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CONSELLO DE CONTAS DE GALICIA INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE SILLEDA EJERCICIOS 2001-2002

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CONSELLO DE CONTAS

DE GALICIA

INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO

DE SILLEDA

EJERCICIOS 2001-2002

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ÍNDICE

Página

1. INTRODUCCIÓN.................................................................................................................... 1 1.1. Objetivos y alcance..............................................................................................................1 1.2. Limitaciones.........................................................................................................................1 1.3. Normativa reguladora ..........................................................................................................1 1.4. Trámite de Alegaciones.......................................................................................................1 1.5. Presupuesto, liquidación y cuenta general (ejercicio 2002)................................................1

2. ASPECTOS GENERALES..................................................................................................... 2 2.1 Información presupuestaria e indicadores ..........................................................................2 2.2. Control interno .....................................................................................................................4 2.3. Aspectos contables .............................................................................................................5

3. TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES RECIBIDAS ........................................................ 8 3.1. Transferencias y subvenciones monetarias corrientes .......................................................8 3.2. Transferencias y subvenciones monetarias de capital......................................................13 3.3. Convenios..........................................................................................................................20

4. SUBVENCIONES OTORGADAS......................................................................................... 28 4.1. Bases reguladoras de la ejecución del Presupuesto y bases

específicas reguladoras de las subvenciones...................................................................28 4.2. Análisis de expedientes.....................................................................................................29

5. CONCLUSIONES................................................................................................................. 38 5.1. Transferencias recibidas ...................................................................................................38 5.2. Subvenciones otorgadas ...................................................................................................40

6. RECOMENDACIONES......................................................................................................... 43 ANEXO I...................................................................................................................................47 ANEXO II: TRANSFERENCIAS CORRIENTES......................................................................48 ANEXO III: TRANSFERENCIAS DE CAPITAL........................................................................50 ANEXO IV: CONVENIOS.........................................................................................................51 ANEXO V: SUBVENCIONES CONCEDIDAS .........................................................................52

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1. INTRODUCCIÓN

1.1. Objetivos y alcance

De conformidad con lo establecido en la Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consello de Contas de Galicia, el Pleno de esta Institución, en sesión celebrada el 19 de diciembre de 2003, acordó incluir en su programa de actuaciones a realizar en el año 2004, la fiscalización de las transferencias y subvenciones recibidas y concedidas en los ejercicios 2001 y 2002 por el Ayuntamiento de Silleda.

Los objetivos de fiscalización han consistido en:

− Verificar el adecuado registro de las transferencias y subvenciones recibidas y concedidas en la contabilidad financiera y presupuestaria del Ente fiscalizado.

− Analizar la existencia de subvenciones en especie.

− Comprobar la correcta solicitud y justificación de las subvenciones ante el órgano de financiación.

− Verificar la aplicación de fondos (ayudas monetarias) a su finalidad.

El período temporal se extendió a aquellos ejercicios (anteriores y posteriores) que se consideraron necesarios para la consecución de los objetivos previstos.

1.2. Limitaciones

Las pruebas realizadas se han visto condicionadas por las siguientes limitaciones:

− El incumplimiento de los artículos 193 y 204 de la LRHL, respecto a la aprobación y rendición de la cuenta general de los ejercicios 2001 y 2002, representó una limitación al trabajo de fiscalización.

− Los expedientes de contratación revisados presentaban una ordenación deficiente y ausencia de documentación. Este hecho ha supuesto una limitación a las comprobaciones realizadas por el equipo auditor.

1.3. Normativa reguladora

La normativa reguladora de las materias objeto de fiscalización, se incluye, fundamentalmente, en las siguientes disposiciones:

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− Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL).

− Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales (LRHL).

− Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 (LRJAP y PAC).

− Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.

− Ley 6/1985, del 24 de junio, del Consello de Contas de Galicia.

− Ley 5/1997, de 22 de julio, de la Administración Local de Galicia (LALG).

− Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y de actuación administrativa de Galicia.

− Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (TRRL).

− Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria (TRLGP).

− Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF), aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

− Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla, en materia de presupuestos, el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, Reguladora de las Haciendas Locales.

− Real Decreto 1328/1997, de 1 de agosto, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las Entidades Locales.

− Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP).

− Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. (RGLC).

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− Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales (RSCL).

− Decreto Legislativo 1/1999, del 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia (TRLRFP).

− Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, de la Consellería de Economía e Facenda, que desarrolla el DL 1/1999.

− Reglamento de Régimen Interior del Consello de Contas de Galicia, del 17 de julio de 1992.

− Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 20 de septiembre de 1989, sobre estructura de los presupuestos de las Entidades Locales.

− Orden del Ministerio de Administraciones Públicas, de 7 de mayo de 1998, reguladora de la cooperación económica del Estado a las inversiones de las Entidades Locales.

− Órdenes de convocatoria de las subvenciones recibidas.

− Instrucción de Contabilidad para la Administración Local (ICAL), aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 17 de julio de 1990.

1.4. Trámite de Alegaciones

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 58.a) de Reglamento de Régimen Interior del Consello de Contas de Galicia, los resultados de las actuaciones realizadas fueron remitidas al Alcalde en escrito núm. 1399 de 30 de noviembre de 2004, concediéndole un plazo hasta el 29 de diciembre de 2004, para que presentara las alegaciones, documentación y justificantes que estimara oportunos. Transcurrido dicho plazo no se formularon alegaciones al Anteproyecto de este Informe.

1.5. Presupuesto, liquidación y cuenta general (ejercicio 2002)

El presupuesto inicial del ejercicio 2002 ascendió a 3.320.293,67 euros en ingresos y a 2.990.300,90 euros en gastos. El superávit inicial de 329.992,77 euros es consecuencia de los ajustes obligatorios regulados en el artículo 21 del RD 500/1990, derivados de la aplicación de la prórroga del presupuesto del año anterior. El último presupuesto aprobado por el Ayuntamiento, al término de los trabajos de campo de esta fiscalización (1 de octubre de 2004), es el

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correspondiente al ejercicio 2001, prorrogándose también, por lo tanto, para los años 2003 y 2004.

El Ayuntamiento confeccionó las liquidaciones presupuestarias de los años 2001 y 2002, pero no fueron aprobadas. Se incumplió lo dispuesto en el artículo 172.3 de la LRHL. No se enviaron copias a la Administración del Estado y a la Comunidad Autónoma, en contra de lo establecido en los artículos 174.5 de la LRHL, 91 del RD 500/1990 y en la regla 445 de la ICAL. El resumen por capítulos de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2002, se incluye como Anexo I.

Las cuentas generales de los ejercicios 2001 y 2002 han sido formadas por la Intervención. En la actualidad (octubre, 2004), no fueron sometidas a informe de la Comisión Especial de Cuentas y, por tanto, se encuentran pendientes de aprobar. Tampoco se rindieron al Consello de Contas. Se vulneró lo establecido en los artículos 193 y 204 de la LRHL. Este hecho puede dar lugar a la exigencia de responsabilidades y a la aplicación de las medidas previstas en la Ley 6/1985, del Consello de Contas de Galicia, y en su Reglamento de régimen interior.

2. ASPECTOS GENERALES

2.1 Información presupuestaria e indicadores

a) CUADRO 1. Información presupuestaria agregada de derechos y obligaciones reconocidas. Estas magnitudes se han extraído de las liquidaciones presupuestarias, pendientes de aprobar, de los ejercicios 2001 y 2002.

INGRESOS MUNICIPALES 2001-2002 DERECHOS RECONOCIDOS NETOS

GASTOS MUNICIPALES 2001-2002 OBLIGACIONES RECONOCIDAS NETAS

CONCEPTO 2001 2002 Diferencia CONCEPTO 2001 2002 Diferencia Tributos propios 1.249.589,55 1.327.300,38 77.710,83 Consumo público 2.131.833,30 2.494.421,40 362.588,10 Transferencias 2.241.061,67 1.969.282,25 -271.779,42 Transferencias 222.671,87 220.140,64 -2.531,23 Endeudamiento 0,00 0,00 0,00 Carga financiera 265.532,08 328.819,24 63.287,16 Otros derechos 841,64 28.576,83 27.735,19 Inversiones reales 1.039.723,39 595.166,22 -444.557,17 Otras obligaciones 0,00 0,00 0,00

TOTAL 3.491.492,86 3.325.159,46 -166.333,40 TOTAL 3.659.760,64 3.638.547,50 -21.213,14

En el cuadro 1, se muestra la distribución de los derechos reconocidos netos de los años 2001 y 2002 agrupados en tributos propios (que incluyen los capítulos I, II y III), transferencias (capítulos IV y VII), endeudamiento (capítulo IX) y otros derechos (capítulos V, VI y VIII). También se ofrece información de las obligaciones reconocidas registradas en la liquidación del presupuesto de estos ejercicios clasificándolas en consumo público (capítulos I y II), transferencias (IV

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y VII), carga financiera (capítulos III y IX), inversiones reales (capítulo VI) y otras obligaciones (capítulo VIII).

En el concepto de transferencias se han integrado las corrientes y de capital. El volumen de transferencias recibidas en el ejercicio 2001 (2.241.061,67 euros), representó el 64% del total de los derechos reconocidos en la liquidación del presupuesto. En el año 2002, los derechos reconocidos por transferencias fueron 1.969.282,25 euros (271.779,42 euros menos respecto a las recibidas en el ejercicio anterior). El porcentaje de las transferencias recibidas en este ejercicio sobre el total de derechos fue del 59%.

Las transferencias concedidas por el Ayuntamiento en el año 2001 (222.671,87 euros), representaron el 6% de las obligaciones totales reconocidas en la liquidación. En el año 2002 (220.140,64 euros), significaron también el 6% de las obligaciones contabilizadas.

b) CUADRO 2. Derechos y obligaciones de los ejercicios 2001 y 2002 expresados en euros por habitante.

INGRESOS MUNICIPALES 2001-2002 (en euros / habitante) GASTOS MUNICIPALES 2001-2002 (en euros / habitante)

CONCEPTO 2001 Índice 2002 Índice CONCEPTO 2001 Índice 2002 Índice

Tributos propios 136,20 35,79 145,87 39,92 Consumo Público 232,35 58,25 274,14 61,22

Transferencias 244,26 64,19 216,43 59,22 Transferencias 24,27 6,08 24,19 5,40

Endeudamiento 0,00 0,00 Carga financiera 28,94 7,26 36,14 8,07

Otros ingresos 0,09 0,02 3,14 0,86 Inversiones reales 113,32 28,41 113,32 25,31

Otras obligaciones 0,00 0,00

TOTAL 380,55 100 365,44 100 TOTAL 398,88 100 447,79 100

GRÁFICO 1

0

50

100

150

200

250

300

Tributos propios Transferencias Otros ingresos

2001 2002 0

50

100

150

200

250

300

Consumo Público Transferencias Inversiones reales2001 2002

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El volumen de transferencias recibidas en el año 2001, es superior a la presión fiscal, es decir, a los tributos propios por habitante. En el año 2002, se mantiene la tendencia y las transferencias recibidas por habitante (216,43 euros) son también sensiblemente superiores (diferencial de 70,56 euros por habitante) a los tributos propios (145,87 euros). En ambos ejercicios, existe una fuerte dependencia del Ayuntamiento respecto de las transferencias recibidas de otras Administraciones.

El peso relativo de las transferencias otorgadas por el Ayuntamiento en estos dos ejercicios no es significativo respecto del conjunto de gastos (representan el 6% en el año 2001 y el 5% en 2002).

2.2. Control interno

a) Organización administrativa

Durante el año 2001 y hasta el primero de abril de 2002, la secretaría estuvo desempeñada, en comisión de servicios, por un funcionario con habilitación de carácter nacional de la subescala de secretaría-intervención. El día 1 de abril de 2002, se nombró secretario accidental a un funcionario auxiliar administrativo que desempeñó el cargo hasta el 2 de abril de 2003, fecha en la que tomó posesión, por medio de nombramiento provisional, una funcionaria de habilitación nacional de la subescala de secretaría, categoría de entrada. En la actualidad, octubre de 2004, está ocupado por otra funcionaria de la subescala de secretaría–intervención, con nombramiento provisional.

El puesto de trabajo de interventor estuvo desempeñado por un funcionario auxiliar administrativo en los años 2001 y 2002. El día 13 de abril de 2004 tomó posesión del puesto, con carácter definitivo, un funcionario con habilitación de carácter nacional de la subescala de intervención-tesorería, categoría de entrada.

El puesto de tesorero se atribuyó el día 17 de diciembre de 1993 a un auxiliar administrativo, personal laboral del Ayuntamiento. Se incumplió lo dispuesto en el artículo 92 LRBRL, que no reserva estas funciones a personal contratado en régimen laboral. Con fecha de 17 de junio de 1999, este trabajador accedió a la condición de funcionario tras superar un concurso-oposición de auxiliar administrativo. El Ayuntamiento no realizó nombramiento expreso asignándole las funciones de tesorería.

