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CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL AUTO No. 157 FALLO CON RESPONSABILIDAD FISCAL EN EL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL 146 DE 2010, ADELANTADO EN EL PARQUE TECNOLOGICO DE ANTIOQUIA Medellín, 9 de diciembre de 2014 C O M P E T E N C I A De conformidad con la competencia que le otorga el artículo 272 incisos 1º y 5º de la Constitución Política, la Ley 610 de 2000, y la Resolución Interna 0596 de 26 del 4 de abril de 2014 y Auto Comisorio 086 del 9 de enero de 2014, procede la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de Antioquia, en cabeza del suscrito Contralor Auxiliar de Responsabilidad Fiscal a Fallar con Responsabilidad Fiscal dentro del proceso 146 - 10, adelantado en el PARQUE TECNOLOGICO DE ANTIOQUIA con Nit. 81110161870; fundamentado en lo preceptuado en el artículo 53 de la Ley 610 de 2000; previa la siguiente consideración. Clausurada la etapa probatoria y precluido el termino para presentar los argumentos defensivos, procedente es entrar a decidir de fondo el proceso de Responsabilidad Fiscal 146 2010 adelantado en el PARQUE TECNOLOGICO DE ANTIOQUIA, al que en el transcurrir de lo investigado solo fue imputada la señora MARIA FATIMA POSADA SARRAZOLA, identificada con cédula 32.543.040 en su calidad de otrora Auxiliar Contable. HECHOS La Contraloría Auxiliar de Auditoría Integrada, por medio del oficio 20103100018183 del 25 de febrero de 2010 y sus anexos (fs. 1 a 193), puso en conocimiento de la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal presuntas irregularidades detectadas en la Auditoría llevada a cabo en el PARQUE TECNOLOGICO DE ANTIOQUIA, las cuales podían ser constitutivas de daño patrimonial al Estado, siendo aperturado por los siguientes hechos: HECHO UNO (Hallazgo 14). Durante el año 2008 y lo transcurrido a junio de 2009, el Parque Tecnológico realizó giro de cheques a terceros sobre obligaciones que ya habían sido canceladas, asimismo, reconocieron el pago de cuentas que debían ser anuladas por un valor de $54.981.289, configurándose un presunto detrimento patrimonial por dicho valor, así: OBLIGACIONES PAGADAS DOBLEMENTE Y PAGOS DE CUENTAS FICTICIAS ANOS 2008 Y 2009 FECHA CHEQUE VALOR DOCUMENTOS ADJUNTOS Enero 22 - 2008 Transferencia Electrónica 6.500.000 Copia de la transferencia electrónica

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CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL

AUTO No. 157

FALLO CON RESPONSABILIDAD FISCAL EN EL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL 146 DE 2010, ADELANTADO EN EL PARQUE

TECNOLOGICO DE ANTIOQUIA

Medellín, 9 de diciembre de 2014

C O M P E T E N C I A De conformidad con la competencia que le otorga el artículo 272 incisos 1º y 5º de la Constitución Política, la Ley 610 de 2000, y la Resolución Interna 0596 de 26 del 4 de abril de 2014 y Auto Comisorio 086 del 9 de enero de 2014, procede la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de Antioquia, en cabeza del suscrito Contralor Auxiliar de Responsabilidad Fiscal a Fallar con Responsabilidad Fiscal dentro del proceso 146 - 10, adelantado en el PARQUE TECNOLOGICO DE ANTIOQUIA con Nit. 81110161870; fundamentado en lo preceptuado en el artículo 53 de la Ley 610 de 2000; previa la siguiente consideración. Clausurada la etapa probatoria y precluido el termino para presentar los argumentos defensivos, procedente es entrar a decidir de fondo el proceso de Responsabilidad Fiscal 146 – 2010 adelantado en el PARQUE TECNOLOGICO DE ANTIOQUIA, al que en el transcurrir de lo investigado solo fue imputada la señora MARIA FATIMA POSADA SARRAZOLA, identificada con cédula 32.543.040 en su calidad de otrora Auxiliar Contable.

HECHOS La Contraloría Auxiliar de Auditoría Integrada, por medio del oficio 20103100018183 del 25 de febrero de 2010 y sus anexos (fs. 1 a 193), puso en conocimiento de la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal presuntas irregularidades detectadas en la Auditoría llevada a cabo en el PARQUE TECNOLOGICO DE ANTIOQUIA, las cuales podían ser constitutivas de daño patrimonial al Estado, siendo aperturado por los siguientes hechos: HECHO UNO (Hallazgo 14). Durante el año 2008 y lo transcurrido a junio de 2009, el Parque Tecnológico realizó giro de cheques a terceros sobre obligaciones que ya habían sido canceladas, asimismo, reconocieron el pago de cuentas que debían ser anuladas por un valor de $54.981.289, configurándose un presunto detrimento patrimonial por dicho valor, así: OBLIGACIONES PAGADAS DOBLEMENTE Y PAGOS DE CUENTAS FICTICIAS ANOS 2008 Y 2009

FECHA CHEQUE VALOR DOCUMENTOS ADJUNTOS

Enero 22 - 2008 Transferencia Electrónica

6.500.000 Copia de la transferencia electrónica

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y copia del comprobante de egreso 8263

Agosto 01 – 2008 1118 1.142.000 Copia del cheque. No hay comprobantes de

egreso y soportes

Agosto 11 – 2008 1165 2.820.000 Copia del cheque y soportes. No hay

comprobante de egreso

Septiembre 22 – 2008 1291 1.373.000 Copia comprobante de egreso 9537. Cheque y

soportes

Septiembre 22 – 2008 1286 1.778.950 Copia comprobante de egreso 9547 y copia de

cheque. No has soportes

Octubre 10 – 2008 1349 693.000 Copia comprobante de egreso 9743. Cheque y

soportes

Octubre 15 – 2008 1345 1.974.000 Copia comprobante de egreso 9739, cheques y

soportes

Diciembre 01 – 2008 Transferencia Electrónica

2.820.000 Copia de la transferencia electrónica.

Comprobante de egreso 10186 en blanco. No

hay soportes

Diciembre 01 - 2008 Transferencia Electrónica

1.373.000 Copia transferencia electrónica,

comprobante de egreso 10185 en blanco sin

soportes

Diciembre 03 – 2008 Transferencia Electrónica

3.820.000 Copia transferencia electrónica.

Comprobante de egreso 10195 sin soportes

Diciembre 22 - 2008 Transferencia Electrónica

693.000 Copia de transferencia electrónica anexada al

comprobante de egreso 10195 sin soportes

Diciembre 29 – 2008 1394 6.000.000 Copia chequw sin comprobante de egreso

y soportes

Febrero 27 – 2008 1430 2.649.890 Copia cheque sin comprobante de egreso

y soportes

Marzo 20 – 2009 1507 5.680.860 Copia comprobante de egreso 10687 sin soportes y cheque

Junio 16 - 2009 1569 1.500.000 Copia cheque sin comprobante de egreso

y soportes

Junio 16 – 2009 1570 2.600.000 Copia comprobante de egreso 11080 y cheque

sin soportes

Julio 01 – 2009 1582 169.200 Copia cheque sin comprobante de

egresos y soportes

Julio 06 – 2009 1620 7.347.703 Copia comprobante de egreso 11136 en blanco

y copia de cheques y soportes

Agosto 04 – 2008 1633 2.205.240 Copia comprobante de egreso 11241 en blanco

y copia de cheques y soportes

Marzo 03 – 2009 1469 1.841.289 Copia comprobante de egreso 10647 y cheque

sin soportes

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TOTAL 54.981.289

Presunto detrimento patrimonial por este hallazgo: $54.981.289. Presunta responsable: María Fátima Posada Sarrazola. Cargo: Auxiliar Contable para la época del hecho Cédula: 32.543.040. HECHO DOS (Hallazgo 15). El Parque Tecnológico canceló el impuesto al patrimonio de los años 2008 y 2009 a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, valor que incluyó el reconocimiento de intereses por mora de $87.764.000, configurándose un presunto detrimento patrimonial por igual valor, así:

INTERESES POR MORA EN IMPUESTO AL PATRIMONIO 2008 – 2009

Comprobante egreso Valor Intereses por mora Observación

11363 de agosto 27 de 2009

$333.000.000 69.580.000

8.839.000

Corresponden a la vigencia 2008.

