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CONTRALORÍA GENERAL DE ANTIOQUIA CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL AUTO No. 468 POR MEDIO DEL CUAL SE PROCEDE A ORDENAR EL ARCHIVO DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL 421 2011 ADELANTADO EN EL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA - IDEAMedellín, 26 de agosto de 2014 C O M P E T E N C I A De conformidad con la competencia que le otorga el Artículo 272 incisos 1º y 5º de la Constitución Política, a Ley 610 de 2000 modificada por la Ley 1474 de 2011, y Resolución Interna 0596 del 4 de abril de 2014, procede la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de Antioquia, en cabeza del Contralor Auxiliar Comisionado mediante Auto 1113 del 15 de julio de 2014, a proferir la decisión de Archivo dentro del PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL 421 11 adelantado en el INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA - IDEA, de conformidad con los Artículos 47 de la Ley 610 de 2000. FUNDAMENTOS DE HECHO La Contraloría Auxiliar de Auditoría Integrada, por medio de oficio 20113100111053 del 11/10/11, le dio a conocer a este Despacho sobre presuntas irregularidades ocasionadas en el INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA - IDEA, las cuales consisten en lo siguiente: HECHO UNICO En revisión al contrato No 0720 del 14 de septiembre de 2009, celebrado con Coninsa Ramón H. S.A. para la “Ejecución por el sistema de administración delegada, de las obras: blanca, acabados, obras de urbanismo, obras complementarias y aquellas instalaciones y equipos técnicos que el IDEA considere necesarios para el funcionamiento de los edificios y zonas aledañas que conforman el Centro Cívico Plaza de la Libertad” con un valor inicial de la apropiación presupuestal de $31.558’665.808, que incluye el valor a invertir en obra, instalaciones y equipos, así como los honorarios, IVA y gastos reembolsables, se determinó lo siguiente: d. Así mismo en la proyección del 14 de mayo y a 23 de diciembre de 2010, en el código 25.018 se observó un valor proyectado y pagado de $6’559.824.oo para el “Diseño del PMT y Trámite Secretaría de Tránsito y Transporte” que se observó irregular toda vez que, esta actividad fue

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CONTRALORÍA GENERAL DE ANTIOQUIA

CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL

AUTO No. 468

“POR MEDIO DEL CUAL SE PROCEDE A ORDENAR EL ARCHIVO DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL 421 – 2011 ADELANTADO EN EL

INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA - IDEA”

Medellín, 26 de agosto de 2014

C O M P E T E N C I A De conformidad con la competencia que le otorga el Artículo 272 incisos 1º y 5º de la Constitución Política, a Ley 610 de 2000 modificada por la Ley 1474 de 2011, y Resolución Interna 0596 del 4 de abril de 2014, procede la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de Antioquia, en cabeza del Contralor Auxiliar Comisionado mediante Auto 1113 del 15 de julio de 2014, a proferir la decisión de Archivo dentro del PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL 421 – 11 adelantado en el INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA - IDEA, de conformidad con los Artículos 47 de la Ley 610 de 2000.

FUNDAMENTOS DE HECHO La Contraloría Auxiliar de Auditoría Integrada, por medio de oficio 20113100111053 del 11/10/11, le dio a conocer a este Despacho sobre presuntas irregularidades ocasionadas en el INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA - IDEA, las cuales consisten en lo siguiente:

HECHO UNICO

En revisión al contrato No 0720 del 14 de septiembre de 2009, celebrado con Coninsa Ramón H. S.A. para la “Ejecución por el sistema de administración delegada, de las obras: blanca, acabados, obras de urbanismo, obras complementarias y aquellas instalaciones y equipos técnicos que el IDEA considere necesarios para el funcionamiento de los edificios y zonas aledañas que conforman el Centro Cívico Plaza de la Libertad” con un valor inicial de la apropiación presupuestal de $31.558’665.808, que incluye el valor a invertir en obra, instalaciones y equipos, así como los honorarios, IVA y gastos reembolsables, se determinó lo siguiente:

d. Así mismo en la proyección del 14 de mayo y a 23 de diciembre de 2010, en el código 25.018 se observó un valor proyectado y pagado de $6’559.824.oo para el “Diseño del PMT y Trámite Secretaría de Tránsito y Transporte” que se observó irregular toda vez que, esta actividad fue

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contratada con Álvaro Vélez Gil según contrato No 0231 de 2008 por valor de $8’120.000.oo, por lo que se presume un detrimento patrimonial en la suma reconocida.

Presuntos Responsables: ALVARO VASQUEZ OSORIO, identificado con cedula No. 70.045.340 en su condición de Gerente General del IDEA y se localiza en Carrera 46 No. 7 – 98 Apto 604 Medellín, Tel. 268 9929, el señor CAMILO ANDRES ÁNGEL SALDARIAGA identificado con Cedula No. 98.546.133, como Representante Legal del CONSORCIO INGEANGEL quien se localiza en la calle 17 A Sur No. 48 – 76 Apto 804 Medellín, tel. 3132346, celular 3158320459 Gerencia del proyecto Plaza de la Libertad y EDUARDO LOPERA VIECO, identificado con cedula No. 70.056.103 en calidad de Representante Legal de CONINSA & RAMON H S.A Contratista Administrador Delegado Nit.890911431-1 calle 55 No. 45-55 Medellín. Presunto Detrimento Patrimonial Seis Millones Quinientos Cincuenta y Nueve Mil Ochocientos Veinticuatro Pesos M/L. $6.559.824.

ENTIDAD ESTATAL AFECTADA Como entidad afectada se señaló al INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA – IDEA - Antioquia.

TERCEROS CIVILMENTE RESPONSABLES Como Terceros Civilmente Responsables se encuentra vinculado al Proceso de Responsabilidad Fiscal; y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 44 de la Ley 610 de 2000, se vinculará como Tercero Civilmente Responsable a la siguiente Compañía de: CONFIANZA POLIZA Garantía Única de seguros de Cumplimiento a favor de Entidad Estatal No. 05 – GU064345, vigencia desde 14/09/2009 hasta 14/09/2014 por un valor asegurado de $189.781.845.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. La Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal, mediante Auto 0670, del 15 de noviembre de 2011, le comisionó al Doctor AUGUSTO GALVIS CAÑAS Contralor Auxiliar - abogado, adscrito a la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal para iniciar y continuar el trámite del Proceso de Responsabilidad Fiscal 421-11 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA. (fl.244)

2. La Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal, El día 22 de noviembre de 2011, se profirió por medio de Auto 446 declaró la Apertura del Proceso de Responsabilidad Fiscal 421-11 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA (fl. 246 a 249)

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3. La Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal, Mediante oficio radicado 2011100021523 del 29 de noviembre de 2011, envió notificación al señor Camilo Andrés Ángel Saldarriaga, identificado con Cedula No. 98.546.133, en calidad de Representante Legal del CONSORCIO INGEANGEL para notificarle del auto de apertura 446 del 22 de noviembre de 2011, del proceso de responsabilidad fiscal 421 – 11 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA (fl. 250).

4. La Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal, Mediante oficio radicado 2011100021524 del 29 de noviembre de 2011, envió notificación al señor Eduardo Lopera Vieco, identificado con cedula No. 70.056.103 en calidad de Representante Legal de CONINSA & RAMON H S.A., con Nit.890911431-1 Contratista Administrador Delegado, para notificarle del auto de apertura 446 del 22 de noviembre de 2011, del proceso de responsabilidad fiscal 421 – 11 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA (fl.251).

