CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL POR …

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CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL AUTO 009 POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA LA CESACIÓN DE LA ACCION FISCAL Y EN CONSECUENCIA EL ARCHIVO DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL 102 DE 2013 ADELANTADO EN EL MUNICIPIO DE PUERTO NARE - ANTIOQUIA. Medellín, 08 de marzo de 2016 COMPETENCIA De conformidad con la competencia que le otorga el Artículo 272 incisos 1º y 5º de la Constitución Política, Ley 610 de 2000, y Resolución Interna 443 de 16 de 02 de de 2016, procede la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de Antioquia, en cabeza de la Contralor Auxiliar Comisionada mediante Auto 197 de 12 de febrero de 2016, a decretar el Archivo del proceso de Responsabilidad Fiscal 102 de 2013, adelantado en el Municipio de Puerto Nare Antioquia. Decisión a favor de los investigados: HEBER ABAD RAMIREZ HERNANDEZ, identificado con C.C. Nro. 98.502.927, ubicado en la Carrera 7 Nro. 16 A 39, en calidad de Alcalde; MACOT LTDA., identificada con Nit 811.004.728-3, representada legalmente por el señor HECTOR JAIRO CANO SALAZAR, con cédula Nº 15.910.535 de Riosucio Caldas, ubicado en la Calle 38 A Nº 80 53 Apto. 922 de la ciudad de Medellín Antioquia; y TOLENTINO ERNESTO RIVERA ARIAS, identificado con cédula 71.842.490, ubicado en la Carrera 76 Nº 89 50 Barrio Robledo de la ciudad de Medellín - Antioquia, en calidad de Interventor, por el presunto detrimento referido en el Hecho Único referido en el Auto de Apertura 091 del 17 de abril de 2013, en la suma de SIETE MILLONES CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN PESOS M/L ($7.005.461.00). HECHOS La Contraloría Auxiliar Auditoria Integrada, por medio del Oficio 2012300010027 del 14/11/2012, puso en conocimiento de este Despacho unas presuntas irregularidades detectadas en el Municipio de Puerto Nare Antioquia, como

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CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL

AUTO 009

POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA LA CESACIÓN DE LA ACCION FISCAL Y

EN CONSECUENCIA EL ARCHIVO DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD

FISCAL 102 DE 2013 ADELANTADO EN EL MUNICIPIO DE PUERTO NARE -

ANTIOQUIA.

Medellín, 08 de marzo de 2016

COMPETENCIA

De conformidad con la competencia que le otorga el Artículo 272 incisos 1º y 5º

de la Constitución Política, Ley 610 de 2000, y Resolución Interna 443 de 16 de

02 de de 2016, procede la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal de la

Contraloría General de Antioquia, en cabeza de la Contralor Auxiliar Comisionada

mediante Auto 197 de 12 de febrero de 2016, a decretar el Archivo del proceso

de Responsabilidad Fiscal 102 de 2013, adelantado en el Municipio de Puerto

Nare – Antioquia. Decisión a favor de los investigados: HEBER ABAD RAMIREZ

HERNANDEZ, identificado con C.C. Nro. 98.502.927, ubicado en la Carrera 7

Nro. 16 A 39, en calidad de Alcalde; MACOT LTDA., identificada con Nit

811.004.728-3, representada legalmente por el señor HECTOR JAIRO CANO

SALAZAR, con cédula Nº 15.910.535 de Riosucio – Caldas, ubicado en la Calle

38 A Nº 80 53 Apto. 922 de la ciudad de Medellín – Antioquia; y TOLENTINO

ERNESTO RIVERA ARIAS, identificado con cédula 71.842.490, ubicado en la

Carrera 76 Nº 89 50 Barrio Robledo de la ciudad de Medellín - Antioquia, en

calidad de Interventor, por el presunto detrimento referido en el Hecho Único

referido en el Auto de Apertura 091 del 17 de abril de 2013, en la suma de SIETE

MILLONES CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN PESOS M/L

($7.005.461.00).

