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I nstituto Federal de Acceso a la Información y Pr otección de Datos Presunta infractora: Tarjetas Banamex, S.A. de C.V., SOFOM, E.R. Expediente: PS.0014/13 Visto para resolver en definitiva el procedimiento de imposición de sanciones, cuyo expediente se cita al rubro, se procede a dictar la presente Resolución con base en los siguientes: ANTECEDENTES 1. El 19 de marzo de 2013, se recibió en este Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, denuncia de una Titular en contra de Tarjetas Banamex, S.A. de C.V., SOFOM, E.R., por presuntas violaciones a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. 2. El 13 de mayo de 2013, el Secretario de Protección de Datos Personales y el Director General de Verificación, adscritos a este Instituto, determinaron iniciar procedimiento de verificación a Tarjetas Banamex, S. A. de C.V., SOFOM, E. R. a través del Acuerdo emitido en el expediente número IFAI.3S.07.02-008/2013. 3. E121 de agosto de 2013, este Pleno dictó Resolución ACT-PRIV/21/08/2013.03.02.01, determinando en su resolutivo SEGUNDO, lo siguiente: "[ ... 1 RESUELVE [ ... 1 SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 61 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, artículos 137, párrafo segundo y 140 de su Reglamento, se ordena iniciar el procedimiento de imposición de sanciones, en términos de lo dispuesto en el considerando TERCERO de la presente Resolución. [ ... )" Por su parte, el considerando TERCERO a que se refiere el resolutivo SEGUNDO antes transcrito, en lo conducente, señala: "[ ... 1 CONSIDERAN DOS [. .. 1 TERCERO. Una vez analizada la información obtenida de las manifestaciones vertidas por la Responsable, así como cada una de las constancias que integran los autos del presente expediente, a la luz de la ley de la materia y de las violaciones manifestadas por la Titular en su escrito inicial de denuncia, este Instituto advierte que en el caso, se actualizan presuntos incumplimientos a diversas disposiciones de 1

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Información y Protección de

Datos

Presunta infractora: Tarjetas Banamex, S.A. de C.V., SOFOM, E.R.

Expediente: PS.0014/13

Visto para resolver en definitiva el procedimiento de imposición de sanciones, cuyo expediente se cita al rubro, se procede a dictar la presente Resolución con base en los siguientes:

ANTECEDENTES

1. El 19 de marzo de 2013, se recibió en este Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, denuncia de una Titular en contra de Tarjetas Banamex, S.A. de C.V., SOFOM, E.R., por presuntas violaciones a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

2. El 13 de mayo de 2013, el Secretario de Protección de Datos Personales y el Director General de Verificación, adscritos a este Instituto, determinaron iniciar procedimiento de verificación a Tarjetas Banamex, S.A. de C.V., SOFOM, E. R. a través del Acuerdo emitido en el expediente número IFAI.3S.07.02-008/2013.

3. E121 de agosto de 2013, este Pleno dictó Resolución ACT-PRIV/21/08/2013.03.02.01, determinando en su resolutivo SEGUNDO, lo siguiente:

"[ ... 1 RESUELVE

[ ... 1

SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 61 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, artículos 137, párrafo segundo y 140 de su Reglamento, se ordena iniciar el procedimiento de imposición de sanciones, en términos de lo dispuesto en el considerando TERCERO de la presente Resolución.

[ ... )"

Por su parte, el considerando TERCERO a que se refiere el resolutivo SEGUNDO antes transcrito, en lo conducente, señala:

"[ ... 1 CONSIDERAN DOS

[ ... 1

TERCERO. Una vez analizada la información obtenida de las manifestaciones vertidas por la Responsable, así como cada una de las constancias que integran los autos del presente expediente, a la luz de la ley de la materia y de las violaciones manifestadas por la Titular en su escrito inicial de denuncia, este Instituto advierte que en el caso, se actualizan presuntos incumplimientos a diversas disposiciones de

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la LFPDPPP y su Reglamento por parte de la Responsable, mismos que a continuación se detallan:

1. Presunta violación a lo previsto en el artículo 63, fracción IV de la LFPDPPP, en relación con lo dispuesto por los artículos 6 y 11 de la LFPDPPP; 9, fracciones 1

y IV y 36 del Reglamento de la LFPDPPP; toda vez que la Responsable está obligada a observar en todo momento del tratamiento los principios rectores de la Protección de Datos, así como que los datos personales de la C.

hubiesen sido tratados con apego a la ley y en cumplimiento a lo establecido por la normatividad de la materia, conforme a los numerales invocados, mismos que se transcriben a continuación:

[ . . . )

