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Fundación Empresa-Universidade Galega (FEUGA) CONSELLO DE CONTAS DE GALICIA INFORME DE FISCALIZACIÓN EJERCICIOS 1999, 2000 e 2001 Fundación Empresa-Universidade Galega (FEUGA)

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CONSELLO DE CONTAS DE GALICIA

INFORME DE FISCALIZACIÓN

EJERCICIOS 1999, 2000 e 2001

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ÍNDICE

PÁGINA

I. INTRODUCCIÓN.................................................................................................

Antecedentes de la fiscalización............................................................................Descripción de la entidad fiscalizada .................................................................. Normativa aplicable y sistema contable.............................................................. Ámbito competencial.............................................................................................

II. OBJETIVOS, ALCANCE Y LIMITACIONES.................................................. Objetivos general y específicos............................................................................ Alcance....................................................................................................................Limitaciones............................................................................................................

III. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN......................................................... Área de organización, planificación, programación y coordinación.................Consideraciones generales....................................................................................... Resultados del trabajo en esta área.......................................................................... Organigrama de la Fundación.................................................................................Plan Estratégico-Operativo de Feuga..................................................................... Área de subvenciones y contratación...................................................................Consideraciones generales ..................................................................................... Resultados del trabajo en esta área......................................................................... Subvenciones para elementos de inmovilizado...................................................... Subvenciones para el funcionamiento de los servicios de la Fundación................Otras subvenciones para actividades específicas.................................................... Área de gestión de contratos de las universidades..............................................Consideraciones generales ......................................................................................Resultados del trabajo en esta área.......................................................................... Contratos de la Universidad de Vigo.......................................................................Contratos de la Universidad de Santiago de Compostela.......................................Contratos de la Universidad de A Coruña.............................................................. Área de cooperación educativa y becas de formación....................................... Consideraciones generales ......................................................................................Resultados del trabajo en esta área.......................................................................... Programa de cooperación educativa (PCE).......................................................... Programa de becas de formación (PBF).................................................................

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PÁGINA

Área económico-financiera y de rendición de cuentas.........................................Consideraciones generales ....................................................................................... Resultados del trabajo en esta área............................................................................Inmovilizado y subvenciones de capital....................................................................Deudores y acreedores..............................................................................................Ingresos y gastos.......................................................................................................Tesorería..................................................................................................................

IV. CONCLUSIONES...................................................................................................

En relación con el régimen jurídico y de control...................................................... En relación con la organización, planificación, programación y coordinación........ En relación con las subvenciones y la contratación.................................................. En relación con la gestión de los contratos de las universidades y su control.......... En relación con la gestión de becas...........................................................................En relación con el área económico-financiera...........................................................

V. RECOMENDACIONES...........................................................................................

En relación con la organización, planificación, programación y coordinación........ En relación con las subvenciones y la contratación.................................................. En relación con la gestión de los contratos de las universidades y su control.......... En relación con el área económico-financiera...........................................................

En relación con la sujeción de Feuga a la Ley 10/1996.......................................... VII. ALEGACIÓNS E RÉPLICAS...............................................................................

Alegacións.................................................................................................................Réplicas.....................................................................................................................

ANEXO:..........................................................................................................................

Balances y Cuentas de P. y G. de Feuga correspondientes a los ejercicios 2001, 2000 y 1999...............................................................................................................

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Abreviaturas y siglas

BEST Procedimiento Comunitario establecido por el Reg. (CEE) nº 2377/90 CACTI Centro de Apoyo Científico y Tecnológico a la Investigación CEDE Centro de Experimentación Empresarial CHUS Complejo Hospitalario Universitario de Santiago CICYT Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología CIDA Centro de Investigación y Desarrollo de la Armada CIIT Centro de Investigación e Innovación Tecnológica CITID Centro de Tecnología en Internet para la Investigación y Desarrollo Empresarial CRTVG Compañía de Radio Televisión de Galicia EGAP Escola Galega de Administración Pública EMMA Emilio M. Mitre y Asociados S.L. FEDER Fondos Estructurales de Desarrollo Regional FEUGA Fundación Empresa-Universidade Galega I+D+I Investigación, desarrollo e innovación IDAE Instituto de Diversificación y Ahorro Energético IFT Inversiones Financieras Temporales IGAPE Instituto Galego de Promoción Económica ILGA Instituto Lácteo Gandeiro INEGA Instituto Enerxético de Galicia IVA Impuesto sobre el Valor Añadido LRU Ley de Reforma Universitaria MCYT Ministerio de Ciencia y Tecnología MINER Ministerio de Industria y Energía Nf. Dato no facilitado OTRI Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación PAB Plan de Actuación Base PACTI Programa Nacional de Fomento a la Articulación del Sistema de Ciencia-Tecnología PAEE Plan de Ahorro y Eficiencia Energética PAS Personal de Administración y Servicios PBF Programa de Becas de Formación PCE Programa de Cooperación Educativa PEO Plan Estratégico Operativo PGCA Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma PGE Presupuestos Generales del Estado PGIDT Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico PROFIT Programa de Fomento de la Investigación Técnica PYME Pequeña y Mediana Empresa RCC Reglamento de Cursos y Convenios REDFUE Red de Fundaciones Universidad-Empresa RTCTAC

Reglamento para la realización de Trabajos de carácter Científico, Técnico o Artístico y desarrollo de Cursos de especialización

SODECOGA Sociedad de Desarrollo Comarcal de Galicia UDC Universidad de A Coruña UE Unión Europea UIMP Universidad Internacional Menéndez Pelayo USC Universidad de Santiago de Compostela UVI Universidad de Vigo

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I. INTRODUCCIÓN Y ANTECEDENTES Antecedentes de la fiscalización 1.1. El Pleno del Consello de Contas, por acuerdo del 16 de diciembre de 2002, aprobó el programa anual de trabajo para el 2003 correspondiente a la fiscalización selectiva de los ejercicios 1999, 2000 y 2001, en el que se contempla la realización, a iniciativa del propio Consello, de las presentes actuaciones relativas a la Fundación Empresa-Universidade Galega (FEUGA). Las directrices técnicas a las que debía sujetarse la fiscalización fueron incluidas en el programa aprobado por el Pleno. Descripción de la entidad fiscalizada 1.2. La Fundación Empresa-Universidade Galega (FEUGA) fue constituida en Santiago de Compostela el 11 de abril de 1982, a instancia de la Universidad de Santiago y 42 empresas gallegas, como Fundación de interés universitario al amparo de lo dispuesto en el Decreto 293/72, del 21 de julio, y disposiciones concordantes, para el desarrollo de la sociedad y de la economía de Galicia, como patrimonio autónomo fundamentalmente destinado a la investigación y formación científica y técnica. 1.3. Los cambios producidos en el sistema universitario de Galicia con la creación de las nuevas universidades de A Coruña y Vigo motivaron una revisión de sus estatutos iniciales y la elaboración de unos nuevos que recogieran esa nueva realidad y abrieran la posibilidad de integrar plenamente en el espectro social de la Fundación a aquellas nuevas instituciones, estableciendo una nueva relación institucional que enriqueciera sus actividades, cubriendo la totalidad del territorio de Galicia, tanto desde la perspectiva universitaria como empresarial. A tales efectos, se formalizó la aprobación de los nuevos estatutos, otorgados ante notario el 12 de julio de 1993 y publicados en el Diario Oficial de Galicia con fecha 16 de febrero de 1994. Figura inscrita en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Consellería de Educación de la Xunta de Galicia, que asume el papel de Protectorado de la misma. 1.4. Para atender a su finalidad, la Fundación tiene como objeto el fomento y desarrollo del diálogo y la comunicación entre la Universidad y la Empresa, la promoción, protección y fomento de toda clase de estudios e investigaciones de interés para ambas instituciones, buscar soluciones para la satisfacción de necesidades comunes, y actuar como centro de información y coordinación de cuantas empresas deseen mantener relaciones especiales con la Universidad para su mejor desarrollo, la integración social y el perfeccionamiento de la economía gallega. 1.5. El gobierno, dirección y administración de la Fundación corresponde al Patronato, a la Junta rectora y al director gerente. En especial, le corresponderá a la Junta rectora la presentación de la memoria anual, de las cuentas de resultados y de los presupuestos,

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con la conformidad del interventor. El Patronato es informado por la Junta rectora de la memoria anual, de las cuentas de resultados y patrimonial y presupuestos, para decidir sobre su aprobación. 1.6. Su patrimonio inicial asciende a 42 millones de pesetas, aportados por los firmantes de la Carta Fundacional a partes alícuotas como aportación dineraria, a razón de un millón de pesetas cada uno, salvo las Universidades, a las que se les reconoce alícuota como aportación inmaterial, cuyo patrimonio se destinará al cumplimiento de los fines fundacionales. A pesar de la anterior composición de la dotación patrimonial de la Fundación, a las Universidades les corresponde, de acuerdo con los estatutos, la mitad de los miembros de la Junta rectora, incluida la presidencia de la misma con el voto de calidad, lo que les otorga el control del órgano de gobierno de la entidad. 1.7. La Fundación podrá contar, además, con los ingresos provenientes de subvenciones, auxilios o donaciones del Estado y de las Administraciones Públicas y de las empresas; de las aportaciones de los socios de número y adheridos en las condiciones fijadas por el Patronato; de los procedentes de planes de acción concertada con la Administración Pública o cualquier otro ente público o privado; y de cualquier otros idóneos para los fines de la Fundación. Normativa aplicable 1.8. La Fundación Empresa-Universidade (FEUGA) le resulta aplicable la siguiente normativa: - Ley 7/1983, del 22 de junio, de régimen de fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 noviembre. - Decreto 248/1992, del 18 de junio, por el que se aprueba el reglamento de la ley de fundaciones. - Ley 30/1994, del 24 de noviembre, de fundaciones e incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general. - Ley 10/1996, del 5 de noviembre, de actuación de entes y empresas en las que tiene participación mayoritaria a Xunta de Galicia. - Estatutos propios.

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Sistema contable 1.9. El marco contable aplicable a las fundaciones es, en principio, el plan general de contabilidad de la empresa privada. Aunque el artículo 25 del Decreto 248/1992, del 18 de junio, establece que gozarán de libertad para llevar su contabilidad en la forma que estimen conveniente, siempre que refleje con claridad y exactitud su situación y el desarrollo de sus actividades mercantiles o industriales, deben someter su información económico-financiera al plan general de contabilidad privada aprobado por el Real decreto 1643/1990, del 20 de diciembre, adaptado a las entidades sin fines de lucro por el Real decreto 776/1998, del 30 de abril. Para disfrutar de los beneficios fiscales previstos en la Ley 30/1994, las fundaciones tendrán que aplicar, realicen actividades mercantiles o no, las previsiones contables contenidas en las normas reguladoras del impuesto sobre sociedades. La información que, como mínimo, deben remitir al Consello de Contas viene establecida en el artículo 25.3 del Decreto 248/1992 y consta de un inventario-balance, la memoria anual, y la liquidación de los presupuestos, que se acompañarán de certificaciones expresivas de que son fiel reflejo de la contabilidad. Ámbito competencial de la fiscalización 1.10. La Ley 6/1985, del Consello de Contas de Galicia, establece como competencias de la Institución la fiscalización de las cuentas y de la gestión económico-financiera y contable en relación con la ejecución de los programas de ingresos y gastos del sector público de la Comunidad Autónoma. Forman parte de este sector público, según el artículo 2 de la misma ley, “las empresas públicas, cualquiera que sea su forma jurídica, dependientes de la Administración autonómica”. En lo que respeta a las fundaciones, si bien inicialmente no quedaron incluidas en el ámbito de actuación de la función fiscalizadora del Consello de Contas determinada por el artículo 2 de su ley de creación, el artículo 12 de la Ley 10/1996, de actuación de entes y empresas públicas, las somete a la fiscalización de este Órgano al disponer que las fundaciones reguladas en el artículo 1.b) remitirán sus cuentas al Consello de Contas de Galicia, para su fiscalización por este órgano. La Fundación Empresa-Universidade Galega está dentro de las reguladas en ese artículo 1.b) por tener ingresos que provienen mayoritariamente de subvenciones públicas de las universidades y de otras Administraciones y formar parte las primeras de sus órganos de gobierno o dirección. II. OBJETIVOS, ALCANCE Y LIMITACIONES Objetivos generales y específicos 2.1. El objetivo general de la fiscalización consistió en la verificación del cumplimiento de la rendición de las cuentas, la integridad de los estados de la contabilidad financiero-patrimonial remitidos, y si los actos de gestión económico-financiera se adecuaron a las

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normas y procedimientos legalmente establecidos y a los principios de buena gestión, analizando la consecución de los objetivos perseguidos por la entidad. 2.2. Los objetivos específicos, en relación con las áreas examinadas, fueron los siguientes: Áreas de personal y contratación Comprobar si la selección del personal se ajusta a los principios y procedimientos establecidos en la Ley 10/1996, del 5 de noviembre, de actuación de entes y empresas públicas de la Comunidad Autónoma. Verificar la correcta contabilización de estos gastos, su correlación con los contratos y la corrección de los pagos y deducciones. Verificar si la actividad contractual de la Fundación respeta las normas vigentes establecidas por la Ley 10/1996 citada. Área de organización y planificación de actividades Analizar la estructura organizativa, de personal y medios de la Fundación para el cumplimiento de sus fines, establecidos en sus estatutos. Analizar el grado de coordinación con los diferentes actores institucionales en el sistema de I+D+I autonómico y estatal. Verificar la existencia de instrumentos de planificación estratégica y operativa de la actividad de la Fundación. Constatar la suficiencia patrimonial de la misma para el cumplimiento de su objeto fundacional. Área de subvenciones y contratación Verificación del conjunto de subvenciones recibidas por la Fundación, con especial atención a las ayudas otorgadas para la financiación de las nuevas instalaciones, a las subvenciones para el funcionamiento de la entidad y aquellas otras concedidas para la ejecución de actividades específicas. Se comprobarán, entre otros extremos, el soporte normativo y documental de las subvenciones, los organismos o entidades públicas concedentes, las condiciones, su adecuada contabilización, y la aplicación material y justificación de las mismas. Verificar si la actividad contractual de la Fundación derivada de la aplicación de las subvenciones recibidas respeta las normas vigentes establecidas por la Ley 10/1996. Área de gestión de contratos de las universidades Se trata de identificar y delimitar los estudios y proyectos contratados por las empresas o Administraciones directamente a la Fundación respecto de los que son encargados a las universidades y que se gestionan a través de Feuga. En estos últimos se verificarán las condiciones en que se realiza esta gestión indirecta, con especial atención a la comisión que percibe Feuga, al destino de los bienes y materiales utilizados para la ejecución de los trabajos, y a la participación y retribuciones como investigadores del profesorado de las universidades.

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También se incidirá en el volumen y grado de diversificación de los proyectos gestionados para el sector privado, como medida de la comunicación entre éste y la Universidad, por ser esta una de las funciones encomendadas a Feuga. Área de cooperación educativa y becas de formación Se analizará la gestión de los programas de cooperación educativa y de becas de formación realizados por la Fundación, con especial atención a los procedimientos de selección de los alumnos en prácticas y de los becarios en formación y su puesta a disposición de las empresas y de las entidades públicas que participan en estos programas. Área económico-financiera y de rendición de cuentas Obtener suficiente evidencia de auditoría para formar opinión con respecto a los estados financieros en su conjunto, comprobando que expresan el resultado de la gestión de la Fundación, así como la adecuada realidad patrimonial, de acuerdo con las normas y principios contables generalmente aceptados. Especial atención a la existencia de registros contables relativos a bienes cedidos en uso a la Fundación, el reconocimiento de ingresos, justificación y contabilización de las subvenciones recibidas, el sistema de autorización de firmas para el manejo de los fondos de tesorería, los gastos externos, y la corrección de las ventajas fiscales obtenidas por esta entidad. Verificar si las cuentas de la Fundación son aprobadas por el órgano competente y rendidas al Consello de Contas en los plazos legalmente establecidos, y si remite a este Órgano toda la información económico-financiera exigible. Alcance 2.3. La fiscalización se refiere a los ejercicios 1999, 2000 y 2001. No obstante, cuando los objetivos establecidos lo requieran, se extiende también a los ejercicios anteriores o siguientes. Debido a las reticencias mostradas por los responsables de la entidad al ejercicio del control por parte de este Consello de Contas, el ámbito del mismo se circunscribió inicialmente a las subvenciones públicas recibidas por Feuga y al examen de los contratos de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, y cursos de especialización, gestionados por cuenta de las universidades. Después de la comprobación de las referidas áreas, en especial la de subvenciones, se consideró la extensión del ámbito de la presente fiscalización a la totalidad de la actividad de la Fundación, en el marco de la sujeción plena de la entidad a la Ley 10/1996, del 5 de noviembre, conforme al programa anual de trabajo para el año 2003, aprobado por acuerdo del Pleno del Consello de Contas del 16 de diciembre de 2002, y comunicado a la entidad el 19 de noviembre de 2003. Por lo que a la actividad de gestión de contratos de investigación se refiere, Feuga gestionó, durante el período 1999-2001, un total de 1.003 contratos por un valor económico de 2.937,28 millones de pesetas. De este volumen, el 92% corresponde a

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contratos de las tres universidades gallegas, mientras que el resto son contratos realizados por el Complejo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela. En la actividad de becas, en el período considerado gestionó un total de 366 con cargo al Programa de cooperación educativa y 1.695 con cargo al Programa de becas de formación, por un importe económico conjunto de 1.061,85 millones de pesetas. En la actividad de formación, Feuga gestionó en el mismo período 105 cursos autorizados por las universidades, por un valor económico de 381,7 millones de pesetas. Las pruebas de cumplimiento y sustantivas realizadas fueron aquellas que de forma selectiva se consideraron necesarias para obtener evidencia suficiente y adecuada, con el objetivo de conseguir una base razonable que permita manifestar las conclusiones que se desprenden del trabajo realizado sobre la Fundación Empresa-Universidade Galega. Limitaciones 2.4. La realización de los trabajos de la presente fiscalización se vio limitada, en su alcance, por la falta de colaboración de los responsables de la entidad, que se concretó en las siguientes limitaciones: • En el acceso a todos los documentos y expedientes de personal de la Fundación. • En el acceso a todos los documentos y expedientes de contratación de servicios y

suministros propios de la entidad. • En el acceso a la información contable de la Fundación. • En el acceso a la documentación relacionada con la organización y actividades de la

entidad. • Denegación por escrito de información fiscal relativa a retenciones practicadas,

operaciones con terceros y declaraciones de IVA. 2.5. El hecho anterior llevó a la exclusión en la presente fiscalización de las áreas de personal y contratación de servicios y suministros propios de la Fundación, sobre las cuales no se pudieron alcanzar los objetivos de fiscalización previstos. 2.6. El ámbito de la fiscalización quedó restringido con las limitaciones señaladas al examen de las áreas de organización, planificación, programación y coordinación, de subvenciones públicas para inmovilizado, funcionamiento y otras actividades específicas de la Fundación, de gestión de contratos de las universidades, de gestión de becas, y económico-financiera.

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III. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN Área de organización, planificación, programación y coordinación Consideraciones generales 3.1. Feuga responde a un modelo organizativo del tipo Fundación Empresa-Universidad que en la década de los ochenta tuvo una importante difusión en el ámbito de la mediación entre el mundo empresarial y las Universidades. Estas estructuras de interface -constituidas y promovidas por las Universidades- perseguían la introducción de una nueva cultura de innovación y de transferencia tecnológica entre las empresas y las Universidades al amparo del artículo 11 de la LRU, que reconoce la posibilidad de que los departamentos y los institutos universitarios, y su profesorado a través de los mismos, contraten la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como el desarrollo de cursos de especialización. Este papel inicial ejercido en un entorno cuasi monopolístico, respondía a la necesidad de contar con unas estructuras ágiles -con pocos controles administrativos- que resultaran lo más cómodas posibles tanto para los investigadores como para las empresas, y por otro lado que superaran a la debilidad de las estructuras de gestión administrativa de las propias Universidades. Pasado el tiempo, a medida que las Universidades se van dotando de servicios administrativos propios especializados en la gestión de transferencia tecnológica, las denominadas Oficinas de transferencia de resultados de investigación (OTRI´S) y los Centros de investigación e innovación tecnológica (CIIT´S), se produce una cierta duplicación de estructuras para fines similares, y un cuestionamiento de la coexistencia de organizaciones paralelas del tipo de las Fundaciones. El hecho anterior que introduce la competencia entre las Fundaciones Empresa-Universidad y los servicios administrativos especializados de las Universidades por la gestión de la transferencia tecnológica, lleva a que a finales de los 90 las Fundaciones E-U agrupadas -al efecto de la defensa de su papel en la red de I+D+I español- en la asociación REDFUE, se planteen una reorientación estratégica que se plasma en la elaboración por muchas de ellas de documentos de planificación estratégica y operativa, con los objetivos de alcanzar la consolidación de sus actividades históricas y el lanzamiento de nuevas tareas. Todo eso bajo la óptica de alcanzar los máximos apoyos institucionales posibles para garantizar su pervivencia futura. Con independencia de su naturaleza como fundación pública o privada, lo cierto es que las Fundaciones E-U se caracterizan por la canalización y gestión de una serie de recursos públicos (humanos, materiales y financieros) procedentes principalmente de las Universidades y de otras administraciones públicas que son puestos a disposición de las empresas. Los ámbitos de actuación se circunscriben fundamentalmente a las áreas de transferencia tecnológica, cooperación educativa y becas de formación profesional y empresarial. Para eso, las fundaciones se dotan de los medios personales y materiales necesarios para la dirección y administración de las funciones de mediación y de promoción que les son propias.