HECHOS

La Contraloría Auxiliar Auditoria Integrada, por medio del Oficio 2012300010027

del 14/11/2012, puso en conocimiento de este Despacho unas presuntas

irregularidades detectadas en el Municipio de Puerto Nare – Antioquia, como

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producto de Auditoría realizada a la vigencia 2011, la cual reporta el siguiente

hecho:

HECHO 11

Según revisión del Contrato COP-SA-063-2011 (Liquidado) cuyo objeto es la

construcción de la cuarta etapa del muelle del corregimiento de La Sierra del

municipio de Puerto Nare, suscrito con MACOT LTDA, por valor de $142’314.839,

se pudo detectar mediante visita del 08 de mayo de 2012, diferencias en algunas

cantidades, calculadas en el siguiente cuadro generando un presunto detrimento

patrimonial por obra pagada de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la

ley 610 de 200

NOTAS ACLARATORIAS:

1. Una vez analizado el ítem de poste triangular en concreto (folio 38), se

observó que se asumió un desperdicio del 5% a un elemento rígido que no

requiere ser cortado no modificado, como se sustenta en la validación; el

valor calculado del detrimento es por valor de $669.462 incluye (AIU 32%)

2. En el ítem de lámpara de alumbrado público se recalcula por sobrecosto

encontrado de acuerdo a análisis de la cotización solicitada a la empresa

redes unidas (Folio 35 al 37) (ser tuvo en cuenta las mismas condiciones

del sitio), el valor del detrimento es por $6’336.000 incluye (AIU 32%)

ACTIVIDAD UNIDAD CANTIDAD

PAGADA

CANTIDAD

MEDIDA

DIFERENCIA VR.

UNITARIO

PRESUNTO

DETRIMENTO

Poste triangular de

concreto de 5m con

brazos metálicos de

3m de largo, 11/2” de

diámetro y curvados

tipo bailarinas para 2

lámparas se incluye

un desperdicio del

5% correspondiente

($42.264 por unidad)

UN 12 432.264,10 $507.168

Lámpara de

alumbrado público

(se recalcula el valor

presenta sobrecosto

en este valor) (valor

contractual $345.450)

UN 24 200.000 $4.800.000

SUBTOTAL $5.307.168

AIU 32% $1.698.293

TOTAL $7.005.461

Fuente: Planeación Municipal

Elaboró: Jennifer correa Romero, Mary Luz Quintero Piedrahita – profesionales universitarios

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PRESUNTOS RESPONSABLES

Como presuntos responsables fueron reportados por la Auditoría de la Contraloría

General de Antioquia luego de visita efectuada al Municipio de Puerto Nare, los

señores HEBER ABAD RAMIREZ HERNANDEZ, identificado con C.C. Nro.

98.502.927, ubicado en la Carrera 7 Nro. 16 A 39, en calidad de Alcalde; MACOT

LTDA., identificada con Nit 811.004.728-3, representada legalmente por el señor

HECTOR JAIRO CANO SALAZAR, con cédula Nº 15.910.535 de Riosucio –

Caldas, ubicado en la Calle 38 A Nº 80 53 Apto. 922 de la ciudad de Medellín –

Antioquia, en calidad de contratista; y TOLENTINO ERNESTO RIVERA ARIAS,

identificado con cédula 71.842.490, ubicado en la Carrera 76 Nº 89 50 Barrio

Robledo de la ciudad de Medellín - Antioquia, en calidad de Interventor, por el

presunto detrimento referido en el Hecho Único referido en el Auto de Apertura

091 del 17 de abril de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El proceso de Responsabilidad Fiscal, lo ha definido la Jurisprudencia y la

Doctrina como un conjunto de actuaciones adelantadas por la Contraloría, en este

caso la General de Antioquia, con el fin de determinar y establecer la

responsabilidad de los servidores públicos y particulares cuando en el ejercicio de

su Gestión Fiscal o con ocasión de esta, causen por acción u omisión y en forma

dolosa o gravemente culposa ocasionen un daño al patrimonio al Estado, de

conformidad con el artículo 1° de la Ley 610 de 2000.

Así mismo, el artículo 47 de la mencionada norma establece que habrá lugar a

proferir auto de Archivo cuando se pruebe que el hecho no existió, que no es

constitutivo de detrimento patrimonial o no comporta el ejercicio de gestión fiscal,

se acredite el resarcimiento pleno del perjuicio o la operancia de una causal

excluyente de responsabilidad o se demuestre que la acción no podía iniciarse o

proseguirse por haber operado la caducidad o la prescripción de la misma.

La presente decisión se fundamenta en los principios generales del derecho, la

Carta Política, las leyes 610 de 2000; y demás normativas aplicables para el caso

concreto y la jurisprudencia citada referente al tema objeto de investigación en

este proceso.

FECHA DE OCURRENCIA DE LOS HECHOS

Los hechos reportados por la Auditoría tienen ocurrencia en el año de 2011,

periodo en el cual se realizó el contrato objeto de estudio en este proceso.

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ENTIDAD ESTATAL AFECTADA

La entidad afectada por el presunto detrimento patrimonial reportado por la

Auditoría Integrada es el Municipio de Puerto Nare – Antioquia.

