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INFORME DE FISCALIZACIÓN INFORME DE FISCALIZACIÓN CONSELLO DE CONTAS DE GALICIA INFORME DE FISCALIZACIÓN DE REDES DE TELECOMUNICACIÓNS GALEGAS S.A. EJERCICIO 2002

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INFORME DE FISCALIZACIÓN INFORME DE FISCALIZACIÓN

CONSELLO DE CONTAS

DE GALICIA

INFORME DE FISCALIZACIÓN DE REDES DE TELECOMUNICACIÓNS

GALEGAS S.A.

EJERCICIO 2002

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Indice

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INFORME DE FISCALIZACIÓN Indice - 1 INFORME DE FISCALIZACIÓN

INDICE PÁGINA

I. INTRODUCCIÓN..................................................................................................

Antecedentes de la fiscalización.............................................................................Descripción de la Sociedad.....................................................................................Creación, naturaleza jurídica y objeto social.......................................................... Órganos de gobierno y administración.....................................................................Normativa aplicable..................................................................................................Sistema contable....................................................................................................... Control interno......................................................................................................... Ámbito competencial de la fiscalización..................................................................

II. OBJETIVOS, ALCANCE Y LIMITACIONES............................................... Objetivos general y específicos............................................................................ Alcance.................................................................................................................... Limitaciones.............................................................................................................

III. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN.........................................................Área de actividad.................................................................................................. Consideraciones generales y situación previa...........................................................Procedimientos utilizados.........................................................................................Resultados del trabajo...............................................................................................

Estructura organizativa......................................................................................... Planificación económico-financiera de las actividades........................................ Prestación del servicio portador de radio y televisión a las sociedades

dependientes de la Compañía Radio y Televisión de Galicia................................... Mantenimiento y explotación de la Red oficial de comunicaciones móviles de

la Xunta de Galicia (Red trunking) y de la Autopista Gallega de Información AGI Prestación de servicios a terceros......................................................................... Colaboración para el desarrollo de la Sociedad de la Información en Galicia.....

Área de personal.................................................................................................... Consideraciones generales........................................................................................Resultados del trabajo..............................................................................................

Ordenación y regulación del personal.................................................................. Contrato de alta dirección.................................................................................... Análisis de los contratos temporales..................................................................... Contratación a través de empresas de trabajo temporal...................................... Selección del personal temporal........................................................................... Análisis de las retribuciones.................................................................................

Área de contratación..............................................................................................Consideraciones generales........................................................................................Procedimientos aplicados......................................................................................... Resultados del trabajo..............................................................................................

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INFORME DE FISCALIZACIÓN Índice-2 INFORME DE FISCALIZACIÓN

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Procedimientos de contratación............................................................................ Contrato con Unión Fenosa, Redes de Telecomunicaciones (UFINET) para el

uso de fibra óptica.................................................................................................... Área económico-financiera..................................................................................... Consideraciones generales......................................................................................... Análisis de las masas patrimoniales.......................................................................... Inmovilizado material............................................................................................... Inmovilizado inmaterial............................................................................................ Existencias................................................................................................................ Tesorería.................................................................................................................. Fondos propios.......................................................................................................... Ingresos a distribuir en varios ejercicios.................................................................. Subvenciones oficiales de capital.............................................................................. Ingresos por bienes adscritos.................................................................................... Proveedores de inmovilizado a largo plazo.............................................................. Cuenta de pérdidas y ganancias................................................................................

IV. CONCLUSIONES.................................................................................................... V. RECOMENDACIONES............................................................................................ VI. ALEGACIONES....................................................................................................... VII. RÉPLICAS............................................................................................................... CUENTAS ANUALES....................................................................................................

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INFORME DE FISCALIZACIÓN 1 INFORME DE FISCALIZACIÓN

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DE REDES DE

TELECOMUNICACIÓNS

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I. INTRODUCCIÓN Antecedentes de la fiscalización 1.1. El Consello de Contas, por acuerdo del 19.12.2003, aprobó el programa anual de trabajo para el año 2004 correspondiente a la fiscalización selectiva del ejercicio 2002, en el que se contempla la realización, a iniciativa del propio Consello, de las actuaciones relativas a Redes de Telecomunicacións Galegas S.A. (Retegal). Las directrices técnicas a las que debe sujetarse la fiscalización fueron incluidas en el programa aprobado por el Pleno. Descripción de la Sociedad Creación, naturaleza jurídica y objeto social 1.2. La Sociedad Pública Redes de Telecomunicacións Galegas S.A. es una sociedad mercantil de las previstas en el artículo 12.1.a) del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, del 7 de octubre. Se creó por el Decreto 58/1997, del 20 de febrero, como órgano gestor de los recursos de telecomunicaciones de titularidad de la Comunidad Autónoma. Esta entidad, con personalidad jurídica y patrimonio propio, se constituyó como sociedad anónima en 1998, estando su capital suscrito íntegramente por la Comunidad Autónoma. El capital fundacional suscrito y desembolsado se cifra en 60.101 euros. La Sociedad tiene por objeto el establecimiento y explotación de redes y la prestación de servicios de telecomunicaciones a terceros, para lo que obtendrá los títulos habilitantes que sean en cada momento necesarios. También tendrá como objeto la realización por si o a través de terceros de la gestión de infraestructuras, sistemas y servicios de telecomunicaciones en Galicia, su mantenimiento, y la elaboración de propuestas, análisis y estudios relacionados con las telecomunicaciones que corresponden a la Xunta de Galicia. En especial, y con carácter no excluyente, la Sociedad tendrá fundamentalmente las siguientes funciones: a) Elaboración de propuestas de planificación de infraestructuras, sistemas y servicios de telecomunicaciones. b) Gestión de infraestructuras, servicios y sistemas de telecomunicaciones. c) Mantenimiento de infraestructuras, sistemas y servicios relacionados con las telecomunicaciones.

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d) Mantenimiento y gestión de las infraestructuras y equipamientos de la red de transporte y difusión, utilizadas por la Radio y la Televisión de Galicia. e) Diseño de estrategias de futuro en relación con las telecomunicaciones. f) Análisis de viabilidad de proyectos que tengan relación con las telecomunicaciones. g) Asesoramiento técnico en la toma de decisiones por la Administración gallega en materia de telecomunicaciones. h) Formación de personal técnico mediante la organización, promoción de cursos y otras posibilidades de formación para la implantación de sistemas y la prestación de servicios. i) Gestionar la explotación de las redes de telecomunicaciones. k) Participación en otras sociedades, que podrá acordarse con las autorizaciones previas legalmente previstas. l) Implantación y puesta en marcha de cualquier tipo de redes y servicios de telecomunicaciones. m) En general, cualquier actividad comercial o industrial que esté directamente relacionada con estas funciones, y con la explotación de redes y servicios de telecomunicaciones. Órganos de gobierno y administración 1.3. El gobierno y administración de la Sociedad están encomendados a la Junta general de accionistas y al Consejo de administración. El Consejo de administración está formado por cinco miembros. Su presidente es el conselleiro de Cultura, Comunicación Social e Turismo. La elección de los consejeros que deben componer el Consejo en cada momento, dentro siempre del mínimo de tres miembros y del máximo de siete, corresponde a la Junta general de accionistas. Los consejeros desempeñarán su cargo en tanto ostenten lo que motivó su nombramiento. La Junta general designó el 7 de abril de 1998 como consejeros de la Sociedad el conselleiro de Cultura e Comunicación Social como presidente, el director general de Comunicación Social e Audiovisual, el director general de Industria, a un director de área del Igape, y a un representante de la CRTVG.

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Normativa aplicable 1.4. La Sociedad se rige por la siguiente normativa: - Ley 3/1985, del 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma. - Decreto legislativo 1/1999, del 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia. - Ley 10/1996, del 5 de noviembre, de actuación de entes y empresas en las que tiene participación mayoritaria la Xunta de Galicia, en materia de personal y contratación. - Ley 48/1998, del 30 de diciembre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español las directivas 93/38/CEE y 92/13/CEE. - Real decreto legislativo 1564/1989, del 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de sociedades anónimas. - Las demás disposiciones que resultan aplicables por su condición de sociedad pública y especialmente lo que se establezca por las distintas leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma. Sistema contable 1.5. La Sociedad aplica para el registro de sus operaciones el plan general de contabilidad de la empresa privada. Además, elabora un presupuesto de explotación y capital y su liquidación posterior. Control interno 1.6. La Intervención General, a través del control financiero, ejerce el control interno de la actividad económico-financiera para comprobar su adecuado funcionamiento tanto en el aspecto organizativo como en el económico-financiero. No obstante, este centro directivo no realizó el examen de la actuación económico-financiera de la Sociedad relativo al ejercicio 2002. Ámbito competencial de la fiscalización 1.7. La Ley 6/1985, del 24 de junio, del Consello de Contas de Galicia, establece como competencias de la Institución la fiscalización de las cuentas y de la gestión económico-financiera y contable, en relación con la ejecución de los programas de ingresos y gastos del sector público de la Comunidad Autónoma. Forman parte de este sector público, según el

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artículo 2 de la misma ley, las empresas públicas, cualquiera que sea su forma jurídica, dependientes de la Administración autonómica. La sociedad Redes de Telecomunicacións Galegas (Retegal S.A.) es una sociedad mercantil encuadrada dentro de las sociedades públicas dependientes de la Administración autonómica. II. OBJETIVOS, ALCANCE Y LIMITACIONES Objetivos general y específicos 2.1. El objetivo general de la fiscalización fue comprobar que los actos de la gestión económico-financiera se adecuaron a las normas y procedimientos legalmente establecidos y a los principios generales de buena gestión. 2.2. Los objetivos en relación con las áreas examinadas fueron los siguientes: Área de actividad - Analizar las principales actividades de RETEGAL S.A. con la finalidad de comprobar si se ajustan al objeto social. Analizar el nivel de dependencia respecto de las subvenciones de la Comunidad Autónoma para comprobar en que medida los ingresos obtenidos por la Sociedad en el desempeño de sus actividades contribuyen a su financiación. - Verificar la existencia de una planificación para las actividades de la Sociedad que permita medir el grado de cumplimiento de los objetivos perseguidos. Área de personal - Analizar si la entidad cuenta con instrumentos adecuados de ordenación y regulación en la gestión del personal; relación de puestos con una descripción mínima, autorizaciones retributivas exigidas por la normativa presupuestaria, convenio colectivo adecuado a sus funciones y normas de procedimientos de gestión. - Verificar que las prestaciones de servicios del personal de la Sociedad derivan de relaciones validamente constituidas de acuerdo con la normativa que le resulte de aplicación. Analizar si las modalidades contractuales empleadas responden a necesidades de esa naturaleza incidiendo en las contrataciones temporales con el mismo trabajador y para la misma función. Además se verificará el grado de implantación de empresas de trabajo temporal. - Verificar la correcta contabilización de estos gastos, su relación con las retribuciones de los contratos y la corrección de los pagos y deducciones.

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Área de contratación - En esta área señalamos como objetivo analizar la legalidad en la contratación realizada por la Sociedad, verificar si cuenta con procedimientos de contratación que definan los aspectos formales y documentales a seguir, para que quede constancia suficiente de la aplicación de los principios contractuales de publicidad y concurrencia. Analizar si los criterios de adjudicación aplicados hacen efectiva la objetividad del procedimiento contractual. Área económico-financiera - Obtener suficiente evidencia de auditoría para formar una opinión con respeto a los estados financieros en su conjunto, comprobando que expresen el resultado de la gestión de la entidad, así como su adecuación a la realidad patrimonial, de acuerdo con las normas y principios contables generalmente aceptados. Comprobar la correcta imputación de los costes de las actuaciones que lleva a cabo, así como la financiación de las mismas. Alcance 2.3. La fiscalización se refiere al año 2002. Sin embargo, cuando los objetivos establecidos lo requieran se extiende indistintamente a los ejercicios transcurridos desde el año 1998, en el que se constituyó la Sociedad, por ser la primera vez que es objeto de fiscalización integral por parte del Consello de Contas. Las pruebas de cumplimiento y sustantivas realizadas fueron aquellas que de forma selectiva se consideraron necesarias para obtener evidencia suficiente y adecuada, con el objetivo de conseguir una base razonable que permita manifestar las conclusiones que se desprenden del trabajo realizado, sobre la información económico-financiera y los preceptos legales que le son de aplicación. Dentro de cada área de examen se da cuenta de los procedimientos aplicados. Limitaciones 2.4. El personal de la Sociedad fiscalizada prestó la colaboración requerida para la correcta ejecución de los trabajos. Sin embargo, los trabajos se desarrollaron con la limitación derivada de la falta de planificación de sus actividades para efectuar un análisis de la gestión de la actividad de la Sociedad. El presupuesto está orientado al control y seguimiento de los medios a emplear pero no a los resultados a alcanzar.

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III. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN Área de actividad Consideraciones generales y situación previa 3.1. Retegal se creó en el año 1997 como sociedad pública para la gestión, mantenimiento y comercialización de los diferentes servicios de telecomunicaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma. Iniciativas similares se produjeron en otras comunidades autónomas, que disponen de redes propias para la prestación del servicio portador soporte para la difusión de programas de carácter autonómico. La Comunidad Autónoma de Cataluña creó en el año 1993 un ente de derecho público para la implantación, gestión y explotación de los sistemas y servicios de telecomunicaciones de titularidad de la Generalitat. Con posterioridad, en el año 1997 se creó una sociedad anónima con el fin de disponer de un marco empresarial más flexible para ejercer las funciones de aquel ente público. También en la Comunidad Autónoma del País Vasco se constituyó, en el año 1993, una sociedad pública para gestionar los servicios de telecomunicaciones correspondientes de esta comunidad autónoma. Retegal S.A. inició la actividad después de su constitución en escritura pública en abril del año 1998. Es la responsable de la planificación y gestión de las actuaciones encaminadas al desarrollo de infraestructuras, redes, sistemas y servicios de telecomunicaciones y de diseño de estrategias de futuro en este sector. Las líneas de actuación habituales de la Sociedad son el mantenimiento y explotación de las redes de transporte y difusión de la radio y televisión de Galicia, de la red oficial de comunicaciones móviles (trunking) y autopista gallega de la información. La puesta en funcionamiento de los servicios públicos de radio y televisión autonómicas de Galicia en el año 1985 exigió, conforme al marco legal existente en aquel momento, que la Xunta, al igual que otras comunidades históricas -Cataluña y País Vasco- creara su propia red de difusión de radio y televisión. La Comunidad Autónoma ostenta la titularidad de los bienes y derechos que integran las redes, equipos, sistemas e infraestructuras de telecomunicaciones gestionadas por la Sociedad. Estos bienes y derechos estaban adscritos a la CRTVG, por ser este ente el que se encargaba de su gestión hasta la creación de Retegal. Para que la nueva Sociedad pueda gestionar y explotar aquellos bienes, en el cumplimiento de su objeto social, fue necesario que la Comunidad Autónoma los desafectara del dominio público y posteriormente los adscribiera. Por el Decreto 365/1998, del 23 de diciembre, se adscribieron a Retegal los emisores, reemisores, microreemisores y otros equipos enlaces. Posteriormente, el Decreto 256/2000, del 5 de octubre, adscribe a Retegal S.A. otros bienes y derechos que integran las redes, equipos, sistemas e infraestructuras de telecomunicaciones de la Xunta de Galicia, como son radioenlaces, transmisores y receptores de enlace y fibra óptica.

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La difícil orografía y dispersión geográfica de la población en Galicia implica la necesidad de poner en servicio centros emisores y reemisores de televisión que se deben completar con equipos reemisores de muy baja potencia que prestan servicios en zonas reducidas para asegurar la cobertura del 99,8% de la población. Esta red facilitó la expansión posterior de los servicios de telecomunicaciones tanto institucionales como privados. El personal que prestaba servicios en el departamento de ingeniería de la red de la CRTVG, encargado del mantenimiento y gestión de las infraestructuras de la red de transporte y difusión de radio y televisión de Galicia, se integró en Retegal en virtud del Decreto 365/1998, del 23 de diciembre. Procedimientos utilizados 3.2. Analizamos las principales líneas de actuación de la Sociedad para verificar si se adecuan al objeto social, si fueron adecuadamente planificadas y si para su desarrollo cuenta con la estructura organizativa y dotación de recursos humanos adecuados. También comprobamos en que medida los ingresos obtenidos por su desempeño contribuyó a la financiación de la Sociedad. Resultados del trabajo

Estructura organizativa 3.3. El convenio suscrito entre Retegal y la CRTVG el 31 de diciembre de 1998, que regula la prestación del servicio portador de la Radio y de Televisión de Galicia establece que durante el año 1999 la CRTVG le prestará a Retegal S.A. el apoyo operativo necesario para la puesta en marcha de los servicios encomendados, en las condiciones que oportunamente se acuerden. Transcurridos tres años desde la firma de aquel convenio, la gestión y administración del personal, el asesoramiento jurídico, y el cálculo de las amortizaciones de parte del inmovilizado se sigue realizando por la CRTVG, sin que medie ningún instrumento jurídico que regule esta prestación de servicios. La documentación soporte de la gestión de estos asuntos se encuentra en las dependencias del ente, lo que dificulta el control de Retegal sobre ellos. No parece ni conveniente ni operativo que Retegal S.A., empresa pública con personalidad jurídica y con cometidos diferenciados de los de la CRTVG, siga dependiendo de este ente para la gestión de actividades de carácter administrativo. En el ejercicio fiscalizado sólo tres trabajadores prestan servicios de carácter no tecnológico: dos administrativos y una auxiliar administrativa. Esta dotación es insuficiente para el desempeño de actividades de apoyo de carácter económico, jurídico, financiero y comercial. Consideramos que la Sociedad debe adecuar su estructura organizativa y dotarse del personal necesario que se encargue de los cometidos referidos a la gestión general de la empresa, como son, entre otros, planificar y ejecutar nuevas líneas de negocio, hacer estudios de costes de los servicios, y establecer modelos de financiación.

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Planificación económico-financiera de las actividades 3.4. El Decreto legislativo 1/1999, del 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en el artículo 83 contempla, en relación a las sociedades públicas, la obligación de elaborar un programa de actuación, inversiones y financiación con la finalidad de mostrar la planificación general de su actividad a un nivel de agregación adecuado que permita apreciar los objetivos a conseguir por la Sociedad a medio plazo y en el año económico correspondiente al ejercicio presupuestado. Retegal no dispone de ningún documento que muestre la planificación general de su actividad, incumpliendo la obligación de elaborar el programa de actuación, inversiones y financiación que debe someter a aprobación del Consello de la Xunta. La Sociedad elabora anualmente unos presupuestos de explotación y de capital que especifican el origen y aplicación de sus fondos, que son objeto de conocimiento y aprobación por el Parlamento y forman parte de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma. Las estimaciones de ingresos y gastos, contenidos en los presupuestos, no obedecen a una planificación previa que defina las finalidades perseguidas en función de los recursos asignados.

Prestación del servicio portador de la radio y televisión a las sociedades dependientes de la Compañía Radio y Televisión de Galicia 3.5. Los servicios portadores a Televisión de Galicia S.A. (TVG S.A.) y a Radio Televisión Galicia S.A. (RTG S.A.), que le venía prestando la CRTVG, constituyen la actividad principal de Retegal S.A. La finalidad de estos servicios es el transporte de señales emitidas por las entidades de radiodifusión desde los centros de producción de las mismas hasta los medios de propagación por los que se difunden, en condiciones apropiadas para que puedan ser captadas por los usuarios. El 31 de diciembre de 1998 se firma un convenio entre la CRTVG y Retegal en el que se establece que Retegal S.A. prestará los servicios portadores para que la radio y televisión de la Comunidad Autónoma se puedan transmitir en todo el territorio de Galicia. También se establece que Retegal se encargará de los servicios de enlaces para retransmisiones reconociéndosele a la TVG S.A. y a la RTG S.A. prioridad para la utilización de estos servicios frente a cualquier otro usuario. El convenio dispone que TVG S.A. satisfará por los anteriores servicios a Retegal S.A. la cuantía anual de 1.513.959 euros más IVA. Además por los servicios de enlaces para retransmisiones se establece un cuadro de tarifas que fija un máximo a percibir durante el año 1999 de 280.242 euros más IVA. Por su parte la RTG S.A por el servicio portador previsto en el convenio satisfará a Retegal S.A. la cuantía anual de 279.290 euros más IVA. Las

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anteriores cuantías se incrementaron anualmente, transcurrido el primer año de vigencia del convenio, de acuerdo con la variación experimentada por el índice de precios al consumo. En el siguiente cuadro se reflejan los ingresos obtenidos en el ejercicio económico 2002 por la prestación de servicios a la televisión y radio gallegas. Representan un 77% de los totales obtenidos por prestación de servicios, lo que pone de manifiesto la fuerte dependencia de la Sociedad de estos clientes para el mantenimiento de sus actividades: Servicio portador Televisión de Galicia S.A. (TVG S.A.) 1.663.923 Servicio portador Radiotelevisión Galicia S.A. (RTVG, S.A.) 306.955 Servicios enlaces para retransmisiones 390.473

Total 2.361.351 3.6. La determinación de los precios se efectuaron en función de las previsiones presupuestarias de los gastos que soportaba la CRTVG -anterior prestadora de los servicios- referidas a los siguientes conceptos: personal que prestaba servicios en el departamento de ingeniería de la compañía, gastos de explotación de la red y los relativos a la adquisición de material y equipamientos para mantenimiento de la red. Sin embargo, no se tuvieron en cuenta los gastos generales de la estructura, entre ellos los referidos a las amortizaciones del inmovilizado, por lo que estos precios así determinados resultaron inferiores al coste de prestación del servicio. Para la determinación de los precios se debió realizar un análisis de los costes preexistentes. La valoración así efectuada debería ir acompañada de un informe de conformidad emitido por una empresa auditora independiente. No se efectuó tampoco ningún estudio comparativo con las tarifas de Retevisión, único posible competidor de Retegal, que gestiona la red de televisión de ámbito nacional y presta servicios portadores en Galicia a Televisión Española S.A. y a los tres canales privados de televisión. Las cuantías establecidas en el convenio de 1998, incrementadas anualmente con el IPC de cada año, se mantienen inalteradas desde su determinación.