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Resultados de los trabajos en este área Organigrama de la Fundación 3.2. Con las limitaciones recogidas en el punto 2.4., se analizó la estructura orgánica y administrativa de la Fundación a partir de la información disponible. La plantilla de Feuga en el año 2001 está formado por 11 personas, aunque se prevén nuevas contrataciones para reforzar la prestación de nuevos servicios. Cinco tienen titulación (2 superior, 1 diplomado y 2 FP2) y seis son no titulados. La estructura de su plantilla parte de un nivel de gerencia, integrado por un director general y un subdirector, organizándose el resto del personal en tres grandes áreas de gestión: información tecnológica (promoción y proyectos), gestión y administración (proyectos de universidades y control interno) y formación (becas, cursos y seminarios). El cuadro retributivo de los puestos de trabajo de máximo nivel para el ejercicio 2001, es el que se recoge a continuación (importes en pesetas): Cuadro 1: Cuadro de retribuciones del nivel de gerencia

Nº Puesto Salario bruto Seguridad Social Coste total

1 Director general 15.669.330 1.597.248 17.266.5781 Subdirector general 8.191.735 1.597.248 9.788.983 Total 23.861.065 3.194.496 27.055.561

Destaca el hecho de que el coste de personal de la gerencia, representa cerca del 40% del total de gastos de personal del ejercicio, que ascendieron a un importe de 69.145.998 pesetas. Desde noviembre de 1999, la Fundación está operando en su nueva sede principal, un edificio con una superficie construida de 2.800 m2 -situado en el campus sur de la Universidad de Santiago-, que cuenta con un amplio espacio para oficinas, y dispone de 24 salas para albergar incubadoras de empresas, una aula informática y de tele-formación, 7 para distintos usos: formación, reuniones, seminarios, además de un auditorio equipado con video-conferencia, traducción simultánea y las más modernas tecnologías. Así mismo, Feuga cuenta desde 1997 con una delegación en el campus de Marcosende de la Universidad de Vigo, situada en un local cedido por dicha Universidad en el edificio CACTI (Centro de Apoyo Científico y Tecnológico a la Investigación). Plan Estratégico-Operativo de Feuga 3.3. En el año 1999, los responsables de la Fundación informan de la actualización de sus líneas y estrategias de actuación con el objetivo de ofrecer a sus miembros, usuarios y a la sociedad gallega en general unos servicios caracterizados por su alto grado de

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competitividad y en un marco global que obliga a las empresas y a las Universidades a mostrarse como organizaciones eficientes e innovadoras. Para eso, Feuga, en base a un documento previo denominado A Fundación Empresa-Universidade Galega. Perspectivas de futuro aprobado por el Patronato, encarga la elaboración de un instrumento de planificación llamado Plan Estratégico-Operativo (PEO), el cual incluye un conjunto de medidas y líneas de actuación conducentes al establecimiento de unas relaciones permeables entre la Fundación y las organizaciones involucradas en su ámbito de actuación. El citado PEO se estructura en nueve apartados relacionados con distintos aspectos estratégicos: Órganos y relación de la Fundación con sus miembros; Club Feuga; Centro de experimentación empresarial; Departamento de asesoría científico-empresarial; Integración laboral universitaria; Redes de comunicación e información; Comunicación e información; Formación; Costes de implantación. El documento recoge la diversidad, complejidad e interrelación de las actividades desarrolladas y a desarrollar por la Fundación, marcando las líneas estratégicas y operativas para su potenciación e implementación. En síntesis, se trata de reorientar el papel de Feuga como promotor de la integración de la Universidad y de su entorno empresarial y social, potenciando su presencia en la sociedad a través de su vinculación con las Universidades, con las empresas, con las administraciones públicas y con el público en general. 3.4. Desde el punto de vista operativo, y teniendo en cuenta la vigencia temporal de ocho años del PEO, no fue posible evaluar el grado de cumplimiento del mismo, dado que no se facilitaron los informes de seguimiento del Plan. Sin embargo, a partir de la información contenida en las memorias anuales de gestión de la Fundación y de la comprobación in situ de sus actividades, se pudo constatar, además del potenciamiento de las actividades propias de la entidad, la consecución de algunos de los objetivos estratégicos determinados en el PEO, como la construcción de la nueva sede de Feuga, la puesta en marcha del Centro de Experimentación Empresarial, y la elaboración y puesta en marcha de la plataforma tecnológica. No se encontraron objetivos cuantificados medibles a través de los indicadores de gestión, en los que se determinen para un horizonte temporal niveles de gestión a alcanzar por la organización. En este senso, la definición de los objetivos en relación con las distintas líneas de actividad de Feuga se realiza a través de expresiones genéricas tales como “potenciar”, “fomentar”, o “conseguir un elevado nivel de”. Área de subvenciones y contratación Consideraciones generales 3.5. Feuga como entidad sin fin de lucro dedicada a la intermediación entre el mundo empresarial y las Universidades, es beneficiaria de diversas subvenciones concedidas por las distintas administraciones públicas de ámbito autonómico, estatal y de la Unión

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Europea (UE), tanto al amparo de convocatorias de concurrencia competitiva como en el marco de variados convenios firmados con las mismas. En este área se analizaron las principales ayudas concedidas a la Fundación durante los años 1999, 2000 y 2001, extendiendo en aquellos casos que se consideró necesario a la fiscalización de las mismas a ejercicios anteriores. A efectos de sistematización de los trabajos, las distintas subvenciones se agruparon según la naturaleza de su destino. Se completó el presente examen con la fiscalización de las contrataciones asociadas a la aplicación y justificación de las distintas ayudas, en el marco de la Ley 10/1996, del 5 de noviembre. Resultados de los trabajos en esta área Subvenciones para elementos de inmovilizado 3.6. Para la financiación del edificio Stella-Feuga, inaugurado en 1999 y actual sede de la Fundación, obtuvo las siguientes subvenciones de capital por parte de distintas administraciones públicas: Cuadro 2: Subvenciones para edificio Stella-Feuga Fecha concesión Instrumento Admon. concedente Importe en pesetas

03/12/1996 Res. Ministerial MINER (PAEE 1995-99) 47.051.00005/09/1997 Convenio Xunta de Galicia 150.000.00031/12/1997 Contrato Comisión Europea (BEST) 29.104.777

Total 226.155.777

En las Memorias que integran las cuentas anuales de la Fundación se hace mención de otra subvención de la UE para la construcción del edificio por importe de 7.780.000 pesetas de la que no se facilitó la documentación correspondiente. Con respecto a la subvención del Ministerio de Industria y Energía concedida por Resolución del 3 de diciembre de 1996 de la Secretaría de Estado de Energía y Recursos Minerales, al amparo de las Órdenes Ministeriales de 28 de marzo y de 20 de diciembre de 1995, por las que se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Plan de Ahorro y Eficiencia Energética 1995-1999, cabe señalar que la cantidad concedida se corresponde al 20% de una inversión elegible por importe de 235.257.000 pesetas. Inicialmente, la ayuda aparece distribuida en tres anualidades con cargo a los Presupuestos Generales del Estado (PGE) y a los fondos FEDER correspondientes a los ejercicios de 1996, 1997 y 1998. Con fecha 6 de octubre de 1997, Feuga solicita un cambio en la programación de la subvención, por lo que en virtud de Resolución de 8 de octubre de 1997, se admite la variación de la distribución de la ayuda por fondos y anualidades, añadiendo una anualidad más.

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En el acta de comprobación de la inversión expedida por el Instituto de Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), en fecha 14 de noviembre de 2001, se certifica una inversión elegible de 273.032.016 pesetas a lo que le corresponde aplicar una subvención total de 36.743.000 pesetas. Considerando los pagos a cuenta que se tramitaron con anterioridad a esa fecha por importe de 36.125.000 pesetas, se efectúa una liquidación final de 618.000 pesetas a favor de la Fundación. Tenemos pues, que a pesar de justificar un mayor importe final de inversión elegible, Feuga pierde 10.307.500 pesetas de la subvención inicialmente concedida por el Ministerio, debido a que no fue capaz de acreditar más que 25.988.000 de pesetas de la inversión elegible por importe de 77.525.000 pesetas, correspondiente a la primera anualidad de 1996. Este hecho pone de manifiesto, una inadecuada planificación inicial del proyecto, que en parte se tentó mitigar con la modificación de la programación de la ayuda solicitada por la Fundación. En relación a la subvención de la Xunta de Galicia, fue concedida en el marco de un convenio de colaboración entre ambas instituciones, suscrito por los presidentes de las mismas en fecha 5 de septiembre de 1997, con el objeto de coadyuvar la construcción de un edificio destinado a la realización de las actividades conducentes a la ejecución de los fines estatutarios de Feuga, albergando en el todos los servicios de gestión y promoción, administrativos, educativos y un espacio de uso flexible destinado a incubadora de empresas. Para eso, la Xunta de Galicia se comprometió a aportar para la financiación del referido edificio, la cantidad de 150.000.000 de pesetas, en las anualidades y con cargo a las partidas presupuestarias de las consellerías que se recogen a continuación: Cuadro 3: Financiación de la Xunta de Galicia para el edificio Stella-Feuga Consellería Aplic. Orzamen. 1997 1998 1999 Industria e Comercio 08.02.711-C.780 - 20.000.000 25.000.000 Educación e Ord. Univer. 07.01.432-A.780 - 20.000.000 25.000.000 Familia, Muller e Xuvent. 14.04.222-A.780 - 5.000.000 10.000.000 Pesca, Marisq. e Acuicult. 12.03.612-B.780 15.000.000 15.000.000 15.000.000 Total 15.000.000 60.000.000 75.000.000

Se verificó el cumplimiento de las cláusulas 5ª y 6ª del citado convenio de colaboración relativas a las condiciones impuestas por la Administración autonómica para el pago de las cantidades previstas, sin que fuese posible comprobar la existencia de bajas en la adjudicación de las obras, a efectos de posibles reducciones proporcionales de las aportaciones, debido a las limitaciones encontradas en la fiscalización de los procesos de licitación realizados por la Fundación. En relación a la subvención de la UE, ésta le fue concedida a Feuga en base al contrato nºREB/0079/97, firmado el 31 de diciembre de 1997, entre la Comisión Europea, la Fundación, Moissons Nouvelles, Procter & Gamble, e Hoogheenraadschap Van Rijnland, por lo que se le concede una ayuda de 29.104.777 pesetas de un coste elegible total de 72.761.942 pesetas. A la fecha de finalización de los trabajos de campo, Feuga aún tiene pendiente de cobro cantidades de la UE.

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3.7. Con anterioridad a la obtención de las ayudas públicas señaladas en el punto anterior, Feuga gestionó la cesión por parte de la Universidad de Santiago de un derecho de superficie sobre una parcela de 5.388 m2 sita en el campus sur, para la construcción de su edificio. Por acuerdo del Pleno del consejo social de la USC de 5 de marzo de 1997, considerando el interés social y universitario de la construcción de un edificio que albergue la sede de la Fundación, se decide la constitución del citado derecho de superficie a favor de Feuga al amparo del artículo 287 de la Ley sobre Régimen de Suelo y Ordenación Urbana y demás normas concordantes. El plazo de duración del derecho de superficie se fija en 25 años contados a partir de su inscripción en el Registro de la Propiedad, pudiéndose, a petición del superficiario, prorrogar por períodos iguales hasta un máximo de 75 años, extinguiéndose automáticamente al cumplimiento del mismo o de sus prórrogas, revertiendo la propiedad edificada a la Universidad. Dicho derecho queda protocolizado en escritura pública el 23 de junio de 1998, posteriormente rectificada el 22 de diciembre, e inscrito en el Registro de la Propiedad. Como cargas del superficiario se establece que serán de cuenta del mismo, los costes de edificación, mantenimiento, reparación así como de las zonas colindantes que formen parte de la parcela cedida. No figura ninguna valoración económica del derecho de superficie concedido, ni reflejo contable del mismo. 3.8. Para la ejecución del proyecto del edificio Stella-Feuga, la Fundación procedió a la adjudicación directa de los siguientes contratos por un importe total de 446.488.606 pesetas: Cuadro 4: Contratos para la ejecución del edificio Stella-Feuga

Objeto del Contrato Data adjudic. Adjudicatario Importe 1 Dirección del proyecto y dir. téc. 27-11-1995 Emilio Mitre e Asoc. 34.800.0002 Gestión integral del proyecto 10-11-1997 Norcontrol, S.A. 25.839.0003 Control de calidad - Norcontrol, S.A. 1.874.1374 Cierre exterior y otros 23-12-1997 Cromsa 57.624.3015 Carpintería exterior y otros 23-12-1997 Industrias Glez., S.L. 53.901.5426 Proyect. y direc. seguridad y salud 06-02-1998 C. Armesto Vázquez 2.069.4407 Obra principal 08-06-1998 La Rosaleda, S.L. 269.714.9798 Seguros - Zurich Cía. Seguros 665.207 Total contratos: 446.488.606

Examinada la documentación administrativa relativa a las contrataciones realizadas para la ejecución del edificio de la Fundación, se constató lo que sigue: 3.8.1. El 27 de noviembre de 1995, Feuga contrata directamente con el gabinete de arquitectos vallisoletano EMILIO M. MITRE E ASOCIADOS S.L. (EMMA) la redacción del proyecto básico y de ejecución y dirección de obra de arquitectura

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bioclimática e instalaciones de alta eficiencia energética del edificio de la nueva sede de la Fundación en el campus sur de la USC, así como la preparación del material técnico preciso y la realización de las gestiones necesarias para la obtención de subvenciones por ahorro y diversificación energéticos. A su vez, EMMA firma un contrato de colaboración con los arquitectos J.A. Hernando Ezquerra e B. Jaúregui Fernández como colaboradores en el contrato de prestación de servicios firmado con Feuga. Con fecha 18 de marzo de 1996, se presenta el anteproyecto para la nueva sede de Feuga, donde se avanza un presupuesto estimativo de las obras por importe de 360.000.000 de pesetas de ejecución material. El 31 de marzo de 1997 se firma un nuevo contrato de prestación de servicios entre Feuga y EMMA por lo que se actualizan las obligaciones contenidas en el contrato inicial, incluyendo en este un calendario que preveía como fecha máxima para la finalización de las obras el 30 de diciembre de 1998. El 10 de noviembre de 1997, la Fundación decide abordar el proyecto constructivo de su nueva sede, mediante la figura de la gestión integral, designando para eso a la empresa NORCONTROL S.A., con la que suscribe el oportuno contrato de prestación de servicios para que ésta gestione las contrataciones directas. El contrato asciende a un importe de 25.839.000 pesetas. Una vez presentado el proyecto básico y el de ejecución se decide el fraccionamiento del mismo a efectos de su contratación. De esta forma, se formalizan sendas adjudicaciones el 23 de diciembre de 1997 por importes de 57.624.301 pesetas y 53.901.542 pesetas a favor de las empresas CROMSA e INDUSTRIAS GONZÁLEZ S.L., respectivamente, en concepto de obras de cierre exterior y otros, y de obras de carpintería exterior y otros. Con fecha 2 de junio de 1998, la Junta rectora de Feuga acuerda adjudicar el resto del proyecto, denominado obra principal, a la empresa CONSTRUCCIONES LA ROSALEDA S.L. por un importe de 269.714.979 pesetas. No se tuvo acceso a la documentación justificativa de las licitaciones realizadas para poder verificar el cumplimiento de los principios de publicidad y concurrencia en ninguno de los contratos examinados, ni la razonabilidad de las ofertas seleccionadas y la aplicación de criterios de valoración objetivos. Las referidas contrataciones fueron realizadas completamente al margen de los principios de la contratación pública contenidos en la Ley 10/1996, del 5 de noviembre, amparándose la Fundación en su naturaleza de institución privada sin fines de lucro. Estos hechos parecen compatibilizar malamente con la importante financiación público que recibe el proyecto, que supera el 50% del importe de los contratos celebrados. 3.8.2. Durante la ejecución de las obras del edificio, Feuga le encarga a la empresa contratista de la obra principal, CONSTRUCCIONES LA ROSALEDA, S.L., la realización de una obra complementaria denominada Muro de contención para separación de vial con Edificio Stella, abonándole a la misma dos certificaciones de obra por importes de 36.799.116 pesetas y 9.843.403 pesetas en los meses de junio y octubre de 1999. El 28 de junio de 1999, la Gerencia de la USC ordena un pago de 46.642.500 pesetas a favor de Feuga, correspondiente a la factura nº150699, de fecha 15 de junio, expedida por la Fundación. El ingreso fue confirmado por Feuga el día 1 de julio de 1999.

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Consultado el motivo de este ingreso con los responsables de la Fundación, se señala que responde a la asunción por parte de la Universidad de Santiago de Compostela del coste económico de la citada obra complementaria del Muro de contención para separación de vial con Edificio Stella, encargada directamente por Feuga al contratista de la obra principal. Dada la ausencia de soporte documental alguno en el que se contenga un acuerdo o convenio de financiación por lo que la USC asumiera el coste derivado de las obras complementarias, nos encontramos ante un pago y cobro sin justificación por parte de aquella. Así mismo cabe cuestionarse la procedencia de que sea la USC la que soporte dicho coste, teniendo en cuenta la obligación que como superficiario de la parcela de la Universidad tiene la Fundación de sufragar los costes de edificación, mantenimiento, reparación así como de las zonas colindantes que formen parte de la parcela cedida. Y aún en el caso de que le correspondiera a la USC pagar la obra, tampoco parece justificable que la Universidad encargue verbalmente a Feuga la contratación y ejecución de la misma. Subvenciones para el funcionamiento de los servicios de la Fundación 3.9. Durante los ejercicios 2000 y 2001, Feuga participa junto con la empresa MERGO ASESORES CONSULTORES, S.L. en el proyecto denominado IBEROKEA -CITID (Centro de Tecnología en Internet para la Investigación y el Desarrollo Empresarial) financiado en parte por el Ministerio de Ciencia y Tecnología en el marco del Programa de Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT) incluyendo en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2000-2003. El proyecto CITID consiste en el desarrollo de un punto de encuentro enfocado a la investigación cooperativa, capaz de poner en contacto a todas las empresas, independientemente del sector al que pertenezcan, con los grupos de investigación y desarrollo que dispongan de proyectos de I+D interesantes para las mismas; para eso, se desenvolverá un servicio capaz de realizar una comunicación entre las empresas y los sectores de investigación, que facilite la investigación cooperativa por medio de una red de información. La participación de la Fundación en este proyecto se justifica por la necesidad de estructurar y desarrollar una herramienta de acción para las tareas de acercamiento entre la Universidad y la empresa, estableciendo un marco de proyección internacional para unir el área de la investigación y el desarrollo de los centros públicos con las empresas de todo el mundo. Por resoluciones del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del MCYT, de 27 de diciembre de 2001 y de 29 de diciembre de 2000, se conceden sendas ayudas al proyecto citado por importes de 9.700.000 y 4.800.000 pesetas respectivamente. Además se otorga con cargo a la anualidad de 2000, un anticipo reintegrable en 7 años de 1.900.000 pesetas. De estos importes les corresponden a Feuga 6.300.000 pesetas en el año 2001 y 2.000.000 de pesetas en 2000, además de 900.000 pesetas en concepto de anticipo reintegrable.

