CONTRALORÍA AUXILIAR DE AUDITORIA DELEGADA …

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*2021100004325* Al responder por favor cite este número Radicado No 2021100004325 Medellín, 05/05/2021 1 CONTRALORÍA AUXILIAR DE AUDITORIA DELEGADA PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO NOTIFICACION POR AVISO DE INICIO PAS 054-2021 Señora DIANA CAROLINA DUQUE CANO [email protected] Puerto Nare, Antioquia PROCESO N° 054-2021 AUTO: 095 DEL 10 DE FEBRERO DE 2021 MUNICIPIO: PUERTO NARE ENTIDAD: ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL Por intermedio de este aviso, se le hace saber que se le notifica el contenido del Auto 095 de 10 de febrero de 2021, por medio del cual se inicia el Procedimiento Administrativo Sancionatorio N°054-2021, adelantado en la Administración Municipal de Puerto Nare , Antioquia Contra esta providencia proceden recursos de reposición y apelación, los cuales deben interponerse en forma escrita, de los cinco (05) días hábiles siguientes a su notificación personal y o la notificación por aviso. De conformidad con los artículo 69 del código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso Administrativo. Se remite copia de la resolución con cuatro (4) folios. De igual forma se le hace saber al implicado, que esta notificación se considera surtida al finalizar el día siguiente de la desfijación del presente aviso. De conformidad con el artículo 69 del código de procedimiento Administrativo y de lo contencioso Administrativo.

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Radicado No 2021100004325 Medellín, 05/05/2021

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CONTRALORÍA AUXILIAR DE AUDITORIA DELEGADA

PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO

NOTIFICACION POR AVISO DE INICIO – PAS 054-2021

Señora DIANA CAROLINA DUQUE CANO [email protected] Puerto Nare, Antioquia PROCESO N° 054-2021 AUTO: 095 DEL 10 DE FEBRERO DE 2021 MUNICIPIO: PUERTO NARE ENTIDAD: ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL Por intermedio de este aviso, se le hace saber que se le notifica el contenido del Auto 095 de 10 de febrero de 2021, por medio del cual se inicia el Procedimiento Administrativo Sancionatorio N°054-2021, adelantado en la Administración Municipal de Puerto Nare , Antioquia Contra esta providencia proceden recursos de reposición y apelación, los cuales deben interponerse en forma escrita, de los cinco (05) días hábiles siguientes a su notificación personal y o la notificación por aviso. De conformidad con los artículo 69 del código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso Administrativo. Se remite copia de la resolución con cuatro (4) folios. De igual forma se le hace saber al implicado, que esta notificación se considera surtida al finalizar el día siguiente de la desfijación del presente aviso. De conformidad con el artículo 69 del código de procedimiento Administrativo y de lo contencioso Administrativo.

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Radicado No 2021100004325 Medellín, 05/05/2021

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Fijado: 5 de Mayo de 2021 a las 7:00 a.m Desfijado: 12 de Mayo de 2021 a las 5: 00 p.m

CARLOS DAVID LOPEZ RENDON Tecnico Operativo P/E Carlos David López Rendón - Técnico Operativo R/ Carlos David López Rendón - Técnico Operativo

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Radicado No 2021100001364 Medellín, 10/02/2021

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AUTO 095

AUTO DE APERTURA Y FORMULACIÓN DE CARGOS DEL

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO FISCAL NO.

054 - 2021, ADELANTADO EN LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE

PUERTO NARE

COMPETENCIA

La Contraloría General de Antioquia por medio del funcionario delegado para el

Procedimiento Administrativo Sancionatorio, de conformidad con lo dispuesto en la

Constitución Política, artículos 268 numeral 5°, y 272 inciso 6°; las Leyes 42 y 87

de 1993; la Ley 330 de 1996; ley 1437 de fecha 18/01/2011, modificada por la

Ley 2080 de fecha 25/01/2021 “Por medio de la cual se reforma el Código de

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437

de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los

procesos que se tramitan ante la Jurisdicción”; y la Resolución

2020500001598 de fecha 06/10/2021, “Por medio de la cual se actualiza el trámite

del Procedimiento Administrativo Sancionatorio Fiscal de la Contraloría General de

Antioquia y delega la competencia en primera instancia en la Contralora Auxiliar

de Auditoría Delegada”, da inicio al Procedimiento Administrativo Sancionatorio

Delegada, No. 054 - 2021, en contra de la Señora DIANA CAROLINA

DUQUE CANO, identificada con la cédula 52.866.808, en su condición ex

alcaldesa del municipio de Puerto Nare ; previas las siguientes:

