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XesGalicia, SXECR, S.A. y Sodiga, SCR, S.A. CONSELLO DE CONTAS DE GALICIA INFORME DE FISCALIZACIÓN EJERCICIO 2001 XesGalicia, SXECR, S.A. y Sodiga Galicia, SCR, S.A.

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XesGalicia, SXECR, S.A. y Sodiga, SCR, S.A.

CONSELLO DE CONTAS DE GALICIA

INFORME DE FISCALIZACIÓN

EJERCICIO 2001

XesGalicia, SXECR, S.A. y Sodiga Galicia, SCR, S.A.

XesGalicia, SXECR, S.A. y Sodiga, SCR, S.A.

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ÍNDICE

PÁGINA

I. INTRODUCCIÓN.................................................................................................

Antecedentes de la fiscalización............................................................................Normativa aplicable y sistema contable.............................................................. Control interno...................................................................................................... Ámbito competencial.............................................................................................Descripción de las entidades fiscalizadas.............................................................

II. OBJETIVOS, ALCANCE Y LIMITACIONES.................................................. Objetivos generales y específicos..........................................................................Alcance....................................................................................................................Limitaciones...........................................................................................................

III. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN........................................................ Área de organización administrativa...................................................................Consideraciones generales.......................................................................................Resultados del trabajo .............................................................................................Área de control interno.........................................................................................Consideraciones generales.......................................................................................Resultados del trabajo .............................................................................................Área de personal....................................................................................................Consideraciones generales.......................................................................................Resultados del trabajo .............................................................................................Área de contratación..............................................................................................Resultados del trabajo .............................................................................................Área de actividad (I): subárea de planificación, programación y coordinación........................................................................................................Consideraciones generales y procedimientos aplicados..........................................Resultados del trabajo .............................................................................................Área de actividad (II): subárea del proceso de gestión..................................... Consideraciones generales y procedimientos aplicados..........................................Resultados del trabajo .............................................................................................Análisis individualizado de operaciones de inversión.............................................

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PÁGINA IV. ÁREA ECONÓMICO-FINANCIERA..................................................................

Sistema contable ..................................................................................................... Procedimientos aplicados........................................................................................Resultados del trabajo.............................................................................................Análisis por entidad.................................................................................................. XesGalicia..................................................................................................................FCR Emprende..........................................................................................................FCR Adiante 2000.....................................................................................................Sodiga, SCR, S.A........................................................................................................

V. CONCLUSIONES.....................................................................................................

En relación con el control interno..............................................................................En relación con la gestión de personal...................................................................... En relación con la contratación .................................................................................En relación con la planificación, programación y coordinación de la actividad.......En relación con el proceso de gestión........................................................................En relación con el análisis económico-financiero.....................................................

VI. RECOMENDACIONES...........................................................................................

En relación con el control interno..............................................................................En relación con la gestión de personal...................................................................... En relación con la contratación..................................................................................En relación con la planificación, programación y coordinación de la actividad.......En relación con el proceso de gestión........................................................................En relación con el análisis económico-financiero.....................................................

VII. ALEGACIÓNS E RÉPLICAS...............................................................................

Alegacións..................................................................................................................Réplicas......................................................................................................................

ANEXOS ......................................................................................................................... Contas anuais formuladas polas entidades de capital-risco.......................................Glosario de termos.....................................................................................................

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Abreviaturas

BAI Beneficio Antes de Impuestos CCAA Comunidades Autónomas CCOO Comisiones Obreras CEG Confederación de Empresarios de Galicia CES Consello Económico e Social de Galicia CI Comité de Inversiones CIADI Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones CNMV Comisión Nacional del Mercado de Valores EAMSA Emilio A. Maffezini S.A. ECR Entidades Capital-Riesgo FCR Fondos de Capital-Riesgo FFI Fondo de Fomento de Inversiones FGNP Fondo Galicia / Norte de Portugal IGAPE Instituto Galego de Promoción Económica INEGA Instituto Enerxético de Galicia INESGA Investimentos Estratéxicos de Galicia, S.A. INI Instituto Nacional de Industria INTERREG II Iniciativa Comunitaria MEDTEC, S.A. Medicina Técnica de Galicia S.A. PAC Plan de Actuación Conjunta PACR Plan de Acción para el Capital-Riesgo (UE) PAIF Plan Anual de Inversiones y Financiación PEDEGA Plan Estratégico de Desarrollo Económico de Galicia PEMEGA Plan de Mejora de la Pequeña y Mediana Empresa PYMES Pequeñas y Medianas Empresas PGC Plan General de Contabilidad RBA Retribuciones Brutas Anuales RD Real Decreto RPT Relación de Puestos de Trabajo SCR Sociedad de Capital-Riesgo SEPI Sociedad Estatal de Participaciones Industriales SODIGA Sociedade para o Desenvolvemento Industrial de Galicia SOGAMA, S.A. Sociedade Galega de Medioambiente S.A. SPI, S.A. Sociedade Pública de Investimentos S.A. SS Seguridad Social SXECR Sociedade Xestora de Entidades de Capital-Risco TRLSA Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas UE Unión Europea UGT Unión General de Trabajadores VAB Valor Añadido Bruto VNC Valor Neto Contable VTC Valor Teórico Contable

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I. INTRODUCCIÓN Antecedentes de la fiscalización 1.1. El Pleno del Consello de Contas, por acuerdo del 16 de diciembre de 2002, aprobó el programa anual de trabajo para el año 2003 correspondiente a la fiscalización selectiva del ejercicio 2001, en el que se contempla la realización, a iniciativa del propio Consello, de las presentes actuaciones relativas a XesGalicia, Sociedade Xestora de Entidades de Capital-Risco (SXECR), S.A. y Sodiga, Sociedade de Capital-Risco (SCR), S.A. Las directrices técnicas a las que debía sujetarse la fiscalización fueron incluidas en el programa aprobado por el Pleno. Normativa aplicable y sistema contable 1.2. La normativa general de aplicación para las entidades fiscalizadas está integrada básicamente por:

- Decreto 2182/1972, del 21 de julio, por el que se autoriza la creación de Sodiga, S.A. - Acuerdo del Consello de la Xunta del 12 de noviembre de 1998, por el que se autoriza al IGAPE para constituir XesGalicia. - Acuerdos del Consejo de Administración de XesGalicia, SXECR, S.A., del 30 de marzo de 1999, por los que se crean los FCR Emprende y Adiante 2000. - Ley 1/1999, del 5 de enero, reguladora de las entidades de capital-riesgo. - Decreto legislativo 1/1999, del 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia. - Ley 10/1996, del 5 de noviembre, de actuación de entes y empresas en las que tiene participación mayoritaria la Xunta de Galicia, en materia de personal y contratación. - Ley 9/1996, del 18 de octubre, de incompatibilidades de altos cargos. - Real decreto legislativo 1564/1989, del 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de sociedades anónimas. En materia de autorizaciones administrativas, las entidades de capital-riesgo se encuentran sometidas a la vigilancia y control por parte de la CNMV, debiendo remitirle periódicamente información de carácter relevante sobre su situación económica. Por lo que al sistema contable se refiere, las entidades de capital-riesgo vienen obligadas a aplicar el Plan General de Contabilidad privado, aprobado por Real decreto 1643/1990, del 20 de diciembre, de acuerdo no obstante con los principios contables y

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las normas de valoración y clasificación contenidos en la Circular nº 5/2000, del 19 de septiembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Control interno 1.3. El control interno de la actividad económico-financiera de XesGalicia, SXECR, S.A. y de Sodiga, SCR, S.A. lo ejerce la Intervención General de la Comunidad Autónoma a través de la figura del control financiero. Sin embargo, a la fecha de conclusión de los trabajos de esta fiscalización no consta la emisión, por parte de este centro, del correspondiente informe de control financiero relativo al ejercicio 2001. Dentro de la estructura organizativa de XesGalicia, existe un departamento de control, para el seguimiento de las participaciones mantenidas a través de los FCR y de la SCR Sodiga, y un departamento financiero. Tanto los fondos como las sociedades de capital-riesgo y las sociedades gestoras de las mismas se encuentran sometidas a una serie de obligaciones generales de información, de auditoría y contables, de acuerdo con lo establecido en la sección 3ª, del capítulo II, del título I de la Ley 1/1999, del 5 de enero, reguladora de las entidades de capital-riesgo. Ámbito competencial 1.4. La Ley 6/1985, del 24 de junio, del Consello de Contas de Galicia, establece como competencias de la Institución la fiscalización de las cuentas y de la gestión económico-financiera y contable en relación con la ejecución de los programas de ingresos y gastos del sector público de la Comunidad Autónoma. Forman parte de este sector público, según el artículo 2 de la misma ley, las empresas públicas, cualquiera que sea su forma jurídica, dependientes de la Administración autonómica. XesGalicia, SXECR, S.A. y Sodiga, SCR, S.A. son sociedades públicas dependientes de esa Administración. Por su naturaleza de patrimonios administrados por una sociedad gestora pública, el FCR Adiante 2000 -en un 100 por 100 de capital público- y el FCR Emprende -mayoritariamente de dinero público, en un 67 por 100- forman también parte del ámbito de fiscalización de este Consello de Contas. Descripción de las entidades fiscalizadas 1.5. XesGalicia, SXECR, S.A. es una sociedad pública autonómica de las previstas en el artículo 12.1 del Decreto legislativo 1/1999, del 7 de octubre, adscrita a la Consellería de Economía e Facenda. Fue creada por Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia del 12 de noviembre de 1998 por el que se autorizó al Instituto Galego de Promoción Económica (IGAPE) a constituirla de conformidad con el artículo 12.3 de la Ley 11/1992, del 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, facultando expresamente al conselleiro de Economía e Facenda para la realización de cuantos actos fueran precisos para su constitución.

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1.6. La Sociedad constituyó al amparo del Real decreto-ley 1/1986, del 14 de marzo, de medidas urgentes administrativas, financieras, fiscales y laborales, y de la Orden ministerial del 26 de septiembre de 1986 como XesGalicia, Sociedade Xestora de Entidades de Capital-Risco, S.A., siendo otorgada su escritura de constitución en fecha 18 de marzo de 1999, tras la obtención de la correspondiente autorización administrativa de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 8 de marzo de 1999. Figura inscrita en el Registro Mercantil de A Coruña con fecha 7 de abril de 1999, según consta en certificación expedida por el registrador. Con fecha 25 de marzo de 1999, se solicita su inscripción en el registro administrativo especial de sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo del Ministerio de Economía y Hacienda. Por Resolución del 31 de marzo de 1999 de la Dirección General de Tesoro y Política Financiera se acuerda la inscripción de XesGalicia, SXECR, S.A. en el citado registro con el número 12. 1.7. XesGalicia se constituye bajo la forma de S.A. con un capital social de 1.202.020 euros, representado por 120.202 acciones nominativas, suscrito y desembolsado íntegramente por el IGAPE como socio único. Su objeto social, según los estatutos de la sociedad, consiste en la administración, representación y gestión de Fondos de Capital-Riesgo (FCR) y de los activos de Sociedades de Capital-Riesgo (SCR). Además, como actividad complementaria podrá realizar tareas de asesoramiento a las empresas con las que mantenga vinculación como consecuencia del ejercicio de su actividad. Con fecha 26 de enero de 2000, el IGAPE enajena 36.061 acciones de la sociedad por un valor nominal total de 360.610 euros a favor de AFORRO CORPORACIÓN DESENVOLVEMENTO, SXECR, S.A., dando así entrada en un 30% del capital social de XesGalicia a capital privado. 1.8. Los órganos de la Sociedad son la Junta General de Accionistas y el Consejo de Administración. El Consejo de Administración de XesGalicia se compone actualmente de nueve consejeros, siendo presidente del mismo el conselleiro de Economía e Facenda. Por acuerdo del Consejo de fecha 30 de marzo de 1999 se nombra un director general de la Sociedad con amplias facultades representativas y ejecutivas para la gestión de la misma. 1.9. Sodiga Galicia, Sociedade de Capital-Risco, S.A. es una sociedad pública autonómica de las contempladas en el artículo 12.1 del Decreto legislativo 1/1999, del 7 de octubre, con capital mayoritario de la Comunidad Autónoma. Su composición accionarial a 31 de diciembre de 2000 y 2001 era la siguiente:

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1.10. Sodiga, SCR, S.A. tiene su precedente en la Sociedade para o Desenvolvemento Industrial de Galicia S.A. (Sodiga), constituida el 14 de noviembre de 1972 al amparo del Decreto 2182/1972, del 21 de julio, con una participación del INI del 51% del capital social. Aquella sociedad se regía inicialmente por las normas contenidas en las disposiciones sobre régimen jurídico de las sociedades anónimas y, especialmente, por lo establecido en el Decreto 3030/1976, del 10 de diciembre, que establecía el marco de actuación de Sodiga en el desarrollo de su objeto social. A partir de marzo de 1994, para facilitar las actuaciones de las Comunidades Autónomas, el INI quedó autorizado para dejar de ostentar la mayoría en el capital social de Sodiga. Desde la supresión del INI, será la sociedad TENEO la encargada de las participaciones de Sodiga. El Real decreto 293/1994, del 4 de marzo, autorizó a TENEO a perder la mayoría directa o indirecta en el capital de las sociedades de desarrollo regional constituidas. Una vez levantada la restricción impuesta por el Real decreto 3030/1976, del 10 de diciembre, anteriormente mencionado, TENEO vendió el 3 de febrero de 1995 al Instituto Galego de Promoción Económica (IGAPE) un paquete de acciones que suponen el 43,19% del capital social de la Sociedad. En el ejercicio 1996, TENEO transmite a la SEPI el 5% del capital social que mantenía en Sodiga. No obstante, sobre este porcentaje existía un compromiso de compra por parte del IGAPE, posteriormente materializado. 1.11. Ante la conveniencia de preparar Sodiga, S.A. para su conversión en un instrumento de la política económica de la Administración autonómica en el ámbito del capital-riesgo –prevista en los Acuerdos sobre medidas para el crecimiento y el empleo en Galicia de 1998, firmados por la Xunta, la Confederación de Empresarios de Galicia (CEG), y las centrales sindicales UGT y CCOO–, la Sociedad cambia su denominación a la actual de Sodiga Galicia, Sociedade de Capital-Risco, S.A. el 6 de noviembre de 1998. Los acuerdos de cambio de denominación, objeto y modificaciones estatutarias, para adaptarse a la legislación de sociedades de capital-riesgo, se protocolizaron en escritura pública otorgada el 11 de diciembre de 1998. El objeto social y la actividad principal de la Sociedad consistirá en la toma de participaciones temporales en el capital de empresas no financieras que no coticen en el primer mercado de las Bolsas de Valores y que tengan relación con el desarrollo y consolidación de la economía y la industria de Galicia. Estatutariamente se contempla

ACCIONISTA % en 2001 % en 2000 Variación Comunidad Autónoma (IGAPE) 46,70% 46,55% +0,15% Comunidad Autónoma (Xunta) 20,64% 20,58% +0,06% Caixanova 14,14% 14,10% +0,04% Caixa Galicia 9,46% 9,43% +0,03% Banco Pastor, S.A. 4,35% 4,33% +0,02% BBVA, S.A. 3,79% 3,79% 0,00% Soc. Des. Regional de Bretagne 0,46% 0,61% -0,15% Soc. Des. Regional de L´ouest 0,46% 0,61% -0,15%

TOTAL: 100% 100% 0,00%

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que toda o parte de la gestión de los activos de la Sociedad pueda ser realizada por un tercero. Por Resolución de la Dirección General de Tesoro y Política Financiera del Estado del 21 de diciembre de 1998 se acuerda la inscripción de Sodiga Galicia, Sociedade de Capital-Risco, S.A. en el registro administrativo de sociedades de capital-riesgo del Ministerio de Economía y Hacienda, con el número 25. 1.12. El 30 de abril de 1999 la Junta General de accionistas de Sodiga Galicia, SCR, S.A. acordó, en uso de sus facultades estatutarias, ceder la gestión de sus activos –de acuerdo con la nueva legislación reguladora de las entidades de capital-riesgo–, a XesGalicia, SXECR, facultando al Consejo para la negociación y la suscripción del oportuno contrato. Así, el 28 de julio de 1999 se firma el contrato entre ambas sociedades por lo que XesGalicia pasó a gestionar los activos de Sodiga. Básicamente, la sociedad gestora presta a Sodiga los siguientes servicios de gestión: - Establecimiento de criterios, estudios y análisis, así como la selección de inversiones, participando en la gestión de las empresas participadas. - Ejercer los derechos de los títulos de las sociedades participadas por Sodiga en beneficio de los accionistas. - Decidir sobre las desinversiones a realizar por Sodiga. - Llevar la contabilidad de Sodiga. - Asesoramiento técnico, económico y financiero a Sodiga. - Asesoramiento a las empresas participadas por Sodiga. Como consecuencia de este contrato, parte del personal de Sodiga, SCR, S.A. fue absorbido en régimen de sucesión empresarial por la sociedad gestora, procediéndose previamente a un ajuste de personal a través de la prejubilación de otra parte del mismo. El coste de estos servicios se fija en base a un porcentaje del valor total de los activos gestionados por la sociedad gestora, calculado sobre el último balance auditado disponible. El contrato tenía una duración inicial de un año, siendo prorrogable automáticamente al final de cada ejercicio natural salvo que se notifique por alguna de las partes la decisión de no renovarlo. 1.13. Ambas sociedades públicas objeto de la presente fiscalización constituyen los elementos centrales de una estructura de financiación de capital-riesgo de naturaleza mixta público-privada, aunque con mayoría de capital público, puesta en marcha por la Administración autonómica para que ningún proyecto viable -nuevo o existente- deje de

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ponerse en marcha o tenga dificultades para salir adelante por falta de financiación. Esta estructura, que pivota sobre el capital-riesgo, viene a completar y complementar las demás figuras de promoción empresarial de que dispone la Comunidad Autónoma de Galicia, en especial la labor desarrollada por el IGAPE a través de sus diferentes programas. El funcionamiento de esta nueva estructura conjuga dos elementos básicos: la unidad de criterio en la gestión, facilitada por la operatividad de la sociedad gestora; y el enfoque especializado, en función de la problemática empresarial de cada caso. La estructura de capital-riesgo gestionada por la Administración autonómica se complementó con la creación de dos fondos de capital-riesgo de los contemplados en la Ley 1/1999, del 5 de enero, reguladora de las entidades de capital-riesgo, para atender la diversidad de proyectos empresariales susceptibles de ayudas públicas diferenciándolos en dos grupos: Fondo Emprende, para empresas de nueva creación y proyectos innovadores; y Fondo Adiante 2000, para empresas en dificultades financieras temporales. Un tercer grupo de empresas y proyectos, constituido por las empresas consolidadas y maduras que pretendan acometer proyectos de expansión, se atenderán a través de Sodiga SCR. Por último, se creó un fondo de subvenciones financiado al 50% por Sodiga, SCR, S.A. y la sociedad portuguesa de capital-riesgo PME Capital, denominado Fondo Galicia-Norte de Portugal, para atender proyectos transfronterizos galaico-portugueses.

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El siguiente cuadro refleja gráficamente aquella estructura: 2.039 millones 2.730 millones 10.055 millones 4.000 millones 3.500 millones 8.000 millones (2) (1) Gestionado por XesGalicia (2) Capital Social 1.13.1. El FCR Emprende se constituyó el 4 de mayo de 1999 con un volumen inicial de 1.000 millones de pesetas (con el objetivo de alcanzar 4.000 millones en el 2001), correspondiendo las 2/3 partes a aportación pública a través del IGAPE y 1/3 a las Cajas de Ahorro gallegas. En el comité de inversiones habrá tres representantes del IGAPE y dos designados por las Cajas. Este Fondo tiene como objeto principal la promoción, mediante la toma de participaciones temporales en el capital, de empresas de nueva creación con posibilidades de desarrollo, con un mínimo cuantitativo por proyecto de 50 millones de pesetas. Para esta finalidad, el Fondo también podrá facilitar préstamos participativos, entre otras fórmulas de participación.

