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INSTITUTO GALEGO DE MEDICINA TÉCNICA, S.A. EJERCICIO 1996

INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL CONSELLO DE CONTAS DE GALICIA

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CONTENIDO DEL INFORME PÁGINA 1.- INFORME DE FISCALIZACIÓN ELABORADO POR EL CONSE- LLO DE CONTAS DE GALICIA CORRESPONDIENTE A LAS CUENTAS ANUALES ADJUNTAS................................................... 5 2.- CUENTAS ANUALES DEL EJERCICIO 1996 CORREGIDAS CON LOS

AJUSTES Y RECLASIFICACIONES PROPUESTOS POR EL CONSELLO DE CONTAS................................................................................ 35

3.- MEMORANDUM DE RECOMENDACIONES..................................... 39 4.- ALEGACIONES FORMULADAS POR EL INSTITUTO GALEGO DE MEDICINA TÉCNICA, S.A. AL INFORME DE FISCALIZACIÓN CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 1996........................................ 49 5.- RÉPLICAS DEL CONSELLO DE CONTAS A LAS ALEGACIONES FORMULADAS POR INSTITUTO GALEGO DE MEDICINA TÉCNICA, S.A. AL INFORME DE FISCALIZACIÓN CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 1996............................................................................ 101 6.- CUENTAS ANUALES FORMULADAS POR EL INSTITUTO GALEGO DE MEDICINA TÉCNICA, S.A. CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO ANUAL TERMINADO EL 31.12.96................................................... 119

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1.- INFORME DE FISCALIZACIÓN ELABORADO POR EL CONSELLO DE CONTAS DE GALICIA CORRESPONDIENTE A LAS CUENTAS ANUALES ADJUNTAS.

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CONTENIDO DE ESTE INFORME PÁGINA I. INTRODUCCIÓN

A. Antecedentes de la fiscalización. 9 B. Naturaleza y funciones del MEDTEC, S.A. 9

II. LA ACTIVIDAD DE LA SOCIEDAD A. La gestión de servicios sanitarios a través de la sociedad 10 B. El programa de actuación, inversiones y financiación 11 C. Los convenios de colaboración con el SERGAS 12 III. ANÁLISIS DEL ÁREA DE GASTOS A. Gastos de personal 17 B. Contratación de bienes y servicios 21 IV. REVISIÓN ECONÓMICO FINANCIERA 24 V. CONCLUSIONES 30

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I. INTRODUCCIÓN A. Antecedentes de la fiscalización. 1.1. El Pleno del Consello de Contas, por acuerdo del 29 de enero de 1998, aprobó el programa de fiscalizaciones para el ejercicio 1996, en el que se contemplaba la realización, a iniciativa del propio Consello, de las presentes actuaciones. Las directrices técnicas a las que debía sujetarse la fiscalización fueron incluidas en el programa aprobado por el Pleno. B. Naturaleza y funciones del MEDTEC, S.A. 1.2. El Instituto Galego de Medicina Técnica es una sociedad pública autonómica de las reguladas en el artículo 12.1.a de la Ley 11/92, del 7 de octubre, de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia, adscrita al Servicio Galego de Saúde. Fue creada por el Decreto 229/1994, del 14 de julio, del Consejo de la Xunta y constituida en escritura pública el 11 de agosto de 1994. El objeto social se centra, según se define en los estatutos, en la prestación de servicios de gestión sanitaria y consultoría especializada y, prioritariamente, en las prestaciones de alta tecnología sanitaria. Su capital social, de 350 millones de pesetas, es íntegramente público propiedad de la Xunta de Galicia. 1.3. Su sede central está ubicada en Santiago de Compostela. También en esta ciudad cuenta con otros dos centros de trabajo para la gestión de la Central de urgencias 061 y del programa sociosanitario de Galicia.

Las unidades clínicas que gestiona en la actualidad están, sin embargo, radicadas en los Hospitales Públicos Xeral-Cíes y Meixoeiro, de Vigo. Justifican la decisión de emplazar en estes hospitales esta tecnología avanzada en razón al déficit de la sanidad pública en estas especialidades en la región Sanitaria Sur de Galicia (provincias de Ourense y Pontevedra), toda vez que los pacientes del Sergas que precisaban de tal asistencia sanitaria debían acudir a centros privados concertados o

trasladarse a los hospitales de La Coruña y Santiago. 1.4. Los objectivos prioritarios marcados por la Consellería de Sanidade para la sociedad abarcaban la puesta en marcha de estas unidades, la protección radiológica de las instalaciones del Sergas, la consultoría especializada y la gestión administrativa de varios programas de la Consellería. De acuerdo con estos objetivos, las actividades principales asumidas por el MEDTEC, S.A. en 1996 son las siguientes: - Proporcionar prestaciones de alta tecnología sanitaria a la población de la región sanitaria sur de Galicia. - Servicios de gestión y consultoría en el campo de sanidad. - Servicios de asesoramiento en diagnóstico por imagen, radioterapia y medicina nuclear. - Asesoramiento en el equipamiento electromédico en general. - Servicios de protección radiológica. - Gestión administrativa externa del programa sociosanitario de Galicia y de la Central de coordinación de urgencias 061. 1.5. Para su desarrollo la estructura organizativa que mantiene en 1996 se perfila con tres áreas de actuación diferenciadas encardinadas en la dirección del organismo que asume las funciones encomendadas por los propios estatutos de la sociedad consistentes básicamente en la dirección y coordinación de las siguientes áreas: Área de gestión de Alta Tecnología: En ella se encuadran las cinco unidades de asistencia especializada, que se gestionan en Vigo: 1. La unidad de cirugía cardíaca fue la primera en ponerse en marcha en el Hospital Meixoeiro. Cuenta con un equipo de 43 personas y una capacidad de 450 intervenciones al año. El horario de trabajo se extiende a las veinticuatro horas del

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día, en jornada de mañana y tarde, de lunes a domingo. 2. La unidad de cardiología intervencionista cuenta con dos laboratorios en el hospital Meixoeiro. Se pretendía con este área la desaparición de las listas de espera que estaban significativamente dimensionadas en la provincia de Ourense. Inició su andadura en septiembre de 1996, con un equipo de 16 personas y una capacidad prevista de 3.000 estudios por año, en un régimen de trabajo de 24 horas al día. 3. La unidad de diagnóstico por imagen, inició su actividad en el mes de septiembre de 1996. Los usuarios de esta unidad fueron pacientes del SERGAS con procedencia solamente de la provincia de Pontevedra. Cuenta con un equipo de 14 personas y dos resonancias magnéticas, de las que una incorpora la última tecnología en esta materia. 4. El instituto asumió en 1996 la gestión parcial de las instalaciones del Servicio de Medicina Nuclear del Hospital Meixoeiro. Durante 1996, con un equipo de 8 personas, y un régimen de trabajo de sábados tarde y domingos presta servicios que abarcan todo el abanico posible de gammagrafías y spect. 5. Se completa la gestión de las unidades clínicas del MEDTEC, S.A. con la preparación de la unidad de oncología radioterápica que iniciará sus actividades en el año 1997. A 31 de diciembre estaba pendiente de recibir la inspección del Consejo de Seguridad Nuclear. Entre tanto se acometieron las tareas de montaje y calibrado de los dos aceleradores así como el ajuste del sistema de planificación tridimensional. Estaba previsto que en el futuro atendiera a todos los pacientes del sur de Galicia. El área de física médica está integrada por un equipo de profesionales especializados en el sistema nacional de salud en la consultoría de diagnóstico por imagen, así como por físicos e ingenieros con años de experiencia en estas actividades. Las dos grandes líneas de servicios son asesoramiento en la adquisición de equipos y la gestión de mantenimiento y planificación de nuevas tecnologías. El cliente más importante fué, y sigue siendo el SERGAS, para lo que inició en 1996 un

estudio de la situación de los servicios de radio diagnóstico en los hospitales, así como labores de asesoramiento en la adquisición de equipos. Se preveía la realización de trabajos de consultoría para instituciones de ámbito internacional y estatal, Insalud, así como para otras Comunidades Autónomas y centros hospitalarios públicos y privados (Fundación Alcorcón y Hospital San Rafael de Madrid). En el campo de la protección radiológica realiza estudios de control de calidad y de barreras de protección, así como del desarrollo de acciones de formación. Está reconocido por el Consejo de Seguridad Nuclear como unidad técnica acreditada para la protección radiológica.

Área de gestión y consultoría de organización: desarrolla actividades de gestión de organizaciones sanitarias y ofrece servicios de asesoramiento y consultoría. En este ámbito se encargó de la gestión de la central de coordinación de urgencias 061 de Galicia y del programa de atención sociosanitario.

La central de coordinación de urgencias, situada en el complejo San Marcos de Santiago de Compostela presta a los usuarios de toda Galicia, durante 24 horas al día servicios de consejo médico, información administrativo - sanitaria, gestión de la red de transporte sanitario urgente y coordinación de los recursos humanos y materiales para las urgencias y emergencias médicas.

El programa sociosanitario se articula con la pretensión de alcanzar entre otros, el estudio de las siguientes finalidades: situación en atención temprana y minusvalías, la coordinación sociosanitaria de las residencias de asistidos y análisis de las unidades de cuidados paliativos, elaboración de un borrador de un plan de coordinación socio-sanitario y estudios de la situación de la rehabilitación de minusválidos así como de las necesidades de la Comunidad Autónoma en el área de salud mental.

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II. LA ACTIVIDAD DE LA SOCIEDAD. A. La prestación de servicios sanitarios a través de la sociedad. 2.1. Según el Decreto de creación del MEDTEC, S.A., el instituto nace con la pretensión del SERGAS de desarrollar un modelo organizativo que establezca mecanismos que permitan la diversificación y dinamización de los proveedores de servicios sanitarios. Se crea la sociedad para la prestación de servicios promoviendo la eficacia, eficiencia y seguridad del sistema sanitario. En la memoria de actividades del MEDTEC, S.A. del año 1996 se reiteran aquellos principios añadiendo que el modelo de organización se basa en la aplicación de instrumentos profesionales a la gestión sanitaria, procurando adaptar la organización a las nuevas demandas sociales con la incorporación de herramientas de gestión ágil, mecanismos de financiación y relaciones laborales propias de la práctica empresarial, aunque subordinados a los objetivos de la sanidad pública. La sociedad operará con autonomía de gestión para alcanzar los principios de separación entre la financiación y la provisión de servicios. 2.2. La forma organizativa adoptada para la prestación de servicios presenta las siguientes peculiaridades: 1. La condición de accionista único de la Xunta de Galicia en el MEDTEC, S.A. dimensiona la sociedad como técnica organizativa de las competencias de administración en un régimen jurídico-privado que las desvincula de los típicos controles administrativos en el ámbito presupuestario, laboral y de contratación. 2. El SERGAS, por otra parte, será el cliente casi exclusivo de la sociedad. Nos encontramos después ante una identificación, vía institucional, de la propiedad y el cliente del MEDTEC, S.A. que conlleva que aquélla asegure tanto la capacidad productiva como la cuota de mercado que la administración decida, sin ver sometidos los precios

de sus servicios a la libre competencia del mercado. En este sentido advertimos que el coste de estos últimos es superior, en la casi totalidad de los servicios comparados, a los vigentes en ese mismo año en los conciertos que el SERGAS tiene firmados con empresas privadas. Esta circunstancia, junto con la utilización gratuita por la sociedad de instalaciones de la Comunidad Autónoma para el desarrollo de sus funciones, parece llevar a la entidad a una situación de privilegio en relación con otros agentes del mercado que puede alterar el principio de libre competencia. 3. Resulta evidente que la Xunta, como accionista único, actúa de garantía de las operaciones de endeudamiento que asume la sociedad en la adquisición de los equipos de alta tecnología. Esta medida implica que el nuevo modelo de gestión de la empresa pública en la prestación de servicios sanitarios antes que alcanzar, como se pretente, un mayor grado de disciplina financiera en el gasto público va a generar mayor deuda para la administración como consecuencia del endeudamiento de la sociedad a través de fórmulas contractuales de precio aplazado (leasing), que no se permiten a la administración precisamente como medida de contención del gasto público. 4. En la búsqueda de la eficiencia, la sociedad trata de vincular parte del sistema retributivo al cumplimiento de determinados objetivos previamente fijados. No obstante, por las razones que en la parte de gastos de personal se indicarán, los mecanismos establecidos por el MEDTEC, S.A. no se muestran adecuados para un traslado efectivo de riesgos sobre los beneficios o costes que recaigan sobre los directivos y trabajadores en función de la eficiencia de su gestión. 5. No advertimos que el MEDTEC, S.A. como empresa pública prestadora de servicios sanitarios tenga articulado fórmulas de participación de los usuarios de este servicio público, que la Ley 1/1989, de creación del SERGAS, garantiza en el ámbito de la administración sanitaria. 2.3. Los objetivos de la sociedad para el ejercicio auditado se reflejan en un documento que persigue una aproximación a un PAIF. Serán, no obstante, los convenios firmados con el SERGAS, los que