En efecto, en el caso concreto se actualiza una presunta infracción a los numerales en cita, esto en razón de las documentales que obran en el presente expediente, se desprende que la Responsable presuntamente cometió una violación a los principios rectores de la protección de datos personales, concretamente al principio de calidad, ya que estando obligado a proteger los datos personales de la C. , omitió cerciorarse que los datos recabados el veintinueve de julio de dos mil doce, para la expedición de la tarjeta de crédito DEPORTEÍSMO CLÁSICA correspondieran a la misma persona que tenía registrada bajo el número de cliente fueran exactos, completos, correctos y actualizados, no obstante que tenía esa posibilidad, debido a que la Titular de los datos personales es cliente de la Responsable desde el veintitrés de marzo de dos mil cinco y derivado de esta relación jurídica cuenta con documentos en sus bases de datos que le permiten corroborar que la información que recaba coincida con la que previamente tenía registrada, debiendo hacer este procedimiento antes de relacionar la información obtenida posteriormente bajo un mismo número de cl iente y asumir que se trata de la misma persona, originando así una afectación a la Titular.

[ .. .]"

4. El 28 de agosto de 2013, el Director General de Sustanciación y Sanción, adscrito a la Secretaría de Protección de Datos Personales de este Instituto, emitió Acuerdo de inicio del procedimiento de imposición de sanciones en contra de Tarjetas Banamex, S.A. de C.V., SOFOM, E.R. , dándole a conocer un informe de los hechos constitutivos de la presunta infracción y otorgándole un término de quince días hábiles para que rindiera pruebas e hiciera manifestaciones sobre lo que a su derecho conviniera.

5. El 18 de septiembre de 2013, la presunta infractora presentó ante este Instituto escrito a través del cual dio contestación al Acuerdo de inicio del procedimiento de imposición de

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Texto escrito a máquina
Eliminado: nombre de persona física. Artículo 18, fracción II y Artículo 3, fracción II de la LFTAIPG.
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Texto escrito a máquina
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Eliminado: nombre de persona física. Artículo 18, fracción II y Artículo 3, fracción II de la LFTAIPG.
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Texto escrito a máquina
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Eliminado: número de cliente. Artículo 18, fracción II y Artículo 3, fracción II de la LFTAIPG.
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Texto escrito a máquina
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sanciones, manifestando lo que a su derecho convino y ofreciendo las pruebas que consideró pertinentes.

6. El 26 de septiembre de 2013, con fundamento en los artículos 62, segundo párrafo, de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, 141 y 142 de su Reglamento y 79 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley en cita, en términos de lo dispuesto por su artículo 5, el Director General de Sustanciación y Sanción emitió Acuerdo de admisión de pruebas, mismas que se desahogaron por su propia y especial naturaleza, otorgando a la presunta infractora el plazo de cinco días hábiles para presentar alegatos.

7. El 21 de octubre de 2013, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 62, cuarto párrafo, de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y 143, segundo párrafo, de su Reglamento, y en el punto Tercero del Acuerdo por el que se delegan al Secretario de Protección de Datos Personales diversas facultades para dictar, conjuntamente con los directores generales que se indican, diversos acuerdos en Jos procedimientos de verificación, protección de derechos e imposición de sanciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2013, el Secretario de Protección de Datos Personales y el Director General de Sustanciación y Sanción, emitieron Acuerdo de Ampliación del Plazo para dictar Resolución, por un periodo de 50 días hábiles más, a computarse una vez fenecido el plazo inicial de 50 días siguientes a la fecha en que inició el procedimiento sancionador.

8. El 30 de octubre de 2013, con fundamento en los artículos 62, último párrafo, de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y 143 de su Reglamento, el Director General de Sustanciación y Sanción, emitió Acuerdo decretando el cierre de la instrucción.

9. El 8 de noviembre de 2013, se notificó a este Instituto el acuerdo de fecha 4 del mismo mes y año, dictado por la Sexta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, a través del cual admitió la demanda de nulidad promovida por Ta~etas Banamex, S.A. de C.V., SOFOM, E.R. bajo el número de juicio 21903/13-17-06-5, en contra de la Resolución ACT-PRIV/21/08/2013.03.02.01 de 21 de agosto de 2013, dictada por este Pleno.

10. El 26 de noviembre de 2013, la Sala del conocimiento resolvió incidente de medidas cautelares solicitadas por Tarjetas Banamex, S.A. de C.V. SOFOM, ER. , decretando que no se emitiera resolución definitiva en el procedimiento administrativo de imposición d sanciones, hasta en tanto se resolviera la legalidad de la resolución que dio origen a mismo.

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11. El 21 de marzo de 2014, se notificó a este Instituto la sentencia definitiva de fecha 28 de febrero de 2014, dictada por la citada Sala, en la cual declaró la nulidad de la Resolución impugnada, en los términos siguientes:

"[ ... ]

[ .. . ]por lo que si la demanda de nulidad que nos ocupa se promovió el 1 de octubre de 2013, resulta ilegal que el día 28 de agosto de 2013, se le notifique a la parte actora (folio 108 de autos) el ACUERDO DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE IMPOSICIÓN DE SANCIONES, cuando ya está controvirtiendo la legalidad del acuerdo de fecha 21 de agosto de 2013, que resuelve el procedimiento administrativo de verificación .

