CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y ... · manera detallado en su artículo 5° los...

17
1 CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y JURISDICCIÓN COACTIVA PROCESO VERBAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL. 089-2016, DE LA ESE HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DEL MUNICIPIO DE COCORNÁ - ANTIOQUIA AUTO No. 097 Medellin, 23 de Octubre del 2018 POR MEDIO DEL CUAL SE PROFIERE FALLO CON RESPONSABILIDAD FISCAL C O M P E T E N C I A De conformidad con la competencia que le otorga el artículo 272 incisos 1 y 5 de la Constitución Política de Colombia de 1991, la Ley 610 de 2000, la Resolución Interna No. 1247 del 5 de julio de 2018 y el Auto Comisorio No. 656 del 1 de agosto de 2016, procede la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de Antioquia a decidir de fondo dentro del Proceso de Responsabilidad Fiscal 089-2016, DE LA ESE HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DEL MUNICIPIO DE COCORNÁ - ANTIOQUIA, en contra delosseñores, EDWIN ABAD QUINCENO MARÍN identificado con la cédula de ciudadanía N° 70.754.863 Y CESAR AUGUSTO PARDO ROSA, identificado con la cédula de ciudadanía N° 79.506320, ambos gerentes de la ESE HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS, conforme a lo dispuesto en el art. 53 de la Ley 610 de 2000 y en consideración a los siguientes planteamientos. FUNDAMENTOS DE HECHO La Contraloría Auxiliar Integrada, mediante documento 2016300004085 de fecha 27 de julio de 2016, pone en conocimiento de este Despacho los hechos presuntamente irregulares detectados en la ESE Hospital San Juan de Dios del Municipio de Cocorná - Antioquia, luego de investigar varias situaciones que al parecer constituían presunto detrimento patrimonial.

Transcript of CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y ... · manera detallado en su artículo 5° los...

Page 1: CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y ... · manera detallado en su artículo 5° los elementos que configuran dicharesponsabilidad. En la ... elparticular (gestores fiscales)

1

CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y JURISDICCIÓN

COACTIVA

PROCESO VERBAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL. 089-2016, DE LA ESE

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DEL MUNICIPIO DE COCORNÁ - ANTIOQUIA

AUTO No. 097

Medellin, 23 de Octubre del 2018

POR MEDIO DEL CUAL SE PROFIERE FALLO CON RESPONSABILIDAD

FISCAL

C O M P E T E N C I A

De conformidad con la competencia que le otorga el artículo 272 incisos 1 y 5 de la

Constitución Política de Colombia de 1991, la Ley 610 de 2000, la Resolución

Interna No. 1247 del 5 de julio de 2018 y el Auto Comisorio No. 656 del 1 de agosto

de 2016, procede la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría

General de Antioquia a decidir de fondo dentro del Proceso de Responsabilidad

Fiscal 089-2016, DE LA ESE HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DEL MUNICIPIO

DE COCORNÁ - ANTIOQUIA, en contra delosseñores, EDWIN ABAD QUINCENO

MARÍN identificado con la cédula de ciudadanía N° 70.754.863 Y CESAR

AUGUSTO PARDO ROSA, identificado con la cédula de ciudadanía N° 79.506320,

ambos gerentes de la ESE HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS, conforme a lo

dispuesto en el art. 53 de la Ley 610 de 2000 y en consideración a los siguientes

planteamientos.

FUNDAMENTOS DE HECHO

La Contraloría Auxiliar Integrada, mediante documento 2016300004085 de fecha 27

de julio de 2016, pone en conocimiento de este Despacho los hechos

presuntamente irregulares detectados en la ESE Hospital San Juan de Dios del

Municipio de Cocorná - Antioquia, luego de investigar varias situaciones que al

parecer constituían presunto detrimento patrimonial.

Page 2: CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y ... · manera detallado en su artículo 5° los elementos que configuran dicharesponsabilidad. En la ... elparticular (gestores fiscales)

2

HECHOS

A diciembre 31, al revisar las consignaciones bancarias registradas a nombre de la

ESE Hospital San Juan de Dios del Municipio de Cocorná - Antioquia, se detectaron

notas debito como se relacionan en el cuadro adjunto, por concepto de embargos

por $11.132.307, por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio mediante

resolución N° 38361 del 26 de junio de 2012, la cual impuso una sanción pecuniaria,

por el incumplimiento de los reportes de los precios “SISMED” los cuales a la fecha

del presente informe permanecen todavía pendientes de registrar contablemente y

de las acciones de repetición para los funcionarios responsables de la rendición de

información a nivel nacional, departamental y municipal; incumpliendo lo estipulado

en el numeral 3 , articulo 55 de la ley 734 de 2002 numeral 2.1.1 y 3.3 de la

resolución 357 de 2008, expedida por la Contaduría General de la Nación, lo que

genera un presunto detrimento por dicho valor así: (D) (F

Código Contable Banco N° de cuenta Valor embargado y

evidenciado en el

extracto

1100506 BANCO

AGRARIO

Cuenta corriente 3.032.134.12

1100506 BANCO

AGRARIO

Cuenta corriente 8.100.172.88

Valor Total Embargado 11.132.307.00

PRESUNTOS RESPONSABLES

EDWIN ABAD QUINCENO MARÍN

Cédula de ciudadanía: 70.754.863

Cargo: Gerente

Periodo laborado: Abril 02 de 2012 a Junio 7 de 2016.