DETRIMENTO PATRIMONIAL

El presunto detrimento patrimonial ocasionado al Municipio de Puerto Nare

informado por la Auditoria Integrada de La Contraloría General de Antioquia

asciende a la suma de SIETE MILLONES CINCO MIL CUATROCIENTOS

SESENTA Y UN PESOS M/L ($7.005.461.00);

GARANTE

Fueron vinculados a este proceso como terceros civilmente responsables las

aseguradoras: LIBERTY SEGUROS S.A., identificada con el Nit. Nro.

860039988-0, responsable de la Póliza de Cumplimiento No. 1758875, con

vigente del 08 de Noviembre de 2011 hasta el 07 de Enero de 2017, por un valor

de $ 41.444.026 (folio 30) y LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS,

identificada con el Nit. Nro. 860.002400-2, Pólizas Previalcaldias Multiriesgo

Nros.: 1001253, vigente del 09 – 03 – 2011 hasta el 09 - 03 - 2012, por un valor

de valor asegurado total de $30.000.000 (folio 48) y 1001253 vigente del 09 – 03

– 2012 al 09 – 03 – 2013, por un valor asegurado total de $30.000.000 (folio 82).

ACTUACIÓN PROCESAL

La Contraloría Auxiliar Auditoria Integrada, por medio del Oficio

2012300010027 del 14/11/2012, puso en conocimiento de este Despacho

unas presuntas irregularidades detectadas en contratos de Obra ,

celebrados en el Municipio de Puerto Nare – Antioquia, , como producto de

Auditoría realizada a la vigencia 2011.

Por Auto No. 091 de 17 de Abril de 2013 se apertura el proceso de

Responsabilidad Fiscal No.102 de 2013, adelantado en el Municipio de

Puerto Nare - Antioquia. Folios 84 - 85.

Diligencia de versión libre del señor Heber Abad Ramírez Hernández.

Folios 95 – 96.

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Auto 188 del 25 de Julio de 2013 ordena práctica de prueba por funcionario

comisionado. Folios 97 – 98.

Notificación Auto ordena prueba. Folio 99.

Informe técnico realizado por profesional universitario. Folios 107 – 112.

Auto 299 del 21 de noviembre de 2013 Traslado de Informe técnico.

Folio120.

Notificación por estado del informe técnico. Folio 115.

Diligencia de versión libre del señor Tolentino Ernesto Rivera. Folios 137 –

138.

Comunicaciones sobre apertura del proceso 102 – 2012. Folios 149 – 151,

155, 158.

Notificación por Aviso de apertura del proceso. Folio 161.

Diligencia de versión libre del señor Héctor Jairo Cano Salazar. Folio168.

Auto 342 de 12 de marzo de 2015 comisiona trámite proceso 102 de 2013.

Folio169.

Solicitud verificación de bienes. Folio 170.

Certificación de la Secretaría de Hacienda Municipal de Puerto Nare,

informando sobre el pago de $5’324.838 por concepto del proceso 102 –

2013. Folio 172.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Mediante la presente Providencia, la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad

Fiscal de la Contraloría General de Antioquia, ordenará la Cesación de la Acción

Fiscal y el consecuente Archivo de la diligencias por el Hecho Único del Proceso

de Responsabilidad Fiscal 102-2013 adelantado en el Municipio de Puerto Nare –

Antioquia, en contra de los señores HEBER ABAD RAMIREZ HERNANDEZ, en

calidad de Alcalde; MACOT LTDA., representada legalmente por el señor

HECTOR JAIRO CANO SALAZAR, en calidad de contratista y TOLENTINO

ERNESTO RIVERA ARIAS, en calidad de Interventor, por el pago en cuantía de

CINCO MILLONES TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS

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TREINTA Y OCHO PESOS ($5’324.838), fundamentando esta decisión en los

documentos allegados a la investigación, en el informe técnico de obra y en la

normativa consagrada en la Ley 610 de 2000 y Ley 1474 de 2011, así:

Se inició esta investigación por hallazgo encontrado en visita realizada al

Municipio de Puerto Nare – Antioquia por el equipo Auditor de la Contraloría

General de Antioquia a la vigencia 2011, en la cual se detectó en el Contrato

COP-SA-063-2011 (Liquidado) cuyo objeto era la construcción de la cuarta etapa

del muelle del corregimiento de La Sierra del municipio de Puerto Nare, suscrito

con MACOT LTDA, por valor de SIETE MILONES CINCO MIL CUATROCIENTOS

SESENTA Y UN PESOS ($7’005.461) por el Hecho Once, en concepto del auditor

que levantó el hallazgo.