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Examinadas las condiciones técnico-económicas de las subvenciones concedidas se comprobó que los presupuestos financiables para cada anualidad ascendieron a 38.890.000 pesetas en 2001 y a 8.300.000 pesetas en el año 2000, de los que los gastos de personal representan el 66% del gasto total financiable para los dos ejercicios. En el Informe económico justificativo de la subvención de Feuga correspondiente a la anualidad de 2001, de fecha 3 de abril de 2002, elaborado por la empresa AT CONSULTORES & AUDITORES, la Fundación acredita un gasto total de 30.812.000 pesetas sobre un presupuesto financiable de 26.580.000 pesetas. De este importe justificado, destacan los gastos de personal de la Fundación imputados al proyecto por importe de 12.923.000 pesetas y dos contratos de asistencia técnica y profesional para el análisis y desarrollo del Portal en Internet, suscritos con la empresa CESATEL por un importe total de 17.113.480 pesetas. 3.10. En el marco del Programa Nacional de fomento de la articulación del sistema de ciencia-tecnología (PACTI), incluido en el Plan Nacional de I+D, Feuga solicita con fecha 20 de abril de 2000 a la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología (CICYT), una ayuda para el desarrollo y funcionamiento de las Oficinas de Transferencia de resultados de investigación (OTRI) por importe de 21.350.000 pesetas. La subvención solicitada va destinada a la cofinanciación del Plan de Actuación Base (PAB) de la Fundación, instrumento de planificación orientado a la realización de una serie de actividades conducentes a la generación del mayor número de contratos de investigaciones aplicadas, asistencias técnicas y de transferencias de tecnología posibles, a la detección de proyectos de interés empresarial susceptibles de ser financiados bien por Fondos Regionales, Nacionales o Internacionales o por aquellas entidades o organismos que lo soliciten, y a un aumento de la capacidad de innovación y del nivel de competitividad de las empresas y de los sectores de Galicia. La duración del PAB se establece para un año, de mayo de 2000 a abril de 2001, involucrando en el a todo el personal de la Fundación. Por Resolución del director general de Investigación de fecha 29 de junio de 2001, se acuerda la concesión a Feuga de una subvención para el desarrollo y funcionamiento de las OTRI´s por importe de 6.500.000 pesetas, para la realización del PAB de la Fundación entre el 1 de julio de 2001 y el 30 de junio de 2002. Con fecha 30 de septiembre de 2002, Feuga remite los informes final y de justificación económica de la ayuda, así como el cuadro de gestión del PAB y los resultados alcanzados. 3.11. Al amparo de la Orden do 10 de junio de 1999, por la que se establecen para 1999 las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas de la iniciativa PEME, de desarrollo empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia, se le concede a Feuga, en virtud de Resolución del Presidente del IGAPE de 30 de diciembre de 1999, una subvención de 2.565.000 pesetas para la redacción de su Plan Estratégico y Operativo (PEO). La elaboración del citado documento de planificación estratégica se contrata directamente con la empresa AT CONSULTORES & AUDITORES por un importe de 5.220.000 pesetas. El hecho de adjudicar un trabajo de esta naturaleza, a la misma empresa responsable de la auditoría anual de las cuentas de la Fundación, sin perjuicio de la solvencia técnica del trabajo realizado, no parece muy razonable desde la óptica de

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la independencia que deben ostentar las firmas auditoras con respecto a las entidades que auditan. 3.12. El 5 de noviembre de 2001 se firma un convenio de colaboración entre la Consellería de Economía e Facenda y Feuga para la realización de los objetivos recogidos en el documento A Fundación Empresa-Universidade Galega: Perspectivas de futuro. En virtud de este acuerdo, la Consellería de Economía se compromete a contribuir con una suma total de 60.000.000 de pesetas -distribuida en cuatro anualidades, de 2001 a 2004- para hacer frente a los gastos derivados de la ejecución de los objetivos proyectados en el citado documento de estrategia. A su vez, la Fundación se obliga a reforzar su estructura operativa para dar cumplimiento a los requerimientos de los objetivos expuestos, poniendo a su servicio los recursos materiales, humanos y financieros precisos, y ajustando su presupuesto ordinario. Examinado el expediente correspondiente a este convenio, se constató el libramiento y el cobro por parte de Feuga de las anualidades de los ejercicios de 2001, 2002 y 2003 por importes de 3.000.000 de pesetas, 27.000.000 de pesetas y 20.000.000 de pesetas, respectivamente. Salvo el primero de los pagos, los dos restantes se realizaron, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 3ª in fine del convenio, contra certificaciones de haberse realizado las actividades correspondientes. Vistos los informes de progreso y ejecución, de fechas 20 de noviembre de 2002 y 2003, remitidos por la Fundación a la Consellería de Economía sobre justificación de las actividades realizadas en cumplimiento del convenio, se aprecia un carácter excesivamente genérico e indefinido de los objetivos contenidos en el exponiendo III del mismo, lo que imposibilita una medición de su grado de consecución. De hecho, la programación plurianual de las ayudas de la Administración autonómica no se sujeta a su cumplimiento de unos parámetros cuantitativos en la consecución de los objetivos fijados, por lo que las justificaciones anuales quedan a expensas de certificar un cierto nivel no determinado de actividad en cada ejercicio. Esta relativa laxitud en el esquema de justificación de estos fondos contrasta con la documentación justificativa del Plan de actuación base exigida para la subvención concedida por la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología en el marco del Programa nacional de fomento a la articulación del sistema de ciencia-tecnología (PACTI). Otras subvenciones para actividades específicas 3.13. Desde 1999 Feuga viene colaborando con la Administración autonómica en la gestión del Plano Galego de Investigación e Desenvolvemento (PGIDT), establecido por la Ley Gallega 12/1993, del 6 de agosto. La citada colaboración se realiza en el marco de sendos convenios anuales firmados con la Secretaría General de Investigación e Desarrollo -órgano dependiente de la Consellería de Presidencia de la Xunta- para los períodos de vigencia del PGIDT 1999-2001 y del PGIDT 2002-2005. A partir del año 2003, las competencias en materia de I+D+I son asumidas por la Consellería de Industria, Innovación e Comercio, concretamente por la Dirección General de Investigación y Desarrollo que es el centro directivo que pasa a firmar los convenios de colaboración con la Fundación.

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En los citados convenios se establece que Feuga colaborará con la Xunta en las tareas de seguimiento, evaluación y autocontrol de los PGIDT´s, preferentemente a través de la figura de los gestores de programas, previstos en los propios planes y que tienen como misión fundamental el seguimiento cotidiano del desarrollo de los correspondientes programas así como el seguimiento y valoración de los resultados obtenidos en la ejecución de las ayudas concedidas con cargo a los mismos, a los que les prestará todo el apoyo necesario para que puedan realizar sus actividades y elaborar los correspondientes informes. Sin embargo, no aparecen especificadas las obligaciones concretas que asume Feuga en el marco de los convenios firmados. Para sufragar el coste económico de la realización de las actividades previstas en los convenios, la Administración Autonómica se compromete a aportar con cargo a los créditos presupuestarios asignados a los programas de los PGIDT en los PGCA de cada ejercicio, las siguientes cantidades: Cuadro 5: Convenios de colaboración para la gestión de los PGIDT

Año Fecha convenio Marco Órgano de la Xunta Importe

1999 Nf. PGIDT 1999-01 S.X. de Investigación y Desarr. Nf. 2000 Nf. PGIDT 1999-01 S.X. de Investigación y Desarr. Nf. 2001 14-02-2001 PGIDT 1999-01 S.X. de Investigación y Desarr. 20.000.000 2002 19-06-2002 PGIDT 2002-05 S.X. de Investigación y Desarr. 24.259.970 2003 26-03-2003 PGIDT 2002-05 D.X. de Investigación y Desarr. 24.259.970 2004 Previsible PGIDT 2002-05 D.X. de Investigación y Desarr. 24.259.970 2005 Previsible PGIDT 2002-05 D.X. de Investigación y Desarr. 24.259.970

Total 117.039.880

Fiscalizados los convenios correspondientes a los ejercicios 2001, 2002 y 2003, se constató que Feuga le repercute a la Administración autonómica, un 16% de IVA dentro del importe de las subvenciones anuales concedidas, a pesar de la naturaleza administrativa de los mismos, expresamente declarada en sus clausulados, dándole el mismo tratamiento que a los contratos de I+D firmados por las Universidades y gestionados por ella. Por otra parte, la Fundación detrae del importe de las subvenciones una cantidad equivalente al 4,76% de la base imponible a efectos de la repercusión de IVA, en concepto de comisión de gestión, sin que esta contraprestación pecuniaria aparezca contemplada en los respectivos convenios. En relación al contenido material de la gestión realizada por Feuga al amparo de la colaboración acordada, éste consiste básicamente en el pago de unas relaciones de gastos por retribuciones y de viaje y dietas de alojamiento y manutención a favor de los gestores de los programas de seguimiento y evaluación de los PGIDT´s designados por el centro directivo de I+D de la Xunta. Con carácter mensual, la Fundación recibe la correspondiente relación de pagos a realizar con cargo al respectivo convenio, firmada por el secretario o director general de Investigación y Desarrollo. Con respecto a la justificación de los gastos aplicados con cargo al convenio de 2001, se acreditaron pagos de retribuciones de 35 perceptores por un importe total de 8.531.000 pesetas para los períodos comprendidos entre febrero y diciembre de 2001 y febrero y septiembre de 2002. De estos perceptores, 5 de ellos percibieron el 74% del importe

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total (6.300.000 pesetas). En ninguno de los casos figuran en el expediente los acuerdos de nombramiento o designación de los gestores y evaluadores y la fijación de los importes de sus retribuciones. Tampoco figura acreditación de los servicios prestados. En relación a los gastos de viajes y de dietas de manutención y alojamiento, se acompañan con las relaciones de pago citadas, las correspondientes facturas expedidas a nombre de la Fundación, detectándose en algunos casos, beneficiarios de las mismas que no aparecen en la relación de perceptores, así como deficiencias en algunas facturas de gastos de viaje donde no se detalla el importe final de las mismas (fras. nº de registro 21504 y 21505 de 11 de julio de 2002, de Viajes Ultratur por importes de 221.679 pesetas y 305.585 pesetas respectivamente). Teniendo en cuenta el anterior, y a la vista de la documentación examinada, se concluye que la intervención de Feuga en el seguimiento de los PGIDT´s se limita a tareas de carácter administrativo, aplicando los importes de las subvenciones percibidas al pago de las retribuciones y demás gastos por dietas de los gestores de programas designados por la Administración autonómica. Desde el punto de vista de la Fundación, se trata de un contrato de prestación de servicio de caja, similar al de los contratos de I+D gestionados por cuenta de las Universidades, por lo que repercute IVA y detrae una comisión de gestión. Consideramos, en todo caso, que no está justificada la canalización de estos fondos públicos por parte de la Administración a través de Feuga, con la finalidad de agilizar los pagos de gastos que corresponden a sus competencias de gestión presupuestaria y administrativa de los PGIDT´s. Se produce, en este sentido, a través de la fórmula convenial una huída de los controles públicos inherentes a la gestión y aplicación de estos fondos, dado que tanto la designación de los perceptores como la ordenación y conformidad de los pagos es realizada por la propia Administración, prescindiendo de los procedimientos presupuestarios establecidos. 3.14. Feuga, en calidad de centro asociado del Servicio Gallego de Colocación -dependiente de la Consellería de Familia e Promoción do Emprego, Muller e Xuventude-, vine percibiendo desde 1998 subvenciones para la realización de actividades de orientación profesional para el empleo, al amparo de las correspondientes órdenes anuales de convocatoria de la Consellería. Así, en el período de fiscalización considerado, ampliado a los ejercicios 1998 y 2002, la Fundación disfrutó de las siguientes ayudas:

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Cuadro 6: Subvenciones de la Consellería de Familia e Promoción do Emprego

Orden Resolución Órgano Importe

27-06-98 20-07-98 D.G. de Formación y Colocación 80.850.000 18-02-99 22-03-99 D.G. de Formación y Colocación 128.040.000

17-06-99 D.G. de Formación y Colocación Nf. 18-02-00 28-04-00 D.G. de Formación y Colocación Nf.

24-05-00 D.G. de Formación y Colocación Nf. 08-06-00 D.G. de Formación y Colocación Nf.

08-03-01 11-04-01 D.G. de Formación y Colocación 233.263.800 24-04-01 D.G. de Formación y Colocación 45.070.740 30-07-01 D.G. de Formación y Colocación 2.773.584

21-03-02 10-04-02 D.G. de Formación y Colocación 253.516.821 Total 743.514.945

Con cargo a las subvenciones otorgadas, la Fundación procede a la selección y contratación por obra o servicio de duración determinada -generalmente un año- de titulados superiores y medios, preferentemente en sicología, psicopedagogía, pedagogía, sociología o educación social, y de personal de apoyo, para la ejecución de las actividades mencionadas. El importe de las ayudas tiene por objeto cubrir las retribuciones totales, incluida la Seguridad Social, del personal necesario para la ejecución de las acciones en función del convenio colectivo aplicable o de acuerdo con la normativa de aplicación en las Administraciones Públicas. Los importes máximos por año para los titulados y el personal de apoyo se establecen en las respectivas órdenes de convocatoria. Además, se concede un importe adicional de hasta un 10% del total de la subvención aprobada, en concepto de gastos generales, materiales, técnicos, y ayudas de costes y desplazamientos que se generan en el desarrollo de las acciones realizadas. En relación a las subvenciones correspondientes al ejercicio 2001, se verificó la contratación del siguiente personal con cargo a las tres resoluciones de concesión de ayudas dictadas al amparo de la Orden del 8 de marzo: Cuadro 7: Personal contratado (Ayudas concedidas al amparo de la Orden del 8.03.2001) Resolución

Personal 11.04.2001 24.04.2001 30.07.2001 Total Técnicos (Sup./Dip) 50 13 1 64 Auxiliar (Apoyo) 9 0 0 9

Total 59 13 1 73 La labor de Feuga se limita a realizar las contrataciones del referido personal y gestionar sus nóminas a través de una gestoría administrativa que las confecciona materialmente. No fue posible evaluar los procedimientos de selección del personal contratado por la falta de aportación documental suficiente.

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Este personal, distribuido mayoritariamente en las oficinas locales de empleo de la Comunidad Autónoma, depende funcionalmente del Servicio Gallego de Colocación, que dirige, coordina y supervisa sus tareas. En este senso, se incumple un de los fines de la vía de colaboración con entidades externas: acercar recursos materiales para el desarrollo de las acciones en materia de orientación laboral, que se concreta en la exigencia de que las entidades colaboradoras dispongan de locales con despachos propios para la atención individual a los demandantes de empleo. La Fundación no dirige, ni coordina, ni supervisa al personal contratado, que presta sus servicios en instalaciones ajenas a Feuga, por lo que ésta realiza una función meramente instrumental de provisión y de gestión administrativa de personal a la Administración autonómica para el ejercicio de sus competencias. Se fundamenta lo anterior en el hecho de que se da un elevado grado de permanencia del personal contratado por sucesivos períodos anuales, al que se le rescinde los contratos y se vuelve a contratar por otro período anual, poniendo de manifiesto una necesidad de servicio público de carácter permanente. Por otra parte, la Fundación asimila estas ayudas a un contrato de prestación de servicios, similar a los contratos de I+D gestionados por cuenta de las universidades, con la salvedad de que en este caso no repercute IVA y su comisión de gestión queda subsumida en el 10% de los gastos generales a justificar. Área de gestión de contratos de las universidades Consideraciones generales 3.15. La gestión de los contratos de las Universidades previstos en el artículo 11 de la LRU constituye la actividad principal de la Fundación, tanto por el volumen de fondos públicos manejados como por la absorción de recursos administrativos que origina. Esta actividad aparece expresamente recogida en los Estatutos de la entidad en la letra ll) del artículo 2º, al servicio del cumplimiento de sus fines fundacionales, enmarcándose en un conjunto más amplio de actuaciones conducentes a la integración de las Universidades en su entorno empresarial y social. En el período de fiscalización considerado de 1999 a 2001, Feuga gestionó el siguiente volumen de contratos firmados por las tres Universidades gallegas (importes en millones de pesetas): Cuadro 8: Volumen económico de los contratos por universidades Entidad de origen 2001 2000 1999 Total Universidad de Vigo 729,61 562,43 377,70 1.669,74

Universidad de Santiago 344,73 356,76 348,43 1.049,92

Universidad de A Coruña 21,04 2,54 30,18 53,76

Total 1.095,38 921,73 756,31 2.773,42

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Cuadro 9: Número de contratos por universidades Entidad de origen 2001 2000 1999 Total

Universidad de Vigo 192 156 151 499

Universidad de Santiago 119 116 137 372

Universidad de A Coruña 7 2 8 17

Total 318 274 296 888

Destaca el carácter residual de los contratos de la Universidad de A Coruña gestionados por la Fundación, que para el período considerado, tan sólo alcanzan el 1,9% del número total y del volumen total de recursos económicos. De otro lado, se observa que la Universidad de Vigo es responsable del 60,2% del importe económico de los contratos gestionados, frente a un 37,8% que tienen su origen en la Universidad de Santiago. Este hecho contrasta con el número de contratos firmados por las dos Universidades que es más similar, donde un 56,2% pertenecen a la Universidad de Vigo y un 41,9% a la Universidad de Santiago, lo que implica un mayor importe medio de los contratos de la primera (3,3 millones de pesetas) frente al de la segunda (2,8 millones de pesetas). Cabe señalar también, el progresivo incremento del peso del volumen y número de contratos de la Universidad de Vigo, que pasa de 377,7 millones de pesetas en 1999 a 729,6 millones de pesetas en el año 2001. 3.16. La actuación de Feuga en la gestión de estos contratos consiste básicamente, en la intermediación de la firma de los mismos, en la prestación de un servicio de caja, canalizando los ingresos y realizando los pagos a propuesta de los investigadores. En la gestión de las nóminas de los investigadores, de las becas para los becarios propuestos por el investigador y en la contratación de los bienes vinculados al proyecto y en la transferencia a las Universidades de unos porcentajes en concepto de costes indirectos de los proyectos gestionados. Con carácter general, los reglamentos para la contratación de trabajos científicos, técnicos y artísticos de las Universidades y sus Estatutos, contemplan junto a la gestión directa a través de sus oficinas de I+D, la gestión indirecta o delegada de sus contratos a través de entidades sin ánimo de lucro, aunque como la reglamentación es heterogénea, se determina una actuación diferenciada de la Fundación según la Universidad que contrate. Resultados de los trabajos en esta área Contratos de la Universidad de Vigo 3.17. En cumplimiento de la recomendación efectuada por este Consello de Contas en su informe sobre la Universidad de Vigo correspondiente al ejercicio 1998, ésta se dotó de un instrumento jurídico específico para regular sus relaciones con la Fundación.

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Así, con fecha 30 de junio de 1999, firmó un Convenio para la gestión económica delegada de los contratos de I+D con Feuga. A través de este convenio se acuerda la delegación de la gestión económica de los contratos que se tramiten por la Oficina de I+D y que se desarrollen al amparo del Reglamento de cursos de especialización y convenios y de los estatutos de la Universidad de Vigo. En el marco de este convenio, Feuga se compromete, a cambio de una compensación económica proporcional a la cantidad total anual gestionada, a una serie de obligaciones que básicamente consisten en la gestión de los proyectos de I+D, informes y cursos que le encomiende a la Universidad. Para eso realizará, a propuesta del director de los mismos, la contratación del personal ajeno a la Universidad y los pagos de las retribuciones complementarias de los profesores, del PAS, del personal contratado o becarios con cargo a los contratos gestionados, y la adquisición de bienes, informando trimestralmente de los estados contables y justificativos de cada uno de los proyectos. Así mismo, deberá de reintegrar anualmente a la Universidad de Vigo, los rendimientos financieros que obtenga procedentes de los fondos manejados de la UVI, como consecuencia de la gestión económica delegada, así como los remanentes finales de los contratos, si los hubiera. Sin embargo, cabe destacar el hecho de que en estos contratos Feuga no interviene en la firma de los mismos, dado que esta es gestionada directamente por la OTRI de la Universidad de Vigo. La Fundación recibe a través de su delegación en Vigo, una relación periódica de contratos firmados por la UVI y sus clientes, que se le encomiendan para su gestión económico-administrativa. Existe, pues, un control directo por parte de la Universidad de los contratos firmados que se derivan para su gestión a Feuga. 3.18. Durante el período de fiscalización considerado (1999-2001), la Universidad de Vigo le delegó a la Fundación la gestión de un total de 499 contratos nuevos por un valor económico de 1.669,74 millones de pesetas. A partir de la información facilitada por la Entidad, se obtuvo la distribución del volumen económico y del número de contratos por departamentos universitarios responsables de la dirección de los proyectos, informes y cursos, recogida en el cuadro siguiente:

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Cuadro 10: Volumen económico y número de contratos por departamentos (UVI)

Ránking 2001

Ránking 2000

Ránking 1999

Departamento Mill. Pts. nº Departamento Mill. Pts. nº Departamento Mill. Pts. nº

1 Ing. Rec. Naturales y Mat. 281,5 54 1 Ing. Rec. Naturales y Mat. 116,8 40 1 Organización de Empresas 111,5 37

2 Organización de empresas 109,0 28 2 Organización de empresas 103,0 21 2 Ing. Rec.Naturales y Mat. 90,9 34

3 Ing. Sistemas y Automátic. 66,7 3 3 Tecnología de Comunicac. 102,9 29 3 Tecnología de Comunicaci. 52,6 15

4 Tecnología de Comunic. 45,6 17 4 Ing. Sistemas y Automátic. 59,9 14 4 Diseño de la Ingeniería 23,5 13

5 Teoría de la Sinal y Telecom. 38,9 7 5 Ingeniería Mecánica 57,6 10 5 Ingeniería Mecánica 19,5 4

6 Diseño de la Ingeniería 38,7 7 6 Diseño de la Ingeniería 39,1 8 6 Ingeniería Eléctrica 17,5 7

7 Ingeniería Mecánica 32,7 15 7 Ingeniería Química 19,6 3 7 Economía Aplicada 15,7 3

8 Ingeniería Telemática 17,9 3 8 Fundamentos Análisis Eco. 16,1 5 8 Fundamentos Análisis Eco. 12,4 3

9 Ecología y Bº animal 15,8 4 9 Ingeniería Eléctrica 12,0 4 9 Ecología y Bº animal 6,3 4

10 Economía Aplicada 15,3 4 10 Informática 5,8 3 10 Biología Fun. y CC. Salud 6,1 4

Total 2001 662,1 142 Total 2000 532,8 137 Total 1999 356 124

% s/ Total Contratos 2001 91% 74% % s/ Total Contratos 2000 95% 88% % s/ Total Contratos 1999 94% 82% Del examen del cuadro anterior, se constata la importante concentración cuantitativa por volumen y número de contratos en los diez primeros departamentos con más volumen económico y número de contratos. Así, estos departamentos concentran más del 90% del volumen contractual en los tres ejercicios considerados y más del 70% del número de contratos. También cabe destacar la importancia de los departamentos de Ingeniería de Recursos Naturales y Materiales y de Organización de Empresas que figuran en los tres ejercicios en las primeras posiciones del ranking, siendo responsables del 48,7% del volumen de contratación total y del 42,9% del número de contratos en el período. Por otra parte, puede observarse una tendencia al crecimiento de los importes medios de los contratos gestionados por los diez primeros departamentos con mayores volúmenes de contratación, pasando de los 2,8 millones de pesetas por contrato en 1999, a los 3,9 millones de pesetas en 2000 y a los 4,7 millones de pesetas en el año 2001. En 1999 el departamento con el importe medio por contrato más grande es el de Economía Aplicada con 5,2 millones de pesetas, en 2000 o de Ingeniería Química con un importe medio de 6,5 millones y en 2001 el departamento de Ingeniería de Sistemas y Automática con 22,2 millones de pesetas. 3.19. El análisis de la concentración de contratos por profesores investigadores de proyecto se vio limitada a los nuevos contratos correspondientes al ejercicio 2001, dado que no se facilitó información al respecto relativa a los ejercicios 1999 y 2000. A partir de los diez departamentos con mayor número de contratos y volumen cuantitativo, se determinaron los volúmenes económicos medios y el número medio de contratos gestionados por cada profesor investigador (millones de pesetas):

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Cuadro 11: Volumen económico y número de contratos medios por profesor (UVI)

Departamento Volumen Nº

contratos Nº

profesores Vol./Prof.