Dirección: Calle 21 No 23 – 45 Cocorna- Antioquia

Teléfono: 320-720-81-10- 834-34-03

Correo Electrónico:

CESAR AUGUSTO PARDO ROSAS

Cédula de ciudadanía: 79.506.320 DE Bogotá D.C

Cargo: Gerente

Periodo laborado: Septiembre 2 de 2012 a Marzo 31 de 2013.

Dirección: Calle 21 No 23 – 45 COCORNA- Antioquia

Teléfono: 320-720-81-10- 834-34-03

Page 3: CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y ... · manera detallado en su artículo 5° los elementos que configuran dicharesponsabilidad. En la ... elparticular (gestores fiscales)

3

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Sea lo primero indicar que el proceso de Responsabilidad Fiscal, lo ha definido en

reiteradas oportunidades la Doctrina, como un conjunto de actuaciones adelantadas

por la Contraloría, en este caso la General de Antioquia, con el fin de determinar y

establecer la responsabilidad de los servidores públicos y particulares cuando en el

ejercicio de su Gestión Fiscal o con ocasión de esta, por acción u omisión y en forma

dolosa o gravemente culposa causen un daño al patrimonio al Estado, de

conformidad con el artículo 1° de la Ley 610 de 2000.

IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD ESTATAL AFECTADA

ESE Hospital San Juan de Dios del Municipio de Cocorná - Antioquia.

DETERMINACIÓN DEL DAÑO PATRIMONIAL Y ESTIMACIÓN DE LA CUANTÍA

Se establece, luego de la información arrimada por la Contraloría Auxiliar de

Auditoría Integral, que el valor del presunto detrimento a la fecha de apertura de

este averiguatorio, asciende a la suma de $11.132.307, suma que surge del hecho

único.

VINCULACIÓN DEL GARANTE

De acuerdo con lo establecido del artículo 44 de la Ley 610 de 2000, se vinculó

como Tercero Civilmente Responsable a la compañía de seguros.De acuerdo con

lo establecido del artículo 44 de la Ley 610 de 2000, a la compañía LA PREVISORA

S.A, Nit N° 860.002.400-2, Póliza N°1001252, vigente del 07-3-2011 al 23-2-2012,

por valor de $680.000.000.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. La Contraloría Auxiliar Integrada, mediante documento 2016300004085 de

fecha 27 de julio de 2016, pone en conocimiento de este Despacho los hechos

presuntamente irregulares detectados en la ESE Hospital San Juan de Dios

del Municipio de Cocorná - Antioquia, en relación con el embargo por

sanción pecuniaria realizado por parte de la Superintendencia de Industria y

Comercio.

Page 4: CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y ... · manera detallado en su artículo 5° los elementos que configuran dicharesponsabilidad. En la ... elparticular (gestores fiscales)

4

2. Mediante Auto N° 656 del 1 de agosto de 2016, se comisiona el proceso al

Contralor Auxiliar Erley Antonio Arboleda Gómez. ( Fl. 48).

3. Mediante Auto N° 126 del 30 de septiembre de 2016 se imputa

responsabilidad fiscal. (visto a folio 110-121).

4. A folios 188 acta de audiencia que contiene versiones libres.

5. A folio 239-240 actas de audiencia de descargos que contiene traslado de

pruebas.

6. A folio 249-250, El día 13 de agosto de 2018 se concluye la audiencia de

descargos y se inicia la audiencia de decisión, con los alegatos de conclusión.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Sea lo primero indicar que en el proceso no se visualiza ninguna irregularidad

sustancial que amerite un pronunciamiento puntal al respecto, de igual forma no se

observa una flagrante violación al derecho a la defensa ni al debido proceso que

conlleve a la nulidad procesal; máxime cuando es notorio como las partes, han

contado con todas las garantías suficientes para ejercer todos los derechos, entre

ellos el derecho a la defensa y a la contradicción, de conformidad con el artículo 36

de la ley 610 de 2000.

En desarrollo del mandato constitucional que atribuye la facultad a la Contraloría

General de Antioquia de establecer la responsabilidad que se derive de la gestión

fiscal (artículo268 de la Constitución Política) se expidió la Ley 610 de 2000 la cual

de manera especial regula elProceso de Responsabilidad Fiscal y consagra de

manera detallado en su artículo 5° los elementos que configuran

dicharesponsabilidad.

En la señalada Ley, se indica que el Proceso de Responsabilidad Fiscal tiene

comofinalidad determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos

y de losparticulares, cuando en ejercicio de la gestión fiscal se genere un daño

patrimonial alEstado, por un accionar doloso o gravemente culposo.

Así mismo, la Ley 610 de 2000, en su artículo 5°, consagra los elementos de

laresponsabilidad fiscal, dados estos por:

Una conducta dolosa o gravemente culposa que tiene que ser atribuible a una

persona que realiza gestión fiscal.

Un daño patrimonial al Estado.

Page 5: CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y ... · manera detallado en su artículo 5° los elementos que configuran dicharesponsabilidad. En la ... elparticular (gestores fiscales)

5

Un nexo causal entre los dos elementos anteriores.