Corresponde vigencia 2009

Comprobante de egreso 11518

$186.328.000 9.345.000 Corresponde a la vigencia 2009

Total 87.764.000

Presunto detrimento patrimonial $87.764.000. Presunto responsable: Carlos Hildebrando Fonseca Zárate Cargo: Gerente en el cargo desde el 07 de diciembre de 2006 hasta el 17 de julio de 2008 Cédula: 19.263.303. Presunta responsable: María de Los Ángeles Hernández Alzate Cargo: Directora Administrativa y Financiera desde el 1º de noviembre de 2005 hasta el 11 de febrero de 2010, Gerente entre el 18 de julio y el 02 de agosto de 2009. Cédula: 43.700.590. Presunta responsable: Magda Milena Múnera Múnera Cargo: Contadora desde el 22 de octubre de 2005 hasta el 05 de febrero de 2010 Cédula: 43.105.564. Presunto responsable: Alfonso Monsalve Solórzano (**). Cargo: Gerente desde el 3 de agosto de 2009. Cédula: 19.121.858. HECHO TRES (Hallazgo 16). Examinadas las conciliaciones y extractos de bancos, se evidenció que la entidad canceló intereses por concepto de sobregiros por $25.706.411, representados en la cuenta corriente del Banco de occidente 490-02379-3, durante los años 2008 y lo transcurrido al mes de agosto de 2009, configurándose un presunto detrimento patrimonial por dicho valor, así:

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PERIODO VALOR

Enero de 2008 $1.062.563

Febrero de 2008 $4.508.292

Marzo de 2008 $4.613.062

Abril de 2008 $3.008.290

Mayo de 2008 $805

Junio de 2008 $401.090

Julio de 2008 $636.652

Agosto de 2008 $298.777

Septiembre de 2008 $350.865

Octubre de 2008 $516.790

Noviembre de 2008 $1.292.621

Diciembre de 2008 $434.513

Enero de 2009 $329.487

Febrero de 2009 $1.572.071

Marzo de 2009 $173.932

Abril de 2009 $1.097.878

Mayo de 2009 $1.038.073

Junio de 2009 $1.738.326

Julio de 2009 $1.533.484

Agosto de 2009 $1.098.840 (**)

Presunto detrimento: $25.706.411. Presunto responsable: Carlos Hildebrando Fonseca Zárate Cargo: Gerente en el cargo desde el 07 de diciembre de 2006 hasta el 17 de julio de 2008 Cédula: 19.263.303. Presunta responsable: María de Los Ángeles Hernández Alzate Cargo: Directora Administrativa y Financiera desde el 1º de noviembre de 2005 hasta el 11 de febrero de 2010, gerente entre el 18 de julio y el 02 de agosto de 2009. Cédula: 43.700.590. Presunta responsable: Magda Milena Múnera Múnera Cargo: Contadora desde el 22 de octubre de 2005 hasta el 05 de febrero de 2010 Cédula: 43.105.564. Presunto responsable: Alfonso Monsalve Solórzano. Cargo: Gerente desde el 3 de agosto de 2009. Cédula: 19.121.858. (**) Del total de $25.706.411, solo responde por la suma de $1.098.840.

ENTIDAD ESTATAL AFECTADA PARQUE TECNOLOGICO DE ANTIOQUIA, con Nit. 81110161870.

PRESUNTOS RESPONSABLES Por el HECHO UNO María Fátima Posada Sarrazola, Auxiliar Contable para la época del hecho, con cédula 32.543.040; por los HECHOS DOS y TRES, Carlos Hildebrando Fonseca Zárate, Gerente en el cargo desde el 07 de diciembre de 2006 hasta el 17 de julio de 2008, con cédula 19.263.303; María de Los Ángeles Hernández Alzate, Directora Administrativa y Financiera desde

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el 1º de noviembre de 2005 hasta el 11 de febrero de 2010, Gerente entre el 18 de julio y el 02 de agosto de 2009, con cédula 43.700.590; Magda Milena Múnera Múnera, Contadora desde el 22 de octubre de 2005 hasta el 05 de febrero de 2010, con cédula 43.105.564 y; Alfonso Monsalve Solórzano, Gerente desde el 3 de agosto de 2009, con cédula 19.121.858.

DETRIMENTO PATRIMONIAL El detrimento reportado por La Contraloría Auxiliar de Auditoría Integrada, asciende a la suma de Ciento sesenta y ocho millones cuatrocientos cincuenta y un mil setecientos pesos m.l. ($168.451.700); discriminados de la siguiente forma: Por el Hecho Uno $ 54.981.289. Por el Hecho Dos $ 87.764.000. Por el Hecho Tres $ 25.706.411. (**) De los cuales Alfonso Monsalve Solórzano responde por $1.098.840.

ACTUACIONES DEL DESPACHO

Auto Comisorio 0184 del 12 de septiembre de 2009. (Fs. 194).

Auto de Apertura 075 del 26 de marzo de 2010. (Fs. 195).

Citaciones, Comunicaciones, citas y notificaciones (Fs. 199 al 208).

Oficio 79911 del 10 de mayo de 2010 compulsando copias a la Fiscalía. (Fs. 210).

Edicto 297 (Fs. 243).

Notificación. (Fs. 245).

Solicitud información bienes inmuebles. (Fs. 247).

Auto 023 del 16 de febrero de 2011 decretando prueba técnica contable. (Fs. 248).

Notificación por estado 011. (Fs. 250).

Oficio 14043 solicitando informe técnico contable. (FS. 250).

Solicitud información bienes inmuebles. (FS. 251).

Auto 048 ordenando traslado de informe técnico. (Fs. 277).

Notificación por estado 027. (Fs. 278).

Reconocimiento de Personería jurídica a estudiante de derecho para la defensa de Carlos Hildebrando Fonseca Zarate. (Fs. 281).

Auto de imputación 078 del 30 de mayo de 2011. (Fs. 287).

Citaciones y notificaciones. (Fs. 298 al 308).

Edicto 566. (Fs. 309).

Auto 004 del 15 de julio de 2011adicionando y aclarando la Apertura. (Fs. 310).

Notificaciones y citas. (Fs. 313).

Oficio remisorio al Grado de Consulta. (Fs. 315)

Auto 340 del 24 de agosto de 2011 que resuelve el Grado de Consulta. (Fs. 316).

Oficio 95943 remitiendo lo resuelto en el Grado de Consulta. (Fs. 322).

Auto de Acatamiento 340 del 9 de septiembre de 2011. (Fs. 323).

Notificación por estado 135. (Fs. 324).

Cita y notificaciones. (Fs. 325 al 327).

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Auto 233 del 7 de diciembre de 2011 resolviendo sobre solicitud de pruebas. (Fs. 339).

Notificación por estado 248. (Fs. 341).

Fallo 133 del 19 de diciembre de 2011. (Fs. 343).

Citas y notificaciones. (357 al 366).

Auto Comisorio 190 del 16 de febrero de 2012. (Fs. 373).

Auto Comisorio 1347 del 11 de octubre de 2012. (Fs. 420).

Auto Comisorio 2190 del 14 de noviembre de 2013. (Fs. 425).

Auto Comisorio 086 del 9 de enero de 2014. (Fs. 426).

Auto 011 del 7 de abril de 2014 declarando la nulidad de una actuación.

Notificación por Estado 185. (Fs. 433).

Notificación por aviso. (Fs. 438).

Auto 039 de Imputación y Archivo. (Fs. 440).

Citas y notificaciones. (Fs. 458 al 471).

Citas y notificación. (Fs. 472 al 473).

Auto 424 que desata grado de consulta. (Fs. 479).

Auto 761 de acatamiento. (Fs. 486).

Notificaciones. (Fs. 487 al 490).

Auto 331 que decide sobre petición de pruebas. (Fs. 491).

Notificaciones. (Fs. 493 al 498).

Auto 002 que adiciona el auto de imputación y archivo. (Fs. 499).

Notificacion. (Fs. 501).

Cita y notificación. (Fs. 505).

Auto 260 que aclara el Auto 002 de adición. (Fs. 507).

Cita y notificación. (Fs. 508 y 509).

Auto 490 que resuelve grado de consulta. (Fs. 512).

Auto de acatamiento 940. (Fs. 517).

MATERIAL PROBATORIO

Exposición de María Fátima Posada Sarrazola. (Fs. 209).

Exposición de Alfonso Monsalve Solórzano. (Fs. 216).

Documentos anexos. (Fs. 219 al 241).