Mantenimiento y explotación de la Red oficial de comunicaciones móviles de la Xunta de Galicia (Red Trunking) y de las infraestructuras de la Autopista Gallega de Información (AGI) 3.7. La red trunking permite comunicaciones móviles y portátiles con cobertura en toda Galicia. Está compuesta por 24 estaciones radio base repartidas por toda la geografía gallega. Todas ellas están unidas por radioenlaces con el centro de control regional.

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Los organismos que utilizan la red y el número de equipos asignados son los siguientes:

Usuarios Nº equipos asignados Dirección Xeral de Comunicacións 498 Protección civil 700 Sergas 100 CRTVG 150 Consellería CTOPV 100 Consellería de Pesca 100 Dirección xeral de seguridade 500 Universidad 100 Diputaciones 400 Protección civil 2 700 Dirección Xeral de Montes 100 Fundación Pública Urxencias Sanitarias de Galicia 061 700 Ayuntamientos 700 S.A. de Xestión do Plan Xacobeo 50 Supervisión Retegal 300

3.8. La Xunta de Galicia puso en marcha la autopista gallega de información con el objeto de proporcionar a las universidades gallegas servicios de información y comunicación para realizar sus actividades de investigación y desarrollo, ofrecer servicios de telecomunicaciones a entidades públicas de la Xunta, facilitar el desarrollo de aplicaciones requeridas por la industria local para que sea competitiva, estimular el desarrollo de las telecomunicaciones en las industrias multimedia situadas en Galicia, y preparar a la sociedad gallega para el uso futuro de nuevas aplicaciones avanzadas. Para prestar aquellos servicios se utilizan las infraestructuras instaladas para la radio y televisión de Galicia y la red oficial de comunicaciones móviles. Retegal se encarga del refuerzo y mejora de las infraestructuras existentes para aumentar su capacidad de transmisión y conmutación y la incorporación de nuevos circuitos y servicios. A través de la AGI se prestan servicios de voz y datos a los siguientes centros: - Campus universitarios de A Coruña, Ferrol, Santiago, Lugo, Vigo, Pontevedra y Ourense. - Hospitales: Juan Canalejo (La Coruña), Cíes (Vigo), Meixoeiro (Vigo), Clínico (Santiago). - Centro de investigaciones marinas de Vigo. - Parque tecnológico de Galicia. - Xunta de Galicia. - Centro de información medioambiental. - Centro de investigación lingüística Ramón Piñeiro. - Centro de control de calidad del medio marino (Vilaxoán). - Centro de supercomputación de Galicia. - Centro superior bibliográfico de Galicia. - Misión biológica de Pontevedra. - Investigaciones forestales de Lourizán. - Centro de investigación y tecnología medioambiental. - Seminario de estudios gallegos. - Centro de investigaciones marinas de Corón. - Televisión de Galicia. - Turgalicia - Plan comarcal.

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3.9. Por los servicios prestados a través de la Red trunking y de la AGI a órganos y entidades públicas de la Xunta de Galicia, Universidades y Administración local, Retegal no percibe ingresos que tengan como contrapartida la correspondiente facturación. Tampoco consta que haya realizado ninguna valoración del coste de estos servicios que se prestan a las consellerías y organismos, fundamentalmente a las de Sanidad, Innovación, Industria y Comercio, Xustiza, SOS Galicia, Fundación 061 y Universidades. Retegal debería determinar los costes imputables a cada una de las actuaciones y repartir entre los diferentes organismos y consellerías aquellos costes, lo que permitiría establecer las tarifas para cada actuación de acuerdo con datos objetivos. La ausencia de una contabilidad analítica, que desglose la información contable para las principales actuaciones, no nos permite realizar un análisis de eficiencia de la gestión de las actividades de la Sociedad. De conocerse la valoración del coste de los servicios prestados a organismos públicos, la Sociedad podría facturarlos por su precio real. Con los ingresos así obtenidos disminuiría o cesaría la necesidad de financiación a través de las subvenciones de explotación recibidas de la Xunta de Galicia.

Prestación de servicios a terceros 3.10. El sector de las telecomunicaciones fue considerado históricamente como uno de los ejemplos de monopolio natural. Con la publicación, en el año 1987, del Libro verde sobre el desarrollo del Mercado Común de los Servicios y Equipos de Telecomunicaciones empieza a quebrar la consideración de monopolio del sector. En paralelo con el libro verde y de acuerdo con los principios recogidos en él, se aprobó en España en el mismo año la Ley 31/1987, del 18 de diciembre, de ordenación de las telecomunicaciones, que supone el primer marco jurídico básico de rango legal aplicable al sector de las telecomunicaciones y el inicio del proceso liberalizador en nuestro país. Con la Ley 12/1997, del 24 de abril, de liberalización de las telecomunicaciones, derogada por la Ley 32/2003, del 3 de noviembre, general de telecomunicaciones, se sientan las bases para la introducción de la competencia en el sector de las telecomunicaciones. La liberalización de las telecomunicaciones impone que las entidades que sean explotadoras de redes públicas posibilitarán la utilización compartida de las infraestructuras para reducir al mínimo el impacto urbanístico y medioambiental derivado del establecimiento incontrolado de redes de telecomunicaciones. Los titulares de las redes abiertas al público facilitarán el acceso a éstas por parte de todos los operadores de servicios que lo deseen para permitir la interconexión de circuitos y la interoperabilidad de los servicios. La interconexión se facilitará en condiciones de transparencia, no discriminatorias, objetivas, igualitarias y proporcionales en las condiciones de las que goza el propio titular de la red o de las empresas por él participadas. Para prestar servicios de telecomunicaciones a otros operadores, la Junta general de accionistas de la Sociedad, de acuerdo con la propuesta del Consejo de administración, acordó en noviembre del año 2000, modificar el contenido del objeto social, que en contra de la

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INFORME DE FISCALIZACIÓN 13 INFORME DE FISCALIZACIÓN

liberalización impuesta en este sector no contemplaba la posibilidad de prestar servicios de telecomunicaciones a terceros distintos de la Administración autonómica. El convenio suscrito entre Retegal y CRTVG el 31 de diciembre de 1998 ya preveía que se podría utilizar la capacidad excedentaria resultante de la prestación del servicio portador de las sociedades públicas Radio y Televisión de Galicia para la prestación de otros servicios para los que Retegal S.A. esté habilitada. El mismo convenio establecía la preferencia de la TVG S.A. y de la RTG S.A para la utilización de las infraestructuras de Retegal ante cualquier otro usuario. 3.11. En el ejercicio 2002 Retegal autorizó a 36 empresas, fundamentalmente operadoras de telefonía móvil y canales de radio y televisión, a utilizar sus infraestructuras, por lo que alcanzó unos ingresos de 698.234 euros, que representan un 22,8% respecto de los obtenidos por prestación de servicios y un 15,9% respecto de los ingresos totales de la Sociedad de este año. A través de las infraestructuras AGI se prestaron, desde septiembre de 2002, a la empresa Energea Servicios y Mantenimiento S.L. servicios de interconexión de sus redes privadas, servicio de acceso a internet, servicio del NAT, alojamiento de dominio y conexión simultánea de 25 equipos a internet. Con la apertura de esta nueva línea de negocios Retegal obtuvo en el ejercicio fiscalizado unos ingresos de 34.414 euros.

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INFORME DE FISCALIZACIÓN 14 INFORME DE FISCALIZACIÓN

En el siguiente cuadro se reflejan las empresas a las que Retegal SA. prestó servicios en el ejercicio 2002:

Cliente Total ingresos Airtel 151.321,29Telefónica Móviles 118.248,72Retevisión Móvil- Amena 114.027,53Radio Popular 41.860,65Energea 34.414,20Xfera 33.202,85Telelugo El Progreso 31.024,08Telecable Compostela 25.059,68TeleCoruña 17.295,46Telecidade 13.644,84Cadena Noroeste 12.672,33Voz de Galicia Radio 10.903,50Unión TV Gallegas 10.079,80Radio Popular 9.121,79Compostelavisión 9.027,54Canal 47 6.998,20J. Fdez. Pinal 6.339,78Telefónica Servicios Audiovisuales 5.868,83As Burgas TV 4.167,45TV do Deza 4.136,75TV As Mariñas 4.061,64TV 7 Monforte 3.866,50Telemiño 3.816,59Radio Nacional de España 3.815,04Uniprex 3.723,90TV Salnés 3.466,44TV Pontevedra 3.280,20TVE 3.270,00Ayuntamiento de la Estrada 3.067,20Feve 2.331,12Begasa 1.962,48Gestamp 1.627,00Retevisión 1 530,85 698.234,23

3.12. En algunos casos, Retegal S.A. no formaliza contratos escritos que regulen las condiciones de utilización de sus infraestructuras por las empresas y de los servicios complementarios que presta. Así, en el supuesto de los servicios prestados a Telefónica Servicios Audiovisuales (TESA) para transmisiones puntuales de competiciones deportivas y otros eventos, no se realizó ningún contrato. Tampoco con algunas cadenas de televisión, como Telecable Compostela, TV Monforte, Canal 47 S.L., que utilizan las infraestructuras de los centros emisores de Retegal S.A. para la difusión de programas. En estos casos no quedan debidamente explicitadas las contraprestaciones de ambas partes ni determinada la actualización de las tarifas conforme al índice de precios al consumo anual (IPC). Así, en el caso de Telecable Compostela, que viene utilizando de manera

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ininterrumpida las infraestructuras de Retegal S.A. desde el año 1999, la actualización de las tarifas no se efectuó hasta el año 2001. Consideramos que la formalización de los correspondientes contratos con los clientes permitiría regular cuestiones tales como la duración de la prestación y causas de resolución, actualización anual de los precios consonte al IPC, o la delimitación de responsabilidades por daños o pérdidas, lo que redundaría de manera positiva en la gestión de los ingresos. 3.13. Los ingresos obtenidos por los servicios prestados a las tres empresas operadores de telefónica móvil alcanzaron la cifra de 383.598 euros. Este importe representa un 55% del total de ingresos por la prestación de servicios a terceros distintos de la Administración autonómica. Los contratos formalizados con las tres empresas en los años 1999, 2001 y 2004 establecen que Retegal otorgará los permisos y autorizaciones necesarias, dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma, para la utilización de las infraestructuras de que dispone, así como para la instalación, mantenimiento, conservación, reparación y explotación por parte de aquellas del equipamiento necesario que permita la prestación de servicios de telecomunicaciones para los que se encuentren legalmente habilitadas. El contrato con Telefónica Móviles introduce la particularidad de la compartición de las infraestructuras de ambas partes. Las tarifas aplicadas a Airtel Móvil, Amena y Telefónica Móviles no son las mismas, se produjeron diferencias considerables en la fijación de éstas, que no están basadas en la previa determinación del coste del servicio ni fueron aprobadas por el órgano de gobierno de la Sociedad.

Tipos de aplazamiento Airtel Móvil Amena Telefónica Móviles Emo 3.518 4.202BTS interior 4.848 5.692BS exterior 3.586 5.929 5.229Mini BTS interior 2.340 3.787 3.787Mini BTS exterior 2.455 4.421 4.421Repetidor 1.604 2.165

Tarifas (€/año) aplicadas en el año 2002

En el año 2002 coinciden las tarifas aplicables por la utilización de iguales emplazamientos a las empresas Amena y Telefónica Móviles. Sin embargo, en enero de 2004 se firma un contrato entre Retegal y Telefónica Móviles en el que se pactan unas tarifas superiores a las fijadas en los contratos con Airtel y Amena para ese mismo año. Los precios deberían fijarse en función del coste de la prestación del servicio y aprobarse por el órgano de gobierno de la Sociedad, lo que permitiría aplicar condiciones equivalentes a prestaciones semejantes.

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Colaboración para el desarrollo de la sociedad de la información en Galicia 3.14. En el desempeño de las funciones de diseño de nuevas tecnologías aplicadas a las telecomunicaciones, Retegal presentó en el año 2002 a la Consellería de Cultura, Comunicación Social e Turismo un plan de actuaciones para el desarrollo de la sociedad de la información en Galicia. El 1 de agosto de 2002 Retegal S.A. y la Consellería de Cultura firmaron un Convenio para regular la colaboración entre ellas con el objeto de acercar los servicios y potencialidades de la sociedad de la información al rural, mediante la explotación de las infraestructuras que gestiona la Sociedad, especialmente a través del uso de la tecnología de televisión digital (TVD-T). Con el fin de cumplir los compromisos adquiridos en el convenio con la Consellería de Cultura, la Sociedad presenta, para su aprobación por la consellería, el siguiente plan de inversiones para el año 2002: Infraestructuras (nueva construcción, ampliación y mejora de casetas, mejora de torres, acometidas eléctricas) 268.540 Medios de comunicación: Fibras ópticas, enlaces de microondas 707.600 Implantación de servicios IP sobre TV digital terrestre 216.572 Adquisición de equipos receptores PC 17.608 Adquisición equipos receptores básicos 14.500 Adquisición equipos de medida específicos 29.928 Estudios y proyectos 15.000 Difusión de resultados 30.000

Total 1.299.748

Las inversiones necesarias para el desarrollo de la sociedad de la información se financiarán con las ayudas de la Consellería de Cultura previstas en el citado convenio del 1 de agosto de 2002 por importe de 1.300.000 euros. El 26 de mayo de 2003 la Consellería y Retegal formalizan otro convenio, con el mismo objetivo de regular la colaboración para el desarrollo de la sociedad de la información, por lo que la consellería se compromete a aportar a Retegal otra cuantía adicional de 1.300.000 euros. 3.15. En el plan de inversiones se señala que, con el fin de acercar los nuevos servicios de la sociedad de la información a aquellas zonas menos favorecidas a costes razonables, es necesario ampliar y mejorar las infraestructuras de Retegal. Además es necesario interconectar los diferentes nodos de la red de telecomunicaciones para que sea posible intercambiar información y servicios telemáticos. Para la interconexión se recurrirá tanto a establecer enlaces microondas como al tendido de fibras ópticas. Incluso se pueden utilizar otros medios como la transmisión vía satélite para llegar a zonas aisladas y satisfacer las necesidades de la población dispersa. Dentro de las inversiones para el año 2002 figura el coste previsto de implantación de las fibras ópticas por importe de 707.600 euros. La Comunidad Autónoma dispone de diversos tendidos de fibra entre los que cabe destacar Santiago-Lugo y Santiago-Pontevedra, tramos que facilitan ya servicio a la Autopista gallega de información. El objetivo a medio plazo -disponer de una red de alta capacidad que una las

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principales ciudades gallegas- tiene un coste elevado, tanto en infraestructuras como en equipamiento de conmutación y transmisión, por lo que se debe realizar en varias fases. En las primeras fases, entre otros de menor entidad, se contemplan los siguientes tendidos: Vigo-Ourense, Vigo-Santiago, Santiago-A Coruña, Parlamento de Galicia-San Marcos. 3.16. En el plan de inversiones se indica que en el caso de disponer de una red propia de transmisión de banda ancha sobre fibra óptica, permitiría tanto la prestación de nuevos servicios multimedia como la cesión de la capacidad excedente a otros organismos u operadores. Sin embargo, en lugar de implantar una red propia de fibra óptica, la Sociedad contrató con UFINET S.L. el derecho a utilizar fibra óptica de Unión Fenosa durante 25 años. La posibilidad de obtener ingresos por la cesión de la capacidad excedentaria de las fibras propias a otros operadores queda excluida por la cláusula quinta del contrato. Esta cláusula dispone que Retegal se compromete a mantener en todo momento la utilización de las fibras ópticas propiedad de Unión Fenosa de un modo institucional, corporativo y para la prestación de servicios públicos. En ningún caso Retegal utilizará las fibras ópticas cedidas para dar servicios finales de telecomunicaciones a particulares o empresas fuera del ámbito institucional, corporativo o de prestación de servicios públicos. 3.17. Los tramos de fibra óptica cedida por UFINET a Retegal S.A. que figuran en el anexo I del contrato formalizado el 27 de diciembre de 2002 son los siguientes:

Tramo Origen Destino

Longitud (Km)

Fibras cedidas

Tipo de tendido

1.1 Sub. San Caetano Sub. Agrela 57,6 2 Aéreo 1.2 Sub. Agrela CGAI 5,2 2 Subterráneo 2.1 Sub. San Caetano Sub. Santiago II 8,1 2 Subterráneo 2.2 Sub. Santiago II Sub. Atios 72,9 2 Aéreo 3.1 Sub. Atios Sub. Balaídos 15,0 4 Aéreo 3.2 Sub. Balaídos Zona Franca Bouzas 5,3 4 Subterráneo 4.1 Sub. Atios Sub. Barbaña 77,7 2 Aéreo 4.2 Sub. Barbaña Ciencias Ourense 2,5 2 Subterráneo 244,3

El contrato entra en vigor el día 27 de diciembre de 2002 y se podrá extender por un período de veinticinco años, prorrogables por nuevo acuerdo de las partes por períodos adicionales de cinco años. A partir del séptimo año de vigencia del contrato, Retegal podrá, unilateralmente y a su requerimiento, rescindirlo o cancelar total o parcialmente los tramos contratados, dejando de satisfacer las anualidades pendientes a partir de esta circunstancia. Los precios por el uso de fibra óptica se reflejan en la siguiente tabla:

Euros/metro Nº de fibras Tramos subterráneos Tramos aéreos

Una pareja de fibras ópticas 26,58 13,3 Dos parejas de fibras ópticas 46,56 23,3

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Por el uso y mantenimiento integral de la fibra, Retegal realizará los siguientes pagos: un primero, por importe de 901.518 euros IVA incluido, antes del 31 de diciembre de 2002; un segundo pago, por importe de 901.518 euros IVA incluido, en junio de 2003; y veinticuatro anualidades por importe cada una de ellas de 93.380,37 más IVA desde el año 2004 al 2027 ambos inclusive, que se actualizarán de acuerdo con el IPC anual. La Sociedad debe efectuar los pagos en las fechas señaladas en el contrato con independencia del momento de la iniciación del uso de la fibra óptica. 3.18. La forma de pago pactada resulta antieconómica para Retegal S.A.: establece el pago anticipado del 41% del importe del contrato en los seis primeros meses de su vigencia y el 59% restante a lo largo de 24 anualidades a partir de 2004. Además, la Sociedad no puede recuperar el importe anticipado en el caso de decidir la rescisión del contrato. Retegal S.A. asumió todos los riesgos de esta operación al no exigir la constitución de garantías como salvaguarda de sus intereses ante posibles incumplimientos de la empresa adjudicataria. Área de personal Consideraciones generales 3.19. La plantilla de la Sociedad a 31.12.2002 está compuesta por 44 trabajadores de los que uno de ellos, el director técnico, está vinculado a la empresa por un contrato de alta dirección y el resto a través de una relación laboral común, 34 con carácter fijo y 10 temporales. Atendiendo a las funciones que desarrollan, la mayoría realizan actividades de carácter tecnológico, con contenidos diversos en atención a su categoría profesional. Tan sólo tres trabajadores realizan funciones de carácter administrativo referidas a la gestión general de la empresa: un técnico de administración, un administrativo de gestión y un oficial administrativo. La distribución por categorías se refleja en el siguiente cuadro:

Categoría Ejercicio 2002Director técnico 1Titulados superiores y medios 5Técnicos oficiales y auxiliares técnicos 33Administrativos 3

Total: 42

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El gasto de personal de la Sociedad en el ejercicio 2002 ascendió a 1.638.405 euros, lo que representa un 37,36% de los totales.

