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1 CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y JURISDICCION COACTIVA PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL N° 176-2018 EN LAS EMPRESAS PUBLICAS DE MUNICIPIO DE SALGAR S.A. ESP AUTO No. 162 POR MEDIO DEL CUAL SE DISPONE EL ARCHIVO DEL PROCESO POR CESACION DE LA ACCION FISCAL POR PAGO. Medellín, 28 de Diciembre del 2018 COMPETENCIA De conformidad con la competencia que le otorga el artículo 272 incisos 1º y 5º de la Constitución Política de Colombia de 1991, Ley 610 de 2000, modificada por la Ley 1474 de 2011, la resolución interna N° 1247 del 5 de julio de 2018 y auto comisorio N° No.378 del 17 de agosto de 2018, procede la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de Antioquia, a la terminación anticipada del Proceso de responsabilidad Fiscal N° 176-2018 EN LAS EMPRESAS PUBLICAS DE MUNICIPIO DE SALGAR S.A. ESP, por la Cesación de la Acción Fiscal, con fundamento en los artículos 111 de la ley 1474 de 2011, 47 de la Ley 610 de 2000 y en la normativa vigente. FUNDAMENTOS DE HECHO La Contraloría Auxiliar de Auditoría Integrada, mediante oficio con radicado No. 2018300005501 del 9 de julio de 2018, puso en conocimiento de este despacho los hechos presuntamente irregulares detectados en Las Empresas Publicas de Salgar S.A. ESP del municipio de Salgar, específicamente en el contrato COP 003 de 24 de noviembre de 2017, suscrito con Grucon S.A.S., cuyo objeto es “Ejecución de obras de construcción de cajas de inspección domiciliarias de alcantarillado y obras complementarias de redes de alcantarillado urbano en la calle 30 entre carrera 23 y 22 y carrera 32 entre calle 30 y 31 del Municipio de Salgar- Antioquia”, en el cual se incluyó dentro del AU el impuesto de industria y

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CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y JURISDICCION

COACTIVA

PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL N° 176-2018 EN LAS EMPRESAS

PUBLICAS DE MUNICIPIO DE SALGAR S.A. ESP

AUTO No. 162

POR MEDIO DEL CUAL SE DISPONE EL ARCHIVO DEL PROCESO POR

CESACION DE LA ACCION FISCAL POR PAGO.

Medellín, 28 de Diciembre del 2018

COMPETENCIA

De conformidad con la competencia que le otorga el artículo 272 incisos 1º y 5º de

la Constitución Política de Colombia de 1991, Ley 610 de 2000, modificada por la

Ley 1474 de 2011, la resolución interna N° 1247 del 5 de julio de 2018 y auto

comisorio N° No.378 del 17 de agosto de 2018, procede la Contraloría Auxiliar de

Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de Antioquia, a la terminación

anticipada del Proceso de responsabilidad Fiscal N° 176-2018 EN LAS

EMPRESAS PUBLICAS DE MUNICIPIO DE SALGAR S.A. ESP, por la Cesación

de la Acción Fiscal, con fundamento en los artículos 111 de la ley 1474 de 2011,

47 de la Ley 610 de 2000 y en la normativa vigente.

FUNDAMENTOS DE HECHO

La Contraloría Auxiliar de Auditoría Integrada, mediante oficio con radicado No.

2018300005501 del 9 de julio de 2018, puso en conocimiento de este despacho

los hechos presuntamente irregulares detectados en Las Empresas Publicas de

Salgar S.A. ESP del municipio de Salgar, específicamente en el contrato COP

003 de 24 de noviembre de 2017, suscrito con Grucon S.A.S., cuyo objeto es

“Ejecución de obras de construcción de cajas de inspección domiciliarias de

alcantarillado y obras complementarias de redes de alcantarillado urbano en la

calle 30 entre carrera 23 y 22 y carrera 32 entre calle 30 y 31 del Municipio de

Salgar- Antioquia”, en el cual se incluyó dentro del AU el impuesto de industria y

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comercio que no corresponde a la entidad sino al contratista y a pesar de ser un

contrato de obra se reconoce IVA al contratista.

