582.933

138102757 18/09/2016 $986.000 $986.000 $0 0 0 $986.000

2780 9/09/2016 $380.000 $380.000 $0 0 0 $380.000

2755 3/10/2016 $1.515.650 $1.515.650 $0 0 0 $1.515.650

138102757 18/10/2016 $986.000 $986.000 $0 0 0 $986.000

11332530 18/10/2016 $2.764.732 $2.764.732 $0 0 0 $2.764.732

138102756 21/10/2016 $1.017.400 $1.017.400 $0 0 0 $1.017.400

138102759 27/10/2016 $660.000 $660.000 $0 0 0 $660.000

138102761 31/10/2016 $1.065.707 $1.065.707 $0 0 0 $1.065.707

149396852 8/11/2016 $1.603.371 $1.603.371 $0 0 0 $1.603.371

149396855 8/11/2016 $572.000 $572.000 $0 0 0 $572.000

149396853 15/11/2016 $2.089.371 $2.089.371 $0 0 0 $2.089.371

149396856 16/11/2016 $545.480 $545.480 $0 0 0 $545.480

149396854 22/11/2016 $986.000 $986.000 $0 0 0 $986.000

149396858 23/11/2016 $555.346 $555.346 $0 0 0 $555.346

149396857 29/11/2016 $731.500 $731.500 $0 0 0 $731.500

149396869 30/11/2016 $2.505.330 $2.505.330 $0 0 0 $2.505.330

149396862 1/12/2016 $986.000 $986.000 $0 0 0 $986.000

138102768 19/12/2016 $1.936.668 $1.936.668 $0 0 0 $1.936.668

138102962 13/12/2016 $1.617.371 $1.617.371 $0 0 0 $1.617.371

149396871 27/12/2016 $4.504.640 $4.504.640 $0 0 0 $4.504.640

14939863 20/12/2016 $664.150 $664.150 $0 0 0 $664.150

138102961 6/12/2016 $705.350 $705.350 $0 0 0 $705.350

138102755 3/09/2016 $1.515.650 $1.515.650 $0 0 0 $1.515.650

138102774 29/01/2016 $3.201.959 $3.201.959 $0 0 0 $3.201.959

TOTAL 2016

$107.732.558

130501271 1/11/2013 12.130.544 12.130.544 12.130.544 0 0 $0

130501273 14/11/2013 176.400 176.400 176.400 0 0 $0

130501272 2/12/2013 273.400 273.400 0 0 0 $273.400

TOTAL 2013

$273.400

138099392 5/01/2015 740.790 740.790 0 0 0 $740.790

231832143 6/01/2015 27.556.725 27.556.725 0 0 0 $27.556.725

139962185 16/01/2015 422.200 422.200 0 0 0 $422.200

139962178 26/01/2015 270.850 270.850 0 0 0 $270.850

138099361 16/03/2015 1.052.040 1.052.040 0 0 0 $1.052.040

68134532 10/04/2015 3.503.395 3.503.395 0 0 0 $3.503.395

5478 22/04/2015 5.240.759 5.240.759 0 0 0 $5.240.759

68154789 13/04/2015 7.579.440 7.579.440 0 0 0 $7.579.440

71457896 13/04/2015 14.784.453 14.784.453 0 0 0 $14.784.453

230230521 28/05/2015 25.200 25.200 0 0 0 $25.200

138102869 22/12/2015 7.068.556 7.068.556 5.680.756 0 0 $1.387.800

138102863 21/10/2015 390.200 390.200 0 0 0 $390.200

138102877 10/11/2015 17.982.601 17.982.601 17.982.601 0 0 $0

138102868 19/10/2015 88.200 88.200 0 0 0 $88.200

138102880 6/08/2015 3.965.293 3.965.293 433.580 0 0 $3.531.713

138102879 19/10/2015 19.667.997 19.667.997 18.382.797 0 0 $1.285.200

138102854 1/09/2015 6.003.335 6.003.335 5.592.455 0 0 $410.880

138102882 13/08/2015 1.081.589 1.081.589 0 0 0 $1.081.589

138102950 25/06/2015 83.536 83.536 0 0 0 $83.536

138102957 19/06/2015 1.527.760 1.527.760 0 0 0 $1.527.760