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regulen, determinen e instrumenten la actividad asistencial y la no asistencial que desarrolle el instituto en el exercicio 1996. B. El programa de actuación, inversiones y financiación. 2.4. La Ley de Régimen Financiero y Presupuetario de Galicia obliga a las sociedades públicas a elaborar con carácter anual un programa de actuación, inversiones y financiación (PAIF) así como presupuestos de explotación y capital. El PAIF deberá recoger las inversiones reales y financieras, las fuentes de financiación, los objetivos a alcanzar y una memoria de evaluación económica de las inversiones. Este programa se someterá a la aprobación del Consejo de la Xunta. 2.5. El Instituto Galego de Medicina Técnica elaboró un documento que califica como PAIF para el ejercicio fiscalizado en cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente de la Comunidad Autónoma. Del análisis de las previsiones y objetivos contenidos en el mismo y de su comparación con los resultados y actuaciones reales de la sociedad se deducen las siguientes observaciones: a) Las cifras de inversiones y recursos de financiación para el ejercicio auditado previstas en el PAIF muestran importantes desviaciones sobre los datos reales, lo que puede ser indicativo de una inadecuada planificación o previsión. Esta situación se describe en el párrafo relativo al análisis financiero al que nos remitimos. b) En el PAIF figuran unas pretensiones denominadas objetivos, que vienen a coincidir con las funciones recogidas en el objeto social del Ente. En ningún caso se especifican unos objetivos concretos ni los indicadores que permitan evaluar su cumplimiento. Puesto que la finalidad de la sociedad es la consecución de la eficacia y eficiencia, deberían establecerse aquéllos a un nivel que se considerara medible y cuantificable.

c) Las previsiones de inversiones relativas a la adquisición de una nueva sala de hemodinámica en Vigo por importe de 83.000.000 de pesetas, así como una unidad de radioterapia en Santiago, no llegaron a realizarse. Tampoco se facilita información sobre la posible relación entre las inversiones previstas y los objetivos a alcanzar con los mismos. d) Los presupuestos de explotación y capital se juntan al PAIF. Las desviaciones producidas entre las cifras presupuestadas y realizadas fueron analizadas en el epígrafe relativo al análisis de los estados financieros. Respecto del primeiro, no encontramos documentación justificativa de haberse realizado un seguimiento de la ejecución presupuestaria que trate de corregir a lo largo del ejercicio las posibles desviaciones. e) El Consello de Contas no pudo realizar un análisis específico de eficacia de la gestión del MEDTEC, S.A. por las deficiencias advertidas en el establecimiento de los objetivos consignados en el PAIF, así como por la ausencia total de indicadores que permitieran la medición de los resultados alcanzados. El PAIF debería servir de base a los presupuestos de explotación y capital que se incluyen en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. Estas estimaciones no son confeccionadas por la empresa para ser utilizadas como instrumento de gestión sino que se elaboran y se aportan datos sobre la ejecución con la única finalidad de dar cumplimento a una obligación legal. C. Los convenios de colaboración con el SERGAS. Consideraciones generales. 2.6. La forma organizativa de la entidad persigue un nuevo modelo de gestión en la prestación de servicios sanitarios, basado en la separación entre la financiación y la provisión de los servicios. Con este principio y la asunción de mecanismos propios de la práctica empresarial (al márgen del derecho público) pretende alcanzarse una organización sanitaria flexible en la que los profesionales, verdaderos órganos decisivos de gastos, tengan

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estímulos para un comportamiento eficaz y eficiente. Estas premisas están presentes tanto en el decreto de creación de la sociedad como en la memoria anual de actividades para 1996.

El convenio de colaboración será el instrumento de relación de la Administración sanitaria con la empresa a través del que se encomienda a esta última el cumplimento de los objetivos de salud del SERGAS y se establece la financiación ligando la actividad a un presupuesto máximo. 2.7. Los convenios firmados en 1996 reflejan tres líneas de actuación diferenciadas por parte de la sociedad, que responden a los objetivos de la prestación de actividad clínica a pacientes de la Seguridad Social, a los de prestación de servicios de la sociedad al SERGAS y por último los de gestión de programas externos. a) La actividad médica desarrollada por las unidades clínicas de asistencia especializada viene fijada en los convenios SERGAS-MEDTEC, S.A., firmados el 11 de julio de 1996, para la prestación de servicios de cirugía cardíaca y cardiología intervencionista y para la prestación de radiodiagnóstico por imagen y medicina nuclear a los beneficiarios de la Seguridad Social. Estas unidades están situadas en los hospitales públicos de Meixoeiro y Xeral-Cíes de Vigo. En el primero, las unidades de cirugía cardíaca, cardiología intervencionista, medicina nuclear y oncología radioterápica y en el segundo, diagnóstico por imagen. Se trata de servicios sanitarios prestados a pacientes de la Seguridad Social, respeto de los que la cobertura sanitaria le corresponde al SERGAS y que la sociedad asume a cambio de una contraprestación económica. b) La actividad prestadora de servicios, dirigida al SERGAS y otras instituciones, fundamentalmente a través del área de física médica, está orientada a las tareas de consultoría en alta tecnología sanitaria y tareas de protección radiológica en los hospitales públicos. En esta actividad también será su principal cliente el SERGAS con el que firma dos convenios, uno para el asesoramiento en la

planificación y adquisición de recursos en el área de radiodiagnóstico, y otro para el desarrollo de pro-tección radiológica en los hospitales.

c) Por último, tiene encomendada la gestión de los programas puestos en marcha por la Consellería de Sanidade e Servicios Sociais relativos a la central de coordinación de urgencias -061- y al programa de atención sociosanitaria de Galicia. Ambos conve-nios materializan este encargo: el del 26 de abril de 1996 para la gestión de coordinación de urgencias médicas, y el convenio para la puesta en marcha del programa de atención sociosanitaria de Galicia. 2.8. El análisis del desarrollo de todas estas actividades encomendadas por el SERGAS a través de convenios nos plantean con carácter general las siguientes observaciones: 1. Figuran entre las actividades objeto de estos convenios, unas que son propias de prestación de servicios sanitarios a beneficiarios del sistema de la Seguridad Social, y otras que se refieren a meras prestaciones de servicios técnicos o administrativos al ente contratante. Es decir, se engloban bajo la misma forma convenial tanto la gestión de servicios públicos como meros contratos administrativos de prestación de servicios. 2. Ninguno de los convenios señalados, celebrados entre el SERGAS y la sociedad, son encuadrables dentro de la figura convenial. Siempre estamos ante un intercambio de prestaciones por un precio y no ante una financiación conjunto de una actividad por las dos partes, por lo tanto la relación es de naturaleza contractual. Estos contratos, si bien en el caso de los referidos a la prestación a los beneficiarios de la Seguridad Social de los servicios de cirugía cardíaca y cardiología intervencionista así como medicina nuclear, y diagnóstico por imagen son comprensivos de la gestión de un servicio público y por lo tanto podrían estar excluidos de la Ley 13/1995 de Contratos de las Administraciones Públicas, aquellos que constituyen encargos de prestación de servicios deberían tramitarse conforme a la indicada Ley, en régimen de publicidad y concurrencia, o bien justificar documentalmente las razones de su exclusión de estos principios.

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3. La intervención del MEDTEC, S.A. en la Central de coordinación de urgencias, calificada como de gestión de este servicio, consiste básicamente en la aportación de los medios humanos y materiales precisos para el funcionamiento de aquel centro. La dirección de la Central corre a cargo de la Dirección Xeral de Atención Primaria del SERGAS que la ejerce a través de una directora técnica nombrada para estos efectos. Las funciones desarrolladas por la sociedad referidas a la aportación de personal y medios no pueden ser calificadas como de gestión de servicios sanitarios, ni siquiera como actividades conexas de esta gestión y por lo tanto de difícil encuadre entre las propias de las recogidas en el objeto social de la misma, basadas fundamen-talmente en la prestación de servicios de alta tecnología. 4. A través del convenio firmado para la puesta en marcha del programa de atención sociosanitaria el MEDTEC, S.A. asume actuaciones que consisten básicamente en la realización de estudios de situación en las áreas de minusválidos y salud mental que son calificadas de prestación de servicios de apoyo a la gestión en el ámbito de la sanidad. Refleja una prestación de servicios de naturaleza contractual que no es constitutiva de servicios de gestión de prestaciones sanitarias, y por lo tanto tampoco encuadrable dentro de los cometidos propios del objeto social de la sociedad. Análisis específico de los convenios firmados para la prestación de servicios sanitarios. 2.9. A través de los convenios firmados para la prestación de servicios de cardiología intervencionista y cirugía cardíaca y de lo firmado para los servicios de radiodiagnóstico por imagen y medicina nuclear, el SERGAS contrata la prestación de éstos, para todos los beneficiarios del sistema, de acuerdo con sus fines y estrategias, por un precio global de 924.648.638 pesetas y 290.694.500 pesetas respectivamente. Estos importes máximos resultan de tarifar los distintos productos de la cartera de servicios ofertada y asociarlos a un número máximo de actuaciones determinadas según las previsiones de la demanda.

Se indica en los convenios que el acceso de los beneficiarios deberá ser autorizado por las unidades de control de convenios de la dirección del SERGAS. La facturación se presentará en las direcciones provinciales según la valoración de la actividad realizada que resulte de las tarifas. La cláusula adicional primera recoge la cartera de servicios, las tarifas por productos y el importe máximo anual a abonar según la programación descrita en el anexo II del convenio. El MEDTEC, S.A. compensará al Meixoeiro los costes que éste tenga que soportar por la utilización de sus servicios. 2.10. Del análisis del contenido y de la ejecución de los mismos realizamos las siguientes observaciones: 1. Se sabe que el modelo organizativo que se implanta con el instituto, en la gestión de los recursos sanitarios, se basa en la aplicación de los criterios de calidad, eficiencia, gestión profesional y motivación de los recursos humanos. Obedece además (cláusula 2ª convenio) a una estrategia de diversificación, empresarización y dinamización de los proveedores de servicios sanitarios. Los servicios prestados por el MEDTEC, S.A., objeto de estos convenios estaban antes concertados con empresas privadas (Centro Policlínico de Vigo, S.A., Clínica Nuestra Señora de Fátima). La determinación de tarifas por servicio fueron fijadas, según se nos indica, sobre la base de una aproximación al promedio de los costes establecidos en los conciertos en vigor hasta el momento, así como los precios vigentes en otras comunidades autónomas. Aún limitados por la falta de la existencia de codificación y uniformidad en los productos dispensados por los distintos centros sanitarios, circunstancia que impide realizar una comparación en el precio de los mismos, para los efectos de verificar los criterios argumentados por el SERGAS como determinantes de las tarifas fijadas en los convenios, realizamos una comparación respecto del precio de aquéllos servicios que estimamos más homogéneos. En los siguientes cuadros se reflejan las tarifas de diferentes servicios vigentes en otras comunidades autónomas, así como las abonadas por

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el SERGAS a la clínica privada Clínica Nuestra Señora de Fátima:

HEMODINÁMICA Y CIRUGÍA

TARIFAS MÁXIMAS 1996

--------------------------------------------DIFERENCIAS --------------------

CONCEPTO -----------------------------

MEDTEC (a) ------------------

PAÍS VASCO (b)-----------------------

a-b ----------------------

Angioplastia Valvuloplastia Sustituc. Valvular Cirugía Aneurisma Reoperación Prot. Valv.

768.080718.080

1.187.0801.337.2841.207.825

625.712625.712

1.083.7341.106.2581.106.258

142.36892.36877.336

204.47675.017

RADIODIAGNÓSTICO

TARIFAS MÁXIMAS 1996 -----------------------------------------------

DIFERENCIAS ----------------------

CONCEPTO -------------------------------

GALICIA (a) --------------------

PAÍS VASCO (b) ------------------------

a-b ----------------------

Contraste Anestesia Reson. N. Mag. Simp. Reson. N. Mag. Doble

8.00015.00040.00060.000

8.000 15.000 29.000 46.850

0 0

11.000 13.150

MEDICINA NUCLEAR

TARIFAS MÁXIMAS 1996 ----------------------------------------------

DIFERENCIAS ----------------------

CONCEPTO -----------------------------

GALICIA (a) ---------------------

CATALUÑA (b) -----------------------

a-b ----------------------

ACTH Estradiol. Calcitonina HGH Prolactina Progesterona

2.700 1.350 2.700

900 1.350 1.350

3.300 1.400 3.500 1.200 1.600 1.600

-600 -50

-800 -300 -250 -250

HEMODINÁMICA

CONCEPTO -----------------------------

MEDTEC 96 -----------------

FÁTIMA 97 -----------------

DIFERENCIA ---------------------

Angioplastia Valvuloplastia Sustituc. Valvular Aneurisma

768.080718.080

1.187.0801.337.284

498.991 592.551 973.032 993.616

(1) (2)

269.089 125.529 214.048 343.668

(1) Coronaria perentánea (2) Mitral. Pert. P. Ex.

Los precios unitarios de las pruebas y tratamiento realizados constituyen un componente determinante de la eficiencia en la gestión del organismo. Para hacer un análisis riguroso de este elemento se precisaría comparar la totalidad de los

precios de la cartera de servicios de la sociedadad con los existentes en el mercado. La falta de homogeneidad total en estos servicios impide realizarlo; no obstante, respecto de los examinados, advertimos un mayor coste de los dispensados por el MEDTEC, S.A., circunstancia que cuestiona o

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hace albergar dudas acerca de la economía del gasto asumido por el SERGAS a través de la sociedad en la prestación de estos servicios en el ejercicio auditado. 2. El sistema de financiación de las actividades concertadas combina un modelo de unidad de pago por actividad con un presupuesto global máximo a abonar. Los objetivos de actividad se determinan, entendemos, de acuerdo con las previsiones de la demanda asistencial y de la capacidad productiva. En principio el abono de las actividades o productos de acuerdo con una tarifa prefijada, no parece el mecanismo mas apropiado para incentivar una mayor eficiencia económica, antes bien puede inducir a realizar todas las actividades programadas aunque no sean efectivas o necesarias siempre que tengan cabida dentro del presupuesto máximo. Por otra parte la fijación de un presupuesto global no servirá para contener el crecimento del gasto sanitario si el SERGAS abona un precio determinado por cada producto. Si la demanda asistencial resulta superior a la prevista, el SERGAS deberá abonar el mayor gasto que conlleva esa actividad adicional, como garantía de asistencia sanitaria a los beneficiarios del sistema. De no ser así se estaría trasladando a la sociedad la carga de hacer frente a esos servicios a costa de su patrimonio, absorbiendo capital de la misma. Si bien en el ejercicio 1996 la ejecución del convenio se desarrolló dentro de los objectivos previstos, en el firmado para 1997-1998 el MEDTEC, S.A. se hizo cargo de servicios que excedían de los objetivos de este convenio en un importe de 270.000.000 de pesetas.