CONSIDERACIONES

Que mediante oficio con radicado 2020300002712 de fecha 6/05/2020, la

Contralora Auxiliar de Auditoria Integrada, PATRICIA DOLORES OLANO

AZUAD, le solicita al Contralor Auxiliar de Auditoría Delegada ANDRES

FELIPE LÓPEZ RAMÍREZ, inicie Procedimiento Administrativo Sancionatorio

contra de la Señora DIANA CAROLINA DUQUE CANO, identificada con la cédula 52.866.808, en su condición ex alcaldesa del municipio de Puerto Nare, al verificarse de la rendición de la cuenta anual al sistema de Gestión Transparente, que la entidad a febrero 28 de 2019, fecha límite para reportar la información, rindió parcialmente los documentos o formatos exigidos, correspondientes a la vigencia 2018; incumpliendo lo establecido en los artículos 37 y 38 numerales 1, 3, 17, 18, 19, 25, 31, 33 y 43 de la Resolución 0389 del 30

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Radicado No 2021100001364 Medellín, 10/02/2021

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de enero de 2019 de 2018 (Rendición de cuentas para todos los entes que fiscaliza la Contraloría General de Antioquia). Que mediante Acta con radicado 2021100000856 del 2/2/2021, por medio de la cual se adelantaron averiguaciones preliminares en la Administración Municipal de Puerto Nare - Antioquia, a fin de verificar si existen méritos para adelantar Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra de la Señora DIANA CAROLINA DUQUE CANO, identificada con la cédula 52.866.808, en su condición ex alcaldesa del municipio de Puerto Nare. Que una vez concluidas las correspondientes averiguaciones preliminares, rindió parcialmente los documentos o formatos exigidos, correspondientes a la vigencia 2018; incumpliendo lo establecido en los artículos 37 numeral 1 y 38 numerales 3.10, 18,23,25,28 al 32, 39, 40 y 42 de la Resolución 0389 del 30 de enero de 2019 de en 2018 (Rendición de cuentas para todos los entes que fiscaliza la Contraloría General de Antioquia). de la Administración Municipal de Puerto Nare - Antioquia, extraído por el Operador Jurídico de la Plataforma Virtual de Gestión Transparente en el Informe

remitido por la Contralor Auxiliar de Auditoria Integrada, PATRICIA DOLORES

OLANO AZUAD, mediante oficio con radicado 2020300002712 de fecha

6/5/2020, la Administración Municipal de Puerto Nare-Antioquia; al verificarse de la rendición de la cuenta anual al sistema de Gestión Transparente, que la entidad a febrero 28 de 2019, fecha límite para reportar la información, rindió parcialmente los documentos o formatos exigidos, correspondientes a la vigencia 2018; incumpliendo lo establecido en los artículos 37 numeral 1 y 38 numerales 3.10, 18,23,25,28 al 32, 39, 40 y 42 de la Resolución 0389 del 30 de enero de 2019 de en 2018 (Rendición de cuentas para todos los entes que fiscaliza la Contraloría General de Antioquia).

DOCUMENTOS DE LA VIGENCIA 2018 RENDIDOS EXTEMPORANEAMENTE EN LA

PLATAFORMA VIRTUAL DE GESTIÓN TRANSPARENTE DE LA ADMINISTRACIÓN

MUNICIPAL DE PUERTO NARE

CUADRO 1

Los documentos dejados de rendir son los siguientes:

Artículo 37

Número Documento Módulo

1 Detalle de los procesos Judiciales, a favor y en contra

En línea, Módulo procesos judiciales

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Artículo 38

Número Documento Módulo

3 Actos administrativos de aprobación y liquidación del presupuesto de Ingresos y Gastos, al cierre de cada vigencia. (Acuerdo concejo, Resolución, Decreto)

Fiscal y Financiero

18 Actos administrativos mediante los cuales se modifica el presupuesto general de ingresos y de gastos , en la opción, módulo de presupuesto, 10 días hábiles siguientes a su perfeccionamiento

Presupuesto

26 Formato evaluación saneamiento contable (Artículo 355, <leu 1819 de 2016)

Fiscal y financiero

27 Actas del comité de sostenibilidad contable, realizadas durante la vigencia

Fiscal y Financiero

Fuente: Plataforma de Gestión Transparente. Elaboró: Gloria Astrid Ángel López

NORMAS PRESUNTAMENTE VIOLADAS

Con los hechos anteriormente descritos, presuntamente incumpliendo lo establecido en los artículos 37 numeral 1 y 38 numerales 3.10, 18,23,25,28 al 32, 39, 40 y 42 de la Resolución 0389 del 30 de enero de 2019 de 2018 (Rendición de cuentas para todos los entes que fiscaliza la Contraloría General de Antioquia).

