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CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y … · 2019. 2. 5. · EMPRESAS PUBLICAS DE...
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CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y JURISDICCION
COACTIVA
PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL N° 176-2018 EN LAS EMPRESAS
PUBLICAS DE MUNICIPIO DE SALGAR S.A. ESP
AUTO No. 162
POR MEDIO DEL CUAL SE DISPONE EL ARCHIVO DEL PROCESO POR
CESACION DE LA ACCION FISCAL POR PAGO.
Medellín, 28 de Diciembre del 2018
COMPETENCIA
De conformidad con la competencia que le otorga el artículo 272 incisos 1º y 5º de
la Constitución Política de Colombia de 1991, Ley 610 de 2000, modificada por la
Ley 1474 de 2011, la resolución interna N° 1247 del 5 de julio de 2018 y auto
comisorio N° No.378 del 17 de agosto de 2018, procede la Contraloría Auxiliar de
Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de Antioquia, a la terminación
anticipada del Proceso de responsabilidad Fiscal N° 176-2018 EN LAS
EMPRESAS PUBLICAS DE MUNICIPIO DE SALGAR S.A. ESP, por la Cesación
de la Acción Fiscal, con fundamento en los artículos 111 de la ley 1474 de 2011,
47 de la Ley 610 de 2000 y en la normativa vigente.
FUNDAMENTOS DE HECHO
La Contraloría Auxiliar de Auditoría Integrada, mediante oficio con radicado No.
2018300005501 del 9 de julio de 2018, puso en conocimiento de este despacho
los hechos presuntamente irregulares detectados en Las Empresas Publicas de
Salgar S.A. ESP del municipio de Salgar, específicamente en el contrato COP
003 de 24 de noviembre de 2017, suscrito con Grucon S.A.S., cuyo objeto es
“Ejecución de obras de construcción de cajas de inspección domiciliarias de
alcantarillado y obras complementarias de redes de alcantarillado urbano en la
calle 30 entre carrera 23 y 22 y carrera 32 entre calle 30 y 31 del Municipio de
Salgar- Antioquia”, en el cual se incluyó dentro del AU el impuesto de industria y
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comercio que no corresponde a la entidad sino al contratista y a pesar de ser un
contrato de obra se reconoce IVA al contratista.
HECHO UNICO
“En revisión del contrato COP 003 de 24 de noviembre de 2017, suscrito entre
Empresas Publicas de Salgar S.A. E.S.P. y Grucon S.A.S, cuyo objeto “Ejecución
de Obras de construcción de cajas de inspección domiciliarias de alcantarillado y
obras complementarias de redes de alcantarillado urbano en la calle 30 entre
carrera 23 y 33 y carrera 32 entre calles 30 y 31 del Municipio de Salgar -
Antioquia”, por valor de $66.999.073, con plazo de un (1) mes, liquidado. Se
encontró: (F)
Se evidenció en el formulario “Análisis A.U.”, firmado por Representante Legal del
contratista y aprobado por la Entidad, que dentro del capítulo de impuestos, se
incluye el impuesto de industria y comercio – ICA, con lo cual, se tiene una A de
20.87% y debería ser de 19.61% y además, se cobra IVA del 19% sobre la
Utilidad. Todo lo anterior, constituye un presunto detrimento patrimonial, por
cuanto es carga impositiva a cargo del contratista y la deducción hecha es
deducible del impuesto de renta según Art 115 del Estatuto Tributario Nacional.
Concepto
Valor pagado con
A = 20.87%($)
Valor pagado con U =
4.13%($)
Valor a pagar con A =
19.61%($)
Valor pagado con U =
4.13%($)
IVA ($) Diferencia
($)
Acta 1 5.217.898 1.032.579 4.902.874 1.032.579 315.024
Acta 2 5.898.460 1.167.256 5.542.348 1.167.256 356.112
Acta 1 y 2 417.970 417.970
Total 1.089.106
Fuente: Análisis del A.U. Cto 003 de 2017 – ESP Municipio de Salgar Elaboró: Víctor Manuel Zambrano, PU.
Con base en el cuadro anterior, se genera un presunto detrimento patrimonial por
el valor de un millón ochenta y nueve mil ciento seis pesos ($1.089.106), acorde al
Artículo 6 de la Ley 610 de 2000.”