De lo que se desprende, que única y exclusivamente se podrá endilgar

ResponsabilidadFiscal, cuando concurran los tres elementos antes citados, pues en

caso contrario sedeberá dar aplicación a lo previsto en el artículo 47 ibídem y la

decisión a adoptar traerá como consecuencia el Archivo del proceso.

Antes de entrar en detalle respecto a la decisión de fondo que ha de tomarse en el

presente proceso, es importante referir los conceptos jurisprudenciales y doctrinales

que envuelven la responsabilidad fiscal:

EL Daño:

Conforme lo contenido en el Artículo 6° de la Ley 610 de 2000, El DañoPatrimonial

al Estado,elemento principalísimo de la responsabilidad fiscal, se entiende como:

“Artículo 6°. Daño patrimonial al Estado. Para efectos de esta ley se entiende por daño patrimonial al Estado la lesión del patrimonio público, representada en elmenoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, inequitativa e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralorías. Dicho daño podrá ocasionarse por acción u omisión de los servidores públicos o por la persona natural o jurídica de derecho privado, que en forma dolosa o culposa produzcan directamente o contribuyan al detrimento al patrimonio público”.

El concepto expuesto advierte que el daño ocasionado con la gestión fiscal, debe

recaer sobre el "patrimonio público", es decir, en los "bienes o recursos públicos" o

enlos "intereses patrimoniales del Estado."Al respecto de este elemento, la Corte

Constitucional en Sentencia C-840 de 2001,M.P. Dr. Jaime Araujo Rentería, señaló:

"Para la estimación del daño debe acudirse a las reglas generales aplicables en

materia de responsabilidad, por lo tanto, entre otros factores, que han de valorarse, debe considerarse que aquél debe ser cierto, especial, anormal y cuantificable con arreglo a su real magnitud. En el proceso de determinación del monto del daño, por consiguiente, ha de establecerse no sólo la dimensión de éste, sino que debe examinarse también si eventualmente, a pesar de la gestión fiscal irregular, la administración obtuvo o no algún beneficio."

En este orden de ideas, para atribuir Responsabilidad Fiscal en cabeza de un

servidorpúblico o particular, es indispensable que esté demostrada la existencia de

un daño alerario, cierto, cuantificable, anormal, especial y con arreglo a su real

magnitud.

Page 6: CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y ... · manera detallado en su artículo 5° los elementos que configuran dicharesponsabilidad. En la ... elparticular (gestores fiscales)

6

CULPA GRAVE O DOLO:

El detrimento que se causa al Patrimonio Público, por actos u omisiones en

ejerciciode una gestión fiscal (artículo 3 de la ley 610 de 2000), debe ser

consecuencia de unagestión antieconómica, ilegal, ineficiente o ineficaz, que atente

o vulnere los principiosrectores de la Función Administrativa contemplados entre

otros en el artículo 209 dela Constitución Política, el artículo 3 de la Ley 1437 de

2011 (CPACA) y de la GestiónFiscal (artículo 3 de la ley 610 de 2000).

En términos generales es el incumplimiento de los cometidos

Estatales,particularizados en el objeto social, de gestión, contractual, operacional,

ambiental (sihay lugar a ello) de la entidad.Esta clase de responsabilidad puede

comprometer a servidores públicos, contratistasy particulares que hubieren causado

o contribuido a causar perjuicio, a los interesespatrimoniales del Estado.

La culpabilidad (dolo o culpa grave) hace referencia al actuar o proceder del

servidorpúblico o del particular que por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz,

ineficiente einoportuna o una gestión que no cumple con los cometidos y fines

esenciales delEstado, ocasiona el daño patrimonial.

Esta se entiende como la acción u omisión del servidor o particular, es decir,

hacereferencia a la conducta que se afirma, causa el daño a la entidad.

La Responsabilidad Fiscal sólo puede ser consecuencia del actuar doloso o

gravemente culposo de los gestores fiscales o de quienes, con ocasión a esa

gestión fiscal, contribuyan en la configuración de un detrimento patrimonial al

Estado, seanservidores públicos o particulares. Para dichos efectos deberá

entonces hacersemención a los citados conceptos tal como los define el código civil.

UN NEXO CAUSAL ENTRE EL DAÑO Y LA CONDUCTA

El nexo causal entre la conducta dolosa o gravemente culposa del sujeto que

realizagestión fiscal y el daño patrimonial, se orienta a establecer que, para efectos

delproceso de responsabilidad fiscal, se hace necesario que el servidor público o

elparticular (gestores fiscales) produzcan daño fiscal con dolo o culpa grave, y

lo hagansobre bienes, rentas o recursos que se hallen bajo su esfera de acción en

virtud delrespectivo título habilitante.

Así, entre la conducta y el daño debe existir una relación determinante y

condicionantede causa - efecto, de manera que el daño ocasionado al erario, sea el

resultado de uncomportamiento activo u omisivo del gestor fiscal.

Page 7: CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y ... · manera detallado en su artículo 5° los elementos que configuran dicharesponsabilidad. En la ... elparticular (gestores fiscales)

7

VERIFICACIÓN DEL DAÑO Y LA CONDUCTA

A partir de la metodología indicada procederá este Organismo de Control Fiscal a

realizar la evaluación de manera individual y en conjunto de las diferentes pruebas

obrantes en el proceso, con el propósito de determinar si se encuentran reunidos

los elementos necesarios para proferir fallo con o sin responsabilidad fiscal, no sin

antes hacer un recuento de lo analizado en la audiencia de descargos.