138102945 6/07/2015 14.179.584 14.179.584 0 0 0 $14.179.584

138102943 3/07/2015 1.455.675 1.455.675 0 0 0 $1.455.675

138102939 9/07/2015 4.480.292 4.480.292 4.480.292 0 0 $0

138102941 31/07/2015 2.550.937 2.550.937 1.183.687 0 0 $1.367.250

138102830 19/05/2015 7.504.540 7.504.540 5.030.340 0 0 $2.474.200

138102831 11/05/2015 456.000 456.000 0 0 0 $456.000

138102926 19/04/2015 3.247.920 3.247.920 0 0 0 $3.247.920

138102924 8/04/2015 702.000 702.000 0 0 0 $702.000

139962189 16/01/2015 3.501.000 3.501.000 0 0 0 $3.501.000

138102927 22/04/2015 325.200 325.200 0 0 0 $325.200

138102833 1/06/2015 2.885.963 2.885.963 0 0 0 $2.885.963

138102829 27/05/2015 2.866.563 0 0 0 0 $0

138102897 3/12/2015 25.200 25.200 0 0 0 $25.200

138102899 11/11/2015 104.030 104.030 0 0 0 $104.030

138102902 10/11/2015 380.000 380.000 0 0 0 $380.000

138102866 3/11/2015 781.371 781.371 0 0 0 $781.371

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8

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EN

TO

138102903 22/10/2015 3.596.364 3.596.364 0 0 0 $3.596.364

138102900 19/10/2015 5.545.841 5.545.841 4.018.081 0 0 $1.527.760

138102855 30/09/2015 135.500 135.000 0 0 0 $135.000

138102881 30/09/2015 92.446.763 92.446.763 92.446.763 0 0 $0

138102843 6/05/2015 1.502.340 1.502.340 0 0 0 $1.502.340

54101251 15/12/2015 4.471.793 4.471.793 0 0 0 $4.471.793

TOTAL 2015

$109.609.587

149396848 5/01/2017 $5.408.000 $5.408.000 $0 0 0 $5.408.000

1493682516 16/01/2017 $3.596.252 $3.596.252 $0 0 0 $3.596.252

149328555 17/01/2017 $577.000 $577.000 $0 0 0 $577.000

147302510 19/01/2017 $183.000 $183.000 $0 0 0 $183.000

19101 30/01/2017 $529.050 $529.050 $0 0 0 $529.050

19101 30/01/2017 $501.361 $501.361 $0 0 0 $501.361

TOTAL 2017

$10.794.663

$376.283.547

Fuente: Consignaciones y extractos bancarios cuenta 11019104033-6, Banco Popular 2012-2016

INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA

Una vez verificada la asistencia y determinado que se encuentran presente el

responsable y el apoderado de la aseguradora vinculada como tercero civilmente

responsable, el Contralor Auxiliar de Responsabilidad Fiscal ROBINSON GOMEZ

GIRALDO, acompañado por el Contralor Auxiliar Comisionada SEBASTIAN GIL

VELASQUEZ, instala la Audiencia de decisión dentro del proceso con radicado

297-17, adelantado en Teleantioquia.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

De conformidad con la competencia que le otorga el Artículo 272 incisos 1º y 5º de

la Constitución Política, la Ley 610 de 2000, la Ley 1474 de 2011 y la Resolución

Interna No 1432 del 01 de agosto del 2016, procede la Contraloría Auxiliar de

Responsabilidad Fiscal y el funcionario comisionado mediante Auto 128 del 26 de

Abril de 2016, a decidir de fondo el proceso de Responsabilidad Fiscal 297-17.