Concepto Importe Sueldos y salarios 1.274.569Seguridad social 346.146Otros gastos sociales 17.690

Total 1.638.405 La ejecución presupuestaria en materia de personal por importe de 1.638.405 euros presenta una desviación negativa del 4% respecto de las previsiones iniciales que figuraban por un importe de 1.710.751 euros. Al igual que en el ejercicio 2001 la presupuestación de los gastos se efectuó por encima de la ejecución real. A partir del 1 de enero de 1999 Retegal S.A. presta el servicio portador soporte de la radiodifusión y televisión de la Comunidad Autónoma de Galicia que hasta ese momento prestaba la Compañía Radio Televisión de Galicia (CRTVG). En virtud del Decreto 366/1998, del 23 de diciembre, todo el personal que en esta fecha prestaba servicios en el departamento de ingeniería de la Red de la CRTVG se integró en Retegal S.A., garantizándosele todos los derechos adquiridos. Retegal se subrogó en todos los contratos que tenía suscritos la CRTVG para la prestación del servicio portador soporte de radiodifusión y televisión de la Comunidad Autónoma de Galicia. A estos trabajadores se le aplican las condiciones de trabajo y las retribuciones previstas en el convenio colectivo de la CRTVG y sus sociedades del año 1995. En total se integraron en Retegal S.A. 37 trabajadores de los que 30 eran fijos y 7 temporales. Hasta el año 2003 no se suscribió el Convenio colectivo que regula las condiciones laborales, económicas y profesionales de todos los trabajadores de Retegal S.A., tanto de los procedentes de la CRTVG como de los contratados por la Sociedad. Durante el ejercicio 2002 se desarrolló un proceso selectivo con el objeto de elaborar una lista de sustitutos para los centros emisores. No se desarrolló ningún proceso selectivo para la cobertura de puestos con carácter fijo. Resultados del trabajo

Ordenación y regulación del personal 3.20. Las competencias en materia de personal están delimitadas en los estatutos de la Sociedad. Al Consejo de administración le corresponde aprobar los reglamentos de régimen interior y de ordenación interna, estructural y funcional, el nombramiento del director gerente, aprobar la plantilla y determinar sus deberes, atribuciones, remuneraciones e incompatibilidades. También se prevé en los estatutos la delegación en el director gerente, de la facultad de firmar contratos de trabajo.

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3.21. La plantilla facilitada por la Sociedad no fue aprobada por el Consejo de administración, a quien le corresponde según lo dispuesto en los estatutos de la Sociedad. En él se especifica la estructura de sus unidades orgánicas, con el número y denominación de los puestos, acompañándose de una descripción de las funciones asignadas a cada uno de ellos con el nivel de formación exigido para su desempeño, sin aludir a la categoría y retribuciones ligados a los mismos. El puesto de director gerente se encuentra vacante desde noviembre de 1999. Las funciones asignadas a este puesto en los estatutos de la Sociedad las realiza el miembro del Consejo de administración que ostenta el cargo de director general del audiovisual de la Consellería de Cultura, que actúa como administrador apoderado de la Sociedad en virtud del nombramiento efectuado por la Junta general de accionistas. Bajo la dependencia del director gerente, se estructura en los siguientes departamentos: dirección económico-financiera y recursos humanos, dirección técnica, y dirección comercial. Los puestos de director gerente, director comercial, y director económico- financiero se encuentran vacantes. La gestión y administración del personal la realiza la dirección de recursos humanos de la CRTVG. El Consejo de administración de Retegal autorizó el 27 de mayo de 1998, la creación de los siguientes puestos, con sus retribuciones, que en principio constituyen la plantilla de la Sociedad:

Número Denominación Retribuciones mensuales pesetas

1 Director gerente 535.000 1 Administrativo de gestión 250.000 1 Ingeniero técnico de telecomunicaciones / industrial 206.000 1 Técnico de comunicaciones 165.616 1 Técnico de informática 165.616 3 Auxiliares técnicos 140.334

3.22. Con posterioridad, el 10 de marzo de 1999 el Consejo de administración autorizó la contratación de un técnico, con carácter fijo, y de un administrativo y un auxiliar, con carácter temporal, sin llegar a determinar las retribuciones correspondientes a cada uno de estos tres puestos de trabajo. No consta que las retribuciones de estos puestos fueran autorizadas en el momento de su creación por las consellerías de Economía y Presidencia, Relacións Institucionais y Administración Pública, sin perjuicio del informe emitido por estos centros directivos sobre las convocatorias de selección de personal.

Contrato de alta dirección 3.23. El puesto de director técnico está cubierto por un ingeniero superior de telecomunicaciones vinculado a la Sociedad a través de un contrato de alta dirección. Esta relación laboral de carácter especial se inició en abril de 1986 con el objeto de dirigir el

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departamento de ingeniería de la red de CRTVG bajo la dependencia directa del director general del ente. En virtud del Decreto 365/1998 del 23 de diciembre, se produjo la integración de este trabajador en Retegal S.A. garantizándosele todos los derechos adquiridos. El artículo 1 del Real decreto 1382/1985, del 1 de agosto, por el que se regula esta relación laboral, dispone que se considerará personal de alta dirección a aquellos trabajadores que ejerciten poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa, y relativa a los objetivos generales de la misma, con autonomía y plena responsabilidad, sólo limitadas por los criterios e instrucciones emanadas de la persona o de los órganos superiores de gobierno y administración de la entidad que respectivamente ocupe aquella titularidad. El puesto de director técnico, por el cometido de sus funciones, no posee las características propias de este tipo de contratos sino de una relación laboral sometida a la regulación laboral común. Las labores encomendadas consistentes en la dirección del mantenimiento y explotación de la red, emisión de informes, y mando orgánico del personal técnico, se limitan a actividades de alta cualificación profesional. Sin embargo, no ostenta facultades que permitan el ejercicio de poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa tales como celebración de contratos o actividades negociales, dirección económica y facultades de representación y actuación en nombre de la empresa. Estas funciones, que según los estatutos de la Sociedad se encomendaban al director gerente, las ejerce el administrador apoderado.

Análisis de los contratos temporales 3.24. La distribución del personal de la Sociedad a 31.12.02 entre fijos y temporales se recoge en el siguiente cuadro:

Procedentes CRTVG Contratos por Retegal Total % Personal laboral fijo 25 9 34 77,3 Personal laboral temporal -- 10 10 22,7

Total 25 19 44 Durante el ejercicio 2002 los trabajadores temporales se vincularon a la Sociedad a través de diversas modalidades contractuales. Normalmente, los contratos temporales se celebran de manera sucesiva durante los fines de semana o festivos con los mismos oficiales técnicos electrónicos para la realización de las funciones propias de la Sociedad (trabajos de montaje, mantenimiento de los equipos, reparación de averías). Comprobamos que dos trabajadores vienen prestando servicios en la Sociedad de manera ininterrumpida desde el año 2000, bajo la modalidad contractual de obra o servicio para realizar actividades que no tienen autonomía o sustantividad propia dentro de la empresa, sino que son las propias de su objeto social. Para cubrir las guardias de los fines de semana o de los festivos se realizaron, siempre con los mismos trabajadores, contratos temporales, con la modalidad de eventuales por circunstancias de la producción u obra o servicio determinado. La realización de estas tareas no responden a

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necesidades temporales, por tratarse de trabajos fijos y de carácter periódico dentro de la empresa aunque se presten de manera discontinua. Como ya se puso de manifiesto en el informe de este Consello de Contas del ejercicio 2001, las contrataciones temporales realizadas por Retegal, salvo en el supuesto de contrataciones por interinidad, no se corresponden con las modalidades previstas para este tipo de relaciones laborales por no reunir los requisitos exigidos por la normativa aplicable. Además ponen de manifiesto que los servicios prestados por estos trabajadores no se refieren a tareas de carácter temporal, sino que atienden a necesidades permanentes dentro de la actividad de la empresa.

Contrataciones a través de empresas de trabajo temporal (ETT) 3.25. En el informe de fiscalización de este Consello de Contas referido al ejercicio 2001 se señaló que en Retegal S.A. prestaban servicio trabajadores contratados por horas, con contratos de puesta a disposición a través de empresas de trabajo temporal, para atender necesidades coyunturales e intermitentes de la actividad de la Sociedad, repitiéndose periódicamente los contratos con los mismos trabajadores. En el ejercicio económico 2002 comprobamos que Retegal continúa celebrando contratos mercantiles con la misma empresa de trabajo temporal, registrando unos gastos por importe de 130.505 euros que suponen un incremento superior al 9% respecto de los del ejercicio 2001, al ascender la media mensual de trabajadores con contratos de esta naturaleza. La Sociedad utiliza estas contrataciones para la realización de tareas que no son de naturaleza temporal ni responden a los supuestos y plazos permitidos por la Ley de contratos de las administraciones públicas. Destacan los contratos de puesta a disposición, a través de ETT, de dos trabajadores para realizar tareas de servicios administrativos -gestión contable, clasificación y archivo de notas de prensa y correspondencia- de manera ininterrumpida desde el año 1999. El resto de los contratos de puesta a disposición, celebrados para la realización de las mismas tareas que efectúan los trabajadores de la plantilla, tampoco cumplen los requisitos del artículo 196.3 del texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas: que su objeto sea la realización de encuestas, tomas de datos y servicios análogos, y que su duración no supere el plazo de seis meses, sin posibilidad de prórroga. Con esta práctica la Sociedad está incumpliendo la Ley 10/1996, de actuación de entes y empresas públicas de la Xunta de Galicia, al incorporar personal sin el preceptivo proceso selectivo que garantiza el cumplimiento de los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad. La Intervención General de la Comunidad Autónoma en el informe de control financiero referido a la actividad de la Sociedad del ejercicio económico 2001 puso de manifiesto que la contratación de personal efectuado a través de ETTs no es un medio admitido por la Ley 10/96 a la que está sujeta la Sociedad. 3.26. Los gastos derivados de estas contrataciones de personal a través de ETT, que en el ejercicio fiscalizado alcanzaron una cuantía de 171.929 euros, no se registraron en las cuentas

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INFORME DE FISCALIZACIÓN 23 INFORME DE FISCALIZACIÓN

de gastos de personal sino en los gastos de servicios prestados por empresas externas, por lo que queda desvirtuado el control presupuestario referido a los gastos de personal previsto en el artículo 83.5 del Decreto legislativo 1/1999, del 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, que exige la autorización del Conselleiro de Economía o del Consello de la Xunta para las modificaciones presupuestarias de estos gastos.

Selección del personal temporal 3.27. 1Para contratar el personal temporal Retegal acudía a las listas que, previo anuncio público, confecciona la CRTVG. En abril del año 2002, Retegal publicó una convocatoria de selección de personal con el objeto de elaborar una lista de sustitutos para los diferentes centros emisores. El Director técnico de la Sociedad, un técnico de administración y un representante de los trabajadores encargados de la selección de los candidatos no fueron designados formalmente por el Administrador de la Sociedad para realizar tal y como exige la Ley 10/96, por lo que la objetividad en la selección de los candidatos que integran la lista de sustituidos no quedó garantizada. La prueba de selección a la que se presentaron veintiséis candidatos fue superada por quince de ellos. Sin embargo, en el ejercicio 2002 no se produjo una rotación en los llamamientos entre todos los candidatos seleccionados, sino que sólo se contratan a los que ya estaban prestando servicios en el momento de la convocatoria del proceso selectivo, ocasionándose una vulneración de la igualdad de acceso al empleo en esta sociedad pública.

Análisis de las retribuciones 3.28. La estructura del salario no es la misma para todos los trabajadores de Retegal. Al personal integrado que prestaba servicios en la CRTVG se le abonan las retribuciones del convenio colectivo de aquel ente. Al resto de los trabajadores no le resulta de aplicación este convenio por lo que el contrato de trabajo debe determinar la estructura del salario que comprenderá el salario base y los complementos salariales, según lo dispone el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, en este caso las retribuciones abonadas no se ajustan a las establecidas en los contratos de trabajo, que no recogen las retribuciones correspondientes al complemento de distancia que perciben todos los trabajadores y al complemento de flexibilidad que percibe el técnico de administración. Esta práctica contraria a las previsiones legales dificulta en gran medida el control acerca de estos gastos. 3.29. Las diferencias retributivas entre trabajadores con la misma categoría son considerables, siendo las de los empleados procedentes del departamento de ingeniería de CRTVG superiores a las de los trabajadores contratados por la Sociedad. En general, los trabajadores que prestan servicios en Retegal perciben unas retribuciones medias muy superiores a la media de las retribuciones de los trabajadores del sector institucional de la Comunidad 1 Párrafo modificado como consecuencia de las alegaciones.

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INFORME DE FISCALIZACIÓN 24 INFORME DE FISCALIZACIÓN

Autónoma, fundamentalmente en el caso de los administrativos, técnicos, auxiliares y oficiales técnicos. En el siguiente cuadro se reflejan las retribuciones medias, tanto de los empleados del sector institucional de la Comunidad Autónoma como de los empleados de Retegal. La comparativa se efectúa entre grupos profesionales, que se determinaron en función de la titulación exigida para acceder a ellos.

Categoría

Retribuciones medias Sector instituc. C.A. actualizadas al 2002*

Retribuciones Retegal

actualizadas al 2002

Superioridad de las retribuciones

en Retegal Responsables nivel/director departamento 51.274 71.304 39% Técnico superior/ingeniero superior 28.182 33.711 20% Técnico medio/ingeniero medio 20.972 36.958 76% Administrativo/técnico informático/telecomunicación electrónica 16.024 31.026 94% Aux. admo./oficial técnico electrónico/auxiliar técnico de Comunicac./oficial admo.

14.700 28.136 91%

* Información obtenida del informe del Consello de Contas relativo a la gestión de personal del sector institucional de la Comunidad Autónoma en el ejercicio 2001. Las cuantías se actualizaron con el incremento del 2% correspondiente al año 20022.

3.30. En la nómina de diciembre del ejercicio fiscalizado se abonaron gratificaciones a nueve trabajadores por importe de 17.117 euros con la siguiente distribución: 4.800 euros al director técnico; 1.803,4 euros a dos ingenieros técnicos, a un ingeniero superior, al técnico de administración y al administrativo de gestión; 1.200 euros a dos trabajadores contratados temporalmente como ingenieros superiores y 900 euros a un técnico. No consta que el pago de estas gratificaciones fuera autorizado por el Consejo de administración. Tampoco se aportó al equipo de fiscalización ninguna documentación que especifique las razones por las que se abonaron estas cuantías ni se acreditó que su percepción obedeciera al cumplimiento de objetivos previamente determinados, tal y como exige la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2002. 3.31. Comprobamos que dos oficiales técnicos electrónicos contratados temporalmente por Retegal en el ejercicio 2000 perciben sus retribuciones según el convenio colectivo de la CRTVG, que no les resulta de aplicación por tratarse de contratos que no fueron realizados por aquel ente. 3.32. Las únicas retribuciones aprobadas por el Consejo de administración fueron las de los nueve trabajadores que integraban la plantilla inicial de Retegal S.A. También autorizó el incremento de las retribuciones del personal técnico de la red trunking: complemento de distancia y una nueva paga consistente en el 10% de las catorce pagas anuales. Las retribuciones de los puestos de trabajo cubiertos posteriormente con carácter definitivo o temporal no fueron aprobadas por aquel órgano.

2 Cuadro modificado como consecuencia de las alegaciones.

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INFORME DE FISCALIZACIÓN 25 INFORME DE FISCALIZACIÓN

En ningún caso las Consellerías de Economía y Presidencia autorizaron las retribuciones que perciben los trabajadores contratados por Retegal3, por lo que la determinación y modificación de estas se efectuó al margen de la legalidad vigente. Desde la creación de Retegal, en el año 1998, las leyes anuales de presupuestos de la Comunidad Autónoma hasta el año 2002, y también el artículo 21.6 de la Ley 2/2002, del 29 de abril, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2002, señalan que los acuerdos adoptados en materia de determinación o modificación de las condiciones retributivas del personal de las sociedades públicas autonómicas con la omisión del informe conjunto de las Consellerías de Economía y Presidencia serán nulos de pleno derecho. Área de contratación Consideraciones generales 3.33. De acuerdo con lo establecido en la Ley 10/1996, del 5 de noviembre, de actuación de entes y empresas en las que tiene participación mayoritaria la Xunta de Galicia, la Sociedad debe ajustar la actuación en materia de contratación a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad que rigen en la contratación de las Administraciones Públicas. Además, como empresa pública que opera en el sector de las telecomunicaciones, está sujeta a la Ley 48/1998, del 30 de diciembre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones, por la que se incorporaron al ordenamiento jurídico español las directivas 93/38/CEE y 92/13/CEE. Las competencias en materia de contratación están atribuidas por el artículo 23 de los estatutos de la Sociedad al presidente del Consejo de administración, que podrá otorgar toda clase de actos, contratos o negocios jurídicos, con los pactos, cláusulas o condiciones que estime oportuno establecer. Previo acuerdo del Consejo de administración, el presidente puede delegar esta atribución en el director gerente. El Consejo de administración acordó el 27 de mayo de 1998 conferir estas atribuciones al director gerente, y con posterioridad, el 2 de noviembre de 1999 se las atribuyó a la administradora apoderada nombrada por la Junta General de accionistas. Procedimientos aplicados 3.34. Para alcanzar los objetivos de fiscalización diseñados para esta área se analizaron los expedientes de contratación y otros gastos de la misma naturaleza que tuvieron ejecución o fueron adjudicados en el ejercicio 2002. Sin embargo, la necesidad de verificar el saldo de las cuentas del inmovilizado a 31 de diciembre de 2002 exigió la revisión de expedientes tramitados en años anteriores incorporándose al informe las irregularidades detectadas en los mismos. 3 Párrafo modificado como consecuencia de las alegaciones.

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INFORME DE FISCALIZACIÓN 26 INFORME DE FISCALIZACIÓN

Resultados del trabajo

Procedimientos de contratación 3.35. La Sociedad tiene elaborados unos procedimientos internos para la tramitación y gestión de los expedientes de contratación de obras, servicios y suministros que no constituyen un verdadero manual de procedimientos internos de gestión en materia de contratación al no definir los aspectos formales y documentales previos a la adjudicación de los contratos. En ellos se establecen los requisitos formales que se deben complementar respecto de la propuesta de gasto, comprobación de la existencia de crédito, autorización del gasto, procesos de gestión de los contratos según su importe y control de la ejecución. Respecto de los requisitos y trámites en el caso de obras, servicios y suministros cuyo importe sea superior a 6.611 euros, se establece que una vez que se adjudiquen se formalice el correspondiente contrato. Sin embargo, pudimos comprobar que en estos casos habitualmente no se formalizan contratos escritos. La única documentación que acompaña a las facturas es una memoria en la que el director técnico expone las razones de la necesidad de realización del gasto. En los supuestos en los que las adquisiciones de material se puedan solicitar a más de una empresa, normalmente figuran los presupuestos de tres de ellas. Respecto del control de la ejecución, el proponente del gasto será el que informe sobre la correcta ejecución del mismo con carácter previo al abono de la factura correspondiente. En general no se formaliza un acta que certifique la recepción de las obras, servicios y suministros. En los expedientes de gasto fiscalizados se observó que el director técnico que propuso el gasto firmó en la propia factura la conformidad con la ejecución de aquél. 3.36. En el siguiente cuadro figuran los contratos analizados. Todos los correspondientes al ejercicio 2002 fueron adjudicados por el procedimiento negociado sin publicidad:

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INFORME DE FISCALIZACIÓN 27 INFORME DE FISCALIZACIÓN

Proveedor Fecha contrato o factura

Importe contrato

Objeto contrato Procedimiento de selección y adjudicación

UNIÓN FENOSA TELECOMUNICACIONES

27.12.02 4.402.746 Derecho de uso de fibra óptica Procedimiento negociado sin publicidad

CYMASA 30.11.01 38.519 Adq. grupo electrógeno SMA Concurso público GST 30.11.01 34.258 Adq. sistema radiante

Banda II Concurso público

THOMSON TUBOS Y COMPONENTES S.A.

25.10.99 42.445 Adq. siete válvulas para equipos transmisión e reemisores UHF

Concurso público

INTELSIS 11.10.02 18.618 Adq. equipos reemisores de 100W

Procedimiento negociado sin publicidad

EGATEL 14.10.02 18.676 Adq. equipos reemisores de 100W

Procedimiento negociado sin publicidad

SANTOS HECTOR S.L. 17.12.99 42.070 Adq. sistemas de dos transmisores de FM

Concurso público

SERATEL TECHONOLOGY, S.A.L.