Ing. Sistemas y Automática 66,7 3 3 22,2

Ing. Rec. Naturales y Materiales 281,5 54 15 18,7

Organización de Empresas 109,0 28 6 18,1

Ingeniería Telemática 17,9 3 1 17,9

Teoría de la Señal y Telecomunic. 38,9 7 4 9,7

Diseño de la Ingeniería 38,7 7 4 9,6

Ingeniería Mecánica 32,7 15 6 5,4

Ecología y Bº animal 15,8 4 3 5,2

Economía Aplicada 15,3 4 3 5,1

Tecnología de Comunicaciones 45,6 17 11 4,1

Total 662,1 142 56 11,8 Del cuadro anterior se deduce que cuatro departamentos presentan un volumen medio anual de contratación por profesor superior a 17 millones de pesetas y un número medio de contratos por profesor superior a 2,5, salvo el departamento de Ingeniería de Sistemas y Automática -que tiene 1- y el de Organización de Empresas, que tiene 4,7 contratos por profesor. Sin perjuicio del análisis anterior, se detectan importantes desviaciones con respecto de las medias señaladas por la existencia de profesores que concentran un gran número de contratos e importantes volúmenes de contratación, como se puede observar en el siguiente cuadro: Cuadro 12: Concentración del volumen de contratación por profesor (UVI)

Profesor Departamento

Nº contratos

% s/total Importe

% s/total

1 O1 Ing. Rec. Naturales y Materiales 18 9,4% 173,4 23,8%2 24 Organización Empresas 16 8,3% 55,5 7,6%3 S3 Ing. Sistemas y Automatic. 14 7,3% 38,3 5,2%4 N9 Diseño Ingeniería 4 2,1% 37,5 5,1%5 Q6 Ing. Rec. Naturales y Materiales 4 2,1% 30,4 4,2%6 T3 Organización Empresas 1 0,5% 24,4 3,3%7 Z3 Ingeniería Mecánica 6 3,1% 24,0 3,3%8 J4 Ing. Rec. Naturales y Materiales 1 0,5% 24,0 3,3%9 48 Ing. Sistemas y Automatic. 2 1,0% 21,9 3,0%10 I2 Tª de la Señal y Telecomunic. 2 1,0% 19,7 2,7%11 Y6 Ing. Telemática 3 1,6% 17,9 2,5%12 K3 Organización Empresas 6 3,1% 14,5 2,0%13 T1 Ing. Rec. Naturales y Materiales 10 5,2% 13,3 1,8%14 T8 Ing. Rec. Naturales y Materiales 3 1,6% 12,3 1,7%15 U0 Ecología y Bº Animal 1 0,5% 12,1 1,7%

Totales 2001 91 519,20 % sobre total de 192 contratos 47% 71%

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En relación con el cuadro anterior, cabe destacar el importante nivel de concentración de los contratos por profesor-investigador, dado que 15 profesores –de un total de 56- con volúmenes de contratación superiores a 12 millones de pesetas anuales son responsables de casi el 50% del total de los contratos firmados y de más del 70% del volumen económico de la gestión delegada de contratos de la Universidad de Vigo. El grado de concentración detectado se hace más patente si consideramos que cinco investigadores, con volúmenes de contratación anual superiores a 30 millones de pesetas, gestionan el 29% de los contratos firmados y el 46% del volumen económico. Cabe señalar, por último, el hecho de que un sólo profesor, perteneciente al Departamento de Ingeniería de Recursos Naturales y Materiales, concentra el 9,4% de los contratos y el 23,8% del volumen económico total. 3.20. Desde la óptica de la demanda, esto es, de las entidades que solicitan recursos de investigación, de asistencia técnica y de consultoría o de formación de la Universidad de Vigo, y suscriben con ésta los contratos gestionados por la Fundación, cabe distinguir la demanda realizada por empresas privadas de la demanda de otras entidades integrantes del sector público, incluyendo en éstas a las administraciones públicas, a sus organismos autónomos, sociedades públicas y entes de derecho público. En el siguiente cuadro se puede observar la evolución de la demanda de contratos gestionados por Feuga: Cuadro 13: Contratos gestionados para el sector privado y el público (UVI) 2001 2000 1999

ctos. Mill. pts. % s/TD Nº ctos.

Mill. pts. % s/TD

Nº ctos.

Mill. pts. % s/TD

Sector Privado 169 664,03 91,0% 127 462,95 82,3% 134 338,42 89,6%

Sector Público 23 65,58 9,0% 29 99,48 17,7% 17 39,28 10,4%

Xunta de Galicia (Consellerías) 10 36,28 55,3% 7 22,92 23,0% 4 4,72 12,0%

Xunta de Galicia (IGAPE) 1 1,00 1,5% 3 10,67 10,7% 4 4,65 11,8%

Xunta de Galicia (EGAP) 1 1,16 1,8% 0 - 0,0% 0 - 0,0%

CIDA 0 - 0,0% 1 14,84 14,9% 2 16,00 40,7%

Fundación Semana Verde 3 5,39 8,2% 1 2,32 2,3% 0 - 0,0%

Consorcio Zona Franca Vigo 3 12,40 18,9% 6 28,40 28,5% 3 11,31 28,8%

Ayuntamientos 5 9,35 14,3% 11 20,33 20,4% 4 2,60 6,6%

Total demanda 192 729,61 100% 156 562,43 100% 151 377,70 100% Cabe destacar, del examen del cuadro anterior, la preponderancia e importancia cuantitativa de la demanda de contratos de la Universidad de Vigo por el sector privado, que para los tres ejercicios de la fiscalización se mantiene por encima del 80% del volumen económico total de los contratos gestionados por la Fundación. Este dato es indicativo del nivel de comunicación de Feuga con el mundo empresarial, y de su traducción en la gestión delegada mayoritaria de contratos firmados por la Universidad de Vigo con empresas y entidades pertenecientes al sector privado.

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Dentro de la demanda de contratos de la Universidad de Vigo, por parte de entidades del sector público, destaca la presencia de la Administración autonómica que va adquiriendo una importancia cada vez mayor, representando en el ejercicio 2001 el 58,6% de la demanda pública de los contratos gestionados por Feuga. 3.21. A los efectos de la fiscalización de la gestión económico-administrativa de carácter delegado, realizada por la Fundación en el período de examen considerado, se procedió a la selección de una muestra representativa de expedientes correspondientes a contratos de la Universidad de Vigo gestionados en el ejercicio 2001. Los criterios de selección se basaron en el análisis cuantitativo de los importes de los contratos, de su distribución departamental, del grado de concentración por profesores y de la demanda pública/privada de los mismos. La muestra de 21 expedientes, por un importe económico total de 389,8 millones de pesetas, representa el 53,4% del total del ejercicio 2001, y se recoge a continuación:

Cuadro 14: Muestra de contratos seleccionados de la Universidad de Vigo

Importe C/IVA

Ref. Proy. Investigador Cliente Departamento Objeto Mill. Pts

PL2-1 5362 VÁZQUEZ NÚÑEZ, F. G.O.C. ING. SISTEMAS Y AUTO. Actual. de S.I. y acceso remoto por Internet 5,8

PL2-2 5401 ORTIZ TORRES, L. FEUGA ING. REC. NATU. E M.T. Curso Sup. Resol. Conflic. en Cent. Educat. 20,4*

PL2-3 5399 ORTIZ TORRES, L. FEUGA ING. REC. NATU. E M.T. Curso Sup. Esp. Ocup., Didac. y Form Meto. 41,7*

PL2-4 5416 BASO LÓPEZ, C. FEUGA ING. REC. NATU. E M.T. Curso Sup.Esp. Industria de la Madera 15,2

PL2-5 5347 ORTIZ TORRES, L. FEUGA ING. REC. NATU. E MAT. Curso Sup. Esp. Ocup., Didac. y Form Meto. 42,7*

PL2-6 5382 GLEZ. GURRIARÁN, J. FUNDACIÓN PROVIGO ORGANIZ. EMPRESAS E MARK. Plan Estratégico de Vigo y su área funcional 24,4

PL2-7 5409 GLEZ. CASTAÑO, F.J. TELEVÉS, S.A. ING. TELEMÁTICA Implant. Servicios I.P. en redes colectivas cable 8,1

PL2-8

5429

ANIDO RIFÓN, L.E. E GLEZ. CASTAÑO, F.J.

AFECO

ING. TELEMÁTICA

Plataform. Comercio Electr. Gestión de Ferias y Congres.

5,2

PL2-9

5370

FDEZ. VILÁN, J.A. E LEICEAGA BALTAR, X.

COGAMI

ING. MECÁNICA

Silla de Ruedas asistida con CA y otros

7,0

PL2-10 5498 MERINO GIL, M. CONS. ZF. DE VIGO ORGANIZ. EMPRESAS Proyect. Institut. de Servicios Avanzados de Información 8,1

PL2-11 5456 DA ROCHA ÁLVAREZ, J.M. FUND. CAIXA GALICIA FUND. ANALIS. ECONOM. Informa Coyuntura Economía Gallega 5,9

PL2-12 5402 FDEZ. VILÁN, J.A. ESYPRO, S.L. ING. MECÁNICA Proyect. Máquina cortadora de granito 6,9

PL2-13 5507 LANAJA DEL BUSTO, J.M. INGESA ING. REC. NATU. E M.T. Curso Formación e Inf. en Equip. Protec. individ. 20,7*

PL2-14 5468 LEICEAGA BALTAR, X. ACLUNAGA DISEÑO DE LA INGENIERÍA Desarrollo Sistema Control Dimensional 20,0

PL2-15 5356 MARÍN MARTÍN, R. IFCI INGENIERÍA ING. SISTEMAS Y AUTO. Simulación funcionament. Translevador Indusd. y otros 17,6*

PL2-16 5427 VALERO GUTIÉRREZ, E. XUNTA DE GALICIA ING. REC. NATU. E M.T. Estudio Poten. Rec. Natu. Comarca Valdeorras 8,1

PL2-17 5412 PRADO PRADO, J.C. DINAK, S.A. ORGANIZ. EMPRESAS E MARK. Proyect. Diag. Áreas Produc. y Sist. Gestión 5,0

PL2-18 7745 VÁZQUEZ VÁZQUEZ, M. XUNTA DE GALICIA ESC. SUP. ING. INDUS. Generador Solar Fotovoltaico Parque Natural Invernadeiro 76,2*

PL2-19 5252 FDZ. HERMIDA, X. TVG S.A. TEC. DE LAS COMUNICAC. Sistema Integral Digitaliz. Servicios Informativos 11,9

PL2-20 5063 PRADO PRADO, J.C. PESCANOVA, S.A. ORGANIZ. EMPRESAS Racionalización de Envase y Embalajes 15,5

PL2-21 5376 ORTIZ TORRES, L. FEUGA ING. REC. NATU. Y M.A. Curso Sup. Prevención Riesgos Laborales 23,4

Total 389,8

(*) Varios contratos o ampliaciones 3.21.1. En todos los expedientes existen importantes debilidades de control derivadas de la falta de normalización de los procedimientos de gestión empleados por la Fundación. En la mayor parte de los mismos falta documentación sobre el detalle de los trabajos a

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realizar y su programación en el tiempo. Se incumple con carácter general el procedimiento de autorización de la Comisión de Cursos y Convenios de la UVI, realizado siempre con posterioridad a la firma de los contratos. Las memorias que acompañan a los mismos no especifican, en muchos de los casos analizados, las remuneraciones de los profesores participantes. Los presupuestos y los plazos de ejecución aprobados se incumplen sistemáticamente, sin que exista ninguna motivación que justifique este modus operandi. En ninguno de los contratos supuestamente finalizados consta el balance económico final del mismo que Feuga debe remitir a la UVI en base a lo establecido en el artículo 20 de su Reglamento de Cursos y Convenios. Tampoco consta que la Fundación liquide los remanentes de los contratos finalizados y reembolse dichos saldos a la Universidad. En la presupuestación del coste de los contratos no se incluye la comisión de gestión que aplica Feuga, por lo que se deduce que ésta no es repercutida a la entidad o empresa contratante, sino que es asumida por la UVI. De esta forma, se produce una minoración en el importe -10% del total del contrato- que percibe la Universidad como compensación por le uso de sus infraestruturas, dado que la Fundación detrae con cargo a este importe el cobro de su comisión. Teniendo en cuenta, además, que Feuga practica una liquidación global de su comisión dos o tres veces al año, se produce una anticipación de ingresos por esta vía. 3.21.2. En relación al procedimiento de ejecución de los gastos, cabe destacar la falta de garantías en el reconocimiento de las obligaciones y de rigor en la planificación de los pagos, derivados ambos aspectos de la existencia de múltiples ordenadores de gasto, que se corresponden con los profesores-investigadores participantes en los proyectos, ya que son éstos los que realizan las adquisiciones de los bienes y servicios necesarios para la ejecución de los contratos. Las obligaciones son contraídas con la presentación de las correspondientes facturas por parte de los proveedores, que una vez registradas son conformadas por los directores telefónicamente o a través de e-mail. En los expedientes examinados no constan las facturas originales, sino fotocopias de las mismas. Los pagos de las mismas se realizan a petición del director, por lo que el hecho de que sean ordenadas las transferencias por Feuga, no añade ninguna garantía. En este sentido, se constata que la actuación de la Fundación se limita a un servicio de caja individualizado por contrato -similar a una habilitación- en base a la cual el director del proyecto va ordenando gastos en la medida de sus necesidades. Feuga no realiza ningún tipo de verificación de la materialidad del gasto ordenado, y tampoco lleva un control presupuestario para ajustar los gastos realizados a los presupuestos que acompañan a los contratos aprobados. Son indicativos de esta falta de control en la ejecución de los gastos la existencia de imputaciones de gastos de unos proyectos a otros sin ninguna justificación y la existencia de numerosos contratos con saldos pendientes de gastar que permanecen en la contabilidad de la Fundación después de las fechas previstas de finalización de los mismos. 3.21.3. No fue posible verificar el cumplimento de los límites establecidos por el Real decreto 1230/1984 -modificado por el Real decreto 1450/1989 y el Reglamento de Cursos y Convenios de la UVI, aprobado por el claustro de la Universidad el 17 de diciembre de 1996 y modificado por la Junta de gobierno el 20 de julio de 2000, para las retribuciones recibidas por los profesores-investigadores y el PAS, con cargo a los

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contratos de la UVI gestionados por Feuga, debido a las limitaciones recogidas en el punto 2.4. de este informe. 3.21.4. En el Proyecto 5356 la Fundación engloba bajo una única rúbrica contable lo que son en realidad cinco proyectos del mismo profesor-investigador remitidos por la UVI para su gestión. De esta forma se produce una agregación de ingresos y de imputación de los gastos que no permite el seguimiento individualizado de los mismos. No constan las memorias y anexos a los contratos. Tampoco figuran las asignaciones al departamento. Se imputan 1.600.000 pesetas en concepto de dietas sin estar presupuestadas. 3.21.5. En el Proyecto 5468 se siguen imputando gastos de dietas, material fungible y becarios dos años después de su fecha de remate. No consta ningún documento que relacione los pagos realizados a un becario con este proyecto. Las retribuciones del profesorado superan en 1.674.203 pesetas a lo presupuestado. Por su importe la competencia para la firma del contrato corresponde al rector de la UVI, sin embargo es el vicerrector de Desarrollo y Transferencia de Ciencia y Tecnología que lo firma. 3.21.6. En el Proyecto 5456 no figura el contrato, lo que impide conocer con detalle el objeto del mismo, la distribución temporal de los ingresos, la memoria de los trabajos a realizar y el motivo por el que la USC le financia a la UVI, la ejecución de unos trabajos encargados por la Fundación Caixa Galicia. Dada la periodicidad de la publicación de los trabajos encargados parece desprenderse una cierta relación de permanencia del director del proyecto de realización de informes para la Fundación Caixa Galicia. 3.21.7. En el Proyecto 5370 se produce un retraso de 3 años sobre la fecha prevista de finalización del mismo, sin que se realice ningún gasto a lo largo de los años 2002, 2003 y 2004. 3.21.8. En el Proyecto 5409 se imputa un gasto de 156.599 pesetas en concepto de prestación de servicios sin que exista factura. En el presupuesto no se especifican las retribuciones a percibir por los profesores participantes en el mismo. En este contrato se incluye el IVA como mayor coste del mismo, en contra del criterio general empleado en el resto de los expedientes examinados. 3.21.9. En el Proyecto 5429 se producen desviaciones significativas en la contratación de becarios y en el pago de dietas con respecto a lo presupuestado, que hacen que no quede asignación suficiente para retribuir al departamento y al profesorado. Constan en el expediente varias facturas imputadas de forma proporcional a varios proyectos en las cuantías indicadas por el director de los mismos. 3.21.10. En los Proyectos 5347, 5399 y 5401 se incluyen fotocopias de las autorizaciones y de los presupuestos de los cursos. No consta documentación que determine los precios de inscripción de 60.000 pesetas por alumno y curso, y la programación de las materias a impartir. Los presupuestos se hacen sobre una previsión inicial de 100 alumnos por curso, que al non tener límite de plazas acaban convirtiéndose en importes muy superiores dejando sin valor a los presupuestos como medida de seguimiento y control de los cursos.

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Con cargo a estos expedientes, se imputan gastos en concepto de organización y coordinación de los cursos por importes de 29.774.880 pesetas, 29.000.000 de pesetas y 14.194.747 pesetas, respectivamente, a favor de la FUNDACIÓN PROMOCIÓN SAÚDE E CULTURA que le factura por estos servicios a Feuga. A la fecha de realización de los trabajos de fiscalización, el profesor-investigador responsable de estos proyectos, figura en la contabilidad de Feuga con un total de 38 cursos por un importe económico total de 313.944.176 pesetas, de los que constan ingresados por la Fundación un total de 214.862.561 pesetas. No fue posible, determinar que cursos están pendientes de finalizar o cuales se suspendieron o aplazaron. 3.21.11. En el Proyecto 7745 se engloban en una cuenta dos convenios distintos con presupuestos, plazos de ejecución, y financiamientos de entidades distintas, por lo que se imposibilita el control individualizado de los mismos. Se trata de sendos convenios que por su cuantía son de competencia del rector de la UVI para su firma, sin embargo aparecen firmados por el vicerrector de Desarrollo y Transferencia de Ciencia y Tecnología. Contratos de la Universidad de Santiago de Compostela 3.22. La Universidad de Santiago carece de un instrumento jurídico específico tipo convenio para regular sus relaciones con Feuga respecto de la gestión de los contratos de proyectos de I+D, informes y cursos que le encomienda. La única regulación normativa con referencia explícita a la gestión de estos contratos por la Fundación es el Reglamento para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico y desarrollo de cursos de especialización (RTCTAC), aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Universidad del 3 de abril de 1990. En esta disposición se contempla, en su artículo 6, en relación a la gestión económica de los contratos, la posibilidad, a criterio del director-investigador, de que la gestión de los mismos se realice a través de Feuga. Cuando la gestión de estos gastos se encomiende a Feuga, la Universidad generará en su presupuesto una partida específica en el capítulo VII por cada contrato a favor de la Fundación, procediendo al pago de esta subvención de capital cuando se produzcan efectivamente los ingresos por parte de la entidad contratante. Según el citado reglamento, sólo se podrán gestionar a través de la Fundación los gastos que no sean de personal, dado que éstos se llevarán necesariamente a través de la Oficina de Proyectos de la Universidad. De esta forma, vemos que la Universidad de Santiago concibe la intervención de Feuga en la gestión de sus contratos del artículo 11 de la LRU como un perceptor de subvenciones públicas transferidas por la propia Universidad en el momento en que ésta cobra el precio de los contratos para su aplicación y posterior rendición de cuentas de los proyectos gestionados donde, en todo caso, figurarán expresamente relacionados los bienes inventariables adquiridos, a los efectos de su incorporación al patrimonio de la Universidad. Esta reglamentación contrasta con la de la Universidad de Vigo, que califica la intervención de Feuga de gestión delegada, atribuyéndole la gestión de la totalidad de los gastos asociados a los proyectos y la facultad de gestionar también los ingresos y pagos de sus fondos derivados de estos contratos.