Exposición de María de Los Ángeles Hernández Alzate. (Fs. 242).

Exposición de Magda Milena Múnera Múnera. (Fs. 246).

Informe técnico contable 25373 del 15 de marzo de 2011. (Fs. 272).

Escrito de Descargo 6815-2 a la Imputación por parte del apoderado de la aseguradora. (Fs. 328).

Escrito de Descargos 7598-2 al Auto que adiciona la Imputación. (Fs. 333).

Consideraciones del Contador sobre el detrimento del hallazgo 16. (Fs. 342).

Reposición y en subsidio apelación del apoderado de la aseguradora al Fallo. (Fs. 368).

Descargos 6902-2 al Fallo por parte de María de Los Ángeles Hernández y Magda Milena Munera. (Fs. 375).

Soportes. (Fs. 377 al 415).

Descargos 7430-2 de Fonseca Zarate. (Fs. 419).

Exposición de Carlos Hildebrando Fonseca Zarate. (Fs. 428).

Solicitud de información al gerente liquidador del PTA. (Fs. 439).

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Escrito de descargos de la imputada María Fátima Posada Sarrazola. (Fs. 471).

Respuesta PTA. (Fs. 474).

Escrito de descargos del apoderado de la aseguradora. (Fs. 475)

DE LO RESUELTO POR LA PRIMERA INSTANCIA EN EL AUTO DE IMPUTACION Y ARCHIVO

La primera instancia se pronunció en su Auto 039 del 10 de julio de 2014, ordenando imputación y archivo dentro del proceso, no siendo necesario que el Despacho retroceda a sus considerandos plateados para tomar tal decisión sobre lo archivado, habida cuenta lo dispuesto por el grado de consulta; no obstante reproduce los artículos trascendentes de lo resuelto en el Auto 039

“ARTICULO PRIMERO: Imputar a título de Dolo dentro del Proceso de Responsabilidad Fiscal 146 de 2010 adelantado en el Parque Tecnológico de Antioquia con Nit 811.016.187-0, Responsabilidad Fiscal por el Hecho Uno en contra de MARIA FATIMA POSADA SARRAZOLA, identificada con la cédula 32.543.040, en calidad de auxiliar Contable para la época del hecho, por el detrimento patrimonial de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS M.L. ($54.981.289), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar el archivo del proceso de responsabilidad fiscal 146 de 2010 adelantado en el Parque Tecnológico de Antioquia con Nit 811.016.187-0, por los Hechos Dos y Tres a favor de los señores CARLOS HILDEBRANDO FONSECA ZARATE, identificado con la cédula 19.263.303 en calidad de Gerente; MARIA DE LOS ANGELES HERNANDEZ ALZATE, identificada con cédula 43.700.590 en calidad de Directora Administrativa y Financiera y posterior Gerente; MAGDA MILENA MUNERA MUNERA, identificada con cédula 43.105.564, en calidad de Contadora y ALFONSO MONSALVE SOLORZANO, identificado con cédula 19.121.858, en calidad de Gerente; todos ellos para la época de los hechos; por valor del Hecho Dos por $87.764.000 y del Hecho tres por $25.706.411; de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.”

El Grado de Consulta con respecto al Auto de Imputación y Archivo 039 del 10 de julio de 2014, se pronunció a través del Auto 424 del 3 de septiembre de 2014, obrante a folios 479, el cual expuso en su parte resolutiva lo siguiente:

“ARTICULO PRIMERO: CONFIRMAR EL ARTÍCULO SEGUNDO DEL AUTO

39 DEL 10 DE JULIO DE 2014, proferido dentro del proceso de responsabilidad fiscal 146 de 2010 adelantado en el Parque Tecnológico de Antioquia, mediante el cual se archivó el proceso por los hechos segundo y tercero a favor de Carlos Hildebrando Fonseca Zarate, María de los Ángeles Hernández Alzate, Magda Milena Munera Munera y Alfonso Monsalve Solórzano, de acuerdo con lo expresado en la parte motiva.”

DE LOS DESCARGOS PRESENTADOS POR LA IMPUTADA Y EL APODERADO DE LA ASEGURADORA

El Despacho, antes de proceder a textualizar lo dicho por la imputada y el apoderado especial de la aseguradora, necesario es traer lo expuesto a folios

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209 por POSADA SARRAZOLA, atendiendo que es requerido para la decisión de fondo que se ha de tomar en esta providencia:

“(…) Yo no quiero entrar en muchos detalles, necesitaba esa plata y la utilicé, o sea, de la cifra de $54.981.289 que se me endilga como presunto detrimento patrimonial, quiero decirle al despacho que me la gasté y asumo esa responsabilidad; tengo en estos momentos toda la disposición y el deseo que me asiste de reintegrar todos esos dineros en el menor tiempo posible, que gasté sin la ayuda y colaboración de nadie más, fue única y exclusivamente mi responsabilidad, no tengo porque achacarle responsabilidad alguna o colaboración a ninguna otra persona. La forma para reintegrar dicho dinero, el cual deseo, anhelo y quiero reparar, no podría ser sino con trabajo o a cuotas a partir de la fecha en que empiece a recibir mi pensión. (…)”

Ahora bien, a folios 471 obra escrito de descargos al Auto 039 presentado por la imputada POSADA SARRAZOLA, con fecha del 29 de julio de 2014, manifestando:

“(…) Al respecto manifiesto que no tengo ninguna observación que responder, ya que no poseo recurso alguno para resarcir el deprimento (sic) patrimonial en contra del PTA.”

A folios 475 obra escrito de descargos al Auto 039 presentado por el apoderado especial de la compañía Seguros Generales Suramericana S.A., abogado Juan Camilo Arango Ríos con fecha del 4 de agosto de 2014, en el que expone:

“I) VIOLACION DEL DEBIDO PROCESO FRENTE A SEGUROS GENRALES SURAMERICANA S.A. Debemos señalar al Despacho que al verificar la forma en la que se llamó a SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A., al proferirse el Auto de Imputación No. 039 del 10-07-2014, encontramos que se ha llamado a mi poderdante citando la vigencia del contrato y el valor asegurado, pero no se individualiza, los hechos y las cuantías especificas por las que se le pretendería llamar a responder, limitándose a indicar en la parte motiva que dicho llamado sería en virtud del contrato de seguro identificado por la ‘póliza número 1000750-1’. Se manifiesta al despacho que en el auto de imputación, no se hace ningún pronunciamiento en la parte resolutiva respecto a la compañía de seguro, teniendo en cuenta además que se imputa por unos hechos y se archiva frente a otros, por lo que se deja en una absoluta indeterminación la vinculación de las Compañías de seguros, situación que de no corregirse, daría una nulidad del referido auto. La póliza No. 1000750-1, consagra en la carátula las siguientes condiciones de aseguramiento. Número de Póliza: 1003900 Tomador y afianzado: PARQUE TECNOLOGICO DE ANTIOQUIA Asegurado: PARQUE TECNOLOGICO DE ANTIOQUIA Vigencia temporal: 05-04-2008 hasta 05-04-2009 05-04-2009 hasta 05-04-2010