Citados los presuntos responsables fiscales para que se presentaran al Despacho

con el fin de rendir versión libre, los mismos acudieron manifestando lo siguiente:

El señor HEBER ABAD RAMIREZ HERNANDEZ, identificado con la cédula

98.502.927, en calidad de Alcalde, al preguntársele sobre el contrato objeto de

investigación expreso:

“Primero que todo este contrato tiene una interventoría o supervisión el cual era el

señor Tolentino Ernesto rivera Arias y para yo poder pagar las actas y el contrato

en sí, tenía que tener el informe del interventor sobre mi escritorio y así procedía a

realizar el pago de dichas actas y contrato, además no soy de profesión ingeniero

para calificar o cuantificar dicho contrato, por lo tanto me ajustaba a dicha

interventoría e informe de planeación…Me acojo a las pruebas que solicito el

supervisor de la obra…”

El señor TOLENTINO ERNESTO RIVERA ARIAS, con cédula 71.182.490, en

calidad de Interventor de la obra, manifestó al despacho, sobre el contrato objeto

de investigación lo siguiente:

En lo referente a poste triangular en concreto (folio 38) en el que se asumió un

desperdicio del 5% a un elemento rígido que no requiere ser cortado no modificado

,e permito informar que en si el poste no se recortó pero si hubo una

modificación en el anclaje en el terreno por ser un terreno inestable se hizo un

tratamiento en concreto ciclópeo para darle estabilidad al terreno y así el poste

quedar bien anclado…Como se observa en la foto 3 vemos el uso de una

montacargas especializada para postes para la mayor seguridad del personal que

laboral (sic) que trabajaba en ese momento, incrementándose un costo ya que la

máquina hubo que llevarla de medellín, actividad que no estuvo estipulada en las

actividades del contrato…Respecto a estas lámparas los brazos metálicos de 3mts

de largo de una y media, curvados tipo bailarina Para dos lámparas, en ese

entonces estaban descontinuadas y el contratista las mandó hacer, y de rapidez

porque necesitaban el alumbrado para el 16 de diciembre, por igual las lámparas

para conseguirlas para esa fecha, al igual se incrementó el costo por el transporte

para llevarlas desde Medellín hasta la sierra puerto nare lo cual no se tuvo en

cuenta al principio del contrato…”

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El señor HECTOR JAIRO CANO SALAZAR, con cédula 15.910.535, EN CALIDAD

DE CONTRATISTA, MANIFESTÒ AL Despacho.

“El problema del poste Como es un lleno hubo que enterrarlo más profundo porque

si se dejaban en las medidas reales el poste se podía caer, porque realmente uno

como se va a poder (sic) a cortar un poste por no hacer un poste profundo. El

poste se puso con las medidas de cálculo o sea con las medidas reales u

originales, porque no justificaba cortarle un pedazo por no hacer una perforación

mayor. Además sería mayor el trabajo cortar el poste que abrir el hueco. En lo que

respecta a las lámparas estas fueron compradas a la empresa CONTACTOR

PROTECTOR, las cuales fueron compradas según la investigación por un mayor

valor por no encontrarse en el mercado en ese diciembre de 2011 donde el alcalde

de puerto nare exigía que debía entregarse el contrato en esa fecha, en las cuales

no las había en el mercado., siendo esta empresa el único que Las tenía y hubo

que pagarle transporte expreso, anexaré las facturas, para demostrar que en ese

momento si hubo un sobrecosto fue porque las mismas estaban agotadas y hubo

que comprarlas al precio que había en ese momento para cumplir con el contrato

acorde a la exigencia del mismo…”

Que luego de escuchados los presuntos responsables, este Despacho consideró

necesario decretar prueba en el sentido de solicitar un informe técnico en obra

pública, el cual fue realizado por el profesional universitario de la Contraloría

General de Antioquia, señor DEGO LUIS TORRES RESTREPO, en el municipio

de Puerto Nare

Con fecha 20 de noviembre de 2013, el profesional universitario comisionado, remitió el

informe técnico en los siguientes términos:

“DESARROLLO DE LA DILIGENCIA

Se verificó toda la información técnica contenida en el expediente del proceso.