23.07.99 43.287 Adq. transmisores de frecuencia modulada

Concurso público

A.C. MEDÍN 21.05.02 19.052 Adq. de un vehículo Mercedes Benz Vito 110 CDi

Procedimiento negociado sin publicidad

A.C. MEDÍN 18.07.02 29.319 Adq. de un vehículo Mercedes Benz SPRINTER 416/35

Procedimiento negociado sin publicidad

THALES ELECTRON DEVICES

29.10.02 30.897 Adq. tres válvulas TH 382 Procedimiento negociado sin publicidad

EGATEL 17.12.02 21.500 Adq. repuestos equipos reemisores

Procedimiento negociado sin publicidad

INSTRUMENTOS Y COMPONENTES

19.12.02 16.563 Adq. repuesto router disco 7206 XR

Procedimiento negociado sin publicidad

THALES ELECTRON 20.12.02 14.012 Adq. dos válvulas TH393 Procedimiento negociado sin publicidad

INTELSIS SISTEMAS INTELIGENTES

23.12.02 21.386 Adq. repuestos para transmisores analógicos 100W

Procedimiento negociado sin publicidad

INTELSIS SISTEMAS INTELIGENTES

23.12.02 11.280 Adq. dos turbinas para transmisores DTV-10/ROS

Procedimiento negociado sin publicidad

THALES COMPONENTES 6.06.02 7.629 Adq. tres válvulas TH338 Procedimiento negociado sin publicidad

INSTRUMENTOS Y COMPONENTES

24.06.02 12.555 Suministro e instalación placa ATM

Procedimiento negociado sin publicidad

ALCATEL 03.04.02 6.068 Adq. tarjetas multiples Procedimiento negociado sin publicidad

SERATEL TECHONOLOGY, S.A.L.

29.07.02 28.828 Adq. lote repuestos para emisores 5KW

Procedimiento negociado sin publicidad

SUMELEC SANTIAGO 30.09.02 12.783 Adq. material eléctrico Procedimiento negociado sin publicidad

Durante el ejercicio 2002 la Sociedad contrató con diversas empresas suministradoras la adquisición de diverso material de reposición para el mantenimiento de las redes de telecomunicaciones, por importe de 308.514 euros, por el procedimiento negociado sin publicidad. El importe de los contratos analizados representa el 54% del importe total de las adquisiciones por este concepto. 3.37. La Sociedad acude al procedimiento negociado sin publicidad por razón de la cuantía o bien porque, por la compatibilidad mecánica y eléctrica, los repuestos deben ser originales del fabricante de los equipamientos a los que van destinados. En este segundo supuesto, la empresa suministradora de los repuestos certifica que es la única que los distribuye en España,

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INFORME DE FISCALIZACIÓN 28 INFORME DE FISCALIZACIÓN

cuando esta circunstancia debería ser acreditada por la empresa fabricante del material o por una entidad independiente. 3.38. Respecto de los contratos de suministro adjudicados por concurso, la Sociedad cumplió con las obligaciones de publicidad y concurrencia de la Ley 10/96, de actuación de entes y empresas en las que tiene participación mayoritaria la Xunta de Galicia. En los expedientes consta la memoria del director técnico de la Sociedad donde se exponen las razones de la necesidad de la adquisición, el pliego de prescripciones técnicas y el pliego de cláusulas administrativas particulares. En todos los casos se constituyó una junta de contratación que propuso la adjudicación, previa petición de informe técnico. Con posterioridad, el director gerente o administrador resolvió adjudicar el contrato al candidato propuesto por la junta de contratación, exigiéndosele la constitución de una fianza. Observamos que en los pliegos de bases jurídicas no figuran criterios objetivos baremados para la elección del adjudicatario. 3.39. En el análisis del contrato realizado para la adquisición del grupo electrógeno de Meda se observó que no se establecieron con carácter previo los criterios de valoración para la adjudicación ni su ponderación. El sistema radiante de Banda II se adquirió mediante un procedimiento de contratación respetando los principios de publicidad y concurrencia. Sin embargo, los pliegos de condiciones jurídicas no recogen criterios de adjudicación. Las adquisiciones de los transmisores de frecuencia modulada se efectuaron en julio y diciembre de 1999, en un momento anterior a que se adscribieran los centros emisores a Retegal. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares que obran en los expedientes fueron redactados para una adjudicación directa y no contienen criterios objetivos de adjudicación. La compra de transmisores de FM a Seratel Techonology S.A.L. no se formalizó mediante contrato escrito. La adquisición de las válvulas para equipos transmisores de televisión se adjudicó tras la publicidad de la convocatoria a la única empresa que presentó proposiciones. Del análisis de expedientes de contratación se observó que el informe del director técnico es anterior al acta de la junta de contratación de apertura de plicas. No hubo contrato escrito con el adjudicatario. El pliego de cláusulas jurídicas particulares utilizado, elaborado para la contratación por el sistema de adjudicación directa, no establece criterios objetivos de adjudicación. 3.40. 4Respecto de la adquisición de los dos equipos reemisores de 100 W, dada la identidad del objeto del contrato y la proximidad en el tiempo de las dos adquisiciones -los días once y

4 Párrafo modificado como consecuencia de las alegaciones.

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INFORME DE FISCALIZACIÓN 29 INFORME DE FISCALIZACIÓN

catorce del mes de octubre-, debieron ser objeto de un mismo contrato, que tendría que adjudicarse tras el cumplimiento de los principios de publicidad y concurrencia.

Contrato con Unión Fenosa Redes de Telecomunicacións S.L. (UFINET) para el uso de fibra óptica 3.41. El contrato de mayor cuantía celebrado por la Sociedad se firmó el 27 de diciembre del ejercicio fiscalizado con UFINET S.L. En este contrato se regulan las condiciones de uso por Retegal S.A. de determinadas fibras ópticas propiedad de Unión Fenosa, con el fin de dedicarlas a actividades de servicios de telecomunicaciones durante 25 años. El importe del contrato es de 4.402.746 euros más las actualizaciones de acuerdo con el IPC de los pagos anuales a partir del año 2004. La contratación se realizó directamente con UFINET S.L., sin respetar por lo tanto las obligaciones de publicidad y concurrencia a las que está sometida la Sociedad por la Ley 10/1996, del 5 de noviembre, de actuación de entes y empresas en las que tiene participación mayoritaria la Xunta de Galicia. Este contrato de suministro se encuentra además, por su objeto e importe, en los supuestos de aplicación de la Ley 48/1998, del 30 de diciembre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español las directivas 93/38/CEE y 92/13/CEE. Esta norma establece, para garantizar la concurrencia y no discriminación en la adjudicación, que la entidad contratante podrá elegir entre la adopción del procedimiento abierto y el restringido o negociado, siempre que efectúe una convocatoria de licitación. Los anuncios de licitación se deberían publicar en el Boletín Oficial del Estado, en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas y en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma. La selección de los candidatos en un procedimiento restringido o negociado debe efectuarse, por prescripción de esta ley, conforme a criterios objetivos. La Sociedad no cumplió, en la adjudicación de este contrato, las exigencias de esta ley. 3.42. El contrato se celebró sin que la Sociedad delimitara previamente las prestaciones que deben realizarse y las condiciones a las que deben estar sujetas. En el expediente no consta la acreditación de la capacidad y solvencia económica, financiera y técnica de UFINET S.L. para realizar el contrato ni las prescripciones técnicas que deben definir las exigencias del suministro de fibra óptica para que se adecue al uso determinado por la Sociedad, tales como dimensión, calidad, requisitos que deben cumplir, e importe del presupuesto del gasto. La Sociedad no exigió la UFINET S.L., con carácter previo a la formalización del contrato, la constitución de una garantía como salvaguarda del interés general que debe presidir su actuación. En el expediente de contratación figura una memoria en la que el administrador de la Sociedad expresa que se consultaron otras empresas operadoras de fibra óptica con capacidad para realizar el objeto del contrato. Sin embargo, en la documentación del expediente no

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INFORME DE FISCALIZACIÓN 30 INFORME DE FISCALIZACIÓN

constan las ofertas de las empresas consultadas, por lo que no se pudo verificar que las condiciones pactadas con UFINET S.L. fueran las más beneficiosas ni que el precio del contrato fuera el más económico. Área económico-financiera Consideraciones generales 3.43. De acuerdo con la normativa contable establecida en el Código de Comercio y la Ley de sociedades anónimas, Retegal presenta a 31.12.2002 un balance de situación y la cuenta de pérdidas y ganancias, así como la memoria explicativa de las cuentas y el informe de gestión. Las cuentas anuales son formuladas junto con el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado dentro del plazo establecido en el artículo 171 de la Ley de sociedades anónimas. También dentro del plazo de la Ley de sociedades anónimas, la Junta general de accionistas se reúne dentro de los seis primeros meses del ejercicio 2003 para aprobar las cuentas y resolver sobre la aplicación del resultado del ejercicio 2002. La entidad cumple lo establecido en los artículos 175 y 190 de la Ley de sociedades anónimas para la formulación de las cuentas anuales de manera abreviada. Presenta, a tenor de lo dispuesto en el artículo 83.3 del Decreto legislativo 1/1999, del 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, un presupuesto de explotación y otro de capital que especifica el origen y aplicación de fondos. La Sociedad lleva además un libro de actas donde se reflejan los acuerdos adoptados por los dos órganos colegiados de la entidad, la Junta de accionistas y el Consejo de administración. Retegal no somete a auditoría sus cuentas anuales ni el informe de gestión. En lo que se refiere a los libros obligatorios que debe llevar según el Código de comercio, Retegal lleva un libro de inventarios y cuentas anuales y un libro diario que presenta para la legalización en el Registro Mercantil dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio 2002. Todos los libros y documentos contables deben complementarse con claridad, por orden cronológico, sin espacios en blanco, interpolaciones, tachaduras ni raspaduras, salvándose inmediatamente después de advertidos los errores u omisiones padecidos en las anotaciones contables. 3.44. En el libro diario, donde se deben registrar día a día todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa, se observó que las anotaciones contables practicadas se efectuaron sin respetar el orden del día a día que propugna el Código de Comercio, sino que dentro de cada período mensual los apuntes contables se suceden en un orden aleatorio sin relación con el devenir cotidiano de la empresa. Retegal, dentro del ejercicio económico anual, periodifica continuamente, para cada mensualidad, las estimaciones de gastos e ingresos que se presume corresponden a ese

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INFORME DE FISCALIZACIÓN 31 INFORME DE FISCALIZACIÓN

período. Tal proceder no respeta el principio de registro recogido en el plan general de contabilidad. La periodificación contable dentro del mismo ejercicio es una práctica vacía de contenido; la corriente financiera y la corriente económica se producen en el mismo ejercicio, debiéndose por lo tanto registrar contablemente cada operación cuando nazca el derecho o la obligación que las origina. El hecho de contabilizar la estimación de un gasto lleva consigo que con posterioridad se tenga que proceder a su corrección para reflejar el gasto real. Del análisis de este libro diario se observa que las correcciones de estas estimaciones no siguieron un criterio de uniformidad: unas veces se practicó un apunte negativo por el importe estimado y a continuación el apunte correcto por su valor real; otras veces se corrigió la cantidad estimada con un apunte positivo o negativo por la diferencia; en algunos casos la corrección se produjo mediante cargos o abonos con saldo positivo, o no se llegó a hacer correcciones. La práctica de hacer apuntes contables con saldo negativo, como forma más habitual de corrección de estas estimaciones en los libros de Retegal, es un proceder admitido por la práctica contable para la corrección de errores cuando esta contabilidad es llevada de un modo manual, con una nota marginal que explique el asiento negativo. Los cambios en las partidas debidos a estimaciones no se pueden considerar errores contables, pues son consecuencia de la obtención de información adicional. De este análisis se desprende que no existe uniformidad en la forma contable de registrar los gastos. Las continuas estimaciones de las partidas de gastos se convierten en un dato irrelevante. El valor definitivo de los gastos normalmente se conoce a los pocos días con la llegada de la facturación. Se trata de una información excesiva, poco significativa, de escasa utilidad, que rompe con la claridad que impone el Código de Comercio. Los errores producidos, consecuencia de las estimaciones, llevan a que haya cuentas de ingresos con saldo negativo al final del ejercicio, con lo cual la información no es comprensible. Los balances de sumas y saldos se ven afectados por los continuos movimientos de cargos y abonos con saldos positivos y negativos. 3.45. El libro de inventarios y cuentas anuales se debe abrir con el balance inicial detallado de la empresa; al menos trimestralmente se transcribirán con sumas y saldos los balances de comprobación. También se transcribirán el inventario de cierre y las cuentas anuales. En el contenido de este libro no figura más que la transcripción trimestral de los balances de comprobación de sumas y saldos, echándose en falta el balance inicial detallado de la empresa, el inventario donde se especifiquen los distintos bienes y derechos que integran el patrimonio de la entidad a la fecha de cierre del ejercicio, así como las cuentas anuales. El inventario es un documento esencial para una adecuada gestión y control tanto de los repuestos como del inmovilizado. Independientemente de que se pueda llegar a formular una relación de todos los bienes que integran el patrimonio de Retegal, el Código de Comercio impone la obligación de depósito y publicidad del libro de inventarios y cuentas anuales con ese contenido.

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INFORME DE FISCALIZACIÓN 32 INFORME DE FISCALIZACIÓN

Análisis de las masas patrimoniales 3.46. La entidad cuenta con un activo bruto valorado en 10.698.781 euros, de los que el inmovilizado, con un saldo de 8.223.509 euros, representa un 76,86% y el activo circulante, con 2.475.271 euros, representa el 23,14% restante. Dentro del inmovilizado, 5.304.364 euros corresponden a los distintos elementos transferidos mediante decreto por la Xunta de Galicia; mediante subvención de capital otorgada por la Xunta de Galicia se adquirió inmovilizado por valor de 1.799.291 euros; las distintas adquisiciones que Retegal hizo con sus recursos representan un valor de 1.199.854 euros. El inmovilizado con que cuenta la entidad fue transferido por la Xunta de Galicia o financiado con subvención de capital procedentes de la misma en un 86,38% del total. Inmovilizado material 31.12.98 Adiciones 31.12.99 Adiciones 31.12.00 Adiciones 31.12.01 Adiciones 31.12.02 Inst. técnicas 54.654 231.083 285.737 7.082 292.821 156.653 449.473 4.880 454.353 Maquinaria --- 882.004 882.004 7.278 889.284 76.571 965.854 107.004 1.072.859 Herramienta --- 728 728 --- 728 --- 728 --- 728 Moviliario 35.503 2.250 37.752 --- 37.752 --- 37.752 8.381 46.133 Equipos proc. inf. 27.667 3.515 31.182 5.769 36.951 9.642 46.593 17.667 64.261 El. de transporte 22.237 85.571 107.808 32.052 139.860 36.210 176.071 52.675 228.746 Otro inmov. mat. 11.167 2.695 13.862 5.201 19.062 --- 19.062 --- 19.062 Adaptación terre. 56.435 56.435 --- 56.435 --- 56.435 Terrenos y bs. nat. --- 7.622 7.622

Totales 151.228 1.207.846 1.359.074 113.817 1.472.893 279.076 1.751.968 198.229 1.950.199

3.47. El importe total de las partidas del inmovilizado material alcanza a 31.12.02 la cuantía de 1.950.199 euros, que representa el 18,23% del total activo bruto de la entidad. La mayor parte de las adquisiciones de inmovilizado tienen lugar en el ejercicio 1999 con la compra de instalaciones técnicas, maquinaria, herramienta y elementos de transporte CRTVG. La partida cuantitativamente más importante es la maquinaria, con un valor de 1.072.859 euros que representa el 55% del valor del inmovilizado material. La amortización de las distintas partidas que integran el inmovilizado material se refleja en el siguiente cuadro:

Amortización acumulada 2001

Dotación ejercicio 2002

Amortización acumulada 2002

Instalaciones técnicas 45.589 32.653 78.242 Instalaciones técnicas transferidas 96.069 25.084 121.152 Maquinaria 69.393 44.638 114.031 Maquinaria transferida 522.742 103.306 626.048 Herramienta 728 0 728 Mobiliario 12.214 3.961 16.175 Equipos para procesos de información 27.974 10.387 38.360 Elementos de transporte 41.543 27.363 68.906 Elementos de transporte transferidos 29.195 1.851 31.047 Otro inmovilizado material 5.207 1.906 7.113

TOTAL 850.654 251.148 1.101.802

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RETEGAL. Ejercicio 2002 Informe de Fiscalización

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INFORME DE FISCALIZACIÓN 33 INFORME DE FISCALIZACIÓN

La dotación a la amortización del inmovilizado material durante el ejercicio 2002 fue de 251.148 euros, mientras que la amortización acumulada alcanzó un importe de 1.101.802 euros, lo que representa el 56,49 % de su valor. El inmovilizado material presenta un valor neto contable de 848.400 euros.

Instalaciones técnicas 3.48. El valor de las instalaciones técnicas al cierre del ejercicio auditado es de 454.353 euros. Dentro de esta cuenta se distinguen dos tipos de instalaciones técnicas: un grupo, compuesto por 29 activos, que comprende las adquisiciones efectuadas por Retegal a distintos proveedores, suma un total de 297.603 euros. Esta partida se incrementó en el año 2002 mediante la adquisición de un soporte para parábola por 4.880 euros. La amortización de este grupo de instalaciones técnicas se hace a razón de un 12% anual. El importe de la dotación a la amortización de estos bienes según la cuenta de pérdidas y ganancias es de 32.652 euros. Los detalles facilitados por Retegal donde se relacionan estas instalaciones técnicas señalan como importe de la amortización en el ejercicio 2002 una cuantía de 35.274 euros, 2.622 euros más de los contabilizados como gasto del ejercicio. De la misma manera, la amortización acumulada de estas instalaciones técnicas en las cuentas anuales figura con un importe de 78.242 euros, y en los detalles facilitados por Retegal S.A. alcanza 3.004 euros más del importe contabilizado. 3.49. Un segundo grupo de instalaciones técnicas está compuesto por el conjunto de instalaciones adquiridas en virtud del convenio entre Redes de Telecomunicacións Galegas S.A. y la Compañía de Radio Televisión de Galicia para la prestación del servicio portador de radio y televisión a las sociedades de esta última, del 31 de diciembre de 1998. El precio de venta señalado en el convenio es de 156.749 euros pagaderos en nueve anualidades de igual importe a partir del inicio de 2000. Retegal S.A. da de alta estas instalaciones en los libros contables por 156.749 euros que es el importe total a satisfacer por la compra. En los documentos de la transmisión no se hace ninguna referencia al tipo de interés que se aplica al aplazamiento de los pagos. El ente Compañía Radio Televisión Galicia, sí que refleja contablemente los intereses implícitos incorporados al nominal de sus créditos, recogiendo en su memoria, que el tipo de interés aplicado a este crédito por enajenación de inmovilizado es el de mercado. La cuantía de estos intereses implícitos, incorporados al nominal de los débitos, deberían lucir en el activo del balance como gastos a distribuir en varios ejercicios y llevarse a resultados de acuerdo con un criterio financiero, sin embargo Retegal incluyó como mayor precio de adquisición de las instalaciones técnicas, los intereses implícitos no devengados. Tanto la norma de valoración 2ª del Real Decreto 1643/1990, del 20 de diciembre por el que se aprueba el plan general de contabilidad, como la norma sexta de la Resolución de 30 de

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INFORME DE FISCALIZACIÓN 34 INFORME DE FISCALIZACIÓN

julio de 1991 del ICAC, por la que se establecen las normas de valoración del inmovilizado material, señalan como requisito para la capitalización de los gastos financieros como mayor valor de inmovilizado que tales gastos se devenguen antes de la puesta en funcionamiento de los bienes. Se entiende que en el momento de la transmisión, el inmovilizado está en condiciones de funcionamiento, capaz de producir rendimientos con regularidad. Por lo tanto, no se puede admitir la capitalización de estos gastos financieros no devengados como mayor valor de las instalaciones técnicas. La amortización de este segundo grupo de instalaciones técnicas suma a 31.12.2002 una cuantía de 121.152 euros. La dotación a la amortización del ejercicio es de 25.083 euros, según las cuentas de resultados. El cálculo de éstas se lleva a cabo en el ente Radio Televisión de Galicia, que comunica los datos a Retegal S.A. para que proceda a anotar en sus libros el importe que corresponde amortizar al cierre de cada ejercicio económico. Esta práctica conlleva una cesión de control de los gastos por amortización e inventarización de los bienes al ente RTVG jurídicamente independiente.