5. La Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal, Mediante oficio radicado

2011100021602 del 29 de noviembre de 2011, le comunicó a la Doctora María Eugenia Quiroz Zapata, en calidad de Representante Legal de SEGUROS CONFIANZA, la apertura del proceso de Responsabilidad Fiscal No. 421 - 11 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia – IDEA (fl.252).

6. La Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal, mediante constancia de

notificación del 31 de enero de 2012, se hizo presente el señor ÁLVARO VÁSQUEZ OSORIO, identificado con cédula de ciudadanía No.70.045.340 para notificarse del auto de apertura del Auto 446 del 22 de noviembre de 2011 Proceso de Responsabilidad Fiscal No. 421-11, del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA (fl. 255).

7. La Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal, mediante constancia de

notificación del 06 de febrero de 2012, se hizo presente el señor CAMILO ANDRÉS ÁNGEL SALDARRIAGA, identificado con Cedula No. 98.546.133, en calidad de Representante Legal del CONSORCIO INGEANGEL para notificarse del auto de apertura del Auto 446 del 22 de noviembre de 2011 Proceso de Responsabilidad Fiscal No. 421-11, del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA (fl. 257).

8. La Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal, el día 15 de febrero de 2012

recibe en Versión Libre y Espontánea al señor Camilo Andrés Ángel Saldarriaga, identificado con Cedula No. 98.546.133, en calidad de Representante Legal del CONSORCIO INGEANGEL dentro del proceso de responsabilidad fiscal 421 de 2011 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA (fl.261 fte y vto).

9. La Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal, el día 17 de febrero de 2012

recibe en Versión Libre y Espontánea al Doctor ÁLVARO VÁSQUEZ OSORIO dentro del proceso de Responsabilidad Fiscal No. 421-11, en calidad ex gerente del IDEA para el momento de los hechos (fl.264 fte y vto).

10. La Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal, mediante Auto 018 del 29

de febrero de 2012, dispuso la cesación de la acción fiscal y consecuente el archivo del proceso de responsabilidad fiscal 421 de 2011 adelantado en el

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Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA. Dicho auto fue notificado por estados el día 07 de marzo de 2012. (fl. 270 a 272).

11. La Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal, mediante oficio radicado

2012300002301 del 09 de marzo de 2012, remite el proceso de Responsabilidad Fiscal 421-11 a la Dra. Claudia María Rodríguez Montoya Jefe Oficina Asesora Jurídica, para surtir el Grado de Consulta. (fl. 274).

12. La Contraloría General de Antioquia, mediante Auto 146 del 30 de marzo de

2012, por medio del cual se desato el Grado de Consulta, revocó el artículo primero del Auto 018 del 29 de febrero de 2012, proferido dentro del proceso de responsabilidad fiscal 421-11 adelantado en el Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA, en lo relacionado con el archivo de la investigación por el hecho único; en su lugar, ordenó continuar con el proceso de Responsabilidad Fiscal. (fl. 275 a 277)

13. La Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal, mediante Auto 150 del 19 de

abril de 2012, acata la decisión tomada por el superior jerárquico. (fl. 279)

14. La Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal, Mediante auto 1491 del 30 de julio de 2013 comisiono a la Doctora María Janeth Giraldo RAMIREZ, Contralora Auxiliar- abogada, adscrita a la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal para continuar el trámite del Proceso de Responsabilidad Fiscal 421 – 11 adelantado en el Instituto para el Desarrollo de Antioquia – IDEA. (fl. 286)

15. La Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal, mediante Auto 219 del 13 de

agosto de 2013, decreta la práctica de una prueba de oficio (fl. 292)

16. Mediante escrito del 12 de abril de 2013, radicado bajo el consecutivo No. 2013200013530, el apoderado del señor Álvaro Vásquez Osorio, presenta escrito de pronunciamiento y allegamiento de pruebas. (fl. 301 a 348)

17. Mediante escrito del 13 de septiembre de 2013, radicado bajo el consecutivo

No. 2013200009666, la Jefe Oficina Asesoría Jurídica del IDEA, allega información en respuesta al radicado No. 2013100013181, solicitado por la Contraloría de responsabilidad fiscal la Dra. María Yaneth Giraldo Ramírez. (fl.

349 a 366).

18. La Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal, Mediante auto 804 del 26 de Febrero de 2014, comisiono al Dr. José Hernando Duque Arango, Contralor Auxiliar- abogado, adscrito a la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal para continuar el trámite del Proceso de Responsabilidad Fiscal 421-11 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA (fl. 347).

19. La Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal, mediante auto 1113 del 15

de julio de 2014, comisiono a la Doctora Ana Elizabeth González Escobar, Contralora Auxiliar- abogada, adscrita a la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal para continuar el trámite del Proceso de Responsabilidad Fiscal 421- 11 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA (fl. 284).

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20. Mediante escrito del 15 de agosto de 2014, radicado bajo el consecutivo No. 2014200008883, el Director Técnico Contractual y Administrativo del IDEA, allega información en respuesta al radicado No. 2014100014120, solicitado por la Contraloría Auxiliar de responsabilidad fiscal el pasado 8 de agosto de 2014. (fl. 375 a 3).

CONSIDERACIÓN PREVIA

Mediante la presente Providencia, la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad

Fiscal de la Contraloría General de Antioquia, ordenará el Archivo del Proceso de

Responsabilidad Fiscal 421 de 2011 adelantado en el IDEA, sustentando tal

decisión en los documentos arrimados a la investigación, las versiones libres

tomadas, la normatividad consagrada en la Ley 610 de 2000, y en atención a las

siguientes consideraciones:

Se inició esta investigación por informe presentado a este despacho por la

Auditoría Especial vigencias 2006,2007,2008,2009,2010,2011, practicada al

proyecto Centro Cívico de Antioquia Plaza de la Libertad adelantado por el

Instituto para el Desarrollo de Antioquia – IDEA, que por medio del Oficio

20113100111053 del 11 de octubre del 2011, dio Traslado a la Contraloría Auxiliar

de Responsabilidad Fiscal, de una presunta irregularidad detectada en el Instituto

para el Desarrollo de Antioquia - IDEA, como producto de Auditoria Integral

realizada en el 2011.

Estima procedente la suscrita funcionaria Instructora que debe retomar la iniciativa

en la proposición del archivo del hallazgo 15 por el cual se aperturó el proceso e

insistir en el archivo del proceso. En consecuencia, se analizará cada uno de los

aspectos propuestos en esta investigación y se confrontarán con las versiones

expuestas, la normatividad para el caso en estudio y las pruebas obrantes en el

proceso. Proceso que por demás, ha tenido un auto de archivo en el cual ordenó

la cesación de la Acción Fiscal en contra de los tres (3) presuntos, el cual fue

apreciado por la entidad y al resolver el Grado de Consulta decide revocado la

decisión de archivo proferida en el auto 018 del 29 de febrero de 2012, proferido

dentro del Proceso de Responsabilidad Fiscal 421 de 2011 adelantado en el

Instituto para el Desarrollo de Antioquia – IDEA, con base en que “el A- quo

investigue y allegue al expediente prueba suficiente sobre la ejecución del contrato

celebrado entre el señor Álvaro Vélez Gil y realizado por la firma Toro Posada, tal

y como se afirmó en la versión dada por el señor Álvaro Vásquez Osorio”.