HECHO UNICO

“En revisión del contrato COP 003 de 24 de noviembre de 2017, suscrito entre

Empresas Publicas de Salgar S.A. E.S.P. y Grucon S.A.S, cuyo objeto “Ejecución

de Obras de construcción de cajas de inspección domiciliarias de alcantarillado y

obras complementarias de redes de alcantarillado urbano en la calle 30 entre

carrera 23 y 33 y carrera 32 entre calles 30 y 31 del Municipio de Salgar -

Antioquia”, por valor de $66.999.073, con plazo de un (1) mes, liquidado. Se

encontró: (F)

Se evidenció en el formulario “Análisis A.U.”, firmado por Representante Legal del

contratista y aprobado por la Entidad, que dentro del capítulo de impuestos, se

incluye el impuesto de industria y comercio – ICA, con lo cual, se tiene una A de

20.87% y debería ser de 19.61% y además, se cobra IVA del 19% sobre la

Utilidad. Todo lo anterior, constituye un presunto detrimento patrimonial, por

cuanto es carga impositiva a cargo del contratista y la deducción hecha es

deducible del impuesto de renta según Art 115 del Estatuto Tributario Nacional.

Concepto

Valor pagado con

A = 20.87%($)

Valor pagado con U =

4.13%($)

Valor a pagar con A =

19.61%($)

Valor pagado con U =

4.13%($)

IVA ($) Diferencia

($)

Acta 1 5.217.898 1.032.579 4.902.874 1.032.579 315.024

Acta 2 5.898.460 1.167.256 5.542.348 1.167.256 356.112

Acta 1 y 2 417.970 417.970

Total 1.089.106

Fuente: Análisis del A.U. Cto 003 de 2017 – ESP Municipio de Salgar Elaboró: Víctor Manuel Zambrano, PU.

Con base en el cuadro anterior, se genera un presunto detrimento patrimonial por

el valor de un millón ochenta y nueve mil ciento seis pesos ($1.089.106), acorde al

Artículo 6 de la Ley 610 de 2000.”

IDENTIFICACION DE LA ENTIDAD ESTATAL AFECTADA Y LOS

PRESUNTOS RESPONSABLES

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Del daño fiscal presuntamente irregular y que fuera hallado como resultado del

proceso de Auditoría especial realizado se tiene que la entidad estatal afectada es

las Empresas Publicas de Salgar S.A. ESP, con Nit. 811.042.944-1, domicilio Calle

30 Nro. 32-34, Tel. 8491708 Barrio Chamberí – Salgar, Antioquia.

PRESUNTO RESPONSABLES FISCALES

Como presuntos responsables del daño patrimonial derivado del COP 003 de 24 de

noviembre de 2017, se tiene a las siguientes personas:

1. Funcionario o particular que participó en el hecho:

Nombres y apellidos ISABEL CRISTINA QUICENO RESTREPO

Identificación 1.088.283.055

Cargo en la Entidad GERENTE ESP SALGAR

Dirección y teléfono Calle 30 32 34 – Barrio Chamberí - SALGAR / Antioquia y/o Calle 30 28 06 - SALGAR – 8442476 / 312 2604082

Forma de Vinculación ACTA DE POSESION

E mail [email protected]; [email protected]

Período en el Cargo: Desde: 06/01/2016 Hasta: A la fecha

Explique las razones por la cuales considera que esta persona ha participado en los hechos: Como Gerente de la ESP, es la ordenadora del gasto y Supervisora del contrato. Como tal, es la funcionaria que aprueba el Acta Final para pago al contratista.

2. Funcionario o particular que participó en el hecho:

Nombres y apellidos GUSTAVO ADOLFO ARCILA CORREA

Identificación 70.562.776

Cargo en la Entidad Interventor del contrato 003

Dirección y teléfono Calle 27 Sur Nro. 28-181 Apto 601- Tel.: 314-1126, cel:3116113283 ; Envigado

Forma de Vinculación Mediante contrato de Prestación de servicios 045 de 2017

E mail

Período en el Cargo: Desde: 16-8-2017 Hasta:

Explique las razones por la cuales considera que esta persona ha participado en los hechos: En la cláusula Nro. 10 del contrato COP 003 de 24 de noviembre de 2017, se le designa como interventor de dicho contrato, dándosele la función de vigilar la correcta ejecución y cumplimiento del contrato.

3. Funcionario o particular que participó en el hecho:

Nombres y apellidos JORGE ELIECER JARAMILLO MESA

Identificación 71.615.184

Cargo en la Entidad REP. LEGAL GRUCON S.A.S (Nit.800.203.342-8)

Dirección y teléfono Calle 37B 84A 63 B. Simón Bolívar - Medellín/Ant. 313 6855522 /

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4126067 / 4125664

Forma de Vinculación Por Acta de 24 de julio de 1995, elevada a ESC Pub 2460 de 09/08/1995

E mail [email protected]

Período en el Cargo: Desde: 24/07/1995 Hasta: A la fecha

Explique las razones por la cuales considera que esta persona ha participado en los hechos:

Como Rep. Legal de contratista, se ve beneficiado con el pago efectuado.