Maquinaria 3.50. El saldo de la cuenta de “maquinaria, equipos técnicos” a 31.12.2002 es de 1.072.859 euros. Como en el caso de las instalaciones técnicas, en este grupo aparecen diferenciados dos tipos de bienes: el primer grupo lo componen las adquisiciones de maquinaria efectuadas por Retegal S.A. a los distintos proveedores del mercado con un saldo de 412.988 euros. Esta subpartida tuvo un incremento en el ejercicio 2002 de 107.004 euros que representa un 25,9% del saldo a fin del ejercicio, con la compra de 13 activos. Este grupo de maquinarias se amortizó en un porcentaje entre un 12% y un 15% anual. El importe amortizado que en el ejercicio 2002 fue de 44.638 euros, alcanzó un total de 114.031 euros al cierre del ejercicio. De los detalles facilitados por Retegal para la realización de los cálculos se desprende una cuantía anual de 41.981 euros, 2.657 euros menos de los llevados a resultados. 3.51. El segundo grupo lo constituye la maquinaria adquirida a la CRTVG el 31 de diciembre de 1998, en virtud del convenio para la prestación de servicios portadores de radio y televisión a las sociedades de esa Compañía. El precio de venta de esta maquinaria fue de 659.871 euros que se pagarán en nueve anualidades de igual importe a partir del inicio de 2000, en dos plazos semestrales del mismo importe y por semestres vencidos. Retegal no registró en el activo del balance los intereses incorporados al nominal de los débitos, sino que el coste financiero se integró totalmente en el valor del inmovilizado. Tal proceder no es correcto, inflingiendo la norma de valoración segunda y décimoprimera del plan general de contabilidad. La dotación a la amortización de estos bienes en el ejercicio 2002 es de 103.305,72 euros. Este dato es comunicado por el ente RTVG a Retegal, sin que la Sociedad tenga ningún inventario de bienes con sus amortizaciones.

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Herramienta

3.52. La herramienta aparece valorada por 728 euros, se trata de utensilios y herramientas adquiridas en virtud del Convenio de 31 de diciembre de 1998 entre Retegal S.A. y la CRTVG para la prestación de servicios de radio y televisión a las sociedades dependientes de esta última. Esta herramienta está totalmente amortizada, por lo que no hay ninguna cuantía imputada como gasto de amortización.

Mobiliario 3.53. El valor del mobiliario compuesto por once elementos suma 46.133,37 euros. La variación acontecida en el ejercicio 2002, se corresponde con la adquisición de un archivador móvil por importe de 8.381 euros. El importe amortizado en este ejercicio para estos elementos fue de 3.960,95 euros, a razón de un 10% anual.

Equipos para procesos de información 3.54. Los equipos para procesos de información representan un total de 64.261 euros, entre los que se encuentran 15 portátiles, 6 impresoras y otros equipos fijos. Las adquisiciones efectuadas en el ejercicio 2002 suman 17.667 euros que es un 27,49% del total de los equipos informáticos. La amortización de estos elementos se hace en cuatro años a razón de un 25% anual. El importe de la amortización llevada a resultados fue de 10.386 euros.

Elementos de transporte 3.55. En el parque móvil de Retegal figura invertido un total de 228.746 euros. Esta partida está dividida en dos subcuentas: en un primer grupo figuran las adquisiciones efectuadas por Retegal a distintos proveedores por un total de 197.699 euros. Está integrado por nueve vehículos automóviles y dos remolques. Estos elementos se amortizan a razón de un 16% y un 12% anual, respectivamente. La amortización acumulada de estos elementos a 31.12.2002 es de 68.906 y la dotación anual fue de 27.363 euros. De los detalles facilitados por Retegal se desprende una amortización anual de 27.543 euros, 180 euros más que los reflejados en las cuentas. 3.56. La segunda subpartida de elementos de transporte está constituida por los vehículos automóviles adquiridos a la CRTVG en virtud del Convenio de 31 de diciembre de 1998. Esta partida de elementos de transporte tiene un valor a 31.12.2002 de 31.047 euros y está compuesta por doce vehículos automóviles y otros accesorios como son los remolques. La amortización del ejercicio representa un gasto de 1.851 euros, dicha cuantía es facilitada a Retegal por parte de la CRTVG. A finales del ejercicio 2002 dichos bienes aparecen totalmente amortizados.

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INFORME DE FISCALIZACIÓN 36 INFORME DE FISCALIZACIÓN

Este grupo de elementos de transporte, que Retegal adquirió a la CRTVG, figuran en el Decreto 365/1998 como bienes demaniales propiedad de la Comunidad Autónoma de Galicia adscritos a Retegal S.A.

Otro inmovilizado material 3.57. Esta partida presenta un valor a 31.12.2002 de 19.063 euros, con la amortización acumulada de 7.113 euros de los que 1.906 euros corresponden al ejercicio 2002. Dentro de esta rúbrica se recogen los gastos de instalaciones de acceso al garaje, mamparas, gastos de montaje y desmontaje e instalaciones de aire acondicionado. A este respecto conviene aclarar que se trata de gastos de acondicionamiento de un local que no es de su propiedad sino de un bien que le fue adscrito tácitamente a la entidad. De acuerdo con los criterios mantenidos por el ICAC, las mejoras que puedan introducirse en tales bienes, siempre que supongan un aumento de su capacidad, productividad o alargamiento de su vida útil, deberán ser contabilizadas como mayor valor de los derechos de uso que luzcan en las cuentas. En otro caso, estos gastos de acondicionamiento deberían llevarse a los resultados del ejercicio, sin perjuicio de que los que se produjesen con motivo del inicio de la actividad pudieran registrarse como gasto de “primer establecimiento” e imputarse a resultados sistemáticamente en un plazo no superior a cinco años. En cualquier caso, la cuenta “otro inmovilizado inmaterial” no es la cuenta más idónea para reflejar contablemente estas inversiones.

Adaptación terrenos 3.58. La cuenta adaptación de terrenos con un saldo de 56.435 euros, se corresponde con la propiedad del terreno en el monte Pedroso situado en la parroquia de Figueiras en el término municipal de Santiago. Esta finca se adquirió en ejecución de la sentencia judicial, de 15 de septiembre de 1998, de la sección 1ª de la Audiencia provincial de A Coruña. Retegal recibe una transferencia de capital de la Xunta de Galicia por importe de 80.475,52 euros para la adquisición de este terreno en el Monte Pedroso y de otro en el Mesón do Vento. Sin embargo, la Sociedad no llegó a adquirir el terreno de Mesón do Vento y no reintegró la cuantía recibida para adquirirlo.

Terrenos 3.59. Esta cuenta refleja el valor de adquisición de un terreno en el municipio de Teo con un saldo de 7.622 euros que no recoge el importe del impuesto pagado, como mayor precio de la adquisición.

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INFORME DE FISCALIZACIÓN 37 INFORME DE FISCALIZACIÓN

Inmovilizado inmaterial 3.60. El siguiente cuadro muestra las distintas partidas que integran el inmovilizado inmaterial así como su evolución desde el año 1998:

Nombre cuenta 31.12.98 Variación 31.12.99 Variación 31.12.00 Variación 31.12.01 Variación 31.12.02

Concesiones administrativas 901.518 901.518

Propiedad industrial 353 135 488 1.595 2.083 1.308 3.392 3.392

Aplicaciones informáticas 11.334 11.334 11.334 11.334 11.334

Dtos. s/ bienes adscritos 3.641.669 3.641.669 1.680.105 5.321.774 5.321.774 5.321.774

Otros derechos reales 0 0 21.404 21.404 13.632 35.036

TOTALES 353 3.653.138 3.653.491 1.681.700 5.335.191 22.712 5.357.904 915.150 6.273.054

La amortización de estos bienes se refleja en la siguiente tabla: Amortización acumulada

2001 Dotación

amortización Amortización acumulada

2002 Propiedad industrial 939 678 1.618Aplicaciones informáticas 8.352 2.982 1.334Dtos. s/ bienes adscritos 3.195.081 747.249 3.942.330

TOTAL 3.204.372 750.909 3.947.282 Las partidas que integran el inmovilizado inmaterial suman 6.273.056 euros, un 58,63% del total activo bruto. Estos elementos están amortizados en 3.955.281 euros, lo que representa una depreciación del 63%, atribuyéndoles un valor neto contable de 2.317.775 euros. La partida más importante, cuantitativa y operativamente, está constituida por los bienes que la Xunta de Galicia adscribió a Retegal S.A. en el año 1998 y en el año 2000 para el desarrollo de su actividad.

Concesiones administrativas 3.61. Esta cuenta refleja un contrato por el que UFINET cede y mantiene la fibra óptica oscura necesaria para que Retegal S.A. cubra las necesidades de comunicación. Las condiciones económicas del contrato establecen dos pagos anuales de 901.518 euros para los años 2002 y 2003, IVA incluido, así como veinticuatro pagas anuales entre 2004 y 2027 por un importe de 108.321,23 euros, IVA incluido, para el año 2004, incrementándose para los siguientes años de acuerdo con el IPC. Retegal S.A., sin reconocer el débito que tiene pendiente de pago con UNIFET, contabilizó el importe satisfecho en el año 2002 como inmovilizado inmaterial, vulnerando el principio contable imperante de imagen fiel, pues el contrato no regula una concesión administrativa5.

5 Párrafo modificado como consecuencia de las alegaciones.

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INFORME DE FISCALIZACIÓN 38 INFORME DE FISCALIZACIÓN

Propiedad industrial

3.62. En esta cuenta figura contabilizado un importe de 3.392 euros que se corresponde con el registro de la marca Retegal.

Aplicaciones informáticas 3.63. Tiene un importe contabilizado de 11.334 euros y está compuesto por dos equipos software que a finales del año 2002 se encuentran totalmente amortizados. El importe dotado en el ejercicio para la amortización de estos elementos fue de 2.982 euros.

Derechos sobre bienes adscritos 3.64. Esta cuenta representa el registro contable de los distintos bienes y derechos cedidos en uso sin contraprestación por parte de la Xunta de Galicia, así como las inversiones llevadas a cabo en esos bienes. El importe contabilizado es un 84,8% del inmovilizado inmaterial bruto y dentro del activo representa el 49,7% del total. En su desglose se diferencian siete subpartidas que, junto con su amortización, se reflejan en el siguiente cuadro:

Nombre de la cuenta

Valor contable

Amortización 2002

Amortización acumulada

Valor neto contable

Dtos. s/b centros emisores red 3.466.632Dtos. s/b material equipos técnicos 157.625

Total derechos s/bienes adscritos 3.624.257 415.694 3.212.705 411.552 Inversión s/b centros emisores red 17.411 2.611 6.105 11.036 Dtos. s/b inst técnicas Decreto 256/2000 561.301Dtos. s/b equipos técnicos Decreto 256/2000 110.571Dtos. s/b equipos técnicos Decreto 256/2000 981.938Dtos. s/b equipos informáticos Decreto 256/2000 26.294

Total dchos. adscritos Decreto 256/2000 1.680.104 328.943 723.520 956.584 TOTALES 5.321.772 749.250 3.942.330 1.379.172

En las dos primeras cuentas, “Derechos sobre bienes centros emisores red” y “Derechos sobre bienes material, equipos técnicos”, se recogen los bienes y derechos que integran los equipos, sistemas e infraestructuras de telecomunicaciones de la Xunta de Galicia, adquiridos por la Comunidad Autónoma de Galicia para las redes de distribución de la Compañía Radio Televisión de Galicia. Dichos bienes son adscritos a Retegal S.A en virtud del Decreto 365/1998, del 23 de diciembre, por lo que son desafectados del dominio público y posteriormente afectados a Retegal S.A. con el fin de su gestión y explotación en el ámbito del objeto social de la Sociedad. En este conjunto se incluyen una serie de emisores, reemisores, microemisores y enlaces así como dieciséis vehículos automóviles. A pesar del contenido del Decreto que califica estos bienes como demaniales, la CRTVG percibió 45.002 euros como contraprestación por la transmisión de elementos de transporte que, a pesar de figurar en este Decreto, el Ente los considera como patrimonio independiente.

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INFORME DE FISCALIZACIÓN 39 INFORME DE FISCALIZACIÓN

La amortización de estos derechos inmateriales acumula, a finales de 2002, 3.212.705 euros siendo el importe contabilizado como gasto del ejercicio 415.694 euros. El cálculo de estas cuantías lo efectúa la CRTVG y lo comunica a Retegal S.A. para que proceda al registro contable, sin documentación ni inventarización al respecto por parte de la Sociedad. La cuenta “Inversiones sobre bienes centros emisores red” refleja las inversiones efectuadas en los centros emisores contabilizados como inmovilizado inmaterial. En las cuentas, “Derechos sobre bienes instalaciones técnicas, Decreto 256/2000”, “Derechos sobre bienes equipos técnicos, Decreto 256/2000”, “Derechos sobre bienes equipos técnicos, Decreto 256/2000” y “Derechos sobre bienes equipos informáticos, Decreto 256/2000” se refleja un saldo de 1.680.104 euros, que se corresponden con las instalaciones técnicas, equipos técnicos y equipos informáticos adscritos a Retegal S.A. por el Decreto 256/2000, del 5 de octubre, con el fin de su gestión y explotación en el desarrollo de su objeto social. La dotación en el 2002 para la amortización de estas partidas es de 328.943 euros alcanzando la amortización acumulada un importe de 723.520 euros. Retegal S.A. no dispone de un libro de inventario donde se reflejen estos bienes sin embargo, sí dispone de un listado extracontable que relaciona los distintos bienes objeto de adscripción. Dichos bienes no son peritados para su valoración, sino que se acepta el valor neto contable que tenían en la Xunta de Galicia.

Otros derechos reales sobre terrenos 3.65. Esta cuenta aparece subdividida en las siguientes:

Nombre de la cuenta Importe en euros Otros derechos reales sobre terrenos 21.404 Otros derechos sobre terrenos. Bailadora 13.632

La cuenta “Otros derechos reales sobre terrenos” incluye un usufructo perpetuo sobre un terreno en el monte denominado Montalvo, en el término municipal de A Coruña. La otra cuenta “Otros derechos sobre terrenos. Bailadora” refleja la compra de un terreno situado en el Ayuntamiento de Ares. Retegal optó por contabilizar el importe satisfecho a la parte vendedora, que se corresponde con la tercera parte del precio de compra más los derechos devengados por el notario, como un inmovilizado inmaterial. De contabilizar esta operación de acuerdo con su naturaleza, se debería registrar en el inmovilizado material el terreno adquirido por su precio de adquisición de 39.666 euros más otros gastos menores, y reflejar en el pasivo del balance el débito que mantiene con la parte vendedora por un importe de 26.444 euros.

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INFORME DE FISCALIZACIÓN 40 INFORME DE FISCALIZACIÓN

Existencias 3.66. El saldo de las existencias a finales del ejercicio 2002 es de 220.327 euros. En esta cuenta se reflejan los repuestos de material de los equipos de red contabilizados en el inmovilizado. Estos repuestos fueron comprados en el año 1998 a la CRTVG por un importe de 651.896 euros. Existe una provisión por depreciación de estas existencias con un saldo de 87.703 euros con lo cual el valor neto contable de estos repuestos es de 132.624 euros. Los materiales de repuestos consumidos durante el ejercicio suman 156.353 euros, de los cuales 86.825 euros corresponden a los adquiridos a la CRTVG y 69.528 euros a otro tipo de repuestos adquiridos por Retegal a distintos proveedores de los que no queda saldo a finales del ejercicio. Tesorería 3.67. La tesorería presenta un saldo a finales del ejercicio de 89.195 euros que se corresponden mayoritariamente con los saldos de los depósitos mantenidos a la vista en Caixa Galicia y en el Banco Galego. Fondos propios 3.68. A la fecha de cierre del ejercicio, Retegal dispone de fondos propios por valor de 67.892 euros, de los cuales 60.110 euros se corresponden con la cifra de capital social; 547 euros con la reserva legal; 4.917 euros son reservas voluntarias y 2.317 euros son el resultado positivo del ejercicio 2002. Ingresos a distribuir en varios ejercicios 3.69. Esta cuenta tiene un saldo de 2.872.315 euros. Su composición, así como la variación a lo largo de los distintos ejercicios, desde el 31.12.98, se muestra en el siguiente cuadro:

Variación 31.12.98 Variación 31.12.99 Variación 31.12.00 Variación 31.12.01 Variación 31.1202 Subvenciones de capital 157.723 152.086 208.815 328.490 230.728 487.818 150.253 550.513 1.052.041 1.504.177 -5.637 -32.411 -71.400 -87.558 -98.377 Ingresos por bienes adscritos 3.624.258 2.526.719 1.533.855 827.247 411.553Decreto 365/1998 -1.097.538 -992.863 -706.608 -415.694 Ingresos por bienes adscritos --- --- --- 1.680.106 1.626.656 1.285.529 956.585Decreto 256/2000 -53.448 -341.127 -328.943

Total: 2.872.315

Subvenciones oficiales de capital 3.70. Retegal percibió, desde su creación en el año 1998 hasta finales de 2002, 1.799.291 euros en transferencias de capital de la Xunta de Galicia. De esta cuantía, 295.114 euros

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INFORME DE FISCALIZACIÓN 41 INFORME DE FISCALIZACIÓN

fueron traspasados a los resultados de los ejercicios en las cinco anualidades, quedando pendiente de imputar a resultados un saldo de 1.504.177 euros. El siguiente cuadro muestra las subvenciones de capital en función del año en el que fueron concedidas, indicando el importe íntegro concedido, el saldo a finales del ejercicio y el importe traspasado a resultados en el año 2002.

Concesión

Traspaso a resultados en 2002

Saldo a 31.12.2002

Subvención año 1998 157.723 18.512 73.888Subvención año 1999 208.816 27.819 114.780Subvención año 2000 230.728 23.007 154.203Subvención año 2001 150.253 19.701 118.604Subvención año 2002 150.523 9.338 141.185Subvención año 2002 (fibra óptica) 901.518 --- 901.518

Total 1.799.561 98.377 1.504.177 En el ejercicio 2002, Retegal SA. recibió dos subvenciones de capital. Una de ellas es la que anualmente aparece en los presupuestos de la Comunidad Autónoma por un importe de 150.523 euros. De los datos facilitados por Retegal S.A., dicha subvención está aplicada a un total de 14 activos cuya amortización coincide con los 9.338 euros de subvención de capital traspasada al resultado del ejercicio. Además la Sociedad recibió en el año 2002 una subvención de 901.518 euros. Dicha subvención se concedió para la financiación del contrato firmado con UFINET por el cual esta última cede fibra óptica oscura para su utilización por Retegal durante 25 años. El importe pagado por anticipado por el alquiler de esta fibra óptica oscura coincide con el importe de la subvención. De calificar la operación como de arrendamiento, y no como inmovilizado inmaterial, la subvención no puede ser considerada como de capital, sino como de explotación, debiendo estar recogido en su totalidad como ingreso anticipado dentro del pasivo del balance, en la cuenta de ajustes por periodificación, para poder así correlacionar los ingresos con los gastos. En el ejercicio 2001 se recibió una subvención de capital de 150.253 euros, dicha subvención se aplicó a la financiación de 21 activos. De estos, veinte son amortizables y la dotación efectuada en el ejercicio 2002 fue de 19.701 euros coincidiendo con el importe traspasado a resultado. En el ejercicio 2000 la subvención de capital alcanzó 230.728,55 euros, 72.935 euros financiaron el total de los dieciséis elementos de inmovilizado adquiridos a lo largo del año, 80.475 euros se concedieron para la adquisición de dos terrenos en el Pedroso y Mesón do Vento. La subvención para la adquisición del terreno en Mesón do Vento por 24.040 euros nunca se aplicó a su finalidad, por lo que Retegal debió proceder a su reintegro, y el resto de subvenciones por 77.318 euros fue aplicada a la financiación de inmovilizado adquirido a la CRTVG en el ejercicio 1998.

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INFORME DE FISCALIZACIÓN 42 INFORME DE FISCALIZACIÓN

Las subvenciones de capital recibidas en el año 1999 alcanzaron un importe de 208.816 euros. Con ellas se financiaron la mayoría de las adquisiciones en este año. A finales del ejercicio están pendientes de llevar a resultados 114.780 euros. La subvención de capital concedida en el ejercicio 1998 alcanzó un importe de 157.723 euros. No hay un inventario que permita la determinación concreta de bienes afectos a esta financiación y los datos facilitados por Retegal sólo relacionan inversiones por una cuantía de 139.301 euros. La amortización llevada a resultados de estos bienes suman 18.512 euros, el mismo importe llevado a resultados de la subvención. El importe pendiente de llevar a resultados es de 73.888 euros. Ingresos por bienes adscritos

Ingresos por bienes adscritos. Decreto 365/1998 3.71. Esta cuenta refleja en el pasivo del balance los ingresos imputables a ejercicios futuros que se difieren por la empresa debido a la adscripción de bienes realizada en el año 1998 en virtud del Decreto 365/1998, del 23 de diciembre. El ingreso que se imputó al ejercicio 2002 fue de 415.694 euros. La imputación a los resultados del ejercicio de estos ingresos diferidos se realizó en función de la amortización del inmovilizado.