ESTRUCTURA DEL CAPITAL-RIESGO DE LA XUNTA DE GALICIA

Ahorro Corporación Xunta-Igape 30% 70%

XesGalicia Capital Social 200 millones

Sociedad Gestora

Emprende Fondo de Capital-Riesgo

Adiante 2000 Fondo de Capital-Riesgo

Sodiga (1) Sociedad de Capital-Riesgo

100%33% 67% 67% 33%

Cajas Gallegas

Cajas gallegas, B. Pastor, BBVA

Recursos a 31.12.01

50%

Recursos Previstos

Galicia-Norte de Portugal

Fondo Recursos prev. 820 millones

PME Capital (Portugal)

50%

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1.13.2. El FCR Adiante 2000 se constituyó el 4 de mayo de 1999 con una dotación inicial de 1.000 millones de pesetas (objetivo 3.500 millones en el 2001) para apoyar a empresas en difícil situación económico-financiera, hasta el punto de peligrar su supervivencia que, sin embargo, sean consideradas de interés para Galicia, y que sean viables con medidas proporcionadas a su situación. En este Fondo, el capital será enteramente público, aportado al 100% por el IGAPE. Se establece un límite cuantitativo de 300 millones de pesetas por proyecto. Forman parte de su comité de inversiones dos miembros en representación del IGAPE y uno por la consellería sectorial correspondiente. 1.13.3. Sodiga Galicia, SCR, S.A. atenderá los proyectos de desarrollo de empresas con una estructura financiera equilibrada y con un grado de madurez importante. La actuación de este instrumento se realizará mediante la toma de participaciones temporales en el capital de las empresas, que deben tener relación con el desarrollo y la consolidación de la economía e industria de Galicia; y a través de la concesión de préstamos participativos a largo plazo a las empresas participadas. Los límites cuantitativos fijados para los proyectos van de 50 a 300 millones de pesetas. 1.13.4. El Fondo Galicia-Norte de Portugal fue creado por la comunidad de trabajo Galicia - Norte de Portugal con apoyo de la Unión Europea a través de la iniciativa INTERREG II. Está destinado a promover el desarrollo industrial y las relaciones económicas entre los dos países mediante la participación transitoria en las empresas, nuevas o en funcionamiento, portuguesas o gallegas, que realicen inversiones cruzadas en esta euro-región. El Fondo es administrado conjuntamente por las sociedades gestoras PME Capital, S.A. y XesGalicia, SXECR, S.A. Las participaciones del Fondo en los proyectos aprobados se realizarán conjuntamente y en montantes iguales por ambas partes y no excederá globalmente del 45% del capital social de la empresa. En la primera fase correspondiente al INTERREG II (concluido el 31.12.99), todas las empresas participadas forman parte de la cartera de Sodiga. La instrumentación financiera de este Fondo se corresponde con una subvención de capital en el pasivo de Sodiga, que distorsiona su carácter de sociedad de capital-riesgo. II. OBJETIVOS, ALCANCE Y LIMITACIONES Objetivos generales y específicos 2.1. Los objetivos generales de la fiscalización de XesGalicia, SXECR, S.A. y de Sodiga, SCR, S.A. fueron los contenidos en el plan anual de trabajo aprobado por el Pleno del Consello de Contas para el ejercicio 2003. 2.2. Los objetivos específicos en relación con las distintas áreas de riesgo a examinar consistieron en los siguientes:

Área de organización administrativa: Análisis de las características organizativas de las entidades, actividades desarrolladas y naturaleza de las transacciones realizadas.

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Verificar el regular funcionamiento de los órganos y unidades que conforman su estructura y los procedimientos de comunicación entre ellos.

Área de control interno: Revisión y evaluación de los mecanismos de control interno y del grado de fiabilidad del mismo. En especial, evaluar el funcionamiento del departamento de control de participaciones con respecto a las obligaciones de seguimiento de las inversiones en cartera que tienen establecidas por ley las entidades de capital-riesgo. Analizar la adecuación de los sistemas de valoración de las participaciones para la dotación de provisiones y de su soporte informático.

Área de personal: Verificación de que los procedimientos establecidos permiten asegurar un adecuado control de los gastos de personal. Comprobación de que los gastos producidos corresponden a prestaciones de servicios del personal de XesGalicia derivadas de relaciones válidamente constituidas y que las retribuciones percibidas son las legalmente establecidas. Examen de si la distribución real del personal se ajusta a la establecida y aprobada en las RPT en cuanto al número, características y forma de provisión de las mismas.

Área de contratación: Analizar los sistemas y procedimientos administrativos y de gestión establecidos en materia de contratación; en especial, comprobar que la actividad contractual de XesGalicia y Sodiga se ajusta a la Ley 10/1996, del 5 de noviembre.

Área económico-financiera: Verificar si el sistema contable implantado en XesGalicia es el adecuado a la naturaleza de sus transacciones y acorde con la normativa de aplicación, en especial la normativa específica para ECR dictada por la CNMV. Análisis de las principales magnitudes económico-financieras que figuran en las cuentas anuales de XesGalicia, de Sodiga y de los FCR Emprende y Adiante.

Área de actividad. Se consideran dos subáreas: la de planificación, programación y coordinación, y la del proceso de gestión de los distintos instrumentos financieros empleados por la intervención pública, bajo la unidad operativa facilitada por la entidad gestora de capital-riesgo, XesGalicia.

Subárea de planificación, programación y coordinación: Se verificará la existencia de instrumentos de planificación y programación donde se determinen los objetivos y las características y criterios de las actuaciones a realizar por la entidad, así como la evaluación periódica de los objetivos fijados. Se incidirá especialmente en la verificación de instrumentos explícitos de coordinación de las actuaciones de XesGalicia con los demás instrumentos de promoción empresarial autonómicos, esto es, del IGAPE y de las consellerías sectoriales, especialmente Economía e Industria, en el marco del Plan Estratégico de Desarrollo de Galicia (PEDEGA 2000-2006). Se prestará también atención a la existencia de planes anuales de promoción, en los que se programen actuaciones de captación de clientes y de promoción.

Subárea del proceso de gestión: Se analizarán los procedimientos de gestión que tiene implementados la entidad para la tramitación de las inversiones que realiza a través de los FCR Emprende y Adiante y de Sodiga.

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Alcance 2.3. Dado que el ámbito de fiscalización fue el propio de una auditoría integral, para la verificación de la racionalidad del proceso de gestión en su conjunto se extendió el ámbito temporal de la fiscalización de este Consello al conjunto total de operaciones -participaciones de capital y préstamos- aprobados desde el inicio de la actividad de XesGalicia en junio de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2001. Para el período señalado se contabilizaron un total de 77 operaciones aprobadas por el Consejo de Administración de XesGalicia, que se recogen a continuación:

Nº Op. Fondo Cód.Op. Empresa Aprobación Millones de pesetas 1 Emprende PK Bren Entertaiment, S.A. 28.07.99 30,002 Emprende PP Bren Entertaiment, S.A. 28.07.99 70,003 Emprende PK Astine, S.A. 28.07.99 61,504 Emprende PP Astine, S.A. 28.07.99 83,505 Emprende PK Representaciones Montenegro, S.L. 28.07.99 0,406 Adiante PK Envases Metálicos de Vigo, S.L. 28.07.99 30,007 Sodiga PK Bioetanol Galicia, S.A. 28.07.99 281,508 Emprende PK Dynamic Soft, S.L. 11.11.99 6,509 Emprende PP Dynamic Soft, S.L. 11.11.99 17,27

10 Adiante PP Investig. y Proyectos de Vehículos Esp., S.A. 11.11.99 75,0011 Sodiga PK Vidriera del Atlántico, S.A. 11.11.99 240,0012 Sodiga PK Cooper-Zeltia Veterinaria, S.L. 11.11.99 25,0013 Sodiga PP Cooper-Zeltia Veterinaria, S.L. 11.11.99 100,0014 FGNP PK Fibroplac, S.A. 11.11.99 41,49 15 FGNP PP Fibroplac, S.A. 11.11.99 41,49 16 FGNP PK Comunitel Portugal, S.A. 11.11.99 62,24 17 FGNP PP Comunitel Portugal, S.A. 11.11.99 62,24 18 FGNP PK Imperio Neumáticos 11.11.99 41,4919 FGNP PP Imperio Neumáticos 11.11.99 41,4920 Emprende PK Balmimesa 15.12.99 150,0021 Emprende PK Lentigal España S.A. 15.12.99 7,0022 Emprende PP Lentigal España S.A. 15.12.99 13,0023 Emprende PK Gestión Comercial Óptica, S.L. 15.12.99 7,0024 Emprende PK Norcontrol Solex Robotics, S.A. 15.12.99 15,5025 Adiante PP Bernardo Alfageme, S.A. 15.12.99 250,0026 Adiante PP Escurís, S.A. 15.12.99 250,00

XesGalicia, SXECR, S.A. y Sodiga, SCR, S.A.

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Nº Op. Fondo Cód.Op. Empresa Aprobación Importe Op.

27 Adiante PP La Región, S.A. 15.12.99 150,00 28 Sodiga PK Vicente Romeo, S.A. 15.12.99 31,05 29 Sodiga PP Vicente Romeo, S.A. 15.12.99 69,00 30 Sodiga PK Russula, S.A. 15.12.99 30,00 31 Sodiga PK Balneario de Mondariz, S.L. 15.12.99 40,25 32 Sodiga PK Allarluz, S.A. 15.12.99 3,00 33 FGNP PK Flexipol Espumas Sintéticas, S.A. 15.12.99 82,99 34 FGNP PK Centrolojas, S.A. 27.01.00 12,48 35 FGNP PP Centrolojas, S.A. 27.01.00 12,48 36 Emprende PK Adega Ponte da Boga, S.L. 24.02.00 21,80 37 Emprende PP Adega Ponte da Boga, S.L. 24.02.00 30,00 38 Emprende PK Braseli Accesorios para Tuberías, S.A. 24.02.00 10,00 39 Emprende PP Braseli Accesorios para Tuberías, S.A. 24.02.00 15,00 40 Emprende PO Braseli Accesorios para Tuberías, S.A. 24.02.00 20,00 41 Emprende PK Pórtico Paneles para Puertas, S.L. 30.03.00 20,00 42 Adiante PK Gonzacoca, S.A. 30.03.00 149,41 43 Sodiga PK Empresa Monforte, S.A. (Monbus) 30.03.00 300,00 44 Emprende PK Dygra Films, S.L. 25.05.00 65,00 45 Emprende PP Dygra Films, S.L. 25.05.00 65,00 46 Emprende PK Sidrería Gallega, S.L. 25.05.00 10,00 47 Emprende PO Sidrería Gallega, S.L. 25.05.00 40,00 48 Adiante PK Pluton Park, S.A. 25.05.00 85,00 49 Adiante PK Seagood Celeiro, S.A. 25.05.00 75,00 50 Adiante PK Einsa Print International, S.A. 25.05.00 250,00 51 Emprende PK Indebar, S.L. 27.07.00 44,50 52 Emprende PK Impel Telecom, S.A. 27.07.00 40,00 53 Emprende PK Potential Markets Company, S.A. 26.10.00 100,00 54 Adiante PK Macofrey, S.A. 26.10.00 70,00 55 Adiante PK Antonio Pernas, S.A. 15.12.00 40,00 56 Adiante PP Antonio Pernas, S.A. 15.12.00 110,00 57 Sodiga PK Siderúrgica Añón, S.A. 01.02.01 300,00 58 Sodiga PP Frinova, S.A. 01.02.01 300,00 59 Emprende PK Losan Romania, SRL 29.03.01 250,00 60 Sodiga PK Hispano Lusa Cía Tec. Edificación, S.A. 03.05.01 318,50 61 Sodiga PO Vidriera del Atlántico, S.A. 03.05.01 255,40 62 Sodiga PP Electromecánicos Vivero, S.A. 03.05.01 25,00 63 Adiante PP Marpelan, S.A. 31.05.01 35,00 64 Adiante PK Avignan, S.A. 31.05.01 120,00 65 Emprende PK Milenium Grupo Gerontológico, S.L. 31.05.01 82,00 66 Emprende PP Milenium Grupo Gerontológico, S.L. 31.05.01 40,00 67 Sodiga PK Dinak, S.A. 28.06.01 100,00 68 Sodiga PP Dinak, S.A. 28.06.01 250,00 69 Sodiga PK Bodalex Galicia, S.A. 28.06.01 135,00

XesGalicia, SXECR, S.A. y Sodiga, SCR, S.A.

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Nº Op. Fondo Cód.Op. Empresa Aprobación Importe Op.

70 Emprende PP Dynamic Soft, S.L. 19.07.01 8,0071 Adiante PK Mecanizados Rodríguez Fdez., S.L. 19.07.01 100,0072 Adiante PP Mecanizados Rodríguez Fdez., S.L. 10.07.01 100,0073 Sodiga PK Möllertech Orense, S.L. 25.10.01 216,3074 Adiante PK Autocares Antonio Vázquez, S.A. 29.11.01 50,0075 Adiante PP Autocares Antonio Vázquez, S.A. 29.11.01 100,0076 Adiante PK Telecnor, S.L. 29.11.01 17,0077 Adiante PP Telecnor, S.L. 29.11.01 43,00 Total de inversiones aprobadas a 31.12.01: 6.840,77

PK: participación en capital PP: préstamo participativo Inversión media 88,84PO: préstamo ordinario

Total inver. aprobada 1999 2.409,90 Total inver. aprobada 2000 1.585,67 Total inver. aprobada 2001 2.845,20

Para el período analizado se aprobaron operaciones por un importe total de 6.840,77 millones de pesetas, siendo la inversión media por operación de 88,84 millones de pesetas. De este importe, se aprobó el 35% en el ejercicio 1999, un 23% en el 2000 y un 42% en el 2001. Las pruebas de cumplimiento y sustantivas realizadas fueron aquellas que de forma selectiva se consideraron necesarias para obtener evidencia suficiente y adecuada, con el objetivo de conseguir una base razonable que permita manifestar las conclusiones que se desprenden del trabajo realizado sobre la actividad de XesGalicia y las ECR que gestiona. Limitaciones 2.4. La actividad de XesGalicia se encuadra en las actuaciones de promoción económica y empresarial en el ámbito autonómico desarrollada por el IGAPE y las consellerías sectoriales de la Xunta de Galicia -especialmente las de Economía e Facenda y de Industria e Innovación-, sin que exista un plan de actuación conjunta que coordine de una forma explícita el conjunto de instrumentos de promoción empresarial públicos. En un marco más amplio de lo que constituye el entorno de la promoción empresarial pública en Galicia, se constató la falta de un plan interinstitucional de promoción empresarial que coordine el conjunto de recursos e instrumentos de promoción, tanto públicos como privados, sin que el PEDEGA 2000-2006 pueda ser considerado como tal. Tanto los responsables de la sociedad pública fiscalizada como su personal prestaron toda la colaboración requerida para la correcta ejecución de los trabajos de fiscalización.

XesGalicia, SXECR, S.A. y Sodiga, SCR, S.A.

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III. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN Área de organización administrativa Consideraciones generales 3.1. La plantilla actual de XesGalicia, SXECR, S.A. se compone de 15 personas, 14 de las cuales se incorporaron por sucesión empresarial de Sodiga a tenor de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 8/1980, del 10 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores, en el momento en que ésta, reconvertida en SCR, suscribe un contrato de gestión de la totalidad de sus activos con la entidad gestora. El traspaso del personal se formalizó en una addenda al citado contrato de gestión entre ambas sociedades el 28 de julio de 1999. El organigrama de XesGalicia, propuesto por el director general en una de las primeras reuniones del Consejo de Administración de la Sociedad, se configura a través de tres departamentos y una asesoría jurídica. Cada uno de los departamentos -Dirección Financiera y Evaluación de Proyectos; Promoción Empresarial; y Control y Seguimiento de las Participadas-, tiene al frente un director y un equipo técnico integrado por analistas. También se prevé que los tres directivos, la asesora jurídica y el director general integren un Comité de dirección de la Sociedad. Por acuerdo del Consejo de Administración de XesGalicia del 27 de mayo de 1999 se constituyeron los Comités de Inversión, -uno por cada instrumento de promoción FCR Adiante, Emprende y SCR Sodiga-. Su función consiste en dictaminar los proyectos de inversión que se someten a su consideración. Están integrados por diverso personal técnico procedente de la Administración autonómica -IGAPE y consellerías- y por personal de las entidades financieras, según se recoge en los siguientes cuadros: COMITÉ DE INVERSIONES FCR EMPRENDE

Entidades

Nº de representantes

Facultades

IGAPE 2 Voz y voto CONS. DE FAMILIA E PROM. EMPR. 1 Voz y voto CONS. SECTORIAL: Industria Agricultura Pesca Medio Ambiente

1 Voz y voto

CAJAS DE AHORRO 2 Voz y voto XESGALICIA 1 (Dtor. general) Voz Total miembros: 7

XesGalicia, SXECR, S.A. y Sodiga, SCR, S.A.

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COMITÉ DE INVERSIONES FCR ADIANTE

Entidades

Nº de representantes

Facultades

IGAPE 2 Voz y voto CONS. XUSTIZA E RELAC. LAB. 1 Voz y voto CONS. SECTORIAL: Industria Agricultura Pesca Medio Ambiente

1 Voz y voto

XESGALICIA 1 (Dtor. general) Voz Total miembros: 5

COMITÉ DE INVERSIONES SCR SODIGA1

Entidades

Nº de representantes

Facultades

IGAPE 2 Voz y voto CONSELLERÍAS SECTORIALES: Industria Agricultura Pesca

1 1 1

Voz y voto

CAJAS DE AHORRO 2 Voz y voto BANCOS 1 Voz y voto XESGALICIA 1 (Dtor. general) Voz Total miembros: 9

El Consejo de Administración de XesGalicia es el órgano decisor sobre los criterios de inversión a seguir, así como de la aprobación de todas las operaciones de inversión -tomas de participación en capital y préstamos participativos- y de desinversión. Aprueba la propuesta de presupuestos de la Sociedad para su elevación al Parlamento y las cuentas anuales de la Sociedad y de los Fondos. Inicialmente aparece integrado por seis miembros: como presidente, el conselleiro de Economía e Facenda de la Xunta de Galicia; como vocales, el director general del IGAPE, el conselleiro de Industria, el presidente de la Zona Franca de Vigo, el director de promoción e innovación del IGAPE, un catedrático de Derecho Mercantil; y un secretario no conselleiro. Con fechas 15 de diciembre de 1999 y 27 de enero de 2000, respectivamente, se incorporan al Consejo de Administración el nuevo conselleiro de Industria, y la nueva directora general del IGAPE, en sustitución de los anteriores titulares de aquellos cargos. La entrada del nuevo accionista AFORRO CORPORACIÓN DESENVOLVEMENTO, SXECR, S.A. en el capital social de XesGalicia supone la incorporación en representación del mismo con fecha 30 de marzo de 2000 de tres nuevos vocales en el Consejo de Administración de la sociedad pública. 1 Cuadro modificado como consecuencia de las alegaciones.

XesGalicia, SXECR, S.A. y Sodiga, SCR, S.A.

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Resultados del trabajo 3.2. En el período analizado -junio de 1999 a diciembre de 2001-, el Consejo de Administración de XesGalicia se reunió un total de 22 veces, con una periodicidad media de mes y medio. Se aprobaron en total 77 operaciones de inversión -47 tomas de participación en capital social y 30 préstamos (27 participativos y 3 ordinarios)-, lo que supone una media de 2 operaciones aprobadas al mes para el período considerado. El desglose por ejercicios se muestra en el siguiente cuadro:

Año Nº reuniones Nº operaciones Participac. Préstamos 1999 5 33 20 13 2000 8 23 16 7 2001 9 21 11 10

Totales: 22 77 47 30

Por su parte, los Comités de Inversión se reunieron en el mismo período un total de 28 veces con la siguiente distribución por tipo de Fondo:

Año Emprende Adiante Sodiga Total 1999 2 2 2 6 2000 6 4 2 12 2001 2 3 5 10

Totales: 10 9 9 28

La documentación de trabajo que se somete a dictamen de los Comités de Inversión está a su disposición con una antelación de 6 a 7 días, siendo habitual su remisión conjunta a los miembros del Consejo de Administración, dado que la convocatoria se hace conjuntamente. El Comité de dirección se reúne con una periodicidad semanal, generalmente los lunes, para despachar los asuntos en trámite, la preparación de las convocatorias de los Comités de Inversión y del Consejo de Administración. 3.3. Por lo que se refiere a la coordinación interadministrativa con el IGAPE y con las consellerías de Economía y las otras sectoriales, no fue posible constatar ningún instrumento explícito de coordinación, aunque es evidente la existencia de una coordinación de facto, a través de los representantes de las distintas entidades en el Consejo de Administración de XesGalicia y en los Comités de Inversiones de los Fondos y de Sodiga. Área de control interno Consideraciones generales 3.4. En la Ley 1/1999, del 5 de enero, reguladora de las entidades de capital-riesgo, se establecen una serie de obligaciones referidas a la necesidad de hacer un puntual seguimiento de la situación económico-patrimonial de las empresas participadas a los

XesGalicia, SXECR, S.A. y Sodiga, SCR, S.A.