DETERMINACION DEL DAÑO PATRIMONIAL Y ESTIMACION DE LA CUANTIA UN MILLÓN OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO SEIS PESOS ($1.089.106), de

conformidad con lo anteriormente relacionado

VINCULACIÓN DEL GARANTE

Como tercero civilmente responsable se vinculará a la siguiente aseguradora:

Póliza Seguro Manejo Sector Oficial

Datos básicos del tercero civilmente responsable

Nombre Compañía Aseguradora ALLIANZ SEGUROS S.A.

N.I.T de la Compañía Aseguradora 860.026.182

Dígito de Verificación 5

Número de Póliza(s) 022046760 / 0

Vigencia Desde: 09 febrero 2017 Hasta: 08 febrero 2018

Tipo de cobertura Manejo

Valor 5.000.000,00

ACTUACIÓN PROCESAL

1. La Contraloría Auxiliar de Auditoría Integrada, mediante el oficio con

radicado No. 2018300005501 del 9 de julio de 2018, puso en conocimiento

de este despacho, el hecho presuntamente irregular detectado con ocasión

del proceso de Auditoría Fiscal realizado las Empresas Publicas de Salgar

S.A. ESP, específicamente presuntas irregularidades el contrato COP 003

de 24 de noviembre de 2017, suscrito con Grucon S.A.S., cuyo objeto es

“Ejecución de obras de construcción de cajas de inspección domiciliarias de

alcantarillado y obras complementarias de redes de alcantarillado urbano

en la calle 30 entre carrera 23 y 22 y carrera 32 entre calle 30 y 31 del

Municipio de Salgar- Antioquia”.

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2. Por medio del Auto No.378 del 17 de agosto de 2018, se comisionó a

MARTHA LIGIA MEJIA JARAMILLO, Contralora Auxiliar adscrito a la

Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal para iniciar el presente

trámite de Responsabilidad Fiscal No. 176-2018 en las Empresas Publicas

de Salgar S.A. ESP, acorde a dispuesto en la Ley 610 de 2000, reformada

por la Ley 1474 de 2011. (folio 6)

3. Por medio del Auto No 180 del 12 de octubre de 2018 se Apertura el

proceso de responsabilidad fiscal 202– 2017 del Municipio de Rionegro –

Antioquia. (Folio 133).

4. El día 19 de octubre de 2018, se notificó personalmente ISABEL CRISTINA

RESTREPO, tal y como consta a folio 145.

5. El día 31 de OCTUBRE de 2018, se notificó personalmente GUSTAVO

ADOLFO ARCILA CORREA, tal y como consta a folio 147.

6. El día 14 de NOVIEMBRE de 2018, se notificó por aviso JORGE

ELIECER JARAMILLO MESA, tal y como consta a folio 150.

7. De igual forma el día 19 de OCTUBRE de 2018 se comunica el proceso a

la compañía aseguradora ALLIANZ SEGUROS S.A, según obra a folio 159.

8. Mediante comunicación del 3-12-2018 el Señor Gustavo Adolfo Arcila

Correa, por intermedio de su apoderado Dr. Gabriel Ángel Salazar Gaviria

allega Certificado del gerente de las Empresas Publicas de Salgar donde

consta que fue reintegrado la suma de $1.089.000 quedando resarcida la

entidad, comprobante de ingreso de la EPS Nro. 03221 por valor de

$1.089.000, Documento de transacción realizado por Grucon Ltda a nombre

de las Empresas Publicas de Salgar por valor de $1.089.000 y comprobante

de ingreso de la EPS Nro. 03275 por valor de $106 ( folios 194 y

siguientes)

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CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Considerando que a la fecha de la presente actuación procesal, no se avizoran

situaciones que invaliden o sobrevengan en nulidad del mismo, se procederá a

decidir de fondo, el asunto objeto de convocatoria.