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b) Segregación de funciones

Se comprobó que existe una adecuada segregación de funciones entre quienes tramitan las subvenciones y los funcionarios que las registran contablemente. Sin embargo, el registro de operaciones presenta como debilidad que los ingresos y gastos son registrados en la contabilidad municipal directamente por el tesorero, circunstancia que origina la ausencia de separación de funciones y que no garantiza el control efectivo en la entrada y salida de fondos.

c) Bases de ejecución

El Ayuntamiento reguló en las bases de ejecución del presupuesto del año 2001 (prorrogadas para el ejercicio 2002), únicamente el pago de las subvenciones concedidas. En la base de ejecución número 15 se indica que las subvenciones requerirán, para su pago, que los perceptores acrediten el estar al corriente de obligaciones fiscales con el Ayuntamiento y que justifiquen, en el plazo de dos meses, la aplicación de los fondos recibidos.

2.3. Aspectos contables

Participación en los ingresos del estado (PIE)

Se contabiliza en la partida 420.00. La PIE para el ejercicio 2002 asciende a un importe de 1.085.516,71 euros. Durante el ejercicio 2002 se reconocen derechos por un importe de 975.743,50 euros, que incluyen las entregas a cuenta de la liquidación del ejercicio 2002, excepto la de diciembre, y la liquidación definitiva de la PIE del ejercicio 2001 que se producen en el ejercicio 2002 y que por lo tanto deben contabilizarse en este ejercicio. La liquidación de la PIE del ejercicio 2002 se produce en el ejercicio 2003, período en el que se contabiliza. Por lo tanto se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 144,a) de la LRHL. La PIE en el ejercicio 2001 ascendió a 1.048.817,18 euros.

Fondo de cooperación local (FCL)

Este Fondo es registrado en el subconcepto 455.00, excepto 40.000 euros correspondientes a la entrega a cuenta del segundo y tercer trimestre, que son contabilizados como una transferencia de capital en el subconcepto 755.00. Desde el ejercicio 2002 el Fondo es una transferencia incondicionada, pudiendo

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financiar con él cualquier actividad y por lo tanto debería figurar en el capítulo 4 de ingresos en su totalidad. Respecto a la contabilización de los derechos se efectúan tres apuntes contables a lo largo del ejercicio correspondiente a entregas a cuenta de la liquidación definitiva de la participación municipal en el Fondo. La mencionada liquidación se produce y se contabiliza en diciembre del ejercicio 2002, por lo que la contabilización es correcta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 144.a) de la LRHL. El importe total del Fondo durante el ejercicio 2002 asciende a 173.122,36 euros.

Contabilización de los derechos reconocidos correspondientes a las subvenciones recibidas

Con carácter general la contabilización de los derechos reconocidos, correspondientes a las subvenciones analizadas en los epígrafes 3.1 y 3.2 de este informe, se efectúa en el momento en que se produce el ingreso en la tesorería municipal (criterio de caja). Sin embargo, se han detectado incumplimientos de lo dispuesto en la regla 156 de la ICAL, que permite anticipar el reconocimiento del derecho al momento en que se consideren cumplidas las condiciones exigidas por la convocatoria de la ayuda. Así, en los siguientes expedientes se ha reconocido el derecho con carácter previo al envío de la documentación justificativa de la subvención concedida por parte de la Corporación al órgano concedente:

Descripción Subvención Importe derechos

reconocidos

Ejercicio de contabilización de los derechos

Ejercicio en que deberían

registrarse los derechos

Fonte en Glorieta, carretera N 625 36.061,00 2002 2003

Saneamiento y abastecimiento en O Foxo, PSA 2002 27.045,00 2002 2003

CIM 30.257,00 2002 2003

Cierre perimetral de pistas y cancha en Cortegada, PID 2002 18.030,00 2003 2004

De acuerdo con lo reflejado en el cuadro anterior, los derechos reconocidos en el ejercicio 2002 deberían disminuirse en 93.363,00 euros y en el ejercicio 2003 se incrementarían en 75.333,00 euros, por lo que el remanente de tesorería y el resultado presupuestario de ambos ejercicios se verían afectados en la misma medida.

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Seguimiento de los gastos con financiación afectada

El estado de remanente de tesorería no presenta ningún saldo afectado a gastos con financiación afectada. El ayuntamiento no lleva el estado de gastos con financiación afectada exigido en la regla 376 a 381 de la ICAL. Este hecho podría desvirtuar el remanente de tesorería para gastos generales y resultado presupuestario calculados por la Corporación.

Pagos a justificar contabilizados como transferencias

Se ha verificado la contabilización de diversos pagos a justificar en el subconcepto 489.00 del presupuesto de gastos, cuando por la naturaleza de los mismos son gastos que deben registrarse en el capítulo 2 del presupuesto de gastos. Entre los diversos apuntes, incorrectamente contabilizados, se han analizado los siguientes:

Concepto Importe

Concelleiro de Cultura para a Romería do Rapaz 18.592,00

Comisión organizadora del Festival Folk 10.818,22

Comisión Organizadora do Entroido de Silleda 3.006,07

En los tres expedientes analizados se presentan documentos justificativos defectuosos que no reúnen los requisitos exigidos para una factura, al no constar el NIF o CIF del expedidor o incluso su propio nombre o razón social, en otros no se establece el objeto de la contraprestación o bien no se desglosa el IVA. Asimismo se presentan como justificantes tickets, recibos, albaranes y recibís que no aportan las garantías suficientes como justificación de los fondos librados.

Tampoco consta en el expediente el informe del Interventor municipal que debe acompañar la expedición del mandamiento a justificar, ni la aprobación de la cuenta justificativa por órgano competente previo informe de la Intervención municipal, incumpliendo lo dispuesto en la base 5ª de ejecución del Presupuesto.

No queda acreditado en el expediente que los miembros de la Comisión organizadora del festival folk y de la Comisión organizadora do Entroido de Silleda pertenezcan a la organización municipal, requisito indispensable para poder recibir un pago a justificar.

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Generaciones de crédito por compromisos de ingreso

Se han analizado los expedientes de generación de crédito de las subvenciones y convenios analizados que no figuraban en los créditos iniciales del presupuesto del ejercicio. En total se han analizado 8 expedientes detectándose las siguientes incidencias:

− En cinco de los expedientes no se ha aportado el compromiso firme de aportación exigido por el artículo 43 del RD 500/1900.

− En un expediente no figura el Decreto de aprobación de la modificación presupuestaria, mientras que en otros cuatro no figura la firma del Alcalde en el mencionado Decreto.

3. TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES RECIBIDAS

De acuerdo con el documento número 4 de los principios contables públicos de la IGAE, los conceptos de transferencia y subvención suponen un desplazamiento patrimonial que tiene por objeto una entrega dineraria o en especie entre los distintos agentes de las Administraciones Públicas, entidades públicas o privadas y particulares, todas ellas sin contrapartida directa por parte de los entes beneficiarios. El elemento diferenciador de ambos conceptos es la afectación a unos fines, proyectos o actividades concretas del mencionado desplazamiento patrimonial en el caso de las subvenciones, mientras que en las transferencias dichos fondos pueden destinarse a financiar actividades u operaciones no singularizadas.

Las transferencias y subvenciones pueden financiar operaciones corrientes (concretas y específicas en el caso de subvenciones y cualesquiera en el caso de transferencias) o de capital si financian operaciones de este tipo.

En el presente apartado se analizan las subvenciones contabilizadas por el Ayuntamiento en el ejercicio 2002, sin perjuicio de que se describa el conjunto de las transferencias y subvenciones recibidas en los ejercicios 2001 y 2002.

3.1. Transferencias y subvenciones monetarias corrientes

Estos desplazamientos patrimoniales se registran en el capítulo 4 del presupuesto de ingresos. En el Anexo II se reflejan el conjunto de subvenciones que han sido concedidas a la Corporación durante los ejercicios 2001 y 2002, así

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como el importe de la participación en los ingresos del Estado de los mencionados ejercicios.

De esa relación se ha seleccionado la siguiente muestra, con objeto de analizar el cumplimiento de los requisitos exigidos por las diversas convocatorias, así como la correcta contabilización de los derechos reconocidos:

Órgano concedente Descripción Importe concedido

1) Consellería de Sanidade Mantenimiento de puntos de atención continuada y zonas de especiales urgencias

11.069,02

2) Consellería de Industria e Comercio

Equipamientos urbanísticos en las áreas comerciales de los núcleos de Silleda y Bandeira

7.688,70

3) Consellería de Asuntos Sociais Ayudas destinadas a la prestación de servicios sociales por la Entidades Locales

59.715,08

4) Servicio Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller

Ayudas destinadas a actividades realizadas por entidades destinadas a la promoción de la mujer

30.257,00

ANÁLISIS DE EXPEDIENTES

1) Subvención mantenimiento de puntos de atención continuada y zonas especiales de urgencias

Órgano concedente: Consellería de Sanidade. Orden de la convocatoria: 10 de mayo de 2002, DOG Nº 98, de 23 de mayo de 2002. Importe concedido: 11.069,02 euros.

El objeto de esta subvención consiste en financiar gastos de funcionamiento de puntos de atención continuada o zonas especiales de urgencias existentes en centros de salud municipales. Son gastos subvencionables los de personal no sanitario y los gastos corrientes de agua, electricidad, teléfono, calefacción, limpieza, seguridad, etc.

Como resultado del análisis de la documentación facilitada se han detectado las siguientes incidencias:

a) Justificación de la subvención

En el expediente consta la realización de los gastos de agua, electricidad, teléfono, calefacción y de personal no sanitario que, junto a los de limpieza, han sido los subvencionados. Sin embargo, el gasto de limpieza por importe 1.442,40 euros no está justificado con soportes documentales que acrediten su realización.

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Consello de Contas de Galicia

En consecuencia, efectuado el cálculo del coeficiente de financiación de la Xunta en un 39,5% (resultado de dividir la subvención concedida por importe de 11.069,02 euros, entre el presupuesto total subvencionado que ascendió a 28.014,13 euros), procedería un reintegro de 569,75 euros (39,5% de 1.442,40 euros), en virtud de lo dispuesto en los artículos 78.5 del TRLRFP y 19 del Decreto 287/2000.

2) Equipamientos urbanísticos en las áreas comerciales de los núcleos de Silleda y Bandeira

Órgano concedente: Consellería de Industria e Comercio. Orden de la convocatoria: 19 de abril de 2002, DOG Nº 90, de 10 de mayo de 2002. Importe concedido: 7.688,70 euros.

El objeto de esta orden es la convocatoria, para el año 2002, del programa de ayudas y subvenciones al fomento de inversiones en mercados retallistas, en calles y zonas peatonales-comerciales y en otros equipamientos comerciales de carácter social. La cuantía será como máximo del 70% de la inversión subvencionable, no pudiendo a la vez superar el tope del 90% el conjunto de ayudas para el mismo proyecto.

Como resultado del análisis de este expediente se han detectado las siguientes incidencias:

a) Justificación de la subvención

El último párrafo del artículo 8.1.d) de la orden de convocatoria de estas ayudas, establece la obligación de aportar un certificado en el que se haga constar el cumplimiento de la finalidad y la aplicación de los fondos recibidos. Esta certificación, debe ser expedida por el “órgano que tenga atribuidas las facultades de control”. Sin embargo, se certificó el cumplimiento de la finalidad y del destino de los fondos por el secretario accidental.

b) Incidencia contable

En la orden de convocatoria se especifica que los créditos para este programa se imputarán a la aplicación presupuestaria de la Xunta 08.04.521-A.761.1. “Transferencias de capital. Corporaciones locales”. El Ayuntamiento, contabilizó esta subvención incorrectamente, como transferencias corrientes, en el subconcepto 455.00 “Subvenciones Xunta”.

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3) Ayudas destinadas a la prestación de servicios sociales (plan concertado).

Órgano concedente: Consellería de Asuntos Sociais. Orden de la convocatoria: 4 de abril 2002, DOG de 16 de abril de 2002. Importe concedido: 59.715,08 euros.

Esta convocatoria de ayudas tiene por objeto financiar total o parcialmente los servicios sociales de atención primaria o especializada. Se subvencionan el mantenimiento de programas, la realización de programas nuevos y las inversiones relacionadas con los servicios sociales. En el ejercicio 2002 la Consellería concede al Ayuntamiento una subvención para financiar el personal de atención primaria (asistente social, técnico grado medio, técnico de grado superior, auxiliar administrativo) y para los programas de ayuda a domicilio y de prevención e inserción social. La cantidad total concedida asciende a 59.715,08 euros.

Del análisis del expediente se han detectado las siguientes incidencias:

a) Solicitud de la subvención

− No queda acreditado en el expediente que la Corporación tenga aprobado el reglamento municipal exigido en la Orden de 22 de julio de 1996 que regule el servicio de ayuda a domicilio.