3. La remisión de pacientes beneficiarios del SERGAS a la asistencia prestada por el MEDTEC, S.A. la determinan los facultativos de la asistencia especializada de las distintas áreas de salud. Se prevé en el convenio que este acceso deberá ser autorizado por las unidades de control de convenios de las direcciones provinciales. En la unidad de la dirección provincial de Pontevedra se nos manifiesta que este control es realizado a posteriori cuando el MEDTEC, S.A. remite la facturación. Estas circunstancias ponen de manifiesto:

a) Los responsables de las decisiones clínicas sobre la utilización de un buen número de recursos de la sociedad que hay que dedicar a los pacientes son facultativos que no están encuadrados en la organización de la sociedad, y por lo tanto que están al margen de todo el sistema de incentivación que aquélla establece para fomentar un comportamiento eficiente en la asignación de los recursos. b) La inexistencia de filtros de las peticiones de estos médicos, por parte de las unidades de control, que evalúen el acceso de pacientes a los servicios del MEDTEC, S.A. en términos de la efectividad y utilización apropiada de los mismos, denota la ausencia de garantías suficientes para asegurar la eficiencia en el uso de unos recursos sanitarios que son los más caros del sistema. c) Los criterios detectados que a posteriori motivaron el rechazo del abono de las prestaciones del MEDTEC, S.A. y por lo tanto que censuren las derivaciones de pacientes a la realización de pruebas diagnósticas o servicios de alta tecnología, se refieren a errores en la facturación, pero nunca por criterios relacionados con la efectividad, necesidad real o calidad de la atención sanitaria. d) No nos consta la existencia de critérios de evaluación de las exploraciones de acuerdo con los criterios antes indicados. Su ausencia puede dar lugar a una suprautilización o hiperconsumo de las mismas, especialmente TAC y resonancias magnéticas, con el consiguiente aumento del número de exploraciones por paciente y el riesgo de costes y listas de espera mayores a las debidas. 4. En los convenios se establece que el MEDTEC, S.A. compensará a los Hospitales Meixoeiro y Xeral-Cíes, por la localización de sus unidades los costes que éstos deban soportar en la realización de las actividades objeto del convenio. En el desarrollo de esta cláusula, se firma otro convenio que establece la forma de determinación de las cantidades abonadas en relación con la utilización del Hospital Meixoeiro y que se concreta en una compensación de gastos individualizada por estancia de paciente o en una participación en los costes de los servicios generales en el caso de usuarios que no causen estancia. Por estos conceptos, en ejecución

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del convenio de cirugía cardíaca y cirugía intervencionista, el SERGAS descuenta al MEDTEC, S.A. en la facturación presentada 61.088.000 pesetas.

Del análisis de la documentación facilitada

por la sociedad advertimos que la utilización de estas instalaciones por parte del MEDTEC, S.A. se realiza sin título jurídico formal alguno. Constatamos asimismo, que las cantidades que abona la sociedad al SERGAS por esta ocupación no incluye ninguna contraprestación por la utilización del edificio. 5. La calidad clínica de estos servicios está corroborada, según se indica por la sociedad, por estadísticas e informes de auditoría realizados por especialistas de conocido prestigio. También por las encuestas de opinión realizadas por empresas externas entre los usuarios de los servicios. Estos controles comezaron a practicarse en la sociedad en el ejercicio 1997. No obstante, las pautas que presentan los informes aportados de ese año no se ajustan a los extremos que, según el Real Decreto 521/1987, del 15 de abril, deben verificarse en el control de calidad de los hospitales públicos, que abarcarán el contraste de la calidad de imagen, concordancia clínica o diagnóstica y la valoración de las pruebas que no obtuviesen novedades diagnósticas. Además, en el indicado decreto se establece la obligación de constituir en aquellos centros una comisión de tecnología y adecuación de medios diagnósticos y terapéuticos, inexistente en la entidad auditada. III. ANÁLISIS DEL ÁREA DE GASTOS A. Gastos de personal Introducción.- 3.1. Las previsiones estatutarias en materia de personal, atribuyen al consejo de administración de la sociedad la competencia para aprobar la política de personal y régimen retributivo dentro de los límites legales. Dentro de los criterios marcados por aquel órgano, será el director gerente el encargado de desarrollar aquella política, seleccionando,

contratando, ejerciendo la potestad sancionadora y el control de las relaciones laborales. Se reserva al consejo de administración, no obstante, el nombramiento del director gerente de la sociedad, así como la determinación de las condiciones de su contratación. También el nombramiento de cargos directivos, a propuesta del director gerente. Estas previsiones iniciales fueron ampliadas y desarrolladas con la adaptación de los estatutos, a la Ley 10/1996, del 2 de noviembre, de actuación de Entes Públicos, aprobada por la junta general de accionistas en la junta de 14 de noviembre de 1997. La adaptación recoge los criterios legales introducidos por la indicada norma para la selección de personal sometiendo a la sociedad los principios de publicidad, mérito y capacidad en la contratación laboral. 3.2. La plantilla que está al servicio del MEDTEC, S.A., a 31.12.96, distribuida por centros, cuenta con el siguiente número de efectivos: Plan sociosanitario 3

Física médica 6 U. medicina nuclear 9 U. diagnóstico imagen 12

U. cardiología int. 12 Estructura central 15

Central coord. Urgencias 061 16 Unidade Cirugía cardíaca 39 ----

Total: 112 Las distintas unidades fueron incorporando el personal a lo largo de 1996, en distinta fecha, en la medida en que se iban poniendo en marcha. Cirugía cardíaca inició sus actividades en abril, medicina nuclear en mayo, cardiología intervencionista y diagnóstico por imagen en septiembre. 3.3. El cuadro expuesto se completa con el personal vinculado a la empresa a través de una relación de alquiler de servicios de naturaleza mercantil, que será objeto de examen al abordar la contratación de servicios.

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Selección de personal. 3.4. Por distintos acuerdos del consejo de administración de la sociedad se autorizan los cuadros de personal de las diferentes unidades de la empresa. Una vez aprobado el cuadro de personal para cada centro, previo informe de las consellerías de Economía e Facenda e Administración Pública, se realizaron convocatorias públicas en distintos medios de comunicación de los puestos de trabajo a cubrir. La totalidad de personal que se incorporó al MEDTEC, S.A. en el año 1996 tenía una vinculación laboral a través de alguna de las modalidades previstas para los contratos de duración determinada. El proceso de selección de este personal se realizó de acuerdo con el siguiente procedimiento: - Las candidaturas presentadas para cubrir puestos de personal médico fueron seleccionadas por el director de la respectiva unidad a través de entrevistas personales. - Para la cobertura de los puestos de trabajo de las restantes categorías se realizó una preselección por una empresa especializada que se le encomienda la comprobación de los requisitos exigidos a los aspirantes, la realización de test psicotécnicos y una entrevista con un psicólogo. La empresa realiza una propuesta de tres o cuatro candidatos por puesto y el director de la unidad, tras una entrevista personal, realiza la propuesta de la selección al director gerente. - Respecto de las modalidades contractuales en la mayoría de los casos la vinculación temporal se realiza a través de un contrato de lanzamiento de nueva actividad con un período de duración de tres años. - En ocasiones la selección de personal laboral temporal se realizó a través de una empresa de trabajo temporal. En el año 1996 encontramos cinco personas cedidas al MEDTEC, S.A. para la realización de funciones de auxiliar administrativo con un contrato de puesta a disposición. En los ejercicios 1997 y 1998 se convocan las pruebas para personal laboral fijo siguiendo,

según se nos indica, las exigencias establecidas en la Ley 10/1996. Si bien, la fiscalización de este proceso no fue realizada en los trabajos seguidos por este Consello por no corresponder al ejercicio auditado, ponemos de manifiesto las posibles incidencias que la contratación del personal temporal pudo provocar en el proceso selectivo a personal laboral fijo. Este cuadro muestra, a 31 de diciembre de 1996, el tipo de contrato que liga el persoal a la empresa: Alta dirección 2 Obra o servicio 5 Tiempo parcial 7

Lanzamiento nueva act. 99 3.5. En relación con el proceso de selección del personal laboral temporal, cabe reseñar el siguiente: 1. El procedimiento de selección de este personal obvió requisitos hoy exigibles para garantizar los principios de igualdad y objetividad en el trato a los aspirantes al empleo de las sociedades públicas: no se constituyó una comisión de selección para estos efectos que velara por su aplicación, sino que fue el director de cada unidad quien finalmente decidió la contratación entre los candidatos presentados por la empresa especializada; no encontramos ningún baremo de méritos aprobados por la entidad que garantizase la objetividad en el proceso, siendo una entrevista personal la prueba decisoria de la selección; en la publicidad en determinados casos aparece como centro de colocación la empresa que realiza la selección; las contrataciones a través de empresas de trabajo temporal implican que la sociedad deje de asumir en la selección de personal los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad en la convocatoria. 2. Si bien la vinculación a los indicados principios se exige de forma más rigurosa para la selección de personal laboral fijo, conviene recordar que la mayoría de estos contratos temporales acabaron convirtiéndose en contratos indefinidos a través de otro proceso selectivo en el que la prestación de aquellos servicios temporales fue determinante. En definitiva, si la objetividad no se garantiza en la

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contratación temporal esta carencia se acaba trasladando a la contratación indefinida, al convertirse la primera en la plataforma para el acceso al empleo fijo en los entes instrumentales de la Administración. 3. 1 4. Los supuestos analizados de puesta a disposición de trabajadores no obedecen al objeto de satisfacer necesidades temporales de la empresa usuaria, sino para atender tarifas administrativas propias de la actividad normal del MEDTEC, S.A. Así consideramos que en las funciones de auxiliar administrativo, para las que se demanda este personal no está acreditada su naturaleza temporal. 3.6. En relación con las modalidades de contratación utilizadas, cabe señalar que: 1. Al 31 de diciembre de 1996 estaban contratados bajo la modalidad de alta dirección el director gerente y el director de física médica en Vigo. Entendemos que sólo la del director gerente es susceptible de considerarse como relación laboral de carácter especial. El director de la división de física médica está subordinado a través de una dependencia orgánica y funcional con la gerencia de la sociedad y sus tareas restringidas al área concreta sin venir referidas a la totalidad de los objetivos de la entidad, tal y como se exige para la relación laboral de alta dirección. 2. En tres expedientes se advierte un posible fraude de ley (artículo 15 y 95 del Estatuto de los Trabajadores) al utilizar la sociedad de forma sucesiva diferentes tipos de contratos temporales referidos a un mismo trabajador y con idéntico objeto. Así para la contratación de un médico en la Central de Coordinación de Urgencias 061, se firma el 1 de abril de 1996 un contrato por circunstancias eventules de producción y el día 1 de junio del mismo año otro contrato para lanzamiento de nueva actividad con el mismo profesional y para desarrollar los mismos cometidos. El radiólogo que

1 Párrafo suprimido como consecuencia de la alegación formulada a este punto.

ocupa la plaza de director técnico de diagnóstico por imagen en el Xeral-Cíes, fué contratado el 12 de junio de 1996 en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción, y el 12 de diciembre por lanzamiento de nueva actividad. 3. En dos de los contratos examinados de lanzamiento de nueva actividad, las necesidades que trata de atender la empresa carecen de las notas de 2incertidumbre en la temporalidad y de novedad que justificarían el empleo de esta modalidad contractual. Estarían en este supuesto el contrato firmado el 1 de abril de 1996 con un consultor junior (economista) para la nueva actividad de consultoría sanitaria que constituye una actividad propia del objeto social de la empresa, y también el contrato de 21 de abril del mismo año para cubrir el servicio económico-financiero de empresa justificando su temporalidad en la implantación del mismo. 4. En el contrato de obra o servicio determinado, firmado el día 1 de enero de 1995, con el titular del puesto de médico-adjunto del programa socio sanitario de Galicia, se contempla como objeto contractual el apoyo a la dirección de aquel programa. Entendemos que esta descripción del objeto contractual no respeta la obligación impuesta por el artículo 2.1.a) del Real Decreto 2546/1994 que prescribe que “el contrato deberá especificar con precisión y claridad el carácter de contratación e identificar suficientemente la obra o servicio que constituya su objeto”. 5. El 27 de julio de 1995, se contrata bajo la modalidad de lanzamiento de nueva actividad a una trabajadora para la prestación de servicios de gestión en las unidades clínicas de alta tecnología en los hospitales Meixoeiro y Xeral de Vigo, como técnico de gestión, con la categoría de directora administrativa. Esta trabajadora, en 1996, bajo esta modalidad contractual pasa a prestar sus servicios como directora de recursos humanos y comunicación, con la categoría profesional de titulado superior consultor en el centro ubicado en Santiago de Compostela. Esta última es la situación contractual en la que se encuentra en el momento de