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Por lo anterior y una vez revisado el Auto de imputación No. 039 del 10-07-2014, encontramos que de manera general, indeterminada e imprecisa, el Ente de Control en el Auto de Imputación citado, cumple de manera formal, más no material con la indicación de las razones por las cuales se llama a responder a mi representada SEGUROS GENERALES SURAMERICANA. Es decir, en el auto de imputación, se señala el número de contrato de seguro por el cual es llamada a responder mi poderdante, dando cumplimiento a los dispuesto en el artículo 48 de la ley 610 de 2000; más no, a lo dispuesto en el artículo 13 y 29 de la Carta Política, ni 44 de la ley 610 de 2000, dado que no hubo una real y material individualización de los cargos frente a Terceros Civilmente Responsables NI SIQUIERA SE HACE PRONUNCIAMIENTO EXPRESO EN LA PARTE RESOLUTIVA DEL AUTO FRENTE A LA VINCULACIÓN DE LA COMPAÑÍA DE SEGURO. II) AUSENCIA DE PRUEBA FRENTE A LA CUANTIFICACIÓN ACTUAL DEL DAÑO. En el auto No. 039, se imputa responsabilidad a la señora María Fátima Posada Sarrazola, quien actuó en calidad de auxiliar contable para la época de los hechos. El hecho por el cual se imputa responsabilidad se cita en los siguientes términos: ‘Durante el año 2008 y lo transcurrido a junio de 2009, el parque tecnológico realizó giro de cheques a terceros sobre obligaciones que ya habían sido canceladas, así mismo, reconocieron el pago de cuentas que debían ser anuladas por un valor de $54.981.289, configurándose un presunto detrimento patrimonial por dicho valor, así: (…)’ En la versión libre rendida por la presunta responsable María Fátima Posada, ésta acepta su responsabilidad por el hecho investigado. Una vez analizado por el despacho la conducta desplegada por la presunta responsable, el despacho resuelve ‘ARTICULO PRIMERO: Imputar a titulo de Dolo dentro del Proceso de Responsabilidad Fiscal 146 de 2010 adelantado en el Parque Tecnológico de Antioquia con Nit 811.016.187-0, Responsabilidad Fiscal por el Hecho Uno en contra de MARIA FATIMA POSADA SARRAZOLA, identificada con la cédula 32.543.040, en calidad de auxiliar Contable para la época del hecho, por el detrimento patrimonial de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS M.L. ($54.981.289), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.’ Como ya se indicó, la póliza por la cual se vincula a SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. al presente proceso afianza el riesgo de manejo por la suma de $($15.000.000) QUINCE MILLONES DE PESOS M/L, en este sentido, sólo podrá llamarse a la Compañía de seguros por dicha suma. Sin perjuicio de lo anterior, en diferentes acápites del auto de imputación, se hace referencia la existencia de denuncia penal ante la Fiscalía por el hecho objeto de imputación en el presente proceso; si bien es cierto que la responsabilidad fiscal y la responsabilidad penal son independientes, no menos lo es que en el evento de haberse recuperado alguna suma de dinero a favor de la entidad afectada, esto es, el parque tecnológico de Antioquia, en el

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proceso penal, no podrá pretenderse una indemnización por la misma suma de dinero derivada de un eventual fallo con responsabilidad fiscal en el presente proceso. Por las anteriores razones se solicitará la prueba correspondiente que permita establecer la cuantía del presunto detrimento patrimonial a la fecha de proferir un eventual fallo con responsabilidad fiscal. III) RECONOCIMIENTO EXPRESO DE LA CONDICIONALIDAD A LA QUE SE ENCUENTRA SUJETA EL EVENTUAL PAGO DE LA OBLIGACION A IMPONER FRENTE A LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS. En esta etapa del proceso, resulta necesario indicar al Despacho que el eventual pago de una obligación a cargo de mi poderdante, en virtud del contrato de seguro vinculado, se encuentra sujeto a las afectaciones que por concepto del pago de reclamaciones directas, administrativas o judiciales, pudieran haber afectado la suma asegurada al momento mismo de la verificación del eventual pago a que haya lugar en este proceso. Por lo anterior se solicita al despacho se sirva reconocer expresamente la condicionalidad de la obligación eventual a cargo de mi poderdante, la cual en caso de haberse agotado parcial o totalmente el valor asegurado será objeto de certificación probatoria dentro del proceso o al interior de un hipotético proceso de cobro coactivo. SOLICITUD DE PRUEBAS OFICIOS. Se solicita al despacho que con base en las afirmaciones que se hacen al interior del Auto 039 del 10-07-2014 frente al hecho de que la señora MARIA FATIMA POSADA SARRAZOLA identificada con la cédula número 32.543.040 reconoce en versión libre rendida al proceso el haberse apropiado de $54.981.289 de propiedad del PARQUE TECNOLOGICO DE ANTIOQUIA, se OFICIE a la entidad afectada, de cara a que se certifique al proceso el estado actual de la denuncia penal instaurada en contra de la señora POSADA SARRAZOLA, se aporte copia de lo actuado y se certifique al proceso si se ha obtenido resarcimiento total o parcial de la suma referida.”

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Procede el Despacho a abordar lo expuesto, en primer lugar, por lo de quien se desempeñó como auxiliar contable MARIA FATIMA POSADA SARRAZOLA, atendiendo su reconocimiento expreso sobre el único hecho supérstite del proceso 146 (Hecho Uno); consistente éste en que en el año 2008 y parte de 2009, el Parque Tecnológico de Antioquia efectuó giros de cheques a terceros sobre obligaciones que ya habían sido canceladas; reconociendo además, el pago de cuentas que debían ser anuladas, configurándose un presunto detrimento por $54.981.289, según la siguiente relación: OBLIGACIONES PAGADAS DOBLEMENTE Y PAGOS DE CUENTAS FICTICIAS ANOS 2008 Y 2009

FECHA CHEQUE VALOR DOCUMENTOS ADJUNTOS

Enero 22 - 2008 Transferencia Electrónica

6.500.000 Copia de la transferencia electrónica y copia del comprobante

de egreso 8263

Agosto 01 – 2008 1118 1.142.000 Copia del cheque. No hay comprobantes de

egreso y soportes

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Agosto 11 – 2008 1165 2.820.000 Copia del cheque y soportes. No hay

comprobante de egreso

Septiembre 22 – 2008 1291 1.373.000 Copia comprobante de egreso 9537. Cheque y

soportes

Septiembre 22 – 2008 1286 1.778.950 Copia comprobante de egreso 9547 y copia de

cheque. No has soportes

Octubre 10 – 2008 1349 693.000 Copia comprobante de egreso 9743. Cheque y

soportes

Octubre 15 – 2008 1345 1.974.000 Copia comprobante de egreso 9739, cheques y

soportes

Diciembre 01 – 2008 Transferencia Electrónica

2.820.000 Copia de la transferencia electrónica.

Comprobante de egreso 10186 en blanco. No

hay soportes

Diciembre 01 - 2008 Transferencia Electrónica

1.373.000 Copia transferencia electrónica,

comprobante de egreso 10185 en blanco sin

soportes

Diciembre 03 – 2008 Transferencia Electrónica

3.820.000 Copia transferencia electrónica.

Comprobante de egreso 10195 sin soportes

Diciembre 22 - 2008 Transferencia Electrónica

693.000 Copia de transferencia electrónica anexada al

comprobante de egreso 10195 sin soportes

Diciembre 29 – 2008 1394 6.000.000 Copia chequw sin comprobante de egreso

y soportes

Febrero 27 – 2008 1430 2.649.890 Copia cheque sin comprobante de egreso

y soportes

Marzo 20 – 2009 1507 5.680.860 Copia comprobante de egreso 10687 sin soportes y cheque

Junio 16 - 2009 1569 1.500.000 Copia cheque sin comprobante de egreso

y soportes

Junio 16 – 2009 1570 2.600.000 Copia comprobante de egreso 11080 y cheque

sin soportes

Julio 01 – 2009 1582 169.200 Copia cheque sin comprobante de

egresos y soportes

Julio 06 – 2009 1620 7.347.703 Copia comprobante de egreso 11136 en blanco

y copia de cheques y soportes

Agosto 04 – 2008 1633 2.205.240 Copia comprobante de egreso 11241 en blanco

y copia de cheques y soportes

Marzo 03 – 2009 1469 1.841.289 Copia comprobante de egreso 10647 y cheque

sin soportes

TOTAL 54.981.289

Y sobre lo que la mencionada POSADA SARRAZOLA, expresó:

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“(…) Yo no quiero entrar en muchos detalles, necesitaba esa plata y la utilicé, o sea, de la cifra de $54.981.289 que se me endilga como presunto detrimento patrimonial, quiero decirle al despacho que me la gasté y asumo esa responsabilidad; tengo en estos momentos toda la disposición y el deseo que me asiste de reintegrar todos esos dineros en el menor tiempo posible, que gasté sin la ayuda y colaboración de nadie más, fue única y exclusivamente mi responsabilidad, no tengo porque achacarle responsabilidad alguna o colaboración a ninguna otra persona. La forma para reintegrar dicho dinero, el cual deseo, anhelo y quiero reparar, no podría ser sino con trabajo o a cuotas a partir de la fecha en que empiece a recibir mi pensión. (…)”