− No figura en el expediente la ficha de evaluación del plan concertado correspondiente al ejercicio 2001, exigida por el artículo 5 de la orden de convocatoria.

b) Justificación de la subvención

− Entre el personal que se subvenciona se incluye un técnico de grado superior, cuando en la memoria de los distintos programas subvencionados no figura entre el personal necesario para el desarrollo de los mismos, ningún técnico de esta categoría. Se ha solicitado la nómina de este técnico y en la misma figura como puesto “Agente de desarrollo Local”, entre cuyas funciones no se incluyen los servicios sociales. La subvención concedida por la Consellería para este técnico asciende a 16.341,69 euros, por lo que procedería el reintegro de esta cantidad al imputar una subvención para servicios sociales a un técnico que desempeña otras funciones en la Corporación.

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− Las retribuciones que percibe el técnico de grado medio han sido imputadas, con anterioridad, como gasto a la subvención para actividades realizadas por entidades destinadas a la promoción de la mujer, que se analiza en el apartado siguiente. Por lo tanto, no procede su imputación a la presente subvención y debería reintegrarse la cantidad percibida por este concepto, que asciende a 6.740,76 euros.

− En el programa de ayuda a domicilio se certifica un gasto por la Comisión de Gobierno de 78.847,45 euros, el mismo que en la solicitud. Posteriormente se rectifica por el alcalde, en un informe, reduciendo este programa hasta la cantidad de 17.847,45 euros que es lo que finalmente se justifica. La certificación del Secretario de la Corporación relativa al acuerdo de la Comisión de Gobierno incluye el error cometido por ésta al aprobarlo, sin que se rectifique el certificado en el sentido del informe del Alcalde.

4) Ayudas destinadas a actividades realizadas por entidades destinadas a la promoción de la mujer

Órgano concedente: Servicio Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller. Orden de la convocatoria: 28 de diciembre de 2001, DOG de 5 de enero de 2002. Importe concedido: 30.257 euros.

Con esta línea de ayuda se cofinancian programas y actividades que faciliten la incorporación de la mujer a la vida política, económica, cultural, social y laboral, se fomentan asociaciones de mujeres y se presta apoyo económico a entidades y centros que presten servicios de atención a la mujer. En el ejercicio 2002 el Ayuntamiento recibe una subvención de 30.257 euros, mediante dos resoluciones de concesión, una con fecha de 28 de noviembre de 2002 por importe de 28.257 euros y otra con fecha de 4 de noviembre de 2002 por importe de 2.000 euros.

a) Solicitud de la subvención

− No se ha detectado ninguna incidencia en la solicitud de la subvención.

b) Justificación de la subvención

− El secretario de la Corporación certifica la realización de gastos por 30.975,86 euros cuando el gasto previsto en la solicitud y confirmado en la ficha de evaluación anual es de 44.252,17 euros. Sin embargo, analizados los justificantes se ha observado que el gasto realizado asciende a la totalidad de lo

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Consello de Contas de Galicia

presupuestado, excepto la parte correspondiente a las conferencias, que asciende a 1.502,53. Para las mismas sólo se ha aportado la justificación correspondiente a dos de ellas por 373,47 euros y 380,81 euros respectivamente. No procede la petición de reintegro ya que el importe justificado como gasto supera a la cantidad percibida como subvención.

3.2. Transferencias y subvenciones monetarias de capital

Se registran en el capítulo 7 del Presupuesto de ingresos. En el anexo III se reflejan los derechos reconocidos durante los ejercicios 2001 y 2002 por las transferencias y subvenciones recibidas.

De la anterior relación se ha seleccionado la siguiente muestra de expedientes de subvenciones, con objeto de analizar el cumplimiento de los requisitos exigidos en las correspondientes convocatorias, el expediente de contratación, así como su correcta contabilización:

Órgano concedente Descripción Importe concedido 1) Diputación Provincial Fuente en Glorieta, CN 625, PAM 2002 36.061,00

2) Diputación Provincial Cierre perimetral de pistas y cancha en Cortegada, PID 2002 18.030,00

3) Diputación Provincial Aprovechamiento de aguas para uso doméstico en O Foxo, PID 2002 27.045,00

4) Diputación Provincial Auditorio de Bandeira, PAM 2002 115.600,00 5) Diputación Provincial Centro Social de Maduas, PAM 2002 36.019,47

1) Programa de acción municipal para 2002

Proyecto: Fuente en glorieta de la carretera nacional 525 (Silleda). Órgano concedente: Diputación de Pontevedra. Bases reguladoras: BOP Nº 49, de 11 de marzo de 2002. Importe concedido: 36.061,00 euros.

Los objetivos de este programa se establecen en el punto tercero de las bases reguladoras y persiguen asegurar la prestación integral y adecuada, en la totalidad del territorio provincial, de servicios de competencia municipal.

El Ayuntamiento, solicitó una subvención de 36.060,73 euros, con cargo a este programa, para financiar la obra fuente en glorieta, carretera nacional 525. La Diputación, por resolución de Presidencia, concedió 36.061,00 euros.

Como resultado del análisis de este expediente se han detectado las incidencias siguientes:

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a) Justificación de la subvención

No consta certificado, expedido por funcionario competente, en el que se indique si se obtuvo o se solicitó cualquier otra ayuda o subvención para la misma obra, y su cuantía, incumpliendo lo establecido en el apartado 10.A) de las bases reguladoras del Programa de acción municipal para el ejercicio 2002. El Ayuntamiento remitió, en su defecto, un informe firmado por el Alcalde-Presidente de la Corporación.

b) Tramitación del expediente de contratación

El contrato se adjudicó por procedimiento negociado. No constan en el expediente los siguientes documentos:

− Replanteo previo de la obra, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 129 del TRLCAP.

− Pliego de cláusulas administrativas particulares, regulado en el artículo 49 del TRLCAP y 67 del RGLC.

− Garantía definitiva, establecida en el artículo 36 del TRLCAP.

− Acta de comprobación del replanteo de la obra, exigida en el artículo 142 del TRLCAP.

2) Programa de construcción y mejora de instalaciones deportivas, (PID 2002)

Órgano concedente: Diputación de Pontevedra. Proyecto: Cierre perimetral de pistas y cancha en Cortegada. Convocatoria: BOP de 11 de marzo de 2002. Importe concedido: 18.030,00 euros.

El objeto de esta línea de ayudas consiste en la colaboración con los ayuntamientos para que dispongan de una infraestructura adecuada de instalaciones deportivas básicas. Mediante Resolución del Presidente de la Diputación de Pontevedra de 30 de diciembre de 2002 se concede una ayuda de 18.030,00 euros para una inversión de 24.040,48 euros.

a) Solicitud de la subvención

− No se detecta ninguna incidencia significativa excepto que el informe del Alcalde en el que consta que no se obtuvo otra ayuda para la misma actividad carece de la firma.

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b) Justificación de la subvención

− La obra debe de estar concluida antes del 31 de octubre de 2003 de acuerdo con lo dispuesto en la base 11ª de la convocatoria. A esa fecha la obra no está ejecutada y se solicita una prórroga por parte de la Corporación, alegando razones financieras para la demora en la tramitación del expediente, mientras que en la mencionada base únicamente se permite la prórroga por razones excepcionales de fuerza mayor debidamente acreditadas por el Ayuntamiento.

− Entre los documentos justificativos exigidos por la convocatoria no figuran en el expediente la acreditación de estar al corriente en las obligaciones fiscales con la Diputación de Pontevedra, así como con la AEAT y la Tesorería General de la Seguridad Social ( Base 8ª). Asimismo tampoco consta en el expediente la factura que acompaña a certificación de obra (base 9ª).

c) Tramitación del expediente de contratación

− Al tratarse de una inversión de 24.040,48 euros puede tramitarse el expediente como un contrato menor siendo como requisitos necesarios, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 56 y 121 del TRLCAP, la incorporación al expediente de la aprobación del gasto, la factura y el presupuesto de la obra. En el expediente no consta la factura, como se ha señalado en el apartado anterior.

3) Programa de obras de saneamiento y abastecimiento en pequeños núcleos rurales, (PSA 2002)

Órgano concedente: Diputación de Pontevedra. Proyecto: Aprovechamiento de aguas para uso domestico en O Foxo. Convocatoria: BOP de 11 de marzo de 2002. Importe concedido: 27.045,00 euros.

El objeto de esta línea de ayudas consiste en la cofinanciación (50%) de las obras de abastecimiento y saneamiento en redes secundarias o complementarias partiendo de las existentes, así como actuaciones particularizadas integrales. Mediante Resolución del Presidente de la Diputación de Pontevedra de 26 de diciembre de 2002 se concede una ayuda de 27.045,00 euros para una inversión de 54.091,09 euros.

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a) Solicitud de la subvención

− No se detecta ninguna incidencia significativa excepto que la solicitud y el informe del Alcalde en el que consta que no se obtuvo otra ayuda para la misma actividad carecen de la firma.

b) Justificación de la subvención

− No figuran en el expediente la acreditación de estar al corriente en las obligaciones fiscales con la Diputación de Pontevedra, así como con la AEAT y la Tesorería General de la Seguridad Social. Asimismo tampoco consta en el expediente la factura que acompaña a certificación de obra. Ambos documentos se exigen en la base 6ª de la convocatoria.

c) Tramitación del expediente de contratación

El expediente de contratación del proyecto subvencionado se adjudica mediante procedimiento negociado sin publicidad, al ser presupuesto de licitación inferior a 60.101,21 euros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 141 del TRLCAP. Numerosos documentos exigidos por el procedimiento previsto en el TRLACP y en RGLC no figuran en el expediente destacando por su importancia los siguientes:

− El replanteo previo de la obra, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 129 del TRLCAP.

− Certificado de existencia de crédito de la aportación municipal y compromiso de plena disponibilidad de fondos de las demás aportaciones (artículo 70.2 del TRLCAP).

− El pliego de cláusulas administrativas particulares que incluya los pactos y condiciones definidoras de los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato (artículo 49 del TRLCAP y 67 del RGLC).

− Resolución del órgano de contratación aprobatoria del expediente (artículo 69 del TRLCAP).

− La fiscalización del gasto por la Intervención. (art. 67.2 del TRLCAP).

− La notificación del acuerdo de adjudicación a todos los participantes en la licitación (artículo 93 el TRLCAP).

− El acta de comprobación del replanteo de la obra, exigida por el artículo 142 del TRLCAP.

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− La Resolución del órgano de contratación aprobatoria de la liquidación de la obra (artículo 110 y 147 del TRLCAP y 169 del RGLC).

4) Programa de acción municipal, (PAM 2002)

Órgano concedente: Diputación de Pontevedra. Proyecto: Obra de construcción del auditorio de Bandeira. Convocatoria: BOP de 11 de marzo de 2002. Importe concedido: 115.900,80 euros.

Esta línea de ayudas pretende asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio de los servicios de competencia municipal establecidos en la LRBRL. En este sentido se financia (100%) la construcción del auditorio de Bandeira. Mediante Resolución del Presidente de la Diputación de Pontevedra de 28 de mayo de 2002 se concede una ayuda de 115.900,80 euros que financia el total de la inversión.

a) Solicitud de la subvención

− El informe del Alcalde en el que consta que no se obtuvo otra ayuda para la misma actividad carece de la firma.

− No consta en el expediente el proyecto o memoria descriptiva valorada que exige la base cuarta de la convocatoria.

b) Justificación de la subvención

− A la fecha de elaboración de este informe (octubre 2004) todavía no ha sido justificada la subvención al no estar terminada la obra. La base decimosegunda de la convocatoria exige que las obras deben estar ejecutadas y la inversión justificada antes del 31 de octubre de 2003, excepto que se solicite una prórroga por razones excepcionales debidamente motivadas. El Ayuntamiento solicita dos prórrogas (16 de septiembre de 2003 y 25 de marzo de 2004) en la ejecución de la obra, por razones financieras en la primera y debido a una baja del arquitecto municipal que retrasa la ejecución del proyecto en la segunda. En ambos casos la motivación no parece excepcional y suficiente para justificar la prórroga.

c) Tramitación del expediente de contratación

El expediente de contratación del proyecto subvencionado se adjudica mediante concurso, sin que se motive ni en el acuerdo de iniciación del expediente, ni en el

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pliego de cláusulas administrativas particulares la concurrencia de los supuestos previstos en el artículo 85 del TRLCAP, que permiten la elección del concurso como forma de adjudicación. Esencialmente se da cumplimiento al procedimiento previsto en el TRLACP y en RGLC. Sin embargo, destaca la ausencia en el expediente de los siguientes documentos:

− El replanteo previo de la obra, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 129 del TRLCAP.