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En todo caso, con independencia de la instrumentación jurídica concreta y de su naturaleza privada, Feuga maneja un volumen importante de recursos financieros que pertenecen a las universidades, que son as titulares de los bienes y servicios que se ponen en el mercado para satisfacer las demandas contenidas en los contratos. 3.23. Durante el período de fiscalización considerado (1999-2001), la Universidad de Santiago gestionó a través de la Fundación un total de 372 contratos nuevos por un valor económico de 1.049,92 millones de pesetas. A partir de la información facilitada por la entidad, se obtuvo la distribución del volumen económico y del número de contratos por departamentos universitarios responsables de la dirección de los proyectos, informes y cursos, que se recoge en el cuadro siguiente: Cuadro 15: Volumen económico y número de contratos por departamentos (USC)

Ranking 2001

Ranking 2000 Ranking 1999

Departamento Mill. pts. Nº Departamento Mill. pts. Nº Departamento Mill. pts. Nº

1 Instituto Inv. y Anal. Alimentario 53,6 26 1 Instituto Inv. y Anal. Alimentario 57,2 28 1 Ingeniería Química 77,7 13

2 Historia del Arte 32,4 4 2 Edafología 47,6 8 2 Historia del Arte 41,0 2

3 Instituto de Ortopedia 31,2 1 3 Ingeniería Química 39,7 12 3 Instituto Inv. y Anal. Alimentario 36,5 34

4 Bioquímica y Biol. Molecular 22,4 10 4 Historia del Arte 20,1 3 4 Microbiología 26,5 9

5 Instituto de Medicina Legal 19,3 4 5 Instituto de Medicina Legal 18,5 4 5 Edafología 25,1 4

6 Ingeniería Química 18,4 9 6 Biología Animal 18,4 1 6 Bioquímica y Biol. Molecular 18,6 9

7 Pediatría 16,7 3 7 Bioquímica y Biol. Molecular 16,7 11 7 Química Orgánica 14,2 4

8 Edafología 16,1 6 8 Microbiología 16,6 5 8 Instituto de Medicina Legal 12,0 3

9 Química Física 15,7 1 9 Geografía 15,4 4 9 Historia II 11,8 1

10 Instituto de Cerámica 15,5 9 10 Economía Aplicada 15,0 1 10 Matemática aplicada 10,3 5

Total 2001 241,3 73 Total 2000 265,2 77 Total 1999 273,7 84

% s/ Total Contratos 2001 70% 61% % s/ Total Contratos 2000 74% 66% % s/ Total Contratos 1999 79% 43%

Del examen del cuadro anterior, se constata una menor concentración cuantitativa por volumen y número de contratos en los diez primeros departamentos con más volumen económico que en el caso de los contratos de la Universidad de Vigo. En este caso, tenemos que estos departamentos concentran sobre un 70% del volumen contractual en los tres ejercicios considerados y en torno al 60% del número de contratos. Tampoco es tan acusada, como en el caso de los contratos de Vigo, la concentración de volumen en pocos departamentos, en este caso tenemos una distribución mucho más uniforme del mismo. Sin embargo, destaca en el caso de la USC, la paulatina importancia de los institutos universitarios de investigación, que en el ejercicio 2001 concentran cerca del 50% del volumen de la contratación con un 55% del número de contratos gestionados. Este hecho pone de manifiesto el incremento del componente de prestación de servicios de muchos de los contratos firmados con las empresas y entidades demandantes.

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Por otra parte, en el caso de la USC puede observarse que el importe medio de los contratos realizados por los diez primeros departamentos con mayores volúmenes de contratación permanece estancado a lo largo del período de la fiscalización considerado, moviéndose en torno de los 3,3 millones de pesetas por contrato. 3.24. En relación al análisis de concentración del número de contratos por profesores investigadores de proyecto, esta se vio limitada a los nuevos contratos correspondientes al ejercicio 2001, dado que no se facilitó información al respecto relativa a los ejercicios de 2000 y 1999. Partiendo de los diez departamentos con mayor número de contratos y volumen cuantitativo, se determinaron los volúmenes económicos medios y el número medio de contratos gestionados por cada profesor-investigador. Cuadro 16: Volumen económico y número de contratos medios por profesor (USC) Volumen Nº Nº Vol /prof.

Departamento Mill. pts. contratos profesores Mill. pts.

Instituto de Ortopedia 31,2 1 1 31,2

Historia del Arte 32,4 4 2 16,2

Edafología 16,1 6 1 16,1

Química Física 15,7 1 1 15,7

Instituto de Cerámica 15,5 9 1 15,5

Pediatría 16,7 3 2 8,4

Instituto Inv. y Anal. Alimentario 53,6 26 8 6,7

Instituto de Medicina Legal 19,3 4 3 6,4

Ingeniería Química 18,4 9 3 6,1

Bioquímica y Biol. Molecular 22,4 10 4 5,6

Total 2001 241,3 73 26 9,3

Del cuadro anterior se deduce que cinco departamentos concentran volúmenes medios anuales de contratación por profesor superiores a 15 millones de pesetas, con un número medio de contratos por profesor que oscila entre un mínimo de 1 en el Instituto de Ortopedia y un máximo de 9 en el Instituto de Cerámica. Sin perjuicio del análisis anterior, se detectan importantes desviaciones con respecto de las medias señaladas, de profesores que acumulan un notable número de contratos e importantes volúmenes de contratación, como se pone de manifiesto en el siguiente cuadro:

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Cuadro 17: Concentración del volumen de contratación por profesor (USC)

Nº % %

Profesor Departamento contratos s/Total Importe s/ Total 1 05 Instituto Inv. y Anal. Aliment. 12 10,1% 37,2 10,8% 2 F1 Instituto de Ortopedia 1 0,8% 31,2 9,1% 3 Q4 Historia del Arte 3 2,5% 30,2 8,8% 4 12 Edafología 6 5,0% 16,1 4,7% 5 11 Química-Física 1 0,8% 15,7 4,6% 6 57 Instituto de la Cerámica 9 7,6% 15,5 4,5% 7 25 Historia II 1 0,8% 14,8 4,3% 8 F3 Bioquímica y Biología Molec. 5 4,2% 12,8 3,7% 9 27 Pediatría 1 0,8% 12,0 3,5%

10 N2 Instituto de Medicina Legal 2 1,7% 11,5 3,3% 11 29 Ingeniería Química 6 5,0% 10,5 3,0% 12 T7 Física de la Materia Condensada 2 1,7% 9,7 2,8% 13 81 Estadística e Inv. Op. 2 1,7% 9,0 2,6% 14 06 Matemática Aplicada 2 1,7% 8,9 2,6% 15 52 Química Orgánica 4 3,4% 8,0 2,3% Totales 2001 57 243,1 % sobre total de 119 contratos 48% 71%

Desde el punto de vista de la concentración de volúmenes de contratación por profesor, se puede observar un menor grado de concentración que en los contratos de la UVI, dado que 15 profesores de un total de 26, con volúmenes anuales de contratación superiores a los 8 millones de pesetas, son responsables del 71% del volumen total de contratación y de cerca del 50% del número de contratos. En este caso los cinco primeros investigadores del ranking, concentran el 38% del total con tan sólo un 19,2% del número de los contratos. Destacar que un sólo investigador del Instituto de Investigación y Análisis Alimentaria concentra el 10,1% del número de contratos suscritos y un 11% del volumen de contratación. 3.25. Desde la óptica de la demanda, esto es, de las entidades que solicitan recursos de investigación, de asistencia técnica y de consultoría o de formación de la Universidad de Santiago, y suscriben con ésta los contratos gestionados por la Fundación, cabe distinguir la demanda realizada por empresas privadas de la demanda de otras entidades integrantes del sector público, incluyendo en estas a las Administraciones Públicas, a sus organismos autónomos, sociedades públicas y entes de derecho público.

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En el siguiente cuadro se puede observar la evolución de la demanda de contratos gestionados por Feuga: Cuadro 18: Contratos gestionados para el sector privado y el público (USC) 2001 2000 1999

contr. Mill. pts. % s/TD Nº

contr. Mill.

pts. % s/TD Nº

contr. Mill.

pts. % s/TD

Sector Privado 102 229,17 66,5% 99 258,05 72,3% 125 274,36 78,7%

Sector Público 17 115,56 33,5% 17 98,71 27,7% 12 74,07 21,3%

Xunta de Galicia (Consellerías) 9 35,32 30,6% 7 49,93 50,6% 6 24,31 32,8%

Xunta de Galicia (Xacobeo S.A.) 3 30,20 26,1% 2 10,59 10,7% 2 41,08 55,5%

Xunta de Galicia (SODECOGA) 0 - 0,0% 1 2,78 2,8% 1 2,78 3,8%

Xunta de Galicia (ILGA) 1 0,68 0,6% 1 1,20 1,2% 0 - 0,0%

Xunta (Augas de Galicia) 1 15,79 13,7% 0 - 0,0% 0 - 0,0%

Xunta (INEGA) 0 - 0,0% 1 15,00 15,2% 0 - 0,0%

Ayuntamientos 2 2,29 2,0% 2 4,81 4,9% 1 1,97 2,7%

CHUS 1 31,28 27,1% 0 - 0,0% 0 - 0,0%

Centro Oncológico de Galicia 0 - 0,0% 1 1,85 1,9% 1 1,85 2,5%

MINER 0 - 0,0% 1 - 0,0% 1 2,08 2,8%

UE 0 - 0,0% 1 12,55 12,7% 0 - 0,0%

Total demanda 119 344,73 100% 116 356,76 100% 137 348,43 100% Cabe destacar, del análisis del cuadro anterior, la tendencia creciente del componente público de la demanda de contratos de la Universidad de Santiago, que pasa de representar el 21,3% del volumen económico total de la contratación en 1999 a un 33,5% en 2001. En términos proporcionales tenemos que el volumen económico de demanda pública de contratos en el caso de la USC, triplica al de la Universidad de Vigo, donde el porcentaje de participación del sector público en su demanda es mucho menor. En este sentido, se constata además una mayor dependencia de Feuga con respecto a la gestión de contratos de la USC procedentes de la demanda de entidades del sector público autonómico, que concentra en torno al 70% del volumen total de contratos de demanda pública. Se observa también que el importe medio por contrato es tres veces mayor en los contratos de demanda pública que en los de privada: 6,2 millones de pesetas en los primeros frente a 2,3 millones de pesetas en los segundos. 3.26. A los efectos de la fiscalización de la gestión económico-administrativa de los contratos gestionados a través de la Fundación en el período de examen considerado, se procedió a la selección de una muestra representativa de expedientes correspondientes a contratos de la Universidad de Santiago del ejercicio 2001. Los criterios de selección de la muestra se basaron en el análisis cuantitativo de los importes de los contratos, su distribución departamental, el grado de concentración por profesor y la demanda pública/privada de los mismos. La muestra, con 18 expedientes por un importe

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económico total de 216,2 millones de pesetas, representa el 62,7% del total del ejercicio 2001:

Cuadro 19: Muestra de contratos seleccionados de la Universidad de Santiago

Ref. Proy. Investigador Cliente Departamento Objeto

Importe c/IVA

mill. pts.PL1-1 8.431 GARCÍA IGLESIAS, M. S.A. XESTIÓN PLAN XACOBEO HISTORIA DEL ARTE Documentación sobre los caminos de Santiago en Galicia 15,6

PL1-2 8.698 GARRIDO VÁZQUEZ, J. AGUAS DE MONDARIZ INS. INV. A. ALIMET. Estudio del potencial genotóxico de H2O mineral envas. en PET 15,2

PL1-3

8.740

TOJO SIERRA, R. E LEIS TRABAZO, R.

CONS. EDUC. ORDENACIÓN

PEDIATRÍA

Des. programas de prevención e intervención nutricionales

12,0

PL1-4 8.385 GARCÍA IGLESIAS, M. S.A. XESTIÓN PLAN XACOBEO HISTORIA DEL ARTE Redacción del Plan Estratégico del Plan Director del Camino 11,0

PL1-5 7.698 GARCÍA IGLESIAS, M. S.A. XESTIÓN PLAN XACOBEO HISTORIA DEL ARTE Diseño del Plan Director del Camino 12,3

PL1-6 8.232 MACÍAS VÁZQUEZ, F. CONSULT. INGEN. INTER., S.A. EDAFOLOGÍA Estudio de recuperación ambiental en el litoral de Corrubedo 4,6

PL1-7 8.723 GARRIDO VÁZQUEZ, J. PESCADONA, S.A. INS. INV. A. ALIMET. Des. nuevo producto "Mejillón en su jugo pasteurizado" 13,8

PL1-8 8.634 COUCEIRO FOLLENTE, J. COMPLEXO HOSPIT. USC. INST. DE ORTOPEDIA Extracción y análisis de injertos óseos 26,9

PL1-9

8.896

SOUTO GONZÁLEZ, J. A. E PÉREZ MUÑUZURI, V.

ENDESA GENERACIÓN, S.A.

FIS. MAT.CONDENS.

Sistema de apoyo a la decisión a la gestión de la calidad del aire

7

PL1-10 8.123 CARRACEDO ÁLVAREZ, A. VARIOS CLIENTES INST. MEDIC. LEGAL Realización de pruebas genéticas y exámenes forenses 8,1

PL1-11 8.446 EIRAS ROEL, A. CONS. DE CULT., COMUN. HISTORIA II Des. e investig. crítica Vol. XII y XIII Ant. Actas Reino Galicia 14,7

PL1-12 8.120 VILLARINO PÉREZ, M. SODECOGA GEOGRAFÍA Elaborac. planes estratég. comarcas de Caldas, Verín y otros 2,7

PLI-13 8.231 BERMÚDEZ DE CASTRO, A. FUNDACIÓN CAIXA GALICIA MATEMÁT. APLIC. Res. numérica modelos de valoración produt. financieros 3,1

PL1-14 8.627 GUITIÁN RIVERA, F. FERROATLÁNTICA, S.L. INST. DA CERÁMICA Proyecto Planta piloto de produc. bloques de carbón 6,9

PL1-15

7.780

BAO IGLESIAS, M. E MACÍAS VÁZQUEZ, F.

U. ESPAÑOLA EXPLOSIVO, S.A.

ING. QUÍMICA

Control de afluentes y efectos en las plantas de UEE

14,3

PL1-16 7.985 GARCÍA NEGRO, C. INEGA ECONOMÍA APLIC. Elaborac. tablas input-output 2000 energía elec. de Galicia 15,0

PL1-17 7.973 FERNÁNDEZ PULPEIRO, E. CONS. DE PESCA, MARISQ. E AC. BIOLOGÍA ANIMAL Prospec. cartografía y gest. bancos naturales semill. mejillón 18,4

PLI-18

7.774

MARTÍNEZ CORTIZAS, A. E PÉREZ MUÑUZURI, V.

CONS. DE MEDIO AMBIENTE

EDAFOLOGÍA

Incorporación indicadores al sistema información ambient.

14,6

Total 216,2 3.26.1. Con carácter general, en todos estos expedientes existen importantes debilidades de control derivadas de la falta de normalización de los procedimientos de gestión empleados, que en el caso de los contratos de la USC se ven acentuadas por la falta de un convenio marco que regule su relación con la Fundación. La comisión de gestión que aplica Feuga -4,28% del coste del proyecto- no aparece establecida en ningún acuerdo o documento aprobado por la USC. La diferencia del caso de los contratos de la Universidad de Vigo, en la USC la comisión se incluye como mayor importe del contrato, liquidándose de forma individualizada en cada proyecto. La USC percibe en concepto de costes indirectos el 10% del contrato. Además, cuando el investigador tiene asignadas retribuciones, percibe también el 15% de la diferencia entre ingreso y gasto, excluidos los relativos a retribuciones del profesorado, como ingresos del departamento, sin que este concepto, ni el porcentaje aplicado, aparezcan plasmados por escrito en ningún documento. La Fundación participa activamente en la formalización de estos contratos, sin que exista un patrón definido de actuación. De esta forma, las relaciones contractuales cliente-Feuga-USC se pueden establecer de distintas formas: bien firmando en un primer momento un convenio o contrato entre el cliente y Feuga, y posteriormente otro entre Feuga y la USC; o bien firmando simultáneamente un único contrato a tres bandas

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entre cliente, Feuga y la USC. También se detectaron casos en los que no consta la existencia de contrato o convenio que regule las prestaciones a realizar por las partes. Tampoco en la calificación jurídica del vínculo obligacional como contrato o convenio cuando el cliente es una entidad pública se aplica un criterio claro. Este hecho tiene una especial relevancia a efectos de la sujeción de las operaciones dimanantes del mismo al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), así como para la determinación del régimen de contratación aplicable al cliente público. Así, la figura convenial puede encubrir verdaderos contratos de prestación de servicios suministrados por la Universidad a través de la Fundación, que se adjudican directamente por la Administración a aquella sin sujetarse a los principios y a la normativa de contratación pública. 3.26.2. En relación al procedimiento de ejecución de los gastos, cabe destacar los mismos extremos señalados en el punto 3.21.2. del presente informe para los contratos de la UVI. 3.26.3. No fue posible verificar el cumplimiento de los límites establecidos por el Real decreto 1930/1984 -modificado por el Real decreto 1450/1989- y el Reglamento para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico y desarrollo de cursos de especialización (RTCTAC), aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Universidad del 3 de abril de 1990, para las retribuciones recibidas por los profesores-investigadores y el PAS, con cargo a los contratos de la USC gestionados por Feuga, debido a las limitaciones recogidas en el punto 2.4. de este informe. 3.26.4. En el Proyecto 8698 no consta fecha en el contrato. Feuga contabiliza 2.298.000 pesetas derivados de dos contratos por obra o servicio de los que no constan justificantes en el expediente. Existen tres perceptores de retribuciones o pagos -un deles como becario- sin que consten contratos o documentos que establezcan su relación con el proyecto. 3.26.5. En el Proyecto 8232 figuran dos hojas resumen del contrato sin fecha y dos presupuestos con desgloses distintos. A pesar de tener prevista su finalización en mayo de 2002, se formaliza un contrato de becario con fecha 2 de julio de 2002 y siguen imputándose gastos hasta el 31 de agosto del 2003. En este expediente, el director del proyecto recibe en concepto de anticipo un total de 500.000 pesetas sin que conste ninguna justificación de la aplicación del mismo. Con cargo al mismo, aparece una imputación de gastos de inscripción de 100.000 pesetas en un congreso, de una persona de la que no consta cual es su relación con el proyecto. 3.26.6. En el Proyecto 8896 no figura el contrato, siendo sustituido por una hoja de pedido realizada por la empresa cliente a Feuga con fecha 21 de noviembre de 2001. En esta hoja no aparece ninguna referencia a la USC ni al director del proyecto. En la hoja resume del contrato se señala que el pedido es complementario de otro anterior. Facilitado éste, se comprueba que se trata de un nuevo pedido, sin que conste contrato o convenio formalizado por las tres partes intervinientes. Se produce un incremento sustancial de la partida de material inventariable, mientras disminuye significativamente la partida de personal. Nueve días antes de la fecha de finalización del proyecto se produce la adquisición de ordenadores por un importe de 558.000 pesetas. Con fecha 21 de enero de 2003, se imputa un gasto de 200.000 pesetas autorizado por el director del