Se retrotrae el Despacho, entonces, a las consideraciones del Auto de Imputación y Archivo 039, que necesariamente son soporte para la decisión de fondo que ha de tomarse en esta providencia sobre POSADA SARRAZOLA, así: “La Auxiliar Contable vinculada al Hecho Uno (Hallazgo 14) MARIA FATIMA POSADA SARRAZOLA, quien de manera categórica y sin rodeos admite, sin entrar en detalles, como ella misma lo dice, el haberse apropiado indebidamente de los $54.981.289, atendiendo que los necesitaba y gastó, asumiendo única y exclusivamente esa responsabilidad sin ninguna ayuda y colaboración de otra u otras personas. Este reconocimiento hecho en su exposición libre y espontánea rendida ante el Despacho se constituye en plena prueba que no admite discusión alguna en contrario; pese a ello, el Despacho hace hincapié en la situación con base en lo siguiente: En su exposición el exgerente ALFONSO MONSALVE SOLORZANO, afirma que fue quien elevó cargos ante la Fiscalía por el hurto con base a la confesión firmada por la implicada; siendo ésta destituida, quedando sus pocas cesantías y prestaciones congeladas y a disposición de la Fiscalía. Afirma que la Contraloría General de Antioquia encontró un faltante por $54.981.289 indilgado a María Fátima Posada Sarrazola, mientras la auditoría interna del Parque encontró $137.000.000 millones como faltante, sujeto a verificación. En su escrito anexo a la exposición MONSALVE SOLORZANO, dice a manera de resumen por el Despacho: que en octubre de 2009 se descubrieron irregularidades contables. La auxiliar contable María Fátima Posada Sarrazola en acta de descargos confesó haber sustraído cerca de $60.000.000 millones; procediendo a la terminación unilateral del contrato e instaurar denuncia ante la Fiscalía; contratándose una auditoría forense para desenmarañar el total del fraude; arrojando que lo ilegalmente apoderado ascendió a la suma cercana a los $137.000.000 millones. Afirma haber presentado a la Junta el desconcentrar las funciones y salvaguardar los recursos de la entidad; siendo aprobadas e incorporadas al Plan de Mejoramiento presentado y aprobado por la Contraloría General de Antioquia. De la exposición del exgerente CARLOS HILDEBRANDO FOSECA ZARATE, se extrae en resumen lo por él dicho sobre el Hecho Uno o Hallazgo 14, en tanto que en su condición de Gerente gestionó ante la Junta para que los

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asuntos de cuantía menor a 10 millones fueran supervisados por la Directora Administrativa y los superiores a esa cantidad los supervisara el Gerente. Agregando que fueron asaltados en su buena fe; primero, por la precariedad tecnológica en que encontró el Parque, no permitiendo el cabal seguimiento de las distintas actividades, impulsando la dotación de computadores y prácticas modernas y; segundo, María Fátima Posada gozaba de ser correcta y delicada; además, que por su manera de actuar dentro de la organización no era fácil detectar las irregularidades. A folios 8 obra el oficio 0335 del 26 de octubre de 2009 suscrito por el entonces Gerente MONSALVE SOLÓRZANO, dirigido a POSADA SARRAZOLA, constando haber sido recibida por ella, en el cual le expresa:

“De acuerdo con sus expresas y voluntarias declaraciones consignadas en el acta de descargos levantada hoy al medio día, resulta claro que indebida y dolosamente usted sustrajo de los fondos de ésta su entidad empleadora, El Parque Tecnológico de Antioquia S.A., una cifra cercana, según su propio decir, a los sesenta millones de pesos ($60.000.000), de los cuales hasta ahora oficialmente se han logrado confirmar treinta y seis millones de pesos ($36’000.000), suma que aún así no es nada despreciable. Según su propia confesión, éste era un hecho recurrente que se venía presentado desde el año 2007 o 2008, por lo mismo fue continuado y significativo de un abuso de confianza que siempre se le depositó. No está por demás recordarle que los nuestros son fondos públicos, lo que hace que frente a la defraudación detectada, tenga que ponerse el hecho en conocimiento de las autoridades competentes. De acuerdo con todo lo anterior, por mi intermedio el Parque Tecnológico de Antioquia S.A., le manifiesta que con justa causa legal declara terminado en la fecha su contrato de trabajo, advirtiéndole que por tratarse de un hecho hipotéticamente delictivo, le retenemos la cesantía y los intereses a la misma. (…)”

A folios 12, obra Acta de Descargos suscrita el 26 de octubre de 2009, entre otros, por POSADA SARRAZOLA y MONSALVE SOLORZANO, en la cual admite aquella que fue quien sustrajo los dineros desde el año 2007 o 2008 por un valor cercano a los $60.000.000, sin ninguna colaboración o participación de otra u otras personas y que nadie conocía de la situación. “Las personas que utilicé para que cambiaran los cheques lo hacían porque tenían una obediencia a un mando y no tenían la malicia de que yo estaba haciendo algo malo.”

A folios 9 cursa oficio 30085073 del 27 de octubre de 2009 suscrito por el entonces Gerente MOLSALVE SOLORZANO y dirigido a la Fiscalía General de La Nación, formulando denuncia penal en contra de POSADA SARRAZOLA. A folios 15 obra oficio del 30 de octubre de 2009, suscrito por la Contadora para ese entonces y vinculada en este proceso por los Hechos Dos y Tres, MAGDA MILENA MUNERA MUNERA, en el cual hace constar el haber sostenido reunión con POSADA SARRAZOLA y en la que ella hizo entrega de los comprobantes de pago tenidos en su poder y con los que supuestamente legalizó los desembolsos realizados para su propio beneficio, los cuales en

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gran parte coinciden con los relacionados en el hallazgo, excepto por una pequeña diferencia. En su exposición MARIA DE LOS ANGELES HERNANDEZ ALZATE, con respecto al Hecho Uno dice que enterada sobre la utilización indebida de uno de los cheques por parte de Posada Sarrazola, lo informó al Gerente Monsalve Solórzano, de lo cual él formuló denuncia penal. Sin más razones probatorias y legales que sean reclamadas para inferir sin ningún recato sobre la responsabilidad fiscal de la gestora POSADA SARRAZOLA, éste Despacho necesariamente debe concluir que en contra de ella debe proferirse imputación fiscal, como tal se determinará en la parte resolutoria de esta providencia; al fin y al cabo y de manera objetiva está demostrado el detrimento patrimonial en contra de los intereses del Estado.” Siendo así, que con base a su reconocimiento expreso y al material probatorio obrante en el proceso dio pie para que por su particular conducta el Despacho le hubiera imputado responsabilidad fiscal por ese HECHO UNO y; archivado por los HECHOS DOS y TRES a favor de Carlos Hildebrando Fonseca Zarate,

María de los Ángeles Hernández Alzate, Magda Milena Munera Munera y Alfonso Monsalve Solórzano; según lo dispuesto en el Auto 039 de Imputación y Archivo del 20 de julio de 2014.

A folios 479 cursa el Auto 424 del 3 de septiembre de 2014 Por medio del cual se desata un grado de consulta en el proceso de responsabilidad fiscal 146 de 2010 en el Parque Tecnológico de Antioquia”, disponiendo en su parte resolutiva:

“ARTICULO PRIMERO: CONFIRMAR EL ARTICULO SEGUNDO DEL AUTO 39 DE 10 DE JULIO DE 2014, proferido dentro del proceso de responsabilidad fiscal 146 de 2010 adelantado en el Parque Tecnológico de Antioquia, mediante el cual se archivó el proceso por los hechos segundo y tercero a favor de Carlos Hildebrando Fonseca Zarate, María de los Angeles Hernández Alzate, Magda Milena Munera Munera y Alfonso Monsalve Solórzano, de acuerdo con lo expresado en la parte motiva.”

En segundo lugar, POSADA SARRAZOLA en su escrito de descargos al Auto 039 de Imputación y Archivo, con quien este instructor tuvo oportunidad de conversar al momento de su presentación, presa de un llanto de angustia e impotencia expresaba haber actuado obedeciendo a sus necesidades personales y familiares sin capacidad económica alguna para asumir el detrimento, lo que reafirma en su escrito sin refutar lo dispuesto en la imputación; situación esta que no permite ningún asomo de favorecimiento y que conduce a que el Despacho se pronuncie de fondo con un fallo de responsabilidad fiscal en su contra. En tercer lugar, debe abordarse, aparte de los descargos del apoderado especial de Seguros Generales Suramericana, quien en su escrito del 4 de agosto de 2014, solicitó como prueba se oficiara al Parque Tecnológico de Antioquia con el fin de “certificar” sobre el estado de la denuncia penal instaurada en contra de POSADA SARRAZOLA, aportando copia de lo actuado y se “certificara” si había resarcimiento parcial o total de la suma objeto del detrimento.