− La declaración de urgencia debidamente motivada efectuada por el órgano de contratación, tal y como exige el artículo 71 del TRLCAP para poder tramitar el expediente con carácter de urgente.

− Resolución del órgano de contratación aprobatoria del expediente (artículo 69 del TRLCAP).

− La publicidad de la adjudicación en el BOP se produce el 4 de agosto de 2004, una vez transcurrido el plazo de 48 días desde la fecha de adjudicación del contrato (20 de mayo de 2004), de acuerdo con lo establecido en el artículo 93 del TRLCAP.

5) Programa de acción municipal (PAM 2002)

Órgano concedente: Diputación de Pontevedra. Proyecto: Obra de construcción del centro social de Maduas. Convocatoria: BOP de 11 de marzo de 2002. Importe concedido: 36.060,73 euros.

Esta línea de ayudas pretende asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio de los servicios de competencia municipal establecidos en la LRBRL. En este sentido se financia (100%) la construcción del centro social de Maduas. Mediante Resolución del Presidente de la Diputación de Pontevedra de 22 de julio de 2002 se concede una ayuda de 36.060,73 euros que financia el total de la inversión.

a) Solicitud de la subvención

− El informe del Alcalde en el que consta que no se obtuvo otra ayuda para la misma actividad carece de la firma. También faltan las firmas del Alcalde en la solicitud de la subvención y en el certificado del secretario relativo al acuerdo de la Comisión de Gobierno en el que se determina la realización de la obra y se solicita la subvención.

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b) Justificación de la subvención

− Se remite la justificación a la Diputación de Pontevedra el 18 de junio de 2003. Entre los documentos justificativos no se incluyen la factura que debe acompañar a la certificación de obra y el certificado de funcionario competente en el que conste que no se obtuvo o se solicitó cualquier otra subvención para la misma obra.

c) Tramitación del expediente de contratación

El expediente de contratación del proyecto subvencionado se adjudica mediante procedimiento negociado sin publicidad, al ser presupuesto de licitación inferior a 60.101,21 euros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 141 del TRLCAP. Numerosos documentos exigidos por el procedimiento previsto en el TRLCAP y en RGLC no figuran en el expediente destacando por su importancia los siguientes:

− El replanteo previo de la obra, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 129 del TRLCAP.

− Certificado de existencia de crédito de la aportación municipal y compromiso de plena disponibilidad de fondos de las demás aportaciones (artículo 70.2 del TRLCAP).

− El pliego de cláusulas administrativas particulares que incluya los pactos y condiciones definidoras de los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato ( artículo 49 del TRLCAP y 67 del RGLC).

− La fiscalización del gasto por la Intervención. (art. 67.2 del TRLCAP).

− El documento justificativo de la constitución de la garantía definitiva exigida por el artículo 36 del TRLCAP que debe efectuarse dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la adjudicación del contrato.

− El acta de comprobación del replanteo de la obra, que de acuerdo con el artículo 142 del TRLCAP debe extenderse dentro del mes siguiente a la firma del contrato.

− La Resolución del órgano de contratación aprobatoria de la liquidación de la obra (artículo 110 y 147 del TRLCAP y 169 del RGLC).

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3.3. Convenios

En el Anexo V de este informe se relacionan los convenios suscritos con otras administraciones durante los ejercicios 2001 y 2002. De esa relación se han seleccionado los siguientes convenios con objeto de analizar la naturaleza de los mismos, las contraprestaciones de ambas partes y la existencia de acto de entrega de las obras:

Entidad con la que se suscribe Objeto Aportación Entidad con la que se suscribe (euros)

Conselleria de Asuntos Sociales Acondicionamiento centros de usos múltiples y de servicios sociales 18.030,36

Consellería de Cultura, Comunicación Social e Turismo

Construcción del centro cultural de usos múltiples 60.000,00

Conselleria de Medio Ambiente Prevención incendios forestais (cuadrilla de prevención) 19.232,00

ANÁLISIS DE EXPEDIENTES

1) Convenio de cooperación entre la Consellería de Asuntos Sociais y el Ayuntamiento de Silleda para la Instalación de la calefacción en el centro de usos múltiples y servicios sociales.

Objeto: Acondicionamiento del centro de usos múltiples y servicios sociales. Fecha: 9 de decembro de 2002. Importe convenio: Aportación Consellería 18.030,36 euros; aportación Concello 3.005,06 euros.

a) Objeto del Convenio y concurrencia de competencias e interés común

El objeto del Convenio consiste en la cofinanciación por parte de la Consellería de las obras de acondicionamiento del centro de usos múltiples y servicios sociales. Existe concurrencia de competencias entre la Consellería y el Concello para satisfacer un interés común y por lo tanto esta actuación podría ser objeto de un convenio de colaboración.

b) Contraprestaciones de las partes

La Consellería se obliga a aportar 18.030,36 euros para cofinanciar las obras, por su parte el Ayuntamiento se compromete a ejecutar la obra, a aportar 3.005,06 euros a la financiación de la misma y a facilitar la utilización de las instalaciones del centro a la Consellería, dentro de las disponibilidades existentes, para la

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realización de actividades organizadas por la misma en el ámbito de sus competencias.

La financiación de la obra se efectúa por parte del Ayuntamiento con cargo al capítulo 2 del presupuesto de gastos (partida 451.212.00), cuando debería financiarse con cargo al capítulo 6 al tratarse de una inversión.

Del contenido de los compromisos de las partes establecido en las cláusulas de este convenio podría no haber unha auténtica colaboración entre Administraciones, ya que, pese a que ambas participan de la financiación de una competencia común, no consta en el expediente la aprobación y publicación, previa a la firma de este convenio, de un acuerdo marco que permita la posibilidad de establecer un convenio similar con otros municipios de la comunidad autónoma. Este acuerdo marco garantizaría la no discriminación en la obtención de ayudas a través de la figura del convenio.

c) Cumplimiento de los requisitos previstos en la LALG y LRJAP y PAC

No consta en el expediente la memoria en donde se señalen los antecedentes, razones de oportunidad y objetivos perseguidos con su formalización tal y como exige el artículo 199,h) de la LALG.

d) Publicidad del Convenio

El Convenio formalizado entre la Consellería y el Ayuntamiento no ha sido publicado, incumpliendo lo previsto en el artículo 8 de la LRJAP y PAC de aplicación supletoria a las administraciones locales. En este sentido debería ser objeto de publicación en el DOG y en el BOP.

e) Expediente de contratación

Al tratarse de una obra de 21.035,42 euros puede ejecutarse la misma a través de un contrato menor, exigiendo el TRLCAP únicamente la aprobación del gasto y la incorporación de la factura al expediente. Estos documentos figuran en el expediente facilitado por el Ayuntamiento.

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2) Convenio de colaboración con la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo y el Ayuntamiento de Silleda

Objeto: Construcción del centro cultural de usos múltiples. Fecha: 4 de julio de 2002. Importe convenio: Aportación Consellería 60.000 en dos anualidades.

a) Objeto del Convenio y concurrencia de competencias e interés común

El objeto del Convenio consiste en la contribución por parte de la Consellería de Cultura a las obras de construcción del centro cultural de usos múltiples. Existe un interés común entre la Consellería y el Ayuntamiento para satisfacer determinadas necesidades y por lo tanto esta actuación podría ser objeto de un Convenio de colaboración. En el texto del Convenio no se refleja de un modo expreso la concurrencia de competencias.

b) Contraprestaciones de las partes

La contraprestación de la Consellería se configura como una contribución financiera a la construcción del centro cultural de usos múltiples (60.000 euros en dos anualidades). El Ayuntamiento se compromete a elaborar y aprobar el proyecto técnico y a ejecutar las obras, así como abonar los gastos de los facultativos que redacten el proyecto.

Si este proceso no está incluido en un acuerdo marco de colaboración, el convenio firmado estaría encubriendo una subvención. Los convenios de colaboración no son fórmulas de conceder subvenciones, sino instrumentos a través de los cuales, tras otorgar las mismas por el procedimiento legalmente previsto, se regulan de forma pormenorizada los derechos y obligaciones de las partes. De no hacerlo así, se vulnerarían los principios de publicidad, concurrencia y objetividad que deben presidir el procedimiento de concesión de subvenciones.

c) Cumplimiento de los requisitos previstos en la LALG y LRJAP y PAC

No consta en el texto del Convenio de un modo expreso las competencias que ejerce cada Administración, incumpliendo lo señalado los artículos 199,b) de la LRHL y 6,b) de la LRJAP y PAC. Tampoco figura una memoria en donde se señalen los antecedentes, razones de oportunidad y objetivos perseguidos con su formalización tal y como exige el artículo 199,h) de la LALG.

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d) Publicidad del Convenio

El convenio no se publica en el DOG ni en el BOP. La publicidad de los convenios se exige en el artículo 8 de la LRJAP y PAC, de aplicación supletoria a la Administración Local.

e) Expediente de contratación y justificación

Se ha solicitado verbalmente y por escrito ( registro de entrada num. 3946, de 29 de septiembre de 2004) el expediente de contratación de la obra construcción del centro cultural de usos múltiples que financia este convenio, sin que se haya facilitado el mismo. Sin embargo, en el expediente del convenio figuran como justificación dos certificaciones de obra, de 30 de octubre de 2002 y de 28 de octubre de 2003, por importe de 30.000 euros cada una. La obra que sirve de base para la emisión de estas certificaciones es la adjudicada en la Comisión de Gobierno de 28 de septiembre de 2001 a Construcciones Agustín Chaira, SL. por 94.959,91 euros. Esta obra, denominada construcción del Centro cultural de usos múltiples, biblioteca de Bandeira, está cofinanciada por el MAP (40%), la Diputación de Pontevedra (30%) y el Ayuntamiento (30%) dentro del Plan Provincial de Cooperación para el año 2001 (PPC 2001). En el expediente del PPC 2001 figura una certificación de obra de 30 de diciembre de 2002 por 94.959,91 euros, que supone la totalidad de la obra. De este hecho se deduce que la obra incluida en el PPC 2001 y la financiada por la Consellería, atendiendo a la fecha de adjudicación y su importe, es la misma.

Las certificaciones justificativas de la inversión financiada por la Consellería mediante este convenio corresponderían, pues, a la obra que ya tiene financiación ajena en un 70% (PPC 2001) y para la que ya existe una certificación por el importe total de la misma. Se ha pretendido una financiación ajena por encima del 100% del coste de la obra mediante la emisión y aprobación de certificaciones de obra (las utilizadas como justificación en este convenio) que no responden a la realidad de una obra nueva, sino que se han modificado las mediciones de otra certificación de obra (la del PPC 2001) y se ha suprimido el término biblioteca de Bandeira en la denominación de la obra. De este hecho podrían derivarse las responsabilidades establecidas el artículo 79 del TRLRFP, en su nueva redacción dada por el artículo 7 de la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa, para el

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supuesto de obtención de una subvención falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido o limitado.

El hecho de aportar como justificación dos certificaciones de obra que falsean las condiciones requeridas para la obtención de la ayuda, motivaría la petición del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, de acuerdo con lo dispuesto en artículo 78.5 de la Ley 1/1999 y en artículo 19 del Decreto 287/2000. Procedería, pues, el reintegro de la cantidad de 60.000 euros, sin perjuicio de las responsabilidades que de este hecho se deriven.

f) Contabilización de derechos y corriente financiera de cobros y pagos correspondientes a la obra

Examinada la documentación relativa a la contabilización de derechos y obligaciones, así como los extractos bancarios de cobros y pagos, se produce la situación que se describe en cuadro siguiente:

Concepto Importe Presupuesto licitación de la obra (centro cultural de usos múltiples, biblioteca de Bandeira) 97.129,57

Baja 2.169,66

Importe adjudicación 94.959,91

Total derechos reconocidos (PPC 2001 y convenio Xunta) 126.471,93

Total ingresos 126.471,93

Total obligaciones reconocidas (certificación PPC 2001 y certificaciones convenio Xunta) 154.959,91

Total pagos realizados (parte certificación PPC 2001 y primera certificación del convenio Xunta) 96.471,93

Total pagos pendientes (resto certificación PPC 2001 y segunda certificación convenio Xunta) 58.487,98

Como incidencia más significativa destaca el hecho de que se han reconocido obligaciones a favor de Construcciones Agustín Chaira, SL. por 154.959,91 euros cuando el coste total de la obra asciende a 94.959,91 euros y se ha efectuado pagos al mencionado contratista por 96.471,93 euros, figurando pendiente de pago en contabilidad 58.487,98 euros. Por lo tanto, a la fecha de realización del trabajo de campo, se han efectuado pagos (1.512,02 euros) sin que se haya producido una contraprestación real. De este hecho podrían derivarse responsabilidades para el ordenador de pagos y el interventor municipal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 169 de la LRHL.