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efectos de determinar en cada momento el valor actual de las participaciones y la recuperabilidad de los préstamos participativos. Además, la Circular nº 5/2000 de la CNMV recoge obligaciones de naturaleza contable sobre información que periódicamente deben remitir este tipo de entidades. El procedimiento de control y seguimiento de las empresas participadas empleado por la Sociedad está regulado en el documento titulado Sistema de Control de las Participadas, en el que se recogen los elementos básicos que configuran el sistema de control, y que de una forma esquemática se describen a continuación: XesGalicia dispone actualmente de un soporte informático de diseño propio encargado a la empresa DYNAMIC SOFT, S.L. -empresa participada a través del FCR Emprende desde 1999- denominado FINANCIAL SOFT que permite el seguimiento individualizado de cada inversión por empresa y año, de manera que se obtiene amplia información sobre la evolución histórica de la cartera de participaciones y préstamos, permitiendo obtener un informe de la situación de cada empresa e inversión en una determinada fecha. Todas las empresas participadas están obligadas a facilitar periódicamente a XesGalicia información actual de carácter económico-financiero, que pone de manifiesto la marcha de las empresas y de su situación económico-patrimonial. Junto con esta información, se obtiene también con carácter periódico información directa de los conselleiros de XesGalicia en los Consejos de Administración de las participadas, los cuales entregan un modelo de informe al Departamento de Control. Toda esta información facilita una visión de la situación de cada empresa y, sobre todo, permite el cálculo del valor actual de las inversiones en cartera para la determinación del riesgo neto de la cartera de participadas y la adecuada provisión de las depreciaciones o pérdidas de valor. Resultados del trabajo 3.5. Este control y seguimiento directo de las empresas participadas por la vía de la designación de representantes de XesGalicia en los Consejos de Administración de aquéllas supone la asignación de siete empresas como media a cada representante, con un mínimo de tres y un máximo de once participadas:

Empresas Participadas

Información: - Balances - Ctas. P y G. - Bancarios - Proveedores - Clientes - Conselleiros

Base de Datos Dpto. de Control

Análisis Informes

Provisiones

XesGalicia, SXECR, S.A. y Sodiga, SCR, S.A.

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Representante Nº

empresas

Fondos Dtor. General 9 3 Emprende, 6 Sodiga Dtor. financiero y aval. Proyectos 8 2 Emprende, 1 Adiante, 5 Sodiga Dtor. de promoción 11 5 Emprende, 1 Adiante, 5 Sodiga Dtor. de control y seguimiento 6 6 Sodiga Analista proyectos (Dpto. Aval. Proyectos) 5 1 Adiante, 4 Sodiga Analista proyectos (Dpto. Aval. Proyectos) 8 2 Emprende, 6 Sodiga Analista proyectos (Dpto. Aval. Proyectos) 9 6 Emprende, 1 Adiante, 2 Sodiga Analista proyectos (Dpto. Promoción) 5 2 Emprende, 1 Gal/N.Port, 2 Sodiga Analista proyectos (Dpto. Control) 5 3 Emprende, 1 Adiante, 1 Sodiga Asesora jurídica 3 1 Emprende, 2 Sodiga Totales: 10 69

Dada la periodicidad de reuniones de cada Consejo de Administración y el previsible incremento del número de empresas participadas, en un futuro próximo se llegará a la imposibilidad física de asistencia a todos los Consejos de Administración por parte de los representantes de XesGalicia. Según la sociedad gestora, la previsible acumulación de una cartera de 200 empresas participadas por el conjunto de los Fondos y Sodiga implicará mejorar la base de datos y el programa de control, y redefinir el sistema de seguimiento de forma que no esté basado en la presencia de consejeros de XesGalicia en todos los Consejos de Administración de las empresas participadas. A la fecha actual no fue posible constatar ese sistema de seguimiento de las participadas no basado en la presencia de consejeros, toda vez que no se acude hasta el momento a la contratación de personal ajeno para representar los intereses de XesGalicia. 3.6. La Circular nº 5/2000, de la CNMV, establece que las ECR tienen la obligación de calcular por lo menos semestralmente el valor razonable o estimado de realización de cada uno de los valores de su cartera. No consta que XesGalicia elabore informes individualizados sobre la situación patrimonial y la marcha de las distintas empresas participadas, de forma que no es posible verificar los criterios empleados para la dotación de las correspondientes correcciones valorativas. La existencia de un cuadro resumen de las provisiones dotadas no facilita por si mismo ninguna información cualitativa sobre la situación de cada una de las participadas. El Consejo de Administración de la sociedad gestora toma conocimiento de las correcciones valorativas efectuadas respecto de la cartera a 31 de diciembre de cada ejercicio económico en el momento de la aprobación de las cuentas anuales de los Fondos y de Sodiga, sin que se someta a su conocimiento ningún informe técnico justificativo de las provisiones efectuadas. A pesar de que la política y la práctica de provisiones tienen una significación especial en el ámbito de las ECR, ya que denotan el grado de confianza que merece para el inversor de capital-riesgo público el proyecto o la empresa en la que decidió participar, se constató la existencia de tensiones entre los principios de beneficio y de promoción pública empresarial, en el sentido de que la presencia de representantes de capital privado –por el carácter mixto de su capital- en los Consejos de Administración de XesGalicia, del Fondo Emprende y de Sodiga, lleva a la aplicación de un criterio de confidencialidad de cara a éstos en relación con la situación individualizada de cada empresa y la política de provisiones aplicada.

XesGalicia, SXECR, S.A. y Sodiga, SCR, S.A.

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Área de personal Consideraciones generales 3.7. La plantilla de XesGalicia a 31 de diciembre de 2001 estaba integrada por 15 puestos de trabajo: un director general, tres directores de departamento -financiero y evaluación de proyectos, promoción y control-, una asesora jurídica, cinco técnicos analistas de proyectos, un administrativo laboral, un contable, dos secretarias y un subalterno. Todos ellos mantienen una vinculación de carácter laboral indefinida con la empresa salvo dos directivos, que tienen sendos contratos de alta dirección. Actualmente todos los puestos de la plantilla se encuentran cubiertos. La práctica totalidad del personal de XesGalicia, SXECR, S.A. se incorporó a la empresa procedente de Sodiga en virtud de sucesión empresarial. La única nueva incorporación fue el director financiero y de evaluación de proyectos, procedente de la empresa Investimentos Estratéxicos de Galicia, S.A. (INESGA). Resultados del trabajo 3.8. En el siguiente cuadro se recogen las principales características de la plantilla al servicio de XesGalicia a 31 de diciembre de 2001:

Puesto

Cubierto

Procedencia

Tipo contrato

Antigüedad

Director general Sí Sodiga Alta dirección 17.02.95 Director financiero Sí Inesga Alta dirección 01.07.99 Director promoción Sí Sodiga Laboral fijo 03.12.79 Director control Sí Sodiga Laboral fijo 11.03.85 Técnico analista proyectos Sí Sodiga Laboral fijo 16.11.83 Técnico analista proyectos Sí Sodiga Laboral fijo 16.09.82 Técnico analista proyectos Sí Sodiga Laboral fijo 09.12.87 Técnico analista proyectos Sí Sodiga Laboral fijo 12.01.88 Técnico analista proyectos Sí Sodiga Laboral fijo 14.11.88 Asesora jurídica Sí Sodiga Laboral fijo 07.07.94 Admon. laboral Sí Sodiga Laboral fijo 01.11.74 Contable Sí Sodiga Laboral fijo 14.05.73 Secretaria Sí Sodiga Laboral fijo 01.12.73 Secretaria Sí Sodiga Laboral fijo 01.05.75 Subalterno Sí Sodiga Laboral fijo 02.01.74

Examinadas las retribuciones brutas anuales del personal, se observa una notable diferencia entre el puesto de máxima responsabilidad de la empresa -el director general- y el resto del personal de carácter directivo. Si se compara en términos de homogeneidad para el ejercicio 2001 con los niveles retributivos de otros puestos de alta dirección en sociedades públicas autonómicas gallegas, puede observarse una significativa separación de la media de retribuciones, como se pone de manifiesto en el cuadro siguiente:

XesGalicia, SXECR, S.A. y Sodiga, SCR, S.A.

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SPI, S.A. SOGAMA, S.A. XesGalicia, S.A. S.A. Xacobeo MEDTEC, S.A. RBA del director / gerente 10.282.000 19.064.000 17.644.000 11.363.000 13.239.000Media de las RBA 14.319.000 14.319.000 14.319.000 14.319.000 14.319.000Desviación s/ media - 4.037.000 + 4.745.000 + 3.325.000 - 2.956.000 - 1.080.000% de desviación s/ media - 28,1% + 33,1% + 23,2% - 20,6% - 7,5%

Aún atendiendo a las especificidades técnicas y de responsabilidad del puesto reseñado, no parece justificarse una diferenciación salarial de un 23,2% con respecto a la media de otros puestos directivos en otras sociedades públicas autonómicas, lo que denota una falta de claridad y transparencia en los criterios de fijación de las retribuciones de los puestos de máxima responsabilidad de las empresas públicas autonómicas por parte de la Administración de la Xunta. 3.9. Los niveles de retribución y derechos económicos aplicados durante el ejercicio fiscalizado fueron los recogidos en el convenio colectivo propio para el año 2001 de la empresa XesGalicia, SXECR, S.A. Los derechos económicos se concretan en los conceptos de salario -integrado por el salario base, la antigüedad y los incentivos- y otras retribuciones que no tienen consideración de salario. 3.9.1. Con relación al incentivo, el convenio colectivo señala que las cantidades que se venían devengando por este concepto quedarán consolidadas en la cuantía anterior a la fecha de su firma. Resalta el fuerte componente del incentivo en la estructura salarial de algunas nóminas, de forma que éste llega a representar en algunos casos más del 60% del sueldo total, como se puede observar en el siguiente cuadro:

Puesto

Retribución bruta anual

Incentivo bruto anual

% Incentivo s/ RBA

Director general 17.644.000 12.871.000 72,9% Director financiero 11.484.000 7.733.000 67,3% Director control 9.384.000 4.960.000 52,8% Director promoción 9.384.000 5.257.000 56,0% Técnico analista proyectos 8.412.000 4.423.000 52,5% Técnico analista proyectos 7.476.000 3.620.000 48,4% Técnico analista proyectos 7.284.000 3.620.000 49,7% Técnico analista proyectos 7.236.000 3.620.000 50,0% Técnico analista proyectos 7.236.000 3.620.000 50,0% Asesora jurídica 7.128.000 3.620.000 50,7% Admon. Laboral 4.620.000 1.150.000 24,8% Contable 4.620.000 1.150.000 24,8% Secretaria 3.708.000 542.000 14,6% Secretaria 3.708.000 542.000 14,6% Subalterno 3.588.000 582.000 16,2%

En el caso del personal directivo con contrato laboral y del personal técnico analista de proyectos, el componente del incentivo representa en torno al 50 por 100 de la retribución bruta anual, sin que conste que la percepción de dicho complemento obedezca a la aplicación de algún sistema de evaluación del rendimiento para su asignación y justificación. En este sentido, XesGalicia no aplica ningún sistema de evaluación del rendimiento en función de los objetivos de gestión de la Sociedad, por lo que la percepción de dicho complemento salarial parece responder más a la naturaleza de salario base que de incentivo.

XesGalicia, SXECR, S.A. y Sodiga, SCR, S.A.

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3.9.2. Junto con los anteriores elementos integrantes de la estructura salarial del personal, en el convenio colectivo se establecen mejoras sociales a favor de los empleados de XesGalicia: ayudas de estudios, premio por nupcialidad y por natalidad, premio de vinculación, préstamos al personal, seguro de vida y de accidentes, planes de pensiones y seguro por enfermedad. La Sociedad carece de un manual de procedimientos para la gestión de estas mejoras sociales. 3.10. En relación con la modalidad contractual utilizada, se verificaron los dos contratos de alta dirección que la Sociedad tiene suscritos al amparo de lo previsto en el Real decreto 1382/1985, del 1 de agosto, que regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección. El correspondiente al director general fue asumido por la Sociedad en el marco de la sucesión empresarial operada entre Sodiga y XesGalicia, mientras que el correspondiente al director financiero y de evaluación de proyectos fue realizado por XesGalicia. En nuestra opinión, este segundo contrato no responde a la naturaleza de una relación laboral especial de alta dirección, dado que es requisito imprescindible que el ejercicio de los poderes y facultades inherentes a la titularidad jurídica de la empresa y relativas a los objetivos de la misma se realice con autonomía y plena responsabilidad solamente limitadas por los criterios y decisiones de los órganos superiores de gobierno de la entidad, esto es, el Consejo de Administración y la Junta General. Al configurar el citado puesto dependiendo directamente del director general de XesGalicia, parece obvio que no se cumple dicho requisito. Respecto al régimen de indemnizaciones por finalización de estos contratos de alta dirección a instancia de XesGalicia, cabe poner de manifiesto que sólo figura cláusula indemnizatoria en el primero de los contratos citados, celebrado por Sodiga, Sociedade para o Desenvolvemento Industrial de Galicia, S.A. el 13 de marzo de 1995 con una duración de diez años. La indemnización prevista en el caso de extinción anticipada del contrato sería la equivalente al 15 por 100 de las retribuciones que percibiría desde ese momento hasta la finalización del contrato. 3.11. Respecto de los contratos laborales del resto del personal de la Sociedad, no constan copias documentales de los mismos, argumentando su inexistencia en el hecho de que en la mayor parte se trata de contrataciones laborales de hace más de 15 años, correspondientes a Sodiga, Sociedade para o Desenvolvemento Industrial de Galicia, S.A. Aún admitiendo la antigüedad de algunos de los contratos celebrados a principios de la década de los 70, existen otras incorporaciones de personal a principios y finales de los 80, e incluso un contrato celebrado en 1994, por lo que parece poco justificable la falta de soporte documental de los contratos laborales asumidos vía sucesión empresarial por XesGalicia. En todo caso, en el momento de formalizar la citada sucesión empresarial se tendría que haber exigido la documentación contractual de dicho personal. 3.12. Con carácter previo al traspaso de parte del personal a XesGalicia, el Consejo de Administración de Sodiga, en su reunión del 26 de marzo de 1999, autorizó al director

XesGalicia, SXECR, S.A. y Sodiga, SCR, S.A.

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general a efectuar una reestructuración de la plantilla a través de la negociación de un plan de prejubilaciones del personal de Sodiga con más de 55 años, al que se acogieron seis de los 23 trabajadores que tenía Sodiga, con un coste total de 285.367.841 pesetas correspondientes a la prima de una póliza de seguros. Además se produjo el cese o despido de otros tres trabajadores, con un coste de 36.451.518 pesetas, correspondiente a las indemnizaciones obligatorias. En el siguiente cuadro se recoge el detalle del coste de la póliza de seguros contratada con la entidad VidaCaixa, S.A. de Seguros y Reaseguros, asumido por Sodiga, SCR, S.A.:

Trabajador

Años hasta la jubilación

Nº de póliza

Coste de la pensión temporal + seg. vida

Administrativo 9,5 969018196-1 43.119.798 Directivo 8,5 969018196-2 81.554.419 Técnico analista 7,4 969018196-3 68.048.282 Directivo 5,8 969018196-4 56.798.688 Técnico analista 2,8 969018196-5 26.880.290 Administrativo 1,8 969018196-6 8.966.364 TOTALES: 285.367.841

En la reunión del Consejo de Administración de Sodiga, SCR, S.A. del 26 de marzo de 1999 citada, el presidente expone las mejoras que en la cuenta de resultados de la Sociedad supondrá la disminución de los actuales costes de personal frente al coste que implicará la comisión a pagar a la sociedad gestora XesGalicia. A los efectos de evaluar el supuesto ahorro en costes de personal fruto de la reestructuración efectuada por Sodiga, es necesario comparar en términos estimados los costes salariales y de seguridad social del personal prejubilado si permaneciese en la plantilla hasta la fecha de su jubilación y el coste total del proceso de prejubilación operado. Para ello partiremos de las retribuciones debidamente actualizadas a 30 de abril de 1999 y de la proyección de costes hasta las fechas de jubilación, según se recoge en el siguiente cuadro:

RBA Años hasta Coeficiente Trabajador a 30.04.99 la jubilación actualización

Salarios

Seguridad Social

Administrativo 3.767.435 9,5 10,949721 41.252.362 7.672.939 Directivo 7.759.327 8,5 9,754628 75.689.352 14.078.219 Técnico analista 8.415.132 7,4 7,434283 62.560.476 11.636.248 Directivo 9.015.401 5,8 6,308120 56.870.240 10.577.864 Técnico analista 8.528.213 2,8 3,0604 26.099.743 4.854.552 Administrativo 3.928.114 1,8 2,02 7.934.790 1.475.870 TOTALES: 41.413.360 270.406.963 50.295.692

Nota: Para la estimación de los salarios a abonar hasta las fechas de jubilación del personal se tomó un incremento retributivo anual del 2%. Para la estimación del coste de la S.S. a cargo de la empresa, se empleó el ratio medio del 18,6% del coste salarial referido al ejercicio 2001.

De esta forma se constata que el coste estimado de haber mantenido el personal de Sodiga prejubilado en la plantilla de XesGalicia sería de 320.702.655 pesetas: 270.406.963 pesetas por costes salariales y 50.295.692 pesetas por la seguridad social a cargo de la empresa. Si comparamos este coste estimado con el del proceso de prejubilaciones ejecutado por Sodiga, SCR, S.A., cifrado en 285.367.841 pesetas,

XesGalicia, SXECR, S.A. y Sodiga, SCR, S.A.

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tenemos que el ahorro inducido por esta medida de reestructuración de la plantilla sería de 35.334.814 pesetas. Si bien en la práctica empresarial llevada adelante por grandes grupos de reconocida solvencia económica se vienen empleando costosos planes de prejubilación como técnica habitual de reestructuración y de recorte de plantillas, lo cierto es que el coste de estos planes es asumido en su mayor parte por los accionistas privados. La cuestión es bien distinta en el caso de la sociedad pública Sodiga, SCR, S.A., donde la participación pública mayoritaria del 67% en su capital social limita de una forma seria la práctica de tales técnicas de reestructuración de plantilla, por tres razones: en primer lugar, porque el coste de los planes de prejubilación se financia en su mayor parte con cargo a fondos públicos; en segundo lugar, porque es difícil justificar -desde el punto de vista de los principios de economía y eficiencia- el desaprovechamiento de recursos humanos que supone prescindir del capital intelectual y la experiencia acumulada por el personal de la empresa pública al que se le ofrece la posibilidad de marchar de la misma a un coste casi equivalente al de permanecer en ella; y en tercer lugar, por el carácter discriminatorio que para el empleo supone despedir a los trabajadores de más edad cuando hay que reducir las plantillas, obviando el principio constitucional que prohibe todo tipo de discriminaciones por razón de raza, sexo y edad. Entendemos, pues, que la decisión de realizar un ajuste de la plantilla a través de un proceso de prejubilaciones pactado con los trabajadores, constituye un comportamiento antieconómico e ineficiente en la administración de los recursos públicos al conllevar un desaprovechamiento de capital intelectual y experiencia acumulada por los trabajadores más veteranos. Área de contratación Resultados del trabajo 3.13. XesGalicia, SXECR, S.A. tiene su sede actualmente en la tercera planta del edificio del IGAPE en Santiago de Compostela. Este edificio pertenece a la Xunta de Galicia y se encuentra cedido al IGAPE. En base a un acuerdo del 14 de diciembre de 2000, esta entidad factura mensualmente a XesGalicia la prorrata de los gastos en bienes y servicios corrientes correspondientes a consumos de agua y luz y por los servicios de limpieza y seguridad. La Sociedad está ocupando estas instalaciones, que son titularidad de la Administración autonómica, sin ningún título jurídico formal. En cualquier caso, la forma jurídica de XesGalicia (sociedad anónima) presenta dificultades para legitimar esta ocupación, toda vez que estas sociedades mercantiles con forma privada no pueden recibir bienes de la Comunidad Autónoma a título gratuito en forma de cesión o adscripción. 3.14. Sobre la gestión de sus gastos, se constató la falta de reglamentación interna para la misma, de manera que en la mayoría de las propuestas de gasto la tramitación se hace verbalmente sin memoria justificativa de su necesidad. A partir de aquí se solicitan también verbalmente, y a veces por escrito, varios presupuestos y se elige el más

XesGalicia, SXECR, S.A. y Sodiga, SCR, S.A.