Ingresos por bienes adscritos. Decreto 256/2000 3.72. Al igual que en el caso anterior, recoge los ingresos imputables a ejercicios futuros que se difieren por la empresa derivados de las adscripciones realizadas mediante Decreto 256/2000, del 5 de octubre. Proveedores de inmovilizado a largo plazo 3.73. Con efectos del 1 de enero de 1999, Retegal S.A. adquiere las existencias de repuestos que componen el almacén de Red de la CRTVG por su valor neto contable, según los libros de la CRTVG, de 651.897 euros. El pago de esta cantidad se realiza en cinco anualidades de igual importe a partir del inicio del año 2000. Además, Retegal S.A. adquiere los activos de la CRTVG que forman parte de su patrimonio independiente por importe de 862.352 euros y que se venían utilizando para la prestación del servicio de la red de telecomunicaciones del ente. El pago de esta cantidad se realizará en nueve anualidades de igual importe a partir del inicio del año 2000. Con un saldo de 609.464 euros, la cuenta de proveedores de inmovilizado a largo plazo refleja la deuda que Retegal tiene pendiente con la CRTVG desde el año 1998 por la compra de los distintos bienes de inmovilizado y existencias. Retegal contabiliza el importe del débito por el valor nominal, sin registrar en el activo del balance los intereses diferidos que se incorporan como mayor valor del inmovilizado y existencias adquiridas.

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INFORME DE FISCALIZACIÓN 43 INFORME DE FISCALIZACIÓN

La venta de los anteriores bienes móviles, que forma parte de los acuerdos adoptados entre la CRTVG y Retegal S.A. en el convenio del 31 de diciembre de 1998, se efectuó por el procedimiento de contratación directa. Cuenta de Pérdidas y Ganancias

Gastos 3.74. La siguiente tabla refleja la cuenta de resultados abreviada, mostrando la variación porcentual y cuantitativa de cada partida con respeto al 2001 y el peso relativo de cada partida de gastos con respecto al total.

Año 2002 Año 2001 VARIACIÓN

I % II % III=I-II %

Consumo de explotación 605.647 13,81% 334.061 7,65% 271.586 81%

Gastos de personal 1.638.405 37,36% 1.585.936 36,31% 52.469 3%

Dotaciones amortización 1.002.373 22,86% 1.323.286 30,30% -320.913 -24%

Variación provisiones 0 0,00% 87.703 2,01% -87.703 -100%

Otros gastos explotación 1.137.546 25,94% 1.036.185 23,72% 101.361 10%

BENEFICIO DE EXPLOTACIÓN

Gastos financieros y asimilados 0 0,00% 4 0,00% -4 -100%

RESULTADO FINANCIERO POSITIVO 6.424 0,14% 13.863 0,32% -7.439 -54%

Gastos y pérdidas de ejercicios anteriores 49 0,00% 0 0,00% 49 100%

RESULTADO EXTRAORDINARIO POSITIVO 852.304 19,42% 1.138.658 26,08% -286.354 -25%

BENEFICIO ANTES DE IMPUESTOS 3.310 0,01% 1.853 0,04% 1.457 79%

Impuesto sobre sociedades 993 0,02% 556 0,01% 437 79%

RESULTADO DEL EJERCICIO 2.317 0,05% 1.297 0,03% 1.020 79%

TOTAL GASTOS 4.385.013 4.367.731 17.282 0%

Año 2002 Año 2001 VARIACIÓN

I % II % III=I-II %

Ingresos de explotación 3.528.554 80,43% 3.216.503 73,62% 312.051 10%

PÉRDIDAS DE LA EXPLOTACIÓN 855.418 19,48% 1.150.669 26,34% -295.251 -26%

Ingresos financieros 6.424 0,15% 13.868 0,32% -7.444 -54%

Diferencias positivas de cambio 1 0,00% 0 0,00% 1 ---

PÉRDIDAS DE LAS ACTIVIDADES ORDINARIAS 848.994 19,35% 1.136.805 26,02 -287.811 -25%

Beneficio enajenación inmovilizado inmaterial 2.014 0,05% 3.357 0,08% -1.343 -40%

Subvenciones de capital transferidas al rdo. del ejercicio 98.377 2,24% 87.558 2,00% 10.819 12%

Ingresos extraordinarios 745.879 17,00% 1.047.743 23,98% -301.864 -29%

Ingresos y beneficios de otros ejercicios 6.084 0,14% 0,00% 6.084 ---

TOTAL INGRESOS 4.387.333 4.369.029 18.304 0,42%

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El resultado del ejercicio es de 2.317 euros, 1.020 euros superior al ejercicio 2001. El importe y la variación cuantitativa de este resultado son poco significativos para desprender conclusiones sobre la tendencia de los resultados. Los gastos del ejercicio suman 4.385.013 euros y son ligeramente superiores a los 4.367.731 euros en el ejercicio 2001. Dentro de estos gastos, los consumos de explotación se incrementaron en un 81% con respecto al ejercicio anterior. Este tipo de gastos representan un 13,81% del total de los gastos de la entidad en el ejercicio auditado y consisten en la compra de repuestos no inventariables, consumo de gasóleo para grupos electrógenos y consumos de existencias; también se incluyen dentro del consumo de explotación los gastos del personal contratado a través de una empresa de trabajo temporal en una cuantía de 130.504 euros. Los gastos de personal del ejercicio contabilizados son 1.638.405 euros, se incrementaron en un 3% con respecto al ejercicio anterior. Dentro de este porcentaje, un 2% se corresponde con la subida salarial prevista para el ejercicio 2002 que, aunque no fue satisfecha, sí que fue contabilizada atendiendo a su devengo. Esta partida, con un porcentaje de 37,36%, representa el gasto cuantitativamente más importante del período, al igual que ocurriera en el ejercicio anterior. Las dotaciones a la amortización representan un 22,86% de los gastos del ejercicio con un saldo de 1.002.373 euros que suponen una variación negativa del 24% respecto del ejercicio 2001. Esta disminución de los gastos de amortización se debe a la completa amortización de ciertas inmovilizaciones. Los otros gastos de explotación representan un 25,94% de los totales del ejercicio. Tienen un saldo de 1.137.546 euros que supone un incremento porcentual del 10% respecto al año 2001. Está integrado por las siguientes partidas: - Gastos de alquiler por importe de 36.210 euros que incluyen los pagos del alquiler de 4 vehículos automóviles. Dos de estos vehículos tenían un contrato que finalizaba en mayo y junio de 2002. Sin embargo, a diciembre de 2002 se satisface el precio por el alquiler de estos vehículos. - Los gastos de reparación y conservación con un importe de 522.612 euros constituyen la partida más amplia de los gastos de explotación. - Las primas de seguros por el aseguramiento de los vehículos, equipos fijos, equipos móviles, responsabilidad civil y seguro del personal, satisfechos en el ejercicio suman 52.180 euros. - Los servicios de profesionales independientes supusieron un gasto de 107.781 euros. Entre ellos figuran pagos a la empresa de trabajo temporal por 41.425 euros. Se trata de los mismos contratos con la misma empresa, que aparecen recogidos también entre los consumos de explotación. La disgregación de un mismo gasto en dos cuentas de distinta naturaleza, rompe la uniformidad que deben reunir las cuentas anuales.

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- Los gastos de suministro, entre los que se incluyen el eléctrico y el carburante de los automóviles, alcanzaron una cuantía de 364.724 euros. - La cuenta “otros servicios” con un saldo de 49.027 euros, incluye entre otros gastos los de las dietas, gastos derivados del desplazamiento de personal y material de oficina y gastos de indemnizaciones por asistencia al Consejo de administración. Se observó que a los tres trabajadores que tienen su puesto de trabajo en el centro emisor del Monte Pedroso en Santiago de Compostela, se les abona mensualmente la cuantía de 60,18 euros por el desplazamiento entre Bando, donde está el domicilio social de Retegal, y el centro emisor del Monte Pedroso. En la documentación relativa a la liquidación de estos gastos no se especifica el número de kilómetros recorridos ni los días en los que se efectuaron los desplazamientos. Por lo tanto, no queda justificado que el abono de estas cuantías corresponda a indemnización por gastos de desplazamiento. También se contabiliza el importe de las indemnizaciones por asistencia a los Consejos de administración por un total de 1.202 euros, a razón de 240,40 euros por sesión. En aplicación de la consulta nº9 del BOICAC de abril de 1992, estos gastos se debieron contabilizar como gastos de personal. Según lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 10/1996, de actuación de entes y empresas en las que tiene participación mayoritaria la Xunta de Galicia, la cuantía debió ser fijada por acuerdo del Consejo de la Xunta.

Ingresos 3.75. Los ingresos del ejercicio hacen un total de 4.387.333 euros. El 80% de estos ingresos lo constituyen los ingresos de explotación con 3.528.554 euros que apenas cubren un 80% de los gastos de explotación lo que genera un resultado de explotación negativo, con unas pérdidas de 855.418 euros. Los ingresos financieros de 6.424 euros reducen levemente este resultado de explotación. 3.76. Los ingresos de explotación están integrados por los ingresos por prestación de servicios en 3.059.586 y por subvenciones a la explotación en una cuantía de 468.969 euros. A lo largo de los tres últimos ejercicios el importe y composición de estos ingresos de explotación fue el siguiente: PER. 2001-2002 PER. 2000-2001 2000 2001 2002 VARIACIÓN % VARIACIÓN % Prestaciones de servicios 2.762.023 2.756.727 3.059.586 302.859 11% -5.296 -0,19%Subvenciones a la explotación 512.062 459.774 468.969 9.195 2,00% -52.288 -10,21%

TOTALES 3.274.085 3.216.501 3.528.555 312.054 9,70% -57.584 -1,76%

El crecimiento de los ingresos por prestación de servicios fue de un 11% respecto al ejercicio 2001. Una parte (2,7%) es debida a un incremento del precio que Retegal aplica a sus clientes

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conforme la inflación, y el resto (8,3%) a un crecimiento de la actividad desarrollada por Retegal. Sin embargo, si comparamos los crecimientos con respecto al año 2000, donde los ingresos por prestación de servicios fueron de 2.762.022 euros, se obtiene un crecimiento de 10,8% en dos años, cuando los tipos de actualización aplicados a los contratos fueron de un 2,7% para el 2002 y del 4% para el 2001, lo que implica un crecimiento próximo al 2% para los años 2001 y 2002. Estos ingresos por prestación de servicios, según la denominación empleada por Retegal en sus cuentas, se pueden clasificar de la siguiente manera en función de la naturaleza de la prestación y del cliente:

CLIENTE OTROS CRTVG

INGRESOS % IMPORTE % IMPORTE % VENTAS POR OTROS SERVICIOS 698.235 22,82% 698.325 22,82

VENTAS POR PORTADOR TV 1.663.923 54,38%VENTAS POR PORTADOR RADIO 306.950 10,03%

VENTAS POR SERVICIOS ENLACES 390.473 12,77% 2.361.346 77,187

TOTAL 3.059.581 100,00%

“Ventas por otros servicios” está integrada por los ingresos derivados de las prestaciones efectuadas a los operadores privados, que representan un 22,8% del total de los ingresos por prestación de servicios. Entre los clientes figuran tres operadores de telefonía móvil: Airtel (con un total de 151.321 euros), Telefónica Móviles (118.249 euros) y Amena (114.027 euros), que ingresan a Retegal 383.597 euros, el 55% de los ingresos por “otros servicios”. Se detectaron ingresos por valor de 42.972 euros contabilizados en el año 2002 que se corresponden con ingresos del año 2001. Las actualizaciones de los contratos de tracto sucesivo que se mantienen con los clientes, no siguen una actuación uniforme. Aunque en el ejercicio 2002 sí se practicaron las actualizaciones en los contratos examinados, no siempre fue así en los ejercicios anteriores. Los servicios “portadores TV” y “portador radio” constituyen la actividad principal de Retegal. Los precios de estos servicios, que constituyen el 64,41% de los ingresos por prestación de servicios, se establecieron en el Convenio de 31 de diciembre de 1998, fijando un incremento anual conforme al IPC. Para los “servicios de enlaces”, prestados a la CRTVG en virtud de dicho convenio se estableció un sistema de tarifas. La facturación en el año 2002 fue de 390.473 euros que es un 12,76% de los ingresos por prestación de servicios. En conjunto los ingresos satisfechos por el ente CRTVG y sus sociedades dependientes suman 2.361.346 euros que son un 77,18% de los ingresos por prestación de servicios de la entidad. En resumen la CRTVG, Airtel, Telefónica móviles y Amena aportan a la entidad el 90% de los ingresos por prestación de servicios, lo que muestra una cierta estabilidad en el afluimiento de los recursos así como una dependencia de estos clientes. En el futuro la

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aparición de nuevas cadenas de televisión digital, en los ámbitos autonómico y local, abre nuevas expectativas de negocio a Retegal S.A. posibilitando la obtención de nuevos recursos del sector privado. A las subvenciones de explotación, que constituyen el otro componente de los ingresos de explotación suman 468.969 euros, se incrementaron en un 2% con respecto al año anterior. Estas subvenciones a la explotación, no van destinadas a la financiación de ninguna actividad específica o proyecto determinado sino que son concedidas por la Consellería de Cultura para la realización de actividades generales, dada la insuficiencia de los ingresos por prestación de servicios para cubrir los gastos de explotación. El establecimiento de un convenio de cooperación o contrato-programa, en el que se deberían determinar las cuantías y los requisitos o condiciones de concesión de estas subvenciones, posibilitaría que en caso de incumplimiento el órgano concedente obtuviera su reintegro total o parcial. Las pérdidas de las actividades ordinarias por importe de 848.994 euros se ven compensadas con un resultado extraordinario positivo de 852.304 euros. Entre los componentes del resultado extraordinario destacan fundamentalmente las “subvenciones de capital transferidas al resultado del ejercicio” con una cuantía de 98.377 euros y unos ingresos extraordinarios de 745.879 euros. Estos ingresos extraordinarios representan la imputación a resultados del ejercicio del ingreso derivado de la adscripción de bienes que la Xunta de Galicia hizo a Retegal S.A. en virtud del Decreto 365/1998, del 23 de diciembre y del Decreto 256/2000, del 5 de octubre. En resumen la contribución a los ingresos del ejercicio por parte de la Xunta se refleja en el siguiente cuadro:

Concepto Importe % sobre total ingresos ejercicio

Subvención a la explotación 468.969 11% Subvención capital traspasado 98.377 2% Ingresos extraordinarios por bienes adscritos 745.879 17%

Total 1.313.225 30% IV. CONCLUSIONES En relación con la gestión de las actividades 4.1. En el ejercicio económico 2002 la gestión y administración del personal, el asesoramiento jurídico, y el cálculo de las amortizaciones de una parte del inmovilizado inmaterial fueron realizados por la CRTVG, sin que mediara ningún instrumento jurídico que regule esta prestación de servicios. La dotación de personal con la que cuenta la Sociedad para la realización de actividades de carácter no tecnológico es insuficiente para el desempeño de las actividades de carácter económico, jurídico, financiero y comercial.

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4.2. Retegal no dispone de ningún documento que muestre la planificación general de su actividad, incumpliendo así la obligación impuesta por el Decreto legislativo 1/1999, del 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, de elaborar un programa de actuación, inversión y financiación que debe someter a la aprobación del Consello de la Xunta. Las estimaciones de ingresos y gastos contenidos en los presupuestos no obedecen a una planificación previa que defina las finalidades perseguidas en función de los recursos firmados. 4.3. La determinación de los precios por la prestación de los servicios portadores de las señales de radio y televisión de Galicia y de los servicios de enlaces para retransmisiones se efectuó sin que se tuvieran en cuenta los gastos de estructura que soportaba la CRTVG, entre ellos los referidos a las amortizaciones del inmovilizado, por lo que su importe es inferior al del coste de la prestación del servicio. 4.4. Retegal no percibe ingresos que tengan como contrapartida la correspondiente facturación por los servicios prestados a través de la red oficial de comunicaciones móviles de la Xunta de Galicia (red trunking) y de las infraestructuras de la Autopista Gallega de la Información (AGI) a órganos y entidades públicas de la Xunta de Galicia, universidades y Administración local. Tampoco consta que se haya realizado ninguna valoración del coste de la prestación de estos servicios, lo que permitiría a la Sociedad facturarlos por su precio real. Con los ingresos así obtenidos disminuiría o cesaría la necesidad de financiación a través de subvenciones de explotación recibidas de la Xunta de Galicia. 4.5. La Sociedad no formaliza en algunos casos contratos escritos para regular la prestación de servicios a empresas privadas. En estos casos no quedan debidamente explicitadas las contraprestaciones de ambas partes ni determinada la actualización de las tarifas conforme al IPC anual. Las tarifas pactadas en los contratos firmados con Airtel Móvil, Amena y Telefónica Móviles no son las mismas, produciéndose diferencias considerables en la fijación de éstas. Los importes no se basaron en la previa determinación del coste del servicio ni fueron aprobados por el órgano de gobierno de la Sociedad. 4.6. Retegal, con el fin de colaborar al desarrollo de la Sociedad de la Información en Galicia, optó por contratar con UFINET S.L. el derecho a utilizar fibra óptica de Unión Fenosa durante 25 años, en lugar de implantar una red propia de fibra óptica, excluyendo expresamente la posibilidad de obtener ingresos por la cesión a otros operadores de telecomunicaciones de la capacidad excedentaria de la fibra óptica. La forma de pago pactada en el contrato con UFINET S.L. resulta antieconómica para Retegal S.A. al establecerse el pago anticipado del 41% del importe del contrato en los seis primeros meses de su vigencia. En el contrato se fijan unas fechas para efectuar los pagos

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independientemente del momento de la iniciación del uso de la fibra óptica. Además, la Sociedad no puede recuperar lo pagado por anticipado en el supuesto de rescisión del contrato. Retegal S.A. asumió todos los riesgos de esta operación al no exigir la constitución de garantías como salvaguarda de sus intereses ante posibles incumplimientos de la empresa adjudicataria. En materia de personal 4.7. La plantilla facilitada por la Sociedad no fue aprobada por el Consejo de administración. Este órgano autorizó la contratación de un técnico, un administrativo y un auxiliar administrativo sin llegar a determinar las retribuciones de estos puestos. El puesto de director técnico, por el contenido de sus funciones -que no cumplen con los requisitos jerárquicos y funcionales relativos a la titularidad jurídica de la empresa- no posee características propias de un contrato de alta dirección, sino de un contrato sometido a la legislación laboral común. 4.8. Las contrataciones temporales realizadas por Retegal S.A., excepto en los supuestos de contrataciones por interinidad, no se corresponden con las modalidades previstas para este tipo de relaciones laborales por no reunir los requisitos exigidos por la normativa aplicable. Además, ponen de manifiesto que los servicios prestados por estos trabajadores atienden a necesidades permanentes dentro de la actividad de la empresa. 4.9. La Sociedad utiliza las contrataciones de puesta a disposición, a través de una empresa de trabajo temporal, para la realización de tareas que no son de naturaleza temporal ni responden a los supuestos y plazos permitidos por la Ley de contratos de las Administraciones Públicas. Con esta práctica, la Sociedad incumple la Ley 10/1996, de actuación de entes y empresas públicas de la Xunta de Galicia, al incorporar personal sin el preceptivo proceso selectivo que garantice el cumplimiento de los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad. Los gastos derivados de estas contrataciones no se registraron en las cuentas de gastos de personal, sino en los gastos de servicios prestados por empresas externas, por lo que queda desvirtuado el control presupuestario referido a los gastos de personal previsto en el Decreto legislativo 1/1999, del 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia. 4.10. 6El Director técnico de la Sociedad, un técnico de administración y un representante de los trabajadores, encargados de la selección del personal temporal, no fueron designados por el Administrador de la Sociedad para formar una comisión. Además el proceso de selección no garantizó la objetividad en la selección de los candidatos, por efectuarse sin la aprobación de un baremo de puntuaciones para las pruebas a realizar, tal y como exige la Ley 10/1996, del 5 de noviembre. No se produjo una rotación en los llamamientos a los candidatos 6 Párrafo modificado como consecuencia de las alegaciones.