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proyecto relativa a una prestación de servicios, sin que se documente su objeto, período de prestación y precio. 3.26.7. En el Proyecto 8123 no consta contrato o convenio que regule el contenido de la prestación. Ésta consiste en la realización de pruebas de paternidad y forenses realizadas por el Instituto de Medicina Legal a juzgados y particulares. Posteriormente, Feuga le factura el coste de las mismas a los clientes -cuya identidad es secreta-. Con periodicidad trimestral el director del proyecto le presta su conformidad a los trabajos facturados. Con cargo a este expediente se imputa una factura de un material enviado a Portugal por importe de 1.666.000 pesetas que corresponde a otro proyecto del mismo investigador. 3.26.8. En el Proyecto 8446 se mantiene un saldo pendiente de ejecución a la fecha de realización de los trabajos de campo por importe de 894.000 pesetas, cuando consta en el expediente que el trabajo se ejecutó en su totalidad en noviembre de 2001, dentro del plazo previsto en el contrato. Se trata del único proyecto examinado en el que consta una certificación del director del mismo, acreditativa de la realización de los trabajos encomendados. Los contratos por obra y servicio determinados del personal investigador non perteneciente a la USC, prolongan sus efectos más allá de la fecha de finalización de los trabajos encomendados. 3.26.9. En el Proyecto 8120 no consta convenio o contrato que regule las relaciones contractuales entre las partes. La única documentación que figura en el expediente son tres presupuestos en los que se describen los trabajos a realizar, firmados por el profesor-investigador, la sociedad y el director del departamento. 3.26.10. En el Proyecto 7780 no se fijan en el convenio firmado en fecha 1 de febrero de 2000, los trabajos concretos a realizar, ni el precio, ni la fecha de realización. Con fecha posterior, la empresa comunica por escrito a Feuga la prestación a realizar, señalando únicamente el precio y la planta industrial en la que se hará. De los tres becarios participantes en el proyecto no constan las altas en los seguros preceptivos de accidentes. Se imputan como gasto facturas correspondientes a la reparación y mantenimiento de dos vehículos particulares, cuando ya se están imputando al expediente gastos de dietas por desplazamiento. Se contabiliza un gasto de 350.000 pesetas de dos prestaciones de servicios autorizadas por el director del proyecto, sin que conste ningún soporte documental acreditativo del contenido de las mismas, precios y plazos de ejecución. 3.26.11. En el Proyecto 7973 la fecha del convenio firmado entre la Consellería de Pesca, Marisqueo e Acuicultura y Feuga, es posterior a la del contrato entre la USC y la Fundación. Se aprecian desviaciones significativas entre el presupuesto autorizado y la ejecución real del gasto. Un becario cesa por iniciativa propia, pasando a facturar como profesional, sin que conste propuesta de contratación y condiciones de la prestación. 3.26.12. En el Proyecto 7774 quedan en la fecha de realización de la presente fiscalización, 1.801.000 pesetas pendientes de gasto, cuando según el contrato firmado los trabajos deberían haber finalizado el 15 de diciembre de 2000. 3.26.13. En los Proyectos 7698, 8385 y 8431, fueron firmados, respectivamente, convenios de colaboración entre la S.A. DE XESTIÓN DO PLAN XACOBEO y Feuga

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para el diseño del Plan director del Camino de Santiago, la redacción del Plan estratégico del Plan director y la documentación sobre los Caminos de Santiago en Galicia. Posteriormente la Fundación firma los correspondientes contratos con la USC por los que se autoriza la realización de los trabajos y se designa al profesor-investigador responsable de los mismos. Los costes de los proyectos fijados en los contratos son ampliables en los conceptos de gastos de viaje y dietas, asumiendo la empresa los incrementos que se produzcan. De estos, la USC recibe el 11,66% sin que se determine este porcentaje ni en los contratos ni en los convenios. En el tercero de los proyectos, figura una factura por asistencia técnica de 3.240.000 pesetas, sin que conste ningún tipo de contrato o similar que determine el contenido y las condiciones de la misma. Según la contabilidad de la Fundación, el director de los proyectos, percibió por estos y por otros, unas retribuciones brutas de 24.820.000 pesetas durante el período 2001 a 2003 y de 13.150.000 pesetas durante el período anterior 1998 a 2000. Este hecho unido a que en los expedientes examinados figure en diversos documentos con cargo de Coordinador del Xacobeo significa que las obligaciones contraídas en los contratos, impliquen la constitución de una relación laboral estable con la sociedad. Por lo que procedería la denegación de la autorización de los mismos por la USC, a tenor de lo dispuesto en el artículo 4.d) del Reglamento para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico y desarrollo de cursos de especialización (RTCTAC) de la Universidad. Contratos de la Universidad de A Coruña 3.27. En el caso de la Universidad de A Coruña, tampoco existe un instrumento jurídico específico que regule sus relaciones con la Fundación para los contratos de proyectos de I+D, informes y cursos que le encomiende. En el Reglamento para la contratación de trabajos de carácter científico, técnico o artístico y para el desarrollo de cursos de especialización (RTCTAC), aprobado por la Junta de Gobierno de la Universidad el 14 de junio de 1993, no se contempla previsión normativa alguna en relación a la gestión delegada de los contratos o a Feuga. 3.28. Durante el período de fiscalización considerado (1999-2001), la Universidad de A Coruña gestionó, a través de la Fundación, un total de 17 contratos nuevos por un valor económico de 53,76 millones de pesetas. De este volumen, 7 contratos corresponden al Departamento de Química Analítica que concentra el 54,1% del total de la facturación del período. A los efectos de la fiscalización de la gestión económico-administrativa de los contratos a través de la Fundación, se procedió a la selección de una muestra representativa de expedientes correspondientes a contratos de la Universidad gestionados en el período. Los criterios de selección de la muestra se basaron en el análisis cuantitativo de los importes de los contratos, de su distribución departamental, del grado de concentración por profesores y de la demanda pública/privada de los mismos. La muestra de 2 expedientes por un importe económico total de 14,8 millones de pesetas, que representa el 27,5% del total del período, es la que se recoge a continuación:

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Cuadro 20: Muestra de contratos seleccionados de la Universidad de A Coruña Ref. Proy. Investigador Cliente Departamento Objeto Importe

mill. pts.

PL3-1 8296 ÁLVAREZ SOUSA, A. DIPUTACIÓN DE LUGO AYUNT. DE MONDOÑEDO SOC. Y CC. POLÍTICAS Promoción Turística da Coba do “Rei Cintolo” 2,0

PL3-2 8739 SOTO CASTIÑEIRA, M. FUNDACIÓN AGBAR QUIMICA, FISIC. E I. QUIM. Asesoramiento Téc. en Depuración Anaeróbica 12,8

TOTAL: 14,8

Examinados los expedientes correspondientes a la muestra de contratos de la Universidad de A Coruña, gestionados por Feuga, se detectaron las incidencias siguientes. 3.28.1. Con carácter general en los expedientes existen importantes debilidades de control derivadas de la falta de normalización de los procedimientos de gestión empleados, que en el caso de los contratos de la UDC se ven acentuadas por la falta de un convenio marco que regule su relación con la Fundación. La comisión de gestión aplicada por Feuga es distinta en los dos proyectos y no aparece establecida en ningún acuerdo o documento aprobado por la UC. En este caso, y a diferencia de los contratos de la UVI, la comisión se incluye como mayor importe del contrato, liquidándose de forma individualizada en cada proyecto. La UDC percibe en concepto de costes indirectos el 3,19% del contrato, y cuando el investigador tiene asignadas retribuciones también percibe el 3,19% de las mismas como ingresos del departamento, sin embargo esta cuantía no aparece plasmada por escrito en ningún documento. 3.28.2. En relación al procedimiento de ejecución de los gastos, cabe destacar los mismos extremos señalados en el punto 3.21.2. del presente informe para los contratos de la UVI. 3.28.3. No fue posible verificar el cumplimiento de los límites establecidos por el Real decreto 1930/1984 -modificado por el Real decreto 1450/1989- y el Reglamento para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico y desarrollo de cursos de especialización (RTCTAC), para las retribuciones recibidas por los profesores-investigadores y el PAS, con cargo a los contratos de la UDC gestionados por Feuga, debido a las limitaciones recogidas en el punto 2.4. de este informe. 3.28.4. En el Proyecto 8296 el convenio de colaboración con la DIPUTACIÓN DE LUGO, el AYUNTAMIENTO DE MONDOÑEDO y Feuga, es firmado por el profesor-investigador responsable del mismo. No figura presupuesto previo de desglose de los gastos a imputar a este expediente. Feuga aplica una comisión de gestión del 4,64% del importe del proyecto, sin que ésta aparezca establecida en el convenio. El director del proyecto recibe en concepto de anticipo un total de 361.000 pesetas sin que conste ninguna justificación de la aplicación del mismo. Se contabilizan gastos de tres becarios por un total de 474.000 pesetas, sin que consten los acuerdos de nombramiento de los mismos. 3.28.5. En el Proyecto 8739 constan varios presupuestos sin fechas y sin firmas del profesor- investigador y del director de departamento. Se trata de un convenio firmado por la FUNDACIÓN AGBAR, la UDC y Feuga. La Universidad y el departamento no reciben ningún ingreso por este proyecto, sin embargo la Fundación aplica una comisión

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de gestión del 4,76% del coste del proyecto. El gasto más significativo del proyecto asciende a 6.245.000 pesetas, en concepto de prestación de servicios técnico-analíticos, realizada por la empresa AQUAGEST, S.A., perteneciente al GRUPO AGBAR. No consta contrato o documento similar en el que se determine el contenido y las condiciones de la prestación. Se contabiliza gasto de un becario por un total de 1.087.000 pesetas, sin que conste el acuerdo de nombramiento y el seguro preceptivo del mismo. En el mes de abril de 2002, se imputa un gasto de 722.448 pesetas por la estancia del director del proyecto y del becario en un congreso en Australia, sin embargo aparecen cargadas también dietas de estas dos personas por el mismo concepto y período. Área de cooperación educativa y becas de formación Consideraciones generales 3.29. Otro de los objetivos fundacionales de Feuga expresamente recogido en sus Estatutos es el de facilitar la presencia en la Empresa de los alumnos de los últimos cursos de carrera, a los fines de su mejor formación y de la adquisición de experiencia en actividades profesionales. Para eso, la Fundación en el marco establecido por el Real decreto 1497/1981, del 19 de junio, modificado por el Real decreto 1845/1994, del 9 de septiembre, y de acuerdo con la normativa contenida en los reglamentos de participación de estudiantes en programas de cooperación educativa de las Universidades, gestiona anualmente el denominado Programa de cooperación educativa (PCE). Junto con esta actuación, se desarrolla también el Programa de becas de formación (PBF) consistente en la realización de prácticas en empresas por parte de recién titulados de las tres universidades gallegas. En el período de fiscalización considerado, el volumen de estudiantes de los últimos cursos de carrera y titulados universitarios que participaron en los dos programas señalados, fue el que se recoge en el cuadro siguiente: Cuadro 21: Evolución de los PCE y PBF Programa 2001 2000 1999 Total Programa cooperación educativa 133 104 129 366 Programa becas de formación 673 568 454 1695 Valor económico conjunto 445,9M 351,0M 264,9M 1061,8M Resultados de los trabajos en esta área Programa de cooperación educativa (PCE) 3.30. Este programa consiste básicamente en la gestión de becas para la realización de prácticas en empresas por parte de los alumnos universitarios que tengan cursado por lo menos el 50% de los créditos de su carrera o diplomatura. Feuga realiza una labor de intermediación gratuita, contactando con las empresas para determinar la oferta de plazas de prácticas de acuerdo con los perfiles demandados, y remitiendo dicha oferta a

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los distintos campus universitarios y facultades para su convocatoria pública. Los alumnos interesados remiten sus currículums a la Fundación, que a su vez los envía a las empresas para que seleccionen a los candidatos más idóneos. Los alumnos en prácticas perciben una compensación económica directamente de las empresas. Feuga contrata un seguro de accidentes para la cobertura del período de prácticas, que repercute a la empresa. Una vez rematada la práctica, se expide una credencial acreditativa de la misma, firmada por la empresa, Feuga y el alumno. No fue posible evaluar el procedimiento de gestión realizado por la Fundación, dado que no se facilitó documentación relativa al mismo. Sin embargo, Feuga incluye en su resumen de actividades anual correspondiente al ejercicio 2001 un informe de evaluación del programa, realizado a través de una encuesta directa a las empresas. Programa de becas de formación (PBF) 3.31. A través de este programa, la Fundación gestiona, con la colaboración del Servicio Gallego de Colocación, becas de inserción laboral dirigidas a jóvenes recién titulados sin experiencia. A partir de la demanda de perfiles de becarios por parte de las empresas, se firma un convenio con las mismas y se remiten -en base a otro convenio con la Consellería de Familia- las demandas al Servicio Gallego de Colocación. Éste envía una relación de currículums a Feuga, que la reenvía a las empresas demandantes para que procedan a la selección de los becarios. Una vez concluida la selección, la Fundación abona las compensaciones económicas pactadas a favor de los becarios y suscribe los respectivos seguros de accidentes, facturando a las empresas los costes económicos derivados de estos pagos. 3.32. En el ejercicio 2001, Feuga promovió la ampliación de conocimientos de 673 titulados universitarios a través de la oferta del PBF, con estancias en un total de 214 centros de trabajo. Las titulaciones más demandadas fueron las relacionadas con el ámbito jurídico-social que representaron el 49% de la oferta, seguidas por las especialidades de tecnología y ciencias experimentales con un 40% y un 11% en las carreras de humanidades. Respecto de la relación entre la demanda de becarios por empresas del sector privado y de entes integrantes del sector público se refiere, cabe destacar la preponderancia de la demanda privada, según se puede observar en el cuadro adjunto:

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Cuadro 22: Demanda de becarios del sector privado y del público 2001

Nº contratos Mill. pts. % s/TD

Sector Privado 608 362,38 81,3%

Sector Público 65 83,57 18,7%

Xunta de Galicia (CRTVG) 37 33,77 40,4%

Xunta de Galicia (IGAPE) 10 30,56 36,5%

Xunta de Galicia (INEGA) 1 1,40 1,7%

Ayuntamiento de Mollet el Vallés 1 0,66 0,8%

Ayuntamiento de Ferrol 2 8,24 9,8%

Ayuntamiento de Lugo 6 5,30 6,3%

Ayuntamiento de Narón 1 0,52 0,7%

Ayuntamiento de Santiago 1 0,30 0,4%

U.I.M.P. 6 2,82 3,4%

Total demanda (TD) 673 445.95 100%

Debido a las limitaciones recogidas en el punto 2.4. del presente informe, la fiscalización se circunscribió al examen de las becas de demanda pública. Cabe destacar en la composición de la demanda pública de becarios, el importante peso de la CRTVG y del IGAPE que representan entre las dos el 72,3% del número de becas ofertadas por las entidades públicas y el 77% del volumen económico de las mismas. 3.33. A los efectos de la fiscalización del procedimiento de gestión del programa de becas referido al ejercicio 2001, se procedió al examen de las becas concedidas al amparo de los convenios firmados por la Fundación con el IGAPE y la CRTVG, dada la relevancia en su concesión de los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

En el caso de las becas financiadas por el IGAPE, se fiscalizaron dos convenios de colaboración firmados con Feuga en fechas 28 de junio de 2001 y 13 de diciembre de 2000. En virtud del primero, el IGAPE se compromete a la colaboración en el programa de becas de la Fundación en el marco del convenio firmado entre esta y la Consellería de Familia, Promoción de Emprego, Muller e Xuventude, para acoger hasta un máximo de 14 licenciados/as o diplomados/as de titulaciones jurídico-sociales para el desarrollo de las actividades propias de su beca de formación en las oficinas del IGAPE. Además de la puesta a disposición de sus instalaciones y de los medios adecuados para el cumplimiento de los fines formativos de las becas, el IGAPE participa en la financiación de las mismas por un importe de 115.000 pesetas/mes por becario. Además de ese importe, Feuga le factura un 7% de cada beca en concepto de comisión de gestión y el importe de los contratos de seguro. La vigencia del citado convenio se extendió hasta el 31 de agosto de 2003, comprometiendo la entidad financiadora créditos plurianuales a favor de la Fundación por importe de 41.714.400 pesetas para cubrir estos costes.

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En relación con la anualidad de 2002, por importe de 20.857.200 pesetas, se verificó la facturación y el cobro por parte de Feuga de la totalidad de la misma, correspondiente a la concesión de 14 becas para el período del 22 de noviembre de 2001 a 21 de noviembre de 2002. Los pagos realizados por la Fundación ascendieron a un total de 19.504.800 pesetas, aplicando la diferencia -correspondiente al 7% de la comisión de gestión- a ingresos de explotación. Desde el punto de vista financiero, cabe destacar la anticipación por el IGAPE de la totalidad de la aportación anual en diez meses respecto de la finalización de las becas. En este expediente se acreditó la publicidad de la convocatoria a través de anuncios en los medios de comunicación. En base al segundo convenio, se convocan becas para dos becarias, una licenciada y una diplomada en Ciencias Empresariales, por un período de cuatro meses, del 13 de diciembre de 2000 al 12 de abril de 2001. En este caso, el IGAPE se compromete a una aportación económica de 642.000 pesetas. Posteriormente se produce una prórroga del citado convenio hasta el 12 de diciembre de 2001 con un coste adicional de 1.301.600 pesetas, sin que conste ningún acuerdo o addenda al convenio inicial en el que se refleje dicha ampliación. En ambos períodos, Feuga factura un 7% adicional por su comisión de gestión, a pesar de que no aparece recogida en el convenio considerado.

Respecto de las becas financiadas por la CRTVG para la realización de prácticas en sus instalaciones, se seleccionaron cinco convenios suscritos con la Fundación en fechas 2 de octubre y 13 de noviembre de 2000, y 2 de enero, 9 de marzo y 26 de abril de 2001 en base a los que se concedieron un total de 13 becas para titulados superiores, de tres meses de duración, con un coste inicial de 3.852.000 pesetas. Posteriormente se prorrogan dichas becas hasta un año de duración con un coste adicional de 11.091.000 pesetas, sin que conste ningún acuerdo o addenda modificativa de los convenios iniciales. En ninguno de los convenios consta la especificación de la comisión de gestión del 7% que Feuga factura a la CRTVG, como tampoco se determina el importe bruto de la compensación económica a los becarios. No fue posible verificar en su totalidad los procesos de selección de los becarios en ninguno de los expedientes fiscalizados, debido a la falta de aportación documental suficiente. Áreas económico-financiera y de rendición de cuentas Consideraciones generales 3.34. Las cuentas anuales a 31 de diciembre de 2001 presentadas por la Fundación están formadas por el balance de situación, la cuenta de pérdidas y ganancias y una memoria. Además se acompañan de un informe anual de la gestión desarrollada en la que se contienen indicadores de actividad. Feuga está obligada a someter sus cuentas a un informe de auditoría externa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Ley 30/1994, del 24 de noviembre. Las cuentas anuales correspondientes a los ejercicios económicos de 2001, 2000 y 1999 fueron auditadas por la empresa AT CONSULTORES & AUDITORES, S.L. En sus informes expresan una opinión favorable.

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Para la fiscalización de los estados financieros, el Consello de Contas no tuvo acceso al trabajo realizado por la firma que auditó las cuentas anuales y las pruebas realizadas y procedimientos aplicados para emitir sus informes, y se vio limitado parcialmente en el acceso a los registros contables de la entidad. Resultados del trabajo en esta área Inmovilizado y subvenciones de capital 3.35. De acuerdo con los criterios contables recogidos en las memorias de las cuentas anuales de la Fundación, las subvenciones, donaciones y legados de capital recibidos por Feuga, tanto para su propia actividad como a la actividad mercantil, se registran por su importe en cuentas de financiación básico de Ingresos a distribuir en varios ejercicios (pasivo de balance) siendo contrapartida de las cuentas de inmovilizado que correspondan, las cuentas de deudas a largo plazo condonadas o reducidas y transitoriamente en cuentas deudoras o de tesorería. Su imputación a los resultados de la explotación del ejercicio se realizan tanto para los activos del inmovilizado material como inmaterial en proporción a la depreciación experimentada. Los movimientos de las partidas de Balance correspondientes a la aplicación de subvenciones oficiales durante el período de fiscalización de 1999 a 2001 fueron los siguientes: Cuadro 23: Movimientos de Balance por subvenciones oficiales de capital Cta. 130 Subvenciones Oficiales de Capital 2001 2000 1999 A) Saldo al inicio del ejercicio 211.162.968 217.958.072 216.335.647 (+) Concedidas en el ejercicio 8.700.000 0 10.272.988 (- ) Imputaciones a resultados y devoluciones 3.507.722 6.795.104 8.650.563B) Saldo al final del ejercicio 216.355.246 211.162.968 217.958.072

Debido a las limitaciones encontradas en el desarrollo de los trabajos de campo, no fue posible verificar los criterios de contabilización empleados para la aplicación de las subvenciones de capital en proporción de las depreciaciones experimentadas por los elementos del activo material e inmaterial. Sin embargo, se recogen a continuación los movimientos de estas masas patrimoniales durante el período de la fiscalización considerado:

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Cuadro 24: Movimientos del activo inmovilizado inmaterial y material Inmovilizaciones Inmateriales 2001 2000 1999 A) Importe Bruto al inicio del ejercicio 14.892.408 14.843.433 19.789.807 (+) Entradas 32.147.881 48.975 3.060.000 ( -) Salidas 2.526.334 0 8.006.374B) Importe Bruto al cierre del ejercicio 44.513.955 14.892.408 14.843.433C) Amortizaciones acumuladas al inicio 10.045.545 8.253.341 12.950.971 (+) Dotaciones y aumentos 2.329.431 1.792.204 2.775.785 ( -) Reducciones por baja, salida y transf. 2.526.334 0 7.473.415D) Amortizaciones acumuladas al cierre 9.848.642 10.045.545 8.253.341 Inmovilizaciones Materiales A) Importe Bruto al inicio del ejercicio 523.511.267 481.177.915 226.113.928 (+) Entradas 24.681.362 44.779.927 268.218.511 ( -) Salidas 2.330.818 2.446.575 13.154.524B) Importe Bruto al cierre del ejercicio 545.861.811 523.511.267 481.177.915C) Amortizaciones acumuladas al inicio 20.687.013 8.656.696 14.721.801 (+) Dotaciones y aumentos 17.178.367 14.491.142 4.016.363 ( -) Reducciones por baja, salda y transf. 2.330.818 2.460.825 10.081.468D) Amortizaciones acumuladas al cierre 35.534.562 20.687.013 8.656.696