PRUEBAS

Se incorporan al presente proceso como pruebas las siguientes:

Oficio con radicado 2020300002712 de fecha 6/5/2020, mediante el cual, la

Contralor Auxiliar de Auditoria Integrada, PATRICIA DOLORES OLANO

AZUAD, le solicita al Contralor Auxiliar de Auditoría Delegada

ANDRÉS FELIPE LÓPEZ RAMÍREZ, inicie Procedimiento Administrativo

Sancionatorio Señora DIANA CAROLINA DUQUE CANO, identificada con la cédula 52.866.808, en su condición ex alcaldesa del municipio de Puerto Nare. al verificarse de la rendición de la cuenta anual al sistema de Gestión Transparente, que la entidad a febrero 28 de 2019, fecha límite para reportar la información, rindió parcialmente los documentos o formatos

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exigidos, correspondientes a la vigencia 2018; los artículos 37 numeral 1 y 38 numerales 3.10, 18,23,25,28 al 32, 39, 40 y 42 de la Resolución 0389 del 30 de enero de 2019 de 2018 (Rendición de cuentas para todos los entes que fiscaliza la Contraloría General de Antioquia).

Formato de traslado para iniciar Procedimiento Administrativo Sancionatorio en la Administración Municipal de Puerto Nare- Antioquia, suscrito por el

Contralor Auxiliar, Miriam Teresa Salas Correa, adscrito a la

Contraloría Auxiliar de Auditoria Integrada. (Folios 4).

Reporte de Gestión Transparente de Rendición Administración de Puerto Nare (folio 5).

Certificado no delegación de rendición de la cuenta en gestión transparente (folio 6).

Certificado laboral de la señora DIANA CAROLINA DUQUE CANO, identificada con la cédula 52.866.808, en su condición ex alcaldesa del municipio de Puerto Nare(folio 7).

Formulario único de Hoja de Vida de la señora DIANA CAROLINA DUQUE CANO, identificada con la cédula 52.866.808, en su condición ex alcaldesa del municipio de Puerto Nare (folio 8 a 9 ).

Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la señora DIANA CAROLINA DUQUE CANO, identificada con la cédula 52.866.808, en su condición ex alcaldesa del municipio de Puerto Nare(folio 10 ).

Acta de posesión de la señora DIANA CAROLINA DUQUE CANO, identificada con la cédula 52.866.808, en su condición ex alcaldesa del municipio de Puerto Nare (folio 11 a 12 ).

Manual de funciones y competencias laborales de la administración de Puerto Nare(13 a 15)

Documento de Gestor Normativo (folio 16 a 19).

Oficio comisorio 077 de fecha 8/6/2020 con radicado 2020300003070, por medio del cual el Contralor Auxiliar – Auditoria Delegada ANDRES FELIPE

LÓPEZ RAMIREZ, le solicita a la Profesional Universitario ( E ), GLORIA

ASTRID ÁNGEL LÓPEZ, inicie Procedimiento Administrativo

Sancionatorio en la administración municipal de Puerto Nare, teniendo

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en cuenta el oficio con radicado 2020300002712 de fecha 6/5/2020. (Folio 1).

Acta con radicado 2021100000856 del 2/2/202, por medio de la cual se

adelantaron averiguaciones preliminares en la Administración Municipal

de Puerto Nare- Antioquia, a fin de verificar si existen méritos para

adelantar Procedimiento Administrativo Sancionatorio en contra de la

señora DIANA CAROLINA DUQUE CANO, identificada con la cédula

52.866.808, en su condición ex alcaldesa del municipio de Puerto Nare

(folio23 )

Constancia del Operador Jurídico de la visita ocular realizada a la base de datos del Procedimiento Administrativo Sancionatorio. (Folio 20).

Oficio con radicado 2021100001359 del 10/2/2021, mediante el cual, la

Profesional Universitario, GLORIA ASTRID ANGEL LÓPEZ , le

comunica a la señora DIANA CAROLINA DUQUE CANO, identificada con

la cédula 52.866.808, en su condición ex alcaldesa del municipio de

Puerto Nare, que se le ha iniciado procedimiento administrativo porque

al verificarse de la rendición de la cuenta anual al sistema de Gestión

Transparente, que la entidad a febrero 28 de 2019, fecha límite para

reportar la información, rindió parcialmente los documentos o formatos

exigidos, correspondientes a la vigencia 2018; incumpliendo lo establecido

en los artículos 37 y 38 numerales 1, 3, 17, 18, 19, 25, 31, 33 y 43 de la

Resolución 0389 del 30 de enero de 2019 de 2018 (Rendición de cuentas

para todos los entes que fiscaliza la Contraloría General de Antioquia).