Es claro para este órgano de control fiscal la existencia del daño imputado con

ocasión de los hechos ocurridos en laESE Hospital San Juan de Dios del Municipio

de Cocorná - Antioquia.

Según se pudo evidenciar laESE Hospital San Juan de Dios, omitió la obligación de

reportar al sistema de información de precios de medicamentos del ministerio de

salud y protección social, los cuales debieron ser reportados el día 13 de abril de

2011; como consecuencia de la omisión,la Superintendencia de Industria y

Comercio mediante resolución N° 38361 del 26 de junio de 2012,sancionó con multa

por valor de $ 5.667.000, y adicionalmente a ello se canceló la suma de $1.613.000

por los intereses causados, para un total de $7.280.752. Visto a folio 61.

Tal como se pudo comprobar, la sanción se hizo efectiva a través del embargo

realizado a las cuentas de la entidad hospitalaria, por la suma de$11.132.307, como

consecuencia de la sanciónpecuniaria impuesta por el incumplimiento de los

reportes de los precios al “SISMED” visto a folio 160-161.

Las cuentas embargadas se relacionan a continuación, según consta a folio 60, en

el siguiente cuadro, en el cual se aprecia el banco, el número de la cuenta y el valor

embargado, de acuerdo a lo visto a folio 60 del expediente.

Código Contable Banco N° de cuenta Valor embargado y

evidenciado en el

extracto

1100506 BANCO

AGRARIO

Cuenta corriente 3.032.134.12

1100506 BANCO

AGRARIO

Cuenta corriente 8.100.172.88

Valor Total Embargado 11.132.307.00

Se pudo evidenciar que laESE Hospital San Juan de Dios a través de oficio radicado

con número 15-191954, solicitó a la Superintendencia de Industria y Comercio la

devolución del excedente de los valores embargados en la cuentacorriente del

BANCO AGRARIO 013720004939, el cual hizo efectivo por Once millones ciento

Page 8: CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y ... · manera detallado en su artículo 5° los elementos que configuran dicharesponsabilidad. En la ... elparticular (gestores fiscales)

8

treinta y dos mil trescientos siete pesos $11.132.307, en atención a que la sanción

con la cual se dio por terminado el proceso fue cuantificada en la suma de Siete

millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil novecientos ochenta y dos pesos

$7.454.982; aplicando 5.667.000 por pago de la sanción y 1.787.982, como

intereses. Visto a folio 252.

Pudo demostrar la ESE que le fue reembolsada lasuma de Tres millones seiscientos

setenta y siete mil trescientos veinticinco pesos $3.677.325, tal como consta en

copia de transacción bancaria del 21 de marzo de 2018, realizada a través de

Bancolombia, visto a folio 253.

Así las cosas, se pudo comprobar que efectivamente los dineros ingresaron a la

cuenta corriente número 27403684009 de Bancolombia, cuenta que pertenece a la

ESE Hospital San Juan de Dios de acuerdo a sus estados de cuenta con fecha del

31 de marzo de 2018. Visto a folio 254, por concepto de devolución de dinero del

embargo, realizado por la Superintendencia de Industria y Comercio.

Portanto encuentra el despacho que el presunto daño que surgió como producto de

los hallazgos encontrados por la Contraloría Auxiliar Integrada, a laESE del

Municipio de Cocorná, en la suma de $11.132.307,por concepto de embargos

realizados por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio mediante

resolución N° 38361 del 26 de junio de 2012, la cual impuso sanción pecuniaria, por

el incumplimiento de los reportes de los precios al “SISMED”, no será la inicialmente

indicada por el equipo auditor, toda vez que según se pudo evidenciar, la

Superintendencia de Industria y Comercio, hizo devolución a la ESE de Cocorná por

valor de $3.677.325, quedando una sanción pagada con recursos de la ESE

Hospital San Juan de Dios, por la suma de siete millones cuatrocientos cincuenta y

cuatro mil novecientos ochenta y dos pesos $7.454.982. Visto a folio 252.

De acuerdo con las anteriores precisiones este despacho fallará teniendo en cuenta

la sanción confirmada por la Superintendencia de Industria y Comercio, a través de

la resolución 64712 del 11 de octubre de 2017, la cual nos deja un daño cierto y

cuantificado en la suma de siete millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil

novecientos ochenta y dos pesos $7.454.982. Visto a folio 252.

VERIFICACIÓN DE LA CONDUCTA DOLOSA O CULPOSA

Después de comprobada la parte objetiva del daño, este despacho verificará la parte

subjetiva, donde se determinará la conducta dolosa o culposa de los encartados en

esta diligencia investigativa.

Page 9: CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y ... · manera detallado en su artículo 5° los elementos que configuran dicharesponsabilidad. En la ... elparticular (gestores fiscales)

9

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

El Dr. Hugo Alberto López Duque, apoderado del señor Cesar Augusto Pardo

Rosas, manifiesta que en el testimonio rendido ante este despacho por parte del Dr.