2 Inciso modificado como consecuencia de la alegación formulada a este párrafo.

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conversión del contrato temporal en indefinido, el 24 de diciembre de 1997. En este contrato indefinido la trabajadora se reserva la posibilidad de ejercer por cuenta propia actividades de consultoría, gestión, organización sanitaria y docencia, sin autorización de la empresa, a pesar de pactar en el contrato la percepción en el MEDTEC, S.A. de un plus de exclusividad de 1.400.000 pesetas. a) Esta trabajadora realizará a lo largo de su contrato temporal una actividad diferente y específica para la que fue contratada. Se vulnera por lo tanto el requisito contractual de necesaria dedicación a la nueva actividad para la que se contrató, y además la actividad distinta que realiza no es novedosa ni de carácter temporal. b) En relación con la posibilidad de ejercer otras actividades retribuidas sin autorización de la empresa, es necesario señalar que al personal del MEDTEC, S.A. le es de aplicación la Ley 53/1984, del 26 de diciembre, de incompatibilidades (artículo 2.1.h). En este sentido, según el artículo 11, el personal comprendido en el ámbito de aplicación de la ley no podrá ejercer actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, que se relacionen directamente con las que desarrolla la entidad. En todo caso, el ejercicio de actividades profesionales laborales, mercantiles o industriales fuera de las Administraciones Públicas requirirá previo reconocimento de compatibilidad (artículo 14). 6. En tres de los expedientes analizados se pacta en los contratos un período de prueba que resulta ineficaz por referirse a una relación laboral que vino precedida de otro contrato por tiempo superior al del período de prueba pactado. 7. Dos de las relaciones laborales temporales examinadas vienen precedidas de relaciones de alquiler de servicios de naturaleza mercantil que en algún caso no fueron documentadas por escrito. El médico contratado el 1 de julio de 1996, como director técnico de medicina nuclear, ya había realizado trabajo para el MEDTEC, S.A. como consultor en esta materia (factura 1/96 contabilizada el 18.7.96, cuenta 623943, por 250.000 pesetas). La consultora sanitaria contratada el 1 de mayo de

1996 ya prestaba funciones de este tipo con anterioridad para el MEDTEC, S.A. (facturas 1/96 y 2/96 contabilizadas el 29.3.96 y 30.4.96 por 347.222 pesetas). Por último el director técnico de la unidad de cirugía contratado el 1 de marzo de 1996 fuera anteriormente adjudicatario de un contrato de prestación de servicios de asesoramiento desde el 1.10.95 a 29.2.96 por importe de 2.110.000 pesetas. 8. Con este último médico se firman, el 1 de marzo de 1996, dos contratos, uno laboral para prestación de servicios en el puesto indicado y otro de alquiler de servicios de natureza mercantil para las guardias médicas en cirugía cardíaca, por un año de duración. Trata de compatibilizarse una relación laboral con otra mercantil que coinciden en el tiempo, en el sujeto y en las características de la prestación. Puesto que las guardias sólo suponen una ampliación horaria de las actividades médicas ya pactadas en el contrato laboral la natureza de la segunda relación también es laboral y no mercantil. Retribuciones. 3.7. Los gastos de personal representan aproximadamente un 48%3 de los totales de la sociedad en el ejercicio auditado. La distribución por conceptos es la siguiente: Sueldos y salarios 338.841.000 Cargas sociales 83.964.000 ---------------- Total: 422.805.000 Las retribuciones del personal contratado constan de una parte fija, que según se indica por la sociedad se sitúa en un 85% o 90% de las retribuciones fijadas para el personal del SERGAS, y de un complemento variable que representa un 20% o 25% de retribución fija estipulada. Este componente variable se devenga una vez cumplidos unos objetivos predeterminados que se vinculan a la actividad, calidad clínica, calidad percibida por el usuario y coste de las unidades. La liquidación se realiza con carácter anual, si bien autorizaría anticipos a cuenta con carácter mensual o trimestral. 3 Porcentaje modificado como consecuencia de las alegaciones.

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3.8. En los contratos del personal vinculado al MEDTEC, S.A. se utiliza como convenios colec-tivos de referencia el de oficinas y despachos o de establecimientos sanitarios según el personal de que se trate y el ámbito geográfico donde está situado el centro. 3.9. Del análisis del sistema retributivo de la sociedad se realizan las siguientes consideraciones: 1. Las retribuciones por puesto percibidas en la sociedad fueron informadas favorablemente por las consellerías de Economía e Facenda y Administración Pública y no obstante no encontramos este informe previo a la determinación de las retribuciones del personal directivo. 2. Puesto que para la determinación de las retribuciones del personal de la sociedad se toma como referencia las percibidas en el SERGAS, realizamos un pequeño análisis comparativo de los costes de personal, de la que advertimos que las retribuciones fijas de los directivos de la entidad, gerente, directores de unidad y primer nivel administrativo de la gestión, superan en un 20% aproximadamente a las fijadas para puestos de similares características y nivel de responsabilidad, dentro del Servicio gallego de salud. Además de estas retribuciones fijas, aquel personal percibe unos incentivos por actividades que varían desde 1.100.000 pesetas hasta 2.100.000 pesetas anuales. En relación con estas retribuciones realizamos las siguientes precisiones: - Salvo en el caso del director gerente y del director de unidad de radiofísica, estos incentivos no aparecen claramente vinculados al ahorro de recursos que este personal demanda de la sociedad. A esto hay que añadir que esta demanda de recursos del MEDTEC, S.A. se produce fundamentalmente, como ya quedó indicado, por el personal facultativo del SERGAS que se encuentra al margen de todo el sistema de incentivos establecido por la sociedad.

- El traslado de riesgos a estos profesionales de las posibles ineficiencias de su gestión queda mediatizado por la percepción de unas retribuciones que, sin contar las referidas a los incentivos, están por encima, en cuantías importantes, de las que estos profesionales percibirían en puestos similares en el SERGAS. 3. Con carácter general los conceptos retributivos que utiliza la sociedad para determinar las retribuciones de sus empleados no se ajustan a los establecidos en los convenios colectivos a los que se someten los contratos. Destaca, por su peculiaridad, el complemento “post cese” fijado en el contrato de fecha 6 de agosto de 1996 para el puesto de físico-jefe en la unidad de oncología radioterápica, que se abona al trabajador mensualmente como compensación a la no concurrencia con la empresa una vez extinguida su relación laboral. Su determinación, por parte del MEDTEC, S.A., a través de una cuantía anual revisable en la misma periodicidad y porcentaje que el salario, hace depender esta indemnización de la duración del vínculo contractual del trabajador con la empresa y puede llegar a resultar desproporcionada en el caso de que su relación laboral se prolongue en el tiempo, y teniendo en cuenta que la efectividad de la prohibición de la concurrencia alcanza únicamente los 6 meses inmediatamente posteriores a la extinción del contrato. B. Contratación de bienes y servicios. Inversiones en equipos. 3.10. La inversión total en equipos de alta tecnología realizada por el MEDTEC, S.A. hasta el final del ejercicio auditado asciende a 461,3 millones de pesetas. La desagregación por equipos adquiridos es la siguiente (importes en millones de pesetas):

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EQUIPO

----------------------------------------------------- ADJUDICATARIO --------------------------

IMPORTE --------------

Aceleradores lineales de alta y baja energía Simulador virtual Planificador radioterapia Resonancia magnética Hemodinámica Sistemas poligrafía Cortador de moldes

Total:

Philips General Electric

Nucletón Philips

General Electric Mennen

MC Florida

159,1 64,2 20,2

116,5 80

13,4 7,4

-------------- 460,8

3.11. La adquisición de estos elementos, a través del arrendamiento financiero, merece las siguientes consideraciones: 1. Estos equipos de alta tecnología médica se adquirieron de forma directa sin utilizar la forma concursal. No nos consta la existencia de publicidad para esta contratación. No obstante del contenido de las actas del consejo de administración, se deduce que la empresa solicitó varias ofertas, que fueron discutidas en una junta de aquel órgano que se decidió por el adjudicatario.

2. Esta técnica de adquisición de bienes mediante el contrato de arrendamiento financiero constituye una forma de crédito, como operación de financiación con plazo aplazado, que la ley no permite a la Administración Pública, según se justifica en la

exposición de motivos por la inexcusable exigencia de contener el crecimiento del gasto público y el nivel de endeudamiento así como asegurar el mantenimiento del equilibrio presupuestario. El hecho de que la sociedad sea propiedad exclusiva de la comunidad autónoma (100% participación), que asume todas las posibles pérdidas a través del SERGAS supone, en definitiva, un traslado a aquella administración de los riesgos de la operación. Contratación de servicios. 3.12. En la contratación de servicios externos, se seleccionaron para análisis los concertados con la empresa TELEACTION, S.A. para la dotación de teleoperadores y radioperadores en la central 061, así como los contratos de consultoría que se señalan a continuación:

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ADJUDICATARIO

-------------------------------------- FECHA

------------- OBJETO

------------------------------------------ DURACIÓN ----------------

PRECIO ------------------------------------------

TELEACTION, S.A. José Manuel Carril Carril Gonzalo Pradas Montilla Cayetano Rodríguez Escuredo Javier Martín Santos Gonzalo Pradas Montilla Enrique Costas Lombardía Fernando Ruíz García

15.02.96

15.05.95 1.10.95 1.11.95 1.02.96 1.03.96 1.08.96 2.08.96

Servicios de teleoperación y radioperación Asesoramiento puesta en marcha de la Unidad de Medicina Nuclear. Prestación de servicios de asesoramiento y gestión para el desarrollo y puesta en marcha de la Unidad de Cirugía cardíaca Servicio de consultoría sobre proyectos de creación de un ente asistencial de drogodependencia y un Instituto Municipal de Drogodependencia. Asesoramiento y gestión para la puesta en marcha de las Unidades clínicas. Guardias cirugía cardíaca Elaboración de un estudio sobre prestaciones farmacéuticas Realización de trabajos de servicio técnico de radiología

1 año

1 año

1 año

2 meses

2 años

1 año

3 meses

5 meses

1.350 ptas/hora 10.000 ptas/hora (máx. 250 horas) 2.110.000 pesetas. 2.600.000 pesetas 9.000.000 ptas/año retrib. Fija. 1.800.000 ptas/año retrib. varia. 23.334 pts/día por coloc. 40.000 pts. por intervenc. 1.000.000 ptas. brutas. 20.000 pesetas/informe (mínimo 10 informes por sala y mes)

3.13. Las conclusiones más importantes que resaltamos son: 1. No nos consta la existencia de publicidad para la celebración del contrato de teleoperadores y radioperadores en la central 061 de Galicia con la empresa TELEACTION, S.A. Si bien en la junta del consejo de dirección que decide la adjudicación de este contrato se utilizan presupuestos de distintas empresas (así se desprende del contenido de las actas), éstas no son fruto de ofertas escritas que siguen la publicidad de licitación, sino de las indagaciones que realiza en el mercado el equipo de la gerencia, que no pueden suplir la concurrencia a la que se debe someter la contratación en el sector público. 2. De la verificación “in situ” de las funciones que desarrolla el personal de esta empresa para la central 061, así como de las informaciones obtenidas, advertimos que el MEDTEC, S.A. asume sobre el personal de TELEACTION, S.A., el control horario, el control del rendimiento a los

efectos de abono de incentivos y un importante coste de la formación que demanda su trabajo. Esta asunción de competencias por parte del MEDTEC, S.A. implica el ejercicio de un poder de dirección de esta empresa sobre los trabajadores que resulta incompatible con la figura de la contrata. 3. En algunos de los contratos de consultoría analizados advertimos que la prestación de servicios pactada presenta características más próximas a una relación laboral que a un arrendamiento de servicios de naturaleza mercantil. En este sentido en el contrato firmado el 15 de mayo de 1995 para la puesta en marcha de la unidad de medicina nuclear se fija el precio de los servicios en función del tiempo dedicado al asesoramiento. También en el contrato del 2 de agosto de 1996 para la realización de los trabajos de radiología, el sometimiento de los servicios encomendados a las instrucciones elaboradas por la empresa así como la obligada presencia del trabajador en la empresa de lunes a viernes, pone de manifiesto que aquéllos se desarrollan en el ámbito organicista del poder de

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dirección del empresario. Por último, lo firmado el 1 de marzo de 1996 para las guardias médicas es lo que presenta las notas más definitorias de una relación laboral: sometimiento a horario, programación de la disponibilidad del trabajador por el MEDTEC, S.A. y prestaciones de medios humanos y materiales por la empresa. Además la coexistencia de este contrato mercantil con otro laboral con el mismo sujeto evidencia que el primero sólo supone una ampliación horaria de las actividades médicas ya pactadas en el contrato laboral. 4. El contrato de arrendamiento de servicios suscrito por el MEDTEC, S.A. en fecha 1 de noviembre de 1995, para la consultoría sobre proyectos de creación de un ente asistencial, y el firmado el 1 de agosto de 1996 para la elaboración de un estudio sobre prestaciones farmacéuticas, tienen como objeto el desarrollo de actividades que no poseen relación directa con las comprendidas en el objeto social del MEDTEC, S.A., según resulta de sus estatutos. 5. En ninguno de estos servicios encontramos constancia de que los adjudicatarios fueran seleccionados en un régimen de publicidad y concurrencia que demanda la normativa de aplicación, para las contrataciones de las Sociedades Mercantiles. Tampoco la documentación acreditativa de que estos servicios debieran quedar excluidos de aquellos servicios. IV. REVISIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA. Auditamos las cuentas anuales del Instituto Galego de Medicina Técnica, S.A. que comprenden el balance de situación a 31 de diciembre de 1996, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria correspondiente al ejercicio anual terminado en dicha fecha, cuya formulación es responsabilidad de los administradores de la sociedad.