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3) Convenio de cooperación entre la Consellería de Medio Ambiente y el Ayuntamiento para la participación de la Entidad Local en materia de prevención de incendios forestales mediante la actuación de cuadrillas de prevención

Fecha del Convenio: 15 de julio de 2002. Objeto: realización de trabajos preventivos para evitar incendios forestales. Aportación Consellería: 19.232 euros.

a) Objeto del Convenio y concurrencia de competencias e interés común

El objeto de este Convenio es la realización de trabajos preventivos para evitar incendios forestales. Existe concurrencia de competencias y de intereses comunes por lo que, en principio, se podría articular esta cooperación a través de la figura del Convenio.

b) Contraprestaciones de las partes

La Consellería se obliga a financiar, con 19.232,00 euros, los trabajos de una brigada de prevención de incendios forestales (7.212,00 euros/mes); el coste de un curso básico de incendios forestales (601,00 euros), y la adquisición de equipamiento de protección individual de los componentes de esta brigada (601,00 euros).

El Ayuntamiento se compromete a crear una cuadrilla de prevención de incendios forestales, compuesta por cinco miembros. A garantizar la colaboración, coordinación e integración de la brigada en el despliegue de medios del Distrito Forestal. Dotarla de un vehículo todo terreno. Proporcionarle herramientas y equipos de protección necesarios para realizar sus funciones. El Ayuntamiento se obliga, también, a cumplir con la normativa de prevención de riesgos laborales y a realizar un curso teórico-práctico, para los componentes de la brigada, sobre prevención de incendios forestales de, al menos, 18 horas.

Por otra parte, la Diputación de Pontevedra aprobó, en Comisión de Gobierno del 26 de septiembre de 2002, una aportación económica al convenio de colaboración entre la Consellería de Medio Ambiente y los ayuntamientos de la provincia para la lucha contra los incendios forestales. La ayuda concedida al Ayuntamiento de Silleda fue de 3.654,00 euros.

Según consta en certificado firmado por el interventor municipal, de fecha 16 de octubre de 2002, el Ayuntamiento ejecutó gastos por la totalidad de las

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aportaciones recibidas (22.886,00 euros). Sin embargo, se ha solicitado la documentación justificativa de los gastos efectuados y no ha sido facilitada en su totalidad.

Así, respecto de la ayuda concedida por la Consellería de Medio Ambiente, se aportó documentación acreditativa de gastos de la cuadrilla de prevención de incendios forestales por importe de 11.412,44 euros, en vez de 18.030 euros, que fue la aportación entregada. No se ha justificado la diferencia por importe de 6.617,56 euros. En la adquisición de equipamiento de protección individual de los componentes de la brigada se justificaron gastos por 1.283,41 euros (cantidad superior en 682,41 euros al importe subvencionado, ya que la ayuda fue de 601,00 euros). También consta la justificación de la realización del curso básico de incendios forestales, que ascendió al importe exacto de la cantidad subvencionada (601,00 euros).

En relación con la aportación económica de la Diputación, el Ayuntamiento tan sólo justificó documentalmente la realización de gastos por importe de 2.311,79 euros. Como la Diputación aportó a este convenio 3.654,00 euros, la cantidad pendiente de justificar es de 1.629,38 euros. No obstante, teniendo en cuenta el exceso de gastos justificados a la Consellería de Medio Ambiente en la adquisición de equipamiento de protección individual de los componentes de la brigada de prevención de incendios por 682,41 euros, la cantidad de gastos realizados no justificada por el Ayuntamiento es de 1.342,21 euros.

Por todo lo anterior, el Ayuntamiento no ha justificado documentalmente la realización de gastos por importe de 6.617,56 euros, correspondientes a la cuadrilla de prevención de incendios forestales, subvencionada por la Consellería de Medio Ambiente. Tampoco facilitó, al equipo auditor, la documentación justificativa de los gastos por la cantidad de 1.342,21 euros, financiados con la aportación económica de la Diputación a este convenio. En consecuencia, se debería solicitar el reintegro de estas cantidades, en virtud de lo dispuesto en el artículo 81.9,a) del TRLGP, y artículos 78.5 TRLRFP y 19 del Decreto 287/2000.

Una vez analizados los documentos justificativos de la subvención concedida por la Consellería de Medio Ambiente, se ha evidenciado que en la adquisición de equipamiento de protección individual para los componentes de la brigada figuran dos facturas, por importe conjunto de 1.107,92 euros, que no estaban reconocidas en la contabilidad municipal del ejercicio 2002. Tampoco se

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reconoció, en la contabilidad del año 2002, la factura del curso básico de incendios forestales. Según informaron técnicos municipales, los motivos han sido la inexistencia de consignación en el Presupuesto de 2001 prorrogado para el año 2002. En este sentido, el artículo 154.5 de la LRHL determina que no podrán adquirirse compromisos de gastos por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los estados de gastos, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos, resoluciones y actos administrativos que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.

c) Cumplimiento de requisitos previstos en la LALG y LRJAP y PAC

Se ha verificado que el contenido de las cláusulas establecidas en el convenio, especifican los requisitos previstos en los artículo 199 de la LALG y 6 de la LRJAP y PAC. Sin embargo, el convenio no se acompaña de una memoria en la que consten los antecedentes, razones de oportunidad y objetivos perseguidos con su formulación, que exige el apartado h) del artículo 199 de la LALG.

d) Publicidad del Convenio

Este convenio entre la Consellería de Medio Ambiente y el Ayuntamiento no ha sido publicado. Se incumplió lo previsto en el artículo 8 de la LRJAP y PAC de aplicación supletoria a las administraciones locales. En este sentido debería ser objeto de publicación en el DOG y en el BOP.

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4. SUBVENCIONES OTORGADAS

4.1. Bases reguladoras de la ejecución del Presupuesto y bases específicas reguladoras de las subvenciones

El régimen de concesión de subvenciones por el Ayuntamiento se establece en las Bases de ejecución del presupuesto para el ejercicio 2001 y en las Bases específicas que regulan la concesión de subvenciones a entidades sin fin de lucro. Ambas deben ajustarse a la legalidad vigente (fundamentalmente el TRLGP). Para verificar este extremo se ha realizado el siguiente análisis de las mismas.

Bases de ejecución del presupuesto del ejercicio 2001 (Base nº 15)

Regulan exclusivamente la necesidad de estar al corriente de las obligaciones fiscales con la entidad concedente y el plazo para la justificación (dos meses). No se regula la exigencia de aprobación de bases de convocatoria específicas para la concesión de subvenciones, por lo que no se da cumplimiento a los principios de publicidad, objetividad y concurrencia consagrados en la CE y recogidos en el artículo 81.6 del TRLGP, así como en el 294.1 de la LALG, que además recoge el de igualad.

No se establece el modo de justificación de las subvenciones.

Para el ejercicio 2002 se prorroga el presupuesto aprobado para el ejercicio 2001, por lo que permanece vigente la mencionada base número 15.

Bases específicas reguladoras de subvenciones (ejercicio 2001)

Se aprueban por Comisión de Gobierno de 19 de abril de 2001, cuando de acuerdo con las bases de ejecución el órgano competente es el Alcalde-Presidente. No consta en el expediente el acuerdo de delegación de la competencia a favor de la Comisión de Gobierno.

En estas bases se regulan las ayudas concedidas a entidades sin ánimo de lucro para actividades que promuevan el fomento de la cultura, el deporte y los intereses generales o sectoriales de los vecinos de Silleda.

Se publica un anuncio en el BOP indicativo de que las Bases están a disposición del público en las dependencias de la Corporación, cuando el artículo 81.6 del TRLGP exige la publicación del contenido de las Bases.

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En el análisis de legalidad de las Bases específicas de subvenciones aprobadas para el ejercicio 2001 se han detectado las siguientes incidencias:

− No consta en el expediente el informe del servicio jurídico sobre las Bases exigido por el artículo 81.6 TRLGP, ni la fiscalización previa de las mismas, de conformidad con lo establecido por el artículo 195 de la LRHL.

− Entre los destinatarios de estas ayudas, determinados en el punto Segundo de las Bases, figuran aquellas Entidades, Asociaciones y Agrupaciones sin fin de lucro que estén inscritas en el Registro Municipal, cuando de acuerdo con el Artículo 236 del ROF sólo podrán inscribirse en el mencionado Registro, las Asociaciones legalmente constituidas, nunca las Agrupaciones no reconocidas por la legislación vigente, una vez cumplidos determinados requisitos. Con la redacción dada a esta base se incurre en el riesgo de permitir la concesión de subvenciones a meros entes ficticios que no encubrirían sino una agrupación de personas físicas sin personalidad jurídica, ni naturaleza asociativa.

− En el punto Sexto de las Bases se establecen los criterios para la adjudicación de las ayudas, pero no se pondera explícitamente la importancia relativa de los mismos, ni la forma de valoración y justificación que permita respetar íntegramente el principio de objetividad y evitar supuestos de arbitrariedad.

4.2. Análisis de expedientes

El Ayuntamiento de Silleda ha concedido las subvenciones que se presentan en el Anexo V. En ese cuadro se detallan las subvenciones concedidas a través de Acuerdos de Comisión de Gobierno, así como las concedidas con sujeción a convocatoria pública en los ejercicios 2001 y 2002. Sin embargo, la Corporación ha concedido numerosas subvenciones sin que medie convocatoria pública e incluso sin acuerdo de concesión por órgano competente. La muestra seleccionada incluye, además de las subvenciones relacionadas en el Anexo V, aquellas, que seleccionadas de la contabilidad municipal (subconceptos 489.00 y 489.01), se conceden con la simple aprobación del gasto sin que medie acuerdo motivado de órgano competente y que por su elevado número no se han incluido en anexo a este informe.

Como resultado del trabajo efectuado sobre la muestra que se indica a continuación, se han detectado las siguientes incidencias:

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Beneficiario de la subvención Descripción y ejercicio Importe

reconocido 1. Comisión de Festas de Silleda Subvención fiestas, ejercicio 2001 7.914,03

2. Banda de Música de Silleda Funcionamiento de la Banda, ejercicio 2002 11.539,44

3. Asociación Musical de Bandeira Funcionamiento de la Asociación, ejercicio 2002 10.097,04

4. Asociación Amigos do Lacón Organización “festa do lacón”, ejercicio 2002 4.808,09

5. Asociación Amigos da Empanada Organización “festa da empanada”, ejercicio 2002

2.103,54

6. Centro Silleda en Bos Aires Ayuda situación de Argentina, Ejercicio 2002 4.780,00

7. Sociedad Deportiva FC Silleda Financiación gastos del club, ejercicio 2001 7,512,65

8. Asociación cultural “Xirandola” Financiación clases de baile 3.005,06

1. Comisión de Festas de Silleda, ejercicio 2001

La Comisión de Festas de Silleda está legalmente constituida e inscrita como Asociación, desde el 16 de junio de 1997, en el Registro que al efecto forma la Consellería de Xustiza, Interior e Relacións Laborais con denominación de “Achegate”. Sin embargo no figura entre las entidades inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones requisito exigido por el artículo 236 del ROF y también por las bases de concesión de subvenciones a Asociaciones sin fin de lucro para poder ser beneficiario de subvenciones otorgadas por la Corporación. En el ejercicio 2002 esta Asociación percibe una subvención correspondiente por la organización de las fiestas de Silleda del ejercicio 2001, por importe de 7.914,03 euros. Del análisis del expediente se destacan las siguientes incidencias:

− Esta subvención para organizar las fiestas de Silleda debería de haber sido objeto de inclusión en el presupuesto del ejercicio como una subvención nominativa justificando en la memoria del presupuesto el interés general dentro de la competencia municipal para su inclusión en el mismo o en su defecto se debería justificar en el expediente que esta subvención no es objeto de concurrencia lo que motivaría su concesión directa.

2. Banda de música de Silleda, ejercicio 2002

La Banda de música de Silleda está legalmente constituida e inscrita como Asociación en el Registro Municipal de Asociaciones desde el 29 de marzo de 2001, requisito exigido por el artículo 236 del ROF y por las propias bases de concesión de subvenciones a Asociaciones sin fin de lucro, para poder ser beneficiario de subvenciones otorgadas por la Corporación. Durante el ejercicio

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2002 percibe una subvención de 11.539,44 euros (961,62 euros mensuales) para el funcionamiento de la Banda de Música.

3. Asociación Musical Recreativa e Cultural de Bandeira, ejercicio 2002

La Asociación Musical Recreativa e Cultural de Bandeira está legalmente constituida e inscrita como Asociación en el Registro Municipal de Asociaciones desde el 28 de noviembre de 1997, requisito exigido por el artículo 236 del ROF y por las propias bases de concesión de subvenciones a Asociaciones sin fin de lucro, para poder ser beneficiario de subvenciones otorgadas por la Corporación. Durante el ejercicio 2002 percibe una subvención de 10.097,04 euros (841,42 euros mensuales) para el funcionamiento de la Asociación.