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económico. Esta forma de proceder denota un débil control del gasto por parte de la Sociedad. 3.15. En relación con los servicios prestados por XesGalicia se constató desde el punto de vista contractual lo siguiente: 3.15.1. No consta ningún contrato de prestación de servicios de asesoramiento y estudios a INESGA, a pesar de lo que se afirma en la memoria anual de la Sociedad. Los servicios facturados por estos conceptos en el ejercicio 2001, por un montante de 7.500.000 pesetas (IVA incluido), se prestaron en virtud de un convenio de cooperación técnica suscrito el 1 de mayo de 1998 entre Sodiga e Inesga. Dado que el contrato de gestión firmado entre XesGalicia y Sodiga, SCR, S.A. se refiere únicamente a los activos consistentes en participaciones y préstamos en cartera, no se puede entender que XesGalicia se subrogara en dicho convenio de cooperación técnica, por lo que, en nuestra opinión, esta prestación de servicios técnicos a INESGA carece de título jurídico para su realización. 3.15.2. XesGalicia facturó en el ejercicio 2001 al Patronato Fundación para la Promoción del Empleo en As Pontes 1.160.000 pesetas (IVA incluido) en concepto de servicios de seguimiento y control de empresas subvencionadas. Esta prestación de servicios se realiza en virtud del acuerdo del 4 de febrero de 1991 entre la Fundación y Sodiga por lo que se encargaba a ésta, entre otras funciones, el control y seguimiento de las empresas subvencionadas por la Fundación. Por las razones expuestas en el apartado anterior, no se puede entender que XesGalicia se subrogara en dicho acuerdo, por lo que, en nuestra opinión, también esta prestación de servicios técnicos a la Fundación para la Promoción del Empleo en As Pontes carece de título jurídico para su realización. 3.15.3. Durante los trabajos de fiscalización, se constató el hecho de que XesGalicia presta servicios técnicos de apoyo al IGAPE a través de la participación de su personal en diversas comisiones técnicas para la ejecución de programas de promoción empresarial. Esta relación entre la Sociedad y el IGAPE no aparece regulada a través del correspondiente convenio de cooperación donde se establezcan las condiciones de la prestación de servicios realizada. 3.16. Sodiga, SCR, S.A. tenía vigentes en 2001 los siguientes contratos de servicios:

Servicio contratado Empresa/Profesional Importe anual Auditoría KPMG, S.L. 3.238.892 Servicios de abogados Díaz Castellanos 5.568.000

El contrato de arrendamiento de servicios de asesoría jurídica externa con D. Francisco J. Díaz Castellanos se firma el 7 de mayo de 1999 por un período de duración de 5 años renovables con un precio de 400.000 pesetas mensuales más IVA, lo que supone un tipo de licitación inicial de 27.840.000 pesetas. Incluye además una cláusula indemnizatoria a favor del adjudicatario por importe de 35.000.000 de pesetas para el supuesto de que Sodiga, SCR, S.A., decidiese, por cualquier causa, extinguir la relación contractual, no renovar el contrato a su vencimiento, o modificar las cláusulas del mismo.

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Mediante addenda al citado contrato de arrendamiento de servicios suscrita en la misma fecha, 7 de mayo de 1999, por ambas partes, se señala que la indemnización por extinción de la relación contractual tiene su antecedente en el hecho de que, a la fecha de la firma del contrato y de la addenda, Sodiga Galicia, SCR, S.A. adeudaba al letrado la suma de 35.000.000 de pesetas en concepto de minutas derivadas de diversos servicios propios de la profesión letrada. La mera inclusión de una cláusula indemnizatoria como la descrita supone una vulneración clara de los principios básicos de la contratación pública aplicables a Sodiga, SCR, S.A. La cláusula es claramente abusiva, dado que en la práctica obliga a prorrogar el contrato. Se constató además con los responsables de XesGalicia el carácter accesorio de la cláusula indemnizatoria, que consistiría en asegurar en caso de rescisión del contrato el cobro de unas supuestas deudas -no contabilizadas por Sodiga- a favor del adjudicatario del mismo. En consecuencia, la cláusula no respondería a un gasto justificado y contabilizado, y en caso de hacerse efectiva conllevaría un perjuicio económico para la sociedad pública, susceptible de hacer incurrir a sus gestores en un supuesto de responsabilidad contable. A los efectos de contrastar el objeto del contrato, se solicitó acreditación de los trabajos jurídicos realizados por el profesional que dieron lugar al pago de una contraprestación de más de 10.000.000 de pesetas entre 1999 y 2001, sin que dicha documentación haya sido aportada. Área de actividad (I): subárea de planificación, programación y coordinación Consideraciones generales y procedimientos aplicados 3.17. Para alcanzar los objetivos de fiscalización en esta área, se verificó la existencia de instrumentos explícitos de planificación, programación y coordinación de la actividad desarrollada por XesGalicia. Ésta, por su condición de sociedad pública, está obligada a la formulación anual del PAIF. Al respecto, se constató la aprobación del documento denominado Plan de Actuación 2000-2003 y de su particularización para el ejercicio 2000 en el documento Plan Operativo 2000. Sin embargo, la Sociedad no aprobó ningún otro para los ejercicios 2001, 2002 y 2003, incumpliendo aquella obligación legal. Tampoco se han encontrado instrumentos de coordinación explícita de la actividad de XesGalicia en el marco de la política de promoción empresarial autonómica, especialmente con los instrumentos de promoción gestionados por el IGAPE y las consellerías. Se ha incidido también en la existencia de planes anuales de promoción en los que se programen adecuadamente las actuaciones de captación de clientes y de promoción. 3.18. En los Acuerdos sobre medidas para el crecimiento y el empleo en Galicia de 1998, firmados por la Xunta, la Confederación de Empresarios de Galicia (CEG) y las centrales sindicales UGT y CCOO, se señalaba la necesidad de redefinir el papel de

XesGalicia, SXECR, S.A. y Sodiga, SCR, S.A.

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Sodiga en el marco de los instrumentos de promoción empresarial autonómicos para dotarla de una mayor operatividad reduciendo las importantes garantías que exigía la financiación de los proyectos empresariales. En las recomendaciones del Dictamen del CES del 12 de enero de 1998 sobre los citados acuerdos se insistía también en la conveniencia de reorganizar, reordenar y centralizar las diferentes ayudas para las empresas de nueva creación y autoempleo de forma que se aclarara su complementariedad. Se señalaba también que era precisa una mayor agilidad de los distintos programas existentes, incluyendo las sociedades de capital-riesgo, que permitiera una mayor adaptación a los cambios producidos en los mercados financieros. Una de las críticas que se recogía era que la actuación de Sodiga se circunscribía a ser un intermediario financiero más, prestándole mucha más atención al capital desarrollo que al capital-riesgo. Por último, se recomendaba una mayor coordinación entre la diversidad de instrumentos de financiación y promoción empresarial que se dedicaban a diferentes conceptos de inversión. Resultados del trabajo 3.19. Los objetivos estratégicos relativos al volumen de recursos a alcanzar para el ejercicio 2001 en los dos FCR creados en 1999 con sendas dotaciones iniciales de 1.000 millones de pesetas, se incumplieron, al alcanzar sólo 2.730 millones de pesetas en Adiante y 2.039 millones de pesetas en Emprende frente a unas previsiones de 3.500 y 4.000 millones de pesetas, respectivamente. Según la Sociedad, este incumplimiento venía motivado por dos razones: por el ciclo de financiación del capital-riesgo, en el sentido de que las primeras inversiones realizadas en 1999 no se recuperarían hasta el 2004; y por el volumen aún disponible de fondos no empleados -que responde a la escasez de demanda real de inversioness-. En cualquier caso, los objetivos estratégicos relativos al volumen de recursos a gestionar en el 2001 por los dos fondos de capital-riesgo no se alcanzaron, condicionando la capacidad de rotación de los mismos y las condiciones de oferta de las participaciones y de los préstamos participativos, y denotando por otro lado una falta de previsión adecuada de las necesidades reales de demanda. Estas consideraciones tienen especial relevancia en el caso del FCR Emprende, dado que el objetivo estratégico del mismo es el más genuino en términos de riesgo empresarial al incentivar y apoyar el lanzamiento de proyectos novedosos y de alto contenido tecnológico. La limitación del volumen de recursos en este instrumento, que sólo alcanzaron el 51% de los previstos para el ejercicio 2001, constituye un elemento indicativo de las posibilidades de mejora y especialización de las condiciones financieras de las tomas de participación y de los préstamos participativos otorgados con cargo a este instrumento. Por el contrario, en el instrumento SCR Sodiga sí se alcanzaron los objetivos estratégicos de volumen de fondos a gestionar, superando, tras sucesivas ampliaciones de capital, la cifra fijada inicialmente de 8.000 millones de pesetas de patrimonio. Este instrumento se orienta fundamentalmente de cara a las inversiones en capital expansión, de rentabilidad asegurada y por ello más alejados de la filosofía del capital-riesgo.

XesGalicia, SXECR, S.A. y Sodiga, SCR, S.A.

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Los datos anteriores se resumen en el siguiente cuadro (millones de pesetas):

Instrumento

Objetivo

Recursos 31.12.01

FCR Emprende 4.000 2.039 FCR Adiante 3.500 2.730 SCR Sodiga 8.000 10.055 TOTALES: 15.500 14.824

3.20. Del examen de la actividad de los tres instrumentos para el período 1999-2001 deducido de las 77 operaciones aprobadas por el Consejo de Administración de XesGalicia, tenemos que éstas se distribuyeron de la siguiente manera:

Instrumento Nº PK Nº PP TOTAL % PK % Op. PP % s/Total FCR Emprende 18 11 29 62% 38% 38 % FCR Adiante 11 9 20 55% 45% 26 % SCR Sodiga 18 10 28 64% 36% 36 % TOTALES: 47 30 77 61% 39% 100 %

Se puede observar que el número total de operaciones realizadas con cargo a los instrumentos Sodiga y Emprende son prácticamente las mismas, a una cierta distancia de las operaciones con cargo a Adiante. Se destaca también la preferencia por la toma de participación en capital como fórmula de inversión frente al préstamo participativo, que en la SCR Sodiga llega a un 64% de las operaciones de inversión aprobadas. Resulta salientable que el esfuerzo administrativo de trámite de proyectos es el mismo para el capital expansión que para el capital inicio. No obstante, estas apreciaciones son bien distintas si analizamos el volumen de las operaciones aprobadas con cargo a cada instrumento, como se puede observar en el siguiente cuadro (millones de pesetas):

Instrumento Imp. PK Imp. PP Total Inv. % PK % PP % s/Total Inv. FCR Emprende 1.125 944 2.069 55% 45% 24% FCR Adiante 720 863 1.583 46% 54% 18% SCR Sodiga 3753 1509 5.262 72% 28% 58% TOTALES: 5.598 3.316 8.914 63% 37% 100%

En este caso se observa el fuerte peso de las inversiones de Sodiga frente a los dos fondos de capital-riesgo, y un mayor equilibrio cuantitativo entre las inversiones en participaciones de capital y préstamos participativos. Respecto al volumen medio de las operaciones aprobadas en este período por cada tipo de operación e instrumento, se recoge a continuación (millones de pesetas):

Instrumento Inv. PK Inv. PP TOTAL % PK % PP % s/Total Inv. FCR Emprende 59 94 153 39% 61% 28% FCR Adiante 65 96 161 40% 60% 30% SCR Sodiga 163 69 232 70% 30% 42% TOTALES: 287 259 546 53% 47% 100%

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De los datos analizados parece deducirse la existencia de mínimos de inversión por operación, que se podrían concretar en torno a 50 millones de pesetas. En el acta del Consejo de Administración de XesGalicia del 25 de mayo de 2000 se propone la conveniencia de fijar un umbral de inversión mínimo teniendo en cuenta los requerimientos dimensionales de las empresas invertidas para poder cumplir con las obligaciones de información que faciliten su seguimiento por parte de XesGalicia. Sin embargo, la determinación de este mínimo no obedece a un análisis serio y riguroso que justifique la fijación de este importe y no de otro, y contrasta de todas formas con la existencia de inversiones inferiores a esta cantidad. Señalar de nuevo, en este punto, que la infradotación de recursos sobre los previstos para los dos FCR condiciona de un modo directo la posible fijación de mínimos de inversión superiores. 3.21. No ha sido posible constatar la existencia de un instrumento de coordinación y planificación interinstitucional de la promoción empresarial en Galicia, que considere el empleo y la canalización de la totalidad de recursos, tanto públicos como privados, movilizados para esta finalidad, y la coordinación de las distintas instituciones y tipos de instrumentos de promoción existentes. Tampoco dentro del ámbito de la promoción empresarial autonómica existe un instrumento explícito de coordinación entre las distintas líneas de actuación del IGAPE, las consellerías sectoriales de la Xunta y XesGalicia. Del análisis de la composición de los Consejos de Administración de XesGalicia y de Sodiga y de los Comités de Inversión de los fondos se deduce una coordinación de facto de la política de promoción empresarial de la Xunta, sin que exista un plan de actuación conjunta que establezca los objetivos de la promoción empresarial y programe y coordine la consecución de los mismos a través del conjunto de instituciones y diversidad de instrumentos de intervención. Esta carencia es reconocida por los propios responsables de XesGalicia, que en la reunión del Consejo de Administración del 27 de enero de 2000 señalaban la necesidad de actuar de forma programada, coordinada y conjunta en el ámbito de la promoción empresarial, por lo que se proponía la creación de un grupo de trabajo -integrado por personal técnico de XesGalicia, del IGAPE y de las consellerías- para la elaboración de un plan de actuación conjunta. Sin embargo, a la fecha 31 de diciembre de 2001, y tampoco a la fecha de finalización de los trabajos de campo de esta fiscalización, este grupo de trabajo no estaba constituido y no se procedió a la aprobación de ningún plan de esas características. En este sentido, se contrastó el contenido del Plan Estratégico de Desarrollo Económico de Galicia 2000-2006 (PEDEGA) sin que se pudiera constatar la existencia de un plan específico de promoción empresarial que programase y coordinase el conjunto de medidas y operadores institucionales involucrados en la promoción empresarial. Esta falta de concreción de los objetivos estratégicos generales del PEDEGA en planes o programas específicos de promoción empresarial impide alcanzar un funcionamiento eficaz y eficiente de los distintos instrumentos de intervención pública, y en concreto del conjunto de capital-riesgo público gestionado por XesGalicia.

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3.22. En relación con la política de inversiones, sin perjuicio del posterior análisis pormenorizado en este informe de las condiciones y características de las inversiones aprobadas por XesGalicia en el período 1999-2001, hay que señalar que se ha constatado la falta de una política de inversiones explícita, planificada y programada, tanto por lo que se refiere a los volúmenes, períodos y rentabilidades pactadas en las tomas de participación en el capital de las empresas, como en las condiciones financieras de los préstamos participativos concedidos. Así, en un período inicial desde julio de 1999 hasta el 1º trimestre de 2000 XesGalicia opera bajo criterios estrictos de capital-riesgo –a semejanza de las operadoras privadas–, aprobando operaciones de tomas de participación en el capital de empresas por períodos predetermidados de 8, 7, 6 o 5 años y fijando como criterio de valoración de la participación el valor teórico contable (VTC) en la fecha de salida peritado por un auditor independiente; en cuanto a los préstamos participativos, se conceden en condiciones de mercado con diferenciales de incremento en función de los resultados. A partir del 2º trimestre de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2001 se produce un cambio significativo en la política de inversiones de la sociedad gestora. Recogiendo las sugerencias de varios consejeros en sucesivas reuniones del Consejo de Administración, XesGalicia decide asegurar las operaciones de tomas de participación mediante la imposición de dos nuevas condiciones: estableciendo la fórmula de “mayor valor de” entre el VTC a la fecha de salida de la empresa, un valor de rentabilidad predeterminado para el año de la desinversión o, en el caso de existir, el valor de mercado; y exigiendo pagos anticipados por parte de las empresas participadas a cuenta de la plusvalía pactada para el año de salida. Según la sociedad gestora, este cambio en las condiciones de las operaciones de toma de participación a partir del 2º trimestre de 2000 ha obedecido a una doble finalidad: por una parte, para generar un flujo continuo de ingresos que permitiera equilibrar las cuentas de resultados de los FCR y de la SCR Sodiga, recuperando al mismo tiempo cierta liquidez de recursos para nuevas inversiones teniendo en cuenta la naturaleza del ciclo inversor de capital-riesgo; y por otro lado, para asegurar la inversión, en el sentido de establecer una tasa de rentabilidad de un 6% anual que permita por lo menos recuperar una parte de lo invertido. Además, el hecho de prefijar las rentabilidades a obtener en el momento de la desinversión facilitaba la negociación con los empresarios y dotaba de una mayor certeza financiera a las operaciones realizadas. Respecto de las características generales de las operaciones, se observó un importante grado de homogeneidad / uniformidad de las mismas, tanto en las tomas de participación en capital como en los préstamos participativos, con independencia del instrumento empleado. Este hecho muestra una escasa diferenciación o especialización de los instrumentos atendiendo a sus distintas finalidades y objetivos, lo que supone una debilidad en el patrón de diseño e implementación de estos instrumentos especializados para la promoción empresarial. La decisión de asegurar las inversiones realizadas y de equilibrar las cuentas de resultados de los fondos y de la SCR puede ser entendible desde la óptica financiera y de preservación de los recursos públicos, pero supone un cambio significativo en las condiciones impuestas a los beneficiarios, lo que, desde el punto de vista de la promoción empresarial y del empresario, puede ser percibido como un endurecimiento

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en las condiciones de participación del socio público, en buena parte contradictorio y difícilmente conciliable con la finalidad de promoción empresarial pública, con especial relevancia en el caso de los proyectos y empresarios tipo Emprende. En definitiva, el criterio operativo de uniformizar las condiciones financieras de las operaciones con independencia de la naturaleza del instrumento de intervención pública desvirtúa la propia finalidad y características específicas para las que cada uno de ellos fue creado. El difícil equilibrio entre el principio de rentabilidad que debe presidir la actuación de la sociedad gestora -por su condición de sociedad mercantil- y el principio de servir a la promoción empresarial pública supone la necesidad de explicitar claramente la política de inversiones de capital-riesgo a realizar, determinando en que medida debe primar el fin público de la promoción sobre el fin de la rentabilidad que se debe obtener. 3.23. Con relación a la planificación de la política de promoción pública, el 27 de enero de 2000 se sometió a consideración del Consejo de Administración de XesGalicia un plan de promoción para el ejercicio 2000 elaborado por el responsable del Departamento de Promoción. El citado documento incluía la programación y las líneas de actuación en el ámbito de la promoción activa de proyectos empresariales y empresas gallegas, priorizando las actuaciones por sectores económicos, tipos de empresas y empresarios, proyectos innovadores o con una alta dosis de gestión, definiendo al mismo tiempo el tipo de actuaciones a desarrollar para la captación de proyectos viables e interesantes desde el punto de vista de los objetivos de promoción pública. Sin embargo, este documento, debatido en el Consejo de Administración, no fue aprobado como tal instrumento de planificación de la actividad promocional de la sociedad gestora, por lo que no se puede considerar que esté integrado en el marco de la programación y planificación general de la política de inversiones de XesGalicia. Se constató que el Departamento de Promoción de XesGalicia, que había elaborado técnicamente el referido plan de promoción para el ejercicio 2000, realizó su actividad principal a lo largo de los ejercicios 2000 y 2001 en el marco de una programación autónoma, sin contar con la aprobación expresa por parte del órgano de administración de la Sociedad de ningún plan de promoción como el mencionado. Área de actividad (II): subárea del proceso de gestión Consideraciones generales y procedimientos aplicados 3.24. Para alcanzar los objetivos de fiscalización en esta área, se verificaron los procedimientos de gestión implementados por XesGalicia para la tramitación administrativa de las inversiones que realiza a través de los FCR Emprende y Adiante y la SCR Sodiga. La Sociedad emplea esencialmente los mismos procedimientos para la tramitación de cualquier operación de inversión con independencia del instrumento de capital-riesgo al que se impute la misma. El proceso de gestión comienza con la fase de captación de proyectos y empresas, continúa con la revisión y validación de la documentación e información aportada por

XesGalicia, SXECR, S.A. y Sodiga, SCR, S.A.

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los promotores de los proyectos, y pasa a continuación a la definición de la inversión a realizar por XesGalicia. Una vez definida la inversión, se procede a negociar con el empresario las condiciones de entrada en el capital social de la empresa y, en su caso, del correspondiente préstamo participativo. Una vez cerrado el proceso de negociación, el proyecto, con el informe técnico elaborado por el personal de XesGalicia, se eleva para dictamen del correspondiente Comité de Inversión. Con el dictamen favorable de este Comité, el expediente se incluye, con una propuesta de adopción de acuerdos, en el orden del día del Consejo de Administración de la sociedad gestora. Por último, una vez aprobadas las operaciones por parte de aquel órgano, se procede a su formalización a través de la firma de las correspondientes escrituras de ampliación o constitución de capital y de los préstamos participativos. Formalizadas las operaciones -con intervención activa de la Asesoría Jurídica de la Sociedad-, se procede a incluir la empresa participada en el sistema de control y seguimiento de inversiones, gestionado por el Departamento de Control de XesGalicia. Con información actualizada periódicamente sobre la situación y evolución económico-financiera de la empresa participada, aquel departamento propone las correspondientes correcciones valorativas en aplicación de la normativa contable aplicable a las ECR, velando al mismo tiempo por el estricto cumplimiento de las obligaciones pecuniarias derivadas de los acuerdos formalizados -en especial el pago de las amortizaciones e intereses de los préstamos participativos y los pagos anticipados a cuenta de las plusvalías-. Por último, finalizado el ciclo inversor de las operaciones, se procede a la autorización por el órgano competente de la correspondiente desinversión en la empresa participada. Resultados del trabajo 3.25. Verificamos el nivel de realización a 31 de diciembre de 2001 de las actuaciones concretas incluidas en el plan de promoción elaborado por XesGalicia para el período de septiembre de 1999 a diciembre de 2000, obteniendo el siguiente resultado:

Acción / Propuesta de actuación Realizada No realizada

1.- Edición de folletos informativos de los fondos Emprende y Adiante, y de las sociedades Sodiga y XesGalicia.

X

2.- Organización de una jornada sobre capital-riesgo y empresa familiar. X 3.- Elaboración de un programa de promoción coordinado entre XesGalicia, el IGAPE y la Consellería de Industria.