IDENTIFICACION DE LA ENTIDAD ESTATAL AFECTADA Y LOS
PRESUNTOS RESPONSABLES
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Del daño fiscal presuntamente irregular y que fuera hallado como resultado del
proceso de Auditoría especial realizado se tiene que la entidad estatal afectada es
las Empresas Publicas de Salgar S.A. ESP, con Nit. 811.042.944-1, domicilio Calle
30 Nro. 32-34, Tel. 8491708 Barrio Chamberí – Salgar, Antioquia.
PRESUNTO RESPONSABLES FISCALES
Como presuntos responsables del daño patrimonial derivado del COP 003 de 24 de
noviembre de 2017, se tiene a las siguientes personas:
1. Funcionario o particular que participó en el hecho:
Nombres y apellidos ISABEL CRISTINA QUICENO RESTREPO
Identificación 1.088.283.055
Cargo en la Entidad GERENTE ESP SALGAR
Dirección y teléfono Calle 30 32 34 – Barrio Chamberí - SALGAR / Antioquia y/o Calle 30 28 06 - SALGAR – 8442476 / 312 2604082
Forma de Vinculación ACTA DE POSESION
E mail [email protected]; [email protected]
Período en el Cargo: Desde: 06/01/2016 Hasta: A la fecha
Explique las razones por la cuales considera que esta persona ha participado en los hechos: Como Gerente de la ESP, es la ordenadora del gasto y Supervisora del contrato. Como tal, es la funcionaria que aprueba el Acta Final para pago al contratista.
2. Funcionario o particular que participó en el hecho:
Nombres y apellidos GUSTAVO ADOLFO ARCILA CORREA
Identificación 70.562.776
Cargo en la Entidad Interventor del contrato 003
Dirección y teléfono Calle 27 Sur Nro. 28-181 Apto 601- Tel.: 314-1126, cel:3116113283 ; Envigado
Forma de Vinculación Mediante contrato de Prestación de servicios 045 de 2017
E mail
Período en el Cargo: Desde: 16-8-2017 Hasta:
Explique las razones por la cuales considera que esta persona ha participado en los hechos: En la cláusula Nro. 10 del contrato COP 003 de 24 de noviembre de 2017, se le designa como interventor de dicho contrato, dándosele la función de vigilar la correcta ejecución y cumplimiento del contrato.
3. Funcionario o particular que participó en el hecho:
Nombres y apellidos JORGE ELIECER JARAMILLO MESA
Identificación 71.615.184
Cargo en la Entidad REP. LEGAL GRUCON S.A.S (Nit.800.203.342-8)
Dirección y teléfono Calle 37B 84A 63 B. Simón Bolívar - Medellín/Ant. 313 6855522 /
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4126067 / 4125664
Forma de Vinculación Por Acta de 24 de julio de 1995, elevada a ESC Pub 2460 de 09/08/1995
E mail [email protected]
Período en el Cargo: Desde: 24/07/1995 Hasta: A la fecha
Explique las razones por la cuales considera que esta persona ha participado en los hechos:
Como Rep. Legal de contratista, se ve beneficiado con el pago efectuado.
DETERMINACION DEL DAÑO PATRIMONIAL Y ESTIMACION DE LA CUANTIA UN MILLÓN OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO SEIS PESOS ($1.089.106), de
conformidad con lo anteriormente relacionado
VINCULACIÓN DEL GARANTE
Como tercero civilmente responsable se vinculará a la siguiente aseguradora:
Póliza Seguro Manejo Sector Oficial
Datos básicos del tercero civilmente responsable
Nombre Compañía Aseguradora ALLIANZ SEGUROS S.A.