FINALIDAD

La presente audiencia tiene por finalidad, rodear de garantías procesales a las partes en este proceso y adelantar las actividades establecidas en el Art. 101 de la ley 1474 de 2011. Para claridad de las partes se lee el Articulo 101:

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Artículo 101. Trámite de la audiencia de decisión. La audiencia de decisión se tramitará

conforme a las siguientes reglas:

a) El funcionario competente para presidir la audiencia de decisión, la declarará abierta con la

presencia del funcionario investigador fiscal, los profesionales técnicos de apoyo designados,

el presunto responsable fiscal o su apoderado, si lo tuviere, o el defensor de oficio y el garante

o a quien se haya designado para su representación;

b) Se concederá el uso de la palabra a los sujetos procesales para que expongan sus

alegatos de conclusión sobre los hechos que fueron objeto de imputación;

c) El funcionario realizará una exposición amplia de los hechos, pruebas, defensa, alegatos de

conclusión, determinará si existen pruebas que conduzcan a la certeza de la existencia o no

del daño al patrimonio público; de su cuantificación; de la individualización y actuación del

gestor fiscal a título de dolo o culpa grave; de la relación de causalidad entre la conducta del

presunto responsable fiscal y el daño ocasionado, y determinará también si surge una

obligación de pagar una suma líquida de dinero por concepto de resarcimiento;

d) Terminadas las intervenciones el funcionario competente declarará que el debate ha

culminado, y proferirá en la misma audiencia de manera motivada fallo con o sin

responsabilidad fiscal. Para tal efecto, la audiencia se podrá suspender por un término

máximo de veinte (20) días, al cabo de los cuales la reanudará y se procederá a dictar el fallo

correspondiente, el cual se notificará en estrados. El responsable fiscal, su defensor,

apoderado de oficio o el tercero declarado civilmente responsable, deberán manifestar en la

audiencia si interponen recurso de reposición o apelación según fuere procedente, caso en el

cual lo sustentará dentro de los diez (10) días siguientes;

e) La cuantía del fallo con responsabilidad fiscal será indexada a la fecha de la decisión. La

providencia final se entenderá notificada en estrados en la audiencia, con independencia de si

el presunto responsable o su apoderado asisten o no a la misma.

Decisión

Siendo las 11:20 del día 7 de Julio de 2018, se instala Audiencia de Decisión (Lo

argumentado se encuentra consignado en el audio, “Decisión de fondo proferida dentro de la

respectiva Audiencia de Decisión del Proceso Verbal de Responsabilidad Fiscal 297–17

adelantado en TELEANTIOQUIA

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De la Audiencia de Decisión y Fallo con Responsabilidad se extracta lo siguiente:

C O M P E T E N C I A

De conformidad con la competencia que le otorga el artículo 272 incisos 1 y 5 de la

Constitución Política de Colombia de 1991, la Ley 610 de 2000, la Ley 1474 de 2011, la

normativa vigente, la Resolución Interna No. 1432 del 01 de agosto de 2016 y el Auto

Comisorio No. 128 del 26 de Abril de 2018, procede la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad

Fiscal de la Contraloría General de Antioquia a decidir de fondo dentro del Proceso de

Responsabilidad Fiscal 297-2017, adelantado en TELEANTIOQUIA, al que ha sido vinculados

e imputados: MÓNICA LILI VERA GUTIERREZ identificada con cedula N° 43.632.365,

domiciliado en la carrera 23 N° 40-116C Casa N° 160. Correo electrónico

[email protected], en su calidad de cajera general, quinientos siete millones

setecientos ochenta y cinco mil cuatrocientos veintiséis pesos ($507.785.426), suma sin

indexar.

INSTANCIAS DEL PROCESO

Conforme lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley 1474 de 2011, este proceso es de doble

instancia por la cuantia.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Auto número 279 del 06 de Julio de 2017 por medio del cual se apertura y formula

imputación al proceso de responsabilidad fiscal numero 297- 17 ( Folio 512-526)

2. Acta audiencia de descargos ( Folio 529-531)

3. Acta audiencia de descargos ( Folio 600-604)

MATERIAL PROBATORIO

1. Copia extractos bancarios de las tarjetas de crédito, de la Franquicia MASTERCARD

registrada en Bancolombia a nombre de TELEANTIOQUIA (Folios 1-69).