X

4.- Presentación de XesGalicia, de los fondos y de Sodiga en diversos foros empresariales y financieros gallegos.

X

5.- Seguimiento y contacto permanente con los principales grupos empresariales gallegos.

X

6.- Creación de una plataforma de emprendedores universitarios, con la intervención de las tres universidades gallegas y la participación potencial del fondo Emprende.

X

7.- Comunicación selectiva en los medios de comunicación gallegos basada en reportajes, entrevistas y artículos técnicos.

X

Cabe destacar el incumplimiento de la propuesta de actuación nº 3, referida a la elaboración de un programa de promoción coordinado entre XesGalicia, el IGAPE y la Consellería de Industria, que a la fecha de finalización de los trabajos de campo de la presente fiscalización seguía sin abordarse, pese al reconocimiento de su necesidad por parte de varios consejeros del Consejo de Administración de XesGalicia.

XesGalicia, SXECR, S.A. y Sodiga, SCR, S.A.

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3.26. En el ejercicio 2001 se mantuvieron un total de 66 contactos con empresas, 15 con asesores y consultores y 8 con instituciones y asociaciones de empresarios. El grado de avance conseguido respecto de estos contactos ha sido el siguiente:

Grado de avance Nº de empresas % s/total A.- Participación aprobada 3 4,5% B.- En fase de análisis (informe de evaluación de la inversión) 2 3,0% C.- Pendiente de maduración (orientación del fondo) 17 25,7% D.- Descartado por el Departamento de Promoción 19 28,7% E.- Descartado por XesGalicia 6 9,0% F.- No le interesa al empresario 19 28,7%

TOTALES: 66 100% Del examen del cuadro anterior se puede observar que de cada tres contactos uno de ellos se descarta por XesGalicia, otro por la falta de interés del empresario contactado, y el resto se encuentra en fase de maduración. Se hicieron efectivas tres participaciones, correspondientes a contactos del ejercicio 2001. En el Informe de Promoción de 2001 elaborado por XesGalicia se señala, en referencia a la falta de interés del empresario, que uno de cada cuatro contactados muestran serias reticencias a la intervención de XesGalicia, especialmente por el significado que para ellos tiene la participación social de la empresa. Se argumenta que este segmento de empresas, fundamentalmente familiares, no considera la posibilidad de la entrada de un socio porque son autosuficientes desde el punto de vista financiero y prefieren acudir al endeudamiento bancario, con tipos de intereses bajos, como complemento de los recursos generados. 3.27. En conexión con la política de inversiones de XesGalicia, en el citado Informe de Promoción de 2001 se reconoce la dificultad para que Sodiga intervenga en el capital de las empresas aspirando a obtener unas plusvalías que los empresarios consideran excesivas. De otra parte, se considera que los proyectos Emprende deben de tener en un futuro inmediato un tratamiento especial en la secuencia procedimental “contacto-análisis-negociación-participación”, y que las condiciones de participación no deben ser equivalentes a las de las inversiones materializadas a través del fondo Adiante o de Sodiga. Estas dificultades en la fase de captación de proyectos parecen obedecer a lo expuesto anteriormente en el presente informe de fiscalización con relación a la escasa diferenciación en las condiciones financieras de los distintos instrumentos de intervención empleados por XesGalicia, que desincentivan a los empresarios a acudir a las fórmulas del capital-riesgo público. Otro factor negativo para el adecuado despliegue de la fase de captación de proyectos de inversión es el elevado grado de desconocimiento del empresariado gallego sobre XesGalicia y su forma de actuación: dos de cada tres empresarios contactados en el ejercicio 2001 no conocían su existencia ni su actividad. En este sentido, cabe destacar la importante pérdida de identidad e imagen corporativa ocasionada por la decisión de transformar la antigua Sodiga en SCR y el alumbramiento de la nueva estructura de

XesGalicia, SXECR, S.A. y Sodiga, SCR, S.A.

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capital-riesgo autonómica haciendo girar el complejo bajo una nueva marca denominada XesGalicia, desaprovechando la notoriedad de la imagen corporativa de Sodiga alcanzada por su actuación y presencia en el mercado empresarial y financiero gallego. 3.28. Completada la fase de captación de proyectos y finalizado el proceso de maduración de los mismos -que incluye la orientación de cara a uno de los instrumentos de participación y la negociación con el empresario-, éstos pasan al Departamento de Evaluación de Proyectos para la realización del correspondiente informe económico-financiero de cada proyecto de inversión. A través de una muestra de 31 informes elaborados por XesGalicia relativos a proyectos de inversiones aprobadas durante el período 1999-2001 correspondientes a los distintos instrumentos de intervención, se constató que, en general, los informes de evaluación constan de una extensa parte descriptiva del contenido del proyecto (antecedentes, producto, mercado, promotores) con una importante estandarización de las previsiones económico-financieras, que se limita a una proyección plurianual de las cuentas de resultados esperadas, de los flujos de caja y de los balances previsionales de las empresas a invertir. En ninguno de los casos se recoge un apartado de conclusiones sobre los análisis efectuados ni una justificación del volumen de inversión a realizar o de sus condiciones, aspectos establecidos en la fase de negociación con el empresario. Por lo que se refiere a la orientación de cara al instrumento de inversión a emplear, los informes de evaluación no recogen ninguna justificación al respecto, y tampoco introducen especificidades en función de aquellos. Los informes finalizan con un apartado de propuesta de adopción de acuerdo que en algunos casos no indica el instrumento a emplear, y en otros casos en los que se especifica son posteriormente aprobados por el Consejo de Administración con cargo a otro distinto. Así, en el caso de la toma de participación en el proyecto presentado por la empresa Losan Romanía, S.A., el informe propone que la inversión sea con cargo a Sodiga SCR y sin embargo fue aprobado por el Consejo de Administración con cargo al FCR Emprende. 3.29. Se analizaron las condiciones financieras de la totalidad de las operaciones de inversión aprobadas por XesGalicia en el período 1999-2001 agrupadas por tipo de operación -participación en capital o préstamos-, años e instrumento utilizado, a los efectos de determinar su evolución temporal y posibilitar su contraste con las condiciones de mercado marcadas por la trayectoria de los tipos de interés y la rentabilidad de títulos cotizados en los mercados bursátiles. 3.29.1. Respecto de las participaciones en capital, se pueden distinguir dos formas de actuación: a) Durante el período de julio de 1999 a marzo de 2000: En este período inicial de la actividad de la gestora, en el que se realizan 24 operaciones de tomas de participación con cargo a los distintos instrumentos, sólo se especifica la duración máxima de la inversión en diez de ellas. Por lo que a la fórmula de salida se refiere, se utiliza fundamentalmente el VTC de las acciones en el momento de la desinversión, salvo en los casos de las participaciones en Balmimesa y en la Empresa Monforte, S.A. (Monbus), en los que se establece un valor fijo predeterminado de la rentabilidad de los proyectos de un 146,60% y de un 141,85%, respectivamente.

XesGalicia, SXECR, S.A. y Sodiga, SCR, S.A.

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b) Durante el período de abril de 2000 a diciembre de 2001: En este período, con 23 participaciones aprobadas, se produce un cambio significativo en sus condiciones financieras, de forma que para la casi totalidad de las mismas se establecen períodos máximos -entre 5 y 8 años-, y mínimos -de 4 a 6 años-, fijando como criterio de valoración de las desinversiones el mayor valor entre el VTC en ese momento o unas rentabilidades fijas predeterminadas en función de que la desinversión se produzca en el período máximo o mínimo previstos. Las rentabilidades prefijadas aplicadas por XesGalicia para las tomas de participación, con independencia del instrumento elegido, para este período fueron las siguientes:

Año de desinversión

Rentabilidad prefijada

Tasa Anual

8º 159,35 % 6% 7º 150,36 % 6% 6º 141,84 % 6% 5º 133,82 % 6% 4º 126,25 % 6%

Junto con esta generalización del método de determinación del valor de las desinversiones tomando como tasa de rentabilidad anual prefijada el 6%, se incluye en los contratos de tomas de participación la obligatoriedad para la empresa participada de efectuar pagos anticipados a cuenta de la plusvalía a realizar en el momento de desinvertir. El importe de estos pagos a cuenta se fija en función del porcentaje de rentabilidad esperada a partir del primer o segundo año. Este mecanismo, aunque asegura un flujo continuo de recursos para los fondos y para Sodiga, desvirtúa de alguna forma la naturaleza de capital-riesgo de las inversiones, dado que en la práctica la participación de capital público se convierte para las empresas participadas en algo similar a un pasivo financiero ajeno, al que hay que retribuir con carácter anual. 3.29.2. Con relación a los préstamos concedidos -un total de 27 participativos y tres ordinarios- cabe señalar que durante todo el período de fiscalización se mantienen sustancialmente los mismos parámetros de plazos y tipos de interés. De esta forma, los plazos de vigencia de estas operaciones oscilan entre un mínimo de tres y un máximo de ocho años -en general, en correspondencia con la duración máxima previsible de la toma de participación asociada- y con períodos de carencia de uno a dos años. En cuanto a los tipos de interés aplicados a estas operaciones, se optó por una fórmula variable tomando como referencia el EURIBOR a 3 meses incrementado en un diferencial que oscila entre 0,15 y 2,50. En el caso de los préstamos participativos, este diferencial se incrementa en función de la cuenta de resultados de la empresa en unas cantidades que oscilan entre 0,25 y 0,75.

XesGalicia, SXECR, S.A. y Sodiga, SCR, S.A.

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En el gráfico siguiente se puede ver la evolución de los tipos aplicados tomando como referencia la evolución del EURIBOR a 1 año desde julio de 1999 hasta julio de 2003:

Mercado interbancario/ EURIBOR / a 1 año

0246

1999

M07

1999

M12

2000

M05

2000

M10

2001

M03

2001

M08

2002

M01

2002

M06

2002

M11

2003

M04

Mercadointerbancario/EURIBOR / a1 año

Fuente: Banco de España 3.29.3. Respecto de las condiciones financieras de las operaciones por tipo de instrumento, cabe señalar que existe una escasa modulación de las condiciones financieras de las tomas de participación en función del instrumento de promoción elegido, apreciable tan sólo en el caso de las inversiones de los fondos Emprende y Adiante a través de la introducción de plazos de carencia en el comienzo del devengo de los pagos anticipados a cuenta de las plusvalías. Los plazos de las inversiones con cargo a Sodiga y Adiante son sensiblemente mayores que en el caso del fondo Emprende. En los préstamos tampoco se produce una diferenciación importante en los plazos, tipos de interés y períodos de carencia, salvo en los proyectos del Fondo Galicia-Norte de Portugal, que aplican los diferenciales más elevados. 3.30. A los efectos de contrastar el grado de eficacia administrativa de XesGalicia en la formalización efectiva de las operaciones aprobadas por su Consejo de Administración para el período 1999-2001, se verificaron para una muestra de 23 operaciones los tiempos transcurridos entre las fecha de aprobación de las inversiones y su formalización en las correspondientes escrituras de participación accionarial y de préstamo. El siguiente cuadro muestra los resultados obtenidos (millones de pesetas):

XesGalicia, SXECR, S.A. y Sodiga, SCR, S.A.

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Nº op. Fondo

Cód. Op. Empresa

Importe operación

Fecha de aprobación

Fecha de formaliz.

Período de formalización

7 Sodiga PK Bioetanol Galicia, S.A. 281,50 28.07.99 27.06.00 335 días 12 Sodiga PK Cooper-Zeltia Veterinaria, S.L. 25,00 11.11.99 14.12.99 33 días 13 Sodiga PP Cooper-Zeltia Veterinaria, S.L. 100,00 11.11.99 14.12.99 33 días 20 Emprende PK Balmimesa 150,00 15.12.99 25.02.00 72 días 26 Adiante PP Escurís, S.A. 250,00 15.12.99 21.03.00 (1) 97 días (2) 27 Adiante PP La Región, S.A. 150,00 15.12.99 07.09.00 267 días 33 FGNP PK Flexipol Espumas Sintéticas, S.A. 82,99 15.12.99 06.04.00 113 días 36 Emprende PK Adega Ponte da Boga, S.L. 21,80 24.02.00 09.05.00 75 días 37 Emprende PP Adega Ponte da Boga, S.L. 30,00 24.02.00 24.05.00 90 días 42 Adiante PK Gonzacoca, S.A. 149,41 30.03.00 30.10.00 214 días 43 Sodiga PK Empresa Monforte, S.A. (Monbus) 300,00 30.03.00 21.06.00 83 días 48 Adiante PK Pluton Park, S.A. 85,00 25.05.00 23.07.02 789 días 50 Adiante PK Eínsa Print International, S.A. 250,00 25.05.00 11.12.00 200 días 53 Emprende PK Potential Markets Company, S.A. 100,00 26.10.00 11.12.00 46 días 54 Adiante PK Macofrey, S.A. 70,00 26.10.00 06.03.01 131 días 55 Adiante PK Antonio Pernas, S.A. 40,00 15.12.00 24.01.01 40 días 56 Adiante PP Antonio Pernas, S.A. 110,00 15.12.00 24.01.01 40 días 58 Sodiga PP Frinova, S.A. 300,00 01.02.01 21.03.01 48 días 59 Emprende PK Losan Romania, SRL 250,00 29.03.01 25.05.01 57 días 60 Sodiga PK Hispano Lusa Cía Tec. Edificación, S.A. 318,50 03.05.01 23.05.01 20 días 64 Adiante PK Avignan, S.A. 120,00 31.05.01 17.12.01 200 días 73 Sodiga PK Möllertech Orense, S.L. 216,30 25.10.01 01.03.02 (3) 127 días (4) 74 Adiante PK Autocares Antonio Vázquez, S.A. 50,00 29.11.01 01.02.02 64 días

(1) Dos escrituras: una del 21.03.2000 y otra del 07.11.2000 (2) Teniendo en cuenta la segunda escritura, la diferencia serían 328 días (3) Dos escrituras: una del 01.03.2002 y otra del 25.06.2002 (4) Teniendo en cuenta la segunda escritura, la diferencia serían 243 días

El tiempo medio de formalización desde la fecha de aprobación por el Consejo de Administración de XesGalicia de las 23 operaciones seleccionadas fue de 138 días -esto es, cuatro meses y medio- con un máximo de 335 días en el caso de la participación de capital en la empresa Bioetanol Galicia, S.A. y un mínimo de 20 días para la participación de capital en la empresa Hispano Lusa Cía Tec. Edificación, S.A. Por tipo de operación, el tiempo medio de formalización de los siete préstamos participativos que resultaron seleccionados fue de 89 días -esto es, tres meses-, con un máximo de 267 días en el caso del préstamo participativo concedido a la empresa La Región, S.A. y un mínimo de 33 días para el préstamo participativo concedido a la empresa Cooper-Zeltia Veterinaria, S.L. En el caso de las participaciones de capital seleccionadas, el tiempo medio de formalización fue de 158 días -esto es, más de cinco meses-. Por tipo de instrumento empleado, el tiempo medio de formalización de las cinco operaciones seleccionadas tramitadas con cargo al FCR Emprende fue de 68 días -algo más de dos meses-. En el caso de las diez operaciones seleccionadas con cargo al FCR Adiante, el tiempo medio de formalización fue de 204 días -casi siete meses-, mientras

XesGalicia, SXECR, S.A. y Sodiga, SCR, S.A.

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que para las siete operaciones seleccionadas con cargo a Sodiga el plazo medio fue de 97 días -algo más de tres meses-. Del análisis realizado se puede concluir, pues, que la formalización de los préstamos es por término medio dos meses más rápida que la de las participaciones en capital. También destaca la mayor celeridad en la formalización de las operaciones aprobadas con cargo al FCR Emprende sobre las formalizadas con cargo a Sodiga SCR, con una diferencia aproximada de un mes. Resulta salientable que en el caso de las operaciones aprobadas con cargo al FCR Adiante el período medio de formalización sea de casi siete meses, hecho que parece contradictorio con la situación de necesidad y urgencia que justifica la intervención pública en apoyo de empresas con dificultades económico-financieras transitorias. Análisis individualizado de operaciones de inversión 3.31. El 15 de diciembre de 1999 el Consejo de Administración de XesGalicia aprueba -sin que conste en el acta de la sesión si fue por unanimidad o mayoría2- la concesión con cargo al FCR Adiante de un préstamo participativo por importe de 150 millones de pesetas a favor de la empresa La Región, S.A. El préstamo se formalizó el 7 de septiembre de 2000. Las condiciones financieras no se fijaron en el momento de la aprobación de la operación, a la espera de conocer las condiciones de otro préstamo a conceder por las instituciones financieras. Con anterioridad, esta empresa había solicitado de XesGalicia que participara, a través del fondo Adiante, en una ampliación de capital proyectada de 550 millones de pesetas, operación desestimada por el Comité de Inversiones del fondo, que aconsejó que, dado el desequilibrio patrimonial que arrastraba, como máximo procedería la concesión de un préstamo participativo por el importe finalmente concedido. En el informe de evaluación de la operación elaborado por la gestora se señala que la estrategia de futuro de la empresa pasa por una alianza con el Grupo Prensa Española, que incluye la venta de una participación del 20% del capital social de La Región, S.A. Como condición previa y necesaria para la entrada del nuevo socio se impone el restablecimiento del equilibrio patrimonial de la misma. El préstamo participativo de XesGalicia se complementa en el ámbito de las ayudas públicas con otro concedido por el IGAPE por un importe de 400 millones de pesetas, con subsidiación del tipo de interés y aval por el 80%, a la sociedad OURO, S.A. -principal accionista de la empresa- destinado a ampliar el capital de La Región, S.A. Finalmente, se contemplaba la concesión de otro préstamo participativo por importe de 1.100 millones de pesetas por parte de las entidades financieras. Respecto de esta operación, en la sesión del 28 de julio de 1999, -anterior por lo tanto a la aprobación del préstamo-, algunos consejeros de XesGalicia cuestionaron la intervención pública en una operación de reestructuración financiera de una empresa perteneciente al sector de los medios de comunicación.

2 Párrafo modificado como consecuencia de las alegaciones.

XesGalicia, SXECR, S.A. y Sodiga, SCR, S.A.

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3.32. El Consejo de Administración de XesGalicia en su reunión del 29 de junio de 2000 aprueba la participación en la ampliación de capital de la empresa Plutón Park, S.A., dedicada al sector de parques de ocio, con cargo al FCR Adiante, por un importe de 85 millones de pesetas y por un período de seis a ocho años, estableciendo precios fijos de desinversión para cada año y pagos anticipados a cuenta de las plusvalías a partir del tercer año. El citado acuerdo se condiciona a la obtención de la correspondiente licencia municipal de actividad y a la contratación de un gerente. A la fecha 31 de diciembre de 2001, la operación todavía se encontraba pendiente de su formalización. Así pues, a pesar de las dudas existentes sobre la viabilidad del proyecto por el desconocimiento, en el momento de la aprobación, sobre la persona que pudiera dirigir eficazmente la actividad del parque recreativo y por la falta de la preceptiva licencia municipal de actividad, la operación fue aprobada por el Consejo de Administración. Entendemos que la adopción de acuerdos condicionados a aspectos esenciales de la viabilidad de los proyectos –que sólo se justificaría en todo caso en motivos de urgencia y necesidad derivados de la situación económico-financiera de la empresa para una ulterior rapidez en la formalización de las operaciones–, no parece compatible con los criterios de rigor que debe aplicar en los procedimientos de análisis de las inversiones la sociedad gestora. 3.33. El 3 de mayo de 2001 el Consejo de Administración de XesGalicia autoriza la concesión de un préstamo ordinario por importe de 255,5 millones de pesetas con cargo a Sodiga SCR a favor de la sociedad participada Vidriera del Atlántico, S.A. El préstamo concedido responde a un anticipo financiero de parte de una subvención por incentivos regionales concedida por el IGAPE a aquella empresa por importe de 604,7 millones de pesetas. Las condiciones del préstamo establecen que su amortización se producirá en el momento de la percepción de la subvención por parte de la empresa, devengando hasta esa fecha un tipo de interés de EURIBOR a 3 meses más un diferencial de 1,25 puntos. En garantía de la operación se constituye el endoso de las subvenciones concedidas en cuantía suficiente. Posteriormente, entendiendo que pudiera ser problemático garantizar un préstamo de Sodiga con una subvención otorgada por un organismo que ostenta la mayoría de su capital social, el 28 de junio de 2001 se adopta un nuevo acuerdo por lo que se cambia la garantía del endoso de las subvenciones concedidas por el endoso de las cantidades a percibir en concepto de IVA recuperable de las inversiones. Con independencia de la vinculación entre Sodiga, SCR, S.A. y el IGAPE, y del carácter excepcional de esta operación, entendemos que no es función propia de una sociedad de capital-riesgo pública la prestación a sus empresas participadas de un servicio de tesorería mediante el anticipo de subvenciones concedidas por otros organismos públicos.

XesGalicia, SXECR, S.A. y Sodiga, SCR, S.A.