Por razones de principialística constitucional y, teniendo como corolario que lo

investigado y reportado como detrimento no se puede indilgar a los presuntos aquí

investigados, de acuerdo a las consideraciones que a continuación se expondrán,

se procederá a ordenar el archivo del proceso en su favor.

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La Constitución Política determina que la función Administrativa debe su existencia

al servicio de los intereses generales, se funda en el cumplimiento de principios

los cuales se deben observar en todos los niveles del Estado. Entre otros

principios tenemos los de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad,

imparcialidad y publicidad. Principios que en este proceso brillan y dan luz a la

decisión que se tomará y hará diáfana y transparente lo resuelto. “Articulo 209. La

función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla

con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía,

celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación

y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben

coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se

ejercerá en los términos que señale la ley.”.

El despacho a la situación planteada en el grado de consulta insistirá con el archivo del proceso, en tanto considera que obran en el expediente suficientes elementos probatorios para ordenar el archivo del hecho que es materia de investigación; por lo que se procederá a demostrar que no existió detrimento patrimonial.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La Responsabilidad Fiscal de los gestores fiscales surge como consecuencia de inadecuado manejo de los recursos públicos y se configura a partir de la concurrencia de los siguientes elementos:

i. Un daño patrimonial al Estado.

ii. Una conducta dolosa o culposa (culpa grave) atribuible a una persona que realiza Gestión Fiscal, (activa u omisiva), y

iii. Un nexo causal entre los dos elementos anteriores.

El daño constituye la médula del proceso de responsabilidad fiscal, en tanto es el primer elemento a tener en cuenta en la procedibilidad del juicio de responsabilidad fiscal, y así ha sido considerado por la jurisprudencia y la doctrina patria, para cuyo efecto se citará la obra del doctor Juan Carlos Henao, ex magistrado de la Corte Constitucional, “EL DAÑO – Análisis Comparativo de la Responsabilidad Extracontractual del Estado en Derecho Colombiano y Francés”, Ed. Universidad Externado de Colombia, páginas 35 y 36 en la que sostiene:

“Con independencia de la forma como se conciban en términos abstractos los elementos necesarios de la responsabilidad, lo importante es recordar, con el doctor Hinestrosa, que “el daño es la razón de ser de la responsabilidad, y por ello es básica la reflexión de que su determinación en sí, precisando sus distintos aspectos y su cuantía, ha de ocupar el primer lugar, en términos lógicos y cronológicos, en la labor de las partes y el juez en el proceso. Si no hubo daño o no se puede determinar o no se le pudo

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evaluar, hasta allí habrá de llegarse; todo esfuerzo adicional, relativo a la autoría y a la calificación moral de la conducta del autor resultará necio e inútil. De ahí también el desatino de comenzar la indagación por la culpa de la demandada””

El daño patrimonial al Estado es concebido en el artículo 6° de la ley 610 de 2000 como:

“…la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, inequitativa e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralorías”.

Dicho daño podrá ocasionarse por acción u omisión de los servidores públicos o por la persona natural o jurídica de derecho privado, que en forma Dolosa o Culposa produzcan directamente o contribuyan al detrimento al patrimonio público. Una vez determinada la existencia cierta, cuantificada y probada del daño será posible abordar el análisis sobre la conducta dolosa o culposa (culpa grave) atribuible a una persona que realiza Gestión Fiscal, (activa u omisiva), y el nexo causal o de imputación entre los dos elementos anteriores. A partir de la metodología indicada procederá este Organismo de Control Fiscal a realizar la evaluación de manera individual y en conjunto de las diferentes pruebas obrantes en el proceso para cada uno de los hechos, con propósito de determinar si se encuentran reunidos los elementos necesarios para proferir auto de imputación de responsabilidad fiscal o si por el contrario lo procedente es proferir auto de archivo del respectivo hecho, análisis que se hace en los siguientes términos:

HECHO ÚNICO

1. SINOPSIS En revisión al contrato No 0720 del 14 de septiembre de 2009, celebrado con Coninsa Ramón H. S.A. para la “Ejecución por el sistema de administración delegada, de las obras: blanca, acabados, obras de urbanismo, obras complementarias y aquellas instalaciones y equipos técnicos que el IDEA considere necesarios para el funcionamiento de los edificios y zonas aledañas que conforman el Centro Cívico Plaza de la Libertad” con un valor inicial de la apropiación presupuestal de $31.558’665.808, que incluye el valor a invertir en obra, instalaciones y equipos, así como los honorarios, IVA y gastos reembolsables, se determinó lo siguiente:

a. Así mismo en la proyección del 14 de mayo y a 23 de diciembre de 2010, en el código 25.018 se observó un valor proyectado y pagado de $6’559.824.oo para el “Diseño del PMT y Trámite Secretaría de Tránsito y Transporte” que se observó irregular toda vez que, esta actividad fue

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contratada con Álvaro Vélez Gil según contrato No 0231 de 2008 por valor de $8’120.000.oo, por lo que se presume un detrimento patrimonial en la suma reconocida.

PRESUNTO DETRIMENTO: ALVARO VASQUEZ OSORIO, identificado con cedula No. 70.045.340 en su condición de Gerente General del IDEA y se localiza en Carrera 46 No. 7 – 98 Apto 604 Medellín, Tel. 268 9929, el señor CAMILO ANDRES ÁNGEL SALDARIAGA identificado con Cedula No. 98.546.133, como Representante Legal del CONSORCIO INGEANGEL quien se localiza en la calle 17 A Sur No. 48 – 76 Apto 804 Medellín, tel. 3132346, celular 3158320459 Gerencia del proyecto Plaza de la Libertad y EDUARDO LOPERA VIECO, identificado con cedula No. 70.056.103 en calidad de Representante Legal de CONINSA & RAMON H S.A Contratista Administrador Delegado Nit.890911431-1 calle 55 No. 45-55 Medellín. Presunto Detrimento Patrimonial Seis Millones Quinientos Cincuenta y Nueve Mil Ochocientos Veinticuatro Pesos M/L. $6.559.824. 2. DE LAS VERSIONES LIBRES

Versiones

El señor CAMILO ANDRES ANGEL SALDARRIAGA, en su condición de presuntos responsable, rindió versión libre y en relación con el hecho materia de investigación manifestó lo siguiente:

“….Si es por el hallazgo de la apertura 421 de 2011, Como se había

contestado por parte del IDEA al requerimiento hecho por la Contraloría sobre este particular ratifico que la decisión de cambiar el diseño de la calle 42 CAMELLON C entre carrera 52 Y 53 A, se tomo con base en la orden de la Gobernación de Antioquia de no cortar los arboles de la calle 42 que actualmente esta adoquinada aunque ya se tenía autorizado el permiso de aprovechamiento forestal por parte del área metropolitana del valle de aburrá. Esta orden de la gobernación obedece a la consideración del impacto ambiental que produciría la tala de los arboles mencionados, fundamentada en la recomendación que para el efecto recibió al doctora BEATRIZ GOMEZ Secretaria General de la Gobernación de Antioquia por parte del abogado ambientalista JULIO ENRIQUE GONZALEZ VILLA. Es importante anotar que el diseño inicial tenía aprobación por parte del departamento administrativo de planeación del municipio de Medellín. Por lo anteriormente expuesto el proyecto debió contratar nuevamente los servicios de diseño del ingeniero ALVARO VELEZ GIL para poder acometer la obra sin la tala de los arboles mencionados tal y como se encuentra construida en la actualidad. Para probar lo anteriormente expuesto aporto dos folios (2) de la copia de la comunicación de fecha 15 de octubre de 2010 dirigida a la doctora BEATRIZ ELENA GOMEZ MOLINA Secretaria General de la gobernación de Antioquia donde se le informa en la viñeta 5° “…el departamento decidió no intervenir ningún árbol del sector…” firmada por Martha Elena Bedoya B. Directora de Servicios Generales de la Gobernación, Juan Carlos Gallego O. Arquitecto Profesional Universitario de la Gobernación y José Mauricio

Mesa Restrepo Arquitecto Profesional Universitario de la Gobernación …” (fl.261).