Luis Martínez, gerente de EASA y el testimonio del señor regente de la farmacia de

la ESE de Cocorná Antioquia, al igual que lo manifestado por

laSUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, en la resolución 38361

de 2012, confirma que la ESE informó sobre las dificultades que se presentaban

con el software y con el pin correspondiente para ingresar la información.

Textualmente dice la resolución: “debido a inconvenientes técnicos con el software

de la entidad, se solicitó de manera especial una prórroga para la rendición de

informes del SISMED, como se observa en el anexo, a través de la funcionaria Astrid

Villegas”, visto a folios 160 del expediente.

Argumentó el defensor que su defendido hizo todo lo que tuvo que hacer para rendir

la información a tiempo, tal como se pudo evidenciar en el resumen de la gestión

que se identifica en la resolución antes citada.

También apunta el togado que en el testimonio rendido por el Dr. Luis Martínez,

Gerente de EASA, este asegura que más del 50% de los hospitales presentaron

problemas para presentar la información.

Manifiesta el apoderado del señorPardo Rosas, que no se vislumbra por ninguna

parte de este proceso el dolo o la culpa grave, quedando probado que la no

prestación de los informes fue por causa de los problemas técnicos que presentó el

sistema del SISMED, por lo que pide se falle sin responsabilidad fiscal.

RESPUESTA A ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.

Dr. Hugo Alberto López.

Frente a los argumentos anteriormente expuestos por el Dr. Hugo Alberto López

Duque apoderado del presunto responsable Cesar Augusto Pardo Rosas, en

respuesta a las anteriores afirmaciones, este despacho, tiene que decir:

1. Si bien es cierto que los testimonios presentados por los señores Luis

Martínez, Gerente de EASA y el testimonio del señor Regente de farmacia,

apuntan a que el gerente de la ESE para la época de los hechos CESAR

AUGUSTO PARDO ROSAS, comunicóproblemas técnicos que presentaba

el sistema del SISMED, también lo es que se muestra una negligencia en su

actuar, toda vez que le debió ser previsible al Gerente de la ESE, que tenía

que tener una preparación de su equipo de sistemas para subir la información

que la COMISIÓN NACIONAL DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS Y

Page 10: CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y ... · manera detallado en su artículo 5° los elementos que configuran dicharesponsabilidad. En la ... elparticular (gestores fiscales)

10

DISPOSITIVOS MÉDICOS a través de la CIRCULAR No 001 DE 2010 le

exigían a todas las entidades del SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD

SOCIAL EN SALUD —SGSSS, desde el 14 de abril del 2010, fecha en la

cual se modifica el artículo 24 de la Circular 04 de 2006, modificado por el

artículo 1° de la Circular 02 de 2007, la cual es del siguiente tenor:

“ARTÍCULO 2°.- Modifíquese el artículo 24 de la Circular 04 de 2006, modificado por el artículo 1° de la Circular 02 de 2007, el cual quedará así: "ARTÍCULO 24.- REPORTES POR PARTE DE LAS ENTIDADES DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD —SGSSS-. Sin excepción, todas las instituciones y agentes públicos o privados que hagan parte del SGSSS, que compren o vendan medicamentos, deberán reportar trimestralmente, en los plazos y condiciones establecidos en los Anexos Técnicos Nos. 1 y 2 de la Circular 01 de 2007, modificada por la Circular 03 de 2007, la siguiente información, discriminada mensualmente en relación con cada medicamento que compren o vendan, a saber: El valor total de las compras y ventas durante el período, de cada una de las presentaciones por medicamento; El número total de unidades compradas y vendidas, durante el período, de cada una de las presentaciones por medicamento;”

Después de evaluadas las pruebas aportadas por la ESE de Cocorna, se tiene que la entidad cuestionada afolios 12 – 25 a porto copias de envió de correos electrónicos que poco o nada dicen del cumplimiento del informe trimestral que debía darse de los precios de los medicamentos, ya que durante todo el

año 2011 no fueron reportados a la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos como lo exigía la circular ya citada.

2. De acuerdo a lo anotado por el apoderado del señor PARDO ROSAS, el

cual recordó a este despacho, que en el testimonio rendido por el Dr. Luís

Martínez, Gerente de EASA, este aseguró, que en más del 50% de los

hospitales del Departamento, se presentaron problemas para presentar la

información como producto de problemas en el SOTFWARE, con respecto a

la anterior a formación este Juzgador tiene que decir que tal afirmación fue

desvirtuada por la declaración hecha por SISMED a folio 241, en la cual

manifiestan que el SOTFWARE denominado TSA- transporte seguro de

activos, no presentó fallas, según lo demuestran en cuadro que anexan.

3. Termina su intervención el togado, manifestando que los hechos por los

cuales se cuestionan las actuaciones del señor Pardo Rosas, no se vislumbra

por ninguna parte de este proceso el dolo o la culpa grave, quedando

probado según el defensor, que la no prestación de los informes fue por

causa de los problemas técnicos que presentó el sistema del SISMED, por lo

que pidió se fallara sin responsabilidad fiscal.