Nuestro trabajo y responsabilidad es expresar una opinión sobre las citadas cuentas anuales en su conjunto, basada en el trabajo realizado de acuerdo con las normas de auditoría

generalmente aceptadas, que incluyen el examen, mediante la realización de pruebas selectivas, de la evidencia justificativa de las cuentas anuales y la evaluación de su presentación, de los principios contables aplicados y de las estimaciones realizadas. De acuerdo con la legislación mercantil, los administradores presentan, a efectos comparativos, con cada una de las partidas del balance, de la cuenta de pérdidas y ganancias y del cuadro de financiación, además de las cifras del ejercicio 1996, las correspondientes al ejercicio anterior, que no fueron auditadas por este Consello de Contas, por lo que nuestra opinión se refire exclusivamente a las cuentas anuales del ejercicio 1996. En base al alcance determinado en los párrafos anteriores, las incidencias detectadas son las siguientes: 4.1. En el activo del balance de situación a 31 de diciembre de 1996, figura un saldo relativo al inmovilizado de la sociedad por un importe total de 679.814.000 pesetas, una vez practicadas las amortizaciones, con el siguiente detalle:

CONCEPTO ------------------------------

IMPORTE -----------------

Inmovilizado inmaterial Inmovilizado material Inmovilizado financiero

Total:

575.464.000103.427.000

923.000-----------------679.814.000

Respecto a la valoración de estos saldos, manifestamos: 1. Inmovilizado material. El saldo resultante se desglosa en:

CONCEPTO -----------------------------------------------------

IMPORTE ----------------

Instalaciones técnicas Maquinaria Utensilios y herramientas Otras instalaciones Mobiliario Equipos proceso información Otro inmovilizado

Total: Amortizaciones aplicadas

Saldo a 31.12.96:

42.420.000 13.499.000 5.485.000 1.638.000 28.198.000 23.005.000 3.238.000

---------------- 117.483.000 (14.056.000) ---------------- 103.427.000

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Del análisis de estos importes destacamos: a) La sociedad contabiliza como Inmovilizado material - Instalaciones técnicas diversos importes que deben tener la consideración de gasto del ejercicio en el que fueron incurridos. a)1. Obras de acondicionamiento efectuadas en el local que sirve de domicilio de la sociedad, en el cual están situadas las oficinas centrales de la misma en Santiago de Compostela (plaza de Europa nº5 - Área Central - Polígono de Fontiñas), por un importe total de 11.080.362 pesetas y cuya contabilización se realizó en dos ejercicios.

Ejercicio 1995 6.034.483 Ejercicio 1996 5.045.879

-------------- Total: 11.080.362 Dicho local se alquila a la sociedad PROINCASA, propietaria del mismo, con una duración de cinco años (abril 1995-marzo 2000), contemplando el contrato suscrito la posibilidad de ejercer por el MEDTEC, S.A. una opción de compra del mismo, por 67.000.000 de pesetas, opción que finalmente no se ejercitó.

a)2. Reforma de local destinado a archivos de historias clínicas del Hospital Xeral Cíes que realiza la empresa MUDANZAS SEVERIANO, S.L., por importe total de 4.970.000 pesetas.

a)3. Obras complementarias de la realizada para la instalación del quirófano de cirugía cardíaca en el Hospital Meixoeiro, por importe de 4.125.638 pesetas. Los gastos necesarios de acondicionamiento de locales propiedad de terceros, que no aumentan la capacidad de los mismos ni su vida útil, deben considerarse como gastos del ejercicio en el que fueron incurridos. En consecuencia, y teniendo en cuenta lo manifestado anteriormente, la cuenta de inmovilizaciones materiales se encuentra sobrevalorada en 20.176.000 pesetas. El efecto en las cuentas anuales sería el siguiente (sin amortización):

ACTIVO ----------------

RESULTADO -------------------

RESERVAS -----------------

Inmov. Mat. Result. ejerc. 1996 Result. ejerc. 1995

Total:

(20.176.000)

----------------- (20.176.000)

(9.172.000)

---------------- (9.172.000)

(11.004.000) (11.004.000)

b) La sociedad contabiliza como Inmovilizado material - Instalaciones técnicas un importe por obra que debe tener la consideración de Gastos de establecimiento. b)1. Obra necesaria para la instalación del quirófano de cirugía cardíaca en el hospital público Meixoeiro, por un importe total de 16.029.081 pesetas. Aunque los gastos por obras de acondicionamiento en edificio que no es propio, en principio deben considerarse como gastos del ejercicio en que fue incurrido, el gasto necesario para su puesta en funcionamiento del quirófano mencionado, que fue adquirido por la empresa en régimen de arrendamiento financiero, deberá registrarse como gasto necesario para el inicio de la actividad de la sociedad y contabilizarse como Gasto de primer establecimiento, imputando sistemáticamente su coste a resultados en un plazo no superior a cinco años. Por consiguiente, la cuenta de Inmovilizaciones materiales - Instalaciones técnicas se encuentra sobrevalorada en 16.029.000 pesetas y la de Gastos de establecimiento infravalorada en tal importe. 2. Inmovilizado inmaterial. El saldo resultante se desglosa en:

CONCEPTO --------------------------------------------------

IMPORTE -------------------

Propiedad industrial Aplicaciones informáticas Derechos sobre bienes (arr. financ.) Derechos sobre bienes (reserva dominio)

Total: Amortizaciones aplicadas

Saldo 31.12.96

1.308.000 16.338.000 591.947.000 6.314.000 ---------------- 615.907.000 (40.442.000) ---------------- 575.465.000

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Respecto a los saldos existentes en derechos sobre bienes manifestamos: a) El saldo corresponde a aquellos bienes adquiridos por la sociedad, con opción de compra en la última mensualidad y que constituyen en su casi totalidad el aparataje sanitario y dispositivos que utiliza para el cumplimiento de sus fines. Los contratos con una duración mayoritaria de cinco años se desglosan así:

ARRENDAMIENTO FINANCIERO ---------------------------------------------

IMPORTE DEL PRINCIPAL

----------------------BANKINTER BBV Banco Pastor Caixa Galicia BEX

Total:

35.534.556206.379.440108.923.364116.618.692124.490.726----------------591.946.778

Estos importes se refieren al coste del distinto aparataje alquilado. Si se añaden los gastos, intereses e impuestos que gravan las operaciones, resulta un montante total a 31 de diciembre de 1996 de 760.122.000 pesetas.

Valor principal 591.947.000 Gastos e impuestos 168.175.000

---------------- Total: 760.122.000 Del análisis de estas operaciones se deduce: - Un endeudamiento excesivo según el tamaño de la sociedad, que se traslada a su único accionista, la Comunidad Autónoma, que crea el MEDTEC, S.A. para prestar mayoritariamente un servicio público asistencial, desempeñado habitualmente por el Servicio galego de saúde, y que supone una dependencia fija y continuada de los ingresos que le facilita el SERGAS según convenios suscritos por ambos, para poder liquidar tal deuda. - El arrendamiento financiero como forma de financiación posee la ventaja de evitar el riesgo de la obsolescencia de los bienes en el supuesto de no ejercitar la opción de compra. Ahora bien, éste supone también un mayor coste financiero y un mayor tipo de IVA, además de suponer un pago

aplazado. Por tanto, eleva el coste de los aparatos y dispositivos alquilados al realizarse la operación por el procedimiento de “prestación de servicios”, es decir, la entidad bancaria le factura mensualmente por la cuota del principal, los intereses correspondientes, y el IVA (16%) de la suma de ambas cantidades, cuando la mayor parte de los bienes arrendados, al tratarse de aparataje sanitario estaría sujeto a un IVA del 7%. - Que la adquisición de dicho aparataje y mobiliario diverso se hizo de forma directa, sin que conste la existencia de publicidad y libre concurrencia, ni se justifiquen en ningún expediente los motivos o circunstancias que aconsejaron el procedemento de arrendamiento financiero para su adquisición.

Las entidades de crédito se eligieron igualmente de manera directa, tras solicitar las ofertas a varias de ellas, siendo las condiciones contractuales muy similares. - La deuda existente a 31.12.96 ascendía a 709.533.000 pesetas.

CONCEPTO ----------------------

L/PLAZO -----------------

C/PLAZO -----------------

Total ----------------

Principal Intereses

Total:

476.497.000 102.429.000 ---------------- 578.926.000

82.785.000 47.822.000 --------------

130.607.000

559.282.000 150.251.000 ---------------- 709.533.000

b) Respecto al saldo existente en Derechos sobre bienes con reserva de dominio, corresponde a la compra de una reveladora a la firma AGFA-GEVAERT, S.A. por importe de 6.334.000 pesetas, con contrato privado de pago, y vencimiento el 30 de septiembre de 1999 lo que supone asimismo una carga adicional que intensifica su dependencia de los ingresos del SERGAS. 4.2. Tal y como se expuso en el punto 2.4 de este informe, el artículo 83 de la Ley 11/1992, de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia, relativo a normas de especial aplicación a las sociedades públicas, dice que las mismas elaborarán anualmente un Programa de Actuación, Inversiones y Financiación (PAIF) en el que se mostrará ´la

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planificación general de su actividad, fijando los objetivos a medio plazo, asicomo los del propio ejercicio. Asimismo, se indica que deberán contener un presupuesto de explotación así como de capital donde se detallen las inversiones a realizar, y su fuente de financiación. Por último, se deberán exponer los objetivos a alcanzar en un marco plurianual y las características básicas de su actividad económica. En el ejercicio auditado, la sociedad no elabora tal programa, limitándose a presentar un presupuesto, aprobado por el consejo de adminis-tración en reunión de 9.10.95, que presenta las siguintes desviaciones:

PRESUPUESTADO --------------------------

EJECUTADO ---------------------

Ingresos Gastos Resultado

1.651.366.000 1.483.501.000

167.865.000

960.937.000 993.177.000 (32.240.000)

Es decir, de un beneficio previsto de 167.865.000 pesetas, se pasa a unas pérdidas de 32.240.000 pesetas, más de 200.000.000 de pesetas de desviación que supone una falta de rigor en las previsiones realizadas. También, al no contener un programa de actuación, implica falta de información para la toma de decisiones. Entre los ingresos destacamos como más significativos los siguientes:

UNIDAD

-----------------------------

INGRESOS PREVISTOS

--------------------

INGRESOS REALES

--------------- Hemodinámica Cirugía cardíaca Resonancia magnética Radioterapia

Total:

470.093.000 455.738.000 208.695.000 82.866.000

---------------- 1.217.392.000

150.300.000 320.414.000 70.005.000

0 --------------- 540.719.000

Por lo que hace referencia a las inversiones, se preveían 774.450.000 pesetas y se realizaron 610.174.000 pesetas. El desglose de lo presupuestado es el siguiente:

UNIDAD

----------------------------- 1995

---------------- 1996

---------------- Hemodinámica Cirugía cardíaca Resonancia mag. Radioterapia

111.350.000 115.750.000 116.500.000 273.500.000

83.350.000-- -- --

Asimismo, se contemplaba una unidad de radioterapia en Santiago y dotación para el inmovilizado material por un total de 74.000.000 de pesetas. Lo que supone unas inversiones en las cuatro unidades de 774.450.000 pesetas. Según refleja la contabilidad, la inversión realizada fué la siguiente: UNIDAD

--------------------- 1995

---------------- 1996

----------------- Total

---------------- Hemodinámica Cirugía Cardíaca Resonancia Mag. Radioterapia

74.812.000 --

108.923.000 235.686.000

24.185.000 90.488.000 65.295.000

(48.140.000)

(1)

98.997.000 90.488.000

174.218.000 187.546.000

(1) Traspasos entre Unidades.

A estos importes hay que añadir 6.313.000 pesetas en concepto de adquisición, con reserva de dominio de una reveladora AGFA-GEUVAERT, así como 26.306.000 pesetas de inmovilizado material adquirido en 1996 para estas unidades.

Sumas que ascienden a un total de 610.174.000 pesetas de inversión realizada. 4.3. El epígrafe “Gastos de establecimiento” del activo del balance presenta un saldo de 65.379.571 pesetas con el siguiente detalle:

CONCEPTO -----------------------------------

IMPORTE ---------------

Gastos constitución Gastos 1º establecimiento Gastos ampliación capital

Total: Amortización practicada

Total:

1.199.000 67.136.000 2.750.000 -------------- 71.085.000

(5.706.000) --------------- 65.379.000

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Los gastos de constitución corresponden a los distintos emolumentos a notarios y registradores mercantiles con motivo del nacimiento de la sociedad. Los de ampliación de capital son relativos al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados motivados por la ampliación de capital habida en 1995. Respecto a los gastos de primer establecimiento, corresponden a aquellos originados por operaciones técnico-económicas necesarias para su normal funcionamiento y cuyo importe no puede imputarse directa o indirectamente a la producción de bienes o servicios concretos, es decir, son gastos necesarios y vinculados a equipos productivos antes de que éstos entren en funcionamiento. Los gastos por este concepto se desglosan:

UNIDAD ---------------------------

1995 --------------

1996 --------------

Total --------------

Cirugía cardíaca Resonancia magnéticaMedicina nuclear Radioterapia Cirugía interv.

Total:

10.590.000 526.000

2.005.000 2.042.000

-- -------------- 15.163.000

8.554.0009.815.0001.180.000

18.213.00014.211.000--------------51.973.000

19.144.000 10.341.000 3.185.000

20.255.000 14.211.000 -------------- 67.136.000

Estos importes corresponden a gastos relacionados con la puesta en marcha de las distintas unidades, hasta la fecha en que entraron en funcionamiento. El servicio de radioterapia entra en funcionamiento en mayo de 1997, incurriendo en unos gastos de establecimiento de 32.739.000 pesetas, es decir, unos gastos totales de 52.994.000 pesetas (ejercicios 1995, 1996 y 1997). Aún cuando no se propone ajuste alguno tras comprobar que estos gastos se producen con fecha anterior a la puesta en funcionamiento de las distintas unidades, manifestamos que: a) El retraso en la puesta en funcionamiento de las unidades, en contra de lo previsto inicialmente, genera un excesivo gasto que la sociedad activa, y que podría evitarse si se aprovechara de forma directa y coordinada los recursos especializados de que dispone el Servicio galego de saúde. El amplio período existente entre el primer gasto ocasionado y el último, previo a la puesta en marcha de la unidad, que supone en el caso de

oncología radioterápica hasta dos años, pudieran hacer pensar que los mismos no reúnen las características de ser gastos previos al comienzo de la actividad debido a su falta de inmediatez respecto del establecimiento de la empresa. En relación a los gastos de personal (40.538.000 pesetas a 31.12.96), su propia naturaleza de sueldos y salarios, no responde a gastos de captación, adiestramiento y distribución a que se refire la norma 6ª del Plan general de contabilidad, sino más bien a gastos propios de una sociedad ya establecida, y, por lo tanto, podrían no ser susceptibles de activación. b) En la totalidad de los contratos examinados que originaron tales gastos, no encontramos constancia de que la selección de los adjudicatarios fuese efectuada en un régimen de publicidad y concurrencia, ni existencia de causa justificativa para no hacerse así. 4.4. En el ejercicio auditado, la práctica totalidad de los ingresos que percibe la sociedad (97,3%) proviene de fondos públicos, mayoritariamente del Servicio Galego de Saúde a través de los convenios de colaboración firmados al efecto. Las partidas de ingresos más significativas son:

CONCEPTO ---------------------------------------

IMPORTE ---------------

Importe neto cifra de negocios Suvenciones a la explotación

649.438.000236.105.000

El primer importe se refiere al total de las facturas emitidas por la sociedad relativas a los servicios prestados al SERGAS correspondientes a cirugía cardíaca, cardiología intervencionista, resonancia magnética y medicina nuclear. También se incluyen los importes facturados al Ayuntamiento de Monforte por atención y gestión de la unidad de drogodependientes; asesoramiento a la Consellería de Sanidade e Servicios Sociais; administración y gestión de la Fundación Instituto Galego de Oftalmoloxía, así como los ingresos por servicios del área física-médica.