2. Copia de los extractos Bancarios de las vigencias comprendidas entre el 2012 al 2016

de la cuenta corriente 11019104336 ( Folio 169 a 228)

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3. Copia extractos Bancarios enviados por Bancolombia al Gerente Financiero de

Teleantioquia, de cada uno de los meses de las vigencias comprendidas entre el 2012

a 2016 de la cuenta corriente 001003187711 ( Folios 229 a 276)

4. Hoja de Vida, Certificación Laboral y Manual de funciones del presunto responsable

fiscal ( Folios 277 a 283)

5. Copia de las consignaciones de la vigencia 2012 a 2016, de las cuales carece sello de

recibido en la entidad bancaria y no se encuentran registradas en los extractos

entregados por el Banco Popular o se consigna parcialmente (Folios 285 a 390).

6. Informe de irregularidades en la caja general del 07 de Marzo de 2017 del Director de

Operaciones al Secretario General Teleantioquia ( Folio 391)

7. Denuncia instaturada por TELEANTIOQUIA ante la Fiscalía General de la Nación el 08

de Marzo ( Folio 392 a 400)

8. Pólizas de manejo de vigencias 2012 hasta 2017 ( Folio 401 a 475)

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Del artículo 6º de la Constitución Política de Colombia de 1991, devienen todas las formas de

responsabilidad, tanto de los particulares como de los servidores públicos, al consagrar:

“Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución

y las leyes. Los Servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o

extralimitación en el ejercicio de sus funciones”.

La citada disposición, al igual que el Artículo 268 del Estatuto Superior, constituye el

fundamento de la Responsabilidad Fiscal de competencia de las Contralorías, regulado por la

Ley 610 de 2000.

La Responsabilidad Fiscal se relaciona con el manejo de los recursos públicos y se configura

a partir de la concurrencia de los siguientes elementos: (i) un daño patrimonial al Estado; (ii)

una conducta dolosa o gravemente culposa, atribuible a una persona que realiza Gestión

Fiscal (por acción y/omisión). De conformidad con la Sentencia C-619 de 2002, sólo puede

endilgarse Responsabilidad Fiscal a un Gestor Fiscal, cuando ha actuado con culpa grave o

dolo; (ii) existencia nexo causal entre los elementos anteriores.

Para este operador Jurídico, es claro el detrimento causado a los intereses de

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TELEANTIOQUIA, el cual se encuentra demostrado y soportado en los documentos obrantes

en el expediente, los cuales ofrecen certeza plena del daño, ya que la señora MONICA LILI

VERA GUTIERREZ, acepta los cargos del presente proceso de responsabilidad fiscal, ya que

se encuentra condenada por el Juzgado Quince Penal del Circuito por el delito de Peculado

por Apropiación, Falsedad en Documento Privado y Falsedad en Documento Público ( Ver

Folio 559-575).

A su vez, al analizar las reglas del Código General del Proceso frente a la confesión, el

Articulo 193 es bastante claro al expresar:

Artículo 193. Confesión por apoderado judicial. La confesión por apoderado judicial valdrá cuando para

hacerla haya recibido autorización de su poderdante, la cual se entiende otorgada para la demanda y las

excepciones, las correspondientes contestaciones, la audiencia inicial y la audiencia del proceso verbal

sumario. Cualquier estipulación en contrario se tendrá por no escrita.

Y se puede evidenciar a folio 590 el debido poder que autoriza la confesión y aceptación de

cargos por parte de la apoderada contractual.

A su vez, se debe dejar claro tal y como lo determino el apoderado del tercero civilmente

responsable, que los hechos ocurridos hasta el 06 de Julio del año 2012 les opero el

fenómeno de la caducidad, de acuerdo al artículo 9 de la ley 610 de 2000:

Artículo 9°. Caducidad y prescripción. La acción fiscal caducará si transcurridos cinco (5) años desde

la ocurrencia del hecho generador del daño al patrimonio público, no se ha proferido auto de apertura

del proceso de responsabilidad fiscal. Este término empezará a contarse para los hechos o actos

instantáneos desde el día de su realización, y para los complejos, de tracto sucesivo, de carácter

permanente o continuado desde la del último hecho o acto.