Y también resulta claro que la autoridad demandada no está respetando el plazo de los 30 días que se señaló a la parte actora en el acto de molestia de 21 de agosto de 2013, para implementar una medida que diera cumplimiento al principio de calidad, implementación con la cual, la autoridad posteriormente iniciaría el procedimiento administrativo de imposición de sanciones.

En efecto, es evidente que el presente caso hay una clara intromisión (sic) al principio de acceso a la justicia que consagra el artículo 17 constitucional, porque si la autoridad demandada al emitir la resolución administrativa contenida en el acuerdo de 21 de agosto de 2013, se señaló que tal acto era impugnable en los términos previstos en el artículo 138 del Reglamento de la Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (sic); es del todo ilegal que a la par, es decir, al día 28 de agosto de 2013, se notifique el acuerdo de inicio del procedimiento de imposición de sanciones, fase procedimental que surge a la vida jurídica como consecuencia de la resolución hoy impugnada.

De tal modo que es indudable que la parte actora al controvertir el acuerdo de 21 de agosto de 2013, lo que pretende es contrarrestar su validez para no ser objeto de procedimiento administrativo de imposición de sanciones y al resultar fundado el concepto de impugnación en estudio es procedente declarar la nulidad lisa y llana por la omisión de los requisitos formales que afecta las defensas del particular y trascienden al sentido de la resolución, proced iendo que se declare nulo también el procedimiento administrativo de verificación que dio origen a la resolución impugnada.

[ ... ]"

12. En contra de la sentencia mencionada el Director General de Asuntos Jurídicos de este Instituto, interpuso Recurso de Revisión Fiscal formándose el toca R.F.198/2014-3515, del cual conoció el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, autoridad que por acuerdo de fecha 23 de abril de 2014, resolvió desechar por improcedente dicho medio de impugnación, quedando en consecuencia

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firme la sentencia emitida por la Sexta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

CONSIDERAN DOS

Primero. El Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, es competente para conocer del presente asunto de conformidad con lo ordenado por el artículo 6°, Apartado A, fracción VIII , de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como, los transitorios Tercero párrafo segundo, Séptimo y Noveno del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 2014; y los artículos 3, fracción XI , 38, 39, fracción VI y 61 al 65, de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio de 2010; 140 al 143, del Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2011 ; 2, 3, fracciones 1, 11 , 111 , IV y VIl , 4, 5, fracción 1, y 15, fracciones 1 y 111, del Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de febrero de 2014.

Segundo. Conforme al antecedente 11 antes expuesto, se advierte que la Resolución ACT-PRIV/21/08/2013.03.02.01 de fecha 21 de agosto de 2013, dictada por este Pleno, en el procedimiento de verificación que se le instauró a Tarjetas Banamex, S.A. de C.V., SOFOM, E.R., bajo el expediente número IFAI.3S.07.02-008/2013, en la que se ordenó el inicio del presente procedimiento de imposición de sanciones, fue declarada nula de manera lisa y llana.

En este sentido, es pertinente señalar que el artículo 57 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, establece las causas por las cuales se pone fin al procedimiento administrativo, entre las que se encuentra la prevista en su fracción V, precepto legal que en lo conducente se transcribe:

"Artículo 57.- Ponen fin al procedimiento administrativo: [ . .. ]

V. La imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas, y [ ... ]"

Por lo anterior, este Pleno, por causa sobrevenida que implica la imposibilidad material y jurídica para continuarlo, determina poner fin al procedimiento sancionatorio, con

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fundamento en el artículo 57, fracción V, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, en términos de lo dispuesto en su artículo 5, segundo párrafo.

Por lo expuesto y fundado, este Pleno:

RESUELVE

PRIMERO. Con fundamento en el artículo 57, fracción V, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y por los motivos expuestos en el considerando Segundo de la presente Resolución, se pone fin al procedimiento de imposición de sanciones sustanciado en contra de Tarjetas Banamex, S.A. de C.V., SOFOM, E. R.

SEGUNDO. Archívese este expediente como total y definitivamente concluido.

TERCERO. Notifíquese

De conformidad con el artículo 57 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, la presente Resolución se hará pública una vez que haya sido notificada.

Contra la Resolución que pone fin a este procedimiento procede el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en términos de lo dispuesto por los artículos 144 del Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Así lo resolvieron los comisionados del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, Gerardo Laveaga Rendón, Sigrid Arzt Colunga, María Elena Pérez­Jaén Zermeño y Ángel Trinidad Zaldívar, en sesión celebrada el 12 de mayo de 2014, nt el Secret Protección de Datos Personales, Alfonso -lttiS-n.<An11'1'U:>