Deudores y acreedores 3.36. La evolución de los epígrafes de Deudores y Acreedores del balance de Feuga durante el período de análisis 1999-2001 fue la siguiente: Cuadro 25: Evolución de los epígrafes de Deudores y Acreedores Epígrafe 2001 2000 1999 Deudores 1.231.577.023 1.123.620.306 851.292.305Acreedores a c/p y l/p 1.909.707.043 1.714.351.870 1.382.157.057

La composición del saldo del epígrafe de Deudores viene integrada fundamentalmente por el saldo de la subcuenta (4400) Deudores por contratos, en la que se contabilizan por su importe total los contratos de las universidades gestionados por Feuga, con abono a la subcuenta (4409) Deudores, facturas pendientes de formalizar por el neto del contrato, y a la cuenta Hacienda Pública, facturas pendientes de formalizar por su importe del IVA, que integran a su vez mayoritariamente el saldo del epígrafe de Acreedores. De esta forma, el saldo de la cuenta Deudores por contratos (activo) se corresponde con los contratos con importes pendientes de cobro, mientras que el saldo de Deudores, facturas pendientes de formalizar (pasivo) se corresponde con los contratos con importes pendientes de ejecución. Cuando se producen ingresos de un contrato, se carga a cuenta de tesorería con abono de la (4400) Deudores por contratos, y cuando la

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Fundación efectúa pagos por gastos correspondientes a un contrato se carga a (4409) Deudores, facturas pendientes de formalizar con abono a la tesorería. Como ya se indicó en el apartado de subvenciones para el funcionamiento, Feuga contabiliza ayudas recibidas de la Administración para su actividad mediante el mismo esquema de los contratos de las universidades, esto es, sin aplicarlas al resultado del ejercicio. Esta práctica desvirtúa la imagen fiel que debe desprenderse de las cuentas anuales de la entidad. Ingresos y gastos 3.37. En la contabilización de los ingresos y gastos, de acuerdo con lo recogido en las memorias de las cuentas anuales de la Fundación, se han seguido los principios contables de devengo y registro, es decir, que su imputación se realiza en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria que de ellos se deriva, y que los hechos económicos se registran cuando nacen efectivamente los derechos y obligaciones que los mismos originan. De las liquidaciones de los presupuestos de ingresos y gastos incluidas en las memorias en cumplimiento de lo establecido por el artículo 23 de la Ley 30/1994, del 24 de noviembre, de Fundaciones y por el Decreto 248/1992, del 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de las Fundaciones de Interés Gallego, obtenemos la siguiente evolución de los mismos para el período de la fiscalización (importes en pesetas): Cuadro 26: Evolución de los Ingresos y Gastos de funcionamiento de Feuga Operaciones de funcionamiento (Ingresos) 2001 2000 1999 1. Rdto. de explotación act. mercantil 2.095.971 1.798.600 8.785.2682. Cuotas de usuarios y afiliados 16.525.000 16.000.000 16.400.0004. Subvenciones, donac. leg. imputados ejercicio 0 0 2.565.0005. Otros ingresos 94.647.144 66.082.381 53.290.9816. Ingresos financieros 12.103.777 9.698.861 9.335.6147. Ingresos extraordinarios 3.546.435 13.111.006 874.063 Operaciones de funcionamiento (Gastos) 4. Gastos de personal 69.145.998 59.852.753 57.784.3805. Amortizaciones, provisiones y otros 69.206.287 47.240.132 39.760.6946. Gastos financieros 35 3.898 2.490.1057. Gastos extraordinarios 2.206.632 173.869 2.826.837 Total de Ingresos por op. func. 128.918.327 106.690.848 91.250.926Total de Gastos por op. func. 140.558.952 107.270.652 102.862.016Saldo por operaciones de func. -11.640.625 -579.804 -11.611.090 Cabe destacar, de la evolución de los ingresos de la Fundación, el relativo estancamiento de las cuotas de usuarios y afiliados, que permanecen en torno a 16 millones de pesetas anuales, perdiendo peso porcentual en el total de los ingresos anuales, pasando de un 18% en 1999 a un 13% en el año 2001.

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Por otra parte, llama la atención el importante peso relativo de los ingresos financieros, que suponen un 10% con respecto al total, así como la práctica inexistencia de gastos financieros en los ejercicios 2001 y 2000. Se detecta en el estado de gastos una tendencia creciente de los gastos de personal a partir del ejercicio 2001 y una tendencia también ascendiente de los gastos de amortizaciones y provisiones de bienes y servicios. Tesorería 3.38. Del examen de los epígrafes de Tesorería e Inversiones financieras temporales del balance de situación de Feuga, destaca el hecho de que la Fundación mantiene un elevado volumen de fondos líquidos en su tesorería y en colocaciones financieras temporales, como se puede ver en el cuadro siguiente: Cuadro 27: Evolución de la tesorería y de los IFT de la Fundación Epígrafe 2001 2000 1999 Inv. Fin. Temporales 238.202.725 208.019.973 184.338.077Tesorería 184.748.373 169.937.753 163.870.025

Total 422.953.099 377.959.726 348.208.102 El origen de estos notables niveles de recursos líquidos de la Fundación, que se vienen manteniendo desde el ejercicio 1996, no fue aclarada durante los trabajos de fiscalización, dado que no se corresponden ni con la dotación patrimonial inicial, ni con enajenación de elementos patrimoniales, ni con la generación de resultados anuales. Revisadas las cuentas acreedoras y deudoras por contratos de las universidades, se constató la existencia de numerosos saldos en las subcuentas de la 4409 Deudores, facturas pendientes de formalizar de pequeño importe que parecen responder a contratos finalizados pero no liquidados. Teniendo en cuenta que la contabilización de los contratos implica, por una parte, el reconocimiento de un derecho de cobro por la totalidad del coste del mismo, y por otra la contabilización de un acreedor por las facturas pendientes de formalizar, se consideró la hipótesis de que la Fundación pudiese estar anticipando los cobros de los contratos, y acumulando así recursos financieros por la demora en la ejecución de los mismos y por la existencia de saldos derivados de no liquidar los contratos. A partir del asiento de cierre de la contabilidad a 31 de diciembre de 2001, se procedió a identificar las subcuentas correspondientes a los contratos con saldos pendientes de cobro (4400) y a los contratos con saldos pendientes de facturar y pagar (4409), del que se obtuvo la siguiente información:

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Cuadro 28: Determinación de número de contratos con saldos pendientes

Cta Concepto Nº contratos Importe

4400 Deudores por contratos 462 882.873.3424409 Deudores, facturas pendientes de formalizar 986 1.193.646.996

Diferencia -310.773.654

La Fundación mantiene a 31 de diciembre de 2001 en su contabilidad un total de 986 contratos con saldos pendientes de formalizar facturas y de pago por un importe de 1.193,6 millones de pesetas. Por el contrario, tan sólo mantiene 462 contratos con saldos pendientes de cobro, por un total de 882,8 millones de pesetas. Se deduce, pues, que existen 524 contratos que no tienen cantidades pendientes de cobro -es decir, que se cobraron en su integridad- y sin embargo tienen cantidades pendientes de pago por un importe total de 310,7 millones de pesetas. Este hecho resulta congruente con el nivel de existencias en tesorería, que a 31 de diciembre de 2001 ascienden a 422,9 millones de pesetas, de los que, de acuerdo con la estimación realizada, un 73,5% tendrían su origen en ingresos anticipados de los contratos. No es posible determinar la parte de estos fondos anticipados que corresponde a proyectos que finalizaron con remanentes de gastos que no se van a ejecutar, y que tendrían que reintegrarse a los clientes o, en su caso, a las universidades. En todo caso, parece claro que Feuga obtiene por esta vía importantes recursos financieros adicionales en forma de ingresos financieros por la colocación de estos fondos y por el nulo gasto financiero en el que incurre. Su evolución en el período fiscalizado fue la siguiente: Cuadro 29: Gastos e ingresos financieros de Feuga 2001 2000 1999 Gastos financieros 35 3.898 2.490.105Ingresos financieros 12.103.777 9.698.861 9.335.614 % Ing. fin./Tot. ing. op. func. 9,4 % 9,0 % 10,2 % El elevado porcentaje que representan los ingresos financieros sobre los totales tiene su explicación en el importante volumen de fondos líquidos e invertidos temporalmente de la Fundación. Destaca la práctica inexistencia de gastos financieros en los ejercicios 2001 y 2000, que corrobora el alto nivel de liquidez de que dispone Feuga para el desarrollo de sus actividades. 3.39. En relación con el punto anterior, el convenio regulador firmado entre la Universidad de Vigo y Feuga recoge una cláusula que obliga a Feuga a practicar una liquidación de intereses anual en función del volumen de fondos cobrados de los contratos de la Universidad y pendientes de su aplicación. En la ejecución de los trabajos de campo se constató que Feuga no realiza la referida liquidación de ingresos financieros obtenidos por los fondos derivados de los contratos de las universidades -

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con ninguna de ellas- por lo que se produce una atribución de ingresos públicos que corresponderían a aquellas, además de un ahorro inducido por la nula necesidad de endeudamiento bancario. Corrobora este hecho la existencia de cuatro pólizas de tesorería suscritas por la Fundación en los primeros meses del ejercicio 2000 por un límite crediticio total de 180 millones de pesetas que no fueron utilizadas. 3.40. La Fundación no depura los saldos acreedores correspondientes a contratos ya finalizados. Para intentar estimar el volumen de contratos sin depurar que figuran en la contabilidad de la Fundación con saldos pendientes de pago a 31 de diciembre de 2001, se realizó una agrupación de los mismos por importes de la siguiente forma: Cuadro 30: Agrupamiento de contratos por importes pendientes de ejecutar Cuenta Concepto Nº contratos Importe

4409 Deudores, facturas pendientes de formalizar 986 1.193.646.996 < 50.000 Pts 192 3.515.242 > 50.000 Pts e < 100.000 Pts 69 4.849.643 > 100.000 Pts e < 500.000 Pts 284 76.946.590 > 500.000 Pts e < 2.000.000 Pts 276 293.448.556 > 2.000.000 Pts e < 5.000.000 Pts 114 350.778.546 > 5.000.000 Pts e < 10.000.000 Pts 34 225.170.513 > 10.000.000 Pts 17 238.937.906 Total 986 1.193.646.996

Del cuadro anterior se deduce que un 20% de los contratos con saldos pendientes de pago presentan cantidades sobrantes inferiores a 50.000 pesetas, por lo que podemos conjeturar que la práctica totalidad de este grupo se corresponde con proyectos finalizados y no liquidados y dados de baja en contabilidad. Si consideramos la totalidad de los contratos con saldos pendientes inferiores a 100.000 pesetas, entonces el porcentaje de los mismos representa un 26,5% del total de contratos pendientes de ejecución en cartera a 31 de diciembre de 2001. Por su escaso importe cuantitativo -los 261 contratos con saldo inferior a 100.000 pesetas suman un total de 8,3 millones de pesetas, un 7% del total pendiente de pago-, podemos considerar que responden a saldos sin depurar. Por otro lado, la anticipación de ingresos por parte de Feuga se concentra en los tramos de contratos con importes pendiente de cobro superiores a 100.000 pesetas, según la siguiente agrupación de estos contratos:

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Cuadro 31: Agrupamiento de contratos por importes pendientes de cobro Cuenta Concepto Nº contratos Importe

4400 Deudores por contratos 462 882.873.342 < 50.000 Pts 26 625.314 > 50.000 Pts e < 100.000 Pts 18 1.371.388 > 100.000 Pts e < 500.000 Pts 128 33.246.625 > 500.000 Pts e < 2.000.000 Pts 180 190.508.512 > 2.000.000 Pts e < 5.000.000 Pts 67 199.701.472 > 5.000.000 Pts e < 10.000.000 Pts 24 170.694.417 > 10.000.000 Pts 19 286.725.614 Total 462 882.873.342

Del cuadro anterior observamos que el número de contratos con saldos pendientes de cobro de importe inferior a 100.000 pesetas representa tan sólo el 9,6% del total y, con un total de 1,9 millones de pesetas, el 0,3% del importe pendiente de cobro. En el tramo de contratos con saldos pendientes de pago y de cobro entre 100.000 pesetas y 500.000 pesetas, aparecen 128 con saldo pendiente de cobro frente a 284 con saldos pendientes de pago, que suponen 33,2 millones pendientes de cobro frente a 76,9 millones pendientes de pago (un 3,8% del total pendiente de cobro frente a un 6,5% del total pendiente de pago). La mayor diferencia entre ingresos y pagos pendientes se produce para los contratos con saldos superiores a 500.000 pesetas: en este grupo tenemos 290 contratos con saldos pendientes de cobro con un total de 847,5 millones de pesetas -que representan el 96% del total pendiente- y 441 contratos con saldos pendientes de pago con un total de 1.108,1 millones de pesetas, que representan el 45% de los contratos y el 93% del importe total pendiente de ejecución y pago. En todo caso, la no depuración de saldos pendientes de los contratos, unida a la propia dinámica de la gestión de los mismos -que permite la anticipación de ingresos sobre la realización de los gastos- origina la existencia de un efecto financiero derivado de la gestión de los contratos de las universidades sobre la tesorería de Feuga que se traduce en el elevado grado de liquidez del que dispone la Fundación y en la generación de importantes recursos financieros que no revierten a las universidades. IV. CONCLUSIONES En relación con el régimen jurídico y de control 4.1. Dada la naturaleza de ingresos públicos de los fondos administrados por la Fundación derivados de la gestión de contratos de las universidades y la participación de estas en sus órganos de gobierno -con mayoría en la junta rectora-, y teniendo en cuenta además el importante volumen de subvenciones recibidas de otras Administraciones Públicas, se considera que las actuaciones de Feuga en materia de

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personal y contratación se encuentran sometidas a lo establecido en la Ley 10/1996, del 5 de noviembre, de actuación de entes. En relación con la organización, planificación, programación y coordinación 4.2. La Fundación cuenta con un instrumento de planificación denominado Plan estratégico y operativo, financiado por el IGAPE, respecto de lo que no fue posible evaluar su grado de cumplimiento, ya que no se encontraron objetivos cuantificados a través de los indicadores de gestión en los que se determinen para un horizonte temporal concreto unos niveles de gestión a alcanzar por la organización. En relación con las subvenciones y la contratación 4.3. Con respecto a la subvención concedida por el Ministerio de Industria para el proyecto del edificio Stella-Feuga en el marco del Plan de Ahorro y Eficiencia Energética 1995-1999, la Fundación, a pesar de justificar un mayor importe final de inversión elegible, perdió 10.307.500 pesetas de la subvención inicialmente concedida por el Ministerio, debido a que sólo fue capaz de acreditar 25.988.000 pesetas de la inversión elegible -77.525.000 pesetas- correspondiente a la primera anualidad de 1996, lo que pone de manifiesto una inadecuada planificación inicial del proyecto, que en parte se tentó mitigar con la modificación de la programación de las anualidades previstas de la ayuda solicitada por la Fundación. 4.4. En relación con la subvención de la Xunta da Galicia concedida en el marco de un convenio de colaboración entre ambas instituciones con el objeto de coadyuvar a la construcción del edificio, debido a las limitaciones encontradas en la fiscalización de los procesos de licitación realizados por la Fundación no fue posible comprobar la existencia -en su caso- de bajas en la adjudicación de las obras a efectos de posibles reducciones proporcionales de las aportaciones. 4.5. No se tuvo acceso a la documentación justificativa de las licitaciones realizadas, en ninguna de las adjudicaciones directas de los contratos para la ejecución de las obras del edificio Stella-Feuga, para la verificación del cumplimiento de los principios de publicidad y libre concurrencia en estos procesos ni la razonabilidad de las ofertas seleccionadas y la aplicación de criterios de valoración objetivos. Las referidas contrataciones fueron realizadas completamente al margen de los principios de la contratación pública contenidos en la Ley 10/1996, del 5 de noviembre, amparándose en su naturaleza de institución privada sin fines de lucro. Estos hechos parecen compatibilizar malamente con la importante financiación pública que recibe el proyecto, que supera el 50% del importe de los contratos celebrados. 4.6. Respecto al pago por la Universidad de Santiago de la obra complementaria denominada Muro de contención para separación de vial, que fue contratada por Feuga con el contratista principal del edificio, no consta ninguna documentación sobre acuerdos o convenios por los que la Universidad debiera asumir el coste de esta obra.

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Cabe cuestionarse la procedencia de que la USC soporte dicho coste teniendo en cuenta la obligación de la Fundación, como superficiaria de la parcela de la Universidad, de sufragar los costes de edificación, mantenimiento y reparación de la obra principal, así como de las zonas colindantes que formen parte de la parcela cedida. Aun en el caso de que correspondiera a la Universidad asumir los costes de estas obras complementarias, tampoco parece justificable que ésta encargue verbalmente a Feuga la contratación de las mismas. 4.7. La elaboración del Plan estratégico y operativo (PEO) se contrata directamente con la empresa AT CONSULTORES & AUDITORES -responsable de la auditoría anual de las cuentas de la Fundación- por un importe de 5.220.000 pesetas. Sin perjuicio de la solvencia técnica del trabajo realizado, la adjudicación de un trabajo de esta naturaleza a la misma empresa que presta los servicios de auditoría no parece razonable desde la óptica de la independencia que deben ostentar las firmas auditoras con respecto a las entidades que auditan. 4.8. En relación con la justificación de las actividades realizadas al amparo del convenio de colaboración suscrito con la Consellería de Economía para el funcionamiento de Feuga, el carácter excesivamente genérico e indefinido de los objetivos contenidos en el mismo imposibilita una medición del grado de consecución de aquellos. De hecho, la programación plurianual de las ayudas por parte de la Administración autonómica no se sujeta al cumplimiento de los parámetros cuantificados en la consecución de los objetivos fijados, por lo que las justificaciones anuales quedan a expensas de certificar un cierto nivel indeterminado de actividad en cada una de ellas. Esta relativa laxitud en el esquema de justificación de estos fondos contrasta con la documentación exigida para la justificación de la subvención concedida por la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología en el marco del Programa nacional de fomento a la articulación del sistema de ciencia-tecnología. 4.9. La colaboración de Feuga con la Administración autonómica en la gestión del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo (PGIDT) en el marco de los respectivos convenios anuales se limita a tareas de carácter administrativo, aplicando los importes de las subvenciones percibidas al pago de las retribuciones y demás gastos por dietas de los gestores de programas designados por la Administración. Desde el punto de vista de la Fundación, se trata de un contrato de prestación de servicio de caja similar a los contratos de I+D gestionados por cuenta de las Universidades, por lo que repercute IVA y detrae una comisión de gestión sin que ésta aparezca contemplada en los convenios. En cualquier caso, la canalización de estos fondos públicos a través de Feuga con la finalidad de agilizar los pagos de gastos no está justificada, por tratarse de competencias que corresponden a la Administración autonómica en la gestión presupuestaria y administrativa de aquellos planes. En este sentido, dado que tanto la designación de los perceptores como la ordenación y conformidad de los pagos se realiza por la propia Administración, a través de la fórmula convenial se produce una huída de los controles públicos inherentes a la gestión y aplicación de estos fondos, prescindiendo de los procedimientos presupuestarios establecidos.

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4.10. En relación con las subvenciones de la Consellería de Familia e Promoción do Emprego, Muller e Xuventude que Feuga viene percibiendo desde 1998 como centro asociado del Servicio Gallego de Colocación para la realización de actividades de orientación profesional para el empleo, la Fundación no dirige, ni coordina, ni supervisa al personal contratado, que presta sus servicios en instalaciones ajenas a Feuga, por lo que ésta realiza una función meramente instrumental de provisión y de gestión administrativa de personal a la Administración autonómica para el ejercicio de sus competencias. Se da un elevado grado de permanencia del personal contratado por sucesivos períodos anuales, al que se le rescinde los contratos y se vuelve a contratar por otro período anual, poniendo de manifiesto una necesidad de servicio público de carácter permanente. En relación con la gestión de los contratos de las universidades y su control 4.11. En cumplimiento de la recomendación efectuada por este Consello de Contas en su informe sobre la Universidad de Vigo correspondiente al ejercicio 1998, ésta se dotó de un instrumento jurídico específico para regular sus relaciones con la Fundación. Feuga no interviene en la firma de estos contratos, dado que ésta es gestionada directamente por la OTRI de la Universidad de Vigo. La Fundación recibe una relación periódica de contratos que se le encomiendan para su gestión económico-administrativa. Existe, pues, un control directo por parte de la Universidad sobre estos contratos firmados que se derivan para su gestión a Feuga. 4.12. Respecto de los contratos de la Universidad de Vigo, se constata una importante concentración cuantitativa por volumen y número de contratos en diez departamentos, que en los tres ejercicios considerados concentran más del 90% del volumen contractual y del 70% de contratos. Cabe destacar la importancia de los departamentos de Ingeniería de Recursos Naturales y Materiales y de Organización de Empresas, responsables del 48,7% del volumen de contratación total y del 42,9% de contratos. Destaca también el elevado nivel de concentración por profesor-investigador, dado que 15 profesores –de un total de 56- presentan volúmenes individuales de contratación superiores a 12 millones de pesetas anuales y son responsables de casi el 50% del total de contratos firmados y de más del 70% del volumen económico de la gestión delegada de contratos de aquella Universidad. El grado de concentración detectado se hace más patente si consideramos que cinco investigadores, con volúmenes de contratación anual superiores a 30 millones de pesetas cada uno de ellos, gestionan el 29% de los contratos firmados y el 46% del volumen económico. En particular, un sólo profesor, perteneciente al Departamento de Ingeniería de Recursos Naturales y Materiales, concentra el 9,4% del número total de contratos y el 23,8% del volumen económico total. La preponderancia e importancia cuantitativa de los contratos de la Universidad de Vigo con el sector privado, que en los tres ejercicios de la fiscalización supusieron más del 80% del volumen económico total de los contratos gestionados por la Fundación, son indicativas del nivel de comunicación de Feuga con el mundo empresarial.