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Por su parte el señor ÁLVARO VASQUEZ OSORIO, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.045.340, quien fungió como Gerente del IDEA, sostuvo en su versión libre y espontanea manifestó:

“…Si es por el hallazgo de la apertura 421 de 2011, Como se había

contestado por parte del IDEA al requerimiento hecho por la Contraloría sobre este particular ratifico que la decisión de cambiar el diseño de la calle 42 CAMELLON C entre carrera 52 Y 53 A, el contrato 231 de 2008 celebrado entre el IDEA y ALVARO VELEZ GIL para el manejo de transito por cierre de la calle 42C entre carreras 53ª y 55 tenía por objeto la implantación y elaboración del plan de manejo de transito durante la construcción de la primera etapa del centro cívico de Antioquia plaza de la libertad de manera que la obra se pudiera ejecutar sin colapsar la circulación. Por el contrario el contrato con el ingeniero ALVARO VELEZ realizado por la firma TORO POSADA para el estudio y asesoría en movilidad que los diseñadores requerían para la elaboración del proyecto arquitectónico y urbanístico tenía por objeto específico realizar los diseños de las vías y rasantes para el proyecto e su sistema vial aledaño y acceso. Estos diseños variarían los diseños hidrosanitarios al determinar las vías y la evacuación de aguas grises y los diseños arquitectónicos que definen los niveles de espacio y público y su funcionamiento. Se puede concluir en consecuencia que ambas actividades eran indispensables en el proceso constructivo. Adicionalmente se debe mencionar que el concepto emitido por el abogado ambientalista JULIO ENRIQUE GONZALES VILLA con fecha de febrero 08 de 2010, cuya copia aporto en tres (3) folios alerta sobre el daño ambiental que se causaría con la tala de 49 árboles y el trasplante de 11 que proponía las conclusiones del primer contrato. Se puede determinar entonces que los contratos antes mencionados tuvieron objetos diferentes y en consecuencia mal podría concluirse que duplicaron alguna actividad que pudiera generar un detrimento patrimonial...” (fl.264).

3. DE LAS PRUEBAS RECAUDADAS 3.1. Documental.

Copia del concepto de aprovechamiento forestal. (fl. 265 - 267).

Copia del documento que contiene el Plan de Mejoramiento DE transito (PMT) del proyecto Plaza de la Libertad, elaborado por el ingeniero Álvaro Vélez Gil, incluyendo los planos. (fl. 308 a 325)

Copia de la nota contable del pago realizado al señor Álvaro Vélez Gil (fl. 326, 327)

Copia del acta de liquidación del contrato No. 0231 del 9 de junio de 2008 (fl. 328

a 330).

Copia del Informe Final de la Interventoria del contrato No. 0231 del 4 de junio de 2008 (fl. 331, 332).

Copia de la oferta Mercantil de la prestación de servicios por Toro Posada Arquitectos Ltda. (fl. 333 a 344)

Copia de las actas de Liquidación del contrato No. 072 de 2008 (fl. 349 a 366)

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Copia del contrato No. 685 del 27 de abril de 2007 celebrado entre el IDEA y TORO POSADA ARQUITECTOS (fl. 381 a 391)

4. ESCRITO Y PRUEBAS DOCUMENTALES PRESENTADAS POR LA DEFENSA.

El señor Juan Carlos Montoya Echeverry, apoderado del señor Álvaro Vásquez Osorio, quien se encuentra vinculado al proceso de responsabilidad fiscal y mediante escrito allegado el día 12 de abril de 2013, radicado con el consecutivo 2013200013530, mediante el cual aporta documentos que soportan las actividades relacionadas en los contratos suscritos por el IDEA entre el 2008 y el 2010 para el Plan de Manejo de Tránsito y obras, y actividades complementarias dentro del Proyecto Centro Cívico de Antioquia “PLAZA DE LA LIBERTAD”. (fl. 301 a

307) “Sea del caso anotar qué y para llegar a las conclusiones o consideraciones que se esbozan; nos a las oficinas del contratista VIAS Y TRANSITO LTDA; en donde no solo se nos entregaron explicaciones suficientes de primera mano, sino además, nos entregaron un amplio acerbo probatorio documental el cual se arrima con la presente.

Como está documentado en el proveído, en el mes de septiembre del año 2009 el Instituto para el Desarrollo de Antioquia IDEA celebra sendo contrato con la empresa CONINSA RAMON H. S.A. por medio del cual y mediante la figura de administración delegada, se le encomendó a la firma constructora las obras : blanca, acabados, obras de urbanismo, obras complementarias y aquellas instalaciones y equipos técnicos que el IDEA considere necesarios para el funcionamiento de los Edificios y zonas aledañas que conforman el CENTRO CIVICO PLAZA DE LA LIBERTAD con un valor inicial de $31.558.665.808; que incluye el valor a invertir en la obra, instalaciones y equipos, así como los honorarios IVA y gastos rembolsables”. (fl. 302) Agrego “En aras de la claridad es importante precisar que los contratos que se suscribieron con el ingeniero ALVARO VELEZ GIL, tenían objetos contractuales diferentes y por lo tanto comportaban distintas actividades como pasara a explicarse: CONTRATO 231 – DE 2008. Suscrito entre el Instituto para el Desarrollo

de Antioquia -IDEA y el ingeniero ALVARO VELEZ GIL (como persona natural), cuyo objeto fue la elaboración del PLAN DE MANEJO DE TRANSITO durante la construcción de la primera etapa de PROYECTO CIVICO DE ANTIOQUIA PLAZA DE LA LIBERTAD. El propósito de dicho objeto o contrato, como es sabido era que la obra se ejecutara sin colapsar la circulación vehicular y peatonal en el área de influencia del proyecto y centro administrativo de la ciudad. Este contrato inicial se pacto por un valor equivalente a $8.120.000,oo.

En desarrollo de dicho objeto contractual el contratista ejecutó las siguientes actividades:

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a. Se elaboró el documento que contiene el plan de manejo de transito por cierre de la calle 42 C entre carreras 53 A y 55.

b. Se elaboraron unos planos con la señalización requerida a fin de que los vehículos sufrieran el menor impacto durante la ejecución de la obra. (En los planos que se aportan con la presente como prueba documental del PMT, se observa con claridad que la actividad ejecutada por el contratista consistió en la elaboración de propuestas de desvío del transito en general y la señalización provisional de la calle 42 C.)

c. Actividades de divulgación y socialización del cierre de las calles. d. Desvíos y señales. e. Obtención de la aprobación del plan de manejo de transito por parte de la

Secretaria de Transito de Medellín.