N.I.T de la Compañía Aseguradora 860.026.182
Dígito de Verificación 5
Número de Póliza(s) 022046760 / 0
Vigencia Desde: 09 febrero 2017 Hasta: 08 febrero 2018
Tipo de cobertura Manejo
Valor 5.000.000,00
ACTUACIÓN PROCESAL
1. La Contraloría Auxiliar de Auditoría Integrada, mediante el oficio con
radicado No. 2018300005501 del 9 de julio de 2018, puso en conocimiento
de este despacho, el hecho presuntamente irregular detectado con ocasión
del proceso de Auditoría Fiscal realizado las Empresas Publicas de Salgar
S.A. ESP, específicamente presuntas irregularidades el contrato COP 003
de 24 de noviembre de 2017, suscrito con Grucon S.A.S., cuyo objeto es
“Ejecución de obras de construcción de cajas de inspección domiciliarias de
alcantarillado y obras complementarias de redes de alcantarillado urbano
en la calle 30 entre carrera 23 y 22 y carrera 32 entre calle 30 y 31 del
Municipio de Salgar- Antioquia”.
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2. Por medio del Auto No.378 del 17 de agosto de 2018, se comisionó a
MARTHA LIGIA MEJIA JARAMILLO, Contralora Auxiliar adscrito a la
Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal para iniciar el presente
trámite de Responsabilidad Fiscal No. 176-2018 en las Empresas Publicas
de Salgar S.A. ESP, acorde a dispuesto en la Ley 610 de 2000, reformada
por la Ley 1474 de 2011. (folio 6)
3. Por medio del Auto No 180 del 12 de octubre de 2018 se Apertura el
proceso de responsabilidad fiscal 202– 2017 del Municipio de Rionegro –
Antioquia. (Folio 133).
4. El día 19 de octubre de 2018, se notificó personalmente ISABEL CRISTINA
RESTREPO, tal y como consta a folio 145.
5. El día 31 de OCTUBRE de 2018, se notificó personalmente GUSTAVO
ADOLFO ARCILA CORREA, tal y como consta a folio 147.
6. El día 14 de NOVIEMBRE de 2018, se notificó por aviso JORGE
ELIECER JARAMILLO MESA, tal y como consta a folio 150.
7. De igual forma el día 19 de OCTUBRE de 2018 se comunica el proceso a
la compañía aseguradora ALLIANZ SEGUROS S.A, según obra a folio 159.
8. Mediante comunicación del 3-12-2018 el Señor Gustavo Adolfo Arcila
Correa, por intermedio de su apoderado Dr. Gabriel Ángel Salazar Gaviria
allega Certificado del gerente de las Empresas Publicas de Salgar donde
consta que fue reintegrado la suma de $1.089.000 quedando resarcida la
entidad, comprobante de ingreso de la EPS Nro. 03221 por valor de
$1.089.000, Documento de transacción realizado por Grucon Ltda a nombre
de las Empresas Publicas de Salgar por valor de $1.089.000 y comprobante
de ingreso de la EPS Nro. 03275 por valor de $106 ( folios 194 y
siguientes)
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CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Considerando que a la fecha de la presente actuación procesal, no se avizoran
situaciones que invaliden o sobrevengan en nulidad del mismo, se procederá a
decidir de fondo, el asunto objeto de convocatoria.
Ha de precisarse que el proceso de responsabilidad fiscal, que se inició a través
de Auto de apertura 180 del 12 de octubre de 2018, tiene como base en resumen,
el siguiente hecho:
“En revisión del contrato COP 003 de 24 de noviembre de 2017, suscrito entre
Empresas Publicas de Salgar S.A. E.S.P. y Grucon S.A.S, cuyo objeto “Ejecución
de Obras de construcción de cajas de inspección domiciliarias de alcantarillado y
obras complementarias de redes de alcantarillado urbano en la calle 30 entre
carrera 23 y 33 y carrera 32 entre calles 30 y 31 del Municipio de Salgar -
Antioquia”, por valor de $66.999.073, con plazo de un (1) mes, liquidado. Se
encontró: (F)
Se evidenció en el formulario “Análisis A.U.”, firmado por Representante Legal del
contratista y aprobado por la Entidad, que dentro del capítulo de impuestos, se
incluye el impuesto de industria y comercio – ICA, con lo cual, se tiene una A de
20.87% y debería ser de 19.61% y además, se cobra IVA del 19% sobre la
Utilidad. Todo lo anterior, constituye un presunto detrimento patrimonial, por
cuanto es carga impositiva a cargo del contratista y la deducción hecha es
deducible del impuesto de renta según Art 115 del Estatuto Tributario Nacional.
