Derecho Internacional Publico

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Análisis del DIP y el Sistema Jurídico Mexicano

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DERECHO INTERNACIONAL PBLICO

Nombre del estudiante:JAVIER SNCHEZ VZQUEZ.

Nombre del trabajo:Anlisis del DIP y el Sistema Jurdico Mexicano.

Fecha de entrega:Domingo 15 de Febrero de 2015.

Ciudad:Atizapn de Zaragoza.Estado de Mxico.

Carrera:Licenciatura en Derecho.

Cuatrimestre:OCTAVO.

Nombre del Profesor:ROBERTO CORRAL VALENCIA.

I. INTRODUCCIN.En cada Estado se cuenta con un acumulado de normas que compone un sistema jurdico, lo normal de esas normas provienen de un cuerpo normativo nombrado Constitucin.

Es normal, que en cada sistema jurdico internacional se tenga la existencia de un legislador o un organismo judicial que interprete dichas leyes y que tambin existe este dentro del sistema interno.

El sistema jurdico de cada Estado tiene un principio, un mbito material limitado y definido que se ajusta al territorio de cada Estado, no existe un conjunto de normas, se encuentran definidos en el sistema jurdico nacional, y ms sin embargo existen sistemas jurdicos nacionales.

II. DESARROLLO.

Derecho Internacional Pblico Y la relacin con otros derechos internos.

Habla sobre las soluciones a los problemas en relacin del Derecho Internacional con los Derechos internos.

Es un tema que se encuentra condicionado, en parte, por la posicin en torno al fundamento del Derecho internacional. Por ejemplo, la concepcin voluntarista, es decir, la que hace basarse el Derecho Internacional en el consentimiento de los Estados conduce al dualismo.DI + Estado = Dualismo

Consta de la relacin entre el Derecho Internacional Pblico sobre el problema y los Derechos internos y que en ellos existen dos puntos de vista opuestos, siendo estos el dualista y el monista.

En la figura Dualista. Afirma que el Derecho estatal, interno, y el Derecho Internacional. (Derecho Estatal y Derecho Internacional + Interno) Son dos sistemas de normas completamente distintos e independientes.Kelsen, por su parte afirmaba que no est de acuerdo en esta figura dualista porque manifiesta que tal doctrina es lgicamente imposible, y que esto es contradictorio, valido para el conocimiento de la realidad natural as como de las normas.

Por lo tanto y dentro de la postura monista se encuentra con primicia del Derecho Interno, por lo tanto el Derecho Internacional deriva del Derecho interno. De esta forma se llega a una concepcin unitaria del Derecho y por ende del Derecho Nacional del pas en donde est.

Por esta razn, esta doctrina monista es insuficiente, no vale en lo referente a los tratados, se obliga a utilizar la fuerza de manera obligatoria sobre la constitucin en el pas en donde se encuentre.

En pocas palabras, esta doctrina monista queda sin valor internacional, es una doctrina contradicha por el Derecho Internacional positivo.

Con esta teora no existe un Derecho Internacional, sino tantos como ordenamientos jurdicos estatales.

En ningn momento se ve el derecho Internacional como tal, sino nicamente el Derecho estatal.

Sobre la teora monista, (Sfriads) mencion que es una idea a la que se ha llegado por etapas, y que esta con el paso de los tiempos ha ido constituyendo una enseanza y que no ha sido exacta ms que en nuestro tiempo. Es una idea que no se comprende, y que no puede comprenderse, sino actualmente.

EL SISTEMA JURDICO MEXICANO.LUGAR EN DONDE SE ENCUENTRAN LOS TRATADOS INTERNACIONES.C. clasificacin del sistema normativo.I. Jerarqua.As, en Mxico, el nivel mximo superior es ocupado por la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

Los tratados internacionales se encuentran en segundo plano inmediatamente debajo de ella y, en tercer lugar se encuentran el derecho federal y el local, con igual jerarqua.

Descripcin del sistema jurdico mexicano en relacin con el DIP y estableciendo los aspectos fundamentales del mismoCon respecto al Sistema Jurdico Mexicano y el Derecho internacional, es el texto y la interpretacin del artculo 133 constitucional, que claramente establece una subordinacin de los tratados hacia la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.Ante esta interpretacin, se coloca al sistema jurdico mexicano en un claro enfrentamiento con el rgimen internacional, ya que este ltimo se erige sobre una visin monista en la interrelacin con los sistemas domsticos nacionales.Ante tal panorama se genera una alarma por la difcil posicin jurdica en la que se ubica Mxico al adoptar dicha visin dualista, la cual definitivamente aumenta el riesgo de que se incurra en responsabilidad internacional.La solucin que se propone para evitar tan innecesario riesgo, es la de reformar el texto constitucional para poder establecer de manera clara la supremaca del Derecho internacional.El favorito por la doctrina es el artculo 133 constitucional. La predileccin por ste se origina porque es la base de la interpretacin que tiene la Suprema Corte de Justicia de la Nacin para explicar el lugar que el Derecho internacional ocupa en la pirmide kelseniana aplicada al sistema jurdico mexicano. La reforma del artculo 133 constitucional busca dar una solucin final mediante la que, de manera expresa, se seale que los tratados tienen una jerarqua superior o igual a la de la Constitucin.Tal como seala Agustn Basave Fernndez del Valle, los tratados no constituyen al Derecho internacional, sino que lo suponen. Los tratados son simples expresiones de los Estados que se celebran al amparo de un marco normativo internacional preexistente, siendo precisamente esto ltimo lo que les otorga validez. Los tratados no tienen validez por s mismos, sino que la poseen porque satisfacen los requisitos propios del sistema.III. CONCLUSIONES.Nos queda despejado que el Derecho internacional privado no es una parte del Derecho internacional pblico sino que es una norma independiente cuyo ttulo puede incitar a un error; en las dos notas que lo caracterizan: el ttulo de internacional, que implica que el medio que intenta regular est relacionada con ms de un ordenamiento jurdico; y, el ttulo de privado, que cambia nuestra norma en una rama del Derecho que se encomienda de regular las relaciones internacionales de los individuos.

IV. BIBLIOGRAFA.Aceves., V. E. (29 de Julio de 2010). El Derecho Internacional en el sistema jurdico. Recuperado el 15 de Febrero de 2015, de elmundodelabogado.com: http://elmundodelabogado.com/2010/el-derecho-internacional-en-el-sistema-juridico-mexicano/Becerra Ramrez, M. (s.f.). biblio.juridicas.unam.mx. Recuperado el 15 de Febrero de 2015, de Biblioteca Jurdica Virtual.: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=2213MATERIAL BSICO:L. Rubio. (2011).Relacin del DIP con los derechos internos. Editorial: RIALP, S.A.Suprema Corte de Justicia de la Nacin. (2006).El Sistema jurdico mexicano. PJFBecerra, M. (1991).Aspectos Fundamentales del Derecho Internacional Pblico. UNAM