Este contrato fue ejecutado ninguna novedad, es decir se cumplió a satisfacción por parte del contratista y fue liquidado el día 23 de Junio de 2008, según acta de liquidación que se adosa con la presente”. (fl.302 - 303) Agrego “Así mismo, se colige según el imperativo legal del contexto especifico, que toda empresa pública, privada y/o persona particular que intervenga el espacio público debe contar con la aprobación de un Plan de Manejo del Tránsito (PMT en cumplimiento de la Ley 769 de 2002 y/o el Código Nacional de Tránsito; según lo prescribe su artículo 101.

“(…) Artículo 101. Normas para realizar trabajos en vía pública. Siempre que deban efectuarse trabajos que alteren la circulación en las vías públicas, el interesado en tal labor obtendrá en forma previa la autorización correspondiente de la autoridad competente y señalizará el sitio de labor mediante la colocación de señales preventivas, reglamentarias e informativas que han de iluminarse en horas nocturnas.

Los proyectos de edificación que causen modificaciones al sistema de tránsito o se constituyan en un polo importante generados de viajes tales como parques de diversiones, centros comerciales, estadios, centros culturales y otros, deberán tener la aprobación del organismo de tránsito de la jurisdicción.

Toda persona de derecho público o privado interesada en realizar alguna intervención en la vía pública pondrá en conocimiento de la autoridad de tránsito local la licencia que se le conceda para tal propósito, el lugar de la intervención y su duración estimada con una antelación no inferior a ocho (8) días, para que esta le autorice y tome las medidas oportunas para mitigar el impacto que en la circulación pueda producir la intervención, pudiendo, si así lo amerita la índole de la labor, restringir o suspender el tránsito por la vía, disponiendo su traslado a trayectos alternos, y señalizándola de acuerdo con las restricciones que determine la autoridad competente. Una vez terminada la intervención, es responsabilidad de la persona de derecho público o privado el retiro de todos los dispositivos de control de tránsito utilizados, so pena de ser multado por la autoridad de tránsito competente.

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En los eventos previstos en los incisos anteriores el interesado deberá presentar junto con su solicitud un plan de señalización y desvíos (el cual debe contener todos y cada uno de los puntos citados a continuación en su estricto orden y numeración), para su respectivo estudio y aprobación por parte de la autoridad competente”... (fl. 303,304) Agrego “Sea del caso anotar que, y tal y como obra en el proveído, al momento de ejecutarse el contrato con CONINSA RAMON H; para la realización de la obra blanca y complementarias del proyecto; la Gobernación de Antioquia, NO AUTORIZO la ejecución de las obras inicialmente proyectadas por motivos ambientales, el virtud a que no se autorizo la tala de 29 arboles; según conceptos previos emitidos por asesores especializados en asuntos ambientales que contrato el despacho del señor Gobernador y según pruebas documentales que se adosan o reiteran con la presente; en virtud de lo cual, en forma obligatoria se requirió rediseñar el proyecto; motivo por el cual el Instituto para el Desarrollo de Antioquia – IDEA, se vio así mismo, entre otros; obligado a celebrar los siguientes contratos.

a. NUEVO PLAN DE MANEJO DE TRANSITO (PMT)

b. DISEÑO GEOMÉTRICO

En virtud de la ejecución de dicho contrato con VIAS Y TRANSITO LTDA; se realizaron las siguientes actividades las cuales se encuentran soportadas en las respectivas facturas de venta que se adosan con la presente, así:

FACTURA

No. FECHA CONCEPTO VALOR

124 15/03/2010 Diseño de señalización vial para implementar el PMT calle 42

$2.505.399,oo

130 03/05/2010 Rediseños viales de la Calle 42 $1.560.425,oo

137 01/06/2010 Rediseños viales de la Calle 42 $1.566.000,oo

197 13/12/2010 Señalización boulevard calle 42 Centro Cívico Plaza de la libertad

$928.000,oo

TOTAL $6.559.824,oo

Según nos informo el señor ALVARO RESTREPO, socio de la firma VIAS Y TRANSITO LTDA; para implementar un plan de manejo de transito se debe contratar una señalización que puede ser variable o provisional de acuerdo a la etapas en la que se ejecute la obra. En el caso especifico del PROYECTO CIVICO DE ANTIOQUIA PLAZA DE LA LIBERTAD, el IDEA había contratado en el año 2008 un PMT el cual para cuya implementación requería complementarse con el diseño de la señalización vial; actividad que fue ejecutada por la firma VIAS Y TRANSITO en desarrollo del contrato celebrado con la firma TORO POSADA ARQUITECTOS; tal como se acredita con la factura venta 124 del 15 de marzo de 2010.

Cuando se ejecuta el diseño de la señalización vial, se diseña la ubicación exacta y el contenido de cada una de las señales en todo el proyecto para evitar que se presenten accidentes durante la ejecución de la obra.

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Las actividades de rediseño de señalización vial para la implementación del PMT de la calle 42 fueron ejecutadas por la firma VIAS Y TRANSITO LTDA., en virtud del contrato celebrado con la firma TORO POSADA ARQUITECTOS, tal como consta en las facturas anteriormente relacionadas.

Adicionalmente, dicho contratista ejecuto los rediseños viales de la calle 42 como consecuencia o debido a que por decisión de la gobernación de Antioquia, se ordeno el cambio del diseño de forma tal que no se talaran los arboles que circundaban la vía y de esta forma evitar un detrimento o daño ambiental”. (fl. 304,

305)

Agrego “En los planos que se anexan como pruebas con la presente, constan o se acreditan todas las actividades ejecutadas por la firma VIAS Y TRANSITO LTDA., relacionadas con los diseños de las vías y rasantes para el proyecto PLAZA DE LA LIBERTAD, por lo tanto al comparar el objeto de los contratos del 2008 y el 2010, y/o las diferentes actividades desarrolladas por los contratistas; se evidencia claramente que ambos objetos contractuales son completamente diferentes y que refieren a actividades disimiles; según lo cual, al parecer, en la investigación se genero una confusión o mal entendido, aduciéndose que al parecer los contratos del 2008 y del 2010 tenían identidad de objeto o actividades, cuando ello no corresponde a la realidad.

De acuerdo con las explicaciones obrantes en el proceso y las que se acaban de entregar y el material probatorio, es claro que en este caso no se configuro detrimento patrimonial alguno al IDEA por parte de mi prohijado Dr. ALVARO VASQUEZ OSORIO en virtud de los pagos efectuados a la firma VIAS Y TRANSITO LTDA. por las actividades ejecutadas con ocasión de la orden de servicios del 02 de septiembre de 2008 (OM-09-2008), toda vez que es claro que dichas actividades no corresponden en modo alguno a las mismas actividades que fueron ejecutadas por el ingeniero ALVARO VELEZ GIL como persona natural en virtud del contrato 231 de 2008 suscrito con el IDEA.

En conclusión, el valor equivalente a $6.559.824,oo y correspondiente a las facturas o servicios relacionadas en el cuadro numero 1; no corresponden a ningún detrimento patrimonial; ya que y como se anoto, estos servicios corresponden a actividades obligatorias por imprevistos surgidos en la ejecución de la obra y por motivos ajenos a la voluntad del IDEA; ya que fue la Gobernación de Antioquia al no autorizar la tala de ciertos arboles, quien de alguna forma ordeno el cambio o diseño inicial del proyecto; debiendo ello como se colige, representar unas novedades en los diseños iniciales, en el PMT y demás actuaciones complementarias.