Concepto
Valor pagado con
A = 20.87%($)
Valor pagado con U =
4.13%($)
Valor a pagar con A =
19.61%($)
Valor pagado con U =
4.13%($)
IVA ($) Diferencia
($)
Acta 1 5.217.898 1.032.579 4.902.874 1.032.579 315.024
Acta 2 5.898.460 1.167.256 5.542.348 1.167.256 356.112
Acta 1 y 2 417.970 417.970
Total 1.089.106
Fuente: Análisis del A.U. Cto 003 de 2017 – ESP Municipio de Salgar Elaboró: Víctor Manuel Zambrano, PU.
Con base en el cuadro anterior, se genera un presunto detrimento patrimonial por
el valor de un millón ochenta y nueve mil ciento seis pesos ($1.089.106), acorde al
Artículo 6 de la Ley 610 de 2000.”
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Así las cosas, el Despacho tomó como presunto detrimento patrimonial, la suma
de UN MILLÓN OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO SEIS PESOS ($1.089.106), de
conformidad con lo anteriormente relacionado.
Y partiendo que la responsabilidad fiscal tiene como finalidad o propósito
específico la protección y garantía del patrimonio del Estado, buscando la
reparación de los daños que éste haya podido sufrir como consecuencia de la
gestión irregular de quienes tienen a su cargo el manejo de dineros o bienes
públicos, incluyendo directivos de entidades públicas, personas que adoptan
decisiones relacionadas con gestión fiscal o con funciones de ordenación, control,
dirección y coordinación, contratistas y particulares por razón de los perjuicios
causados a los intereses patrimoniales del Estado, Mediante comunicación del 3-
12-2018 el Señor Gustavo Adolfo Arcila Correa, por intermedio de su apoderado
Dr. Gabriel Ángel Salazar Gaviria allega comprobante de ingreso de la EPS Nro.
03221 por valor de $1.089.000 y comprobante de ingreso de la EPS Nro. 03275
por valor de $106 ( folios 196 y 198 respectivamente):
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Mediante comunicación del 3-12-2018 el Señor Gustavo Adolfo Arcila Correa, por
intermedio de su apoderado Dr. Gabriel Ángel Salazar Gaviria allega Certificado
del gerente de las Empresas Publicas de Salgar donde consta que fue reintegrado
la suma de $1.089.000 quedando resarcida la entidad, documento que obra a
folios 195:
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Para soportar la decisión en desarrollo, habrá de remitirse este despacho, a la
normativa consagrada en la Ley 1474 de 2011, art 5, y 47 de la ley 610 de 2000.
“ARTÍCULO 111. “Procedencia de la cesación de la acción fiscal. En el trámite de los
procesos de responsabilidad fiscal únicamente procederá la terminación anticipada de la acción
cuando se acredite el pago del valor del detrimento patrimonial que está siendo
investigado o por el cual se ha formulado imputación o cuando se haya hecho el reintegro de
los bienes objeto de la pérdida investigada o imputada. Lo anterior sin perjuicio de la aplicación
del principio de oportunidad”. (Negrita fuera de texto).
Artículo 5°. Elementos de la responsabilidad fiscal. La responsabilidad fiscal estará integrada
por los siguientes elementos: - Una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que
realiza gestión fiscal. - Un daño patrimonial al Estado. - Un nexo causal entre los dos elementos
anteriores.
ARTÍCULO 47. Auto de archivo. “Habrá lugar a proferir auto de archivo cuando se pruebe que
el hecho no existió, que no es constitutivo de detrimento patrimonial o no comporta el ejercicio
de gestión fiscal, se acredite el resarcimiento pleno del perjuicio o la tolerancia de una
causal excluyente de responsabilidad o se demuestre que la acción no podía iniciarse o
proseguirse por haber operado la caducidad o la prescripción de la misma”. (Negrita fuera de
texto).”
Claro esto, al percatarse este instructor del pago del daño generado a las
Empresas Publicas de Salgar S.A. ESP, procederá con el archivo del proceso,
teniendo en cuenta que el daño generado a la entidad aludida, fue resarcido en su
totalidad, de tal suerte que al corroborarse esta circunstancia, mal haría este
sustanciador en continuar con los trámites correspondientes al proceso que nos
convoca, toda vez que se ha resarcido y superado el daño investigado, en tal
sentido, solo procede en esta etapa procesal, el archivo de las diligencias a favor
del investigado.