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IV. ANÁLISIS ECONÓMICO-FINANCIERO Sistema contable 4.1. Entre las funciones de las sociedades gestoras de ECR recogidas en el apartado 3º del artículo 32 de la Ley 1/1999, del 5 de enero, reguladora de las entidades de capital-riesgo y de sus sociedades gestoras, figura la llevanza de la contabilidad de los fondos de capital-riesgo y de los activos de las sociedades de capital-riesgo, con separación de la suya propia. Esta norma legal habilita de manera expresa a la CNMV, previo informe del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, a establecer y modificar las normas contables y modelos a los que deben ajustar sus cuentas anuales las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras. Esta habilitación legal se concretó en la aprobación por parte de la CNMV de la Circular nº 5/2000, del 19 de septiembre, sobre normas contables y modelos de estados financieros reservados y públicos de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras, que regula su elaboración, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código de Comercio, en la Ley de Sociedades Anónimas y en el Plan General de Contabilidad. Así pues, XesGalicia, como sociedad gestora de ECR, es responsable de la llevanza de cuatro contabilidades y de la formulación de las correspondientes cuentas anuales: de la suya propia, de las de los fondos Emprende y Adiante y de la de Sodiga, SCR, S.A. Además, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 83.3 del Decreto legislativo 1/1999, del 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, elabora para si misma y para la SCR Sodiga los correspondientes presupuestos de explotación y de capital que especifican el origen y aplicación de sus fondos. Procedimientos aplicados 4.2. Las cuentas anuales de XesGalicia, SXECR, S.A., del FCR Emprende, del FCR Adiante 2000, y de Sodiga, SCR, S.A. correspondientes al ejercicio 2001 fueron auditadas por la firma KPMG Auditores, S.L. En sus informes expresan una opinión favorable. Para la fiscalización de los estados financieros, el Consello de Contas se ha basado en la revisión del trabajo realizado por la firma que auditó las cuentas anuales y de las pruebas realizadas y procedimientos aplicados para emitir sus informes, realizando además pruebas complementarias en relación con determinados epígrafes de los balances y de las cuentas de resultados que se consideraron necesarias por la materialidad de su importe, por el concepto que recogen o por los posibles riesgos que suponen. Resultados del trabajo 4.3. XesGalicia, ante la falta de una adaptación sectorial del PGC para las ECR´s, no adaptó la aplicación informática -heredada de Sodiga- que utiliza para la llevanza de las contabilidades de los fondos y de la sociedad de capital-riesgo de acuerdo con la clasificación de cuentas y los modelos de estados de las cuentas anuales contenida en la

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Circular nº 5/2000, del 19 de septiembre, de la CNMV. Este hecho afecta fundamentalmente a la contabilización por parte de la gestora de las participaciones de capital y los préstamos como inmovilizado financiero en cuentas del subgrupo 25 del plan general de contabilidad, en lugar de su contabilización como inversiones financieras temporales y deudores dentro del activo circulante y obliga a la realización “ad hoc” a posteriori de una operación de conversión de los estados contables obtenidos a 31 de diciembre de cada ejercicio para su adaptación a los modelos aprobados por la CNMV. No existe, pues, una correspondencia directa entre la clasificación de las cuentas utilizada para registrar en los libros diarios las operaciones de los fondos y de Sodiga y la clasificación que aparece en los estados integrantes de las cuentas anuales de cada entidad. El nexo entre los estados contables de las cuentas anuales y el soporte material de las contabilidades se realiza a través de la mencionada operación de conversión. Análisis por entidad XesGalicia 4.4. El inmovilizado material, por un importe total neto de 11.767.866 pesetas, procede en su mayor parte de la adquisición directa del mismo a Sodiga, SCR, S.A. y a INESGA, por 7.978.000 pesetas y 3.703.974 pesetas, respectivamente, valorados por el valor neto contable, salvo la relación de mobiliario y enseres y los equipos de oficina e informáticos adquiridos a Sodiga. En ambos casos, no constan los acuerdos de adquisición de los activos por parte del órgano competente de XesGalicia. 4.5. El beneficio obtenido por XesGalicia pasó de 25.238.334 pesetas en el ejercicio 2000 a 47.591.116 pesetas en el 2001. Este incremento de un 88,5% del beneficio después de impuestos se explica fundamentalmente por el incremento del volumen de los recursos gestionados correspondientes al FCR Adiante y a Sodiga SCR en 1.000 y 2.000 millones de pesetas, respectivamente, -que elevó los recursos a gestionar hasta un total de 14.900 millones a 31 de diciembre de 2001-, y a pesar de que motivó también una reducción de la comisión de gestión, aplicable sobre los activos de los fondos y de Sodiga, del 2% al 1,75% a partir del 1 de julio de 2001. 4.6. Los ingresos por comisiones y prestaciones de servicios contabilizadas en el subgrupo 75 presentan el siguiente desglose:

Cuenta Descripción Importe 75900 Comisiones FCR Emprende 38.057.000 75901 Comisiones FCR Adiante 34.652.000 75902 Comisiones Sodiga, SCR 155.786.000 75910 FibroPlac, S.A. 1.245.000 75911 INESGA, S.A. 6.466.000 75912 Patronato Fundación para el Empleo en As Pontes 1.000.000

Total 237.206.000 Constatamos el soporte legal de cada uno de los conceptos de ingreso contabilizados y la correcta facturación de las comisiones aplicadas a los fondos y a Sodiga SCR. Sin

XesGalicia, SXECR, S.A. y Sodiga, SCR, S.A.

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embargo, en el caso de los ingresos por servicios de cooperación técnica con INESGA, S.A. y del Patronato Fundación para el Empleo en As Pontes, reiteramos lo expuesto en apartados anteriores de este informe -en el análisis del área de contratación- sobre la falta de título jurídico adecuado para la prestación de los servicios mencionados a aquellas entidades. De otra parte, no se contabilizan ingresos derivados de la prestación de servicios al IGAPE por no tener formalizada dicha actividad mediante el correspondiente convenio de colaboración. FCR Emprende 4.7. El activo patrimonial del FCR Emprende presentaba la siguiente distribución a 31 de diciembre de 2001:

Participaciones en capital de valores no cotizados 625.430.297 30,67% Préstamos participativos a empresas participadas 338.881.112 16,61% Valores de renta fija 1.051.992.455 51,58% Préstamos ordinarios 20.000.000 0,99% Otros 3.111.101 0,15% Total: 2.039.414.965 100%

Las entidades de capital-riesgo tienen la obligación de mantener, como mínimo, el 60% de su activo en acciones y participaciones en el capital de empresas que sean objeto de su actividad. Dentro de ese porcentaje pueden dedicar hasta un 30% del total de su activo a préstamos participativos concedidos a empresas, participadas o no, que sean objeto de su actividad. Según se observa en el cuadro anterior, XesGalicia incumple para el ejercicio 2001 -tercer año de funcionamiento- el coeficiente mínimo obligatorio, ya que más de la mitad de los recursos del fondo Emprende estaban invertidos en valores de renta fija. Según la Ley 1/1999, reguladora de las entidades de capital riesgo, estos porcentajes podrán ser incumplidos durante los tres primeros años de funcionamiento de la entidad de capital-riesgo. 4.8. La cuenta de resultados del Fondo refleja un resultado positivo de 10.082.495 pesetas a 31 de diciembre de 2001, derivado básicamente de los intereses de los préstamos concedidos y de la rentabilidad de las inversiones en renta fija.

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FCR Adiante 2000 4.9. El activo patrimonial del FCR Adiante presentaba la siguiente distribución a 31 de diciembre de 2001:

Participaciones en capital de valores no cotizados 504.979.430 18,49% Préstamos participativos a empresas participadas 210.000.000 7,69% Préstamos participativos a empresas no participadas 495.000.000 18,12% Valores de renta fija 1.471.893.868 53.90% Otros 48.557.326 1,78% Total: 2.730.430.624 100%

Así pues, XesGalicia incumple también para el fondo Adiante en el ejercicio 2001 el coeficiente de inversión mínima obligatoria en acciones y participaciones en el capital de empresas que sean objeto de su actividad, ya que mantiene más de la mitad de los recursos del Fondo en valores de renta fija. Si bien, en este caso hay que tener en cuenta que se produce una ampliación del patrimonio del Fondo, por un importe de 1.000 millones de pesetas, en el mes de noviembre de 2001. 4.10. El FCR Adiante presenta en el ejercicio 2001 un resultado negativo de 40.133.015 pesetas, debido fundamentalmente al impacto de la dotación de provisiones para insolvencias de la cartera de inversiones durante el ejercicio por un importe total de 81.321.116 pesetas, hecho que contrasta con los resultados positivos obtenidos en el ejercicio anterior. Sodiga, SCR, S.A. 4.11. El activo patrimonial de Sodiga, SCR, S.A. presentaba la siguiente distribución a 31 de diciembre de 2001:

Accionistas por desembolsos no exigidos 1.011.016.135 9,98% Inmovilizaciones materiales 123.790.575 1,22% Participaciones en capital 3.512.543.945 34,67% Préstamos participativos a empresas participadas 731.500.000 7,22% Préstamos participativos a empresas no participadas 500.000.000 4,93% Otra financiación a empresas participadas 686.880.915 6,78% Valores no cotizados 3.002.229.010 29,63% Tesorería 187.143.369 1,85% Otros 376.689.556 3,72% Total: 10.131.793.505 100%

En la memoria que integra las cuentas anuales de Sodiga, SCR, S.A. no se hace ninguna referencia sobre el cumplimiento o incumplimiento del coeficiente mínimo obligatorio de inversión, ni sobre el acogimiento, en su caso, al régimen de excepción previsto para los tres primeros años de existencia de la SCR. 4.12. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1999, reguladora de las ECR y de sus sociedades gestoras, las SCR podrán dedicar hasta un 20% de su capital social a elementos de inmovilizado necesarios para el desarrollo de su actividad. Sodiga, SCR,

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S.A. tiene contabilizado a 31 de diciembre de 2001 como inmovilizado material un importe de 123.790.575 pesetas, lo que representa un 1,55% sobre su capital social. Entre los elementos que integran dicho inmovilizado material figuran, por una parte, inmuebles y terrenos obtenidos en ejecución de garantías hipotecarias constituidas sobre algunas operaciones de préstamo, y por otra los terrenos y el edificio que ocupaba Sodiga antes de su transformación en SCR. Teniendo en cuenta que la gestión de los activos de Sodiga, SCR, S.A. fue asumida por XesGalicia, entendemos que no se justifica el mantenimiento en su activo de aquel edificio, ya que no cumple la condición de ser elemento necesario para el desarrollo de su actividad, como lo corrobora el hecho de que el citado edificio se encuentra actualmente arrendado por Sodiga al Instituto Energético de Galicia (INEGA). 4.13. La evolución de la cuenta de resultados de Sodiga, SCR, S.A. desde 1999 viene marcada por la recuperación del impacto económico ocasionado por el proceso de reestructuración de la plantilla y su posterior traspaso a XesGalicia, así como por el incremento de recursos a gestionar. El resultado antes de impuestos pasa de una pérdida de 267 millones de pesetas en 1999 a 109 millones de pesetas de beneficio en el ejercicio 2000 y a 264 millones de pesetas en el 2001. 4.14. Con fecha 6 de abril de 2001, Sodiga realiza una transferencia por 57.641.265 pesetas a favor del empresario argentino D. Emilio A. Maffezini correspondiente a una indemnización contabilizada como gasto extraordinario con cargo al ejercicio 2000. Esta indemnización tiene su origen en un laudo arbitral dictado el 9 de noviembre de 2000 por el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) en Washington, D.C. que condena al Reino de España y a Sodiga al pago de un montante de 57.641.265 pesetas -30.000.000 de pesetas en concepto de principal y 27.641.265 pesetas por intereses- al citado empresario por entender que se ha producido una disposición indebida por un importe de 30.000.000 de pesetas transferido el 4 de febrero de 1992 de una cuenta particular del empresario por parte de un empleado de Sodiga apoderado personal de aquel a favor de la empresa EAMSA, a la sazón participada por Sodiga y por el empresario. El Tribunal llega a la conclusión de que en esta operación el empleado de Sodiga no estaba actuando como representante personal del Sr. Maffezini, sino como funcionario de Sodiga, justificando tal extremo en el hecho de que el citado empleado había solicitado y había obtenido la autorización para actuar del presidente de Sodiga. El 15 de diciembre de 2000, el Consejo de Administración de XesGalicia, como sociedad gestora de Sodiga, toma conocimiento del citado laudo arbitral del CIADI, autorizando el pago de la indemnización y solicitando al secretario y letrado asesor del Consejo, D. Fernando García Agudín, un dictamen jurídico en relación con la posibilidad del ejercicio de acciones por responsabilidad civil contra la persona o personas que ordenaron la referida disposición de fondos ajenos. En este dictamen, de fecha 30 de enero de 2001, sometido a consideración de los Consejos de Administración de XesGalicia y de Sodiga, SCR, S.A., se manifiesta un

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criterio totalmente desfavorable al ejercicio de acciones de responsabilidad contra las personas físicas que hayan tenido intervención en la disposición de fondos determinante de la condena. Esta conclusión se sustenta en que no se produce quebranto económico para Sodiga por el pago de la indemnización dado que -se afirma- la Sociedad se ha enriquecido indebidamente con aquella disposición de fondos, por lo que se dificulta la aplicación del derecho de repetición y la solidaridad impropia apreciada en estos casos por la jurisprudencia. Sin embargo, entendemos que esta argumentación jurídica resulta aparentemente contradictoria con los hechos puestos de manifiesto en el laudo arbitral del CIADI, donde se habla de una transferencia de una cuenta personal del empresario a la empresa EAMSA, participada por Sodiga. Al respecto, no se nos facilitó ninguna documentación justificativa que acredite la entrada en el patrimonio de Sodiga de un importe equivalente a los 30.000.000 de pesetas dispuestos, procedentes de EAMSA. A tenor de lo expuesto, estimamos que no queda probada la ausencia de un posible quebranto patrimonial para Sodiga, SCR, S.A. ocasionada por las acciones de dos de sus ejecutivos, lo que invalidaría las conclusiones del dictamen jurídico sobre la no procedencia de la exigencia de responsabilidades en aplicación del derecho de repetición. 4.15. Se constata la permanencia a 31 de diciembre de 2001 en el pasivo de Sodiga, SCR, S.A. de subvenciones de capital por importe de 1.272.024.747 pesetas, correspondientes a subvenciones recibidas al amparo del convenio de cooperación financiera con el IGAPE suscrito por la antigua Sodiga, -por importe de 1.081.139.383 pesetas- y a subvenciones de la UE correspondientes al programa INTERREG II y canalizadas por el IGAPE para la financiación de un Fondo de Cooperación Transfronteriza con el norte de Portugal -por importe de 190.885.364 pesetas-. En el informe de este Consello de Contas referido a las cuentas anuales de la Sociedade para o Desenvolvemento Industrial de Galicia, S.A. (Sodiga) correspondientes al ejercicio 1996 se señalaba la inadecuación de esta fórmula de financiación de la actividad de inversión de la sociedad “vía subvenciones de capital”, dado que las actividades llevadas a cabo al amparo de lo calificado como convenio de colaboración con el IGAPE producían rendimientos e incrementos del neto patrimonial a la totalidad de los accionistas cuando esta aportación de fondos públicos fue realizada solamente por la Xunta de Galicia. En este sentido, se recomendaba proceder en el momento de la enajenación de las acciones a una ampliación de capital de la Sociedad por el importe de estas operaciones a favor del IGAPE o de la Xunta de Galicia. La transformación de Sodiga en sociedad de capital-riesgo conlleva la herencia de este instrumento de financiación a través de subvenciones de capital, que todavía opera en los ejercicios 1998 y 1999. A partir de este último ejercicio, la constitución del FCR Adiante asume el papel de financiar el tipo de inversiones previstas en el convenio de cooperación con el IGAPE regulador del Fondo de Fomento de Inversiones (FFI). No obstante, los efectos patrimoniales de la instrumentación jurídica y contable de las subvenciones de capital recibidas, señalados por este Consello de Contas para la antigua Sodiga, continúan en las cuentas de la nueva sociedad Sodiga, SCR, S.A., sin que se tengan arbitrado mecanismos correctores de los mismos.

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Teniendo en cuenta lo expuesto, no parece procedente que se utilice un esquema de implementación de similares características y efectos para la financiación de los proyectos a incluir en el llamado Fondo Galicia / Norte de Portugal, donde a través del IGAPE se canalizan recursos procedentes del programa INTERREG II a favor de Sodiga SCR en forma de subvenciones de capital. 4.16. En el período de la fiscalización de la actividad desarrollada por XesGalicia a través de los instrumentos de capital-riesgo, y dada la peculiar naturaleza del ciclo de inversión de la misma, no se produjeron desinversiones significativas correspondientes a las operaciones aprobadas a lo largo de aquel período. Las primeras desinversiones de esta etapa se producirán previsiblemente a partir de 2004. Las desinversiones realizadas en el ejercicio 2001 se corresponden a inversiones heredadas de la antigua Sociedade para o Desenvolvemento Industrial de Galicia. No obstante, se puede afirmar que el cambio en la política de inversiones de XesGalicia consistente en la aplicación del criterio de rentabilidad mínima o de precio fijo en las inversiones, unido a la exigencia de pagos anticipados regulares a cuenta de la plusvalía pactada, no se corresponde con el objetivo de la actividad de capital-riesgo, ya que supone preestablecer un valor determinado de la empresa. Este hecho puede limitar la realización de las plusvalías del inversor público, y para el empresario supone la exigibilidad a un determinado plazo con pagos periódicos similar a la de cualquier otro tipo de deuda, aunque con mayor flexibilidad. Esta asimilación operativa de las tomas de participación a los préstamos participativos –en las mismas condiciones para todo tipo de proyectos con independencia del instrumento de promoción aplicado- asegura sin duda las inversiones en la fase de recuperación de los mismos, pero a costa de la desnaturación de la actividad de capital-riesgo desarrollada. V. CONCLUSIONES En relación con el control interno 5.1. En relación con el sistema de control directo sobre las empresas participadas por los fondos y por Sodiga SCR a través de consejeros representantes de XesGalicia en los Consejos de Administración de aquellas, se constató una creciente dificultad en el mismo derivada del incremento del número de sociedades en cartera. Según la sociedad gestora, la previsible acumulación de empresas participadas implicará redefinir el sistema de seguimiento de forma que no esté basado en la presencia de consejeros de XesGalicia en todos los Consejos de Administración de las empresas participadas. A la fecha actual no fue posible constatar ese sistema de seguimiento de las participadas no basado en la presencia de consejeros, toda vez que no se acudió hasta el momento a la contratación de personal ajeno para representar los intereses de XesGalicia. 5.2. XesGalicia no elabora informes individualizados sobre la situación patrimonial y la marcha de las distintas empresas participadas, de manera que no es posible verificar los criterios empleados para la dotación de las correspondientes correcciones valorativas.