Es claro e inequívoco entonces, que el valor correspondiente a $8.120.000,oo y pactado en el contrato 231 de 2008 con el ingeniero ALVARO VELEZ GIL como persona natural; no es el mismo contrato, objeto ni actividades pactadas en la orden de servicios emitida por TORO POSADA ARQUITECTOS, mediante la aceptación de senda oferta comercial emitida por VIAS Y TRANSITO LTDA; orden de servicios que se respalda con varias facturas que representan varios servicios y que en total suman $6.559.824,oo.” (fl. 305) En su escrito aporto la siguiente prueba documental:

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1. Copia del documento que contiene en PLAN DE MANEJO DE TRANSITO (PMT) del proyecto PLAZA DE LA LIBERTAD elaborado por el ingeniero ALVARO VELEZ GIL en junio de 2008. (fl.308 a 324)

2. Nota contable del IDEA No. 0404172 de fecha 2008/07/16. (fl.326) 3. Factura cambiaria de compraventa No. 0188 de fecha 2008/07/08. (fl. 327). 4. Acta de liquidación del contrato No. 231/2008, de fecha 23 de julio de 2008. (f.328

a 332). 5. Plano en escala 1:1000 PMT PLAZA DE LA LIBERTAD correspondiente a

SEÑALIZACION PROVISIONAL POR CIERRE DE LA CALLE 42C, de fecha mayo de 2008. (325).

6. Plano en escala 1:1000 PMT PLAZA DE LA LIBERTAD correspondiente a SEÑALIZACION PROVISIONAL POR CIERRE DE LA CALLE 42C, de fecha junio de 2008. (2 folios).

7. Oferta mercantil de prestación de servicios emitida por la firma VIAS Y TRANSITO LTDA. (OM-09-2008) (fl.333 a 340)

8. Orden de compra de servicios de fecha septiembre 02 de 2008, mediante la cual la firma TORO POSADA ARQUITECTOS; acepta la oferta mercantil OM-09-2008 emitida por VIAS Y TRANSITO LTDA. (fl.341).

9. Factura de Venta No. 0124 de 15/03/2010 emitida por VIAS Y TRANSITO LTDA, por valor de 2.505.399,oo. (fl.342)

10. Factura de Venta No. 0137 de 01/06/2010 emitida por VIAS Y TRANSITO LTDA, por valor de 1.566.000,oo. (fl.343)

11. Factura de Venta No. 0197 de 13/12/2010 emitida por VIAS Y TRANSITO LTDA, por valor de 928.000,oo. (fl.344)

12. Concepto jurídico – ambiental emitido por el Dr. Julio Enrique González Villa en fecha febrero 8 de 2010 y dirigido a la Secretaria General de la Gobernación de Antioquia. (fl.345 a 347).

13. Plano 1/4 en escala 1:750 que contiene DISEÑO DE VIAS Y RASANTES (PLANTA) PLAZA DE LA LIBERTAD; de fecha octubre de 2008 (1 folio).

14. Plano 2/4 en escala 1:750 que contiene DISEÑO DE VIAS Y RASANTES (PERFILES) PLAZA DE LA LIBERTAD, de fecha octubre de 2008 (1 folio).

15. Plano 1/1 en escala 1:500 que contiene DISEÑO BOULEVARD CALLE 42 (SEÑALIZACION HORIZONTAL) de fecha diciembre de 2010 (1 folio).

16. Plano 2/5 en escala 1:750 que contiene DISEÑO DE VIAS Y RASANTES (PERFILES) PLAZA DE LA LIBERTAD, de fecha febrero de 2011 (1 folio).

17. Plano 4/5 en escala 1:200 que contiene SECCIONES TRANSVERSALES - PLAZA DE LA LIBERTAD, de fecha febrero de 2011 (1 folio).

18. Plano 3/5 en escala 1:200 que contiene SECCIONES TRANSVERSALES - PLAZA DE LA LIBERTAD, de fecha febrero de 2011 (1 folio).

19. Plano 1/5 en escala 1:750 que contiene DISEÑO DE VIAS Y RASANTES (PLANTA) PLAZA DE LA LIBERTAD; de fecha febrero de 2011 (1 folio).

20. Plano 5/5 en escala 1:200 que contiene SECCIONES TRANSVERSALES - PLAZA DE LA LIBERTAD, de fecha febrero de 2011 (1 folio).

21. Plano 2/5 en escala 1:750 que contiene DISEÑO DE VIAS Y RASANTES (PERFILES) PLAZA DE LA LIBERTAD, de fecha FEBRERO de 2011 (1 folio).

5. VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS, ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL Y DECISIÓN

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En el tema de estudio que nos ocupa el día de hoy, debemos empezar por identificar quién es puntualmente el gestor fiscal, dentro de la entidad que es sujeto de control, para así, determinar si los presuntos responsables tienen o no responsabilidad fiscal dentro del presente proceso . Para comenzar, debemos empezar por definir que es responsabilidad fiscal, tal definición la encontramos en el artículo 1 de la ley 610 de 2000, el cual reza:

“Artículo 1. Definición. El proceso de responsabilidad fiscal es el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contralorías con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado."

La responsabilidad fiscal es de carácter administrativo y está destinada a "evaluar la gestión fiscal de las personas públicas o privadas que tienen a su cargo el manejo de bienes o recursos públicos y determinar si hubo detrimento del erario público, con el fin de lograr su resarcimiento, por tanto, se trata de una responsabilidad de tipo exclusivamente patrimonial." De igual manera en reiteradas ocasiones las Altas Cortes han realizado pronunciamientos acerca de la responsabilidad fiscal de la cual se puede pregonar con relación a los servidores públicos y particulares que estén jurídicamente habilitados para ejercer gestión fiscal, es decir, que tengan poder decisorio sobre fondos o bienes del Estado puestos a su disposición. Indicando que esta responsabilidad está ligada exclusivamente a los recursos o bienes públicos que se hallan bajo la dirección del titular de la gestión fiscal. Lo cual implica que si una persona que ejerce gestión fiscal respecto de unos, causa un daño a ciertos bienes o rentas estatales que no se hallan a su cargo, el sumario a seguirle no será el de un proceso de responsabilidad fiscal, sino que seria de la jurisdicción ordinaria, Es decir, la gestión fiscal está ligada siempre a unos sujetos que bajo su cuidado y custodia tienen unos bienes o fondos estatales. Así mismo, la Constitución Política, que en su Artículo 267 predica que el control fiscal es una función pública que vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares que manejan recursos públicos, que se ejerce en forma posterior y selectiva y con ello vedó cualquier intervención de esta Institución en actos preparatorios del ejecutivo, limitándonos al ejercicio de funciones administrativas inherentes a nuestra propia organización, por eso no se le puede dar indicaciones a los sujetos de control de cómo actuar, eso sería un control previo, lo que otros llaman coadministrar y que no lo permite la legislación vigente.

Para efectos de la ley 610 de 2000 se entiende por daño patrimonial al Estado “la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los bienes o recursos públicos, a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, inequitativa e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralorías.