La responsabilidad fiscal prescribirá en cinco (5) años, contados a partir del auto de apertura del

proceso de responsabilidad fiscal, si dentro de dicho término no se ha dictado providencia en firme que

la declare.

El vencimiento de los términos establecidos en el presente artículo no impedirá que cuando se trate de

hechos punibles, se pueda obtener la reparación de la totalidad del detrimento y demás perjuicios que

haya sufrido la administración, a través de la acción civil en el proceso penal, que podrá ser ejercida

por la contraloría correspondiente o por la respectiva entidad pública.

Lo anterior, determina que la cuantía del daño patrimonial luego de efectuar las deducciones

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correspondientes queda en la suma de QUINIENTOS SEIS MILLONES CUATROCIENTOS

CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL PESOS M.L

(506.455.442), valor sin indexar.

UNA CONDUCTA DOLOSA O GRAVEMENTE CULPOSA, ATRIBUIBLE A UNA PERSONA

QUE REALIZA GESTIÓN FISCAL (POR ACCIÓN Y/OMISIÓN).

El Artículo 4º de la Ley 610 de 2000, establece que el objeto de la Responsabilidad Fiscal, es

el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público como consecuencia de la

conducta dolosa o culposa del agente que realiza la Gestión Fiscal, mediante el pago de una

indemnización pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por la respectiva entidad estatal,

teniendo en cuenta el cumplimiento de los principios rectores de la funciones Administrativas y

de Gestión Fiscal.

La misma Ley 610 de 2000, en su Artículo 3, define lo que ha de entenderse por gestión

fiscal: “Para los efectos de la presente ley, se entiende por gestión fiscal el conjunto de

actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que realizan los servidores públicos y las

personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos,

tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración,

custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de

los bienes públicos, así como a la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a

cumplir los fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia,

economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración

de los costos ambientales” (negrillas y subrayas fuera de texto).

La jurisprudencia constitucional ha definido la gestión fiscal como: “... el concepto que alude a

la administración o manejo de tales bienes, en sus diferentes y sucesivas etapas de recaudo o

percepción, conservación, adquisición, enajenación, gasto, inversión y disposición...” (Corte

Constitucional Sentencia C-529 de 1993, M. P: Eduardo Cifuentes Muñoz).

En éste sentido se pronunció la Corte Constitucional: “...como función complementaria del

control y de la vigilancia de la gestión fiscal que ejerce la Contraloría General de la República

y las contralorías departamentales, distritales y municipales, existe igualmente, a cargo de

éstas, la de “establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las

sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva

sobre los alcances deducidos de la misma”, la cual constituye una especie de la

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responsabilidad que en general se puede exigir a los servidores públicos o a quienes

desempeñen funciones públicas, por los actos que lesionan el servicio o el patrimonio público,

e incluso a los contratistas y a los particulares que hubieren causado perjuicio a los intereses

patrimoniales del Estado...”. (Sen. SU 620, noviembre 13/96; subrayas nuestras).

Igualmente, en la C-840-01, refiriéndose al Artículo 3 de la Ley 610 de 2000, ese máximo

tribunal de lo constitucional, manifestó: “... se trata de una definición que comprende las

actividades económicas, jurídicas y tecnológicas como universo posible para la acción de

quienes tienen la competencia o capacidad para realizar uno o más de los verbos asociados

al tráfico económico de los recursos y bienes públicos, en orden a cumplir los fines esenciales

del Estado conforme a unos principios que militan como basamento, prosecución y sentido

teleológico de las respectivas atribuciones y facultades. Escenario dentro del cual discurren,

entre otros, el ordenador del gasto, el jefe de planeación, el jefe jurídico, el almacenista, el jefe

de presupuesto, el pagador o tesorero, el responsable de la caja menor, y por supuesto los

particulares que tengan capacidad decisoria frente a los fondos o bienes del erario público

puestos a su cargo. Siendo patente que en la medida en que los particulares asuman el

manejo de tales fondos o bienes, deben someterse a esos principios que de ordinario son

predicables de los servidores públicos, a tiempo que contribuyen directa o indirectamente en

la concreción de los fines del Estado.