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CONCEPTO

----------------------------------------- IMPORTE ---------------

Prestación serv. asistenciales Asesoramiento empresas externas Servicios área física-médica

Total:

591.570.00016.129.00041.739.000

----------------649.438.000

Los ingresos contabilizados como Subvenciones a la explotación son los relativos a los programas de la Consellería de Sanidade e Servicios Sociais: central de coordinación de urgencias -061-, programa de atención socio-sanitario de Galicia y desarrollo de protección radiológica en sus hospitales.

CONCEPTO -------------------------------------------

IMPORTE ---------------

Subvenciones 061 Subvenciones socio-sanitarias Subvenciones física-médica

Total:

193.690.000 22.415.000 20.000.000

--------------- 236.105.000

Respecto de los dos importes señalados en el primer lugar, la sociedad emite certificaciones por los gastos en que incurrió, tanto en lo relativo a los corrientes (personal, publicidad, mantenimiento de los equipos), como a la adquisición de aparataje inventariable. Con posterioridad contabiliza la parte correspondiente a la adquisición de aparataje o mobiliario en subvenciones de capital.

Subvenciones explotación 061 193.690.000 Subvención capital 061 8.937.000

---------------- Total certificado 202.627.000 En el caso de los ingresos relativos al programa de atención socio-sanitario, la totalidad de las certificaciones se refieren a gastos de personal, por lo tanto dichas certificaciones se imputan como ingresos de explotación en su totalidad. Por último, el ingreso relativo al área física-médica es el correspondiente al importe firmado en el convenio suscrito entre el MEDTEC, S.A. y el SERGAS como contraprestación al servicio prestado. Este ingreso resultó ser inferior en 17.060.000 pesetas al gasto real. De su análisis se detecta lo siguiente:

a) Como ya se explicó anteriormente, la relación existente entre ambas partes no es la de un convenio de colaboración para la realización de un fin, sino de un intercambio de prestaciones a través de contrato. Los importes indicados deben contabilizarse como ingresos por prestación de servicios (ventas) y no como subvenciones a la explotación. El efecto fiscal que esto supondría, en tanto en cuanto no se repercutió el IVA correspondiente en ninguna de las operaciones descritas, podría suponer la existencia de pasivos contingentes o deudas con la Administración de Hacienda Pública difíciles de cuantificar según el tratamiento que se le dé a la naturaleza de las prestaciones realizadas. La sociedad, a 31 de diciembre de 1996, tiene abiertos a inspección fiscal todos los ejercicios desde su constitución (11.08.94) para todos los impuestos a que está sujeta su actividad. Según cálculos realizados por este Consello de Contas, la deuda con la Hacienda Pública podría alcanzar la cifra aproximada de 50.000.000 de pesetas relativa a los ejercicios 1995 y 1996, importe ya provisionado parcialmente por la sociedad en 1997. b) La sociedad viene percibiendo estos ingresos del SERGAS a través de partidas presupuestarias de bienes de inversiones (capítulo VI) que figuran en los respectivos convenios, es decir, el SERGAS contabiliza como inversiones reales (creación de infraestructuras, adquisición de bienes de naturaleza inventariable) los gastos corrientes necesarios para el mantenimiento de los servicios anteriormente señalados (nóminas, publicidad, gastos varios). 4.5. Determinadas operaciones se contabilizan en ejercicios distintos al de su devengo, dando lugar a los ajustes que se indican a continuación: 1. La sociedad contabilizó como gasto del ejercicio un importe de 5.310.000 pesetas por horas de Teleoperadores y Radioperadores de la central 061, correspondiente a diciembre de 1995.

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2. Se contabiliza en 1996 gasto devengado en 1995, por importe total de 1.752.000 pesetas, con el siguiente detalle: a). Servicio de consultoría de Ana Fernández Pulpeiro correspondiente a diciembre de 1995 por 486.000 pesetas. b). Parte correspondiente a 1995 de asesoramiento para el desarrollo y puesta en marcha de la unidad clínica de cirugía cardíaca de Gonzalo Pradas Montilla por importe de 1.266.000 pesetas. 3. La sociedad contabiliza en 1996 un gasto no atribuible al MEDTEC, S.A., por importe de 1.506.000 pesetas, que corresponde al Hospital Meixoeiro por contrato de mantenimiento, 4º trimestre. Dicha factura fue anulada mediante abono en el ejercicio 1997. El efecto de dichos ajustes supone un menor gasto en el ejercicio 1996 de 8.568.000 pesetas, una minoración de la partida de acreedores por 1.506.000 pesetas, y un aumento del resultado negativo de ejercicios anteriores por 7.062.000 pesetas. 4.6. El balance de situación formulado por la sociedad no incluye las instalaciones y equipos que utiliza en los hospitales públicos Xeral Cíes y Meixoeiro en la ciudad de Vigo, y que siendo propiedad de la Administración sanitaria, están cedidos en uso al MEDTEC, S.A. Tales bienes de dominio público deben figurar en el activo del balance como inmovilizaciones inmateriales, debiendo amortizarse atendiendo a su depreciación durante el plazo de adscripción. La contabilización correcta de estas adiciones, de acuerdo con el boletín del ICAC nº 9, en respuesta a la consulta “sobre el tratamiento contable de la adscripción de bienes de dominio público a empresas públicas que suponga exclusivamente el derecho de uso sobre tales bienes, sin exigencia de contraprestación”, debe hacerse contra la cuenta “ingresos a distribuir en varios ejercicios”, que no forma parte de los fondos propios de la estructura del pasivo. El saldo de esta

cuenta se iría minorando por su traslado a resultados (ingresos) en la misma proporción que las amortizaciones practicadas sobre el inmovilizado con el que está relacionada. Al no ser facilitada por la sociedad documentación sobre las cesiones, no podemos cuantificar el efecto que tendría sobre las cuentas anuales la incorporación a las mismas de los bienes e instalaciones que el Instituto Galego de Medicina Técnica, S.A. tiene cedidos en uso. 4.7. La fuente de financiación principal de la sociedad proviene de las aportaciones de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través del Servicio Galego de Saúde. En consecuencia, la continuidad de sus operaciones, así como la realización de sus activos y la liquidación de sus pasivos, está condicionada a la continuidad de tal apoyo financiero. V. CONCLUSIONES. 5.1. Sobre el modelo de gestión. Se produce una identificación, vía institucional, de la propiedad y el cliente del MEDTEC, S.A., que implica que éste asegure tanto la capacidad productiva como la cuota de mercado que la Xunta de Galicia decida, sin ver sometidos los precios de sus servicios a la libre competencia del mercado, por lo que la sociedad carece de este estímulo para alcanzar un comportamiento eficiente. En el ejercicio auditado, advertimos que los precios unitarios de los servicios homogéneos comparados con los precios vigentes en ese mismo año en los conciertos firmados con empresas privadas son superiores en la casi totalidad de los servicios prestados. En lo que concierne a los inputs, la circunstancia de la utilización gratuita de instalaciones de la Comunidad Autónoma para el desarrollo de sus funciones, junto con la inexistencia de mecanismos adecuados que vinculen el sistema retributivo del personal a la eficacia alcanzada en la gestión parecen llevar a la entidad a

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una situación de previlegio en relación con otros agentes del mercado que cuestiona el principio de libre competencia y la deseable contención del gasto sanitario. 5.2. En relación al cumplimiento de la normativa aplicable. a) El procedimiento seguido para la contratación de personal laboral temporal presenta carencias respecto de la publicidad y objetividad que pueden trasladarse a la contratación indefinida, al servir este empleo temporal, computada la experiencia como mérito, para el acceso a la condición de personal laboral fijo. b) Se contratan directamente profesionales médicos y técnicos bajo una relación de servicios calificada de mercantil, cuando el régimen de trabajo en el que estos profesionales desarrollan su actividad es propio de una relación laboral común, habida cuenta de su sujeción a un horario y jornada prefijados. Advertimos contrataciones de personal en régimen de arrendamiento de servicios de naturaleza mercantil sin someterse a los principios de publicidad y concurrencia exigibles en la contratación de las sociedades públicas. Tampoco encontramos la documentación acreditativa de que estos servicios debieran quedar excluidos del sometimiento a aquellos principios. c) El régimen de trabajo a que está sometido el personal de la empresa TELEACTION, S.A., que presta servicios en la Central de coordinación de urgencias 061 de Galicia, es más propio de una relación laboral que de una subcontratación de servicios. Esto se deduce de que es el propio MEDTEC, S.A. quien realiza sobre estos trabajadores, tanto el control horario como el control del rendimiento a los efectos de abono de incentivos; y también por la asunción por esta empresa del coste de formación de aquellos trabajadores. d) El recurso por parte del instituto a las empresas de trabajo temporal para la contratación de trabajadores presenta las siguientes irregularidades: existen supuestos de puesta a disposición que no

obedecen a la satisfacción de necesidades temporales de la empresa, sino a tareas administrativas propias de su actividad normal; implica un acceso por parte de estos trabajadores a un empleo público, aunque sea temporal, al margen de todo procedimiento reglado de acceso; y por último, se utilizan estas sociedades para la selección de personal propio del MEDTEC, S.A., cometido que no está dentro de su objeto social. e) 4Se advierten casos en los que las contrataciones temporales realizadas por la sociedad podrían haber incurrido en fraude de ley al tener utilizado la sociedad de forma sucesiva diferentes tipos de contratos temporales referidos a un trabajador y con idéntico objeto. Además se contratan como nuevo servicio actividades que dentro de la empresa carecen de las notas de incertidumbre en la temporalidad y de novedad. Advertimos irregularidades cuando no se especifica con precisión y claridad la obra objeto del contrato y también cuando a lo largo de un contrato temporal se le encomienda al trabajador una actividad diferente a la específica para la que fue contratado. f) Los equipos de alta tecnología médica fueron adquiridos por la sociedad de forma directa sin utilizar la forma concursal y sin que nos conste la publicidad para esta contratación. g) En el programa de actuación que presenta el MEDTEC, S.A. no se identifican los objetivos concretos ni los indicadores que permitan evaluar su cumplimiento. Estas deficiencias impidieron a este Consello de Contas realizar un análisis específico de la gestión del MEDTEC, S.A.

Esas cifras adolecen de falta de rigor en su elaboración y falta de control y seguimiento de los órganos encargados de su evaluación. En consecuencia, las cifras que aprueba la Xunta y el Parlamento no son las que realmente rigen la actividad del MEDTEC, S.A., produciéndose una total desconexión entre la planificación reflejada oficialmente y la planificación interna de la sociedad.

4 Apartado modificado como consecuencia de las alegaciones.

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5.3. En relación con la ejecución de los convenios. a) Ninguno de los convenios que tiene firmados el Sergas con la sociedad reúne las características para ser calificados como de convenios de colaboración. En ningún caso nos encontramos ante aportaciones financieras concurrentes en el desarrollo de una actividad, sino, y antes bien, en un intercambio de prestaciones por un precio, y por lo tanto, ante una relación de naturaleza contractual sinalagmática. Los celebrados para la prestación, a los beneficiarios de la seguridad social, de los servicios de cirugía cardíaca y cardiología intervencionista, así como los de radiodiagnóstico por imagen y medicina nuclear son contratos de gestión de servicios públicos que, no obstante, podrían estar excluidos de los procedimientos de adjudicación regulados en el título II libro II de la Ley 13/95 de contratos de las Administraciones Públicas por ser desarrollados por una sociedad instrumental de la administración pública. Por el contrario, los convenios que no comprenden prestaciones sanitarias a los beneficiarios de la Seguridad Social, constituyen contratos de prestación de servicios de la sociedad al propio SERGAS, y deberían haberse tramitado de acuerdo con los principios que rigen la contratación pública, o bien justificar documentalmente las razones de su exclusión de la misma. b) La intervención desarrollada por el instituto en la central de coordinación de urgencias no puede ser calificada como de gestión de este organismo, toda vez que las únicas funciones desarrolladas son las relativas a la aportación de recursos humanos y materiales. Esta función no se encuentra entre los cometidos que vienen recogidos en el objeto social del MEDTEC, S.A. c) El convenio firmado para la puesta en marcha del programa de atención socio-sanitario de Galicia regula una prestación de servicios de naturaleza contractual, que no es comprensiva de servicios de carácter sanitario, y por lo tanto, no sería encuadrable dentro de los cometidos propios del objeto social del MEDTEC, S.A.

d) La limitación presupuestaria fijada en los convenios para la prestación de servicios sanitarios supuso en la ejecución del convenio firmado para el año 1997/1998, una carga adicional para el MEDTEC, S.A. respecto de lo establecido en aquel, de 270 millones de pesetas que tuvo que aportar para atender a la demanda asistencial recibida. Esta práctica puede suponer el traslado a la sociedad de la obligación de asumir este incremento del gasto sanitario a costa de su capital social. e) El acceso al MEDTEC, S.A. de pacientes lo determinan facultativos de la asistencia especializada que no están encuadrados en la organización de la sociedad. La falta de controles por parte del SERGAS de estas remisiones implica la ausencia de garantías suficientes que aseguren la eficiencia en el uso de unos recursos sanitarios que son los más caros del sistema. Los facultativos que determinan este acceso están al margen de toda la incentivación que la sociedad trata de establecer para fomentar un comportamiento eficiente en la asignación de recursos sanitarios que la sociedad dispensa. f) Advertimos la utilización por parte del MEDTEC, S.A. de forma gratuita de las instalaciones de los hospitales públicos Meixoeiro y Xeral Cíes. Las compensaciones que se establece que debe abonar la sociedad se refieren únicamente al resarcimiento de los gastos ocasionados, pero no incluyen ninguna contraprestación por la utilización de los edificios. Esta ocupación gratuita no está amparada en ningún título jurídico formal y podría suponer un elemento distorsionador de la competencia en el ámbito mercantil en el que se desarrolla la sociedad. g) La verificación de la calidad clínica de los servicios que realiza el MEDTEC, S.A. no se ajusta a las pautas que sobre este particular establece el R.D. 521/1987, del 15 de abril para todos los hospitales públicos.