4. Asociación amigos do lacón, ejercicio 2002

La Asociación amigos do lacón está legalmente constituida e inscrita como Asociación en el Registro Municipal de Asociaciones desde el 4 de febrero de 2000, requisito exigido por el artículo 236 del ROF y por las propias bases de concesión de subvenciones a Asociaciones sin fin de lucro, para poder ser beneficiario de subvenciones otorgadas por la Corporación. En el ejercicio 2002 percibe una subvención de 4.808,09 euros para la organización de la IV festa do lacón.

5. Asociación amigos da empanada, ejercicio 2002

La Asociación amigos da empanada está legalmente constituida e inscrita como Asociación en el Registro Municipal de Asociaciones 26 de julio de 1996, requisito exigido por el artículo 236 del ROF y por las propias bases de concesión de subvenciones a Asociaciones sin fin de lucro, para poder ser beneficiario de subvenciones otorgadas por la Corporación. Durante el ejercicio 2002 percibe una subvención de 2.103,54 euros para la organización de la festa da empanada 2002.

Incidencias comunes:

Del análisis de los expedientes relacionados en los apartados 2,3,4 y 5 se extraen las siguientes incidencias comunes a los mismos:

− No consta en el expediente la solicitud de la subvención por parte del beneficiario.

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− La concesión de la subvención se realiza sin sujeción a las bases reguladoras para concesión de subvenciones a las entidades sin fin de lucro, aprobadas por la Corporación. Por lo tanto no se da cumplimiento a los principios de publicidad, objetividad y concurrencia consagrados en la CE y recogidos en el artículo 81.6 del TRLGP así como en el 294.1 de la LALG, que además recoge el de igualdad. Asimismo, no se trata de una subvención nominativa al no figurar en el presupuesto de la Corporación para el ejercicio 2001 que se prorroga para el ejercicio 2002.

− No consta en el expediente el Acuerdo de concesión de la subvención debidamente motivado. Únicamente se aprueba el gasto y se ordena el pago, mediante Resolución de Alcaldía, por la cantidad que va a recibir el beneficiario. Este hecho, unido a la ausencia de solicitud por parte del beneficiario, introduce elementos no reglados suficientes que convierten a esta forma de conceder de subvenciones a través de Decretos de aprobación del gasto, sin la motivación exigida por el artículo 54.1,f) de la Ley 30/1992 de RJAP y PAC, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, en actos que pueden incurrir en arbitrariedad. Asimismo, la Resolución de aprobación y ordenación del gasto no figura en el libro de Resoluciones de Alcaldía que al efecto lleva la Corporación, incumpliendo el artículo 200 del ROF que, en concordancia con el artículo 42 del mismo texto legal, podría suponer una limitación al derecho de información de todos los concejales que integran el Pleno de la Corporación, mermando las facultades de control de los órganos de gobierno municipales.

− No se justifica la aplicación de la cantidad recibida a los fines para los que han sido concedidas, incumpliendo lo dispuesto en los artículos 170.2 y 195.2,d) de la LRHL, 59.3 del RD 500/1990, 81.2 del TRLGP y 294.3 de la LALG. La justificación de la aplicación de los fondos se exige también la base de ejecución número 15 del presupuesto. Esta falta de justificación puede motivar el reintegro de las cantidades recibidas por los beneficiarios.

6. Centro de Silleda en Bos Aires, ejercicio 2002

El Centro de Silleda en Bos Aires no figura entre las entidades inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, requisito exigido por el artículo 236 del ROF y por las propias bases de concesión de subvenciones a Asociaciones sin fin de lucro, para poder ser beneficiario de subvenciones otorgadas por la Corporación.

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En el ejercicio 2002 el Alcalde entrega una cantidad de 6.010 euros al Centro de Silleda en Buenos Aires, consistente en una aportación municipal de 4.780 euros y de la recaudación del festival de música benéfico pro-Argentina por el resto. En Comisión de gobierno de 17 de septiembre de 2002, el Alcalde da cuenta a la misma de que efectuará su entrega en un próximo viaje institucional a Argentina. Del análisis del expediente se destacan las siguientes incidencias:

− No consta en el expediente la solicitud de la subvención por parte del beneficiario.

− La concesión de la subvención se realiza sin sujeción a las bases reguladoras de subvenciones aprobadas por la Corporación. Asimismo, tampoco se trata de una subvención nominativa al no figurar en el presupuesto de la Corporación para el ejercicio 2001, prorrogado para el ejercicio 2002.

− No consta en el expediente el acuerdo de concesión de la ayuda debidamente motivado. Únicamente consta que el alcalde da cuenta a la Comisión de gobierno de esa entrega y la Resolución de la Alcaldía aprobando el gasto y ordenando el pago por la cantidad que va a recibir el beneficiario. Al igual que en los expediente anteriores, se producen circunstancias que pueden dar lugar a arbitrariedad y falta de transparencia en la concesión de las subvenciones.

− En el expediente figura la solicitud por parte del Ayuntamiento y entrega por parte de una entidad bancaria de divisas (dólares americanos) que el Alcalde lleva personalmente a Argentina por importe de 6.250,68 dólares. Este procedimiento de entrega de ayudas no está previsto en la legislación vigente.

− Respecto a la justificación aportada por el Centro de Silleda en Bos Aires figura en el expediente un listado de beneficiarios de ayudas individuales que distribuye el propio Centro, sin que se justifique la finalidad para la que ha sido concedida, ni la totalidad del importe entregado, incumpliendo lo dispuesto en los artículos 170.2 y 195.2,d) de la LRHL, 59.3 del RD 500/1990, 81.2 del TRLGP y 294.3 de la LALG. Las base número 15 de ejecución del presupuesto exige la justificación de la aplicación de los fondos en el plazo de dos meses.

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7) Asociación cultural Xirandola (ejercicio 2001)

El Ayuntamiento, por acuerdo de Comisión de Gobierno del 19 de abril de 2001, aprobó las bases para la concesión de ayudas y subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para el año 2001. La Comisión de Gobierno, con sujeción a estas bases, en sesión del día 16 de noviembre de 2001, acordó otorgar una subvención de 3.005,06 euros a esta asociación. No ha sido facilitado el documento acreditativo de figurar inscrita en el Registro de asociaciones de la Consellería de Xustiza, Interior e Relacións Laborais. No obstante, consta su inscripción, el día 25 de noviembre de 1999, con el número 15, en el Registro municipal de asociaciones.

A continuación se detallan las incidencias detectadas en el análisis del expediente, derivadas de incumplimientos establecidos en bases de ejecución y en las bases de concesión de ayudas y subvenciones.

a) Solicitud de la subvención

− No consta en el expediente la acreditación de estar al corriente de obligaciones tributarias con el Ayuntamiento, regulada en la base de ejecución del presupuesto número 15 y en el punto 2 de las bases de convocatoria.

− La solicitud de la ayuda no se presentó en modelo normalizado, como exige el párrafo primero de la base 5 de la convocatoria.

− No consta certificación del representante de la entidad de no estar incurso en causas de incompatibilidad o incapacidad para contratar y percibir subvenciones o ayudas de la Administración Pública, y de aceptación del reglamento de las bases y de la convocatoria específica. Aspectos regulados en el apartado 5.5 de las bases de convocatoria.

− La memoria explicativa de la actividad que se va a realizar, indicando las personas beneficiadas directa o indirectamente por la ayuda y el calendario previsto del desarrollo de la actividad, establecida en la base de convocatoria 5.7, tampoco consta en el expediente.

− No figura en la documentación aportada un presupuesto detallado de la actividad a realizar, con expresión de los gastos e ingresos previstos, exigencia del apartado 8 de la base 5 de convocatoria.

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− No consta el cumplimiento de la base de convocatoria número 5.9 que exige presentar una declaración jurada, del solicitante, en la que se indique las subvenciones recibidas así como las solicitadas a otras entidades o instituciones públicas o privadas.

b) Justificación de la subvención

- La justificación documental del gasto aportado por esta asociación consiste en un documento en el que el profesor de baile acredita la percepción de 300,50 euros mensuales por impartir las clases. Se adjunta también las órdenes de transferencia por el importe señalado.

- No consta en el expediente certificación del representante de la asociación de tener cumplida la finalidad de la ayuda, mediante realización de la actividad. Exigencia prevista en el punto 8.2 de las bases de convocatoria.

- La presentación de la justificación tiene fecha del 13 de febrero de 2002. Se incumplió lo dispuesto en el punto 8.3 de las bases, que especifican como plazo de justificación el 31 de octubre de cada ejercicio, o en su caso, en el supuesto de conceder una prórroga, de 30 días naturales más. Sin embargo, la convocatoria se anunció en el BOP número 197, del 11 de octubre de 2001, y la concesión de la ayuda se aprobó el día 16 de noviembre de 2001, por lo que, difícilmente se pudo cumplir esta obligación.

- La base 8.4 impone que se adjunte una declaración jurada sobre subvenciones recibidas de otras administraciones o entidades privadas, o en su caso, de no tener otras subvenciones públicas o privadas para la misma finalidad. Esta declaración no consta en el expediente.

c) Otras cuestiones

- El acuerdo de la Comisión de Gobierno otorgando la subvención no está motivado. Se incumple lo dispuesto en el artículo 54.1,f) de la LRJ y PAC.

- El Ayuntamiento reconoció la fase ADO de ejecución del presupuesto el día 31 de diciembre de 2002. La justificación se efectuó el 13 de febrero de 2002, momento en el que debería reconocerse la obligación.

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8) Sociedad deportiva F.C. Silleda

La Comisión de Gobierno, con sujeción a las bases aprobadas el día 19 de abril de 2001, acordó conceder, el día 16 de noviembre de 2001, una subvención de 7.512,65 euros a esta Sociedad deportiva. Se verificó que está legalmente constituida y que ha sido inscrita, el 4 de febrero de 2000, con el número 19, en el Registro municipal de asociaciones.

Las incidencias detectadas en el análisis del expediente, derivadas de incumplimientos establecidos en bases de ejecución y en las bases de concesión de ayudas y subvenciones, son las que a continuación se detallan.

a) Solicitud de la subvención

- La base de ejecución del presupuesto número 15 y el punto 2 de las bases de convocatoria establecen la exigencia de estar al corriente de obligaciones tributarias con el Ayuntamiento. No consta en el expediente dicha justificación.

- La solicitud de la subvención no se presentó en el modelo normalizado que exige el párrafo primero de la base 5 de la convocatoria.

- No consta certificación del representante de la entidad de no estar incurso en causas de incompatibilidad o incapacidad para contratar y percibir subvenciones o ayudas de la Administración Pública, y de aceptación del reglamento de las bases y de la convocatoria específica. Aspectos regulados en el apartado 5.5 de las bases de convocatoria.

- La memoria, establecida en la base 5.7 de convocatoria, explicativa de la actividad que se va a realizar y donde se indique los beneficiarios de la ayuda y el calendario previsto del desarrollo de la actividad, tampoco consta en el expediente.

- No figura entre la documentación facilitada un presupuesto detallado de la actividad a realizar, con expresión de los gastos e ingresos previstos, que establece el apartado 8 de la base 5 de convocatoria.

- No consta el cumplimiento de la base de convocatoria número 5.9 que exige presentar una declaración jurada, indicando las subvenciones recibidas así como las solicitadas a otras entidades o instituciones públicas o privadas.

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b) Justificación de la subvención

- Las fotocopias de gastos realizados, que han sido aportados para justificar la subvención, no están compulsadas. Se incumplió el punto 8.2 de las bases de convocatoria. Además, dos justificantes no respetan los requisitos formales que deben reunir las facturas. Entre otros aspectos, no consta el NIF o CIF, nombre o razón social del proveedor, objeto de contraprestación y desglose del IVA. Este hecho podría dar lugar al reintegro de la subvención.

- No consta en el expediente certificación, firmada por el representante de la Sociedad deportiva, de tener cumplida la finalidad de la ayuda, mediante realización de la actividad. Exigencia prevista en el punto 8.2 de las bases de convocatoria.

- La base 8.4 determina que debe adjuntarse una la declaración jurada sobre subvenciones recibidas, o en su caso, de no tener otras subvenciones públicas o privadas para la misma finalidad. Esta declaración no consta en el expediente.

c) Otras cuestiones

- El acuerdo de la Comisión de Gobierno otorgando la subvención no está motivado, incumpliendo el artículo 54.1,f) de la LRJ y PAC.

- El Ayuntamiento reconoció incorrectamente la fase ADO de ejecución del presupuesto el día 31 de diciembre de 2002. La justificación de gastos se efectuó el 17 de abril de 2002, cuando debería reconocerse la obligación.

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5. CONCLUSIONES

5.1. Transferencias recibidas

1. Los expedientes aparecen incompletos y en general no están archivados en orden cronológico. Asimismo, existen diversos incumplimientos formales en la presentación de las solicitudes, como errores materiales o la falta de algún documento, sin que conste en el expediente la subsanación de los mismos.