Ha de precisarse que el proceso de responsabilidad fiscal, que se inició a través

de Auto de apertura 180 del 12 de octubre de 2018, tiene como base en resumen,

el siguiente hecho:

“En revisión del contrato COP 003 de 24 de noviembre de 2017, suscrito entre

Empresas Publicas de Salgar S.A. E.S.P. y Grucon S.A.S, cuyo objeto “Ejecución

de Obras de construcción de cajas de inspección domiciliarias de alcantarillado y

obras complementarias de redes de alcantarillado urbano en la calle 30 entre

carrera 23 y 33 y carrera 32 entre calles 30 y 31 del Municipio de Salgar -

Antioquia”, por valor de $66.999.073, con plazo de un (1) mes, liquidado. Se

encontró: (F)

Se evidenció en el formulario “Análisis A.U.”, firmado por Representante Legal del

contratista y aprobado por la Entidad, que dentro del capítulo de impuestos, se

incluye el impuesto de industria y comercio – ICA, con lo cual, se tiene una A de

20.87% y debería ser de 19.61% y además, se cobra IVA del 19% sobre la

Utilidad. Todo lo anterior, constituye un presunto detrimento patrimonial, por

cuanto es carga impositiva a cargo del contratista y la deducción hecha es

deducible del impuesto de renta según Art 115 del Estatuto Tributario Nacional.

Concepto

Valor pagado con

A = 20.87%($)

Valor pagado con U =

4.13%($)

Valor a pagar con A =

19.61%($)

Valor pagado con U =

4.13%($)

IVA ($) Diferencia

($)

Acta 1 5.217.898 1.032.579 4.902.874 1.032.579 315.024

Acta 2 5.898.460 1.167.256 5.542.348 1.167.256 356.112

Acta 1 y 2 417.970 417.970

Total 1.089.106

Fuente: Análisis del A.U. Cto 003 de 2017 – ESP Municipio de Salgar Elaboró: Víctor Manuel Zambrano, PU.

Con base en el cuadro anterior, se genera un presunto detrimento patrimonial por

el valor de un millón ochenta y nueve mil ciento seis pesos ($1.089.106), acorde al

Artículo 6 de la Ley 610 de 2000.”

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Así las cosas, el Despacho tomó como presunto detrimento patrimonial, la suma

de UN MILLÓN OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO SEIS PESOS ($1.089.106), de

conformidad con lo anteriormente relacionado.

Y partiendo que la responsabilidad fiscal tiene como finalidad o propósito

específico la protección y garantía del patrimonio del Estado, buscando la

reparación de los daños que éste haya podido sufrir como consecuencia de la

gestión irregular de quienes tienen a su cargo el manejo de dineros o bienes

públicos, incluyendo directivos de entidades públicas, personas que adoptan

decisiones relacionadas con gestión fiscal o con funciones de ordenación, control,

dirección y coordinación, contratistas y particulares por razón de los perjuicios

causados a los intereses patrimoniales del Estado, Mediante comunicación del 3-

12-2018 el Señor Gustavo Adolfo Arcila Correa, por intermedio de su apoderado

Dr. Gabriel Ángel Salazar Gaviria allega comprobante de ingreso de la EPS Nro.

03221 por valor de $1.089.000 y comprobante de ingreso de la EPS Nro. 03275

por valor de $106 ( folios 196 y 198 respectivamente):

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Mediante comunicación del 3-12-2018 el Señor Gustavo Adolfo Arcila Correa, por

intermedio de su apoderado Dr. Gabriel Ángel Salazar Gaviria allega Certificado

del gerente de las Empresas Publicas de Salgar donde consta que fue reintegrado

la suma de $1.089.000 quedando resarcida la entidad, documento que obra a

folios 195:

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Para soportar la decisión en desarrollo, habrá de remitirse este despacho, a la

normativa consagrada en la Ley 1474 de 2011, art 5, y 47 de la ley 610 de 2000.

“ARTÍCULO 111. “Procedencia de la cesación de la acción fiscal. En el trámite de los

procesos de responsabilidad fiscal únicamente procederá la terminación anticipada de la acción

cuando se acredite el pago del valor del detrimento patrimonial que está siendo

investigado o por el cual se ha formulado imputación o cuando se haya hecho el reintegro de

los bienes objeto de la pérdida investigada o imputada. Lo anterior sin perjuicio de la aplicación

del principio de oportunidad”. (Negrita fuera de texto).

Artículo 5°. Elementos de la responsabilidad fiscal. La responsabilidad fiscal estará integrada

por los siguientes elementos: - Una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que

realiza gestión fiscal. - Un daño patrimonial al Estado. - Un nexo causal entre los dos elementos

anteriores.

ARTÍCULO 47. Auto de archivo. “Habrá lugar a proferir auto de archivo cuando se pruebe que

el hecho no existió, que no es constitutivo de detrimento patrimonial o no comporta el ejercicio

de gestión fiscal, se acredite el resarcimiento pleno del perjuicio o la tolerancia de una

causal excluyente de responsabilidad o se demuestre que la acción no podía iniciarse o

proseguirse por haber operado la caducidad o la prescripción de la misma”. (Negrita fuera de

texto).”