Para el dictamen técnico fue necesario analizar la siguiente documentación y elaborar el

registro de lo actuado:

VERIFICACION DE LOS HECHOS

Se procedió a la revisión del hecho realizando un análisis de la documentación (relación

costos de lámparas de alumbrado público por $8.290.694 suma global y por unidad

$345.445 y poste de concreto de 5m con brazos metálicos de 3 m de largo, 1.5” de

diámetro y curvados tipo bailarina para doce lámparas por $990.044) entregada por

el señor Héctor Jairo Cano representante legal de la empresa contratista. Además, se

realizó

Inspección ocular en el muelle del corregimiento de La Sierra sitio donde se instalaron

estos elementos.

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Cotejado el análisis de precios unitarios (APU) de la propuesta del desperdicio (5%) del

poste en concreto de 5m con brazos metálicos de 3 m de largo, 1.5” de diámetro y

curvados tipo bailarina para doce lámparas de valor unitario ($45.264) se observó

diferencia con relación al registrado en el hecho denunciado ($42.264), lo que representa

una diferencia de $3.000 por unidad. Por consiguiente debe adicionarse este valor al

presunto detrimento patrimonial calculado inicialmente. Asimismo, teniendo en cuenta que

el elemento no presenta ninguna modificación durante el proceso de su instalación; por

consiguiente no es viable reconocer el desperdicio por $45.264 de acuerdo a lo

establecido en el APU contractual.

Al cotejar el valor del ítem lámpara de alumbrado público según APU de la propuesta y el

presentado por el oferente en segunda instancia, se evidenció la inclusión de costos

adicionales los cuales no se ajustan a lo aprobado por el Municipio en la propuesta

técnico-económica, situación que permite evaluar y aceptar el contenido de la cotización

de redes Unidas S.A. Energía & Gas fechada el 11 de septiembre de 2012 por $200.000,

conservando las mismas condiciones y especificaciones técnicas. Lo anterior permite

evidenciar la existencia de un supuesto sobre costo con relación al precio contractual.

Teniendo en cuenta lo anterior, se recalcula el presunto detrimento patrimonial arrojando

el siguiente resultado:

Actividad

Un Cantidad

pagada

Valor

Unitario

($)

Valor

Calculado

($)

Diferencia

($)

Presunto

detrimento

patrimonial

Poste triangular de

concreto de 5m con

brazos metálicos de

3m de largo, 11/2” de

diámetro y curvados

tipo bailarinas para

un 12 45.264 0.00 45.264 543.168

Lámpara de

alumbrado público

(se recalcula el valor

presenta sobrecosto

en este valor) (valor

contractual

$345.450)

un 24 345.450 200.000 145.450 3.490.800

TOTAL COSTO DIRECTO 4.033.968$

AIU 1.290.870

VALOR TOTAL PRESUNTO DETRIMENTO PATRIMONIAL 5.324.838

Fuente: Acta Visita Técnica – PRF 102-2013.

Elaboró: Diego Luis Torres Restrepo-Profesional Universitaria

CONCLUSION TECNICA

Conforme a lo expuesto, se configura un presunto detrimento patrimonial por $5.324.838”.

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PROYECCIÓN DE LA DECISIÓN DEL DESPACHO

Para el Despacho es de aceptación lo enunciado en el informe técnico de obra

pública con radicado No. 2013300008681 del 20 de noviembre de 2013, folio 107

del expediente, aportado por el Profesional Universitario Diego Luis Torres

Restrepo, funcionario de la Contraloría General de Antioquia, trasladado como

aparece a folio 113 y después de hacer un examen detenido de las probanzas

documentales, la exposición de motivos dados por los presuntos responsables,

allegados al expediente, el pago del presunto detrimento y observando en detalle

el Hecho objeto del Proceso de Responsabilidad Fiscal, se puede colegir que no

existe detrimento patrimonial para la Administración Municipal de Puerto Nare -

Antioquia, con respecto al Hecho Único del Proceso 102 - 2013.

Por lo descrito anteriormente el Despacho decretará el archivo del Hecho Único

del Proceso al 102 – 2013 Municipio de Puerto Nare – Antioquia.

A folio No. 172 del expediente, obra copia de la certificación del ingreso

por valor de CINCO MILLONES TRESCIENTOS VEINTICIATRO MIL

OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS ($5.324.838) a las arcas de la

Administración Municipal de Puerto Nare - Antioquia, expedido el día 08 de

septiembre de 2015 por la Secretaria de Hacienda y Tesorera de dicho

municipio, señora MARTHA LUCIA MUÑOZ JIMENEZ.

Igualmente a folio 174, reposa constancia de llamada telefónica a la Secretaría

de Hacienda del Municipio de Puerto Nare, realizada el día 1° de marzo de

2016, mediante la cual se solicitó confirmar si el día 28 de agosto de 2015 se

recibió en la Cuenta Corriente N° 25447475064 a nombre del Municipio de Puerto

Nare, la suma mencionada en el párrafo anterior, recibiendo respuesta

afirmativa por parte de señora MARTHA LUCIA MUÑOZ JIMENEZ.