UN NEXO CAUSAL ENTRE LOS DOS ELEMENTOS ANTERIORES

Para el caso concreto el daño fiscal deviene imputable única y exclusivamente a la actuación

de los imputados, en tanto si su conducta y comportamiento se hubiera ajustado al

cumplimiento ético de sus obligaciones y deberes ningún perjuicio se hubiese presentado en

las arcas de TELEANTIOQUIA, por lo que encuentra este Órgano de Control Fiscal que entre

la conducta DOLOSA e irregular desplegada por los investigados existió una relación de

causa – efecto.

De conformidad con lo expuesto se proferirá Fallo con Responsabilidad Fiscal a título de Dolo

en contra de MÓNICA LILI VERA GUTIERREZ identificada con cedula N° 43.632.365,

domiciliado en la carrera 23 N° 40-116C Casa N° 160. Correo electrónico

[email protected], en su calidad de cajera general

DEL TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE

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15

Se vinculo como tercero civilmente responsable a las siguientes compañías aseguradoras:

Nombre Compañía Aseguradora SURAMERICANA DE SEGUROS

N.I.T de la Compañía Aseguradora 890.903.407

Dígito de Verificación 9

Número de Póliza(s) 0023877-1

Vigencia 31/12/2010 a 31/03/2012

Nombre Compañía Aseguradora PREVISORA SEGUROS

N.I.T de la Compañía Aseguradora 860002400

Dígito de Verificación 2

Número de Póliza(s) 1006207

Vigencia 01/04/2012 a 01/04/2013

Nombre Compañía Aseguradora SURAMERICANA DE SEGUROS

N.I.T de la Compañía Aseguradora 890.903.407

Dígito de Verificación 9

Número de Póliza(s) 0026133-4

Vigencia 01/04/2013 a 01/04/2014

Nombre Compañía Aseguradora SURAMERICANA DE SEGUROS

N.I.T de la Compañía Aseguradora 890.903.407

Dígito de Verificación 9

Número de Póliza(s) 0026133-4

Vigencia 01/04/2014 a 01/04/2015

Nombre Compañía Aseguradora SURAMERICANA DE SEGUROS

N.I.T de la Compañía Aseguradora 890.903.407

Dígito de Verificación 9

Número de Póliza(s) 0026133-4

Vigencia 01/04/2015 a 01/04/2016

Nombre Compañía Aseguradora SURAMERICANA DE SEGUROS

N.I.T de la Compañía Aseguradora 890.903.407

Dígito de Verificación 9

Número de Póliza(s) 0026133-4

Vigencia 01/04/2016 a 01/04/2017

TIPO DE AMPARO Póliza Global de Manejo

Es importante determinar, que la compañía aseguradora Seguros Generales Suramericana se

desvinculara toda vez, que no se determino una cobertura frente al delito de Peculado en

ninguna de sus modalidades, ni frente a la Falsedad en Documento Público ni Falsedad en

Documento Privado, tal como puede evidenciarse a Folio 592.

Ahora bien, frente al Tercero Civilmente responsable la Previsora S.A, ocurre el mismo

fenómeno anterior y no es otro, que cuando se analizan las condiciones generales de la póliza

a Folio 414, no se evidencia cobertura frente a los delitos de Peculado en ninguna de sus

modalidades, ni frente a la Falsedad en Documento Público ni Falsedad en Documento

Privado.

DETERMINACIÓN DEL DAÑO PATRIMONIAL AL ESTADO Y ACTUALIZACION A VALOR

PRESENTE

De conformidad con lo expuesto, se determina un daño patrimonial a TELEANTIOQUIA,

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cuantificado en la suma de QUINIENTOS SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA

Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL PESOS M.L (506.455.442), valor

sin indexar.

La actualización de la suma determinada como daño patrimonial al Estado, representado en

este caso Teleantioquia, a valor presente, tal como lo señala el Artículo 53 de la Ley 610 de

2000, corresponde a la siguiente Tabla:

Índice Final

Vp= Vh X Índice Final / Índice Inicial

Vp= Es el valor presente

Vh= Es el valor histórico, el cancelado en su valor nominal al momento del desembolso del

dinero.