POTESTAD SANCIONATORIA

La Ley 330 de 1996, en su artículo noveno prescribe que, son atribuciones de los Contralores Departamentales, además de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución Política, las siguientes:

“1. Prescribir, teniendo en cuenta las observaciones de la Contraloría General de la República, los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables de manejos de fondos o bienes departamentales y municipales que no tengan Contraloría e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse. 2. (…)

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3. (…) 4. Exigir informes sobre su gestión fiscal a los servidores públicos del orden departamental o municipal, y a toda persona o entidad pública o privada que administre fondos o bienes del departamento y municipio fiscalizado. 5. Establecer las responsabilidades que se deriven de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma. (…)”

En cuanto a la facultad para imponer sanciones, la Resolución 2019500001598 del 06/10/2020, por medio de la cual se actualiza el trámite del Procedimiento Administrativo Sancionatorio de la Contraloría General de Antioquia, en su artículo 28, se delega la competencia en primera instancia en la Contralora Auxiliar de Auditoría Delegada. Y en su parágrafo primero señala que la proyección y decisión en segunda instancia del Proceso Administrativo Sancionatorio, será competencia del Subcontralor(a) General de Antioquia, previa proyección de la Oficina Asesora Jurídica.

GARANTÍAS DEL IMPLICADO

Para garantizar el derecho de defensa y el debido proceso, el implicado podrá, dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación del Auto de Inicio, presentar las explicaciones a las presuntas irregularidades descritas en los hechos, así como solicitar y aportar las pruebas que se pretendan hacer valer en el presente proceso; de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2, artículo 3 de la Ley 2080 de fecha 25/01/2021 que señala:

Artículo 3. Parágrafo 2. En los procedimientos administrativos

sancionatorios fiscales el término para presentar descargos y solicitar

o aportar pruebas será de cinco (5) días.

Conforme a lo estipulado en el Artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, serán rechazadas mediante acto motivado, las pruebas inconducentes, las impertinentes y las superfluas; y no se atenderán las pruebas practicadas ilegalmente. Los descargos deberán remitirse a la Contraloría General de Antioquia, ubicada en la Calle 42B No. 52-106, piso 7° de la Gobernación de Antioquia, señalando con claridad el número del Procedimiento Administrativo Sancionatorio identificado en el encabezado del presente Auto.

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Si el implicado desea ser notificado a su correo electrónico de las actuaciones surtidas durante el desarrollo del presente proceso, deberá dejar indicación de ello por escrito; tal como lo dispone el Artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. El implicado podrá actuar directamente o a través de apoderado judicial, si así lo considera pertinente. Es importante resaltar que en virtud de la Resolución 2021500000096 de fecha

27/01/2021, expedida por la Contraloría General de Antioquia, se reanudan los

términos, a partir de las cero horas (00:00) del día 01 de febrero de 2021 en los

Procedimientos Administrativos Sancionatorios y en los Procesos Disciplinarios

que adelanta la entidad, teniendo en cuenta las particularidades de cada actuación

procesal y las condiciones para la prestación del servicio preferiblemente mediante

el uso de las tecnologías de la información

En mérito de lo anteriormente expuesto, La Contraloría General de Antioquia,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar el Procedimiento Administrativo Sancionatorio

No. 054 - 2021, en contra de la señora DIANA CAROLINA DUQUE CANO,

identificada con la cédula 52.866.808, en su condición ex alcaldesa del municipio de Puerto Nare: Antioquia; de acuerdo a las consideraciones expuestas en esta providencia:

ARTÍCULO SEGUNDO: Practicar las pruebas que sean pertinentes y

conducentes para el esclarecimiento de la responsabilidad de la señora DIANA CAROLINA DUQUE CANO, identificada con la cédula 52.866.808, en su condición ex alcaldesa del municipio de Puerto Nare

ARTÍCULO TERCERO: Notificar el presente proveído a la señora DIANA

CAROLINA DUQUE CANO, identificada con la cédula 52.866.808, en su condición ex alcaldesa del municipio de Puerto Nare, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, haciéndole saber que contra éste acto no procede recurso alguno por su naturaleza de Auto de trámite, y toda vez que cuenta con las garantías antes señaladas. DIANA CAROLINA DUQUE CANO

Dirección: Calle 2 nro 48 -21, Centro

Municipio: Puerto Nare Antioquia

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Teléfono: 3208429657

Correo electrónico: [email protected]

ARTÍCULO CUARTO: Advertir al(a) implicado(a) que se le concede un término

de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación, para que ejerza su derecho de defensa, presente los descargos, y solicite y aporte las pruebas que pretenda hacer valer dentro del presente proceso; de conformidad con el parágrafo segundo, artículo 3 de la Ley 2080 de fecha 25/01/2021.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PATRICIA DOLORES OLANO AZUAD Contralor Auxiliar - Auditoria Delegada (E) P/ Gloría Astrid Ángel López , P.U ( e ) E/ Gloría Astrid Ángel López, P.U ( e ) R/ Patricia dolores Olano Azuad, CAAD (e)