En consecuencia el Despacho decretará la Cesación de la Acción Fiscal y el

consecuente Archivo por el Hecho Único del Proceso 102-2013, iniciado en la

Administración Municipal de Puerto Nare - Antioquia, por sobrecosto en el

Contrato de obra COP-SA-063-2011 (Liquidado), en cuantía de CINCO

MILLONES TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y

OCHO PESOS ($5.324.838), en favor de los implicados: HEBER ABAD

RAMIREZ HERNANDEZ, identificado con C.C. Nro. 98.502.927, ubicado en la

Carrera 7 Nro. 16 A 39, en calidad de Alcalde; MACOT LTDA., identificada con

Nit 811.004.728-3, representada legalmente por el señor HECTOR JAIRO CANO

SALAZAR, con cédula Nº 15.910.535 de Riosucio – Caldas, ubicado en la Calle

38 A Nº 80 53 Apto. 922 de la ciudad de Medellín – Antioquia, en calidad de

contratista; y TOLENTINO ERNESTO RIVERA ARIAS, identificado con cédula

71.842.490, ubicado en la Carrera 76 Nº 89 50 Barrio Robledo de la ciudad de

Medellín - Antioquia, en calidad de Interventor y como terceros civilmente

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responsables las aseguradoras: LIBERTY SEGUROS S.A., identificada con el Nit.

Nro. 860039988-0, responsable de la Póliza de Cumplimiento No. 1758875, con

vigente del 08 de Noviembre de 2011 hasta el 07 de Enero de 2017, por un valor

de $ 41.444.026 (folio 30) y LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS,

identificada con el Nit. Nro. 860.002400-2, Pólizas Previalcaldias Multiriesgo

Nros.: 1001253, vigente del 09 – 03 – 2011 hasta el 09 - 03 - 2012, por un valor

de valor asegurado total de $30.000.000 (folio 48) y 1001253 vigente del 09 – 03

– 2012 al 09 – 03 – 2013, por un valor asegurado total de $30.000.000

En este estado del proceso investigativo se puede inferir que no existe el presunto

detrimento patrimonial a la Administración Municipal de Puerto Nare - Antioquia,

por el Hecho Único del Proceso 102-2013, por el contrato No. COP-SA-063-2011

(Liquidado), del 08 de noviembre de 2011, por consiguiente el Despacho entra a

analizar la responsabilidad fiscal con base a la Ley 610 de 2000.

El artículo 48 de la Ley 610 de 2000 precisa:

“AUTO DE IMPUTACION DE RESPONSABILIDAD FISCAL. El funcionario

competente proferirá auto de imputación de responsabilidad fiscal cuando esté

demostrado objetivamente el daño o detrimento al patrimonio económico del

Estado y existan testimonios que ofrezcan serios motivos de credibilidad, indicios

graves, documentos, peritación o cualquier medio probatorio que comprometa la

responsabilidad fiscal de los implicados.

El auto de imputación deberá contener:

1. La identificación plena de los presuntos responsables, de la entidad afectada y

de la compañía aseguradora, del número de póliza y del valor asegurado.

2. La indicación y valoración de las pruebas practicadas.

3. La acreditación de los elementos constitutivos de la responsabilidad fiscal y la

determinación de la cuantía del daño al patrimonio del Estado.”

En consecuencia, no es de recibo para este Despacho, seguir con la investigación

de un hecho que aunque realmente existió, fue enmendado por los investigados,

al cancelar la suma de dinero por la que se les estaba investigando, por lo que

con dicho resarcimiento el presunto detrimento dejó de existir.

Es decir, que la Administración Municipal de Puerto Nare – Antioquia, no recibió

ningún tipo de perjuicio o daño patrimonial, toda vez que el mismo fue

debidamente resarcido.

Es preciso resaltar que la responsabilidad fiscal tiene como finalidad o propósito

específico la protección y garantía del patrimonio del Estado, buscando la

reparación de los daños que éste haya podido sufrir como consecuencia de la

gestión irregular de quienes tienen a su cargo el manejo de dineros o bienes

públicos, incluyendo directivos de entidades públicas, personas que adoptan

decisiones relacionadas con gestión fiscal o con funciones de ordenación, control,

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dirección y coordinación, contratistas y particulares por razón de los perjuicios

causados a los intereses patrimoniales del Estado.