Se tienen como fechas para el establecimiento de los índices las siguientes:

Índice Inicial: Es el IPC vigente a la fecha que corresponde al mes en el cual se

presentó el hecho.

Índice Final: Es el IPC vigente en el mes anterior al de la fecha del fallo.

Valor histórico X valor índice final

Valor índice inicial

CUANTIFICACION DEL HECHO SIN INDEXAR

QUINIENTOS SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL

CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL PESOS M.L (506.455.442)

PROCESO DE INDEXACION DEL HECHO

Hecho:

VALOR HISTÓRICO ÍNDICE FINAL ÍNDICE

INICIAL

TOTAL

$506.455.442 142.06 111,37 646.018.318

TOTAL 646.018.318

Total presunto detrimento patrimonial indexado $646.018.318, indexado al mes de Junio de

2018.

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MONTO TOTAL DEL DETRIMENTO PATRIMONIAL INDEXADO: SEISCIENTOS

CUARENTA Y SEIS MILLONES DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO PESOS

($646.018.318).

INFORMACION A OTRAS ENTIDADES

Como consecuencia de lo anterior, una vez en firme y ejecutoriado el presente Fallo, se

informará lo dispuesto en el mismo a la Contraloría General de la República, a efecto de que

sea incluido el nombre de los declarados responsables fiscales en el Boletín de

Responsables Fiscales correspondiente, en virtud de lo consagrado en el Artículo 60 de la

Ley 610 de 2000, al igual que al Sistema de Información de Registro de Actuaciones y Causas

de Inhabilidad “SIRI” de la Procuraduría General de la Nación, para que surta los efectos del

artículo 38, numeral 4º, parágrafo primero de la Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único).

Lo dispuesto en el acápite anterior, no significa otra cosa que las inhabilidades que genera la

declaratoria de responsabilidad fiscal, al signar:

ARTÍCULO 6o. (Ley 190/95). En caso de que sobrevenga al acto de nombramiento o

posesión alguna inhabilidad o incompatibilidad, el servidor público deberá advertirlo

inmediatamente a la entidad a la cual preste el servicio.

Si dentro de los tres (3) meses siguientes el servidor público no ha puesto final a la situación

que dio origen a la inhabilidad o incompatibilidad, procederá su retiro inmediato, sin perjuicio

de las sanciones a que por tal hecho haya lugar.”.

Ley 734/2002: “Artículo 38. Otras inhabilidades. También constituyen inhabilidades para

desempeñar cargos públicos, a partir de la ejecutoria del fallo, las siguientes:

4. Haber sido declarado responsable fiscalmente.

Parágrafo 1°. Quien haya sido declarado responsable fiscalmente será inhábil para el ejercicio

de cargos públicos y para contratar con el Estado durante los cinco (5) años siguientes a la

ejecutoria del fallo correspondiente. Esta inhabilidad cesará cuando la Contraloría competente

declare haber recibido el pago o, si este no fuere procedente, cuando la Contraloría General

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de la República excluya al responsable del boletín de responsables fiscales.

Si pasados cinco años desde la ejecutoria de la providencia, quien haya sido declarado

responsable fiscalmente no hubiere pagado la suma establecida en el fallo ni hubiere sido

excluido del boletín de responsables fiscales, continuará siendo inhábil por cinco años si la

cuantía, al momento de la declaración de responsabilidad fiscal, fuere superior a 100 salarios

mínimos legales mensuales vigentes; por dos años si la cuantía fuere superior a 50 sin

exceder de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes; por un año si la cuantía fuere

superior a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes sin exceder de 50, y por tres

meses si la cuantía fuere igual o inferior a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes.”

El presente Fallo presta mérito ejecutivo, por ello se ordenará enviar copia del mismo y

anexos al Contralor Auxiliar de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de Antioquia,

para el ejercicio de la jurisdicción Coactiva.