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5.4. Respecto a los estados financieros. En nuestra opinión, excepto por los efectos de las salvedades expuestas en los párrafos 4.1 y 4.5; excepto por los efectos de los ajustes que podrían considerarse necesarios de no existir la limitación al alcance expresada en el párrafo 4.6, y excepto por los efectos de cualquier ajuste que pudiera ser necesario si se conociera el desenlace final de la incertidumbre descrita en el párrafo 4.4, las cuentas anuales del ejercicio 1996 adjuntas expresan en todos los aspectos significativos la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera del Instituto Gallego de Medicina Técnica, S.A. a 31 de diciembre de 1996, y de los resultados de sus operaciones y de los recursos obtenidos y aplicados durante el ejercicio anual terminado en dicha fecha, y contiene la información necesaria y suficiente para su interpretación y comprensión adecuada, de conformidad con principios y normas contables generalmente aceptados. La modalidad de adquisición de sus activos, por el sistema de arrendamiento financiero, provoca un excesivo endeudamiento de la sociedad que en última instancia vincula al SERGAS como único

accionista. Esta situación se ve agravada a la fecha de redacción de este informe al seguir utilizando tal modalidad en las adquisiciones habidas en 1997 y 1998. Asimismo, al ser el SERGAS el principal cliente de la sociedad (98% de los ingresos), y teniendo en cuenta la naturaleza de los servicios prestados (servicios públicos asistenciales) no parece que la configuración jurídica del MEDTEC, S.A. sea la más idónea, dado que su actividad no se realiza en un entorno clásico de mercado, nota característica de cualquier sociedad anónima mercantil, máximo al ser el propio SERGAS su único accionista (100%).

Santiago, 17 de julio de 1998

Fdo.: Francisco J. Constenla Acasuso Conselleiro del Área Institucional

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2.- CUENTAS ANUALES DEL EJERCICIO 1996 CORREGIDAS CON LOS AJUSTES Y RECLASIFICACIONES PROPUESTOS POR EL CONSELLO DE CONTAS

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MEDICINA TÉCNICA DE GALICIA, S.A. MEDICINA TÉCNICA DE GALICIA, S.A.BALANCE DE SITUACIÓN Efecto de las salvedades cuantificables BALANCE DE SITUACIÓN

EJERCICIO 1996 en la opinión de auditoría EJERCICIO 1996

Corregido con ajustes de auditoríaSaldo a Párrafo Párrafo Párrafo Párrafo Párrafo Total Saldo a

ACTIVO 31.12.96 1.1.a 1.1.b 4.1 4.2 5 Ajustes ACTIVO 31.12.96 ------------- -------------- ------------- --------------- --------------- -------------

B) Inmovilizado B) InmovilizadoGastos de establecimiento 65.380 16.029 16.029 Gastos de establecimiento 81.409Inmovilizaciones inmateriales 575.464 Inmovilizaciones inmateriales 575.464Inmovilizaciones materiales 103.427 (20.176) (16.029) (36.205) Inmovilizaciones materiales 67.222Inmovilizaciones financieras 923 Inmovilizaciones financieras 923

C) Gastos a distrib. en varios ejerc. 150.251 C) Gastos a distrib. en varios ejerc. 150.251

D) Activo circulante D) Activo circulanteExistencias 91.230 Existencias 91.230Deudores 474.130 Deudores 474.130Inversiones financ. temporales 331 Inversiones financ. temporales 331Tesorería 35.349 Tesorería 35.349Ajustes por periodificación 1.752 Ajustes por periodificación 1.752

------------------- -------------- -----------------

TOTAL ACTIVO....................................... 1.498.237 (20.176) TOTAL ACTIVO........................................... 1.478.061 ----------------- ------------- ---------------

PASIVO PASIVO

A) Fondos propios A) Fondos propiosCapital suscrito 350.000 0 Capital suscrito 350.000Resultado ejerc. anteriores (18.049) (11.004) 25.124 (16.493) (7.062) (9.435) Resultado ejerc. anteriores (27.484)Pérdidas y ganancias (21.321) (9.172) 2.670 (33.797) 8.568 (31.731) Pérdidas y ganancias (53.052)

B) Ingr. a distrib. en varios ejerc. 27.794 (27.794) (27.794) B) Ingr. a distrib. en varios ejerc. 0

C) Prov. para riesgos y gastos 0 50.290 50.290 C) Prov. para riesgos y gastos 50.290

D) Deudores a largo plazo D) Deudores a largo plazoDeudas con entidades de crédito 578.927 Deudas con entidades de crédito 578.927Otros acreedores 4.225 Otros acreedores 4.225

E) Acreedores a corto plazo E) Acreedores a corto plazo Deudas con entidades de crédito 130.625 Deudas con entidades de crédito 130.625Acreedores comerciales 365.764 (1.506) (1.506) Acreedores comerciales 364.258Otras deudas no comerciales 80.272 Otras deudas no comerciales 80.272

------------------- -------------- ----------------- TOTAL PASIVO....................................... 1.498.237 (20.176) TOTAL PASIVO........................................... 1.478.061

----------------- ------------- ---------------

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MEDICINA TÉCNICA DE GALICIA, S.A. MEDICINA TÉCNICA DE GALICIA, S.A.CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS Efecto de las salvedades cuantificables CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS

EJERCICIO 1996 en la opinión de auditoría EJERCICIO 1996 Corregida con ajustes de auditoría

Miles de Párrafo Párrafo Párrafo Párrafo Total Miles deGASTOS Pesetas 1.1.a 4.1 4.2 5 Ajustes GASTOS Pesetas

--------------- ------------------ --------------- --------------- ------------------2. Aprovisionamientos 2. Aprovisionamientos Consumo mercancías 207.980 Consumo mercancías 207.980 Otros gastos externos 74.244 Otros gastos externos 74.244

3. Gastos de personal 3. Gastos de personal Sueldos y salarios 338.841 Sueldos y salarios 338.841 Cargas sociales 83.964 Cargas sociales 83.964

4. Dotación amortiz. Inmov. 53.194 4. Dotación amortiz. Inmov. 53.1945. Dotación a prov. tráfico 0 33.797 33.797 5. Dotación a prov. tráfico 33.7976. Otros gastos explotación 6. Otros gastos explotación Servicios exteriores 168.364 9.172 (8.568) 604 Servicios exteriores 168.968 Tributos 44.338 Tributos 44.338 Otros gastos 10 Otros gastos 10

7. Gastos financieros 19.471 7. Gastos financieros 19.471

9. Diferencias negativas de cambio 11 9. Diferencias negativas de cambio 11

13. Gastos extraordinarios 55 13. Gastos extraordinarios 55

14. Gastos y pérdidas otros ejerc. 2.716 14. Gastos y pérdidas otros ejerc. 2.716

15. Impuesto sobre sociedades (10.932) 15. Impuesto sobre sociedades (10.932)----------------- ------------------ -------------------

TOTAL GASTOS .................................. 982.256 34.401 TOTAL GASTOS ........................... 1.016.657 --------------- ---------------- -----------------

INGRESOS INGRESOS

1. Ingresos por prestación servicios 649.439 245.042 245.042 1. Ingresos por prestación servicios 894.481

3. Trabajos efect. empresa para inmov. 51.974 3. Trabajos efect. empresa para inmov. 51.974

4. Otros ingresos de explotación 4. Otros ingresos de explotación a) Ingresos accesorios 224 a) Ingresos accesorios 224 b) Subvenciones 236.105 (236.105) (236.105) b) Subvenciones 0

7. Intereses e ingresos asimilados 13.159 7. Intereses e ingresos asimilados 13.159

8. Diferencias positivas de cambios 97 8. Diferencias positivas de cambios 97

11. Subv. de capital transf. a resultados 6.267 (6.267) (6.267) 11. Subv. de capital transf. a resultados 0

12. Ingresos extraordinarios 68 12. Ingresos extraordinarios 68

13. Ingresos y benef. otros ejerc. 3.604 13. Ingresos y benef. otros ejerc. 3.604----------------- ------------------ -------------------

TOTAL INGRESOS .................................... 960.937 2.670 TOTAL INGRESOS ............................. 963.607 --------------- ---------------- -----------------

RESULTADO (Pérdida)....................................... (21.319) (31.731) RESULTADO (Pérdida) ............................... (53.050)

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3.- MEMORANDUM DE RECOMENDACIONES

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RESUMEN DE ASPECTOS REFERENTES A LA MEJORA DE LA GESTIÓN Y CONTROL INTERNO DE MEDICINA TÉCNICA DE GALICIA, S.A. ALCANCE DE LAS RECOMENDACIONES Los hechos detectados que se indican a continuación se pusieron de manifiesto como consecuencia de la realización de la auditoría de regularidad correspondiente al ejercicio 1996. ÍNDICE DE RECOMENDACIONES PÁGINA 1. Proceso de selección del personal..................................................... 43 2. Contratación laboral................................................................... 43 3. Contratación de servicios............................................................. 43 4. Convenios para prestación de servicios............................................. 44 5. Acceso a las prestaciones sanitarias de la sociedad................................... 45 6. Elaboración de un programa de actuación, inversiones y financiación............ 45 7. Financiación de bienes de equipo mediante arrendamiento financiero........... 45 8. Control del corte anual de gastos a la fecha de cierre del ejercicio................. 46 9. No contabilizar como inmovilizado material las reformas o adecuaciones que deben tener la consideración de gasto..................................................... 47 10. Consideración de convenios de colaboración como ventas.......................... 47 11. Incorporación al activo del balance de situación de las instalaciones y equipos cedidos para su uso.......................................................................... 48

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1. PROCESO DE SELECCIÓN DEL PERSONAL. A.- Hecho detectado.-

Los procedimientos de selección del personal laboral temporal del MEDTEC, S.A. presentan carencias en relación con los principios de igualdad y objetividad en el trato a los aspirantes a empleo en la sociedad. No existe una comisión de selección, ni baremo de méritos aprobados por la sociedad, realizándose las convocatorias de selección por empresas de trabajo temporal, apareciendo en algunos casos como centro de colocación la propia empresa privada que realiza la selección. B.- Efectos que produce.- B.1. Vulneración de los procedimientos exigidos para la contratación de personal de una sociedad surgida al amparo de la administración pública. Esta situación se agrava al convertir los contratos temporales en indefinidos, convirtiendo los primeros como una plataforma para el acceso a un emplego fijo en los entes instrumentales de la administración. B.2. Vulneración de la Ley 14/94, reguladora de empresas de trabajo temporal, que permite únicamente poner a disposición de otra empresa usuaria los trabajadores por ella contratados, pero no permite realizar funciones de selección de personal. C.- Recomendaciones.- C.1. Tratar de establecer procedimientos de selección de personal laboral temporal que garanticen los principios de publicidad y objetividad en el acceso a los puestos de trabajo de la empresa pública, en la medida en que este empleo temporal, baromado como experiencia, sea determinante para el acceso a la condición de personal laboral fijo. C.2. Reducir la cobertura de puestos de trabajo a través de empresas de trabajo temporal, en la medida que se trata de un procedimiento que no garantice la igualdad de oportunidades en el empleo

público, y que no se encuentra contemplada como fórmula de acceso al empleo temporal por la Ley 10/96, de 5 de noviembre, de actuación de entes y empresas con participación mayoritaria de la Xunta de Galicia, en materia de personal y contratación. 2. CONTRATACIÓN DE PERSONAL LABORAL. A.-Hecho detectado.-

La sociedad MEDTEC, S.A. suscribe de forma sucesiva diferentes tipos de contratos temporales referidos al mismo trabajador y con idéntico objeto.

Asimismo, contrata a determinado personal bajo la modalidad de nueva actividad, cuando la naturaleza de estos puestos de trabajo carece de la temporalidad que justifica esta forma de contratación. B.- Problemas que origina.-

Problemas de distinto alcance en el supuesto de eventuales reclamaciones por los trabajadores demandando una relación laboral indefinida. C.- Recomendación.-

Utilizar de forma correcta y no abusiva de fórmulas temporales de contratación que posibilite la normativa laboral vigente. 3. CONTRATACIÓN DE SERVICIOS.- A.-Hecho detectado.-

En la contratación de los servicios externos seleccionados por este Consello de Contas se detecta: A.1. No consta la existencia de publicidad y concurrencia, exigible para la contratación de las sociedades públicas.