Frente a esta solicitud y aseveraciones, este despacho tiene que decir que las

sanción impuesta por la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, en

Page 11: CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y ... · manera detallado en su artículo 5° los elementos que configuran dicharesponsabilidad. En la ... elparticular (gestores fiscales)

11

la resolución 38361 de 2012, se encuentra fundamentada en derecho, en aplicación

de la Circular No 001 de 2010, la cual exigió a todas las entidades del SISTEMA

GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD —SGSSS, reportar el 9° día hábil

del trimestre siguiente al periodo de enero a marzo de 2011, equivalente al día 13

de abril de 2011, el reporte de precios de los medicamentos, directriz que no siguió

el Gerente de la ESE del municipio de Cocorná, actuación negligente del señor

gerente para la época de los hechos,CESAR AUGUSTO PARDO ROSAS, que le

acarreo una sanción administrativa a la ESE, la cual se configuró en un daño al

patrimonio del Estado, al haber sido paga con el patrimonio público.

Las anteriores aseveraciones se demuestran a través de certificado expedido por el

SISMED, quienes manifestaron que durante el periodo del año 2011 el SOTFWAR

TSA, no presento fallas que detuvieran la recepción de los archivos, tal como se

observa a continuación.

RESPUESTA A ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.

Doctor Jairo Alberto Salazar García.

El doctor Jairo Alberto Salazar García quien representa los intereses del señorEdwin

Abad Quinceno Marín, en sus alegatos de conclusión decide adherir textualmente

a todo lo expuesto por el doctor Hugo Alberto López Duque,manifestando también

que la entidad Pública no violó ninguna normatividad, que lo que se presentó fue

una falta de capacitación en cuanto a la utilización del software, situación que se

confirmó en los testimonios recibidos por los profesionales, Luís Martínez, Gerente

Page 12: CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y ... · manera detallado en su artículo 5° los elementos que configuran dicharesponsabilidad. En la ... elparticular (gestores fiscales)

12

de EASA y el testimonio del señor Regente de farmacia de la ESEde Cocorná, los

cuales manifestaron la problemática que se vivía en el hospital y en un sin número

de hospitales más del Departamento de Antioquia.

Todo lo anteriormente argumentado por El doctor Jairo Alberto Salazar García ha

sido desvirtuado como se probó en la respuesta a los alegatos de conclusión

presentados por Dr. Hugo Alberto López.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN DEL TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE.

Doctor Daniel Mendoza.

En audiencia de decisión iniciada el 13 de agosto de 2018,el doctor Daniel Mendoza,

en su oportunidad para presentar alegatos de conclusión, hizo saber a este

despacho que la póliza afectada por la Contraloría de Responsabilidad Fiscal, es

una póliza de responsabilidad civil, la cual no ampara los presuntos hechos

imputados, ya que esta solo cubre faltas en actos médicos, faltas que tienen que

ver con la prestación del servicio propias del hospital, por lo que se presenta una

clara imposibilidad de responsabilidad frente a la póliza vinculada, por lo cual pide

la desvinculación del tercero civilmente responsable.

Tal como se pudo constatar en el auto de imputación N° 126 del 30 de septiembre

de 2018, a folio 110-120, se encontró que la PREVISORA Seguros con NIT

860.002.400-2 de acuerdo a Póliza de responsabilidad civil No. 1011197, según

obra en los folios 84, fue vinculada como tercero civilmente responsable, tal como

lo expresó el apoderado de la PREVISORA Seguros, la póliza vinculada es una

pólizade responsabilidad civil, la cual no ampara los presuntos hechos imputados,

toda vez que esta solo cubreerrores u omisiones profesionales en la parte médica.

De acuerdo a lo verificado por este despacho, encuentra este instructor que le asiste

el derecho al solicitante, por lo cual, en la parte resolutiva de este interlocutorio, se

ordenará la desvinculación de la PREVISORA Seguros con NIT 860.002.400-2de

acuerdo a Póliza de responsabilidad civil No. 1011197, por encontrase que la póliza

de la referencia, no ampara los presuntos hechos imputados.

Después de comprobada la parte objetiva del daño, este despacho verificará la parte

subjetiva, donde se determinará la conducta dolosa o culposa de los encartados en

esta diligencia investigativa.

Llegado a este punto y realizando una valoración de los distintos elementos de

convicción que obran en el expediente y que fueran reseñados en el precedente

investigativo, estima el Despacho que en lo que respecta al señor CESAR

AUGUSTO PARDO ROSAS, quien fuere el Gerente de laESE Hospital San Juan de

Page 13: CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y ... · manera detallado en su artículo 5° los elementos que configuran dicharesponsabilidad. En la ... elparticular (gestores fiscales)

13

Dios del Municipio de Cocorná- Antioquia, para el periodo 2008-2011, incumplió los

deberes, que le eran exigibles, en sus responsabilidades funcionales y los que se

derivan de la Ley 610 de 2000, los cuales establecen evitar el daño al patrimonio

Público y cumplir con los fines del Estado.

Respecto a sus obligaciones como Gerente, en su manual de funciones numeral II

de los PROPOSITOS PRINCIPALES, establece que su deber principal era la

Dirección, Planeación, Evaluación y Control Administrativa de la ESE, funciones que

le eran exigibles de acuerdo a lo juramentado en el acta de posesión que se prorrogó

con fecha del 31 de agosto del año 2008, a través del decreto N° 057 del 1 de

septiembre de 2008. Visto a folio 74.