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La existencia de un cuadro resumen de las provisiones dotadas no facilita por si mismo ninguna información cualitativa sobre la situación de cada una de las participadas. Además, XesGalicia no da cuenta al Consejo de Administración de la situación individualizada de cada empresa y de la política de provisiones aplicada, justificando esta medida en un criterio de confidencialidad y de compromiso con los proyectos invertidos y sus promotores. En relación con la gestión de personal 5.3. Se observa una notable diferencia retributiva entre el puesto de máxima responsabilidad de la empresa -el director general- y el resto del personal de carácter directivo. Si se compara en términos de homogeneidad para el ejercicio 2001 con los niveles retributivos de otros puestos de alta dirección en sociedades públicas autonómicas gallegas, puede observarse una significativa separación de la media de retribuciones, en más de un 23% de la media de aquellas retribuciones. 5.4. Resalta el fuerte componente del incentivo en la estructura salarial de algunas nóminas, de forma que éste llega a representar en algunos casos más del 60% del sueldo total, y en concreto para el personal directivo con contrato laboral y para el personal técnico analista de proyectos representa en torno al 50 por 100 de la retribución bruta anual, sin que conste que la percepción de dicho complemento obedezca a la aplicación de ningún sistema de evaluación del rendimiento en función de los objetivos de gestión de la Sociedad, por lo que la percepción de dicho complemento salarial parece responder más a la naturaleza de salario base que de incentivo. 5.5. Entendemos que el contrato de alta dirección correspondiente al director financiero no responde a la naturaleza de una relación laboral especial de alta dirección, dado que es requisito imprescindible que el ejercicio de los poderes y facultades inherentes a la titularidad jurídica de la empresa y relativas a los objetivos de la misma se realice con autonomía y plena responsabilidad solamente limitadas por los criterios y decisiones de los órganos superiores de gobierno de la entidad, esto es, el Consejo de Administración y la Junta General. Al configurar el citado puesto dependiendo directamente del director general de XesGalicia, parece obvio que no se cumple dicho requisito. 5.6. Respecto de los contratos laborales del resto del personal de la Sociedad, no constan copias documentales de los mismos, realizados por la antigua Sodiga, Sociedade para o Desenvolvemento Industrial de Galicia, S.A. No parece justificable la falta de soporte documental de los contratos laborales asumidos vía sucesión empresarial por XesGalicia. En todo caso, en el momento de formalizar la citada sucesión empresarial debiera de haberse exigido la documentación contractual de dicho personal. 5.7. En nuestra opinión, la decisión de realizar un ajuste de la plantilla de Sodiga, SCR, S.A., a través de un proceso de prejubilaciones pactado con los trabajadores, constituye un comportamiento antieconómico e ineficiente en la administración de los recursos

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públicos al conllevar un desaprovechamiento de capital intelectual y experiencia acumulada por los trabajadores más veteranos. En relación con la contratación 5.8. No consta ningún contrato de prestación de servicios de asesoramiento y estudios a INESGA, a pesar de lo que se afirma en la memoria anual de la Sociedad. Los servicios facturados por estos conceptos en el ejercicio 2001, por un montante de 7.500.000 pesetas (IVA incluido), se prestaron en virtud de un convenio de cooperación técnica suscrito el 1 de mayo de 1998 entre Sodiga e Inesga. Dado que el contrato de gestión firmado entre XesGalicia y Sodiga, SCR, S.A. se refiere únicamente a los activos consistentes en participaciones y préstamos en cartera, no se puede entender que XesGalicia se subrogara en dicho convenio de cooperación técnica, por lo que, en nuestra opinión, esta prestación de servicios técnicos a INESGA carece de título jurídico para su realización. 5.9. XesGalicia facturó en el ejercicio 2001 al Patronato Fundación para la Promoción del Empleo en As Pontes 1.160.000 pesetas (IVA incluido) en concepto de servicios de seguimiento y control de empresas subvencionadas. Esta prestación de servicios se realiza en virtud del acuerdo del 4 de febrero de 1991 entre la Fundación y Sodiga por lo que se encargaba a ésta, entre otras funciones, el control y seguimiento de las empresas subvencionadas por la Fundación. Dado que el contrato de gestión firmado entre XesGalicia y Sodiga, SCR, S.A. se refiere únicamente a los activos consistentes en participaciones y préstamos en cartera, no se puede entender que XesGalicia se subrogara en dicho acuerdo, por lo que, en nuestra opinión, esta prestación de servicios técnicos a la Fundación para la Promoción del Empleo en As Pontes carece de título jurídico para su realización. 5.10. XesGalicia presta servicios técnicos de apoyo al IGAPE a través de la participación de su personal en diversas comisiones técnicas para la ejecución de programas de promoción empresarial. Esta relación entre la Sociedad y el IGAPE no aparece regulada a través del correspondiente convenio de cooperación donde se establezcan las condiciones de la prestación de servicios realizada. 5.11. El 7 de mayo de 1999 se firmó un contrato de arrendamiento de servicios de asesoría jurídica externa con D. Francisco J. Díaz Castellanos por un período de duración de 5 años renovables con un tipo de licitación inicial de 27.840.000 pesetas. Incluye además una cláusula indemnizatoria a favor del adjudicatario por importe de 35.000.000 de pesetas para el supuesto de que Sodiga, SCR, S.A., decidiese, por cualquier causa, extinguir la relación contractual, no renovar el contrato a su vencimiento, o modificar las cláusulas del mismo. La mera inclusión de una cláusula indemnizatoria como la descrita supone una vulneración clara de los principios básicos de la contratación pública aplicables a Sodiga, SCR, S.A. La cláusula es claramente abusiva, dado que en la práctica obliga a prorrogar el contrato. Además, en caso de hacerse efectiva conllevaría un perjuicio económico para la sociedad pública, susceptible de hacer incurrir a sus gestores en un supuesto de responsabilidad contable.

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No fue aportada documentación acreditativa de los trabajos jurídicos realizados por el profesional que dieron lugar al pago de una contraprestación de más de 10.000.000 de pesetas entre 1999 y 2001. En relación con la planificación, programación y coordinación de la actividad 5.12. Los objetivos estratégicos relativos al volumen de recursos a alcanzar para el ejercicio 2001 en los dos FCR, se incumplieron, al alcanzar sólo 2.730 millones de pesetas en Adiante y 2.039 millones de pesetas en Emprende frente a unas previsiones de 3.500 y 4.000 millones de pesetas, respectivamente. Este incumplimiento condiciona por una parte la capacidad de rotación de los mismos y las condiciones de oferta de las participaciones y de los préstamos participativos, y denota por otro lado una falta de previsión adecuada de las necesidades reales de demanda. Estas consideraciones tienen especial relevancia en el caso del FCR Emprende, dado que el objetivo estratégico de este fondo es el más genuino en términos de capital-riesgo, al incentivar y apoyar el lanzamiento de proyectos novedosos y de alto contenido tecnológico. 5.13. De los datos analizados parece deducirse la existencia de mínimos de inversión por operación, que se podrían concretar en torno a 50 millones de pesetas. En el acta del Consejo de Administración de XesGalicia del 25 de mayo de 2000 se propone la conveniencia de fijar un umbral de inversión mínima teniendo en cuenta los requerimientos dimensionales de las empresas invertidas para poder cumplir con las obligaciones de información que faciliten su seguimiento por parte de XesGalicia. Sin embargo, la determinación de este mínimo no obedece a un análisis serio y riguroso que justifique la fijación de este importe y no de otro, y contrasta de todas formas con la existencia de inversiones inferiores a esta cantidad. 5.14. No consta la existencia de un instrumento de coordinación y planificación interinstitucional de la promoción empresarial en Galicia. Tampoco dentro del ámbito de la promoción empresarial autonómica existe un instrumento explícito de coordinación entre las distintas líneas de actuación del IGAPE, las consellerías sectoriales de la Xunta y XesGalicia. La falta de concreción de los objetivos estratégicos generales del PEDEGA en planes o programas específicos de promoción empresarial impide alcanzar un funcionamiento eficaz y eficiente de los distintos instrumentos de intervención pública, y en concreto del conjunto de capital-riesgo público gestionado por XesGalicia. 5.15. Se ha observado un importante grado de homogeneidad / uniformidad de las operaciones aprobadas, tanto en las tomas de participación en capital como en los préstamos participativos, con independencia del instrumento empleado. Este hecho muestra una escasa diferenciación o especialización de los instrumentos atendiendo a sus distintas finalidades y objetivos, lo que supone una debilidad en el patrón de diseño e implementación de estos instrumentos especializados para la promoción empresarial.

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El criterio operativo de uniformizar las condiciones financieras de las operaciones con independencia de la naturaleza del instrumento de intervención pública desvirtúa la propia finalidad y características específicas para las que cada uno de ellos fue creado. 5.16. XesGalicia no aprobó los correspondientes planes de promoción para los ejercicios 2000 y 2001, elaborados técnicamente por el Departamento de Promoción de la Sociedad. Esta actividad se desarrolló en el marco de una programación autónoma sin que se haya procedido a la aprobación de los citados instrumentos para la definición de los objetivos de promoción a conseguir en cada ejercicio de forma coordinada con la planificación y programación de la política de inversiones de la gestora en el marco del plan de actuaciones cuatrienal y en el respectivo plan operativo anual. En relación con el proceso de gestión 5.17. Sobre las propuestas de actuación contenidas en el plan de promoción para el período de septiembre de 1999 a diciembre de 2000, cabe destacar el incumplimiento de la propuesta referida a la elaboración de un programa de actuación coordinado entre XesGalicia, el IGAPE y la Consellería de Industria, que a la fecha de finalización de los trabajos de campo de la presente fiscalización seguía sin abordarse, a pesar del reconocimiento de su necesidad por parte de varios consejeros del Consejo de Administración de la sociedad gestora. 5.18. En el Informe de Promoción de 2001 se reconocen una serie de dificultades en la fase de captación de proyectos relacionadas con la falta de interés del empresario y el elevado grado de desconocimiento entre el empresariado gallego de la existencia de XesGalicia y de su forma de actuación. Tales hechos pueden obedecer, por una parte, a la escasa diferenciación en las condiciones financieras de los distintos instrumentos de intervención empleados por XesGalicia, y por otra, a la importante pérdida de identidad e imagen corporativa ocasionada por la decisión de transformar a Sodiga en SCR y alumbrar la nueva estructura de capital-riesgo, desaprovechando la notoriedad de la imagen corporativa de Sodiga alcanzada por su actuación y presencia en el mercado empresarial y financiero gallego. 5.19. Los informes de evaluación constan de una extensa parte descriptiva del contenido del proyecto con una importante estandarización de las previsiones económico-financieras. En ninguno de los casos se recoge un apartado de conclusiones sobre los análisis efectuados ni una justificación del volumen de inversión a realizar o de sus condiciones. Por lo que se refiere a la orientación de cara al instrumento de inversión a emplear, los informes de evaluación no recogen ninguna justificación al respecto, y tampoco introducen especificidades en función de aquellos. 5.20. Por lo que se refiere a la evolución de las condiciones financieras de las operaciones de inversión aprobadas durante el período 1999-2001, cabe destacar dos períodos claramente diferenciados para las tomas de participación en capital. Así, para el período de julio de 1999 hasta el 2º trimestre de 2000, XesGalicia actúa bajo criterios

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estrictos de capital-riesgo. A partir del 2º trimestre de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2001 se produce un cambio significativo en la política de inversiones de la sociedad gestora en el sentido de establecer un valor de rentabilidad predeterminado para el año de la desinversión y la exigencia de pagos anticipados anuales a cuenta de la plusvalía pactada para el año de salida. Entendemos que este criterio de rentabilidad mínima o de precio fijo non se corresponde con el objetivo de la actividad de capital-riesgo por el hecho de que supone preestablecer un valor determinado de la empresa, lo que puede limitar la realización de las plusvalías del inversor público, mientras que para el empresario supone la exigibilidad a un determinado plazo similar a la de cualquier otro tipo de deuda, aunque con una mayor flexibilidad. Sobre los préstamos concedidos, cabe señalar el mantenimiento para el período analizado de los mismos parámetros de plazos, tipos de interés y períodos de carencia, sin que exista una sustancial modulación de las condiciones de los mismos en función del instrumento de promoción empleado. 5.21. En relación con la eficacia en la formalización de las operaciones aprobadas por XesGalicia, se destaca una mayor celeridad en la formalización de los préstamos frente a las tomas de participación y de las operaciones con cargo al FCR Emprende frente a las formalizadas con cargo a la SCR Sodiga. El período medio de formalización de las operaciones aprobadas con cargo al FCR Adiante fue de siete meses, hecho que parece contradictorio con la situación de necesidad y urgencia que justifica la intervención pública en apoyo de empresas con dificultades económico-financieras transitorias. En relación con el análisis económico-financiero 5.22. XesGalicia, ante la falta de una adaptación sectorial del PGC para las ECR´s, no adaptó su aplicación informática -heredada de Sodiga- para la llevanza de las contabilidades de los fondos y de la SCR de acuerdo con la clasificación de cuentas y los modelos de estados de las cuentas anuales contenida en la Circular nº 5/2000, del 19 de septiembre, de la CNMV. Este hecho afecta fundamentalmente a la contabilización por parte de la gestora de las participaciones de capital y los préstamos como inmovilizado financiero, en lugar de su contabilización como inversiones financieras temporales y deudores, y obliga a la realización “ad hoc” a posteriori de una operación de conversión de los estados contables obtenidos a 31 de diciembre de cada ejercicio para su adaptación a los modelos aprobados por la CNMV. 5.23. El beneficio obtenido por XesGalicia pasó de 25.238.334 pesetas en el ejercicio 2000 a 47.591.116 pesetas en el 2001. Este incremento se explica fundamentalmente por el incremento del volumen de los recursos gestionados correspondientes al FCR Adiante y a Sodiga SCR en 1.000 y 2.000 millones de pesetas, respectivamente, y a pesar de que motivó también una reducción de la comisión de gestión, aplicable sobre los activos de los fondos y de Sodiga, del 2% al 1,75% a partir del 1 de julio de 2001.

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5.24. XesGalicia incumple en el ejercicio 2001 los coeficientes mínimos obligatorios de inversiones para los dos fondos de capital-riesgo gestionados, ya que en ambos casos más de la mitad de los recursos de los mismos estaban invertidos en valores de renta fija, acogiéndose a la previsión legal contenida en la Ley 1/1999, reguladora de las ECR y de sus sociedades gestoras, que permite este incumplimiento durante los primeros años de funcionamiento de la entidad de capital-riesgo. Si bien, en el caso del FCR Adiante hay que tener en cuenta que se produce una ampliación del patrimonio del Fondo por un importe de 1.000 millones de pesetas en el mes de noviembre de 2001. 5.25. En la memoria que integra las cuentas anuales de Sodiga, SCR, S.A. no se hace ninguna referencia sobre el cumplimiento o incumplimiento del coeficiente mínimo obligatorio de inversión, ni sobre el acogimiento, en su caso, al régimen de excepción previsto para los tres primeros años de existencia de la SCR. 5.26. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1999, reguladora de las ECR y de sus sociedades gestoras, las SCR podrán dedicar hasta un 20% de su capital social a elementos de inmovilizado necesarios para el desarrollo de su actividad. Entre los elementos que integran el inmovilizado material de Sodiga SCR figuran los terrenos y el edificio de la antigua sede social de Sodiga antes de su transformación en SCR. Dado que la gestión de los activos de Sodiga, SCR, S.A. fue asumida por XesGalicia, no se justifica el mantenimiento en su activo de aquel edificio, ya que no se puede considerar un elemento necesario para el desarrollo de su actividad. 5.27. La evolución de la cuenta de resultados de Sodiga, SCR, S.A. desde 1999 viene marcada por la recuperación del impacto económico ocasionado por el proceso de reestructuración de la plantilla y su posterior traspaso a XesGalicia, así como por el incremento de recursos a gestionar. El resultado antes de impuestos pasa de una pérdida de 267 millones de pesetas en 1999 a 109 millones de pesetas de beneficio en el ejercicio 2000 y a 264 millones de pesetas en el 2001. 5.28. En cumplimiento del laudo arbitral dictado el 9 de noviembre de 2000 por el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), Sodiga, SCR, S.A. realizó en el ejercicio 2001 un pago de 57.641.265 de pesetas a favor del empresario argentino D. Emilio A. Maffezini en concepto de indemnización por la disposición indebida por un importe de 30.000.000 de pesetas realizada en 1992 por un empleado de la antigua Sodiga con la autorización de su presidente. Sin perjuicio de la procedencia de su cumplimiento, no queda probada la ausencia de un posible quebranto patrimonial para la Sociedad, ocasionado por la acción de dos de sus ejecutivos. 5.29. Se constata la permanencia a 31 de diciembre de 2001 en el pasivo de Sodiga, SCR, S.A. de subvenciones de capital por importe de 1.272.024.747 pesetas, correspondientes a subvenciones recibidas al amparo del convenio de cooperación financiera con el IGAPE suscrito por la antigua Sodiga, -por importe de 1.081.139.383 pesetas- y a subvenciones de la UE correspondientes al programa INTERREG II y canalizadas por el IGAPE para la financiación de un Fondo de Cooperación

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Transfronteriza con el norte de Portugal -por importe de 190.885.364 pesetas-. Los efectos patrimoniales de la instrumentación jurídica y contable de las subvenciones de capital recibidas, señalados por este Consello de Contas para la antigua Sodiga, continúan en las cuentas de la nueva sociedad Sodiga, SCR, S.A., sin que se tengan arbitrado mecanismos correctores de los mismos. No parece procedente que se utilice un esquema de implementación de similares características y efectos para la financiación de los proyectos a incluir en el llamado Fondo Galicia / Norte de Portugal, donde a través del IGAPE se canalizan recursos procedentes del programa INTERREG II a favor de Sodiga SCR en forma de subvenciones de capital. VI. RECOMENDACIONES En relación con el control interno 6.1. Ante el previsible incremento futuro del número de sociedades participadas, XesGalicia no debería renunciar al nombramiento de consejeros en los consejos de administración de las mismas. Si no fuese posible atender a todas con personal técnico propio, podría considerarse la posibilidad de acudir a la contratación externa de profesionales para representar los intereses de la sociedad gestora en aquellos órganos. 6.2. En relación con el procedimiento de provisiones aplicado, la sociedad gestora debería documentar de forma pormenorizada e individualizada la marcha y la situación económico-patrimonial de cada empresa participada justificando técnicamente la procedencia de las correcciones valorativas realizadas. 6.3. Sin perjuicio de la aplicación de un criterio de confidencialidad y de compromiso respecto de los proyectos de inversión y sus promotores, entendemos que XesGalicia tiene la obligación de informar técnicamente a su Consejo de Administración sobre la procedencia de las correcciones valorativas efectuadas. En relación con la gestión de personal 6.4. En relación con las retribuciones estipuladas en los contratos de alta dirección correspondientes a los puestos directivos de máxima responsabilidad en las sociedades públicas autonómicas, se recomienda a la Administración de la Xunta de Galicia una mayor claridad y transparencia en los criterios de fijación de los haberes de los mismos. Respecto al fuerte peso relativo del componente de incentivo en las nóminas del personal de XesGalicia, se recomienda la aplicación de un sistema de evaluación del rendimiento por objetivos, a los efectos de no desvirtuar su naturaleza. Además, se deberá elaborar y aplicar un manual de procedimientos en materia de gestión de personal a los efectos de dotar de una mayor seguridad y homogeneidad la tramitación de los expedientes relativos a la misma.

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6.5. Sobre la suscripción de costosos planes de prejubilaciones como mecanismo de ajuste de las plantillas en las sociedades públicas, y dada su falta de justificación desde el punto de vista de los principios de economía y eficiencia en la gestión de los fondos públicos, la Administración de la Xunta de Galicia debería procurar en el futuro evitar acudir a tales fórmulas. En relación con la contratación 6.6. Para la mejora de la gestión del gasto, la sociedad gestora debería proceder a la aprobación de un manual de procedimientos que recoja de forma sistemática los criterios para la tramitación administrativa de los correspondientes expedientes. En relación con los servicios de asesoramiento y estudios a prestar por XesGalicia a otras entidades, se recomienda la formalización de los correspondientes convenios de cooperación técnica, a los efectos de regularizar su situación contractual. Sobre la utilización del local sito en el edificio del IGAPE, perteneciente a la Xunta de Galicia, XesGalicia debería instrumentar su uso en título jurídico adecuado con el titular del mismo. En relación con la planificación, programación y coordinación de la actividad 6.7. A los efectos de posibilitar la adecuada programación anual de su actividad, XesGalicia debería aprobar con carácter anual los programas operativos correspondientes, que concretaran su programa cuatrienal. En relación con este último, se considera necesaria la ampliación de su alcance a la totalidad del marco interinstitucional de la promoción empresarial pública y privada en Galicia, a los efectos de conseguir una coordinación efectiva y un mayor grado de eficacia y eficiencia en la ejecución de las políticas públicas de promoción empresarial en su conjunto. Así mismo, se recomienda realizar un mayor esfuerzo en la medición y evaluación del impacto real sobre el tejido empresarial gallego y el empleo de las políticas de inversiones de promoción empresarial desarrolladas a través de la potenciación de la fase de seguimiento y la elaboración de estudios sistemáticos. 6.8. En cuanto a la coordinación interadministrativa de los distintos instrumentos de promoción empresarial autonómica, se considera prioritaria la elaboración de planes de actuación conjunta que armonicen las diferentes líneas de actuación de XesGalicia, del IGAPE y de las consellerías sectoriales de la Xunta. 6.9. Se recomienda que XesGalicia explicite, planifique y programe su política de inversiones, en el sentido que procure la efectiva diferenciación de las condiciones financieras de los distintos instrumentos atendiendo a la distinta naturaleza y finalidad de cada uno de ellos. Por otra parte, debería proceder también a la aprobación anual del correspondiente plan de promoción que contemple las actuaciones de marketing directo e indirecto a desarrollar en el ejercicio para la captación de proyectos.