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seleccionados, ocasionándose una vulneración de la igualdad de acceso al empleo en esta sociedad pública. 4.11. La estructura salarial no es la misma para todos los trabajadores de Retegal S.A. Los contratos de los trabajadores a los que no les resulta de aplicación el convenio colectivo de la CRTVG, en contra de lo dispuesto en el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores, no recogen las retribuciones correspondientes al cumplimiento de distancia que perciben todo los trabajadores ni las del complemento de flexibilidad que percibe el técnico de administración. Las diferencias retributivas de los trabajadores con la misma categoría son considerables, siendo las de los empleados procedentes del departamento de ingeniería de la CRTVG superiores a las de los trabajadores contratados por la Sociedad. Comprobamos que dos trabajadores contratados temporalmente por Retegal en el ejercicio 2000 perciben sus retribuciones según el convenio colectivo de la CRTVG, que no resulta de aplicación por tratarse de contratos no suscritos por aquel ente. En general, los trabajadores que prestan servicios en Retegal S.A. perciben unas retribuciones medias muy superiores a la media de las retribuciones de los trabajadores del sector institucional de la Comunidad Autónoma. 4.12. En la nómina de diciembre de 2002 se abonaron gratificaciones a nueve trabajadores por importe de 17.117 euros sin la autorización del Consejo de administración y sin que se acreditara que su percepción responde al cumplimiento de objetivos previamente determinados, tal y como exige la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2002. 4.13. Sin perjuicio del informe emitido sobre las convocatorias de selección de personal, las consellerías de Economía e Facenda y de la Presidencia, Relacións Institucionais e Administración Pública no autorizaron, en ningún caso, las retribuciones que perciben los trabajadores contratados por Retegal7, por lo que su determinación y modificación se efectuaron al margen de las leyes anuales de presupuestos de la Comunidad Autónoma. En materia de contratación 4.14. Los procedimientos internos para la tramitación y gestión de los expedientes de contratación de obras, servicios y suministro que tiene elaborados la Sociedad no constituyen un verdadero manual de procedimientos internos en materia de contratación, al no definir los aspectos formales y documentales previos a la adjudicación de los contratos. Habitualmente no se formalizan contratos escritos ni actas que certifiquen la recepción, en el caso de contratos de obras, servicios y suministro de importe superior a 6.611 euros. 4.15. En los supuestos de compras de repuestos originales del fabricante de los equipamientos a los que van destinados, realizadas mediante procedimiento negociado sin publicidad, la 7 Párrafo modificado como consecuencia de las alegaciones.

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empresa suministradora certifica que es la única que los puede distribuir en España, cuando esta circunstancia debería ser acreditada por el fabricante del material o por una entidad independiente. Respecto de los contratos de suministro adjudicados por concurso, la Sociedad cumplió con las obligaciones de publicidad y concurrencia exigidos por la Ley 10/1996, del 5 de noviembre, de actuación de entes y empresas en las que tiene participación mayoritaria la Xunta de Galicia. Sin embargo, en los pliegos de bases jurídicas de estos contratos no figuran criterios objetivos baremados para la elección del adjudicatario. La adquisición de dos equipos reemisores de 100W debió ser objeto de un mismo contrato, y adjudicarse tras el cumplimiento de los principios de publicidad y concurrencia8. 4.16. El contrato celebrado por la Sociedad el 27 de diciembre de 2002, por importe de 4.402.745 euros más las actualizaciones de acuerdo con el IPC de los pagos anuales a partir del año 2004, se realizó directamente con Unión Fenosa Redes de Telecomunicaciones S.L. (UFINET), sin respetar las obligaciones de publicidad y concurrencia a las que está sometida la Sociedad por la Ley 10/1996, del 5 de noviembre, de actuación de entes y empresas en las que tiene participación mayoritaria la Xunta de Galicia. Este contrato de suministro se encuentra, además, por su objeto e importe, en los supuestos de aplicación de la Ley 48/1998, del 30 de diciembre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español a las directivas 93/38/CEE y 92/13/CEE. La Sociedad no cumplió, en la adjudicación de este contrato, las exigencias de esta ley. En el expediente no consta la acreditación de la capacidad y solvencia económica, financiera y técnica de UFINET S.L. para realizar el contrato, ni las prescripciones técnicas que deben definir las exigencias del suministro. Tampoco constan ofertas de otras empresas operadoras de fibra óptica, por lo que no se pudo verificar que las condiciones pactadas con UFINET S.L. fueran las más beneficiosas ni que el precio del contrato fuera el más económico. La Sociedad no exigió a UFINET S.L., con carácter previo a la formalización del contrato, la constitución de una garantía como salvaguarda del interés general que debe presidir su actuación. En relación con el área económico-financiera 4.17. Los apuntes contables practicados en el libro diario no respetan lo dispuesto en los artículos 25 y 28 del Código de Comercio, donde se impone una trascripción ordenada y cronológica de éstos. Retegal S.A., en un mismo ejercicio contable, periodifica dentro de cada mensualidad las estimaciones de gastos e ingresos que se presume corresponden a ese período. Este proceder no respeta el principio de registro recogido en el plan general de contabilidad. La periodificación contable dentro del mismo ejercicio es una práctica vacía de contenido, ya que la corriente financiera y económica se producen en el mismo ejercicio, debiéndose por lo 8 Párrafo modificado como consecuencia de las alegaciones.

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tanto proceder a registrar contablemente cada operación cuando nazca el derecho o la obligación que los origina. Las estimaciones mensuales de las partidas de gastos e ingresos se convierten en un dato irrelevante, puesto que el valor real de los mismos, normalmente, se conoce a los pocos días con la llegada de la facturación. Se trata de una información excesiva, poco significativa y de escasa utilidad que rompe con la claridad que impone el Código de Comercio. Los errores producidos al corregir los gastos estimados para que cada cuenta refleje el saldo real llevan a que las cuentas de ingresos recojan saldos negativos al final del ejercicio, con lo cual la información no es comprensible. Los balances de sumas y saldos se ven afectados por los continuos movimientos de cargos y abonos con saldos positivos y negativos. La entidad no elabora un inventario de bienes a finales del ejercicio, donde se refleje el patrimonio con la descripción y valoración de los distintos elementos que lo integran. 4.18. Retegal no refleja separadamente en las cuentas del activo el coste financiero derivado del préstamo por la adquisición de inmovilizado y existencias a la CRTVG; dicho coste financiero fue incorporado como mayor valor del inmovilizado y de las existencias. Esta práctica es contraria a lo dispuesto en la norma de valoración segunda del plan general de contabilidad y en la Resolución del ICAC del 30 de julio de 1991, por la que se establecen normas de valoración del inmovilizado material. 4.19. El importe de la amortización de los bienes adquiridos a la CRTVG lo determina el ente CRTVG e con posterioridad se lo comunica a Retegal para que efectúe el correspondiente registro contable. La Sociedad cede el control sobre estos gastos a un ente jurídicamente independiente. 4.20. Retegal adquirió de forma onerosa a la CRTVG determinados vehículos que por el Decreto 365/1998 le fueron adscritos por la Comunidad Autónoma. Los bienes integrantes del inmovilizado inmaterial, adscritos a Retegal por el Decreto 365/1998, del 23 de diciembre, son valorados por el valor neto contable que tenían en los libros del anterior propietario, sin determinar su valor venal conforme al principio del precio de adquisición recogido en la primera parte del plan general de contabilidad. La sede social de Retegal se sitúa en las instalaciones de un edificio titularidad de la Xunta de Galicia. No consta ninguna documentación sobre el necesario permiso de ocupación o cesión ni se refleja en el inmovilizado inmaterial el valor venal del derecho de uso. 4.21. Retegal recibió en el año 2000 una subvención por un importe de 80.479 euros, de los que 24.040 euros fueron concedidos específicamente para la compra de un terreno en Mesón

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do Vento (A Coruña). La Sociedad no procedió a la adquisición del terreno ni al reintegro de la subvención. 4.22. Dentro del inmovilizado inmaterial, en la cuenta “211 Concesiones administrativas”, se recoge el importe del contrato de alquiler de fibra óptica y compraventa de un terreno con pago aplazado. Estos registros contables no respetan la naturaleza de las operaciones, incumpliendo el principio de imagen fiel. 4.23. Se comprobó que a los tres trabajadores que tienen su puesto de trabajo en el centro emisor del Monte Pedroso se les indemnizó mensualmente por el desplazamiento entre el domicilio social de Retegal y el centro emisor. En la documentación relativa a la liquidación de estos gastos no se especifica el número de kilómetros recorridos ni los días en que se efectúan los desplazamientos, por lo que no queda justificado que el abono de estas cuantías corresponda a indemnizaciones por gastos de desplazamiento. 4.24. Un 84% de los ingresos de la Sociedad provienen de la Xunta de Galicia y de la CRTVG. Así mismo, un 86% del inmovilizado fue subvencionado o adquirido por la Xunta de Galicia. 4.25. En relación con la representatividad de las cuantas anuales, el balance de situación de la Sociedad a 31 de diciembre de 2002, con las salvedades recogidas en los párrafos referidos al área económico-financiera del apartado III de este informe, expresa la situación financiera y patrimonial de la Sociedad. Así mismo, la cuenta de resultados del ejercicio refleja razonablemente la actividad económica de la Sociedad. V. RECOMENDACIONES En relación con la gestión de las actividades 5.1. Retegal debe elaborar anualmente un programa de actuación, inversiones y financiación que debe ser aprobado por la Xunta de Galicia. Deberá contener la planificación general de su actividad concretando los objetivos a conseguir a medio y largo plazo y en el año económico correspondiente al ejercicio presupuestado. Junto con los objetivos es preciso fijar unos indicadores que permiten valorar el nivel de consecución de aquellos y el grado de realización del programa. 5.2. La Sociedad debe adecuar la relación de puestos de trabajo a sus necesidades organizativas. Consideramos que debe dotarse del personal necesario que se encargue de la

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gestión general de la empresa, de planificar y ejecutar nuevas líneas de negocios, hacer estudios de costes de los servicios y establecer modelos de financiación. 5.3. Se recomienda a Retegal que proceda a la implantación de una contabilidad analítica, que permitiría determinar los costes imputables a cada una de las actuaciones y repartir entre los diferentes clientes, con la finalidad de fijar las tarifas de acuerdo con datos objetivos. Los precios así determinados deben aprobarse por el órgano de gobierno de la Sociedad. Respeto de los servicios prestados a través de la red oficial de comunicaciones móviles de la Xunta (red trunking) y de las infraestructuras de la Autopista Gallega de la Información (AGI), la Sociedad debe efectuar una valoración de su coste que permita facturarlos por su precio real. Se recomienda que la Sociedad formalice contratos con las empresas a las que preste servicios, en los que se concreten las contraprestaciones de ambas partes. En materia de personal 5.4. El Consejo de administración de Retegal debe aprobar una plantilla o catálogo de puestos con un contenido mínimo que garantice la transparencia y control en la gestión de personal: totalidad de puestos, situación, grupo y categoría profesional, área funcional, requisitos para su desempeño, y retribuciones ligadas al puesto. Se recomienda adecuar la modalidad contractual de los puestos directivos a la verdadera naturaleza de sus funciones, reservando los contratos de alta dirección para los puestos que cumplen los requisitos jerárquicos, funcionales y relativos a los objetivos generales de la empresa que exige el Real Decreto 1382/1985, del 1 de agosto, para esta relación laboral especial. Los puestos de directivos que no cumplan estos requisitos deben proveerse a través de un proceso selectivo que garantice los principios de publicidad, mérito y capacidad. 5.5. Se recomienda más rigurosidad en el cumplimiento de la normativa de contratación temporal, reduciendo estos contratos a supuestos de necesidades de ese carácter. 5.6. Retegal S.A. debe reducir los supuestos y plazos de contratación a través de empresas de trabajo temporal a los estrictamente permitidos por el artículo 196.3 de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas. En los casos en que las contrataciones se realicen con los mismos trabajadores para atender necesidades temporales de carácter coyuntural e intermitente, deben sustituirse por contratos temporales de fijos discontinuos, seleccionando a los trabajadores conforme a los principios de publicidad, mérito y capacidad.

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5.7. Se recomienda que la selección del personal temporal se articule a través de un proceso selectivo que sea autorizado por el Consejo de administración, en el que se constituya una comisión de selección y se apruebe un baremo de puntuaciones para las pruebas a realizar y los méritos a valorar. En los casos en que la Sociedad se acoja al sistema de listas previas por categorías para realizar contrataciones temporales debe proceder a rotación en los llamamientos entre los candidatos seleccionados. 5.8. La Sociedad debe solicitar la autorización de las Consellerías de Economía e Facenda y Presidencia, Relacións Institucionais e Administración Pública para proceder a determinar o modificar las condiciones retributivas del personal a su servicio, tal y como exigen las leyes anuales de presupuestos de la Comunidad Autónoma. No debe abonar gratificaciones a los empleados sin autorización del Consejo de administración y sin que su percepción se justifique por el cumplimiento de objetivos previamente determinados. Se recomienda que los acuerdos por los que se fijan las indemnizaciones máximas por asistencias que pudieran corresponder a los miembros del Consejo de administración, sean adoptados por el Consejo de la Xunta de Galicia en aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 10/1996, de actuación de entes y empresas en las que tiene participación mayoritaria la Xunta de Galicia. En materia de contratación 5.9. Se recomienda que la Sociedad elabore un manual de procedimientos de contratación que defina los aspectos formales y documentales a seguir especialmente en las actuaciones que deben revestir un mayor grado de objetividad. Los pliegos de condiciones de los contratos deben establecer criterios de adjudicación objetivos y baremados que garanticen la no discriminación en la elección del contratista. En todos los casos se debe pactar la constitución de garantías adecuadas con las que los contratistas respondan del cumplimiento de la prestación contractual. En la actividad contractual, la Sociedad debe respetar los principios de publicidad, concurrencia y objetividad a los que está sometida por la Ley 10/1996, de 5 de noviembre, de actuación de empresas en las que tiene participación mayoritaria la Xunta de Galicia. En los procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones, en los que resulta de aplicación la Ley 48/1998, del 30 de diciembre, la Sociedad debe cumplir sus exigencias. En relación con el área económico-financiera 5.10. La Sociedad debe seguir un orden cronológico para realizar los apuntes en el libro diario, en aras del cumplimiento de las disposiciones del código de comercio. Acatar el

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principio contable de registro contabilizando los hechos económicos cuando nazca el derecho u obligación que los originan y evitar las periodificaciones dentro del ejercicio contable. Debe elaborar a finales de cada ejercicio un inventario que refleje la composición patrimonial y la valoración de los distintos elementos. Sólo debe incluir los costes financieros dentro del precio de adquisición en los supuestos que autoriza la Resolución del ICAC del 30 de julio de 1991, por la que se establecen las normas de valoración del inmovilizado material. Los bienes adquiridos a coste cero deben integrar el activo de Retegal de acuerdo con su valor venal. 5.11. Se recomienda que Retegal mantenga una relación de independencia, en cuanto a su gestión, con el ente CRTVG, que en la actualidad asume el control de los gastos de amortización de los equipos propiedad de Retegal adquiridos a dicha compañía. Las indemnizaciones por gastos de desplazamiento que efectúe la Sociedad a sus empleados deben estar debidamente justificadas. 5.12. En lo que se refiere al uso de las instalaciones de la Xunta de Galicia en las que se sitúa su sede social, se deben obtener los oportunos permisos para su ocupación y realizar las gestiones necesarias para determinar el valor venal del derecho de uso, que debe ser incorporado al inmovilizado inmaterial.

Santiago, 3 de noviembre de 2004

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ALEGACIONES FORMULADAS POR REDES DE TELECOMUNICACIÓN GALEGAS-RETEGAL S.A. CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO ANUAL REMATADO EL 31.12.2002

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RÉPLICAS DEL CONSELLO DE CONTAS A LAS ALEGACIONES FORMULADAS POR REDES DE TELECOMUNICACIÓN GALEGAS RETEGAL S.A. AL INFORME DE FISCALIZACIÓN CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2002

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RÉPLICAS DEL CONSELLO DE CONTAS A LAS ALEGACIONES FORMULADAS POR REDES DE TELECOMUNICACIÓNS GALEGAS S.A. (RETEGAL S.A.) AL INFORME DE FISCALIZACIÓN CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2002. Trámite de alegaciones En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 58 del reglamento de régimen interior del Consello de Contas aprobado por la Mesa do Parlamento de Galicia el 31 de enero de 1992, el administrador apoderado de Retegal S.A., en el plazo señalado en el escrito de remisión del informe de fiscalización, formuló las correspondientes alegaciones que adjuntan a este informe. Con relación a su contenido y tratamiento independientemente de las aclaraciones y puntualizaciones que en cada caso figuran en las réplicas, es necesario señalar con carácter general que, excepto en los casos concretos que así lo requieran, no se valoran las alegaciones que confirmen deficiencias o irregularidades señaladas en el informe, o aquellas que expongan criterios y opiniones sin soporte documental o normativo o bien no rebatan el contenido del informe, sino que se trate de explicaciones o justificaciones sobre las actuaciones de la entidad fiscalizada. En los supuestos en los que se modifica total o parcialmente el contenido de algún punto del informe, se indicará este hecho expresamente mediante nota a pie de página. Réplica a la alegación introductoria. En esta alegación explican que Retegal S.A. se formó por dos colectivos de trabajadores que tienen distintos derechos y deberes y que, por lo tanto, conjugar e integrar a los dos colectivos en un único proyecto de empresa tiene sus costes y procedimientos, de acuerdo con el derecho laboral, que obligaron a tener durante los primeros años unos gastos de personal superiores a lo estimado. Respecto del estudio realizado en la página 25 del informe, sobre las retribuciones, alegan que en el año 2002 los trabajadores de Retegal S.A. percibieron retrasos por antigüedad correspondientes a los años 2000 y 2001 y que, por lo tanto, no se debieron imputar al año 2002. También alegan que Retegal S.A. es una empresa tecnológica puntera que da servicio a empresas públicas y privadas, por lo que debe moverse en el sector de las telecomunicaciones, en relación a los salarios de su personal. Entienden que no se pueden hacer comparaciones con las retribuciones de los trabajadores del sector institucional de la Comunidad Autónoma, en la que no existe personal con esta especialización que realice una labor similar, debiendo hacerse la comparativa con empresas públicas similares como puede ser la TVG y la Radio Galega, y otras empresas públicas de telecomunicaciones autonómicas o estatales como puede ser el ente público Radiotelevisión Española. Las consideraciones reflejadas al inicio de la alegación ya se tuvieron en cuenta en la elaboración del informe de fiscalización. Como consecuencia de la alegación, procedemos a modificar las cuantías de las retribuciones por categorías de los empleados de Retegal S.A. que figuran en el cuadro de la página 25 del

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informe, minorándolas en la parte correspondiente a los retrasos por antigüedad correspondientes a los años 2000 y 2001. Las pequeñas variaciones que experimentaron los importes de aquellas tras la corrección no dan lugar a la modificación de las conclusiones reflejadas en el punto 3.2 del informe. Respecto de las retribuciones de los empleados de Retegal S.A., decir que forman parte del sector institucional de la Comunidad Autónoma, además de las empresas públicas del sector audiovisual: Radio y Televisión Gallegas, entidades, empresas públicas y fundaciones que desarrollan funciones que no tienen carácter administrativo, en las que predominan los puestos técnicos sobre los administrativos. Los empleados de estas entidades son técnicos especialistas en el desempeño de las labores propias de cada una que, al igual que los trabajadores de Retegal S.A., deben estar preparados y motivados. Por esto la comparación de las retribuciones se efectúa entre todas las entidades del sector institucional. A este respecto la alegación no supone la modificación del informe. Réplica a la alegación formulada a la conclusión 4.1 del informe de fiscalización relativo a la gestión de las actividades. Alegan que en el convenio suscrito en la fecha 31 de diciembre de 1998, entre la CRTVG y Retegal S.A. se acordó que la CRTVG prestaría apoyo, colaboración y asesoramiento en las materias referidas a la gestión y administración del personal, asesoramiento jurídico y cálculo de amortizaciones de parte del inmovilizado. Dicen que este apoyo y colaboración se justifica porque el departamento de ingeniería procedía del ente CRTVG que conoce a la perfección el sistema administrativo de Retegal S.A., y que el punto 10.2 del convenio ampara esta circunstancia al establecer que “mientras no se alcance un nuevo acuerdo el presente debe ser respetado, cumpliendo...”. También alegan que la proximidad geográfica entre ambas instituciones facilita esta colaboración. La dirección de Retegal S.A. entiende que su estructura organizativa es sencilla pero que sus limitaciones presupuestarias le impiden ser más ambiciosos. Consideran que el número de personal administrativo es suficiente. El convenio firmado entre la CRTVG y Retegal S.A. el 31 diciembre de 1998, en el punto 12.1 expresa “durante el año 1999 la CRTVG le prestará a Retegal S.A. el apoyo operativo necesario para la puesta en marcha de los servicios que le encomiendan los Decretos 58/1997, del 20 de febrero, 365/1998 y 366/1998, ambos del 23 de diciembre de 1998, en las condiciones que oportunamente se acuerden”. El punto 10.2 del mismo convenio, no se refiere al apoyo operativo de la CRTVG a Retegal S.A., sino al acuerdo entre ambas entidades referido a las condiciones de las prestaciones del servicio portador por parte de Retegal S.A., para que la TVG S.A. y RTG S.A. puedan seguir prestando los servicios de difusión que tienen encomendados. En este caso este punto 10.2 del convenio establece que se le abonarán a Retegal S.A. las prestaciones económicas pactadas hasta que se alcance un nuevo acuerdo.