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De ahí que el Despacho a través del Auto 331 del 25 de septiembre de 2014, obrante a folios 491, decidió negar lo pedido por el apoderado especial, atendiendo que por oficio 10868 del 27 de junio de 2014, obrante a folios 439, le había solicitado al Gerente Liquidador del Parque Tecnológico de Antioquia: “(…)

“Se sirva certificar o hacer constar si la precitada Posada Sarrazola a la fecha de esta comunicación ha cancelado el total o parte de los $54.981.289 sustraídos de la entidad en su condición de Gestora Fiscal.”

Dicha solicitud fue respondida, según oficio 07209 del 11 de julio de 2014, obrante a folios 474, en la que se manifiesta:

“En atención a la información solicitada a través del oficio de la referencia, me permito manifestarle que a la fecha, la señora MARIA FATIMA POSADA SARRAZOLA, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 32.543.040, no ha cancelado al Parque Tecnológico de Antioquia S.A. – En Liquidación, ni el total ni mucho menos parte alguna de los $54.981.289, que hubiera sustraído ilegalmente de la entidad que represento.”

En cuarto lugar, el Despacho nuevamente aborda los descargos en el punto 1 (I) por la supuesta violación al debido proceso, presentados por el apoderado especial de Seguros Generales Suramericana S.A., especialmente, en lo que se refiere a lo dispuesto por el Auto 039 de Imputación y Archivo, en tanto que en sus considerandos y parte resolutiva no hace mención alguna a las pólizas de Manejo Global Comercial 1000750-1 vigente desde el 5 de abril de 2008 hasta el 5 de abril de 2099, por un valor asegurado de $15.000.000, renovada desde el 5 de abril de 2009 hasta el 5 de abril de 2010 por igual valor asegurado; como tampoco se pronuncia, ni en sus considerandos ni en su parte resolutiva, porque hecho se vincula y porque hechos se desvincula la aseguradora atendiendo la imputación y archivo dispuesta en el mencionado auto, en sus artículos Primero y Segundo. Es así que el Despacho procede a expedir el Auto 002 del 25 de septiembre de 2014, obrante a folios 499, “Por medio del cual se adiciona el Auto de Imputación y Archivo 039 del 10 de julio de 2014 proferido dentro del proceso de responsabilidad fiscal 146 de 2010 adelantado en el Parque Tecnológico de Antioquia.” El mencionado Auto en su parte resolutiva dispone:

ARTÍCULO PRIMERO: EL ARTÍCULO PRIMERO DEL AUTO DE IMPUTACION Y ARCHIVO 039 DEL 10 DE JULIO DE 2014 QUEDARA ASI: Imputar a título de Dolo dentro del Proceso de Responsabilidad Fiscal 146 de 2010 adelantado en el Parque Tecnológico de Antioquia con Nit 811.016.187-0, Responsabilidad Fiscal por el HECHO UNO en contra de MARIA FATIMA POSADA SARRAZOLA, identificada con la cédula 32.543.040, en calidad de auxiliar Contable para la época del hecho, por el detrimento patrimonial de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS M.L. ($54.981.289), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

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Como Tercero Civilmente Responsable se llamará a responder por el HECHO UNO a la COMPAÑÍA DE SEGUROS SURAMERICANA S.A. en virtud de pólizas de Manejo Global Comercial 1000750-1, vigente desde el 5 de abril de 2008 hasta el 5 de abril de 2009, por un valor asegurado de $15.000.000, prorrogada desde el 5 de abril de 2009 hasta el 5 de abril de 2010 por igual valor asegurado.

ARTICULO SEGUNDO: EL ARTÍCULO SEGUNDO DEL AUTO DE IMPUTACION Y ARCHIVO 039 DEL 10 DE JULIO DE 2014 QUEDARA ASI: Ordenar el archivo del proceso de responsabilidad fiscal 146 de 2010 adelantado en el Parque Tecnológico de Antioquia con Nit 811.016.187-0, por los HECHOS DOS Y TRES a favor de los señores CARLOS HILDEBRANDO FONSECA ZARATE, identificado con la cédula 19.263.303 en calidad de Gerente; MARIA DE LOS ANGELES HERNANDEZ ALZATE, identificada con cédula 43.700.590 en calidad de Directora Administrativa y Financiera y posterior Gerente; MAGDA MILENA MUNERA MUNERA, identificada con cédula 43.105.564, en calidad de Contadora y ALFONSO MONSALVE SOLORZANO, identificado con cédula 19.121.858, en calidad de Gerente; todos ellos para la época de los hechos; por valor del Hecho Dos por $87.764.000 y del Hecho tres por $25.706.411; de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

Se desvinculara como Tercero Civilmente Responsable de los HECHOS DOS Y TRES a la COMPAÑÍA DE SEGUROS SURAMERICANA S.A. en virtud de pólizas de Manejo Global Comercial 1000750-1, vigente desde el 5 de abril de 2008 hasta el 5 de abril de 2009, por un valor asegurado de $15.000.000, prorrogada desde el 5 de abril de 2009 hasta el 5 de abril de 2010 por igual valor asegurado.

ARTICULO TERCERO: Los demás artículos del Auto de Imputación y Archivo 039 quedarán incólumes.”

Siendo así que el Despacho resuelve la inquietud expuesta en su punto primero de los descargos por parte del apoderado especial de la aseguradora, disponiendo en el parágrafo segundo del artículo Primero del Auto 002, la determinación e individualización de la compañía aseguradora en su llamamiento a responder como tercero por el HECHO UNO donde fue imputada POSADA SARRAZOLA. De igual manera, en el parágrafo Segundo del artículo Segundo del precitado Auto, se dispuso desvincular como tercero civilmente responsable a la compañía aseguradora, en virtud del archivo de los HECHOS DOS y TRES a favor de las otras personas vinculadas al proceso. En quinto lugar, se ve en la necesidad de expedir el Auto 260 del 14 de octubre de 2014 “Por medio del cual se aclara el Auto 002 del 25 de septiembre de 2014 que adicionó el Auto de Imputación y Archivo 039 del 10 de julio de 2014”, atendiendo que en el 002 se omitió lo que debió haber tenido en cuenta, disponiendo que éste fuera al grado de consulta por haber ordenado el archivo de los HECHOS DOS y TRES a favor de la aseguradora Suramericana quien no fue determinada e individualizada como tercero civilmente desvinculado. Es por ello que en el Auto 260, Artículo Primero, reza:

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“Aclarar el Auto 002 del 25 de septiembre de 2014, por medio del cual se

adicionó el Auto de Imputación y Archivo 039 del 10 de julio de 2014, en el sentido de ordenar su notificación a las partes y remitir el expediente al superior para que se surta el grado de consulta, de conformidad a las consideraciones de la presente diligencia.”

El Auto 260 fue debidamente notificado al apoderado de la aseguradora, según constancia obrante a folios 508. El grado de consulta se pronuncia sobre el Auto 260 a través de su Auto 490 del 6 de noviembre de 2014, disponiendo en su parte resolutiva:

“ARTICULO PRIMERO: CONFIRMAR el ARTICULO SEGUNDO del Auto 002

del 25 de septiembre de 2014, proferido dentro del Proceso de Responsabilidad Fiscal 146-2010, adelantado en el Parque Tecnológico de Antioquia, en el sentido de DESVINCULAR del proceso a la COMPAÑÍA DE SEGUROS SURAMERICANA S.A., en relación con los hechos Dos (Hallazgo 15) y Tres (Hallazgo 16); de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este Proveído.”