Según pudo evidenciar este instructor en el manual de funciones en la parte de la

descripción de las funciones esenciales señala:

“….” “Diseñar y poner en marcha un sistema de información en salud, según las normas técnicas que expida el ministerio de Salud, y adoptar los procedimientos para la programación, ejecución,evaluación, control y seguimiento físico y financiero de los programas…… Ejecutar un proceso de educación continua para todos los funcionarios de la administración… Ejecutar, facilitar y tramitar la información, en forma clara, veraz y oportuna requerida por el sistema de información en salud.”

Es claro para esteinstructor que al señor Gerente de la ESE Hospital San Juan de

Dios del Municipio de Cocorná,para la época de los hechos que aquí se investigan,

CESAR AUGUSTO PARDO ROSAS, incumplió el deber de diseñar y poner en

marcha el sistema de información de los medicamentos, formando los funcionarios

de la ESE con el propósito de que cumplieran con los requerimientos que les era

exigible reportar, según lo requerido por la Circular No. 001 de 2010, la cual exigió

a todas las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud —SGSSS,

reportar el 9° día hábil del trimestre siguiente al periodo de enero a marzo de 2011,

equivalente al día 13 de abril de 2011, reporte de precios de los medicamentos,

deber que no cumplió el Gerente tantas veces mencionado.

Esta actuación omisiva que inobserva los deberes y obligaciones contenidas en las

normas legales y reglamentarias citadas, son lasrazones suficientes para que este

despacho concluya que el imputado incurrió en culpa grave, con lo que se encuentra

acreditado el elemento subjetivo para que se configure la responsabilidad fiscal.

En lo que respecta al señor EDWIN ABAD QUINCENO MARÍN, se observa que este

omitió las obligaciones y deberes que le imponía su condición de Gerente de la ESE

Page 14: CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y ... · manera detallado en su artículo 5° los elementos que configuran dicharesponsabilidad. En la ... elparticular (gestores fiscales)

14

Hospital San Juan de Dios del Municipio de Cocorná, en el cumplimiento de sus

funciones,al no representar en debida forma la Entidad, toda vez que aun

conociendo la imposición de la sanción no realizó el pago en su tiempo, permitiendo

que estos dineros generaran unos intereses que debió asumir la ESE y los cuales

se establecieron en la suma de un millón setecientos ochenta y siete mil novecientos

ochenta y dos pesos ($1.787.982),suma por la cual este despacho le señala como

responsable.

Así las cosas, la inobservancia y las omisiones a los deberes y obligaciones

contenidos en las normas legales y reglamentarias citadas, es suficiente para que

este Despacho concluya que los imputados incurrieron en culpa grave, con lo que

se encuentra acreditado el elemento subjetivo para que se configure la

responsabilidad fiscal.

Por lo expuesto y tal como se evidencia a lo largo de este investigativo, este

Despacho concluye que los señoresEDWIN ABAD QUINCENO MARÍNidentificado

con cédula de ciudadanía N°70.754.863, quien ostentaba el cargo de Gerente en el

periodo 2012-2015 de la ESE Hospital San Juan de Dios del Municipio de

Cocorná - Antioquia, para la época de los hecho año 2012 y el señorCESAR

AUGUSTO PARDO ROSAScon cédula de ciudadaníaN° 79.506.320, quien se

desempeñó comoGerente para el periodo 2008-2011,para la época de los hecho,

obraron en el ejercicio de su gestión fiscal de manera negligente, imprudente,

dejando que los recursos públicos se vieran afectados por su culpa en la modalidad

de Grave, en otras palabras obraron con negligencia y despreocupación

especialmente grave; tal como quedó indicado en el acápite de los conceptos

doctrinales frente al tema de la Culpa.

INDEXACIÓN DEL DETRIMENTO

La anterior suma deberá ser objeto de indexación por disposición delartículo 53 de

la Ley 610 de 2000.

La INDEXACIÓN:Es el Procedimiento mediante el cual el comportamiento de una

variable financiera se define con base en el movimiento de algún índice de

referencia. Ahora bien, lo INDEXADO, Es aquel bien o valor cuyo precio o interés

está vinculado a un índice. La indexación tiene por objeto reconocer justamente el

cambio del valor adquisitivo de una moneda en épocas de inflación.

Para lo cual se utilizará la siguiente tabla como procedimiento para Indexar dicha

suma:Indexación = Valor Histórico X Índice Final

Page 15: CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y ... · manera detallado en su artículo 5° los elementos que configuran dicharesponsabilidad. En la ... elparticular (gestores fiscales)

15

Índice Inicial

En consecuencia, el valor del detrimento indexado corresponde al siguiente valor:

Seis millones trescientos treinta y seis mil trescientos cuarenta y ocho pesos

$6.336.348, Por el pago de la sanción pecuniaria, a cargo del señor CESAR

AUGUSTO PARDO ROSA.

VALOR SIN

INDEXAR

ÍNDICE DANE VALOR INDEXADO

IPC INICIAL

(diciembre-

2015)

IPC FINAL

(octubre- 2018)

$5.667.000 126.15 141,05 $6.336.348

Un millón novecientos noventa y nueve mil ciento sesenta y seis pesos

$1.999.166, por el pago de los intereses causados por la sanción pecuniaria,

a cargo del señorEDWIN ABAD QUINCENO MARÍN.