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Dicho daño podrá ocasionarse por acción u omisión de los servidores públicos o por la persona natural o jurídica de derecho privado, que en forma dolosa o culposa produzcan directamente o contribuyan al detrimento al patrimonio público.”

De lo anterior se deduce que, para que haya lugar a una investigación fiscal o intervención de la Contraloría, es necesario que el presunto investigado realice gestión fiscal y que en el manejo o administración de los recursos o fondos públicos haya generado un daño patrimonial al Estado, y en el presente caso no se avizora, en principio, ningún daño patrimonial en contra del Estado. 6. VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS Y DECISIÓN Entrando en materia es importante analizar los contratos suscritos desde la concepción del Centro Cívico de Antioquia – Plaza de la Libertad,de donde se cuestionan dos contratos que según la auditoría corresponden a la misma actividad y que por consiguiente pueden ser un presunto detrimento. Este despacho en aras de encontrar la verdad jurídica entra analizar los siguientes aspectos

En el año 2007, el Instituto para el Desarrollo de Antioquia – IDEA, celebro el contrato No. 0685 del 27 de abril de 2007, con TORO POSADA ARQUITECTOS LTDA., con el objetivo de “… Elaboración de la totalidad de los planos arquitectónicos, para el proyecto del Centro Cívico de Antioquia – Plaza de la Libertad, en un lote de terreno ubicado en el sector de la Alpujarra que corresponde al lote descrito en los términos de referencia o bases del concurso… El objeto del presente contrato será desarrollado de conformidad con las siguientes especificaciones: I) Anteproyecto; II) El Proyecto Urbanístico y Arquitectónico; III) Supervisión Arquitectónica; IV) Estudios y Diseños, dentro de este último ítem se contemplan varios estudios y diseños contemplados en el marco de este contrato. (fl. 381 a 391)

Es de anotar por el despacho que el día 04 de junio de 2008, entre el IDEA y el señor Álvaro Vélez Gil (persona natural), se celebro el contrato de prestación de servicios profesionales No. 0231, cuyo objeto contractual era:“…La implantación y elaboración del plan de mejoramiento de Tránsito durante la construcción de la primera etapa del Centro Cívico de Antioquia – Plaza de la Libertad – de manera que la obra se ejecute sin colapsar la circulación vehicular y peatonal en el área de influencia y centro administrativo de la ciudad, cuyo valor era de $8.120.000” (fl. 104). A ejecución del contrato se desarrollo sin ningún imprevistos, según la documentación obrante en el expediente y del plan de mejoramiento realizado por el señor Vélez Gil. (fl. 122 a 137)

Posteriormente en septiembre 14 de 2009, se celebra el contrato No. 720 de 2009,

entre el IDEA y Coninsa Ramón H S.A. cuyo objeto era: “… Ejecución por el sistema Administrativo delegada, de las obras: blancas, acabados, obras de urbanismo, obras complementarias y aquellas instalaciones y equipamiento técnico que el IDEA considere necesarios para el funcionamiento de los edificios y zonas aledañas que conforman el Centro Cívico de Antioquia – Plaza de la Libertad, localizado en el sector de la Alpujarra en la Ciudad de Medellín” con un valor inicial de $31.558.665.808; que incluye el valor a invertir en la obra,

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instalaciones y equipos, así como los honorarios IVA y gastos rembolsables (fl.

15)

En el desarrollo de la obra en ejecución del contrato No. 720 de 2009, dentro de una de las actividades a realizar esta la del diseño del Plan de Manejo de Tránsito en la calle 42C entre 53 A y 55, diseño este que fue realizado por el señor Álvaro Vélez Gil, en la realización de la obra del Centro Cívico de Antioquia – Plaza de la Libertad, pero que con posterioridad presentó objeciones por parte de la Administración Departamental mediante oficio radicado 201000196727 del 15 de octubre de 2010, por parte de la Directora de Servicios Generales de la Gobernación de Antioquia la señora MARTHA ELANA BEDOYA V (Folio 262) en donde prácticamente se ordena hacer otro diseño, de modo que no se talaran los árboles que circundan la vía porque con ello se causaría un impacto ambiental negativo y es por eso que la vía quedo en de forma curva, lo cual es causa de la ejecución de un nuevo diseño teniendo en cuenta las recomendaciones ambientales realizadas, por ello Coninsa Ramón H. S.A.S., en la administración delegada otorgada en este contrato, realizó la correspondiente corrección, que como vemos no implica un detrimento patrimonial, sino un ajuste a unos diseños iniciales y que posibilitaron la terminación de la obra en debida forma. De lo anterior se puede colegir sin lugar a dudas que nos encontramos frente a una INEXISTENCIA DEL DAÑO, puesto que se trata de dos contratos diferentes que al comparar el objeto de los contratos del 2008 y el 2010, y/o las diferentes actividades desarrolladas por los contratistas; se evidencia claramente que ambos objetos contractuales son completamente diferentes y que refieren a actividades disimiles; y que dichas modificaciones presentadas en el contrato de 2010 obedecen mas a la conservación del medio ambiente, situación esta que se sustenta en la solicitud realizada por la Directora de Servicios Generales de la Gobernación de Antioquia la señora MARTHA ELANA BEDOYA V (Folio 262) en donde prácticamente se ordena hacer otro diseño, de modo que no se talaran los árboles que circundan la vía, con lo cual se desvirtúa el hallazgo presentado por la auditoria, donde la investigación se genero una confusión o mal entendido, aduciéndose que al parecer los contratos del 2008 y del 2010 tenían identidad de objeto o actividades, cuando ello no corresponde a la realidad. Lo que necesariamente conllevará a que se profiera una Auto de Archivo del Proceso de Responsabilidad Fiscal 421-11 ya que el daño como elemento estructural de la Responsabilidad Fiscal hace relación al menoscabo causado al patrimonio público, es decir, al conjunto de bienes y fondos aplicados por el Estado para el cumplimiento de sus fines generales y específicos de conformidad con la naturaleza jurídica de la entidad pública correspondiente, o excepcionalmente, por los particulares cuando ellos administran tal patrimonio, ejerciendo para el efecto funciones públicas. En este orden de ideas, la Honorable Corte Constitucional en sala plena de decisión jurisdiccional, mediante Sentencia, SU-620 del 13 de Noviembre de 1996, con ponencia del Magistrado Antonio Barrera Carbonell, dejó establecido que: “(...) El proceso de responsabilidad fiscal conduce a obtener una declaración Jurídica, en la cual se precisa con certeza que un determinado servidor público o particular debe cargar con las consecuencias que se derivan por sus actuaciones irregulares en la gestión fiscal que ha realizado y que está obligado a reparar el daño causado al erario público, por su conducta dolosa o culposa ... “. Para la estimación del daño debe acudirse a las reglas generales aplicables en materia de responsabilidad; por lo tanto, entre otros factores que han de valorarse, debe

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considerarse que aquél ha de ser cierto, especial, anormal y cuantificable con arreglo a su real magnitud. En el proceso de determinación del monto del daño, por consiguiente, ha de establecerse no sólo la dimensión de éste, sino que debe examinarse también si eventualmente, a pesar de la gestión fiscal irregular, la administración obtuvo o no algún beneficio. En estas condiciones, lo determinante es establecer si se dan los elementos constitutivos de toda responsabilidad fiscal, como son el hecho, que para el caso, es la conducta activa u omisiva del funcionario a título de dolo o culpa grave, el daño, perjuicio o detrimento injustificado o antijurídico del erario o del patrimonio del Estado, y la relación de causalidad entre uno y otro. El despacho concluye que si no hay daño no puede existir responsabilidad que se le pueda indilgar a los presuntos responsables, ya que se entiende que el daño es cierto cuando ha sido debidamente probado dentro del proceso, y si lo que se encuentra demostrado es la inexistencia del mismo, entonces la decisión procedente es la de archivar el expediente por el hecho investigado que no es constitutivo de daño patrimonial al Estado, según lo disponen el artículo 47 de la Ley 610 de 2000.