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4.13. En la Universidad de Santiago, la concentración de contratos en los departamentos es menor que en la Universidad de Vigo. En este caso, los diez departamentos con más volumen económico concentran un 70% del volumen contractual en los tres ejercicios considerados y en torno al 60% del número de contratos. Tampoco la concentración de volumen en pocos departamentos es tan acusada como en la Universidad de Vigo, presentando en este caso una distribución mucho más uniforme. Por el contrario, en la USC destaca la paulatina importancia de los institutos universitarios de investigación, que en el ejercicio 2001 concentran cerca del 50% del volumen de la contratación y un 55% del número de contratos gestionados. Este hecho pone de manifiesto el incremento del componente de prestación de servicios de muchos de los contratos firmados con las empresas y entidades demandantes. Desde el punto de vista de la contratación por profesor, se constata que 15 profesores –de un total de 26- presentan volúmenes individuales de contratación superiores a 8 millones de pesetas anuales y son responsables del 71% del volumen total de contratación y de cerca del 50% del número de contratos, lo que supone un menor grado de concentración que en la Universidad de Vigo. Entre ellos, los cinco primeros concentran el 38% del volumen total con tan sólo un 19,2% de los contratos. Destacar que un sólo investigador, perteneciente al Instituto de Investigación y Análisis Alimentaria, concentra el 10,1% del número de contratos suscritos y un 11% del volumen de contratación. La tendencia creciente del componente público de la demanda de contratos de la Universidad de Santiago, que pasa de representar el 21,3% del volumen económico total de la contratación en 1999 al 33,5% en 2001, refleja que el volumen económico de demanda pública de contratos triplica, en términos proporcionales, al de la Universidad de Vigo. En este sentido, se constata además una mayor dependencia de Feuga con respecto a la gestión de contratos de la USC con entidades del sector público autonómico, que concentra en torno al 70% del volumen total de contratos de demanda pública. El importe medio de los contratos de demanda pública es tres veces mayor que en los de privada: 6,2 millones de pesetas en los primeros frente a 2,3 millones de pesetas en los segundos. 4.14. La Universidad de A Coruña gestionó a través de la Fundación, un total de 17 contratos nuevos por un valor económico de 53,76 millones de pesetas. De este volumen, siete contratos corresponden al Departamento de Química Analítica, que concentra el 54,1% del total de la facturación del período. Este carácter residual para Feuga de la gestión de los contratos de la Universidad de A Coruña, que para el período considerado tan sólo alcanzan el 1,8% del número total y el 2% del volumen total de recursos económicos, hay que ponerlo en relación con el hecho de que la UDC cuenta con una fundación propia dedicada a los mismos fines que Feuga. 4.15. Con carácter general, en todos los expedientes examinados de contratos de las tres universidades existen importantes debilidades de control, derivadas de la falta de normalización de los procedimientos de gestión empleados, que en el caso de los contratos de las universidades de Santiago y de A Coruña se ven acentuadas por la falta de un convenio marco que regule sus relaciones con la Fundación.

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No se aplica un criterio claro para la calificación jurídica del vínculo obligacional como contrato o convenio cuando el cliente es una entidad pública. Este hecho tiene una especial relevancia a efectos de la sujeción de las operaciones dimanantes del mismo al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), así como para la determinación del régimen de contratación aplicable al cliente público. Así, la figura convenial puede encubrir verdaderos contratos de prestación de servicios suministrados por las universidades a través de la Fundación, que se adjudican directamente por la Administración a aquellas sin sujetar a los principios y a la normativa de contratación pública. 4.16. En relación al procedimiento de ejecución de los gastos, cabe destacar la falta de garantías en el reconocimiento de las obligaciones y de rigor en la planificación de los pagos, derivados ambos aspectos de la existencia de múltiples ordenadores de gasto en las figuras de los profesores-investigadores de los proyectos. Feuga no realiza ningún tipo de verificación de la materialidad del gasto ordenado, y tampoco lleva un control presupuestario para ajustar los gastos realizados a los presupuestos que acompañan los contratos aprobados. 4.17. Debido a las limitaciones recogidas en este informe, no fue posible verificar el cumplimiento de los límites establecidos por el Real decreto 1930/1984, del 10 de octubre, -modificado por el Real decreto 1450/1989, del 24 de noviembre- y los respectivos reglamentos de las universidades para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico y desarrollo de cursos de especialización sobre las retribuciones percibidas por los profesores-investigadores y el PAS con cargo a los contratos gestionados por Feuga. En relación con la gestión de becas 4.18. En el ejercicio 2001 destaca la preponderancia de la demanda de becarios por empresas del sector privado sobre la de entes del sector público. Debido a las limitaciones recogidas en el presente informe, la fiscalización se circunscribió al examen de las becas de demanda pública. En la composición de esta, cabe señalar el importante peso de la CRTVG y del IGAPE, que representan entre ambas entidades el 72,3% del número de becas ofertadas por las entidades públicas y el 77% del volumen económico de las mismas. Debido a la falta de aportación documental suficiente, no fue posible verificar el proceso de selección de los becarios en la totalidad de los expedientes seleccionados. En ninguno de los convenios firmados con la CRTVG consta la comisión de gestión del 7% que Feuga le repercute incluida en el coste de las becas, ni se determina tampoco el importe bruto de la compensación económica a los becarios. En relación con el área económico-financiera 4.19. Debido a las limitaciones encontradas en el desarrollo de los trabajos de campo, no fue posible verificar los criterios de contabilización empleados para la aplicación de

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las subvenciones de capital en proporción a las depreciaciones experimentadas por los elementos del activo material e inmaterial. 4.20. Feuga contabiliza ayudas recibidas de la Administración para su actividad utilizando el mismo esquema que para los contratos de las universidades, esto es, sin aplicarlas al resultado del ejercicio. Esta práctica desvirtúa la imagen fiel que debe desprenderse de las cuentas anuales de la entidad. 4.21. En la evolución de los ingresos de la Fundación destaca el relativo estancamiento de las cotas de usuarios y afiliados, que permanecen en torno a 16 millones de pesetas anuales pero pierden peso porcentual en el total de los ingresos anuales, pasando de un 18% en 1999 a un 13% en el año 2001. Es resaltable también el importante peso relativo de los ingresos financieros, que suponen un 10% de los totales, así como la práctica inexistencia de gastos financieros en los ejercicios 2001 y 2000. Se detecta una tendencia creciente de los gastos de personal a partir del ejercicio 2001 y una tendencia también ascendiente de los gastos de amortizaciones y provisiones de bienes y servicios. 4.22. La no depuración de saldos pendientes de los contratos, unida a la propia dinámica de la gestión de los mismos -que permite la anticipación de ingresos sobre la realización de los gastos-, origina la existencia de un efecto financiero derivado de la gestión de los contratos de las universidades sobre la tesorería de Feuga que se traduce en el elevado grado de liquidez de que dispone la Fundación y en la generación de importantes recursos financieros que no revierten a las universidades. 4.23. Feuga no efectúa una liquidación de los intereses obtenidos por los fondos derivados de los contratos de las universidades -prevista en el convenio con la Universidad de Vigo-, por lo que se produce una atribución de ingresos públicos que corresponderían a aquellas, además de un ahorro inducido por la nula necesidad de endeudamiento bancario. V. RECOMENDACIONES En relación con la organización, planificación, programación y coordinación 5.1. Los instrumentos de planificación estratégica deberían incorporar en su vertiente operativa objetivos cuantificados que permitan la evaluación del grado de eficacia y eficiencia en la consecución de los mismos. En relación con las subvenciones y la contratación 5.2. La Fundación debe evitar encargar la elaboración de documentos de planificación estratégica y operativa a la misma empresa responsable de los trabajos e informes de auditoría de la entidad.

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5.3. El esquema de justificación de las ayudas para funcionamiento de la Fundación concedidas por la Consellería de Economía e Facenda al amparo de un convenio de colaboración firmado por ambas partes debería contemplar un mayor rigor en el establecimiento de parámetros cuantitativos que permitan medir el grado de cumplimiento de los objetivos y fines para los que se otorga el referido apoyo financiero. 5.4. La Administración autonómica debe abstenerse de la utilización meramente instrumental de los servicios de la Fundación para la ejecución de gastos que corresponden a sus competencias de gestión presupuestaria y administrativa. En relación con la gestión de los contratos de las universidades y su control 5.5. La Fundación debe incrementar su control interno a través de la normalización de los procedimientos de gestión de los contratos de las universidades. 5.6. En la gestión del gasto, Feuga debe implementar un control presupuestario para ajustar los gastos realizados a los presupuestos aprobados, exigiendo mayor rigor en la conformidad de los documentos justificativos de los mismos, y evitando la agregación de proyectos distintos en una única partida contable, así como la imputación de gastos de un proyecto a otro diferente. 5.7. Las universidades, como miembros de los órganos de gobierno de la Fundación, deben adoptar las medidas oportunas para un mayor grado de control y transparencia en la gestión y aplicación de sus ingresos por contratos gestionados por Feuga. En relación con el área económico-financiera 5.8. Feuga debería proceder periódicamente a la depuración de la subcuenta (4400) Deudores, facturas pendientes de formalizar, correspondientes a proyectos con saldos pendientes de ejecución, a los efectos de que las cuentas reflejen la realidad de los mismos. 5.9. La Fundación debería extender con carácter general para todas las universidades la obligación contenida en el convenio marco firmado con la Universidad de Vigo por la que procede efectuar periódicamente una liquidación de intereses derivados de la anticipación de cobros de los contratos.

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En relación con la sujeción de Feuga a la Ley 10/1996 5.10. Debido a la falta de colaboración y reticiencias mostradas por los responsables de la Fundación en relación con la aplicación de las disposiciones de la Ley 10/1996, del 5 de noviembre, y el régimen de control por parte de este Consello de Contas establecido en la misma, recomienda que por parte de los órganos competentes -en especial, el Protectorado de la Fundación- se adopten las medidas oportunas en orden a exigir a la Fundación el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la aplicación de aquella norma.

Santiago de Compostela, 27 de febrero de 2004

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ALEGACIONES FORMULADAS POR LA FUNDACIÓN EMPRESA-UNIVERSIDADE GALEGA (FEUGA) AL INFORME DE FISCALIZACIÓN CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2001

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RÉPLICAS DEL CONSELLO DE CONTAS A LAS ALEGACIONES FORMULADAS POR LA FUNDACIÓN EMPRESA-UNIVERSIDADE GALEGA (FEUGA) AL INFORME DE FISCALIZACIÓN CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2001

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RÉPLICAS A LAS ALEGACIONES FORMULADAS POR LA FUNDACIÓN EMPRESA-UNIVERSIDADE GALEGA (FEUGA) AL INFORME DE FISCALIZACIÓN CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2001, ELABORADO POR EL CONSELLO DE CONTAS CON FECHA 27 DE FEBRERO DE 2004 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento de régimen interior del Consello de Contas, aprobado por la Mesa del Parlamento de Galicia el día 31 de enero de 1992 y publicado en el BOPG nº 243, del 28 de febrero de 1992, el director gerente de la Fundación Empresa-Universidade Galega (Feuga), en el plazo señalado en el escrito de remisión del informe de fiscalización del Consello de Contas relativo al ejercicio 2001, formuló las correspondientes alegaciones. Estas se contienen en un documento de 2 páginas que se adjuntan al informe de fiscalización del Consello de Contas. La orden establecida en el escrito de alegaciones es correlativa a la numeración del informe remitido. Con relación a su contenido y tratamiento, independientemente de las aclaraciones y puntualizaciones que en cada caso figuran en las réplicas, es necesario señalar con carácter general que, excepto en los casos concretos que así lo requieran, el Consello de Contas no valora las alegaciones que confirmen deficiencias o irregularidades señaladas en el informe, o aquellas que expongan criterios y opiniones sin soporte documental o normativo o bien que no rebatan el contenido del informe, sino que se trate de explicaciones o justificaciones sobre las actuaciones de la entidad fiscalizada. Réplica a las alegaciones al punto 1.10 referido al ámbito competencial del Consello de Contas para la fiscalización de la entidad. Se alega que la Fundación es una entidad de carácter no lucrativo sometida al derecho privado, sin ninguna participación en su dotación fundacional de la Xunta de Galicia, por lo que se considera que no le es de aplicación la Ley 10/1996, del 5 de noviembre, de actuación de entidades y empresas en las que tiene participación mayoritaria la Xunta de Galicia. Por otra parte, se considera que Feuga tampoco encaja en el supuesto de sujeción al régimen de control del Consello de Contas, contemplado en el apartado b) del artículo 1 de la citada Ley 10/1996, dado que no se cumplen de forma simultánea las dos condiciones de que sus ingresos provengan mayoritariamente de subvenciones de la Comunidad Autónoma gallega y que la Comunidad Autónoma forme parte de sus órganos de gobierno. Con la Ley 10/1996, del 5 de noviembre, de actuación de entidades y empresas en las que tiene participación mayoritaria la Xunta de Galicia, se introduce un importante cambio en el régimen jurídico del deber de rendir cuentas al Consello por parte de las fundaciones. Según la Exposición de Motivos de dicha Ley “con la pretensión de la mayor y mejor transparencia, se considera adecuado someter las fundaciones a que se refiere la Ley a la fiscalización del Consello de Contas, sin que eso implique su inclusión en la cuenta general de la Comunidad Autónoma, debiendo dicho órgano dar cuenta de su informe al Parlamento de Galicia”. La plasmación en el texto legal de estos propósitos se hizo en su artículo 12 en relación con lo dispuesto en el artículo 1 apartado b) de la misma Ley.

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Es cierto que Feuga no se encuentra en el caso contemplado en la letra a) del artículo 1 dado que la misma no fue constituida mayoritariamente o en su totalidad por aportaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, por sus organismos autónomos o entidades de derecho público vinculados o dependientes. En el informe se señala la sujeción de la Fundación a las disposiciones de la Ley 10/1996, del 5 de noviembre y al régimen de control por parte de este Consello de Contas, por estar ésta comprendida en el caso recogido en la letra b) del citado artículo, de fundaciones con ingresos que provienen mayoritariamente de subvenciones con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma, siempre que la Comunidad Autónoma forme parte de sus órganos de gobierno o dirección. Las referencias a la Comunidad Autónoma se entienden extendidas a las Universidades gallegas, dado que éstas son instituciones de la Comunidad Autónoma financiadas mayoritariamente con recursos procedentes de los presupuestos generales de la Xunta de Galicia. Feuga cumple simultáneamente las dos condiciones exigidas por la Ley 10/1996, dado que por una parte las Universidades participan en los órganos de gobierno y dirección de la entidad, Patronato y junta rectora, y por otra, los ingresos de la Fundación provienen mayoritariamente de subvenciones públicas de las Universidades y de otras administraciones públicas. Con independencia de los criterios de contabilización seguidos por la Fundación, ésta recibe en el ejercicio 2001, entre otras, las siguientes subvenciones públicas con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma (importes en pesetas): Órgano concedente Finalidad Importe Cons. de Familia e Prom. do Emprego Orientación prof. para el empleo 281.108.124Cons. de Economía e Facenda Subvención al funcionamiento 3.000.000Secretaría Xeral de I+D Seguimiento del PDGTI 20.000.000 Total de Subvenciones recibidas 304.108.124 El importe total de estas subvenciones recibidas por Feuga de 304.108.124 pesetas supera con mucho los 6.507.722 pesetas contabilizados por la Fundación en el ejercicio 2001, y supone más del doble de los ingresos totales imputados al mismo. En relación a los ingresos por subvenciones de la Comunidad Autónoma correspondientes a los ejercicios 1999 y 2000, se acreditó la concesión de diversas ayudas por la Consellería de Familia y por la Secretaría General de I+D para las mismas finalidades ya señaladas, comprobándose que para el ejercicio 2000 fueron concedidas ayudas de la Consellería de Familia para el programa de Orientación profesional para el empleo por importe de 207.709.950 pesetas, lo que supone el 66,1% de los ingresos de Feuga en ese año. En el ejercicio 1999 la Fundación fue beneficiaria, entre otras, de unas subvenciones de Familia y de la Secretaría General de I+D+I por importes de 128.040.000 y 24.125.970 pesetas respectivamente, que suponen el 62,6% de los ingresos de la Fundación en ese ejercicio. Por otra parte, la Fundación gestiona y aplica los ingresos derivados de los contratos del artículo 11 de la antigua Ley de Reforma Universitaria (LRU). Estos ingresos son de titularidad pública de acuerdo con lo establecido en el artículo 54.3.e) de la LRU

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-actualmente regulado en el artículo 81.3.f) de la Ley Orgánica 6/2001, del 21 de diciembre -, y pertenecen a las Universidades, por lo que no cabe la atribución directa de los mismos a Feuga. Nótese así mismo, que el principio de unidad presupuestaria aplicable a la gestión económico financiera de las Universidades obliga a su aplicación, contabilización y control a través de los presupuestos de las mismas, de forma que se de entrada a estos recursos en los correspondientes conceptos del presupuesto de ingresos y, en su caso, se proceda a la generación de las partidas de gasto asociadas. En el supuesto en el que se decida la gestión de los contratos a través de la Fundación -y no a través de sus propios servicios administrativos especializados-, las Universidades deben transferir en concepto de subvenciones con cargo a las partidas de transferencias que correspondan los importes derivados de los ingresos recibidos. De esta forma, Feuga se convierte en receptor de fondos públicos en el marco de unas subvenciones de las Universidades -que reúnen los requisitos exigidos por el artículo 78.2 del Texto refundido de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, del 7 de octubre-, correspondientes a los ingresos de titularidad pública derivados de los contratos del artículo 11 de la LRU -actualmente artículo 83 de la LOU- gestionados por ella. Por lo que, las alegaciones formuladas no pueden ser tomadas en consideración por este Consello de Contas, y no suponen la modificación del informe. Réplica a la alegación al punto 2.4 referido a las limitaciones a los trabajos de fiscalización desarrollados. Se alega que la colaboración prestada por los responsables de la entidad a la fiscalización realizada por el Consello de Contas fue tremendamente generosa, y que aquel, después de señalar unas áreas concretas de fiscalización se excedió cada vez más en los contenidos, viéndose obligados los responsables de Feuga a advertirles de su incompetencia para ampliar el alcance de la fiscalización. Y que además facilitaron toda la documentación solicitada en relación con las subvenciones recibidas, no solo de la Comunidad Autónoma, así como todos los expedientes requeridos de los contratos con las Universidades. En el informe se señala que debido a las reticencias mostradas por los responsables de la entidad al ejercicio del control por parte de este Consello de Contas, el ámbito del mismo se circunscribió con carácter inicial a las subvenciones públicas recibidas por Feuga y al examen del conjunto de los contratos de las Universidades del artículo 11 de la LRU y que después de la comprobación de las referidas áreas, en especial la de subvenciones, se consideró la extensión del ámbito de la presente fiscalización a la totalidad de la actividad de la Fundación, en el marco de la sujeción plena a la Ley 10/1996, del 5 de noviembre, conforme al programa anual de trabajo para el año 2003, aprobado por acuerdo del Pleno del Consello de Contas del 16 de diciembre de 2002. No le corresponde al cuentadante determinar la competencia del Consello de Contas para la fijación del ámbito de la fiscalización y mucho menos su sujeción o no al régimen de control regulado por la Ley 10/1996. Sin embargo viene obligado por la

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normativa vigente a colaborar en todo aquello en lo que sea requerido por el órgano de control externo. La falta de colaboración debida por los responsables de la Fundación queda reflejada en el informe por el conjunto de limitaciones en el acceso por parte del equipo auditor de este Consello a los documentos de aquellas áreas consideradas por el cuentadante, de motu propio, excluidas del ámbito de la fiscalización, y que en algún caso -como el de la petición de información fiscal relativa a retenciones practicadas, operaciones con terceros y declaraciones de IVA- llega a la denegación por escrito. Cabe, con todo, señalar la responsabilidad en la que pueden incurrir los cuentadantes por el incumplimiento del deber de colaboración con el órgano de control externo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43.2 del Reglamento de Régimen Interior del Consello de Contas de Galicia, aprobado por la mesa del Parlamento de Galicia el día 31 de enero de 1992, sin perjuicio de la puesta en conocimiento del Parlamento de Galicia da falta de colaboración de los obligados a prestarla. Por lo que, la alegación formulada no puede ser tomada en consideración, y no supone modificación del informe.

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CUENTAS ANUALES FORMULADAS POR LA FUNDACIÓN EMPRESA UNIVERSIDADE GALEGA (FEUGA) CORRESPONDIENTES A LOS EJERCICIOS ANUALES REMATADOS EL 31 DE DICIEMBRE DE 2001, 2000, Y 1999

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