VALOR SIN

INDEXAR

ÍNDICE DANE VALOR INDEXADO

IPC INICIAL

(diciembre-

2015)

IPC FINAL

(octubre- 2018)

$1.787.982 126.15 141,05 $1.999.166

INSTANCIAS

El artículo 110 de la Ley 1474 de 2011, estableció:

“El proceso de responsabilidad fiscal será de única instancia cuando la cuantía del

presunto daño patrimonial estimado en el auto de apertura e imputación o de imputación de responsabilidad fiscal, según el caso, sea igual o inferior a la menor cuantía para contratación de la respectiva entidad afectada con los hechos y será de doble instancia cuando supere la suma señalada”.

En este sentido, hay que decir que el proceso de responsabilidad fiscal de la

referencia, ha de ser tramitado en única instancia, toda vez que, la cuantía del

presunto detrimento patrimonial NO supera la menor cuantía para la contratación

de la entidad, por cuanto según se evidencia a folio 107, la menor cuantía para

Page 16: CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y ... · manera detallado en su artículo 5° los elementos que configuran dicharesponsabilidad. En la ... elparticular (gestores fiscales)

16

contratar por parte de la ESE hospital San Juan de Dios para la vigencia 2015

ascendió hasta la suma de 20 salarios mínimos legales vigentes y el presunto

detrimento patrimonial se cuantificó en siete millones cuatrocientos cincuenta y

cuatro mil novecientos ochenta y dos pesos $7.454.982, ubicándose el daño

patrimonial por debajo de la menor cuantía para contratar de la entidad afectada.

FALLO CON RESPONSABILIDAD FISCAL

Con base en lo escrito anteriormente el Despacho fallará con responsabilidad fiscal

en contra delos imputados: EDWIN ABAD QUINCENO MARÍNidentificado con

cédula de ciudadanía N°70.754.863, quien ostentaba el cargo de Gerente,en el

periodo 2012-2015 y CESAR AUGUSTO PARDO ROSAcon cédula de

ciudadaníaN° 79.506.320, quien se desempeñó comoGerente,en el periodo 2008-

2011, por el detrimento patrimonial que se demostró a lo largo de este investigativo.

Esta decisión se fundamenta en las probanzas de los imputados, en la información

recaudada por el Despacho, en la jurisprudencia y en la normativa consagrada en

la Ley 610 de 2000 y 1474 de 2011.

Por lo expuesto, la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal, sin más

consideraciones,

R E S U E L V E

ARTÍCULO PRIMERO: Fallar CON Responsabilidad Fiscal por el Hecho único, en

el Proceso Verbal de Responsabilidad Fiscal 089-16, dela ESE Hospital San Juan

de Dios del Municipio de Cocorná - Antioquia, contra las siguientes personas:

EDWIN ABAD QUINCENO MARÍN identificado con cédula de ciudadanía N°

70.754.863, quien ostentaba el cargo de Gerente, en el periodo 2012-2015, por el

detrimento patrimonial cuantificado en la suma indexada de Un millón novecientos

noventa y nueve mil ciento sesenta y seis pesos $1.999.166,y CESAR

AUGUSTO PARDO ROSA con cédula de ciudadanía N° 79.506.320, quien se

desempeñó comoGerente, en el periodo 2008-2011, por el detrimento patrimonial

cuantificado en la suma indexada de Seis millones trescientos treinta y seis mil

trescientos cuarenta y ocho pesos $6.336.348,de conformidad con lo establecido

en el Artículo 53 de la Ley 610 de 2000, según se expusoen la parte motiva de esta

providencia

ARTÍCULO SEGUNDO: Desvincular a la PREVISORA de Seguros con NIT

860.002.400-2,de acuerdo a Póliza de responsabilidad civil No. 1011197, para la

vigencia del 19 de enero de 2015 al 15 de enero de 2016; por un valor asegurado

Page 17: CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y ... · manera detallado en su artículo 5° los elementos que configuran dicharesponsabilidad. En la ... elparticular (gestores fiscales)

17

de CINCUENTA MILLONES DE PESOS($50.000.000), por errores u omisiones

profesionales.

ARTICULO TERCERO: Contra la presente decisión procede el recurso de

reposición, de conformidad con el artículo 102 de la Ley 1474 de 2011, el cual

deberá interponerse dentro de la misma audiencia.

ARTÍCULO CUARTO: Una vez en firme la presente decisión, remitir el expediente

contentivo del Proceso de Responsabilidad Fiscal No. 089-2016, al Archivo General

de la Contraloría General de Antioquia, para su conservación y custodia

ARTÍCULO QUINTO: Remitir el proceso al Despacho del señor Contralor General

de Antioquia, para que se surta el grado de Consulta en lo referente a la

desvinculación de la Aseguradora, obrando de conformidad con lo que establece el

artículo 18 de la Ley 610 de 2000.

ARTICULO SEXTO: Quedan notificados por estrados.

CONSULTESE Y CÚMPLASE

CESAR AUGUSTO VESGA RODRIGUEZ

Contraloría de Responsabilidad Fiscal

ERLEY ANTONIO ARBOLEDA GÓMEZ

Contralor Auxiliar Comisionado

Revisó: ANA CAROLINA OCAMPO GIRALDO,

Contralora auxiliar