En sexto lugar, en lo referente al numeral 2º (II). del escrito de descargos del apoderado especial de la aseguradora sobre la “Ausencia de prueba frente a la cuantificación actual del daño”, indica que la póliza 1000750-1 por la cual se vincula a Seguros Generales Suramericana S.A. al proceso, concretamente al HECHO UNO, afianza el riesgo de manejo por la suma de $15.000.000 y que solo podrá llamarse a su compañía por esta suma. Es de recibo por parte del Despacho lo observado por el apoderado especial de la aseguradora en tanto que esta solo será llamada como tercero civilmente responsable por el valor asegurado de $15.000.000 con respecto al detrimento patrimonial del HECHO UNO, como así está consignado en la póliza 1000750-1 obrante a folios 5 y 6, que incluye su renovación. En cuanto a lo expuesto por el apoderado especial dentro del mismo numeral 2º. quien sostiene que al haber un denuncio penal instaurado por el parque Tecnológico de Antioquia en contra de POSADA SARRAZOLA por el hecho objeto de imputación en el presente proceso; si bien es cierto que la responsabilidad fiscal y la responsabilidad penal son independientes, no menos lo es que en el evento de haberse recuperado alguna suma de dinero en el proceso penal a favor de la entidad afectada, no podrá pretenderse una indemnización por la misma suma de dinero derivada de un eventual fallo con responsabilidad en el proceso fiscal; lo que fue debidamente resuelto, a folios 474, por el Parque Tecnológico al sostener que no se ha cancelado suma alguna, bien parcial o total del detrimento por $54.981.289, sustraído ilegalmente de la entidad representada por quien suscribió dicha certificación. Es decir, sobre ese valor de $54.981.289 no ha sido pagado ningún valor parcial o total por parte de quien le será proferido fallo con responsabilidad fiscal. En séptimo lugar, abordando el punto 3º (III) del escrito de descargos del apoderado de la aseguradora sobre el reconocimiento expreso de la condicionalidad a la que está sujeta por el eventual pago a imponer; el contrato

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de seguro vinculado puede estar sometido a afectaciones por otros pagos de reclamaciones directas, administrativas o judiciales que pudieran haber afectado la suma asegurada, lo que debe ser tenido en cuenta por el Despacho. Entonces, atendiendo lo expuesto por el apoderado, el Despacho reconoce expresamente lo peticionado, situación que deberá ser tenida en cuenta por el área de jurisdicción coactiva al momento de liquidarle la obligación, reconociendo para tal efecto la condicionalidad de la existencia de la capacidad de afectación de la póliza 1000750-1 para el pago del monto a ella demandado. Así las cosas, esta Contraloría Auxiliar considera que el manejo contable de manera dolosa por parte de MARIA FATIMA POSADA SARRAZOLA en su calidad de auxiliar contable del Parque Tecnológico de Antioquia comprometió su responsabilidad al haberse apropiado de la suma de $54.981.289.; siendo necesario analizar la conducta desplegada por la implicada a la luz de la normatividad vigente: Se empieza por señalar que del artículo 6º de la Constitución Política devienen todas las formas de responsabilidad, tanto de los particulares como de los servidores públicos, al consagrar:

“Los particulares solo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.”

Tanto la citada disposición como el artículo 268 Superior, constituyen el fundamento de la Responsabilidad Fiscal de competencia de las contralorías, regulado legalmente en la Ley 610 de 2000.

Es por ello que la Responsabilidad Fiscal se relaciona con el manejo de los recursos públicos y se configura a partir de la concurrencia de los siguientes elementos contemplados en el Artículo 5º de la Ley 610:

“-Una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza gestión fiscal. -Un daño patrimonial al Estado. -Un nexo causal entre los dos elementos anteriores.”

El artículo 4º de la Ley 610 establece que el objeto de la Responsabilidad Fiscal es el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público como consecuencia de la conducta dolosa o culposa de quienes realizan Gestión Fiscal mediante el pago de una indemnización pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por la respectiva entidad estatal, teniendo en cuenta el cumplimiento de los principios rectores de la Función Administrativa y de la Gestión Fiscal. En virtud de lo anterior, el daño debe ser generado por el ejercicio de una Gestión Fiscal antieconómica, deficiente, ineficaz e inequitativa, de quien administra, maneje o recaude fondos o dineros públicos, respecto de cuyos verbos rectores centrase el titulo y grado de la Responsabilidad Fiscal.

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De conformidad con la Sentencia C-619 de 2002, solo puede endilgarse Responsabilidad Fiscal cuando haya actuado con culpa grave o dolo. Doctrinariamente se ha dicho que se actúa con culpa cuando existe un comportamiento voluntario en una actuación cuyo resultado es antijurídico; interviene entonces la facultad volitiva del agente y por ende se actúa conscientemente. El hecho culposo puede tener lugar por negligencia, imprudencia e impericia. La negligencia implica una falta en la atención que debe prestar el agente en sus actuaciones. El negligente deja de realizar una conducta a la cual estaba obligado, y no emplea la diligencia necesaria para evitar un resultado dañoso; en consecuencia es un descuido de su conducta. La imprudencia por su parte, es un obrar sin aquella cautela que según la experiencia debe emplearse en la realización de ciertos actos. La impericia consiste en la insuficiente aptitud para el ejercicio de un arte o profesión. La legislación colombiana acogió en el Código Civil el concepto de culpa en tres definiciones normativas que emanan del artículo 63, así:

“Culpa grave, negligencia grave, culpa lata, es la que consiste en no manejar los negocios ajenos con aquel cuidado que aun las personas negligentes o de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios. Esta culpa en materias civiles equivale al dolo.”

Ha de entenderse que la equiparación que hace el artículo 63 del Código Civil de la culpa grave o dolo, hace relación es a los efectos; en tal sentido, quien incurre en culpa grave es responsable aún de los perjuicios imprevistos, en virtud del artículo 1616, inciso 1º Ibídem, que dice:

“Si no se puede imputar dolo al deudor, solo es responsable de los perjuicios que se previeron o pudieron preverse al tiempo del contrato; pero si hay dolo, es responsable de todos los perjuicios que fueron consecuencia inmediata o directa de no haberse cumplido la obligación o de haberse demorado su cumplimiento.”

Prosigue el artículo 63 del Código Civil:

“Culpa leve, descuido leve, descuido ligero, es la falta de aquella diligencia y cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios. Culpa o descuido, sin otra calificación, significa culpa o descuido leve. Esta especie de culpa se opone a la diligencia o cuidado ordinario o mediano.

El que debe administrar un negocio como un buen padre de familia, es responsable de esta especie de culpa.”

“Culpa o descuido levísimo es la falta de aquella esmerada diligencia que hombre juicioso emplea en la administración de sus negocios importantes. Esta especie de culpa se opone a la suma diligencia o cuidado.

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El dolo consiste en la intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro.”

Es así, como la culpa es el elemento subjetivo de la responsabilidad y de aplicarse ese elemento, habría que analizarse en cada caso concreto el estado mental y social del autor del daño; pero como ello no es posible, es necesario un criterio objetivo o abstracto, ello es, la apreciación de la culpa teniendo en cuenta el modo de obrar de un hombre prudente y diligente, cuya capacidad de prever, no se relaciona con los conocimientos individuales de cada persona, sino con los conocimientos que son exigidos en el estado actual de la civilización para desempeñar determinados oficios o profesiones, tal como lo ha señalado la jurisprudencia.

El daño patrimonial del Estado, es la lesión o menoscabo que sufre la entidad estatal por el actuar del agente (servidor público o particular) en forma directa o contribuyendo a su realización, tanto en la arena de la gestión fiscal como fuera de ella.

El nexo causal entre el daño y la culpa, implica que el daño o perjuicio tiene que ser inequívocamente el resultado de la culpa del autor de ese daño o perjuicio, a lo que es igual, entre ambos elementos debe existir una relación determinante y condicionando una causa-efecto de manera que el daño será el resultado de una conducta activa u omisiva.

Así se tiene que a través del Proceso de Responsabilidad Fiscal se persigue una declaración jurídica mediante la cual se defina que un determinado servidor público, ex servidor o articular, debe responder patrimonialmente por la conducta dolosa o culposa en la realización de su gestión Fiscal.

La Responsabilidad Fiscal tiene como finalidad o propósito especifico la protección y garantía del patrimonio del Estado, buscando la reparación de los daños que éste haya podido sufrir como consecuencia de la gestión irregular de quienes tiene a su cargo el manejo de dineros o bienes públicos – incluyendo directivas de entidades públicas, personas que adoptan decisiones relacionadas con Gestión Fiscal o con funciones de ordenación, control, dirección y coordinación, contratistas y particulares por razón de los perjuicios causados a los intereses patrimoniales del Estado.

Es importante tener en cuenta la naturaleza y sentido del concepto de Gestión Fiscal de que trata el artículo 3º de la Ley 610 de 2000, que consagra:

“Para los efectos de la presente ley, se entiende por gestión fiscal el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, así como a la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales.”