Y así, como lo preceptúa el artículo 5° de la Ley 610 de 2000, que hace referencia

a los elementos de la responsabilidad fiscal, se requiere un nexo causal entre

el daño patrimonial al Estado y la culpa; pero, como ya se ha dicho, en cuanto al

Hecho objeto del proceso aunque si existió el mismo fue restituido.

Como derivación de lo anterior, mal haría este Despacho endilgar responsabilidad

fiscal a los investigados en el Proceso 102-2013 iniciado en la Administración

Municipal de Puerto Nare - Antioquia, en razón a que, según el artículo 48 de la

Ley 610 de 2000, se requiere para proferirse Auto de Imputación de

Responsabilidad Fiscal que esté demostrado objetivamente el daño o detrimento

al patrimonio económico del Estado y existan testimonios que ofrezcan serios

motivos de credibilidad, indicios graves, documentos, peritación o cualquier medio

probatorio que comprometa la responsabilidad fiscal de los implicados.

Así las cosas, verificada la restitución del dinero señalado como presunto

detrimento patrimonial a las arcas de la Administración Municipal de Puerto Nare –

Antioquia, el Despacho encuentra procedente disponer la Cesación de la Acción

Fiscal y el archivo de las diligencias por el Hecho Único del Proceso 102-2013

iniciado, en contra de los señores y entidades: HEBER ABAD RAMIREZ

HERNANDEZ, identificado con C.C. Nro. 98.502.927, ubicado en la Carrera 7

Nro. 16 A 39, en calidad de Alcalde; MACOT LTDA., identificada con Nit

811.004.728-3, representada legalmente por el señor HECTOR JAIRO CANO

SALAZAR, con cédula Nº 15.910.535 de Riosucio – Caldas, ubicado en la Calle

38 A Nº 80 53 Apto. 922 de la ciudad de Medellín – Antioquia, en calidad de

contratista; y TOLENTINO ERNESTO RIVERA ARIAS, identificado con cédula

71.842.490, ubicado en la Carrera 76 Nº 89 50 Barrio Robledo de la ciudad de

Medellín - Antioquia, en calidad de Interventor y como terceros civilmente

responsables las aseguradoras: LIBERTY SEGUROS S.A., identificada con el Nit.

Nro. 860039988-0, responsable de la Póliza de Cumplimiento No. 1758875, con

vigente del 08 de Noviembre de 2011 hasta el 07 de Enero de 2017, por un valor

de $ 41.444.026 (folio 30) y LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS,

identificada con el Nit. Nro. 860.002400-2, Pólizas Previalcaldias Multiriesgo

Nros.: 1001253, vigente del 09 – 03 – 2011 hasta el 09 - 03 - 2012, por un valor

de valor asegurado total de $30.000.000 (folio 48) y 1001253 vigente del 09 – 03

– 2012 al 09 – 03 – 2013, por un valor asegurado total de $30.000.000,

concluyendo que no es constitutivo de daño patrimonial al Estado, en virtud de lo

estipulado en los artículos 111 de la Ley 1474 de 2011 y 5, 47 de la Ley 610 de

2000, que preceptúan:

ARTÍCULO 111. “Procedencia de la cesación de la acción fiscal. En el trámite

de los procesos de responsabilidad fiscal únicamente procederá la terminación

anticipada de la acción cuando se acredite el pago del valor del detrimento

patrimonial que está siendo investigado o por el cual se ha formulado

Page 12: CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL POR …

imputación o cuando se haya hecho el reintegro de los bienes objeto de la pérdida

investigada o imputada. Lo anterior sin perjuicio de la aplicación del principio de

oportunidad”. (Negrita fuera de texto).

Artículo 5°. Elementos de la responsabilidad fiscal. La responsabilidad fiscal

estará integrada por los siguientes elementos: - Una conducta dolosa o culposa

atribuible a una persona que realiza gestión fiscal. - Un daño patrimonial al Estado.

- Un nexo causal entre los dos elementos anteriores.

ARTÍCULO 47. Auto de archivo. “Habrá lugar a proferir auto de archivo cuando se

pruebe que el hecho no existió, que no es constitutivo de detrimento patrimonial o

no comporta el ejercicio de gestión fiscal, se acredite el resarcimiento pleno del

perjuicio o la operancia de una causal excluyente de responsabilidad o se

demuestre que la acción no podía iniciarse o proseguirse por haber operado la

caducidad o la prescripción de la misma”. (Negrita fuera de texto).