Dentro del auto de apertura 180 del 12 de octubre de 2018, fue vinculada en
calidad de tercero civilmente responsable, la ALLIANZ SEGUROS S.A., con Nit
N° 860.026.182, Póliza de Manejo Sector Oficial N° 022046760 / 0, con vigencia
del 09 febrero 2017, hasta el 08 febrero 2018, valor asegurado $5.000.000, Así las
cosas, y de cara a las consideraciones expuestas, se ordenará la desvinculación
del tercero civilmente responsable, en la medida en que a este le sigue la suerte
del implicado principal.
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Por lo expuesto, la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Decretar la Cesación de la acción fiscal del Proceso de
Responsabilidad Fiscal No. 176-2018 del Empresas Publicas de Salgar S.A. ESP,
por el pago del presunto detrimento, por valor de UN MILLÓN OCHENTA Y
NUEVE MIL CIENTO SEIS PESOS ($1.089.106) en favor de los señores:
ISABEL CRISTINA QUICENO RESTREPO, identificado con cédula No.
1.088.283.055, en calidad de GERENTE ESP SALGAR, GUSTAVO ADOLFO
ARCILA CORREA, identificado con cédula No. 70.562.776, en calidad de
Interventor del contrato 003, y a GRUCON S.A.S -, con Nit.800.203.342-8,
representada legalmente por El señor JORGE ELIECER JARAMILLO MESA,
identificado con cédula No. 71.615.184 en calidad de contratista, de conformidad
con lo establecido en el Artículo 111 de la ley 1474 de 2011, en consecuencia
archívense las correspondientes diligencias, por las razones enunciadas en la
parte considerativa de la presente providencia.
ARTÍCULO SEGUNDO: Desvincular del Proceso de Responsabilidad Fiscal 176-
2018 del Empresas Publicas de Salgar S.A. ESP a la compañía ALLIANZ
SEGUROS S.A., con Nit N° 860.026.182, Póliza de Manejo Sector Oficial N°
022046760 / 0, con vigencia del 09 febrero 2017, hasta el 08 febrero 2018, valor
asegurado $5.000.000.
ARTÍCULO TERCERO: La presente decisión quedará notificada por estados de
conformidad con el artículo 106 de la ley 1474 de 2011, así:
1. ISABEL CRISTINA QUICENO RESTREPO, identificado con cédula No.
1.088.283.055, en calidad de GERENTE ESP SALGAR
2. GUSTAVO ADOLFO ARCILA CORREA, identificado con cédula No.
70.562.776, en calidad de Interventor del contrato 003, y
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3. GRUCON S.A.S -, con Nit.800.203.342-8, representada legalmente por El
señor JORGE ELIECER JARAMILLO MESA, identificado con cédula No.
71.615.184 en calidad de contratista
4. ALLIANZ SEGUROS S.A., con Nit N° 860.026.182, Póliza de Manejo
Sector Oficial N° 022046760 / 0, con vigencia del 09 febrero 2017, hasta el
08 febrero 2018, valor asegurado $5.000.000.
ARTÍCULO CUARTO: En firme esta Providencia, remitir el expediente al
Despacho del señor Contralor General de Antioquia, a efecto de que se surta el
Grado de Consulta respecto de la decisión adoptada en el mismo, acorde con lo
dispuesto en el artículo 18 de la Ley 610 de 2000.
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Providencia procede los Recursos de
Reposición y Apelación debidamente sustentados, los cuales deberán
interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, en
concordancia con las normas aplicables del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTICULO SEXTO: Una vez notificado el presente Auto, enviar el expediente al
Archivo General de la Contraloría General de Antioquia para su conservación y
custodia.
NOTIFÍQUESE, CONSÚLTESE Y CÚMPLASE
CESAR AUGUSTO VESGA RODRIGUEZ Contralor Auxiliar de Responsabilidad fiscal
MARTHA LIGIA MEJIA JARAMILLO Contralora Auxiliar Comisionada
Revisó: DIANA PATRICIA MESA RICO