“ARTICULO 47. AUTO DE ARCHIVO. Habrá lugar a proferir auto de archivo cuando se pruebe que el hecho no existió, que no es constitutivo de detrimento patrimonial o no comporta el ejercicio de gestión fiscal, se acredite el resarcimiento pleno del perjuicio o la operancia de una causal excluyente de responsabilidad o se demuestre que la acción no podía iniciarse o proseguirse por haber operado la caducidad o la prescripción de la misma.” (Negrillas fuera del texto.)

El archivo se ordenará a favor de los presuntos responsables Álvaro Vásquez Osorio, identificado con cedula No. 70.045.340 en su condición de Gerente General del IDEA, CAMILO ANDRES ÁNGEL SALDARIAGA identificado con Cedula No. 98.546.133, como Representante Legal del CONSORCIO INGEANGEL y y EDUARDO LOPERA VIECO, identificado con cedula No. 70.056.103 en calidad de Representante Legal de CONINSA & RAMON H S.A Contratista Administrador Delegado Nit.890911431-1.

TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE La Corte Constitucional, en la sentencia C-735 de 2003, destacó la razón de la vinculación de la compañía de seguros como tercero civilmente responsable, en los siguientes términos:

“Así como ya lo explicó la Corte, cuando el Legislador dispone que la compañía de seguros sea vinculada en calidad de tercero civilmente responsable en los procesos de responsabilidad fiscal lo que está haciendo es atender el principio de economía procesal para asegurar el pago de la inde mnización evitando un juicio adicional para hacer efectivo el pago de la misma luego de la culminación del proceso de responsabilidad fiscal, con lo cual se logra, en atención de los principios que rigen la función administrativa, el resarcimiento oportuno del daño causado al patrimonio público.

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La vinculación del asegurador establecida en la norma acusada, además del interés general y de la finalidad social del Estado que representa, constituye una medida razonable, que en ejercicio de su potestad de configuración legislativa bien podía adoptar el Congreso por estar ella íntimamente relacionada con el cumplimiento de los objetivos del juicio fiscal que regula la Ley 610 de 2000.”

Así las cosas, con ocasión de los procesos de responsabilidad fiscal iniciados por los organismos de control, éstos pueden disponer la vinculación de las aseguradoras como terceros civilmente responsables, respecto de todos aquellos contratos de seguro en los que una entidad estatal aparezca como tomadora, asegurada o beneficiaria. Con fundamento en lo argumentado se dispondrá la desvinculación de las siguientes aseguradoras, por cuanto se profiere auto de archivo del respectivo hecho: CONFIANZA POLIZA Garantía Única de seguros de Cumplimiento a favor de Entidad Estatal No. 05 – GU064345, vigencia desde 14/09/2009 hasta 14/09/2014 por un valor asegurado de $189.781.845. Sin más consideraciones, el Despacho

R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO: Archivar el Proceso de Responsabilidad Fiscal 421 – 2011 adelantado en Instituto para el Desarrollo de Antioquia – IDEA, a favor de:

ÁLVARO VÁSQUEZ OSORIO, identificado con la cédula de ciudadanía 98.504.746, Ex Gerente Todo ello en virtud de las consideraciones realizadas en la parte considerativa de esta providencia.

CAMILO ANDRES ÁNGEL SALDARIAGA identificado con Cedula No. 98.546.133, como Representante Legal del CONSORCIO INGEANGEL Todo ello en virtud de las consideraciones realizadas en la parte considerativa de esta providencia.

EDUARDO LOPERA VIECO, identificado con cedula No. 70.056.103 en calidad de Representante Legal de CONINSA & RAMON H S.A Contratista Administrador Delegado Nit.890911431-1

ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar personalmente la presente decisión, conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la Ley 1474 de 2011 y la Ley 1437 de 2011, a la siguiente persona:

ALVARO VASQUEZ OSORIO, identificado con cedula No. 70.045.340 en su condición de Gerente General del IDEA y se localiza en Carrera 46 No. 7 – 98 Apto 604 Medellín, Tel. 268 9929

Page 20: CONTRALORÍA GENERAL DE ANTIOQUIA …...de julio de 2013 comisiono a la Doctora María Janeth Giraldo RAMIREZ, Contralora Auxiliar- abogada, adscrita a la Contraloría Auxiliar de

CAMILO ANDRES ÁNGEL SALDARIAGA identificado con Cedula No. 98.546.133, como Representante Legal del CONSORCIO INGEANGEL quien se localiza en la calle 17 A Sur No. 48 – 76 Apto 804 Medellín, tel. 3132346, celular 3158320459 Gerencia del proyecto Plaza de la Libertad

EDUARDO LOPERA VIECO, identificado con cedula No. 70.056.103 en calidad de Representante Legal de CONINSA & RAMON H S.A Contratista Administrador Delegado Nit.890911431-1 calle 55 No. 45-55 Medellín.

ARTÍCULO TERCERO: Desvincular a la compañía que se indica en este artículo, en relación con la póliza que se describe así:

CONFIANZA POLIZA Garantía Única de seguros de Cumplimiento a favor de Entidad Estatal No. 05 – GU064345, vigencia desde 14/09/2009 hasta 14/09/2014 por un valor asegurado de $189.781.845.

ARTICULO CUARTO: Notificar la decisión de fallo sin responsabilidad, a la desvinculada SEGUROS CONFIANZA con Nit. 860.070.373-9, de conformidad como lo establece el artículo 106 de la ley 1474. ARTICULO QUINTO: Remitir el expediente contentivo del Proceso de Responsabilidad Fiscal No. 421 – 2011 del IDEA, al Superior Jerárquico, a efecto de que se surta el Grado de Consulta respecto de las decisiones aquí adoptadas, acorde con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 610 de 2000, por lo que se deberá remitir al Despacho de la señora Contralora General de Antioquia para este efecto. ARTÍCULO SEXTO: Contra las órdenes de archivo y desvinculación contenidas en los artículos uno y dos de esta proveído proceden los recursos de reposición y apelación debidamente sustentados, los cuales deberán interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación personal o por aviso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50 y siguientes del Código Contencioso Administrativo, vigentes aún para esta actuación administrativa. ARTÍCULO SÉPTIMO: Ejecutoriada la presente actuación, remitir el proceso al archivo general de la Contraloría General de Antioquia para su conservación y custodia de conformidad a lo establecido en la ley 594 de 2000.

NOTIFÍQUESE, CONSÚLTESE Y CÚMPLASE

ANA ELIZABETH GONZÁLEZ ESCOBAR Contralora Auxiliar

Elaboró: Ana Elizabeth González Escobar Revisó: Aprobó: Mariola González-Contralora Auxiliar Responsabilidad Fiscal