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A la luz de los anteriores conceptos y de todo lo expuesto y considerado en esta providencia, se deduce un actuar doloso en contra de la MARIA FATIMA POSADA SARRAZOLA, identificada con cédula 32.543.040, auxiliar contable, por su proceder de mala fe y con un propósito consciente del hecho dañino en la administración y manejo de los recursos de los cuales era responsable, teniendo el poder decisorio en su carácter de Gestora Fiscal, traducido en la inobservancia de los principios rectores que regulan la Administración Pública y la Gestión Fiscal, contenidos en los artículos 209 de la Constitución Política y 3º de la Ley 610 de 2000. Determinada la responsable y establecido como se encuentran los elementos de la Responsabilidad Fiscal, cuales son:

1. El daño o el detrimento al patrimonio económico del Estado, como lo define y estatuye el artículo 6º de la Ley 610 de 2000, determinado en la suma sin indexar de $54.981.289.

2. Un actuar culposo a titulo de dolo, por su actuar de mala fe, conociendo y queriendo el resultado de su propósito irregular en su condición de Gestora Fiscal.

3. El nexo causal entre el daño y el dolo, toda vez que la conducta de MARIA FATIMA POSADA SARRAZOLA en su condición de Gestora Fiscal, fue el resultado del hecho dañoso como fue explicado; concluyéndose entonces, que al darse los postulados exigidos en el artículo 53 de la Ley 610 de 2000, siendo su consecuencia la de formular fallo con responsabilidad fiscal en contra de la mencionada, para lo cual se realizó la debida apreciación integral del material probatorio existente en el expediente contentivo del Proceso 267 de 2010 adelantado en el PARQUE TECNOLOGICO DE ANTIOQUIA y, de conformidad con los aspectos básicos de la función valorativa y las reglas de la sana critica. Dispone el artículo 53 de la Ley 610 de 2000: “Fallo con responsabilidad fiscal. El funcionario competente proferirá fallo con responsabilidad fiscal al presunto responsable fiscal cuando en el proceso obre prueba que conduzca a la certeza de la existencia del daño al patrimonio público y de su cuantificación, de la individualización y actuación cuando menos con culpa leve del gestor fiscal y de la relación de causalidad entre el comportamiento del agente y el daño ocasionado al erario, y como consecuencia se establezca la obligación de pagar una suma líquida de dinero a cargo del responsable. Los fallos con responsabilidad deberán determinar en forma precisa la cuantía del daño causado, actualizándolo a valor presente al momento de la decisión, según los índices de precios al consumidor certificados por el DANE para los períodos correspondientes. Texto subrayado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-619 de 2002”

VINCULACION DEL GARANTE

De acuerdo con lo establecido del artículo 44 de la Ley 610 de 2000, se llamará a responder como tercero civilmente responsable a la Compañía de Seguros Suramericana S.A., con Nit 890.903.407-9, en virtud de la póliza de

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Manejo Global Comercial 1000750-1 vigente desde el 05 de abril de 2008 hasta el 05 de abril de 2009, por un valor asegurado de $15.000.000, prorrogada desde el 05 de abril de 2009 hasta el 05 de abril de 2010 por igual valor asegurado, obrante a folios 5 y 6.

MEDIDA CAUTELAR Dentro del Proceso de Responsabilidad Fiscal 267 de 2010 no se decretó ninguna medida cautelar.

DETERMINACION DEL DAÑO PATRIMONIAL AL ESTADO A VALOR PRESENTE

De conformidad con lo expuesto, se determina el daño patrimonial al Estado, cuantificado en la suma total e inicial de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS M/L ($54.981.289), por el HECHO UNO, suma que deberá ser indexada. Ahora procede la actualización de la suma determinada como daño patrimonial al Estado, a valor presente, tal como lo señala el artículo 53 de la Ley 610 de 2000, correspondiendo ello a la siguiente fórmula: Vp = Vh X Índice Final_ Índice Inicial Vp = Valor presente: Es el valor resultado de desarrollar la fórmula anterior. Vh =Valor histórico: Es el valor nominal del dinero a la época de los hechos, para el efecto tomará como base el mes, (mes de la ocurrencia del hecho). Índice Inicial: Es el IPC vigente a la época de los hechos: (para el caso que nos ocupa corresponde al IPC del mes de diciembre de 2008 o sea: 100,00 Índice Final: Es el IPC vigente a la fecha del fallo, para este caso, corresponde el del mes de diciembre de 2014 o sea: 114,23 Entonces: Vp = Valor Histórico X Índice Final /índice inicial Vp = a X (b / c) = d Vp = a X (d) = e Vp = e Vp = Valor Histórico X Índice Final /índice inicial Vp = $54.981.289 X (114, 23 / 100, 00) = 1, 1423 Vp = $54.981.289 X 1, 1423 = $62.805.127 Vp = $62.805.127 MONTO TOTAL DEL DAÑO PATRIMONIAL ACTUALIZADO:

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SESENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCO MIL CIENTO VEINTISIETE PESOS M/L ($62.805.127). Por lo expuesto, la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal,

R E S U E L V E

ARTICULO PRIMERO: Fallar con Responsabilidad Fiscal a título de Dolo y por el daño patrimonial al Estado por el HECHO UNO, cuantificado en la suma total indexada de SESENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCO MIL CIENTO VEINTISIETE PESOS M/L ($62.805.127), en contra de MARIA FATIMA POSADA SARRAZOLA, identificada con la cédula 32.543.040, en su calidad de auxiliar contable para la época del hecho, por lo expuesto en la parte motiva de esta decisión; según proceso adelantado en el PARQUE TECNOLOGICO DE ANTIOQUIA con Nit 811.101.618.70. ARTÍCULO SEGUNDO: Llamar a responder como tercero civilmente responsable a la Compañía de Seguros Suramericana S.A., con Nit 890.903.407-9, en virtud de la póliza de Manejo Global Comercial 1000750-1 vigente desde el 05 de abril de 2008 hasta el 05 de abril de 2009, por un valor asegurado de $15.000.000, prorrogada desde el 05 de abril de 2009 hasta el 05 de abril de 2010 por igual valor asegurado; quien responderá por ese valor y a la que se le reconoce la condicionalidad a la que está sujeta por el pago impuesto, teniéndose en cuenta aquellas posibles afectaciones al contrato de seguro vinculado, para atender otros pagos de reclamaciones directas, administrativas o judiciales. ARTÍCULO TERCERO: Notificar la presente decisión en forma personal a las siguientes personas: Nombre: María Fátima Posada Sarrazola Cédula: 32.543.040 Cargo: Auxiliar Contable para la época del hecho Dirección: Diagonal 32 B No. 32 C Sur 26 Barrio La Magnolia – Envigado Diagonal 32 D No. 31 Sur 61 Envigado Teléfono: 276 41 43 – 206 31 41 - 312 75 68 506 – 301 279 7726 Nombre: Juan Camilo Arango Ríos T.P.: 114.894 C.S.J. Cargo: Apoderado Especial Seguros Generales Suramericana S.A. Dirección: Calle 53 No. 45 – 96 Oficina 904 Medellín Teléfono: 511 14 56 – 301 64 91 553. ARTICULO CUARTO: En firme y debidamente ejecutoriado el presente fallo, infórmese de la decisión contenida en él, a la Contraloría General de la República, a efecto de que se incluya la aquí responsabilizada en el Boletín de Responsabilidades Fiscales, tal como lo señala el artículo 60 de la Ley 610 de 2000; al Sistema de Información y Registro de Actuaciones y Causas de Inhabilidad “SIRI” de la Procuraduría General de la Nación, en cumplimiento del artículo 13, numeral 14 de la Resolución 143 del 27 de mayo de 2002, emanada de dicha entidad y, el artículo 38, numeral 4º de la Ley 734 de 2002.

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ARTICULO QUINTO: Remitir copia de esta providencia una vez en firme al PARQUE TECNOLOGICO DE ANTIOQUIA, en la carrera 47 No. 49 – 12, Oficina 703 del Edificio Benedan en la ciudad de Medellín, teléfono 231 31 88, correo electrónico [email protected] para su conocimiento. ARTICULO SEXTO: Remitir el expediente contentivo del proceso, una vez en firme esta providencia, al Archivo General de la Contraloría General de Antioquia, para su conservación y custodia conforme a la tabla de retención documental. ARTÍCULO SEPTIMO: Contra la presente providencia proceden los recursos de Reposición y Apelación debidamente sustentados, en virtud de lo estipulado en el artículo 55 de la Ley 610 de 2000, los cuales deberán interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50 y siguientes del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFIQUESE, EJECUTESE Y CUMPLASE

CARLOS FERNANDO MARQUEZ TRUJILLO Contralor Auxiliar

P/ Carlos Fdo. Márquez Trujillo R/ A/ Mariola González Villa