2. En diversos expedientes la documentación justificativa no se ajusta a la exigida por la Orden de convocatoria, o bien está incompleta, sin que conste en el expediente la subsanación de estos defectos.

Subvenciones corrientes

a. En el expediente de mantenimiento de puntos de atención continuada y zonas especiales de urgencias no se ha justificado el gasto de limpieza por importe de 1.442,40 euros. En consecuencia, y teniendo en cuenta el coeficiente calculado (39,5%), el órgano gestor de la ayuda debería pedir el reintegro de 569,75 euros en virtud de lo dispuesto en los artículos 78.5 del TRLRFP y 19 del Decreto 287/2000.

b. En la subvención para el mantenimiento de servicios sociales (plan concertado) se justifica como gasto realizado las retribuciones percibidas durante el ejercicio 2002 por un técnico de grado superior (ADL), cuando esta persona realiza funciones distintas a las previstas en los programas sociales subvencionados. Asimismo, se imputan como gasto las retribuciones de un técnico de grado medio que ya habían sido imputadas previamente a otra subvención en el ejercicio 2002. Procedería, en virtud de los artículos 78.5 del TRLRFP y 19 del Decreto 287/2000, el reintegro de 22.812,45 euros correspondiente a las cantidades percibidas de la Consellería de Asuntos Sociais por estos trabajadores.

Subvenciones capital

1. En los expedientes del cierre perimetral de pistas y cancha en Cortegada y del auditorio de Bandeira se supera el plazo previsto para la finalización de las obras, sin que las prórrogas solicitadas se amparen en razones excepcionales de fuerza mayor tal y como exigen las bases de convocatoria.

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2. Los expedientes de contratación de las obras subvencionadas, se encuentran con carácter general incompletos y el archivo no sigue un orden cronológico. Entre las incidencias detectadas, destaca la ausencia en el expediente de los siguientes documentos:

− El replanteo previo de la obra, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 29 del TRLCAP.

− Certificado de existencia de crédito de la aportación municipal y compromiso de plena disponibilidad de fondos de las demás aportaciones (artículo 70.2 del TRLCAP).

− Pliego de cláusulas administrativas particulares, regulado en el artículo 49 del TRLCAP y 67 del RGLC.

− Resolución del órgano de contratación aprobatoria del expediente (artículo 69 del TRLCAP).

− La declaración de urgencia debidamente motivada efectuada por el órgano de contratación, tal y como exige el artículo 71 del TRLCAP para poder tramitar el expediente con carácter de urgente.

− La fiscalización del gasto por la Intervención. (art. 67.2 del TRLCAP).

− Garantía definitiva, establecida en el artículo 36 del TRLCAP.

− Acta de comprobación del replanteo de la obra, exigida en el artículo 142 del TRLCAP.

− La Resolución del órgano de contratación aprobatoria de la liquidación de la obra (artículo 110 y 147 del TRLCAP y 169 del RGLC).

Convenios

1. El Ayuntamiento ha presentado dos certificaciones de obra que no responden a la realidad de una obra nueva sino a otra obra financiada por el PPC 2001, para justificar la obtención de la ayuda (60.000 euros) que, a través del convenio colaboración formalizado con la Xunta de Galicia para la construcción del centro cultural de usos múltiples, ha percibido en el ejercicio 2002. De este hecho podrían derivarse las responsabilidades establecidas el artículo 79 del TRLRFP, en su nueva redacción dada por el artículo 7 de la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de

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función pública y actuación administrativa. Asimismo procedería el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas de acuerdo con el artículo 78.5 del TRLRFP y 19 del 287/2000.

2. Asimismo, se han efectuado pagos al contratista de la obra financiada por el PPC 2001 por encima del coste de la misma, como consecuencia de la emisión de las certificaciones (por el mismo contratista) que se han presentado como justificación del gasto establecido en el convenio firmado con la Xunta de Galicia. De este hecho podrían derivarse responsabilidades para el ordenador de pagos y el interventor municipal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 169 de la LRHL.

3. En el expediente del convenio de cooperación entre la Consellería de Medio Ambiente y el Ayuntamiento en materia de prevención de incendios forestales, no se ha justificado la realización de gastos por importe de 6.617,56 euros. Tampoco se justificaron gastos por 1.342,21 euros, de la aportación económica de la Diputación a este convenio. En consecuencia, se debería solicitar el reintegro de estas cantidades, en virtud de lo dispuesto en el artículo 81.9,a) del TRLGP, y artículos 78.5 del TRLRFP y 19 del Decreto 287/2000.

Además, en la documentación justificativa figuran facturas no reconocidas en la contabilidad del ejercicio 2002 por falta de consignación presupuestaria, según informaron técnicos municipales. Se vulneró lo dispuesto en el artículo 154.5 de la LRHL.

4. En los convenios analizados no se acompañan de la memoria exigida por el articulo 199,h) de la LALG, donde consten los antecedentes, razones de oportunidad y objetivos perseguidos con su formalización.

5. Ninguno de los convenios analizados ha sido objeto de publicación, incumpliendo lo previsto en el artículo 8 de la LRJAP y PAC de aplicación supletoria a las administraciones locales. En este sentido, debería ser objeto de publicación en el DOG y en el BOP.

5.2. Subvenciones otorgadas

1. La regulación del procedimiento de concesión de subvenciones en las bases de ejecución del presupuesto del ejercicio 2001 es prácticamente inexistente. Se

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limitan a establecer el plazo de justificación (2 meses) y la necesidad de estar al corriente de las obligaciones fiscales con la entidad concedente. En el ejercicio 2002 se prorroga el presupuesto del ejercicio 2001 al no aprobarse el mismo, por lo que se mantienen vigentes las mencionadas bases

2. En las bases reguladoras de las ayudas concedidas a entidades sin ánimo de lucro, aprobadas por Comisión de Gobierno de 19 de abril de 2001 se abre la posibilidad de concesión de subvenciones a agrupaciones sin fin de lucro, cuando de acuerdo con el artículo 236 del ROF se permite la concesión de subvenciones a aquellas asociaciones legalmente constituidas, una vez que cumplan determinados requisitos para su inscripción en el Registro Municipal, es decir, se exige que tengan personalidad jurídica de la que carecen las meras agrupaciones.

3. En las mencionadas bases reguladoras se establecen los criterios para la adjudicación de las ayudas, pero no se pondera explícitamente la importancia relativa de los mismos, ni la forma de valoración y justificación que permita respetar el principio de objetividad y evitar supuestos de arbitrariedad.

4. Analizados varios expedientes de subvenciones otorgadas al amparo de la bases de convocatoria, se ha constatado que existen diversos incumplimientos de las mismas.

5. Se abonan a varias asociaciones subvenciones sin que se haya presentado solicitud de la misma y sin la existencia de una convocatoria pública. Por lo tanto, no se da cumplimiento a los principios de publicidad, objetividad y concurrencia consagrados en la CE y recogidos en el artículo 81.6 del TRLGP así como en el 294.1 de la LALG, que además recoge el de igualdad. Asimismo se otorgan las subvenciones sin que medie un acuerdo de concesión, simplemente se aprueba el gasto y se abona la misma. Este modo de conceder subvenciones a través de Decretos de aprobación del gasto, que no figuran, en el libro de Resoluciones de alcaldía puede dar lugar a supuestos de arbitrariedad sancionada por el artículo 9.3 de la CE y afecta a la transparencia en la gestión de los fondos públicos.

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6. Con carácter general, no se justifica la aplicación de la cantidades recibidas a los fines para los que han sido concedidas, incumpliendo lo dispuesto en los artículos 170.2 y 195.2,d) de la LRHL, 59.3 del RD 500/1990, 81.2 del TRLGP y 294.3 de la LALG y en la base de ejecución número 15 del presupuesto del ejercicio 2001. La falta de justificación exige el reintegro de la cantidades recibidas por los beneficiarios.

7. En la subvención a la Sociedad Deportiva F.C. Silleda, Las fotocopias de gastos realizados no están compulsadas. Se incumplió el punto 8.2 de las bases de convocatoria. Además, dos justificantes no respetan los requisitos formales que deben reunir las facturas. Entre otros aspectos, no consta el NIF o CIF, nombre o razón social del proveedor, objeto de contraprestación y desglose del IVA. Este hecho podría dar lugar al reintegro de la subvención.

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6. RECOMENDACIONES

En función de las incidencias detectadas, el Ayuntamiento se establecen las siguientes recomendaciones:

1. Mantener completos, actualizados y archivados adecuadamente los expedientes de subvenciones y de contratos administrativos.

2. Presentar la solicitud de todas las subvenciones acompañada la documentación exigida por las distintas órdenes de convocatoria y en el plazo establecido.

3. Aportar toda la documentación justificativa necesaria para el cobro de las subvenciones evitando el posible reintegro de las cantidades percibidas de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 78.5 del TRLRFP y 19 del Decreto 287/2000.

4. Ajustar su actuación en materia de justificación de subvenciones, estrictamente a la legislación vigente con el fin de evitar, en futuras actuaciones, las responsabilidades que se deriven del incumplimiento de la misma.

5. Ajustar los procedimientos de contratación de las obras subvencionadas a los requisitos exigidos por el TRLCAP y RGLC, para dar cumplimiento a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad que deben presidir la contratación administrativa.

6. Regular convenientemente el procedimiento de concesión de subvenciones evitando que entes que no estén legalmente constituidos y, por tanto, no tengan personalidad jurídica, puedan ser beneficiarios de las mismas.

7. Conceder todas las subvenciones, excepto las nominativas y aquellas que no puedan ser objeto de concurrencia, respetando los principios establecidos en los artículos 81.6 del TRLGP y 294.1 de la LALG, mediante convocatoria pública y acuerdos de concesión de las mismas debidamente motivados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54.1,f) de la LRJAP y PAC.

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8. Elaborar y aprobar todos los años bases reguladoras de concesión de subvenciones, estableciendo explícitamente la ponderación de los criterios para la adjudicación de las ayudas, así como su forma de valoración y justificación, para impedir la posible arbitrariedad en la concesión de las mismas.

9. Exigir la justificación de la aplicación de las cantidades otorgadas a los fines para los que fueron concedidos.

10. Exigir a los beneficiarios que incumplan cualquiera de los extremos previstos en el artículo 81.9 del TRLGP, el reintegro de las cantidades que hayan percibido indebidamente.

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ANEXO

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ANEXO I

Los estados de gastos e ingresos de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2002 presentan las magnitudes que a continuación se detallan:

Estado de gastos

Capítulo Créditos iniciales

Modifica-ciones

Créditos definitivos

Obligaciones reconocidas

Grado ejecución

Pagos ordenados

Pagos realizados

P.R/O.R. %

1. Gastos personal 1.166.544,66 112.179,23 1.278.723,89 1.278.723,89 100 1.256.477,61 1.256.477,61 98,3

2. Gastos bienes y servicios 1.345.237,46 -123.426,65 1.221.810,81 1.215.697,51 99,4 885.208,26 885.208,26 72,8

3. Gastos financieros 192.323,87 -29.482,21 162.841,66 162.841,66 100 127.784,31 127.784,31 78,5

4. Transferencias corrientes 205.080,84 15.079,80 220.140,64 220.140,64 100 212.795,27 212.795,27 96,7

6. Inversiones reales 1.417,80 834.077,96 835.495,76 595.166,22 71,2 74.401,94 74.401,94 12,5

7. Transferencias de capital 0 0 0 0 0 0

8. Activos financieros 0 0 0 0 0 0

9. Pasivos financieros 79.716,27 86.261,31 165.977,58 165.977,58 71.293,21 71.293,21 42,9

TOTAL 2.990.300,90 894.689,44 3.884.990,34 3.638.547,50 93,6 2.627.960,60 2.627.960,60 72,2

Estado de ingresos

Capítulo Previsión inicial

Modifica-ciones

Previsión definitiva

Derechos reconocidos

Grado ejecución Recaudación Grado

recaudación Derechos

pendientes

1. Impuestos directos 948.440,83 0 948.440,83 1.046.347,56 110,3 822.121,69 78,60 224.225,87

2. Impuestos indirectos 129.217,60 0 129.217,60 201.376,74 155,8 201.376,74 100 0

3. Tasas y otros ingresos 382.865,70 0 382.865,70 79.576,08 20,8 79.576,08 100 0

4. Transferencias corrientes 1.859.469,03 213.917,04 2.073.386,07 1.486.681,92 71,7 1.419.023,04 95,45 67.658,88

5. Ingresos patrimoniales 300,51 0 300,51 918,24 305,6 918,24 100 0

6. Enajenación invers. reales 0 27.658,59 27.658,59 27.658,59 100 27.658,59 100 0

7. Transferencias de capital 0 653.113,81 653.113,81 482.600,33 73,9 144.939,91 30,03 337.660,42

8. Activos financieros 0 0 0 0 0 0

9. Pasivos financieros 0 0 0 0 0 0

TOTAL 3.320.293,67 894.689,40 4.214.983,11 3.325.159,46 78,9 2.695.614,29 81,07 629.545,17

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ANEXO II: TRANSFERENCIAS CORRIENTES