Por lo expuesto en los acápites anteriores, la Contraloría Auxiliar de

Responsabilidad Fiscal,

R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO: Decretar la Cesación de la Acción Fiscal del Hecho Único

por valor de CINCO MILLONES TRESCIENTOS VEINTICIATRO MIL

OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS ($5.324.838),del Proceso de

Responsabilidad Fiscal 102-2013 de la Administración Municipal de Puerto Nare -

Antioquia, en favor de los señores: HEBER ABAD RAMIREZ HERNANDEZ,

identificado con C.C. Nro. 98.502.927, en calidad de Alcalde; MACOT LTDA.,

identificada con Nit 811.004.728-3, representada legalmente por el señor

HECTOR JAIRO CANO SALAZAR, con cédula Nº 15.910.535 de Riosucio –

Caldas, en calidad de contratista, y TOLENTINO ERNESTO RIVERA ARIAS,

identificado con cédula 71.842.490, en calidad de Interventor, para la epoca de

los hechos, y en consecuencia archívense las correspondientes diligencias, por

las razones enunciadas en la parte considerativa de la presente providencia.

ARTÍCULO SEGUNDO: Desvincular del Proceso de Responsabilidad Fiscal 102-

2013 de la Administración Municipal de Puerto Nare - Antioquia, a las compañías

aseguradoras: LIBERTY SEGUROS S.A., identificada con el Nit. Nro. 860039988-

0, responsable de la Póliza de Cumplimiento No. 1758875, con vigente del 08

de Noviembre de 2011 hasta el 07 de Enero de 2017, por un valor de $

41.444.026 (folio 30) y LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS,

identificada con el Nit. Nro. 860.002400-2, Pólizas Previalcaldias Multiriesgo

Nros.: 1001253, vigente del 09 – 03 – 2011 hasta el 09 - 03 - 2012, por un valor

de valor asegurado total de $30.000.000 (folio 48) y 1001253 vigente del 09 – 03

– 2012 al 09 – 03 – 2013, por un valor asegurado total de $30.000.000,

ARTÍCULO TERCERO: Notificar por Estado, de conformidad con el artículo 106 y

112 de la Ley 1474 del 12 de julio de 2011, a las siguientes personas y entidades:

Page 13: CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL POR …

HEBER ABAD RAMIREZ HERNANDEZ, identificado con C.C. Nro.

98.502.927, en calidad de Alcalde;

MACOT LTDA., identificada con Nit 811.004.728-3, representada

legalmente por el señor HECTOR JAIRO CANO SALAZAR, con cédula Nº

15.910.535,en calidad de Contratista

TOLENTINO ERNESTO RIVERA ARIAS, identificado con cédula

71.842.490,en calidad de Interventor

LIBERTY SEGUROS S.A., identificada con el Nit. Nro. 860039988-0, en

calidad de Tercero Civilmente responsable

LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS identificada con el Nit.

Nro. 860.002400-2, en calidad de tercero civilmente responsable.

ARTÍCULO CUARTO: En firme esta Providencia, remitir el expediente al

Despacho del señor Contralor General de Antioquia, a efecto de que se surta el

Grado de Consulta respecto de la decisión adoptada en el mismo, acorde con lo

dispuesto en el artículo 18 de la Ley 610 de 2000.

ARTÍCULO QUINTO: En el evento de que con posterioridad aparecieren nuevas

pruebas que desvirtúen los fundamentos que sirvieron de base para el archivo del

proceso 102 - 2013 de la Administración Municipal de Puerto Nare - Antioquia, se

ordenará la reapertura de la actuación fiscal del mismo, de conformidad con lo

estipulado en el artículo 17 de la Ley 610 de 2000.

ARTÍCULO SEXTO: Contra de la presente Providencia proceden los recursos de

reposición y apelación debidamente sustentados, en virtud de lo estipulado en el

artículo 55 de la Ley 610 de 2000, los cuales deberán interponerse dentro de los

cinco (05) días hábiles siguientes a su notificación, de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 56 de la Ley 610 de 2000.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Una vez notificado el presente Auto, enviar el expediente

al Archivo General de la Contraloría General de Antioquia para su conservación y

custodia.

NOTIFÍQUESE, CONSÚLTESE Y CÚMPLASE

MARIA CECILIA GARCIA GIRALDO

Contralor Auxiliar

Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal

P/E: MARIA CECILIA GARCIA GIRALDO/ Contralor Auxiliar

R/: JOSÉ HERNANDO DUQUE ARANGO/Contralor Auxiliar

Page 14: CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL POR …

A/: JESÚS MARÍA GALLEGO BEDOYA, Contralor Auxiliar de Responsabilidad Fiscal