Por lo expuesto, la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Fallar con Responsabilidad Fiscal al interior del proceso 297-17

adelantado en la sociedad de televisión de Antioquia-TELEANTIOQUIA, en contra de

MÓNICA LILI VERA GUTIERREZ identificada con cedula N° 43.632.365 por el presunto

detrimento patrimonial de SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES DIECIOCHO MIL

TRESCIENTOS DIECIOCHO PESOS ($646.018.318), de acuerdo a lo determinado en la

audiencia de decisión llevada a cabo.

ARTÍCULO SEGUNDO: Desvincular como tercero civilmente responsable en el proceso de

responsabilidad fiscal 297-17, a las compañías de seguros:

Nombre Compañía Aseguradora SURAMERICANA DE SEGUROS

N.I.T de la Compañía Aseguradora 890.903.407

Dígito de Verificación 9

Número de Póliza(s) 0023877-1

Vigencia 31/12/2010 a 31/03/2012

Nombre Compañía Aseguradora PREVISORA SEGUROS

N.I.T de la Compañía Aseguradora 860002400

Dígito de Verificación 2

Número de Póliza(s) 1006207

Vigencia 01/04/2012 a 01/04/2013

Nombre Compañía Aseguradora SURAMERICANA DE SEGUROS

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N.I.T de la Compañía Aseguradora 890.903.407

Dígito de Verificación 9

Número de Póliza(s) 0026133-4

Vigencia 01/04/2013 a 01/04/2014

Nombre Compañía Aseguradora SURAMERICANA DE SEGUROS

N.I.T de la Compañía Aseguradora 890.903.407

Dígito de Verificación 9

Número de Póliza(s) 0026133-4

Vigencia 01/04/2014 a 01/04/2015

Nombre Compañía Aseguradora SURAMERICANA DE SEGUROS

N.I.T de la Compañía Aseguradora 890.903.407

Dígito de Verificación 9

Número de Póliza(s) 0026133-4

Vigencia 01/04/2015 a 01/04/2016

Nombre Compañía Aseguradora SURAMERICANA DE SEGUROS

N.I.T de la Compañía Aseguradora 890.903.407

Dígito de Verificación 9

Número de Póliza(s) 0026133-4

Vigencia 01/04/2016 a 01/04/2017

TIPO DE AMPARO Póliza Global de Manejo

ARTÍCULO TERCERO: Notificar la presente decisión por estrados, de conformidad con el

artículo 104 de la Ley 1474 de 2011.

ARTICULO CUARTO: En firme y debidamente ejecutoriado el presente Fallo, infórmese la

decisión contenida en él, a la Contraloría General de la República, así como al Sistema de

Información de Registro de Actuaciones y Causas de Inhabilidad “SIRI” de la Procuraduría

General de la Nación, en cumplimiento del artículo 13 numeral 14 de la Resolución 143 del 27

de mayo de 2002 emanada de dicha Entidad, y artículo 38, numeral 4º de la Ley 734 de 2002.

ARTÍCULO QUINTO: El presente Fallo, prestará mérito ejecutivo en contra de la

Responsable Fiscal; por tanto, trasládese el mismo a la oficina de Jurisdicción Coactiva de la

Contraloría General de Antioquia, para el respectivo cobro, tal como lo estipula el artículo 58

de la Ley 610 de 2000.

ARTÍCULO SEXTO: Contra el presente Auto procede el recurso de apelación.

ARTÍCULO SEPTIMO: En firme esta Providencia remitir el proceso al Despacho del señor

Contralor General de Antioquia, para que se surta el grado de Consulta, obrando de

conformidad con lo que establece el artículo 18 de la Ley 610 de 2000.

ARTÍCULO SEXTO: Una vez en firme la presente decisión, remitir el expediente contentivo

del Proceso de Responsabilidad Fiscal No 297-17, al Archivo General de la Contraloría

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General de Antioquia, para su conservación y custodia.

CESAR AUGUSTO VESGA RODRIGUEZ SEBASTIAN GIL VELASQUEZ

Contralor Auxiliar de Responsabilidad Fiscal Contralor Auxiliar Comisionado