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A.2. Se advierte la coexistencia, en algunos casos, de contratos mercantiles con laborales en un mismo sujeto (guardas médicas con contrato mercantil). A.3. Los equipos de alta tecnología, adquiridos mediante arrendamiento financiero, fueron adquiridos de forma directa, sin que conste la existencia de forma concursal ni la publicidad para esta contratación. B.- Problema que origina.-

En el sometimiento de la actividad contractual de la sociedad a los principios de publicidad y concurrencia que predica la disposición adicional 6ª de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, para la contratación del sector público. C.- Recomendación.-

Utilizar procedimientos de contratación de servicios y suministros que garanticen los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, o dejar constancia documental de la inadecuación de estos principios para la economicidad de determinadas operaciones, de ser el caso. 4. CONVENIOS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS. A.- Hecho detectado.-

La administración sanitaria suscribe convenios de colaboración con Medicina técnica S.A., a fin de que ésta preste servicios sanitarios de alta tecnología a los beneficiarios de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

Al mismo tiempo, se firman convenios por los que se le encomienda a la sociedad la realización de trabajos de consultoría en alta tecnología sanitaria y tareas de protección radiológica en instalaciones del SERGAS.

Por otro lado gestiona programas puestos en

marcha por la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales relativos a la central de coordinación de urgencias “061”, a través del que aporta medios humanos y materiales para el funcionamiento de

este centro, y el programa de atención socio-sanitario de Galicia para la realización de estudios de situación en las áreas de minusválidos y salud mental. B.- Problemas que origina.- B.1. Ninguno de los convenios celebrados entre el SERGAS y la sociedad son encuadrables dentro de la figura convenial. Por el contrario, estamos ante un intercambio de prestaciones por un precio, siendo la relación existente de carácter contractual. Se elaboran de esta forma bajo la misma forma a convenir tanto la gestión de servicios públicos como meros contratos administrativos de prestación de servicios, respecto de los que la sociedad resulta adjudicataria sin someterse a los principios de la contratación pública. B.2. Las funciones desarrolladas por la sociedad, en la central de coordinación de urgencias “061” y en el programa de atención socio-sanitario de Galicia, no pueden ser calificadas como de gestión de servicios sanitarios, ni siquiera como conexas de esta gestión y, por lo tanto, son de difícil encuadre en el objeto social de la sociedad. C.- Recomendaciones.- C.1. La sociedad deberá instrumentar estas prestaciones de servicios a través de contratos y no de convenios de colaboración, con todas las imputaciones contables y fiscales que el régimen contractual demanda. C.2. Debería reducir el campo de actuación a las actividades propias de su objeto social, rechazando aquellas que resulten ajenas a los fines básicos para los que la sociedad fue creada. En este sentido, reconsiderar su actuación en la central de urgencias 061 de Galicia y en el programa socio-sanitario de Galicia.

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5. ACCESO A LAS PRESTACIONES SANITARIAS DE LA SOCIEDAD. A. Hecho detectado.- La remisión de beneficiarios de la asistencia sanitaria a la asistencia prestada por el MEDTEC, S.A., es determinada por los facultativos de la asistencia especializada de las distintas áreas de salud del SERGAS, sin que exista una revisión previa por las unidades de control de convenios de las direcciones provinciales. B. Problema que origina.- Ausencia de garantías suficientes en la evaluación del acceso de enfermos a los servicios de la sociedad que asegure la eficiencia en el uso de los recursos sanitarios. C. Recomendación.- Establecer mecanismos de control adecuados para asegurar la efectividad y necesidad de las pruebas solicitadas por los facultativos del SERGAS y, en definitiva, la racionalidad del gasto en la realización de los servicios dispensados por el MEDTEC, S.A. 6. ELABORACIÓN DE UN PROGRAMA DE ACTUACIÓN, INVERSIONES Y FINANCIACIÓN. A. Hecho detectado.- Medicina Técnica no presenta el PAIF exigido en la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia (artículo 83), aplicable a las sociedades públicas, y en el cual se detallan las actuaciones, inversiones y financiación a llevar a cabo, mostrando la planificación general de su actividad y los objetivos que se quieren conseguir, tanto en el ejercicio presupuestario como en ejercicios siguientes (medio plazo). Por el contrario, la sociedad presenta un presupuesto para 1996, con unas previsiones en cuanto la inversión a realizar así como el resultado a

obtener, que difieren sustancialmente con el ejecutivo en dicho año. B. Problemas que origina.- B.1. Al no especificar los objetivos concretos de la sociedad, así como los indicadores que permitan realizar evaluaciones del grado y gastos de cumplimiento, no pueden realizarse muestreos medibles que permitan contrastar la eficacia y eficiencia de la sociedad, principios en los que se basa precisamente su creación. B.2. Falta de información adecuada, encaminada a la toma de decisiones por la sociedad, que permitan corregir, en el transcurso del ejercicio, las desviaciones producidas. C. Recomendación.- La sociedad deberá elaborar anualmente un programa de actuación, inversiones y financiación que muestre la planificación general de su actividad a un nivel de agregación adecuado que permita apreciar los objectivos que va a conseguir a medio plazo y en el año económico correspondiente al ejercicio presupuestado. Junto a los objetivos se fijarán los indicadores que permitan valorar el nivel de ejecución de aquellos, así como el grado de realización de los programas y de los recursos de la sociedad. 7. FINANCIACIÓN DE BIENES DE EQUIPO MEDIANTE ARRENDAMIENTO FINANCIERO. A. Hecho detectado.- Durante los ejercicios 1995 y 1996, el Instituto Gallego de Medicina Técnica, S.A. suscribió diversos contratos de arrendamiento financiero (leasing) por importe total de 768.000.000 de pesetas, importe que se ve aumentado por los distintos contratos firmados con posterioridad. La tramitación de estos expedientes se efectuó de la siguiente forma:

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1. Se solicitan varias ofertas por la sociedad, y una vez estudiadas, el Consejo de Administración decide cual va a ser la empresa suministradora de los equipos. 2. En lugar de formalizar la contratación con el proveedor seleccionado, se efectúa la misma con una empresa de leasing (Banco o Caixa) que es quien realmente efectúa la compra del distinto aparataje a la empresa inicialmente adjudicataria, y después con el MEDTEC, S.A., añadiendo por tanto al importe de la compra (coste neto más IVA) la carga financiera correspondiente más el IVA de dicha carga financiera. B. Problemas que origina.- B.1. El contrato se formaliza con un acreedor distinto (la empresa de leasing) del seleccionado en el proceso de adjudicación (el suministrador del inmovilizado). B.2. El importe del contrato firmado con la empresa de leasing es superior al resultante en la adjudicación, pues incluye a mayores la carga financiera y el IVA del principal más dicha carga financiera (el aparataje médico está sujeto a un IVA del 7% y la empresa de leasing le factura al MEDTEC, S.A. un 16% de todo). B.3. No nos fue facilitado expediente de contratación en el cual figure la motivación sobre las circunstancias que aconsejaron el procedimiento de arrendamiento financiero para la adquisición del distinto aparataje y mobiliario. B.4. Al tratarse de un gasto que afectará a varios ejercicios, supone un endeudamiento excesivo de la sociedad debido a las proporciones de dicha deuda con sus fondos propios, deuda que implica al SERGAS, su único accionista (100%) y que obliga a éstos a un apoyo financiero continuado. B.5. Esta modalidad constituye operaciones de crédito que la Ley no permite a la Administración Pública a fin de contener el crecimiento del gasto público y del nivel de endeudamiento (la Comunidad Autónoma asume todos los riesgos del MEDTEC, S.A., a través del SERGAS).

B.6. En el proceso de contratación no consta la existencia de publicidad, libre concurrencia y economía del gasto. C. Recomendaciones.- C.1. Antes de efectuar una contratación por el procedimiento de arrendamiento financiero, se deben razonar las circunstancias que aconsejan dicha modalidad (economía y oportunidad) y unir dichos razonamientos al oportuno expediente de contratación. C.2. Utilizar procedimientos de contratación que garanticen los principios de publicidad y libre concurrencia, así como objetividad en la elección, principios básicos al tratarse de fondos públicos. 8. CONTROL DEL CORTE ANUAL DE GASTOS A LA FECHA DE CIERRE DEL EJERCICIO. A. Hecho detectado.- Durante la realización de la auditoría, detectamos partidas de gasto contabilizadas en ejercicios distintos al de su devengo. B. Problema que origina.- La contabilización de gastos en ejercicios distintos al de su devengo distorsiona el resultado del ejercicio en el que se imputa dicho gasto, así como el que se debió imputar. C. Recomendación.- Establecer procedimientos de control adecuados, para evitar imputaciones incorrectas, los cuales podrían ser, entre otros: C.1. Comunicar a los proveedores la remisión de las facturas en fechas anteriores al cierre del ejercicio. C.2. Revisar los pagos posteriores al cierre del ejercicio y comprobar la fecha del devengo del gasto y su contabilización.

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9. NO CONTABILIZAR COMO INMOVILIZADO MATERIAL LAS REFORMAS O ADECUACIONES QUE DEBEN TENER LA CONSIDERACIÓN DE GASTO. A. Hecho detectado.- La sociedad contabiliza como inmovilizado material las reformas o adecuaciones habidas en los locales que utiliza para la realización de sus actividades, que ni son de su propiedad ni tiene cedidos en uso. Dichas reformas no suponen aumento de la capacidad de los mismos, ni aumentan su vida útil. Asimismo, contabiliza como inmovilizado material las reformas habidas en el local que constituye como domicilio social y que utiliza en régimen de alquiler. B. Problemas que origina.- B.1. Distorsión de las cuentas anuales, al no ofrecer el balance de situación la información correcta relativa al valor contable de su inmovilizado inmaterial, al estar sobrevalorado el epígrafe “instalaciones técnicas”. B.2. Diferimiento de un gasto de un ejercicio determinado, a varios de ellos (amortizaciones anuales) distorsionando la cuenta de resultados del ejercicio en que debió imputarse la totalidad del gasto y de los demás en que se va a imputar el mismo. C. Recomendación.- Adaptación de las cuentas anuales a lo estipulado en el Plan General de Contabilidad, considerando como gasto del ejercicio las reformas efectuadas que no supongan mayor valor de dichos locales.

10. CONSIDERACIÓN DE CONVENIOS DE COLABORACIÓN COMO VENTAS.- A. Hecho detectado.- En el epígrafe contable “otras subvenciones a la explotación” de la cuenta de pérdidas y ganancias adjunta, se incluyen 236.105.000 pesetas correspondientes a los ingresos por la gestión de la central de urgencias 061, la puesta en marcha del programa de atención sociosanitaria y desarrollo de la protección radiológica en los hospitales del SERGAS, y que, dadas las condiciones, tienen el carácter de retribución o precio a determinados servicios ofrecidos por el Instituto Gallego de Medicina Técnica, S.A. y, en consecuencia, su clasificación contable adecuada sería en el epígrafe “cifra de negocios” de la cuenta de pérdidas y ganancias adjunta. B. Problemas que origina.- B.1. Incorrecta clasificación contable de las partidas de ingresos de la cuenta de pérdidas y ganancias, así como ingresos a distribuir en varios ejercicios, del balance de situación. B.2. Posible contingencia fiscal, al no efectuar facturación, con su IVA correspondiente, por los servicios prestados. C. Recomendación.- Los ingresos que perciba la sociedad en contrapartida a la realización de una actividad determinada, debió tener la consideración de ingresos por ventas, tanto a efectos contables como a efectos fiscales, y con independencia de la denominación u origen del ingreso.

Page 48: INSTITUTO GALEGO DE MEDICINA TÉCNICA, S.A. EJERCICIO 1996 · A. Antecedentes de la fiscalización. 1.1. El Pleno del Consello de Contas, por acuerdo del 29 de enero de 1998, aprobó

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11. INCORPORACIÓN AL ACTIVO DEL BALANCE DE SITUACIÓN DE LAS INSTALACIONES Y EQUIPOS CEDIDOS PARA SU USO. A. Hecho detectado.- El balance de situación formulado por la sociedad no incluye el edificio, instalaciones y equipos cedidos en uso y que no son de su propiedad. En el boletín del ICAC nº9, de abril de 1992, en respuesta a la consulta formulada sobre el tratamiento contable de la adscripción de bienes de domino público a empresas públicas que suponga exclusivamente el derecho de uso sobre tales bienes, sin exigencia de contraprestación, concluye que tales sociedades debieran hacer lucir en el activo del balance, dentro del epígrafe “inmovilizaciones inmateriales”, el valor atribuible a tales derechos. El derecho de uso deberá amortizarse atendiendo a su depreciación durante el plazo de adscripción o bien de su vida útil si ésta fuera inferior. Asimismo, en el pasivo del balance se incluirá dentro del epígrafe “ingresos a distribuir en varios ejercicios” el ingreso derivado de la adscripción, que se imputará a resultados, como ingreso extraordinario, en

proporción a la amortización de los derechos de uso que figuran en el activo. El Instituto Gallego de Medicina Técnica, S.A. utiliza instalaciones situadas en los hospitales públicos Meixoeiro y Xeral Cíes de Vigo, sin que figure en sus registros contables dicha cesión tampoco nos fue facilitada documentación alguna al respecto. B. Problemas que origina.- B.1. Distorsión de la información que reflejan las cuentas anuales de la sociedad, al no reconocer el valor de los activos utilizados realmente en el desarrollo de su actividad, ni el gasto de la depreciación de los mismos (amortización). B.2. Incumplimiento de los criterios contables aplicables a la sociedad. C. Recomendación.- Determinar el valor venal de los bienes e instalaciones cedidos en uso a la sociedad y aplicar el criterio contable señalado.