Claro esto, al percatarse este instructor del pago del daño generado a las

Empresas Publicas de Salgar S.A. ESP, procederá con el archivo del proceso,

teniendo en cuenta que el daño generado a la entidad aludida, fue resarcido en su

totalidad, de tal suerte que al corroborarse esta circunstancia, mal haría este

sustanciador en continuar con los trámites correspondientes al proceso que nos

convoca, toda vez que se ha resarcido y superado el daño investigado, en tal

sentido, solo procede en esta etapa procesal, el archivo de las diligencias a favor

del investigado.

Dentro del auto de apertura 180 del 12 de octubre de 2018, fue vinculada en

calidad de tercero civilmente responsable, la ALLIANZ SEGUROS S.A., con Nit

N° 860.026.182, Póliza de Manejo Sector Oficial N° 022046760 / 0, con vigencia

del 09 febrero 2017, hasta el 08 febrero 2018, valor asegurado $5.000.000, Así las

cosas, y de cara a las consideraciones expuestas, se ordenará la desvinculación

del tercero civilmente responsable, en la medida en que a este le sigue la suerte

del implicado principal.

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Por lo expuesto, la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Decretar la Cesación de la acción fiscal del Proceso de

Responsabilidad Fiscal No. 176-2018 del Empresas Publicas de Salgar S.A. ESP,

por el pago del presunto detrimento, por valor de UN MILLÓN OCHENTA Y

NUEVE MIL CIENTO SEIS PESOS ($1.089.106) en favor de los señores:

ISABEL CRISTINA QUICENO RESTREPO, identificado con cédula No.

1.088.283.055, en calidad de GERENTE ESP SALGAR, GUSTAVO ADOLFO

ARCILA CORREA, identificado con cédula No. 70.562.776, en calidad de

Interventor del contrato 003, y a GRUCON S.A.S -, con Nit.800.203.342-8,

representada legalmente por El señor JORGE ELIECER JARAMILLO MESA,

identificado con cédula No. 71.615.184 en calidad de contratista, de conformidad

con lo establecido en el Artículo 111 de la ley 1474 de 2011, en consecuencia

archívense las correspondientes diligencias, por las razones enunciadas en la

parte considerativa de la presente providencia.

ARTÍCULO SEGUNDO: Desvincular del Proceso de Responsabilidad Fiscal 176-

2018 del Empresas Publicas de Salgar S.A. ESP a la compañía ALLIANZ

SEGUROS S.A., con Nit N° 860.026.182, Póliza de Manejo Sector Oficial N°

022046760 / 0, con vigencia del 09 febrero 2017, hasta el 08 febrero 2018, valor

asegurado $5.000.000.

ARTÍCULO TERCERO: La presente decisión quedará notificada por estados de

conformidad con el artículo 106 de la ley 1474 de 2011, así:

1. ISABEL CRISTINA QUICENO RESTREPO, identificado con cédula No.

1.088.283.055, en calidad de GERENTE ESP SALGAR

2. GUSTAVO ADOLFO ARCILA CORREA, identificado con cédula No.

70.562.776, en calidad de Interventor del contrato 003, y

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3. GRUCON S.A.S -, con Nit.800.203.342-8, representada legalmente por El

señor JORGE ELIECER JARAMILLO MESA, identificado con cédula No.

71.615.184 en calidad de contratista

4. ALLIANZ SEGUROS S.A., con Nit N° 860.026.182, Póliza de Manejo

Sector Oficial N° 022046760 / 0, con vigencia del 09 febrero 2017, hasta el

08 febrero 2018, valor asegurado $5.000.000.

ARTÍCULO CUARTO: En firme esta Providencia, remitir el expediente al

Despacho del señor Contralor General de Antioquia, a efecto de que se surta el

Grado de Consulta respecto de la decisión adoptada en el mismo, acorde con lo

dispuesto en el artículo 18 de la Ley 610 de 2000.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Providencia procede los Recursos de

Reposición y Apelación debidamente sustentados, los cuales deberán

interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, en

concordancia con las normas aplicables del Código de Procedimiento

Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTICULO SEXTO: Una vez notificado el presente Auto, enviar el expediente al

Archivo General de la Contraloría General de Antioquia para su conservación y

custodia.

NOTIFÍQUESE, CONSÚLTESE Y CÚMPLASE

CESAR AUGUSTO VESGA RODRIGUEZ Contralor Auxiliar de Responsabilidad fiscal

MARTHA LIGIA MEJIA JARAMILLO Contralora Auxiliar Comisionada

Revisó: DIANA PATRICIA MESA RICO