Órgano concedente Descripción Importe concedido Ejercicio 2001

Importe concedido Ejercicio 2002

Estado PIE 1.048.817,18 1.085.516,71 Instituto Galego de Consumo Actividades de Información 1.081,82 4.011,60

Consellería de Industria e Comercio Mejoras e Infraestructuras en los parques empresariales 5.577,39 1.743,00

Consellería de Familia e Promoción do Emprego, Muller e Xuventude Promoción de Información Juvenil 5.409,11 Patronato Provincial de Turismo "Rias Baixas"

Becas de estudios prácticas en Oficina Turismo 3.005,06 2.253,81

Diputación Provincial de Pontevedra Instalación y adaptación de juegos infantiles en parques y jardines 6.010,12 4.958,00

Servicio Provincial dea Secretaria Xeral para o Deporte Escuelas deportivas 1.202,02 Delegación Provincial Consellería de Familia e Promoción do Emprego, Muller e Xuventude

Programa de Educación Familiar 5.108,60

Diputación Provincial de Pontevedra Torneo de Tenis 136,43

Diputación Provincial de Pontevedra Organización Cursos de Mantenimiento 3ª Edad 132,22

Diputación Provincial de Pontevedra Organización Liga Local de Fútbol Sala 248,74 460,00 Diputación Provincial de Pontevedra Organización Cursos de Natación 248,74 206,00

Diputación Provincial de Pontevedra Organización II Torneo Interparroquial de Fútbol 7 340,37

Diputación Provincial de Pontevedra Escuela Deportiva de Ajedrez 165,67 554,00

Diputación Provincial de Pontevedra Escuela Deportiva Municipal de Ciclismo 460,00

Diputación Provincial de Pontevedra Escuela Deportiva Municipal de Fútbol 581,71 Diputación Provincial de Pontevedra Organización "Semana del Humor" 1.757,96 708,00

Diputación Provincial de Pontevedra Organización I Certamen de Baile Tradicional 439,49

Diputación Provincial de Pontevedra Organización Cabalgata de Reyes 439,49 354,00

Diputación Provincial de Pontevedra Organización Carnavales en el Municipio 848,93 708,00

Consellería de Sanidade e Servicios Socias

Mantenimiento, realización de programas e inversiones para Servicios Sociales por las CC.LL. y a la accesibilidad y eliminación de barreras 58.071,14 59.715,08

Consellería Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda

Redacción del PXOM y cartografía digital 95.358,73

Patronato Provincial de Turismo "Rias Baixas" Realización de material turístico 3.455,82 Consellería de Familia e Promoción do Emprego, Muller e Xuventude Contratación Técnico Local de Empleo 15.025,30 22.000,00 Consellería de Sanidade e Servicios Socias Ayuda a domicilio 716,91 Consellería de Familia e Promoción do Emprego, Muller e Xuventude

Escolarización niños curso académico 2001/2002 2.764,66

Servicio Galego de Igualdade Actividades para promoción de la mujer 18.883,80 30.257,00

Consellería de Familia e Promoción do Emprego, Muller e Xuventude Promoción Información Juvenil 5.409,11 Consellería de Familia e Promoción do Emprego, Muller e Xuventude Realización actividades juveniles 901,52 1.500,00

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Proyecto de Informe de Fiscalización Ayuntamiento de Silleda. Ejercicios 2001-2002

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Consello de Contas de Galicia

...//...

Órgano concedente Descripción Importe concedido Ejercicio 2001

Importe concedido Ejercicio 2002

Diputación Provincial de Pontevedra Emergencia Social de 2001 4.766,37

Consellería de Sanidade e Servicios Socias

Mantenimiento, realización de programas e inversiones para Servicios Sociales por las CC.LL. y a la accesibilidad y eliminación de barreras 1.893,19

Consellería de Industria e Comercio Orden 18 de enero de 2001 6.010,12

Consellería de Familia e Promoción do Emprego, Muller e Xuventude

Contratación de 3 trabajadores para "Servicio Municipal de Deporte, Cultura y Ocio" 15.507,81 8.451,24

Consellería de Familia e Promoción do Emprego, Muller e Xuventude

Costos salariales y cotizaciones a la S.S. por contratación de 12 trabajadores "Grupo Municipal de Intervención Rápida" 107.784,26 78.448,95

Consellería de Familia e Promoción do Emprego, Muller e Xuventude

Contratación 2 trabajadores "Servicio de Gestión Turística de Carboeiro" 12.641,63 5.035,69

Consellería de Familia e Promoción do Emprego, Muller e Xuventude

Contratación 10 trabajadores "Equipo de Reparación danos temporal" 25.036,24

Diputación Provincial de Pontevedra Organización Copa Intercomarcal de Fútbol Sala 345,00

Diputación Provincial de Pontevedra Actividades Escuela Municipal de Bádminton 449,00

Patronato Provincial de Turismo "Rías Baixas" Página Web y material turístico 2.468,73 Secretaria Xeral para o Deporte Actividades Deportivas 786,00 Consellería de Familia e Promoción do Emprego, Muller e Xuventude

Ayudas a familia para escolarización niños curso 2002/2003 3.005,06

Diputación Provincial de Pontevedra Ayudas a familias para libros de texto, curso 2002/2003 1.405,00

Diputación Provincial de Pontevedra Ayuda de Emergencia Social 2002 8.324,23 Consellería de Familia e Promoción do Emprego, Muller e Xuventude Programa Educción Familiar 3.426,36

Consellería de Sanidade e Servicios Socias

Programas e inversiones destinados a la prestación Servicios Sociales por las CC.LL. 1.300,00

Diputación Provincial de Pontevedra Organización Romería del Chaval 706,00 Consellería de Presidencia Escuelas Deportivas 786,00 Consellería de Industria e Comercio Eficiencia energética 5.159,22

Consellería de Industria e Comercio Inversión y promoción mercados retallista, zonas peatonales-comercialesy otros 7.688,70

Consellería de Sanidade e Servicios Socias

Puntos de atención continuada y zonas especiales de urgencias 11.069,02

Diputación Provincial de Pontevedra XXVIII Edición de la Fiesta de la Empanada de Bandeira 3.005,00

Consellería de Familia e Promoción do Emprego, Muller e Xuventude

Contratación de 3 trabajadores para "Restauración Centros Culturales y Sociales" 12.836,01

TOTAL 1.332.945,59 1.369.640,41

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Consello de Contas de Galicia

ANEXO III: TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

Órgano concedente Descripción Importe concedido Ejercicio 2001

Importe concedido Ejercicio 2002

Consellería de Xustiza. Interior e RalciónsLaborais Rehabilitación casa consistorial 48.080,97 6.010,12 Diputación Provincial de Pontevedra Mejora del campo de fútbol de Lamela 15.025,30

Consellería de Cultura , Comunicación Social e Turismo

Dotación de equipos para desarrollo de los medios de comunicación municiales 3.606,07

Consellería de Industria y Comercio Equipamientos Urbanisticos Áreas Comerciales 11.219,13

Diputación Provincial de Pontevedra Obras de Saneamiento y Abastecimiento de Aguas en pequeños núcleos urbanos 30.050,61

Consellería de Industria e Comercio Uso racional de la energía 6.010,12

Diputación Provincial de Pontevedra Pavimentación Vías Públicas en Silleda, Siador, Refoxos y Escuadro 46.451,38

Diputación Provincial de Pontevedra Pavimentación Vías Públicas en Oleiros, Cortegada y Breixa 53.329,07

Diputación Provincial de Pontevedra Pavimentación Vías Públicas en Moalde y Saidres 42.046,01

Diputación Provincial de Pontevedra Pavimentación Vías Públicas en Grava, Chapa y Margaride 49.763,55

POL (MAP, Diputación) Saneamiento Rúa Moalde en Bandeira 44.782,10

POL (MAP, Diputación) Pq.Infraestructuras Hídricas Laro-Lamela-Silleda 17.826,02

PPC (MAP, Diputación) Sellado de Vertederos Municipales 16.831,93

PPC (MAP, Diputación) Centro Cultural Usos Múltiples.Biblioteca.Bandeira 67.990,70

Diputación Provincial de Pontevedra Dotación de Mobiliario y Equipamiento de la Escuela de Música de Silleda 18.030,36

Diputación Provincial de Pontevedra Obras de Saneamiento y Abastecimiento de Aguas en pequeños núcleos rurales 29.727,57 78.130,00

Diputación Provincial de Pontevedra Centro Social de Manduas 36.060,73 Diputación Provincial de Pontevedra Obra en el Pabellón de Lamela 30.050,61 Diputación Provincial de Pontevedra Obra Fonte en Glorieta-CN525 36.063,00

Diputación Provincial de Pontevedra Cierre Perimetral de Pistas y Canchas Polideportivas en Cortegada 18.030,00

PPC (MAP, Diputación) Alumbrado público rúa Pintor Colemiro 21.373,47

PPC (MAP, Diputación) Biblioteca Pública de Silleda 21.373,47 PPC (MAP, Diputación) Centro Cultural de Laro 42.070,84

POL (MAP, Diputación) Alcantarillado y Saneamiento de Outeiro 57.741,32

POL (MAP, Diputación) Mercado de Bandeira 86.522,90 Diputación Provincial de Pontevedra Auditorio de Bandeira 115.900,80 TOTAL 489.551,76 405.063,04

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Consello de Contas de Galicia

ANEXO IV: CONVENIOS

Entidad con la que se subscribe Objeto Aportación Entidad

con la que se suscribe año 2001

Aportación Entidad con la que se

subscribe año 2002Conselleria de Medio Ambiente Lucha contra incendios forestales 12.621,25 Conselleria de Medio Ambiente Prevención incendios forestais

(vehículo motobomba) 9.916,70 Conselleria de Medio Ambiente Prevención incendios forestais

(cuadrilla de prevención) 22.838,46 Diputación Provincial de Pontevedra Lucha contra incendios forestales 4.913,27 Conselleria de Asuntos Sociales Acondicionamiento centros de usos

múltiples y de servicios sociales 18.030,36 Conselleria de Asuntos Sociales Acondicionamiento do Centro Social

e da Xuventude 36.060,73 Consellería de Cultura, Comunicación Social e Turismo

Construcción del centro cultural de usos múltiples 60.000,00

Conselleria de Medio Ambiente Prevención incendios forestais (cuadrilla de prevención) 19.232,00

Diputación Provincial de Pontevedra Lucha contra incendios forestales 3.654,00 TOTAL 50.289,68 136.977,09

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Consello de Contas de Galicia

ANEXO V: SUBVENCIONES CONCEDIDAS Importe concedido Importe concedido Beneficiario

Ejercicio 2001 Ejercicio 2002 Escuderia Lalín.Deza. Rali do Cocido 901,52 Hogar Hermanitas de los Ancianos Desamparados 300,51 300,00 Asoc. Socio-Cultural ADELLIS 1.502,53 1.502,53 Asoc. San Miguel de Lamela 601,01 601,01 Asoc. Amigos da Tortilla de Laro 601,01 601,01 Asoc. Mulleres do Municipio de Silleda 1.502,53 1.502,53 Asoc. Bande de Música Municipal de Silleda 1.202,02 1.202,02 Asoc. Veciños Olaia de Silleda 1.803,04 1.803,04 Asoc. Santa Maria de Grava 601,01 601,01 Dame Lume 601,01 601,01 Asoc. Veciños San Martin de Dornelas 601,01 601,01 Asoc.de Baile Xuvenil Fortin da Pomba 1.803,04 1.803,04 Asoc. Musical, Recreativa y Cultural de Bandeira 1.202,02 1.202,02 Mulleres Rurais do Candán 601,01 601,01 Vista Alegre de Bandeira 3.005,06 3.005,06 Amigos del Grupo de Gaitas Carqueixas de Lamela 601,01 601,01 Xirandola 3.005,06 3.005,06 Asc. Xuvenil Ultreias 601,01 601,01 Club Hípico Fervenzas do Toxa 601,01 601,01 Sociedade de Caza y Pesca de Silleda 1.502,53 1.502,53 Club Petanca Bandeira 1.202,02 1.202,02 Sociedade Deportiva F.C. Silleda 7.512,65 7.512,65 Club de Fútbol Laro 2.404,05 2.404,05 Club de Fútbol Lamela 1.803,04 1.803,04 Sociedad Deportiva Bandeira 3.005,06 3.005,06 Centro de Silleda en Bos Aires 6.010,00 Asc. Benéfica Hijos de Lalín de Venezuela 600,00 Total 39.065,77 44.773,74