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Por lo tanto, el convenio no ampara que la CRTVG siga realizando la gestión y administración de personal, el asesoramiento jurídico y el cálculo de las amortizaciones de parte del inmovilizado, en el año 2002. Las demás razones alegadas no justifican el hecho de que Retegal S.A., siendo una empresa pública con personalidad jurídica y cometidos diferenciados a la CRTVG, siga dependiendo de este ente para la gestión de las actividades de carácter administrativo. En consecuencia, la alegación no se puede tener en cuenta y no supone la modificación del informe. Réplica a la alegación a la conclusión 4.2 del informe de fiscalización referida a la gestión de las actividades. Alegan que, junto con la estimación de ingresos y gastos de los presupuestos, elaboraron una planificación de las actividades y objetivos para el año 2002 que fue remitida a las Consellerías de Economía e Facenda y Cultura, Comunicación Social e Turismo, abarcando las inversiones y financiación, que fue expuesta en la Comisión de Economía del Parlamento de Galicia por el administrador-apoderado de la Sociedad. Señalan que informaron de este plan con ocasión del Consello de la Xunta, celebrado en Sobrado dos Monxes el día 22 de marzo de 2002. En la alegación describen el trámite de elaboración y aprobación de los presupuestos de la Sociedad, no aportando ninguna planificación de las actividades y objetivos para el año 2002. El único documento facilitado por la Sociedad durante la realización de los trabajos de fiscalización, fue el proyecto de los presupuestos de explotación y capital que posteriormente fue aprobado por el Parlamento. Este documento contiene un desglose de gastos e ingresos por conceptos y una memoria explicativa de las actuaciones a las que van destinados. La memoria no constituye una planificación general de las actividades de la Sociedad que permita apreciar los objetivos a conseguir por la Sociedad. En consecuencia la alegación no supone la modificación del informe. Replica a la conclusión 4.3 del informe de fiscalización referida a la determinación de los precios por la prestación de los servicios portadores. Alegan que las inversiones para infraestructuras de red fueron realizadas por la Xunta de Galicia, no asumiendo la CRTVG en ningún momento la amortización de esos bienes. La transferencia del servicio portador desde la CRTVG a Retegal S.A. se realizó tratando de no producir desequilibrios financieros a ninguna de las partes y, por esta razón, no se consideraron en las tarifas las cantidades correspondientes a las amortizaciones.

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La sociedad pública objeto de este informe es Retegal S.A. Por lo tanto, y con independencia de que la CRTVG no ha asumido la amortización de los bienes adquiridos por la Xunta de Galicia, para la fijación de los precios por los servicios portadores de la Radio y Televisión de Galicia se debieron tener en cuenta las amortizaciones del inmovilizado, como un elemento más de la determinación del coste de la prestación del servicio. En consecuencia, la alegación no se puede tener en cuenta y no supone la modificación del informe. Réplica a la alegación a la conclusión 4.4. del informe de fiscalización referida a la gestión de las actividades. Alegan que Retegal S.A. elaboró las estimaciones del coste de los servicios prestados a través de la red oficial de comunicaciones móviles de la Xunta de Galicia y de las infraestructuras de la Autopista Gallega de información; que fueron remitidas a la Consellería competente en la Ciencia y Tecnología y al Centro de Supercomputación de Galicia. Dicen que están a la espera de iniciar las negociaciones tendentes a regularizar la situación de estos servicios. No aportan la valoración del coste de los servicios a que se refiere esta conclusión, en consecuencia, la alegación no puede ser considerada y no supone la modificación del informe. Réplica a la alegación a la conclusión 4.5 del informe de fiscalización referida a la gestión de las actividades. Alegan que Retegal S.A. elabora propuestas de ofertas y presupuestos de servicios que en los casos puntuales o de menor entidad se formalizan mediante la firma y aceptación por el cliente. Las tarifas aplicadas en el caso de las grandes operadoras de telefonía son diferentes por ser hechos los contratos en diferentes épocas, en las que las condiciones del mercado no eran las mismas. En la alegación reconocen que la Sociedad no formaliza contratos escritos con todos los clientes, por lo que, como se expresa en la conclusión, en estos casos no quedan debidamente explicitadas las contraprestaciones de ambas partes ni determinada la actualización de las tarifas conforme al índice de precios al consumo (IPC) anual. Respecto de las tarifas aplicadas a los operadores de telefonía móvil, consideramos que su cuantía debe basarse en la previa determinación del coste del servicio, sin perjuicio de que se tengan en cuenta las condiciones de mercado del momento en que se formalice el contrato. En consecuencia, la alegación no puede ser considerada y no supone la modificación del informe.

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Réplica a las alegaciones a las conclusiones 4.6 y 4.16 del informe de fiscalización referidas al contrato con UFINET S.L. Alegan que solicitaron ofertas a diferentes empresas que disponen de tendidos de fibra óptica y que la única empresa que ofertó fue UFINET S.L. Explican que despegar una red propia en fibra óptica hace que resulte inviable en coste y plazos para una empresa como Retegal S.A., y que en Galicia el único operador que tiene una red de fibra con la capacidad prevista en las ciudades es UFINET S.L. También alegan que el contrato con UFINET S.L. no es un arrendamiento de fibra óptica, sino una cesión de derechos de uso por 25 años. Las cantidades a pagar en años sucesivos corresponden al mantenimiento de las fibras cedidas y no a cuotas de alquiler o pagos aplazados. UFINET S.L. facilitó las fibras objeto del contrato de referencia en virtud del “Protocolo de Acuerdo para la implantación de una red de banda ancha en Galicia”, suscrito con la Dirección General de Comunicación de la Xunta de Galicia el 12 de abril de 1996. El contrato resulta económicamente beneficioso para Retegal S.A., ya que los costes totales del contrato son muy inferiores a los costes de alquiler de un servicio de telecomunicaciones, y también al coste de mantenimiento de los radioenlaces en funcionamiento. Retegal S.A., previa autorización de UFINET S.L., puede ceder y prestar servicios a terceros por medio de fibra óptica objeto de cesión. En el expediente de contratación no constan solicitudes de ofertas a otras empresas que dispongan de tendidos de fibra óptica. Tampoco se aportan en este trámite de alegaciones. Por lo tanto, no se puede verificar que UFINET S.L. sea la única empresa con capacidad para realizar el objeto del contrato. Por el hecho de que denominen el contrato realizado con UFINET S.L. de cesión de uso, no modifica su naturaleza de contrato de suministros a efectos del cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia y objetividad que debieron preceder a su realización, por ser Retegal S.A. una Sociedad pública de la Comunidad Autónoma de Galicia. A este respecto, la alegación no puede ser considerada. La cláusula 4 del contrato, referida al precio y forma de pago, no especifica que las cuantías a satisfacer en los años 2004-2027 correspondan al mantenimiento de las fibras ópticas objeto de cesión, sino que se establecen las fecha en las que abonará el precio del contrato. Por lo tanto, no podemos considerar la alegación en lo que se refiere a que las cantidades a pagar en los años 2004-2027 corresponden al mantenimiento de las fibras ópticas. Por lo demás, como se puso de manifiesto en el párrafo 3.61 del informe, la contabilización de los importes satisfechos a UFINET S.L. en las cuentas anuales de Retegal S.A. correspondientes al ejercicio 2002 es incorrecta, porque ni se trata de una concesión administrativa ni se recoge en el inmovilizado el importe pendiente de pago a UFINET S.L. Sin embargo, al objeto de precisar las consideraciones reflejadas en el informe, procedemos a suprimir del párrafo 3.61 la reflexión sobre la posibilidad de contabilizar el importe del contrato de considerarse éste como de arrendamiento. El protocolo de Acuerdo con la Dirección General de Comunicación de la Xunta de Galicia, de fecha 12 de abril de 1996, es incompatible con la publicidad y concurrencia que deben

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preceder a la celebración de este contrato, puesto que, como ponen de manifiesto, seis años antes de su celebración ya se había acordado acometer de forma conjunta el desarrollo de una red de banda ancha entre la Secretaría General de Comunicaciones de la Xunta de Galicia y Unión Fenosa, con aportaciones equilibradas de ambas partes. En el informe no se pudo valorar si el contrato con UFINET S.L. resulta beneficioso para Retegal S.A., porque no nos aportaron durante la realización de los trabajos de fiscalización ninguna documentación que permitiera llegar a alguna conclusión al respecto. Tampoco, en este trámite de alegaciones, acreditan el coste del alquiler de un servicio de telecomunicaciones. En el informe tan sólo se indica que la forma de pago pactada en el contrato con UFINET S.L. resulta antieconómica para Retegal S.A. por las razones expuestas en el párrafo 3.18 y en esta conclusión del informe. Por lo tanto, la alegación al respecto no rebate lo dispuesto en el informe y no supone su modificación. En la cláusula quinta del contrato se expresa que Retegal S.A. en ningún caso utilizará las fibras ópticas de UFINET S.L. para dar servicios finales de telecomunicaciones a particulares o empresas fuera del ámbito institucional, corporativo y de prestación de servicios públicos de carácter institucional. Por lo tanto, no puede ceder a otros operadores de telecomunicaciones la capacidad excedentaria de fibra óptica que contrató con UFINET S.L. En consecuencia, la alegación al respecto no supone la modificación del informe. Réplica a la alegación a la conclusión 4.7 del informe de fiscalización en materia de personal. Alegan que la plantilla fue aprobada en el primer Consejo de Administración, de 27 de marzo de 1998. Posteriormente, se sumaron a aquella plantilla los empleados del departamento de ingeniería de la Red, que fueran transferidos por el Decreto 366/1998. Con anterioridad, se informó de la integración de este personal en los Consejos de Administración del 20 de noviembre de 1998 y del 4 de enero de 1999. En la reunión del Consejo de Administración se aprobó la creación de los puestos de trabajo del Director gerente, un jefe de administración, un ingeniero técnico de telecomunicaciones o industrial, un técnico de comunicación y 3 auxiliares técnicos, sin determinar sus características esenciales ni los requisitos exigidos para su desempeño. En el informe nos referimos a la plantilla facilitada en el transcurso de los trabajos de fiscalización, que incluye todos los puestos de trabajo de Retegal S.A., tanto los de los trabajadores contratados por la Sociedad como los transferidos de la CRTVG. En esta plantilla se especifica la estructura de las unidades orgánicas con el número y denominación de los puestos, acompañándose de una descripción de las funciones asignadas a cada uno de ellos, con el nivel de formación exigido para su desempeño. Esta plantilla no fue aprobada por el Consejo de Administración, al que corresponde según el artículo 21 de los Estatutos de las Sociedades.

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En consecuencia, la alegación no se puede tener en cuenta y no supone la modificación del informe. Réplica a la alegación a la conclusión 4.9 del informe en materia de personal. Alegan que la contratación a través de ETT se efectuó mediante concurrencia pública, publicándose el anuncio pertinente de acuerdo con la legislación vigente. Entienden que no se incumple la Ley 10/96 pues estas contrataciones son de carácter mercantil. No se desvirtuó el control presupuestario ya que estas operaciones deben registrarse como gastos de servicios prestados por empresas externas y no como gastos de personal. En el párrafo 3.25 del informe no se cuestiona ni que la contratación a través de ETT se efectuara mediante concurrencia pública ni que las contrataciones de ETT sean de naturaleza mercantil. En este párrafo del informe se señala que la Sociedad utilizó estas contrataciones para la realización de tareas que no son de naturaleza temporal y que no responden a los supuestos y plazos permitidos por la Ley de contratos de las administraciones públicas para efectuarlas. Los trabajadores contratados a través de ETT realizan tareas propias de los puestos de trabajo de la plantilla de la Sociedad. Para la realización de los trabajos desempeñados por estos trabajadores Retegal S.A., debió realizar contratos laborales e imputar los gastos a la cuenta de gastos de personal. En consecuencia, la alegación no se puede tener en cuenta y no supone la modificación del informe. Réplica a la alegación a la conclusión 4.10 del informe en materia de personal. Explican que las pruebas de selección del personal temporal fueron convocadas mediante anuncio en la prensa y que constituyeron una comisión de selección compuesta por el director técnico de la empresa, un técnico de administración y un representante de los trabajadores. Alegan que la norma no establece la rotación de todas las personas seleccionadas y que, por la complejidad de los servicios técnicos en centros de telecomunicaciones, no es aconsejable ni posible la constante rotación del personal. Además alegan que las personas que estaban contratadas antes de la confección de las listas fueron las que obtuvieron los mejores resultados. En el párrafo 3.27 del informe se dice que en abril del año 2002 Retegal S.A. publicó una convocatoria de selección de personal con el objeto de elaborar una lista de sustitutos para los diferentes centros emisores. Por lo tanto, no se cuestionó la publicidad del proceso. Como consecuencia de la alegación procedemos a modificar la redacción del punto 3.27 y esta conclusión del informe, en el sentido de matizar que las personas encargadas de la

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selección del personal temporal, no fueron designadas formalmente por el administrador de la Sociedad para formar parte de la comisión de selección. Todas las personas seleccionadas deben contar con la formación necesaria para el desarrollo de los trabajos propios de la Sociedad. Por lo tanto, la razón alegada de la complejidad de los servicios técnicos en centros de telecomunicaciones, no justifica que contraten siempre a los mismos trabajadores. En consecuencia, la alegación formulada a este respecto no supone la modificación del informe. Réplica a la alegación a la conclusión 4.11 del informe en materia de personal. Alegan que por no existir una norma común para todos los trabajadores y al tener estos procedencia distinta, las retribuciones eran distintas. Por esto el Consejo de Administración aprobó el 4 de enero de 1999 el incremento de las retribuciones del personal de Red trunking. En el año 2003 se firmó el primer convenio colectivo de Retegal S.A. que equipara las estructuras salariales de los trabajadores. Los trabajadores procedentes de CRTVG tenían derechos adquiridos, por lo que no se podían modificar sus retribuciones y tampoco equiparar a los trabajadores de Retegal S.A. con los transferidos. Dicen que los salarios de los trabajadores del sector de las telecomunicaciones y del audiovisual son considerablemente superiores a los del resto de la Administración Pública por la especialidad y complejidad de los puestos de trabajo, por lo que sus salarios deben compararse con las empresas del sector y no con las empresas e instituciones de carácter administrativo. Las consideraciones reflejadas en la primera parte de la alegación ya se tuvieron en cuenta en el informe provisional, concretamente en los párrafos 3.19 y 3.32. Respecto de los salarios, en el informe se comparan las retribuciones percibidas por los trabajadores de Retegal S.A. con las retribuciones medias del sector institucional de la Comunidad Autónoma, porque en este sector predominan los puestos de carácter técnico sobre los que tienen carácter administrativo. Al igual que los empleados de Retegal S.A., los técnicos del resto de las entidades del sector institucional deben estar preparados, motivados y poseer la especialización necesaria para el desempeño de las labores encomendadas. En consecuencia, la alegación no puede ser considerada y no supone la modificación del informe provisional. Réplica a la alegación a la conclusión 4.12 del informe en materia de personal. Alegan que el director técnico percibía una gratificación idéntica en la CRTVG en los años anteriores a la transferencia de la empresa siendo además el único trabajador de Retegal S.A. que no percibe la tercera paga establecida para los trabajadores sujetos al convenio colectivo de la CRTVG. Las

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gratificaciones del resto de los trabajadores responde a trabajos extraordinarios y a la especial dedicación exigida en la puesta en marcha de los nuevos servicios de Radio y TV digital. Al Director técnico, por estar vinculado a la empresa a través de un contrato de alta dirección, no le resultan de aplicación las condiciones retributivas del convenio colectivo de la CRTVG, por lo tanto, no tiene derecho a la percepción de la tercera paga prevista en aquel para el resto de los trabajadores transferidos de la CRTVG. Respecto de las gratificaciones percibidas por el resto de los trabajadores, no aportan documentación que acredite que su percepción obedece a trabajos extraordinarios ni al cumplimiento de objetivos previamente determinados, tal y como exige la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2002. En consecuencia, la alegación no puede ser considerada ni supone la modificación del informe provisional. Réplica a la alegación a la conclusión 4.13 del informe en materia de personal. Alegan que las retribuciones del personal transferido de la CRTVG vienen reconocidas por el Decreto 366/1998, del que se emitió informe conjunto por parte de la Dirección General de presupuestos y de la Dirección General de la Función Pública de fecha 22 de diciembre de 1998. También alegan que el resto de las plazas fueron convocadas previa emisión de informe conjunto de las Direcciones generales de presupuestos y Función Pública del día 3 de abril de 2001. El párrafo 3.32 y la conclusión 4.13 del informe se refieren a las retribuciones de los trabajadores contratados por Retegal S.A. Las condiciones retributivas de los trabajadores transferidos de la CRTVG no fueron determinadas por la Sociedad, ya que, en virtud del artículo 2 del Decreto 366/1998 que le garantiza todos los derechos adquiridos, siguieron percibiendo las que tenían reconocidas por el ente público. Sin embargo, para que la redacción del párrafo 3.32 y la conclusión 4.13 del informe provisional no ofrezcan problemas de interpretación procedemos a su matización en el sentido de resaltar que se trata de las retribuciones de los trabajadores contratados por Retegal S.A. La segunda parte de la alegación respecto de las plazas creadas por Retegal S.A., no rebate lo dispuesto en la conclusión, en la que ya se reconocía la existencia del informe favorable sobre las convocatorias. Sin embargo, este informe no autoriza las retribuciones de los puestos de trabajo que ocuparán los trabajadores que resulten seleccionados. En consecuencia, la alegación a este respecto no se puede tener en cuenta y no supone la modificación del informe provisional.

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Réplica a la alegación a la conclusión 4.14 del informe en materia de contratación. Indican que los procedimientos internos para la tramitación y gestión de los expedientes de contratación se complementarán de acuerdo con lo expresado en el informe para que constituyan un verdadero manual de procedimientos. Celebramos la disposición de la Sociedad a mejorar los procedimientos internos en materia de contratación. Réplica a la alegación a la conclusión 4.15 del informe en materia de contratación. Respecto de la adquisición de reemisores de 100 w alegan que en Galicia hay dos fabricantes de estos equipos con calidades y precios similares y que, por razones estratégicas y operativas, Retegal S.A. debe evitar la dependencia tecnológica de un único suministrador, además de agrupar por zonas equipamientos similares. Respecto de la adquisición de dos vehículos Mercedes Benz, alegan que por ser declarado siniestro total tras un accidente un vehículo similar utilizado para realizar los enlaces móviles, se comprobó el primero de ellos. El segundo se adquirió casi dos meses más tarde por la necesidad de disponer de una unidad de transmisiones de satélite, no siendo previsible su adquisición cuando se compró el primer vehículo. Los dos vehículos son de características muy diferentes. Las razones alegadas respecto de la compra de equipos remisores de 100 w no se refieren a que por la especificidad técnica tan sólo se puedan encomendar la fabricación o el suministro a un único proveedor, sino que intentan justificar la adquisición de equipos iguales a distintos proveedores evitando la publicidad y concurrencia por razones estratégicas y operativas, no admisibles en las actuaciones en materia de contratación de una sociedad pública. Respecto de la compra de dos vehículos Mercedes, las circunstancias alegadas de urgencia en la compra del primer vehículo, derivada de un acontecimiento imprevisible no imputable a la Sociedad, le permite acudir a un procedimiento negociado sin publicidad. Por esto, procedemos a suprimir del párrafo 3.40 y de esta conclusión la alusión a que la adquisición de estos vehículos debió ser efectuada tras el cumplimiento de los principios de publicidad y concurrencia. Réplica a la alegación a la conclusión 4.16 del informe. En esta alegación se remiten a lo expresado en la alegación a la conclusión 4.6 del informe. Las réplicas a la alegación a esta conclusión se efectuaron conjuntamente con las referidas a la conclusión 4.6.

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Réplica a la alegación a la conclusión 4.21 del informe referida al área económico-financiera. Alegan que Retegal S.A., en el año 2000, recibió una subvención de capital de 80.479 euros para la compra del terreno del Pedroso que se consignó en el juzgado en ejecución de una sentencia judicial, en la que se reconocía a un tercero la titularidad de la parcela en la que estaban situadas las infraestructuras del centro de comunicaciones, y en el caso de Mesón do Vento no se pudo formalizar hasta el año 2005 por no llegar a acuerdo las partes. La subvención de capital por importe de 81.475 euros se concedió específicamente para la adquisición de dos terrenos, uno en el Pedroso y otro en Mesón do Vento. En el informe se pone de manifiesto que la parte de subvención para la adquisición del terreno en Mesón do Vento por importe de 24.040 euros no se aplicó en el ejercicio fiscalizado a su finalidad ni la Sociedad procedió a su reintegro. No nos aportan en este trámite de alegación ninguna documentación que justifique la aplicación de los 24.040 euros de la subvención, por lo que la alegación no puede ser considerada y no supone la modificación de lo expresado en el informe. Réplica a las puntualizaciones al apartado V de las Recomendaciones del informe provisional. Respecto de las puntualizaciones a las recomendaciones, decir que las alegaciones formuladas por la Sociedad al informe provisional no determinaron su reconsideración por parte de este órgano de fiscalización.

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CUENTAS ANUALES FORMULADAS POR REDES DE TELECOMUNICACIÓN GALEGAS-RETEGAL S.A. CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO ANUAL REMATADO EL 31.12.2002

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