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En relación con el proceso de gestión 6.10. Se recomienda que XesGalicia haga hincapié en la ampliación de la red de captación de proyectos potenciales de inversión -dentro de su estrategia de marketing directo de su actividad- en el marco de un plan interinstitucional de promoción empresarial y de un plan de actuación conjunto en coordinación con el IGAPE y las consellerías sectoriales de la Xunta de Galicia. A los efectos de fortalecer el principio de publicidad de sus actividades y actuaciones, la sociedad gestora debe acudir más a fórmulas de marketing indirecto, a través de la potenciación pública de su identidad e imagen corporativa entre el empresariado gallego, los operadores institucionales y la sociedad gallega en general. Así mismo, debería incluir en las memorias anuales de actividad información detallada relativa a la actividad de promoción y captación realizada, de manera que se pueda conocer el alcance de sus actuaciones en relación con las programadas. 6.11. Se recomienda que los informes de evaluación de proyectos realizados por la sociedad gestora a los efectos de justificar la viabilidad técnico-económica de las inversiones incluyan un apartado de conclusiones que avalen y justifiquen el volumen y las condiciones financieras de la intervención pública, así como su inclusión en un instrumento de promoción determinado. 6.12. Se recomienda una mayor modulación en las condiciones financieras de las tomas de participación y de los préstamos en función del instrumento de promoción elegido, de forma que se asegure una diferenciación más clara en función de su naturaleza y función, con especial referencia a los proyectos incluidos en el fondo Emprende, para los que se propone un tratamiento diferenciado en la secuencia “contacto-análisis-negociación-participación”, teniendo en cuenta que las condiciones de participación no deberían ser equivalentes a las aplicables a las inversiones que se materializan a través del fondo Adiante o de Sodiga SCR. Respecto de los plazos de formalización de las inversiones aprobadas, se recomienda para los proyectos incluidos en el fondo Adiante -sin perjuicio de su especificidad y dificultad- una mayor celeridad en la formalización de los mismos, teniendo en cuenta la situación de necesidad y urgencia que justifica la intervención pública en apoyo de empresas con dificultades económico-financieras transitorias. En relación con el análisis económico-financiero 6.13. En relación con el posible quebranto patrimonial para Sodiga, SCR, S.A. derivado del pago de una indemnización en cumplimiento de un laudo arbitral del CIADI, se recomienda la constatación del enriquecimiento patrimonial de Sodiga en el que se fundamenta el dictamen jurídico evacuado por la asesoría letrada del Consejo de Administración de XesGalicia para manifestar un criterio totalmente desfavorable al ejercicio de acciones de responsabilidad contra las personas físicas al servicio de Sodiga que tuvieran intervención en la disposición indebida de fondos.

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6.14. Sobre los efectos patrimoniales de las subvenciones de capital recibidas por la antigua Sodiga instrumentadas a través de los Fondos de Fomento de Inversiones (FFI) y Galicia Norte de Portugal, que persisten en las cuentas de la nueva sociedad Sodiga SCR, se reitera la recomendación expresada por este Consello de Contas en su informe relativo al ejercicio 1996 de la sociedad Sodiga de que se arbitren mecanismos correctores de los mismos.

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ALEGACIÓNS FORMULADAS POR XESGALICIA, SXECR, S.A. AO INFORME DE FISCALIZACIÓN CORRESPONDENTE AO EXERCICIO 2001

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RÉPLICAS DEL CONSELLO DE CONTAS A LAS ALEGACIONES FORMULADAS POR XESGALICIA, SXECR, S.A. AL INFORME DE FISCALIZACIÓN CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2001

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RÉPLICAS A LAS ALEGACIÓNS FORMULADAS POR XESGALICIA SXECR S.A. AL INFORME DE FISCALIZACIÓN CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2001 Trámite de alegaciones En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento de régimen interior del Consello de Contas, aprobado por la Mesa del Parlamento de Galicia el día 31 de enero de 1992 y publicado en el BOPG nº 243, del 28 de febrero de 1992, el director general de XesGalicia SXECR S.A., en el plazo señalado en el escrito de remisión del informe de fiscalización de aquella sociedad del Consello de Contas relativo al ejercicio 2001, formuló las correspondientes alegaciones. Estas se contienen en un documento de 33 páginas que se adjuntan al informe de fiscalización del Consello de Contas. La orden establecida en el escrito de alegaciones es correlativa a la numeración del anteproyecto del informe remitido. Con relación a su contenido y tratamiento, independientemente de las aclaraciones y puntualizaciones que en cada caso figuran en las réplicas, es necesario señalar con carácter general que, excepto en los casos concretos que así lo requieran, el Consello de Contas no valora las alegaciones que confirmen deficiencias o irregularidades señaladas en el informe, o aquellas que expongan criterios y opiniones sin soporte documental o normativo o bien que no rebatan el contenido del informe, sino que se trate de explicaciones o justificaciones sobre las actuaciones de la entidad fiscalizada. Réplica a la alegación al punto 3.1 del informe, referido a la composición de los Comités de inversión. Se aclara que la composición del Comité de inversión de Sodiga está integrada por un representante de Caixa Galicia, uno de Caixanova y otro del Banco Pastor. Se acepta la aclaración efectuada por tratarse de un error material, modificando en consecuencia el cuadro del informe relativo a la composición del Comité de Inversión de Sodiga. Réplica a la alegación al punto 3.5 del informe, referido al control y seguimiento directo de las empresas participadas por la vía de los representantes de XesGalicia en los Consejos de administración. Se alega que la participación en los Consejos de administración es una cuestión delicada, derivada no sólo del número de participadas sino muy especialmente de la responsabilidad que se adquiere como administradores en sociedades en las que si es socio minoritario no partícipe en la gestión. Es este aspecto de responsabilidad, establecido en las disposiciones finales vigésima “Reforma de la Ley de sociedades anónimas” y vigésimo primera “Reforma de la Ley de sociedades de responsabilidad limitada” de la Ley 22/2003, del 9 de julio, concursal, lo que lleva a que se esté cuestionando la figura del administrador por parte de XesGalicia dentro de los Consejos de administración de las participadas.

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En el informe se constata el hecho de la creciente dificultad del control directo efectuado por XesGalicia sobre las empresas participadas a través de la presencia de representantes en los Consejos de administración, derivado del incremento del número de las mismas. El aspecto de la responsabilidad de los administradores es un elemento consustancial al grado de control que se decida implementar sobre las empresas participadas. Sin embargo, sin minusvalorar los riesgos derivados del control directo, se considera que no se debiera renunciar con carácter general a la presencia física en los Consejos de administración, arbitrando fórmulas alternativas para atenuar los aspectos de responsabilidad personal de sus consejeros. En consecuencia, la alegación formulada no supone la modificación del informe. Réplica a la alegación al punto 3.6, referido a la verificación de los criterios empleados para la dotación de las correcciones valorativas y a la elaboración de informes individualizados de las participadas. Se alega que XesGalicia dispone de una información mecanizada para hacer las correcciones valorativas que sean procedentes y que éstas se realizan de acuerdo con los criterios contenidos en la norma 8ª, apartado b.II, de la Circular 5/2000, del 19 de septiembre, de la CNMV. Sobre la no elaboración de informes técnicos individualizados de la situación económico-patrimonial de las participadas y de las provisiones dotadas, se alega que constituye garantía suficiente, para el Consejo de administración de la misma, para los accionistas de las sociedades y para los partícipes de los fondos, la comprobación efectuada anualmente por la compañía de auditoría, sin que sea necesario detallar individualmente la situación de todas y cada una de las participadas. La aplicación de los criterios de la norma 8ª, apartado b.II, de la Circular 5/2000, del 19 de septiembre, de la CNMV, para la dotación de las correspondientes provisiones debe estar soportada en informes técnicos individualizados de la situación económico-patrimonial de las empresas participadas para posibilitar su verificación. Las comprobaciones efectuadas por la compañía auditora no pueden sustituir el análisis y control por parte de la gestora del valor de las participaciones en cartera de los FCR y de la SCR Sodiga. Por otra parte, los medios técnicos e informáticos de los que dispone la Sociedad deberían permitir una elaboración cuasi-automatizada de los referidos informes de situación de las empresas participadas. Por lo tanto, la alegación formulada no supone la modificación del informe. Réplica a la alegación al punto 3.12, referido al plan de prejubilaciones del personal de Sodiga S.A. previo a su transformación en SCR. Se alega que la reducción de personal efectuada no parece que fuera antieconómica ni ineficiente, debido a la evolución de las inversiones y resultados de Sodiga/XesGalicia en los últimos años, dado que se invierte mucho más en un número mayor de empresas y se obtienen mejores resultados.

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En el informe no se cuestionan los resultados económico-financieros de Sodiga y de XesGalicia a partir del ejercicio 2000, que tienen más que ver con el incremento del volumen de recursos a gestionar que con la reestructuración de la plantilla de Sodiga que pasa a la sociedad gestora. Lo que se pone de manifiesto es el hecho de que el coste económico del plan de prejubilaciones fue similar al de haber mantenido en la plantilla de XesGalicia al personal afectado hasta la fecha de su jubilación. Aún considerando que en muchos casos las reducciones de plantillas operados por la vía de las prejubilaciones se justifican en la necesidad de los gestores de remover aspectos negativos de la organización, se produce de hecho un desaprovechamiento de capital intelectual y experiencia acumulada por los trabajadores más veteranos. En consecuencia, la alegación formulada no supone la modificación del informe. Réplica a las alegaciones a los puntos 3.15.1, 3.15.2, y 3.15.3 del informe de fiscalización, referidos a los servicios prestados por XesGalicia a INESGA, al Patronato Fundación para la Promoción del Empleo de As Pontes, y al IGAPE. Se alega que XesGalicia se subrogó de facto en todos los servicios que Sodiga estaba prestando, entre ellos el del Patronato Fundación para la promoción del empleo de As Pontes, que además cesó en su actividad. Con respecto a los servicios prestados a INESGA, se señala que éstos se realizan en base al contrato de gestión de activos firmado con Sodiga, que contempla la posibilidad de que la gestora asesore a empresas participadas por Sodiga, siendo INESGA una sociedad participada por ésta. En la prestación de servicios al IGAPE, se considera que no tiene sentido la suscripción de un contrato, toda vez que esta entidad es accionista mayoritaria de XesGalicia. En el informe se señala que XesGalicia facturó en el ejercicio fiscalizado al Patronato Fundación para la promoción del empleo de As Pontes 1.160.000 pesetas (IVA incluido) en concepto de servicios de seguimiento y control de empresas subvencionadas y que esta prestación se realizó en virtud de un acuerdo del 4 de febrero de 1991 entre la Fundación y Sodiga, careciendo la gestora de título jurídico adecuado para la misma. Aún teniendo en cuenta la posibilidad de asesoramiento de XesGalicia a las empresas participadas por Sodiga, en virtud del contrato de gestión de activos suscrito por ambas sociedades, se considera necesaria la actualización del convenio de cooperación técnica firmado entre Sodiga e INESGA, dado que los servicios son prestados por otra sociedad. Las relaciones entre el IGAPE y XesGalicia deben ser objeto del correspondiente contrato de prestación de servicios, en el sentido de explicitar los costes en los que incurre la sociedad gestora derivados de los servicios técnicos de apoyo que presta al Instituto, y que pueden tener incidencia en la carga de trabajo de su personal y en la consecución de sus objetivos de gestión. Por lo tanto, las alegaciones formuladas no suponen la modificación del informe.

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Réplica a la alegación al punto 3.22 del informe, referido a la política de inversiones y las condiciones y características de los mismos. Se alega que es más eficaz y clarificador tener las mismas condiciones para los diversos instrumentos para no generar confusiones y modular las distintas variables económicas en tiempo y plazo dependiendo de la capacidad de autogeneración de recursos de cada proyecto. En ningún caso el criterio de rentabilidad mínima choca con el carácter y objetivos de la actividad de capital riesgo, y se asegura que no hay una sociedad de capital riesgo en España, pública o privada, que no actúe bajo criterios de rentabilidad mínima, bien exigiendo pagos a cuenta, o bien por medio de la fijación de precios de venta mínimos de las acciones en el momento de la salida. Se señala, por último, que no existe limitación alguna a la realización de las plusvalías del inversor público, dado que el sistema de desinversión aplicado contempla la posibilidad de salir al Valor Teórico Contable de la sociedad si éste fuese mayor que el mínimo garantizado. En el informe se pone de manifiesto la falta de explicitación de las condiciones objetivas de la política de inversión seguida por la sociedad gestora, que se traduce en la desvirtuación de las finalidades y características específicas para las que fue creado cada instrumento -FCR Emprende y Adiante 2000 y SCR Sodiga- a través del criterio operativo de uniformizar las condiciones financieras de las operaciones con independencia del instrumento empleado. Lo que puede ser considerado más eficaz desde la perspectiva interna de XesGalicia puede ser percibido por las empresas como falta de trato diferenciado y especializado en función de las características de cada operación. En relación a la aplicación de un criterio de rentabilidad mínima garantizada, lo que se señala en el informe es que el cambio en la política de inversiones de XesGalicia a partir del 2º trimestre de 2000 supuso un cambio significativo en las condiciones impuestas a los beneficiarios, que desde el punto de vista de la promoción empresarial y del empresario puede ser percibido como un endurecimiento en las condiciones de participación del socio público, en buena parte contradictorio y difícilmente conciliable con la finalidad de promoción empresarial pública, con especial relevancia en el caso de los proyectos y empresarios del tipo Emprende. En consecuencia, la alegación formulada no supone la modificación del informe. Réplica a la alegación al punto 3.30 del informe de fiscalización, referido al grado de eficacia administrativa de XesGalicia en la formalización efectiva de las operaciones aprobadas por su Consejo de administración. Se alega que la aprobación por parte de XesGalicia de un plan de inversión abre para el empresario un proceso legal que para el caso de las ampliaciones de capital puede conllevar la exigencia del cumplimiento de unos requisitos previos que se le imponen que hacen que el agotamiento de los plazos legales nos lleve a tiempos superiores a los dos meses, en el mejor de los casos. Tomando el total de las operaciones aprobadas durante el período de fiscalización, prescindiendo de siete que no llegaron a formalizarse por renuncia de los empresarios y cuatro que superaron los 300 días, se obtienen tiempos medios de formalización distintos a los del informe del Consello de Contas.

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Las conclusiones del informe en relación a la eficacia administrativa en la formalización de las operaciones aprobadas por la sociedad gestora, medida en términos de tiempos medios de formalización, se soportan en el análisis realizado sobre una muestra representativa de 33 operaciones. Las diferencias señaladas con respecto a los tiempos medios de formalización de las operaciones de préstamos, del Fondo Emprende y de Sodiga, no son muy significativas, así como el tiempo medio en operaciones del Fondo Emprende es superior en el cálculo efectuado por XesGalicia. Las diferencias en los tiempos medios por operación, por formalización de capital y por operaciones con cargo al Fondo Adiante 2000, se deben principalmente a la exclusión de las cuatro operaciones que superaron los 300 días del conjunto de operaciones del período. Por lo tanto, la alegación formulada no supone la modificación del contenido del informe. Réplica a la alegación al punto 3.31, referido al análisis individualizado de operaciones de inversión. Se alega en relación a la concesión de un préstamo participativo por importe de 150 millones de pesetas a favor de la empresa La Región S.A., aprobado con cargo al Fondo Adiante 2000 por el Consejo de administración de XesGalicia, que no consta que fuera sin unanimidad, pues en el acta no se especifica tal extremo, y que tampoco aparece ninguna referencia, en el acta de la sesión del 28 de julio de 1999, a La Región S.A. en relación al cuestionamiento de algún consejero sobre la intervención pública en una empresa perteneciente al sector de los medios de comunicación. De la lectura del acta de la sesión del Consejo de administración de XesGalicia celebrada el 15 de diciembre de 1999 no se deduce que el acuerdo de concesión de un préstamo participativo de 150 millones de pesetas a favor de La Región S.A. fuera adoptado por unanimidad. Sin embargo, sí consta en el punto 5 del acta del 28 de julio de 1999 que el consejero Sr. Gómez Segade estimó, en relación a la solicitud inicial de la empresa a XesGalicia de participar con 550 millones de pesetas en la próxima ampliación de capital, que aunque la operación fuese económicamente ventajosa sería cuestionable la entrada en una empresa de esta índole que pudiera llegar a identificarte con el medio de comunicación. Por lo tanto, la alegación formulada se acepta parcialmente y en consecuencia se modifica el contenido del informe. Réplica a la alegación al punto 4.11 del informe de fiscalización, referido a la memoria incluida en las cuentas anuales de Sodiga SCR S.A. Se alega que no existe obligación formal de informar en las cuentas anuales de Sodiga sobre el cumplimiento o incumplimiento de los coeficientes mínimos y menos de acogerse a un régimen de excepción cuando los incumplimientos de los coeficientes de inversión están regulados legalmente en el artículo 19 de la Ley 1/1999.

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De acuerdo con lo establecido en el artículo 199 del Texto refundido de la Ley de sociedades anónimas, aprobado por el Real decreto legislativo 1564/1989, del 22 de septiembre, la memoria que se integra en las cuentas anuales de las sociedades completará, ampliará y comentará el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias, por lo que se considera oportuno facilitar información relativa al cumplimiento de los coeficientes obligatorios de inversión previstos en la Ley 1/1999. Por otra parte, cabe resaltar que esta información sí se incluye en las memorias relativas a los FCR Emprende y Adiante 2000. En consecuencia, la alegación formulada no modifica el contenido del informe. Réplica a la alegación al punto 4.12, referido al mantenimiento en el activo de la SCR Sodiga S.A. de un edificio. Se alega que Sodiga mantiene en su activo otros bienes, naves y terrenos y que la enajenación del edificio es cuestión de oportunidad, no estando de más tener un activo tan saneado en el balance de Sodiga con una rentabilidad vía alquiler cerca del 7% anual. Lo que se señala en el informe es que, de acuerdo con la Ley 1/1999, reguladora de las ECR y de sus sociedades gestoras, las SCR podrán dedicar hasta un 20% de su capital a elementos de inmovilizado necesarios para el desarrollo de su actividad. En el caso del edificio que Sodiga mantiene en su balance, no se aprecia que sea necesario para el desarrollo de su actividad. Por otra parte, este elemento del inmovilizado nada tiene que ver con los inmuebles y terrenos obtenidos por la Sociedad en ejecución de garantías hipotecarias constituidas sobre algunas operaciones de préstamo, ya que pertenecía a la antigua Sodiga, que lo empleaba como sede social. Por lo tanto, la alegación formulada no modifica el contenido del informe. Réplica a la alegación al punto 4.15 del informe, referido a la instrumentación jurídica y contable del Fondo Galicia/Norte de Portugal. Se alega que los fondos procedentes del programa INTERREG II canalizados por el IGAPE a favor de Sodiga para la constitución del Fondo Galicia/Norte de Portugal se instrumentaron como subvención de capital debido a que la solicitud a Bruselas se hizo en 1997 y tan sólo a mediados de 1999 se pudo poner en marcha, y que aunque ya se constituyera XesGalicia no se estaba a tiempo de solicitar a la CNMV la autorización para crear un nuevo Fondo y a Bruselas el correspondiente cambio, pues quedaban pocos meses para la finalización del Programa INTERREG II. En el informe, lo que se señala es la improcedencia de la utilización de un esquema de instrumentación del Fondo Galicia/Norte de Portugal vía subvenciones de capital de similares características y efectos que el Fondo de Fomento de Inversiones (FFI), con independencia de que se hubiera puesto de manifiesto la misma en el informe del Consello de Contas referido a las cuentas anuales de Sodiga correspondientes al ejercicio 1996. Así mismo se destaca también la continuación de los efectos

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patrimoniales de dicha instrumentación del FFI en las cuentas de Sodiga, sin que se tengan arbitrado mecanismos correctores de los mismos. Por lo tanto, la alegación formulada no modifica el contenido del informe.

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CUENTAS ANUALES FORMULADAS POR LAS ENTIDADES DE CAPITAL-RIESGO CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO ANUAL FINALIZADO EL 31 DE DICIEMBRE DE 2001

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Glosario de términos

Arranque (Start-up) Financiación para el desarrollo inicial y primera comercialización del producto o servicio de empresas de reciente creación.

Capital-riesgo, en sentido amplio (Private Equity) Actividad financiera consistente en la creación de una cartera de acciones de empresas no cotizadas en los mercados oficiales, aportando un valor añadido en la gestión, pretendiendo, en principio, una estancia temporal en las participadas.

Capital-riesgo, en sentido restringido (Venture Capital) Actividad financiera consistente en la toma de participaciones temporales y minoritarias en PYMES en proceso de arranque o crecimiento, aportando un valor añadido en forma de apoyo gerencial, con objeto de obtener algún beneficio del éxito de las mismas (plusvalías en el caso de tratarse de inversores privados o regeneración del tejido empresarial si el aportante de los recursos pertenece al sector público).

Fondos de capital-riesgo (FCR) Patrimonio aportado por diversos partícipes que encargan la administración de aquel a una SGECR, a la que remuneran mediante una comisión de gestión fija y una participación en las plusvalías que se produzcan en el cierre del fondo. Habitualmente, estos fondos acostumbran a tener una duración limitada, que oscila entre 8 y 12 años. Sin embargo, dentro de esta categoría se incluye también a sociedades de cartera, de duración ilimitada, que ceden la administración a una sociedad gestora.

Sociedad de capital-riesgo (SCR) Sociedad anónima que se dedica a invertir sus propios recursos en la financiación de empresas no cotizadas, aportando un valor añadido en forma de apoyo gerencial. No acostumbran a tener duración limitada y puede incrementar sus recursos mediante ampliaciones de capital.

Sociedad gestora de entidades de capital-riesgo (SGECR) Sociedad formada por un grupo de especialistas con experiencia y prestigio en inversiones en empresas no cotizadas, dedicados a promover la constitución y desarrollar la gestión de fondos de duración temporal (FCR) o sociedades de duración

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ilimitada, a cambio de una cantidad fija más una participación en las plusvalías realizadas en la desinversión.

Sociedades de inversión de entidades financieras y empresas Sociedades dedicadas a la inversión de recursos directamente aportados por una entidad financiera o empresa. Los recursos no están incorporados en dicha sociedad, sino que son aportados por la matriz al materializarse cada inversión.